Formas de Extinción de La Obligación Tributaria Comparadas Con La República Del Salvador
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Formas de extinción de la obligación tributaria comparadas Con la República del Salvador Extinción de la obligación tributaria puede verse de distinta maneras hay unos conceptos de varios autores que me parecen muy acertadas ;según Cabanellas, “Consiste en el hecho de que cese o acabe la obligación tributaria ya por haber sido satisfecha por haberla abandonado o renunciado o por n o ser ya legalmente exigible”. Según Mabarak, por la extinción de la obligación debe entenderse “la di solución del vínculo jurídico existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en virtud de haberse satisfecho el objeto de la mencionada obligación o por haberse presentado alguna causa o situación que la ley considere suficiente para que el deber jurídico se extinga”. Las formas de extinción de la obligación tributaria que la doctrina acepta son: El pago ƒ Compensación ƒ Confusión ƒ Prescripción ƒ Condonación o remisión ƒ Exención Según la legislación guatemalteca, en el Código Tributario Artículo 35. Medios de extinción. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: El pago. art, 36 Compensación art.43 Confusión art.45 Condonación o remisión art. 46 Prescripción art. 47 En el Salvador se ve al igual que en nuestro país, que al establecer la relación jurídica que tienen el Estado y el contribuyente dentro de la sociedad, es que nacen los regímenes de tributación que regulan esta relación donde el principal objetivo del contribuyente es de ayudar al gasto público¸ esta relación se materializa estableciendo: el Sujeto Activo es el Estado, quien tiene derecho de exigir el impuesto y el Sujeto Pasivo es el Contribuyente en quien recae la obligación, es de esta manera como nacen las obligaciones tributarias. Cabe mencionar que los regímenes de tributación que regulan los impuestos y obligaciones por parte del contribuyente, también regulan las acciones que tiene la Administración Tributaria para actuar. Luego del establecimiento de las obligaciones tributarias, entenderemos por extinción de la obligación tributaria, la desaparición de la relación jurídica, entre el sujeto activo y sujeto pasivo. Por tal razón es que se debe conocer como satisfacer esta relación, la cual puede ser el pago, condonación, prescripción, compensación y como utilizar dichos recursos. El objetivo principal es proporcionar una guía que oriente sobre los diversos modos de extinción de la obligación tributaria y dar a conocer la caducidad de las potestades que la Administración Tributaria posee. El tipo de estudio aplicable es el de naturaleza explicativa, debido a que no solo se limitará a describir conceptos o fenómenos sino más bien a demostrar los procesos o pasos que deberá seguir el contribuyente para extinguir sus obligaciones tributarias sustantivas; así también considerar la caducidad de las actuaciones de la Administración Tributaria como un mecanismo de defensa. Como resultado se obtuvo una guía que ejemplifica los modos de extinción de la obligación tributaria sustantiva y como el contribuyente puede hacer
uso de ellos, a la vez se dan a conocer los documentos que utilizan el contribuyente y los que emite la Administración Tributaria. Sin embargo al hacer la comparación del código tributario del Salvador con la de Guatemala no hay mayor diferencia ya que se podira decir que son pocas las variaciones entre una y otro las cuales las analisaremos a continuación. Codigo Tributario Salvadoreño Artículo 68.- La obligación tributaria sustantiva se extingue por los siguientes modos: a) Pago; b) Compensación; c) Confusión; y, d) Prescripción.
El pago: Pagar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa dar a otro o satisfacer lo que se debe. Este concepto está acorde con las definiciones jurídicas de pago que existen puesto que el pago es el cumplimiento de la obligación mediante el cual queda satisfecho el derecho del acreedor y, en consecuencia, se extingue el vínculo jurídico que se había creado. De Juano expone que “El pago constituye pues el medio
natural para la extinción de la obligación fiscal. Mabarak: “Entonces, pa gar una obligación fiscal es entregar al fisco la suma de dinero que
se adeude, de conformidad con la ley tributaria aplicable, en tanto que cumplir con la obligación fiscal, significa satisfacer la prestación debida, ya sea por conducto propio, o por adeudo ajeno”. De la Garza conceptúa al pago determinando que “Es el modo de extinguir una obligación, por excelencia, y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la prestación creditoria del sujeto activo”. Guatemala:
El Código Tributario Guatemalteco en su Artículo 36 establece, que “El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación”. Determinándose
la forma normal de extinguir el sujeto activo con su obligación. Se puede concluir, que la obligación de pago recae sobre quien realice los actos o hechos que la hayan generado. En el derecho tributario a esta persona se le da el nombre específico de contribuyente, quien extingue la obligación tributaria y se libera, efectuando el pago de forma lisa y llana, sin reserva de ninguna especie.
Existen en la actualidad varias teorías del pago o el cumplimiento de la obligación, ya que en materia fiscal pueden asumir otras personas que no sean el contribuyente, como: a) Pago por el deudor b) Pago por responsables c) Pago por terceros En cuanto a las formas de pago, tanto la doctrina como la legislación aceptan otras formas de pago que nos son efectivo como: a) Pago mediante ingreso directo a la caja fiscal o deposito bancario (se realiza en pago en cheque o dinero en efectivo). b) Pago mediante estampillas (timbres fiscales)
El Salvador El Pago: Es la prestación efectiva de la obligación tributaria, constituye la forma más inmediata de la extinción de la obligación tributaria, pues es la cancelación en dinero o un equivalente de la obligación tributaria Es el cumplimiento de una obligación tributaria, puede ser en dinero efectivo o por medio de Títulos Valores autorizados, el cual libera al deudor de toda clase de obligaciones que tenga con la Administración Tributaria. MODOS DE PAGO Conforme lo establece la Legislación Tributaria, el pago debe efectuarse por cualquiera de los siguientes medios: En dinero efectivo , mediante moneda de curso legal, que de conformidad a Ley de i) Integración Monetaria, decreto legislativo número 201 del 30 de noviembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 241, Tomo 349, del 22 de diciembre del mismo año, serán el dólar de los Estados Unidos de América y el colón. Con Notas del Tesoro que son títulos valores autorizados para tal efecto; ii) Por medio de Cheque Certificado , que de conformidad a lo establecido en el iii) Código de Comercio, el sujeto pasivo puede solicitar que el banco certifique el cheque, declarando que existen en su poder suficientes fondos para pagarlo, liberando de responsabilidad al contribuyente y quedando como responsable el banco. Por acreditamiento de retenciones, créditos fiscales o anticipos a cuenta . El iv) sujeto pasivo puede hacer uso de las retenciones, créditos fiscales o anticipos a cuenta que se le han efectuado, acreditándoselos en la liquidación del impuesto que corresponda. Pago en especie: Es una forma de cancelar deudas, pero si el pago de la deuda no v) ha sido pactada en especie, es preciso que el beneficiario puede o no aceptar, puesto que la ley no obliga a recibir el pago de otra manera.
Artículo 70.- Codigo tributario del Salavador. “El pago deberá efectuarse por los medios siguientes: a) En dinero efectivo;
b) Con títulos específicamente autorizados para tal efecto; c) Mediante cheque certificado; y, d) Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por este Código. El pago se entenderá perfeccionado cuando se tuviere a disposición o se hicieren efectivos los medios de pago empleados. La prescripción de la acción para el cobro de los medios de pago empleados no afectará la prescripción para la acción de cobro de la deuda tributaria. El pago de la obligación prescrita no dará derecho a repetir l o pagado”.
Pago por retención o percepción Artículo 71.- Existe pago del impuesto respecto del contribuyente al cual se le han efectuado las retenciones o percepciones que contempla este Código o las Leyes Tributarias correspondientes y hasta el monto de la cantidad efectivamente retenida o percibida y debidamente enterada por el agente retenedor respectivo. Pago por terceros. Artículo 72.- El pago de la obligación tributaria puede ser realizado por un tercero quien no tenga relación directa con la misma. El tercero se subrogará solo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. En éstos casos, solo podrá pagarse tributos legalmente exigibles. En el recibo que acredite el pago por terceros se hará constar quien lo efectuó. Anticipos a Cuenta
Compensación Guatemala. Para Delgadillo, “Los contribuyentes obligados a pagar media nte declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo los accesorios. El principio básico que regula éste procedimiento es el fin practico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan.” Según Mabarak: “El efecto de la compensación es el de extinguir el adeudo
mayor, hasta el importe del menor El Código Tributario, establece en su Artículo 43, los siguiente: “se compensarán de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la administración tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a periodos no prescritos, empezando por los mas antiguos y aunque provengan de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración tributaria”. Se entiende la compensación como una forma de
extinción de las deudas que tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Su efecto es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Asímismo, el contribuyente o responsable podrá pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tengan a su favor, aún cuando sean administrados por distinto órgano de la administración tributaria.
La legislación Salvadoreña establece en su Artículo 77.- La Administración Tributaria deberá compensar de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos tributos, siempre que sean administrados por ésta, respetando el orden de imputación señalado en este Código. La Compensación: Se da cuando dos personas llegan a ser recíprocamente deudoras y acreedoras, y no es preciso que ambas deudas sean de igual cuantía. La extinción afecta a la cuantía de la deuda menor, quedando subsistente la diferencia. La compensación extingue el crédito que tiene el sujeto pasivo (Contribuyente) contra el crédito del sujeto activo (Estado), que por derecho propio sean ambos acreedores y deudores el uno del otro. Es decir, es la confrontación de los créditos tributario firmes, líquidos y exigibles a favor del contribuyente, contra los créditos firmes, líquidos y exigibles de la Administración Tributaria. Para que exista compensación debe cumplir con las siguientes características: 1. Que exista una obligación sustantiva (dinero). 2. Puede aplicarse de oficio o a petición del contribuyente. Puede compensarse total o parcial. 3. Aplica para cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso. 4. Debe existir un contribuyente deudor de la Administración Tributaria y, que a su vez, es acreedor de la Administración Tributaria. Que ambas deudas sean de dinero o de cosas fungibles, de igual género y calidad. 5. Que ambas deudas sean líquidas, firmes y exigibles. La deuda no debe haber prescrito.
DEUDAS El contribuyente deberá ejecutar la acción para solicitar la compensación de tributos en un período de dos años, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración en que se liquide el correspondiente saldo a favor. APLICACIÓN DE SALDOS A FAVOR Cuando el sujeto pasivo liquide en su declaración un saldo a favor tendrá derecho de acreditarse en la declaración del ejercicio o período siguiente, referida al mismo tipo de impuesto. IMPROCEDENCIA DE SALDOS APLICADOS Cuando la Administración Tributaria establezca improcedente la aplicación de un saldo a favor del contribuyente en ejercicios o períodos subsiguientes, efectuará las correcciones a la autoliquidación del período en el cual el contribuyente determinó dicho saldo a favor, pudiendo liquidar las sanciones a que hubiera lugar. En tal caso, la Administración Tributaria exigirá el reintegro de los saldos aplicados en forma improcedente, incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.
CONFUSION:
Art. 45 Código Tributario Guatemalteco establece: “se compensarán de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la administración tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a periodos no prescritos, empezando por los mas antiguos y aunque provengan de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración tributaria”.
Cuando un sujeto activo reúne las cualidad es de acreedor y deudor extingue la obligación tributaria. Para Delgadillo, “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar
por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deri ven de una misma contribución, incluyendo los accesorios. El principio básico que regula éste procedimiento es el fin practico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan Como sabemos la compensación es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo. Es otra forma de extinción de las obligaciones, se considera como el procedimiento de extinción de un acuerdo, cuando se reúnan recíprocamente entre dos personas, el fisco, y las calidades de deudor y acreedor. Asímismo, el contribuyente o responsable podrá pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tengan a su favor, aún cuando sean administrados por distinto órgano de la administración tributaria. Su efecto es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Si las deudas no son de la misma cuantía, una vez realizada la compensación que expedita la acción del acreedor por el resto de la deuda.
En el Salvador. Artículo 81 .- La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a la confusión y se extingue l a obligación solo en esa parte o con respecto a ese obligado, respectivamente.
Hay extinción de la obligación cuando se confunden los derechos del acreedor y deudor, cuando los mismos concurren en una misma persona. Si éste fuere el caso, de derecho se verifica la confusión que extingue la deuda al producirse los mismos efectos que el pago. MOMENTO EN QUE SE DA LA CONFUSIÓN Este medio de pago, cabe en las deudas tributarias, cuando el Estado resulte tanto acreedor como deudor. El caso sería, si el Estado resulta ser heredero del contribuyente, que fallece abintestato, sin existencia de alguna persona con derecho a heredar.29 Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a la confusión y se extingue la obligación solo en esa parte o con respecto a ese obligado. Para hacer valer este modo de extinción debe hacerse constar por medio de resolución que dicte la Administración Tributaria.
PRESCRIPCIÓN: Guatemala Queralt, establece: “La prescripción, en su modalidad extintiva, supone una variante de extinción de los derechos y las acciones a causa de su no ejercicio por el titular de los mismos durante el tiempo fijado por la ley”
Forma de extinguir las obligaciones tributarias opera tanto a favor de los sujetos pasivos como a favor del Estado. El transcurso de un período de tiempo determinado y la falta de actividad administrativa del acreedor producen ese efecto extintivo. La pres cripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo. Según la ley, el plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro empieza con el vencimiento del pago en período estipulado por los sujetos determinandos. La prescripción liberatoria, se da por el solo hecho que él que la debe entablar, ha dejado durante un lapso de tiempo intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. En el Código Tributario, en el Artículo 52 determina que “al operar la pre scripción se extingue la obligación principal así como las obligaciones accesorias referentes a recargos, gastaos de ejecución y las sanciones impuestas por la omisión”.
Consiste en liberarse de su pago mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley aplicable al caso. Interrupción de la prescripción: La interrupción se refiere a cortar la continuidad del tiempo transcurrido de prescripción. Siendo su efecto jurídico, el tiempo transcurrido anteriormente queda inutilizado, y deberá empezar a contarse otra vez el plazo a partir del día siguiente en que hubiere cesado la causa por la que ocurrió la interrupción. El Salvador En materia tributaria, la prescripción extintiva tiene plena aplicación como modo de extinguir la obligación tributaria principal. Es el vencimiento del plazo, que una vez materializado, imposibilita a la Administración para reclamar al deudor moroso, la obligación principal y sus
Artículo 82.- Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código. La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de agentes de retención y de percepción que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del requerimiento de cobro administrativo efectuada al sujeto pasivo o responsable solidario por la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de este Código. Declaratoria de prescripción. Artículo 83.- La prescripción establecida en este Código requiere alegación de parte interesada y la Administración Tributaria será la competente para declararla y que produzca sus efectos. Al momento de alegarse la prescripción la solicitud deberá ser acompañada por las certificaciones de los Juzgados de Menor Cuantía y de la Fiscalía General de la República, en las que conste que el sujeto pasivo no ha sido demandado ni se ha iniciado trámite en su contra para reclamar deudas tributarias, pero en todo caso, la Administración Tributaria previo a resolver declarando o no la prescripción, verificará los extremos alegados por el interesado con los datos que conste en el expediente o en sus propios registros. La prescripción opera tanto para lo principal como para lo accesorio que al momento de su reclamación por la Administración Tributaria hayan cumplido el requisito establecido en este Código. Plazos de prescripción Artículo 84.- La obligación tributaria sustantiva prescribe en diez años. Las multas y demás accesorios prescriben junto con la obligación a que acceden. Las multas impuestas aisladamente prescriben en diez años. El cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que concluyó el término legal o el de su prórroga para pagar cuando se trate de impuesto autoliquidado por el contribuyente y a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago cuando se trate de liquidación oficiosa o imposición de multas aisladas, determinadas por la Administración Tributaria.
Condonación o remisión: Según Calvo Ortega, la condonación se refiere a: “La liberación del deudor ejercida por el
acreedor con ánimo de liberalidad, también denominada perdón, quita o remisión. La condonación es una renuncia al derecho de crédito que se tiene frente a otro, por lo que extingue la obligación”
La condonación o remisión se encuentra establecida en el código tributario Guatemalteco, y no el El salvadoreño, por ende podemos decir que esta es una de las mayores diferencias entre ambas legislaciones . El Código Tributario en su Artículo 46 establece: “La obligación de pago de los tributos causados sólo puede ser condonada o remitida por la ley”. Cualquiera puede renunciar a su derecho y
remitir en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto aquellos casos en que la ley lo prohíba. Esta figura jurídica encuentra su antecedente directo en la remisión del adeudo que
existe en la legislación civil, en donde se expresa que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto aquellos que la ley lo prohíba. Es otra forma de extinción de las obligaciones, la cual consiste en la remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad y el respeto a los derechos de las personas en tanto, no lesione otros intereses protegidos por el derecho.
Joel Isaac Salazar García Carnet 200942167
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Es la forma de extinguir una obligación tributaria que se ha adquirido. formas de extinguir la obligación tributaria : 1. EL PAGO 2. LA COMPENSACION 3. CONFUSION 4. PRESCRIPCION 5. CONDONACION O REMISION. EL PAGO el deudor es el que esta obligado directamente a realizar dicha obligación, además es una forma sencilla de extinguir la obligación tributaria. Otras formas de hacer el pago 1. Pago por Terceros art 37 Código Tributario 2. Pago Bajo protesta y consignación art. 38 Código Tributario 3. Pago a cuenta art. 39 Código Tributario. Ejemplo: Una persona que es propietaria de una tienda y esta debidamente inscrita en la SAT presento su formulario 2043 correspondiente al régimen de pequeño contribuyente por las ventas realizadas en e mes de agosto por lo cual al pagar este impuesto esta extinguiendo la obligación tributaria. COMPENSACION art 43 Código Tributario. Surge cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor y ambos son sujetos activos de una obligación y sujetos pasivos de otra. Ejemplo:
Una Persona suscribe un contrato para un trabajo determinado, luego extiende la factura para que le sea cancelada y el que solicito el trabajo no cancela lo relativo a la realización del trabajo por lo cual el trabajador tiene derecho a solicitar la compensación para evitar el pago del impuesto. CONFUSION Art. 45 Código Tributario: Cuando un sujeto activo reúne las cualidad es de acreedor y deudor extingue la obligación tributaria. Ejemplo: El Estado compra un terreno pero queda sujeto al pago de IUSI, y al ser este deudor y acreedor del impuesto queda extinta la obligación tributaria. CONDONACION. Art. 46 Código Tributario: Esta solo puede ser emitida por el presidente de la republica, se aplican sobre multas interese y recargos. Ejemplo: En el año dos mil once se otorgo condonación del 85% sobre las multas de impuestos.
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