Formato demanda laboral

April 2, 2020 | Author: Anonymous | Category: Salario, México, Política, Justicia, Crimen y justicia
Share Embed Donate


Short Description

Download Formato demanda laboral...

Description

LEONOR CHÁVEZ CERÓN VS NUEVA WALT*MART DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V. JUICIO ORDINARIO LABORAL INICIAL

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE HIDALGO. PRESENTE LICS. RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ Y/O JOSÉ LUIS URUETA CANSECO, en un nuestro carácter de apoderados legales de la C. LEONOR CHÁVEZ CERÓN, en términos de la carta poder que se anexa a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Vallarta número 200 Colonia Nueva Francisco I. Madero de esta ciudad capital, ante usted, respetuosamente, comparecemos para exponer: Que por medio del presente escrito en nombre y representación de nuestra poderdante, venimos a demandar de NUEVA WAL*MART DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V. y/o JAVIER ARTURO HERNÁNDEZ GARCÍA y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL ubicada en la Avenida Rio de las Avenidas # 701, Fraccionamiento las Terrazas en esta ciudad capital, lugar que se señala para efecto del emplazamiento de los mismos, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) El pago de la cantidad de $9,236.70 (NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 70/100 M.N.), por concepto de indemnización constitucional a que nuestro poderdante tiene derecho por haber sido despedido injustificadamente, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a razón de un salario integrado diario de $102.63 (CIENTO DOS PESOS CON 63/100 M.N.). B) El pago de la cantidad de $410.52 (CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CON 52/100 M.N.), por concepto de salarios devengados desde el día primero al cuatro de octubre del corriente año, y que al momento del despido no fueron cubiertos. C) El pago de la cantidad de $1,172.03 (UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS CON 03/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional del periodo comprendido desde el día primero de enero al cuatro de octubre del año en curso, a razón de un salario integrado

diario de $102.63 (CIENTO DOS PESOS CON 63/100 M.N.), y que al momento del despido no fue cubierto. D) El pago de las cantidades de $1,089.93 (UN MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 93/100 M.N.) y $272.48 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 48/100 M.N.) por concepto de vacaciones y prima vacacional respectivamente, correspondiente al periodo comprendido del dos de enero al cuatro de octubre de la presente anualidad, a razón de un salario integrado diario de $102.63 (CIENTO DOS PESOS CON 63/100 M.N.). E) El pago de la cantidad de $9,216.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON 90/100 M.N.), por concepto de prima de antigüedad en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. F) El pago de los salarios vencidos que se generen desde el día cuatro de octubre del presente año, fecha de mi despido injustificado, con los incrementos y beneficios que otorgue la parte patronal a los trabajadores de la misma categoría, hasta aquella en que se cumplimente el laudo correspondiente. Fundan la demanda los siguientes hechos y preceptos jurídicos.

HECHOS I. Con fecha primero de enero del año dos mil uno, nuestra poderdante fue contratada por la empresa denominada NUEVA WAL*MART DE MÉXICO, S.R.L. DE C.V., ubicada en la Avenida Rio de las Avenidas # 701, Fraccionamiento las Terrazas en esta ciudad capital. II. En dicha negociación, nuestra representada fue contratada para realizar servicios de vendedora en el departamento de frutas y verduras en la empresa descrita en el hecho anterior, y de igual manera realizaba otras actividades dependiendo de la necesidad de la empresa, que podían consistir en atender algún otro departamento dentro de la misma. III. A partir de la fecha de contratación, nuestra poderdante desarrollo una jornada de 8:00 a 16:00 horas de lunes a

domingo pudiendo ser su día descanso ordinario cualquiera de la semana, dependiendo de las necesidades de la empresa. IV.- Cabe decir que nuestra poderdante percibía al día de su despido un salario integrado variable de manera quincenal, por lo que en base a lo dispuesto por el artículo 89 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, percibió la cantidad de $3,078.96 (TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON 96/100 M. N.). De esta manera, de la cantidad mencionada nos resulta un salario integrado diario de $102.63 (CIENTO DOS PESOS CON 63/100 M. N.). V. Debemos manifestar que durante el tiempo de servicio que nuestra poderdante prestó para la demandada, nunca existió inconveniente alguno para el desempeño de las labores encomendadas. Sin embargo, el día cuatro de octubre de la presente anualidad, siendo aproximadamente las 12:00 horas, estando desarrollando su trabajo, el C. JAVIER ARTURO HERNÁNDEZ GARCÍA quien se ostenta como Gerente General de la empresa, sin mediar causa justificada alguna le dijo que por cuestiones de la empresa ya no podía continuar desempeñando sus labores en la empresa y que no tenía derecho a recibir cantidad alguna correspondiente a su finiquito. VI.- De esta manera la actora ha decidido iniciar el presente procedimiento a efecto de solicitar el cumplimiento de las prestaciones descritas en la parte correspondiente de este ocurso.

DERECHO Fundan la demanda, en cuanto al fondo, los artículos 123 Apartado A fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 8, 10, 18, 20, 31, 35, 48, 110, 132, 162 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento contenidos en el Título XIV del cuerpo de leyes supracitado.

los

Por lo anteriormente expuesto, DE ESTA H. JUNTA LOCAL, atentamente pedimos:

artículos

PRIMERO.- Tenernos por presentes en los términos de nuestro escrito, demandando en tiempo y forma el pago de las prestaciones reclamadas en el capítulo correspondiente. SEGUNDO.- Con las copias simples que se agregan, córrase traslado notificando y emplazando a los demandados en el domicilio citado en el proemio de la presente. TERCERO.- Téngase por reconocida la personalidad de apoderados legales de la parte actora en términos de la carta poder que se anexa para los efectos legales a que haya lugar y por autorizado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que se menciona. CUARTO.díctese el laudo que en derecho proceda.

Previos

los

trámites

de

PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS Pachuca de Soto, Hgo., noviembre de 2008 LIC. RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ URUETA CANSECO

LIC. JOSE LUIS

ley,

Pachuca, Hidalgo, noviembre 26 de 2008. H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE HIDALGO PRESENTE - - - - - - - - - - Por la presente confiero a los Licenciados RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ y/o JOSÉ LUIS URUETA CANSECO, poder amplio, cumplido y bastante para que en mi nombre y representación comparezcan ante la H. Junta mencionada, dentro del expediente respectivo, y de modo conjunto o indistinto y sin limitación de poder alguno, prosigan toda la secuela procesal hasta su fin. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior en términos de los artículos 692 fracción I, 693 a 695 y demás relativo y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - - ----------------- - - - - - - - - - Asimismo, de modo enunciativo y no limitativo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que se presenten por la contraria, presenten testigos, vean protestar a los de la contraria y los repregunten y tachen, articulen y absuelvan posiciones, recusen juntas y otras autoridades, oigan sentencias interlocutorias y laudos, consientan de los favorables, apelen, interpongan el recurso de amparo o ejerciten cualquier otra acción y se desistan de las que se interpongan, pidan aclaración de laudos o sentencias, ejecuten, embarguen y me representen en los procedimientos de ejecución, pidan el remate de los bienes embargados en mi favor; nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, negocien este juicio, perciban dinero o valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de jueces árbitros y arbitradores, gestionen el otorgamiento de garantías, y en fin, para que promuevan todos los recursos que favorezcan mis derechos así como para que deleguen este poder y cualquier otro acto incluyendo los de estricto dominio y ante cualquier otra autoridad diferente de la mencionada, ratificando desde ya todo lo que se haga sobre este particular. - - - - - - - - - - ------------------------------------------- - - - - - - - - - En la inteligencia de que este poder se entiende conferido para demandar todas las acciones principales y accesorias que correspondan, aunque aquí no se expresen, al tenor del artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - OTORGANTE

C. LEONOR CHÁVEZ CERÓN

ACEPTAMOS EL PODER

LIC. RAFAEL EDUARDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ CANSECO

LIC. JOSÉ LUIS URUETA

TESTIGOS GERMÁN HERNÁNDEZ DE SAN JUAN

EDUARDO FLORES GARCÍA

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF