Fuentes de Las Obligaciones. Concepto

September 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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C a p itu lo 3 L

S FUENTES DE L

S O

L IG

C IO N E S

SUMARIO

l. FUE UENTE NTES S DE LAS OBLI BLIGA GAC CION ONES ES:: Co Conncept eptoo. A. Carác aráctter ta taxa xativ tivoo de las fuent fuentes es de las obligacion ligacionees. - CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OB OBLI LIG GACIONE ACIONES S: 1. Clasi sifi ficcac acione ioness clásicas: A. Clasific ificación rom romaana. U. Clasif sifiicac caciión de Pothier thier.. C. Clas asifi ificcación del Có Códdigo Napoléon. D. Críti rítica ca a las co connce ceppcione ness clás ásiicas as.. 2. Clasif asifiicación de la doct ctri rinna moderna na:: A. Clas lasifica ificacciones bipa iparrti tittas as:: Crítica de las clas asiifi fica cacciones bi bippartita itas. s. B. Clas asiificac ficació iónn de Joss osseeran andd. c  Clasif sifiicac aciión de Sa Savvati tieer. 3. Clasifi ificcación de algun unos os orde dennamie mientos modern rnoos. A. Ca Carrac acter teres es del crit riteeri rioo establ stableecido en los Códig digos os Modern dernoos. 4. La clas lasifi ificcación de las fuent ntees de las obliga bligacciones en el Có Código digo Civil venezolano: A. Etap tapaa compr ompreendida entre el Código Civil de 186 8622 y el de 1922 922.. B. Clasific ificac aciión conte ntempl mplaada en el Có Códdigo Civil de 1942. C. Comentari rioos y crí críti ticcas a la clas asiific ficación del Código Civil vig vigeente nte.. Conclusion ones es..

l F U E N TE S

D E L S O B L IG C IO N E S

CO NCEPTO

(75) Tod Todos os aquell quello os hecho hechos s o actos de la vida rea eall que enf nfo ocad cados os des de sde

un punto

de vista jurídi jurídic co

son so n susc sceptibl eptible es

de produ duc cir

obli bliga gac ciones constitu tituy yen las fu fue ent ntes es de las obliga bligac ciones es.. Todo hech hecho o del hombre capaz de produ duc cir obli blig gac aciion one es es una fuent nte e de obli bliga gaci ció ón. Esos hec ech hos son de la más variad riada a índ índo ole: Pue Pu ede ser que una person rsona a necesit cesite e de algun alguna a cosa y proponga adquir dquiríírsela a su propietario; si éste ac acepta epta,, es esttamos en prese resen ncia de un actto que produ ac duce ce obli bligac gaciiones

y que se denomina co contr ntra ato (en el caso

con onc creto un co contr ntra ato de ve ven nta). Puede ocur Pue urrrir qu que e una pers persona que maneje a exc exces esiiva vel veloc ocidad idad su vehí híc cul ulo o cau ause se un dañ año o a otr tra a, qued queda and ndo o obl bliga igada da a repararlo rarlo,, estam stamo os, enton ntonc ces, en prese esen ncia de un hecho ilícito.

 

ELOY MADURO LUYANDO/E /EM MIL ILlO lO PIT ITTI TIE ER SUCRE

 6

Es posible también que por error un una a persona que tenga una deuda pague a su acreedor una cantid ida ad mayor que la debida; en tal caso,, el acreedor queda obli caso lig gado a devolve verr a su deudo deudorr lo pagado en exceso. Ha ocurr urriido en enttonces un pago de lo indeb debiido, figura que ge gen nera la obligac igaciión, para quien recibe el pago, de devo evollver lo que ha recibido indebidam indebida mente te.. Igu Ig ualm lme ent nte e pu pue eden oc ocurr urrir ir innum innume erabl bles es hipótes ótesiis por las cuale les s un sujeto de derech derecho o quede ob obli liga gad do fr fre ente a otr tro o suje jetto de derecho cho..

Tales-h Tales -hipó ipóttesis

son tan va vari ria adas qu que e ya desde los tiemp tiempo os de Roma los

juristas pro roc cedier diero on a su sis sisttemati tizac zación ión en determin rmina adas cate teg gorías que recibe ben n en doctri rin na el nombre de clas asifi ific cación de las fu fue ent ntes es de las oblligac ob igaciiones.

 

Carácter taxativo de las fuentes de las obligadones (76) El estudio de las fu fue ente ntes s de las obligacion igacione es y el análisis

sist iste emáti tic co de ella las s adquier dquiere en singul ula ar im imp por orta tanc ncia ia,, por cuanto es un principio principi o de doc octr trin ina a con onsag sagrrado en alg lgun unas as le legi gisla slaci cio ones, y de manera unifo unif orm rme e por la doctrin trina a y la juri juris sprud prude encia ncia,, qu que e para qu que e ex exiista una obli bligac gaciión y pued pueda a pr pro odu duc cir sus efec ecto tos s jurídicos jurídicos,, es necesa ecesari rio o que la mis mi sma esté cons nsa agra rad da en el ord rde enami mie ento

jurídico positi positiv vo. Debe

prove oven nir de algun una a fi fig gur ura a jurídi jurídica ca o fu fue ente reco econ noc ocid ida a

por dicho

ord rde enami mie ento nto.. Tal principi ipio o es denomin mina ado en doc octrin trina a

el ca carrác áctter

taxattivo de las fu taxa fue ent ntes es de las obli ligac gaciiones es   , y sup upo one necesar ecesariiamente que si la obli bligac gaciión no está conte templ mpla ada en di dic cho or ord denamie ient nto o no produ duc cir irá á efec ecto to vin inc cul ula ant nte e algun uno. o. En los códi dig gos mode odern rnos os el ca carrác áctter taxati taxa tivo vo de las fuent fuentes es,, si bien ex exiiste, ha perdido impor orttancia debido al incre crem ment nto o que ha tomado la ley ey,, co con nsider idera ada es esp pecíf ecífiicame cament nte e co como mo fuente aut utó ónoma. Bas astta ent nto onces con seña señallarse qu que e co con nst stitu ituye ye fuent nte e de ob obli ligac gaciiones cualqui lquie er ac actto ca cap paz de gen ene erar arllas conf nfo orm rme e a la ley, tal como lo ex expre presa sa el Cód Códiigo Ci Civ vil Italian liano o. (Art rt.. 11 1173) 73)..

 

C L S IF IC C IÓ N

DE L S

FUENTES

D E L   S O B L IG IG C I O N E S

(77 77)) De Des sde los ti tie emp mpo os de Roma la do doctrin ctrina a ha es estr truct uctu urado diversas clasi asifi fic caciones que pa parra su mejor estudi tudio o hemos catalogado en va vari ria as cate teg goría orías s, a saber:

 

LAs FUEN FUENTE TES S DE LAS LAS OB OBLI LIG GAC ACIO ION NES

47

1. Clasificaciones clásicas, qu quee co comp mpre rend nden en::

A. La clasifica lasificacción romana, entendiendo por tal la contemplada en las Institutas de ]ustiniano. B. La clasificación de Pothier. C. La clasificación efectuada por el Código Napoleón. 2. Clasificaciones

de la doctrina moderna

o cl clas asif ific icac acio ione ness mo mode dern rnas as,,

quee co qu comp mpre rend nden en::

A. Las llamadas clasificaciones bipartitas. B. La clasi lasifi fica caci ción ón de ]oss ]osseerand rand.. C. La clasificación de Savatier. D. Las clasificaciones de algunos ordenamientos, como el Código Suizo de las Obligaciones y el Código Italiano Unificado de 1942. 3. La clasificación del Código Civil venezolano vigente, fuertemente influenciada por el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones.

 

Clas Clasif ific icac acio ione nes s

clás clásic icas as

(78) Se denomina así a las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del primer código civil, el Códig ódigoo Napoleón,, en marzo de 1804. Napoleón  

C L a si si f i c ad ad óónn r o m aann a

(79) La clasificación romana más importante por la trascendencia que va a tener en la ciencia jurídica posterior, es la consagrada en las Institutas de ]ustiniano, donde se clasifican cuatro fuentes de obligaciones, a saber: 1º El cont contra rato to.. 2º) El delito. 3º) 3º) El cuas cuasic icoont ntra rato to Cq Cqua uasi si ex cont contra ract ctum um 4º) 4º) El cuas cuasid idel elit itoo  q  qu uasi ex delictum Para los romanos, todos los actos o hechos susceptibles de generar obligaciones eran encuadrados en alguna de estas cuatro categorías: (80) 1º El co cont ntra rato to..- En pr prin inci cipi pioo, para los romanos el contrato era una convención

 

entre dos o más personas

destinada

a crear

48

ELOY ELO Y MADURO LUYAN ANDO DO/E /EMI MILl LlO O PITT PITTIE IER R SUCR SUCRE E

obli bligac gaciiones. Este conce cepto pto va a ex exp periment menta ar pos ostteriorm riorme ent nte e grandes trans tran sforma rmac ciones nes..

lito o- En princi (81 (8 1) 2º) El delit cipi pio o, es un acto sanc anciionad onado o por la ley penal. Los romanos

di dis stinguier tinguiero on dos grandes categorías: los delitos

públicos públi cos y los delitos privados. Los del delito itos s pú públi blicos cos eran aquellos llos cuyas norm rma as tutelaban intereses gene gen erales o cole colec ctivos ivos;; gen ene eralm ralme ente, nte, violaban el orden público, la segurida segurid ad del Estado o la organi anizac zaciión política. Los procesos procesos que se in ins staur ura aban contra los auto utores de un deli lito to púb úbli lico co eran llamados crim imiina judic cia pú púb blica. o judi

Los delit litos os pri priva vad dos era eran aqu que ell llos os qu que e les esiionaban los int inte ereses priva priv ados de los ciud iuda adanos o parti rtic cul ula ares res.. La ví víc ctima podía perseg segu uir al culpa culp able, ble, ya para hace acerrle imponer una pena co corp rpo oral o una co condena ndena pecunia pecuni aria y tenía co con ntra el autor del delito tres ac acciones: ciones: a) acciones penales penale s

para

reipe reip ersec secut uto oria rias s

obtener para

sobre

el autor

obtene obten er

una

la restitu stituc ción

pena

corporal;

b)

de la cosa y una

inde ind emni mnizac zaciión; c) mi mix xtas - en eng globaba las otras tras dos.

furtum ,  , Los prin princ cip ipa ales delitos priva vad dos era eran el hurto  furtum el daño injust injusta ament nte e ca cau usado Cdamnum

la rapiña piña,,

injuria datum atum  , la injuri injuria a.

a) El hurto. Seg Segú ún Paulo, co con nsistía en el hec ech ho de apoderarse fraudule fraudul entament ntamente e

de una cosa para obtener un lucro de la mi mis sma ma,, ya

direc dire ctamente o media diante nte su uso o posesión. b) Daño injustamente

causado. Es el daño ca cau usado injustamente

. a co cos sas ajenas nas,, como el in ince cen ndio de es esttablo blos s o de co cosech sechas as,, la tala de árbo árb oles o la mu mue erte rte de un esclavo avo.. e) La rapi rapiñ ña. Er Era a la sustra ustracc cciión de cosa cosas s mu mueb eblles ajenas, conce cepto pto que fue modificad dificado o en épo poc cas pos ostteri rio ores. res. d) Injuria (injuria injuria). ). Era el daño fís físiico o moral causa sad do a una perso pers ona. (82 (8 2) 3º) Cuas Cuasiideluos y cuasi cuasico contratos. ntratos.

Al lado de los co con ntratos y

de los delit lito os, exist istían una serie de hechos por los cuales se ca cau usaban daños dañ os a un una a per perso sona na en su integ egrid rida ad fís física o en la de su patri trimoni nio, o, o bien se enrique nriquec cía o favo avore recí cía a una una perso ersona na a cos costta de otra. Tales hecho chos s fue fueron ca cattalo log gad ado os por Ga Gay yo baj bajo o el mote  de las cau aus sas de dive diversa rsas s riis is causa figuri ris s  y co causaru rum m fig figuras ex uari figuras compr mpre endían aquell llos os por lo los s cua cu ales se causaba daño a la perso son na fí fís sica o al patrimonio de un sujeto

 

LAS FUENT NTE ES DE LAS OBLIGACI CIO ONES

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de derec recho. Los hechos par pareecid cidos os a un delito, aun cuand ndoo no encuad adrraban totalment talmentee dentr ntroo de su supue upuessto en las In Insstitut titutas as de ]us ]ustini tiniaano, rec ecibí ibíaan el nombre de cuasid ideelit litos os  quas quasii ex delict lictum um   (co (como mo de un delito). lito). Los hechos por los cuales un unaa per persson onaa se enriqu enriqueecía a cos ostta de otr traa, qu quee eran parec ecid idos os a un co contr ntraato, aunque no coincidi idieeran exac xacttamente con di diccha figur uraa, reci ecibbía íann el nombre de cu cuas asiico contr ntraatos tos Cquasi ex contra ntraccturn turn  

sustanti ntivviza zann orig rigin ináánd ndoose

(com (co mo de un co contr ntraato). Loss pos Lo osttglosa osaddores estas expr est pres esiiones adj djeeti tivas vas del derec echho rom ro mano, así los su susstant ntíívos cuasid asideelit litoos y cuasicontr uasicontraato.

Los cuas asid ideelitos a) Cuando un daño;

abarca cabban

di dive verrsos

supuesto upuestos: s:

se arrojaba un líquid quidoo o una cosa a la ca call llee y ca c ausa saba ba

b) Cuando una cosa era col coloca ocadda en lo alto de un unaa casa y amenaza amena zabba peligrosa mente con cae caerr y causar un daño; c) La responsabilidad del du dueeño de una nave o posa osada da por la sustraccció sustra ción de cosas allí depositadas por los viajeros y com comensa salles o penssionis pen nistas; d) La respo sponsa nsabilidad que co corr rres esppondía a un juez ez,, cuand ndoo dolo o neg egli lige genncia dictaba una se sent nteencia injusta ta..

por

Los cuas asiico contrat ntratoos princip ipaales eran la gesti tióón de nego egoccios y el pago de lo ind indeebido. La ge gessti tióón de negoc egociios ocurre cuando un unaa perso sonna inteervi int rvieene o ge gesti tioona los ne negoc gociios de otr traa, sin mandato ex expr preeso o tácit itoo de ell lla. a. El pago de lo indebido oc ocurr urree cuand ndoo por error una una perso sonna pa pagga a otr otraa un unaa suma que no le debí bíaa o un unaa sum umaa mayo ayorr que la debid bidaa. La clas asifi ifica cacción romana, co conn li lige gerras variante riantess, de deccisiva vam mente nte las otras clas asifi ifica cacciones clás ásiica cass.

va a influ influeenciar

B Clasificadón d e   othier

(83) RJ. Pothier, gran jurista fra francé céss del siglo XVIII (1699 699-1760 -1760), ), en su cé céllebr bree Tratado de las Obli ligac gaciiones , en uno de los prim primeeros inteentos int ntos modernos de sistematizac zaciión de la materia. aborda la cues esti tióón de la clas asifi ificac caciión de las fuentes de las obligaciones añadiend ndoo la ley comoo fue com fuente nte adicional y distingue cin inco co fi figguras principales, a sa sabber: contr ontraatos os,, cuas asiico contratos ntratos,, delit litoos, cuasi asiddelit litos os y la ley. thie er:  Es un contrat ntrato o. Par 1º   ;   co Paraa Pothi unaa co connven encción por la cual las doss partes do rtes rec ecípr íproc ocament amente, e, o, só sóllo un unaa de la lass dos os,, prom promeeten y se s e obli bliga gann para co conn la otra a darle algun unaa cosa, o ha hace cerr o no hace cerr tal cosa cosa  .

 

5

ELOY ELOY MAD ADUR URO O LUY LUYANDO/EMIL ANDO/EMILllO PITIIE TIIER R SUCRE

2º El cuasic icontrat ontrato o.   Es el he heccho de una perso sonna, permitido por la ley ey,, qu quee le obliga para con otra tra, u obli bligga otra persona para co conn ella, sinn que si que entre amb mbas as Int Inteerve vennga conve vennción al alggun unaa . Dentr ntroo de esta categ egorí oríaa co colo locca Pothi thieer la gestió tión de ne negoc gociios os,, el pago de lo indebid bidoo y la acept aceptac aciión que un hered redeero ha hace ce de una suc uces esiión, ace cepta ptacción que que cali ca lifi fica ca como cuas asicontr icontraato res esppecto de los leg egatari atarios os.. Los cuasic sicoontratos serr carac acteri teriza zaddos por la ausen enccia de co connven encción ent entre las vi vie enen a se partes. rtes. En ello lloss la obli bliga gacción nace bien por la le leyy o por los prin princcipio ipioss de la equidad natural.

  1

3º El delito. Es el hec hecho por el cua cual una person rsonaa por dolo o malig lignid nidaad causa perjui perjuiccio o daño a otr traa  .

 

4º El cuas heccho por el cua cual una una pers rsoona sin asid ideelito.  Es el he malignid lignidaad sino por un unaa imp imprruden udenccia que no es exc xcusabl usablee cau causa sa algún daño a otra  .

1

I

I

5º La ley.  La ley ley natur turaal es cau causa sa med mediata iata de todas las oblig bligac aciione nes, s, prov proven enga gann de co contrat ntratoos, cuas asiico cont ntra rattos, delit litoos o cuasi delitos litos;; porqu rquee la ley natural orden rdenaa que ca cadda uno cumpl umplaa lo que pr proometa y repaare el daño ca rep causad usadoo por su falta . También existe stenn obliga gacion cionees que que tie tienen co como mo so solla y ún úniica cau ausa sa inm inmeedi diaata la pr proopi piaa ley. Tal ocurre con la oblig bligac aciión qu quee contr ntrae ae la mujer de restituir la suma que ha pedid didoo pres prestad tadaa sin la auto utoriz rizac aciión de su marid rido; o; o la obli bligac gaciión de alimento alimentoss de los hijos par paraa co conn sus sus padr padres, es, o  la obliga bligacción que que tiene un propietario de una casa de la villa de Orle Orleaans de vend endeer a su vecino la comunidad del muro de su casa qu quee sep sepaara las las dos casas cuand ndoo el mis mismo quier uieree connstruir a su lado , por imperio co rio de la le leyy muni municcip ipaal respec respecti tiva va..

 

apriori

C

I 1

I .1  

C llaa s ifi f i c aacc ió i ó n d e l C óódd ig ig o N ap o le ó n

(84) La clas asifi ificac caciión de Pothi thieer va a influ influeenciar dec eciisivam ameente a los redac acttores del Códig digo Napoleó eónn, quien quienes es la intr introodu duce cenn en su text xtoo con ligerísimas va variant riantes es que no lle llega gann a alte terrar lo esen senccial del criteri riterioo de Pothi Pothieer.   El Có Códdigo Nap apooleó eónn co cont nteempl mplaa cin incco grand ndes es fuen fuentes tes de obli bliggaci acioones: el co contr ntrato, ato, el delito lito,, el cuas asiico contr ntraato, el cuas asid ideelito y la ley ey.. 1º El contr finidoo com comoo una co conven nvencción por la cual una ontra ato es definid o va vari riaas person onas as se obli bliga gann hac aciia una o vari rias as otr otras as,, a dar, hacer acer o no (Art rt.. 11 hace acerr al algguna cosa (A 11001).  

LAS LAS FUENTES DE LAS LAS OBL BLIG IGAC ACIO IONE NES S

2

51

I

2 El cuasicon cuasiconttra ratto

 so son n los hechos pu purame rament nte e vo volun lunta tarrios de 

hombrre, de los cuales res homb esul ulta ta un comp comprromiso hacia un terce tercerro y algunas veces un co compr mpro omi miso so recíproco entr ntre dos partes rtes   . (A (Art rt.. 1371). En es estta cate ca tego gorí ría a so son n co colloca ocad das las figuras de la gesti tió ón de negoc egociios y del pago de lo in indebido debido.. 3º El de dellito es defin finido ido de una ma man nera gener enera al, co com mo

cualquie ierr

hech hec ho de dell hombr mbre e qu que e ca cau usa un daño a otro tro    , lo que ob obli liga ga al aut uto or a la debida repa eparrac aciión (A (Arrt, 1382) 382).. 4º El cuasidelito. Es defi efin nido así  Ca Cad da un uno o es res esp ponsab sablle de daño que ca cau usa no so sollamente nte por su hec ech ho per perso son nal, sin ino o ta tam mbién por su neg egllige igen nci cia a o imprud imprude encia . (A (Art rt.. 13 1383). 83). La doc octtrina ha interpr rpre etado,

de la las s de defi fini nici cion ones es anotadas, que

para los redactores de C Có ódi digo go Napoleó eón n, el delito venía a ser el hecho dañoso causado con intención, y el cuas asiidelito el hecho dañoso causado porr neg po egli lige gen ncia o imprudenci ncia a. En e  cuasidelito distin ting guía ían n los reda dac ctores: los daños causa sados dos por hec ech ho pro propio pio,, de los cuales res esp ponde e  auto utor o agent nte, e, y los daños causados por perso cau son nas por quien uiene es se es res responsa sabl ble e o por las cosas que es esttén bajo nue nues stro tro cuid uida ado (A (Art rt.. 1384); es dec ecir ir,, se res esp pond nde e no sóllo por e  daño caus só causa ado po porr un uno o mismo, sino por la las s pe pers rso onas o cosas que es esttén bajo nue nues stro tro cuidado o guarda. rda. 5º) La ley ey.. La ca cau usa media diata de todas la las s obli bligac gaciiones es la ley; perro hay casos en los cuales es la fue pe fuente nte inmedi inmedia ata de ob obli ligac gaciiones, sin que medi die e nin ning gún hecho perso erson nal, tales como las obli bligac gaciiones entre prop opiieta etarrios vecin cinos os,, la de de alime imen ntos de los hijos respecto de los pad adrres es,, las de los tut uto ores o de otro tros admini minist strradores res qu que e no pu puede eden n renun nunc ciar la juri juris sdi dicc cciión que les es deferida rida..

D Critica a la s concepciones

clásicas

(85 (8 5) La doctrina moder ern na ha formulado acerb rba as críti ticas cas a las clas asiificac caciiones

dive versas rsas puntos clásicas des esd de di

de vista, los cuales

pode odem mos res esu umir así: 1º Contienen catego egorí rías as inco incorr rrec ecttas as.. 2º Co Cont nte empl mpla an ca cattego egorrías inútil inútiles. es. 3º Comprend mprende en un una a clasi asifi ficac caciión incompl mple eta.

 

52

}º  las las

ELOY ELOY MADURO LU LUY YAN ANDO DO/E /EMI MILl LlO O PI PITT TTIE IER R SU SUCR CRE E

con co ncep epcciones clási siccas conti ontiene enen n ca cattego egorí ría as incorre correcta ctas. s.

(86) a) La noc ociión de cuasidclit uasidclitoo com comoo ac actto dañoso efectu efectuaado por

negli glige genncia o imprudencia, se fundamenta en una diferencia nciacción que que nunca nun ca fue efe fecctuada tuada por los romanos os,, sino ino que más bie bien se debe a un error de int inteerpr rpretac etaciión de los tex exttos roma mannos en qu quee incurrió e  eminent minentee Pothi thieer. (87) b) La definici (87 finicióón de cuas asííco contrat ntratoo como un acto voluntario lícito del cual res esuultan obliga gacion ciones es a favor de un terce cero ro o entre las partes rtes,, no cuadr uadraa co conn la noc n ociión de pago de lo indebid indebidoo, que es co colloc ocada ada com co mo un unoo de los tipo poss de cuas asiico contr ntraato por pa parec receerse a un prés ésttamo, pues en amb mboos casos hay la obli obligac gaciión de devo evollve verr. Ah Ahoora bien bien,, el pago de lo ind indeebid bidoo ocurr urree cuand ndoo una perso sona na  so  sollve ve1 17S  paga por error algo que en realida alidadd no deb debe, e, quedand uedandoo oblig bligado ado a restituir qui quien ha recibido el pago Caccipi Caccipieens . Se critic riticaa ento ntonc nces es qu quee en dicha figur uraa no hay volunt voluntaarie riedad dad,, pues el qu quee ef efect ectúúa e  pago  so acerr por erro rorr y el acci  sollvens lo hace accipi pieens tambi mbiéén lo re reccibe ibe po porr error, ya qu quee no es su intención quedar obligado para con devo ver ecibid rige sa oada bligac blig se sería ría co enn teoldosoluens caso alade lvol eylve y r nolo er ec cibido. uasío. uas íconEl traotrig o. enMdáse eacert acertad a ación eión s la noción de la ges esttión de nego egoccios como cuasi cuasico contrato, ntrato, al parecerse a un mandato, mandat o, pues la inten intencción del ges esttor es crea earr obligac gaciiones entre los los tercer rceroos y el e l du dueeño del negoc egocio io.. 2º  Las con once cep pciones clás lásicas contem ntemplan plan

cattegor ca egoría íass in inú útile les. s.

(88) Se critica haber introducido ido cat catego egorrías inútiles, a sabe saberr: (89) 1.- Las figuras de delit delitoo y cua cuasside idelito producen el mismo efecto: cto: obli bliga garr al auto utor de  daño a repararl rarloo ínt ínteegram grameente nte. Ent Entoonces no

  t

l· ¡.

I

es necesa difesretanncia ciar si ee ndenlito litaodaes ainten intenc el aci cuias asidelit culposo ulposo, , puene s cesari tal rioocircun ircuns lte lteraciolnaal reypar parac ónidelito doebida bida. . La difer fereenciac aciión se serí ríaa útil en materi teriaa penal a los efe fecctos de la pena por imponeerse al autor, pero no tien impon tienee utilidad en materia civil, ya que la obligaci bligacióón de reparar siempre será la misma en uno u otro tro cas caso: o: reparar la totalid lidaad del daño. (90) 2.- Tenie niendo en cuenta que el pago de lo ind indeebid bidoo, un unaa de las dos fi figgura urass señalada dass en el Có Códi digo go Napoleó com mo subtip ubtipos os del eónn co cuas asiico contr ntraato, no encuadr uadraa dentr ntroo de es estta noc ociión, no ex exiiste raz razóón algun unaa para co connse servad rvadaa como fuente de obli obligac gaciones iones,, porquee puede porqu encuadr ncuadraarse dentro del enriquecimi nriquecimieento sin ca cauusa (des esplazami plazamieento de

I

 

53

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

un patrimonio a otro sin ca cau usa que lo justifique justifique)). Tambi mbié én la ge ges stió tión de negoc egociios puede compr ompre end nde erse

dentro del enriquec ecimient imiento o

3 º   Las co conc ncepciones epciones clás ásiicas co compr mpren end den

sin ca cau usa.

una clasif clasifiicacion inco ncompleta mpleta..

(91 91)) La do doc ctrina moderna rna apunta que exist iste en otras tras fue fuentes de

obli bligac gaciiones que no figura uran en las clas lasificacione ificaciones s clás ásiicas cas.. Ello ocurre con las obligac bligaciiones derivad adas as del en enri riqu quec ecim imie ient nto o

sin causa y de la

manif nifes esttación unilateral de volunt lunta ad (oferta con plazo, ofert ferta a pú públ blic ica a de reco ecomp mpe ensa nsa)). En el en enri riqu quec ecim imie ien nto patrimonio

sin causa

a otro no se produce

el despla plazami mie ento

siempre

en form rma a

de un

íntegra:: íntegra

el

emp mpo obre brecimiento puede ser mayor que el enriquecimiento, nto, po porr ejem ejempl plo o cuando el cuerpo cierto se ha dete terriorado; el empobrecid cido o puede sufrir un daño que no es reparable en su totalidad por quien se ha enriquecido, sie siempre que este último no haya incurrido en culpa. La oferta con plazo oblig bliga a al oferente

a mantenerla rla,

y si el

destinatario acepta la oferta dentro del plazo, el contrato se forma (A (Art rt.. 113 137 7 CC). La oferta pública de rec recomp ompe ensa

obliga al oferent nte e a pagar lo

prome prom etido a quien cumpla la pres presttac aciión o el hecho (Art Art.. 11 113 38 CC).

2 C llaa si si f i c a ccii o nnee s

d e l a d o cctt r i n a m o d e r n a

(92 92)) Se den denom omina ina as asíí a las clas lasificaci ificaciones ones efectua efectuad das por la doctrina desd des de la se seg gunda mitad del siglo pasa asado do.. Ella Ellas s coinciden co con n la tendencia sistemati tiz zadora del derec ech ho co com mo método de estudio e in inves vesti tig gación ación,, que qu e ree eem mplaza al sistema exegé egéti tico co..

  ü sific sific cione s bipartitas (93)

De una

clas asiificaciones

manera

bipartitas

general,

reducen

obli bliga gac ciones a dos fundamentales:

puede

el número

afirmarse

que

las

de las fue fuentes

de

1º El contrato, como producto

o

efect fecto o del principio de la autonomía de la voluntad, que es la fuerza gener nera adora

de la obligación. La ley desempeña

en dicha fue fuente un

papel pas pasivo ivo,, pues sólo opera para sa san ncionar lo que las parte rtes s por su libre libr e vo volluntad se han prometid tido. o. 2  La ley, de donde nace acen n las demás obli bligac gaciiones conocida conocidas s no deriv riva adas del co cont ntra ratto. Tod Todas as las obli bliga gaciones ciones no deri deriva vad das de un co contr ntra ato son impuestas por la ex exc clu lus siva voluntad

 

5

ELOY MADURO LUYANDO ANDO//EMIL ILlO lO PIT ITT TIE IER R SUCRE CRE

del leg egiislador; volunt oluntaad que está mu muyy lejos de se serr ca caprich prichosa, osa, dad dadoo que se funda en una razó azónn determin rminaada por la ley natural tural,, que puede ser la repar parac aciión de una les esiión injusta, co com mo suce cedde en e  hec hecho ilíc ilícito ito y de enriquec enriqu ecimiento imiento sin causa ausa,, o la neces ecesiidad de ev eviita tarr daños o perjuicios futuros futur os a un sujeto de derecho, co com mo ocurre co conn las obligaciones que se impone a los padr dres es en materia de aliment alimentos os.. Estta clasifica Es lasificacción, cuyo autor original fue Pla Planiol niol,, es seg seguid uidaa por

varios vari os aut autoores res,, tal talees como Bonn Bonneecase y Dem Demoogu guee en Francia, Brugi y Mess Me ssin ineo eo en It Itaali liaa y De Page en Bélgica. Para Mes Messsin ineo, eo, las do doss grand ndes es fuent fuentes es de oblig bligac aciiones están consstituid con tituidas as por la vo volluntad del deud udoor, es dec ecir ir,, por su ex expresa presa y delibeerada inten delib intencción de cumplir y por la volunt oluntaad de la ley, con lo que confirmaa dicho autor su ubicación dentro de las conce confirm cepcion pciones es bip bipaartitas. Posterioormente sostiene, desde otro punto de vista, que la única fuente Posteri real de obligaciones es la ley, que por sí sola podría exp xpli lica carr la impo imposi sici ción ón coactiva coacti va de  de deber de cumplimi umplimieent ntoo al deudor. El gran mérit ritoo de las clas lasifi ificcaciones bipartit rtitaas ha sido ido señalar que en general só sóllo exi xissten dos grand ndes es grup rupos os de fuentes de obligac obli gaciiones es:: el ac actto jurídi jurídicco y el hec echho jurídic jurídico. o. Siendo el ac actto jurídico una manife nifesstación ext extern ernaa de volunt oluntaad de naturaleza leza bilater bilateraal o unil unilaateral quee co qu com mprende todos los acto ctoss vo volunt luntaarios y delib libeerados por los cuales una perso sonna quiere qu queedar obliga gadda, se explica que los principios y normas norm as que rigen el co conntrato como acto jurídico, sean aplica cabbles en casi toda su extensión a los demás actos jurídicos que producen obligac oblig aciiones. Por ello puede afirmarse que las normas sobre la teoría .gen geneeral del contrato co cont nteenida nidass en el Có Códdigo Civil co constitu nstituye yenn la teoría geneeral del negocio jurídi gen jurídicco. Siend Siendoo los hech hechos os jurídi jurídico coss ac acont ontec ecimi imieentos de orden material ca cappac acees de pr proodu duccir efec ecttos jurídic jurídicoos, y que no requieeren nec requi eceesari ariaament ntee la vo volunt luntaad del hombre, la ley ley les atribu tribuyye a esoss hec eso echhos la aptitud de produ duccir obli bliga gacciones. Es Esaa atrib tribución establec establ ecid idaa por el legislador se ex expli plicca por muy va variada riadass causas sas:: razo azone ness de elemental justicia, co com mo en el hec echho ilícito; cues esttión de equidad quidad,, en el caso de enriqu enriquec ecimi imieento sin ca cauusa y así suces cesiv ivaamente. A los actos jurídiccos son apli jurídi aplica cabl bles es las norm normas as so sobr bree el cons onsentimiento ntimiento,, la cap apac acidad, idad, la causa líc lícita ita,, el ob objjeto, las las modalida lidaddes, los sistemas de publicidad idad,, la lass nulid nulidaades es,, con conce cept ptos os ajen jenos os a los hec echhos jurídico coss en los cuales la obligac obli gaciión nace independient ndienteement ntee de la vo volunt luntaad de la perso sonna que resultaa obligada. result

J

 

LAS LAS FUEN FUENT TES DE LAS OB OBL LIGA IGACIONES

55

Crítica a las clasi clasiffica icaccion ionees bi bip parti titas tas

(94 94)) Se ha cr criitica ticaddo a las clasif asifiicac caciione ness bip bipaartit rtitas as la circ ircun unsstancia de que fund fundam ameenten en la ley las obliga ligaccio ione ness no derivadas rivadas de co contr ntraato. Cuando se consag sagra ra co com mo fuente nte al enri riqu queci ecim mie iento nto sin ca cauusa sa,, al hech choo ilíc ícit itoo, al pago de lo ind ndeebido bido,, etc etc.., no es porque el leg egiislador se seaa un supr upremo emo dador de bondades o de reglas jurídi jurídiccas otorgadas en form rmaa arbiitraria arb ria o di disc scre reccion ionaal. sino ino po porrque tales fue fuente ntess ob obeedece ecenn a pri principi ipios os de derec echho natur turaal inh nheerentes ntes al hom ombre bre com omoo tal, que de debben

co con nrtsag sagr rarseun el ord rdeenasoc mie ient jurí dircoalpos ositi pri prvion,cipi ipios rma an parte e de unaaenrealidad soci ianto l oante ntjur erio riíodico deitivo. rec revo. cho Esos pos ositi itiv yosporform tanto corr co rres esppond ndee al legislad ladoor inco incorp rpoorar a es estte derecho los prin princcipi ipios os que se des espr preenden de esa realid lidad ad pr prev eviia y racional. B üoeiftc cion d e J os o s s er er a nd nd

(95) El profesor Louis uis ]osse osserrand nd,, en su Derecho Civil Civil  , ensaya unaa nu un nueeva clasifi sificcación de las fu fueentes ntes de las obligaciones dis distint tintas as de las clas asiificac caciione ness bipartita bipartitass, aun cuand ndoo no deja de mos ostr traarse partidario entu ntus astta de es esttas con conce ceppciones es.. sab sabe esr:ias

Disstin Di tinggue cuatro grand ndes es fue fuentes, ntes, a

1 Los ac quee los subdiv divide a su ve vezz en co contr ntraatos. a) acto toss jur uríídicos dicos,, qu Actos jur juríídi dicos cos pluril plurilaaterales: y b) Ac Acttos jurídi jurídicos cos unil unilaaterales es,, compr mproomi misos sos unilateral unilaterales es en los que co colloca la manif nifes esttac aciión unilateral de vo volunt luntaad y la gestió tión de negocios. Q

2 Los actos ilíc líciitos tos.. Dentr ntroo de esta ca catteg egorí oríaa co compr mpreend ndee el anti ntigguo delit de litoo y cuasi asi delito. Q

3 El enrique iqueccimi imien entto Q

sin causa.

Fuente que genera todas las

obligac obli gaciiones derivadas de un enriqu nriquec eciimiento injusto y la fig figura ura del pago de lo indebido. 4 La ley. Pertenec Perteneceen a es estta cate ategoría: a) las obligac gaciiones de vec ecind indaad; b) la lass obli obliga gaci cion ones es de admini dminisstrar que incumben a un tutor y a ot otrros determinados administr traadores; e) las obligaciones de los padres res esppec ectto de los hijos y viceve ceverrsa; d) la obligación de alim limeentos ntos;; e) las obli ob ligac gaciiones deri derivvadas de ca cauuciones pr pres esttadas por imperativo tivo lega egall; f  las obliga ligacciones fisc fiscales ales y laborales. Q

 

56

ELOY EL OY MADU ADURO LUY UYA ANDO/ NDO/EM EMll llIO IO PITI PITIIE IER R SUCR SUCRE E

C   Clasificadón

de Savatier

(96) (9 6) Para el profesor René Savat vatiier, la clas asificaci ificació ón de las Fuentes de las Obligacione aciones s se funda, no en las figuras jurídica jurídicas s determin determina adas que qu e e

leg egiislador co consagra nsagra en un tex extto le lega gall positivo (C (Códi ódigo go Civil Civil,,

gen ge neralmente ralmente)),

sino ino en toda un una a se seri rie e o conjunt njunto o de principi principios os que

info inf orman las tend tende encias mode oderna rnas s en el Derec ech ho de Obligaciones que qu e sirve irven n de in ins spir pirac aciión al leg egiislador. Esos prin princ cipi ipio os son:

lprincipio o 1 Elprincipi

de la autonomí nomía a

de la vo voluntad luntad

y

(97) Mediant Mediante e el cu cua al toda perso rsona na es li lib bre de obli blig garse por su propio querer, por su pro propio pio albedr edrío ío.. Se fund funda ament nta an en es estte principio los contr ontra atos

nifestació ación n unilateral de voluntad luntad.. y la manif

2º Elpr Elpriinci cipi pio o de la eq equi uivvale alencia

de patri rimo monio nio

(98 (9 8) Se part parte e de la idea de que los patrimonios de los diversos suje ujetos de derech derecho o están en una situación de equilibri quilibrio o, o en una situ ituac aciión es esttática tica,, por la cual ningún bien de  patri trim moni onio o de un una a persona pue pu ede pasa asarr a integ egrrar el patri trimoni monio o de otr tra a sin ino o medi dia ante un ac acto to jurídico jurídic o vá válido lido,, o sea, un acto tolerado do,,

con co nse sent ntiido,

amp mpa arado

y

auto utorizad rizado o po porr el or ord denami namie ento nto jurídi jurídic co positi sitivo vo;; por ejempl mplo o: media iante nte un contrato, to, una donación nación,, etc. Cuando el equilibri quilibrio o patrimoni trimonia al se alte alt era porque un bien de un patrimoni nio o ha pasa sado do a otr tro o patrim patrimo onio sin mediar un ac actto consentid entido o por el derec recho, quien se benefi fic cia de aqu que el tras trasllado y ve aument umenta ado su patrim trimo onio nio,, qu que eda obli bliga gad do a reint integ egrar rar dic dicho bie bien en e esta tad do en que se encuentr uentre e al patrim trimo oni nio o de donde sali sa lió ó orig rigin ina alment lmente. e. Así se co con nserva erva e  equilibri quilibrio o

y la eq equi uiv val ale encia de

los respe respec ctivo tivos s pa patr trim imon onio ios. s. Ins In spir pira ado por es estte principio, el legisl gisla ador consag agrra e enriquecimi imie ento nto sin cau ausa sa,, e  pago de lo indeb ebido ido y la gesti tió ón de ne negoc gociios.

principi incipio o 3 º El pr

de la respo respon nsa sabil biliidad por culpa

(99) Se fund funda a en la noció ción n de dere derec cho natur tura al de qu que e qui uie en actuand ac tuando o co con n dolo (intenci intenció ón) o con culpa (negli lige gen ncia o imprud imprude encia ia)) cau ca use un daño a otro tro, debe reparar ese daño. En este principi principio o se in ins spira el hec ech ho ilícito como fuente de obliga bligac ción.

ipio de la res espo pon nsabili ilid dad por riesgo 4 º El principi (100) Quien desa sarrro roll lla a en su pr pro opio be ben nef efiicio o pr provec ovech ho una determin rmina ada ac acti tivi vid dad, deb debe e tambi mbié én so sop port rta ar co com mo co contrapartid ntrapartida a los daños qu que e dicha ac actividad tividad ca cau use a otras perso son nas. La obliga bligac ción de

 

57

LAS LAS FU FUEN ENTE TES S DE LA LAS S OBLI OBLIGA GACI CION ONES ES

reparar esos daño ños s es lo qu que e se denomi omin na rie ries sgo: si una perso son na se benefi nefic cia de su ac acti tiv vid ida ad, debe so sop porta rtar lo los s riesgos riesgos que esa mi mis sma acti ac tiv vid idad ad

tra trae consigo.

oblig bligac aciiones

En este principi ipio o

de natur tura aleza

Sava Sa vati tie er co colo loca ca algun unas as

labor bora al, co com mo las inde demniz mniza acion ciones es

por

accident ac cidente e de trabajo y los casos de res resp ponsabilid abilida ad civ ivil il obje objeti tiva. va.

5 º Prin Princ cipio de interés socia sociall (101)) En toda co (101 com munidad determin termina ados

jurídic dica ament mente e

orga ganizada nizada

exiisten ex

intereses intere ses de ella lla,, sup supe erio riores a los del individu iduo, o, qu que e el

Esttado tutela, por lo cual se impon Es impone en determinad rminadas as obli blig gacion aciones es a los ciudad iudada anos int integ egrrantes ntes de di dic cha sociedad. Así expli plic ca Savatier todas las

demás obli bligac gaciione nes s co con nsag sagrradas en llas as leye eyes s y qu que e no pueden ubicarse dentro de los otros tros prin princ cipi ipios os señ seña alados, tales como las obli obligac gaciiones fisc fiscales ales,, las alimentari limentaria as y ot otras dive verrsas sas..

3 C la l a si si f i c a ci c i ó n d e a lg lg u nnoo s o rd r d e n a m ie ie n t o s m o ddee r n o s (10 102) 2) La clasifi lasific cación de las fue fuent ntes es de las obli bligac gaciiones ha dado pie para di disc scu usione iones s

doc octrin trina arias tan violentas lentas,, qu que e en los có códi digos gos

modernos modern os ha surgido la tend nde encia a presc esciindir de hacer clasifica lasificac ciones es,, y más bie bien se lim limitan itan a desa esarr rro ollar las di dive verrsas figuras apta ptas s para ge gen nerar obligacion bligaciones es,, sin dedicar di dis sposicion posiciones es espe pec cífic íficas as a la clasificaci lasificació ón en sí de las fue fuent nte es. Ello oc ocurr urre e con el Có Códi digo go Suizo de las obliga obligac ciones y el Código Alemán de 1900. En este último se analizan las obligac aciiones deri de riva vada das s de contra trato to,, la promesa de deud uda a, el reconocimiento de deuda, el enriquec ecimi imie ento

injusto (que comprende entre sus disposicione disposiciones s el

pago de lo indebido indebido)), comprend co mprende e

la exhibici xhibició ón de cosas y el ac actto ilícito (qu que e

las figur figura as del delito y del cu cua asideliro sideliro). ).

El Proyec oyectto Franco-It -Ita aliano de las Obligacion Obligaciones es sigue la tendencia señalad se ñalada a de no dedic dedica ar di dis sposicion sicione es espe pec cífi ífic cas a la clasific lasificac aciión de las fuentes de las obligac gaciione nes s, sin sino o prefi prefie ere desa sarr rro oll lla ar las dive verrsas fig figuras. El Código CivilIt ilIta alia liano de 194 942 2 sí tra trae una dispos osiición espec ecífic ífica a en su artículo ulo 11 117 73:  Las obligacion bligaciones es derivan de co con ntrato, de hecho ilícito, o de cualquier otro tro acto o hec ech ho idóneo para producirlas de conformid onformida ad con el ordenamiento

jurídico . Algunos autores res ap apu untan

com co mo cosa curi urios osa a que en es estte ordenami mie ento tan moderno se vuelve a la clasifi lasificac caciión de Gayo: contr ntra atos tos,, delit lito o y ex vari riiis caus usa arum fi fig guris uris.. (103) El mo mode dern rno o Có Códi dig go Ci Civ vild il del Imperio de Eti tio opía pía,, promul promulga gado do en 19 196 60 y redac acttado por brillantes juristas france franceses, ses, no co contien ntiene e norm rma a espe es pec cífi ífica ca algun una a de des stin tina ada a determin termina ar de un modo ge gen neral las fue fuentes

 

58

ELO LOY Y MAD ADUR URO O LUY LUYAN ANDO DO/E /EM MIL ILlO lO PIT ITT TIE IER R SU SUCR CRE E

de las obligaciones. Sin embargo, el análisis de su articulado puede afirmarse que contempla cinco grandes fuentes, en algunas de las cuales se colocan determinadas figuras, como el abuso de derecho, e pago de lo indebido y la gestión de negocios. Esas grandes fuentes son: 1ª El cont co ntra rato to (T (TIt Itul ulo oX

Libro   V artículo 1675), en e cual se desarrolla la

oferta con plazo (art. 1690) y la oferta pública de recompensa (art. 1689) 9),con ,consi side dera rada das s en la do doct ctri rina na co como mo ap apli lica caci cion ones es de la ma mani nife fes staci tación ón unil un ilat ater eral al de vo volu lunt ntad ad.. 2ª La re resp spon onsa sabi bili lida dad d ex extr trac acon ontr trac actu tual al po porr he hech cho o ilícito, que comprende: A. La responsabilidad por culpa (arts. 2028 2065); B. Las responsabilidades

extracontractuales,

denominadas

objetivas por la doctrina, pues proceden aun en caso de ausencia de culpa (arts. 2066 a 2089) y las responsabilidades (arts.

2124 a 2135). 3ª El enriquecimiento

por hecho de otro

sin causa,

llamado

enriquecimiento injusto (arts. 2162 a 2178), que comprende e pago de lo indebido

en una de sus secciones

representación,

considerada

(arts. 2164 a 2167). 4ª La

como fuente autónoma

con caracteres

propios y en la cual se coloca a la gestión de negocios. 5ª La ley. Merece señalarse que en e Código referido la representación es considerada

como fuente autónoma

conforme

a la doctrina

más

moderna, la cual le señala caracteres y efectos propios que contribuyen a su individualización. La gestión de negocios es considerada como una de sus fig igu uras es esp pec eciiale ales o peculi lia ares es,, tal como se vien ene e procl cla amando en los últimos tiempos.

 

C ar a r a ct c t e r e s d eell c ri ri t e ri ri o establecido e n l o s c ó d i g o s m od od ern o s (104) En los códigos modernos

se observan dos tendencias

aparentemente contradictorias pero que en realidad se complementan. En primer término,

se observa que la cuestión de establecer una

clasificación de las fuentes de obligaciones es desechada casi universalmente. El contenido de los Códigos, y de las leyes en general, son las normas jurídicas; no es competencia de legislador definir ni clasificar, esta es labor de la doctrina. Basta hoy en día contemplar y desarrollar

las figuras aptas para engendrar

obligaciones,

sin que

cons co nsti titu tuya ya may ayor or pr preo eocu cupa paci ción ón su ub ubic icac ació ión n fo form rmal al y su siste istema mati tiza zaci ción ón lógica. En este sentido puede afirmarse que los legisladores se apartan de las discusiones de doctrina habidas al respecto. En segundo lugar, los redactores de los textos legales modernos acogen una serie de sugerencias

elaboradas por la doctrina que contribuyen a un mejor

desarrollo lógico de las fuentes.

 

LAs FUENTE FUENTES S DE LAS OBL OBLIGA IGACIO CIONES NES

59

Entre las prin princ cipales cuesti stio ones do doc ctrinari trinarias as ac acog ogiidas podem demos os seña eñallar: (105) 1Q La sustituci tució ón de las antigua ntiguas s figur ura as del delit delito o y del cuas asii delit lito o por la noc ociión constitu co nstituye ye

su verdad rdade era

omni mnico compr mpre ensiva denomin nominac ación ión

de he hec cho

técni té cnica ca..

il ilíc ícit ito o, que que

Dado Dad o que aquell quella a

dif ifer eren enc ciac aciión no se justifi tificaba caba en materi ria a civil il,, po porr cuant nto o en ambos cas asos os la obli bliga gac ció ión n de repara ararr es la mi mis sma, se han englobado

en la

deno den ominac aciión ge gen nérica del hec ech ho ilí ilícito, co con n lo que se compr mpre ende sólo los sól los caso asos s de res responsa nsab bilidad también los de resp respo onsa sabilid bilida ade des s

no

ordin rdinar ariia (po (por hecho pro prop pio) o),, sino especia espec ialles o compl comple ejas (p (po or hecho

de otro tro, y por hec ech ho de las cosas sometid tidas as a la guard rda a del civilm ilme ent nte e res esp ponsab sablle) e).. Se obse serrva igua gualm lme ente te,, en es estta materi ria a, una tend tende encia a objettivar la res obje esp ponsa sabili bilida dad d med ediant iante e el empleo de pr pres esun unc ciones relati tivas vas

y absolutas  ju  jurris el de jure

Cjurís Cju rís tanturn

de culp culpa a contr contra a el ci civi vilm lmen entte

res esp ponsab sable. le. (106) 2º La in inc clu lus sión, medi dia ante su desa desarr rro oll llo o, de nu nue evas fuent ntes es de obli blig gac acio ion nes estru truc cturad turadas as por la doc octtri rin na mode odern rna a, tale les s co com mo el enriqu nriquec ecimient imiento o

sin ca causa usa (que co compren mprende de

el ca caso so del pa pago go de lo

indebid inde bido) o),, el abu bus so de der derec ech ho, (co (colloca ocad do en alguno unos s orden rdenami amient entos os com co mo un caso parti rtic cul ula ar del hec ech ho ilíci ilícitto y en otro ros s co com mo fuent fuente e aut utó ónoma); ( l0 7 )

y la ma manif nifes esttac aciión unilate aterral de volunt lunta ad. En algún

rep epre rese sen ntac taciión

Códig digo

Civil se dest destac aca a

la figur figura a

de la

con co n carac caractteres y lin linea eami mie ent ntos os pr pro opi pio os y co com mo fuent uente e

autónoma oma,, ubicánd ndos ose e allí llí la gestió tión de negocio gocios s. El Códi dig go Civil del Impe Im perrio de Et Etiiopía de 1960 así lo cons onsa agra. (l08)

3º La elim limiina nac ción

de la noció oción n

de cuasico asicont ntra ratto

por

consid co nside erarse an antticuad uada a y poco técni técnica ca..

4 La L a c la sifica ció n C i v ilil v en e n e zo zo la la n o

d e la s fu e n t e s d e la s o b lig a c io n e s

e n e l C ód ód i g o

(09) El Ele estudi tudio o de la clas asific ificac aciión de las fuent fuentes es de las obli bligac gacion iones es en el Dere erech cho o

ven enezo ezolan lano o

pode pod emos

di divi vidirl dirlo o

en dos et eta apas:

la

compr mpre endi ndid da desde la promul mulgac gaciión del pr priimer Cód Códiigo Civil ven ene ezolano en 1862 hasta el Código Ci Civi vill de de 1922, inclusiv lusive; e; cl clas asifica ificac ción co contempl ntempla ada

y el análi nális sis de la

en el Cód Código igo Civil de 1942 1942,, fuert fuerte ement mente e

influe influ encia ciad da por el Proyec oyectto Fra ran nco co-Itali -Italia ano de las Obl Obligac igacion iones es..

 

6

A

ELOY MADURO LUY UYAN AND DO/EMILlO ILlO PITII ITIIE ER SUCRE

E t a p a c o m p r e n d id i d a e n t r e e l C ó d iigg o C i v i l d e  86

y e l d e 1922

influeenciado por el influ Código Bell lloo, fu fuee prom romul ulga gaddo en 1862 y co cont nteempl mplaa cuatro grand ndes es fuente ntes: el co contr ntraato, los cuasico cont ntrratos os,, los delitos litos y falta ltas y la ley.  El Lib Libro Cuart rtoo, Título 1   Definiciones , ex exppresa sa:: art. rt. 1 º :  Las obl bliigac gaciiones nace acenn, ya del co conncur urso so rea eall de las volunt luntaades de dos o más perso sonnas, como en los contr ntraatos o co connvenciones, ya de un hecho volun luntar tariio de la perso sonna qu quee se obli bliga ga,, como en la acepta ptació ción de un unaa here erenncia o lega egaddo y en todos lo loss cuas asiico contr ntraatos os,, ya a co connsecuen uenccia de un hec echho qu quee ha  11 110 0

El prime rimer r Co Cod dig igo o Civil ve ven nez ezo olan ano o,

inferid infe ridoo injuri injuriaa o daño a otra tra perso sonna, como en los delito litos y falta ltas; ya por disposic sición de la ley; como entre los padres dres y los hij hijos de familia  familia .

En los cuas uasíícontr contraatos se co colloca, además de la ges gesti tióón de ne nego goccios y del pago de lo indebido, a la co comunidad. munidad. El Código Civil de 186 8677, in inffluen uencia ciado dec decisiv sivamente nte por el Códig digo Napoléo éonn, contempl contemplaa co com mo fu fueent ntee de obli obliga gaci cion ones es las siguie uientes: 1 El contr co ntraato (art. 878 y sigui uieentes); 2. Las obli obliga gaci cioones que se forman sin connve co vennción, Títul Títuloo XXVI, qu quee co compr mpreende: a) las derivadas de la Ley (art (a rt.. 179 796) 6);; Y b) la lass obli bligac gaciiones qu quee se forman por un hecho, abarca cando ndo dentr de ntroo de ésta stass los cuasico asicontr ntraatos (art. rt. 1797), los delitos (art, rt, 1805) y las (cuuas asiide delit litoos) (art. rt. 1806 obli ob ligacio gacion nes que nacen de cu cullpa o ne neg gligencia (c y siguie uiente ntes) s).. Los cuasi con onttratos comprend prendeen la ge gesstión de nego egoci cioos y el pago de lo indeb ebiido do.. inf influe luencia ciaddo po porr el Có Código digo It Itaalia liano de 186 8655, el art rtíícul uloo 104 0411 di disspone:  Las obli bligac gaciiones nace acenn de la ley ey,, de los contr ntraatos, de los cuas uasiico contr ntraatos os,, de los de delit litos os y de los cuaside delit litos os  . Esta norm rmaa es repe petid tidaa inva invari riab abllemente nte en los Códigos digos de 188 8811 (a (art rt.. 1049) 049),, 1896 (art rt.. 1070) y 1904 (art. rt. 1076).  111 111   En el Có Cód digo Civi Civill de 1873,

En el Cód ódig igo o Civi vill de 1916 se

adopta pta la mis ism ma clasificac ificaciión, pero el leg egiislador, lador, influido influido por las conce ceppciones modernas rnas,, por iniciativa de los doctores José Loreto Ari rismen smendi di (padre) y Jo José Gil Fo Fort rtooul, sust ustituy tuye las noc ociiones de delito y cuas asidelit idelitoo por la del conce cept ptoo de hecho ilícito. En es estte sentido, el art. 117 1733 di dispo sponne: Las obligaciones nace acenn de la Ley, de los contratos, de los cuasico conntratos y de los hec echhos ilí ilícitos'' itos'',, norma que se repi epite text xtuualme lmente en el Có Códdigo Civil de 1922 (art. 1173 1173)).

 

61

L A s FUEN FUENT TES DE LAS OBLIGAC GACIIONES

B C l a s i f i c a d ó n c o n t e m p l a d a e n e l C ó d ig ig o C i v i l d e 1 9 4 2 (11 112) 2) En el Có Códig digo o Civil, il, pr pro omulg mulga ado en 1942 (igu igua al al vige gent nte), e), se observ bserva a

una un a dec ecisiv isiva a influ influe encia del crit rite eri rio o de los legisl gisla ador dores es

modern rnos os cuando se evita ita establece blecerr una una norm rma a que se refi refie era a la clas asifi ificac caciión

de las fuente ntes de las obl bligac igaciiones.

Tal in inffluen luenc cia

se

mate ateriali rializa za en nu nues estr tro o ord rde enamiento a tra través vés del Proy royec ectto Franco-It nco-Ita alian liano o de las Obliga ligac cione nes s, en e  cu cua al, en ve vez z de pr proce oceder derse se a enumer numera ar las dive diverrsas fu fue entes ntes,, se des esarr arro olla lla el co con nce cepto pto y lo los s efectos ctos de deter term min ina adas figu figurras pro rodu duc ctoras de ob oblligac igaciione nes. s. Las La s figur figura as o institucion iones es jurídicas cont onte empla mplada das s como fuente ntes s de ob oblig ligac aciiones son tr tra atada adas s en nu nues esttro Có Códi digo go Ci Civ vil en el Capítul tulo o 1 del Tí Títul tulo o III de de    Li Lib bro Terce cerro, y son las sigui uie entes ntes::

(113) (1 13) 1Q El con contra trato to,, definido en e artícul rtículo o 113 1133 3 de C Códi ódigo go Civil com co mo

Una Un a con conve ven nción entre dos o más perso son nas para con ons stituir tituir,, reg egllar,

tr tra ansmitir mitir,, modif dific ica ar o ext xtin ing guir entr ntre e ellas llas un víncul ínculo o jurídi jurídic co  . (114 (11 4) Dentro de la se secci cció ón relativa a lo los s contr ontra atos se reg egu ula la ofert ferta a con plazo (art art.. 113 1137 7, párr rra afo 5º) y la ofert rta a públi pública ca de rec ecompen ompensa sa (art (a rt.. 113 1139),c 9),cu uyas dis dispos osiicione nes s so son n tomadas de  Proy Proye ecto Fr Fra anco-Ita Italian liano o y co con nstitu tituye yen n apli plicac caciiones de la manifes esttac aciión unilateral de vo volunt lunta ad. Res Re spect cto o de la ofert oferta a con plazo, e párra párrafo 5º de  artículo artículo 1137 de Có Códi digo go Civil dispo spon ne:   Si e  aut auto or de la ofe oferta rta se ha obli bliga gad do a mant nte enerla rla dur dura ant nte e ci ciert erto o tiemp tiempo o, o si es estta ob obli ligac gaciión res result ulta a de la natur atura aleza leza del negoc ociio, la re revo voc cación ant ntes es de la expi pirraci ació ón de  plazo plazo no es ob obs stácul culo o par para a la forma rmac ción de  contra contrato  to . En cuant nto o a la ofert rta a públic pública a de reco ecomp mpe ensa sa,,

el art rtíc ícul ulo o 11 1139 39

expr ex presa: esa:  Quie uien pr pro omete pú públi blica cam ment nte e re remun mune erar un una a pr pres esttac aciión o el hecho hech o, no pu pue ede revo evoc car la pr pro ome mesa sa de des spués que la pr presta estaci ció ón o el hec he cho se han cumpli umplido. do. La rev revoca ocac ción hec ech ha co con n anteri nterio orid rida ad debe fund unda arse en un una a jus justa cau ca usa y hac acer erse se públi públic ca en la misma form rma a qu que e la pr promesa, omesa, o en un una a forma form a equival equivale ente. En es estte caso, el auto utor de la revocac evocaciión es esttá obli bliga gado do a reem embo bollsa sarr los gastos hec ech hos por aqu que ellos llos qu que, e, de buena fe y antes ntes de la publi publicac caciión de la rev revoca ocaci ció ón, han comenz nzad ado o a ejecut cutar ar la prest restac ación ión o e hecho cho,, per ero o sin que la sum uma a total a ree eemb mbo olsa sarr pu pue eda exceder del monta ntante de la re remuner munerac aciión prome prometida. tida. La acción por ree eem mbo bollso de los gastos presc rescrib ribe e a los seis eis me mes ses de la publi public caci ació ón de la rev revo oca cac ción .  

6

ELOY ELO Y MADURO LUYA YAND NDO/ O/EM EMIL ILlO lO PITT TTIE IER R SUCR SUCRE E

(11 115 5) 2º La ges gesti tió ón de nego negoccios os,, sigui iguie ent nte es. El expre presa sad do

regulad gulada a en los artí artíc cul ulos os 11 1173 73 y

isp pone en su primer párrafo:  Quien artí rtículo dis

sin estar obli bliga gado do as asum ume e co conscient nsciente emente

la ges gesti tió ón de ne negoc gociio ajeno no,,

contrae contra e la oblig ligación de co con ntinuar la ges gestión tión co com menzada y d de e ll lle evarla a término, términ o, hasta que e  du dueño se halle en estado de pr pro oveer por sí mis ism mo a ella; y debe someterse rse a todas las co consecuencia nsecuencias s del mismo negocio y a todas las obl blig iga acio cione nes s que resultarí ría an de un mandato . (11 116 6) 3º Elpa contempl ntempla ado en el artícul ulo o 11 117 78 Elpago go de lo indebi indebido. do. co y sigui siguie ent ntes. es. Dicho

expresa: sa:  Todo pago supone una deud uda: a: lo artí rtículo ulo expre

que ha sid ido o pagad gado o sin deberse es esttá sujeto a repeti tic ción. La repeti tic ción no se admit dmite e respe respec cto de las las ob obli ligac gaciiones natural naturales es que se han paga agado do espontá espont áne nea amente mente    . (11 117 7) 4º El en enri riqu queecimiento

desc scri rito to en el artícul ulo o 1184 sin causa, de

del Cód ódig igo o Civ ivil il:: Aq Aqu uel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona,, está ob persona obli lig gad ada a a indemnizarl indemnizarla, a, dentro del límite de su propio enrique enriqu ecimiento cimiento,,

de todo lo que aqu que ell lla a se haya empobrecid empobrecido o .

(11 118 8) 5º El hech cho o

ilícito ilícit o,

cuyo prin princ cipi ipio o

fundamenta fundament al

está

cons con sagr agra ado en el artículo 1185 de  Código Civil en su primer párra rrafo:  Elque co con n inte intenc nció ión n, o por neg egli lig gen enc cia, ia, o por imprudencia ncia,, ha ca cau usado un daño a otro, está obligado a rep repa arado do   . Dentro del articulado correspo corresp ondiente al hecho ilícito se introdu introduce cen n innovaciones de importa import ancia,

como la de responsabilid ilida ad

por cos cosa as (art, 1193), por

edificios (a (arrt. 1194) y por incendio (2º párrafo del artí tíc culo 1193). (11 119) 9) Se introdu duce ce como un cas caso o de hecho ilícito el abu bus so de dere der ech cho o:  Debe igualm lme ente nte repar repara ació ción quien haya cau ausa sado do un daño a otro,, excediendo otro diendo,, en el ejercicio de su derecho, los lí lími mite tes s fi fijjados por la buena fe o por e  obj bje eto en vista del cual ha sido conferid rido o ese derecho derech o  (se (seg gundo párra rrafo del artículo ulo 1185 1185)). Obsé Obsérrve ves se que el abuso de derecho no es consag sagrrado como fu fue ente autónoma ma,, sino es coloca ocado do como un cas caso o partic ticular de hecho ilícit ito o, sigui siguie end ndo o co con n ello el criterio de los redactores del Proyecto Franco co--Italiano de las Obligaciones. (120)) 6º La Ley. Si bien nuestr (120 stro o Código Civil no hace referencia alguna de ella, lla, debid debido o a la circunstan tanc cia ya referida de que eliminó toda norm rma a espe spec cífi ífic ca sobre clas lasifi ificac caciión de las fu fue ent nte es, no hay duda alguna de que constitu tituye ye una de las fu fue ente ntes s prin princ cipales en nuestro Derecho Derech o, aun cuando no ex exiista co con nsagrada formalm lme ente nte..

 

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

63

C Comentarios y critica a la clasificadón

del Código Civil vigente

(121) La clas lasifi ificac caciión efectu ctua ada por nuestro tro Código digo Ci Civ vil acoge algun unas as de las rec ecom ome endaci ndacio ones

de la doc octr triina modern derna a, tales les co como mo la

elimina liminac ción de la noc ociión de cua uasico sicontrat ntrato o (de desec sechada hada en el Derecho Moderno) Modern o),, la introducc cciión del en enri riqu quec ecim imiiento

sin causa com como o fuent fuente e

autón utóno oma y las refer refere encias ias al abu buso so de derec ech ho, a la ofe oferta con plazo y a la ofe ofert rta a públi pública ca de rec ecomp ompe ensa sa.. Como Co mo críti rític cas ge gener nera ales pu pue eden señalar larse se::

 122

Primera: Primera:

la timid timide ez de nuestro legi legis slador al no consagrar

como fuente com ntes s autón utóno omas e  abu abuso so de derech recho o y la man maniifes esta tac ción unila unil ateral de vo volunt luntad, ad, tal como como oc ocurre urre en otros orden rdena amient mientos. os. Cabe señ eña alar, que si bien en lo que se refie ierre al abu buso so de derec echo ho se sigui iguió ó la orient orienta ación de  Pr Pro oye yect cto o Fr Fran anco co-I -Ita talia lian no, en el cual dicha figura no se consagró como fuente autónom noma, a, sino al igual que en nuestro Códi Código go

Civil ivil,, co com mo un ca caso so particul rticula ar del hec ech ho ilícito ito,, por lo que res respe pec cta a lla a manif nifestac estaciión unilateral de vo volunt lunta ad, no se sigui iguió ó al Proy Proye ecto Franco co-It Ita alian liano o, e  cual lo tra trata co com mo fue fuente nte autó utónoma, sin sino o qu que e sus apli aplicac cacione iones s más important rtantes es:: la oferta con plazo y la oferta pública de recompens recompensa, a, se inclu incluye yerron dentro del tex texto de los contr contra atos tos.. pago go de lo in inde debi bid do es consa sagr gra ado co com mo fuent fuente e  123  Segu egund nda: a: El pa autó utónoma, cuando moderna rnamente se con ons sid ide era co com mo un ca caso so parti rtic cul ula ar del en enri riqu quec ecim imiiento sin causa.

 124

mis sma críti rítica ca se hace res respecto de la gestió tión de Tercer ercera a: la mi

neg egoci ocios os,, qu que e en gr gra an parte de la doctrin trina a se co con nsider idera a co com mo un caso esp es pecial de dell enriqu nriquec ecimient imiento o

sin ca causa usa,, co combin mbina ado

con co n reg reglas de la

manife nifes stación unilatera erall de voluntad o de  contr ontra ato de mandato.

Conclusiones A) Tod Todas as las clas asific ificac aciiones de las las fuent fuentes es de las obli obligac gacione iones s son so n útiles es,, porqu porque e ayud ayuda an a co compr mpre ender el tema. B) Definiti Definitiva vam mente

se han des esech echa ado

alguna unas s ca cate tegor goría ías s por

inútiile inút les s (delit lito os y cu cuaside delit litos os)) y por erró rróneas (c (cu uas asic ico ontr ntra ato tos), s), C) El pago de lo ind inde ebido y la ges gesttión de ne negoc gociios tampo mpoco co constitu nstituye yen n fue fuentes autónom noma as.

 

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ELOY ELO Y MADURO LUYAND NDO/ O/EM EMIL ILlO lO PI PITT TTIIER SUCRE

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El pagoo desinlo cind inde ebid bido o mbinado es ado conside iden eraado com unaacoes un esp e cdheol enri nriqque uec cimient imiento ausa sa, , co combin lgunoco lgun os mcoasos n peelcihe hec ilícitoo. ilícit La ge gesti stióón de negoci gocios os también es un unaa esp espec ecie ie del en enri rique queci cimi mient entoo sin ca cauusa, com ombi binnado con la declar laraación unilateral de vo voluntad luntad.. D) La clasific ificació aciónn bipartit rtitaa es import importaante por des esttaca acarr la dif difeerencia entr ntree act actos os y hecho choss jurídi jurídiccos. E) Ciert iertas as catego egorí ríaas qu quee algun unoos auto utores han as asoomado co com mo fu fueentes autó utónomas (repr preesenta ntación) no han tenido mayo ayorr acogi acogida da en la doctrin ctrinaa más aut autoorizad rizadaa. F) La Ley como fuente nte inm inmeediat diataa permit rmitee ubi ubica carr aquellas obligac obli gaciiones que que no tienen ca cabbida en las demás catego egorrías contempl ntemplaadas.

~:

li

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