Fraude en La Administracion de Personas Juridicas (Comentado)

May 11, 2019 | Author: Percy Cordova Saavedra | Category: Legal Personality, Criminal Law, Accounting, Felony, Estate (Law)
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fraude en la administracion de la sociedad...

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RAMIRO SALINAS SICCHA  Juez Superior Titular de Lima

Derecho Penal Parte Especial Volumen 2 6a eici!n

E D I T O R I A L

IUSTITIA

Sexta edición: octubre 2015

DERECHOS RESERVADOS" DECRE#O LE$ISLA#IVO N% &22

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio total o parcialmente sin permiso expreso de la !ditorial" Especial (Volumen (Volumen 2) #2015 #2015 Derecho PenaL Parte Especial $amiro Salbas Siccha # 2015 !ditorial Iustitia S"A"%"  'r( &'icina principal ( distribución  'r(

A)*n+aro ,-.. / Cercao e

)ima Tl's": *51+1, -21+025. / 2+1..1 menteuridica3hotmaiS"com 4rileimpo rt3(ahoo"com %omposición e Impresión:  Editora y Librería Jurídica Jurídica Grijley  EIRL 0r(  0r( A)*n+aro A)*n+aro ,-.1 /

Cercao e Lima

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2015-1288 !"BN# $8-%12-&%$'-'-1

Tirae: 1000 eemplares

Para mis hijos: Shirley Josselyn, jery, !eyla "eraldine, #$li% Daniel y &aleria 'i(ole, )uienes son la inspira(i*n y ale+ra de todos mis proye(tos personales, a(ad$mi(os y pro-esionales

%ap6tulo 7I 8$AU9! ! )A A9;IIST$A%I>;8, pu3li(ada el 6= de julio de 67769 En su art(ulo =, se dispone )ue las0normas (ontenida: en la presente Ley y a)uellas )ue emita la /ontralora "eneral son apli(a3les a todas las entidade: sujetas a (ontrol por el Sistema, independientemente del r$+imen le+al o -uente de E%p9 'C =?F1G11G/him3ote, ; E%p9 'C =7?>G1>, >19

en LA

en CHOCANO/VALLADOUD, 6776,

p9 .789

ROSA "HE DE LA TORRE, .111, p9

1 KdeSERRA'OGPlEDE/ASAS #ER''DE, .11>B MNRTADO POO, 6778, pp9 F1>G>7=9 .7Vide, (on amplitud, /ARO /ORIA, 67769

as6 lo decida las personas ur6dicas responderBn penalmente en 'orma directa por  los delitos que realicen" Actualmente resulta poco di'6cil sostener que el do4ma de la responsabilidad penal indi@idual"constitu(a un obstBculo insuperable" Sin duda ello no @a a implicar  atribuir al !stado un poder absoluto para reprimir

 puesto que las soluciones que se adopten deben estar de acuerdo a los criterios de  proporcionalidad ( subsidiaridad del 9erecho Penal *ISE-," !sta posición o corriente es impulsada aparte de raones de pol6tica criminal por el sistema penal 'uncionalista radical para el cual la 'unción primordial del 9erecho Penal ( de la  pena es satis'acer la @i4encia de la norma penal ( 4arantiar la identidad normati@a de la sociedBd" 4 8inalmente es preciso seDalar que en torno a este debate el le4islador nacional es renuente a admitir la responsabilidad penal de las personas ur6dicas ( ha pre@isto la instrumentación de consecuencias accesorias para sancionar a las personas  ur6dicas" !n tal sentido el %ódi4o Penal de 1EE1 pre@? como una de sus inno@aciones mBs importantes la posibilidad que el =ue impon4a una o @arias medidas accesorias a la persona ur6dica si el hecho punible se cometió en eercicio de su acti@idad o cuando su or4aniación permitió 'a@orecerlo o encubrirlo" !s decir las consecuencias accesorias serBn impuestas por el =ue a ra6 o con ocasión de la @eri'icación de haberse realiado o cometido una conducta t6pica antiur6dica ( culpable independientemente si el a4ente o autores directos son realmente merecedores de pena o en su caso estBn incursos en al4una excusa absolutoria" !n e'ecto el art6culo 105 del %ódi4o Penal modi'icado por el 9ecreto )e4islati@o  O E.2 del 22 de ulio de 200 dispone que si el hecho punible 'uere cometido en eercicio de la acti@idad de cualquier persona ur6dica o utiliando su or4aniación para 'a@orecerlo o encubrirlo el =ue deberB aplicar todas o al4unas de las medidas si4uientes" a %lausura de sus locales o establecimientos con carBcter temporal o de'initi@o" )a clausura temporal no excederB de cinco aDos"   b 9isolución ( liquidación de la sociedad asociación 'undación cooperati@a o comit?" c Suspensión de las acti@idades de la sociedad asociación 'undación cooperati@a o comit? por un plao no ma(or de dos aDos" d Prohibición a la sociedad 'undación asociación cooperati@a o comit? a realiar  en el 'uturo acti@idades de la clase de aquellas en cu(o eercicio se ha(a cometido 'a@orecido o encubierto el delito"

)a prohibición podrB tener carBcter temporal o de'initi@o" )a prohibición temporal no serB mBs de cinco aDos" %uando al4una de estas medidas 'uera aplicada el =ue ordenarB a la autoridad competente que dispon4a la inter@ención de la persona ur6dica para sal@a4uardar los derechos de los trabaadores de la persona ur6dica hasta por un periodo de dos aDos" !l cambio de la raón social la personer6a ur6dica o la reor4aniación societaria no impedirB la aplicación de estas medidas" !sta tendencia se ha reco4ido en la le4islación complementaria como por eemplo en la )e( de delitos aduaneros ( la )e( de delitos tributarios que pre@?n este tipo de consecuencias accesorias a las personas ur6dicas que in'rin4iendo estas le(es de'raudan  patrimonialmente al !stado"  o le 'alta raón al pro'esor %aro %oria 1112 cuando sostiene que con ello el le4islador   peruano ha anado de'initi@amente la cuestión de la responsabilidad penal de las personas  ur6dicas cuando menos en lo 'ormal a 'a@or del  societas delin%uere non potest  dado que las consecuencias accesorias pre@istas no 'orman parte del catBlo4o de penas *art6culo 2. del %P, ni de medidas de se4uridad *art6culo 1 del %P,"

2

#IPO PENAL

)as hipótesis delicti@as que se pueden e'ectuar al interior o en contra de la persona  ur6dica aparecen debidamente descritas en el tipo penal del art6culo 1E. del %ódi4o Penal de 1EE1" !ste art6culo por @e primera ha sido obeto de modi'icación por la )e( O 2.55 del F de unio de 200F cu(a 'inalidad 'ue el incluir a los auditores internos ( externos como  posibles suetos acti@os de 'raude en la administración de personas ur6dicasR1FE5, as6 como  personas que pueden ser inducidas a error por la comisión de una conducta 'raudulenta de  parte del sueto acti@o del

.. C!O CO7!, 6776, p9 8=6, .6 Se+n la e%posi(i*n de motios del Proye(to de la Ley 'C 6;>88, esta in(lusi*n 0tiene parti(ular importan(ia en el (aso de los sistemas de mayo de 677;9 In(luso all el le+islador ar+umenta3a )ue 0(a3e pre(isar )ue tampo(o se trata de des(ono(er la posi3le responsa3ilidad penal en la )ue pudieran in(urrir los auditores 5la importan(ia de una in-orma(i*n eraz so3re la situa(i*n e(on*mi(a de la empresa est2 -uera de dis(usi*n, ya )ue en e-e(to podra parti(ipar en la (omisi*n de delitos al dete(tar i(ios o -raudes en los9 do(umentos )ue audita y no plasmarlos inten(ionalmente en su in-orme, lo )ue (onllea un +rado de parti(ipa(i*n penal9 Pero esta responsa3ilidad y parti(ipa(i*n tiene )ue ser enmar(ado en lo sealado en el art(ulo 68C del /*di+o Penal9

empresas al a(udarlas a cumplir sus obeti@os aportando un en'oque sistemBtico ( disciplinado en la e@aluación ( meora de la e'icacia de la 4estión de ries4os ( del 4obierno corporati@oL-5L" !n tanto que la auditor6a externa es una acti@idad que realian auditores que no trabaan dentro de la persona ur6dica sino 'uera ( que son contratadas para auditar a determinada persona" )a tipi'icación de la conducta punible en hermen?utica ur6dica se basa en el art6culo 1 del $e4lamento de Auditor6a !xterna de la Superintendencia de anca ( Se4uros que establece la responsabilidad de las sociedades de auditor6a que e@alCan a las empresas del sistema 'inanciero ( del sistema de se4urosL -FL" )ue4o que los auditores internos o externos re@isan ( e@alCan todos los documentos re'eridos a los estados 'inancieros ( contables de la persona ur6dica tienen la obli4ación de emitir su correspondiente in'orme o dictamen" %uando en este documento 'inal los auditores ob@ian omiten o no consi4nan intencionalmente in'ormación si4ni'icati@a distorsionada o ter4i@ersada que han encontrado en la documentación contable o 'inanciera re@isada se @eri'icarB el delito en hermen?utica ur6dica" Se entiende que la in'ormación distorsionada o ter4i@ersada debe ser si4ni'icati@a esto es in'ormación que sir@e para tomar decisiones importantes en el desarrollo de la  persona ur6dica" Por eemplo in'ormación re'erida a utilidades: el auditor ha determinado que la persona ur6dica no tiene utilidades ( sin embar4o a sabiendas ob@ia tal in'ormación en su in'orme o dictamen ori4inando con tal proceder il6cito que al interior de la persona ur6dica se distribu(an utilidades los socios poniendo con ello en peli4ro no solo el patrimonio social sino la existencia misma de la persona ur6dica"

.

3ien 'urico prote+io

!l inter?s prote4ido es el patrimonio de la persona ur6dica"

6

Su'eto acti7o

!stamos ante la presencia de un delito especial pues solo pueden ser a4entes o autores del delito en anBlisis las personas que cumplen la 'unción de auditores de una persona  ur6dica" Pueden ser auditores internos o externos" Si una persona no tiene la condición de auditor no podrB ser autor de este delito"

=8 &$ase el art(ulo ? del Re+lamento de Auditora Interna apro3ado por Resolu(i*n S@S 'C ..F11G677;, =Fde 6; de noiem3re de 677;9

-

Sueto pasi@o

Sueto pasi@o o a4ra@iado solo serB la persona ur6dica auditada" adie mBs que ella" Sueto pasi@o de modo al4uno pueden ser los socios pues el art6culo . del %ódi4o %i@il pre@? taxati@amente que Hla persona ur6dica tiene existencia distinta de sus miembros ( nin4uno de estos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella *"""," 3

TIPICIDAD SUBJETIVA

Por la misma estructura de la 'órmula le4islati@a se cae en la cuenta de que se trata de un comportamiento delicti@o netamente doloso" o cabe la comisión por culpa" !l a4ente conociendo que existen distorsiones o ter4i@ersaciones en la in'ormación contable ([o 'inanciera de la persona ur6dica auditada @oluntariamente no lo detalla o consi4na en su in'orme o dictamen que realia lue4o de la auditor6a realiada" )a exi4encia subeti@a que hace el le4islador con la 'rase Ha sabiendas es que el a4ente debe actuar con  pleno conocimiento de la existencia de in'ormación contable o 'inanciera distorsionada o ter4i@ersada" Si en un caso concreto este conocimiento no se da el delito no aparece" !s decir si el a4ente desconoce de la existencia de distorsiones en la in'ormación contable ( as6 emite su in'orme o dictamen no podrB ser atribuida la comisión del delito as6 tiempo despu?s o inmediatamente se pon4a en e@idencia distorsiones o ter4i@ersaciones en la in'ormación contable"J Si el a4ente no conoc6a de las distorsiones o ter4i@ersaciones en la in'ormación contable o 'inanciera no ha( 'orma de imputarle subeti@amente el hecho delicti@o" Si se e@idencia ne4li4encia o culpa en su actuar solo podrB ser sancionado extrapenalmente" 4

CONSUMACIÓN YTENTATIVA

!l delito se consuma o per'ecciona en el momento en que el auditor interno o externo hace entre4a material del in'orme o dictamen e'ectuado a los accionistas o administradores de la empresa" Si aun el in'orme 'raudulento no ha sido entre4ado a los administradores o accionistas ( por tanto no se ha hecho pCblico al interior ni exterior de la persona ur6dica la acción delicti@a se quedarB en 4rado de tentati@a en caso de ser descubierto" !llo debido a que al no haber recibido aCn los administradores o accionistas el in'orme o dictamen 'raudulento no es posible que se

ha(a tomado al4una acción importante que lesione o pon4a en peli4ro concreto el patrimonio de la persona ur6dica"

$

P>!F7@!@

9espu?s del debido proceso de encontrarse responsable de cualquiera de los supuestos delicti@os interpretados el a4ente auditor serB reprimido con pena pri@ati@a de libertad no menor de uno ni ma(or de cuatro aDos" %orrespondiendo al =u4ador 4raduar el quantum de la pena al momento de indi@idualiarla en el caso concreto"

Subcap6tulo 8raude por contabilidad paralela 1

T7PO P>!F

)a historia económico+'inanciera de una persona ur6dica desde su nacimiento hasta su liquidación se re4istra a tra@?s de un sistema conocido como contabilidad" !ste sistema  permite conocer o tener la in'ormación su'iciente acerca de los ne4ocios ( la situación económica de aquella" )a in'ormación económica es requisito indispensable para la toma de decisiones en la correcta conducción de la empresa" Asimismo la contabilidad permite tambi?n el control ( 'iscaliación de la marcha de la persona ur6dica" !n consecuencia cualquier 'raude en la contabilidad di'iculta el control del mo@imiento económico de la  persona ur6dica por lo que se hace necesaria la inter@ención del derecho puniti@o" !n nuestro sistema ur6dico+penal encontramos la 'i4ura delicti@a denominada 'raude  por contabilidad paralela debidamente tipi'icada en el art6culo 1EEO del %P" Incorporación completamente no@edosa en la le4islación penal peruana -   aun cuando en la le4islación societaria (a exist6an antecedentes sobre la obli4ación de obser@ar ciertos criterios o re4las en la elaboración de los estados 'inancieros desde la )MS de 1E.5" !l supuesto delicti@o se pre@? de la si4uiente 'orma:

=> GARC*A CAVER+,6778, p9 119

E% #e, )n %$ !n$%!($( (e )'ene en'$$ !n(e!($, .$n'!ene )n'$!%!($( p$$%e%$ (!&'!n'$ $ %$ e!"!($ p) %$ %e: &eep!.!() )n pen$ p!$'!$ (e %!e'$( n) .$:) (e #n $0) : )n &e&en'$ $ n)en'$ ($&.#%'$

2

TIP1CIDAD OBJETIVA

)a 'i4ura delicti@a aparece o se per'ecciona cuando el a4ente e'ectCa o mantiene contabilidad paralela distinta a la exi4ida por le( con el obeti@o de obtener una @entaa económica que normalmente no le corresponde" Puede tratarse de un ne4ocio que desarrolla una persona ur6dica o natural" )o importante es determinar que el a4ente ten4a la obli4ación le4al de lle@ar una contabilidad de la acti@idad económica que realia" )a obli4ación puede ser  directa por ser el a4ente titular de la acti@idad económicaN o indirecta cuando aquel estB obli4ado a e'ectuar la contabilidad por la propia naturalea de la labor que desempeDa dentro de la persona ur6dica" Si por el contrario se @eri'ica que el actor no ten6a obli4ación de lle@ar  al4una contabilidad no serB posible a'irmar que sea pasible de cometer el delito" %ontabilidad paralela si4ni'ica lle@ar la contabilidad *libros, que se presenta ante cualquier autoridad especialmente de tributación 'alseando la @erdadera situación de la  persona ur6dica o natural ( paralelo a ello se lle@a la @erdadera contabilidad *otros libros, que no son presentados ante las autoridades pero que re'lean la exacta situación económica del ne4ocio-." Se trata de una conducta en la que no se sanciona al a4ente por el hecho de no lle@ar la

contabilidad o no obser@ar las disposiciones le4ales sobre la 'orma de lle@ar la contabilidad sino el hecho de tener otra contabilidad re'erida a la misma acti@idad ( eercicio" %on ello la  persona obli4ada a lle@ar contabilidad de una determinada 'orma busca entre otros obeti@os manear de manera encubierta 'ondos ocultos de'raudar a terceras personas o e@itar una inter@ención por parte de los or4anismos de super@isión ( control -E"   !n otros t?rminos si4ni'ica lle@ar una contabilidad di'erente a la real en la cual se hacen aparecer datos 'alsos de la 4estión aminorando siempre las 4anancias del ne4ocio para de ese modo e@itar pa4ar los impuestos que realmente corresponden" !l a4ente siempre busca pa4ar menos impuestos sacando de ese modo un bene'icio patrimonial indebido" Aumenta su patrimonio con lo que dea de pa4ar al !stado"  o obstante lo expresado la contabilidad paralela con la 'inalidad de de'raudar  tributariamente al !stado aqu6 solo sir@e como eemplo 4rB'ico para hacernos

=; /-r9 '"ELES

 .11>, III, p9 .=.>9

etal.,

=1Vid. "AR/QA /A&ERO, 6778, p9 .7.9

una idea de la con'i4uración del delito en interpretación" Pues la de'raudación tributaria por  contabilidad paralela aparece re4ulado en los delitos tributarios ( merece ma(or sanción  puniti@a" Aqu6 la prohibición estB re'erida no a cualquier incumplimiento de las normas que re4ulan la contabilidad de las personas ur6dicas sino solo a aquellas que traen como consecuencia un posible peruicio para la persona ur6dica o para terceros @inculados a dlaR10,"J )a ma(or de las @eces el delito de 'raude por contabilidad paralela como il6cito penal independiente concurrirB en concurso real con el delito de de'raudación tributaria" Por otro lado la obli4ación ori4inal de tipo administrati@o corresponde a la persona  ur6dica pero esta se la trans'iere a sus representantes por la asunción de un rol de dirección en la persona ur6dica" Por esta raón la norma del art6culo 1EE del %ódi4o Penal debe interpretarse a la lu del numeral 2 por el cual se hace responsable a los representantes de la  persona ur6dica aunque ellos mismos no est?n obli4ados por las normas ur6dicas correspondientesJ01L" ,

3ien 'urico prote+io

Por el lu4ar donde aparece ubicado dentro de nuestro %ódi4o Penal como es el T6tulo 7 denominado H9elitos contra el patrimonio se conclu(e que el bien ur6dico que el !stado  pretende prote4er con el delito en anBlisis lo constitu(e el patrimonio social de la persona  ur6dica de sus socios o de terceros @inculados a ella" Por su parte el pro'esor Marc6a %a@erJ12L en 'orma discutible pues al parecer   pretende su4erir que este delito se trata de un delito contra el bien ur6dico Hbuena 'e ( con'iana en los ne4ocios que el le4islador peruano ha pre@isto en otros tipos penales ar4umenta que el bien ur6dico del delito de contabilidad paralela estB constituido por la con'iana de los di@ersos a4entes económicos en que la contabilidad de la persona ur6dica re'learB e'ecti@amente sus acti@idades económicas" )a de'raudación de esta expectati@a de conducta que produce la realiación del delito de contabilidad paralela requerirB la imposición de una pena para de@ol@erle su @i4encia" !l patrimonio del !stado se prote4e con otras 'i4uras delicti@as" o obstante ello en 'orma errada ma(oritariamente la doctrina peruana considera que el bien

?7 /-r9 GARC*A CAVER+,.111, p9 ==9 ?. GARC*A CAVER+,.111, p9 ==9

 ur6dico prote4ido lo constitu(e el patrimonio considerado como tal tanto al patrimonio de un tercero titular de un derecho de cr?dito 'rente a la persona sobre la que pesa la obli4ación de lle@ar la contabilidad as6 como al patrimonio del !stado en cuanto que dearB de percibir los tributos que normalmente le corresponden 2" 2

Su'eto acti7o

Sueto acti@o a4ente o actor del delito puede ser cualquier persona con la Cnica condición de que ten4a la obli4ación de lle@ar la contabilidad del ne4ocio es decir se trata de un delito de carBcter especial-" ;u( bien puede ser el propio titular del ne4ocio al tratarse de una persona natural as6 como aquellos responsables ( obb4ados de lle@ar ( presentar ante las autoridades correspondientes la contabilidad de la persona ur6dica" 

Su'eto pasi7o

Sueto pasi@o podrB ser cualquier persona natural o ur6dica" 3

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se trata de un inusto penal de comisión netamente dolosa no cabe la comisión culposa o imprudente" !s decir el a4ente o actor actCa con conocimiento que lle@a contabilidad paralela di'erente a la exi4ida por le( no obstante @oluntariamente as6 lo hace" AdemBs del dolo el tipo penal exi4e la concurrencia de otro elemento subeti@o adicional como es el Bnimo de lucro es decir el a4ente debe actuar 4uiado de una intención o 'inalidad de obtener un pro@echo económico indebido o ile4al " Si por el contrario se @eri'ica que la contabilidad paralela lle@ada por el a4ente 'ue e'ectuada con otra 'inalidad di'erente a la de obtener un bene'icio patrimonial el delito no se con'i4ura" Al 'altar el Bnimo de lucro que exi4e el tipo no habrB tipicidad subeti@a ( por tanto no habrB tipicidad del delito de contabilidad paralela"

?6Vid. ;EON?AR@AS ?ORRES/GARC@A CAN?@ZANO, .11>, p9 =F?B @NFANZN, .111, p9 6F. B y V@LLA S?E@N, 2BB1,171

;AREDES

?= "AR/IA /A&ER, 1111, p9 =69 I+ual, "AR/QA /A&ER, 6778, p9 .7=9 ?? En i+ual sentido, "AR/QA /A&ER, 6778, p9 ..79

4

ANTIJURIDICIDAD

Una @e que se @eri'ica que en la conducta analiada concurren los elementos obeti@os ( subeti@os del delito de contabilidad paralela corresponderB al operador ur6dico @eri'icar si en aquella concurre al4una causa de usti'icación que ha4a permisi@a la conducta del a4ente caso contrario lle4aremos a la conclusión de que estamos ante una conducta antiur6dica" Para estar ante la conducta antiur6dica de contabilidad paralela serB necesario @eri'icar que la contabilidad di'erente a la real que lle@a el a4ente es contraria o di'erente a la exi4ida por la le(" !n cambio si se @eri'ica que la contabilidad paralela es de acuerdo a las exi4encias de la le( no habrB antiuridicidad" 5

CULPABILIDAD

)ue4o que el operador ur6dico ha @eri'icado que en la conducta t6pica de contabilidad  paralela no concurre al4una causa de usti'icación ( por tanto es antiur6dica corresponderB determinar si concurren los subelementos de la culpabilidadN esto es si el a4ente es imputable si al momento de actuar pod6a proceder de manera distinta a la de cometer la conducta t6pica ( 'inalmente si al momento de actuar conoc6a per'ectamente que su conducta era antiur6dica" !n esta conducta il6cita resulta imposible que se con'i4ure un error de prohibición" Todo aquel que manea un ne4ocio sabe medianamente que tiene la obli4ación de lle@ar una sola contabilidad" Sabe que no es posible tener dos contabilidades de un mismo ne4ocio mucho menos si consi4nan datos di'erentes entre ambas" 6

TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

)a conducta t6pica de contabilidad paralela se consuma o per'ecciona en el momento en que el a4ente con'ecciona ( mantiene una contabilidad paralela di'erente o distinta a la exi4ida por la le(" !s un delito de mera acti@idad" Para estar ante el estado de consumación no se necesita que se @eri'ique al4Cn peruicio real al patrimonio del sueto pasi@o ni mucho menos serB necesario @eri'icar si el a4ente ha obtenido al4Cn pro@echo indebido" asta @eri'icar que el autor actuó con Bnimo de lucro"

PeDa %abrera5   ramont+Arias Marc6a %antianoF   Paredes In'an+ ón ( 7illa Stein. en id?nticos t?rminos enseDan que el delito es de mera acti@idad es decir se consuma con el solo hecho de mantener una contabilidad paralela di'erente a la exi4ida por le( no requiri?ndose que el a4ente reciba e'ecti@amente un pro@echo indebido" !n consecuencia el delito se consuma aun cuando no se ha causado un peruicio e'ecti@o al sueto pasi@o *150," !s posible que la conducta del a4ente se quede en el 4rado de tentati@a" &currirB por  eemplo cuando el a4ente es descubierto en momentos en que con'ecciona la contabilidad 'raudulenta" 7

PENALIDAD

!l a4ente del inusto penal serB reprimido con pena pri@ati@a de libertad no ma(or de un aDo ( unida a ella la pena limitati@a de derechos consistente en sesenta a no@enta d6as multa"

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