Fraccionamiento Tributario

November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO (Artícu (A rtículo lo 36° del Código Código Tribu Tributario tario))

 

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BASE LEGAL 1. Artí Artícu culo lo 36 36°° de dell Text Texto o Úni Único co Ord Orden enad ado o del del Cód Códig igo o Tributario 2. Re Reso solu luci ción ón de Su Supe peri rint nten ende denc ncia ia N° N° 19 1999-20 2004 04 SUNAT (28.08.200 (28.08.2004) 4) - Reglamen Reglamento to de Aplazamien Aplazamiento to y/o Fraccionamiento del Código Tributario

 

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CONCEPTO: Beneficio

con implicancia tributaria. Se concede a los deudores tributarios la posibilidad de pagar en forma fraccionada y/o aplazada sus obligaciones tributarias. tributarias.

 

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TIPOS DE FRACCIONAMIENTO De

carácter:

1.-- Gen 1. Genera eral:l: ejempl ejemplo o SEAP SEAP 2.-- Part 2. Partic icul ular ar:: Ar Artí tícu culo lo 36 36°° de dell Cód Códig igo o Tributario

 

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DEFINICIONES DEFINI CIONES IMPORT IMPORTANTES ANTES -

Deuda

-

tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Solicitante Solicitud Interés Diario del Fraccionamiento Cuota Co Constante

-

Primera Cuota Última Cuota Amortización Valor  

 

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DEUDAS COMPRENDIDAS 1) 2) 3)

4)

Deudas

tributarias administradas por SUNAT , así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Deudas tributarias generadas por tributos derogados Inte In tere rese sess cor corre resp spon ondi dien ente tess a los los pago pagoss a cue cuent nta a del del Imp Impue uest sto o a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago de cada impuesto respectivo. Loss inte Lo intere rese sess corr corres espo pond ndien iente tess al al Antici Anticipo po Ad Adici icion onal al del del Imp Impue uest sto o a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional.

 

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Continua....

Pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, luego de deducirse los pagos parciales: 1) El total del monto pendiente de pago, tratándose de deudas tributaria contenida en un valor. 2) El monto indicado por el deudor tributario, tratándose de deuda tributaria autoliqui autoliquidada. dada..

 

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DEUDAS NO COMPRENDIDAS 1) Las correspondientes al último período tributario vencido vencido a la fecha

de presentación de la solicitud, así como aquellas que se produzcan en el mes de la presentación la solicitud. 2) La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o se produzca en el mes de la presentación de la solicitud. 3) Los pagos a cuenta del Imp. a la Renta y del I.S.C. cuya Regularización no haya vencido. 4) El Anticipo Adicional del de Imp. la Renta, cuando el plazo de la regularización la adeclaración y pago no delhaya Imp. vencido A la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado Anticipo  Adicional. 5) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular al amparo del art. 36 del Código Tributario.

 

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DEUDAS NO COMPRENDIDAS 6) Los tributos tributos retenidos o percibidos. 7) Las que se encuentran en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa administrativa o estén comprendidas en acción de amparo aceptado hubiera , salvo queel adesistimiento la fecha de presentación present de la pretensión ación de la y conste con solicitud ste ense resolución firme. 8) Las multas rebajadas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos incentivos a que se refiere los artículos 179º y 179º-A del Código. 9) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, por  cuando por dicha deuda rebajada se exija el pago como criterio de gradualidad. 10)Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructu reest ructuración ración patr patrimonial imonial al amparo amparo de la Ley Ley N° 27809 ± Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio transitorio contemplado en el D.U. Nº 064-99, asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por el D.Ley Nº 26116.

 

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PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PLAZOS MÁXIMOS: a) Hasta setenta y dos (72) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta Hasta tres (3) (3) meses meses en caso de aplaz aplazamie amiento nto c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y veintiún (21) meses de fraccionamiento, fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

 

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PROCEDIMIENTO REPORTE DE PRECALIFICACION: El solicitante podrá pedir un reporte de precalificación del deudor  tributario a la SUNAT, en los siguientes lugares: a) Los Principales Contribuyentes Contribuyentes Nacionales: Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima: Lima: b.1) Principales Contribuyentes Contribuyentes de la IRL: En las dependencias donde presentan sus DDJJ. o en los Centr Centros os de Serv Servicios icios al Contribuyente de Lima y Callao b.2) Contribuyentes MEPECOS: MEPECOS: En los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao c) Los contribuyentes de las Intendencias Regionales Regionales u Oficinas SUNAT de su jurisdicción. j urisdicción. Zonales: En las dependencias de la SUNAT

 

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SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 1.

2.

Debe

materiacadneceala prlaszeameileníntoteg y/roo frdaecciloanadmeiuednato tarinbtuetraiorira, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del Art. 36° del C.T. Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT

 

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REGISTRO DE LA SOLICITUD SUNAT emite un documento registrada la solicitud; este debe firmarse por el solicitante y recien con esta firma el documento constituye la Solicitud de Acogimiento.

*

Sin la firma el el documento quedará sin efecto, efecto, dejándose a salvo el derecho del deudor de volver a presentar la solicitud. *

*

Por cada Entidad se registra una solicitud

 

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INFORMACION MÍNIMA QUE DEBE PROPORCIONARSE 1) 2)

Número Núme ro de Reg Regis isttro Ún Únic ico o del del Con Contr trib ibuy uyen ente te Nomb No mbre ress y ape apelll lllid idos os,, den denom omin inac ació ión n de de la soci socied edad ad o raz razón ón social del deudor tributario. 3) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: 4.1) El período , la fecha en que se cometió o detectó la infracción; 4.2) El monto del tributo o multa; 4.3)El número del( de los valor(es) correspondiente(s); 4.4)El código del tributo o multa, o concepto; 4.5)El código del tributo asociado de corresponder; y, 5) La designación de la garantía ofrecida de corresponder.

 

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GARANTÍAS -

Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea mayor a 360 UIT, para el año 2004 hasta S/. 1¶152,000 nuevos soles. Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea mayor a 70 UIT, para el año 2004 hasta S/. 224,000 nuevos soles. Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse de manera independiente, según se trate de deuda correspondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP y otros tributos administrados por la SUNAT

 

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APROBACIÓN DENEGATORIA DE LA SOLICITUD YODEL DESISTIMIENTO 1.

La SUNAT mediante resolución expresa aceptará el desistimiento, aprobará o denegará el aplazamiento y/o

2.

fraccio fraccionami solicitado. El deunamiento dor ento tribusolicit tario ado. podrá desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que la SUNAT le nottififiq no ique ue la res esol oluc ució ión n qu que e la ap apru rueb eba a o de deni nieg ega. a. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma lega le galiliza zada da de dell de deud udor or tr trib ibut utar ario io o su re repr pres esen enttan ante te le lega gal.l.

3.

yL/ao rfersaoclcuio cinóanmm ieendtoianste e lamcituiraál sceuaanpdroueebla deeluadpolraztraibmuiteanrtio hubiera cumplido cum cu mplid ido o cco con on lo los req los requ re requisi quis uisitos isititos tos os es establ est esta tabl ableci blec ecido ecid idos dos oss en

el Reglamento. Regl Re glam amen ento to.

 

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN La Resolución de Aprobación indicará lo siguiente: 1. El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. 2. El período de aplazamiento y/o fraccionamiento en caso de habers hab erse e soli solicit citado ado.. 3. El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con la indicación de sus fechas fech as de ve vencim ncimien iento to res respec pectiv tivame amente nte.. 4. La tasa de interés aplicable. 5. Las garantías, debidamente constituidas a favor de la SUNA SU NAT, T, de co corr rresp espon onde der  r  El pago que se realice antes de la emisión de la R.I, será imputado según el Art. 31 del C.T. (A la deuda más antigua)

 

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REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO  Al momento de presentar la solicitud: 1) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita Aplazamiento y/o Fraccionamiento. 2) Tratándose de deuda del NRUS, Renta de Primera Categoría o tributos derogados, para efectos del aplazamiento y/o fraccionamiento se entenderán presentadas presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud. 3) En caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o mas cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT, debe haber cancelado la totalidad de las cuotas pendientes de pago, asi como las ordenes de pago que se hubieran emitido por éstas. 4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido

 

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continua.... 4) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado no tificado con una resolución disponiendo sus disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General de Sociedades. 5) Haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva. 6) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos indicados, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

 

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OBLIGACIONES DEL DEUDOR DEUDOR TRIBUTARIO OBLIGACIONES EN GENERAL: OBLIGACIONES  Aprobada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento el deud de udor or tr trib ibut utar ario io de debe berá rá cu cump mplilirr co con n lo si sigu guie ient nte: e: 1. Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. 2. Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establ est ablecid ecidos, os, tr tratá atándo ndose se de fra fraccio ccionam namien iento to.. 3. Pagar el íntegro de los intereses del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como las cuotas en los plazos esta es tabl blec ecid idos os,, en el ca caso so de ap apla laza zami mien ento to y/ y/o o fr frac acci cion onam amie ient nto. o. 4. Mantener vigentes las garantías otorgadas a favor de la SUNAT

 

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TASA TASAS S DE INTERÉS APLICABLES La tasa de interés estará en función al tiempo que se solicite de fraccionamiento. Hasta 24 meses

80% de la TIM (actualmente 1.20%)

Hasta 48 meses

90% de la TIM (actualmente 1.35%)

Hasta 72 meses

100% de la TIM (actualmente 1.50%)

En el ca caso so de ap apla lazzami mien entto co con n fr frac acccio ion nami mie ent nto o ot otor orga gad dos en fo forrma conjunta, el interés aplicable será el 100% de la TIM para el período de aplazamiento y el 80% de la TIM para el período de fraccionamiento. *

Tasa Aplazamiento

100% de la TIM

 

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PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Se pe perd rder erá á el ap apla laza zami mien ento to y/ y/o o fr frac acci cion onam amie ient nto o en cu cual alqu quie iera ra de loss sig lo siguie uiente ntess sup supue uesto stos: s: 1. Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuot cu otas as co cons nsec ecut utiv ivas as al ve venc ncim imie ient nto o de lo loss pl plaz azos os co conc nced edid idos os.. 2. Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumple con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al venci ve ncimi mien ento to de dell pla plazo zo con conced cedido ido.. 3. Tratán ánd dose de ap apllazamie ien nto con fr fra acc ccio ion namien entto, se perde derrán ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hast ha sta a la fe fech cha a de su ven enci cim mie ient nto. o. 4. Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT. 5. Cuando se incumpla con pagar el íntegro de la última cuota, dentro del plazo plaz o esta estable blecido cido..

 

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EFECTOS DE LA PÉRDIDA 

Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantías garan tías otorg otorgadas adas..

 

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IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una Resolución de Ideberá: ntendenci cia a de pérdida del aplazami mie ento y/o fracci cio onamiento, a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o frac fr acci cion onam amie ient nto, o, ha hast sta a qu que e se re resu suel elva va su im impu pugn gnac ació ión. n. b) Mantener vigentes, renovar o sustituir las garantías del a lade zam ienetoenyla /ovíafraad ccmini ionnist astr mriat eniva. ta. o, hasta que la resolución qp uede ue fifirm rme admi ativ

 

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PRIMERA CUOTA Es la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por del la deuda acogida desde siguiente de ladel fecha de aprobación fraccionamiento, hastaeleldía último día hábil mes en que se aprueba. Los pagos de las cuotas del fraccionamiento se realizarán utilizando el Sistema Pago Fácil.

 

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PAGOS DE LAS CUOTAS MENSUALES La cuota constante no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. 1) 2)

El in inte teré réss del del apla aplaza zami mien ento to es al al reba rebattir di diar ario io sob sobre re el mon monto to de la deuda acogida. El in inte teré réss del del frac fracci cion onam amie ient nto o es al al reba rebatitirr mens mensua uall sob sobre re el el sald saldo o de la deuda acogida. Seperiodo calculacomprendido aplicando el interés deldía fraccionamiento vigente durante el desde el siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota de fraccionamiento.

 

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CÁLCULO DE LA CUOTA CONSTANTE n C = (1+ i) i )  D n (1+i) - 1 *

*

Donde:

C : Cuota Constante D

: Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o saldo de la deuda a la fecha de recálculo I

: Interés mensual de fraccionamiento 80% TIM < i = 100% TIM

N : Número de meses del fraccionamiento fraccionamiento o meses restantes a la fecha de recálculo

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