Foro Diferencias Entre Escrito y Diligencia

January 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El escrito judicial  o presentación judicial es una clase de documento que debe ulizar cualquier

persona que quiera parcipar en el proceso para formular peciones al juez, ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos. La regla general es que toda peción pec ión realizada ante un juez debe formularse por escrito, emanen o no de las partes directas del pleito, salvo las peciones que se realicen en medio de una audiencia o en un procedimiento oral.1 En consecuencia, deben realizar sus peciones por medio de escrito  judicial las partes directas del juicio, los terceros, peritos, marlleros, marlleros, árbitros, servicios públicos que respondan a ocios, secuestres, entre otros. La diligencia es, en Derecho procesal, procedimiento mediante el cual un funcionario competente

lleva a cabo un acto procesal trascendental y de gran sustanciación dentro de una lis, es e s asentado a través de una acta, redactada por el e l funcionario que ene por objeto dejar constancia del acto. El ofcio es una pieza judicial ulizada para comunicar una resolucion o solicitar un informe.

 El ocio es una comunicación escrita que los jueces ordenan dirigir a:  a) Otros magistrados, p. ej., para solicitarles informes o la remisión de expedientes administravos, como medio de prueba instrumental; b) Funcionarios del Poder Ejecuvo, para solicitarles informes o la remisión de expedientes administravos, como medio de prueba informava; c) Endades públicas o privadas, para comunicarles que deben inscribir alguna medida cautelar dictada en el expediente, o una sentencia de divorcio, o una declaratoria de herederos, etc., o bien para solicitarles informes obrantes en sus archivos relacionados con los puntos controverdos en el expediente como medio de prueba informava. Los ocios, con sus diversas ulidades, son ofrecidos o solicitados por las parte, en sus escritos de demanda y contestación. Dierencias entre escrito y diligencia:

1. El escrito supone la idencación del Tribunal al que va dirigido y la plena idencación de las partes; mientras que la diligencia al realizarse en la sede del Juzgado, no necesita idencarlo, pero si se debe señalar el carácter con que actúa el solicitante. 2. El escrito implica una mayor formalidad en su redacción y suele ser impreso o mecanograado; la diligencia por otro lado es manuscrita (generalmente) y suele ser breve y precisa. 3. Los escritos se relacionan en la mayoría de los casos con c on actuaciones directas y de fondo de la causa someda al conocimiento del juzgador y las diligencias con cuesones de forma y de mero trámite (con sus excepciones, ya que hay casos en que las diligencias enen especial trascendencia como la de apelación).

 

4. Las diligencias son suscritas de forma conjunta con el secretario y los escritos son dirigidos al  juez y recibidos por el mencionado secretario en horas de despacho despacho conforme a las reglas. Material consultado Arculo: Dr. Alejandro Sarache Goia

El Procedimiento administravo  es considerado la serie de actos en que se concreta la actuación administrava para la realización de un objevo en especíco. La naturaleza de este

procedimiento es la emisión de un acto administravo. A diferencia de la acvidad privada, la actuación pública requiere para ser efecva ciertos puntos formales establecidos por la ley, que constuyen la garana de los ciudadanos en el doble sendo de que la actuación es siempre realizada conforme con lo que dispongan los ordenamientos y que ésta puede ser conocida y scalizada por los ciudadanos. El procedimiento administravo contempla la garana que protege al ciudadano, impidiendo que la Administración actué de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las reglas estrictas del procedimiento administravo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar un estado de indefensión. Dierencias ente proceso y procedimiento

Proceso y Procedimiento, son conceptos estrechamente relacionados, sin embargo, por lo que es necesario señalar sus diferencias. El proceso se dene como el conjunto de acvidades, ac vidades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea. Procedimiento se dene como el conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constuyen el procedimiento jurídico que indica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir. Procedimiento es una serie de pasos que rigen la ejecución ejec ución de una instrucción, un proceso es un conjunto de operaciones o instrucciones que llevan a un n que se está repiendo. re piendo. por lo regular los procedimientos se llevan a cabo para concretar los procesos.

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