Fuentes Formales Del Derecho Constitucional PDF

September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FUENTES FORMALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Patrocinio   L. Correa Noriega1  1. LA LAS S FUE FUENTE NTES S FOR FORMA MALES LES DIR DIRECT ECTA AS DEL DER DERECH ECHO O CONSTITUCIONAL:

En lección anterior vimos que las fuentes formales directas del Derecho Constitucional, son las siguientes: •

 La legislación constitucional.



 La costumbre constitucional.



 La jurisprudencia constitucional. Conforme a lo ofrecido, veremos detenidamente cada una de ellas. 1.1. La Legislación Constitucional:

La legislación constitucional es el conjunto sistematizado de te text xtos os le legi gisl slat ativ ivos os em eman anad ados os de lo loss orga organi nism smos os es esta tata tale less competentes, que tienen eficacia y validez en todo el territorio nacional y sobre todas las personas que lo habitan. Es la fuente formal directa por excelencia, y constituye la súper legalidad del Estado. Sin ella, no habría orden social, ni estabilida esta bilidad d estatal. estatal. Sin la legislació legislación n cons constituci titucional onal tampoco tampoco exis ex istir tiría ía la segu seguri rida dad d ju jurí rídi dica ca,, la paz paz so soci cial al,, el desa desarr rrol ollo lo integran de los pueblos, el bienestar individual y colectivo ni  justicia en sus diversas manifestaciones. manifestaciones. La legislación constitucional, en su conjunto, forma lo que se ha dado en llamar llamar bloque bloque o plexo de constit constituci uciona onalid lidad, ad, La obse ob serv rvan an ta tant nto o lo loss gobe gobern rnan ante tess co como mo lo loss go gobe bern rnad ados os,, sometiendo cada uno de ellos sus actos a la correspondiente regulación cotidiana y permanente. Para su mejor comprensión se ha convenido en distinguir la legisl leg islaci ación ón con consti stituc tucion ional al pri primar maria ia  de lla a legislación constitucional  secundaria. La primera está integrada por la Consti nstitu tucció ión n, la lass le leyyes cons constititu tuccio ion nal ales es,, lo loss tra tratado tadoss intern int ernaci aciona onales les y las ley leyes es cua cualifi lificad cadas. as. La segund segunda, a, en entre tre tanto, se halla conformada por las leyes orgánicas y las leyes de desarrollo constitucional.

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Profesor Profesor Tit Titular ular de de Dere Derecho cho C Consti onstitucion tucional al de la ULA ULADECH. DECH.

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Su función consiste en crear, organizar, estabilizar y gobernar to todo doss los los ac acto toss de la co comu muni nida dad d po polílítitica ca.. La le legi gisl slac ació ión n const co nstitu itucio cional nal es produc producto to de la aut autode odeter termin minaci ación ón de los pueblos y una clara manifestación soberana de la independencia nacional. En el ámbi ámbito to de la le legi gisl slac ació ión n cons constititu tuci cion onal al se ubic ubican an lo loss tr trat atad ados os in inte tern rnac acio iona nale les, s, que a nuestro modo de ver, merecen unotratamiento de acu cue erd rdo sob obre re si específico. deb debe consi onLa sid ddoctrina erar erarse se ano se loshatrat trpuesto atad ados os intern int ernaci aciona onales les como como fue fuente nte del Der Derech echo o Con Consti stituc tucion ional. al. La Constitución norteamericana y la argentina, entre otras, le dan carácte terr de normas constit titucionales a lo loss trat ratados intern int ernaci aciona onales les.. Por el contra contrario rio,, otr otras as como como la de Fra Franci ncia, a,  Alemania, Colombia, Venezuela, etc., consideran a los tratados como com o pa parte rte de su ord ordena enamie miento nto consti constituc tucion ional, al, en alg alguno unoss casos con sentido prelación sobre la normatividad interna, y en otros, guardando reserva sobre el particular, pues no quieren sacrificar la supremacía de sus constituciones. En el caso peruano, los tratados intencionales son fuente del Dere De rech cho o Cons Constititu tuci cion onal al,, es espe peci cial alme ment nte e si se trat trata a de lo loss De Dere rech chos os en Hu Huma nos, s, pues pude esto to qu que e normas és ésto toss constitucionales, ha han n in insp spir irad ado o al al legislador lamano creación nuevas tiempo que son referente obligatorio para la interpretación de los derechos fundamentales de las personas; así lo dispone la cuarto disposición transitoria y final de la Constitución peruana de 1993. 1.2. La Costumbre Constitucional:

La co cost stum umbr bre e cons constititu tuci cion onal al es el co conj njun unto to de prác práctitica cass político jurídicas, que que a fuerza de ser cconstantemente onstantemente repetida repetidass por la población, adquieren uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de la sociedad nacional. Surg Su rgen en de ma mane nera ra espo espont ntán ánea ea y, da dada da su repe repetitici ción ón permanente, se convierten en acciones jurídicas aceptadas por to todo do el cu cuer erpo po so soci cial al,, adqu adquiri irien endo do,, de es esta ta ma mane nera ra,, va valo lorr normativo. •

Elementos   de la Costumbre Constitucional: La costumbre

constitucional tiene dos elementos: a. Elemento material,  que está dado por la conducta  jurídico política repetida por gobernantes y gobernados al interior de la comunidad estatal, sin poderse pode rse det determina erminarr con prec precisión isión su suss comie comienzos nzos ni avizorar el tiempo en que deje de practicarse. Se le conoce noce ttam ambi bié én co con n el nom nombre bre de consuetudo inveterata . 2

 

b.

Elemento espiritual, que viene a ser la conciencia

colectiva, que nos empuja a creer en la obliliga ob gato torie rieda dad d de dell cump cumplim limie ient nto o de la prác práctitica ca político-jurídica, por parte de la población. Al igual que el anteri anterior, or, la conci concienc encia ia de ob oblig ligato atorie riedad dad (vinculato (vinc ulatorieda riedad) d) se forja en años años,, déca décadas das o sigl siglos os.. Se le de deno nomi mina na tamb tambié ién n op opini inio o iuris iuris necesitatis .

No debemos perder de vista que la costumbre, en sí misma, es un simple hecho o conjunto de hechos espontáneos, libres, voluntarios, carentes de sanción para quienes n no o la acatan. Se convierte en fuente jurídico constitucional, cuando la adhesión a ese hecho deja de ser un acto libre, y pasa a ser un comportami comp ortamiento ento sus suscepti ceptible ble de ser exigi exigido, do, con controlad trolado o y valorado por la comunidad política.  

Valor de la Costumbre:

La costumbre es el tronco común de donde han brotado todas las leyes, leyes, las mismas que han determinado la creación de las diversas disciplinas jurídicas que hoy conocemos. De allí que la valoración de la costumbre como fuente del Derecho, no sea igual igu al en el Derech Derecho o Consti Constituc tucion ional al que en las otras otras ram ramas as  jurídicas. En estas últimas quizá la costumbre sea menos importante que en el primero. Debido a la complejidad de la estructura, competencias y funciones de la o organización rganización estatal, estatal, las no normas rmas derivadas del bl bloq oque ue de cons constititu tuci cion onal alid idad ad no pued pueden en prev prever erlo lo todo todo;; quedando muchos aspectos sin tratar o, en todo caso, tratados con ambigüedad, vaguedad, deficiencia, etc. Es aquí donde entra a tallar lar el importantís ísiimo rol de la costumbre constitucional. En los países que cuentan con una Constitución escrita, la costumbre constitucional juega el papel de fuente supletoria en dos circunstancias específicas: a. Regulación de las materias expresamente delegadas por la suprema normatividad. Supl plen enci cia a de la lass la lagu guna nas, s, vací vacíos os o de defifici cien enci cias as de la b. Su legislación constitucional.

 

Clases de Costumbre Constitucional:

La costumbre constitucional puede ser de tres clases: -- Secundun cosntitutionem. -- Praeter constitutionam. 3

 

-- Contra constitutionem. a. Co abla la de Cost stum umbr bre e Se Secu cund ndum um So Sons nstit titut utio ione nem. m. Se hab costumbre secundum constitutionem,  cuando ésta se halla de acuerdo con el texto constitucional, ya sea por que la apoya, complemen comp lementa ta o preci precisa, sa, contribuye contribuyendo, ndo, de esta manera, manera, a su exitosa aplicación. aplicación. Ejemplo, cuando el Art. 5 de la Constitución Política peruana de 1993, reconoce las uniones de hecho, está permitiendo la persistencia de la vieja costumbre ancestral del serv ervin inac acuy uy,, no ta tant nto o po porq rque ue se pret preten enda da prom romov over er el aman am ance ceba bami mien ento to en entr tre e las las pare pareja jass en ed edad ad de co cont ntra raer er matrim mat rimoni onio, o, sino sino po porqu rque e por ese med medio io co compl mpleme ementa ntario rio,, se logra proteger a los hijos extramatrimoniales, dándoles igualdad de dere derech chos os re resp spec ecto to del del patri patrimo moni nio o de sus sus pa padr dres es.. Ot Otro ro ejemplo es cuando la norma constitucional señala plazos, la cost co stum umbr bre e ha dete determi rmina nado do qu que e és ésto toss se sean an co comp mput utad ados os,, considerando sólo y únicamente los días hábiles. b. Costumbre Praeter Constitutionem, es aquella costumbre que nos ayuda a suplir los vacíos, lagunas, ambigüedades o deficiencias de normatividad. Su uso frecuente lo hallamos en las labores de integración jurídico, operación intelectiva que permite a los magistrados, regular materias no previstas en el texto de la Constitución. Se la denomina también innovativa o introductiva, en razón de su influencia renovadora o recreativa de la norma constitucional. Por ejemplo, la costumbre norteamericana del cont co ntro roll judi judici cial al de la co cons nstititu tuci cion onal alid idad ad de la lass le leye yess, ha contribuido a hacer de la Constitución de los EE. UU., una norma realmente suprema y de la máxima jerarquía. En nuestro país, es costumbre que el primer presidente del Consejo de Ministros, firme la resolución de su propio nombramiento y las de sus colegas, sin haber juramentado; esta costumbre llena un vacío constitucional, ya que de otra manera, sería imposible armar el gabinete ministerial entrante. c.

 

con es con esta ta cost co stum umbr bre e al alud udim imos os a la qu que e es op opue uest sta a a lo prescrito por la Constitución. Esto puede ocurrir por tres razones:

costumbre

contra constitutionem,

Derogació Dero gación n por desu desuso so, cu cuan ando do una una no norm rma a co conc ncre reta ta de dell

texto constitucional ha dejado de usarse por el transcurso del tiempo. Por tergive tergiversa rsació ción n de su se senti ntido, do, cuando en la mecánica operativa oper ativa de su aplicaci aplicación, ón, los magis magistrado tradoss hay hayan an dado otro sentido y finalidad. 4

 

cuando do en aten atenci ción ón a razo razone ness de Por móv móvile iles s pol polític íticos, os,  cuan

 

voluntad políti ticca, se haya decidido apliliccar la constitucional, en sentido opuesto a su literalidad.

norma

Por ejemplo, la Constitución norteamericana establece que el Presidente de la República, sea elegido por el conjunto de ciudadanos electores, o se por un grupo de representantes populares, que el pueblo haya elegido previamente para tal objeto. En otras palabras, se trata de una elección indirecta, en la que el pueblo elige a un conjunto de ciudadanos, p ara que ést sto os, a su vez, vez, elija lijan n al pre resi sid dente ente.. Pe Pero ro co como mo es esto toss ciudadanos electores, sufrían fuertes presiones de sus partidos, para evitar la manipulación electoral, electoral, se ins instituyó tituyó la ccostumbre ostumbre de elegir al Presidente en comicios universales y directos, a pesar que la Constitución continúa ordenando el mecanismo ya descrito.  Entre nosotros, la Constitución establece que el Primer Ministro debe proponer los nombres del futuro gabinete que presidirá. Por costumbre contra constitutionem, es el Presidente quien escoge directamente a los ministros, llegando, a veces, a darse el nombramiento ministerial en distintas carteras, mucho antes de la designación del Premier. 1.3. La Jurispruden Jurisprudencia cia C Constitucional: onstitucional:

La ju juri risp spru rude denc ncia ia cons constit tituc ucio iona nall es el conj conjun unto to de fall fallos os eman em anad ados os de los los juec jueces es,, sa sala lass o trib tribun unal ales es,, do dota tado doss de com omp pet eten enci cia a par ara a def efen ende derr la con constit stituc ucio ion nal alid idad ad del ordenamiento jurídico estatal. En tales fallos encontramos un riquísimo conglomerado de prin princi cipi pios os,, cr crite iterio rioss té técn cnic ico o ju jurí rídi dico cos, s, as asíí co como mo do doct ctrin rinas as or orie ient ntad ador oras as de las las fu func ncio ione ness del dejurisdiccional, l Es Esta tado do,, yaforense, se sea a enetc.su quehacer administrativo, legislativo,  A través de la jurisprudencia constitucional, los magistrados crean y recrean el Derecho. Es que la jurisprudencia en este campo, cam po, per perfec feccio ciona, na, arm armoni oniza za y fle flexib xibiliz iliza a el ord ordena enamie miento nto  jurídico. Las funciones de la jurisprudencia son: a.  Gar Garant antiza izarr la sup supre remac macía ía de la Consti Constituc tución ión, evitando su modificación por cauces irregulares, o su violación por parte de los legisladores. b.

Formación y aplicación de valores, principios y sanas prácticas, 5

 

  con miras a enriquece enriquecerr el orden y la cultura cultura jurídi jurídica ca de la Nación. c. Interpretar y declarar lo que es constitucional  y lo que es inconstitucional, en función de los elementos espa es paci cio o te temp mpor oral ales es conc concre reto tos, s, teni tenien endo do en cu cuen enta ta qu que e la Constitución es un espíritu, un thelos, un proyecto de vida de la comunidad políticamente organizada, organizada, y no una simple simple suma de términos, frases, títulos, artículos, etc. El rol de la jurisprudencia constitucional es verdaderamente impo im porta rtant nte e en lo loss pa país íses es angl anglos osaj ajon ones es,, do dond nde e al alca canz nza a un carácter vinculante, obligando a seguir sus orientaciones a los magistrados que administran justicia. En el Derecho comprado nos permite observar las vigencias constitucionales de otros países, comprobar la coexistencia de pr prin inci cipi pios os y va valo lore ress qu que e noso nosotr tros os tamb tambié ién n po pose seem emos os,, y perfeccionar nuestra legislación y quehacer jurisdiccional. Mediante la jurisprudencia constitucional, es posible introducir en nu nues estr tro o or orde dena nami mien ento to jurí jurídi dico co la lass nu nuev evas as corr corrie ient ntes es reno re nova vado dora rass del del De Dere rech cho. o. És Ésta tass so son n toma tomada dass po porr lo loss legisladores, quienes pergeñan con esos elementos el diseño de nuevos dispositivos de supra legalidad. 2. LAS FUENTES FORMALES DERECHO CONSTITUCIONA CONSTITUCIONAL: L:

INDIRECTAS

DEL

Se consideran como fuentes formales indirectas del Derecho Constitucional, las siguientes: -- La doctrina constitucional. -- Los principios constitucionales.  

2.1. La Doctrina Constitucional:

La doctr octrin ina a con const stitituc ucio iona nall es el conj njun unto to de teor teoría íass, conc co ncep epci cion ones es,, op opin inio ione ness sist sistem emat atiz izad adas as,, ap apre reci ciac acio ione ness analí an alític ticas as y pla plante nteami amient entos os valora valorativ tivos, os, for formul mulado adoss por los constitucionalistas, desde puntos de vista filosóficos, científicos, técnico-jurídicos, axiológicos, etc., que llegan hasta nosotros a tr trav avés és de lo loss libr libros os,, re revi vist stas as,, conc conclu lusi sion ones es de de deba bate tes, s, documentos varios, cátedras magistrales, entre otros. La doctrina doctrina constituc constitucional ional juega juega el rol de fuente indirecta indirecta,, puesto que al ser recogida por los legisladores y magistrados, influye en la elaboración de las normas y la producción de la  jurisprudencia especializada. especializada.

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Tiene tres funciones principales: a. Fu Fund ndam amen enta ta y prov provee ee de lo los s

el elem emen ento tos s té técn cnic icos os

necesari neces arios os par para a la constr construcc ucción ión teó teóric rica a de las instit instituci ucione oness  jurídico-políticas. b. Contr Contribuye ibuye a la c corre orrecta cta elab elaborac oración, ión, int interpr erpretaci etación, ón, aplicación e integración de la normatividad constitucional. c. Renueva el ordenamiento jurídico constitucional, influir en la creación de nuevas normas o en la reforma de allas ya existentes. En resumen: La doctrina constitucional nos ofrece aportes en el terreno científico, práctico y crítico. a. En el campo científico, contribuye al enriquecimiento del Derecho Constitucional, mediante el incesante incremento de su ace cerv rvo o te teó óri ricco y conc oncep eptu tua al; ay ayu udan dando a la me mejo jorr identificación, descripción, explicación, análisis, síntesis, crítica y comparación de los fenómenos constitucionales. b. En el aspecto práctico, sirve para mejorar las labores de inte interp rpre reta taci ción ón,, apli aplica caci ción ón e inte integr grac ació ión n de la norm normat ativ iva a constitucional. c. En la parte crítica, ayuda a perfeccionar el ordenamiento  jurídico constitucional, a través de la constante incorporación de aspectos nuevos al ordenamiento jurídico constitucional. Planteamientos como: Soberanía nacional, control del poder público por parte de los gobernados, representación popular, división de poderes, Estado social y democrático de derecho, etc., hoy son normas constitucionales de indiscutible valor, en el siglo sig lo XVI XVIII, II, era eran n sim simple pless criter criterios ios do doctr ctrina inario rioss de filó filósof sofos, os, economistas, juristas, sociólogos e historiadores, entre otros.  

2.2. Los Principios Constitucionales:

 Al hablar de principios, nos referimos a los comienzos de algo, a las razones básicas que dan origen a la existencia de un fenómeno, a un aforismo, a una máxima, a una norma guía. En el ca camp mpo o ju jurí rídi dico co,, en ge gene nera ral,l, y en el de dell dere derech cho o const co nstitu itucio cional nal,, en part particu icular lar,, se conoce conoce con el nom nombre bre de prin princi cipi pios os a la lass ra razo zone ness pr prim imig igen enia iass que que da dan n na naci cimi mien ento to,, sustento, permanencia y validez a una institución o conjunto normativo concreto. Loss hall Lo hallam amos os co como mo un conj conjun unto to de fórm fórmul ulas as,, mo mode delo los, s, postulados o máximas, incorpora incorporados dos de mod modo o expreso o tácito al ordenamiento constitucional, con el propósito de inspirar la labor de los legisladores y jueces, quienes están llamados a asegurar el cultivo de valores éticos en el quehacer legislativo y 7

 

 jurisdiccional, en virtud de la elaboración y aplicación de las normas, así como del cumplimiento de las sentencias de los diferentes jueces o tribunales competentes. Los principios constitucionales son normas guías, básicas, rectoras, que sirven, no sólo para interpretar, aplicar e integrar el orden orden nor normat mativo ivo,, sino sino tam tambié bién n pa para ra ela elabor borar ar las normas normas integrantes del bloque de constitucionalidad y las infraconstitucionales. Son caracteres de los principios constitucionales:   a. Su esp especi ecial al com compre prensi nsivid vidad ad esp espaci acial, al, tem tempor poral al y pers pe rson onal al;; ya que que son son ap aplilica cado doss en todo todo el terr territo itorio rio de un Estado, en forma permanente y a todos t odos los sujetos que integran la sociedad. b. Amplitud Amplitud conc conceptua eptuall y axiológ axiológica, ica, los principios no se limita lim itan n al campo campo for formal mal de una dis discip ciplin lina, a, tra trasci sciend enden en su suss fronteras, se integran y complementan con los principios de otras disciplinas. c. Es Esen enci cial alid idad ad co cons nstr truc ucto tora ra de dell si sist stem ema a ju jurí rídi dico co,, los principios buscan construir sistemas normativos que regulen las

                   

rela re laci cion ones es de dell de Es Esta tado do ciu con condadano lo los s ci ciud adan anos os la las co comp mple leja interr int errela elacio ciones nes los ciudad anos sudad ent entre re sí. yEst Esto os imp implic lica a jas las construcción de un sistema jerarquizado de normas.   Los Los pri primnc mncipí ipíos os con consti stituc tucion ionale aless que orient orientan an al sistem sistema a constitucional peruano son: Dignidad de la persona humana. Derechos fundamentales. Orden democrático. Estado social y democrático de derecho. Control y transparencia del poder público. Economía social de mercado. Integración. Descentralización. Supremacía de la Constitución. Vigenc Vig encia ia de la Consti Constituc tución ión an ante te for formas mas de der deroga ogació ción n no previstas por ella. Esto Es toss pr prin inci cipi pios os ha han n or orie ient ntad ado o y se segu guir irán án orie orient ntan ando do el acci ac cion onar ar de nu nues estro tross le legi gisl slad ador ores es y ma magi gist stra rado dos, s, en lo loss quehaceres que les son propios.

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