Fuentes de Las Obligaciones en Derecho Romano
November 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Nombre de la materia: Instituciones de Derecho Romano Nombre de la Licenciatura: Lic. En Derecho Nombre del alumno: Miguel Ángel Gómez González Matrícula: 000005099 Nombre de la Tarea: Fuentes de las Obligaciones Unidad 4: Obligaciones y sus Fuentes. Nombre del Tutor: Lic. Mariana Isabel Álvarez Durán Fecha: 21 de Febrero del 2014.
Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
Tarea 6. Obligaciones y sus Fuentes
Introducción: __________________________________________________________ _____________________________ _________________________________________ ____________
Esta tarea es la No. 6 de la materia Instituciones de Derecho Romano
impartida por la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA LATINOAMERICANA LATINOAMERICANA EN LÍNEA (UTEL). (UTEL). Esta Esta tarea consiste en realizar un cuadro comparativo de las Fuentes de las Obligaciones, e indicar ejemplos de cada una de ellas. También se tendrá que resolver los siguientes casos, determinando ¿qué tipo de contrato es?: VERBIS,LITTERIS,REALES,CONSENSUALES y fundamentar la respuesta: VERBIS,LITTERIS,REALES,CONSENSUALES
Caso 1 Cayo, le pregunta a Lucio: -¿Prometes que me pagarás mil sestercios por mis tres caballos? ¿Qué tipo de contrato es?: Caso 2 Claudio, realiza un locatio-conductio de aparcería con Tarquino, para que realicen actividades agrícolas en un fundo. ¿Qué tipo de contrato es? Caso 3 Marco Tulio, vende una propiedad a Tiberio en diez mil sestercios, Tiberio acepta la realización de la venta. ¿Qué tipo de contrato es? Caso 4 Gayo paterfamilias, realiza una venta a crédito con Lucio y la inscribe en su codex (libro de contabilidad). ¿Qué tipo de contrato es? Caso 5 Nexum ¿Qué tipo de contrato es? Caso 6 Aurelio, realiza ¿Qué tipo de contrato es?
una pignus con
Claudio,
el
cual
tiene
el
resguardo.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
1.Cuadro Comparativo de las Fuentes de las Obigaciones en el Derecho Romano
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO TIPO DE FUENTE(CONTRATOS, QUIASI CONTRATOS,DELITOS, CUASI DELITOS)
VERBIS:CONTRATOS ORALES.LOS CONTRATOS VERBALES SON AQUELLOS QUE SE PERFECCIONAN POR EL PRONUNCIAMIENTO DE PALABRAS SOLEMNES
TIPOS DE CONTRATOS
DEFINICIÓN
EJEMPLOS
LA STIPULATIO
LA STIPULATIO ES UNA PROMESA ORAL DE REALIZAR UNA PRESTACIÓN , A INSTANCIAS DE UNA PREGUNTA , REALIZADA POR QUIEN VA A RESULTAR EL ACREEDOR:REQUISITOS:ORALIDAD, UNITAS ACTUS,CONGRUENCIA ENTRE PREGUNTA Y RESPUESTA ,PRESENCIA DE LAS PARTES.DEBE SER DE 2 CLASES CERTA O INCERTA. EL SPONSIO SOLO SE REALIZABA PARA LOS CIUDADANOS ROMANOS SE MEDIANTE LA FÓRMULA:ACREEDOR:"¿SPONDES?_DEUDOR:"SPOND EO"
1.Acreedor"¿Prometes darme 100 piezas de cobre?"_Deudor:Prometo 2.Acreedor"¿Pagarás con los frutos de tu jardín?" _Deudor :"Pagaré"3.Acreedor "¿Me entregarás 10 piezas más 5 sacos de trigo?" _Deudor:"Entregaré"
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
CONTRATO LITTERIS: LOS CONTRATOS LITTERIS SON AQUELLOS QUE SE PERFECCIONABAN POR MEDIO DE LA ESCRITURA. NÓMINA TRANSCRIPTIA:SE VINCULAN ESTOS CONTRATOS CON LA COSTUMBRE QUE TENÍA CADA PATER DE LLEVAR EL ESTADO PATRIMONIAL EN DOS LIBROS: UNO DE ELLOS ERA UNA ESPECIE DE BORRADOR, LLAMADO ADVERSARIA, EN EL CUAL SE LLEVABA LA NÓMINA DE TODAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA DIARIA, LLEVÁNDOSE LUEGO LAS ANOTACIONES EN FORMA PERIÓDICA EN UN SEGUNDO LIBRO, EL CODEX ACCEPTI ET EXPENSI (CUADERNO DE LO ENTRADO Y DE LO GASTADO), QUE ESTABA DIVIDIDO EN DOS COLUMNAS: TÁBIDA ACCEPTI (DONDE SE ANOTABAN LAS ENTRADAS) Y TABULA EXPENSI (DONDE SE ANOTABAN LAS SALIDAS).
A RES IN PERSUNAM(D PERSUNAM(DEE UNA COSA O PERSONA)
ES LA TRANSFORMACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN LITERAL, Y EN ESTE CASO ES UNA EXPENSILATIO FICTICIA .
El pater familias anotaba en su accepti como si uno de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era así. el ejemplo más representativo sería un pagaré.Se supone una venta de la cual se le debe a Rómulo el precio; Rómulo, acreedor, inscribe primero en !a página del acceplum el monto de] precio como si lo hubiera recibido (acceptilatio ficticia) y de este modo se extingue la obligación mencionada; pero al mismo tiempo transcribe dicho monto en la página del expensum como si hubiera salido de su patrimonio una suma por dicho valor (expensijatio ficticia), y al quedar así anotada, se ha producido el nacimiento de una nueva obligación, no nacida de la compraventa, sino de esta forma escrita. Este procedimiento sirve para renovar una obligación ya existente, o también para convertir en exigible una obligación que no lo es, como ser una obligación natural.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
El pater familias anotaba en su Accepti el nombre de otro
CONTRATOS LITTERIS
A PERSONAM IN PERSONAM (DE PERSONA A PERSONA)
SIGNIFICABA LA SUSTICIÓN DE UN DEUDOR
deudor. Una vez que se tiene la anotación literal esta se deberá registrar como un hecho actual y de ahí que se decía que la transcriptio versa trata sobre una certa pecunio (cierto matrimonio) porque enjendra deudas abstractas que deberán cumplirse mediante el pago.Supongamos que Julius es acreedor de Cayo por la suma de 100, y a su vez Cayo es acreedor de Rómulo por la misma suma. Para evitar un doble pago de dichas obligaciones, Cayo va a delegar a su deudor Rómulo para que pague los 100 directamente a Julius. Esto se hacia del siguiente modo: en su libro Julius anotará en el acceptum que ha recibido de Cayo los 100 (acceptilatio ficticia), y para hacer nacer la obligación literal para Rómulo anotará en el expensum que ha prestado 100 a Rómulo (expensilatio ficticia). Desde ahora en adelante, Cayo queda excluido y Rómulo queda obligado directamente por 100 hacia Julius. Una tal delegación se hacía a menudo por intermedio de los hombres de negocio, en particular, banqueros (argentarii).
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
CONTRATOS REALES:OBLIGATIO QUAE RE CONTRAHITUR:OBLIGACIÓN QUE SE CONTRAE MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA COSAEN EFECTO OBLIGATIO RE SIGNIFICA QUE LA OBLIGACIÓN NACE POR LA TRANSMISIÓN DE UNA UNA COSA PARA QUE AL CABO DE CIERTO TIEMPO SE RESTITUYA LA MISMA COSA U OTRA DEL MISMO GÉNERO CALIDAD Y CANTIDAD.EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES “RE” GAYO NOS DECÍA “RE CONTRAHITUR
OBLIGATIVO VELUTI MUTUI
DATIONE”.LAS OBLIGACIONES
REALES SOLO SE TRANSMITÍAN POR LA DACIÓN DE UN MUTUO SIN EMBARGO EL DIGESTO Y LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO NOS DICEN QUE EXISTEN COMO CONTRATOS REALES ADEMÁS DEL MUTUO Y DEL COMODATO QUE ERAN LOS ÚNICOS PARA LOS CLÁSICOS EL DEPÓSITO Y LA PRENDA.
MUTUO
EL MUTUO (MUTUUM) ES EL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA —MUTUANTE— ENTREGA A OTRA (MUTUARIO)UNA DETERMINADA CANTIDAD DE COSAS FUNGIBLES, OBLIGÁNDOSE ÉSTE A DEVOLVER OTRO TANTO DEL MISMO GÉNERO Y CALIDAD.ES UNILATERAL, ES ESTRICTI JURIS,TRANSMITE LA PROPIEDAD.EL MUTUARIO PUEDE HACER LO QUE QUIERA CON LA COSA. LA PÉRDIDA POR FUERZA MAYOR PERJUDICA AL MUTUARIO.SE PUEDEN PRACTICAR INTERESES. SE PUEDEN REMBOLSAR BIENES DE LA MISMA CANTIDAD.
Virgilio le presta a Titus 10,000 sestercios para que comprara mercancias , pero si éstas éstas son robadas el riesgo es para Virgilio como prestamista quedando Titus libre de obligación como prestatario. Para compensar la pérdida de Virgilio, se podían pactar intereses(usurae) pero solo por stipulatio.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
SE LLAMA COMODATO (COMMODATUM) AL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA (COMODANTE) ENTREGA A OTRA (COMODATARIO) UNA COSA PARA QUE LA USE EN FORMA GRATUITA, DEBIENDO DEVOLVERLA LUEGO DE CUMPLIDO EL
CONTRATOS REALES
COMODATO
PLAZO CONVENIDO, Y SI NO LO HAY, AL PRIMER REQUERIMIENTO DE LA CONTRAPARTE.SE TRATA DE UN PRÉSTAMO DE USO. A DIFERENCIA DEL MUTUO, EL COMODANTE NO ADQUIERE LA PROPIEDAD NI TAMPOCO LA POSESIÓN (NO TIENE LOS INTERDICTOS POSESORIOS), SINO LA MERA TENENCIA DE LA COSA. PUEDEN SER OBJETO DE ESTE CONTRATO LAS COSAS MUEBLES O INMUEBLES, DEBIENDO EN PRINCIPIO SER NO CONSUMIBLES. SE ADMITE, SIN EMBARGO, QUE PUEDA TRATARSE DE UNA COSA CONSUMIBLE, POR EJEMPLO, UNA BOTELLA DE VINO— SI LO ÚNICO QUE SE PRETENDE ES OSTENTARLA (AD POMPAM VEL OITEIITATIONEM).
Aulus le da en comodato su casa a Decimus su casa conviniendo que este la use para su familia y para resguardar su patrimonio y convienen un plazo de 2 años para que se la devuelva a Aulus y que la casa no debe tener otro uso que em convenido. Al caso de 2 años Aulus le pide la casa a Decimus quien no se la regresa y además la usa como establo para criar caballos y venderlos cayendo en el furtum usus. Por lo que Aulus aplica la actio comodati para recuperar la cosa.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
SE LLAMA (DEPOSITUM) AL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA (DEPOSITANTE)ENTREGA A OTRA (DEPOSITARIO) UNA COSA MUEBLE PARA QUE LA GUARDE,OBLIGÁNDOSE ÉSTE A DEVOLVERLA CUANDO AQUÉL LA RECLAME. ES UN CONTRATO REAL BILATERAL IMPERFECTO (DOMINIO) Y DE BUENA FE.LOS ROMANOS DECÍAN "DEPONDRÉ,COMMEDARE, SARVADORUM, CUSTUDINDUM ,DARE"(EL DEPOSITO SE DA PARA ENCOMENDAR, GUARDAR Y
CONTRATOS REALES
DEPÓSITO
CUSTODIAR”CABE SEÑALAR QUE EL OBJETO DEL
DEPÓSITO ES PRECISAMENTE LA DATIO , PERO EN ESTE CASO NO SIGNIFICA TRANSMISIÓN DE UNA COSA , NI CONVIERTE AL DEPÓSITO, ÚNICAMENTE CONFIERE LA TENENCIA A TRAVÉS DE UNA INTERDICCIÓN ES DECIR, UN JUICIO DE INTERDECCIÓN, YA QUE LA TENENCIA REAL QUE TIENE EL DEPOSITARIO ÚNICAMENTE SIGNIFICA DETENTAR LA COSA.LAS FIGURAS ESPECIALES SON EL DEPÓSITO NECESARIO O MISERABLE, EL DEPÓSITO REGULAR Y SECUESTRO
Ejemplo de depósito miserable: Gnaeus y la comunidad sufren un incendio, Gnaeus no tiene opción para darle en resguardo sus granos para la próxima cosecha a Spurius, su vecino, pues es la única casa que no se ha quemado, pese a que Spurius no le simpatiza del todo bien por rencillas antiguas entre familias. sin embargo Spurius no puede usar los granos para su cosecha o consumo pues caería en furtum usus. Spurius está obligado a restituir los granos de la cosecha de Gnaeus cuando éste se los reclame , si medió un plazo, al término del mismo.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
SE LLAMA PRENDA (PIGNUS) EL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UN DEUDOR, COMO GARANTÍA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN, ENTREGA AL ACREEDOR LA POSESIÓN DE UNA COSA. LA PALABRA PINUS SIRVE PARA DESIGNAR: (A) ESTE CONTRATO REAL; (B) LA COSA MISMA DADA EN PRENDA; (C) EL DERECHO REAL QUE EL ACREEDOR TIENE SOBRE LA COSA DADA EN PRENDA.DIGAMOS SIMPLEMENTE QUE DE PAGARSE
CONTRATOS REALES
PRENDA
LA DEUDA, EL DEUDOR TENÍA LA ACTIO PIGNORATICIA PARA RECOBRAR LA COSA PRENDADA. SI NO SE PAGABA, DEPENDÍA DE LA EXISTENCIA EN ESTE CONTRATO DEL PACTUM COMMISORIUM, EN EL QUE EL ACREEDOR QUEDA COMO PROPIETARIO DE LA COSA. O DEL PACTUM VENDENDI, EN EL QUE EL ACREEDOR NO SE PUEDE QUEDAR CON LA COSA; DEBE SUBASTARLA Y DEVOLVER EL SUPERFLUUM(LO QUE SOBRARA UNA VEZ SATISFECHO EL MONTO DE LA DEUDA) AL DEUDOR. ESTE SUPERFLUUM PUEDE SER DEMANDADO POR LA ACTIO PIGNORATICIA.
Marcus le pide prestado a Gaius 300 monedas de bronce, y para garantizar el pago, Marcus le entrega a Gaius 3 caballos, 10 frascos de esencia y 12 carneros. Pasados 10 meses, que fue lo convenido para que Marcus le pagara a Gaius el dinero motivo de la prenda, Marcus no le puede pagar, así que Gaius ejerce la actio pignoraticia y subasta (ejerciendo el pactum vendendi) los 3 caballos, 10 frascos de esencia y los 12 carneros.Lo obtenido por Gaius son 350 monedas de bronce y le debe restituir a Marcus la diferencia que es de 50 monedas de bronce, quedando saldada la deuda.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
CONTRATOS CONSENSUALES: LOS CONTRATOS CONSENSUALES SON AQUELLOS QUE SE PERFECCIONAN POR EL MERO CONSENTIMIENTO (CONSENSUS), SIN SER REQUISITO NECESARIO NINGUNA FORMALIDAD VERBAL O ESCRITA.EL CONSENSUALISMO ES UN ASENTIMIENTO MAS OTRO ASENTIMIENTO ORIGINAN LA CONSENSUALIDAD Y DICHA CONSENSUALIDAD FUE LLAMADA POR LOS ROMANOS AQUIESENCIA Y EL EJEMPLO MAS COMÚN DE UN CONTRATO CONSENSUAL ES PRECISAMENTE LA COMPRAVENTA LA CUAL ERA LLAMADA ENTRE LOS ROMANOS CON EL NOMBRE DE :EMPTIO VENDITI.POR ESTE MOTIVO ES QUE PUEDEN SER CONTRAÍDOS INCLUSO ENTRE AUSENTES, COMO, POR EJEMPLO, POR UNA CARTA O POR UN MENSAJERO; EN CAMBIO, EN LOS CONTRATOS FORMALES (CASO DE LOS VERBALES)ESTO ES IMPOSIBLE.
EJEMPLO 1:GALERIUS QUIEN ES EL VENDEDOR (VENDITOR) QUIERE VENDERLE A CURIUS, QUIEN ES EL COMPRADOR O EMPTOR, UN MINOTAURO POR 10,000 MONEDAS DE BRONCE. EN ESTE CASO LA
COMPRAVENTA
LA COMPRAVENTA (EMPTIO VENDITIO) ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA VENDEDOR (VENDITOR) SE OBLIGA A TRANSMITIR LA POSESIÓN DE UNA COSA ASEGURANDO SU PACÍFICO GOCE A OTRA LLAMADA COMPRADOR (EMPTOR), QUE SE COMPROMETE A ABONAR POR ELLA UN PRECIO CONSISTENTE EN UNA SUMA DE DINERO.1.RESPECTO DEL CONSENTIMIENTO, RIGE EN ROMA EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A VENDER UNA COSA CONTRA SU VOLUNTAD. DESDE LA ÉPOCA CLÁSICA SE ACOSTUMBRÓ, TAMBIÉN, A UTILIZAR EL INSTITUTO DE LAS ARRAS.2.RESPECTO DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA, ÉSTA PODÍA VERSAR TANTO SOBRE RES CORPORALES COMO SOBRE RES INCORPORALES. POR EJEMPLO, UNA SERVIDUMBRE, SIEMPRE Y CUANDO ESTUVIERA IN COMMERCIO, ES DECIR, QUE PUDIERA SER NEGOCIADA.3.RESPECTO DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA, DEBE TENER LOS SIGUIENTES CARACTERES: (A)DEBE SER EN DINERO; (B) DEBE SER CIERTO; (C) DEBE SER VERDADERO. EN LA ÚLTIMA ÉPOCA, SE AGREGARÁ (D), QUE DEBE SER IUSTUM (JUSTO).
COMPRAVENTA NO PROCEDE PORQUE LA COSA NO ES CIERTA, LOS MINOTAUROS NO EXISTEN.CURIUS SE NIEGA A COMPRARLO. 2)GALERIUS QUIERE OBLIGAR A A CURIUS A QUE LE COMPRE UN GALÓN DE ACEITE Y EL PRECIO ES UNA CINTA DE ORO PROPIEDAD DE CURIUS.CURIUS SE NIEGA A TAL NEGOCIO PORQUE LA COMPRAVENTA NO ES OBLIGADA, ES CONSENSUAL Y AUNQUE LA COSA EN VENTA PUEDE SER NEGOCIADA Y ESTÁ IN COMMERCIO, EL PRECIO DEBE SER EN DINERO.NO PROCEDELA COMPRAVENTA, EN TODO CASO SERÍA 3.GALERIUS LE TRUEQUE.EJEMPLO PROPONE VENDERLE A CURIUS 10 JARRAS DE ESCENCIA PARA PERFUME, EL PRECIO ES DE 3,000 SESTERCIOS,QUE SESTERCIOS,Q UE ES EL PRECIO NORMAL EN LOS MERCADOS DE COMUNIDADES VECINAS. ADEMÁS PARA CURIUS ES ÚTIL Y ESTÁ DISPUESTO CONSENSUALMENT CONSENSUALMENTEE A PAGAR EN DINERO EL PRECIO DEL BIEN.PROCEDE LA COMPRAVENTA Y SE CUMPLE EL CONTRATO AL MOMENTO EN QUE CURIUS LE PAGA A GALERIUS LOS 3,000 SESTERCIOS Y GALERIUS TRANSMITE LA POSESIÓN DE LAS 10JARRAS DE ESENCIA.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EJEMPLO 1.OCTAVIUS QUE ES LOCADOR LE DA EL USO Y DISFRUTE DE SU CASA A MANLIUS QUIEN ES EL LOCATARIO, A CAMBIO DE UN PAGO POR EL ALQUILER DE DICHA CASA POR UN TIEMPO DETERMINADO.OCTAVIUS SE COMPROMETE A REALIZAR LAS REPARACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA QUE MANLIO Y SU FAMILIA HAGAN UN USO ADECUADO DE LA DOMUS.POR SU PARTE OCTAVIUS SE COMPROMETE A PAGAR EL PRECIO CONVENIDO Y DARLE USO DE CASA HABITACIÓN PARA SU FAMILIA Y NO OTRO, ADEMÁS DE ENTREGÁRSELA EN EL PLAZO ESTIPULADO. ESTO SE
CONTRATOS CONSENSUALES
LA LOCACIÓN (LOCATIO CONDUCTIA)
LA LOCACIÓN (LOCATIO CONDUCTIA) ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA, LOCADOR(LOCUTOR), SE OBLIGA A ENTREGAR A OTRA LLAMADA LOCATARIO (CONDUCTOR) EL USO O EL USO Y EL DISFRUTE DE UNA COSA DETERMINADA, O LA PRESTACIÓN DE CIERTOS SERVICIOS, MEDIANTE EL PAGO DE UN PRECIO DENOMINADO GENERALMENTE ALQUILER (MERCES).TIPOS DE LOCATIO:LOCACIÓIN DE COASAS, LOCACIÓN DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE OBRA DE LA LOCACIÓN SURGEN DOS AC ACCIONES: CIONES: LA ACTIO LOCATI —DEL LOCADOR RESPECTO DEL LOCATARIO— Y SU INVERSA, LA ACTIO CONDUCTI. AMBAS SON BONAE FIDEI.
CONVIERTE EN UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE COSAS. EJEMPLO 2. FULVIUS CONTRATA A UN ALBAÑIL DE NOMBRE CURTIUS A QUE LE CONSTRUYA UNA TORRE PARA SU JARDÍN.FULVIUS LE PAGARÁ A CUTIUS EN BASE AL RESULTADO DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑARÁ PUES QUIERE LA CONSTRUCCIÓN CON UNA SERIE DE CARACTERÍSTICAS QUE SEA FUNCIONAL Y HERMOSA. ES DECIR. SI CURTIUS CONSTRUYE LA TORRE CON LASQUE FULVIUS CARACTERÍSTICAS LE INDICA Y ADEMÁS ÉS TE QUE DA SATISFECHO, LE SERÁ PAGADO EL PRECIO PACTADO POR LA OPERA(OBRA) BIEN REALIZADA. PERO SI LA TORRE ES FUNCIONAL PERO NO HERMOSA, NO LE SERÁ PAGADA LA CANTIDAD DE DINERO PACTADA., PUES SE LE PAGARÁ POR LOS RESULTADOS, NO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ES DECIR POR EL TIEMPO QUE TARDÓ EN CUTIUS EN HACER LA OBRA.A ESTO SE LE LLAMABA 10
Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
LOCATIO CONDUCTIO OPERARÍAN.EJEMPLO 3.PETRONIUS CONTRATA LOS SERVICIOS DE NAUTIUS PARA QUE LO PASEE EN SU EMBARCACIÓN JUNTO CON SU ESPOSA EN EL RÍO TIBER. NAUTUIS, QUIEN ES EL LOCATOR PODRÁ RECLAMAR EL PAGO DEL SALARIO (MERCES) A PETRONIUS. POSTERIORMENTE , PETRONIUS( QUIEN ES EL CONDUCTOR) Y SU FAMILIA NO LLEGAN AL PUNTO DE EMBARCACIÓN YNAUTIUS NO PUEDE PRESTARLE EL SERVICIO,SIN EMBARGO, EL LOCATOR(NAUTIUS) ESTÁ EN TODO DERECHO DE RECLAMARLE AL CONDUCTOR (PETRONIUS) EL PAGO, PUES ESTE NO HA PODIDO PRESTAR EL SERVICIO POR CAUSAS AJENAS A ÉL,. A ESTO SE LE LLAMABA LOCATIO CONDUCTIO.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EL MANDATO (MANDATUM) ES EL CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA (MANDANTE) ENCARGA A OTRA (MANDATARIO) Y ÉSTE ACEPTA REALIZAR ALGO EN FAVOR DE AQUÉL.ES UN CONTRATO CONSENSUAL, PERO BILATERAL IMPERFECTO, YA QUE GENERA, EN PRINCIPIO, OBLIGACIONES SÓLO PARA EL MANDATARIO. EL CONSENTIMIENTO PUEDE SER EXPRESO (POR EJEMPLO, POR MEDIO DE PALABRAS O POR ESCRITO) , PERO TAMBIÉN TÁCITO, COMO SUCEDE EN EL CASO
CONTRATOS CONSENSUALES
MANDATO
EN QUE ESTANDO PRESENTE, PERMITÍRSIQUE OTRO MANEJE SUSUNO NEGOCIOS. EN CAMBIO, NO HAY CONSENTIMIENTO, PUEDE DAR LUGAR A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS".DEBE EL MANDATARIO ENCARGARSE DE LLEVAR A CABO LA ADMINISTRACIÓN DE TODO UN PATRIMONIO (MANDATO GENERAL) O DE UN NEGOCIO DETERMINADO (MANDATO ESPECIAL.) EL OBJETO ENCARGADO PUEDE SER UN SIMPLE HECHO, O UN ACTO, O UN NEGOCIO JURÍDICO, SIEMPRE QUE SEA LÍCITO Y NO CONTRARIO A LAS COSTUMBRES EL MANDATO DEBE SER SIEMPRE EN INTERÉS DEL PROPIO MANDANTE O DE UN TERCERO
EJEMPLO1: GRATIUS (MANDANTE) TIENE LA NECESIDAD DE QUE ALGUIEN COBRE SUS ALQUILERES PUES EL NO TIENE TIEMPO DE COBRAR SUS 20 ALQUILERES. LE DA A DOMITIUS(MANDATARIO) EL ENCARGO DE QUE EL LO HAGA PARA 10 ALQUILERES , ÉSTE ACEPTA, Y PONEN ESTE ACUERDO POR ESCRITO. SE FORMALIZA EL MANDATUM.EJEMPLO 2.TIEMPO D DESPUÉS, GRATIUS TIENE LA NECESIDAD DE VIAJAR A LA GALIA Y NO HAY NADIE QUE COBRE SUS OTROS 10 ALQUILERES.DOMITIUS, POR INICIATIVA PROPIA Y SIN CONSENTIMIENTO DE GRATIUS COBRA LOS 20 ALQUILERES POR EL, LO QUE DA LUGAR A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.EJEMPLO 3. AURELIUS QUIERE CONSUMAR UNA VENGANZA EN CONTRA DE RUTILIUS QUIEN CORTEJA A SU ESPOSA, POR LO QUE LE DA EL MANDATO A CALIDUS PARA QUE INCENDIE LAS PROPIEDADES DE RUTILIUS. CALIDUS NO ACEPTA EL MANDATO, YA QUE ÉSTE HECHO ES EN PERJUICIO DE RUTILIUS Y DE SU INTEGRIDAD , POR LO QUE ES ILÍCITO YFÍSICA CONTRARIO A LAS COSTUMBRES. INCLUSO, EN CASO DE HABER ACEPTADO POR PARTE DE CALIDUS, EL MANDATO ES NULO POR LO ANTES MENCIONADO.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EJEMPLO: GALERIUS, DURMIUS, MOCIUS, HOSTILIUS , EQUITIUS Y NUMICIUS DECIDEN SER SOCII POR SU PROPIO CONSENTIMIENTO Y SE OBLIGAN A APORTAR MATERIALES MATERIALES,, TRABAJO Y DINERO PARA FABRICAR
CONTRATOS CONSENSUALES
SOCIEDAD
LA SOCIEDAD (SOCIETAS) ES UN CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL DOS O MÁS PERSONAS (SOCII) SE OBLIGAN A HACER APORTES EN COMÚN DE BIENES O DE TRABAJO PARA OBTENER UNA UTILIDAD COMÚN QUE SE REPARTIRÁN. LA SOCIEDAD SE CONSTITUYE POR EL LIBRE CONSENTIMIENTO DE SUS MIEMBRO, QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE DE CONFIANZA RECÍPROCA (AFFECTUS SOCICTATIS); POR ELLO, BASTABA QUE UNO SOLO DE LOS SOCIOS DECIDIERA RETIRARSE PARA QUE EL CONTRATO QUEDARA CONCLUIDO.LA SOCIEDAD ROMANA SÓLO GENERA EFECTOS ENTRE LOS SOCIOS DADO QUE CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA EXTERIOR. ESTA ES UNA ACTIO BONAE FIDEI EN LA CUAL EL SOCIO RECLAMA LA RENDICIÓN DE CUENTAS, LA LIQUIDACIÓN Y EL SALDO RESULTANTE DE LA COMPENSACIÓN REALIZADA ENTRE PÉRDIDAS. EVENTUALMENTE PUEDEGANANCIAS TAMBIÉN Y RESPONSABILIZAR A OTRO SOCIO POR DOLO O CULPA EN EL EJERCICIO DE LAS RELACIONES SOCIETARIAS. EN ESTE CASO TIENE UN CARÁCTER INFAMANTE.EN LA ÉPOCA DE JUSTINIANO SE PERMITE TAMBIÉN EL EJERCICIO DA LA ACTIO PRO SOCIO MIENTRAS DURE LA SOCIEDAD, PARA RECLAMAR LA INTEGRACIÓN DE UN APORTE O LAS INDEMNIZACIONES QUE SON DEBIDAS.SI HAY BIENES PARA REPARTIR, NO SE ACTÚA POR LA ACTIO PRO SOCIO, SINO POR LA ACTIO COMMUNI DIVIDENDO.
NAVÍOS PARA LOS MERCADERES Y VENDERLOS PARA OBTENER UNA UTILIDAD EN COMÚN.TODOS SE TIENEN CONFIANZA (AFECTUS SOCICTATIS) Y DECIDEN EMPEZAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS NAVES.CADA UNO DE LOS SOCII A TRAVÉS DE LA BONAE FIDEI(BUENA VOLUNTAD) RECLAMA CUANTAS NAVES SE FABRICARON, EN CUANTO SE VENDIERON, CUANTO GASTARON Y EL SABER CUAL ES EL SALDO RESULTANTE DEL NETEO DE LAS PÉRDIDAS Y LAS GANACIAS. MOCIUS NO ESTÁ DE DE ACUERDO EN EL BAJO RESULTADO Y CULPA A NUMUCIUS POR LA NEGLIGENCIA AL NEGOCIAR A MUY BAJO PRECIO LAS NAVES Y LO RESPONSABILIZA DEL MAL RENDIMIENTO DE LA RELACIÓN SOCIETARIA, GALERIUS,NO ESTÁ DE ACUERDO EN ESTA INFAMACIÓN Y DECIDE RETIRARSE DE LA SOCIEDAD, PUES SE HA CORROMPIDO LA AFECTUS SOCICTATIS. EL CONTRATO DE SOCIEDAD SE DISUELVE Y EL ESTADO NO PUEDE INTERVENIR, PUES LA SOCIEDAD ROMANA CARCE DE PERSONALIDAD JURÍDICA EXTERIOR Y CADA QUIEN EJERCE LA ACTIO COMMUNI DIVIDENDO, NO LA ACTIO PRO SOCIO PARA RECLAMAR SUS PARTES Y SALDOS, PUES EL CONTRATO DE SOCIEDAD HA SID DISUELTO
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EJEMPLO 1:TULLIUS(DONANTE) ES ABOGADO Y QUIERE DARLE EN DONACIÓN LAS 2 TERCERAS
CONTRATOS CONSENSUALES
DONACIÓN
ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA DONANTE SE EMPOBRECE VOLUNTARIAMENTE Y CON CIERTO ÁNIMO DE GENEROSIDAD QUE ELLOS LLAMABAN ANUMUS DONANDIS A FAVOR DE OTRA PERSONA LLAMADA DONATARIO QUIEN SE ENRIQUECÍA.CLASES DE DONACIÓN1.DONATIO PROPETER NUPITAS.2.DONATIO MARTIS CAUSA .CONSISTE EN LA CONVENCIÓN ADOPTADA ENTRE DOS PARTES, POR LA CUAL UNA DE ELLAS ATRIBUIRÁ A LA OTRA ALGO EN FORMA GRATUITA.EL OBJETO DE LA DONACIÓN PUEDE SER LA TRANSMISIÓN DE UNA COSA, O LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO REA!, LA CESIÓN DE UN CRÉDITO, EL ASUMIR UNA OBLIGACIÓN, ETCÉTERA. LO IMPORTANTE ES QUE HAYA UN ANIMUS DONANDI, O SEA, UNA INTENCIÓN DE CUMPLIR UNA LIBERALIDAD.EL DERECHO ROMANO TRATÓ DE MUY DISTINTA MANERA A LAS DONACIONES. AL PRINCIPIO, LOS ROMANOS DESCONFIARON DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES PATRIMONIALES SIN CONTRAPRESTACIÓN, POR LO QUE TRATARON A ESTOS NEGOCIOS EN FORMA MUY RECELOSA. FRUTO DE ELLO ES LA SANCIÓN DE LA LEX CINCIA (204 A.C.), LA CUAL, ADEMÁS DE PROHIBIR A LOS ABOGADOS RECIBIR DINERO O REGALOS PARA PLEITEAR, PROHÍBE HACER DONACIONES QUE PASEN DE UN CIERTOMONTO, QUE NOS ES DESCONOCIDO.
PARTES DE SU PATRIMONIO A SU DEFENDIDO VELLIUS(DONATARIO) QUE HA QUEDADO EN LA RUINA POR POR NEGOCIOS ILÍCITOS Y A CAMBIO DE SU LIBERTAD PERDIÓ SU PATRIMONIO POR CEDÉRSELO AL ESTADO. PROCEDE LA DONACIÓN EJEMPLO 2)AÑOS DESPUÉS,VELLIUS VUELVE A TENER NEGOCIOS ILÍCITOS Y QUIERE QUE TULLIUS LO VUELVA A DEFENDER EN UN PROCESO, PERO A CAMBIO QUIERE PAGARLE UNA CUANTIOSA CANTIDAD DE DINERO A TULLIUS Y ADEMÁS REGALARLE UNA FINCA DE GRANDES DIMENSIONES. TULLIUS NO ACEPTA PUES DE ACUERDO A LA LEX CINCIA LO PROHIBE, ADEMÁS TULLIUS ES DE IMPECABLE CALIDAD MORAL Y UN EXCELENTE JURISCONSULTO. NO PROCEDE LA DONACIÓN.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
QUASI CONTRATOS : SON FUENTES DE OBLIGACIONES MUY PARECIDAS A LOS CONTRATOS, SOLO QUE A ESTOS LES FALTA EL CONSENTIMIENTO ES DECIR, EL ACUERDO DE VOLUNTADES Y SIN EMBARGO VAN A PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS A PESAR DE QUE FALTAN UNA DE LAS VOLUNTADES O ASENTAMIENTOS POR EJEMPLO LA GESTIÓN DE NEGOCIOS QUE ELLOS LE LLAMABAN NEGOTIORUM GESTORUM.TAMBIÉN EL CUASICONTRATO PUEDE DARSE EN EL CASO DEL MANDATO CUANDO EL MANDANTE AÚN NO LO HA RATIFICADO Y EN CUALQUIER TIPO DE REPRESENTACIÓN QUE SE DE POR SOLIDARIDAD.LOS CUASICONTRATOS SE ASEMEJAN A LOS CONTRATOS, SIN EMBARGO NO SON TALES, PUES LES FALTA LA CONVENCIÓN, EL ACUERDO DE LAS PARTES PARA PRODUCIR DETERMINADA OBLIGACIÓN. LOS PRINCIPALES QUASI CONTRATOS LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, LA INDIVISIÓN Y EL
EJEMPLO:PONTIUS, SE
GESTIÓN DE NEGOCIOS
SE ENTIENDE QUE HAY GESTIÓN DE NEGOCIOS (NEGOTIORUM GESTIO) CUANDO UNA PERSONA, SIN MANDATO DE OTRA, REALIZA UNILATERALMENTE NEGOCIOS ÚTILES PARA AQUÉL.EN VIRTUD DE LA CUAL UNA PERSONA, EL GESTOR, LLEVA A CABO NEGOCIOS EN PROVECHO DE OTRO, SIN HABÉRSELO ENCARGADO ÉSTE. LA NOTA COMÚN DE ESTOS ACTOS LÍCITOS ES LA FALTA DE CONSENTIMIENTO (REQUISITO DE LOS CONTRATOS). SIN EMBARGO, POR RAZÓN DE EQUIDAD, FUERON DOTADOS DE ACCIÓN POR EL PRETOR.
ENCUENTRA AUSENTE POR LA GUERRA Y NO TIENE QUIEN PUEDA ORGANIZAR LAS CONSTRUCCIONES DE CASAS QUE SON SU NEGOCIO. PARVELIUS, SU AMIGO, DECIDE QUE NO SE PUEDE PERDER EL NEGOCIO DE SU AMIGO, POR LO QUE TOMA LAS RIENDAS Y COMIENZA A REALIZAR TODAS LAS COMPRAS, GESTIONAR ANTE EL ESTADO LO CONDUCENTE EN LA CONSTRUCCIÓN Y A ADMINISTRAR SU NEGOCIO. PESE A QUE PONTIUS NO HA DADO SU CONSENTIMIENTO Y QUE PARVELIUS ES DE PROBADA CALIDAD MORAL Y SIN PERJUICIO DE VULNERAR EL PATRIMONIO Y A LA FAMILIA DE PONTIUS, ESTE SE ENCUENTRA LÍCITAMENTE EJERCIENDO LAGESTIÓN DE NEGOCIOS PARA PONTIUS.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EJEMPLO. RÓMULO, SERTORIUS, Y EQUITIUS TIENEN UNA PROPIEDAD EN COMÚN, PUES
QUASI CONTRATOS
QUASI CONTRATOS
EL CONDOMINIO Y LA INDIVISIÓN HEREDITARIA
PAGO POR ERROR(PAGO DE LO INDEBIDO)
CUANDO UNA COSA (CONDOMINIO) O UN PATRIMONIO (INDIVISIÓN HEREDITARIA)ESTÁ EN COMÚN ENTRE VARIAS PERSONAS, SI UNA DE ELLAS EFECTÚA UN ARREGLO O PERCIBE FRUTOS, ESTOS ACTOS GENERAN, EL UNO, LA OBLIGACIÓN DE LOS DEMÁS DE COMPARTIR EL GASTO; EL OTRO, DE REPARTIR LOS FRUTOS PERCIBIDOS. COMO AQUÍ NO HAY UN CONTRATO ENTRE LAS PARTES (EL QUE SE LE APROXIMA ES EL DE SOCIEDAD), SE ENTIENDE QUE DICHAS OBLIGACIONES NACEN QUASI EX CONTRAETU, ES DECIR, COMO SI FUERA UNA SOCIEDAD.
CUANDO ALGUIEN PAGA POR ERROR UNA COSA NO DEBIDA, O PAGA MÁS DE LO DEBIDO, QUIEN HA ACEPTADO EL PAGO ESTÁ OBLIGADO A LA DEVOLUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE PAGADO (CONDICTIO INDEBITI). ESA OBLIGACIÓN NO NACE DE UN CONTRATO SINO QUASI EX CONTRÁCTIL, COMO SI LO DADO INDEBIDAMENTE LO HUBIERA SIDO EN VIRTUD DE UN MUTUO.
VIVEN EN ELTIENE MISMO EDIFICIO, CADA UNO ESTA PROPIEDAD PRO INDIVISO ADQUIRIDA POR TESTAMENTO Y SUCESIÓN,TODOS COMPARTEN LOS GASTOS PARA LA AMNUTENCIÓN DEL INMUEBLE. SERTORIUS ARRIENDA UNA PARTE DE SU CASA A UN AMIGO LLAMADO SELVIUS Y ASU FAMILIA Y LE COBRA 18 PIEZAS DE BRONCE MENSUALES. SERTORIUS DA A RÓMULO Y EQUITIUS 6 PIEZAS A CADA QUIEN , POR LO QUE CUMPLE CON EL QUASI EX CON-TRATEU COMO SI FUERA UNA SOCIEDAD.
EJEMPLO: RUFIUS COMPRA A DIDIUS POR 10,000 SESTERCIOS, 10 CABALLOS Y 4 CARRUAJES DE MADERA DE NOGAL. DADO QUE EL RUFIUS TAMBIÉN ES COMERCIANTE, SE PERCATA QUE EL PRECIO DEL MERCADO EN LA CUENCA MEDITERRANEA EN GENERAL, POR LAS MISMAS RES Y DE LA MISMA CALIDAD ,ES EN GENERAL DE 7,000 SESTERCIOS, POR LO QUE LE PARECE INJUSTO Y DECIDE INTERPONER CONTROVERSIA PUES EL PRECIO ESTIPULADO FUE DE 10,000 SESTERCIOS SI LOS CARRUAJES ERAN DE ÉBANO, PERO AL SER DE NOGAL, EL PRECIO ES INJUSTO. RUFIUS ASEGURA QUE NO HUBO DOLO DE PARTE DE DIDIUS, PUES EL NO SE PERCATÓ DE LA DIFERENCIA Y APENAS ESTÁ CONOCIENDO A DISTINGUIR LAS MADERAS PRECIOSAS.EN CONDICTIO 16
Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
INDEBITI, DIDIUS LE DEVUELVE LOS 3,000 SESTERCIOS DE LA DIFERENCIA.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
QUASI CONTRATOS
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
SEGÚN LA DOCTRINA MODERNA, UNA PERSONA NO PUEDE ENRIQUECERSE POR UNA COSA QUE LE HAYA DADO OTRA SIN LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA JURÍDICA (IUSTA CAUSA) QUE ASÍ LO JUSTIFIQUE. LOS ROMANOS, AL RESPECTO, SÓLO CONTEMPLARON ALGUNOS CASOS CONCRETOS, SIN ESTRUCTURAR UNA DOCTRINA. ESOS CASOS, ELABORADOS POR EL PRETOR SOBRE LA BASE DE CONCESIÓN DE LAS CONDICTIONES, SERÍAN LOS SIGUIENTES: A) LA CONDICTIO INDEBITI, PARA OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LO PAGADO POR ERROR; B) LA CONDICTIO OB TURPERM CAUSAM O INIUSTAM CANSAM PARA LOGRAR LA DEVOLUCIÓN DE UNA PRESTACIÓN HECHA POR CAUSA ILÍCITA O INMORAL; C) LA CONDICTIO CAUSA DATA CAUSA NON SECUTA, PARA CONSEGUIR LA RESTITUCIÓN DE UNA PRESTACIÓN QUE HABÍA SIDO HECHA TENIENDO EN CUENTA UN RE SULTADO FUTURO, CUANDO ÉSTE NO SE PRODUCE; D) LA CONDICTIO SINE CAUSA, QUE ENGLOBA TODOS LOS SUPUESTOS DE INEXISTENCIA DE CAUSA; E) LA CONDICTIO FURTIVA, PARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN DE LA COSA HURTADA; F) LA CONDICTIO EX LEGE, CUANDO LA LEY RECONOCE UNA OBLIGACIÓN SIN INDICAR UNA ACCIÓN PRECISA; G) LA CONDICTIO GENERALIS, ESTABLECIDA EN CONCURRENCIA DE LAS ACCIONES NACIDAS DE UN CONTRATO,CUASI CONTRATO O DELITO.EN REALIDAD,LAS DOS ÚLTIMAS (ADMITIDAS POR JUSTINIANO) NO SERÍAN EJEMPLIFICATIVAS , COMO LAS OTRAS CONDICTIONES , DE CASOS DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
EJEMPLO: LUCRETIUS PAGO A LUCIUS 120,000 MONEDAS DE BRONCE POR UNA CASA QUE COSTABA EN REALIDAD 110,000. LUCIUS DE BONA FIDE Y DE ACUERDO CON LA CONDICTIO INDEBITI , Y CON ERROR ,LE DEVUELVE A LUCRETIUS 320,000 MONEDAS. LUCRETIUS NO HACE VER EL ERROR A LUCIUS Y GOZA DE LO PAGADO ADQUIRIENDO OTRAS PROPIEDADES. LUCRETIUS LUCRA CON LA BONA FIDE DE LUCIOS CAYENDO EN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA JUSTA
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
DELITOS:EL DERECHO ROMANO CONSIDERÓ DELITO TODO ACTO ILÍCITO CASTIGADO POR UNA PENA. HABÍA DOS CLASES DE DELITOS :DELITO PÚBLICO(CRIMINA) Y DELITO PRIVADO(DELICTA).POR TAL MOTIVO SE PERSEGUÍAN POR QUERELLA A PETICIÓN DEL OFENDIDO. EN TANTO LOS DELITOS EN ROMA , ERAN CASTIGADOS CON DIFERENTES PERSONAS TALES COMO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, LA PENA CAPITAL YA SEA POR DECAPITACIÓN, AHORCADOS QUE SE LLEVABA A CABO EN EL ARVAL INFELIZ (ARVALINFELIX), TAMBIÉN ERAN LANZADOS DONDE LA ROCA TORPEYA.
DELITOS
EJEMPLO: Sicinius se encuentra molesto por el pago de
DELITOS PÚBLICOS(CRIMINA)
DELITOS PRIVADOS LLAMADOS DELICTA O MALEFICIA
LESIONABAN A LA COMUNIDAD COMO TAL Y EL ESTADO PERSEGUÍA Y SANCIONABA CON UNA PENA PÚBLICA. EN ESTOS EL ESTADO ES EL QUE EJECUTA LA PENA Y ES EN SU PROVECHO
ERAN HECHOS JURÍDICOS QUE LESIONABAN A UN PARTICULAR , A SU FAMILIA O A SU PATRIMONIOY QUE SE CASTIGABA CON UNA PENA PRIVADA DE CARÁCTER PECUNIARIO. EL PARTICULAR LESIONADO ES EL ÚNICO QUE TIENE DERECHO A ACTUAR Y LA PENA ES EN SU PROVECHO.
impuestos y por la notificación embargo ejercido por el Estado, pues es un deudor fiscal. En protesta incendia las antesalas del senado y pone piedras en los acueductos para cortar el suministro de agua a la civitas. En consecuensia, el Estado aprende a Sicinius y además de subastar en su presencia los bienes que le confiscaron por evadir al fisco.
EJEMPLO:Horatius es golpeado y su casa es apedreada por Brutus. En el lanzamiento de los proyectiles hiere a su esposa, a sus hijos y a sus es aprendido en esclavos. el acto y Brutus Horatius le impone una pena de 110,000 sestercios por indemnización para el beneficio de la restitución del patrimonio y la atención médica de su familia.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EJEMPLO:Marcus le pide
DELITOS CIVILES: EN REALIDAD, LOS ROMANOS, MÁS QUE CONCEBIR UNA CATEGORÍA GENÉRICA Y ABSTRACTA DE DELITOS, CONFIGURARON UNA SERIE PEQUEÑA DE FIGURAS DELICTUALES CONCRETAS, COMO EL FURTUM,LA RAPIÑA,
FURTUM
CONSISTE EN EL APODERAMIENTO DE UNA COSA AJENA PARA CONSIDERARLA COMO PROPIA EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE SU DUEÑO.EXISTÍAN DOS CLASES DE FURTUM:1)FURTUM MANIFESTUM Y NEC MANIFESUIM Y 2) FURTUM CONCEPTUM Y OBLATUM.
EL DAMNUM INIURIA DATURA Y LA INIURIA.
DELITOS CIVILES
LA RAPIÑA
LA SUSTRACCIÓN VIOLENTA COMETIDA POR UNA BANDA DE HOMBRES, SI BIEN POSTERIORMENTE SE ADMITIÓ QUE UN DELITO ERA RAPIÑA AUN CUANDO LA SUSTRACCIÓN LA HUBIESE COMETIDO UN SOLO HOMBRE Y SIEMPRE QUE MEDIARA VIOLENCIA, CON ARMAS O SIN ELLAS. POR ESTA RAZÓN CONFIGURA UN FURTUM CALIFICADO.
DELITOS CIVILES
EL DAMNUM INIURIA DATUM
SE TRATA DEL DAÑO OCASIONADO EN FORMA CULPOSA SOBRE UNA COSA AJENA. FUE CONTEMPLADO POR LA LEX AQUILIA, QUE, EN REALIDAD, SE TRATÓ DE UN PLEBISCITO PROPUESTO POR EL TRIBUNO AQUILIUS, TAL VEZ A PRINCIPIOS DEL SIGLO III A.C. CON ESTA LEY SE CONTEMPLÓ EN FORMA GLOBAL EL DAÑO INJUSTO
prestado a yGaius monedas de bronce, para 300 garantizar el pago, Marcus le entrega a Gaius 3 caballos, 10 frascos de esencia y 12 carneros. Pasados 10 meses, que fue lo convenido para que Marcus le pagara a Gaius el dinero motivo de la prenda, Marcus no le puede pagar, así que Gaius ejerce la actio pignoraticia y subasta (ejerciendo el pactum vendendi) los 3 caballos, 10 frascos de esencia y los 12 carneros.Lo obtenido por Gaius son 350 monedas de bronce y le debe restituir a Marcus la diferencia que es de 50 monedas de bronce, pero Gaius no se los devuelve y retiene la diferencia en contra de la voluntad de Marcus.Marcus puede demandar a Gaius por furtum y retentio invito domino
EJEMPLO: Brutus regresa a la casa de Horatius para vengarse y sustrae, con la ayuda de otros 10 hombres con armas, 10 caballos de la casa .
EJEMPLO: Acilius lleva a pastar a sus ovejas a un fundo de pastizales verdes y abundantes. Ya tiene 3 meses que así lo hace, pero sin consentimiento del dueño que es Tarquitius y éste lo denuncia por actio de pastu pécaris
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
DELITOS CIVILES
INIURIA
LA PALABRA INIURIA TIENE UN SENTIDO MUY AMPLIO CUANDO SE REFIERE A TODO AQUELLO QUE NO SE HACE CONFORME A DERECHO. AQUÍ, EN CAMBIO, CONTEMPLA EN FORMA RESTRINGIDA TODA ACCIÓN FÍSICA (GOLPES DE PUÑO, FRACTURAS) VERBAL (INSULTOS) O ESCRITA (LIBELO AGRAVIANTE ) QUE AFECTE A UNA PERSONA LIBRE.LA INIURIA SE PUEDE SUFRIR DIRECTAMENTE O TAMBIÉN CUANDO SE PRODUCE SOBRE UN HIJO O HIJA, O DESCENDIENTE, O SOBRE LA MUJER PROPIA, POR EJEMPLO, SI SE LA CORTEJARE. EN CAMBIO, NO CORRESPONDE LA INIURIA SOBRE UN ESCLAVO, A MENOS QUE CON ELLO SE PRETENDIERA INDIRECTAMENTE INJURIAR AL DOMINUS.SE DEBE COMETER EN FORMA DOLOSA, CON INTENCIÓN DE OFENDER. NO EXISTIRÍA TAL INTENCIÓN SI SE HICIERA ANIMO IOCANDI (CON INTENCIÓN DE BROMEAR). TAMPOCO, SI POR QUERER HERIR A UN ESCLAVO, SE HIRIERA A UN HOMBRE LIBRE.
EJEMPLO: Antonius cortejasea la mujer de Bibulus, además burla de su nombre y de su estatura pero sin ánimo iocandi. Además, de forma escrita ha dejado papirus en la plaza con caricaturas de su familia acusándolo de ser golpeador y un cosuetudinario bebedor.La pena se agrava para Antonius ya que la iniuria es pública. bajo pena convencional, la Ley de las XII Tablas lo sanciona con 25 ases por cada insulto, pero como fué pública la afrenta, el juez resuelve sancionarlo con 25 ases más por las iniurias no públicas.
QUASI DELITOS:DEBIDO A LA EXISTENCIA DE CIERTOS HECHOS NO PREVISTOS DIRECTAMENTE COMO DELITOS, SE FUE CONSTRUYENDO DESDE LA ÉPOCA CLÁSICA UNA SERIE DE CASOS EN LOS CUALES EL PRETOR CONCEDÍA PARA SU PERSECUCIÓN ACCIONES PENALES IN FACTUM CONCEPTAE. SU NOTA COMÚN ES LA EXIGENCIA DE LA CULPA, AUN CUANDO EN ALGÚN CASO SE EXIGE EL DOLO. ESTOS CASOS (MENCIONADOS EN LAS "INSTITUÍA" DE JUSTINIANO) SON LOS SIGUIENTES:
EL SUPUESTO DEL JUEZ QUE HACE SUYA LA CAUSA
PROGRESA POR EL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO. OCURRE CUANDO EL JUEZ, DOLOSAMENTE, SE INCLINA POR UNA DE LAS PARTES AL DICTAR SENTENCIA. EN LA ÉPOCA JUSTINIANEA SE ENGLOBA, INCLUSO, LA NEGLIGENCIA PUESTA POR EL JUEZ. LA ACCIÓN IN FACTUM PROGRESA POR EL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO.
EJEMPLO: Titus es un magistrado que ha resuelto darle la razón al golpeador y rapiñero Brutus(agresor de nuestro amigo Horatius y de su familia) y le libra de la pena corporal además a demás de darle como pena solamnte el pago de 25 ases, como si fuese iniuria no pública.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
EJEMPLO: Fabia es esclava de Bibulus y ha tirado por la ventana un candelabro por la indigmación ante una llamada de atención por parte del
QUASIDELITOS
EFFUSUM ET DEIECTUM
SI DE UNA HABITACIÓN SE HA ARROJADO (EFFUSUM) O TIRADO (DEIECTUM) ALGUNA COSA QUE HA CAUSADO PERJUICIO A OTRO, EL HABITATOR —SEA PROPIETARIO O NO— DEBE RESPONDER —AUN CUANDO NO LO HAYA ARROJADO O TIRADO ÉL, SINO SU HIJO O SU ESCLAVO — COMO SI FUERA UN DELITO (QUASI EX DELICIO).
SI EL HABITATOR DE UNA CASA —FUESE PROPIETARIO O NO— HA PUESTO (POSITUM) O COLGADO
QUASIDELITOS
QUASIDELITOS
POSITUM ET SUSPENSUM
SUPUESTO DEL DUEÑO DE UN NAVIO, POSADA O CABALLERIZA
(SUSPENSUM) OBJETO QUE AL CON CAERSE OCASIONARE UNUN DAÑO, DEBE RESPONDER UNA PENA DE DIEZ SÓLIDOS DE ORO Y ELLO OCURRE CON INDEPENDENCIA DE SU CULPABILIDAD.
SI EN UN NAVÍO, EN UNA POSADA O EN UNA CABALLERIZA, ALGUNO DE LOS DEPENDIENTES ROBA U OCASIONA UN PERJUICIO A QUIENES SE ENCUENTRAN EN ESOS LUGARES, EL DUEÑO DE LOS MISMOS,NO SUS HEREDEROS,DEBERÁN RESPONDER ANTE EL PERJUDICADO, Y SUS HEREDEROS,POR EL DAÑO CAUSADO
paterfamilias. Al hacerloSimata a un ciudadano romano. el daño se hubiere causado hacia una cosa, la acción era por el duplum(doble de lo estimado del precio de la res), pero en este caso la pena era por 50 sólidos de oro que Bibulos tenía que pagar, pues en él recaia la pena igual que si lo hubiera hecho por su propia mano. Ejemplo: Marcellus ha colgado una jaula de pájaros silvestres en su ventana. La jaula cae sobre la cabeza Naso hiréndolo. acurdo de al dictámendel JuezDe y pese a que no fue con dolo, Marcellus debe indemnizar a Naso con 10 sólidos de oro. EJEMPLO: Regulus es dueño de una posada y a su esclavo de nombre Tantrio se le escapado un caballo, lo cual hace destrozos en el inmueble y en en las pertenencias de los hospedados. Regulus debe pagar una cierta catidad estipulada por el juez para indemnizar a sus clientes clientes.y a los hijos de los
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
2.Planteamiento de casos: Caso 1 1 Cayo, le pregunta a Lucio: -¿Prometes que me pagarás mil sestercios por mis tres caballos? ¿Qué tipo de contrato es?: El contrato es VERBIS, STIPULATIO. Los contratos verbis se perfeccionan con el pronunciamiento de palabras solemenes. La stipulatio es una promesa oral de realizar una prestación realizada por una pregunta por parte del acreedor. En éste caso Cayo es el acreedor que le pregunta a Lucio, el deudor, “¿Prometes que me pagaras….?”., para generar la obligación de pago. El elemento clave que generar la obligación(el compromi compromiso so de pago) son las palabras “¿Prometes que me pagaras….?. El requisito fundamental es la unitas actus (unidad de acto) pues
las dos partes deben estar presentes y Cayo no puede celebrar el contrato sin la presencia de Lucio. Tiene que haber articulación de pregunta y respuesta hechas oralmente y suceder inmediatamente el tiempo la una y la otra. Caso 2 Claudio, realiza un locatio-conductio de aparcería con Tarquino, para que realicen actividades agrícolas en un fundo. ¿Qué tipo de contrato es?
El contrato es CONSENSUAL, LOCACIÓN LOCACIÓN DE COSAS . La locatio-conductio es un contrato por medio del cual una persona locatario (locutor) se obliga a entregar a otra llamada locatario (conductor) el uso o el uso y el disfrute de una cosa; (pues también la hay por o la prestación de ciertos servicios), sin embargo el caso que nos ocupa es una locatio-conductio de cosas y es consensual porque es un contrato con consentimiento por ambas partes y supone un pago denominado alquiler por el uso del fundo. Para realizar las actividades agrícolas en un fundo deben estar de acuerdo y existir la bona fidei: Claudio a través de la actio locati y Tarquino a través de la actio conducti, disponen de un uso bien definido en la locatio conducti de de aparcerìa que son la actividades agrícolas en un fundo.
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Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
Caso 3 3
Marco Tulio, vende una prop propiedad iedad a Tiberio en diez mil ses sestercios, tercios, Tiberio acepta la realización de la venta. ¿Qué tipo de contrato es? El contrato es CONSENSUAL. COMPRAVENTA . Para este tipo de contrato Marco Tulio( venditor) y Tiberio(emptor) aceptan de manera consensual, Marco Tulio no es obligado a vender la propiedad y no hay formalidad verbal o escrita, por lo que hay aquiesencia. Hay una transmisión pacífica de la posesión de venditor a emptor y además hay un precio de diez mil sestercios pactado en dinero y es verdadero dicho precio, pues de lo contrario, sería donación. La cosa objeto de la compra venta se encuentra in commercium. Procede la compraventa. Caso 4 4
Gayo paterfamilias, realiza una venta a crédito con Lucio y la inscribe en su codex (libro de contabilidad). ¿Qué tipo de contrato es?
LITTERIS. TERIS. A R ES IN PERS UNAM D DEE UNA COSA O PER SONA . Las ventas a El contrato es LIT crédito se registraban por parte del paterfamilias paterfamilias,de ,de forma escrita en el codex (cuaderno de registro de lo entrado y lo gastado), como la transformación de una obligación material. Por ser una venta a crédito Gayo inscribe a Lucio en su libro codex como si realmente le hubiera pagado, es decir como si la deuda ya se hubiera extinguido, pero no es así. La realidad es que Gayo inscribe el monto del precio como si ya lo hubiera recibido, pero al mismo tiempo lo inscribe en el expensum como si hubiere salido de su patrimonio por una suma por el valor de la deuda. Al
quedar transcrita ésta salida se ha ce una transformación de la deuda y ha se ha generado una nueva obligación para Lucio, no nacida de la compraventa, si no de la forma escrita de dicho procedimiento. Caso 5 5 Nexum ¿Qué tipo de contrato es?
IBRAM. En el derecho antiguo se El NEXUM es un contrato VERBIS, RITUAL PER AES ET LLIBRAM conocieron algunos ritos jurídicos capaces de crear situaciones obligatorias. como el nexum y la sponsio y la stipulatio. El nexum es un acto per aes et libram ; es decir, utilizando el rito del cobre 24
Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
y la balanza. Este rito debía suceder en presencia de no menos 5 testigos y su contenido resulta bastante obscuro, aun cuando parece ser (situación bastante controvertida entre autores) que el deudor, que era el que hablaba, se comprometía a pagar la deuda "automancipando" su propio cuerpo, de ahí su característica VERBIS, pero si no pagaba, el acreedor podía ejercitar contra él la manus iniectio.
Caso 6 6
Aurelio, realiza una pig nus con ¿Qué tipo de contrato es?
Claudio,
el
cual
tiene
el
resguardo.
PRE ND NDA A . Aurelio quien es el deudor, como garantía del pago de la El contrato es de tipo RE AL, PRE obligación entrega al acreedor Claudio la posesión de una cosa como resguardo y no con uso o goce. La palabra pigus designa que es un contrato real, que es la cosa misma dada en prenda y el derecho real como que una Claudio tienereal. la sobre la cosa dada en prenda, y que también puede denominarse garantía
______________________________________________________________________ _________________________________ _____________________________________ Fuentes Electrónicas: 1 .ManualEdiciones de Derecho Romano Romano. . [Autores: Di Pietro Alfredo y Lapieza Elli web:Scribd],recuperado Ángel Enrique]. [Cuarta Edición. Buenos Aires]. [Libro alojado electrónicamente en Sitio de de http://es.scribd.com/doc/34493565/Di-Pietro-Alfredo-Derecho-Romano el 04/02/2014
Romano.[Autor: 2. Las Obligaciones en el Derecho Romano .[Autor: García Cosío Michelle].[Archivo del portal de recursos para estudiantes].[Alojado electrónicamente en sitio web: web: www.robertexto.com www.robertexto.com ], recuperado de de http://www.robertexto.com/archivo15/oblig_romano.htm el 18/02/2014 18/02/2014 3.Las 3.Las Bases Romanistas: Sus Obligaciones y sus Fuentes. [Autor:Vilcapoma Salas Mary Elena].[ Curso de Bases Romanístas del Derecho Civil en la UPLA. Lima Febrero 2010]. [Libro alojado electrónicamente en sito web:slideshare] recuperado de 25
Unidad 4:Obligaciones y sus Fuentes
http://www.slideshare.net/diebrun940/obligaciones-y-fuentes-de-obligaciones-en-el-derechoromano?ref=http://aulavirtual.utel.edu.mx/mod/resource/view.php?id=82934 ], el 17/02/2014
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