Fraude Procesal y Limite de Intereses en Juicio Ejecutivo

November 14, 2018 | Author: Rene Jimenez Hernandez | Category: Procedural Law, Labour Law, Case Law, Criminal Law, Felony
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 Distinguido Consultante Consultante Su caso aunque muy común, pero también muy interesante, es del dominio publico y explorado derecho que un trabajador trabajador puede presentar presentar a tramite su demanda demanda y en la misma puede demandar demandar a varias  personas físicas o morales y entre ellos existe una solidaridad legal, por el despido injustificado que dice fue objeto el trabaj trabajador ador,, y debe demandar demandar al patró patrónn donde se encuen encuentre tre la fuente de trabajo, y si alguno de los codemandados no comparece al juicio laboral a defender sus derechos, desde luego el  laudo es condenatorio por la confesión ficta.  esde mi punto de vista muy particular no existe el fraude f raude procesal por que la resolución !laudo" fue ajustado a derecho y en todo caso la negligencia fue del codemandado al no ocurrir ante la potestad de la junta a defenderse y la cuestión que era comisionista debió ser parte de la litis, la materia laboral  est# regida por un principio de protección del trabajador, y conforme a la teoría general de las obligaciones, incluso en materia laboral existe la figura de patrón sustituto $deudor sustituto% que en la mayoría de los casos nunca fue oído y vencido en juicio pero esta obligado a responder frente a la ejecución de un laudo condenatorio pronunciada en juicio seguido en contra del patrón sustituido. sustit uido.  &l delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo reali'a cualquier acto procesal  con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. (iertamente, en materia laboral el procedimiento fue apegado a las leyes y se resuelve a favor de quien legal leg alme ment ntee tie tiene ne la ra ra'ó 'ón, n, po porr lo qu quee tie tiene ne qu quee po pond nder erar ar lo loss pr prin inci cipio pioss lab labor oral ales, es, no lo vea veass  simplemente con ojos de penalista y llegar a un arreglo con el trabajador, aun que existan recibos de honorarios y un contrato leonino.  &n apoyo a mi afirmación trascribo la siguiente)

 *ovena +poca  egistro) -/012  3nstancia) 4ribunales (olegiados de (ircuito  5urisprudencia  6uente) Semanario 5udicial de la 6ederación y su 7aceta  88333, 5unio de 199:   ;ateria$s%) #gina) -9- 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON   SUFICIENTES PARA ACREDITAR ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEA. NATURALEA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturale'a laboral de la relación, toda ve' que de acuerdo con lo establecido en el artículo ?1 de la 3;& 43AB*C< (D3;& (3(B34D.  Cmparo directo -921-=00. adio ed, S.C. de (.E. 19 de mayo de -000. Bnanimidad de votos. >onente) icardo ivas >ére'. Secretaria) Cna >aola Surde' Surde' onente) 5orge afael Dlivera 4oro 4oro y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.  Cmparo directo -0?/-=1992. Sistema para el esarrollo 3ntegral de la 6amilia del istrito 6ederal. -9 de noviembre de 1992. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro y Clonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON   SUFICIENTES PARA ACREDITAR ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEA. NATURALEA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturale'a laboral de la relación, toda ve' que de acuerdo con lo establecido en el artículo ?1 de la 3;& 43AB*C< (D3;& (3(B34D.  Cmparo directo -921-=00. adio ed, S.C. de (.E. 19 de mayo de -000. Bnanimidad de votos. >onente) icardo ivas >ére'. Secretaria) Cna >aola Surde' Surde' onente) 5orge afael Dlivera 4oro 4oro y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.  Cmparo directo -0?/-=1992. Sistema para el esarrollo 3ntegral de la 6amilia del istrito 6ederal. -9 de noviembre de 1992. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro y Clonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.

En México, el delito de estafa o fraude procesal, es un tipo penal de peligro patrimonial que se consuma y agota en el momento en que se presentan los documentos reputados como espurios o falsos ante el Órgano Jurisdiccional, y el bien jurídico tutelado es primordialmente la  Administración de Justicia y en forma forma secundaria el patrimonio de las personas. Por obvias razones, la práctica de las diligencias procedentes al esclarecimiento de los  ecos denunciados, en los supuestos en !ue e"ista una sentencia !ue ad!uirió la a utoridad de cosa  juzgada, como en cual!uier otro otro caso, deben dirigirse al inicio de un proceso proceso autónomo, distinto al al !ue efectuó el Juez !ue dictó la resolución !ue se estima injusta, con la finalidad de establecer si la credibilidad de los medios de prueba !ue sirvieron de soporte a tal decisión final, es idónea para producir razonablemente el error judicial y consecuentemente el perjuicio patrimonial, por!ue en estos supuesto, la eficacia de tal resolución es meramente transitoria. #ostener lo contrario, implicaría afirmar enfáticamente !ue la estafa o el fraude procesal, se consuma en el preciso momento en !ue se presentan los documentos con los !ue se pretende acer incurrir en error al Juez, con el propósito doloso de obtener una resolución injusta, y !ue tal delito no se agota cuando se producen las consecuencias buscadas, sino desaparece o se e"tingue al alcanzar la resolución final la calidad de cosa juzgada, lo !ue en nuestro r$gimen  jurídico no solo es inaceptable, sino sino es la acción especifica !ue castiga el delito de estafa o fraude fraude procesal sancionado por el artículo %&' del (ódigo Penal para el )istrito *ederal, !ue castiga+ Al !ue para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simulare un acto jurídico o escrito  judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio o realice cual!uier cual!uier acto tendiente a inducir a error a la autoridad a utoridad judicial o administrativa con el fin de dictar sentencia o acto administrativo contrario a la ley-. *A/)0 P1(0#A2, )02341, P053#41 06 02 A47(/21 A47(/21 %&' )02 (Ó)381 P06A2 PAA 02 )3#4341 *0)0A2. (/96)1 #0 (16#/:A.; 0l delito de fraude procesal en la ipótesis de cuando el sujeto activo realiza cual!uier acto procesal con el objeto de lograr una resolución  judicial de la !ue derive un beneficio indebido para sí, se configura sin !ue necesariamente e"ista una resolución judicial, incluso !ue efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con !ue el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dico beneficio de manera indebida. (iertamente, se advierte !ue en el tipo penal en estudio, la intención del de l legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia< por lo !ue se e"ige !ue las actuaciones derivadas del procedimiento judicial est$n apegadas a las leyes y se resuelva a favor de !uien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para !ue se pronuncie de determinada forma, de la !ue puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos p rocesales son por sí mismos suficientes para !ue se configure el delito de fraude procesal, por!ue, como ya se afirmó, no es necesario !ue e"ista una sentencia !ue resuelva el fondo del asunto, ya !ue ni si!uiera si !uiera es necesario !ue se dicte una sentencia para !ue el delito deli to se consume, sino !ue es suficiente con !ue el sujeto activo

obtenga cual!uier acuerdo dentro del proceso y !ue de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

Van contra quien cometa fraude procesal en juicios laborales ByRe da c c i ó n  o nOc t o be r3 1,2 01 2

El s ec r et ar i odeT r a baj oyPr ev i s i ónSoc i al del Ci uda dJ uá r e z ,3 1deOc t ubr ede l2 01 2. Es t ado,Fi del Pér ezRomer o,r at i fi c ól aapl i c ac i óndet odoel r i gordel al e yenc ont r ade qui ene sc ome t anf r audepr oc es al endeman dal abo r al e s,de l i t oqueaf e ct at ant oat r a baj ador es comoapat r ones. Es t ooc ur r i ódur ant el ar euni óns os t eni daho yc onr epr es ent ant esdel s ec t orobr er o,pat r onal y d ea so c i a ci o ne syc ol e gi o sdeab og ad ospa r ai nf o r ma rs ob r el a sa ct i v i d ad esyas un t o sq ueh a at endi dol aSec r et ar í aenCi udadJ uár ezat r a vés del aJ unt al oc al deConc i l i ac i ónyAr bi t r aj e, q ueh anc on t r i b ui d oau nad i s mi nu ci ó ne nl o sc o nfl i c t o sl a bo r a l e syl as o l u ci ó nd ed eman da s enunpl azomenor .

El f unc i o nar i ot ambi éns er efi r i óal acon si gn ac i ó nques ehah ec hoa nt el asau t or i dades c or r es pondi ent esaqui eneshani nc ur r i doenpr ác t i c asi l egal esenl osj ui c i osl abor al es . Des t a cót a mbi énel es f uer z oquer e al i z ael go bi e r n odel Es t adopa r ai mpul s arl agener a ci ónde e mp l e osl oq ueh ap er mi t i d ol l e ga re nc i u da dJ uá r e z ,d ea cu er d oc o nc i f r a sa lme sde s ep t i e mb r e ,aa l c an z arl a s3 35mi l 5 19p er s on asoc up ad as ,u ni n cr e me nt od el 5 . 3p orc i e nt o c omp ar a t i v a me nt ec onel n i v e la l c a nz ad oadi c i e mb r ede la ñopa sa do . Agr egóqu es ehades ar r ol l adounaes t r at egi aquehacombi nad ol asv i s i t asal osc or po r at i v os e mp r e s ar i a l e syl aas e s or í aape qu eñ asyme di a na semp r e s as ,p ar ac on oc e rd es u s nec es i dadesyapo y ar l aspar ael s os t eni mi ent odel ai n v er s i ónat r a v ésdec apac i t ac i ónen a l g uno sc as o syenot r o sc onap oy o sdi r e ct o spa r al age ne r a ci ó nd ee mp l e o. El f unc i onar i oes t at al hi z ohi nc api éenquel aes t abi l i dadl abor al ques ehamant eni doenl a ent i d adt i enequ ev erengr anpar t ec onel es f ue r z or eal i z adot ant op orel s ec t orob r er oc omo el pat r onal yl aapl i c ac i óndeac c i onesqueper mi t enl as ol uc i óndel osc onfl i c t osl abor al esen c u es t i ó nd eme s esc ua nd oa nt e sl l e ga ba naa l a r g ar s eh as t ap ora ño s . Rec al c óquedeac uer doconl ases t adí s t i c asdel aJunt al oc al deConc i l i ac i ónyAr bi t r aj ea ni v el es t a t al ,e nl osúl t i mo sdosañ oss ehal o gr adoat enderu n35p orc i ent omá sde dema nd as ,p ar aabat i rc on si de r ab l eme nt eel r ez agoex i s t ent edet i e mpoat r ás . Ac t u al me nt ee ne lEs t a doha y29mi l 1 68d ema nd ase nt r á mi t e ,d el a sc ua l e s13mi l 4 3 c o r r e s p on de naCi u da dJ u á r e z . De s t a c ót a mb i é nq uel ama y o rp ar t edeel l a ss onpr e s en t a da senc on t r ade mi c r o ,p eq ue ña sy me di a na semp r e s as ,e nd on det o da v í aha yu naal t ogr a dodede s c on oc i mi e nt oenma t e r i a l a bo r a l ,p orl oq ues eh ap r o ce di d oai n cr e men t a rl o spr o gr a ma sd ec ap ac i t a ci ó npa r aqu e és t oscump l anc onl oes t abl ec i doenl aLe yFede r al d el T r a baj o,r e l ac i ona doc onl oscont r at os , l i s t adosdeas i s t enc i a,r ec i bosporpagosdenómi nar eal i z adosyot r os . El s ec r e t ar i oPér ezRomer o,r ec i bi óenl ar euni ónd epar t edel osab og adosl a bo r al esunas er i e depr opues t a sent r el asquedes t a cal an ec es i dadd ec ont i nuarc onel abr e vi adodel o sj ui c i os l abor al e spar ar e du ci raúnmá sl ost i empo sder es ol uc i ón.

Anunc i aques el l e v ar á ns e r v i c i oses t a t a l e sae mpr e sa s El s ec r e t ar i odeTr abaj oyPr e vi s i ónSoc i a lc onfi r mót ambi é nel pr ó xi moi ni c i ódeunpr o gr ama es pec i al enel ques ei n vol uc r ar ándi r i gent esdec ent r al esobr er as ,deor gani z ac i ones empr e sar i al e syf u nc i onar i osdegob i er nopa r al l e v ardi r e ct ament eal asempr es ass er v i c i os c omol ospr e st a dospo re lRegi s t r oCi v i l ,Regi s t r oPúbl i c odel aPr op i ed adyot r os ,afi nd eque at i en dandi r ec t ament eal ost r ab aj ador e se ns usf u ent esl abor a l es .

I n di c óq uee s t a sa c ci o ne sv a nd i r i g i d asaq ueq ui e ne sp orc omp r o mi s osdet r a ba j onot i e ne ne l t i empopar ar eal i z art r ámi t e so fic i al e s, .Es t os er át ambi é nc onel ap oy ode ci di d o des us p at r o ne s.

Fraude procesal solo se confgura si se busca inducir a error al uncionario 5 de Junio 10:02 AM

El raude procesal requiere que el sujeto activo acuda al dolo, teniendo plena certeza de que su propósito es inducir a error al administrador o al uncionario judicial. Por el contrario, si el yerro se genera actuando de buena e, es decir, sin tener la intención de quebrantar la legalidad, no se le puede endilgar responsabilidad penal alguna, aclaró la Corte uprema de !usticia.

El alto tribunal precisó que la utilización de medios raudulentos en una actuación judicial o administrativa se caracteriza por presentar las cosas o los "ec"os de manera dierente a como pasaron en realidad. #s$, %para que determinado comportamiento confgure el delito de raude procesal, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jur$dico de decir la verdad o de presentar los "ec"os en orma ver$dica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la nalidad de otener un enecio,  el cual no "abr$a sido posible si la inormación orecida "ubiere correspondido a la verdad&, agrega la sentencia. 'a Corte precisó que este delito es un tipo penal de mera conducta, que se consuma con la producción del error, aunque no alcance a maniestarse en la sentencia, resolución o acto administrativo. En el caso analizado, la ala Penal desestimó que la orma inadecuada como el imputado dio cuenta de la cesión de derec"os sobre un bien tuviera el propósito de inducir a error a la administración, en procura de la venta de una propiedad. i bien la escritura p(blica aportada al e)pediente no cumpl$a con la ritualidad propia de tales contratos de cesión, s$ se e)presaba en ella la voluntad de los cedentes y, en todo caso, el indiciado no procuraba acudir a un medio raudulento para fniquitar el negocio, concluyó el alto tribunal. *Corte uprema de !usticia, ala Penal, entencia P+- */001, jun. 2342, 5. P. 'uis 6uillermo alazar1

F7#89E P7:CE#'. P#7# ;8E E C:: 9E' ;8E A# A#B=9: =58'#C=< : #'>E7#C=< 9E ': E'E5E: 9E P78EB# *'E6='#C=:7#>O: P7=@#9:. 7=B8=7 #' =ribunal Colegiado en 5ateria Penal del e)to Circuito y el >ercer >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del Primer Circuito. 4 de noviembre de -/. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ Aumberto 7omNn Palacios. PonenteJ Aumberto 7omNn PalaciosL en su ausencia "izo suyo el asunto !uan esis de jurisprudencia 3-/. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.

F7#89E : 9:': C=@=' D F7#89E : 9:': PEribunales Colegiados de Circuito. PNgina 40I.

F7#89E EPECRF=C: P:7 '=B7#5=E: 9E CAE;8E =< F:$tulos y :peraciones de CrHdito, debe presumirse que ue recibido bajo la condición %salvo buen cobro&L por lo que es obvio que su girador no obtuvo para s$ ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo eecto liberatorio defnitivo de adeudo alguno, mientras no  uera pagado, y al ser devuelto a su receptora, Hsta conservó incólume su derec"o de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.  >E7CE7 >7=B8omo ==. 5ateria Penal. >esis II-. PNgina //I. 9e rubroJ %F7#89E P:7 5E9=: 9E CAE;8E. C#: E< ;8E 7=B8E7=# PE=5: C=7C8=>:. #mparo en revisión -43I. !uez Primero de Primera =nstancia de @eracruz, @eracruz. -Q de junio de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 'uis #lonso PHrez y PHrez. ecretarioJ 'ucio 5ar$n 7odr$guez. #mparo en revisión 2Q32. 7oberto del Ongel AernNndez. 4 de agosto de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ilberto 6onzNlez Bozziere. ecretariaJ 5ercedes Cabrera Pinzón. #mparo en revisión 2I23I. 5a)imino :rtega 5art$nez. 40 de enero de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ >omNs Nnc"ez Ongeles, en unciones de 5agistrado por ministerio de ley. ecretariaJ 'eticia 'ópez @ives.

#mparo directo 43. Crisóoro AernNndez Flores. -Q de junio de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ  !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ !osH 'uis 7aael Cano 5art$nez. #mparo directo I3. Crisóoro AernNndez Flores. -Q de junio de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ !osH 'uis 7aael Cano 5art$nez. emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. omo =@. :ctubre de 4. >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina /2. F7#89E EPECRF=C: P:7 '=B7#5=E: 9E CAE;8E =< F:$tulos y :peraciones de CrHdito, debe presumirse que ue recibido bajo la condición %salvo buen cobro&L por lo que es obvio que su girador no obtuvo para s$ ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo eecto liberatorio defnitivo de adeudo alguno, mientras no  uera pagado, y al ser devuelto a su receptora, Hsta conservó incólume su derec"o de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.  >E7CE7 >7=B8omo ==. 5ateria Penal. >esis II-. PNgina //I. 9e rubroJ %F7#89E P:7 5E9=: 9E CAE;8E. C#: E< ;8E orres PHrez. #mparo en revisión /QI3-. 9avid AernNndez 7odr$guez. 4/ de agosto de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ !aime 5anuel 5arroqu$n aleta. ecretarioJ :t"ón 5anuel 7$os Flores. #mparo en revisión /2/3I. 7ogelio 9avid ilva 7odr$guez. / de agosto de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 7#>O: P7=@#9:. 7=B8=7 #' =7#>OE :FEE7=# 9E F8E7: C:5S< D P#7# >:9# '# 7EPSB'=C# E< 5#>E7=# 9E F8E7: FE9E7#',

7EF:75#9: P:7 9EC7E>: P8B'=C#9: E< E' 9=#7=: :F=C=#' 9E '# FE9E7#C=< E' >7E=# 9E 9=C=E5B7E 9E 5=' ribunal Colegiado del e)to Circuito *"oy egundo >ribunal Colegiado en 5ateria Civil del mismo circuito1. -I de abril de -4. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ Aumberto 7omNn Palacios. PonenteJ Aumberto 7omNn PalaciosL en su ausencia "izo suyo el proyecto :lga Nnc"ez Cordero de 6arc$a @illegas. ecretarioJ Eligio : 9E' ;8E A# A#B=9: =58'#C=< : #'>E7#C=< 9E ': E'E5E: 9E P78EB# *'E6='#C=:roncoso. ecretarioJ !osH 'uis 7aael Cano 5art$nez. emanario !udicial de la Federación y su 6aceta omo @===. eptiembre de 4Q.  >ribunales Colegiados de Circuito

=5P7:CE9E: 9E >7O5=>E ;8E E E5=>E< 987#E E' P7:CE9=5=E: E< 5#>E7=# 9E 9EFEorres PHrez. ecretariaJ Ailda >ame Flores. emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. ribunales Colegiados de Circuito. :ctubre de -2. PNgina -0.

=5P7:CE9EM75=RC8': 0/ 9E '# 'ED 9E '# 5#>E7=#, = E' #C>: 7EC'#5#9: C:E E< '# :79E< 9E 7E#P7EAE#9# C:< 5:>=@: 9E A#BE7 ;8E9#9: =EE '# 8PE: 7E'#>=@: # '# =E67#C=< 9E 8rinidad 9elgado. #mparo directo 40-23-/. -Q de noviembre de -/. 5ayor$a de votosL unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. 9isidenteJ :lga Estrever Escamilla. PonenteJ Aoracio #rmando AernNndez :rozco. ecretarioJ 5ario #riel #cevedo Cedillo. : E< 5#>E7=# PEE7=# PEena. ecretarioJ !uvenal AernNndez 7ivera. 8#'=# C8#E7 9E #8>:7=9#9, 7EC'#5# 9E' #6EE 9E' 5=E7=: PSB'=C: 9E '# FE9E7#C=< '# 9E>E75=esis de jurisprudencia 43-I. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de ec"a trece de julio de dos mil cinco. emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. #!E F:758'#9: E< '# #@E7=68#C=< P7E@=#. @#':7 9E'. 'a simple ormulación de un dictamen dentro del periodo de averiguación previa, no constituye en esencia la prueba pericial y el acusado tiene e)pedito su derec"o para que, dentro del proceso, abra el juicio pericial si a su interHs conviene, oreciendo tal prueba, o bien, impugne el reerido peritaje. E687=B8: 9E == E# =Eribunal Colegiado del 9Hcimo Cuarto Circuito. / de marzo de 4. Cinco votos. PonenteJ Aumberto 7omNn Palacios. ecretarioJ #ntonio Espinosa 7angel. emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. omo =?. 5ayo de 4. PNgina /-.

7EP#7#C=< 9E' 9#: E< E' 9E'=>: 9E =ribunal Colegiado del 9Hcimo Circuito, "oy Primero y el egundo >ribunal Colegiado del 9Hcimo Cuarto Circuito. / de marzo de 4. Cinco votos. PonenteJ Aumberto 7omNn Palacios. ecretarioJ #ntonio Espinosa 7angel. emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. omo =?. 5ayo de 4. PNgina //.

F7#89E. P#7# ;8E P7:CE9# E' E!E7C=C=: 9E '# #CC=< PE:, E 7E;8==>: RC8': / B= 9E' C9=6: PE7=>: FE9E7#' E< 5#>E7=# 9E F8E7: C:5S< D P#7# >:9# '# 7EPSB'=C# E< 5#>E7=# 9E F8E7: FE9E7#', 7EF:75#9: P:7 9EC7E>: P8B'=C#9: E< E' 9=#7=: :F=C=#' 9E '# FE9E7#C=< E' >7E=# 9E 9=C=E5B7E 9E 5=' ribunal Colegiado del e)to Circuito *"oy egundo >ribunal Colegiado en 5ateria Civil del mismo circuito1. -I de abril de -4. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ Aumberto 7omNn Palacios. PonenteJ Aumberto 7omNn PalaciosL en su ausencia "izo suyo el proyecto :lga Nnc"ez Cordero de 6arc$a @illegas. ecretarioJ Eligio enemos que aclarar que dic"a norma no espec$fca quien puede, en el delito de raude procesal ser sujeto activo, pero como es lógico interpretar, nosotros entendemos que puede ser sujeto activo toda persona que tenga un interHs en la decisión del asunto jur$dico que se estH conociendo. Cualquier persona puede incurrir en el delito de raude procesal, siempre y cuando estH obligado por su calidad en una actuación procesal a decir la verdadL debemos tener pendiente que quienes no estNn obligados por la 'ey a decir la verdad, no incurren en raude procesal, porque %nadie estN obligado a declarar contra s$ mismo&

Es decir que el inculpado, en un juicio penal, no comete raude procesal si engaKa al juez sobre su participación en los "ec"os que se le incriminan. El empleo de medios raudulentos en una actuación judicial se caracteriza por presentar a la autoridad, las cosas o "ec"os, dierentes de como pasaron realmente, es decir, contrarios a la verdad. Para que los mismos se califquen de raude procesal se necesita que puedan incidir en la decisión administrativa o  judicial. El raude procesal debe basarse siempre en situaciones o "ec"os que como "emos mencionado antes puedan inGuir en la decisión del !uez. El empleo de medios raudulentos puede consistir en la maniestación de testimonios alsos, peritajes carentes de veracidad, alteración de registros contables entre otros. 8sar raude en actuación procesal, es presentar a la autoridad o uncionario, un medio de inormación sobre los respectivos "ec"os, contrarios a la verdad y con capacidad de inducirlo en error con relación al asunto jur$dico que debe resolver. El segundo elemento constitutivo del Fraude procesal como veremos a continuación, es el resultado de los medios raudulentos utilizados para provocar errores. 6  >endiente a inducir al error en una autoridad. Como mencionamos mNs arriba, este elemento es consecuencia del medio raudulento utilizado por el agente. e debe tomar en cuenta la relación causal y el momento consumativo del delito. Es as$ porque la alla del uncionario debe basarse en valorar los "ec"os presentados raudulentamente por el agente y porque seg(n la norma, el delito queda consumado, no con el resultado de la sentencia o resolución contrario a la

'ey, sino cuando la autoridad es inducida a cometer un error. Es decir que el raude procesal queda consumado cuando el uncionario "a sido inducido en error, aunque no se produzca el resultado querido, que es la decisión errónea dictada por el  juez. =nducir en error signifca provocar en el respectivo sujeto, un  juicio also o contrario a la realidad sobre el asunto objeto de valoración intelectual. El raude procesal se considera "ec"o desde el instante en que el sujeto en una actuación procesal, utiliza medios raudulentos, aunque el error que comete el uncionario se produzca con posterioridad. El juez estN obligado a buscar y e)aminar si e)iste alg(n tipo de error, es decir, que tiene que descubrir el error donde e)ista y para esto empleara su inteligencia y capacidad legal para resolver los asuntos judiciales que se presenten. $$$/ 'lementos sujetivos/  D el elemento sujetivo del Fraude Procesal, como "ab$amos mencionado anteriormente, se constituye por la intención del autor de conseguir sentencia o resolución contraria a la ley. 'a alta o error, debe materializarse a travHs de una resolución judicial, no basta con que se mantenga en la cabeza de la autoridad. Es importante destacar, que el raude e)iste sólo cuando el sujeto tiene conocimiento y conciencia de que act(o dolosamente para inducir al error y conducir mediante error a una autoridad ofcial. in embargo, cuando el agente act(a de buena e y sin darse cuenta "a inducido a error a una autoridad, entonces no serN penalmente responsable.

Cuando el agente se vale de pruebas alsas para demostrar ante ante un juez juez una una pret preten ensi sión ón que que co cons nsid ider era a leg$ leg$ti tima ma,, la culpa culpabil bilida idad d queda queda e)clu e)cluida ida,, porque porque aunqu aunque e el agente agente "a actuado con una prueba alsa lo "a "ec"o consciente de que real re aliza iza ante ante la admini administr straci ación ón de justic justicia ia una reclama eclamació ción n  justa y lo que se decide no es contrario a la ley. ley. #qu$ no "ay ilicitud en el fn. El tHrm tHrmin ino o para para la pres prescr crip ipci ción ón del del rau raude de proc proces esal al debe debe contarse a partir del (ltimo acto de inducción en error. 'a acción penal se e)tingue por el paso de cinco aKos a partir del momento consumativo. consumativo. El rau raude de proc proces esal al no e)ige )ige que que se prod produz uzca ca el res esul ulta tado do querido por el agente, sino que es sufciente con que se cons co nsid ider ere e co cons nsum umad ado o por por la indu inducc cció ión n de er errror en una una autoridad. Finalmente, el raude procesal no puede ser conundido con las estaas que se realizan en los procedimientos judiciales. En los procedimientos judiciales "ay estaa cuando un abogado o litigante fnge un proceso para constreKir a la contraparte a una entrega de dinero. >ambiHn puede "aber estaa en los proc proced edim imie ient ntos os judi judici cial ales es cuan cuando do una una pers person ona a simu simula la un accidente e inicia reclamaciones para obtener la reparación correspondiente de su asegurador. entado lo anterior, en principio cabe seKalar, las resoluciones  judiciales se identifcan como la e)teriorización e)teriorización de los actos proc proces esal ales es de los los !uec !ueces es y trib tribun unal ales es me medi dian ante te los los cual cuales es atienden a las necesidades de desarrollo de un proceso y a la decisión de un determinado litigioL es decir, a la amplia gama de deci decisi sion ones es que que pued puede e em emit itir ir el ór órga gano no juri jurisd sdic icci cion onal al,, mismas que se clasifcan tradicionalmente en decretosL que son simples determinaciones de trNmite, en autos, que son los que dictan los !ueces durante la sustanciación del juicio y en sent se nten enci cias as,, que que so son n las las que que deci decide den n el ond ondo o del del as asun unto to planteado ante la autoridad judicialI.

$7/ $7/ Acreditamiento Acredit amiento del delito/ #"or #"ora a bien bien,, la fgur fgura a t$pi t$pica ca deno denomi mina nada da rau raude de proc proces esal al requi re quier ere e para para su actua actualiz lizaci ación ón que el sujeto sujeto activo activo alter altere, e, als alsee ee o simu simule le docu docume ment ntos os o ac acto toss co con n la fnal fnalid idad ad de provocar una resolución judicial o administrativa, administrativa, entendiendo por por res esol oluc ució ión n cual cualqu quie ierr pron pronun unci ciam amie ient nto o que que ac acep epte te o desestime una pretensión de alguien con interHs que insta ante ante una autor autorida idad d que decid decide. e. Es decir, decir, la caract caracter$ er$sti stica ca especial del raude procesal incide undamentalmente en que la simulación que realiza el activo tendiente a inducir a la autoridad en el sentido de que, de acuerdo con las normas  jur$dicas que resulten resulten aplicables, emite el pronunciamiento pronunciamiento res espe pect ctiv ivo, o, se encu encuen enttra den dentro tro del del mar arcco lega egal, y el deli delinc ncue uent nte e obti obtien ene e co con n ello ello una una vent ventaj aja a inde indebi bida da co con n el consiguiente perjuicio para el oendido. #demNs, de una interpretación interpretación correcta del tipo penal que nos ocupa, debe estimarse que aquella fgura t$pica no requiere para su actualización que la resolución judicial constituya una sentencia en la que se defnan las pretensiones de las partes, sino de cualquier determinación judicial, llNmese decreto, auto o sentencia, que provoque un benefcio para el activo y un perjuicio para un tercero. En ese conte)to, la resolución judicial o administrativa a que alud alude e el cuer cuerpo po del del deli delito to de rau raude de proc proces esal al prev previs isto to y sancionado en el art$culo /4 del Código Penal para el 9istrito Federal, ederal, debe entender entenderse se como cualquie cualquierr pronun pronunciam ciamient iento o que acepte o desestime una pretensión de alguien que con interHs solicitó a una autoridad que decide. Con el solo ejercicio de cualquier acción que provoque una determinación judicial que por ejemplo pudiera consistir en la orden de suspender la audiencia de remate, con el solo actuar del del incu inculp lpad ado o se prov provoc ocó ó una una res esol oluc ució ión n judi judici cial al que que a la post postrre le bene benefc fció ió,, pues pues logr logró ó que que no uer uera a ce cele lebr brad ada a la primera almoneda en un juicio de que se trate y por ende que no se sacara a remate el inmueble propiedad del inconorme,

es evidente que, en la especie e)isten elementos de prueba sufcientes con los cuales se acredita "asta el momento el cuerpo del delito de raude procesal que se e)amina. En eecto, el inculpado al promover cualquier acción, para seguir con el ejemplo, una tercer$a e)cluyente de dominio dentro de un juicio ejecutivo mercantil, provoca que el !uez del del co cono noci cimi mien ento to,, em emit itie iera ra un auto auto en el que que or orde denó nó la susp suspen ensi sión ón de la audi audien enci cia a de rem emat ate e que que se enco encont ntra raba ba fjada, ello "asta en tanto se resolviera el ondo de dic"a tercer$a, proceder que "ace patente la actualización de uno de los elementos del cuerpo del delito de raude procesal, pues al incoarse la tercer$a con base en un contrato de compraventa en el que aparece como vendedor el inculpado, se provocó una una res esol oluc ució ión n judi judici cia al en la que que adem ademNs Ns de ac acep epta tarr la pre pretensi ensió ón del actor ctor,, esto sto es, dar trN trNmite mite a la ter erccer er$a $a multicitada, multicitada, se suspendió la ejecución en el juicio mercantil, lo cual cual a la post postrre se vio vio reGej eGejad ado o en un bene benefc fcio io para para el inculpado. En ese orden de ideas, si en la especie e)isten "asta el momento elementos de prueba sufcientes con los cuales se demuestra que el inculpado simuló un acto jur$dico y que con el mismo se provocó una resolución judicial mediante la cual obtuvo un benefcio y a la vez un perjuicio a la oendida, resulta correcto determinar del !uez del conocimiento en el caso concreto se encuentra acreditado acreditado en esta etapa procesal el cuerpo del delito de raude procesal previsto y sancionado en el art$culo /4 del Código Penal para el 9. F. Por otra parte, el raude procesal tipifcado por el art$culo /4 del Código Penal, "abida cuenta de que de la redacción de Hste se desprende que para su confguración se requiere que mediante la simulación de los actos jur$dicos o la alteración de los elementos de prueba se obtenga resolución que implique perjuicio de alguien o benefcio indebido, y as$ ue seKalado en la e)posición de motivos del aludido cuerpo de leyes, en donde, al reerirse a tal il$cito, se indica que deberN abarcar los los sigu siguie ient ntes es requi equisi sito tosJ sJ imu imula laci ción ón de ac acto toss jur$ jur$di dico coss o

alteración de elementos de pruebaL para obtener una resolución judicialL y de la que derive el perjuicio de alguien o un benefcio indebido. Aay un cuestionamiento que surte del art$culo /4 del C.P., que se "ace ver de la siguiente maneraJ 4.+ $ para tener por acreditado el cuerpo del delito de raude procesal es necesario que e)ista una sentencia que resuelva el ondo del asunto, respecto del cual "a "abido la simulación o alteración de documentos. Como se anticipó, con cualquier determinación dentro de un proceso en la que el sujeto activo "aya obtenido un benefcio indebido, se tendrN por acreditado el cuerpo del delito de raude procesal, sin necesidad de que Hsta sea la sentencia en la que se decida el ondo del asunto. #s$, el tema para tener por acreditado el delito de raude procesal es necesario que e)ista una sentencia que resuelva el ondo del asunto planteado ante la autoridad, o bien, cualquier determinación dentro de un proceso en el que el sujeto activo "aya obtenido un benefcio indebido y el consiguiente perjuicio a su contraparte. Como se seKaló, al analizar el art$culo /4 del Código Penal para el 9.F., que dice en lo que interesaJ U ARTÍCULO 310.  Al que para obtener un benefcio indebido  para s( o para otro simule un acto jur(dico un acto o escrito  judicial o altere elementos de prueba ) los presente en juicio o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fn de obtener  sentencia resoluci!n o acto administrativo contrario a la le)>'  9e esta transcripción se puede advertir, en lo que interesa, que incurre en el delito de raude procesal aquel que mediante la alteración o simulación de documentos o actos

obtenga una resolución judicial de la que derive un benefcio o un perjuicio indebido. #"ora bien, como ya se precisó que por resolución judicial se entiende aquella determinación que emite un juzgador en el desarrollo de un proceso que ue sometido a su conocimiento, o bien, al decidir sobre el conGicto planteado en el ondoL por lo que, constituyen una resolución aquellas determinaciones procesales que se plasman en los autos del procedimiento durante su sustanciación o bien la decisión que dirima el conGicto planteado a la cual se le conoce tambiHn como sentencia. #simismo, el Código de Procedimientos Penales para el 9.F., en sus art$culos 04 a 0, estableceJ “Artículo 71.?

1as resoluciones judiciales se clasifcan en decretos sentencias ) autos< decretos si se referen a simples determinaciones de trámite< sentencias si terminan la instancia resolviendo el asunto principal controvertido< )  autos en cualquiera otro caso.  Artículo 72.- 2oda resoluci!n judicial e*presará la &ec%a en que se pronuncie. 1os decretos se reducirán a e*presar el trámite. 1os autos contendrán una breve e*posici!n del punto de que se trate ) la resoluci!n que corresponda precedida de sus &undamentos legales. 1as sentencias contendrán: I. El lugar en que se pronuncien< II. 1os nombres ) apellidos del acusado su sobrenombre si lo tuviere el lugar de su nacimiento nacionalidad edad estado civil en su caso el grupo =tnico ind(gena al que pertene$ca idioma residencia o domicilio ocupaci!n ofcio o pro&esi!n< III. -n e*tracto de los %ec%os e*clusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso evitando la reproducci!n innecesaria de constancias< IV. 1as consideraciones ) los &undamentos legales de la sentencia< )  V. 1a condenaci!n o absoluci!n correspondiente ) los demás  puntos resolutivos.

1os decretos deberán dictarse dentro de veinticuatro %oras los autos dentro de tres d(as ) las sentencias dentro de quince salvo lo que la le) disponga para casos especiales. 1os dos primeros t=rminos se contarán a  partir de la promoci!n que motive el decreto o auto ) el tercero desde el d(a que termine la celebraci!n de la audiencia.  Artículo 74.- 1as resoluciones se proveerán por los respectivos magistrados o jueces ) serán frmadas por ellos )   por el secretario.  Artículo 75.- Se necesita la presencia de todos los miembros que integren un tribunal para que =ste pueda dictar una sentencia< la valide$ de estas resoluciones requiere cuando menos el voto de la ma)or(a de dic%os miembros. En caso de empate se llamará a un magistrado o jue$  suplente quien lo decidirá. 2ratándose de las demás resoluciones no será necesaria la presencia de todos los miembros del tribunal.  Artículo 76.- El magistrado o jue$ que no estuviere con&orme e*tenderá ) frmará su voto particular e*presando sucintamente los &undamentos principales de su opini!n. Este voto se agregará al e*pediente.  Artículo 77.- 1os tribunales ) jueces no podrán bajo ning"n  prete*to apla$ar demorar omitir o negar la resoluci!n de las cuestiones que legalmente %a)an sido sometidas a su conocimiento.  Artículo 78.- 3o podrán los jueces ) tribunales modifcar ni variar sus sentencias despu=s de frmadas.  Artículo 79.- 1as resoluciones judiciales no se entenderán consentidas sino cuando notifcada la parte conteste e*presamente de con&ormidad o deje pasar el t=rmino se#alado para interponer el recurso que proceda'.  Artículo 73.-

9e los art$culos transcritos se desprende que el legislador, prevH que las resoluciones judiciales son las sentencias que resuelven el ondo del asunto y los autos que deciden sobre cualquier otro aspecto del trNmite.

Por tanto, debe entenderse que la resolución judicial es el gHnero de las determinaciones que emite un juzgador en el desarrollo de un proceso que ue sometido a su conocimiento, en el que se encuentran comprendidos distintos tipos, entre ellos, los autos y las sentencias. #simismo, debe precisarse que la fgura t$pica denominada raude procesal, que prevH el Código Penal para el 9istrito Federal, requiere para su actualización que el sujeto activo altere o simule cualquier elemento de prueba con la fnalidad de provocar una resolución judicial o administrativa con la que obtenga un benefcio o un perjuicio indebidos. 9e lo anterior se tiene que la conducta sancionada por el tipo penal es precisamente la alteración o simulación de documentos o actos y que Hstos sean utilizados como elementos de prueba en un procesoL sin embargo, prevH que el delito sólo se confgurarN si se obtiene un benefcio indebido y en consecuencia un perjuicio para la contraparte, esto, mediante una resolución ya sea judicial o administrativa. Es importante destacar que de los te)tos transcritos se desprende que el legislador se refere a resoluciones  judiciales, mas no as$ a sentencias, por lo que de la literalidad de dic"os preceptos se puede vNlidamente inerir que su intención ue la de precisar que si bien para tener por acreditado tal delito, es necesario que se materialice un benefcio y el consiguiente perjuicio indebidos, dic"a materialización no necesariamente debe maniestarse mediante una sentencia que resuelva el ondo del conGicto planteado ante una autoridadL toda vez que, de interpretarse que el tipo penal se refere (nicamente a una sentencia de ondo, ser$a restringir la tutela jur$dica del tipo penal y, el valor tutelado por la norma quedar$a al descubierto, pues un perjuicio o un benefcio procesal puede obtenerse con cualquier tipo de resolución dictada dentro del juicio, ya que literalmente la Uresolución judicialU es un tHrmino genHrico que comprende una gama de actuaciones judiciales.

En consecuencia, si bien el tipo penal requiere para su actualización que el sujeto activo obtenga un benefcio indebido mediante una resolución judicial o administrativa, lo cierto es que de una interpretación de los art$culos a estudio se tiene que para tener por actualizado el delito de raude procesal basta con que el activo obtenga dic"o benefcio mediante cualquier tipo de resoluciónL es decir, no requiere necesariamente que el benefcio o el perjuicio se obtengan mediante la sentencia que resuelva el ondo del asunto. #"ora bien, es importante tomar en consideración que el delito de raude procesal se encuentra dentro de los delitos cometidos por particulares ante el 5inisterio P(blico, #utoridad !udicial o #dministrativa, es decir, es ese el bien  jur$dico tuteladoL por tanto, no debe perderse de vista que el objeto del legislador al prever tales conductas como delictivas es garantizar la correcta administración de justicia y, en consecuencia, el fn primordial es evitar que por medios il$citos se obtenga un benefcio indebido dentro de un proceso instado por quien con interHs "a sometido un conGicto a la consideración de una autoridad competenteL por lo que aquel que obtuvo un benefcio indebido mediante una resolución de cualquier tipo, aun cuando no sea la resolución de ondo, incurre en tal delito, dado que aecta la correcta administración de justicia, lesionando el bien jur$dico que tutela. 'uego, puede vNlidamente concluirse que para tener por acreditado el delito de raude procesal es sufciente con que e)ista una determinación emitida por una autoridad competente en la que con undamento en las normas que rigen el procedimiento que se sigue, el sujeto activo "aya obtenido un benefcio indebido, con la consiguiente aectación a la contraparte. Cabe destacar que lo aqu$ analizado se refere (nicamente al tipo de resolución que se requiere para tener por acreditado el tipo penalL sin embargo, no debe perderse de vista que al momento de tener por acreditado el cuerpo del delito de

raude procesal es necesario determinar que la resolución obtenida dentro del juicio respecto del que se "an utilizado los medios probatorios que "an sido alterados o simulados, en eecto "aya concedido un benefcio indebido al sujeto activo y el consecuente perjuicio a la contraparte. 7/ A!"#$%$% &)8M"($.) &'# &'#$() &' *+A&' -+).'%A#/

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 Al que para obtener  un benefcio indebido  para s( o para otro simule un acto jur(dico un acto o escrito judicial o altere elementos de  prueba )  los presente en juicio o realice cualquier  otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fn de obtener  sentencia resoluci!n o acto administrativo contrario a la le)

87#'E #  !87R9=C#

8bicado en el 'ibro Primero, del titulo -4. 9e los delitos cometidos por particulares ante el 5inisterio P(blico, #utoridad !udicial o #dministrativa, articulo /4, del C.P. para el 9.F.

C'#=F=C# C=<  9E' 9E'=>:

En unción de su gravedad

Es considerado un deliro

En orden a la conducta del agente Por el resultado

Por acción

Por el daKo que causa Por su duración Por el elemento interno En unción a su estructura En relación con el n(mero de actos integrantes de la acción t$pica Por su orma de persecución En unción a su materia Clasifcación legal

9e carNcter ormal 9elito de peligro Es instantNneo 9elito doloso 9elito compuesto 8nisubsistente

e persigue por querella y de ofcio # la materia com(n 9en el titulo -4.

B=B'=:67#FR# +C#79ERC8': /4 9E' C9=6: PE7=>: FE9E7#'. C8Oitulo vigHsimo primero, cuyo titulo se denominaJ %9elitos contra la procuración y administración de la  justicia cometido por particulares&, siendo que el cambio de ubicación de este nuevo tipo penal, "a sido undamental para determinar quien o quienes pueden ser objeto pasivo del delito de raude procesal, ya que dejo de ser un delito prioritariamente %patrimonial&, para ser considerado como delito contra la procuración y administración de la  justicia, por lo que es la autoridad, o sistema de procuraci>n de  justicia el sujeto pasivo del fraude procesal/

)J'() MA('+$A# 'a doctrina considera que el objeto material es el ente corpóreo, sobre la cual recae la conducta del sujeto pasivo que provoca la lesión o puesta en peligro del bien jur$dico protegido y la trasgresión a la norma jur$dica, provocando por tanto el delito.

MA#) .AMA.?), pone los siguientes ejemplos para entender lo anteriorJ %es el cuerpo de la persona "umana que recibe los golpes de puKal que originan su muerteL es la persona "umana que sure en su cuerpo la lesión en el delito de lesionesL son las joyas robadas, etcHtera. Este concepto se distingue del bien jur$dico que en los (ltimos ejemplos

corresponde a los bienes jur$dicos %vida&, %integridad corporal& y %patrimonio&.I El objeto material como ente corpóreo en el registro donde se guarda el proceso o raude procesal. #l respecto el autor antes citado opina que es donde recae la conducta del sujeto activo, trasgrediendo la ley penal se traduce enJ a1 actos jur$dicos, actos o escritos judiciales simuladosL b1 los elementos de prueba alteradosL c1 los actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa.

$'! J+@&$.) (('#A&) El bien jur$dico tutelado En el delito de raude procesal la administración y procuración de justicia El bien jur$dico para 5#': C#5#CA: es& el eje en torno al cual gira todo el orden jur$dico, con el fn de protegerlo y tutelarlo.&0 En virtud de que en el raude procesal se vulnera mNs de un bien jur$dico el autor 7a(l F. CNrdenas 7ioseco seKala que es de carNcter %plurioensivo&, pone el acento en la procuración y administración de la justicia, judicial o administrativa y tambiHn en segundo tHrmino el patrimonio. ribunal, lo que puede atraer aparejado un benefcio económico, que si se da o no, en realidad constituye el motivo o razón del delincuente a cometer dic"o delito, por lo que insiste que el raude procesal es de carNcter preponderantemente patrimonial y en segundo termino de administración y procuración de justicia, ya que el deraudador procesal, al engaKar al juez, lo que persigue es una ventaja económica, por lo que el daKo se le causa a un sujeto distinto del engaKado. El engaKado de acuerdo con la nueva estructura del delito es el tribunal, pero la ventaja patrimonial normalmente la resiente un tercero, que junto con las autoridades del Estado, serNn los sujetos pasivos de ese delito. Q

#A .)!&.(A #A %$M#A.$! &' ! A.() J+$&$.), ! A.() ) '%.+$()  J&$.$A#/ #A A#('+A.$! &' '#'M'!()% &' -+'A .A#$'+ )(+) A.() ('!&$'!(' A $!&.$+ A# '++)+ A #A A()+$&A& J&$.$A# ) A&M$!$%(+A($7A •





A6 #A %$M#A.$! &' ! A.() J+$&$.), ! A.() ) '%.+$()  J&$.$A#  >odas las conductas anteriores tienen como com(n denominador, que pueden inducir al error a la autoridad judicial o administrativa, con el fn de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la leyL tambiHn su realización puede ser alternativa, ya que puede consumarse por cualquiera de las tres diversas conductas antes reeridas. imular en el lenguaje corriente signifca, seg(n Francisco FE77#7#J %"acer aparecer lo que no esL mostrar una cosa que realmente no e)iste. El origen etimológico confrma este conceptoJ similar es "acer similar, dar aspecto y semejanza a lo que no es verdaderoWel que alude a la simulación quiere crear una apariencia alsa para engaKarWnegocio simulado, es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no e)iste en absoluto o porque es distinto de cómo aparece.& #ctualmente a(n se encuentra en debate si este delito penal si realiza bilateralmente o unilateralmente. El (ltimo autor reerido seKala que en su monogra$a sobre la simulación de los actos jur$dicos no se puede dar unilateralmente y pone como ejemplosJ el otorgamiento de un poder, la revocación de un mandato, la constitución de una corporación o bien la deliberación de una asamblea de socios, en estos (ltimos casos considera que son actos jur$dicos complejos ya que concurren varias voluntades pero fnalmente es una declaración unitaria. Para eectos didNcticos el Código Penal, no nos brinda un concepto de simulación y entonces tenemos que recurrir a la legislación civil y el art$culo -4Q de dic"o ordenamiento seKala queJ %'s simulado el acto en que las partes declaran o conesan falsamente lo que en realidad no Ba pasado o no se Ba convenido entre ellasC. 'o mNs caracter$stico es entonces es la discrepancia intencional entre voluntad y declaración. 'o interno, lo querido y lo e)terno, lo declarado, estNn en oposición consciente. 'as partes no quieren el negocioL quieren solamente "acerlo parecer y por eso emiten una declaración disconorme con su voluntad, que predetermina la nulidad del acto jur$dico y al mismo tiempo, sirve para provocar una ilusión alaz de su e)istencia. 'os que simulan, pretenden que a los ojos de terceros aparezca ormada una relación que, en realidad, no debe e)istir, pero de la cual se quiere mostrar una e)terioridad engaKadora mediante una declaración que carece de contenido volitivo. El negocio simulado es el medio mNs recuente y mNs terrible a que acuden los deudores para "acerse insolventes en apariencia y escapar al

cumplimiento de sus obligaciones. 'os ejemplos mNs comunes de simulación de acto jur$dico son los del deudor que, amenazado de una ejecución inminente, simula vender sus bienes a avor de terceras personas que, secretamente estNn de acuerdo con Hl para fgurar como adquirentes, cuando en realidad, el enajenante fngido "a de conservar la propiedad de los bienesL o bien simula la contratación de crHditos, para que sus alsos acreedores se apoderen de sus bienes, en perjuicio de sus acreedores autHnticos. 'os anteriores no son sino algunos de los m(ltiples medios de los que se valen los deudores para burlar a sus acreedores. Caracter$stica undamental de la simulación es la bilateralidad. 'a disconormidad entre lo querido y lo declarado en com(n a ambas partes y concertada entre ellas. E)iste un acuerdo para emitir la declaración deliberadamente divergente. 'a simulación supone un concierto, una inteligencia entre las partesL estas cooperan juntas en la creación del acto aparente, en la producción del %antasma jur$dico& que constituye el acto simulado. in el concurso de todos, la simulación no es posibleL no basta con el propósito de uno solo, pues con ellos se tendr$a una reserva mental, no una simulación. #l igual que la simulación contractual, el primer elemento de la simulación procesal es la bilateralidad. Entre el actor y el demandado no e)iste contienda alguna que "aya necesidad de resolverL pero ellos se sirven del juicio como medio para conseguir otro fn. >ratan, principalmente de obtener con la sentencia el que alguno quede obligado a ceder un derec"o o a tomar sobre s$ una obligación, aunque en realidad por las relaciones de derec"o material e)istentes entre los litigantes, semejante transerencia u obligación sea inundada y solo querida en apariencia. #mbas partes, pues, son responsables del delito, en tanto que el perjudicado es siempre un tercero que no es parte del  juicio simulado. El delito a estudio se consuma tan pronto como los activos, es decir, las partes en un juicio, simulan un acto o escrito judicial %con perjuicio de otro o para obtener cualquier benefcio indebido&. Basta pues con que procedan con Nnimo de lucro, no es necesario para la consumación del delito, que se cause, real y eectivamente un perjuicio patrimonial. Estamos ante un delito de peligro. 'a jurisprudencia "a reiterado, en orma constante, la e)igencia de que ambas partes en juicio simulen, en perjuicio de un tercero ajeno al juicio y en orma igualmente constante, "a reiterado que no puede darse simulación procesal unilateral, en la que una sola de las partes uera el delincuente simulador y la otra parte uera la victima de la simulación. # continuación inserto para fnes ilustrativos la jurisprudencia intituladaJ

*+A&' -)+ %$M#A.$! &' ! A.() J&$.$A#/ -A+A ' %' .)!*$8+' '%' &'#$() '% +'$%$() $!&$%-'!%A#' ' 'D$%(A $#A('+A#$&A& '! % +'A#$4A.$! E#'8$%#A.$)!'% &'# '%(A&) &' -'#A  &'# &$%(+$() *'&'+A#6/ esisJ 4a.3!. 3-/ PNginaJ 4

*+A&' -)+ %$M#A.$! &' ! A.() J&$.$A#/ -A+A ' %' .)!*$8+' '%' &'#$() '% +'$%$() $!&$%-'!%A#' ' 'D$%(A $#A('+A#$&A& '! % +'A#$4A.$! E#'8$%#A.$)!'% &'# '%(A&) &' -'#A  &'# &$%(+$() *'&'+A#6/ Para que se actualice el il$cito de raude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial, es requisito indispensale que eFista una ilateralidad, en cuanto a la realiGaci>n del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o partes, = que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la otenci>n de cualquier enecio indeido. 'o anterior es as$, aun cuando entre el actor y el demandado no e)ista contienda alguna que deba resolverse, sino que se sirven del juicio como medio para conseguir otro fn, de manera fcticia, merced a la proyección irreal de una situación jur$dica en la que se aparentó que en virtud de la sentencia, quedaron obligados a ceder un derec"o o asumir una obligación, aunque en realidad, por las relaciones de derec"o material e)istentes entre los litigantes, dic"a transerencia u obligación es inundada y sólo querida en apariencia, siendo responsables del delito ambas partes, en tanto que el perjudicado siempre es un tercero que no es parte en el juicio simulado. En otras palabras, la simulaci>n en actos o escritos judiciales requiere cierta actitud ilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por consecuencia que el !uez reconozca como vNlidas sus acciones o e)cepciones fctas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia, donde el actuar criminoso de los copart$cipes en la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeterminando as$ el sentido de la sentencia, de manera que no es

dable concebir una simulación procesal unilateral en la que una sola de las partes uera el delincuente simulador y la otra la v$ctima de la simulación. Contradicción de tesis 4/3--+P. Entre las sustentadas por el Primer  >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del e)to Circuito y el >ercer >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del Primer Circuito. 4 de noviembre de -/. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ Aumberto 7omNn Palacios. PonenteJ Aumberto 7omNn PalaciosL en su ausencia "izo suyo el asunto  !uan esis de jurisprudencia 3-/. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.

6 #A A#('+A.$! &' '#'M'!()% &' -+'A #lterar para el 9iccionario de la 'engua EspaKola, signifcaJ %Cambiar la esencia o orma de una cosa.&4 Para eectos de este trabajo la anterior defnición debe relacionarse con el concepto de prueba. 'a prueba en sentido estricto de acuerdo con el nuevo 9iccionario !ur$dico 5e)icanoJ %es la obtenci!n del cercioramiento del ju$gador acerca de %ec%os discutidos ) discutibles cu)o esclarecimiento resulte necesario para la resoluci!n del con@icto sometido al  proceso. En ese sentido la prueba es la verifcaci!n o confrmaci!n de las afrmaciones de %ec%o e*presadas por las partes. En sentido amplio se designa como prueba a todo conjunto de actos desarrollados por las partes con el objeto de obtener el cercioramiento judicial sobre los %ec%os discutidos o discutibles. or  "ltimo por e*tensi!n tambi=n se suele denominar   pruebas a los medios instrumentos ) conductas %umanas con las cuales se pretende lograr la verifcaci!n de las afrmaciones de %ec%o. As( se %abla de la prueba con&esional prueba testimonial>' 66 9e acuerdo con la anterior defnición para eectos de este tipo penal, debe preguntarse si se apreciarN este delito considerando la prueba en sentido amplio, es decir, a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento  judicial, o bien, si el tipo se refere solo a los medios o elementos de prueba que se referen en las legislaciones procesalesJ civil, penal, laboral, administrativa, etc, como son por ejemplo, la conesión, la instrumental, pericial, inspección judicial, testimonial, reconstrucción de "ec"os.

.6 .A#$'+ )(+) A.() ('!&$'!(' A $!&.$+ A# '++)+ A #A A()+$&A& J&$.$A# ) A&M$!$%(+A($7A/

En ese sentido diversos autores seKalan que esta ultima parte del art$culo /4 del Código Penal, viola el principio de ta)atividad o determinación de la ley que se e)ige en la redacción de las leyes penales, ya que cuando se emplean conceptos vagos, en los que e)iste una indeterminación y vaguedad, se rompe con el principio de legalidad penal, previsto en el art$culo 42 Constitucional y >ratados internacionales suscritos por nuestro pa$s, seg(n demostramos infra/

+'%#(A&) 'a cuestión relativa a la clase de resultado que el raude procesal presenta resulta muy interesante. 'a postura mNs aceptada es la siguienteJ 4.+ Es un delito de resultado ormal o de mera actividad. Para tener por consumado el delito de raude procesal no se requiere un resultado material, sino con que basta con que se simule un acto jur$dico, acto o escrito judicial, se alteren elementos de prueba y se presenten a juicio o se realice cualquier otro acto tendiente a inducir al error a la autoridad. omo ??, numero 4, Primer semestre -0, p. . 4 9iccionario de la 'engua EspaKola, -4 a, ed, p Q4. 44 , OO, M', &'M a &&>, &?> a &%?, &%M, &B', &B?, &B%, párrafos segundo y tercero, &BO, &BM, &G', fracciones 33 y 333, &G& a &>? y &>B a &>M. Para los efectos del artículo &G?, el importe del pagar$ comprenderá los r$ditos caídos< el descuento del pagar$ no vencido se calculará al tipo de inter$s pactado en $ste, o en

su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos< a falta de estipulación, al tipo de r$dito fijado en el documento, y en su defecto de ambos, al tipo legal. 0l suscriptor del pagar$ se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo en caso de los artículos &>O y &>M, en !ue se e!uiparará al girador.

exto propuesto Art*culo 7083 #on aplicables al pagar$, en lo conducente, los artículos , párrafo final, M, O', O&, OG, O>, OO, M', &'M a &&>, &?> a &%?, &%M, &B', &B?, &B%, párrafos segundo y tercero, &BO, &BM, &G', fracciones 33 y 333, &G& a &>? y &>B a &>M. Para los efectos del artículo &G?, el importe del pagar$ comprenderá los r$ditos caídos< el descuento del pagar$ no vencido se calculará al tipo de inter$s pactado en $ste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos el cual no deberá ser mayor al cuatro por ciento mensual< a falta de estipulación, al tipo de r$dito fijado en el documento, y en su defecto de ambos, al tipo legal. 0l suscriptor del pagar$ se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo en caso de los artículos &>O y &>M, en !ue se e!uiparará al girador.

Art*culos ransitorios Art*culo %rimero3 0l presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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