Formas de Expresion de Derecho Colectivo

May 22, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FORMAS FORM AS DE EXPRES EXPRE SI ON DE DEREC DERECHO HO COLECTI COLE CTI VO. EL DERECHO DE DE HUEL GA. L a constitución constitución pol políítica tica de la repúb repúbllica garanti rantiza za a los traba trabajadores dores de del servi servici cio o privad privado oy del estado, el derecho colectivo de huelga, el que puede ejercerse como último recurso después de fracasada la frase de conciliación dentro del correspondiente tramite del confl conflicto cole colectivo ctivo de carácte carácterr económ económico socia social. La L a normati ativa legal en la la que que desca descansa nsa el fundamento ento del del derecho derecho de huelga, está conteni contenida en los artí artícul culos os 104 104 y 116 116 de la constitución política de la república y en relación a los trabajadores del estado, la normativa relati relativa va a la hue huellga se encuentra conteni contenida da en el decreto decreto 71-86 71-86 del congreso de la repúbl repúbliica, ley de sindicalización y huelga de los trabajadores del estado. El código código de de traba trabajo esta establ blece ece el procedi procedim miento en los artí artícul culos os de de huelga en los los artícul rtículos os del del 239 al 244 y del 253 al 257 a si como como en los los artícul rtí culos os del 377 al 396 mismo procedim procedimiento ento que supletori supletoriam amente ente y conforme conforme al artícul artículo o 4 del del decreto decreto 7171-86, 86, se apl aplica al procedim procedimiento ento para decl declarar arar la la hue huellga de los trabaj trabajadores adores del del estado. estado. En el últi últim mo caso conform conforme aquella normativa tiva el obli obligatorio torio pa para los trabajadore trabajadores s del del sector publico agotar previamente la vía directa para tratar la negociación de pactos y convenios colectivos de condiciones de trabajo, situación que para los trabajadores del servici servicio o privado privado es am ampli pliamente ente úni únicam camente ente para para la discusi discusión ón de un pacto pacto colecti colectivo vo de condicione condici ones de traba trabajo, (trab (traba ajadores dores sind sindiical calizados) zados) de conform conformidad con lo esta establ blecido ecido en los artículos 51 y 378 segundo párrafo del código de trabajo. L os motivos otivos que que origi origina nan la la faculta facultad d para los los traba trabajadores dores de ir a la la hue huellga conform conforme e lo establece el artículo 242 del código de individuales o colectivos de trabajo o pacto cole colectivo ctivo de condi condicione ciones de de traba trabajo; o por por la la negati gativa va injustif njustifiicada cada del patrono patrono de de cel celebrar brar aquellos instrumentos colectivos u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono este en posibilidades de conceder, y finalmente también por el incumplimiento de los convenios suscritos ante el tribunal de conciliación o ante el tribunal de arbitraje. Nuestro código de trabajo, define a la huelga legal como: la suspensión y abandono temporal del del trabaj trabajo de una em empresa, acordados, acordados, ejecu ejecutad tados os y mantenidos antenidos pací pacífficamente ente por un grupo de tres tres o más traba trabajadores, luego luego de haber agotado agotado los los procedim procedimientos de de concil conciliación ación y constitui constituirr por lo menos enos la mitad mas uno de las personas personas que trabaj trabajan en la respectiva ctiva empresa o centro centro de producción. producción. Arti A rticul culo o 239 y 241 del del código código de de trabaj trabajo.  Tam  También ién la huelga lga se circ ircunscribe ibe a la defen fensa o mejor jora de los los int intereses económico icos de los los huelguistas guistas frente a su patrono patrono legal egal de hacer hacer huelgas gas por soli solidari darida dad. d. Estas, stas, con lo cual cual se excluye xcluye la posi posibil bilidad dad lega egal de hacer hue huelgas por sol soliidarida ridad. d. Del esta estado do en el articulo 4 literal d) del decreto 71-86 del congreso de la república. 1) ANTECEDENTES A l respe respecto de del orige origen n de la huelga Manue anuell A lonso Ole Ol ea seña señala: “L a palabra abra huelga huelga util utiliza un jue juego go de pal palabras abras del idiom dioma francé francés, s, para darnos la la evide videnci ncia a de de su anti antigüe güedad dad y de las las causas más más próxim próximas de este fenóm enómen eno. o. L a plaza plaza del del ayuntam ayuntamiento ento del paí país, se ll llamaba aba

anteriormente, Plaza greve o Plaza de huelga. Era este un gran terreno sin construcciones, sobre el cual había acumulado el rio gran cantidad de arena y piedrecillas, de donde vino su nombre, antes de que se construyeran los muelles para encausar el rio Sena. Durante mucho tiempo, los obreros sin trabajo, se reunieron en esa plaza y era ahí donde los empresari0s acudían a tratar con ellos y a contratarlos. Cuando los obreros estaban descontentos de las condiciones de trabajo, se colocaban en huelga en la plaza Greve a la espera de mejores propuestas. En castellano la palabra huelga procede de huelgo, que significa, espacio de tiempo en que una persona está sin trabajar. A su vez, el sustantivo huelgo, se deriva se la palabra holgar, que significa respirar, tomar aliento o descansar tras esfuerzo, fatiga la suma de ambos, derivada del trabajo. Se puede establecer que la huelga como institución del derecho colectivo, tiene su origen en el Derecho Francés, en el periodo inmediato a la Revolución Francesa, que es la etapa en la que surge el derecho de coalición.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE HUELGA EN GUATEMALA. PRIM ER ANTECEDENTE. Artículo 166 de la constitución política de la república de Centroamérica decretada el 9 de septiembre de 1921. A este respecto, debe destacarse que a nivel guatemalteco, este constituye el primer antecedente que en relación a la regulación legal de la huelga aparece en las constituciones que han regido en nuestro país, cuestión de enorme trascendencia, si tomamos en cuenta que el primer antecedente de la huelga a nivel de toda Latinoamérica, es la constitución mexicana de 1917 lo que significa que nuestro caso constituye el segundo antecedente en Latinoamérica, lo que coloca a nuestro país en la posición de vanguardia en cuanto a ser la segunda nación que el continente regulo primero a nivel constitucional el ejercicio de este derecho. La redacción de la norma aparece de la siguiente manera los ¨trabajadores están facultados, individual y colectivamente, para suspender su trabajo siempre que no emplee coacción ni medios ilícitos o violentos, ni contravengan a lo estipulado legalmente en los contratos. No se licita la suspensión del trabajo que altere el orden o interrumpa cualquier servicio público ¨ Obsérvese que aunque la redacción de la norma no llama a la huelga por su nombre, si define en forma exacta, lo que constituye esta, destacándose que desde aquel momento se proscribía el derecho de huelga para los trabajadores del sector público. SEGUNDO ANTECEDENTE.

Articulo 58 numeral 9 y articulo 70 de la constitución política de la república de Guatemala decretada por la asamblea general constituyente, el 11 demarzo de 1945. Es segundo antecedente, la constitución además le confiere este derecho a los trabajadores del sector público, por lo que la constitución política de la república de Guatemala promulgada por el gobierno revolucionario a partir del año 1944. En este texto constitucional no solo se mantiene la existencia del derecho de huelga, sino que estos trabajadores del sector público, por lo que para estos trabajadores, es esta constitución la que constituye el primer antecedente en materia del reconocimiento del derecho de huelga para los servidores públicos. Adicionalmente es importante señalar que en esta constitución en que con mayor amplitud se regulan los derechos fundamentales en materia detrabajo para los trabajadores. La redacción de estas normas aparece de la siguiente manera: Articulo 58. Son principios fundamentales de la organización del trabajo que deberá reglamentar dichas leyes… 9.- La reglamentación de los derechos de huelga y paro. Articulo 70. Los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a beneficios reconocidos a los trabajadores en general, y sus relaciones individuales con el Estado como patrono, serán legisladas de acuerdo con lo que dispone la sección de trabajo de esta Constitución en lo que fuere aplicable. Resulta importante destacar que esta constitución equipara por completo a los trabajadores del sector público, con los trabajadores del sector privado, pues los iguala en todos los derechos derivados de la misma, siendo este ultimo antecedente, Pues en todas las demás constituciones que siguieron a esta, no se volvió a establecer esta equiparación de derechos entre ambos sectores de trabajadores no es jactancioso entonces, afirmar que fue esta la Constitución más avanzada en la historia del país.  TERCER ANTECEDENTE. El articulo 116 numeral 10 de la constitución política de la república de Guatemala, decretada por la asambleanacional constituyenteel 2 de febrero de 1956.

En esta constitución, se mantiene el derecho de huelga, pero también vuelve a contenerse la prohibición para los trabajadores del sector publico de ejercer este derecho, quizá lo más importante sea que el texto de la disposición establece ya como presupuestos a la huelga los procesos previos de conciliación, lo que a partir de ese momento se estatuye, pues no cambia en ninguna otra de las constituciones que posteriormente se promulgaron.

La redacción de aquella norma aparece de la manera siguiente: Articulo 116.- son principios fundamentales de la legislación del trabajo… 10 Derechos de la huelga y de paro ejercidos de conformidad con la Ley, y como último medio; fracasada todas las tentativas de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de defensa económica. Las leyes consignaran los casos y situaciones en que no seapermisible el ejercicio de estos derechos. CUARTO ANTECEDENTE. Articulo 114 numeral 14 y articulo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala decretada por la asamblea general constituyente el 15 de septiembre de 1965. Esta Constitución, aunque mantiene el derecho de huelga para los trabajadores del sector privado, resulta ser una de las más represivas, pues con toda claridad en su artículo 119, prohíbe la huelga de los trabajadores del Estado, que aunque venia derogada desde la Constitución de 1956 no se prohibía con tal severidad en los textos de las anteriores Constituciones. Además de señalar, que es esta Constitución la que obliga a los servidores públicos a tener que organizarse en asociaciones de orden civil. Aspecto este ultimo que se transformaría hasta con la Constitución actual y contra la cual se encamina la tendencia recogida por el Decreto35-96 del Congreso de la República (ley anti-huelga) que busca como propósito el retroceso del derecho de huelga, una etapa de prohibiciones encubierta, por medio de su sustitución con el arbitraje. La redacción de aquella norma aparece de la siguiente manera: Articulo 114.- son principios de la justicia social que fundamentan la legislación del  Trabajo. 14.- derechos de huelga y de paro ejercido de conformidad con la ley y como último recurso después de fracasadas todas las gestiones de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. L as leyes establecerán los casos y situaciones en que serán permitidos la huelga y el paro. Artículo 119.- las asociaciones no pueden participar en actividades del estado no pueden participar en actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores. Fundamentos constitucionales del derecho de huelga en la actualidad de conformidad con la constitución sancionada y promulgada por la asamblea nacional constituyente el 31 de mayo de 1985. La Constitución Política de la República de Guatemala actual, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente del 31 de mayo de 1985, contempla el ejercicio del derecho de huelga, tanto para los trabajadores del sector público, a tal extremo que los concibe como garantías constitucionales en relación al trabajo. Efectivamente el artículo 104 de la Constitución Política de la República, establece el derecho de huelga para los trabajadores del sector privado, mientras que el artículo 116 del mismo cuerpo constitucional establece ese mismo derecho para los trabajadores del sector público, acaso sea esto lo más importante, pues es con esta Constitución que se estatuye nuevamente la posibilidad de

ejercer el derecho de huelga por parte de los trabajadores del Estado, que como ya se señalóhabía sido proscrito desde la Constitución de 1956, quiere decir que los trabajadores del Estado debieron esperar casi treinta años para que Constitucionalmente el Estado nuevamente reconociera el derecho de la huelga. En torno a estas dos disposiciones, gira todo el desarrollo en materia colectiva del ejercicio del derecho de huelga. El contenido de ambas disposiciones sedescribe como sigue: Artículo 104: derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de todos los procedimientos de conciliación.

Estos derechos podrán ejercerse por únicamente razones de orden económico-social. L as leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro. Artículo 116: regulación de la huelga para trabajadores del Estado las asociaciones agrupaciones y los sindicatos formados por los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptué la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales. Es importante destacar que la norma 116 no cita mas limitación al ejercicio del derecho de huelga para los trabajadores del Estado, que para la atención de los servicios públicos esenciales, lo interpretado correctamente, significa que en caso de huelga declarada legal, los servicios públicos esenciales no deben interrumpirse, por lo que los tribunales de trabajo, quedaran obligados a reglar las condiciones en que se desarrollan la paralización de las actividades, siendo inferible que en ningún caso la Constitución prohíbe la huelga sino únicamente limita el ejercicio del derecho, cosa contraria sucede con el contenido del Decreto 35-96 del Congreso de la República (ley anti-huelga), que si suprime el derecho de huelga y establece en su lugar aun en contra de la voluntad de las partes el arbitraje obligatorio. 2) NATURALEZA J URIDI CA Específicamente, concretamente ó taxativamente no se encuentra regulado en el código laboral. Solamente es doctrina y que consiste en lo siguiente. La huelga, ¿Es considerada como un acto jurídico, un medio de defensa o un derecho? LA HUELGA COMO UN ACTO J URIDICO En la legislación mexicana el Doctor Mario

de la Cueva establece que la huelga fue un hecho jurídico pero ha devenido en un acto  jurídico. La huelga como un acto jurídico, es una manifestación exterior de voluntad que se propone crear, modificar o extinguir un derecho o una obligación y que produce el efecto deseado. Para el Doctor Mario de la Cueva el acto jurídico se compone de los siguientes elementos:

Manifestación exterior de voluntad. Propósito de crear, modificar o extinguir un derecho o una obligación. - Propósito de la voluntad, debe estar reconocido por el orden jurídico como una finalidad lícita de donde un querer ilícito no puede generar un acto jurídico. Se considera que la realización y la abstención de actividades laborales en una empresa forman parte de un acto jurídico, según esta teoría, no se comparte el criterio de que un acto  jurídico sea resultado de una huelga, ya que ésta cumple únicamente con sus objetivos que consisten en la suspensión de trabajo con el fin de crear nuevas condiciones de trabajo. En consecuencia se considera que la huelga de trabajadores lo único que crea es un medio de defensa o de presión para el empleador con el fin de cumplir las peticiones de los mismos, creando mejores condiciones de vida. 2 LA HUELGA COMO MEDIO DE DEF ENSA:

En esta teoría muy difundida en otras latitudes, nos damos cuenta de la existencia de un tipo de violencia regulada por la ley, que se convierte en defensa contra la armonía social, defensa que tiene por objeto mejorar a un sector de la sociedad. Por lo tanto, al momento de existir un daño provocado a una de las partes en la relación laboral, habrá que defenderse con el empleo de la fuerza la cual se torna en justa y legítima. Se considera que esta teoría se olvida de cada uno de los elementos más importantes de la huelga como la colectividad, la presión impuesta por los trabajadores y la intención de mejorar las condiciones laborales. 3 LA HUELGA COMO DERECHO

Según ha ido evolucionando el concepto de huelga, ésta ya no consiste en la libertad del trabajador de abstenerse a trabajar sino en el derecho que posee legítimamente todo aquel que trabaja, tomando el abandono como un derecho aduciendo que todo individuo tiene el derecho a abstenerse dealgo que no esté impuesto como obligación.

Lo que establece esta teoría no es más que el derecho de oponerse y protestar contra las normas y leyes en las esferas detrabajo. Para el autor Osvaldo José Lima quien cita al autor Carnelutti en el libro Homenaje al autor Ernesto Krotoschin sostiene que la huelga de los trabajadores no es un derecho sino es un acto antijurídico Asimismo, establece que en un Estado que se reconoce el derecho de huelga en un ordenamiento jurídico confiesa su importancia frente al arreglo de conflictos colectivos de trabajo puesto que regular un conflicto significa, ante todo, evitar la guerra. La proclamación de la huelga significa tolerancia al "derecho de guerra" y la imperfección del ordenamiento jurídico.

La finalidad de la huelga es modificar un derecho prexistente ó crear un nuevo derecho mediante medidas de hecho. Al referirnos al tema de poner en consideración si la huelga de trabajadores no es un derecho sino un acto antijurídico, la autora española María Olga Sánchez Martínez, analiza en su libro La Huelga ante el Derecho a la huelga de trabajadores, desde tres puntos de vista: Como un delito, "En la que se califica a la huelga como un desorden injusto, que sobresalta las reglas elementales de la lógica, desconcierta el orden de las relaciones laborales y entorpece el arreglo pacífico aceptable, la cual no puede conducir más que a un castigo contundente del derecho hacia la actividad huelguística." En España se regula en el Código Penal Español el delito de impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga. Como un Incumplimiento Contractual "en la cual la finalidad de la huelga aparece, por tanto, irremediablemente unida a un colectivo de trabajadores. Pero no es menos cierto que la huelga se materializa en una abstención al trabajo que, desde el punto de vista de las relaciones laborales, repercute en un contrato que resulta incumplido. Asimismo, establece el tratamiento jurídico de la huelga como incumplimiento contractual acentúa el efecto de la misma sobre el plano individual, es decir sobre la abstención del trabajo como un derecho fundamental. En la que establece "La huelga como uno de los instrumentos de los que se sirven los trabajadores para exponer sus reivindicaciones y defender sus intereses, ha sido reconocida como un derecho" 3) FI NALI DAD DE LA HUELGA  J esús Ballesteros relativo a las finalidades de la huelga señala: “la huelga no constituye en sí una finalidad, sino un medio para alcanzar ciertos objetivos. La modalidad habitual consiste en ejercer presión sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores. La meta autentica de este conflicto laboral consiste en obtener las reivindicaciones profesionales. La fijación de las causas que promueve las huelgas tiene una importancia vital para definir los caracteres de este fenómeno social que trasciende al derecho. Las causas generales se resumen en la firme tendencia de los trabajadores a mejorar sus condiciones de vida; mientras que las causas especiales se particularizan en una reivindicación concretamente formulada para aumento de salario, disminución de la jornada laboral, reconocimiento de un sindicato, entre otras aspiraciones menos frecuentes. La abstención de trabajar contra el deber de realizarlo, que constituye la huelga debe tener un objeto: este no puede ser otro que el de ponerle fin, por medio de la presión colectiva, a una controversia entre los trabajadores y un patrono o empresario.  Todo conflicto colectivo de trabajo se origina en la aspiración de una de las partes, normalmente de los trabajadores, de modificar las condiciones contractuales. Si tal pretensión o aspiración se concreta en un problema estrictamente laboral dondela exigencia aparezca justificada, es obvio que debe declararse la legitimidad de la actitud adoptada. Pero cuando la decisión huelguística trata de obtener un beneficio que no corresponde, bien por su naturaleza o por su alcance, aparece la necesidad de declarar su ilicitud. De ahí que, sin perjuicio de los elementos que configuran la envoltura del conflicto colectivo, debe prevalecer normalmente el fin o finalidad perseguida por las partes en conflicto. El conflicto debe tener un interés profesional, sea económico o no; al mismo tiempo debe revestir ese interés un carácter colectivo. Quiere decir eso que no debe afectar a un solo

trabajador, sino a un grupo de trabajadores o a la colectividad del mismo, dentro de determinada categoría, actividad, núcleo o empresa. El interés profesional se revela no solamente en un interés económico, sino también con alcance más amplio, cual es la defensa deun derecho o su obtención por vía dela huelga.

Por lo anterior se advierte que el ejercicio del derecho de huelga se dirige por un lado al logro de un interés común para los trabajadores que forman parte de un conflicto y para los que no lo son; y por otro lado, el derecho de huelga también se dirige a afectar las condiciones establecidas en el contrato individual de trabajo mediante su modificación, superándolas o estableciendo en lugar de ellas otras mejores. 4) DEFINICIONES DOCTRINARIAS. Las definiciones de huelga más comunes citadas por la doctrina se recogen a continuación:  J esús Ballesteros señala: “la huelga constituye la cesación colectiva y concertada del trabajo, con abandono de los lugares de labores o injustificada negativa de reintegrarse a los mismos, por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.” La diversidad de definiciones que se presentan en la doctrina, permiten corroborar su coincidencia en tres aspectos: a) Un sujeto, que es la asociación profesional o el gremio; b) Un medio de cumplirse. Que es la abstención de trabajar; c) Un fin a lograr que es un beneficio de carácter profesional y reivindicativo. No obstante lo anterior, estos tres elementos coincidentes no enfocan de manera definitiva la conceptualización del instituto de la huelga por lo que es importante traer a cuenta las diversas definiciones que según la aceptación propuesta por cada autor se le da al derecho de huelga. a) La huelga como medio de lucha Martínez Fernández sostiene que: “la huelga es un medio de lucha porque una parte de la doctrina ve en la huelga, además de la suspensión conjunta y sistemática del trabajo y por cierto número de trabajadores, dentro de una profesión, un medio de lucha del trabajo contra el capital y con el propósito de reanudar las labores tras la obtención del fin perseguido. b) La huelga como modificación de las condiciones Laborales

El mismo autorMartínezFernández señala: que gran parte de la doctrina se pliega a la tesis de que la huelga tiende a obligar a los empleados a estableces mejores condiciones de trabajo, cuando esta se caracteriza por la presión ejercida por una de las partes sobre la otra, para forzarla a modificar las condiciones del trabajo, agregándose la cesación simultaneay concertada de las actividades. c) La tesis de la doctrina del interés profesional sobre la huelga.  Juan Carlos Cabañas García señala: “Que otro sector define la huelga tomando como objeto de esta la defensa de los fines profesionales, pues el objeto de esta es modificar y superar las condiciones dela prestación de los servicios para mejorar el nivel de vida de los trabajadores. d) La tesis dela huelga como interés derivado del trabajo: Ortiz Alcázar señala: “La huelga configura una negativa a trabajar en determinadas condiciones y una aspiración defensiva de los intereses derivados de la actividad profesional, con exclusión de móviles ajenos a lo estrictamente laboral” Esta tesis supone entonces la existencia del instituto de la huelga como mecanismo exclusivo para defender los intereses derivados de la relación laboral, excluyendo que en esta puedan inmiscuirse motivaciones que trasciendan fuera del campo laboral. Este sería el caso de la huelga por solidaridad o de la huelga por razones de orden político, cuya sustentación desnaturaliza la finalidad de la huelga. e) La tesis de la huelga como factor de orden político El mismo Ortiz Alcázar señala: “debe entenderse por huelga a la suspensión colectiva concertada del trabajo realizada por iniciativa obrera, en una o varias empresas, oficios o ramas del trabajo, con el fin de conseguir objetivos de orden profesional, político o bien protestar contra determinadas actuaciones patronales, gubernamentales y otras. Podrán parecer a primera vista de excesiva extensión en cuanto se refiere a los fines de la misma y aun juzgar ilegítimos algunos de los consignados en ella; pero esa complejidad en la formulación corresponde al deseo de recoger y objetivamente los varios matices no todos los legales, con que este fenómeno social se presenta. Esta motivación de la huelga se encuentra como en el caso guatemalteco y en diversas legislaciones del mundo expresamente prohibida en las leyes de trabajo, pues se entiende que la huelga ejercida como un factor de orden político desnaturaliza su finalidad pura y la hace convertirse en un apéndice de la tendencia política de la que está buscando defender para favorecer los intereses sectoriales del gobierno de turno. f)  Tesis de la huelga como una institución sin fin determinado

MartínezFernández en relación a esta tesis define la huelga como: “una interrupción concentrada del trabajo por parte de un grupo importante de los trabajadores, decidido a reanudar el trabajo una vez satisfechas sus reclamaciones o cumplidos los otros posibles fines de su actitud” En esta tesis, lo que puede destacarse es que contrariamente a lo afirmado por MartínezFernández sí existe un fin determinado de la huelga, cual es, la suspensión de las actividades como mecanismo para equiparar fuerzas con el empleador y con bases en ello lograr que éste se sienta lo suficientemente presionado como para concesionar a los trabajadores la modificación o la creación de nuevas condiciones laborales dentro de los contratos de trabajo, es decir, que el fin determinado de la huelga será forzar a la implantación de nuevas y mejores condiciones de contratación laboral utilizando como medio la abstención a la prestación de los servicios. DEFINICI ON LEGAL. Ahora bien el Código detrabajo en su artículo 239 define a la huelga legal como: “ La suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241. Con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. Como puede advertirse en la definición antes transcrita, la huelga definida por nuestra legislación se presenta como la institución que mediante la suspensión y abandono temporal de las actividades permite a los trabajadores buscar el mejoramiento y defensa desus intereses económicos y sociales frente al empleador.

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