Formato Amparo Adhesivo
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Descripción: Amparo Adhesivo Mercantil. Representando una Sofol....
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1 H. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL D.C. ___/2013 P R E S E N T E. EXP. NAT. ____/2012 Quejoso: _____________________ Tercero Perjudicado: ________________________, S.A. DE C.V. SOFOL FILAL
C. _____________________, en mi carácter de mandatario de la parte actora, así como TERCERO PERJUDICADO, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado _______________________________________________________________, en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizo para oírlas en mi nombre, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los CC. LICS. _____________________________________________________________________, indistintamente, ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer: Que vengo en tiempo y forma a adherirme al amparo en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril del presente año, mismo AMPARO ADHESIVO respecto del JUICIO DE GARANTÍAS promovido por el C. __________________, parte vencida en sentencia de fecha 3 de abril de 2013, dictada por el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del juicio ejecutivo mercantil ____/2012, seguido por _______________________-, .S.A DE C.V., SOFOL FILIAL en contra del C. ________________________. En cuanto a la autoridad responsable En lo que se refiere a las autoridades, me permito manifestar que son ciertos pero resulta falso que estos constituyan violación constitucional alguna ya sea conforme al procedimiento o bien en cuanto al fondo del negocio planteado en perjuicio del quejoso, el C. __________________, hoy demandante de garantías, ya que son actos realizados en total y absoluto apego a las leyes previamente establecidas al caso que nos ocupa, en todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo. En cuanto al acto reclamado Es claro, que la sentencia de fecha 3 de abril de 2013, dictada por el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del juicio ejecutivo mercantil ___/2012, seguido por _____________________, .S.A DE C.V., SOFOL FILIAL en contra del C. __________________, se encuentra en total apego a la ley, así como dicho procedimiento seguido en juicio natural que nos atañe, así como también la actora en el mismo juicio agotó todas instancias procesales hasta llegar a sentencia, la cual favorece a la actora en el juicio natural. En cuanto a los antecedentes Respecto del antecedente marcado con el numeral 1, del juicio de garantías promovido por el C. ____________________, es cierto. Respecto del antecedente marcado con el numeral 2, del juicio mencionado anterior, es parcialmente cierto, ya que de acuerdo al auto de fecha 18 de enero de 2013, el término para contestar la demanda del juicio natural, corrió del día 16 al 28 de noviembre de dos mil doce, mismo que se publicó el día 21 de enero de 2013 por medio de boletín, aunado a lo anterior dicho auto quedó firme, sin que se opusiera algún recurso en contra del mismo, dando pié a continuar con la secuela procesal hasta llegar a sentencia. Respecto del antecedente marcado con el numeral 3, del juicio mencionado anterior, es parcialmente cierto, toda vez que como se menciona en el párrafo inmediato anterior, el escrito de contestación de demanda fue presentado en fecha posterior al término que tenía el demandado para contestar la demanda, exponer excepciones y ofrecer pruebas, certificación señalada por auto de fecha 18 de enero de 2013, dando como resultado la pérdida del derecho del demandado. Por lo consiguiente, en fecha 6 de febrero de 2013, se le tiene por acusada la rebeldía, mismo auto que tampoco fue recurrido de ninguna manera por la parte demandada en el juicio natural. Asimismo, en fecha 14 de mayo de 2013, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia de México, Distrito Federal, me notificó a cerca del JUICIO DE GARANTÍAS promovido por el demandado y parte vencida en juicio, el C. _______________________. Conceptos de violación Respecto de los conceptos de violación, en la sentencia que impugna el demandado, el C. _________________________, se encuentran totalmente infundados, toda vez que la misma en sus resolutivos estableció:
2 PRIMERO. – Ha sido procedente la vía intentada, en la que la actora acreditó su acción y el demandado se condujo con rebeldía. SEGUNDO.- Se condena al demandado a pagar a la actora o a quien sus derechos represente la cantidad de $149,850.00 (CINTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, misma que deberán efectuar dentro del término de CINCO DÍAS, contaos a partid de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, apercibido que en caso de incumplimiento se ordenará el embargo de bienes de su propiedad, bastantes a garantizar el monto de lo condenado. Se condena al demandado a pagar a la actora o a quien sus derechos represente los intereses ordinarios reclamados, a razón del 18.10% (DIECIOCHO PUNTO DIEZ POR CIENTO) anual, a partir del veintiuno de diciembre del año dos mil ocho, hasta la total solución del presente juicio, que serán determinados en ejecución de sentencia. Se condena al demandado a pagar a la actora o a quien sus derechos represente los intereses moratorios reclamados en los términos pactados en el título de crédito base de la acción, a partir del veintiuno de diciembre del año dos mil ocho, hasta la total solución del presente juicio, que serán determinados en ejecución de sentencia. TERCERO.- Se condena al demandado al pago de los gastos y costas del juicio, que serán determinados en ejecución de sentencia. CUARTO.- NOTIFIQUESE y agréguese copia autorizada del presente fallo al legajo correspondiente. (…) La sentencia en cuestión, es completamente apegada a derecho y a los principios de legalidad, así como en términos de los artículos 1394 y demás relativos del código de comercio. Asimismo, en fecha 14 de mayo de 2013, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia de México, Distrito Federal, me notificó a cerca del JUICIO DE GARANTÍAS promovido por el demandado y parte vencida en juicio, el C. ____________; sin embargo, ésta notificación fundada en términos de la Ley de Amparo Abrogada, haciendo inobservancia de la Nueva Ley de Amparo, misma que entró en vigor el 3 de abril del presente año, debiendo notificarme en términos de ésta última, ya que como se advierte de la misma, el juicio de garantías promovido por el demandado, es de fecha posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, la cual en su transitorio SEGUNDO y TERCERO menciona: SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. Sin embargo, el presente juicio de garantías, promovido por el C._________________, se encuentra totalmente infundado e improcedente, en virtud de que pese a las manifestaciones que hace el demandado, las mismas no son apegadas a la ley, en virtud de que nos encontramos ante un ACTO CONSENTIDO, toda vez que en fecha 18 de enero se hace la certificación de que el término para contestar la demanda había corrido de fecha 16 al 28 de noviembre de 2012, mismo auto que en ningún momento fue recurrido por diverso recurso procedente, teniendo el mismo auto como un acto consentido, aunado a lo anterior, en fecha 6 de febrero de 2013 se le tiene por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado, perdiendo sus derechos, mismo auto que tampoco fue recurrido por la para vencida en juicio ya que si bien es cierto la ley de la materia contempla recurso procedente contra dichos autos que el ahora actor en el presente juicio de garantías, no hizo en su momento, lo cual debe ser entendido como ACTO CONSENTIDO, pues el mismo tuvo dos oportunidades para recurrir los autos, así como promover juicio de garantías procedente en su momento, debiendo agotar el PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD y no esperar hasta la sentencia que puso fin al juicio natural del cual emana el presente asunto. En concordancia con lo anterior, me permito citar la siguiente tesis: Época: Novena Época Registro: 182264 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XIX, Febrero de 2004 Materia(s): Común Tesis: XXI.4o.6 K Pag. 971
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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 971 ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE. TIENE ESE CARÁCTER LA DETERMINACIÓN QUE REITERA LO PROVEÍDO EN ACUERDOS ANTERIORES NO IMPUGNADOS OPORTUNAMENTE POR EL QUEJOSO MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS. El artículo 73, fracción XII, de la ley reglamentaria de los dispositivos 103 y 107 constitucionales, establece que son actos consentidos tácitamente aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los numerales 21, 22 y 218; por tanto, si el
quejoso impugnó como acto reclamado reiteración de uno diverso que conoció dentro del término legal mediante el también debe considerarse como un acto
un acuerdo cuyo contenido es una oportunamente y omitió controvertir juicio de garantías, dicho proveído consentido tácitamente pues, de estimar
lo contrario, bastaría que el quejoso hiciera una solicitud ante la autoridad responsable cuyo acuerdo que le recaiga indefectiblemente sea igual al anterior, sólo con el objeto de actualizar el término de la interposición de la demanda de amparo, lo cual atentaría la observancia de la regla de procedencia del juicio de amparo prevista en la mencionada fracción XII del artículo 73 de la ley citada. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 518/2003. Bufete de Presno y Asociados, S.C. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Precedentes Relevantes, página 165, tesis 193, de rubro: "CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 582, tesis III.1o.A.11 K, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS, RAZÓN DE SU IMPROCEDENCIA."
Aunado a lo anterior, para ser procedente el juicio de garantías, es necesario agotar el PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, mismo que no se actualiza en el presente asunto, pues si bien es cierto que el amparo directo procede contra sentencias que pongan fin al juicio, también lo es que antes de promover el juicio de garantías deben de agotarse los recursos que la ley de la materia contempla, pues el artículo 107 Constitucional expresamente lo menciona, en su fracción III, inciso a), mismo que me permito transcribir: Artículo 107.- (…) III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.
Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior . De lo anterior se desprende que efectivamente, la sentencia que se impugna se encuentra totalmente apegada a derecho, puesto que no existieron violaciones al procedimiento, ya que como lo menciono con antelación, el ahora actor en el presente juicio de garantías tuvo dos oportunidades para promover recurso procedente contra los autos que menciona que le causan agravios, y en su defecto promover un juicio de garantías contra el mismo, ya que el hecho de haber esperado hasta la sentencia, se le tiene por ACTO CONSENTIDO, así mismo no agota el PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. En apoyo a lo anterior, me permito citar la siguiente tesis: Época: Novena Época Registro: 180031 Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XX, Noviembre de 2004 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.57 C Pag. 2051 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2051
4 VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA MERCANTIL. DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, AUN EN AQUELLAS COMETIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA. En tratándose de violaciones procesales, el principio de definitividad que prevé el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 161 de la Ley de Amparo, es de observancia obligatoria e impone al quejoso el deber de cumplir con la carga procesal de promover todos los recursos o medios de defensa que estén a su alcance para revocar, modificar o nulificar la violación reclamada antes de acudir a los tribunales federales. Ahora bien, tal principio debe regir de igual manera en aquellas violaciones que se cometan en segunda instancia, respecto de las que, en negocios de naturaleza mercantil, debe agotarse el recurso de reposición que dispone el artículo 1334 del Código de Comercio, conforme a su texto vigente a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis o, en su caso, el de revocación, que preveía dicho artículo antes de las indicadas reformas, aun cuando ya se hayan formulado los agravios en contra de la sentencia definitiva de primer grado, pues ello no es obstáculo para la interposición del recurso de mérito y, por el contrario, de no impugnarse oportunamente la violación no se cumpliría con el principio de definitividad, lo que impediría su estudio en el juicio de amparo uniinstancial, de conformidad con la disposición constitucional citada. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 608/2004. Alfredo Ortega Rivera. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2004-PS en que participó el presente criterio.
De lo expuesto por el C. _________________________, resulta claro que intenta confundir a su señoría sustentando el juicio de garantías en términos del artículo 1339 del Código de Comercio, ya que contrario a sus manifestaciones, la sentencia se encuentra totalmente apegada a derecho y contra los autos que menciona según le causan agravio, si existe recurso procedente, mismos que debió promover en diversas oportunidades, lo cual omitió dando como resultado el consentimiento de dichos actos. Dicho lo anterior, es claro que la sentencia que impugna el ahora actor en el presente juicio de garantías, debe quedar firme y por lo consiguiente desechar el presente juicio de garantías promovido por el C_____________________, toda vez que de no ser así, se estaría inobservando y violentando la CERTEZA JURÍDICA, ya que por lo manifestado con anterioridad estamos ante un juicio de garantías notoriamente IMPROCEDENTE. Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, atentamente le pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado, adhiriéndome al amparo presentado por el C. ______________________. SEGUNDO.- Previos los trámites de ley, desechar el amparo solicitado por el C. ________________, por ser notoriamente improcedente e infundado, conforme a las leyes y garantías individuales y razonamientos mencionados. Protesto lo necesario. México, Distrito Federal., a 17 de junio de 2013.
__________________________________ LIC.
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