Francisco Gómez Valdez - Libro 86-147

July 26, 2017 | Author: Victor Alberto Zelaya Trujillo | Category: Syndicalism, Trade Union, Labour Law, Anarchism, Artificial Intelligence
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86-87 FRANCISCO GÓMEZ VALDEZ DERECHO DEL TRABAJO (Relaciones colectivas)

espacio que le permita intervenir, activamente, en la vida económica de la empresa en lo inmediato y del Estado en lo mediato? ¿La inspiración del sindicalismo reformista podrá, a su .ves, contagiar a sus adherentes para que abandonen su lucha frontal contra el capital y que, e reemplazo, adopten la bandera de Ia cooperación trabajadores-empleadores como ocurre otras latitudes? ¿Es que Ia ley de relaciones colectivas auspicia Ia toma de posición para q cualquiera de estas dos corrientes encaren el quehacer sindical de un modo distinto del tradicionalmente hemos visto hasta el término de Ia década del 80? 4. La unidad sindical y sus problemas 40/ No se podrá perder de vista que el sindicalismo tiene un espacio dentro de cualquier sociedad que se precie de ser o no democrática, en Ia medida que percibe los caminos que tendrán que transitarse para Ia obtención de los nuevos derechos laborales que aún no han sido reconocidos, al mismo tiempo que defender aquellos ya conseguidos, aún en Ia hipótesis de que se adviertan cambios sociales a nivel nacional o en el entorno de su propia empresa; esto porque el sindicato como ente social tiene que ver con el contenido socioeconómico del país Es elemental entonces, que para arribar al logro de estos propósitos sea una constante del sindicalismo maduro Ia propensión a su unidad. Pero ¿cómo se consigue este objetivo? En todos los países, el sindicato de Ia primera hora fue unitario debido a que los sindicatos revolucionarios que controlaron éstos no propugnaban Ias reivindicaciones del proletariado, sino por el contrario, su abolición (1). Pero esta unidad, deseable en un primer momento, prontamente advirtió una serie de dificultades que tenían que ver con Ia administración de Ia misma organización que hacía difícil, cuando no imposible, poder articular Ias banderas de lucha general con Ias particularidades congregadas en Ias ramas de actividad y, finalmente, con Ias empresas. Luego vino el control político sobre Ias organizaciones sindicales que posibilitó Ias grandes escisiones sindicales. En fin, se encuentra Ia división por categoría de trabajadores: obreros, empleados, cuadros superiores que, de manera fraccionada, deciden formar sus propios gremios para reclamar sus derechos, sin posibilidad de realizar un esfuerzo unitario como antaño se había presentado. Este problema de Ia unidad sindical ha traído graves perturbaciones al movimiento: su debilidad numérica, Ia incoherencia en sus banderas y plataformas de lucha, y Ia gran pobreza en los fondos sindicales debido a Ia poca cotización

sindical que redunda en no poder contar con expertos (abogados, sociólogos, economistas, comunicadores sociales, etc.) para la solución de SUS asuntos gremiales. Para llegar a este estadio, el sindicalismo ha ido generalizándose. GENERALIDAD DEL SINDICALISMO Y EL DERECHO POSITIVO El sindicalismo ha ido dando pasos sólidos durante su decencia, desde el momento en que sus pioneros decidieron selectivamente echar a andar su estructura formando sindicatos de élite conformado exclusivamente para trabajadores conocedores de determinados u oficios hasta ir anglo negando a cuánto afiliado perdiera adentrarse en su conformación sin importar la tenencia de oficio alguno, de haber servido para organizar a los trabajadores obreros hasta acoger a los empleados y cuatro superiores de las empresas, de haber albergado trabajadores dependientes hasta admitir en su seno a empleadores y trabajadores independientes, de haber servido para proteger a los trabajadores de las urbes hasta contemplar la posibilidad de atender la situación de trabajadores agrícolas, en fin, de la situación de los trabajadores de la actividad privada para acudir en auxilio de los trabajadores del sector público incluyendo en los últimos tiempos a los miembros de las fuerzas policiales y militares. Esa misma evolución ha ido de la mano con la legislación dictada para ordenar la situación jurídica de cada estamento sindical, haciendo lo propio a lo atinente a las organizaciones de grado superior e internacional. GENERALIDAD DE LA SINDICAL El sindicalismo, que en primer lugar de patrimonio de una casta laboral bien cultivada, que a ser de unos cuantos como ya se ha mencionado, poco a poco tendía a requerir del aglomerado de todo los trabajadores para impulsar lo que más tarde se llamaría su acción sindical, no importando que fueran trabajadores profesionales especializados los asociados reclutados, pues en esta nueva etapa lo primordial era que la mayor parte los trabajadores formarán su deber Dios, para, a ser más contundente sus reivindicaciones. Por este motivo, no debe extrañarnos que, por estos tiempos, los asociaciones mutuales(de asistencia mutua, religiosa, etc.) se convirtieran masivamente en sindicatos: de esta manera, el sindicalismo abierto, agregando a cuánto trabajador, dependiente o independiente, quisiera unirse a su gesta, con las naturales excepciones legales existentes que perdura en el momento actual. (funcionarios estatales, miembros de la fuerzas armadas.) En segundo momento se advierte que si bien es cierto Ia asociación gremial fue tolerada y admitida legalmente como institución que favorecía a los trabajadores de Ia actividad privada, esto mismo no aconteció en beneficio de los servidores públicos a quienes, por mucho tiempo, se les negó este mismo derecho aduciendo

que su prestación laboral no tenía Ia naturaleza de un contrato de trabajo, sino, por el contrario, era una simple contribución o servicio a favor de la nación; en algunos casos se dijo que Ia labor brindada por los servidores públicos era en un beneficio del Estado, pero, en ambos casos, la direccionalidad del enunciado se endilgaba a negar prima facie, la existencia de un contrato de trabajo subordinado, para luego, por vía de consecuencia, negar el beneficio asociativo sindical a los trabajadores del sector público (2). Esto demuestra que el sindicalismo no fue una creación espontánea, como tampoco una consecuencia ,,,,,

88-89 Inmediata del industrialismo sino que, por el contrario, fue una creación secuencial de una sede momentos bien definidos: momentos preparatorios, concreción del movimiento, definición de banderas de lucha, colocación como medio de presión, como movimiento de clase, etc. Sin embargo, cuando el Estado ingresa a administrar los inmensos servicios públicos, controlar las industrias llamadas estratégicas, o reservar para sí determinados servicios asistenciales o cuando nacionaliza empresas del sector privado, se encuentra que este mismo Estado es patrón como cualesquiera otro del sector privado, creando conflictos también laborales hechos que tendrá como respuesta inmediata que sus propios servidores, a Ia sazón centenares millares (1), adopten también Ia decisión de organiza colectivamente para defender sus intereses profesionales contra el Estado patrón seguidamente trabajadores que eran ignorados inicialmente por el Derecho del Trabajo, como, p. ej., los trabajadores del campo, muy dinámico por PEA albergada en este sector, los trabajadores del hogar (generalme asistido por trabajadoras) los trabajadores independientes, los estudiantes, etc. progresivamente Fueron ingresando a ser tratados como sujetos de derecho, status que, a su vez, les permitió auspiciar Ia formación de sus propios gremios para resguardar sus propios intereses. Acto seguido, y en otro estadio de su evolución, los trabajadores asociados en organización de nivel primario representados en sindicatos de empresas aspiraron a formar sindicatos de nivel superior surgiendo, de esta manera, Ias federaciones y confederaciones nacionales de trabajadores inclinadas a fomentar una defensa gremial en grados organizanizativos mas amplios con coberturas a nivel nacional, iniciativa que permitió, finalmente, Ia formación de Ias grandes organizaciones mundiales de trabajadores. Nos encontramos ahora, ante la internacionalización del derecho sindical.

Hay que subrayar finalmente, que la sindicación también interesa a los empleadores, quienes se agrupan en sindicatos regionales locales, nacionales, y como los trabajadores tienen también un gran gremio internacional. 2. El Derecho sindical y el Derecho de Trabajo (2) 42/ El estudio del derecho del trabajo dentro del quehacer dcl hombre ha constituido un aporte intelectual reciente, ingresand0 en primer lugar al estudio de normas legales de protección del niño y de la mujer como ya se ha señalado — Derecho individual—, para más tarde legislara los grupos laborales organizados — Derecho Colectivo. Esta reciente incursión del Derecho hacia las áreas colectivas de los trabajadores ha dado lugar a Ia producción de una frondosa legislación que indudablemente obliga su estudio sistemático para no sólo comprender sus orígenes y manifestaciones, sino también para resolver sus problemas actuales, al mismo tiempo que idear nuevas situaciones jurídicas que se presentan en este inacabado universo laboral. Es importante consignar que casi todas Ias legislaciones del mundo tratan el derecho a Ia sindicación como un Derecho Constitucional, teniendo sus propias legales que Ia ubican como un incuestionable sujeto de derecho, sin importar cuán importante sea la cobertura legal dada, pues lo que interesa para el estudio es que la norma exista, a lamentar su inexistencia, De esta manera ha nacido un Derecho sindical con sus propias normas, instituciones, sujetos de protección,(técnicas contencioso, autoridades administrativas o jurisdiecionales, etc. El Derecho sindical ha sobrepasado siempre al Derecho del Trabajo por su dinámica que no solamente se circunscribe al asunto eminentemente laboral, sino que lo rebasa con suma facilidad por el contenido sociológico que inspira Ia formación de toda organización grupal nacida para Ia defensa de los intereses de sus miembros; por eso se le conoce también como Derecho Social; lo excede, asimismo, por el criterio económico profesional que aspira, como ningun otro derecho, a Ia superación y el bienestar de los trabajadores; lo supera también porque ( tiene sus propias fuentes de creación que no corresponden a Ias positivas sino a Ias profesionales cuyo epicentro más renombrado es Ia negociación colectiva, pero también se le encuentra en la formación y escisión de los sindicatos, aspectos que nada tienen que ver con la relación que vincula al Derecho del Trabajo: trabajadores y empleadores; en fin, lo hallamos en el contexto de ( Ia vida política contemporánea. De otro lado, el sindicalismo es el medio privilegiado para los individuos, débiles y aislados- pero unidos por una comunidad de situaciones económicas y sociales que animan a estos trabajadores Ia obtención de mejoras en su condición laboral que se logran por la acción organizada, surgiendo por ello el Derecho sindical

cuya imposición no ha sido difícil articular por tratarse de un derecho natural y fundamental del hombre, muy reconocido en los diversos sistemas jurídicos, bien que su contenido sea variable según los regímenes políticos y el contexto económico de cada país. El Derecho sindical dentro del Derecho del Trabajo se ha convertido en el instrumento privilegiado para Ia promoción colectiva de los trabajadores; por consiguiente es un derecho eminentemente social (1). Sin embargo, hay que reconocer que existe una diversidad de aspectos jurídicos que conjugan el derecho sindical, lo cual explica en parte, según el profesor VERDIER, Ia incertidumbre que persiste en el Derecho positivo y su cierta insuficiencia como rama del Derecho. De otro lado, según el mismo autor, el derecho sindical y su protección sigue siendo todavía muy teórica. Agregar, que Ia práctica revela lo débil que son las sanciones legales, (civiles y penales por Ias violaciones hechas a Las libertades sindicales efectuadas por el poder central y/o los empleadores (2). Asimismo, en materia legal, a Ia fecha, no existe una estructura jurídica real para sancionar los conflictos colectivos de trabajo, propios del Derecho sindical, en parte, porque los jus-laboralistas, a la fecha, seguimos copiando los principios del derecho civil individual por tratar de hallar soluciones rápidas a los conflictos colectivos de trabajo, disciplina mal adaptada que, en el momento actual, no ha podido dar solución siquiera a los asuntos individuales dc trabajo, siendo irreal, por lo mismo, que se atreva a hacerlos en los que surgen del ámbito laboral colectivo. A esta orfandad de ia protección que debería tener el Derecho sindical hay que … 90-91 FRANCISCO Gómez VALDEZ agregar a su pasivo, la carencia casi total en materia de ejercicio dela actividad sindical por patte de sus protagonistas en el seno de la propia empresa que ha permitido según el autor comendo. La existencia de una clandestinidad jurídica en este dominio (1). En fin, Ia negociac0 colectiva, que ha podido entrometerse en estos asuntos, no ha logrado llenar este vacío, debid0 a que se han enfrascado en resolver el emblemático problema de Ias mejoras económicas y de Ias condiciones de trabajo, sin tomar una deternación en todo aquello que aqueja a los sindicatos y a los derechos que él ha permitido avanzar. El profesor Lyon-Caen expresa en un artículo intitulado «Derecho Sindical y Movimiento Sindical)), que este derecho constituye una disciplina totalmente distinta del Derecho de Trabajo: esta afirmación se justifica racional e

históricamente por lo siguiente: en lo racional, porque los sindicatos se forman al interior de Ia industria y su funcionamiento constitución así como su actividad son cosas que nada tienen que ver con las relaciones de trabajo. Históricamente porque las leyes que han servido para legislarla lo han hecho, entendiéndola como un agente económico defensor de los intereses de los trabajadores (2). Profundizando aún más este enunciado, si tomamos en consideración el objeto del Derecho del Trabajo que es Ia defensa de los trabajadores, observamos que el derecho sindical dentro de esta perspectiva no tendría ninguna cabida, toda vez de que se trata de una institución asociativa que se diferencia del que hacerempresarial por los antagonismos que persigue respecto de ésta. Entonces, ¿dentro del Derecho de Trabajo dónde ubicamos al Derecho Sindical? A nuestro modo de ver, es el Derecho de Ias instituciones que nos da Ia verdadera respuesta . 3. El reconocimiento legal del derecho sindical 43/ La tolerancia del movimiento sindical no significó que de inmediato, por este hecho, surgiera su reglamentación legal, pese a su progreso y esplendor: La tolerancia del derecho sindical tuvo dos pasos decisivos e inevitables al que fue sometido: atravesar un largo proceso de reconocimiento de hecho en el que los trabajadores podían asociarse sin mayores sobresaltos—no había persecución estatal de ninguna clase—, podía incluso iniciar negociacio5 colectivas y hasta gestar huelgas, actos colectivos que carecían de valor jurídico; y, seguidamente ingresar a Ia moral legal de los pueblos que adoptaron la determinación de reglamentar su actuación, El reconocimiento del derecho sindical en nuestro país se inicia con Ia dación dela L. No. 4223 de 29/01/1921, cuando por cierto, buena parte de países de la orbe le habían reservado este privilegio. No se sabe con exactitud Ia filosofía que aseguró su Promulgación ni si tuvo dificultades en su elaboración. Solo se sabe que por entonces el movimiento sindical era fuerte, tanto que ante las instancias gubernamentales existía una inquietud general; pero con todo, era menester gestar su reglamentación.. La norma en sí, imperfecta por antonomasia, perseguía que Ias asociaciones cuyo principal objetivo fuera de interés general gozarían de personalidad jurídica, para cuyo efecto el Art. Primero exigía que dicha sociedad debía tener patrimonio propio, que sus miembros ostentaran la capacidad de goce, que hayan redactado sus estatutos, presupuestos de hecho que permitían recién tener Ia capacidad para adquirir bienes. Asimismo su art. 2do indicó que Ia personería jurídica operaba ―desde el día en que sean autorizadas por el gobierno con la aprobación de sus estatutos; Para entonces, constituciones como las de 1856 y 1860, ambas

promulgadas durante los gobiernos del Mariscal Castilla, habían logrado penetrar dentro de nuestros sentimientos sociales la reglamentación de Ias asociaciones (1), y que de alguna manera habían avivado el inicio de Ia reglamentación gremial en nuestro país. Como fuera, la insufiencia en Ia reglamentación de las formas modernas de sindicación no fueron un obstáculo para que Ia legalidad sobre la materia se imponga al mismo tiempo que sirvió como un punto de partida para apoyarla edificación del derecho sindical contemporáneo. El derecho sindical y el orden público y las buenas costumbres en general. 44/ Las leyes laborales en general, y Ias que contienen Ias relaciones colectivas en especial —dentro de ellas las del derecho sindical— son de orden público, entendido originalmente como todas aquellas normas que emanando del Derecho Público han imprimido una condición «pública» a determinados actos (2); sea porque el sujeto activo o pasivo de Ia relación jurídica era el Estado, que al hacerlo ejercía el jus imperium o, porque estaban actuando Ias demás autoridades públicas, confluyendo de esta manera a una actividad tanto dei Derecho Constitucional o del Administrativo; por lo tanto, su aplicación debía ser incondicional. En sus orígenes y ahora mismo, los juristas no pueden ignorar la existencia de Ia moral en el acontecer jurídico, pues hablar de Derecho es hablar de lo justo, vale decir, lo que le pertenece a cada uno. La moral, que es un aspecto interno de las personas y que por lo tanto es propia de todos los individuos que pueblan Ia faz de la tierra, por las interacciones habidas con los otros individuos Ias exteriorizan, importando muchas dc ellas efectos y negocios jurídicos. Es de esta manera que ha surgido la idea de «lo que se debe hacer> y «lo que no se debe hacen> (3), criterios antagónicos que han formado por milenios una moral única que, según los especialistas, no ha sido variada después de la Revolución francesa, convirtiéndose por este hecho en estándares a través de los cuales se conducen los hombre dentro de su sociedad. Para Rubio Corea, «ei orden público puede ser definido como un conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y de cuyos márgenes no pueden escapar ni Ia conducta de los órganos del Estado, ni ia de los particulares, para lo cual el Estado

92-93 FRANCISCO Gómez VALDEZ compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas de ser necesario recurrir a ellas>,. Dentro, de esta perspectiva el orden público es un concepto eminentemente jurídico (I), por traer consigo normas coercitivas que tratan de doblegar los negocios prohibidos conforme a la Opinión de E. Messineo (2); por eso, Ia norma legal impone, en ocasiones. la prohibición de determinados actos de manera directa; pero lo puede hacer de forma indirecta cuando posibilita p ej.. la nulidad judicial de determinados actos jurídicos prohibitivos. • Las buenas costumbres, en cambio, han sido asociadas con la moral pública. Aquel que. en sustancia, es admitida por la generalidad de personas por tratarse de principios básico5 de convivencia humana y que actúan como frenillos temporales para no actuar, trastocando dicho status o estándares jurídicos establecidos, o lo que sería lo mismo, para no realizar U negocio inmoral, que, según Messine0, «es aquél que lesiona las buenas costumbres, o sea que va contra los principios morales continentes de un determinado lugar y en un determinado momento» (3). Como se ha podido ya establecer., existe una diferencia sustancial entre la ley y las costumbres en tanto fuentes del Derecho (V, supra N° 19 y 23). Las buenas costumbres corresponden a la ratificación de la costumbre como adecuada generaliza idónea y fuente de derecho; es decir Ia parte Positiva del comportamiento humano, en virtud de que sería impensable que se legisle sobre las malas costumbres. Dentro de esta perspectiva, la concepción de Ia norma es negativista y así habrá de entenderse. La ley en cambio es el jus scriptum; diseñado como norma imperativa de aplicación inmediata. Siendo esto así, los criterios iniciales de su definición, como ya se dijo anteriormente provocó la confusión con las normas propias del sector público que no necesariamente están destinadas al orden público y a las buenas costumbres. Fue esta la razón por Ia que, moderna mente, se ha tenido que ir edificando criterios acordes con la naturaleza jurídica de ambos presupuestos legales. Es el motivo por el cual ahora, al versar sobre el orden público, nos estamos refiriendo a que «la materia de que se trata está fuera del comercio jurídico entre los particulares Por ello, al invadir los particulares un ten-eno que les está vedado, se anula el compromiso que hayan podido establecer» (4). Dentro de esta perspectiva, el derecho sindical que juega un rol gestado por sus propios protagonistas al edificarlo no pueden atentar contra dicho orden público; menos contra la moral pública establecida. Así, el derecho sindical no puede

coactar la libertad de los trabajadores para agruparse sólo en una organización; imponer sin debate ni aprobación una cuestión que atente contra el derecho individual de los adherentes; limitar los derechos de los agremiados apanarse de los cánones establecidos por Ia ley para el ejercicio regular del derecho sindical, etc. (5). SECCION V EL SINDICALISMO CONTEMPORANEO Podríamos señalar que el movimiento sindical en Ia actualidad está atravesando por el mayor reflujo que se le recuerda. Las centrales sindicales han sido erosionadas por el liberalismo. sin que hayan podido dar un reacomodo en su funcionalidad y así ganar alternativas y avizorar banderas de lucha que durante Ia administración política fujimorista y el de transición que le sucedió a la caída del dictador, únicamente han favorecido al sector patronal. De otro lado, se han creado nuevas centrales de trabajadores «bidones», cuya existencia transcurre en el más absoluto anonimato. Las federaciones de trabajadores han perdido eficacia: al desconocer, en la práctica, el derecho a la negociación colectiva por rama de actividad, que era Ia manera más sensata y ágil para aglutinar a Ias bases del sector y beneficiarse directamente de sus logros. Los sindicatos de base, con Ias depuraciones gubernamentales existentes, discriminación de sus efectivos progresivamente van perdiendo eficacia; sin embargo, el sindicato sigue siendo la célula de base del movimiento gremial en su conjunto, tanto en el interior de la empresa donde habrá de establecer sus actividades o al exterior de ella, cuando pretendan con su apoyo crear sindicatos de grado superior o participar en los eventos internacionales donde sean requeridos las organizaciones sindicales nacionales. Agreguemos que los aires neoliberales han producido un efecto bastante negativo contra ! las organizaciones sindicales con Ias ventas y/o desapariciones de grandes sectores productivos en nos del Estado como Ia banca, industria minera, petrolera y de servicios, extinguiéndose, por esta razón política, una cantidad importante de centros de trabajo y, con ellos, sus organizaciones gremiales. Finalmente, el fenómeno de Ia globalización dela economía ha creado un frente adicional que los sindicatos, de alguna manera, están tratando de encarar con la reducción concertada de la jornada de trabajo, formación profesional continua, reducción de Ia edad para acogerse a la jubilación en caso de reducción de personal, jubilación anticipada, etc., debido a las fusiones, aportes de capital, joint venture, etc.

i. LOS PASOS DECISIVOS DADOS POR EL SINDICALISMO los pasos dados y los que dará el sindicalismo han estado asociados siempre con su : orientación, su razón de ser, el motivo que ha debido librar a través del tiempo; ergo, sus pasos también se han dirigido a establecer que es lo que no debe hacer en tanto organización tutelada por el ordenamiento legal. En este vaivén la estela dejada por el sindicalismo es muy rica en acontecimientos, marcando el destino dela evolución social dela humanidad en los últimos 300 años; de las pugnas realizadas por los mismos trabajadores; sus problemas intrínsecos; en fin, ,. su visión acerca del mundo que aspiraban vivir. 1. Razón de ser del sindicalismo 45/ En la búsqueda de su verdadera identidad, el sindicalismo ha debido transcurrir por una serie de variantes, desde aquellas que tuvieron ligazón con Ias antiguas corporaciones hasta 94-95 FRANCISCO Gómez VALDEZ

confundirse con asociaciones de ayuda mutua; de haber pretendido ser un vehículo a través d1 cual la clase trabajadora habría de recuperar su independencia frente al capitalismo hasta Se parte del sistema capitalista mismo y convivir con él en su expansión y beneficios; de haber constituido un sindicalismo contestario y en algunos casos revolucionarios ha pasado a ser Un simple colchón social para Ia revolución socio-economica ya instaurada. Sin embargo, de todas estas lecciones acumuladas que registra Ia historia quedó en claro que estas organizacines surgidas con el nacimiento del capitalismo debían jugar un rol fundamental dentro de este sisitema, sirviendo como vehículo que asegurar la defensa de los intereses profesionales de SUS propios miembros. El derecho sindical se ha impuesto universalmente como un derecho fundamental; tiene el prestigio de ser un derecho del hombre; la magia de una libertad absoluta; la virtud de una idea de fuerza. En su origen está explicada la la razon de ser de este movimiento de Ia sociedad contemporánea, tanto así, que está considerada como una necesidad equilibrante de Ias partes productivas; por tanto, innegable considerarlo como grupo de poder. 2. La inestabilidad del movimiento sindical 46/ La inestabilidad del movimiento sindical tiene una doble variante: Ia que es implementada por los poderes públicos, llevada a cabo para mediatizar Ia labor

sindical; y la que, como consecuencia de esta inestabilidad gubernarmental produce un repliegue entre los propios órganos sindicales. En cuanto a Ia inestabilidad gubernamental ésta se produce de variados modos: implementando una legislación artificiosa conducente a hacer inicua Ia formación sindical, pese a hacer alarde de su reglamentación que en efecto existe: empero pasa minimizar su accionar. La LRCT es un buen ejemplo de esta técnica legislativa que no es nueva, tampoco original, pues la artificiosa normatividad hecha sobre el estamento sindical tiene un claro propósito de ocultarlas bondades de las organizaciones sindicales por ei temor gubernamental de tener al lado de él instituciones disciplinadas al mismo tiempo que contestaría y fuerte como pueden llegar a ser en un momento determinado los sindicatos. Tiene que ver igualmente este comportamiento gubernamental con el desarrollo democrático de las instituciones que forman Ia sociedad en su conjunto. Dentro de este propósito se encuentra la deformación que los gobiernos hacen al asimilar las normas internacionales de trabajo provenientes de la OIT y de los compromisos adoptados en este nivel sobre el tema sindical. Durante los últimos años han existido varias resoluciones dictadas por la OIT sobre la inconducta gubernamental en el desarrollo del tema sindical, prueba elocuente de lo aquí expresado. En un nivel mucho más menudo está la desarticulación, regresión legislativa y flexibilización de Ias relaciones individuales de trabajo que hace muy difícil Ia formación de gremios sindicales, cuando no, dejar de legislar aspectos puntuales como las negociación colectivas de trabajo por rama de actividad, bajo Ias formas de convenciones inte1rofesionales o cuando nada ha legislado sobre la sindicación y participación de los trabajadores dentro de los grupos económicos . Un fenómeno curioso se ha presentado en el caso del monopolio del servicio de la energía eIéctrica que otrora estuvo centrada en las empresas eléctricas de Lima SA., luego Electro Lima SA- Al ser transferida a un grupo de capitales chilenos, aprovechándose de la orfandad legislativa de Ia materia, decidieron desmembrar la empresa unitaria en varias de ellas. Dotadas de autonomía económica y legal. Por este sutil mecanismo el sindicato que era único y representado por una federación de trabajadores (Luz y Fuerza), ha debido, a su vez, desarticularse y desaparecer como fuerza gremial unitaria de lo que antaño fue una sola unidad productiva. Pese a que el conjunto económico y social del ente capitalista es único e independiente del aspecto social de sus trabajadores, llámese del sindicato que en su interior pudiera constituirse, siempre se han valido de esta división para, en

nombre de ella, acometer contra las organizaciones sindicales hasta lograr de ellas su inercia, de ser esto posible. Del lado de los propios sindicatos el asunto no es menos complejo, pues queda claro que 00 existe un criterio para reconocer los sindicatos como depositarios de ia más genuina democracia directa y existe además una tenaz resistencia patronal para no reconocerlos como una necesidad histórica propia de nuestros tiempos (1). 3. Problemas actuales del sindicalismo 47/ El sindicato en el momento actual atraviesa por una etapa de anomia de la que no logra recuperarse, representado en una intervención regresiva de la autoridad gubernamental en los asuntos de protección laboral, en contraposición con el carácter garantista con ei que siempre se le conoció hasta no hace mucho. En este sentido, existe de parte de éste un intervencionismo legal desregulador tanto en las relaciones individuales de trabajo y, básicamente, con la precariedad del contrato de trabajo (2). Luego, de parte de los propios protagonistas se ha visto reducir su accionar, representado con ia disminución de la presentación de negociaciones colectivas de ti-abajo y del deseo de constituir organizaciones sindicales (3). Seguidamente, se puede advertir

96-97 FRANCISCO Gómez VALDEZ la falta de cuadros que sirvan de piezas de recambio en las esferas dirigenciales debido al anquilosamiento de los dirigentes naturales que se han perpetuado en sus cargos sin Posibilidad de oxigenar sus canteras, brindándole a su quehacer más de lo mismo. Tal vez la orientación actual del sindicato sea Ia de unirse con estamentos sociales que no son estrictamente laboraIes sindicales. Ello por cuanto se advierte una reducción ostensible de sus afiliados naturales debido a Ia precariedad de Ias relaciones individuales de trabajo en gene rai: constatación que obliga a ejercitar nuevos ensayos tendentes a que Ia acción sindical de los trabajadores, vía Ias huelgas. p. ej.. Logren sus objetivos al interior de sus centros de trabajo pero también contra las políticas económico sociales implementadas por el Estado. Asimismo, la orientación del sindicato ahora está dirigida ala opinión pública, en los últimos . Tiempos muy apanada de los asuntos sociales, a fin de poder sensibilizar a Ias instituciones de Un país determinado acerca de los objetivos que está persiguiendo Ha sido gracias a esta iniciativa que en el momento actual, en parte, se ha podido superar el desfase existente entre el número de trabajadores efectivos y el de los afiliados a un sindicato frente al patrono o al Estado o a ambos De otro lado, hay quienes han señalado que los problemas actuales del sindicalismo son su vinculación con los partidos políticos. La búsqueda de su unidad, el número reducido de adherentes, la parálisis de programas y el problema central de organizar sus bases ‗y dirección. 4. El sindicato y entidades asociativas afines 48/ A través del tiempo el sindicato constituido ha debido dar prueba de imaginación para evitar ser desbordado por los acontecimientos. mantener su ‗presencia a pesar de la reducción de sus efectivos. escudarse de las persecuciones que los empleadores y los Poderes Públicos han hecho de sus cuadros. etc. Estas nuevas estrategias de supervivencia de los gremios han permitido que muchas veces surjan sindicatos de «fachada» con Ia finalidad de protegerse delas arremetidas deI principal en lo inmediato y del Estado en lo mediato. Estas mutaciones hechas de buena fe y por conveniencia han permitido que los promotores de las organizaciones se presenten formando asociaciones diversas o cooperativas .Es aquí donde se encuentra un primer problema a establecer; a saber-, si cualquier organización grupal creada por los tiabajadores

habrá de ser calificada como sindicato .Por supuesto que Ia respuesta es no, ya que los gremios de trabajadores poseen su propia fisonomía, sus formalidades objetivos, número de adherentes, etc. que inequívocamete lo calificará como sindicato por propugnar en sus estatutos el deseo de defender en tanto comunidad los intereses de la profesión formando por este hecho una : solidaridad que no existe en ninguna otra organización grupal nacido por la práctica de ejercer Ia misma profesión (1). Por lo tanto, Ias asociaciones, cooperativas mutuales y demás expresiones asociativas de los trabajadores pueden conjugarse con Ia acción sindical; empero .Siempre existan las fronteras naturales y legales que nos permitirán discernir si estamos o no frente a una Organacn sindical. II. SINDICALISMO Y PROSELITISMO (1) Hemos señalado, líneas arriba, que en los albores del sindicalismo sus protagonistas fueron eminentes pensadores político-sociales y. dentro de ellos. los más dinámicos fueron los anarquistas y socialistas que por más de un siglo denunciaron las injusticias impuestas por el .‗capitalismo Esta especial situación hizo posible, desde un primer momento —y ello persiste actualmente que los movimientos políticos iniciales absorbieran a Ia incipiente organización de masas que se venía incubando en el interior del movimiento sindical para, conjuntamente, bregar por la instauración de los derechos innotos de los hombres que trabajan por cuenta ajena.

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1. Sindicalismo revolucionario 49/ Los únicos vínculos que entrelazaban a los numerosos TRABAJADORES de fines deL sigl0 XVIII. Debido a su cuenta explotación hizo pensar a Ias corrientes ideológicas contestatarias de entonces. que vendría Ia «gran tarde», así llamado aquel día que por generación espontánea todos los proletarios unidos habrían de transformarla sociedad capitalista (I). El convencimiento de esta proclama era de tal magnitud que hasta se pensaba que una guerra de naciones no podía ser posible bajo esta nueva forma de opresión ejercida contra el proletariado, pues se creía que hermanos trabajadores entre sí no podrían aniquilarse en una guerra fratricida. El advenimiento de Ia I Guerra mundial derroto definitivamente esta idea. De otro lado, cada país engendró sus propios ideólogos revolucionarios (Sorel y Bakunin en Francia, Rosa de Luxe burgo y Karl Liebknecht en Alemania, Cai-los

Marx en Inglaterra Lenín y Troski en Rusia, etc.), quienes propugnaron la toma del poder a través de Ias masas trabajadoras organizadas de cada país que ellos creían correctamente dirigir, donde los sindicatos iban a tener un decisivo puest0 de combate por Ias masas que aglutinaban La huelga general indefinida popularizada por ej sindicalismo revolucionario tan luego como fuera legalizado el derecho de huelga. Exaltaba a los militantes más recalcitrantes quienes veían a través de este recurso una ocasión directa e inmediata para modificar el statu quo socio-económico imperante; por este motivo, los huelguistas revolucionarios se propusieron prepararse para llevar adelante este evento supremo que desde luego nunca se dio por no haber existido los medios, los dirigentes ni los mecanismos para decretarla, convirtiéndose esta proclama sólo en un mito. Como fuera, a través de la huelga general indeterminada sus gestores pretendian golpear de muerte al sistema capitalista así como al Estado bugues, quienes por este milagro sindical debían desaparecer recurriendo a esta eficaz medida y dar nacimiento al Estado proletario. De esta manera también, una clase social, Ia trabajadora, tratada como un paria social, vio con esta seductora idea un resquicio para considerarse importante dentro de esta iniciativa del cambio radical, sentimiento que fue robustecido por a prensa obrera de entonces que direccionó sus editoriales hacia este propósito, Se decía por entonces, p. ej., «para los militantes, Ia huelga general es un arma específica del proletariado- llevada a su más alto nivel, sera el instrumento de su liberación» (1); por este motivo, este sindicalismo que no ha muerto aun mantiene en su seno a grupos cada vez más minoritarios dentro del espectro total de trabajadores sindicalizados del orbe. Por cierto que el mensaje revolucionario estaba cargado de proclamas que hacían ver Ias enormes diferencias existentes entre el capital y el trabajo, Ias condiciones en Ias que éste se desarrollaba, Ia plusvalía que venía amasando el capitalismo, el estado de postración que advertía Ia clase trabajadora en nombre de quien debía efectuarse Ia natural reivindicación inculcada por el movimiento revolucionario. Dentro de este análisis, el capitalismo había gestado dos clases sociales antagónicas y cada cual por separado, debían resolver los problemas que habían incubado .En unn ambiente laboraI promiscuo. Ideas de este calibre tenían buena resonancia; por eS0 sindicalismo revolucionario tuvo bastante audiencia. y fue denominado. con razón. «sindicalismo de Ia primera hora» o «sindicalismo glorioso», por haber sido de acción directa. inconsiliador contestatario, que desde un primer momento trató de infundir Ia idea de Ia lucha de clase por considerar que era la única herramienta capaz de revertir el estado de postración en la que se hallaba dicha clase. Fue un sindicalismo que recusaba el sistema capitalista; lo criticó acremente. y dentro de este ambiente postuló. como se ha indicado, el desarrollo de Ia «gran tarde» o de Ia huelga general indefinida con el que el proletariado iba a sustituir al Estado burgués.

2. El sindicalismo reformista 50/ Las corrientes reformistas que tomaban fuerza a comienzos del siglo anterior impusieron Ia implantación de figuras jurídicas Otrora recusadas por los trabajadores, como son la negociación colectiva, Ia participación en los resultados de Ia empresa, etc. En realidad, con el correr de los años, el sindicalismo se había modificado del mismo modo como había variado Ia vida económica de los países, elemento preponderante para que el sindicalismo revisionista, a diferencia del revolucionario, planteara nutrirse del sistema capitalista, aceptarlo incondicionalmente y pretendió, a través de Ia evolución del sistema políticoeconómico, fortalecerse así mismo. De esta manera, esta nueva forma sindical hizo posible un deslinde fundamental entre el rol de los partidos políticos y del que debe jugar el propio movimiento sindical. Con el surgimiento de esta corriente gremial, actualmente en vigor, se ha creado una ambigüedad en torno a los roles que cada una de estas instituciones habrán de jugar en el contexto social. Los partidos social-demócratas gobiernan en ia actualidad esta corriente sindical y los partidos comunistas (los que aún quedan), el sindicalismo revolucionario. Este sindicalismo, que guarda respeto y admiración al sistema capitalista, ha sido, primero, el encargado de fomentar el cooperativismo industrial y Ia formación de las grandes centrales de trabajadores, y luego con sus inevitables escisiones, han terminado siendo el resultado de Ias estocadas mortales recibidas por el sindicalismo revolucionario. Este sindicalismo reformista considera útil Ia huelga. pero ha de ser utilizada siempre como la ultima ratio o el último medio de acción sindical a utilizar, pues siempre será mejor recurrir a los métodos pacíficos, al diálogo, a Ia negociación y a Ias formas de convivencia pacífica para dar solución a los conflictos colectivos de trabajo. Esta clase de sindicalismo reformista concita al cambio de la sociedad, pero no a través de Ia destrucción del sistema capitalista como lo pregonaron los sindicalistas revolucionarios, sino que propugno su integración dentro del sistema mismo para fortalecerlo en todos los dominios donde pueda participar y, al hacerlo, indican que están produciendo la reivindicación de la dignidad y de Ia responsabilidad de los trabajadores (1). Sin embargo, corresponde señalar que con Ia caída del muro de Berlín (la autodestrucción de la Unión Soviética y el desplazamiento

100-101 FRANCISCO Gómez VALDEZ sostenido que ha debido sufrir el «socialismo real») los mismos partidos comunistas han debid0 revisar sus proclamas revolucionarias; y al entramar el movimiento sindical, también lo ha revisado. Al extremo que. en el momento actual, no existe en el mundo un sindicalismo que enarbole el planteamiento revolucionario sindical primarios. sociologicamente sin renunciar su fuerza (reivindicación Y contestación) su posición se orienta hacia la cooperación con los grupos sociales y antagónicos y los poderes públicos e la búsqueda de la organización de Ia actividad económica; siendo por ello. los abanderados del derecho de participación (1). 3. El anarco –sindicalismo ; nuestra experiencia 51/ El ideario abrazado por los anarquistas de abolir al asalariado al mismo tiempo que el poder central, entiéndase el gubenamental posibilitó el surgimiento de esta corriente sindical que coincidió con el inicio del industrialismo, cuyo eje programático concita enarbolar una violencia radical tendente a erradicar Ias instituciones existentes sin reparo alguno del país de referencia donde debe operar. para Jo cual es preciso tomar la acción directa como mecanismo para conseguir tales fines. En casi todo el mundo, a comienzos del siglo anterior. germina y se expandió esta corriente sindical y merced a sus banderas de lucha se consiguieron reivindicaciones laborales importantes como, p. ej., las primeras normas de protección en favor de la mujer y del menor trabajador-, la ley de la reducción de la jornada de trabajo .etc.. perseguidos sin merced por los gobiernos de turno por su radicalismo (en momentos en que la intolerancia hacia el movimiento sindical era una constante) debieron inmigrar de Europa a las Américas y a otras partes del mundo; y allí con el mismo fulgor de sus arengas dejadas momentáneamente en sus países de procedencia continuaron con sus plataformas de luchas, obteniendo en los países de recepción las mismas conquistas laborales que dejaron antes de producirse sus destierros. Luego de conquistar estos iniciales derechos laborales, este movimiento sindical advirtió un estancamiento programatico y de banderas de lucha manteniéndose con este perfil bajo hasta el momento actual; por eso se trata de una corriente sindical caída en total repliegue.

En América Latina los anarquistas dominaron Ias organizaciones clasistas como lo sostuvo José Carlos mariategui (2); por lo tanto, nuestro país no estuvo excento de esta actividad programático –sindical, teniendo, qué duda cabe, muchos méritos en su actuar-. Así los anarcosindicalistas fueron el primer movimiento que organizó a los trabajadosres y que los educó políticamente, el primero en luchar por Ia liberación de la mujer y el que conquistó la jornada de las ocho horas (3). El anarquismo tuvo auge en nuestro país entre las dos primeras décadas del anterior siglo, cuando bajo el impulso de urgentes necesidades condujo al proletariado a Ias grandes jornadas pos- aumentos salariales, mejoras en los

centros laborales, reducción de la jornada de trabajo (V., supra N° 49). Después de 1930 desapareció dentro del escenario político, acaso por el triunfo de Ia revolución soviética de 1917 que incrementó la disputa entre marxistas y anarquistas, dentro de cuyo contexto Trotsky tuvo el 20/08/1940 una dudosa muerte en México de manos del agente de la KGB soviética Ramón Mercader. Basta señalar que dentro de sus filas militaron combativos luchadores como Carlos dei Baico. Abelardo Fonkén. Delfín Lévano. Nicolás Gutarra. Carlos Barba, Emilio Castillo. Fausto Posada, entre otros. Este movinmiento sindical postulaba Ia «huelga general» donde los trabajadores. como si fueran a una guerra. luego de lograr su victoria no reformarían el Estado. sino más bien lo destruirían ( 1). Según Sobrevilla, el movimiento anarquista en sus inicios se confundió con el mutualismo, pero a parir de 1911 impuso su vocación sindical, para lo cual recurrio al periódico, formado por ellos. denominado «La Protesta» (2), cuya circulación va de 1911 a 1926. ,, Fue importante el auge que tuvieron por estas épocas los círculos de estudios como «Luzi y Amor» Y «La Protesta». así como boletines y revistas como «El Oprimido». «Los Parias», «Armonía Social» y «Plumadas de Rebeldía». El pensamiento anarquista cala hondo luego de las‘ proclamas de Gonzáles Prada, a su vez influenciado por los anarquistas argentinos. Con los anarquistas se formo en Lima Ia federación obrera local que agrupaba a gremios de diferentes actividades laborales (3). Luego que los anarquistas logran la jornada de las 8 horas, iniciaron una nueva etapa de lucha a través dei frente único llamado «comité pro abaratamiento de las subsistencias» dirigida ( por Nicolás Gutarra y Carlos Barba, llegando a fomentar una huelga general (del 2 de mayo), brutalmente reprimida pese a su rotundo fracaso. Durante las primeras décadas del siglo anterior. existió una relación fluida entre los trabajadores y los intelectuales por intermedio de Ias univeisidades Populares, donde los pensadores anarquistas tuvieron una importante actuación. 4. Sindicalismo corporativo 51/ EI sindicalismo corporativo constituye una corriente gremial de origen moderno, pero de fuentes ancestrales pues, pretendiendo emular Ias antiguas corporaciones medievales, se quiere unir a empleadores. trabajadores y Estado en un solo gremio de obligatoria creación para, apartir de entonces edificar una acción sindical concentrada e indudablemente controlada por el mismo Estado, en base a Ia ideología política que éste defiende. Fue en Italia fascista, Alemania nacional socialista (nazista) y España franquista donde cohabitaron estos efímeros sistemas gremiales totalitarios, que, a la caída de dichos regímenes políticos, debieron igualmente sucumbirse, manteniéndose como meros ensayos de sindicación real que alguna vez existió. En otros términos, esa forma sindical desapareció cuando fueron implantados los gobiernos democráticos .en los países antes aludidos y no hay registro de que, en la actualidad, país alguno ampare esta

forma

de

sindicación.

A diferencia de los otro sistemas gremiales que han sido creación de los propios trabajadores, éste es impuesto verticalmente por el Estado, hallándose fuera de la ley cualquier gremio ‗

……………………………….. 102-103 FRANCISCO Gómez VALDEZ Disidente, sea cual fuera la orientación que se le pretenda dar, pues está legislado internamente que un solo y único sindicato controlado por las esferas del Estado será el oficial y necesario dentro de la organización política estatal. De esta maneras, su propia existencia recusa la lucha de clases o la contestación contra los poderes del Estado y de la misma empresa. Este tipo de sindicalismo ha constituido una forma única y episódica de cómo entender el sindicalismo moderno y si prosperó bajo estas condiciones fue porque los regímenes totalitarios donde surgieron, impulsaron su formación exigiendo una unicidad sindical por cada profesión donde la adhesión de sus miembros era obligatoria, Asimismo su constitución es mixta, pues convive en el interior del sindicato los trabajadores y empleadores con el propósito de hacer creer de que en este intento sindical no existe la lucha de clase. 5. Sindicalismo católico 53/ Al publicarse la Encíclica RERUM NO VARUM de León XIII (1), la Iglesia Católica con éxito ingresó a ocuparse decididamente del movimiento laboral y sindical que, no obstante su evolución y transformación había gestado cada vez más significativa presencia y conquistas en el contexto social. Fue por este motivo que el sindicalismo católico que es una de Ias últimas manifestaciones sindicales contemporáneas ha tenido una importante recepción dentro del movimiento sindical occidental sobre todo de lOS trabajadores católicos, en Ia búsqueda de un gremio que sea acorde con el perfil del ideario religioso cristiano, tal el amor y solidaridad al prójimo, respeto del trabajo y del trabajador por ser obra y semejanza de Dios, etc. opta por tener parte activa en la atención del movimiento sindical. Al igual que el sindicalismo reformista propugna elevar el nivel de vida de lOS trabajadores en Ia medida de que el progreso económico de los pueblos lo permitan por eso, vincula estrechamente el capital y el trabajo, y procura también Ia existencia de una planificación en el empleo, la participación de los trabajadores en la empresa y una justicia remunerativa pero cuidando de no recurrir a Ia violencia, pese a aceptar contradictoriamente las huelgas políticas y. en general, al

igual que el sindicalismo reformista considera que es a través del diálogo y la negociación que deberán Solucionarse los asuntos y conflictos laborales. Asimismo propugna la libertad del sindicato para actuar con absoluta independencia, sin que esta actuación sea dirigida ni a destruir ni transformar el Estado; por este motivo, en Ias últimas décadas ha sido un sindicalismo contrario acérrimo de los regímenes totalitarios de todo ropaje, en el entendido de que el sindicalismo no puede ser único ni menos obligatorio: tienen un sentimiento bien arraigado del principio de libertad sindical.

6.

El

Sindicalismo

en

los

países

socialistas

54/ El sindicalismo en los países socialistas, que para muchos casos estuvo asociado a los movimientos libertarios de los países donde operó. luego de la toma del poder, debió retroceder el tono de su proclamas en el entendido de que los trabajadores ya en el poder. para acrecentar su situación laboral no tendrían mejor recurso que apoyar el cambio político instaurado. Por haberse colocado al lado de los revolucionarios. esta situación fue aprovechada por éstos para acordarle sólo un rol secundario dentro del espectro socio-político, y de apoyo incondicional a las políticas implementadas en este dominio por el poder central. Por estas razones. hay quienes consideran esta categoría de sindicatos similar al corporativo, por Ia convivencia que durante el breve reinado de los países socialistas tuvieron los sindicatos con el Estado. En efecto. Ia estructura organizativa de ambas instituciones caminaron en paralelo. Otra corriente de opinión ha expresado que dicha asimilación no es muy exacta, salvo en la parte referida al hecho de que el sindicato iba de la mano con la orientación política del Estado de turno, ya que en muchos países los movimientos sindicales aceptaron y ratificaron un estado de colaboración con los gobiernos. sin que dicha adhesión pudiera ser catalogada como un fenómeno sindical corporativo. A decir verdad, el sindicalismo en los regímenes socialistas, mientras mantuvieron una presencia firme los Estados socialistas, hicieron todo cuanto estuvo a su alcance por controlar con línea férrea la federación mundial de trabajadores, acontecimiento que duramente fue criticado por el sindicalismo occidental, por considerar que su acción sindical era ni más ni menos que un remedo de sindicato, al alinear sus proclamas a los programas de planificación quinquenal que dichos Estados elaboraron para su desarrollo sostenido, expresándose, además, que sus reivindicaciones eran exactamente las mismas elaboradas por el buró central de cada uno de los países de proveniencia. circunstancias que hacían imperceptible la existencia de Ia organización gremial para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, vale decir, siempre se les reprochó a estos sindicatos no hallarse al margen de los designios políticos del poder central. Consideramos que estas conjeturas han sido voluntaristas, pues no olvidemos que el sindicalismo enarbolado por Lech Walesa en Polonia, así como el ejecutado en algunas empresas de punta de Ia ex Unión Soviética, mantuvieron una posición contestataria. logrando el primero. Walesa, significativos avances que hicieron

revertir Ias riendas políticas de su país y, en el segundo de los casos, los trabajadores lograron, en Ias postrimerías de dicho ensayo político. reivindicaciones laborales y de condiciones de ti-abajo de tanta importancia que se impusieron contrariando los planes quinquenales del gobierno central. Como fuera, buena parte de este despertar sindical constituyó, por un buen tiempo, una suerte de colchón social, encargado de soportar y transmitir Ias ideas del partido central en el área laboral, sea que se tratara de las relaciones individuales o colectivas de ti-abajo allí imperantes. ello por cuanto estaban privados de Ia defensa de sus miembros tal como se conocía aquí en occidente así como de las reivindicaciones que pudieran ser atendidas, pues se decía que el Estado estaba en manos de los trabajadores y no era posible que pretendieran reivindicaciones contra ellos mismos. De esta forma. el interés de la empresa y del Estado debían coincidir necesariamente con el de los trabajadores. Por este motivo, el rol del sindicato era el del gestionario (gestión de la inspección del trabajo, de Ias obras sociales de la empresa, de la seguridad social. entre Otros) y como tal podía desarrollar una negociación colectiva y concluirla con su contra parte empresarial, interviniendo en Ia solución de los conflictos la administración del Estado; sin embargo, sus propuestas negóciales eran siempre las determinadas, a priori. Por el plan quinquenal gubernamental- por eso, siempre se preguntó si bajo estas condiciones era posible hablar de una I

104-105 FRANCISCO Gómez VALDEZ Verdadera negociación colectiva. Posteriormente, al término de lo que la historia conoce como socialismo real, este sindicalismo se sumergió en un plano de evolución, igual corno lo ocurrido antes de la asunción del socialismo real al poder, retomando el sindicalismo aquí instaurada la postura contestataria que nunca debió perder. III. ¿ESTÁ EN CRISIS EL MOVIMIENTO SINDICAL? Cada país tiene su propio movimiento sindical dependiendo de una serie de factores muchos de los cuales han sido esbozados a lo largo de esta obra. Dicho movimiento sindical a través de los tiempos ha visto modificaciones que han permitido advertir en ellas avances del movimiento o, en su defecto, retrocesos. Se expresaba que el movimiento sindical estaba e ascenso cuando el número de sus adherentes era de tal importancia que cualquier paralizació0 hacía remecer las Instituciones estatales. Cuando ese número decreció, de inmediato se empezó a hablar de que el movimiento sindical estaba en crisis. Cuando el movimiento sindical era monolítico se expresaba del auge del movimiento sindical y tan luego se iniciaron sus escisiones y deserciones se mencionó de la crisis del movimiento sindical Cuando el sindicalismo era horizontal, agrupando a cuanto trabajador pudiera ser posible se versaba de que el movimiento sindical era próspero; a la inversa, se dirá que está en crisis cuando ese mismo movimiento se hace particular y abstracto a una empresa. ¿Es el corsi y el recorsi del movimiento sindical del que hablaba G. Vico?: probablemente Pero de una cosa sí estamos seguros, el movimiento sindical ha debido modificar sus estrategias, sus plataformas de lucha, sus nuevos adherentes y todo esto a través del tiempo ha dado Ia sensación de que es la crisis del movimiento sindical lo que ha venido imponiéndose. Al respecto el profesor Lyon-Caen dice que cuando no estaba reglamentado el Derecho sindical su accionar era contestatario por lo tanto eficaz; al reglamentarse el derecho, paradójicamente se vuelve débil, apático e inoperante (1). 1. Las divisiones, escisiones y parálisis de programas de acción 55/ De haberse ideado Ia conformación de un sindicato único capaz no solamente de reivindicar la clase laboral en lo mediato, sino también, en o inmediato ser el prodigio de Ias mejoras de las condiciones de trabajo, pronto debió verificar su propia verdad, que no es otra que, aún dentro de las organización monolíticas, por

la misma condición humana, la pi-open- Sión del cambio, de Ia poca o abierta distensión entre sus miembros desencuentros, etc. llevan. Tarde o temprano, a las disputas iniciales que, al final. al existir ganadores y perdedores harán que unos u otros, o ambos, se tengan que separar para dar inicio a una corriente ecléctica, o nueva, según el caso. Esta dialéctica también se ha presentado dentro del estamento sindical. En materia sindical, las primeras escisiones fueron advertidas a nivel mundial cuando las grandes centrales por motivos políticos se dividieron, división reflejada luego en el plano nacional, donde los trabajadores, a su vez, tornaron las banderas que lideraban las corrientes mundiales de trabajadores para, también, auspiciar sus propias escisiones nacionales, Ias mismas que vienen impidiendo Ia formación de un único gremio y que no hace más que mostrar la nueva cara del movimiento sindical, su flacidez, así como el decaimiento-de sus banderas de lucha. Si a estas apreciaciones de tipo político se agrega. además, que el sindicalismo se ha especializado en sindicato de obreros, empleados, cuadros superiores. campesinos, independientes, comprendiendo a los trabajadores del sector privado y público, que dentro de todos ellos existe una esieuald0d remunerativa, un desempleo cada vez más agobiante, existentes disputas entre los partidos políticos que pretenden controlar el movimiento sindical, etc., es fácilmente comprensible que no será más posible la unión de todos los trabajadores como lo ansiaba Carlos Marx. De otro lado, a esta división del sindicalismo hay que agregaría falta de iniciativa gremial en sus programas y plataformas o banderas de lucha. lo cual contribuye a una inercia de los programas de acción, antaño bien nutridos y con resultados que siempre han marcado la diferencia histórica del sindicalismo. Por este motivo, Ia iniciativa reivindicativa la ha tomado nuevamente el Gobierno Central con la implementación de mejoras sociales a favor de los trabajadores, muchas de ellas excesivamente audaces como, p. ej., Ia indexación de salarios, políticas ocupacionales de jóvenes y mujeres, Ia reconvención de los empleos, etc. que han hecho perder . el paso a la otrora omnipresente iniciativa sindical. Mal que nos pese, esta parálisis para algunos constituye el fin de Ias ideologías; para otros, / el repliegue hacia la búsqueda de la anhelada unión sindical a través de nuevas formas de agremiación. Corno fuera, la deserción de los cuadros, el poco apego a la agremiación sobre todo de los jóvenes y mujeres, el poco incentivo legislativo dado al sindicalismo, Ia tercerización de la : economía y del trabajo ajeno allí asentado, etc. ha gestado una sensación de crisis que obliga establecer nuevas formas de sindicación.

2. Nuevas formas de sindicalismo 56/ Es indudable que los trabajadores y sus organizaciones sindicales, no por lo expresado en el acápite anterior, se encuentran sumergidos dentro de males insuperables. Por el contrario, el sindicalismo, en el momento actual, viene transvasando el ámbito de las propias empresas para abrir sus brazos a capas sociales ajenas a su propio movimiento, orientación que ha advertido ser muy eficaz en las huelgas de los trabajadores apoyadas con la ayuda de los estudiantes, gestando así un nuevo perfil sindical. Es el caso de Ias huelgas de mayo de 986 (Francia), las protagonizadas en Corea por la unificaciones de ambos países y las vistas en China por una apertura democrática, donde han participado, además de los estudiantes, los intelectuales, los campesinos. los profesionales liberales, etc. De esta manera, los trabajadores se hallan tras la búsqueda de nuevos aliados para hacer sentir su peso en Ia vida de la sociedad contemporánea. Asimismo, el nuevo sindicalismo no busca tanto los aspectos reivindicativos que, de alguna manera, los Estados modernos tratan de erigir legislativamente, sino que se inquietan, ahora, por el quehacer político, ecológico, el solaz y el esparcimiento de sus miembros, cuando no terminan siendo un grupo de presión muy importante por el número de adherentes que forman sus bases en cualquier dominio de la vida político-económica de los pueblos. No existe país democrático que no vea en el movimiento sindical a su mejor aliado, una suerte de necesidad histórica al que no solamente se apoya a través de innumerables mecanismos, sino que, además, se le tiende la mano para que actúe en los cónclaves socio-económicos

106-107 FRANCISCO Gómez VALDEZ Donde la voz sindical deba ser oída: es lo que se conoce como el área de la concertación social orientación actual del movimiento sindical. 3. Orientación actual del sindicalismo 57/ en Ia actualidad, el sindicalismo moderno tiene cuatro orientaciones que le son propias: I) la educación de las masas trabajadoras a través de Ia información y formación gremial; 2) la formación profesional continua para hacer frente a las mutaciones de empleo y de tecnología a Ia que los trabajadores en Ia actualidad están expuestos y que por razones obvias tienen problemas de adaptación, de suerte tal que a través de ella los trabajadores se dirijan a la obtención del mejor empleo; 3) contestar el sistema político económico imperante, exigiendo reformas fundamentales en el ámbito de la humanización del trabajo, de Ia seguridad social, para luego verificar e incremento en Ia producción, productividad, planificación económica, Ia evolución del PBI nacional; y, 4) en el campo netamente empresarial recurriendo a Ia participación en los frutos y expansión de las empresas, de suerte tal que esta participación sirva de contra peso frente al poder patronal ilimitado. A parte de estos 4 criterios, siempre está latente dentro del sindicalismo actual Ia reivindicación y contestación para hacer tangible el derecho a Ia participación en los organismos e instituciones de carácter politico-social corno en el entonces IPSS (hoy ESSALUD), en las distintas organizaciones paritarias de ámbito nacional (comisiones de alto nivel para verificar Ia fijación del IML, en Ias que tienen que ver con el medio ambiente , laboral, de sus condiciones de trabajo, de vida. etc.) como internacional (OIT. U.E., etc.) que, por cierto, bien podrían ampliarse para verificar la actuación de Ias AFP, y allí permitir, con su fuerza, mejorar los servicios que éstas se obligan otorgar a sus afiliados. Si nos detenemos a verificar el cambio, vemos que en el sindicalismo actual existe, indudablemente, un cambio radical en su orientación, pues de haber mantenido una permanente contestación combativa contra el statu quo socio-económico imperante, hoy siguen propiciando esa misma contestación, pero a través del diálogo: así de Ia contestación-debate el sindicato ha ido, como ya se indicó, hacia una contestación-diálogo. Como fuera, vivimos Ia era dela imposición del reformismo en Ia vida del movimiento sindical, donde su voz y voto en Ias modificaciones sociales de su dominio por un mínimo de respeto les son

requeridas al reglamentar la vida laboral de un país. Para entender estas transformaciones debemos tener en cuenta que el sindicato obrero dela primera hora, de haber sido de contestación y de reivindicación utilizando la acción directa ha modificado su comportamiento hacia otro de cooperación vía participación, y es en este terreno en el que deberá transitar y discurrir el que hacer sindical contemporáneo, interesado en los destinos de Ia empresa, el empleo, su bienestar (1); agreguemos. del país en su conjunto. Si Ia evolución del sindicalismo no ha sido lineal, debemos sospechar que han habido y siempre habían transformaciones que en los últimos tiempos se han traducido en una aspiración hacia una Liberación material y moral de los trabajadores, ello por Ia gran heterogeneidad del movimiento, distinto de lo habido en los siglos anteriores. Este nuevo sindicalismo nunca como ahora deberá enfilar sus artillerías hacia la concertación. De haber pretendido tomar el poder por medio de Ias armas, hoy utiliza el arma del diálogo-concertación participando activamente en Ia vida de Ia sociedad: en fin, Ia actividad violentista de la primera hora avivado por movimientos políticos igualmente violentistas, ha permitido ahora, foi-mar sus propios sindicatos. Moderados por cierto para obtener y conseguir el inicial planteamiento político, en el que se han esforzado ara formar con su número, modernos partidos políticos o simplemente ejercer un importante grupo de presión para contrarrestar al de los patronos que siempre ha tenido una activa participación en estos asuntos. 4. El neoliberalismo y el sindicalismo 58/ Con Ia Revolución francesa el individualismo impuso su prédica, sistematizada de Ia siguiente manera: todo descansa en Ia autonomía de Ia voluntad por dos razones: Ia primera de nuraleza filosófico-político que pregona que Ias obligaciones contractuales reposan exclusivamente en Ia voluntad de Ias partes, voluntad que es, a la vez, Ia fuente y medida de los derechos adquirid0s todo gira en base al contrato que por ser la expresión de lo justo. tiene una categoría superior al de Ia ley. La segunda de naturalezas económica expresa que nadie consiente lo no deseadO un hombre razonable no suscribirá un acuerdo que lo peijudique. De otro lado, afirma que Ia iniciativa individual asegura espontáneamente Ia prosperidad y el equilibrio económico, siendo Ia ley de Ia oferta y Ia demanda Ia que supone la concurrencia, por tanto, Ia libertad. El interés general es concebido como Ia suma de los intereses particulares. Así surgió el liberalismo, de ahí que cuando los países optaron por esta prédica, de inmediato dictaron una serie de normas legales llamadas a converger dentro de la estructura filosófico-política y económica antes expresada, todas ellas pretorianas, pues ante tales propósitos no podía tener cabida el derecho asociativo-sindical, en razón de que el contrato Iibemente concebido es superior a Ia ley y a los códigos, amén de

que para cualquier proyecto liberal, la contestación que trae consigo cualquier sindicato constituye una traba dentro del proyecto político mismo. Estos principios, que fueron válidos en los inicios del industrialismo habiendo caído en desuso por una serie de motivos, como si Ia historia debiera repetirse del mismo modo y sin espetar que los momentos casi siempre son otros, de nuevo ha debido surgir dentro de los escombros, y al hacerlo, del mismo modo como actuó en los inicios del industrialismo, a sangre y fuego ha reimplantado sus prédicas, desregulando cuanto el Estado garantista había otrora edificado para corregir Ia desigualdad real que había promovido Ia aparente igualdad formal instaurado por el inicial liberalismo. Es así como el neo-liberalismo, rescatando los viejos principios liberales antes aludidos y sin considerar que la realidad histórica actual es distinta de Ia advertida a inicios del industrialismo comenzó su curso desregulando las relaciones individuales de trabajo, pues consideró sin vacilaciones que con ello estaba asegurada también la desregulación de las relaciones colectivas de trabajo. De esta manera, ha introducido la doble lógica laboral, vale decir, que ha impuesto la idea de que el objeto del Derecho del Trabajo, a la par de proteger al trabajador, es permisible también proteger por igual a los empleadores, criterio por cierto errado, histórica y jurídicamente y que no merece mayores comentarios. En cuanto al aspecto asociativo-sindical, ei planteamiento neoliberal es como sigue: «cuando Ias normas de trabajo han protegido a los trabajadores ungiendo a principios legales y constitu

108-109 FRANCISCO Gómez VALDEZ 108 cionales el derecho de sindicación no lo han hecho como una conquista social, Sino que por el contrario, lo que ha ocurrido es un paso hacia atrás, pre revolucionarlo en materia legal, puesto que por entonces, el trabajador no tenía conciencia de lo que en beneficio de él se estaba legislando». El derecho sindical por ser contrario a las leyes de Ia oferta y Ia demanda favorecen al ocioso e incapaz; consecuentemente, «viola dos principios fundamentales de una sociedad libre y abierta: el respeto de los derechos de propiedad y de Ia libertad de los contratos», aménos de que se convierten en «carteles que pretenden obtener el control monopólico del mercado de trabajo para beneficio de sus miembros» (1), pensamiento ideológico bastante distante de Ia realidad y sobre todo de Ia historia. Es dentro de esta perspectiva que, entre nosotros, se dictó el DL. No. 25593, y de alguna manera, más maquillada aún, Ia vigente Constitución a la que Sin reparos se hace alusión que es el «Estado (y no Ia ley) quien reconoce el derecho de sindicación...» (Art. 28); de ahí, que partiendo el neo-liberalismo de un sistema donde el modo de contratación lo resuelve todo; aludir el DL. antes mencionado, de inmediato nos obliga asociarlo con el desregulador TUO-Lp-CL728 (2), donde Ias 9 modalidades contractuales (Au572 y ss), los contratos sin relación laboral (Arts. 89, in fine del TUO LP-CL-728; del 31 ai 35 del TUO 728-LP-PL; del 7 al 15; del 16 al 22), la precariedad contractual en general (Art. 4o. in ine), Ia triangulación laboral (Arts. 97 al 106 del TUO-LP-CL728), la existencia de Ias cooperativas de producción (Arts. 152 deI TUO-LP-CL728). en fin, los contratos del régimen de exportación de productos no tradicionales (Arts. 80 y Ss.) hacen ilusoria cualquier idea que permita rescatar indemne las relaciones colectivas de trabajo. De esta manera Ia administración Fujimori ha dado cierto retoques al derecho sindical haciendo sinuoso su desarrollo, aspecto jurídico obligado a revisar prontamente. En fin, el Inc.‖a‖, 2da. parte, del Art. 25 del TUO-Lp-CL-728 sanciona con el despido las paralizaciones intempestivas reiteradas efectuadas por los trabajadores, eufemismo que está dirigido a minimizar Ia presencia sindicion, habida cuenta, que Ias paralizaciones, aún cuando Ia ley en forma expresa no lo señale, tienen siempre como titular a las propias organizaciones sindicales. Así vista Ia normatividad individual, Ia colectiva no es Ia menos halagüeña dentro de un proyecto político liberal.

CAPÍTULO II EL SINDICALISMO EN EL PLANO NACIONAL, COMPARADO E INTERNACIONAL A nivel mundial los primeros sindicatos fueron formados por trabajadores con status importante dentro del planning de las empresas, iniciándose un indudable sindicalismo de elite y pertenecientes al mismo oficio; luego, lo serán de los cuadros laborales menos importantes hasta, finalmente, albergar a aquellos trabajadores que carecían de formación profesional. Esta mutación permitió que los gremios fuesen cada vez más importantes en número, ocasionando. por su fuerza, el logro de inmediatos derechos, sobre todo en el nivel salarial, para, posterior ente. arribar a alcanzar los relacionados con Ias condiciones de trabajo. Algo parecido ocuiTió en todas pautes y por cierto también en nuestro país. pues el desarrollo del movimiento sindical a nivel de las esferas gubernamentales tuvo, grosso modo, Ias mismas respuestas que encontró a nivel internacional. Desde luego, que más pronto o más retrasado ha sido Ia implementación del industrialismo, por correlato ha tenido una temprana o tardía organización gremial de un lado; del otro, mucho han tenido que ver los contingentes obreros para forjar movimientos más contundentes o desprovistos de raigambre; en fin, en todos los casos, ha sido de importancia el rol cumplido por las ideologías dominantes en los instantes que iba creciendo el germen sindical. Bien que en sus inicios el sindicalismo fue marcadamente beligerante, dispuesto a cambiar el statu quo para implantar uno nuevo dirigido precisamente por el movimiento sindical, momentos que se vieron próximos con Ia Comuna de París, progresivamente ese sindicalismo fue morigerando su temperamento para adecuarse a nuevas formas de entender las organizaciones gremiales dentro de una colaboración antes que de una contestación, adecuación que ha permitido su reglamentación legal a instancia regional, nacional e internacional. SECCIÓN I EI movimiento sindical en el Perú El desarrollo capitalista del país se inició a partir de 1890, momento en quela valorización del capital se hizo tangible, proyecto aún no concluido, pero que permitió que Ia mercancía. Los salarios y el dinero fueran parte de un nuevo proceso que se iniciaba entonces, dejando atrás la actividad agrícola o minera, que de manera paralela y anárquica durante toda ia República se habían convertido en los únicos proyectos económicos posibles. Es a partir de este instante que : internamente se articulación por primera vez Ia agricultura, la

industria y Ias finanzas meuced a un mercado interno en expansión. Pero esto que se pensó sería el encarrilamiento dela Republica hacia el capitalismo, no sirvió más que pai-a regenerar nuevas formas serviles y de semi esclavitud aplicadas en el campo, que infectado por gamonales, muchos de ellos de comprobada ignorancia, no entendieron el nuevo mensaje que traía entre manos Ia instauración del capitalismo como forma coherente de hacer riqueza, crear una clase dominante capaz; en fin, de gestar un industrialismo sostenido en nuestro país, igual como se había desarrollado en otras latitudes, muchos próximos al nuestro. El historiador Yépez del Castillo considera que el capitalismo en nuestro país entre 1890 a 1920 tuvo como características centrales haber sido un proyecto débil en lo político,, albergando sucesivos gobernantes, aristócratas pertenecientes al partido civilista como Manuel 110-111 FRANCISCO Gómez VALDEZ Prado. Manuel Candamo. José Pardo. Guillermo Billingurst y Augusto B. Leguía. este último que pese a haber pertenecido a este movimiento político goberné al margen de él. Todo este período marcado por Estados oligárquicos con dinámica mercantilista. No se habían despejado de la herencia de la exportación del guano de Ia isla que duró hasta 1914. Enseñoreados por Ia existencia de una balanza comercial favorable que se vio mejorada in exiremis a consecuencia de Ia I GUERRA-MUNDIAL, que permitió acrecentar aún mas dicha bonanza con la exportación complementaria de materias primas para uso bélico, azúcar, algodón. cobre, petróleo. caucho, vanadio. etc.. nada hicieron para poner en marcha un proyecto-país dotado de instituciones Sólidas orientadas hacia el futuro. Pese al deseo de «capitalizar» el país. en Ia costa el mercantilismo era mucho mas acentuado que en ninguna otra parte. al producirse en función de las necesidades del mercado mundial. Esto explica por qué al dedicar todos los esfuerzos para producir el azúcar y el algodón de exportación, Ia carencia de la mano de obra en estos sectores fue de tal magnitud que no hubo pudor en «importar en oleadas sucesivas a los Coolíes chinos a través de Ia embajada británica (1). Al fracasar esta mano de obra asiática, se volvió Ia mirada a Ia mano de obra andina, donde los enganchadores jugaron un rol importante para su reclutamiento. En cambio, Ia sierra fue próspera en ganadería y minería, desplazando el capital norteamericano el inglés con Ia explotación de Ia mina-industria de Cerro de Paseo, que con los grandes capitales introducidos en este sector llegó a tener hasta 5.000 obreros, quedando rezagada Ia minería de piedras preciosas que durante siglos había sido Ia única explotación minera posible del país. Las vías de comunicación en esta amplia región, siempre olvidada por los gobernantes. fomentaron Ia industria lanera, lechera y de engorde, germinando por doquier Ia formación de un incipiente movinento sindical.

Así pues. el sindicalismo peruano es un fenómeno nuevo, producto de Ia evolución tardía del capitalismo, pese a haber sido una consecuencia de la era industrial. Nacido para Ia defensa de los intereses de sus adherentes, pasa rápidamente de Ia organización rural a forjar un sindicalismo eminentemente urbano, debido a Ia cada vez mayor industrialización, mayor capital y tecnología que se veían introducir en las zonas urbanas, especialmente de Ia costa. Permitieron surgir el proletariado que se desarrolló en torno a los servicios y a Ia instalación de ciertas fabricas: especialmente textiles. I. EL MOVIMIENTO SINDICAL EN SUS INICIOS La República había dado lugar a un «archipiélago económico» por Ia gran variedad de formas de explotación advertidas en nuestra naciente organización. incluyendo el boon guanero. circunstacias que significó para nuestra economía un volver a reiniciar absolutamente todo. Es así que el incipiente industrialismo dará motivo para Ia creación de un proletariado urbano. Las haciendas de Ia costa y el gamonalismo de Ia sierra un proletariado rural y con Ia creación de nuevos Ministerios. así como de corporaciones de prOpiedad del Estado (del caucho. del Santa. Corpac. etc. hicieron crecer ostensiblemente una nueva clase laboral: la burocracia del país. fenómeno concluido en un 100% entre 1938-1945, (1). Esta nueva forma de entender Ia función de las industrias y del burocracia de Estado instaurada desde el primer gobierno de Ramón Castilla - (2) fomentó Ia creación de Ias modernas organizaciones de trabajadores crea das para Ia defensa de sus intel-eses, ya sea que se ti-atase de los trabajadores del campo. de Ias urbes. de los independientes, de los de Ia actividad privada o pública. 1. EI movimIento sindical durante el siglo XIX 59/ Terminada Ia Guerra con Chile y reimpulsado el crecimiento industrial y el proceso de integración de Ia economía mundial, creció. en nuestro país el numero de centros fabriles; por tanto, de trabajadores dedicados a Ia producción y a los servicios. Con el incremento de las importaciones, muelles oficios tradicionales se volvieron obsoletos, cambiando Ia composición interna de las organizaciones mutuales de artesanos por Ias nuevas agrupaciones de trabajadores emergidos especialmente delas industrias. Estos últimos. enfrentados a Ias formas capitalistas inicia les de explotación (salarios bajos, jomadas de ti-abajo de doce. catorce y dieciséis horas, deficientes condiciones de ti-ahajo. etc.), empezaron a asumir actitudes combativas contra sus patronos. Yépez del Castillo que ha estudiado el movimiento sindical de esta época. expresa que el industrialismo inicia sus actividades en 1890 y sin precisar cuál fue el primer sindicato que se organizó entre nosotros, indica que por entonces fue muy febril su constitución y desarrollo. Sin embargo. está registrada como Ia primera huelga habida en nuestro país. la realizada por los sastres artesanos en 1859, protestando para que se prohíba Ia libre importación de trajes de vestir Provenientes del viejo continente, mucho más baratas y de mejor calidad que los hechos en plaza. Sin embargo. siempre coincidiendo con la referencia de Yépez, fue a fines de siglo

XIX que concentradas las fuerzas laborales en Ia Capital. se inicia Ia forja de una serie de organizaciones

112-113 FRANCISCO Gómez VALDEZ sindicales. que de inmediato pasaron a la acción directa. generando una serie de huelgas, todas ellas encaminadas a Ia reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, Ia reposición de los trabajadores despedidos e incrementos salariales. Los anarco-sindicalistas tuvieron por entonces una activa participación, apoyándose en ia propaganda al controlar una serie de publicaciones de corte sindical, medio que resultó efectivo para coadyuvar el fortalecimiento del incipiente movimiento sindical Esta acción sindical, producto de un naciente sindicalismo contestatario igual como ocurrió en el viejo mundo, permitieron una serie de paralizaciones como ia de los trabajadores tipógrafos realizada en junio de 1892 y setiembre de 1896; ia de los trabajadores de Ia fábrica de cigarrillos de junio de 1892; la de los estibadores del muelle y dársena del Callao de 1894 (1); la de los pasteleros de 1896; y. sobre todo, la de los obreros textiles de Vitarte de 1896. paralizaciones que pese a no encontrarse legalizada Ia función sindical, merecieron en algunos casos Ia conciliación del evento contestatario —caso del conflicto de los tipógrafos de 1896—, o, simplemente tuvieron por respuesta el fácil recurso de ignorarlos — caso del resto de Ias conflagraciones registrados durante este período—. 2. El movimiento sindical durante el siglo anterior 60/ Durante el siglo anterior el movimiento sindical continuó Ia pendiente ascendente en el reclutamiento de sus miembros y de ia forja de sus instituciones, igual como había ocurrido durante el término del siglo XIX. pese a que el desarrollo industrial seguía siendo incipiente. En esta oportunidad el compromiso del movimiento sindical extenderá su radio de acción en los centros industriales y agro industriales de ia costa del país. sin descuidar al sector agrario. subre todo de las serranías, en el que ya se tenía como bandera de lucha sindical «la tierra es para quien la trabaja». Durante los iniciales años del siglo anterior. el movimiento sindical fue de la mano su puesta en pié con las oleadas huelguísticas. Mucho más virulentas que Ias registradas durante el siglo XIX, eventos nunca antes vista entre nosotros. pese a que el motivo de sus reclamaciones venían siendo Ias mismas: reducción de ia jornada de ti-abajo, mejores salarios, entre otros, así manifestadas debido a que no habían tenido recepción ni solución coherente alguna sus proclamas de lucha heredada del siglo precedente. En 1904, problemas estructurales producto de la reducción de Ias exportaciones. Vieron los trabajadores disminuir sus salario depor sí bajos. al mismo tiempo que un aumento inusitado dei desempleo; pese a ello, estalló Ia paralización de los trabajadores del muelle y dársena del Callao, y tratando sus mentores o Ia conciliación o la indiferencia gubernamental que mostró para Ias paralizaciones

del siglo XIX, se encontraron con que la solución gubernamental de los conflictos, por VOZ primera, se hacía recurriendo a una exacerbada violencia, incluso esta des medida represión sindical fue seguida casi siempre de innumerables muertes que sus protagonistas no tenían más que lamentar. Pese a Ias masacres gubernamentales para reprimir al movimiento sindical y huelguístico que tenían por misión Ia instauración de la jornada de ocho horas ei acrecentamiento del movimiento sindical así como sus paralizaciones se hicieron mucho más efectistas- Así. en 1905 se produjeron, entre otras. las huelgas de los tranviarios en Arequipa y ‗a de ia sociedad de obreros panaderos «Estrella del Perú», y al advertirse Ia actitud dubitativa de las autoridades gubernamentales para dar solución racional a estas luchas. a partir de 1906 se iniciará Ia primera huelga nacional de solidaridad, apoyando Ias del dársena del Callao por conquistar Ia jornada de las ocho horas. creándose un sentimiento de unidad entre los diversos gremios comprometidos con los luchadores portuarios. EI gobierno, ante esta nueva actitud de lucha sindical, cuando éstas comprometían los serviCio5 públicos disponían Ia inmediata sustitución de los huelguistas por marineros y soldados, quienes tenían órdenes de emplear: como siempre. la violencia para sofocar cualquier resquicio de resistencia obrera. En el mismo año se desataron huelgas en el sector textiles de Lima y Trujillo; en 1908 pararon los portuarios del Callao, Chincha y Huacho en forma coordinada, y en los ingenios azucareros se luchaba contra el sistema de contratación de «enganche». : importa resaltar este fenómeno de lucha, puesto que por primera vez Ia respuesta gubernamental será legislativa dictándose la L. No. 1183 de 19/11/1909, por Ia que se prohibió dicho sistema de contratación laboral. Con esta experiencia legislativa. y avizorándose un atisbo dentro de esta dirección para Ia solución del quid jons de los conflictos sindicales. los trabajadores no arriaron sus banderas. Y antes por el contrario, con mayor profusión continuaron con sus proclamas reivindicativas. gestándose una serie de conflictos, siendo los más importantes los desarrollados en las haciendas azucareros de Casa Grande y del Valle de Chicama, todas ellas materializadas en 1912. huelgas que tuvieron nuevos móviles: contra el aumento delas tareas, teniendo por respuesta Ia sublevación, procediendo a quemar los campos de caña y saqueando las instalaciones de Ia hacienda. La respuesta contra este nuevo fenómeno del accionar sindical fue el recurso fácil de : Ia represión, y se estima que en Ia refriega dirigida contra los azucareros del valle de Chicama , murieron cerca de 150 huelguistas. ‗ Entre 1912 y 1913, el movimiento sindical que era difuso e inorgánico, va a tender a su centralización, constituyéndose ia «federación obrera regional peruana», entidad creada para a través de ella ir gestando con un nuevo ingrediente: Ia solidaridad concertada de todos los trabajadores, las paralizaciones de las ciudades cuando se llevaban a cabo las nuevas huelgas propuestas, auspiciando así los «paros nacionales», tal el desarrollado el 04/01/19 13. A estas nuevas formas de acción sindical, tuvieron por respuesta gubernamental, declarar a Ias ciudades comprometidas en «Estado de sitio» —ei presidente Biilinghurst declaró a Lima en esta situación con ocasión de la huelga de 1913—; sin embargo, pese al estado de excepción en que se encontraban las ciudades concernidas con Ias paralizaciones, no por ello dejaron de materia lizarse éstas: germinando,

finalmente, la dación de Ia ley que estableció para los trabajadores e viabilizar legalmente el novísimo derecho a recurrir a la huelga. Dentro de esta vorágine, los trabajadores del dársena del Callao al ejercitar Ia huelga por la instauración de la jornada de 8 horas, por acuerdo bilateral habido con sus empleadores, eI 10/01/1913 consiguieron este beneficio, ratificada por el Gobierno pero únicamente para estos trabajadores. Se legitimó así la 114-115 FRANCISCO Gómez VALDEZ Jornada legal de las 8 horas. beneficio obtenido convencionalmente que permitió coauspiciar la los otros sectores laborales para que igual derecho les sea reconocido hasta que, finalmente por D.S. de 15/01/1919 se extendió a todos los trabajadores del país. Así vista Ia situación laboral relacionada con el derecho sindical. Tenemos que durante lOs dos últimos siglos, el movimiento sindical fue no solamente coherente en sus pretensiones si0 que, el obierno y los pensadores de Ia generación del 900 (llamada «arielista») (1). sumidos en exquisiteces teóricas como el ver problemas espirituales y existenciales de nuestro indios el desarrollo de Ias sociedades monárquicas del viejo continente, etc. no se preocuparon por lOS avatares laborales que circundaban por doquiera y que estaban en plena ebullición: de ahí, que Ia coherencia sindical hubo una incoherencia gubernamental y también patronal. pues no pudieron sus mentores dar un tratamiento legal del derecho de sindicación en ascenso, que, el neoliberalismo impuesto en los últimos tiempos nos hace reflexionar sobre su persistencia decimos esto, puesto que a lo largo de nuestra historia no ha habido ningún intento legislativo serio para institucionalizar este derecho. 3. Sus primeras manifestaciones 61/ Como se ha señalado, para Yepez del Castillo, a partir de 1890 se instauró el capitalismo en el Perú expresado a través de tan incipiente industrialismo urbano que a Ia fecha no ha logrado su desarrollo pleno—, e igual como ocurrió en Ias Europas se vio erigir, como un contra peso natural a este capitalismo de la primera hora. movimientos gremiales que. inicialmente. tenían como banderas de lucha Ia abolición del sistema de enganches (2), muy próspero en el Sector agrícola como en el industrial así como Ia imposición de Ia jornada laboral de las ocho horas, habiendo tenido los anal-co-sindicalistas tina participación activa para Ia obtención de estas reivindicaciones (V., supra N° 50). A partir de entonces surgieron los sindicatos como Ia real expresión organizada de los trabajadores para Ia defensa de sus intereses. Sin embargo, no hay que dejar de considerar que antes de esta fecha (que es capital para entender el origen y desarrollo del movimiento gremial) existieron formaciones de trabajadores expresadas en sociedades de ayuda mutua, de artesanos, etc., que constituyeron los antecesores gremiales inmediatos, que como sus pares europeos del Medioevo, aglutinaron a los pequeños artesanos, logrando materializar dentro de estas iniciales circunstancias Ia primera huelga registrada, realizada en 1859, propulsada por los sastres de Ia

Capital en protesta por Ia indiscriminada importación de ropa de vestir que deslealmente competía con sus confecciones (3). En efecto, en 1886 se creó en Lima Ia Confederación de Artesanos Unión Universal (en 930 contaba con 7000 miembros) agrupando a diversos gremios y actuando como organización de segundo grado; empero su manifestación debido al desarrollo de nuestra economía fue (.1 del conocido y ancestral «mutualismo». El sindicalismo real, surge a inicios del siglo anterior y ten que el mutualismo prosiguió con sus actividades. Focalizó su defensa a los artesanos y en lo oncemiente al pago de los cortejos fúnebres. ayuda mutua entre sus miembros. En ocasiones adoptaron posiciones de contrapeso contra Ias autoridades gubernamentales como cuando. p. ej.. lucharon pai-a impedir Ia importación de telas que posibilitó Ia primera huelga registrada de 1859. El trabajo dependiente, el autónomo profesional hizo perder piso y eficacia al gremialismo, y por vía de consecuencia, también al mutualismo. 4, Sus primeras acciones 62/ EI movimiento gremial ya organizado en Ia última década del siglo XIX propició las primeras huelgas, seguidas de un cienrra puertas general, debido a lo violentas como se presentaron. Así está registrada Ia de 1894, realizada en el dársena del Callao, Ia de los tipógrafos y de cigarrillos de 1892, las de la industria panificadora y pasteleros y textiles de Vitarte de 1896. El Estado civilista de entonces confundido con estas expresiones sociales, inusuales de parte de Ia clase laboral. obró, como ya se ha expresado, ora represivamente, ora conciliadoramente, ora indiferentemente. Sin embargo, las huelgas más importantes se dieron a comienzos del siglo anterior. Aquí encontramos Ia huelga solidaria de 1904 que comprometió a toda la ciudad de Callao. Teniendo por misión la instauración de la jot-nada diaria de ocho horas de trabajo. La huelga de 1902 emprendida por los azucareros de Casa Grande perseguía el mismo fin, extendiéndose rápidamente a los otros ingenios azucareros del norte del país. A consecuencia de la repetición de estas huelgas, que a nivel nacional se venían ejecutando, por ser de solidaridad, perseguían el mismo logro reivindicativo de la abolición del sistema de enganche, así como el establecimiento dé Ia jornada de 8 horas. Ante estos hechos, inéditos por cierto, el gobierno no tuvo más remedio que promulgar Ia L. No 1183 por Ia que abolió el sistema de enganche, decidiendo, ingenuamente, reglamentar también Ias huelgas que se expan dían por todo el país. Por este motivo, con fecha 24/01/1913, se dictó ei Decreto Supremo por el cual, al mismo tiempo que declaraba que Ia huelga era un derecho, procedía a reglamentaria, acaso para evitar el resurgimiento dei ambiente huelguista en pleno auge. Ni Ia abolición del sistema de enganche como tampoco Ia asunción a derecho a Ia huelga hicieron que éstas disminuyeran, y. antes por el contrario, no habiéndose expandido normativamente el derecho de Ia jornada laboral de las 8 horas para todos los trabajadores, Ias huelgas de solidaridad continuaron ejecutándose en todo el país, tal ia llevada a cabo en Lima y Callao en 1913, que permitió, finalmente, el triunfo de los trabajadores del Dársena del Callao al

116-117 FRANCISCO Gómez VALDEZ Concluirse el 10 de enero de 1913 la primera Convención colectiva de trabajo que instauró para ellos Ia jornada laboral de las 8 horas diarias de trabajo. beneficio convencional que se extendió a toda la clase laboral a raíz de Ias frecuentes paralizaciones laborales diseminadas por doquier y finalmente, por D.S. de 15/01/1919 se materializó legislativamente este derecho para todo los trabajadores del país.

II. ETAPAS Y GENERALIDAD DEL MOVIMIENTO SINDICAL Las etapas del sindicalismo han estado asociadas a la evolución política del país. Es así que con el civilismo, primera manifestación política civil que llega al poder luego de convertirnos e República, se apertura una ventana para tratar la situación gremial, aprovechando Ia iniciación del industrialismo implementado por este proyecto político y por Ias constantes revueltas ejecutadas por los trabajadores. 1. Etapas Una serie de trabajos han sido elaborados para estratificar Ia evolución histórica del movimiento sindical antes y luego de obtenida la jornada legal de las 8horas de trabajo. Seguir cada una de ellas nos apartaría del presente estudio; de ahí que hemos visto por conveniente ensayar aquellas que mejor se alínean al presente examen para comprender adecuadamente el estadio evolutivo del sindicalismo nativo. A. EL SINDICALISMO DURANTE LA ÉPOCA CIVILISTA 63/ El civilismo como movimiento político instaurado en nuestro país años después de proclamada nuestra Independencia (1). por coincidencia vió nacer el movimiento sindical dentro de su expresión más viva y combativa, bautizado como el sindicalismo dela primera hora Este sindicalismo inicial ha tenido un período bien definido en el tiempo què va de 1890 a 1920. vale decir-. desde Ias primeras manifestaciones gremiales del debut del industrialismo nativo, hasta el término de este sistema político de gobierno. . El movimiento civilista, en lo político fue un proyecto institucional débil, aristocrático en esencia. carente por tanto del acercamiento y de Ia adecuada sensibilidad social , requerida para encausar el incipiente movimiento gremial. y, pese a ello, los sucesivos gobiernos del término del siglo XIX y comienzos del posterior. siglo XX. Estuvieron en manos de gobernantes provenientes de esta cantera política. El civilismo ,instauró un sistema de gobierno de tipo oligárquico y le correspondió la tarea de hacer ingresar al país dentro del mundo político occidental contemporáneo. y. adhiriéndose a Ia división internacional del trabajo impuesta porei gran capital. A partir de entonces —lamentablemente hasta

ahora— concitamos nuestra atención a la exportación de productos primarios (materias primas) así como a ciertos productos agroindustriales como el algodón. el azúcar, el caucho, entre otros, que si bien fortalecieron nuestra economía durante la I Guerra Mundial, por mantener los mismos cánones productivos, permanecemos en la zaga de los países conformantes del hemisferio sur. De Otro lado, durante esta época, y a raíz de Ia explotación del guano de las islas y del salitre, existió una verdadera bonanza económica, nunca antes vista, que impactó favorablemente en la economía del país en su conjunto, pero sin que esta bonanza sirviera para, p. ej., tender las bases para un industrialismo de tipo capitalista. ‗ Resultó que un liberal —en medio de todas estas rémoras— el presidente Guillermo ‗ Billinghurst, que, a diferencia de sus antecesores, pudo encarar ia ebullición social gestada porei incipiente pero aguerrido movimiento sindical, dictó el D.S. de 24/01/1913, que declaró «la huelga como un derecho, y dejaba al Congreso dela República ‗ Ia labor de reglamentarIa», labor legislativa reglamentaria que durante todo el tiempo transcurrido no ha visto un debate dirigido a dicho propósito. Esta misma disposición legal instauró el arbitraje obligatorio como medio de solución amical y directa de los conflictos colectivos de trabajo, disposiciones complementadas durante ei oncenio dictatorial del presidente Augusto B. Leguía. Apesar dela excepción que encarnó Billinghurst dents-o del proyecto político civilista, Ia actuación de este movimiento partidario fue vacilante frente a la presencia de ‗ Ias nuevas manifestaciones sociales implantadas por el sindicalismo, pues toleró o persiguió al movimiento sindical dependiendo de su estado de ánimo. La respuesta de los trabajadores a esta desidia gubernamental fue la protesta y contestación directa, lo cual explica lo encarnizada que fueron las luchas gremiales en esta auroral etapa de ‗ nuestra historia reciente. En lo laboral, aconteció la formación de los grandes gremios aglutinadores de importante masas de trabajadores que desde sus inicios dieron prueba de una gran combatividad y responsabilidad sindical, tanto que luego de reivindicar lajornada diaria de 8 horas, los sindicatos prosiguieron su lucha; pero esta vez para instaurar derechos de trabajo especiales para el menor y Ia mujer que, una vez reconocidos, dieron por concluida esta inicial y agitada etapa dei movimiento sindical nacional. Paralelamente ― a esta etapa, floreció Ia lucha sindical contra el sistema de «enganche», práctica de intermediación laboral que consistía en el reclutamiento de trabajadores por parte de una persona —el enganchador— a quien el explotador beneficiario de dicha mano de

118-119 FRANCISCO Gómez VALDEZ obra abonaba triangularmente el total de las remuneraciones y demás derechos venidos, siendo su beneficio la percepción de una parte de dichas remuneraciones abonadas al trabajador. En algunos casos, el enganchador se convertía en un patrónado de Ia mano de obra que él mismo se había encargado de reclutar. El sistema de enganche se desarrolló en la costa y no fue necesario expandirlo en la sierra. pues allí prosperó el gamonalismo, sistema de explotación de Ia tierra que propició sentimientos sindicales que de manera directa, pero incipiente, enarboló otra bandera de lucha, muy propia del movimiento campesino; «la tierra para quien la trabaja», que el general Juan Velasco la hizo suya para impulsar Ia única reforma agraria implementada en el país en Ia década de los 70 del siglo anterior. B. ETAPA AMBIGUA De: REPRESIÓN E INTOLERANCIA, DE EXCESIVA LEGISLACIÓN SOCIAL y DE LA UNIDAD SINDICAL 64/ Los sucesivos golpes de Estado, caudillismos y demás manifestaciones omnímodas de poder (que se desarrollaron desde 1920 hasta 1960. Incluyéndose dentro de este contexto, incluso, a gobiernos denominados democráticos) ocasionaron un perfil gubernamental abiertamente anti-sindical que se manifestó en los encarcelamientos, deportaciones y hasta asesinatos de los más conspicuos líderes sindicales que impulsaban por entonces este movimiento, y. en ocasiones, esta desproporcionada represión alcanzó hasta simples simpatizantes. para hacer entender a Ia población laboral una suerte de «estado de terror», que no ei-a otra cosa que una manifestación de intolerancia gubernamental sobre este fenómeno, al mismo tiempo que de ambigüedad frente al aguerrido movimiento sindical, Sin embargo, esos mismos gobernantes en Ia búsqueda de modernizar Ias estructuras sociales de los trabajadores. contradictoria y desordenadamente, procedieron a dictar una serie de normas laborales en beneficio del trabajador, iniciándose de esta forma Ia protección legislativa al trabajo de la mujer y del menor-, para luego, proteger al resto de los trabajadores dependientes dei país. Se trataba con estos gestos legislativos de alinearse con Ias legislaciones del viejo continente que ya hacía un buen momento, se habían ocupado del rema, así como encausar legalmente ai naciente movimiento sindical. En esta época se dictaron, p- ej.. Ias primeras normas colectivas de trabajo como el D.S. de 23/03/1936, se creó el Ministerio de Trabajo por Ley N° 8124 de 05/10/1 935 y años atrás (1920), se había promulgado una Constitución pero, paralelamente, ei movimiento sindical siguió siendo incomprendido; esto explica el porqué de haberse reconocido oficialmente Ia giran Confederación General de Trabajadores dei Perú (CGTP) en 1929, al año siguiente fue colocada al margen de la ley, situación que duró Tradicionalmente hasta 1971, al dictarse ia RD. de 29/01/1 971 que, una vez más, le dio reconocimiento legal. Colocar fuera dela legalidad a Ia CGTP favoreció el reinado de Ia CTP dentro del movimiento sindical del país, auspiciando, posteriormente Ia creación de nuevas centrales de trabajadores todas ellas de menor jerarquía. Destaquemos. además, lo fructífero que significó Ia concentración del pensamiento social que los grandes pensadores

sociales del anterior siglo impregnaron al movimiento sindical. de la talla de José C. Mariátegui y Víctor R. Haya de la Torre. y de los prominentes sindicalistas de todos los tiempos como Arturo Sabroso. Delfín Lé\anO- Luis Negreiros, entre otros. De otro lado. en esta época los servicios públicos fueron militarizados pana garantizar su normal desarrollo. justificando que Ia medida se hacía en nombre de los servicios que debían ser asegurados a Ia colectividad- negándose, por este hecho. el derecho a ia agremiación sindical dei sector de los empleados públicos, de los campesinos. de los trabajadores independientes, etc, La dictadura de Sánchez Cerro fue abiertamente mucho más represiva contra los trabajadores que sus antecesoras hasta que le llegó Ia muerte el 30/04/1 933, ya que no se inmutó en utilizar los tribunales castrenses pana sancionar en dichos fueros a los trabajadores en conflictos. Fue tan brutal su represión contra los trabajadores que los huelguistas eran juzgados como sediciosos y/o expulsados dei país, procesados ante juzgados militares que concedían a los justiciables 10 minutos para la búsqueda de sus abogados defensores, que desde luego tenían limitaciones en el ejercicio de su ministerio. Todos los procedimientos eran tramitados en la vía sumarísima como delito de sedición o como asonadas Cuando el movimiento gremial no podía ser controlado recurriendo a estas amenazas y represiones, se empleaba ia suspensión automática de las garantías. El DL. No. 7166 de 20/05/1931 testimonia este hecho que. desde entonces a nuestros días nos acompaña, aunque con motivaciones diversas. Como se ve, es suficiente que la contestación gremial se produzca y rebase los parámetros preestablecidos para que los gobernantes echen mano de los mismos viejos recursos 1-epresivos. Su sucesor, el también general Oscar Benavides, prosiguió el sistema represivo impuesto contra los trabajadores por las administraciones anteriores, no obstante que ia Constitución Política de 1933 contempló Ia licitud de las asociaciones de los trabajadores para Ia defensa de sus intereses (Art.25). Pese a Ia represión instrumentada este y los gobiernos que sucedieron aplicaron reformas laborales importantes que favorecían a los trabajadores (L N°4916 de 07/02/1924). como estrategia política para contrarrestan las ideologías apristas y comunistas muy enraizadas dentro del movimiento laboral de entonces, de cuyo control ejercido por aquellas. por lo demás, nunca se dejó de sospechar. Así Ias cosas. esta época sirvió para que los partidos políticos, como el aprista peruano. Controlaran abiertamente Ia Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Organización gremial reconocida oficialmente el 01/05/1 944 y aceptada por el estamento oficial luego de colocan al margen de la legalidad a ia CGTP. Confederación que impulsó un estilo de acción sindical conciliador aplicado por prolongados años, aprovechando el vacío sindical dejado por la CGTP a raíz de Ia cancelación de su registro sindical. Del mismo modo, el Partido Comunista del Perú controló. Desde sus inicios, a Ia CGTP, controles partidarios que ambas organizaciones políticas mantienen hasta nuestros días.

C. EL RECONOCIMIENTO PLENO DEL SINDICALISMO 65/ Es a partir del momento en que el Gobierno ratificó los Convenios OIT N° 87 y 96 con la R. Leg. N° 13281 de 15/12/1959 y R. Leg. 14712 de 18/11/1963, que se

120-121 FRANCISCO Gómez VALDEZ

Modificó el contexto legal que hasta dicha fecha se había reservado al movimiento sindical peruano y que por varias décadas la había obligado a permanecer inmóvil y sumido por este motivo a una permanente clandestinidad dependiendo de Ia complacencia gubernamental o no ejercida contra el movimiento sindical, razón suficientemente justificada para que Ia CGTP durante todo este tiempo se presentara ante el gobierno con una posición verdaderamente clasista. El D.S. de 03/05/1961. Disposición claramente imperfecta de Ia asimilación hecha de los convenios OIT antes señalados, se convirtió, también, en Ia herramienta legislativa esencial, al igual que Ias normas de Ia Constitución de 1933 relacionadas con el derecho de sindicación (Art. 25). Más recientemente, con el mismo propósito situamos el Art. 55 de la derogada Constitución de 1979, que comprendían sin restricciones el derecho a foi-mar Ias organizaciones gremiales de Ia elección de los trabajadores, subrayando que todas estas normas fueron promulgadas para proteger Ia agremiación de los trabajadores del sector privado, pues para los trabajadores del sector público ha sido tardía su inclusión dentro de la tutela legal sindical. Frente a esta protección legal del derecho en cuestión, era obvio advertir un salto cualitativo del movimiento sindical que se vio reflejado cuando nuevamente, en 1971,fue reconocida Ia CGTP mediante Ia RD. de 29/01/1 971. Esta confederación generaI, corno no podía ser de modo distinto. al hallarse legitimada, de nuevo impulsó el ideario de un sindicalismo clasista, a fin de 7uardar Ias necesarias distancias con Ias prédicas sindicales dominantes impulsadas hasta entonces por Ia CTP. A estos ingredientes hay que agregar, además, Ia dación de normas legales importantes para el fortalecimiento de Ias relaciones colectivas de trabajo como Ia ley de estabilidad laboral No. 18471 de 10/11/1970, que hacían más pródiga Ia acción sindical, debido al fortalecimiento de las relaciones individuales de trabajo originado por Ia puesta en aplicación de esta ley, dando lugar para que los trabajadores se interesaran activamente en los asuntos políticos y en el cambio del rumbo económico del país, antaño quehacer reservado exclusivamente a Ia clase política, permitiendo, además osa que ha sido inédita en el quehacer partidario del país— que dirigentes sindicales ocuparan cargos legislativos, Empero, lo fundamental de todo esto fueron Ias huelgas nacionales iniciadas en 1975, dirigidas hacia el cambio dela administración política, siendo la más decisiva Ia del 11/07/1977, verdadera huelga de solidaridad y cívica al mismo tiempo que permitió que los trabajadores unidos, finalmente, lograran el anhelado cambio

Político-militar que durante 12 años se había apoderado de todas las instituciones básicas dei país, posibilitó su masificación y fuerza, influenciando a los constituyentes de 1978-1979 para que en el Capítulo V de la anterior Constitución recogieran los postulados laborales más sentidos por Ia clase trabajadora. Desde la década deI 60 a Ia del 80 del siglo anterior, Ias agremiaciones sindicales de los trabajadores fueron ampliándose hacia estamentos laborales que hasta entonces había sido mellado su derecho a Ia sindicación. Nos referimos a los trabajadores del sector público, que inician esta gesta gremial con Ia L. No. 15215 de 13/11/1964, introduciéndose legislativamente este derecho para el sector público magisterial, principio de sindicación expandido luego al resto de las reparticiones públicas con la Constitución de 1979 (1) (Art. 61) (2). Destaquemos, igualmente, el hecho deq ue Ia institución gremialista de los trabajadores ha sido extendida a los trabajadores autónomos o no dependientes (Art. 52 de la Constitución deI 79), para quienes, pese a no tener una normatividad protectora laboral garantista. en teoría le son de aplicación supletoria las normas privativas de ti-abajo referidas al derecho de sindicación propias de los trabajadores del sector privado. (V. Art. 6 de Ia LRCT). Sin embargo, resulta preocupante, que pese al tiempo transcurrido desde e momento en que se dispuso el derecho de sindicación de los trabajadores de Ia actividad pública y de los del sector privado no dependiente, respecto a los primeros se haya desactivado el INAP, órgano público llamado a regular este derecho dentro del aludido sector; y, frente a los segundos, no exista hasta Ia fecha un marco legal reglamentario para hacer viable la glosa legal constitucional en cuestión. El desarrollo del sindicalismo, así como su tolerancia legislativa, han tenido que ver, asi mismo, con Ia dación de normas propias y específicas, complementadas por otras con rango diferenciado, específicamente Os. Ss., Rs. Ms., reforzada en algún momento por Directivas; en fin, por Ias normas legales de Garantías Constitucionales No 23506 de 07/12/1982. Lamentablemente, toda esta orientación reglamentaria del derecho de sindicación ha sido desregulada impositivamente por Ia administración Fujimori, manteniéndose una cuestionada disposición. el DL. No. 25593-LRCT, que no solo ha desdicho dentro de su artificiosa estructuración legislativa, lo disciplinado por Ia vigente Constitución, sino también lo expresado por Ia legislación internacional dictada por Ia OIT a través de convenios sobre el particular, ratificados en su mayoría por nuestro país. Hay pues, una dicotomía entre las disposiciones reglamentarias actuales respecto al derecho sindical y lo expresado por las disposiciones supra legales, situación que viene precarizando el esquema sindical que por siempre estuvo presente entre nosotros, y de paso también, los espacios democráticos.

122-123 FRANCISCO Gómez VALDEZ 2. FORMACIÓN DE IAS GRANDES CENTRALES SINDICALES (1) Pese a la represión sistemática habida contra Ia gran central general de trabajadores (CLIP) hubieron avances significativos en el campo sindical debido a los logros tangibles que obteniendo: en parte por el desarrollo del capitalismo, por los trabajos teóricos influyentes de José Carlos Mariátegui. Haya de la Torre y Ias ideologías impregnadas también por dichos pensadores tanto en los partidos aprista y comunista respectivamente. Para que Ia formación de esta vasta organización fuese viable fue necesario el acrecentamiento de Ia actividad minera -iniciada a pat1ir de 1895-, sobre todo del cobre, que. a su veZ permitió un inusitado auge con Ia construcción del ferrocarril central contemplado en el contrato Grace, que permitió unir los centros mineros de Casapalca, Yauli y Morococha, y de esta forma comercializar con el exterior los productos mineros allí extraídos. En 1901 inglesa Ia IPCo. a explotar los grandes yacimientos petroleros de Talara. Luego, debió fortalecerse a actividad agrícola industrial de exportación, y, finalmente potenciar el sector industrial, donde Ia Grace (Vitarte Cotton Mill y Ia Inca Cotton Mil, respectivamente) y Ia Duncan Fox (fábrica de tejidos el Progreso y Textil La Unión) debieron jugar un papel protagónico, pues mientras eo 902 contrataron a 850 trabajadores, en 1905 pasó a 1,000, para, en 1910 elevarse a 3,000 personas las que allí laboraban. Todo este enjambre de empresas industriales crearon formas incipientes o pi-e-capitalistas de explotación y. por correlato, Ia formación de organizaciones sindicales. a giran escala A. SECTOR PRIVADO a. La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) (1) 66/Fundada en 1929 por José Carlos Mariátegui y un grupo de pensados-es socialistas y sindicalistas de Ia primera hora, Ia CGTP puso énfasis en los principios clasistas que ellos consideraban universales, tal la lucha de clases y la transformación de Ia sociedad burguesa por ser el sistema capitalista, sinónimo de injusticia social y opresión de Ia clase laboral. De orientación reivindicativa contestataria siguiendo los principios que encausan Ia conciencia de clase, postula Ia independencia sindical respecto del gobierno y de los partidos políticos, librando por este motivo una lucha consecuente per les legítimos intereses de Ia clase obrera y trabajadores en general que dicen defender. Al año siguiente de su reconocimiento fue disuelta per Ia dictadura de Sánchez Cerro recurriendo a la L. No. 6929. y debió esperar hasta 29/01/197t en que por R. D. Nro. 18. nuevamente recobró su reconocimiento legal. manteniéndose vigente hasta Ia actualidad. No obstante encontrarse ligados sus principales cuadros dirigenciales con el partido comunista, ha sabido vehicular su actividad sindical, y

sigue siendo. pese al descrédito de dicho partido político a nivel mundial, Ia central de trabajadores más representativa del país, persistiendo su orientación dentro del profunde pensamiento social impregnado por su inspirado, José Carlos Mariátegui. Su reconocimiento se hizo a mérito del Art. 24 del D.S. No. 021 de 21.12.1962. y porque además, las federaciones que hicieron posible alcanzar su reconocimiento eran suficientes para el logro de dicho pi-opósito (1). b. La Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) (2) 67/ Creada en 1941. la CTP procuró llenar el vacío sindical dejado a raíz de Ia cancelación del registro sindical que tuvo Ia CGTP (hecho ocurrido en 1930), y pudo permanecer incólume a Ias persecuciones, deportaciones y demás vejámenes cometidos contra los cuadros más conspicuos del movimiento sindical de la primera hora, también llamado revolucionario, gracias a la proclama de su convivencia plena con el sistema social instaurado y reconociendo sus instituciones así como el establecido sistema democrático al cual defendió plenamente, incluyendo su ideario constitucional. Planteó Ia necesidad de que el sindicalismo debía estar erigido por i-amas de actividad, a fin de articular a todos los trabajadores conformantes de dichos estamentos productivos (ferroviarios, petroleros, textiles, bancarios, etc.) y ya organizados

124-125 FRANCISCO Gómez VALDEZ Ias convenciones colectivas, únicos instrumentos reivindicativos conocidos entonces llevar adelante Ia obtención de sus sentidas reclamaciones. Su timidez frente al gobierno, y en ocasiones frente a los mismos empleadores posibilito que esta gran central mientras mantuvo Ia hegemonía del movimiento 5j.dical. se colocase al margen de las grandes reivindicaciones laborales (I); de ahí, que al reconocerse legalmente Ia CGTP en 1971, buena parte de los gremios adheridos a dicha central se desafiliaron de ella para formar parte de ésta. En 1966. los sectores de Ia izquierda decidieron actuar al margen de Ia dirección conciliadora del APRA instalada dentro de Ia CTP, y constituyeron el «Comité de Defensa y Unificaciú5 Sindical» (CDUS) que. rápidamente, atrajo a Ias bases sindicalizadas cansadas de la conciliadora orientación sindical cetepecista, dando pase a Ia reconstrucción de Ia CGTP. que en 1968 al ser nuevamente reconocida oficialmente, hizo retornar entre los trabajadores los principios del «sindicalismo clasista» que otrora, en 1929, le endilgara el gran amauta José Carlos Mariátegui como ya se ha indicado. De otro lado, su genuflexa acción sindical advertida desde un primer momento permitió dubitación en sus quehaceres, que se acentuó cuando izó, paralelamente a Ia actividad sindical, las banderas del desanrrollo cooperativo, con lo cual Ia confusión del estamento sindical se hizo mayor, pues los principios del sindicalismo moderno se vieron minimizados con estos planteamientos, pese a que como central seguía enarbolando Ia idea de Ia libertad de asociación sindical, de Ia democracia sindical, del fomento de las comisiones

tripartitas. de Ia defensa de Ia industria nacional, de Ia colaboración por el progreso industrial, de la unificación de los derechos generales de los trabajadores en un solo fuero; en fin, de ia sindicalización para todos los trabajadores. Como fuera, Ia CTP constituye, aún ahora, Ia segunda gran central general de trabajadores existente, y se encuentra controlada por el partido aprista peruano, no obstante Ia escisión partidaria que hoy registra. Su reconocimiento se hizo a través de Ia Res. Sub Directoral No. 264 SPL de 14.07.1964, reconocimiento efectuado a mérito del Art. 24 del D.S. No. 021 de 21.12.1962, y porque además, ias federaciones que hicieron posible alcanzar su reconocimiento eran suficientes para el logro de dicho propósito (1). c. La Confederación de Trabajadores de la Revolución Peruana (CTRP) 68/ Su reconocimiento se hizo a través de la Resolución Divisional No 468-72-DR. de 29.12.1972, reconocimiento efectuado a mérito del Art. 24 del D.S. No. 021 de 21.12.1962. y porque además. las federaciones que hicieron posible alcanzar su reconocimiento eran suficientes para el logro de dicho propósito (1). Se ha afirmado que ia CTRP fue creada en 1971 por el gobierno militar del general Juan Velasco como una respuesta a las huelgas cada vez más acentuadas que debió soportar su ensayo político, sobre todo las llevadas a cabo en los centros mineros. todas encaminadas a profundizar las reformas laborales y democráticas que el régimen militar no se atrevía a realizar; pero hay quienes han entendido que el nacimiento de Ia CTRP se debió a una alternativa creada para que los trabajadores pudieran negociar encubiertamente con el gobierno ante Ias huelgas constantemente ejecutadas en los asientos mineros del centro del país. Se pensó que su propia creación aliviaría los momentos de tensión laboral que advertía el país; por eso, se dirigió al reclutamiento de sindicatos de trabajadores marginales que bajo otras circunstancias políticas no habrían podido obtener su reconocimiento oficial como entes gremiales (canillitas, estibadores terrestres, comerciantes ambulantes, etc.). Su participación en el movimiento sindical ha sido muy escaso, al mismo tiempo que efímero, ya que este proyecto sindical sirvió como un colchón socio-sindical del breve proyecto político velasquista y terminada esta experiencia política, dicha central ha quedado reducida a su nombre, y son muy pocos (por no decir inexistentes) los gremios que Ia agrupaban. siendo, por eso, dudosa Ia representación gremial que dicen tener. Por lo demás, el fi-acaso de su desarrollo estuvo asegurado por el proyecto intrínseco que confluyó en su creación: ser una organización sindical de fachada para apoyar abiertamente un proyecto poiítico, alternativas político-sindicales que jamás han tenido repercusión favorable en nuestro país como tampoco en el mundo. d. La Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) 68/ La CNT de inspiración cristiana, hace suyas ias Encíclicas papales RERUM NOVARUM... (V., supra N° 53), entre otras, y a partir de allí erige la creación de la cuarta gran central general de trabajadores existente en nuestro país. Reconocida en 1970, sus objetivos son la superación de los trabajadores dentro de los cánones sociales concebidos por la religión católica.

Del mismo modo como las organizaciones políticas han pretendido y logrado controlar a los entes sindicales, la religión no ha querido quedarse atrás, y cuando decidió ingresar en este dominio lo ha hecho con relativo éxito; por eso, a nivel mundial existe la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (CISC) y los partidos próximos a ia democracia cristiana en cada país han tratado de controlar ciertas bases gremiales de inclinación católica. La CNT peruana es un claro ejemplo de lo 126-127 FRANCISCO Gómez VALDEZ aquí manifestado. Esta central en muchos casos ha acatado las banderas de lucha de Ias otras centrales sobre todo, cuando se han debatido asuntos que atañen a trabajadores, incluyendo plegarse a Ias huelgas nacionales habidas durante las Últimas décadas. El reconocimiento de esta central se hizo a través de la Resolución Divisional N0196-DR. de 13.07.1971 reconocimiento efectuado, como Ias anteriores centrales a mérito del Art. 24 del D.S. No. 021 de 21.12.1962. y porque además las federaciones que hicieron posible alcanzar su reconocimiento eran suficientes para el logro de : dicho propósito (1). B. SECTOR EMPRESARIAL 70/ Los empresarios también han tenido necesidad de agruparse a nivel nacional. formando para el efecto Ia confederación de industriales y empresarios del Perú (CONFIEP), hoy debatida en una aguda crisis institucional, que no solo constituye un órgano gremial propiamente dicho, sino que, apartándose de sus propios fines gremiales, conforma un auténtico grupo de poder que juega un rol muy importante en el ámbito político y económico actual. No existiendo en nuestro país ia obligación de negociar interprofesionalmente o a nivel nacional —lo que podría convertir en una actividad eminentemente sindical de parte de esta central, igual que sus homólogas laborales como ocurre, además, en el Derecho ‗ comparado— su actuación verdaderamente sindical, por este hecho, termina siendo muy restringida, salvo cuando se les convocó a concertar en 1981, iniciado el período presidencial de Fernando Belaúnde, labor que por cierto no solamente fue episódica, sino inútil, como Ia convocatoria reciente implementada por el Gobierno de Transición del ex Presidente Valentín Paniagua Corasao, a través del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Sin embargo, su labor más fecunda ha sido actuar tras bambalinas en todos los escenarios que son de su incumbencia y el ejemplo más apodíctico se halla en Ia instauración de Ia flexibilización del contrato de trabajo y luego en Ia abolición del derecho de Ia estabilidad laboral de los trabajadores, producida durante los mandatos dei Presidente Fujimori, flexibilización introducida inconsensualmente (2), hito que bien podríamos señalar como su más reciente e importante triunfo dentro dei dominio laboral.

a). Asociación de exportadores (ADEX) 71/ La Asociación de Exportadores es una delas instituciones que conformó Ia Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). Se halla inscrita en la partida No. 01969684 de los Registros Públicos de Lima, y como toda persona jurídica de Derecho Privado, desde una perspectiva general está regida por los Arts. 80 y ss. del C.C., y desde el punto de vista específico, su constitución está regida por un directorio a cargo de un presidente que se renueva cada dos años, pudiendo su reelección tener el carácter de indefinido, encargado de establecer la política general de Ia asociación. Como órgano ejecutivo de gobierno tiene a un consejo ejecutivo que articula las líneas generales acordadas por el directorio a través de su cuerpo directivo integrado por el presidente, un primer vice presidente, segundo vice presidente, tesorero, secretario, dos vocales y el ex presidente inmediato anterior, secunado del gerente (ejecutivo de mayor jerarquía de la asociación) que tiene voz pero no voto, que hace las veces de secretario de actas. Asimismo, dentro de su compleja estructuración cuenta con comités sectoriales perteneciente a un mismo sector económico llamado a defender los intereses del sector al cual pertenecen (agroindustriales, artesanos, etc.) ‗ Cuenta también con un consejo consultivo, conformado por todos los ex presidente de ADEX siendo el último de ellos que lo preside, órgano deliberante mas no resolutivo. encargado de conocer los asuntos relacionados con la ética institucional y emitir opinión sobre las materias que la asamblea general, el consejo directivo o directorio y el consejo ejecutivo sometan a su consideración. Está a su cargo avanzar los proyectos de modificación estatutaria. Cuentan con una serie de reglamentos internos como el electoral, el de la comisión revisora de cuentas, entre otros. b. La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) 72/ La CONFIEP, constituida como asociación por 7 organizaciones empresariales (1) está inscrita como tal en la ficha No. 7361 del registro de personas jurídicas, libiode asociaciones de Lima, inscripción formalizada el 16/06/1986 y conforme al Art. 81 y ss del CC. Su estructura orgánica estatutaria consta de 8 títulos (denominación, duración y domicilio; de los principios, fines y acciones (2); de los asociados; de los

128-129 FRANCISCO Gómez VALDEZ órganos de gobierno (asamblea general, consejo consultivo, consejo directivo, corté ejecutivo, de Ia presidencia, de los vice presidentes y tesorero, de la gerencia general); del régimen económico; de la modificación del estatuto; de Ia disolución y liquidación) y disposiciones transitorias. Como podrá apreciarse, tratándose de una asociación, es implícita Ia defensa de Io intereses de sus asociados, hecho que de manera sesgada es ejercitada. puesto que su mirada está atenta para actuar dentro de estamentos socioeconómico-político de] país como Ia Comisión de Promoción de Exportaciones (PROMPEX), Comisión de Zonas Francas (CONAFRAM), Consejo Nacional del Ambiente, Consejo por ia Paz, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), etc. Para los asuntos laborales está viculada con el Instituto Peruano de Seguridad Socia] (IPSS, hoy EsSALUD) Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones (SAFP), hoy integrada a Ia Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Organización Internacional del Trabajo-Organización Internacional de Empleadores (OIT-01E). c. Apreciaciones generales de la agremiación patronal 73/ Conforme ha podido apreciarse, Ias organizaciones gremiales patronales a diferencia de Ia de los trabajadores no representan propiamente Ia de un sindicato, criterio observado también por e] profesor Rendón Vásquez (1), pese a que Ia normatividad nacional (V., Art. 40. de Ia LRCT) e internacional (V., Art. 20 del Convenio OIT No.87) les ha abierto tal posibilidad. En parte, los empleadores cuando se mantienen ai margen de ser considerada una organización gremial es por conveniencia corporativa y no tanto por carecer de interés por formar sus propias organizaciones gremiales para defender sus intereses. Los empleadores por siempre han preferido asociarse como entidades dei Derecho común, vía Ias asociaciones, instituciones que son Ias que se mantienen corno tales desde épocas bastante antiguas. Ya Ias encontramos registradas como tales bajo Ia égida del CC de 1852 pues las constituciones de 1856 y 1860 ya versaban en sus Art. 28 sobre Ia existencia de estas instituciones asociativas (2). Esta filosofía de mantenerse al lado de las organizaciones de tipo civil se ha debido a que los empleadores cuando se organizan no solamente lo hacen para vertebrar los asuntos laborales que tengan que ver con Ias organizaciones pares de sus trabajadores, sino que, estas agrupaciones aspiran a organizarse para fines múltiples: económicos, sociales, financieros, tributarios, entes de poder político, etc. Para resolver esta aparente incongruencia, las legislaciones modernas persisten en que las organizaciones patronales tengan una dualidad de funciones: las que corresponden al Derecho común para ejercer labores amplias relacionadas con sus propósitos de tipo otras que no sean Ias laborales, y Ias propiamente sindicales, a fin de poder realizar con estas últimas el quehacer relacionado con Ia defensa de sus intereses profesionales, igual como ocurre con

los sindicatos de sus pares, los trabajadores, de manera tal que existan los interlocutores productivos para forjar, por igual, las labores gremiales. Un elemento adicional, a ia fecha, pese a existir ia norma que regula ias organizaciones sindicales patronales (Art. 40 de Ia LRCT), no existe registrada ninguna en los registros sindicales del MT y PS. 3, El sindicalismo fuera del ámbito industrial A. SINDICALISMO AGRARIO 74/ El sindicalismo agrario tuvo por eje fundamental en su lucha la reivindicación de Ia tierra a favor de quien la trabaja, así como recuperar ei patrimonio de ancestrales comunidades campesinas despojadas de sus legítimos territorios, hecho ocurrido desde los inicios dei virreinato y acentuado a lo largo de toda nuestra historia republicana. Este movimiento sindical constituye, una respuesta al sistema servil del trabajo gratuito impuesto por los terratenientes de la sierra (1), una reivindicación por Ia instauración de Ia jornada legal de 8 horas diarias de trabajo y por el derecho a ia educación debido a su elevado analfabetismo. Sin embargo, fue Ia abolición dei gamonalismo en todas sus variables la proclama más importante enarbolada por este movimiento sindical a lo largo de su existencia; de ahí que las tomas de tierras realizadas por los campesinos a través dei tiempo constituyeron una constante en su lucha gremial y sino recordemos que los lemas y proclamas gremiales de primera línea (2) más utilizados por estas Organizaciones gremiales fueron: «tierra o muerte» y «la tierras para quienes la trabajan». Paralelamente, 130-131 FRANCISCO Gómez VALDEZ Insistieron en sus proclamas por Ias mejoras económicas y de condiciones de trabajo, reivindicaciones que. sin embargo, se han mantenido a Ia zaga de lo conseguido por nuestro estamento laboral urbano. Como se recuerda, las tomas de tierra, que siempre fueron pacíficas, a diferencias de las realizadas en Otros países, se hicieron por litigios, por falta de tierras, por la parcialidad judicial etc.. teniendo activa participación en ellas los licenciados de Ias fuerzas armadas. Cuentan con una central general: Ia Central Campesina del Peru (CCP). fundada en 1947 y sus bases de soporte son Ias grandes haciendas costeñas (1) y serranas y ha canalizado desde entonces a nuestros días Ias luchas más sentidas del gremio sindical campesino. Para entender Ia sindicación de este sector hay que tener en consideración que la economía de nuestro país ha dependido por siglos de Ia tierra, conocida como «Ia mina más rica dela América», permitiendo que el Virreinato peruano fuera un mundo agrario ya que todos su habitantes de manera directa o indirecta vivían a expensas del trabajo agropecuario, Sin la agricultura y ganadería hubiera sido imposible cubrir las necesidades mas elementales de nuestra población y gracias

a sus excedentes pudieron desarrollarse Ias otras actividades: minera, manufacturera (obrajes). En esta época Ias tierras grandes daban señorío a sus explotantes amén de su perpetuidad. Una economía preponderantemente extractiva que es Ia que ha existido siempre entre nosotros, colocaba al trabajo agrícola dentro de una explotación pie-capitalista donde el proceso productivo a favor de los señores era garantizado por siervos, esclavos y plebeyos de estrato inferior (2). En el enganche el trabajador era un peon endeudado, sin libertad, pues Ia paga a través de fichas o bonos permitían una subordinación indefinida del trabajador hacia su patrono. Por entonces Ia jornada de trabajo era de 10 a 16 horas diarias. La acción gremial que bien puede ser considerada como su mejor logro y el más representativo de toda Ia historia republicana ha sido Ia proclamación dela reforma agraria, ya que desde siempre lucharon por Ia restitución a su favor de Ias tierras de los terratenientes, incluyendo Ias de la Iglesia. De Otro lado, una gran restricción se produjo en Ia actividad sindical de estos trabajadores cuando por DL. No. 18158 de 25/02/1970 (Cfr., DL. 17716 de 24/06/1969) se dispuso legislativamente que Ias grandes haciendas que albergaban a ingentes gremios sindicales se convirtieran en cooperativas agroindustriales, Ias que, merced a una serie de dispositivos legales les fue no solo prohibido el derecho de huelga, sino que, además si es que Ias materializaban Recaían sobre sus dirigentes enormes represalias. La desarticulación que ha tenido el agro peruano con los aires neoliberales últimos ha hecho que el accionar sindical de este vasto sector a sea desapercuibido. careciendo en Ia fecha de una valía que antaño concentró. Asimismo este sindicalismo, al igual que el industrial. ha visto engrosada su normativa con la da de la Convención OIT No. 141 y ia Recomendación No. 149, destinadas a protegerla sindicación en el ámbito agrario, disposiciones extra constitucionales que permitieron a la Constitución del 79 avizorar en su Art. 160 que «El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre asociación con fines de desarrollo. defensa o cualquier otro que pueda contribuir a la eficacia de sus actividades». Es indudable que el sindicalismo en este sector se hizo importante por el auge que tuvieron Ias haciendas en el Perú, creadas durante el siglo XVI, definiendo su estructura en el transcurso de los siglos siguientes (1), instantes en que definieron sus características esenciales: apropiación privada dela tierra, fijación de la fuerza de trabajo, renta feudal, escasa reinversión y pobre desarrollo de Ias fuerzas productivas (2). que Pablo Macera con propiedad ha llamado el «feudalismo colonial».

B. EL SINDSCALISMO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 75/ EI sindicalismo de los trabajadores independientes (profesionales, comerciantes, transportistas informales, agricultores, eté.) como forma de sindicación fue prevista por primera vez por los Arts. 52 de Ia derogada Constitución y 5 del D.S. No. 009 de 03/05/196 1, para que como derecho fundamental de estos trabajadores autónomos pudieran defender también sus intereses profesionales; sin embargo, por no haber conocido, como en Otros países la recepción adecuada que casi siempre se da a través de precisas reglamentaciones, acaso porque no fueron establecidos los mecanismos legales para su formación y desarrollo, como tampoco su reglamentación, ei derecho quedó sólo como un enunciado de buena voluntad (3). Entonces, Ia falta 132-133 FRANCISCO Gómez VALDEZ de reglamentación de la disposición fundamental con normas infra constitucionales de un lad0 y del Otro, la no implementación de los órganos administrativos laborales encargados del reconcomiendo legal de estos potenciales gremios, ha hecho por años que la declaración que consagra agremiación de estos trabajadores siga siendo una proclama lírica antes que un derecho realmente al alcance de quienes dijeron favorecer las normas citadas con su dación. El Art. 6o. de Ia LRCT retoma el principio de que los trabajadores no dependientes puede agremiarse sindicalmente (1), sin embargo, problemas de índole administrativo no han permitido por el momento, hacer viable el contenido de la letra de la norma, lo cual es imprescindible, Si se toma en cuenta Ia observación del profesor Elías Montero cuando declara que existen diferencias sustanciales en el objeto del sindicato de los dependientes y de quienes no lo son. Cunad0 existe un empleador, la acción sindical es fundamentalmente «reivindicativa». En el caso del05 independientes generalmente el objetivo de la acción sindical es Ia defensa del gremio frente a Ias autoridades y sus decisiones actuando el sindicato mediante Ia presión (2). Debido a que si bien es cierto Ia defensa de los intereses de los agremiados hace que existan los sindicatos, su actuación dependiendo de si se trata de sindicato de trabajadores dependientes o autónomos ha de merecer sendas reglamentaciones puntuales a fin de que su desarrollo se realice sobre cauces bien precisos. Pese a lo anterior, pensamos que la organización de gremios de estos trabajadores autonomos será Ia gran tarea sindical del futuro, por abarcar en el momento actual a cerca del 50% de Ia PEA ocupada que, por lógica consecuencia, exigiría tener el Art 6o. de Ia LRCT la reglamentación correspondiente. Esperemos que la indiferencia que alguna vez acusó Ia derogada legislación para poner a punto esta sindicación prontamente sea superada; si nó seguiremos pensando que esta agremiación constituye un deseo de buena voluntad, y más, nada. Los países desarrollados han logrado marcados éxitos en Ia organización de los trabajadores que pertenecen a este vasto sector laboral, y se han vehiculado en aspectos como el de la defensa del consumidor, del medio ambiente, de la defensa de los derechos humanos, etc

SECCIÓN II El sindicalismo en el derecho comparado Se han ensayado una serie de estudios para dar una mejor comprensión al comportamiento sindical a nivel mundial. Recoger tales importantísimos estudios sería desviarnos del sujeto del tema; por eso, hemos visto conveniente analizar la manifestación sindical de determinados países. Cada estudio del derecho sindical, por país, nos permitirá hacer un esfuerzo comparativo Para hallar puntos de convergencia o divergencia respecto de lo que ocurre en nuestro país en este mismo dominio. Precisemos. cada país ha ideado conforme a sus propias convicciones su manera de encarar y legislar el derecho sindical dentro de sus predios. Así, existen países que auspician la pluralidad sindical (caso francés), otros que aspiran a la unicidad sindical (mayoría de países nórdicos), otros que ponen énfasis en las cláusulas de seguridad sindical (países anglicanos) etc. De esta manera, cada país posee su propia dinámica sindical que obedece al nivel de desarrollo de Ias libertades públicas advertidas en su interior, Ia evolución de su industrialismo las consignas de los trabajadores como manifestaciones de sus anheladas reivindicaciones. la institucionalidad I. EL SINDICALISMO EN EL DERECHO COMPARADO: ALGUNAS EXPERIENCIAS Hablar de experiencias del sindicalismo en el Derecho Comparado es adentrarse a verificar qué ocurre en otras latitudes del orbe acerca de los asuntos asociativos de los trabajadores a fin de medirlos con aquello que ocurre en casa, y de ese balance sacar algunas conclusiones sobre el tema. Por siempre ha existido Ia inquietud comparatista de los juristas y no juristas, labor que casi siempre ha dejado la sensación de confort o de decepción en torno al tópico del derecho comparado. Lo aquí indicado no es extraño para los asuntos laborales, disciplina jurídica que, como ninguna otra, es la sola que puede darse el lujo de ejercer comparaciones sobre su temática, en parte por la existencia de Ia OIT, por los eventos que esta institución desarrolla de manera constante; en fin, la decisión de los juslaboralistas de escudriñar qué cosa está aconteciendo en otras latitudes sobre tal o cual asunto de la materia. Mas, Ia existencia del Comité Sindical de la OIT permite visualizar toda una compilación de comportamientos legislativos sobre el quehacer sindical, hecho que determina una mayor riqueza en el campo comparatista. 1. Inglaterra 76/ En Inglaterra nació el maquinismo con el descubrimiento que James Watt hizo de Ia máquina a vapor en 1769, y también allí surgieron Ias primeras trada unión en las minas de Northumberland-Durham en 1825 (1), primera manifestación sindical contemporánea. constituida por grupos de trabajadores de elite que los gerenciaban; pero al mismo tiempo eran muy dinámicos, ya que en su seno agrupaban a toda la colectividad laboral, comprometiendo en ,. algunos casos al 90% de la PEA, reclutamiento importante de afiliados logrado, en parte, por la

imposición hecha a los patrones de las cláusulas de seguridad sindical como la «closed shop», ‗de honda trascendencia dentro de la tradición laboral inglesa que ha permitido tanto la unicidad . 134-135 FRANCISCO Gómez VALDEZ sindical, cuanto el centralismo sindical. Su unidad y pragmatismo ha hecho que este sindicalismo sea de relevante importancia aún en el ámbito político, pues mantiene una franca alianza con el partido laborista a quien sostiene con sus cuadros y aportes económicos. Contestatario en sus inicios, cambió luego su posición hacia el sindicalismo reformista, al considerar que el mejoramiento económico del país daría lugar también a cambios cualitativos para los trabajadores. Históricamente Inglaterra también surgió el «Luddismoa (1820), como ya se vió. y al finalizar el siglo XVII surgieron Ias primeras
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