FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO La doctrina reconoce las siguientes fuentes del derecho nanciero: nanciero: 1)
LA CONSTITUCION
En la cons constituc titución ión polít política ica del Pe Perú rú se esta establece blecen n los principios principios genera gen erales les bás básico icoss que nor norman man la activ activida idad d na nanci nciera era del esta estado do que constituyen por tanto la norma !urídica de mayor !erarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a trav"s de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida !urídica decretos supre supremos mos resoluciones supremas relaciones ministeriales etc# La constitución d cada país sirve de marco !urídico prefer preferencial encial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de nan$as publicas# Pero no solo nos referimos a los prece precepto ptoss con consti stituc tucion ionale aless que tra tratan tan e% e%pr pres esame amente nte sobr sobre e la act activi ividad dad nan n anci cier era a de dell es esta tado do si sino no a la co cons nsti titu tuci ción ón en su co con! n!un unto to po porr qu que e !urídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislad ais lada a sin sino o com como o un todo todo int integr egral al y hom homog" og"nea nea cuy cuyas as normas normas est están án íntimamente vinculadas y armoni$adas de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos ssiempre iempre debe e estar star en concordancia con los prin pr inci cipi pios os es esta tabl blec ecid idos os en el res esto to de dell te%t te%to o se sea a de mo modo do me medi diat ato o o inmediato# &em &emiti"ndonos iti"ndonos a la constitución política del Per Perú ú cuando se trata de la materia tributaria los legisladores no solo deben remitirse a las reglas e%presas sobre materia tributaria que contiene la carta fundamental sino que tienen tienen la obligación ineludible d de e rrevisar evisar todo e ell te te%to %to cons constitucional titucional para concatenar la norma tributaria con el resto de principi ipios constitucio const itucionales nales a n de evit evitar ar contr contradicci adicciones ones que lesio lesiones nes espíritu de la carta fundamental# 'esde el punto de vista !urídico el legislador debe con!ugar todos los resultados de su evaluación económica social política y nanciera con los preceptos constitucionales en materia tributaria para pronunciarse sobre la hipótesis propuesta por e!emplo (() que dice que todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las carrgas es ca esta tabl blec ecida idass po porr la le ley y pa para ra el so sost sten enim imie ient nto o de lo loss se serv rvic icios ios públicos# *ambi"n debe acudir al artículo +,- de la constitución que consagra los principio principio rrectores ectores de la ttributación ributación como son: legalidad uniformidad !usticia publicidad obligatoriedad certe$a y economía en la recaudación y ta tamb mbi" i"n n de debe be rec ecor orda darr co con n pref prefer eren enci cia a el artí artícu culo lo +./ +./ de la ca cart rta a fundamental que dice: la tributación el gasto y el endeudamiento público guardan proporción con el producto bruto interno de acuerdo a ley# /0
L1 LE2 LE2::
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho nanciero nanciero## En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley ni privado priv ado de lo que ella no prohíb prohíbe e art# +- de la constituc constitución ión y aplican aplicando do el concepto a nuestra materia signica que sin aquella no podrían e%istir tributos con presupuestos o empr"stitos es decir que sin ley no habría actividad nanciera# 3 4egún una interpretaci interpretación ón purame puramente nte orgán orgánica ica debe cons considera iderarse rse ley todo tod o act acto o em emana anado do del pod poder er leg legisl islati ativo vo sin e%ami e%aminar nar su natura naturale$ le$a a o contenido# 3 5na segunda corriente toma como base el órgano del cual surge el acto pero entendiendo que es menester tener en cuenta ciertas formas# 3 Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo observancia de las formas establecidas al efecto por la constitución# 3 6tros autores prescinden del órgano del cual emanan el acto y del contenido de este considerándole todo acto de e!ecución inmediata de la consti con stituc tución ión de man manera era que pod podría ría ser ser ley el act acto o prove provenie niente nte de otr otro o órga órgano no di dist stin into to de dell po pode derr le legi gisl slat ativ ivo o cu cuan ando do tu tuvi vier ere e co comp mpet eten enci cia a constitucional# 7ácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley for formal mal y ley mate material: rial: Ley for formal mal es toda dispos disposición ición emanada emanada del órg órgano ano legis legislativ lativo o cualquiera fueren el carácter y ob!eto de ella o sea el acto formal del estado que ha recorrido recorrido la vía leg legislativa islativa establecida por la constitución y dicho con palabras de '5859*: ley formal es toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país considerado reviste el carácter de órgano legislativo# Ley mate material rial o ley en sentido sentido sust sustancial ancial es: todo acto !uríd !urídico ico que establece una regla regla de dere derecho cho de alcance general o individual o bien todo acto emanado del estado que contenga una regla de derecho ob!etivo esto es disposici ición del cará arácter general y abstrac actto que estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido material aunque emane dl poder legislativo pudiendo revestir el carácter según las circunstancias de una acto administrativo de una acto !urisdiccional# ,0
LE2E4 'ELE81' 'ELE81'14 14 2 'E&E*64 LE2E4
uando el poder legislativo delega en el poder e!ecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama la constitución italiana# La constitución de +-(- recorre esta novedosa innovación a la tarea legislativa cuando en su artículo +;; dice al se>ala a que la facul facultad tad de
sancionar las leyes corresponde e%clusivamente e%clusivamente al poder legislativo sin que resulte admisible su delegación en el e!ecutivo en "pocas de normalidad institucional# 4in embargo ello ocurre con cierta frecuencia unas veces con te%to te%toss que lo aut autori ori$an $an y otr otras as por de defor formac mación ión de las ins instit tituci ucione oness al amparo de corrientes iideológicas deológicas e%tra e%tra>as >as o por vocación autocrática# .0
&E8L1?E=*64
4on los preceptos que dicta el poder e!ecutivo para la e!ecución de una ley# La ley es noma general y abstracta# Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica# onforme a nuestra consti con stituc tución ión pol políti ítica ca el pres preside idente nte de la repúb repúblic lica a tie tiene ne dentr dentro o de sus atribuciones e!ercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalí$alas# El reglamento es de suma importancia en derecho nanciero y dentro de es este te ge gene nera ralm lmen ente te se em empl plea ea de mo modo do frec frecue uent nte e en el de derrec echo ho tributario cuya naturale$a de por si es cambiante y dinámica como la realidad económica y nanciera donde se desarrollan los hechos imponibles# @0
*&1 *&1*1'64 *1'64 9=*E&=196=1LE4
4e con consid sidera eran n com como o fue fuente nte me mediat diata a o ind indir irect ecta a del der derech echo o nanciero argumentando que son fuente mediata por su valide$ depende necesariamente de una ley nacional raticatoria#
1lgunos autores no están de acuerdo constitucionalmente en el Per Perú ú
encion ot otr ral# os# pa país est# el+A trat tr/atad ado in inte tern rnac acio iona nal lónprev preval alec ece e so sobr bre e:
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