Fuentes Del Derecho Comercial

May 31, 2018 | Author: greciagise | Category: Case Law, Sources Of Law, Trade, Statutory Law, Social Institutions
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FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

YULIAN EFREN YAÑEZ PEÑALOZA COD: 1.090.457.396 SATURIA VARGAS OLIVARES COD: 27.687.252 GRECIA HERNANDEZ BATISTA COD: 60.448.033 FÉLIX HERNÁN SOTO ESPINOSA COD: 88.130.166

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CONTADURÍA PÚBLICA MODALIDAD DISTANCIA 2011

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

PRESENTADO POR: YULIAN EFREN YAÑEZ PEÑALOZA COD: 1.090.457.396 SATURIA VARGAS OLIVARES COD: 27.687.252 GRECIA HERNANDEZ BATISTA COD: 60.448.033 FÉLIX HERNÁN SOTO ESPINOSA COD: 88.130.166 PRESENTADO A: Dr. CIRO ALEXANDER RINCON PORTILLA

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CONTADURÍA PÚBLICA MODALIDAD DISTANCIA 2011

TABLA DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN………………………………….…………………………… Fuentes del Derecho Comercial................................................................

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1

Definición………………………………………………………………………..

2

2

Fuentes Indirectas: La Costumbre ( Noción, Clases, Elementos y Prueba…………………………………………………………………………...

2

2.1

Noción……………………………………………………………………………

2

2.2

Elementos………………………………………………………………………..

2

2.3

Clases…………………………………………………………………………….

3

2.4

Prueba de la Costumbre……………………………………………………….

3

2.5

Los Tratados o Convenios Internacionales…………………………………

3

2.5.1 Conceptos de Tratado………………………………………………………..

3

2.5.2 Conceptos de Acuerdo Internacional………………………………………

3

1

3

Fuentes Directas……………………………………………………………….

4

3.1

Código Civil……………………………………….…………………………….

4

3.2

Jurisprudencia y Doctrina…………….……………………………………….

4

4

Ley ( Clasificación de las Normas)..…..…………………………………….

5

4.1

Normas Imperativas.………………………………………………………….

5

4.2

Normas Dispositivas……………………………………………………………

6

4.3

Normas Supletorias…………………………………………………………….

6

5

Rama del Derecho a la que pertenece el Derecho Comercial……………

6

5.1

Derecho Civil…………………………………………………………………...

6

5.2

Derecho Comercial…………………………………………………………..

6

5.2.1 Derecho Comercial Terrestre……………………………………………….

6

5.2.2 Derecho Comercial Marítimo…………………………………………………

6

5.2.3 Derecho Comercial Aéreo……………………………………………………

6

CONCLUSIONES.......................................................................................

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BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo procura traernos a los conocimientos más generales y básicos del Derecho Comercial, sus componentes, sus bases y un poco de su historia partiendo desde que el Derecho Comercial surge de la idea del comercio en un sentido económico, ya que el comercio ha existido casi siempre, el derecho comercial no siempre, el comercio aparece como concepto de trueque y luego un intercambio de bienes, donde el comercio está definido por el transporte o la compraventa de productos.

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FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

1.

DEFINICIÓN:

El Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho nace en la Edad Media, y la razón de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los Principios Generales del Derecho Comercial, separándolos de los principios del derecho civil, y del derecho en general. Se producirá allí una integración analógica. El Derecho Comercial es un sistema orgánico, con principios generales que permiten hacer integración analógica, igualmente se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio. Bien así el Derecho Comercial se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.

2.

FUENTES INDIRECTAS: LA COSTUMBRE (NOCIÓN, CLASES, ELEMENTOS Y PRUEBA)

2.1 NOCIÓN:

La costumbre es producto de una actuación permanente, habitual y repetitiva que práctica una colectividad y es considerada por esta como jurídicamente obligatorio.

2.2 ELEMENTOS:

• •

Que sea general Que no sea contraria a la Ley.









Que rijan en el lugar que han de cumplirse las prestaciones pactadas o en que surgen las relaciones que deban regularse por ellas. Que los hechos constitutivos de la costumbre sean:

Público: conciencia colectiva y generalizada del carácter obligatorio de su uso. Reiterados: o sea repetitiva 2



Uniformes: no tenga variaciones y permanencia del tiempo

2.3 CLASES:

2.3.1 COSTUMBRE LEGAL: Se observa en determinada plaza comercial.

2.3.2 COSTUMBRE GENERAL: Se observa en forma plural-uniforme y reiterada en todo el territorio nacional.

2.3.3 COSTUMBRE NACIONAL: Para diferenciarla de las observadas fuera del país. Puede ser normativa (cuando es acatada como obligatoria para un conglomerado) o supletiva (llena los vacíos).

2.3.4 COSTUMBRE INTERNACIONAL: Reconocida por varios Estados ya sean miembros de organizaciones internacionales, o por convenios.

2.3.5 COSTUMBRE EXTRANJERA: Tiene carácter general o local en países distintos a Colombia.

2.4 PRUEBA DE LA COSTUMBRE (Art. 6 c. cio)

La costumbre mercantil se probará como lo dispone el código civil. Sin embargo cuando se pretenda probar con testigos, estos deberán ser:



5 comerciantes idóneos



inscritos en el registro mercantil



que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Art. 3.

Cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores al desacuerdo.

2.5 LOS TRATADOS O CONVENIO INTERNACIONALES:

2.5.1 Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.

2.5.2 Concepto de acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu. Existen varios acuerdos; los que se expresan a través de la adopción, por  medio del voto, de resoluciones internacionales en el seno de los órganos de una organización internacional… Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”. Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.

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3. FUENTES DIRECTAS Haciendo aplicación del referido artículo 9 del Código Civil, diremos que, en nuestro país, la única fuente de Derecho es la Ley. La costumbre sólo lo es cuando la Ley se remite a ella. La Ley mercantil se remite con mayor frecuencia a la costumbre que la Ley Civil.

3.1

CÓDIGO CIVIL:

El Art. 2 c. cio dice que en cuestiones comerciales que no pudieran regularse conforme a la ley comercial, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

Se hace referencia a la ley civil porque ella es fuente subsidiaria en la regulación de situaciones comerciales, pero, cuando el derecho mercantil invoca de manera expresa aplicar tal o cual norma del derecho civil deja de ser  subsidiaria para convertirse en principal.

3.2 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA:

Estas no son fuentes formales del derecho comercial en Colombia, por su especial método empírico. Partiendo del hecho de que, jurisprudencia es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente que establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho. Confrontando la Jurisprudencia como fuente del derecho con la Costumbre que Partiendo del hecho de que, jurisprudencia es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente que establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho. Confrontando la Jurisprudencia como fuente del derecho con la Costumbre que es la segunda fuente del Derecho el autor español José Castán, en su Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho expone que la jurisprudencia no puede tener valor autónomo y explica que: "una eficacia subordinada a las fuentes propiamente dichas, puesto que las doctrinas de aquel Tribunal no son vinculantes con independencia de las leyes, costumbres y principios del

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derecho que a través de ella se apliquen e interpreten. Pero aun así es indudable su valor efectivo, no sólo por vía indirecta, en cuanto a la  jurisprudencia puede llegar a constituir Derecho consuetudinario obligatorio, sino también por vía directa en cuanto va ligada a la jurisprudencia una muy visible, aunque limitada, actividad creadora, cuyos resultados y soluciones se imponen imperiosamente a los tribunales inferiores y aún, en cierto sentido (desde luego puramente moral), al Tribunal Superior que las establece. 4.

LEY: CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

Como fuente formal de Derecho Comercial, mencionamos la Ley mercantil. Por  tal entendemos no sólo el Código Comercial sino también aquellas leyes complementarias que recaen sobre una materia mercantil. Incluso en el Código Civil, encontramos normas que pueden considerarse mercantiles, porque regulan la actividad mercantil. Así, por ejemplo, las normas sobre menores que heredan un establecimiento comercial (art. 409 a 411); sobre contrato de seguro y préstamo a la gruesa (art. 2.167); sobre empresas de transporte (art. 1.855); sobre sociedades comerciales (art. 1.885) y sobre letras, pagarés a la orden y acciones al portador (art. 1.766). Existen normas civiles aplicables a la materia comercial por expresa remisión del Código Comercial (arts. 191 y 935). La doctrina discrepa sobre el alcance de esa remisión. Para Fontanarrosa la remisión que hace el Código de Comercio al Código Civil no importa conferir a éste la jerarquía de fuente de Derecho Comercial, sino que es un recurso para integrar las lagunas del Derecho Comercial mediante la determinación de las normas subsidiarias de otra naturaleza, aplicable a las cuestiones remitidas[7]. Para Bolaffio la Ley Civil es fuente del Derecho mercantil, siendo de aplicación subsidiaria a la materia comercial y, cuando ello ocurre, rige como Ley comercial o en función de la Ley comercial. Al lado de la Ley, existen otras fuentes de normas: los decretos y las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo. Los decretos y resoluciones son actos de carácter administrativo, por los cuales se reglamenta la aplicación de las leyes. Desde luego que son múltiples los decretos que recaen sobre la materia comercial. Al lado de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo, nos encontramos, también, con normas emanadas de otros organismos públicos que también tienen obligatoriedad. El artículo 1 de la Ley 15.322 dispone expresamente la sujeción de las entidades financieras a las normas que dicte el Banco Central,   jerarquizando, de este modo, esa normativa. De igual modo, la Ley 16.426 sobre seguros. Son múltiples las circulares y resoluciones dictadas por el Banco Central del Uruguay para el funcionamiento de los Bancos y demás instituciones financieras, así como para regular la actividad aseguradora.

4.1 NORMAS IMPERATIVAS: Son aquellas que en su misma esencia son obligatorias, no solo se inspiran en los principios generales derivados de la

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noción de orden público, la seguridad del estado, las buenas costumbres, sino que tienden a moralizar y a proteger la profesión del comercio. Las que determinan las condiciones de validez de los contratos, imponen obligaciones a los profesionales del comercio, exigen solemnidades para la celebración de ciertos actos o las que imponen sanciones por el incumplimiento de exigencias o requisitos legales.

4.2 NORMAS DISPOSITIVAS: Cumplen solo una función enunciativa o reglamentaria y son numerosas en la legislación comercial. Dichas normas pueden proveer por vía principal o exclusiva o por vía simplemente supletiva, según que tengan por objeto cuestiones ajenas a la voluntad del comerciante o que versen sobre asuntos en las que los particulares pueden proveer  directamente por medio de pactos o acuerdos. Corresponden a la primera clasificación las que hacen la calificación de los actos de comercio, describen los contratos nominados, organizan instituciones comerciales como las cámaras de comercio.

4.3 NORMAS SUPLETORIAS: Es la ley o reglamento que suple lo que no está reglamentado en la ley correspondiente.

5. RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECE EL DERECHO COMERCIAL

5.1 DERECHO CIVIL: •

Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí.

5.2 DERECHO COMERCIAL: •

Es el que contiene las reglas cuya aplicación está reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles, cuando las relaciones comerciales son internacionales se dice que las partes se someten al derecho comercial internacional. Así por ejemplo los ICOTERMS son términos comerciales a las que se someten las partes contratantes cuando el transporte de las mercancías y/o servicios traspasa fronteras. Se divide en:

5.2.1 DERECHO COMERCIAL TERRESTRE:



Contiene las reglas comerciales terrestres .

5.2.2 DERECHO COMERCIAL MARÍTIMO: •

Contiene las reglas comerciales marítimas

5.2.3 DERECHO COMERCIAL AÉREO : •

Contiene las reglas comerciales aéreas

CONCLUSIONES Las fuentes del derecho forman uno de los aspectos fundamentales de las ciencias jurídicas y uno de los puntos centrales de toda reflexión dentro de las mismas, así mismo encontramos que la Ley es una norma de conducta, bien sea física, moral, social o propiamente jurídica, las costumbres son una fuente del derecho de tipo formal que consiste en la repetición constante de una conducta por los miembros de una sociedad establecida. Cuando hablamos de las normas del derecho, estas tienen características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas y es que cuentan con una estructura lógica para poder claramente controlar la conducta humana en sociedad. El Derecho Comercial rige las operaciones jurídicas efectuadas por los comerciantes entre si y sus clientes

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BIBLIOGRAFÍA



es.wikipedia.org/wiki/



www.monografias.com



www.uniderecho.com



www.gerencie.com



www.derechocomercial.edu

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