Funcion Del Juez
January 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El juez es la la autoridad autoridad pública que sirve en un un tribunal de justicia justicia y que se encuentra investido de jurisdiccional onal para aplicar la ley y las normas jurídicas. la la potestad jurisdicci
Por juez se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de imputado,, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un un juicio, juicio, un un imputado administrando justicia. administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía. Habitualmente son considerados empleados o o funcionarios públicos públicos,, aunque ello dependerá el Estado Estado (sin perjuicio de la figura de los los jueces jueces del país en concreto, son son remunerados remunerados por el árbitros y los árbitros los jueces jueces de paz paz)), e integran el denominado denominado Poder Judicial. Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, ministeriales, civil civil y penalmente. penalmente. Si bien gozan de independencia en su actuar, sus sus resoluciones resoluciones suelen ser revisables por sus judiciales,, pudiendo ser éstas confirmadas, superiores, mediante los llamados llamados recursos judiciales modificadas o revocadas. La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño desempeñ o de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada cada Estado. Estado. La Función del Juez
La palabra Juez tiene un significado tan claro y conocido de todas las personas que estamos inmersos en la Administración de Justicia en nuestro país, porque no hay necesidad de explicarlo, por lo tanto me limitaré a explicar los principios o las principales funciones que le corresponden. Seguiremos en esta parte, fundamentalmente a Carnelutti y a Alcala Zamora y Castillo. Resumiendo el pensamiento del primero de los autores citados, diré que la función esencial del señor juez es la de resolver el litigio ("pronunciar", en el sentido del segundo de los tratadistas mencionados). Pero debemos tener presente que no es la señalada, la única función del Juez, ya que el cumple con otras, como:
Función Receptora
La primera función del Juez se traduce en la necesidad en que se encuentra de recibir la presentación de las l as partes. Es por ellos que si se dice que las partes tienen una función activa (principio dispositivo), el Juez tiene un rol pasivo o de
pasividad; y que si la parte es la voz, el Juez es el oído del proceso. El Juez se contrapone a la parte, como el órgano que escucha al órgano que habla. Ambas expresiones son, so n, evidentemente, metafóricas. El Juez no tiene "una mera función pasiva", ya que a la inmovilidad inmovilid ad exterior corresponde un intenso trabajo interno: vigilancia y atención ante las presentaciones de las partes, inteligencia despierta para comprender lo que aquellas quieren decir, para distinguir la verdad de la mentira, etc. Incluso, muchas veces, también la inmovilidad exterior debe romperse; con el objeto de procurar la conciliación de los litigantes, para estimular la inactividad o el silencio de las partes en una audiencia o en cualquier otra intervención propia del ejercicio del ministerio, etc. También es metafórico afirmar que el Juez es "el órgano que escucha", porque con ello sólo se desea significar que q ue su función es receptiva o recepticia de las "demandas , afirmaciones y las demostraciones, aún cuando la recepción no es sólo estrictamente auditiva".
La función judicial no solo depara satisfacciones propias del que decide, del que manda, y los halagos de una posición social respetable. A menudo produce angustia, la produce en la medida en que se tiene sentido de responsabilidad. La sangre del juez circula mejor cuando abre las puertas de una cárcel, que cuando las cierra. La actuación del juez siempre debe de estar basada en la certidumbre, que es un estado de correspondencia entre el pensamiento y la realidad, para llegar a la sentencia el juez se forma su convicción basada en la compulsa exhaustiva de los elementos de prueba, de su valorización
cuidadosa
actuaciones
con
plena
para
no
conciencia
equivocarse, y
con
realizando
gran
sentido
sus de
responsabilidad. Así, si el juez se equivoca, habiendo hecho todo lo posible por no equivocarse, el error en que incurre no le será imputable a el, sino a la sociedad que lo designó, confiando demasiado en sus posibilidades.
El juez sirve a la comunidad y a quienes la forman, aplicando aplicando el derecho. Y aplicar el derecho es administrar justicia. La función del juez que en verdad lo sea. Será siempre la de administrar administrar el derecho y velar por él, en las controversias que se le sujeten. Los señores de la Toga deben tener una gran capacidad de discernimiento. Toda sentencia judicial debe ir acompañada de sus fundamentos, porque al carecer de ellos el fallo judicial, se justifica la revisión del proceso. El juez es un aspirante eterno de la justicia humana, aunque no siempre su flecha da en el blanco, es la justicia la que debe inspirar su proceder. El juez se concreta a la aplicación desapasionada y objetiva
hasta donde se puede de la ley existente a los casos concretos. Así el juez emite su sentencia para dirimir la controversi controversia a en su instancia. Los jueces en su mayoría se preocupan mucho por la legalidad y poco o nada por la justicia. La legalidad significa el sometimiento a las leyes por parte de quienes las aplican, pero ciertamente el derecho se manifiesta al jurista en la legalidad de las Normas y la legalidad corresponde a una exigencia de justicia constante y permanente. El respeto a la dignidad humana implica la inserción de la legalidad con un orden estrictamente justo. La justicia tiene un rango superior a la legalidad desde el punto de vista axiológico. Y si la justicia es él más alto valor que interesa al Derecho, es o debe ser también la más alta preocupación de un autentico juez.. Los jueces se ubican en el orden de la Justicia en concreción; Por ello tienen a la legalidad a la vista, pero tienen que aplicar con justicia las leyes abstractas a los casos concretos.
editar]] Sujeción del juez a la Ley [editar d e normas y actos jurídicos establecidos El El derecho derecho es un sistema complejo de secuencias de de antemano. Sin embargo, los órganos de aplicación deciden el significado de la norma que se aplica. Son los jueces los encargados de la aplicación del derecho y estas normas. Es por eso que el orden jurídico es el cuadro de las transformaciones jurídicas, no algo acabado o en reposo, y esto produce una serie de paradojas ya que la creación jurídica es constante y los jueces generan jurisprudencia. El proceso interpretativo genera un 1 enunciado que a su vez deviene norma jurídica. jurídica. En el modelo europeo continental la figura del Juez es muy diferente a la del modelo norteamericano, en el que la idea idea roussianiana roussianiana de la Ley generó un sistema jurídico que vincula a los jueces a la ley. En el modelo europeo - por ejemplo, el español 2 -, los jueces poseen un mayor margen de discrecionalidad en la interpretación jurídica jurídica.. En los los Estados Unidos Unidos los jueces fundamentan sus decisiones en la la Constitución Constitución más que en las leyes o las normas jurídicas, lo cual les otorga un gran poder político. Si las leyes no les parecen constitucionales no las aplican. aplican .3 Sin embargo, en nuestro modelo judicial (europeo y latinoamericano) todos los poderes públicos están sometidos a la ley. Existe una sujeción del juez al legislador (función 4 legislativa del del poder legislativo legislativo)) y una subordinación del juez a la ley: ley:
El Juez no está autorizado a crear normas jurídicas. Las decisiones del Juez están fundadas en normas jurídicas que provienen de una fuente autorizada.
Se presume que el Juez conoce la ley y las normas jurídicas. El Juez no puede rechazar la aplicación de una ley.
Sin embargo, la función del Juez no es algo meramente mecánico, la visión tradicional del Juez y la exigencia básica de su sumisión a la ley n no o significa que el Juez no sea un jurista, no significa la esterilización de su profesionalismo y sus ideales de justicia. La interpretación de la Ley implica una importante función valorativa, no sólo técnica, ya que la función del Juez implica también un control de los otros poderes del Estado siempre y cuando la Ley sea consecuencia de una democracia y el Juez no se convierta en un poder 2 político.. político La identificación del poder político a la impunidad y la corrupción, se da cuando los regímenes de transición hacia la la democracia democracia conservan rasgos de la cultura política totalitaria en la cual la independencia judicial es incierta, tal como sucedió en la la Alemania nazi.. El riesgo en los países europeos y latinoamericanos que han vivido regímenes nazi 3 dictatoriales es que los jueces siempre fallen a favor del poder po der ejecutivo de turno. turno .
[editar editar]] Tipos de judicaturas La potestad del juez es conferida por el el Estado, Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el el país país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda. En los los sistemas jurídicos jurídicos de raíz raíz romanista romanista (imperantes en gran parte de de Europa Europa y América Latina)), denominado Latina denominado Derecho continental, continental, los jueces suelen ser nombrados por las autoridades administrativas que conforman la la Rama judicial, judicial, entre ellas los superiores jerárquicos, (a menudo tras un examen o concurso); mientras que en algunos Estados de Unidos (Estado Federal en que impera un sistema jurídico de raíz Estados Unidos raíz anglosajona anglosajona)), son elegidos. Estas diferencias principales entre uno y otro sistema, reconocen su origen en la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea.
editar]] Tipos de juez [editar continental,, el el Common Principalmente se distinguen cinco sistemas jurídicos: el el Derecho continental Law, el el Derecho socialista, socialista, el derecho religioso y el el Derecho mixto o híbrido híbrido,, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de de justicia justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Derecho anglosajón, la búsqueda de ese ideal se efectúa de acuerdo al rigorismo exegético del precedente judicial, lo que ha anquilosado el derecho anglosajón, lo que difiere del Derecho continental, donde la interpretación a la Ley, con base en los principios constitucionales de cada país, imbuidos de los acuerdos acue rdos y tratados internacionales, constituye el camino para la búsqueda búsqu eda de soluciones justas, en los casos concretos. A Aunque la función de los jueces tiene el mismo origen en cada uno de estos sistemas, su evolución es muy dispar. En el Common Law podríamos situar al juez en un papel pap el de "creador judicial", lo que se menguó con la poca movilidad que le da el sistema de
precedentes, mientras que en el Derecho continental el juez estaba adscrito a un papel más bien interpretativo bien interpretativo.. Algunas clases de juez son las que se reseñan a continuación:
[editar editar]] Atendiendo a su posición en el sistema judicial Magistrado o Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Alta Corte. Juez ordinario es todo aquel que ejerce su su jurisdicción jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado. Juez convencional por las mismas partes para entender en un negocio n egocio determinado, el cual no tiene propiamente el cargo público de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.
[editar] editar] En relación con la interposición del recurso de apelación o alzada
llamado también que es contra el que los tiene autoridad para Juez superior Juez ad de quem juzgar las causas en apelación en apelación y conocer las quejas inferiores. recurre para ante el superior. Juez a quo, aquel a quien se se recurre
[editar] editar] En relación con su competencia
Juez competente es el que tiene tiene competencia competencia para conocer de un asunto o un negocio. Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra. Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos. Juez promiscuo es el que conoce de todo tipo asunto, dentro de su jurisdicción territorial, con algunas salvedades que a cada cad a jurisdicción conciernen.
editar]] Evolución histórica de la función del juez [editar Los jueces en en Roma, Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de de jurisconsultos. jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del imperial del emperador. emperador. Fue en los medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su tiempos medievales tiempos ingleses.. actuación era similar a la de los actuales a ctuales jueces jueces ingleses
Estados,, las las soberanías soberanías nacionales nacionales No obstante, con las revoluciones, la construcción de los los Estados y la la separación de poderes poderes,, se restringió categóricamente la la función judicial, judicial, los jueces ya derecho,, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del no podrían hacer el el derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), Derecho continental, cuya función consistía simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por por Kelsen, Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia esta al alcance de d e todos. Mientras en el el Common Law Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, de cir, sustentadas en verdades autoevidentes y que no n o trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son inválidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya q que ue el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez, a lo que antes se ha dicho en la materia, llegando a ser más tiránico qu quee el positivismo más pertinaz. Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones razones históricas históricas se ha originado. El profundo toda Europa, Europa, el cambio que sufrió el el derecho, derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Derecho romano, romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos es tos sistemas se ejecutan.
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