Frescura y Candia

May 25, 2020 | Author: Anonymous | Category: La Ley natural, Justicia, Crimen y justicia, Estado (política), Institución
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Lección 1 El vocablo "derecho": su etimología Para los romanos Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus. La doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar. De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc. El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica. Acepciones principales: La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes: 1. 2. 3.

Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc. Derecho Subjetivo: es el poder, facultad o pretensión legitima para exigirle algo al Estado o un sujeto privado, que debe estar fundado en el orden jurídico. El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo y no se concibe fuera de este. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justos, su validez no depende de elementos exteriores.

El fenómeno jurídico: elementos: 1. 2.

3.

Conductas: las conductas humanas son objeto y contenido de las jurídicas. El derecho es un orden normativo de la conducta humana. Norma: es el elemento formal que expresa la concepción jurídica de la conducta de varios sujetos, ya que la acción de un sujeto está en relación de otro sujeto. La norma jurídica enlaza un hecho antecedente con el hecho consecuente de "debe ser ", sin prejuicio de que ese algo no suceda. La norma expresa cómo debe realizarse determinada conducta la cual podría darse de manera distinta a la prevista, y por esto la norma no pierde valor, ya que ella anuncia lo que debe ser cumplido. Valoración: la norma jurídica presupone siempre un juicio de valor. Lo valioso o desvalioso no es la norma, sino la conducta del sujeto que actúa. Valorar es el acto de preferir un caso a otra.

definicion y fundamento del derecho: El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos. Características:

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es heterónoma: es impuesta por una autoridad exterior al sujeto es bilateral: toda regla jurídica implica la facultad de que el beneficiario le exija algo a otro el derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos

Fundamento: Es la necesidad de conservar la vida. Sin el derecho no hay existencia social posible, bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistema jurídicos. El derecho es una forma de vida social. Lección 2 Disciplinas jurídicas:

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Fundamentales: estudian el fenómeno jurídico en su conjunto coherente, sin detenerse al estudio de su manera de ser en un país o momento histórico, son: jurisprudencia o ciencia del derecho, introducción al estudio de la ciencia jurídica y la filosofía del derecho. Auxiliares: estudian los aspectos particulares del derecho: historia del derecho, sociología jurídica, derecho comparado y lógica jurídica.

Jurisprudencia: ciencia del derecho o dogmática jurídica Deriva de "jus" y providencia jurisprudencia significa:

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Ciencia del derecho: academia de jurisprudencia y Dr. en Jurisprudencia. Fuente de derecho: colección de fallos o sentencias firmes y uniformes de los órganos jurisdiccionales del estado.

Se suelen emplear las denominaciones "sistemáticas y de dogmática jurídica" para reemplazar el nombre tradicional de la ciencia del derecho.

Su objetivo y división: El objetivo de la ciencia jurídica es la conducta humana en interferencia ínter subjetiva, a través de normas que le confieren sentido se divide en:

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Cultural: el mundo de la cultura está formado por creaciones humanas, producción para finalidad. Egológico: se refiere a la conducta del sujeto que actúa o la persona humana dotada de libertad.

División La ciencia jurídica tiene por misión: interpretación construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico, y consta de 2 partes: Una teoría llamada "sistema jurídica" y otra práctica llamada "técnica jurídica". La sistematización jurídica: El área de los juristas llamada "sistematización", está guiada por la idea de presentar las normas jurídicas como partes de un todo o sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existe entre ellas. El 1° sistematizador del derecho fue jurisconsulto alemán Federico de Savigny. Obra "Sistema del Derecho Romano Actual". Es considerado el padre de la ciencia jurídica. Desarrollo de la sistematizadora: 1. 2. 3. 4. 5.

un hecho jurídico la norma jurídica: en la que se halla incurso el hecho institución: es la construcción formada por un conjunto de normas jurídicas, vinculadas por un mismo propósito o finalidad Ej.: la patria potestad, el parentesco, el contrato, hipoteca, prenda etc. construcción: es la agrupación de instituciones afines, su unión o enlace. sistema: es la unión o enlace de construcciones

6. ordenamiento jurídico: es la coordinación de los sistemas estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o constitución nacional. Recursos técnicos empleados: Son los medios expresivos usados para manifestar formal y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las siguientes expresiones técnicas:

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Definiciones: expresan las notas implícitas en el concepto. Las definiciones admitidas en todos los códigos, deben ser estrictamente legislativas, tienen por objetivo restringir la significación del término a las ideas que reúnan exactamente las condiciones establecidas por la ley. Ejemplo: "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Presunciones: es toda operación mental, por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de partida para llegar a establecer una presunción es el indicio. La presunción es la inferencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para llegar al establecimiento desconocido de otros hechos. Standard jurídico o reglas flexibles: es la norma intermedia creada para facilitar la acomodación del hecho a la ley. Ficciones jurídicas: son situaciones creadas con arbitrio, sin una base cierta, no tiene realidad alguna. Son necesarias para resolver ciertos casos que de otro modo no se resolverían

Introducción al estudio de la ciencia jurídica: ubicación de esta disciplina Concepto: la introducción al derecho es una disciplina que estudia las nociones fundamentales de la ciencia y la técnica jurídica, así como las diversas ramas del derecho positivo para delimitar el ámbito de cada uno de sus principales problemas. Contenido: 1. 2. 3.

parte dogmática: expone las nociones jurídicas fundamentales parte técnica: estudia la interpretación, aplicación e integración de la ley. parte descriptiva: estudia las diversas ramas del derecho positivo para determinar el ámbito de cada una y sus principales problemas.

Ubicación de la disciplina: La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., está ubicada en el umbral de los estudios jurídicos universitarios para que los estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales de la disciplina. La estructura de los recursos constan de: 1. 2. 3.

una materia preliminar constituida por la integración al estudio del derecho. las disciplinas jurídicas especiales, que son las ramas del derecho positivo: privado y público, interno y externo. la filosofía jurídica que estudia el derecho en sus ingredientes universales.

Filosofía del derecho. Concepto: Comprende tres clases de investigación: 1. 2. 3.

Lógica: se propone establecer el concepto del derecho, superando los hechos particulares de los sistemas normativos que se dan en los diversos países y épocas Fenomenológica: busca el conocimiento de las causas genéricas y universales del fenómeno jurídico. Deontológico: estudia el derecho en relación a los valores que aspira realizar.

La filosofía del derecho estudia los primeros principios del obrar. Los temas fundamentales de esta disciplina: 1.

Determinación del concepto del derecho Distinción entre ciencia y filosofía del derecho: Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los sistemas jurídicos particulares, vigentes o históricos, considerados para cada época y pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no lo que debería ser. Filosofía del derecho: estudia el derecho con sus ingredientes universales. Cuáles son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos. Investiga lo que debe o deberían ser en el derecho. Tienen mayor radio de acción y método propio de trabajo reflexivo y apriorístico. Lección 3 Disciplinas jurídicas auxiliares:

Historia del derecho: 1. Noción: estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas etapas de la vida, con el propósito de establecer el origen, la transformación y la caducidad de las instituciones. 2. Divisiones: Los valores que el orden jurídico-positivo debe realizar.  Según el ámbito:  universal: la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos en todos los países.  particular: a un pueblo determinado Ej.: la historia del derecho paraguayo es particular.  Según el método empleado:  clásico: Externa: estudia las fuentes de derecho, códigos y leyes. Interna: trata el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas.  moderno:

Método moderno que caracteriza la tarea del historiador del derecho: Actualmente se adopta el llamado "método sincrético", "sincrónico" o "sistemático": Sincrético: porque busca conciliar la historia con el derecho para precisar cómo han evolucionado las instituciones jurídicas con el tiempo. Sincrónico: se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales para explicar el fenómeno jurídico. Sistemático: trata de reconstruir el sistema jurídico de la época. También se utiliza el método cronológico, se divide el estudio de la historia en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la historia en general. Fuente del conocimiento histórico del derecho: -Fuentes jurídicas: códigos, leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y administrativos etc. -Fuentes no jurídicas: obras escritas (libros, cartas, etc.) que relatan, critican y reflejan la vida jurídica. A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a través del tiempo. Derecho comparado. Denominaciones: Tuvo diferentes nombres:

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-Concordancias -Legislación comparada, para indicar que le objeto de su estudio es el cotejo de leyes. -Derecho comparado, ya que se amplió el objeto de su estudio, y compara también las costumbres, doctrina o jurisprudencia.

Derecho Comparado. Definición: Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre sí. Puede referirse tanto al derecho histórico como al vigente. Consiste en la comparación repetida de los mismos fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en condiciones distintas para establecer sus analogías y diferencias. Utilidad de su estudio:

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suministra elementos de otros sistemas jurídicos para establecer analogías y diferencias. determinar caracteres constantes de las instituciones jurídicas antiguas y actuales para perfeccionar su conocimiento universal. permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país. es importe para la correcta interpretación de las leyes. orienta las reformas legislativas de los derechos nacionales.

Sociología jurídica Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una relación contractual de trabajo, es un hecho jurídico y la vez un fenómeno sociológico. Trata de explicar sus causas, por qué ha sucedido. Objeto: -estudio del fenómeno jurídico como hecho social. -estudio de los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado. La lógica jurídica: instrumento de la dogmática: La lógica asegura la solidez del edificio jurídico, sin ella no hay seguridad y se cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica cosiste en interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las reglas del pensar en general, a la lógica formal. El método jurídico: Método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad. El método jurídico es el conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso la justicia para descubrir la verdad jurídica. El método empleado por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en método inductivo y método deductivo. -inductivo: va de lo particular a lo general. -deductivo: va de lo general a lo particular. Ambos métodos se combina y se complementan. Método jurídico que se utiliza:

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El legislador: (elaboración de leyes) se realiza mediante una lógica marcadamente inductiva, los preceptos jurídicos que el legislador formula son generalizaciones de casos posibles. El juez:(aplicación de la ley) utiliza el método deductivo, utiliza el silogismo donde de dos proposiciones denominadas premisa mayor y menor, se deduce una tercera: la conclusión. Premisa mayor es la norma legal, premisa menor es el caso particular y concreto sometido a la decisión del juez y la conclusión es la sentencia. El jurista: goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales más adecuados ya que no tiene las responsabilidades de aquellos.

Lección 4 Los valores como categoría especial del reino de los objetos ideales: Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuición especial no sensible, llamada "estimación". Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos objetos. Los valores son a priori, o sea independientes de la experiencia de los objetos reales. Los valores son objetivos: constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, porque no forman parte de sus soportes reales. Los valores no están en el objeto, sino fuera de él. Ej.: "el cuadro es bello", la belleza es independiente y puede desaparecer del cuadro, pero el valor continuará existiendo Los valores de la acción: Son los valores éticos y de conducta. Entrañan siempre un carácter bipolar, porque en forma correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo como algo que no debe ser. Los valores jurídicos: Concepto: son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente. Características: bilateralidad. Solo se verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre situaciones de convivencia. Está en la condición necesaria para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor jurídico. Enumeracion y jerarquía: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Orden Seguridad Paz Poder Cooperación Solidaridad Justicia (valor supremo o central, determina la armonía y equilibrio de los demás valores jurídicos)

La justicia: -Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos. -Acepciones:  En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra.  En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales.  En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "esta año la administración de justicia a…". la frase "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y magistrados.

El sentimiento de la justicia: Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia. La idea de justicia: acepción amplia y restringida: La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia. Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo" La justicia es:

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Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno Perpetua: la intención recta del sujeto Constante: se debe perseverar en ella

En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro Elementos lógicos de la justicia: 1. 2. 3. 4. 5.

Alteridad o Bilateralidad: la justicia tiene una naturaleza esencialmente social y se desarrollo allí donde se encuentran las acciones de varios sujetos, con la función especifica de señalar entre ellas un límite y una armonía proporcional Paridad o Igualdad: la justicia es un criterio de medida. No se deben establecer diferencias de protección jurídica para relaciones humanas idénticas. Reciprocidad o Correlación: el obrar de cada uno, solo es considerado en cuanto se encuentra o interfiere el obrar de otro. A la exigencia corresponde una obligación, al señorío la subordinación etc., cada uno vale como complemento del otro. Contracambio o Compensación: predomina la valoración de cada acto en cuanto constituye un medio de comunicación o interferencia entre sujeto y sujeto Remuneración: es la exigencia de que cada sujeto sea reconocido por los otros en lo que vale y retribuido con lo que le corresponde.

Valores conexos: La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son: 1. 2. 3.

Orden: es la organización de la sociedad para que pueda cumplir sus funciones Seguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurídico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos. Bien común: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente.

Especies de justicia: 1. 2.

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General: si algo es debido a la colectividad entera por los miembros de la misma. Particular: si lo debido concierne a los individuos. Se subdivide en:

Justicia Distributiva: consciente en una relación proporcional geométrica, de acuerdo con la capacidad los bienes. El que posee mayor riqueza debe contribuir más con el Estado que el que no tenga. Justicia Igualadora o Correctiva: es la igualdad en las cosas o prestaciones que se dan o se reciben. Es reguladora de las relaciones intercambiables. Es válida para toda suerte de cambios e interferencias, tanto de naturaleza civil como penal. Se subdividen en: Justicia Conmutativa: se aplica en las relaciones contractuales y determina la igualdad y proporción entre las cosas, cuando se dan unas por otras. Justicia Judicial: se aplica en el caso de controversia con intervención del juez, para obtener la reparación de los daños producidos.

3) Justicia de Subordinación: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los obligados, para respetar la ley y prestar servicios en interés de la colectividad. Es una medida de seguridad más que de justicia. 1.

Justicia Social: para regular en orden el bien común, las relaciones de los grupos sociales entre sí, la justicia debe de ser social. Su ámbito de aplicación trascendió del individuo a la sociedad. Es un deber jurídico de solidaridad y cooperación. Consiste en dar más a los que tienen menos.

Símbolos y representaciones artísticas: Que representan a la justicia:

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la balanza: por la idea de nivelación de dos partes contrapuestas la letra "E": por su semejanza con la balanza. la espada: símbolo de potencia y precisión en manos de la justicia la virgen: símbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasión diosas: Temis y Astrea (mitología griega)

La equidad: Etimología: significa igualdad Desarrollo histórico: 1.

en Grecia: se la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal". La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso. en Roma: se llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados

2.

Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia. Funciones de la equidad: 1.

Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla. Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre

2.

La equidad en el derecho paraguayo.

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Del Congreso Legislativo: puede conceder amnistía (olvido o perdón de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos políticos. Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilización. Indulto es el perdón absoluto de la pena. Conmutación es el cambio de una pena mayor por otra menor.

Lección 5 Principios Generales del Derecho: Concepto: son verdades jurídicas de validez universal que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Son un elemento constante y permanente del derecho. Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue usado por primera vez en el Código Civil Sardo de 1837. Fue llamado también "Código Albertino" por el rey de Cerdeña. Su aplicación en el Paraguay como fuente del derecho: Los Principios Generales del Derecho rigen en nuestro país desde el 1 de enero de 1877, mediante el Código en él se ordena recurrir a los Principios más elevados, que no han sido estructurados en forma expresa, cuando una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por leyes análogas. Mediante la inclusión de los Principios Generales del Derecho, el legislador procura la plenitud general del ordenamiento jurídico, no dejando lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo penal. Método para determinarlos:  

los filósofos racionalistas parten de la razón y por vía deductiva elaboran los Principios Generales de que hacen derivar los principios particulares. los filósofos positivistas parten de los principios particulares y llegan por inducción a los Principios Generales. Ninguno de estos métodos es exclusivo, ya que no se llegan a ninguna conclusión sin la ayuda del raciocinio. En la indagación de los Principios Generales caben todos los métodos idóneos: inducción, deducción e intuición.

Su naturaleza: concepciones fundamentales:  

El Sistema Legalista: se afirma que los Principios Generales del Derecho inspiran una determinada legislación positiva, y no deben rebasar el marco del derecho estructurado. Este sistema conspira contra la validez de la formula, desnaturalizándola. El Sistema Filosófico: sostiene que los Principios Generales son los del derecho natural, superior al legislado. Los Principios Generales están dentro y fuera del derecho positivo, entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica, dicen que se trata de verdades jurídicas de validez universal.

El problema de la codificación de estos Principios: 1.

2.

El respeto a la personalidad humana: la nota esencial de la personalidad del hombre es la actitud para ser titular de derecho y obligaciones. La naturaleza humana tiene varias dimensiones: biológica, espiritual, ética y jurídica, por consiguiente el derecho no puede ni debe circunscribirse a la persona en sentido jurídico, sino estructurar una total protección del hombre en su integridad física y moral. La libertad: comprende dos aspectos:

-libertad natural: como atributo de la voluntad del hombre quien puede obrar por si. Se reconoce como limite las libertades de los demás. -libertad jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de una norma amparada por la legislación, se refiere a los derechos subjetivos. 3) La igualdad: no es de naturaleza sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad, empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El derecho no hace más que reconocer esa desigualdad subjetiva. La desigualdad subjetiva en el derecho: En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es siempre privilegiada respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de exigir y el segundo la obligación de cumplir Ejemplo: el propietario y el inquilino, el acreedor y el deudor. Principios Generales del Derecho consagrados en la Constitución Nacional: -Principio de libertad: Art. 49: "los actos privados de los hombres que no ofendan al orden público o a la moral, están exentos de la autoridad de los magistrados…" -Principio de igualdad: "los habitantes de la República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…" "el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles y políticos etc." -Inviolabilidad de la propiedad privada: "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial" Medidas de seguridad del ordenamiento jurídico: Concepto: son los arbitrios establecidos para dar certeza y duración al ordenamiento jurídico creado. Diferencia con los principios generales del derecho:

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Las medidas de seguridad del ordenamiento jurídico se refieren al derecho estructurado. Los principios se refieren al derecho en general

Principales medidas de seguridad del ordenamiento jurídico: Se hallan configuradas en la Constitución Nacional, Códigos, Leyes Orgánicas. Y son: 

La Cosa Juzgada: es un efecto de la sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las mismas partes y por la misma causa, sobre el que ya se ha pronunciado una sentencia La Irretroactividad de la ley: "ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo las leyes penales que sean más favorables al encausado o condenado". "Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos". La Prescripción: "los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción, que es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo" Inscripción de los actos jurídicos: en los Registros Públicos organizados por leyes diversas, para que puedan surtir efectos contra terceros. La Soberanía del pueblo: "en la Republica Del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme a lo dispuesto en esta Constitución". La división de los poderes del Estado: "el Gobierno de la Rca. Es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia" Primacía de la Constitución: "la Constitución es la ley suprema de la Nación, toda ley, decreto, reglamento, etc., que se oponga a ella es nulo y de ningún valor".

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Lección 6 Derecho Natural. Significado: Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer. Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia: 

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-Sócrates: decía que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses. -Platón: destaca el valor de una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas. -Aristóteles: distinguió lo justo natural de lo justo legal. -Los estoicos (Zenón y Crisipo): centraron su filosofía en la naturaleza y la razón. Proclamaron un derecho natural universalmente válido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo. 

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En Grecia: la filosofía griega concibió la idea de un derecho natural, de carácter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas.

En Roma: (influencia de los estoicos)

-Según Paulo: "el derecho natural es siempre bueno y justo" -Según Ulpiano: "el que la naturaleza, enseñó a todos los animales terrestres, acuáticos y volátiles." -Cicerón: "el derecho verdadero es la recta razón conforme a la naturaleza, que descubre una ley grabada en todos los corazones que prescribe el bien y la justicia. El derecho natural era de validez absoluta y universal." Hace una distinción entre lo legal (la ley positiva) y lo jurídico (la justicia). Es absurdo creer que todo lo promulgado como ley sea justo.



En la edad media

Santo Tomas convierte el derecho natural en un sistema armonioso filosófico. Afirma que hay tres leyes que derivan el uno del otro: a) Ley eterna: es la razón divina que gobierna el mundo físico y moral. b) Ley natural: es la participación de la ley eterna en los seres racionales, y podemos conocerla mediante la razón, que nos hace distinguir lo bueno y lo malo. c) Ley humana: deriva de la anterior, es promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien común por las que se conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la naturaleza enseñó. La edad media: la idea del derecho natural se impregna en el sentido religioso, reafirma su origen divino, la razón humana la recibe mediante la revelación. Los siglos 17 y18. escuela Clásica del derecho natural. Contemporáneo: Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes. Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico. Lección 7. El Estado. Concepto: Es la organización jurídica de un pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado. Es una forma de la sociedad humana jurídicamente organizada. Elementos constitutivos:

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Población: es el conjunto de personas físicas entre nacionales y extranjeros, subordinados a la actividad del Estado. Territorio: es la porción de espacio en la que el Estado ejercita su poder. El ámbito espacial de las normas, es el territorio en sentido político. Es un espacio tridimensional: longitud, anchura y altitud. Poder: es la potestad jurídica y política ejercida por el Estado sobre el territorio y la población. Da forma y carácter al Estado. No es un dominio si no un imperio, ya que es la potestad de mando sobre un grupo de personas.

Diferencias entre estado y naciones: Nación: es el conjunto de familias unidas por vínculos naturales de raza, idioma, religión, costumbres etc., asentada en un territorio determinado. Sus elementos constitutivos son: población, territorio y conciencia nacional. Estado: es la denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno. Nación: es anterior al estado Estado: constituye la organización política jurídica de la nación. Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo estado ejemplo: Ciudad del Vaticano. Estado: puede crearse mediante un proceso fulminante: victoria militar. También mediante formas pacificas como la vena o sesión de terrenos a otro Estado. Nación: no puede formarse ni destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es la creación de un hombre. El Gobierno: Es el conjunto sistematizado de Órganos encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la realización de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. Acepción Doctrinaria: Comprende el sistema orgánico-dinámico o funcionamiento referido a los 3 poderes. Estructura del Estado: Es el ámbito espacial establecido para la aplicación de los distintos órdenes jurídicos.

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Centralización: cuando todo sistema jurídico de un Estado tiene aplicación total en el territorio del mismo. Todas las normas jurídicas creadas por un Estado tiene igual ámbito espacial de aplicación. Descentralizado: cuando las normas jurídicas de un Estado tienen campos distintos de aplicación y son Legislativa: cuando el ordenamiento jurídico de un Estado, comprende normas generales de aplicación total y a la vez normas generales de aplicación local. Administrativa: las resoluciones administrativas o sentencias judiciales tienen aplicación territorial determinada y a la vez puede tener aplicación total en el territorio. Descentralización por cuerpos autónomos: dentro de un sistema jurídico determinado, se reconoce la posibilidad de que existan sistemas jurídicos parciales.

Funciones Primarias:

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Legislación: es la determinación del Orden Jurídico, mediante normas de derecho para regular las relaciones sociales, es el Poder Legislativo. Jurisdiccional: mantenimiento de ese Orden Jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado, es el Poder Judicial. Ejecutivo: satisfacción de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general, es el Poder Ejecutivo

Ellos conjuntamente realizan los fines del Estado Doble personalidad jurídica del Estado: El Estado es persona de derecho público y privado:

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Publica: cuando el Estado como poder soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio que tiene sobre su población y territorio. Ej.: cuando organiza un servicio público; expropiación por una causa social. Privado: el Estado es sujeto de derechos y obligaciones en igualdad con los sujetos particulares, en tal concepto puede ser locatario, acreedor, demandado. Y la decisión de actos litigiosos compete al Poder Judicial

El Estado de Derecho. Concepto: Es un régimen en el que el poder público y los habitantes de un país, están sometidos a normas jurídicas iguales para todos. El Estado paraguayo. Surgimiento y organización jurídica actual: El Estado paraguayo surgió en la Revolución de la Independencia de 1811. Organización actual: Sobre la Constitución del 92 la Republica es gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como gobierno la Democracia representativa, participativa y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura está fuera de la ley.

Lección 8 Regulación de la actividad humana: 1.

Reglas técnicas. Concepto: es cuando la actividad consciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad practica en general. Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados.

Características:

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responden a una necesidad lógica regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica encausar el hacer humano Normas Éticas. Noción: toda norma implica siempre un "deber ser", en relación con la conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice "qué sucederá o se producirá", sino "qué deberá producirse". Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones.

Características:

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son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen contienen un imperativo encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios.

Normas (griego) y Canon (latín): Son sinónimos. El canon es utilizado absolutamente en el orden religioso. Se llama "Derecho Canónico" al ordenamiento jurídico de la iglesia católica. Ley natural. Concepto: Indica que su fenomenología pertenece al reino natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal posible ejemplo: "todos los hombres tienen que morir" Tener que ser. Ley cultural. Concepto: para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en la cultura. Es un Deber ser.

Deferencia entre: Ley natural

Ley cultural

-se aplica al ser

-se aplica al deber ser

-debe cumplirse siempre e indefectiblemente

-es contingente y violable

-tiene significación teórica y traduce realidades efectiva -tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer -es intelectivo

-es perfeccionista

Clasificación de las normas éticas: Atiende a la actividad regulada y a los fines que proponen: - religiosas - morales - de trato social - jurídicas Algunos filósofos del Derecho los reducen a: morales y jurídicos. La ética como ciencia de la conducta humana: -Sentido amplio: es la ciencia que trata de la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del obrar en general. Y son la religión, la moral y el derecho. -Sentido restringido: es la ciencia del bien y el carácter. Es sinónimo de moral. Lección 9 Normas religiosas. Concepto: Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios. Características:     

Espontaneidad: la adhesión a los dogmas religiosos debe ser voluntario Heterónoma: se impone desde fuera por el poder de la divinidad. Unilateralidad: imponen deberes, pero no conceden derechos. Interioridad: regulan la parte intima Incoercibilidad: las personas que no las cumplan están libres de sanción.

Clasificación de las normas religiosas:

o o o o

Normas de fe: trata de la teología Normas de razón: trata la teodocia y filosofía Normas primarias: establecidas por los fundadores de religiones Normas secundarias: por la autoridad eclesiástica

Sanciones religiosas: el pecado es la violación de oda norma religiosa. Se clasifican en: 1- Sanciones terrenales: o prémiales o preventivas o represivas 2- Sanciones ultra terrenales: o prémiales o punitivas: o temporal (purgatorio) o eterno (infierno) Relaciones entre religión y derecho: Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal) -La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. -La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado.

Normas morales. Definición: Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres" Características:

     

Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento. Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo Interior-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente. Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento. Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc.

Sanciones: Son de orden psíquico y depende del sujeto trasgresor. La conciencia impone el castigo del remordimiento. Diferencia entre moral y derecho: Moral: -considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento Derecho: -desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos - se puede imponer coercivamente Afinidades entre moral y derecho:

o o o o o

ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos. regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. actúan sobre sujetos librevolentes (libre albedrío) ambas se complementan ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral.

Decálogo del abogado:           2.

Estudia: el derecho se transforma constantemente Piensa: el derecho se ejerce pensando Trabaja: la abogacía es un ardua tarea Lucha: por la justicia Sé leal: a tu cliente y con el juez Tolera: la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya Ten paciencia Ten fe: en el derecho, en la justicia, en la paz, en la libertad Olvida: concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota Ama tu profesión

Función interpretativa: sirve para desentrañar el verdadero significado y alcance de la ley, evita consecuencias injustas que podrían derivar de la aplicación del texto de la ley.

La moral en el Derecho Positivo Paraguayo:

 

Moral privada: está protegida por la excepción de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden público ni a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres. Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres"

Normas de trato social:

  

Origen: han nacido después de diseñada la normatividad de los actos religiosos, jurídicos y morales, como reglas de refinamiento social, caballerosidad, gentileza etc. Concepto: son reglas de naturaleza social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso: consiste en el honor, respeto, reverencia y recato, que se deben a una persona sobre su edad, sexo, estado de familia, profesión etc. Contenido: hábitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad Ej.: el saludo, vestirse de acuerdo a la ocasión, la moda, las visitas, los regalos etc.

-Características:

     

Hiperactividad: por imposición del uso es obligatorio para todas las personas que integran la sociedad Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos. Heterónoma: impone la sociedad a los individuos. Exterioridad: se da importancia a lo superficial, al que dirán Consuetudinario: pueden ser escritas o no Sanciones: nunca puede ser por coacción sino que la misma sociedad descalifica a la persona que no los cumple

Lección 10 Normas Jurídicas:

       

Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad. Características: Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones. Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento. Heterónoma: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suya Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen Bilateralidad: se concibe entre dos o más personas. Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son:

- la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia

  

el dolo: cuando conscientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativo Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.

Estructura de la norma jurídica: 1. 2.

Hipótesis o supuesto jurídico: es el conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. Es el primer elemento de la norma Disposición o consecuencia de derecho: es el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de la hipótesis. No hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho.

Clasificación de las normas jurídicas: Según las sanciones: (Ulpiano)

   

Leyes perfectas: nulidad absoluta e insanable del acto Leyes pluscuamperfectos: imponen doble sanción: pena y reparación económica Leyes minuscuamperfectas: sancionan al actor pero no anulan el acto. Leyes imperfectas: no generan una sanción de orden jurídico

Según el ámbito: (Kelsen)

   

Normas espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen, pueden ser nacionales, internacionales. Normas temporales: indican la duración dentro del cual tendrán vigencia. Puede o no estar prevista. Se divide en vigencia determinada o no determinada. Normas materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad regulada. Se dividen en normas de derecho público y normas de derecho privado Normas personales: indican los destinatarios o personas a quienes se dirigen. Se divide en: generales o abstractos, concretos o individualizados.

Según que su aplicación esté o no condicionado a la voluntad de los particulares:

 

Normas taxativas: deben cumplirse estrictamente por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por su voluntad. Normas dispositivas o supletorias: pueden renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a quienes van dirigidas

Según los términos y sentido del mandato:

 

Normas preceptivas: ordenan una acción Normas prohibitivas: ordenan una omisión

Según su importancia o jerarquía:

 

Normas primarias: todas derivan de ella Ej.: la Constitución Nacional Normas secundarias: solo posee significación y sentido relacionándose con otra, es su principal, y son:

   

Normas de vigencia: indica la fecha inicial, duración y demás modalidades a que está sujeta su validez Normas declaratorias: es la que interpreta o explica el sentido de otra o define los términos usados en la misma Normas permisivas: concede a modo de excepción, la facultad de infringir la rigidez de otra norma Normas sancionadoras: reprime con una sanción el incumplimiento de otra que constituya su principal

Según su fuente o forma de producción: 1. 2. 3. 4.

Legislativa (escrita) Consuetudinaria (no escrita) Jurisprudenciales (actividad de jueces) Voluntarias

La sanción. Concepto Es la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber, con relación al obligado. La coacción de la aplicación forzada de la sanción. Norma sancionada: Crea la obligación que debe cumplirse, consiste en el castigo o daño infringido por un Órgano del Estado al infractor. Norma sancionadora: Es una norma secundaria, relativamente a la sancionada. Contempla a la primera y establece la sanción. Clasificación de las sanciones: La sanción es la medida jurídica para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Éste fin puede obtenerse por la vía de la recompensa o el castigo. De aquí su subdivisión en:

 

Prémiales: rama de olivo, galardón, las condecoraciones, los ascensos etc. Concede derechos Punitivas: aseguran a través de medidas aflictivas el cumplimiento de las leyes. Crea obligaciones a cargo del infractor. Se dividen en :

-preventivas: medidas de seguridad -represivas: determinan las penas o el castigo del infractor Las sanciones en el derecho positivo paraguayo: 1.

2. 3. 4.

5. 6. 7.

Constitución Nacional: la ley fundamental, reprime con la sanción de nulidad a toda ley, decreto, etc., que contraríe sus principios, garantías, derechos y obligaciones establecidos por ella. Otras sanciones: pérdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento, declaración de inconstitucionalidad etc. Código Penal: penitenciaria hasta 25 años, destierro hasta 10 años, inhabilitación hasta 10 años, suspensión hasta 1 año, destitución y multa Código Civil: restitución y reparación de las cosas, indemnización de daños e intereses, nulidad de actos jurídicos, etc. Código de Comercio: "el Derecho Civil, en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales". La caducidad es la consecuencia de la omisión del cumplimiento que la ley le impone en materia de letra cambiaria Código de Trabajo: puede ser pecuniaria (multa) y profesionales (suspensión y despido del trabajador) Código de Procedimientos Civiles: la declaración de rebeldía del demandado, que comparece y deja de contestar la demanda o que no comparece, la perención de la instancia etc. Código Procesal del Trabajo: nulidades de procedimiento que podrán ser declaradas de oficio o a petición de parte, la imposición de las costas, indemnización compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor por la mora de la percepción de sus haberes.

Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional: Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas". Art. 13: "No se admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales" Art. 20: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos". Art. 44: "Nadie está obligado al pago de tributos ni la prestación de servicios personales establecidos en la ley. No se exigirán fianzas ni multas excesivas" Lección 11 Ordenamiento normativo: Concepto: son normas reguladoras de la conducta humana y constituyen conjuntos orgánicos y sistematizados de preceptos vinculados entre sí. Especies: religiosos, moral, de trato social, jurídico.

Regulador y fin de las normas: -Religioso: regulador la fe y fin Dios -Morales: regulador la conciencia y fin el bien -De trato social: regulador el consenso social y fin el decoro -Jurídico: regulador el Estado y fin la justicia. Ordenamiento jurídico. Noción: Es el conjunto sistematizado de normas cuya razón de validez deriva de la Constitución o Norma Superior Fundamental. Comprende también el derecho no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el sistema de normas jurídicas que se encuentran vinculadas entre sí por relaciones de fundamentación y derivación Juridicidad. Concepto: Está constituida por los hechos o fenómenos de la realidad social, regulados por las normas jurídicas. Es el acontecer de la vida jurídica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados, actos prohibidos y actos libres. Antijuridicidad. Concepto: Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento jurídico por estar en contra de lo reglado, son hechos ilícitos o prohibidos. Es lo contrario a lo jurídico Arbitrariedad. Concepto: Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie más grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones. Ilegalidad. Concepto: Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado. Injusticia. Concepto: Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias. Discrecionalidad: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad. Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin límites. Prelación de las normas jurídicas: Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular. La Pirámide de Kelsen:

La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo: El grado más elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le está subordinado. En orden descendente la Constitución establece:

 

Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados. Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurídicas.

Los juzgados y tribunales procederán aplicando:

    

La Constitución como ley suprema de la Nación los Tratados con las naciones extranjeras los Códigos y Leyes sancionados por el Congreso las Leyes análogas nacionales los principios jurídicos y los Principios Generales del Derecho.

La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto, un código respecto a la ley. Cuando las normas tienen las mismas jerarquías prevalece la de carácter general sobre la especial. Plenitud hermética del orden jurídico: Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley". Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes". Control judicial del ordenamiento jurídico: A fin de defender la norma fundamental y unificadora que es la Constitución, se atribuye al Poder Judicial la facultad de ejercer el control, para juzgar la invocación de anti-constitucionalidad de acuerdo con los medios técnicos procesales establecidos. Esto es indispensable para que exista un Estado de Derecho y se elimine la arbitrariedad. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes: Art. 132: "la Corte Suprema tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos por esta Constitución y la ley. Art. 260: "son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1. 2.

conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando su inconstitucionalidad"

Una ley puede ser declarada inconstitucional por transgresión de límites materiales o de límites formales establecidos en la Norma Fundamental. Fin del ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico debe ser estable, pero esto no significa que el mismo deje de contemplar las exigencias sociales, para incorporar modificaciones. El fin del ordenamiento jurídico está ligado con la caducidad de la norma fundamental o constitucional. Modos de caducidad de la Constitución:

por muerte natural: cuando la Constitución vigente es reformada totalmente o se procede a dictar otra nueva de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas en aquella por muerte violenta: es la ruptura de la lógica de los antecedentes causada por una revolución. Es la aparición de normas que siguen un procedimiento no establecido en la norma superior. El gobierno surgido de la destrucción por la violencia del orden vigente se llama "de facto" (de hecho), pues no tiene origen constitucional. La Convención Nacional Constituyente del 92:

Fué su presidente el Dr. Oscar Facundo Cifrán. Esta Convención estuvo a cargo del estudio y análisis de esta Constitución, artículo por artículo y su fundamentación.

Tuvo 198 convencionales. A través de sus Comisiones de Trabajo la plenaria, elaboró la Carta Magna de la República del Paraguay: La Constitución Nacional.

Aportes doctrinarios a la Convención del Dr. Oscar Paciello:

(1932-1998) Fué dueño de una rica y multifacética personalidad. Es el autor de un proyecto de Constitución que sirvió de base al documento que seria considerado y aprobado por la Convención Nacional Constituyente. Fué elegido convencional en representación del partido colorado. Fue designado líder de la Bancada Republicana y presidente de la Comisión Redactora de la Carta Magna.

Lección 12

Derecho Positivo. Noción: Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico (que ya no se aplica).

Características:

es un derecho expresado cuya existencia no se discute es propio o particular de cada país lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo. Derecho público. Concepto:

Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado.

Derecho Privado. Concepto:

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica.

Diferencia entre derecho público y derecho privado:

Es uno de los mayores problemas de la ciencia y la filosofía jurídica. Existen 2 tesis sobre la materia: Positivo, que reconoce una distinción y Negativo, que rechaza la diferencia.

Positivo (si hay diferencia): Según Ulpiano: "el derecho publico es el que corresponde al interés del Estado Romano; el derecho privado concierne a la utilidad singular de los ciudadanos. Esta es la base de la "Teoría del Interés en Juego"

Teoría Finalista: "si el Estado es el fin, aunque el individuo sea el medio del derecho es público, si el individuo es el fin, aunque el Estado sea el medio el derecho es privado" las normas jurídicas son de derecho privado, cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica Ej.: los contratos. pertenecen al derecho público las relaciones jurídicas de supraordenacion o subordinación entre el Estado como soberano y los particularesTeoría sobre la naturaleza de las relaciones jurídicas establecidas en la norma: Teoría sobre las consecuencias que produce la violación de la norma jurídica: es derecho privado cuando únicamente los particulares pueden pedir sanción punitiva de esa violación es derecho público si el Estado interviene directamente para imponer la pena al infractor. Negativo (no hay diferencia): Según los argumentos:

La división romana de derecho público y privado respondió a una necesidad histórica. Pero actualmente existen actividades independientes a la acción del Estado. Es erróneo pensar que el derecho público se refiere únicamente al Estado y el privado a los particulares ya que el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del Estado. La distinción no responde a exigencias universales y permanentes. Derecho Interno:

Es el conjunto de normas que dicta el Estado para establecer relación con los particulares.

Derecho Externo:

Conjunto de normas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados.

Ramas del Derecho Público Interno:

Derecho Político: estudia la Teoría General del Estado que comprende: el concepto de Estado, sus elementos constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y gobierno. Se ocupa de todo Estado. Sus elementos constitutivos son: lo jurídico y lo político (todo lo relativo al Estado) Derecho Constitucional: estudia la estructura jurídica de un Estado, establecida en su Constitución y las relaciones del mismo con sus ciudadanos. Se divide por su extensión en: particular: su objeto de estudio es la Constitución de un Estado determinado comparado: estudia la Constitución de varios países para determinar sus analogías y diferencias general: tiene por objeto delinear una serie de instituciones y principios contenidos en las Constituciones sistematizándolas en una visión unitaria De este modo se llega a formular la "Teoría General del Derecho Constitucional" Constitución de la Republica del 92:

Estructura:

Un preámbulo: declaración de los principios Parte dogmática: deberes, derecho y garantías Pare orgánica: organización y funcionamiento del Estado Principios enunciados por la Comisión Redactora:

Podrá delegar Comisiones Por simple mayoría podrá retirar en cualquier estado antes de su aprobación No podrá ser objeto de delegación: el Presupuesto General del Estado, los Códigos, los Tratados Internacionales o los que tengan alguna relación con la organización de los poderes del Estado también "Poder Administrador". Se distinguen administración pública y privada. Se ocupa de: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). Servicio público es un servicio que satisface necesidades de carácter general de manera regular y continua.

Derecho Administrativo: "es la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de la administración publica". Alude específicamente a la actividad del Poder Ejecutivo llamado Derecho Financiero: estudia el sistema de las normas jurídicas que regulan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos conferidos al Estado y los entes públicos. Sus temas fundamentales son: Los ingresos y gastos públicos El presupuesto de gastos y cálculo de recursos El régimen monetario y cambiario

Derecho Municipal: el municipio es la reunión de vecinos radicados en un mismo lugar y gobernado por leyes propias. El Derecho Municipal es el conjunto de principios y normas positivas que establecen la organización y funcionamiento de los servicios públicos de carácter local y regulan las relaciones del municipio con el Estado. Contenido:

Relaciones del municipio con el Estado Organización y funcionamiento del gobierno municipal Poder de policía Justicia de la administración municipal Régimen financiero Servicios públicos de carácter local Bases constitucionales:

Art. 166: "las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos"

Art. 171: "las diferentes categorías y regimenes municipales serán establecidos por la ley, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica etc."

Derecho Aduanero: las aduanas con organismos de carácter fiscal, encargados de percibir los impuestos de frontera, que gravan las mercaderías introducidas del extranjero o exportadas. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que establece en régimen de las aduanas en cada país. Divisiones del Derecho Penal: común y militar.

Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas adecuadas para evitar la criminalidad. Derecho Procesal: es la organización del Poder Judicial y las reglas del proceso, "es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo". Estudia: La organización del Poder Judicial Determinar la competencia de los funcionarios que lo integran La actuación de los jueces y del as partes sustanciales del proceso Es llamado también "Derecho Judiciario o Judicial"

Divisiones:

Procesal Civil Procesal Penal (común y militar) Procesal del Trabajo Contenido:

Jurisdicción: es la potestad conferida a los órganos del Estado, para administrar justicia en casos litigiosos. Acción: es el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener solución de un conflicto de intereses. Es el Derecho Subjetivo público de los habitantes frente al Estado. Proceso: la jurisdicción y la acción se unen en el proceso. Es la serie de actos que realiza el juez y las partes para llegar a la sentencia Lección 13

Ramas del Derecho Público Externo:

Derecho Internacional Público. Noción: es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados y las de estos con otras organizaciones internacionales Ej.: O.N.U., O.E.A., O.I.T, la iglesia, etc. También es llamado "Derecho Interestatal, Derecho Supranacional, Derecho de Gentes" Contenido:

Derechos y deberes de los Estados Formas de relaciones internacionales (Tratados, Pactos, Convenios) División:

Tradicionalmente: En tiempos de paz En tiempo de guerra También en : Particular General Modernamente: Derecho Internacional Constitucional Derecho Internacional Administrativo Derecho Internacional Procesal Bases constitucionales del Derecho Internacional:

Art. 141: "los Tratados Internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Art. 136"

Art. 145: "la Republica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico Supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo, en el orden político, económico, social y cultural. Dichas sanciones solo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".

El terrorismo internacional:

Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a ella, con fines políticos, que se dirigen contra victimas individuales o grupos más amplios. Ej.: ataque a las Torres Gemelas

La Guerra de Irak. La guerra preventiva:

Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual guerra. Esta acción militar es ilegal y contraria a la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Fue sin la autorización de la O.N.U.

Nuevo orden internacional reclamado por el Papa Juan Pablo II:

Hablando a los diplomáticos Juan Pablo II planteo la necesidad de establecer para todo el continente americano una "base ética común" para hacer del Nuevo Mundo "el Continente de la esperanza". Esta base deberá hundir sus raíces en principios morales fundamentales y comunes, no solo al cristianismo, sino también al judaísmo, al islamismo e incluso a otras grandes religiones del mundo. El Papa terminó lanzando al país más poderoso del mundo todo un reto moral: "si quieres la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios en sus mandamientos"

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas

Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional Recomendar métodos de ajuste de tales controversias o condiciones de arreglo Emprender acción militar contra un agresor Recomendar el ingreso de nuevos miembros Noción: es el conjunto de principios y normas positivas, que determinan la jurisdicción competente para el juzgamiento y represión de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden jurídico de dos o más Estados.

Contenido: establece normas sobre extradición, asilo y expulsión de extranjeros.

Extradición: es el acto de sistema jurídico, consiste en el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial.

Derecho Penal Internacional: Derecho Canónico. Noción: Es el conjunto de leyes dadas por Dios a través de la revelación o establecidas por la potestad eclesiástica para la organización, funcionamiento y disciplina de la iglesia

Diferencia con el Derecho Eclesiástico:

El derecho canónico es dictado por la propia iglesia para regir su vida y disciplinar las relaciones con los fieles El derecho eclesiástico emana del Estado y está destinado a regir la vida jurídica de las comunidades religiosas existentes en su territorio Derecho Aeronáutico. Noción.: Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público y privado, nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Los Estados tienen soberanía sobre los espacios aéreos sobre sus territorios.

Materias de estudio:

Soberanía sobre el espacio aéreo, aeronaves y su condición jurídica, aeródromos y aeropuertos Régimen de circulación aérea, personal, navegante etc. Derecho Aeronáutico paraguayo:

Se vió la necesidad de estructurar las normas relativas a la aviación. El Código fué redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R. Fúster y promulgado en 1957. La Constitución Nacional hace referencia al Derecho Aeronáutico y reconoce el espacio aéreo paraguayo como parte de la soberanía, autoridad y vigilancia.

Son fuentes de Derecho Aeronáutico:

El Código Aeronáutico Reglamentos distados por autoridad competente Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales. Contenido del Código Aeronáutico de 1957:

Consta de 176 artículos distribuidos en 18 títulos:

de la soberanía y la legislación de las aeronaves de la circulación aérea

de la infraestructura de las limitaciones de dominio del personal aeronáutico del transporte aéreo…. (sigue) Derecho Económico:

Conjunto de principios y normas que regulan la intervención del Estado en la vida económica de la colectividad. Orienta la política del Estado para promover un desarrollo económico mas acelerado.

Derecho Interplanetario

Surgió en 1951 como consecuencia de la conquista del espacio sideral, la colocación en orbita de satélites artificiales, los viajes a la luna, la posibilidad de viajes a los planetas.

Derecho Atómico:

Regula la producción y empleo de energía nuclear. En 1965 se creo la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin.

Derecho Ecuménico:

Es aquel que rige para todas las iglesias católicas del mundo, establecidos por los concilios generales que reúnen a todos los obispos del mundo.

Identidad nacional:

Son los aspectos de una nación, diferenciándola así de otra.

Lección 14

Ramas del Derecho Privado Interno: Está constituido por el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir las relaciones jurídicas entre particulares y de estos con el Estado.

Importancia: constituye la columna vertebral del derecho privado, el derecho civil cumple una función supletoria respecto a las demás ramas del derecho positivo, para llenar los vacíos o algunas existentes en ellas, se recurre comúnmente a los Principios Generales y normas del derecho civil.

El Derecho Civil Paraguayo. Código Vigente:

Es el Código Civil Argentino, consta de 4051 artículos distribuidos en 2 títulos

Titulo 1: leyes

Titulo 2: modos de contar los intervalos del derecho

Libro 1:

Sección 1: personas en general

Sección 2: de derechos de personas en relaciones de familia Libro 2: derechos personales en las relaciones civiles:

Sección 1: obligaciones Sección 2: hechos y actos jurídicos Sección 3: diversos contratos Libro 3: las cosas y derechos reales

Libro 4: disposiciones comunes a los derechos reales y personales

Sección 1: trasmisión de derechos por muerte de las personas a quienes correspondía Sección 2: privilegios Sección 3: adquisición y perdida de los derecho reales y personales por el transcurso del tiempo. Luis De Gásperi. Trayectoria:

Integró la Comisión Nacional de Codificación, fue miembro titular, profesor civilista. En 1959 redactó el ante-proyecto de un nuevo Código Civil paraguayo, el cual entró en vigencia en 1987.

Nuestro "1811 jurídico", opinión de Juan José Soler:

Una de las grandes aspiraciones del pueblo paraguayo fue la organización de un Poder Judicial independiente en el exterior e interior, debido a que la justicia paraguaya tenia un vinculo de dependencia hacia la Junta de Buenos Aires, cuya jurisdicción comercial se extendía hacia como el Virreynato, Argentina era considerada heredera del Virreinato, de ahí que se nota el propósito de transformar la Nación paraguaya, así surgió el Derecho Patrio como una prolongación del Derecho Colonial paraguayo inmerso del Derecho Indiano.

2) Derecho Comercial. Concepto: se llama también "Derecho Mercantil". Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones lucrativas derivadas del comercio. Se constituye en reglas especiales establecidas para los comerciantes y los actos de comercio. El Código Civil regirá todas las situaciones e instituciones no legisladas en el Código de Comercio, por ejemplo: la Teoría General de las Obligaciones. Tiene similitudes con el derecho civil, ya que ambos poseen: personas, bienes y actos.

Derecho Comercial Paraguayo: "todos los actos que no estén especialmente regidos por este Código se aplicaran las disposiciones del Código Civil". "El derecho civil en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales".

El primer Código de Comercio que rigió el Paraguay independiente fue el del español Sanz de Andino, adoptado bajo el gobierno de Don Carlos Antonio López en 1846.

El segundo Código de Comercio fue el argentino promulgado en 1862, su adopción fue ordenada por el gobierno provisional y Triunvirato: Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga, José Díaz de Bedoya. La segunda adopción recaída en un Código Argentino de Comercio fue ordenada por ley en 1891 que dejó sin efecto la adopción anterior. Actualmente rige en Paraguay en Código Argentino de Comercio, menos el 4° libro, el cual quedó modificado conforme a la ley sobre juicio de quiebra en 1902. Éste Código modificado rigió desde 1904.

La ley de comerciante:

Promulgada en 1984, utiliza un sistema subjetivo en la regulación del Derecho Mercantil, regula así mismo los actos del comerciante y: "la presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones…"

3) Derecho Laboral o del Trabajo. Concepto: es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado.

Objeto:

Relaciones entre empleadores y trabajadores y de estos con el Estado, siempre que esas vinculaciones deriven directa o indirectamente de la prestación voluntaria, subordinada y retribuida del trabajo manual, intelectual o técnico

Fines:

Regular las relaciones individuales o colectivas de trabajo Proteger a los trabajadores en sus derechos y garantías Derecho Paraguayo del Trabajo: el Código promulgado en 1961:

Su contenido comprende 5 libros, 15 títulos, 31 capítulos y 400 artículos. Fue obra y elaboración del Dr. Frescura y Candia.

4) Derecho Rural. Noción:

Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la producción agrícola, ganadera, agroindustrial y forestal, en cuanto no estén regidas por el derecho común o el administrativo.

Legislación Rural Paraguaya:

El Código Rural: fue promulgado en 1931 y se divide en Codificada y No Codificada: Codificada: es el Código Rural. Contiene 6 libros, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, en virtud de leyes especiales. No Codificada: son varias leyes separadas que complementan el Código Rural. Bases constitucionales de la Reforma Agraria y del Desarrollo Rural:

Art. 114: "la Reforma Agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación. Se adoptaran sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro".

Art. 115: "la Reforma Agraria y el desarrollo rural se efectuaran de acuerdo a:

La adopción de un sistema tributario que estimule la producción El otorgamiento de créditos agropecuarios La creación del seguro agrícola El apoyo a la mujer campesina" Art. 116: "con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la actitud natural de las tierras… la expropiación de los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y plazo que la misma determine".

5) Derecho Industrial. Noción:

Es el conjunto de principios y normas positivas que rigen las relaciones jurídicas originadas por el fenómeno económico de la producción. Dichas relaciones pueden ser personales o no reales.

Legislación nacional vigente:

El régimen jurídico de las marcas de fábrica y de comercio La ley sobre inventos y descubrimientos industriales

6) Derecho de Minería. Concepto:

Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

Principios básicos:

"las minas constituyen un bien distinto del terreno o suelo en que se encuentra" - "el interés general exige que la explotación minera sea regular y completa"

Legislación:

La ley de minas N° 93, fue promulgada en 1914 y modificada en 1924, contiene 20 títulos, entre ella:

"El Estado es el titular de todas las minas en general" "Las minas constituyen un inmueble distinto y separado del terreno". 7) Derecho Privado Externo o Internacional Privado:

Objeto de estudio: principios y normas aplicables a las relaciones privadas del hombre cuando se desenvuelven en un orden extranacional y contienen elementos extranjeros. Tutela a la persona fuera de su patria y determina cual norma se ha de aplicar cuando entran en conflicto distintos sistemas legales. División: Derecho Civil Internacional Derecho Comercial Internacional Derecho Procesal Internacional Lección 15

Derecho Subjetivo. Concepto: Es la facultad de querer y exigir atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, a la cual corresponde una obligación por parte de otro. Se manifiesta en poderes, pretensiones o exigencias.

Origen: nació con el derecho natural, esa facultad que tiene el hombre para hacer su vida jurídica, no viene de la ley sino de su naturaleza esencial. Existen derechos subjetivos anteriores y superiores a la ley.

Fundamento: existen varias teorías:

Teoría de la voluntad: el derecho subjetivo es el poder o señorío de la voluntad, conferido por el ordenamiento jurídico. Lo fundamental es el reconocimiento de la voluntad individual. Teoría del interés: "derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido", ya que existe para asegurar al hombre un bien cualquiera, la satisfacción de sus necesidades etc. Teoría ecléctica: combina el elemento de la voluntad con el interés, el derecho subjetivo es el interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. El derecho subjetivo es una potestad de querer reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto esté dirigida a la consecución de un interés lícito. Es la más seguida por los juristas actuales. Doctrina de los juristas italianos modernos: el elemento fundamental del derecho subjetivo es la posibilidad de actuar para la satisfacción de un interés lícito que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza al sujeto. Esta posibilidad de obrar se llama "poder", es otorgado por la norma para la realización de un interés que merezca protección jurídica. Doctrina unificadora de Kelsen: el derecho subjetivo no existe como realidad propia, sino es un mero reflejo del ordenamiento positivo. Es el mismo derecho objetivo en relación al sujeto, son conceptos interdependientes Derechos Subjetivos Fundamentales:

Derecho de igualdad Derecho de libertad Derecho de resistencia a la presión Derecho de Igualdad. Concepto: es la paridad jurídica, fundada en la dignidad de la persona humana, para facilitar a ésta su vida de relación. Las 4 garantías de igualdad en la Constitución:

Art. 47: "el Estado garantizará a todos los habitantes de la Republica:

La igualdad para el acceso a la justicia a cuyo efecto allanará los obstáculos que lo impidiesen La igualdad ante las leyes La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin mas requisitos que la idoneidad La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura". Art. 48: De la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer:

"el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creerá los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real… y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional"

De la igualdad de las personas:

Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derecho. No se admiten discriminaciones. El Estado promoverá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien

Derecho de la libertad. Fases: Libertad natural: es el poder de la autodeterminación para obrar por sí que tienen los seres racionales. Dicha libertad no puede ser ejercida sin limitaciones, por que el hombre vive en sociedad y de aquí surge la libertad jurídica. Libertad jurídica o normativa: es la misma libertad natural pero regulada por el derecho, con el fin de limitarla en su ejercicio y organizar la convivencia social sobre fundamentos de justicia, orden y seguridad. "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido". Constitución Nacional vigente:

Enunciados sobre el Derecho a la vida:

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos.

De la libertad y la seguridad de las personas:

Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

De la prescripción de la esclavitud y de otras servidumbres:

Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales a favor del Estado.

De la libertad religiosa y la ideológica:

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o su ideología.

De la expresión de la personalidad:

Toda persona tiene derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.

De la libertad de expresión y de prensa:

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de ella.

De la libertad de reunión y de manifestación:

Las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligados a participar en tales actos.

Del derecho al tránsito y a la residencia:

Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la republica o no volver a ella. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, observando estos derechos. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlos sino en virtud de sentencia judicial

De la libertad de asociación:

Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Del derecho de aprender y la libertad de enseñar:

Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética.

De las universidades e instituciones superiores:

La finalidad principal de las universidades e institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos para su gestión.

De la libertad de concurrencia:

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No será permitida la creación de monopolios y el alza o baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio, no autorizados de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.

De la libertad de organización en partidos o movimientos políticos:

Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse libremente en partidos o en movimiento políticos para concurrir por métodos democráticos, a la elección de las autoridades, así como a la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el fundamento de los partidos y movimientos políticos a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos

Derecho de resistencia a la opresión: consisten en una expansión de la libertad que tiene todo hombre o ciudadano como recurso extremo para amparar la supremacía del derecho natural, cuando no existen medios técnicos procesales. Es un derecho civil y político. Caracteres:

Es civil: corresponde a todos los habitantes, sin distinción de nacionales o extranjeros. Es político: el derecho de resistencia no ha sido reconocido explícitamente en la esfera del derecho público. Formas de su ejercicio:

Resistencia activa y pasiva: cuando no rebasan las limitaciones de las libertades individuales establecidas por la Constitución Nacional y las leyes, no apajeran discusiones, por cuanto ambas tienen como fundamento la personalidad humana. Resistencia revolucionaria: consisten en la recurrencia de la fuerza contra en orden jurídico establecido, para transformarla total o parcialmente y produce la ruptura de la lógica de la legalidad normativa. Su fundamento en la legislación paraguaya:

Art. 15: "nadie podrá hacer justicia por sí misma ni reclamar su derecho con violencia, pero se garantiza la legítima defensa".

Art. 19 del Cod. Penal: "toda persona está autorizada para hacer uso de la fuerza corporal, con el objeto de desviar por sí misma o de los demás las violencias ilícitas o ataques criminales contra la vida, la libertad personal o el pudor. La violencia ejercida contra el agresor, el daño que pudiera causársele y la muerte inclusive, no están sujetos a pena alguna, siempre que hayan ocurrido estos requisitos:

Agresión ilegitima Peligro inminente Necesidad racional del medio empleado para la defensa. Derecho Civil. Noción: regula la existencia de personas privadas, sean individuales o colectivas y sus relaciones familiares y patrimoniales. También se lo denomina "Derecho Común", por que comprende a todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, sexo, religión, profesión, etc. Lección 16

Limitaciones de la libertad jurídica en la legislación y la doctrina: Esta libertad denominada también "Normativa" no constituye un derecho absoluto. Su ejercicio está sometido a diversas restricciones admitidas por la legislación positiva y la doctrina científica.

La función social:

Art. 1: "la República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana".

Art. 128: "todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando servicios y desempeñando las funciones definidas como cargas públicas que determinan esta Constitución y la ley".

La intervención estatal o del Estado:

El Estado es el órgano supremo creador del derecho y representante genuino de los intereses generales de la nación. Por esto es necesaria su intervención para corregir las injusticias del orden social actual y evitar que ciertos sectores se tornen opresivos, abusando de la superioridad económica que ostentan. El Estado no debe colocarse en el

lugar del individuo, sino establecer las condiciones necesarias para el desenvolvimiento de la personalidad y del bienestar social.

Objeto: regular las actividades económicas, políticas, sociales y culturales de todos los habitantes de su territorio, establecen la conciliación del interés general, con el de los particulares.

Limites: la intervención estatal no puede tener como resultado, aniquilar las libertades individuales, por cuanto esta situación opresiva repugnaría al verdadero Estado de Derecho.

El neo-liberalismo:

Es un sistema en el que se considera a las ganancias y las leyes del mercado como parámetros absolutos en detrimento de la dignidad y del respeto de las personas y los pueblos. Este sistema se ha convertido en una justificación ideológica de algunas actitudes y modos de obrar en el campo social y económico, que causa la marginación de los más débiles.

Las privatizaciones:

Venta de empresas, bienes y servicios públicos a inversores privados. Esto incluye bancos, industrias, vías férreas, carreteras, escuelas, hospitales y hasta el suministro de agua potable. Las privatizaciones se realizan en nombre de una mayor eficiencia, pero a veces lo que sucede es que se concentran las riquezas en unas pocas manos y se hace pagar más a los usuarios.

Teoría de la Imprevisión:

Se propone atenuar los perjuicios que originan el cumplimiento de los contratos cuando se hayan alterado radicalmente las circunstancias existentes en el momento del acuerdo, sin haberse pactado nada sobre la mutación sobrevenida.

Esta doctrina podrá ser aplicada siempre que cumplan las siguientes condiciones:

El cumplimiento del contrato no debe ser imposible, sino difícil y oneroso Que afecte a varias personas e intereses, trastornando su economía Que las circunstancias imprevistas sean posteriores al contrato y nada hayan pactado las partes respecto de ellas. Habría injusticia notoria si en tales condiciones se exigiese a una de las partes el cumplimiento del contrato en su forma primitiva y por tal motivo se puede pedir su modificación. Si ambas partes salen uniformemente beneficiadas o perjudicadas, habrá entre ellas acuerdo de cancelación o mantenimiento del contrato. No es destruir lo pactado, sino hallar una solución que restaure el equilibrio.

Instituciones afines en nuestra legislación:

Caso fortuito: es lo que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, también se lo llama "de fuerza mayor". Ambos corresponden al mismo concepto, pero se diferencian en que caso fortuito es lo que no ha podido preverse y fuerza mayor lo que no ha podido evitarse, aunque fuese previsible, ambos son producidos por:

La naturaleza: inundaciones, terremotos, tempestades, rayos etc. El hecho del hombre: guerras, una ley sobre expropiación forzosa por causa de necesidad pública o utilidad social. Enriquecimiento indebido:

Nadie puede beneficiarse a expensas de otro, sin que medie una fuente jurídica, fundada en la ley, un contrato o cuasicontrato. El perjudicado tiene acción contra el que se enriqueció a su costa, para demandarle el importe del provecho o beneficio recibido injustamente. Está fundada en razones de equidad y principios de moral.

Condiciones para que se aplique este principio:

El actor debe probar que por su hecho ha enriquecido al demandado Que el resultado del enriquecimiento no ha obedecido a una causa jurídica: un contrato, cuasicontrato o la ley. El abuso del derecho. Noción:

Esta frase contrae una contradicción evidente, pues donde hay derecho no cabe ningún abuso. La expresión correcta seria: "Teoría del Abuso en el ejercicio de los derechos subjetivos". Corresponde a la categoría de un principio general. Una persona ejerce abusivamente su derecho, cuando sin necesidad y con la intención de dañar a otro, lo desvía excediendo los límites fijados por el fin en virtud del cual le ha sido conferido.

Consecuencias:

Obligación de restaurar la situación anterior al abuso Resarcir el daño material o moral causado intencionalmente o por negligencia. El abuso del derecho en la ley paraguaya:

Fue introducida por primera vez en 1940 en la Carta Política. Contenía entre otras cosas:

La explotación del hombre por el hombre No permitían que en ningún caso el interés privado postergase al general. El abuso estaba considerado como forma irregular del ejercicio de los derechos subjetivos y no como delito.

En el Código Civil vigente se enuncia: "los derechos deben ser ejercidos de buena fe. El ejercicio abusivo de los derechos no está amparado por ley y compromete la responsabilidad de la gente por el perjuicio que cause, sea cuando lo ejerza con intención de dañar, aunque sea sin ventaja propia"

Orden Público. Concepto:

Es el conjunto de principios superiores de naturaleza política, económica, moral y religiosa, estructurados en normas jurídicas que determinan la existencia y conservación de una sociedad. Es un concepto elástico por no entrañar una delimitación rígida. El orden público es de carácter nacional y muy variable en su contenido en el espacio y el tiempo, de acuerdo con las necesidades, costumbres, ideas etc. El orden público se caracteriza por la prevalencia del interés general público o social sobre el interés individual. No solo abarca al derecho público al servicio del Estado, sino también al derecho privado. Impone restricciones a la actuación de los gobernantes, para no avasallar al individuo.

Función técnica del orden publico:

Deslindar el ámbito en que los derechos subjetivos deben ser ejercidos lícitamente, para defender la soberanía del poder estatal, dar seguridad al orden jurídico y hacer compatible la autoridad con la libertad.

División del orden publico:

Orden Público Interno: es propio del derecho privado nacional. Este concepto impide a las partes, dejar sin efecto la aplicación de la ley, cuando ésta no tiene carácter supletorio de la autonomía de la voluntad, dicha autonomía consiste en el poder del hombre para crear situaciones jurídicas con fines lícitos, mediante el acto de volición. Orden Público Internacional: comprende el conjunto de principios y normas fundamentales que rigen la estructura y funciones de los Estados soberanos. Es propio del Derecho Internacional Privado y se lo aplica en el ámbito de los conflictos de legislación. Nuestro sistema legislativo se basa en el orden público interno, y solo admiten por excepción, el orden publico internacional. Leyes de Orden Público. Noción:

Son las normas cuyo contenido afecta directamente o indirectamente, el interés vital de un país. Su finalidad es el interés general, lo que concierne más directamente a la sociedad que al interés de los particulares.

Características:

No pueden ser renunciadas, aun con el consentimiento de la parte contraria o del juez. La violación de las leyes de orden publico, entraña una nulidad absoluta, que puede y debe ser declarada de oficio por el juez, en cualquier estado de la instancia.

Las leyes de orden público son imperativas y no meramente supletorias de la voluntad de los sujetos destinatarios. No son retroactivas, salvo las leyes penales mas favorables al acusado o condenado Son aplicables de oficio por el juez. Clasificación:

Derecho Publico:

La Constitución o Ley Fundamental del Estado La ley orgánica de los tribunales de justicia Las leyes fiscales que establecen los impuestos, tasas y contribuciones Y las demás de derecho publico Derecho Privado:

Leyes que organizan la familia Leyes que establecen el régimen jurídico e los derechos reales (especialmente naturaleza) Las que establecen el régimen hereditario Procesal:

De procedimiento civil y comercial De procedimiento penal común De procedimiento militar y procesal del trabajo Lección 17

La relación jurídica. Concepto: es el vínculo existente entre dos o más personas que generan derechos y obligaciones. Una relación jurídica protegida por el derecho surge cuando una norma le da carácter jurídico a una vinculación de hecho establecida entre dos o mas personas con finalidad licita y le asigna consecuencias. Es por eso que toda relación jurídica es social pero no toda vinculación social es jurídica. Si la vinculación entre dos o mas personas versare sobre lo que no está reconocido por la ley, no habrá relación jurídica.

Esencia de la relación jurídica:

Es una vinculación ínter-subjetiva y una correlación entre derecho y deber. Es figura genuina del derecho privado, pero también concierne al derecho público.

Elementos constitutivos:

Activo: es quien puede ejercitar el poder de facultad que le confiere la norma jurídica, para exigir algo a otra persona Pasivo: es el constreñido a cumplir en deber jurídico u obligación Sujetos: Objeto: cosas inanimadas o animadas sobre el cual recae el vínculo. Hecho jurígeno: generador de la relación. Clasificación:

Según el interés protegido:

Publicas: se constituyen para la protección predominante del interés general.

Privadas: para tutelar intereses de los particulares: De personalidad: se refieren a los atributos esenciales de la persona humana Familiares: a la organización de la familia. Patrimoniales: satisfacción de intereses económicos. Según su estructura:

Absolutas: el sujeto pasivo está constituido indistintamente por cualquier miembro de la colectividad. Relativas: el sujeto pasivo tiene que ser una o varias personas determinadas. Según su origen:

Convencionales: constituidas por la voluntad de las partes Ej.: contratos. Extra-convencionales: se establecen por la ley Ej.: las que resultan del parentesco, los hechos ilícitos etc. La situación jurídica. Concepto:

Es el conjunto de derechos y obligaciones determinadas o eventuales que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, según su condición de vida Ej.: las que provienen del

estado civil: padre, hijo, mayor de edad. En ella quedan determinados correlativamente de modo preciso, los derechos y obligaciones de cada una de las partes vinculadas. En cambio en la relación jurídica el sujeto es centro de una serie de obligaciones y derechos inmediatos y eventuales, que pueden o no realizarse.

El sujeto de la relación jurídica. Concepto:

Es la persona (mascara o careta que utilizaban con actores). Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sea directamente o por intermedio de representantes necesarios. Es sujeto de derecho y obligaciones.

División de las personas:

Físicas: "por el solo hecho de existir, el ser humano es una persona sujeto de derechos y obligaciones" (Ciencia Jurídica Contemporánea). Su existencia jurídica comienza desde la concepción en el seno materno y terminan con la muerte natural o desaparición y presunción de fallecimiento. Antes del nacimiento puede adquirir algunos derechos como donación o herencia. No se dará muerte civil por penas. Jurídicas: tuvo origen en el derecho romano, son personas de existencia ideal, son entidades abstractas, desprovistas de existencia material. Son entes no humanos en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de sus miembros, por lo tanto poseen patrimonio propio, por ejemplo: nacen el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, por medio de decreto del Poder Ejecutivo como para las S.A. Su existencia termina por disolución de sus miembros, disolución por ley y extinción de sus bienes. Diferencias entre ambas:

Persona física:

Persona jurídica:

Su existencia es un hecho biológico reconocido

Su existencia es un hecho social legislado

Tiene nombre, domicilio y nacionalidad

Tiene nombre, domicilio y nacionalidad

Puede no poseer bienes

Sí o sí debe poseer bienes

Tiene estado civil y político

No tiene estado civil y político

Tiene responsabilidad penal

No tiene responsabilidad penal

No siempre necesita representantes

Siempre necesita representantes

Atributos de la persona:

Lección 18

Nombre: es la designación de la persona de manera habitual e individualizada en la vida social, es para identificar al sujeto. Composición: nombre de pila, bautismo o prenombre y apellido o nombre patronímico. Caracteres: es una institución jurídica, su función y finalidad es proteger intereses individuales y sociales, es una obligación que toda persona debe cumplir para diferenciarse de las demás, es de orden público y nadie puede cambiarlo por su voluntad, sino con la intervención de órganos judiciales, es objeto de derecho y deber. La "razón social" es el nombre de las personas jurídicas. Y la "enseña" puede ser una determinación emblemática o designación normativa.

Estado: designa la posición jurídica de una persona, se determina por un conjunto de cualidades constitutivas e inherentes a las personas, establecidas por la ley para atribuirles derechos y obligaciones Ej. Estado civil: soltero, casado, viudo estado de parentesco: suegro, yerno, nuera. Estado de edad: mayor o menor de edad etc. División:

Político: estado político es el que tiene la persona bajo el aspecto del derecho público Ej. Nacional o extranjero, ciudadano o no ciudadano, derechos y obligaciones electorales. Civil: el que tiene la persona bajo el derecho privado Ej. Soltero, casado, padre, hermano. Derivan principalmente de las relaciones de familia. la incapacidad y depende de la ley la determinación de ellas, mediante normas de orden publico.

Capacidad de hechos: esta relacionada con el ejercicio de los derechos. Es adquirida paulatinamente y de modo total al cumplirse la mayoría de edad. Una persona incapaz de hecho, no puede ejercer libremente de sus derechos sino mediante un tutor Ej. Dementes, sordomudos que no pueden darse a entender, ausentes declarados en juicio etc.

Capacidad de derecho: es la aptitud a la titularidad de facultades y deberes jurídicos. Es la posibilidad en el sujeto de la relación jurídica, de ser titular de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho se produce cuando una persona, en virtud de una ley, no goza de un derecho determinado, ni puede ser titular del mismo. La capacidad de derecho de las personas jurídicas, emana de la ley, no de sus estatutos. La capacidad de derecho se adquiere desde la concepción o con el nacimiento.

Capacidad: es el atributo esencial de la persona, para ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. Consiste en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta aptitud es diferente en personas físicas y jurídicas. La falta de esta capacidad es

Domicilio: es el asiento territorial que debe tener toda persona, para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Es una necesidad. La persona puede cambiar de domicilio a voluntad. Domicilio, Residencia y Habitación:

Domicilio: resulta siempre instituido por la ley, su finalidad precipua es dar fijeza al asiento jurídico de las personas. Residencia: es el lugar de la habitación real de la persona, que puede estar en el lugar del domicilio o en otro, que se prolonga por cierto tiempo, sin la intención de establecerse allí. Habitación: es la simple ocupación material de una porción de espacio, desprovista de todo efecto jurídico. Clases de domicilio:

1. General: es el que tiene la persona para todos los derechos y obligaciones civiles.

Divisiones:

Real o voluntario: es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o negocios. Legal o forzoso: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de la manera permanente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, aunque de hecho no esta allí presente. Es forzoso por que no esta determinado por la voluntad de los particulares. Su duración depende de la existencia del hecho que la motiva. Especial: es el designado por los particulares en sus negocios jurídicos, sin importar la jurisdicción. De origen: es el domicilio que le atribuye la ley de pleno derecho y la tiene desde su nacimiento. Es el lugar de domicilio de los padres, el día del nacimiento del hijo. Carecen de domicilio de origen los hijos naturales no reconocidos y los expósitos. Lección 19

Objeto de la relación jurídica. Concepto: Es todo vínculo existente entre dos o más personas, generador de derechos y obligaciones. Es todo lo que puede estar sometido a la disposición del sujeto activo como medio para un fin licito. Está constituido por los bienes: cosas materiales y los actos humanos.

Cosas y Bienes. Concepto sobre el Código civil:

Cosas: son los objetos corporales, susceptibles de tener un valor.

Bienes: son los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente cosas (y los derechos)

Patrimonio de las personas:

"Conjunto de bienes de una persona"

Elementos:

Activo: los bienes que posee una persona Pasivo: son las cargas que gravan esos bienes, o sea las obligaciones que pesan sobre ella. "El patrimonio de una persona, es el conjunto de bienes y de las cargas que gravan a la misma"

Clasificación de las cosas consideradas en sí misma sobre el Código Civil:

Cosas muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por si mismas como animales, o por una fuerza exterior a ellas Ej. Mesa, libro y en general las cosas inhumanas. También: las construcciones asentadas en el suelo con carácter provisional, los tesoros, monedas y

otros objetos colocados bajo el suelo, los materiales para construcción mientras no fueran utilizados, estos materiales se convierten en inmuebles desde el momento de su incorporación al suelo y al edificio. Cosas inmuebles: son las que se encuentran por si mismas inmovilizadas en un lugar determinado Ej. Terreno, edificio, árbol erguido etc. El carácter inmueble o mueble de una cosa, depende de la ley, y no puede ser cambiado a voluntad. Pero algunas veces la ley considera esa voluntad para atribuir el carácter de inmuebles a determinar cosas muebles Muebles e inmuebles: Cosas fungibles y no fungibles: Cosas fungibles: son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Una cosa puede hacer las veces de las otra Ej. Un guaraní es igual a otra guaraní, un Kl. de azúcar es igual a otro kilo de azúcar de igual calidad. Cosas no fungibles: son aquellas que no pueden ser sustituidas las unas por las otras por que están dotadas de una individualidad propia Ej. Un caballo, un reloj. Consumibles y no consumibles: Cosas consumibles: su existencia termina en el primer uso, luego del cual se destruyen Ej. Pan. Vino etc. También las cosas que terminan para quien deja de poseerla Ej. El dinero que gastamos. Cosas no consumibles: no dejan de existir con el primer uso son susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo Ej. Vestidos, muebles de la casa, cuadros etc. Divisibles e indivisibles: Cosas divisibles: son aquellas que sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma Cosas indivisibles: no pueden ser fraccionadas, sin destruirse a si mismas, las fracciones no conservan un valor proporcional al todo Ej. Casas, monedas. Cosas principales y accesorias: Cosas principales: pueden existir por si misma y para si misma, tienen una existencia propia e independiente de cualquier otra. Cosas accesorias: su existencia y naturaleza están determinadas por otras cosas de las que dependen o a las cuales están adheridas, carecen de existencia propia Ej. Los adornos de un vestidos: La cosa principal es el vestido y los adornos los accesorios "lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal" (Principio General del Derecho) Frutos y productos: Fruto: es lo que la cosa produce regular y periódicamente, sin alteración, ni disminución de su sustancia Ej. Una cría, naranjas. Producto: son los objetos que se sacan o separa de la cosa y una vez separados no lo produce. No pueden separarse de ella sin disminuir o alterar su sustancia Ej. Piedras sacadas de una cantera, mineral extraído de una mina etc. Distinción:

Los frutos se reproducen y el producto una vez extraído ya no La extracción del fruto no altera ni disminuye la sustancia de la cosa que la produce y la extracción de los productos si. Enajenables e inenajenables: Cosas enajenables: son las que están en comercialización, su enajenación no esta prohibida Ej. La mayoría de las cosas muebles e inmuebles. Cosas inenajenables: las cosas que están fuera de comercio por estar prohibida o por necesitar de una autorización previa. Lección 20

Causa de la relación jurídica: Es el hecho jurídico o jurígeno: son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

Clasificación de los hechos:

Naturales: son los producidos por causas extrañas e independientes del hombre y sobre las cuales no ha podido influir ni modificar. Humanos: es el resultado de la obra directa e indirecta del hombre, ejecutadas por el mismo. Voluntarios: son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Lícitos: son las acciones voluntarias no prohibidas por la ley.

Ilícitos: son los prohibidos por la ley, pueden consistir en acciones u omisiones. Se dividen en delito y cuasi delitos. Actos jurídicos. Concepto:

Son los hechos voluntarios lícitos, realizados con el propósito de establecer relaciones jurídicas Ej.: contratos, testamentos. Es adquirir, crear, modificar, conservar o aniquilar derechos y obligaciones.

El negocio jurídico: papel de voluntad consiente:

Son declaraciones de la voluntad de los particulares, encaminadas a la obtención de fines jurídicamente protegidos. A través de ellos, la protección de la autonomía volitiva alcanza mayor amplitud.

Clasificación de los actos jurídicos:

Positivos y negativos: -Actos positivos: exigen la realización de una acto, en el nacimiento, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones Ej.: venta de una finca.

-Actos negativos: dependen de una omisión Ej.: N.N se obligó a no levantar una pared en su terreno, para que no quede oscura la casa de su vecino.

Unilaterales y bilaterales: -Actos unilaterales: basta para formarlo una sola persona Ej.: testamento, renuncia de un derecho.

Actos bilaterales: requieren el consentimiento unánime de dos o más personas Ej.: contrato, compra-venta de un inmueble.

Entre vivos y última voluntad: -Actos entre vivos: son aquellas cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas, quienes han concurrido con su voluntad para otorgarlos, producen sus efectos desde el día que fuesen celebrados legalmente. Ej.: contratos.

-Actos de última voluntad: solo debe producir efecto después del fallecimiento de aquellos cuya voluntad emanan y solo producen efectos desde el día del fallecimiento. Ej.: testamento.

Formales y no formales: -Actos formales: cuando la ley determina la forma de celebración de un acto jurídico, es necesario que éste sea otorgado con sujeción a la forma legal, para su eficacia y validez, no pueden ser anteriores o posteriores al mismo.

-Actos no formales: cuando la ley no designa formas especiales para algún acto jurídico, las partes podrán elegir libremente las formas que juzgan conveniente.

Actos formales solemnes:

La forma ordenada por la ley, tiene carácter de solemnidad esencial para la validez o existencia del mismo acto jurídico. Ej.: el matrimonio.

Actos formales no solemnes:

La forma establecida por la ley no es exigida como condición para su validez, sino simplemente como medio de prueba.

Efectos jurídicos de los actos jurídicos:

Los actos jurídicos solo producen efecto entre las personas que los han otorgado. Por consiguiente, ellos no pueden aprovechar ni perjudicar a quienes no han concurrido a su otorgamiento, llamados terceros. Las personas que otorgan un acto jurídico se llaman "partes".

Actos ilícitos. Concepto

Son actos prohibidos por las leyes y producen una acción penal. Pueden ser acciones u omisiones.

Delitos:

Es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar la persona o los derechos de otro según el Derecho Civil. Y sobre el derecho penal es un acto en donde pueden no existir voluntad dolosa ni daño alguno.

Cuasidelito:

Es el acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa imputable. Son "hechos ilícitos que no son delitos" para el Derecho Civil y para el Derecho Penal son delitos culposos.

Relación Jurídica. Concepto:

Es autónoma y está regulada por leyes propias. Crea obligaciones y derecho recíprocos entre los sujetos que intervienen en el proceso: juez, actor y demandado.

Caracteres:

Pertenece al derecho público Se inicia con la demanda, prosigue a través del proceso y se extingue con la sentencia del juez. Es triangular, por que en ella intervienen tres sujetos: juez (representa al Estado) y actor y demandado (partes del proceso) Es fuente legal de obligaciones y derechos entre el actor, el demandado y el juez. Lección 23

La iniciativa popular: Esta consagrada en la Constitución, en la cual se estatuye que el pueblo tiene derecho a la iniciativa de proponer proyectos de ley por. Ej.:

La acción popular:

Establecida para ser utilizada por cualquier ciudadano en defensa de la ecología, el patrimonio cultural y los intereses difusos.

El referéndum es vinculante?:

Puede o no ser vinculante. (Cons. Nacional)

La democracia pluralista:

Es lo que garantiza la libertad. En la democracia nadie es dueño de la verdad. Todos tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones. Pluralista quiere decir diálogo, amplia discusión de ideas.

Pluralista ideológico:

Queda reconocido en la Constitución como consecuencia de la libertad que se reconoce como dignidad de la persona

Pluralismo territorial:

Se reconoce las peculiaridades demográficas de su territorio.

Estado unitario e indivisible:

El Paraguay es un país unitario e indivisible, es decir, no se admite la independencia de ningún departamento que pretenda desprenderse de la Republica en sí.

La descentralización:

Es la labor del Gobierno, realizada a fin de llegar a cada punto del país en materia social, sanitaria, política, económica y cultural. A fin de que no solo en Asunción se cuente con ciertos servicios y derechos.

El Estado de Excepción:

En caso de conflicto armado formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción, en todo o en parte del territorio nacional, por el término de 60 días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de 48 hs. Dicho término de 60 días podrá prorrogarse por periodos de 30 días sucesivos, para lo cual requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras. Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el Estado Excepción, por un plazo no mayor de 30 días, pero deberá someterlo dentro de los 8 días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a la sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.

El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrán las razones y hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restringen.

Durante el Estado de Excepción, y en cada caso, el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar, por decreto, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de los hechos, el traslado de ellas de un punto a otro de la Republica, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones. En todos estos casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

El juicio político:

El Presidente, el Vice-presidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros de la Corte, el Fiscal General del Estado, el Defensor del pueblo, el Contralor General, el Sub-Contralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral solo podrá ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en

el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, y en su caso, declarados culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasaran los antecedentes a la Justicia Ordinaria.

La interpelación:

Cada Cámara por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los Ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, y a todas las entidades que administran fondos del Estado. Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la

información que les fuese solicitada. No se podrá citar ni interpelar al Presidente ni al Vice-presidente de la Republica ni a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional.

El voto de Censura:

Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras por mayoría absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la Republica o al superior jerárquico. Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema, respecto al mismo Ministro o funcionario citado, en ese periodo de sesiones.

Lección 24

Derechos reales o sobre las cosas: Concepto: es la relación jurídica, en virtud de la cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas y puede oponerse a que estas sean utilizadas por otros sin su consentimiento.

Características:

el sujeto activo siempre está determinado, en cambio el sujeto pasivo solo se determina por la violación los derechos reales solo pueden versar sobre las cosas, dicho objeto debe estar determinado desde el comienzo. Conceden la persecución de la cosa, le titular del derecho puede exigir a cualquiera la cosa que le pertenece, no solo a una persona El titular de un derecho real, tiene prelación sobre el titular de fecha posterior de ese mismo derecho real. Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley. Clasificación:

Sobre la cosa propia: dominio y condominio. Sobre la cosa ajena: incluye las distintas desmembraciones del dominio cuyos atributos en vez de estar reunidos en una misma persona, se distribuyen en titulares distintos. Son: el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres activas. De garantía: dentro de los derechos reales de la cosa ajena, existen algunos que no constituyen desmembraciones del dominio. Mediante ellos, el dueño de la cosa garantiza el cumplimiento de obligaciones asumidas respecto del acreedor. Son: hipoteca, prenda y anticresis. El titular del dominio se desprende del derecho de disponer de la cosa, objeto del gravamen. Dominio. Concepto:

Es el derecho real más completo que una persona puede ejercer sobre una cosa. "El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad de una persona"

Propiedad y Dominio:

La propiedad reposa indistintamente sobre cosas materiales o inmateriales, se aplica a los bienes en general. El dominio solo se refiere a cosas materiales.

Dominio pleno o perfecto:

"Es cuando es perpetuo, y la cosa no está gravada con ningún derecho hacia otra persona, cuando no tiene desmembraciones en cuanto a su plenitud"

Dominio menos pleno e imperfecto:

"Cuando debe resolverse al fin de cierto tiempo o al advenimiento de una condición o si la cosa que forma su objeto es un inmueble gravado respecto de terceros con un derecho real, como servidumbres, usufructo".

Condominio. Concepto:

Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisas sobre la cosa mueble o inmueble. Los condóminos unidos son dueños exclusivos de la cosa, pero separados no lo son sino por una parte indivisa de la misma. El condominio solo puede recaer sobre cosas materiales o inmateriales, pero no sobre inmateriales como los bienes y créditos en los que solo habrá comunidad o mancomunidad.

Usufructo. Concepto:

Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia ya que esto incumbe exclusivamente al propietario.

Clases:

Usufructo perfecto: es el de las cosas que el usufructuario puede gozar, sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan destruirse por el tiempo o por el uso que se haga. Recae sobre las cosas que no han de consumirse. Debe conservarlas para devolverlas a su propietario, una vez extinguido aquel. Usufructo imperfecto o cuasi usufructo: es el de las cosas que serian inútiles al usufructuario si no las consumiese o cambiase su sustancia, Ej.: los granos, cereal, dinero. Recae necesariamente sobre cosas que deben consumirse. El usufructuario es el propietario de las cosas y debe disponerse de ellas como lo mejor le parezca. Derecho de uso. Concepto:

Consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro no fungible, independientemente de la posición de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella, de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y su familia. No se transmite a los herederos del usuario.

Derecho de habitación. Concepto:

Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella. Está limitado, al igual que el derecho de uso, a las necesidades personales y familiares, según su condición social.

Hipoteca. Concepto:

Es un derecho real de garantía e importante institución de crédito. Puede constituirse sobre: bienes inmuebles, sobre buques con una capacidad mínima de 6 toneladas y sobre aeronaves. Se instituye para la seguridad de un crédito de dinero, sobre un bien inmueble que continua en poder del deudor. Puede constituirse también por un tercero, en nombre del deudor. La hipoteca es: convencional, expresa, social y publica.

Prenda. Concepto:

El derecho real de prenda es el que adquiere el acreedor sobre la cosa inmueble ajena, recibida en garantía del pago de su crédito. Es accesorio, unilateral y solemne ya que debe

constar por instrumento público o privado. El poseedor de la cosa prendada, no puede servirse de ella, salvo autorización expresa del deudor.

Lección 25

Derecho Obligacional, personal o de crédito: Son las relaciones en virtud de las cuales ejercemos dominio sobre un acto determinado de otra de persona. Para los romanos era "estar ligado en provecho de otro". Derecho obigacional o de crédito, es una relación jurídica en virtud de la cual el sujeto activo o acreedor, tiene la facultad de compeler al sujeto pasivo o deudor para que dé, haga o deje de hacer algo en su beneficio.

Elementos constitutivos:

El sujeto activo o acreedor. El sujeto pasivo o deudor La relación de derecho o viculum juris entre ambos. El objeto o la prestación La forma que pone de manifiesto la existencia de la obligación. Fuentes de las obligaciones:

Es el hecho generador de la obligación. "No hay obligación sin causa". El Cod. Civil lo llama "causa".

Las fuentes de obligaciones son:

Contratos. Cuasi-contratos. Delitos: con intención. Cuasi-delito: sin intención pero con negligencia. La ley. Voluntad unilateral: Ej.: recompensa Clasificación de las obligaciones según el Cod. Civil:

Por su naturaleza y origen: Civiles y Naturales: las civiles son las que dan derecho a exigir su cumplimiento, pueden ser contractuales o legales. Y las naturales son fundadas en el derecho natural y la equidad y no confieren acción para exigir su cumplimiento. Principales y Accesorias: una es causa de la otra. La obligación accesoria queda subordinada a la obligación principal. La extinción de la principal extingue a la accesoria, pero no viceversa. Puras y Condicionales: es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna. Y condicional cuando ella se subordine a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar y de la cual depende la adquisición o extinción de un derecho. Con cargo: es la modalidad en cuya virtud un beneficiario cualquiera, solo puede conseguir en consiguiente derecho, mediante el cumplimiento de ciertos actos que se le ha impuesto. Ej.: dono o lego un terreno de mi propiedad al Señor N.N., con el cargo de mi hijo menor. Debe ser posible, lícito y moral. Pasa a los herederos. A plazo: es la modalidad jurídica en cuya virtud la exigibilidad, extinción o el nacimiento de un derecho, quedan diferidos para durante una época. En relación a las personas y al sujeto: Mancomunadas: es aquella en que el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya. Cada deudor no debe sino su parte y cada acreedor no puede exigir más que la parte que le corresponda. Solidarias: es activa cuando su única fuente es la voluntad y pasiva cuando su fuente puede ser la ley y la voluntad. Según la prestación o el objeto: De dar cosas o dinero: "la obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derecho reales o de transferir solamente el uso o la tenencia o restituirla a su dueño"ej. Devolver el usufructo al término del contrato. De hacer y no hacer: la obligación de hacer es aquella cuya prestación consiste en un acto o servicio que no implique la transferencia de una cosa. Ej.: prestación de un servicio profesional y en la ejecución de una obra. La obligación de no hacer es la que tiene por objeto la obtención lícita de un objeto. Facultativas: es la que no teniendo por objeto sino una prestación, da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra. Algunas veces tiene aplicación en los testamentos. Alternativas: tiene por objeto una de entra muchas prestaciones independientes y distintas, las unas de las otras en el titulo, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada. Divisible e indivisible: las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Indivisible cuando solo pueden cumplirse por entero.

Con cláusula penal: es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. Extinción de las obligaciones:

Medios de extinción en la doctrina científica:

El cumplimiento efectivo de la prestación debida El acuerdo liberatorio entre las partes La imposibilidad del cumplimiento por un acontecimiento cualquiera que disuelve el vinculo y destruye el derecho del acreedor Medios extintivos especificados en el Código Civil y forma como operan:

Por el pago: es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar. También se dice "cumplimiento de la obligación" La novación: es la transformación de una obligación en otra La compensación: es una manera de pago y de extinguir obligaciones La transacción: es un acto jurídico bilateral por el cual, las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La confusión: sucede cuando se reúne en una misma persona, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor, o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor. En ambos casos, la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios. Ej.: el deudor hereda al acreedor o viceversa. La renuncia de lo derechos del acreedor: las personas capaces de hacer una renuncia, pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular, aunque sean eventuales o condicionales, pero no a los derechos concedidos, menos en el interés particular de las personas que en mira del orden publico, los cuales no son susceptibles de ser objeto de una renuncia. Es un acto unilateral. La remisión: es la renuncia de un derecho creditorio. "Habrá remisión de la deuda cuando el acreedor entregare voluntariamente al deudor, el documento original en que conste la deuda, si el deudor no alegare que le ha pagado. Ej.: entrega de pagaré al pagar la deuda. La imposibilidad de pago: la obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor. El cumplimiento de la condición resolutoria El vencimiento del plazo resolutorio La anulación de los actos jurídicos La prescripción liberatoria Lección 26

De los derechos intelectuales:

Origen y desarrollo histórico: aparece en 1873, la denominación fue ideada por el jurista belga Edmond Picard.(la denominación)

Los juristas romanos no la llegaron a concebir, y las obras se difundían mediante copias hechas a mano. En 1440 se perfeccionó la imprenta y surgió el libro u obra impresa. La protección de las obras impresas en todas las naciones de Europa, fue asumida por el Estado, pero orientada en beneficio de los editores. Para ello se instituyó el sistema del privilegio y la licencia que autorizaba la explotación exclusiva de la obra por tiempo determinado. Los falsificadores estaban sancionados con penas rigurosas, entre ellas la confiscación de los libros falsificados. En Inglaterra en 1709, se reconoció a favor del editor el derecho de producir la obra del autor, pero a éste no lo protegía. La Revolución Francesa de 1789 abolió el sistema de privilegios y protegió la relación jurídica existente entre el autor y su obra. La Constitución Paraguaya de 1870: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley". En Alemania, Kant dijo: "en el libro considerado como escrito, el autor habla a sus lectores, y quien lo ha impreso, habla no en nombre propio, sino en nombre del autor. El editor es así un mero intermediario que transmite los discursos de otro". Esto inspiro la ley alemana que reguló el contrato de edición, en garantía de los derechos del autor. Edmond Picar en la conferencia ante el colegio de abogados de Brucelas en 1873, expuso que pertenecen a los derechos intelectuales:

derechos sobre las obras literarias y artísticas sobe los inventos sobre los dibujos y modelos industriales sobre las marcas de fábricas sobre enseñas comerciales Modernamente se admite los dos primeros. Conceptos de los Derechos Intelectuales:

Es el poder reconocido a un autor, para beneficiarse exclusivamente con su obra de creación personal e impedir que otro lo copie, imite o reproduzca sin su consentimiento.

Elementos de la creación intelectual:

el autor la obra Naturaleza específica: aspecto moral y económico:

Aspecto Moral: facultades:

Exclusivas: solo pueden ser ejercidas por el creador y comprenden: las de iniciar, continuar y terminar la obra, publicarla bajo su nombre propio, pseudónimo o en forma anónima, retirarla del comercio, modificar o destruir su obra inédita. Concurrentes: son las ejercidas por el autor, y en defecto de este por sus herederos o sucesores universales, derecho-habientes, albaceas o ejecutores testamentarios. Se puede exigir el mantenimiento de la creación intelectual, que se omita el nombre del autor e impida la publicación o reproducción imperfecta de la misma. Aspecto económico: consiste en la posibilidad de disfrute que tienen los autores o inventores sobre el producto material del ingenio.

Derecho del autor:

Es la protección del autor como creador. Es perpetuo e inalienable.

Fundamento: diversas teorías:

Su fundamento no es una mera concesión de la ley, sino un derecho natural, en el sentido de innato o preexistente. El mismo puede ser limitado como todo derecho pero no destruido por el poder publico.

Doctrina en el Derecho Paraguayo. Base constitucional:

Art. 110: "todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo de la ley".

Facultades exclusivas y concurrentes derivadas del Derecho de Autor:

Exclusivas: solo pueden ser ejercidas por el autor. Concurrente: son las ejercidas por el autor o sus herederos. Legislación Paraguaya vigente sobre Derecho de Autor:

La legislación Paraguaya reconoce y protege los derechos del autor, sobre obras y cosas inéditas, literarias, científicas y artísticas, editadas, publicadas y registradas en el Paraguay. Se crea el Registro Público de los Derechos Intelectuales que depende del Ministerio de Educación para

la inscripción, el autor presentará dos ejemplares de la misma. El que viole los derechos del autor o inventor, sin su autorización, tendrá penas privativas de libertad de hasta 3 años o multa.

Los Derechos Intelectuales sobre inventos y descubrimientos científicos:

El régimen jurídico protege toda idea novedosa susceptible de alcanzar un progreso técnico o resultado industrial. El derecho sobre ellos no es conferido por ningún poder público, nace del invento mismo.

Fundamento:

Se reconoce el carácter temporario de los derechos del inventor, ya que el producto es un perfeccionamiento de conocimientos que el inventor ha recibido de la colectividad. Por eso, el inventor goza de los beneficios económicos de su invento por cierto tiempo, para quedar después al dominio común para utilidad de la sociedad.

Reconocimiento Constitucional:

"Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo de la ley."

Legislación Paraguaya sobre inventos y descubrimientos:

Ley 773 de 1925 y reglamentada por decreto en 1929, establece las garantías y limitaciones de todo lo relacionado con el derecho de propiedad, sobre inventos y descubrimientos industriales.

Lección 27

Derecho sobre las marcas comerciales. Noción: Está relacionado con la individualización de los productos destinados al consumo o a nuevas transformaciones. La cosa material o el producto entregado por el industrial a la circulación real, puede confundirse con otros productos similares fabricados por otro industrial. El modo de hacer efectiva esta distinción, origina el instituto jurídico de las "marcas de fábrica o de comercio", comprendido bajo la denominación genérica de "marcas comerciales"

Diferencia entre derecho marcario e intelectual:

-Derecho Marcario: como aspecto de la propiedad industrial, se refiere a la individualización de los productos y su fin es evitar la confusión entre los que sean similares. El valor económico de la marca difiere por su naturaleza de una creación intelectual.

-Derecho Intelectual: protege las creaciones intelectuales y obras de ingenio.

Legislación Paraguaya sobre Marcas de Productos y Servicios:

Por decreto-ley 1294/98, De las marcas y considerando a la Constitución Nacional, facultan al Poder Ejecutivo reglamentar la misma.

Actos violatorios del derecho al uso exclusivo de marcas:

Usurpación de la marca: cuando un industrial produce artículos de consumo a los que coloca una marca legitima ajena, o emplea envases ajenos y los llena con su producto Falsificación de la marca: un industrial produce en forma idéntica, la marca o signo distintivo legitimo de otro industrial, para distinguir artículos que no producen en su fabrica Imitación de la marca: el industrial utiliza una marca parecida, análoga o que de algún modo se preste a confusiones con la marca legitima

Fraude: un industrial coloca una marca legítima y propia, sobre artículos producidos por otro fabricante. Derecho al Nombre Industrial. Naturaleza jurídica:

Es el uso exclusivo de la denominación que adopta una empresa industrial, para distinguirse de otras. El nombre industrial tiene carácter patrimonial y se pone da manifiesto en la esfera de las actividades económicas.

Naturaleza jurídica: teorías:

Clasificar las cosas en corporales e incorporales. El nombre industrial es incorporal, ya que tiene existencia intelectual o jurídica. El nombre industrial tiene un valor estimable en dinero, representa la clientela de la empresa. El nombre comercial tiene semejanza con el nombre civil. El emblema:

Es un signo característico destinado a indicar gráficamente, el titular o dueño de un establecimiento industrial o mercantil.

Derecho que confiere su uso:

No existe formalidad alguna o ley especial. Por consiguiente será de justicia y equidad, el impedir que se confundan dos establecimientos industriales, por el uso del mismo emblema que haga uno de ellos con posterioridad al originario.

Derecho de uso exclusivo de la razón social:

Cod. De Comercio: "la razón social o la denominación de una sociedad que debería ser claramente distinguida de la de cualquier otra, constituye una propiedad suya, y no puede ser adoptada por ninguna otra"

Razón social es el nombre de todos los socios, ya de varios o de uno de ellos. Mediante ella la sociedad se hace conocer al público, celebra contratos y demás actos jurídicos y comparece ante los juzgados. Ella equivale plenamente a la firma de cada uno de los socios. Los obliga a todos, como si hubieran efectivamente firmado.

Su intransmisibilidad:

Los socios no pueden transmitirla ni cederla. Tiene su fundamento en el carácter de las relaciones creadas por el contrato social.

Derecho del uso exclusivo de los dibujos y modelos industriales. Noción:

Son los dibujos destinados a la ornamentación de productos manufacturados. Consisten en una combinación de líneas y colores particular, se refieren a la superficie, son modelos industriales cuando dichos dibujos se destacan en relieve, se refiere a los cuerpos o sea el relieve.

Constitución Nacional:

Art. 110: "Todo autor, inventor, producto o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley".

Lección 28

Del derecho hereditario: Transmisión de los derechos subjetivos privados y de las obligaciones correlativas. Noción:

Los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativas son transmisibles, siempre que no sean inherentes a las personas.

Dicha transmisión puede acontecer:

Entre vivos: en los contratos. Ej.: el comprador sucede al vendedor. Por muerte: de las personas a quienes correspondía y se produce la "sucesión", que puede ser legítima o testamentaria. El Derecho Hereditario objetivamente considerado:

El Derecho Subjetivo Hereditario, de naturaleza patrimonial es el que tiene una persona sobre los bienes de otra, por el hecho de la muerte de esta en virtud de titulo legal, llamamiento testamentario o de ambas causas.

De las sucesiones:

Concepto: "es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador llama para recibirla"

Especies legisladas en el Cod. Civil:

Legítima o intestada: cuando la sucesión solo es deferido por voluntad de la ley y los parientes del extinto. Testamentaria: cuando la transmisión se hace por voluntad del hombre, manifestando en un testamento válido. Solo es posible en ausencia de los herederos forzosos o legitimarios. Puede ser un pariente o extraño. Sucesiones mortis causa derivadas del parentesco:

La ley beneficia a los parientes del extinto y se opera la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta en la sucesión legítima o intestada (cuando no hay testamento).

Parentesco. Concepto:

Es la institución del Derecho Civil que determina la posición de las personas en el seno de la familia, por causa de consanguinidad, afinidad o adopción.

Parentesco por consanguinidad. Concepto:

Es el vinculo subsistente entre todos los individuos de los sexos, que descienden de un mismo tronco, sea por matrimonio o unión de hecho no prohibida. Significa comunidad de sangre.

Especies:

Legitimo: cuando el vinculo procede de matrimonio válido o pactativo, sobre las disposiciones de la ley Ilegitimo: si el vínculo de la sangre proviene de uniones irregulares, constituidas fuera de matrimonio. Línea, grado y tronco:

Código Civil: "la proximidad del parentesco, se establece por líneas y grados. Llámese grado al vinculo existente entre dos individuos formado por la generación, es decir, que entre ellos haya una relación de padre e hijo". Línea es la serie no interrumpida de grados o series de personas que desciendan las unas de las otras.

Tronco es el grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman "ramas". Hay tres tipos de líneas: descendientes, ascendiente y colateral.

Parientes a quienes corresponden las sucesiones intestadas:

A los descendentes legítimos y naturales del difunto. A sus ascendientes legítimos y naturales. Al cónyuge. A los parientes dentro del 4° grado, en el orden y según las reglas establecidas por el mismo. El pariente más cercano, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.

El derecho de representación es colocar a los hijos de un grado ulterior en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de sucederlo.

Herederos forzosos:

Son los descendentes, ascendentes y cónyuge y tienen asignada por la ley una porción legítima en los derechos del causante. El testador es dueño de disponer de sus bienes por

testamento, hasta la parte no comprendida en al porción legitimita de los herederos forzosos. Dentro de tales límites, la ley acepta la última voluntad del causante.

Sucesión mortis causa derivada del testamento:

Es cuando la transformación de los bienes, se hace por voluntad del hombre manifestada en un testamento válido. Cod. Civil: "toda persona capaz de tener voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones del mismo, sea bajo el titulo de institución de herederos o bajo el titulo de legados, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad".

Testamento. Concepto:

Es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

Caracteres:

Es un acto jurídico voluntario, lícito y unilateral. Es una disposición de última voluntad, por que debe producir efectos después del fallecimiento. Es un acto escrito. Es un acto solemne, las formalidades testamentarias son esenciales, caso contrario es nulo. Es revocable mientras el testador viva. Lección 29

Función jurisdiccional del Estado atribuida al Poder Judicial: La función jurisdiccional consiste en mantener el orden jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado para cumplir eficazmente esta función, el Estado debe organizar la administración de justicia, determina la competencia de los jueces y tribunales que integran, y establecer las normas del procedimiento que han de ceñirse los jueces y litigante en el desarrollo progresivo y preclusivo de la relación jurídica procesal.

El derecho de acción. Concepto:

Es la facultad que tiene toda persona, para solicitar de modo legal la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a efecto de proteger una situación jurídica material. El hecho de solicitar intervención deriva de la prohibición impuesta a los habitantes de hacer justicia por mano propia.

Naturaleza jurídica de la acción:

Es una materia controvertida entre los juristas modernos, determina el fundamento de la facultad que tiene toda persona, para exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de reclamar un derecho.

Teoría Clásica: La acción es un elemento del derecho que se pone en movimiento, a consecuencia de la violación de este. La acción es el derecho en su ejercicio, para asegurarle eficacia y plenitud de goce.

No hay derecho sin acción, pues este carecería e eficacia. No hay acción sin derecho. Toda vez que la primera es un elemento de este. La acción participa de la naturaleza de derecho. Doctrina moderna: La acción es un derecho autónoma respecto del derecho substancial. Ella constituye un derecho público contra el Estado para proteger una situación jurídica material.

Clasificación de las acciones:

Las acciones son los médicos técnicos procesales para hacer valer en justicia, derechos subjetivos sustanciales y preexistentes, cuando han sido desconocidos o perturbados en su ejercicio lícito. Las acciones pueden clasificarse de varios modos, conforme al criterio adoptado o punto de vista desde el cual se las considere.

-Acción Personalísima: el derecho de toda persona de proteger su integridad física, moral e intelectual.

-Acción de Estado: se refiere a un derecho familiar como la filiación, patria potestad.

-Acciones Patrimoniales: de contenido económico, objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.

Según la Naturaleza del Derecho que protegen: Según el objeto de la Relación Jurídica: Mobiliarias Inmobiliarias Según el tiempo para su ejercicio: Prescriptibles: deben ser ejercidas dentro de un plazo pre-establecido, en caso contrario caduca o se extingue. Imprescriptibles: pueden instaurarse en cualquier tiempo. Según las personas que accionan: públicas privadas Según la transmisión: Cesible: cuando la ley autoriza al titular de un derecho substancial, a desprenderse de su ejercicio por acto entre vivos, y aquella pasa a un sucesor particular. Se produce un cambio de sujetos de la acción. Insensible: el derecho solo puede ser reclamado por su titular. Ej.: la acción de divorcio. Acción Civil: se propone la indemnización del daño causado por dolo o culpa. Acción Penal: tiende al castigo del derecho y lícito (delito). Puede ser ejercida por la victima o el Ministerio Publico.

Transmisión de las acciones:

Son transmisibles las acciones cuando pasan por muerte de su titular a los sucesores universales del mismo.

Son intransmisibles por cuanto protegen derechos inherentes a las personas del causante que se extinguen con la muerte

Extinción de las acciones:

Pueden acontecer por varios medios:

Prescripción: sucede cuando las acciones no son ejercidas dentro del plazo establecido por la ley. Extinción de los derechos: al extinguirse los derechos se extinguen también las acciones que la amparan. Medios procesales: sentencia de juez o tribunal y el desistimiento del autor. Las acciones en el Derecho Positivo Paraguayo:

Esta inspirada en la doctrina clásica. Concibe la acción como un elemento del derecho, puesto en movimiento a consecuencia de la violación de este. Nuestros códigos dividen a las acciones en personales y reales.

De la excepción:

Concepto amplio: es toda defensa que el demandado opone a la acción.

Concepto restringido: es la oposición que sin negar el fondo de la demanda, puede ser alegada únicamente por el demandado, para impedir la prosecución del proceso, paralizado momentáneamente la acción deducida o extinguiéndola de modo definitiva.

Clasificación de las excepciones de contenido procesal:

El derecho procesal reconoce dos clases de excepciones:

Excepción dilatoria: es la que sin destruir la acción tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer esta de los requisitos procesales necesarios para su admisibilidad. Pueden ser opuestas por el demandado. Excepción perentoria: es la que el demandado opone a al pretensión del autor, para extinguir la acción deducida y poner fin al litigio. Las excepciones en el derecho positivo paraguayo:

Cod. de procedimientos civiles y comerciales. Clasifica a las excepciones en:

Dilatorias: el demandado dentro del término de 9 días en que debe contestar la demanda, puede deducir excepciones dilatorias, estipulando: la incompetencia de la jurisdicción, la falta de personalidad en el demandante o el demandado, defecto legal en el modo de proponer la demanda. Perentoria: son las que fundadas en disposiciones de la ley de fondo, puede oponer el demandado en forma de articulo previo. b) Cod. Procesal del Trabajo: estatuye que el demandado deberá oponer todas las excepciones que tuviere, al contestar la demanda. Las excepciones opuestas serán resueltas por el juez antes de la apertura del juicio a prueba.

c) Cod. De Procedimientos Penales: autoriza al acusado para oponer las defensas que tuviese, antes de estudiarse el fondo de la causa principal, denominándolas artículos de previo y especial pronunciamiento. Las únicas excepciones que pueden oponerse en forma de Art. Previo y de especial pronunciamiento son:

Perentorias: la cosa juzgada, la amnistía o el indulto, el perdón del ofendido, la prescripción de la acción o la penal. Dilatorias: la incompetencia de jurisdicción, la falta de personalidad del acusado, la falta de acción en el mismo, la coartada. Todas estas excepciones podrán oponerse en cualquier estado del sumario o dentro de los 6 días después de notificado el acto que manda elevar la causa a plenaria.

Lección 30

Fuentes de derechos: Concepto amplio: son los modos como se originan y establecen las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo.

Concepto restringido: es el derecho objetivo y subjetivo como sistema de normas destinadas a disciplinar las relaciones sociales.

Enumeración de las fuentes materiales y formales:

-la ley

-la costumbre

-la jurisprudencia

La ley: etimología:

Ley: lex, legis, que significa leer. Es la más lógica ya que la ley es escrita.

Concepto: es la norma escrita general obligatoria y establece que emana del Poder Publico por motivo de interés general y en beneficio de la convivencia social.

Elementos de la ley:

Disposición: es lo que la ley prescribe o manda. Condicionalidad Generalidad: la ley comprende todas las personas y situaciones previstas en el supuesto normativo. Sanción: pena o castigo Clasificación de las leyes:

Leyes constitucionales y leyes ordinarias: -La Constitución es la ley fundamental del Estado, a la que debe supeditarse el ordenamiento jurídico vigente. Lo emana el Poder constituyente.

-Leyes ordinarias: son normas secundarias derivadas de la Constitución. Son emanados por el Poder Legislativo. Tiene por finalidad desenvolver los preceptos de la Constitución. Se sub-divide en:

Ley orgánica: tiene como finalidad la estructuración de una rama de la Administración Pública para ponerla en funcionamiento. Ley reglamentaria: precisan y delimitan los derechos, garantías y obligaciones de los habitantes. Leyes materiales y formales: Leyes materiales: imponen una conducta. Leyes formales: no imponen una conducta. Ej.: condecoraciones, pensiones de gracia.

3. Leyes generales y especiales:

Leyes generales: para todos los habitantes. Leyes especiales: regulan un sector determinado de la sociedad, la ley especial tiene vigencia preferente sobre la ley general. 4. Leyes de orden público: regulan las instituciones fundamentales de la organización social, política y económica.

5. Leyes interpretativas: es la que tiene sentido dudoso de una ley anterior.

Leyes delegadas: El Poder Legislativo es el que establece las leyes. Pero a veces por razones técnicas autoriza al Poder Ejecutivo la estructuración de las normas dentro de los límites explícitos. Contienen normas generales y obligatorias establecidas por un Gobierno de Jure. Ley marcial: transfiere a los militares funciones que corresponden a la competencia de la autoridad judicial civil, para hacer frente a situaciones de grave alteración del orden público interno. Nuestra Constitución no la autoriza. Leyes secretas: se omite la publicación de la ley para realizar fines de elevada política gubernativa o resolver asuntos graves del Estado, cuya divulgación podría perjudicar a al nación. Son admisibles en carácter excepcional y cuando no imponen obligaciones a los habitantes. Su contenido se refiere a la adquisición de armamentos, tratados de alianza militar, determinaciones de las atribuciones, deberes y responsabilidades de ciertos funcionarios públicos etc. Ley fe de erratas: se acude a ellos para rectificar válidamente los errores en las leyes. Técnicas legislativas. Concepto:

Indaga los mejores procedimientos para la correcta formulación de las leyes. Es la conducta que siguen los legisladores para elaborar las leyes.

Fases:

Técnica legislativa externa: abarca las tareas que deben seguirse para la elaboración correcta de las leyes y códigos. Técnica legislativa interna: se refiere a la concepción de las ideas jurídicas directrices. El estilo para dotarlas de redacción sobria única y la terminología empleada con precisión significativa. Proceso formativo de la ley:

Iniciativa: es proponer un proyecto de ley al poder legislativo. Debe ser escrito y en idioma oficial. Debe acompañarse de una exposición de motivos. Puede tener origen en una u otra Cámara o Poder Ejecutivo. Discusión: es un acto complejo que solo puede realizarse por el Poder Legislativo. Durante el mismo se estudia y aprueba o desaprueba, mediante votación afirmativa o negativa, primero en general y luego articulo por artículo. Aprobado el proyecto en la primera Cámara, pasa a la otra que es llamada revisión. Sanción: es el acto solemne en virtud del cual se da forma autentica y definitiva, al proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo. La forma de sanción es: "el Congreso Nacional Paraguaya, sanciona con fuerza de ley". En nuestro país se adopta el sistema bicameral, la firma de los presidentes y secretarios de ambas cámaras. Promulgación: es el acto en virtud del cual el Poder Ejecutivo manda cumplir la ley sancionada. Puede ser expresa o tacita (cuando el Poder Ejecutivo deja pasar los 10 días hábiles posteriores a la sanción sin pronunciarse sobre el, se lo considera promulgado). Derecho veto:

Veto: prohibir. Es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para negar su aprobación a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, desechándolas total o parcialmente, y para deberlas de la cámara de origen, a loa efectos de una buena discusión parlamentaria. Tiene carácter suspensivo.

Procedimiento que deben seguirse cuando un proyecto de ley es desechado total o parcialmente por el Poder Ejecutivo:

Si el veto incide solo una parte del proyecto de ley sancionado, el poder ejecutivo dictara un decreto dentro un plazo de 10 días hábiles de haberlo recibido, y dispondrá la devolución del proyecto a la cámara de origen. De ahí se volverá a remitir a la cámara revisora, en caso de confirmar de la sanción primitiva, el proyecto volverá al Poder Ejecutivo para su promulgación. Pero si las cámaras discrepan, este no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Si el veto incide en todo el proyecto, ésta solo podrá considerarse en las sesiones del año, mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de dos tercios de ambas cámaras. El proyecto volverá a ser discutido y si obtuviere la mayoría absoluta de ambas cámaras del Poder Ejecutivo lo promulgara. Publicación de la ley:

Es el acto por el cual se hace saber a los habitantes de la República, la existencia y la promulgación de la ley. Sin esto la ley no entra en vigor y no es obligatoria. Se la inserta en el Registro Oficial.

Sistemas adoptados por las diversas legislaciones para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:

Sistema sucesivo: establece el plazo a partir del cual la ley es obligatoria en la Capital y a ese plazo se le agrega otro variable en proporción a las distancias desde la Capital. Sistema uniforme: establece un mismo plazo para todo territorio. Sistema mixto: combina ambos. Sistema del Cod. Civil: para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:

Primero: la ley establece la fecha desde el cual comenzara a regir. segundo: la ley no designa tiempo para su entrada en vigor. Es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en los departamentos de la Republica. Formación de las leyes por el procedimiento constitucional

Casos

Cámara de origen

Cámara revisora

Resultado



Aprueba

Aprueba

Pasa al Poder Ejecutivo



Aprueba

Rechaza totalmente

Vuelve a la cámara de origen para su nueva consideración.



Aprueba

Desecha en parte, reforma o modifica.

Vuelve a la cámara de origen para que se pronuncie sobre los puntos cuestionados.



Aprueba

No se pronuncia dentro del plazo de 3 meses.

Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.



Rechaza integralmente.

------------------

No puede volver a tratarse el proyecto en el mismo periodo. Salvo el Presupuesto General.

Proyecto aprobados por el Poder Ejecutivo: Proyecto vetados por el Poder Ejecutivo: Casos

cámara de origen

Cámara revisora

Poder Ejecutivo

Resultado



Aprueba

Aprueba

Desecha parcialmente

Volverá a la cámara de origen primeramente, luego a la revisora.



Aprueba

Aprueba

Desecha totalmente.

Solo podrá ser considerado en las sesiones del año, dentro de las condiciones de la constitución.

Caducidad de las leyes:

"las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes"

Modos:

Abrogación: extinción total, cuando una ley nueva reemplaza íntegramente a la anterior, dejándola sin efecto. Derogación: extinción parcial, si una ley nueva modifica la anterior o suprime pare de la misma. Subrogación: cuando una ley nueva deja totalmente sin efecto la anterior, substituyéndola por un texto de contenido distinto. Renuncia general de las leyes y renuncia de los Derechos conferidos por ellos:

son renunciables los derechos subjetivos conferidos en el interés individual. que no este prohibida su renuncia. Que no pueden renunciarse los derechos establecidos por la ley en el interés general. La renuncia puede ser expresa tácita, dependiendo de lo que dicte la ley.

La ignorancia de la ley en la doctrina y las legislaciones positiva:

Las leyes debidamente promulgadas y publicadas originan la presunción de que son conocidas por todos los habitante, no es admisible alegar la ignorancia de las mismas Cod civil "la ignorancia de la ley no sirve de excusa, si la excepción, no esta expresamente autorizada por la ley" las excepciones deben estar expresamente autorizadas por la ley.

Sistema de legalización: Modalidades:

sociedad. Da como resultado, una legislación dispersa e inorgánica, que origina dificultades. Por eso se agrupan las leyes dispersas en cuerpos unitarios para asegurar

mejor su vigencia, se llamaban"recopilación o compilación" o "pandectas y digesto". Constituyen colecciones de leyes agrupados por orden cronológico o de materias, pero conservando su individualidad propia.

Incorporación: mediante este sistema se producen las normas jurídicas generales separadamente y en forma ocasional, a medida de las necesidades y exigencias de la Codificación: significa acción y efecto de codificar. Reunir el Derecho positivo en un cuerpo de disposiciones legales, ordenadas metódicamente y sistemáticamente. El sistema de codificación seguido actualmente es el que integra un Código: se dictan leyes relativas a una rama determinada del Derecho positivo de una sola vez. Son disposiciones ordenadas a un plan metódico y sistemático. Representan la etapa mas avanzada de la técnica legislativa. Distribuyen su normativa en: libros, títulos, capítulos, secciones, párrafos y artículos. Diferencia entre:

Codificaciones antiguas

Codificaciones modernas

Constituían recopilaciones de carácter general y abarcaban la totalidad del Derecho positivo.

Tienen carácter especial. Cada rama del Derecho es objetivo de un Cod distinto.

Contienen leyes, doctrinas, principios jurídicos, filosofía, moral, religión.

Solo contiene normas legislativas.

Ventajas de la codificación:

Permite reunir el derecho positivo en una confiere de leyes sistematizadas, a los fines de una mayor unidad lógica. Facilita el conocimiento y aplicación del derecho haciendo mas rápida la exploración de las leyes. Permite elaborar el derecho escrito. Inconvenientes de la codificación:

La sanción de los Cod causa impresión de que todo el derecho positivo queda condensado en ellos. La excesiva fe en las realizaciones de los Cod., erigidos como única fuente y suprema del derecho. El absolutismo normativo encargado en la máxima sobre el cual, lo que no esta en el Cod no esta en el mundo. El derecho en los códigos sufre de estacionamiento en su evolución. El Cod pone trabas a su modificación o abrogación y hace larga y laboriosa su reforma. El ideal de los Códigos propios:

El progreso alcanzado por la cultura jurídica, nos lleva al deseo patriótico de los códigos propios. La actividad intelectual ha de inspirarse en las doctrinas jurídicas modernas, atendiendo las esencias técnicas de nuestra nacionalidad, su sociedad, política y económica. Esto proclamará nuestra independencia jurídica. Ya que el honor de un Estado soberano esta en sus leyes. Para tal efecto se instituyo la Comisión Nacional de Codificación en 1959.

La Comisión Nacional de Codificación:

Creada por decreto ley 206 de 1959 con la finalidad de proyectar la reforma legislativa en el orden civil, comercial, criminal, rural, minero, procesal laboral, militar y sanitario.

Cod. vigente. Obras de juristas paraguayos:

Cod. Penal Común. Rural Aeronáutico Trabajo Procesal de trabajo. Luis De Gásperi:

Cod de Comercio Cod de Procedimientos

Cod de Procedimiento Civiles y Comerciales. Lección 31

La costumbre o Derecho consuetudinario: Concepto: es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene como convicción aceptarla como regla obligatoria de conducta. La elaboración de la costumbre es lenta, flexible e imprecisa.

Diferencia entre:

Uso

Costumbre

Es un hecho no todo uso es costumbre.

Es un modo de proceder, un elemento de la costumbre.

Es un hecho pero toda costumbre es un uso

Elementos constitutivos de la costumbre sobre la doctrina tradicional:

Material u objetivo: esta constituido por la repetición constante y uniforme del mismo uso o modo de actuar. Es la práctica reiterada y constante de ciertos actos durante un tiempo prolongado. Las legislaciones establecen los años. Pero en el nuestro no, y queda librado al arbitrio judicial. La repetición ha de ser general. Espiritual o subjetivo: consiste en la convicción espontánea de quienes ejecutan el acto, constituye una regla de convivencia con fuerza obligatoria en la colectividad. En caso de transgresión, ella puede ser coactivamente exigida. Si esta convicción faltase, el acto no sería más que un mero habito. Clasificación de la costumbre:

Por el ámbito espacial de validez:

Locales: tienen vigencia en una región determinada. Generales: se extienden a todo el territorio. Por su posición frente a la ley:

Confirmatoria: se la utiliza para esclarecer o mejorar la ley. Supletoria: actúa independientemente de la ley, y se la utiliza para los casos no contemplados en el Derecho o lagunas de la ley. Abrogatoria: aparece en oposición de la ley después de promulgada, para imponer una conducta contraria a la prevista en la norma legal cuya obligatoriedad resulta desvirtuada. El derecho escrito no llega a identificarse con los usos sociales y la hace caer en desuso. Valor de la costumbre en el Derecho antiguo:

La costumbre fluía directa y espontáneamente de la idiosincrasia o modo de ser de cada colectividad. El predominio de la costumbre tuvo carácter absoluto. Con el advenimiento del derecho escrito, subsistió la formulación consuetudinario, pero con tendencia a su desplazamiento.

Prueba de la costumbre:

La costumbre jurídica esta considerada como un hecho a los fines de su demostración en el proceso por los medios autorizados y como un derecho para la fundamentación de las sentencias judiciales de acuerdo con los Cod.

Papel que desempeña la costumbre en el derecho paraguayo:

Representa un papel secundario. No constituye fuente inmediata, sino mediata o supletoria de la ley.

La jurisprudencia como fuente formal:

Concepto: es el modo uniforme y constante en que los tribunales de justicia aplican el derecho, a los casos sometidos a su jurisdicción. Es juzgar de igual manera una misma cuestión. Un solo fallo no sienta jurisprudencia.

Cualidades:

constante uniforme u homogénea ajustada a la ley. Funciones asignadas a la jurisprudencia como fuente formal del derecho:

Explicativa: se realiza cuando una ley es oscura o de texto anfibológico y el juez debe desentrañar su verdadero significado y alcancé. Supletoria: cuando la ley no ha previsto o guarda silencio respecto del caso suscitado y el juez debe buscar la solución dentro del ordenamiento jurídico. Diferencial: hace posible la discriminación previa de las circunstancias del caso sub-examen, cuando puede derivar grave injusticia de la aplicación estricta de la ley. Renovadora: actúa cuando la ley envejece por anacrónica, en cuyo caso conviene vivificarla mediante una interpretación racional e inspirada en la evolución del pensamiento jurídico. Valor de la jurisprudencia en el derecho paraguayo:

Cod de procedimiento civil y penal: la jurisprudencia constituye fuente formal de producción de normas individualizadas. Ley orgánica de los tribunales de justicia: la jurisprudencia sentada por los tribunales de apelación ejercen acción orientadora y doctrinaria, pero carecen de fuerza obligatoria. El juez resuelve conforme a su criterio de jurisdicente. Cod del trabajo la jurisprudencia tiene función supletoria, cuando el acto litigioso no esta previsto en la ley. La doctrina de los juristas:

Noción: esta fuente del derecho esta constituida por los estudios de carácter científico que realizan los juristas con la finalidad de sistematizar, interpretar y replicar las normas jurídica.

Amplitud de su radio de acción: se refiere a todo el saber jurídico en sus tres manifestaciones:

Científico: a través del análisis y la sistematización de las normas, permite inferir los principios generales que las fundamentan. Empírico: cuando imponen un ordenamiento jurídico como un todo orgánico, coherente y lógico e interpretan no solo las leyes, sino también la jurisprudencia de los tribunales. Crítico: indaga y valora el ordenamiento jurídico y su adecuación a la realidad social. Significado histórico de la doctrina de los juristas:

La doctrina de los jurisconsultos tuvo gran valor en Roma, ésta adquirió como fuente jurídica, una importancia equiparable a la labor jurisprudencial. Los juristas y pretores son los que dieron al derecho romano su época de mayor esplendor. Las opiniones de los grandes juristas romanos alcanzaron autoridad y fuerza suficientes para dirimir casos litigiosos. Dichas opiniones constituían una fuente jurídica formal como el Derecho Pretoriano. Es uno de los legados más importantes. Durante la época de Justiniano, se realizaron grandiosos trabajos de recopilación y síntesis.

Augusto, fue el primero en dar importancia a la labor de los juristas.

Durante el imperio de Valentiniano tercero, el "Tribunal de los muertos" emanaba la "ley de citas", estaba integrado por: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestito. En caso de discrepancias, prevalecía la opinión de Papiniano. Sus opiniones eran obligatorias, a falta de ley escrita. La ley de citas estuvo vigente hasta el 534 en que fue abolida por Justiniano y aparece el Digesto o Pandectas.

Bajo el reinado de Isabel la Católica aparece la "Pragmática de Madrid"de 1499, reconoció con fuerza obligatoria, la opinión de Juan Andrés, Bartola de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi. Quedó abolida en 1505 por las leyes de Toro, que constituyen el primer cuerpo elaborado en España.

La Doctrina en el Derecho Moderno:

Posee carácter exclusivamente voluntario. Las opiniones de los juristas no constituyen una forma de expresión del derecho, salvo raras excepciones en que declaradas obligatorias por el Poder Publico.

El Cod Civil Suizo le ha dado un carácter supletorio, facultando al juez como legislador, inspirándose en las soluciones consagradas por la doctrina.

En los Cod Civiles Iberoamericanos, la formula de los principios generales, tuvo gran aceptación como fuente jurídica doctrinaria.

La Doctrina en el Derecho Positivo Paraguayo:

La doctrina en nuestro derecho, constituye una fuente jurídica subsidiarias que solamente entra en función, cuando no existe en el ordenamiento positivo una ley que resuelva el caso controvertido, y el juez debe constituir la norma ausente.

Lección 32

La técnica jurídica: Noción: es el conjunto de reglas que determinan los procedimientos adecuados para la elaboración y la aplicación del derecho positivo a la realidad social. Es la simplificación cuantitativa y cualitativa del derecho.

La técnica judicial:

Es la tarea que deben cumplir obligatoriamente los jueces, para resolver los casos controvertidos que caen bajo su jurisdicción y competencia en virtud de la ley.

Etapas:

Interpretación de las normas jurídicas. Aplicación de las mismas a los casos singulares o concretos. Integración interna o externa del ordenamiento jurídico, para construir la norma ausente. La interpretación de las normas jurídicas:

Conceptos: es desentrañar el sentido exacto de la norma jurídica, reconstruir la voluntad del órgano productor de la misma.

Utilidad: luego de interpretar la norma, se determina si es posible o no aplicarla al caso que ha de juzgarse.

Hermenéutica jurídica:

Es el arte de interpretar cualquier vocablo o fenómeno, desentrañando lo que encierra y comprende exactamente. Es la interpretación de las reglas del derecho.

Interpretación legal:

Todo derecho esta en ley, ya sea en forma expresa o implícita, por consiguiente, la interpretación se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Interpretar una ley, es reconstruir el pensamiento del legislador, repensar un pensar.

Conceptos acerca de la índole de los actos de interpretación:

Que es una operación intelectual. Que es un acto de voluntad. Que es un acto mixto. Elementos constitutivos de la interpretación legal:

Elemento gramatical: tiene por objeto conocer las palabras del legislador, indaga el significado de las palabras sobre la etimología y el uso de cada uno. Elemento lógico: consiste en la descomposición del pensamiento del legislador, para establecer las relaciones entre sus diversas partes. Elemento histórico: indaga el derecho existente sobre la materia en la época que la ley ha sido sancionada, determina el modo de acción de la misma y las mutaciones que ha introducido en la realidad social. Elemento sistemático: representa el vínculo íntimo que une las instituciones y normas jurídicas en el seno de una vasta unida que es el sistema. Son el derecho comparado, la sociología jurídica y la economía política. En síntesis:

Fijar el sentido literal de una ley. Desentrañar su motivo o fin, su espíritu. Indagar sus antecedentes próximos o remotos. Ubicar la ley en el cuadro de sus relaciones con las demás leyes del ordenamiento jurídico. Diversas clases de interpretación:

Clasificación subjetiva: con respecto a las personas de que procede la interpretación legal. Interpretación auténtica: emana del mismo legislador, llamado a esclarecer el sentido de una ley, la nueva ley se llama "ley aclaratoria". Es recomendable evitarlas. Interpretación judicial: realizada por jueces y tribunales en sus sentencias y decisiones. Interpretación doctrinal: emana de los juristas. No es obligatoria para nadie. Es de mucha utilidad, ya que esta a cargo de los técnicos del derecho. Clasificación Objetiva: esta basada en el resultado de la interpretación. Literal o escrita: aprecia el sentido de las letras o los términos del texto, sin ampliar o restringir su alcance. Interpretación extensiva: es descubrir las implicancias de la misma, lo que contiene potencialmente. Interpretación restrictiva: reduce el sentido y alcance de los términos empleados en la ley. Interpretación abrogante: busca resolver las incompatibilidades y contradicciones que ponen de manifiesto las leyes o los preceptos de una misma ley. Consiste en optar por una u otra ley o por uno u otro precepto de la misma ley. Métodos de la interpretación:

Tradicional: ha imperado hasta los fines del siglo 19. Todo el derecho esta contenido en el texto de la ley, se toma como base la voluntad que ha tenido el legislador en las palabras o en el espíritu de la ley. Para suplir el silencio se recurre a la misma ley, a las leyes análogas o los principios generales del derecho.

Moderno: esta en contra del intelectualismo y los procedimientos lógicos en la interpretación del derecho. La ley es la fuente principal del derecho y la base de todo sistema jurídico. Los textos legales no son expresión de la voluntad del legislador, sino de las necesidades sociales y económicas que determina su sanción, pendiente a la voluntad del legislador, siguen la evolución y transformación de las necesidades sociales. La ley no es todo el derecho, sino la fuente de la misma. Reglas de interpretación en el Derecho Paraguayo:

Cod Civil: recurrir ante todo a las palabras y al espíritu de la ley, después a las leyes análogas y por ultimo a los principios generales del derecho. Cod de Comercio: las costumbres mercantiles sirven de reglas para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio mencionadas en la ley. Cod del Trabajo: se considerará preferentemente el interés del trabajador, en armonía con las posibilidades económicas de la empresa y las conveniencias del complejo social. Derecho Penal: toda duda debe resolverse favorablemente al acusado. La interpretación de la ley penal, debe ceñirse a su texto; no hay delito sin ley, no hay pena sin ley. Se usan las analogías ni interpretaciones extensivas. Cod Procesal Civil: el juez interpreta la ley sobre su ciencia y conciencia, atendiendo su texto y espíritu. Lección 33

Aplicación de las normas jurídicas: Concepto: es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados.

Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado:

La aplicación de las normas del derecho puede ser por:

Aplicación privada: emana de los particulares y su finalidad es de simple conocimiento. Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad determinan las consecuencias jurídicas que derivan de la realización del supuesto jurídico e individualizar a la persona a quien va dirigida. Procedimientos para la aplicación de los preceptos del Derecho:

El Silogismo Jurídico: Elementos:

Premisa mayor: está constituida por la norma. Premisa menor: el caso concreto de debe juzgarse. Conclusión: el fallo del juez. Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia:

1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo.

2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente.

3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Principios y Reglas Generales de la Aplicación para los jueces en el Derecho Paraguayo:

Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley. El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley. Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser enjuiciado. Doservancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Impera la norma principal sobre la subordinada.

Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de las leyes. La aplicación de la ley debe tener carácter público. Integración de la ley:

Concepto: es la actividad técnica, realizada por el juez para suplir las normas ausente, elaborando otra que se incorporan al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Finalidad: se propone construir la norma ausente para colmar los casos imprevistos o espacios vacíos, dejada por la ley, al ser sancionada.

Lagunas de la ley:

Son los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionado. Se suple la norma ausente con la elaboración de otra que se incorpora al ordenamiento jurídico.

Tesis que sostiene su existencia:

Las incesantes transformaciones de la vida real superan las previsiones del legislador y determinan la presencia de casos no legislados o espacios vacíos en el ordenamiento jurídico.

Tesis que rechaza su existencia:

Se funda en la doctrina denominada"plenitud del derecho". Si el ordenamiento jurídico es pleno, todos los casos que acontecen en la realidad social, se encuentran previstos en él. No hay lagunas por que hay jueces que no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de oscuridad o vacío en la ley.

Integración interna de la ley:

Se hace con la analogía jurídica o con la aplicación análoga.

Analogía: es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda intima semejanza con el supuesto legislador. El primero que lo concibió fue Aristóteles. Consiste en un procedimiento lógico, inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las lagunas de la ley.

Elementos de la Analogía:

Semejanza de hecho. Igualdad de hecho. Clases de Analogía:

Legal o simple: se parte de una ley y sobre la base de su principio dominante se la aplica a un caso imprevisto pero semejante. Del derecho o sistemática: cuando la investigación se remota a los principios generales del derecho. Similitudes entre la Analogía y la Interpretación Extensiva:

Ambos ensanchan el ámbito legal de la norma haciéndola aplicable a supuestos no previstos por el legislador.

Diferencia entre:

Analogía

Interpretación extensiva

Presupone la falta de una norma expresa.

Recae sobre una norma determinada cuya existencia presupone.

Indaga el principio jurídico aplicable al caso imprevisto.

Tiene como fin indagar el sentido de la ley.

Es para salvar lagunas de la ley.

Se desenvuelve en torno a una norma legal.

La Analogía en el Derecho Paraguayo:

Es de aplicación general, pero tiene sus límites y prohibiciones. No procede en materia penal, leyes de interpretación restrictiva, nulidades de los actos jurídicos que son taxativas y expresas

La integración externa de la ley:

Se hace con los principios generales del derecho. Si el juez no encuentra una solución, debe acudir a los principios generales del derecho, como ultimo y definitivo medio de integración jurídica.

La integración con los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia representativa: son particulares, propios y básicos de una rama jurídica determina, son siempre normativos.

Proceso de integración externa en el Derecho Paraguayo:

La aplicación del último y definitivo medio de integración, constituido por los principios generales del derecho, solo corresponde una vez agotado el proceso interno de integración, después de haber intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna de la ley. El Proceso debe ser así:

1° Principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva.

2° Principios particulares de leyes análogas.

3° Principios generales del derecho.

Lección 34

Aplicación de la ley con relación al tiempo: Esfera determinado por dicho factor: el problema de determina la esfera de aplicación de la ley en el tiempo consiste en precisar si una nueva ley, debe regir únicamente para el futuro o puede imperar para casos sobre el pasado. Para esto aparecen los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.

Derecho intemporal o transitorio:

Cuando una ley es derogada por otra que la sustituye y comienza a regir en su lugar, la transmisión origina problemas que son resueltos por el derecho intemporal.

La retroactividad de la ley en los primeros ensayos de legislación:

La retroactividad de la ley oriento los primeros ensayos de legislación. Ej. Los antiguos Cod. De Babilonia, China e India. Si el criterio de una nueva ley es mas justa que la anterior, resulta razonable su aplicación inmediata tanto a los hechos futuros como a los acaecidos. La ley solo por excepción es irretroactiva.

La teoría de la irretroactividad de la ley:

Génesis: se creación del derecho Romano, para ellos la irretroactividad de la ley debía ser la regla y la retroactividad la excepción, siempre que estuviese expresada en la ley, se aplicaba a los asuntos pendientes y se detenía ante los casos ya juzgados.

Evolución: desde el siglo 18 se generaliza y extiende a casi todas las legislaciones de Europa y América.

Significado: las leyes no pueden alterar ni modificar los hechos producción antes de su vigencia. La ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el futuro Fundamentos:

No se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir. Propende al mantenimiento del orden instituido. El pasado debe quedar fuera de la acción del legislador. Es una medida de seguridad necesaria para dar estabilidad y duración al ordenamiento normativo jurídico. Irretroactividad constitucional:

Está consignada en la ley fundamental, cierra la entrada de toda legislación retroactiva, las restricciones son más permanentes y tienen la duración de la ley fundamental.

Irretroactividad legal:

Esta consignada por leyes ordinarias de todas las materias jurídicas. Las condiciones de su aplicación son mas variables y quedan libradas a las mutaciones exigidas por a sociedad a criterio del legislador. Puede ser:

Absoluta: cuando el principio aparece enunciado en los textos de modo irrestricto. Relativa: esta atemporada por excepciones legalmente prevista de modo explicito. Regulación de las excepciones al "Principio de la Irretroactividad":

La regla admitida para la aplicación de la ley, es la irretroactividad y por excepción la irretroactividad, que no puede existir por la implicación, sino que debe estar expresada en la ley. La norma legal es retroactiva, si exige su aplicación después de entrada en vigencia a los casos acumulados con anterioridad a esta fecha.

En nuestro sistema jurídico, el legislador puede asignar efecto retroactivo a las leyes ordinarias siempre que no lo prohíba la norma constitucional del Art. 67"la retroactividad de la ley en ningún caso afectar derechos protegidos con garantías constitucionales". Leyes que modifiquen la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales; una ley penal que cambie la duración de las penas privativas de libertad.

La discriminación de toda retroactividad legal, para juzgar la licitud de su procedencia, ha de formularse, bajo los mismos principios de la irretroactividad como regla imprescindible.

La Irretroactividad Constitucional en el Derecho Paraguayo:

Art. 67:"ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo leyes penales que sean mas favorables al acusado o condenado".

Lección 35

Aplicación de la ley con relación al territorio. El Principio de la territorialidad como regla para la aplicación espacial de la ley: La ley nacional exige su acatamiento por todos los habitantes, sean nacionales o extranjero, domiciliados o transeúntes, esto se denomina "principio de territorialidad de la ley".

Excepción a esta regla:

La extraterritorialidad: la posibilidad de su validez fuera del país. El incesante desplazamiento de personas y valores de un país a otro, originan relaciones de derecho privado extranacional.

Los actos jurídicos cumplidos o que deben cumplirse, incluyen en su contenido elementos extranjeros que pueden ser de orden:

Personal: se refieren a la nacionalidad, domicilio y residencia. Real: al lugar de situación e los muebles e inmuebles. De conducta: comprenden los actos y negocios jurídicos realizados fuera del país. Se llama"conflicto de intereses en el espacio"va la posibilidad de validez extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que alcanzan a otro.

Razón de ser de la extraterritorialidad:

Evolución de las ideas:

Romanos: "la ley no vale fuera del territorio", ellos no indagaron su esencia. Germanos: sus derechos los acompañaban a donde quiera que vayan, legitimaban la extraterritorialidad de la ley. Con el intento de resolver el problema, surgieron diversos sistemas y doctrinas.

Sistema Estatuario: Italia, siglo 13 y 14. Su iniciador fue Arcusio. En el siglo 13 se resolvió que se procedería la aplicación de l derecho extranjero, en atención a la nacionalidad del demandado. En el siglo 14 Bartolo de Saxo Ferrato elaboro una clasificación de los estatutos en: Reales: régimen de los muebles e inmuebles y tenían un carácter estrictamente territorial, mediante ella, se invocaba la ley del lugar de la cosa. Personales: se referían a las calidades y condiciones jurídicas del sujeto de derecho y obligaciones. Consagraban la extraterritorialidad de la ley, por que seguían a las personas. Mixtos: ambos Eje. sucesiones hereditarias y quiebras. Sistema de la cortesía reciproca de los soberanos: Holanda, siglo 17, esta escuela fue eminentemente territorialista y propuso la cortesía reciproca de los soberanos. Es una base jurídica y sumamente frágil. Cuestiones que suscitan la aplicación Extraterritorial de la ley:

Determinación del ámbito espacial, o sea que la ley debe aplicarse en tal o cual lugar del espacio. Determinación del ámbito personal de vigencia de las normas legales, indagar si a cierta persona debe aplicarse su propia ley o la ley extranjera. Aplicación de la ley extranjera de oficio por el juez o a petición de parte. Interpretación de la ley extranjera. Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación:

Para resolver la incompatibilidad entre dos o más normas legales de distintos Estados soberanos, se siguen dos criterios:

El de Savigny: debe considerarse la naturaleza de la relación jurídica. El de Pollet: atender la naturaleza de la ley, o sea su efecto social. Los autores modernos, siguieron la combinación de ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del estudio de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico.

La Extraterritorialidad en el Derecho Paraguayo:

En el Paraguay, los jueces y tribunales están obligados a someterse a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Privado Paraguayo. Estas disposiciones se hallan contenidas en los Tratados Internacionales, y en el Cod Civil principalmente, que tienen carácter general.

Limites de la aplicación de la ley extranjera: Noción del Orden Público Internacional:

Nuestro Cod Civil no define el orden internacional público. Pero si preceptúa que las leyes extranjeras no serán aplicables si:

Cuando su aplicación se oponga al Estado publico o criminal de la Republica, a la religión del Estado o a la tolerancia de cultos. Cuando su aplicación fuese incompatible con el espíritu de la legislación de este Cod. Cuando fuesen de mero privilegio. Cuando las leyes de este Cod en colisión con las leyes extranjeras fuesen mas favorables a la validez de los actos.

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