Formularios Para Audiencias Del Sistema Penal Acusatorio

March 9, 2019 | Author: Marco Tulio Rosales Ibarra | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Judge, Evidence (Law), Felony
Share Embed Donate


Short Description

FORMULARIO...

Description

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

FORMULARIOS PARA AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Audiencia de revisión de Medidas Medidas de Protección……………..… Protección……………..…………………..2 ………………..2 Audiencia de Control de Garantías………………………………… Garantías…………………………………………………...5 ………………...5 Control de Detención……..……………………………………...…………………….. Detención……..……………………………………...…………………….. 8 En Flagrancia……..…… Flagrancia……..……..……………………………..……………………………… ..12 Por Caso Urgente………… Urgente…………....…………………………………………………………..13 …………………………………………………………..13 Audiencia para celebrar Acuerdo Reparatorio……………………………………14 Reparatorio……………………………………14 Audiencia de revisión de Cumplimiento Acuerdo Reparatorio……………… Reparatorio………………..16 ..16 Acción Penal por Particulares……………………………………………………….18 Particulares……………………………………………………….18 Formulación de Imputación……..………………………………………………… Imputación……..………………………………………………… ...21 Vinculación a Proceso…………..……………………………………………… Proceso…………..……………………………………………… .……24 ……24 Debate de Medidas Cautelares…………………………………………. Cautelares…………………………………………. ....………….27 ………….27 Audiencia que solicita Suspensión Condicional del Proceso…………………29 Proceso…………………29 Audiencia de revisión de Cumplimiento de Susp. Cond. Proc..……………….32 Proc..……………….32 Audiencia de Revisión y Modificación de Medidas Cautelares………………..34 Cautelares………………..34 Audiencia de Procedimiento Abreviado…………………………… Abreviado……………………………..……………..35 Audiencia Intermedia……………………………………………………… Intermedia……………………………………………………… ....…………41 …………41 Audiencia de Juicio………………………………………………….………… Juicio………………………………………………….………… ....…….45 …….45 Audiencia Individualización de Sanciones y Reparación de daño……………50 daño……………50 Audiencia de Apelación……………………………………………………………….53 Apelación……………………………………………………………….53 Audiencia ante Juez de Ejecución de Penas……………………...………………55 Penas……………………...………………55 Teoría de las Objeciones…………………………… Objeciones……………………………..………………….. ………………… ..…………… ……………57 57 Concordancia (pendiente terminar)………………………………………………... Figuras del Tipo Penal (pendiente de investigar)……..……………… investigar)……..………………………… …………..

1

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN…….Art. PROTECCIÓN…….Art. 137 CNPP. Con los datos proporcionados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos penales, se tiene por iniciada la presenta audiencia.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor Imputado Imputado Imputado

Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? Obligaciones del 110 y 117 CNPP

 Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió?

2°.- EL JUEZ ZDE CONTROL DICE, ESTA AUDIENCIA FUE SOLICITADA PARA REVISION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MINISTERIO PÚBLICO TIENE EL USO DE LA VOZ. Artículo 137. Medidas de protección El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y ión idóneas idóneas cu ando motivadamente la aplicación de las medidas de protecc ión estime que el imputado representa un riesgo inminente en con tra de la segu ridad de la v íctim a u ofend ido . Son medidas de protección las siguientes:

2

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Ministerio Público argumenta

Defensor contra argumenta

I. Prohibición de acercarse o com unicarse  con   con Dentro de los 5 días. la víctima u ofendido;

Supuestos

de

violencia

familiar. II-

Limitación

para

asistir

o

acercarse

al

Dentro de los 5 días.

do m ici lio d e la víctim a    u ofendido o al lugar

Supuestos

donde se encuentre;

familiar

III III- Separación inm ediata del domicilio;

Dentro de los 5 días. Supuestos familiar

inm ediata ediata de objetos d e uso IV. La entrega inm personal y documentos de identidad de la v íc t i m a   que tuviera en su posesión el probable

responsable; V. La prohibición de realizar conductas de intimidación   o   o molestia a la víct im a u o fen d id o 

o a personas relacionados con ellos; VI. Vigil anc ia en el dom ici lio d e la víctim a u ofendido; VII. Pro tec ción p oli cial d e la vícti m a  u  u ofendido; VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituc iones policiales  policiale s , al domicilio en donde se

localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; IX. Traslado de la v íctim a u o fendid o a refu gios  o albergues temporales, así como de sus descendientes, y X. El reing reso de la víctim a u o fendid o a s u domicilio  , una vez que se salvaguarde su

seguridad.

3

de

de

violencia

violencia

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

3°.- LA DEFENSA PUEDE DESHOGAR MEDIOS DE PRUEBA PARA DESVIRTUAR EL HECHO ATRIBUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Puede ofrecer testigos o peritos y a través de interrogatorio demostrar su inocencia. Y se realiza debate por las partes.

4°.- EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE. Tomando en consideración lo manifestado por el Ministerio Público, y los contra argumentos de la Defensa, resuelvo de la siguiente manera. Se confirman las medidas de protección decretadas por el Ministerio Público, las cuales tendrá una duración de 5 días, y son las siguientes: a).b).c).quedan notificadas las partes en esta audiencia, como lo establece el art. 82 del CNPP.

Esta resolución tiene su fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 3°, 14, ps. 2° y 3° 16 ps. 1°,3° y 14°, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 67 p. 2° f. IX, 108, 109, 112, 113, 137 y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículos 14-19 y 39 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Quedando notificados los intervinientes como lo establecen los arts. 63 y 82 del CNPP. Alguna otra solicitud de las partes? Si las partes solicitan copia de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala, para que las expida conforme a lo solicitado. Como lo establece el art. 71 del CNPP, y da por terminada la Audiencia.

4

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE CONTROL DE GARANTIAS……...Arts. 20 C. f. VII y 258 CNPP. Con los datos precisados por el (la) auxiliar de sala y como lo establecen los arts. 47 y 52 del CNPP, se tiene por iniciada esta audiencia.

1°.- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LAS PARTES. Ministerio Público Ministerio Público Imputado

20 C. ―B‖, 113 CNPP, 9° PIDCP, 7° PSJ

Defensor

 Asesor Jurídico

Obligaciones, 110 p. 4° y 117 CNPP

 Asesor Jurídico Víctima

 Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, 12 d e LGV

ofendido

 Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, 12 d e LGV

2°.- EL JUEZ MANIFIESTA, ESTA AUDIENCIA FUE SOLICITADA POR LA VICTIMA U OFENDIDO MEDIANTE SU ASESOR JURIDICO PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LAS OMISIONES, DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, RESOLUCIÓN DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL O SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACIÓN DEL DAÑO. (Si la víctima, ofendido o sus representantes legales no comparen a la audiencia a pesar de que fueron notificados, el Juez declarará sin materia la Impugnación y ahí se termina la audiencia). 3°.- ASESOR JURÍDICO TIENE EL USO DE LA VOZ; manifiesta: Su señoría, con fundamento en el art. 20 C. apartado ―C‖ f. VII, así como el

artículo 258 del CNPP, esta Asesoría Jurídica ha solicitado esta audiencia con el propósito de que su señoría en su resolución, ordene revocar la determinación del Ministerio Público, de fecha ___ de ____________ del 2016; toda ve z que como lo ha resuelto con el auto de (Reserva, No Ejercicio, Desistimiento de la Acción, Suspensión del Procedimiento); le causa agravios a la Víctima u Ofendido; para lo 5

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

que menciono dichos agravios de los que ya se le corrió traslado al MP, oportunamente. El asesor Jurídico precisa los agravios que le causa la resolución del MP.

Agravios.

 Asesor Jurídico Ministerio Público Defensor  Asesor Jurídico ®  Asesor Jurídico Ministerio Público Defensor  Asesor Jurídico ®  Asesor Jurídico Ministerio Público Defensor  Asesor Jurídico ®  Asesor Jurídico Ministerio Público Defensor  Asesor Jurídico ®

4°.- UNA VEZ QUE LOS INTERVINIENTES TERMINAN SUS ARGUMENTOS Y CONTRA ARGUMENTOS, EL JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE Y PROCEDE A RESOLVER. (Da lectura a los razonamientos de las partes). 6

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Procedo a resolver: Siendo las ___horas del día___ del mes de ________________del 2016; este Órgano Jurisdiccional es competente como lo establecen los arts. 20 f. I y 133 f. I del CNPP, y tomando en consideración los agravios expresados por el Asesor Jurídico en representación de la Víctima u Ofendido, así como los contraargumentos del MP y del Defensor y la réplica del Asesor, así tenemos que en cuanto al:

Primer agravio

Operante Inoperante Porqué Segundo agravio

Operante Inoperante Porqué Tercer agravio

Operante Inoperante Porqué Cuarto agravio

Operante Inoperante Porqué

7

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

 Ahora bien; en cuanto a la obligación constitucional del MP, que le impone el art. 21 p. 1°; y los arts. 212 p. 2°, es decir una investigación inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que le permitan allegarse de datos para el esclarecimiento de los hechos; del 127-129, practicar todas las diligencias necesarias bajo los principios de lealtad, objetividad y debida diligencia, pasó por alto lo expresado como agravios de la víctima u ofendido por el Asesor Jurídico en cuanto a las diligencias que dejo de practicar para el debido esclarecimiento de los hechos, derecho fundamental y humano de la Víctima u Ofendido, y que consiste en realizar las diligencias solicitadas por los impugnantes, las cuales deberá de realizar y notificar a los recurrentes para que tengan el acceso a lo establecido en el art. 20 C. ―C‖ fs. II y IV. Por lo que se resuelve que el MP deberá revocar la resolución impugnada por el Asesor Jurídico de fecha que ha quedado manifestada en audio y video.

Esta resolución tiene su fundamento en los arts. 1° ps. 1° y 3°; 14 ps. 2° y 3°; 16 ps. 1° y 14°, 20 “C” f. VII, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; arts. 47, 52,67, 108,109, 112, 113, 127-130, 258 del CNPP. La cual no admite recurso alguno. Quedando debidamente notificadas las partes como lo establece el art. 82 del CNPP; alguna otra manifestación de los intervinientes?

Si solicitan copia

certificadas de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que se expidan conforme lo solicitado, con fundamento en el art. 71 del CNPP, y declara cerrada la audiencia.

8

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

CONTROL DE DETENCIÓN….Arts. 16 C. ps 3°,5°,6°,7°,10°,14° y 307-308 CNPP Con los datos precisados por el (la) auxiliar de sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene por iniciada esta audiencia.

1°.- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES, (PARTES). Ministerio Público Ministerio Público Víctima (lectura derechos) Ofendido  Asesor Jurídico Defensor Público Defensor Detenido (lectura derechos) Detenido detenido

 Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP y 11 y 12 LGV.

Art. 110 p. 4° CNPP

Arts. 20 C. ―B‖, 9° PIDCP, 7° CADH y 113 CNPP.

2°.- NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR. El Juez les pregunta a los detenidos, ustedes designaron defensores a quienes están presentes y se han identificado? Si contestan afirmativamente, el Juez pregunta; Srs. Defensores, ustedes van a llevar la defensa de los detenidos?

Juez  les explica; la presente audiencia cons iste en determinar s i al ser detenido se respetaron sus derechos humanos que consagra la Constitución, los Instrumentos Internacionales y el Código Nacional de Procedimientos Penales  . Así mismo se les hace saber que tienen derecho a ofrecer datos de pru eba para demos trar su inoc encia asícom o el acceso a l o s r e g i s tr o s  de la investigación………….. Arts. 20 C. “B” f. VI, 152 y 308 CNPP.

3°.- EL JUEZ LE (S) PREGUNTA AL (LOS) DETENIDO (S). ¿Cuándo fue detenido? ¿A que hora fue detenido? ¿Quién lo detuvo? ¿Quién lo detuvo lo trató bien? 9

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

4°.- MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL LA DETENCIÓN………………..…Arts. 16 C. PS. 5°, 7°, 10°,146 Y 308 P. 2° CNPP.  Y expresa los razonamientos y los argumentos para justificarla.

5°.- LA DEFENSA CONTRA ARGUMENTA Y SOLICITA SE CALIFIQUE DE ILEGAL LA DETENCIÓN………...……………...Arts. 146, 150 Y 308 P. 2° CNPP.  Y expresa sus argumentos razonadamente para justificarla.

6°.-JUEZ DE CONTROL RESUELVE…………....Arts.16 C. p. 7°, 308 p. 3° CNPP. El Ministerio Público, justificó y manifestó lo siguiente:

La Defensa solicitó se califique de ilegal la detención, y manifestó:

10

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Con fundamento en los artículos, 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2° y 3°, 16 ps. 1°, 5°, 6°, 7° y 14°, 20, 21 p. 2°, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 109,113,127,132 fs. III y VI, 308, del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículos del 14 al 19 del Código Penal del Estado de Tamaulipas; y

después de haber escuchado a los

intervinientes y atendiendo a los principios que rigen el Sistema Penal Acusatorio y Oral, y con atención al irrestricto respeto a los derechos humanos de las partes, este Órgano Jurisdiccional califica esta detención de:… (Aplica para los supuestos de Flagrancia y Caso Urgente).

SI REVOCA. Califica de ilegal la detención, deja en libertad al detenido con las reservas de ley………………………..…Arts. 16 C. ps. 7° y 14°, y 308 p. 2° CNPP.

LA RATIFICA. Y declara que fue Constitucional, a continuación, el Juez dará el uso de la palabra a las partes y pregunta ¿Alguna otra petición de las partes?, el Ministerio Público puede solicitar la formulación de IMPUTACION al Detenido………………………………………….… Arts. 16 C. p. 7°, 308 p. 3° CNPP.

Si las partes solicitan copia certificada de audio y video, y resolución por escrito, el Juez autoriza se les expidan las copias conforme lo solicitado. Y que acudan ante la Administración de la Sala, para tal efecto, conforme a los……………………………………………………….  Arts. 67 p. 2° f. III y 71 CNPP.

11

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

FLAGRANCIA………………………………………………………..…..Art. 16 C. p. 5°. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito (hecho) O inmediatamente después de haberlo cometido Ponerlo sin demora a disposición de la autoridad mas cercana Con la misma prontitud a la del Ministerio Público Existirá un registro inmediato de la detención.

Art. 146 b) p. 2° del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es señalada por la Víctima u Ofendido Por un testigo presencial de los hechos Por quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito Que tenga en su poder instrumentos objetos o productos del delito Inmediatamente después de haber cometido el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

El juez debe analizar el art. 16 constitucional.  Artículo 16 constitucional Que exista un hecho que la ley señale como delito Que tenga sanción privativa de libertad Que existan datos suficientes de que se ha cometido ese delito La probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

EL Juez de control debe analizar lo que se establece en los ps. 5° y 6° del art. 16 constitucional, lo referente a los supuestos de Flagrancia y Caso Urgente; y concatenarlos con el párrafo tercero, los requisitos de procedibilidad, para su resolución.

12

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

CASO URGENTE………………..……………………………………….Art. 16 C. p. 6° Delito grave asi calificado por la ley Riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la  justicia. Cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia. El Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención. Fundando y motivando los indicios que motiven su proceder.

Art. 150 CNPP.  Art. 168 CNPP.

Delito grave…………………………………...……………...…......Art. 150 f. I, CNPP. Señalados como de prisión preventiva Delincuencia organizada, homicidio oficiosa. doloso, Violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas o explosivos.  Aquellos cuyo término medio aritmético  Art. 150 p. 5° CNPP. Se suman la rebasen los 5 años. mínima y la máxima dividida entre 2 del Delito consumado.

Riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la  justicia…………………………………………………………………….Art. 168 CNPP. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser  juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior La inobservancia de medidas cautelares El desacato de citaciones para actos procesales Siempre y cuando  no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón

de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad,  ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. 13

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DONDE SE SOLICITA POR LAS PARTES SE CELEBRE ACUERDO REPARATORIO……………..……………………...Arts. 186-190 CNPP. Con los datos precisados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del CNPP, se tiene por iniciada la presenta audiencia.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor Imputado Imputado Imputado

¿Quién llevará el uso de la voz? Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV

Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? Obligaciones del Arts.110 p. 4° y 117 CNPP

¿Quién llevará el uso de la voz?  Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer? los entendió?

2°.- JUEZ LES DICE A LAS PARTES, NOS ENCONTRAMOS CON UN SUPUESTO EN DONDE PROCEDE UNA SALIDA ALTERNA COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 17 C. p. 4°, Y 187 DEL CNPP, YA DIALOGARON ACERCA DE ESA POSIBILIDAD? En esta audiencia, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de Control, que suspenda el procedimiento hasta por 30 días para que procedan a concretar un acuerdo ante el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ya que no se ha dictado el auto de apertura a  juicio oral; Art. 188 p.1°.

Impedimentos para autorizarlo. Art. 187 p. 2° del CNPP. a).- Que el imputado haya celebrado anteriormente acuerdos por hechos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último. b).- Se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades. c).- Si el imputado incumplió un AR salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido 5 años de su incumplimiento.

14

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Delitos en que proceden los AC. REP, y que se persiguen de oficio. Art. 116 p. 2° inciso a) del CPET .-También procede el perdón en los delitos que se persiguen de oficio, cuando la penalidad no excede de 5 años el término medio aritmético.  Artículos 305 fracciones I y II, 307 ( Amenazas ); 310; 312(Allanamiento de m o r a d a ) ; 319 en relación con el 320 fracciones I y II ,(lesiones), 322 fracciones I y

II, 325 y 327( L es io n es en ri ña ); 329 en relación con el 20 ( H o m i c i d i o c u l p o s o  ); 368 bis; 368 ter( Violencia familiar ); 399 (robo)   y 400 en relación con el 402 fracciones I, Il y III y 403( Rob o c uand o n o s e espec ifica cu antía ); y, 422 ( U s u r a )  de este Código. (Exc epc ión del d elito d e vio lenc ia fami liar, art. 187 p. 2°del CNPP).

Si las partes están de acuerdo en celebrar un AR, y no hay impedimento alguno, el Juez los canaliza al Centro de Mecanismos de Solución de Controversias en materia Penal y le proporciona fecha y hora para que acudan a celebrarlo. El Juez pregunta, alguna otra petición de los intervinientes? Si solicitan copia de audio y video, instruye a la administración de la sala para que se les expida como lo solicitan y da por concluida la audiencia.

15

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA PARA REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO………………………………………………………...…Arts. 186-190. Con los datos precisados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del CNPP, se tiene por iniciada la presenta audiencia.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor Imputado Imputado Imputado

¿Quién llevará el uso de la voz? Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV

Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? Obligaciones del Arts.110 p. 4° y 117 CNPP

¿Quién llevará el uso de la voz?  Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer? los entendió?

2°.- LA DEFENSA O EL MP REALIZA LAS MANIFESTACIONES CORRESPONDIENTES PARA DEMOSTRAR QUE EL IMPUTADO LE DIO CABAL CUMPLIMIENTO AL ACUERDO REPARATORIO . Esta audiencia se lleva a cabo cuando las partes, solicitaron ante el Juez de control que se suspendiera el procedimiento hasta por 30 días para acudir al centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, suscribieron un convenio y se ha reparado el daño a la víctima u ofendida, la cual manifiesta su conformidad y solicitada por la Defensa para que el Juez decrete la extinción penal y tenga el efecto de sentencia ejecutoriada. El MP o la Defensa manifiestan, después de haberle dado cumplimiento cabal al acuerdo reparatorio, que consistió en la reparación del daño solicitado por la víctima u ofendida, solicito a su señoría decreta la extinción de la acción penal.

16

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

3°.- DESPUÉS, BAJO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, EL JUEZ DE CONTROL LE DA EL USO DE LA VOZ A LA CONTRARIA. En esta oportunidad, la parte contraria realiza sus manifestaciones acerca de la reparación del daño, y si no hay oposición, el Juez pronuncia su resolución.

4°.- RESOLUCIÓN. Después de haber escuchado, a los intervinientes, y de no haber oposición de la víctima u ofendida, este Órgano jurisdiccional aprueba el cumplimiento de este  Acuerdo Reparatorio; y toda vez que se ha realizado en igu aldad de circunstancias proporcionales, y no actuaron bajo intimidación, amenaza o coacción; se le dice a la víctima que ya no podrá ejercer acción penal por los mismos hechos y que el otorgamiento del perdón extingue la acción penal y tiene efecto de sentencia ejecutoriada.

Eta resolución tiene su fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2° y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 20 y 133 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; artículos 67 p. 1°, 108, 109, 112, 113, 186-190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y artículos 7°, 25, y 40 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Los intervinientes desean hacer alguna otra petición? Si solicitan copias de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que se las expidan, con fundamento en el art. 71 del CNPP, y da por terminada la Audiencia.

17

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES……………………...Arts. 426-432 CNPP. Siendo la hora y fecha señaladas por el Auxiliar de Sala, se tiene por iniciada esta audiencia. Como lo establecen los………………………… .Arts. 47 y 52 CNPP.

1°.- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Asesor jurídico Asesor jurídico Víctima (lectura derechos) víctima Ofendido

20 C. ―C‖, 109 CNPP, 11 y 12 de la LGV.

EL Juez le dice a la Víctima y/o Ofendido; Este órgano Jurisdiccional, requiere sus datos personales, que son: Nombre completo Edad Estado civil Domicilio particular Ocupación Percepciones económicas Teléfono

Sin embargo los Arts. 16 C. p. 2°, 15 y 54 CNPP. Le reconocen el derecho a proporcionarlos en forma pública o en forma privada, si decide que sea en forma pública, se los voy a preguntar en esta audiencia, si decide que sea en forma privada, al finalizar la audiencia con su asesor jurídico se conducirá a la  Administración de esta Sala para que los haga saber.

2.- EL JUEZ CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL ASESOR JURIDICO. Su señoría, con fundamento en los arts. 426 y 428 p. 1° del CNPP, acudimos ante Usted, con el propósito de ejercer acción penal privada, toda vez que el delito que se le atribuye al Imputado se persigue por querella, tiene penalidad alternativa 18

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

distinta a la privativa de libertad y la punibilidad máxima de acuerdo a nuestro Código Penal no excede de tres años de prisión.

Art. 429.- Requisitos de la querella Nombre y domicilio de Víctima u Ofendido Persona jurídica, nombre del representante Nombre del Imputado y domicilio Hechos que acrediten la probable participación, monto de la reparación del daño. Fundamentos de derecho Petición (pretenciones) Art. 430.- Contenido de la petición La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y El reclamo de la reparación del daño . Los datos de prueba con los que acredito los hechos son: Testigo de hechos Testigo investigador Testigo experto Prueba material Prueba documental

3.- JUEZ RESUELVE: Una vez que se han verificado el cumplimiento legal de los requisitos formales y materiales, exigidos por los arts. 426-429 del CNPP, y no haber prevención alguna para subsanar, se declara procedente la acción penal por particulares intentada por el Asesor jurídico en representación del C. Se instruye a la Administración de esta sala para que se cite al imputado en el término de 48 horas a la Audiencia inicial, apercibido que de no acudir se ordenará su comparecencia o lo que proceda por los medios de apremio legales, la cual se celebrará dentro de los 5 y 10 días siguientes.

Eta resolución tiene su fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2° y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 20 y 133 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; artículos 67 p. 1°, y 426-432 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 19

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Los intervinientes desean hacer alguna otra petición? Si solicitan copias de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que se las expidan, con fundamento en el art. 71 del CNPP. Se da por terminada la Audiencia.

Artículo 432. Reglas generales Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ningu na causa po drá acud ir al Minis terio Público a solic itar su interven ción   para que investigue los mismos hechos. La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la respon sabilidad del impu tado co rrespond e al particu lar que ejerza la acción penal  . Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba

con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

 A la acu sac ión d e la víct im a u of end ido , le serán ap licab les las reg las previstas p ara la acus ación  presentada por el Ministerio Público. De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la sub stanciación d e la acción penal pro mo vida p or p articulares, se o bservarán en todo lo q ue resulte aplicable las dispo sicion es relativas al procedim iento,   previstas en

este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.

20

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN…....................…..Arts. 307, 309 y 311 CNPP. Siendo la hora y fecha señaladas por el Auxiliar de Sala, se tiene por iniciada esta audiencia. Como lo establecen los ………………………….Arts. 47 y 52 CNPP.

1°.- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES, (PARTES). Ministerio Público Ministerio Público Víctima (lectura derechos) Ofendido  Asesor Jurídico

20 C. ―C‖ , 109 CNPP, 11 y 12 de la LGV.

EL Juez le dice a la Víctima: Este órgano Jurisdiccional, requiere sus datos personales, que son: Nombre completo Edad Estado civil Domicilio particular Ocupación Percepciones económicas Teléfono

Sin embargo los Arts. 16 C. p. 2°, 15 y 54 CNPP. Le reconocen el derecho a proporcionarlos en forma pública o en forma privada, si decide que sea en forma pública, se los voy a preguntar en esta audiencia, si decide que sea en forma privada, al finalizar la audiencia con su asesor jurídico se conducirá a la  Administración de esta Sala para que los haga saber.

Defensor Público Defensor Detenido (lectura derechos) Detenido Detenido

20 C. ―B‖, 9° PIDCP, 7° CADHSJCR, 113 CNPP.

21

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

EL Juez le dice al Imputado: Este órgano Jurisdiccional, requiere sus datos personales, que son:

Nombre completo Edad Estado civil Domicilio particular Ocupación Percepciones económicas Teléfono

Sin embargo los Arts. 16 C. p. 2°, 15 y 54 CNPP. Le reconocen el derecho a proporcionarlos en forma pública o en forma privada, si decide que sea en forma pública, se los voy a preguntar en esta audiencia, si decide que sea en forma privada, al finalizar la audiencia con su asesor jurídico se conducirá a la  Administración de esta Sala para que los haga saber.

2°.-JUEZ EXPLICA LAS BONDADES DEL SISTEMA ACUSATORIO, (17 C p. 4°) Si se solicita por alguna de las partes que el proceso se someta a un Acuerdo Reparatorio, el juez debe suspender la audiencia para que las partes acudan a los centros especializados en mecanismos alternos en la materia, para que se suscriban las cláusulas acordadas, por las partes ……….........Arts. 186-190 CNPP.

3°.- EL JUEZ LE DICE: SR. IMPUTADO (MENCIONA SU NOMBRE), PRESTE ESPECIAL ATENCION A LO QUE VA A SECEDER YA QUE ES DE MUCHA TRASCENDENCIA PARA USTED.

22

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

4°.- AUDIENCIA INICIAL…………………...… Arts. 20 C. “A” fs. I,V,y 311 CNPP. Ministerio público comunica al imputado. Hecho que le atribuye Calificación jurídica Tiempo Modo Lugar Forma de intervención Nombre del acusador El Imputado o su Defensor preguntan acerca de lo que no entendieron o que no les haya quedado claro, el Fiscal debe proceder a aclararlo.

5°.- LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, PUEDE DECLARAR O CONTESTAR EL CARGO, LIBREMENTE O A PREGUNTAS DE SU DEFENSOR………ARTS. 20 C. “B” F. II, 113 F. III, 114, 309 P. 7° Y 312 CNPP. Declaración.

6.- SI EL IMPUTADO DECLARÓ, JUEZ DE CONTROL CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LAS PARTES PARA QUE INTERROGUEN. Ministerio Público

Víctima u Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor

1.2.3.4.5.1.2.1.2.3.1.2.3.-

Imputado

 Aquí termina la imputación, para continuar la audiencia de solicitud de vinculación. 23

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO………………………Art. 19 C. p. 1°.

1°.- JUEZ DE CONTROL CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL MP. Juez explica al imputado lo establecido en el Art. 313 p. 2° CNPP y le dice Sr. IMPUTADO, en este momento le hago de su conocimiento que si Usted lo desea, su situación se puede resolver en esta Audiencia, o bien en el término de 72 horas o su ampliación a 144 hs ., con el único propósito de ofrecer medios de prueba para demostrar su inocencia o para nombrar nueva Defensa; deberá consultarlo con su DEFENSOR y manifestarlo expresamente a este Juzgador. Sin embargo le hago saber que el Art. 95 CNPP.- Le otorga el derecho a renunciar a dichos plazos.

2°.- SI EL IMPUTADO SOLICITA EL TÉRMINO O SU AMPLIACIÓN Y EL MINISTERIO PÚBLICO VA A SOLICITAR PRISIÓN PREVENTIVA, SE RESUELVE SOBRE EL DEBATE DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, DESPUÉS SE SUSPENDE LA AUDIENCIA Y SE PROGRAMA DENTRO DEL TÉRMINO DE 72 O 144 HS. SEGÚN LO HAYA SOLICITADO EL IMPUTADO…Arts. 18 C. p. 1°, 19, p. 2°, 21 p. 2° ; 155 f. XIV , 309 p. 3° y 313 p. 4° CNPP.

3°.-MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA VINCULACIÓN. Narración cronológica de los hechos

1.2.3.4.5.-

Clasificación jurídica Fecha Lugar y modo Forma de participación Nombre del acusador

Dato de prueba Dato de prueba Dato de prueba Dato de prueba 24

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

4°.- SE LE DA LA OPORTUNIDAD AL DEFENSOR PARA QUE DESAHOGUE MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS A LOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN PARA SU DEFENSA, COMO LO ESTABLECEN LOS Arts………………………………………...20 C. “B” f. IV, 113 f. IX,314 y 315 CNPP.

Defensa interroga testigo o perito 1.r.2.r.3.r.4.r.-

Ministerio Público contrainterroga 1.r.2.r.3.r.4.r.-

5°.- JUEZ REVISA REQUISITOS DE VINCULACIÓN Y UNA VEZ QUE SE HAN CUMPLIDO LOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 316 DEL CNPP, Y QUE CONSISTEN EN: Que se ha formulado la imputación por parte del ministerio público. Se le ha dado la oportunidad de declarar al imputado, o se ha desistido de este derecho; y también hay suficientes datos de prueba que establecen que se ha cometido un hecho delictivo; y que no se actualiza ninguna causa de excluyente en favor del imputado.

6°.- REQUISITOS DE RESOLUCIÓN……………….…….……..……Art. 403 CNPP.

La mención y el nombre del Juez de Control. La fecha en que se dicta; Identificación del acusado.…………. y la víctima u ofendido ………………

La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

25

1.2.3.4.5.6.7.-

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

La valoración de los medios de prueba que 1.fundamenten las conclusiones alcanzadas por el 2.Juez de Control, 3.4.5.Las razones que sirvieren para fundar la resolución; La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones.

7°.- JUEZ DE CONTROL FUNDA SU RESOLUSIÓN. Con fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 1°, 2° y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 17 ps. 1°, 2° y 5°, 19 p. 1°, 20, 21 ps. 1° y 2° y 133; de la Constitución Política

de

los

Estados

Unidos

Mexicanos;

artículos

109,113,115,117,307,309,316, y en cuanto a ésta resolución los artículos 63, 67 p. 2° f. IV y 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y artículos 14-19, del Código Penal; y al no existir causa de exclusión del delito a favor del imputado. Este Juzgador decreta auto de vinculación a proceso del imputado. Conforme al art. 82 f. I inciso a). CNPP quedan debidamente notificadas las partes.

8°.- SI NO SE DEMOSTRÓ POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO, EL JUEZ DECRETA UN AUTO DE NO VINCULACION A PROCESO, COMO LO ESTABLECE EL ART. 319 CNPP Y ORDENA: a).- Libertad del imputado. b).- Revoca las providencias precautorias y las medidas cautelares. c).- El Ministerio Público puede continuar con la investigación para

formular

nuevamente imputación.

El juez de control pregunta, alguna otra manifestación por parte de los intervinientes. 26

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

9°.- EL MINISTERIO PÚBLICO EXPRESA; SU SEÑORÍA, CON FUNDAMENTO EN LOS Arts. 153 y 155 DEL CNPP, SOLICITO SE ABRA DEBATE PARA MEDIDAS CA UTELARES.

Ministerio Público solicita se apliquen

Defensa combate Cautelares

Medidas

I. La presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga, o (Art. 16 C. p. 8°). XIV. La prisión preventiva. Delitos del Art. 19 C. p. 2° parte B Juez ordena prisión preventiva oficiosa

27

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

El Juez resuelve imponer la medidas que considera son las proporcionales para garantizar la comparecencia del Imputado al proceso, proteger a la víctima u ofendido, y a los testigos y que el procedimiento no se suspenda. Y por último, Juez les pregunta a los intervinientes si desean hacer alguna otra manifestación.

10°.- MINISTERIO PÚBLICO MANIFIESTA, SU SEÑORÍA, SOLICITO PLAZO PARA CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, CONFORME LO ESTABLECE EL Art. 321 DEL CNPP. Ministerio Público solicita plazo De 2 meses De 6 meses JUEZ RESUELVE

Defensa combate plazo Pena del delito no excede de 2 años Pena del delito excede de 2 años Dependiendo del hecho atribuido

El Juez resuelve el plazo dependiendo de lo complejo de la investigación, independiente de que haya o no debate de los intervinientes. Juez pregunta si hay alguna otra petición de las partes; si solicitan copias de audio y video y transcripciones, instruye a la administración de la sala para que las expida conforme a lo solicitado, como lo establece el art. 71 del CNPP, y da por terminada la audiencia.

Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de lo s q ui nc e días s igu ien tes d eber á:

I. Solicitar el sob reseimiento p arcial o total ; II. Solicitar la s u s p e n s i ón d e l p r o c e s o  , o III. Formu lar acus ación .

28

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA PARA SOLICITAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…………………………………………………...Arts. 191-200 DEL CNPP. Con los datos precisados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos penales, se tiene por iniciada la presenta audiencia.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor Imputado Imputado Imputado

¿Quién llevará el uso de la voz? Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV su

incomparecencia no impide la audiencia. Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? Obligaciones del 110 y 117 CNPP

¿Quién llevará el uso de la voz?  Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer? los entendió?

2°.- EL MINISTERIO PÚBLICO O EL IMPUTADO SOLICITAN AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.  Art. 191.- El Ministerio Público o el Imputado, solicitan esta audiencia, proponiendo un plan detallado de la reparación del daño y el sometimiento del Imputado a una o varias de las condiciones establecidas en el art. 195 del CNPP, y que de cumplirse extinguirá la acción penal y como consecuencia se decreta el sobreseimiento.

Condiciones que el imputado se compromete a cumplir. I. Residir en un lugar determinado ; II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas ; III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; IV. Participar en programas especiales para la prevención   y el tratamiento de adicciones; 29

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación  en el lugar o la institución que determine el Juez de control; VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública ; VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas ; VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; X. No poseer ni portar armas ; XI. No conducir vehículos; XII. Abstenerse de viajar  al extranjero; XIII . Cumplir con los deberes de deudor alimentario , o XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima. El Juez de Control le pregunta al Imputado si está dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas, y le previene que en caso de darle cumplimiento cabal, se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento; y que en caso de no cumplirse se continuará con el procedimiento.

3°.- JUEZ DICTA RESOLUCIÓN. Toda vez que se ha vinculado al Imputado por un delito cuya pena media aritmética no rebasa los 5 años, que no hay oposición de la víctima u ofendido, que aun no se dicta el auto de apertura a juicio oral, y que según el MP no se ha celebrado otro mecanismo de solución alterna y con fundamento en el art. 196 p. 2° del CNPP se aprueba la suspensión condicional del proceso bajo las siguientes condiciones establecidas en el art. 195 fs que consisten en las siguientes, (y las especifica); y se aprueba el plan de reparación del daño propuesto por el Imputado, y que consiste en (especifica la forma de reparación del daño que ofrece el Imputado); dicha suspensión tendrá una duración de 6 meses a 3 años.

30

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Con fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 2°, 14 ps. 1°, 2° Y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 17 ps. 1°, 2° y 5°, 20, 21 ps. 1° y 2° y 133; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 109,113 y 191-200 y en cuanto a ésta resolución, artículos 63 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículos

14-19, y 39 del Código Penal para el Estado de

Tamaulipas; y los arts. 7°, 25, y 40 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Quedando notificadas las partes en la presente audiencia como lo establecen los arts. 63 y 82 del CNPP. Alguna otra petición por parte de los intervinientes? Si solicitan copia certificada de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que las expida conforme se solicitaron, conforme al art. 71 del CNPP y da por terminada la audiencia.

31

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO………………………………..Arts. 191-200 CNPP. Con los datos precisados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos penales, se tiene por iniciada la presenta audiencia.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor Imputado Imputado Imputado

¿Quién llevará el uso de la voz? Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV su

incomparecencia no impide la audiencia. Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? Obligaciones del 110 y 117 CNPP

¿Quién llevará el uso de la voz?  Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer? los entendió?

2°.- JUEZ DICE, ESTA AUDIENCIA FUE SOLICITADA POR LA DEFENSA PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. La Defensa manifiesta, su señoría, en este asunto se vinculó a proceso en fecha pasada, y este Defensa solicitó la Suspensión del Proceso, por tratarse de un hecho que el código penal tipifica como delito, cuya pena no excede la media aritmética de cinco años, y que no hubo dictado auto de apertura a juicio, y que el Imputado ya cumplió a cabalidad el pago de la reparación del daño y las condiciones a las cuales se sometió durante el término de seis meses acordado así por las partes, acudo ante este Órgano jurisdiccional a fin de que se apruebe su cumplimiento y se decrete el sobreseimiento de la causa que nos ocupa.

32

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

3°.- SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA VÍCTIMA PARA QUE POR MEDIO DE SU ASESORÍA JURIDICA SE MANIFIESTEN. El Ministerio Público, después de haber revisado el cabal cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales se establecen en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante el tiempo acordado por las partes, no debe oponerse a que se decrete por el Juez de control, el sobreseimiento de la causa, y la Asesoría Jurídica se puede adherir a lo que manifestado por el MP.

4°.- EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE. Una vez escuchado a la Defensa, en cuanto a que al Imputado se le vinculó a proceso por un supuesto cuya media aritmética no excede de 5 años prisión, que no hay oposición de la Víctima u Ofendido en cuanto a la reparación del daño, no se ha dictado auto de apertura a juicio oral, y el Imputado ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este juzgador, se decreta la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa como lo establece el art. 327 f VI del CNPP.

Eta resolución tiene su fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2° y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 20 y 133 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; artículos 67 p. 1°, 108, 109, 112, 113, 191-200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y artículos 7°, 25, y 40 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Quedan debidamente notificadas las partes como lo establecen los arts. 63 y 82 del CNPP; alguna otra petición de los intervinientes?

Si solicitan copia

certificada de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que las expida conforme al art. 71 del CNPP, y no habiendo mas que peticionar se da por concluida la audiencia.

33

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.…Arts. 161-163 CNPP. (DENTRO DE LAS 48 HORAS DE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA). Con los datos precisados por el auxiliar de sala se tiene por iniciada esta audiencia, como lo establecen los arts. 47 y 52 del CNPP.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor Imputado Imputado Imputado

¿Quién llevará el uso de la voz? Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV

Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? Obligaciones del 110 y 117 CNPP

¿Quién llevará el uso de la voz?  Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer? los entendió?

2.- JUEZ DICE, ESTA AUDIENCIA FUE SOLICITADA POR LA DEFENSA PARA REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL IMPUTADO. Su señoría, con fundamento en los arts. 16 C p. 14°, y 161-163 del CNPP, acudimos ante usted con el fin de solicitar la revisión y modificación de las medidas cautelares, toda vez que ya han variado objetivamente las condiciones que justificaron y motivaron la imposición de las mismas, las que en fecha, se impusieron y son las siguientes (y las especifica); para lo cual solicito se me permita desahogar los siguientes medios de prueba, de lo que en su momento se le ha corrido el traslado correspondiente al MP. EL Juez autoriza el desahogo de medios de prueba conforme lo establece el CNPP.

34

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Medida cautelar

Defensa

Ministerio público

Testigo

interroga

Contra interroga

Perito

Interroga

Contra interroga

Prueba material

Introduce interroga

Contra interroga

3.- EL JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE Y RESUELVE….Art. 159 CNPP Una vez escuchado a los intervinientes, se declara cerrado el debate. Siendo las horas ____ del día ____ de ____________ del 2016, Y tomando en consideración lo solicitado por la Defensa, este órgano jurisdiccional es competente para resolver acerca de dicha solicitud, como lo establecen los artículos 20 f I y 133 f I del CNPP, y una vez valorados los medios de prueba conforme a la lógica y la experiencia; se llega a la siguiente convicción. Las medidas cautelares que se impusieron al Imputado en fecha (y menciona la fecha), efectivamente como ha quedado demostrado, han variado d e manera objetiva las condicion es que mo tivaron su impos ición , y en consecuencia se

revocan las medidas cautelares consistentes en (y las menciona); por lo que continuarán impuestas las medidas cautelares siguientes (y las menciona).

Eta resolución tiene su fundamento en los artículos 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2° y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 20 “A” fs II y III y 133 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; 67 p. 2° f V, 109, 113, 159, 161-163 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 14-19 y 39 del Código Penal del Estado de Tamaulipas; quedando debidamente notificadas en esta audiencia los intervinientes.  Alguna otra petición por parte de los intervinientes? Si solicitan copia certificada de audio y video y/o transcripción, el Juez instruye a la Administración de la Sala para que las expida conforme lo solicitado y después declara concluida la audiencia. 35

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO……….…..Arts. 20 C “A” f VII, y 201-207 CNPP. El procedimiento abreviado, es el que se lleva acabo conforme a lo establecido en el artículo 20 Constitucional apartado ―A‖ fracción VII, y los artículos 201 -207

del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este acto procesal se desarrolla durante la Audiencia Intermedia y hasta antes del dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral, por lo que es necesario que el Ministerio Público haya formulado la  Acusación, y expone los datos de prueba que la sustentan y solicite el Procedimiento Abreviado. Con los datos precisados por el auxiliar de sala se tiene por iniciada esta audiencia, como lo establecen los arts. 47 y 52 del CNPP.

1°.- PROCEDEMOS A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico

Defensor Defensor  Acusado  Acusado Imputado

¿Quién llevará el uso de la voz? Derechos Arts. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, y 12 de la LGV

Esos derechos se los dieron a conocer, los entendió? s u i n c o m p a r ec e n c i a n o i m p i d e e l c u r s o d e l p r o c e s o .

Obligaciones del 110 y 117 CNPP

¿Quién llevará el uso de la voz?  Arts. 20 C. ―B‖, 113 CNPP. 9° PIDCP y 7° de  la CADH

Esos derechos se los dieron a conocer? los entendió?

2.- QUE LA VICTIMA U OFENDIDO NO PRESENTE OPOSICIÓN EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. El Juez dice; toda vez que no hay oposición fundada de la Víctima u ofendido, en cuanto a la reparación del daño como lo establece el art. 204 del CNPP.

36

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

3.- EL JUEZ DE CONTROL LE PREGUNTA AL IMPUTADO: a. R ec o n o c e e s t ar d e b i d a m en t e i n f o r m a d o d e s u d e r ec h o a u n j u i c i o o r a  l y de los alcances del procedimiento abreviado? b. Expresamente renunc ia  al juicio oral? c. Con sienta la aplic ación  del procedimiento abreviado? d. Adm ita su respo nsabilidad por el delito que se le imputa ? e. Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicció n que expo ng a el Ministerio Públic o  al formular la acusación? Una vez cerciorado de lo manifestado por el Acusado, y de haber verificado que los elementos de convicción que sustentan la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación,

4.- EL JUEZ DE CONTROL DICE: MINISTERIO PÚBLICO TIENE EL USO DE LA VOZ; EL CUAL SOLICITA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, PARA LO CUAL DEBERÁ FORMULAR ACUSACIÓN Y EXPONER LOS DATOS DE PRUEBA QUE LA SUSTENTAN. La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa: Individualiza al acusado y defensor Víctima y su Asesor Jurídico Hechos Tiempo Modo Lugar Clasificación jurídica Grado de intervención Penas acordadas por las partes Monto de la reparación del daño Los datos de prueba son los siguientes. Testigo presencial de los hechos Testigo investigador de los hechos Testigo experto (perito) Prueba material Prueba documental

37

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

5.- JUEZ, DESPUES DE ESCUCHAR AL MP, DA EL USO DE LA VOZ A: Victima u ofendido  Asesor jurídico Defensa Imputado

6.- JUEZ DE CONTROL DICTA EL FALLO. Este Órgano jurisdiccional de control, es competente para resolver este Procedimiento Abreviado, conforme lo establecen los arts. 20 f. I y 133 f. I del CNPP; y siendo las ____horas de este ____ de _______________del 2016. Una vez que el MP en su escrito de acusación solicita el Procedimiento  Abreviado, que no hubo oposición de la Víctima u Ofendido, y que el Imputado se ciñó a los requisitos del art. 201 f III del CNPP; y que este Órgano Jurisdiccional se ha cerciorado de que los elementos de convicción se encuentran debidamente integrados en la carpeta de investigación; y que en su acusación el MP refiere que el acusado es el C. (y menciona su nombre) , y su Defensor, (y menciona el nombre), la Víctima u Ofendido; ( y menciona su nombre),   y que los hechos de

tiempo, modo y lugar, acaecieron en fecha que ha quedado video grabada; y los datos de prueba que expuso, la clasificación jurídica, el grado de intervención del acusado fue, (directa, mediata) las penas solicitadas y el monto de la reparación del daño solicitada; y las manifestaciones de la Víctima u Ofendido, lo expresado por la Defensa y el Imputado, y toda vez que esto da por concluido el debate de los intervinientes; se llega a la siguiente resolución. Este órgano Jurisdiccional, (Absuelve o Condena), al Acusado, el C. (y menciona el nombre); esto es así porque de los medios de convicción que aporta el MP y que componen los instrumentos de la Carpeta de Investigación; tenemos que: Exposición del MP Hechos típicos

¿Cómo los acredita?

38

Argum. de la Defensa

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Elementos constitutivos

¿Cómo los acredita?

Argm. De la Defensa

Exposición del MP Culpabilidad Responsabilidad Reparación del Daño

¿Cómo los acredita?

Argum. De la Defensa

Formulas para la pena solicitada por el Ministerio Público. Art. 202 p. 3°, Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y la media aritmética no rebasa los 5 años, el Ministerio Público podrá solicitar reducción de la pena: Delitos dolosos Hasta la mitad de la mínima. Delitos culposos Hasta las dos terceras partes de la mínima. Art, 202 p. 4°, En cualquier caso  el Ministerio público podrá solicitar reducción Delitos dolosos Hasta de un tercio de la mínima Delitos culposos Hasta de una mitad de la mínima. Ar t. 206 p. 2° .- No p od ráim po ners e un a pen a dis tin ta o de m ayo r alc anc e a la que fue s olicitada por el Ministerio Público y aceptada po r el acusado.

Toda vez que el Acusado no ha sido condenado previamente por delito doloso, y la pena media aritmética no rebasa los 5 años, el MP ha solicitado reducción de la pena de (hasta la mitad de la mínima en el caso de delito doloso), y (hasta las dos terceras partes de la mínima en caso de delito culposo). Este órgano Jurisdiccional, (Absuelve o Condena), al Acusado, el C. (y menciona el nombre); ahora bien, se ha llegado a esta convicción por lo que ha manifestado el MP la Víctima u Ofendido, y argumentado por la Defensa; por lo que se cita a los intervinientes para la explicación de la sentencia (en un término de no debe rebasar las 48 horas), el día____de este mes y año a las ____horas.

39

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Esta resolución, tiene su fundamento en los arts. 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2° y 3°, 16 ps. 1° y 14°, 20 “A” fs II, III, VII, y el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 67 p. 2° f V, 82, 109, 113, 201-207, 403 y 405 o 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 14-19, 39, 46, 47 p. 3° y 69 del Código Penal del Estado de Tamaulipas; quedando debidamente notificadas en esta audiencia los intervinientes.  Alguna otra petición por parte de los intervinientes? Si las partes piden copia certificada de audio y video, el Juez instruye a la administración de la sala para que las expida conforme a lo solicitado, como lo establece el artículo 71 del CNPP. Y el Juez da por terminada la audiencia.

40

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA INTERMEDIA…………………………………….Arts. 344-347 CNPP. Con los datos precisados por el auxiliar de sala, se tiene por iniciada esta audiencia, como lo establecen los artículos 16 C. p. 14° y 47, 52 y 344-347 del CNPP.

1°.- INDIVIDUALIZA A LAS PARTES: Ministerio Público Ministerio Público Víctima Ofendido  Asesor Jurídico Defensor Defensor  Acusado  Acusado

 Art. 20 C. ―C‖, 109 CNPP, 12 LGV.

 Art. 20 C. ―B‖, 9° PIDCP, 7°  CADHSJCR, 113 CNPP.

2°.- SE LES DICE A LOS INTERVINIENTES, QUE LOS ARTS. 17 C. P. 4°, LES DA LA OPORTUNIDAD DE OPTAR POR LAS SALIDAS ALTERNAS, YA SEA UN ACUERDO REPARATORIO O UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y EL 20 C. “A” F. VII, 201-207 CNPP EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Y TODA VEZ QUE YA SE HA VINCULADO A PROCESO AL ACUSADO, Y SE HA FORMULADO ACUSACIÓN POR EL MP Y AÚN NO SE HA DICTADO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, ESTAMOS EN TIEMPO Y FORMA PARA TAL EFECTO. ( ¿YA HAN DIALOGADO LAS PARTES ACERCA DE ESTOS ASUNTOS?).

3°.- EL MP EXPONE UN BREVE RESUMEN DE SU ACUSACIÓN.  Acusado Victima Hechos Delito Calificativa Responsabilidad Daños Testigos presenciales

Anteriores, coetáneos y concomitantes

Hechos anteriores, coetáneos y posteriores 41

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Testigos investigadores Testigos expertos  Acta de incautación Cadena de custodia Víctima  Asesor jurídico

Policías aprehensores Acerca de la pericia que desempeñan Prueba documental Prueba material

4°.- SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA DEFENSA POR SI ES SU DESEO CONTESTAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Defensor  Acusado

5°.- ACUERDOS PROBATORIOS ENTRE EL MP Y LA DEFENSA.

6°.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DEL MP, JUEZ RESUELVE COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 263 Y 346 DEL CNPP. Medio de Prueba Testigo presencial Testigo investigador Testigo experto Prueba documental Prueba material

Ministerio Público

Defensa

Juez resuelve

Admisión y exclusión de pruebas de la defensa, juez resuelve como lo establecen los artículos 263 y 346 del CNPP. Medio de Prueba Testigo presencial Testigo investigador Testigo experto Prueba documental Prueba material

Defensa

Ministerio Público

42

Juez resuelve

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

7°.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL…………..…………….Art . 347 CNPP. Fecha, lugar, y Tribunal competente Nombre del Acusado Nombre de su Defensor

Acusaciones del Ministerio Público. Hechos cronológicos

1.2.3.4.5.-

Acuerdos probatorios entre el Ministerio Público y la Defensa.

Medios de prueba admitidos, propuestos por el Ministerio Público. Medios de prueba

Propósito, objetivo, etc.

Medios de prueba admitidos, propuestos por la Defensa. Medios de prueba

Propósito, objetivo, etc.

43

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

Medios para Individualización de Sanciones y Reparación de Daño. Medios para Individualización de Sanciones

1.2.-

Reparación de Daño Pena solicitada

Personas citadas a la Audiencia de Juicio.  Acusado Defensor Ministerio Público Víctima u ofendido  Asesor Jurídico Testigo presencial Testigo aprehensor Testigo experto

Medidas cautelares. Medidas de resguardo Medidas cautelares

Prisión preventiva

Esta resolución tiene su fundamento en los artículos 39 f. I; 91 d), 336, 337 y 342 f, II; del Código Penal del Estado; artículos 67 p. 2° f. VI y 334-347 del Código Nacional de Procedimientos Penales; los artículos 1°, ps. 1° y 3°, 14, ps. 2° y 3°, 16, 17 ps. 2°y 5°., 20, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando debidamente notificadas las partes en la presente audiencia; conforme al art. 82 CNPP. Después de haber escuchado la presente resolución, se les concede el uso de la voz a los intervinientes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Si solicitan copia certificada de audio y video, el Juez instruye a la administración de la sala, para que se les expidan las copias conforme lo solicitado por los intervinientes, asi establecido por el artículo 71 del CNPP y da por terminada la audiencia.

44

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO………..…….Arts. 391-400 CNPP. Art. 391CNPP APERTURA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO. 1°.- QUIEN LA PRESIDA,  A).- Verificará la presencia de los demás jueces, Juez presidente Juez secretario Juez auxiliar B).-Verificará la presencia de Las partes, C).- Verificará la presencia de Los testigos y peritos. D).-La existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta.

Juez presidente pregunta, se encuentra presente la prensa? Si su señoría. El Juez les menciona, a los representantes de los medios de comunicación masiva y les previene que con fundamento en los artículos 16 C. p. 2°, 5°, 15 y 55 último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán abstenerse de grabar o transmitir por cualquier medio la Audiencia.

El Juez señala fecha y hora y declara abierta la audiencia de debate en la causa penal, que se instruye en contra del Acusado, (menciona l nombre) cometido en agravio de la víctima u ofendido (menciona el nombre) 2°.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Ministerio Público Ministerio Público Victima Ofendido  Asesor Jurídico Defensor Público defensor Privado  Acusado acusado

 Art. 20 C. ―C‖, 109 CNPP y 12 DE LGV.

20 C. ―B‖, 9° PIDCP, 7° CADH(SJCR), 113 CNPP.

45

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

3°.- LECTURA DEL AUTO DE APERTURA………………….. Art. 391 p. 3° CNPP. El juzgador que pr esid a la au dien cia d e ju ic io señalará las acu sac ion es que d eberán s er objeto del juicio con tenidas en el auto d e su apertura y los a c u e rd o s p r o b a t o r io s   a que hubiesen llegado las partes.

4°.- JUEZ LE DA LECTURA A LOS DERECHOS DEL ACUSADO. Sr. Acusado, el artículo 20 constitucional en su apartado ―B‖, fracción II, le

reconoce el derecho de declarar o guardar silencio, en cualquier momento y durante el desarrollo de esta audiencia, para lo que se pondrá de acuerdo con su defensor.

5°.- A CONTINUACIÓN PROCEDEMOS CON LOS ALEGATOS DE APERTURA. Ministerio Público  Asesor jurídico de la víctima u ofendido defensor

6°.- PROTESTA DE TESTIGOS Y PERITOS.  Art. 360 CNPP.

 Art. 254 CPT.

 Art. 256 CPT.

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante

para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, el que: I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad; Al responsable del delito se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión  y multa de cien a trescientos días salario. La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el 46

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

testigo que fuere examinado en un juicio penal y al sentenciado se le imponga una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado valor probatorio a la declaración de aquél. Sr. Testigo, o Perito,

protesta Usted conducirse con verdad en esta

audiencia?, sí su señoría, está protestado. Cuando escuche la palabra objeción, no contesta la pregunta, hasta que este tribunal se lo indique. El Juez le dice al testigo para efectos de registro, le vamos a preguntar sus datos personales que son necesarios para el tribunal, y son: Nombre completo Edad Estado civil Domicilio Ocupación Percepciones Teléfono Sin embargo los Arts. 16 C. p. 2°, 15 y 54 CNPP.

Le reconocen el derecho a

proporcionarlos en forma pública o en forma privada.

7.- INTERROGATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL TESTIGO O PERIT O Pregunta

Respuesta

47

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

CONTRAINTERROGATORIO DE LA DEFENSA Pregunta

Respuesta

INTERROGATORIO DE LA DEFENSA, DEL TESTIGO O PERITO Pregunta Respuesta

CONTRAINTERROGATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Pregunta

Respuesta

8°.-ALEGATOS DE CLAUSURA………………………………………Art. 399 CNPP. Ministerio Público

 Asesor jurídico de la víctima u ofendido Defensa

 Acusado 48

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

9.- DE DECLARA CERRADO EL DEBATE. Artículo 400. Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en form a privada, continu a y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente . La deliberación no veinticuatro horas ni sus penderse  .

49

po dr á exc eder d e

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑO…………………………… DAÑO……………………………………………….……….…….. ………………….……….……..Arts. Arts. 408 408-410 -410 CNPP. Como lo ha señalado el auxiliar de Sala, y siendo la hora y fecha señalada, se tiene por iniciada esta Audiencia, como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

1°.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Víctima u ofendido  Asesor jurídico Defensor Sentenciado

2°.- ALEGATOS DE APERTURA………………… APERTURA…………………....………………….A ………………….Art. rt. 409 CNPP. Ministerio Público Víctima u ofendido  Asesor jurídico Defensor Sentenciado

3°.- DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA, LOS OFRECIDOS EN AUDIENCIA INTERMEDIA………………………………… INTERMEDIA………………………………………..…………………...A ……..…………………...Art. rt. 408 CNPP. Medio de prueba Testigo

Perito

Ministerio Público interroga 1.-

Defensa contrainterroga 1.-

2.-

2.-

3.1.-

3.1.-

2.-

2.-

3.-

3.-

4.-

4.50

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

4°.- ALEGATOS DE CLAUSURA……………………………..Art. CLAUSURA……………………………..Art. 409 p. p . 1° CNPP. Ministerio Público Defensor

5°.- DELIBERACION DEL TRIBUNAL T RIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO…..Art. ENJUICIAMIENTO…..Art. 409 CNPP. p. 2°.- Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento delib erarábr evem ente y p roc ederá a man ifestarse co n resp ecto a la sanc ión ión a imp on er al sen tenc iado y s ob re la reparac ión del dañ o c aus ado a la víctim a u o fend ido .

 Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.

6.- RESOLUSIÓN DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑO. Con fundamento en los arts. 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2°y 3°, 16, 17 ps. 2°, y 5°, 20 “A” fs. II, III y VIII, 21 p. 3° y 133 de la CPEUM; arts. 67 p. 2° f. VII, 390 -400, 408-410, del CNPP; arts. 14-19, 39, 46, 47 p. 3°, 47 bis, y 69, del CPET, quedando debidamente notificadas las partes conforme a los arts. 63 y 82 del CNPP.

51

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

 Alguna otra petición de los intervinientes? Si las partes solicitan copia certificada de audio y video, el Juez instruye a la administración de la sala para que las expida conforme lo solicitado. Por último el Juez dice, al no haber ninguna otra petición, se declara cerrada esta audiencia.

52

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA DE APELACION………………………………….Arts. 475-483 CNPP. Como lo ha señalado el auxiliar de Sala, y siendo la hora y fecha señalada, se tiene por iniciada esta Audiencia, como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

1°.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Ministerio Público Víctima u Ofendido  Asesor jurídico Defensor Sentenciado

2°.- PARTE RECURRENTE, EXPONDRÁ ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS MANIFESTADOS POR ESCRITO……….…Art. 477 p. 2° CNPP. Ministerio Público Víctima u Ofendido Defensor

3°.- CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA………………………..……..Art. 478 CNPP. La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración  de la misma.

4°.- EFECTOS DE LA SENTENCIA……………...………………….Art. 479 CNPP. Confirma Modifica Revoca Ordena reposición

53

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

5.-TRIBUNAL DE ALZADA, DICTA SU RESOLUCIÓN. Con fundamento en los arts. 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2°y 3°, 16, 17 ps. 2°, y 5°, 20 “A” fs. II, III y VIII, 21 p. 3° y 133 de la CPEUM; arts. 67 p. 2° f. VII, 475 -483, del CNPP; quedando debidamente notificadas las partes conforme a los arts. 63 y 82 del CNPP.  Alguna otra petición de los intervinientes? Si las partes solicitan copia certificada de audio y video, el Juez instruye a la administración de la sala para que las expida conforme lo solicitado. Por último el Juez dice, al no haber ninguna otra petición, se declara cerrada esta audiencia.

54

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

AUDIENCIA ANTE JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL..Arts.18 C. p. 2° y 485 CNPP. Como lo ha señalado el auxiliar de Sala, y siendo la hora y fecha señalada, se tiene por iniciada esta Audiencia, como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

1°- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LAS PARTES. Ministerio Público Víctima u Ofendido  Asesor jurídico Defensor sentenciado Una vez hecho lo anterior, se declara abierta la presente Audiencia, la cual tiene por objeto resolver acerca de la solicitud de la libertad por parte del sentenciado, quien ha cubierto los requisitos exigidos por la ley para tal efecto, y cuya solicitud ha sido declarada procedente.

2°.- A CONTINUACIÓN PROCEDO A VERIFICAR LAS CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. El Juez de Ejecución se cerciora si los medios de prueba ofrecidos por las partes son de las permitidas por la ley, y les explica a las partes que tienen el derecho de desahogarlas conforme a los principios establecidos en el artículo 20 Constitucional.

3°.- DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA. (Protesta de testigos) Medio de prueba Testigo

perito

Defensa interroga 1.-

Ministerio Público contrainterroga 1.-

2.-

2.-

3.1.-

3.1.-

2.-

2.-

3.-

3.55

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

4°.- RESOLUCIÓN. Basada en los conocimientos de las máximas de la experiencia y la lógica. Después de haber escuchado a los intervinientes, se cierra el debate y procedo a resolver; como ha quedado grabado en audio y video, el sentenciado (y menciona su nombre); fue condenado a compurgar una pena de prisión (y menciona el tiempo especificado en la resolución que impuso el Tribunal de Enjuiciamiento, en la individualización de sanciones y reparación de daño, la que se impuso abonando el tiempo que se sometió a prisión preventiva); en la fecha mencionada solicitó ante este Órgano Jurisdiccional el beneficio de la libertad por haber transcurrido el tiempo a que tiene derecho según el cómputo invocado por el Defensor, y tomando en consideración el desahogo del informe emitido por el Consejo Técnico Interdisciplinario; y toda vez que como lo han manifestado, el sentenciado observó buena conducta, abonó días laborados, estuvo aprendiendo un arte, estuvo practicando deportes, no cosumió durante su estancia drogas, pero sobre todo que ha reparado el daño a la Víctima u Ofendido, la cual ha manifestado su conformidad en esta audiencia; es decir, según el informe del Consejo, se encuentra apto para reinsertarse a la sociedad; éste Órgano  jurisdiccional, declara procedente la solicitud del sentenciado y declara su libertad inmediata a partir de este momento.

Esta resolución tiene su fundamento en los arts. 1° ps. 1° y 3°, 14 ps. 2°y 3°, 16, 17 ps. 2°, y 5°, 20 “A” fs. II, III y VIII, 21 p. 3° y 133 de la CPEUM; arts. 67 p. 2° f. VII, 403, 413, 485 f. I, del CNPP; arts. 45 f. I, 46, 47 bis y 113 del CPET, arts.

De la LGEP; quedando debidamente notificadas las partes

conforme a los arts. 63 y 82 del CNPP.  Alguna otra petición de los intervinientes? Si las partes solicitan copia certificada de audio y video, el Juez instruye a la administración de la sala para que las expida conforme lo solicitado. Por último el Juez dice, al no haber ninguna otra petición, se declara cerrada esta audiencia.

56

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

TEORIA DE LAS OBJECIONES…………..…Arts. 20 C. “A” f VI; 6° y 374 CNPP.

OBJECIÓN: Institución jurídica del derecho procesal acusatorio que permite a las partes manifestar su oposición al argumento de la contraparte, por considerarlo ilegal o improcedente, o le causa perjuicio. Art. 6° CNPP.

OBJECIÓN, NOMBRE Y MOTIVACIÓN.

TENEMOS ALGUNAS OBJECIONES DE FORMA. AMBIGUA: La que se presenta ante la formulación de una pregunta confusa, incierta o que permita varias respuestas.

ASUME HECHOS QUE NO HAN SIDO DECLARADOS: Esta se presenta ante la formulación de una pregunta o exposición del alegato de cierre, que contenga información que no ha sido expuesta por los testigos.

IRRELEVANTE: Se presenta ante la formulación de una pregunta que no tiene trascendencia alguna para el juicio, sin importancia.

INSIDIOSA: La que se presenta ante la formulación de una pregunta que contiene o sugiere la respuesta.

REPETITIVA: Se motiva cuando una de las partes formula varias veces la misma pregunta.

57

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

NARRATIVA: Se presenta ante la formulación de una pregunta que al contestarse da pié a la narración de varios hechos o que la respuesta exceda el hecho cuestionado, cuando el testigo no es controlado.

COMPUESTA: Se presenta ante la formulación de un enunciado interrogativo que contenga dos o mas hechos cuestionados, o que sugiera dos respuestas a la misma pregunta.

TESTIGO NO RESPONDE: La que se realiza ante la evasiva o negativa del testigo a contestar una pregunta, se mantiene callado.

NO ES HECHO PROPIO: Aquella que se presenta ante la formulación de una pregunta que conlleva una respuesta que el testigo no está obligado a saber lo que no le consta.

58

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

OBJECIONES DE FONDO. ARGUMENTATIVA: Es aquella que se presenta ante la formulación de juicios de valor o conclusiones en un alegato de apertura, cuando aún no se demuestra el hecho.

NO SE ACREDITO O IDENTIFICÓ UN OBJETO O DOCUMENTO: Es aquella que se presenta ante la posibilidad de utilizar un medio de prueba material que no haya sido debidamente relacionado o reconocido por los testigos.

PRUEBA NO IDONEA: Se presenta ante la posibilidad de utilizar algún medio inadecuado para acreditar un hecho en particular.

OPINION IMPROPIA DEL TESTIGO REGULAR: La que se presenta ante la formulación de una pregunta que para su respuesta requiere conocimientos técnicos o especializados en alguna ciencia arte u oficio, a un testigo que no es perito.

TESTIGO DE OIDAS: Se presenta ante la formulación de una pregunta o contestación de un hecho, que una persona obtuvo de otra persona, relativa a algún evento, condición o cosa en la que al testigo no le constan los hechos.

FUERA DEL ALCANCE DEL INTERROGATORIO: La que se realiza ante la formulación de una pregunta, en el re directo que no se refiere a los hechos mencionados en el contrainterrogatorio, así mismo la pregunta formulada en el re contra interrogatorio que no se refiera a los hechos mencionados en el re directo.

59

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

VIOLACION AL ACUERDO PROBATORIO O ESTIPULACIÓN: Es aquella que se presenta cuando se controvierte algún objeto o hecho que ha sido pactado como acuerdo probatorio y ha sido autorizado por un juez.

60

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

PROCEDIMIENTO PARA EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN. El procedimiento para evidenciar contradicción, debe ser utilizado cuando el testigo declara un dato falso o incurre en una mentira y puede ser contrapuesto con alguna declaración anterior a la audiencia de juicio, que es la oportunidad que ofrece el artículo 44 párrafo segundo del CNPP, de utilizar declaraciones hechas durante la investigación inicial y que pueden ser utilizadas en la audiencia de debate para su valoración para la resolución definitiva; (Arts. 44 p. 2°, 360 p. 1° 368 y 377 p. 1° CNPP).

PROCEDIMIENTO PARA EVIDENCIAR CONTRADICCIÓN 1°.- SE IDENTIFICA EL DATO FALSO O INCORRECTO.

2.- COMO SE ACREDITA LA DECLARACIÓN. Usted declaró sobre estos hechos con anterioridad ¿cierto?  A usted lo protestaron para conducirse con verdad ¿cierto? ¿Usted declaró toda la verdad? ¿Usted no acostumbra mentir? ¿Usted tenía los hechos frescos en su mente?

3.-COMO SE IDENTIFICA. SE MARCA EL DATO  A).- Su señoría en este momento marco con D1 (Defensa, dato 1), o F1,(Fiscalía o Ministerio Público, dato 1) lo que aparente ser una declaración preliminar. B).- S e lo muestro a mi contra parte. C).- Me permite acercarme al testigo?

61

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

IDENTIFICACIÓN DEL DATO A EVIDENCIAR.  A).- Le voy a demostrar el documento y dígame si reconoce el contenido. B).- ¿Por qué lo reconoce? C).- Porqué está usted tan seguro?

4.- CONTRADICCIÓN.  A).-Le voy a pedir que tenga la amabilidad de seguirme en la lectura. B).-¿Está de acuerdo que leí correctamente?

EL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EVIDENCIA. El procedimiento para incorporación de evidencia, debe ser utilizado para incorporar objetos, o documentos en la audiencia de juicio, debiendo considerar que este procedimiento es independiente del interrogatorio, A PESAR DE QUE SE REALIZA DENTRO DEL MISMO, finalmente es importante considerar que para cuando se inicia el procedimiento que se señala en este documento, ya se debió de realizar el análisis de IDONEIDAD y DISPONIBILIDAD sobre el testigo con el cual se pretenda introducir la evidencia, lo que se establece en el artículo 263 del CNPP.

1°.- DATOS PERSONALES. Nombre. Edad. Estado civil. Domicilio.

62

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

2°.- PREPARACIÓN ACADÉMICA. Escolaridad. Grado de estudios. Cursos de actualización.

3°.- DATOS LABORALES. Donde trabaja. Cuantos peritajes realiza por semana? Cuánta experticia tiene.

INTRODUCCIÓN DE OBJETOS, PRUEBA MATERIAL O DOCUMENTAL 1°.- IDENTIFICAR EL MOMENTO EN QUE SE DEBE INTRODUCIR LA EVIDENCIA.

2°.- COMO SE DEBE ACREDITAR. ¿Cuáles son las funciones que realiza de manera general? Esta primera pregunta es la inicial para que describa su actividad cotidiana en sus funciones y las subsecuentes preguntas serán para que describa en forma regular a que se dedica, tratando de dejar en claro que el OBJETO o DOCUMENTO que pretende introducir  –el cual aún no se anuncia--, tiene relación con el testigo.

63

EL PROCESO PENAL, ACUSATORIO Y ORAL EN MÉXICO, SU FUNDAMENTO CONTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON BREVES COMENTARIOS.

EN SEGUIDA SE PARTICULARIZA. En el caso particular que nos ocupa, que fue lo que usted realizó? En este momento ya se debe cuestionar sobre lo que hizo en forma particular en el asunto dejando claro al juez que el OBJETO o DOCUMENTO, que se pretende introducir  –el cual aún no se anuncia —fue recolectado, producido, asegurado, embalado, trasladado, y preservado por el testigo.

3°.- COMO SE IDENTIFICA. SE MENCIONA 1.-H. Tribunal, en este momento marco como F1 (Fiscal o Ministerio público) o D1 (Defensa) lo que aparenta ser, (señalar en forma general el objeto o documento sin referir de que se trata). 2.- Se lo muestro a mi contra parte. 3.- Me permite acercarme al testigo?

LO IDENTIFICA. 1°.- Le voy a demostrar este objeto o documento y dígame si reconoce su contenido. 2°.- Porque lo reconoce? 3°,. Porqué está usted tan seguro?  Aquí es necesario que el testigo identifique de forma plena el objeto o documento, pero es necesario que el oferente de la prueba LO VINCULE con el hecho o con el lugar del hecho, si no lo vincula no existe propiamente una IDENTIFICACIÓN, y puede convertir la prueba en ilícita; esto es mediante el interrogatorio.

64

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF