Formas Típicas Del Juicio Categórico

May 1, 2019 | Author: Josue Garcia | Category: Inductive Reasoning, Reason, Deductive Reasoning, Logic, Argument
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FORMAS TÍPICAS DEL JUICIO CATEGÓRICO Al combinar la cantidad y la cualidad, tenemos cuatro formas típicas del juicio categórico.

Universal afirmativo: se lo representa con la letra A. Ejemplo: Todos los hombres son mortales.

Universal negativo: se lo representa con la letra E. Ejemplo: Ningún animal es mineral. Particular afirmativo: se lo representa con la letra I. Ejemplo: Algunos hombres son genios.

Particular negativo: se lo representa con la letra O. Ejemplo: Algunos hombres no son sensatos.  NOMENCLATURA TRADICIONAL Los escolásticos medievales designaron las vocales indicadas a estos cuatro juicios, de acuerdo con las palabras latinas: AffIrmo (A –  (A –  I)  I) y nEgO (E –  (E –  O).  O). Estas ideas se resumen en estos dos versos mnemónicos de Pedro Hispano (siglo XIII) A afirma, E niega; ambas, universalmente. I afirma, O niega; ambas, particularmente. DIAGRAMA DE EULER Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" Este científico del siglo XVIII inventó una representación gráfica de estas cuatro formas típicas. La primera figura significa que todo el sujeto está incluido en la extensión del predicado. La segunda, que todo el sujeto está excluido de la extensión del predicado. La tercera, que parte del sujeto se incluye en la extensión del predicado (de la otra parte del sujeto nada se dice). La cuarta, que parte del sujeto se excluye de la extensión del predicado (nada se dice del resto de la extensión del sujeto).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos15/juicio-categorico/juiciocategorico.shtml#ixzz5Dt7nVCKa

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Qué es el razonamiento El razonamiento es básicamente la capacidad que tiene una persona o un grupo de personas  para conseguir resolver determinados problemas, obtener una serie de conclusiones y, por supuesto, también aprender acerca de los resultados, para lo cual es necesario que se establezca una serie de conexiones casuales y lógicas. Básicamente esta sería la definición de razonamiento, p ero también es importante tener en cuenta que los razonamientos llevan a hipótesis que nacen a partir pa rtir de los datos empíricos, de manera que, si un razonamiento es muy concreto y permite realizar una predicción p redicción cuantitativa, se pueden obtener los datos da tos empíricos y someterlos a estadística con el objetivo de confirmar o desmentir una determinada hipótesis que nacería a partir de dicho razonamiento. Básicamente esto es lo que necesitamos saber para poder comprender un poco mejor los distintos tipos de razonamiento que vamos a analizar a continuación.

Clasificación de los tipos de razonamiento Una vez que comprendemos la definición del razonamiento, a continuación vamos a analizar los distintos tipos de razonamiento prestando atención a aquellos que son considerados más importantes y destacados en la sociedad actual. El razonamiento argumentativo

El razonamiento argumentativo es básicamente la capacidad para expresar con palabras un argumento determinado. El razonamiento clínico

El razonamiento clínico es un tipo de razonamiento médico que se utiliza con el objetivo de describir un proceso determinado y centrado en los clínicos expertos y en los procesos utilizados para la resolución de un problema médico. Básicamente estamos hablando de que son los pilares básicos de cualquier médico a día de hoy, ya que es importante que tengan la capacidad de utilizar su pensamiento para alcanzar un diagnóstico que sea lo más probable posible.

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Por ello estaríamos hablando de un razonamiento que se mezclaría entre el conocimiento de los patrones clínicos y el razonamiento hipotético o deductivo. El razonamiento farmacológico

En cuanto al razonamiento farmacológico también se trata de un tipo de razonamiento médico, aunque en este caso se basa en el uso racional de los fármacos orientándolos a la  prevención, diagnóstico y tratamiento de cualquiera de las enfermedades. El razonamiento lógico

Conocemos como razonamiento lógico al tipo de razonamiento que interfiere de una conclusión a partir de diversas premisas. Cabe destacar que no es necesario que la conclusión sea consecuencia de las premisas, ya que esto no impide que se pueda dar lugar

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Para considerar un razonamiento como lógico es necesario que las premisas tengan un soporte estable en relación con la conclusión. Sin embargo, en el caso de que estemos ante un razonamiento no válido pero que parezca que lo es, nos encontraríamos ante una falacia. El razonamiento no lógico

En cuanto al razonamiento no lógico es un tipo de razonamiento informal ya que no se limita en cuanto a posibles soluciones, sino que es mucho más amplio en este sentido. Se caracteriza por basarse en la experiencia y en el contexto, de manera que los niveles educativos más altos son los más propensos a utilizar el razonamiento lógico. Cabe destacar que se trata de un razonamiento inductivo válido, lo que significa que se  puede afirmar las premisas e incluso negar la conclusión sin que haya contradicción en este sentido, de manera que acertar en dicha conclusión se basa fundamentalmente en la  probabilidad. El razonamiento matemático

En cuanto al razonamiento matemático estamos hablando de un tipo de razonamiento en el que tenemos que demostrar lo que ya sabemos, y se puede presentar como un razonamiento formal o un razonamiento no formal en el caso de que queramos demostrar determinadas  proposiciones o teoremas matemáticos. El razonamiento por ideas

En cuanto al razonamiento por ideas estaríamos hablando de un razonamiento psicológico, ya que dichas ideas son básicamente b ásicamente objetos mentales que nacen a partir de nuestro sistema cerebral y lo que hay en nuestro entorno. De hecho, estos estímulos externos son los que activan la razón, de manera que se busca sacar una conclusión acerca de las propiedades y características de cada uno de los objetos que nos rodean, así como de las relaciones que se establecen entre diferentes ideas siempre inspirándose en la necesidad propia del individuo que realiza el análisis, en los datos que se obtienen del exterior, y por supuesto también forman parte de este razonamiento los recuerdos naturales. https://www.recursosdeautoayuda.com/tipos-de-razonamiento/

Razonamiento deductivo

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 bien inferencias directas a partir de fórmulas previas en la secuencia por medio de reglas de inferencia..12 inferencia

Por ejemplo, la siguiente es una deducción de la fórmula

a partir de las premisas

y

en el sistema de la lógica proposicional: proposicional: Este argumento se conoce con el nombre de modus ponendo ponens. ponens.

Ejemplo Un ejemplo de razonamiento deductivo es el siguiente: 1. Todos los humanos son mortales. 2. Sócrates es humano. 3. Por lo tanto, Sócrates es mortal.

La primera premisa afirma que todos los objetos clasificados como "huma nos" tienen el atributo "mortal". La segunda premisa asegura que "Sóc rates" es clasificado como "humano" (miembro del conjunto "humanos"). Por silogismo Por silogismo,, se puede concluir entonces que "Sócrates" debe ser "mortal", pues hereda este at ributo a partir de su clasificación como "humano". Esta forma de argumento se conoce como Silogismo y en este caso tenemos la  primera forma de silogismo, los griegos griegos de la antigüedad recordaban estas formas con nombres de personas por las vocales: Esta corresponde a DARII en la primera forma de silogismo. A: Universal Afirmativa, I: Particular Afirmativa.

https://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento_deductivo

Razonamiento inductivo El propósito del razonamiento inductivo es el estudio de las pruebas que qu e permiten medir la  probabilidad de los argumentos, así como de las reglas para construir argumentos inductivos fuertes. A diferencia del razonamiento deductivo, deductivo, en el razonamiento inductivo no existe acuerdo sobre cuándo considerar un argumento como válido. De este modo, se hace uso de la noción de "fuerza inductiva", que hace referencia al grado de probabilidad de que una conclusión sea verdadera cuando sus premisas son verdaderas. Así, un argumento inductivo es fuerte cuando es altamente improbable que su conclusión sea falsa si las premisas son verdaderas verdaderas1

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Por ejemplo, a partir de la observación repetida de objetos o eventos de la misma índole se establece una conclusión general para todos los objetos o eventos de dicha naturaleza. naturaleza.234 Sin embargo, esa definición, en el presente p resente y en lógica lógica,, ya no está en uso: “Como ya mencionamos, a veces se expresa la diferencia entre deducción e inducción diciendo que la segunda, contrariamente a la primera, “va de lo particular a lo general”. Si con c on ello se quiere decir que en un argumento inductivo válido las premisas son siempre todas afirmaciones  particulares y la conclusión es una afirmación general (esto es, cuantificacional). cuantificacional).56 Lo anterior, es dado porque es posible tanto enunciar  proposiciones  proposiciones inductivas en forma 7 "deductiva" "deductiva" como de manera que no corresponden formalmente a lo que clásicamente se consideraba razonamiento inductivo. inductivo.8 Consecuentemente, en el presente, “mucho de la inferencia sintética o contingente ahora se toma como inductiva, algunas autoridades van tan lejos como a considerar toda inferencia contingente como inductiva.“9 (ver Juicios (ver Juicios analíticos y sintéticos10 y Peirce en la inducción como probabilidad  más  más abajo). Muchos consideran que, a pesar que la inducción no puede ser validada (ver Problema (ver Problema de la inducción y más abajo), dado que expande nuestro conocimiento del mundo real, es parte indispensable del método científico: científico:11 "La gran ventaja de la inducción no es que se puede  justificar o validar , como puede la deducción deducción,, pero que, con cuidado y un poco de suerte,  puede corregirse, como otros métodos no lo hacen." hacen."12 El origen del método inductivo en la filosofía moderna se debe a la obra de Sir Francis Sir Francis 13 14 Bacon en su Novum organum, en la cual “encontramos el primer intento sistemático por mostrar la importancia del argumento inductivo en la formación del conocimiento científico en contraposición al deductivismo imperante en la época, antecediendo dicha exposición con un intento de clarificación del concepto de Inducción basado en el pensamiento aristotélico..”.15 aristotélico Bacon acepta la definición de Aristóteles de la inducción: "La inducción es un tránsito de las cosas individuales a los conceptos universales", la clarifica argumentando q ue significa obtener los axiomas sobre los que se basa el razonamiento razon amiento correcto a partir "de los sentidos y los hechos particulares elevándose continua y progresivamente para llegar, en el último lugar a los principios más generales; este es el camino verdadero, pero todavía no probado", probado ", establece como método que "la inducción que ha de ser útil para el descubrimiento de las ciencias y las artes, debe analizar la naturaleza n aturaleza por las debidas eliminaciones y exclusiones; y luego, tras un número suficiente de negativas, n egativas, concluir sobre hechos afirmativos". Los elementos de ese método son: "la tabla de presencia", "la tabla de ausencia" y "la tabla de grados". En la primera se hace un inventario de los hechos donde aparece el fenómeno (que Bacon llama "la naturaleza") bajo estudio, tratando que esos hechos sean de

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de todo eso, Bacon sugiere que: "Entonces realmente después de hecha la separación y exclusión en debida forma, quedará en segundo (y como en el fondo), desvaneciéndose en humo las opiniones volátiles, la forma afirmativa, sólida y verdadera y bien determinada".

https://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento_inductivo

Silogismo El silogismo es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones dos proposiciones como  premisas y otra como conclusión conclusión,, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. Fue formulado por primera vez por Aristóteles por Aristóteles,, ampliamente reconocido como padre fundador de la lógica. El silogismo es la noción central de la lógica aristotélica, aristotélica,  pilar fundamental del pensamiento científico y filosófico desde su invención hace más de dos milenios milenios.. Aristóteles consideró los silogismos en su obra lógica recopilada1 Órganon, en los libros conocidos como Primeros Analíticos  (en griego Proto Analytika, en latín Analytica Priora idioma con el que se conoció la obra en Europa en Europa Occidental ).

https://es.wikipedia.org/wiki/Silogismo

Tipos de Silogismos

El Silogismo Compuesto En el silogismo compuesto, la premisa mayor es una proposición compuesta, mientras que la  premisa menor es una proposición categórica (el tipo más sencillo de proposición). La premisa menor o afirma (pone) o niega (destruye) una de las partes de la premisa mayor.

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Ejemplos: 1. Si veinte es divisible por dos, entonces veinte es un número par. 2. Si un hombre camina, entonces se mueve. Un hombre camina. Entonces, se mueve.

El Silogismo Disyuntivo En el silogismo disyuntivo, la premisa mayor es una proposición disyuntiva. La premisa menor o afirma o niega una de las dos alternativas expuestas en la proposición disyuntiva. Ejemplo: O veinte es un número par, o es un número impar. Veinte es un número par. Entonces, veinte no es un número impar.

www.mentesenblanco-razonamientoabstracto.com/silogismos-tipos.html  Figuras del silogismo: Figuras son las formas que reviste el silogismo según la posición que e l término medio ocupe en las premisas. Hay cuatro figuras posibles, puesto que el término medio puede ser: 1º sujeto de la mayor y predicado de la menor; 2º predicado de la mayor y de la menor; 3º sujeto de la mayor m ayor y de la menor; 4º predicado de la m ayor y sujeto de la menor.

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lícitos o aptos para concluir. Los lógicos medievales los denominaban con reglas mnemotécnicas: cada caso legítimo recibe un nombre cuyas t res vocales indican el tipo de proposición de la premisa mayor, la menor y la conclusión. Por ejemplo, F erio indica que partiendo de dos premisas E-I, se concluye O. Los modos que concluyen con corrección formal son: 1ª figura: Barbara, Celarent, Darii, Ferio. 2ª figura: Cesare, Camestres, Festino, Baroco. 3ª figura: Darapti, Felapton, Disamis, Datisi, Bocardo, Ferison. 4ª figura: Bamalip, Camenes, Dimatis, Fesapo, Fresison.

La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente; es decir, no solo como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica dialéctica o material).

Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos razon amientos lógicos  jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.

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La lógica jurídica es una lógica material; es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho. La lógica  jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

La lógica jurídica como tal no puede existir, ex istir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho. Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios  jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas. Ulrich Klug define la lógica  jurídica como la teoría de las reglas lógicos formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva. El objeto de estudio de la lógica es el pensar en la caracterización general de las especies o clases de pensamientos. Aun esta actividad tiene un fin, pues la caracterización de los  pensamientos no es un juego ocioso, sin propósito determinado, va dirigido a encontrar las vías o herramientas metódicas a través de las cu ales se captura el mundo de d e los

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La lógica estudia la forma de nuestros  pensamientos (conceptos jurídicos, juicios, raciocinios) solamente desde el punto de vista de su estructura; es decir, desde el punto de vista de su forma lógica. Descubre leyes y reglas de la forma de nuestros pensamientos, en la perspectiva de la verdad. Así la verdad se convierte en el horizonte de la lógica, haciendo su campo de estudio las especies o clases de  pensamientos. Hasta ahora en el funcionamiento de la lógica, aparecen los elementos básicos de ella, que son: pensamientos y verdad, pero falta mencionar el elemento lenguaje, considerado por muchos de los versados en el tema de la lógica, como elemento más complejo en su estudio. Así, pensamientos, verdad y lenguaje constituyen las estructuras internas de la lógica. La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso del la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la jurisprudencia de los conceptos y la del formalismo neo kantiano. El estudio del derecho conforme a los ius naturalistas modernos es semejante al estudio de la geometría. Su percepción del derecho es la de un sistema deductivo que a partir de principios naturales evidentes de la correcta actuación humana es posible inferir el resto de las normas que rigen la conducta humana. Esta concepción del derecho aparece en autores como Thomas

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En tanto que el ius naturalismo había creído poder reducir la actividad misma del legislador a un complejo de operaciones lógica, circunscribiendo el nexo entre derecho y lógica al momento mismo de la formación del ordenamiento, el positivismo jurídico, que prevaleció en el desarrollo del pensamiento jurídico del siglo XIX, abandonó el momento de la producción  –   para expresarse con una fórmula sintética, aun cuando un poco burda- a las fuerzas irracionales de la historia, y restringió el dominio de la lógica a un campo subordinado pero igualmente bien delimitado, y no obstante vasto e importante, el de la aplicación de la ley al caso concreto. Bajo esta concepción surge la llamada teoría teo ría del silogismo jurídico que consiste, grosso modo, en un razonamiento normativo cuya premisa mayor está compuesta de una norma general, la premisa menor en los hechos y la conclusión en la norma específica, deducida lógicamente de aquellas. En cuanto a su aplicación en la ciencia del derecho, se delegó el trabajo de la lógica al estudio de la relación y conexión de los conceptos y las normas  jurídicas, al estudio de los postulados fundamentales, lo que conllevaba, en la visión de los conceptualistas, a una rigurosidad matemática en la ciencia del derecho. Con la llegada de los neo kantianos y, en especial con su más conocido promotor, Hans Kelsen, la conexión entre lógica y derecho fue reemplazada por lo que se denominó el  problema lógico del derecho, conduciéndola de la ciencia del derecho hacia la filosofía del derecho La lógica jurídica se ha convertido en una ciencia fundamental para legisladores,

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académica, de manera que el aprendizaje adquirido sea instrumento de ponderación en las disposiciones empleadas dentro de la ciencia del Derecho.

https://gradoceroprensa.wordpress.com/.../importancia-de-la-logica-y-su-relacion-con-elderecho

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LOS PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS APLICADOS AL DERECHO

El principio de identidad, A es A La ley de la identidad puede formularse brevemente: los pensamientos son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo pensamiento enunciado es idéntico a sí mismo, si su extensión permanece invariable. En lógica y filosofía se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de identidad, tales como inherente, atribuible e identidad. En la ley de identidad aparece en forma sencilla: “A es A”, “una rosa es una rosa”. Identidad de lo lógico jurídico: La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida. EJEMPLO DE PRINCIPIO DE IDENTIDAD En derecho si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado derecho, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. El principio de identidad nos dice que una cosa es idéntica así mismo. Lo que es, es; lo que no es, no es: A es A. o no A es no A. EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO Como el principio de contradicción el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. contradictor iamente. Pero mientras aquel en su forma general afirma que tales juicios no puede ser verdaderos ambos, el de tercero excluido establece que cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos. O sea que necesariamente uno de los dos es

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Conocimiento consiste en su correspondencia con los procesos existentes, la cual se comprueba indefectiblemente por medio de práctica (o) del experimento RESUMEN: En sentido lógico de la temática jurídica, nos indica que dos normas de derecho contradictorias no pueden al mismo tiempo invalidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida, se excluye la posibilidad de una tercera norma valida en medio de dos invalidas. No hablamos jurídicamente de FALSO o VERDADERO, sino de VÁLIDO O INVÁLIDO. Ontológicamente, una de las dos es VÁLIDA. Estos juicios contradictorios, analizados a la luz de los principios, tienen por objeto evitar confusiones, y poner de relieve la compatibilidad o incompatibilidad entre los mismos (juicios) y conceptos que aparecen en los mismos. EJEMPLIFICACIÓN: a) En el área jurídica: Testigo del fiscal (del Ministerio Público): Yo ví cuando el señor X disparó al señor Y Testigo de la defensa: El señor X estaba conmigo en otro lugar al momento de la agresión El principio de “Tercero Excluido”, nos indica que uno de los dos dice la verdad.

El principio de razón suficiente: Principio de Tercero Excluido: se refiere a dos juicios opuestos, pero al contrario del Principio de Contradicción, dice que “ambos no pueden ser falsos”.

Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles, sino por el

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Sentencia Penal, ordena inmediatamente orden de captura de la testigo, ya que es razón suficiente para saber que El ente investigador no lleno los recursos suficientes de investigación. https://mdoc.site/download/los-principios-logico https://mdoc.s ite/download/los-principios-logicos-supremos-aplicados s-supremos-aplicados-al_pdf -al_pdf

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