Formalizacon de Empresas

September 25, 2017 | Author: nextir | Category: Limited Liability Company, Liquidation, Share (Finance), Business, Economies
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FORMALIZACIÓN DE LA EMPRESA “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

DOCENTE:

CURSO: TEMA: CICLO:

Lic. Raquel Silva Juarez

Plan de Negocios “Formalización de la empresa” VIII

INTEGRANTES: - Alburqueque Lopez Freysi - Calderón Jiménez Fiorella -Cunya alberca Edinson

SULLANA 2014

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Dedicamos el presente trabajo a nuestra profesora Raquel Silva, a nuestros padres por innumerables motivos que hayan logrado encaminarnos por un buen camino y así lograr nuestro objetivo deseado.

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Introducción………………………………………………………….…004

Concepto de una empresa…………………………………….................005

Empresa Formal y Informal…….………………………………………006

Constitución como Persona Natural y Jurídica………………..………...008

Modalidades de Persona Jurídica…………………..…………………....012

Pasos para constituir tu empresa como Persona Natural o Jurídica..........019

Conclusiones…………………………………..…………………………027

Bibliografía…………………………………………………………...….028

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La formalización es un proceso que hoy en día subsiste en muchas organizaciones , por lo que se hace necesario estudiar su naturaleza, propiedades, variables y sub acción con el individuo, para entender el funcionamiento de gran parte de las organizaciones variando en ellas según el grado de formalización que emplean.

Toda empresa debe estar legalizada o formalizada ante la DIAN y la Cámara de Comercio, por la debe cumplir una serie de requisitos que le permitan el buen funcionamiento de esta; además de cumplir con trámites legales, la empresa deberá tener en cuenta las buenas prácticas empresariales, lo que la adentrará por un camino exitoso y le permitirá un continuo mejoramiento. Para crear una empresa hay que tener en cuenta que clase de empresa se desea crear, hay que pensar en la demanda del mercado, en las necesidades de las personas, que pueden ofrecerles y que valor se le puede agregar a los productos que ofrecen.

El análisis que haremos ante la formalización nos permitirá comprender el por qué y cómo formalizar una empresa, además de llegar a comprender las ventajas y desventajas de este proceso.

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La formalización es un proceso permanente que está ligado a la etapa de desarrollo en que se encuentra el emprendimiento o empresa. La formalización le permite al empresario insertarse en nuevos mercados y relacionarse con otras empresas que forman parte de los diferentes eslabones de las cadenas productivas

¿Qué es una empresa? Es un ente productivo que transforma materiales, esfuerzo, energía y otra serie de insumos en productos y/o servicios que posteriormente serán distribuidos entre los consumidores. Además de ser una célula económica, es una célula social, ya que está formada por personas y para personas. El empresario o empresaria es aquella persona que tiene iniciativa y capacidad para proponer y realizar nuevas combinaciones de los medios de producción.

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Beneficios Formalizando su empresa, usted obtiene:

Acceso a servicios de desarrollo empresarial. Acceso a mercados. Acceso a créditos y otros servicios financieros. Acceso a tecnologías de información y comunicación –TIC-. Acceso a programas de fomento de la asociatividad empresarial Participación en eventos académicos sobre temas de formalización, implementación de buenas prácticas y trámites legales Acompañamiento en la consolidación del plan de empresa. Orientación para la obtención de los beneficios legales y extralegales para la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo formales. Formación y capacitación en gestión formal de Mipymes. Orientación y acompañamiento en la implementación de nuevas herramientas de gestión de Mipymes.

Empresa Formal -Es una empresa comprometida con el país, la región y la ciudad. Cumple oportunamente con el pago de impuestos y demás obligaciones legales .Construye comunidad y ejerce la actividad económica con tranquilidad y protección legal. -Tiene más facilidad para contratar y ser proveedor de grandes y medianas empresas privadas. -Tiene visibilidad, transparencia, buena imagen, confianza, tranquilidad y aceptación. El mercado en general encuentra menos riesgo y temor para establecer negocios con este tipo de empresa.

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-Es más fácil para ella acceder a nuevos mercados nacionales e internacionales sin tantas limitaciones para realizar negocios. -Mayores posibilidades de obtener crédito, establecer redes de cooperación y lograr otros beneficios con sus proveedores. -Los empresarios que son contratados tienen protección legal, en caso de dificultades Financieras y económicas que presente la empresa. -Puede acceder a múltiples programas de apoyo y acompañamiento empresarial diseñados y prestados por entidades Públicas y Privadas, que le permitirán implementar buenas prácticas empresariales mejorando su rentabilidad y agregando valor. -Accede a beneficios tributarios y económicos concedidos por las normas legales, para el fomento y promoción de nuevas empresas formales en diferentes municipios del País.

Empresa Informal -Es una empresa que evade el cumplimiento de obligaciones legales, parafiscales, tributarias, laborales y comerciales. Su aporte al desarrollo del país es escaso y afecta significativamente a las empresas formales .tiene muchos inconvenientes para operar con tranquilidad. No tiene protección legal. -Su informalidad cierra las puertas para ser proveedor de grandes y medianas empresas. -Las normas legales inhabilitan al empresario informal para contratar con cualquier entidad oficial. -Son empresas no visibles. Se miran con desconfianza y se considera de alto riesgo establecer relaciones comerciales con ella. -Su mercado es básicamente el local. Buscar mercados externos presenta muchas limitaciones y obstáculos. ULADECH

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-Acceder a créditos de fomento empresarial es bastante difícil por las restricciones impuestas por el sector financiero formal.es posible financiamiento en otras modalidades pero con costos financieros más elevados, por el riego que implica actuar en la informalidad. -Por no existir legalmente no goza de la protección del Estado en las circunstancias descritas. -Es excluida de los beneficios que otorga la ley al no cumplir con las condiciones definidas para su creación.

Una empresa puede estar constituida legalmente como Persona Natural o Persona Jurídica.

 Persona Natural con Negocio. Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

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Si por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

Ventajas: • No requerirás efectuar gastos para la constitución de tu empresa (gastos notariales y regístrales, aportes de capital u otros). • Podrás acogerte a un régimen tributario bastante sencillo, como es el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y, de considerarlo necesario, tendrás la opción de acceder al Régimen del Impuesto a la Renta Especial (RER). Asimismo, podrás optar por el Régimen General a la Renta (RG).

Desventaja: • Si incumples las obligaciones asumidas con tus acreedores, tendrías que responder con tu patrimonio personal (propiedades, vehículos y otros bienes). • Capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño. • Presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales). • Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.

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Persona Jurídica.

Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que

pueda

contraer

la

empresa,

están

garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

Ventajas de Persona Jurídica



Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.



Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

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Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).



Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.



El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

Desventajas de Persona Jurídica 

Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.



Requiere de una mayor inversión para su constitución.



Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.



La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).



Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.



Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

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Bajo la modalidad de Persona Jurídica puedes formar una empresa entre tu y/o más personas. Existen varios tipos:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). ¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL? Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes: 1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o

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giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”. 2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. 3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida. 4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial. 5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. 6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal. 7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s). 8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular. 9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa. 10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural. 11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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Impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular Los impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular son los siguientes: A las EIRL les afectará el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 16,5% por el año comercial 2003 y 17% por el año comercial 2004 y siguientes, aplicado sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta medida se hará efectiva cuando dichas rentas se acrediten mediante contabilidad completa o simplificada o sobre las Rentas Presuntas determinadas, conforme a las normas de los artículos 20 N° 1, letras b) y d); artículo 34 Ns. 1 y 2, y artículo 34 bis N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (Instrucciones en Circular N° 95, de 2001).

Sociedad Anónima (S.A.): Esta sociedad es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Características: - La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. -El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.

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-Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. -Derechos de los propietarios. Cada acción confiere a su propietario determinados derechos, entre los cuales están, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; el de inspeccionar los libros y papeles del comerciante dentro de los quince hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea y el de negociar libremente las acciones a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos. -Las acciones no suscritas en el acto de constitución de la compañía y las que emita posteriormente la sociedad se colocan de acuerdo con un reglamento de suscripción de acciones elaborado previamente. -El pago de las acciones puede realizarse con bienes distintos al dinero, para lo cual debe realizarse el correspondiente avalúo. -Las acciones son libremente negociables, salvo excepciones.

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.): Esta sociedad es aquella cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyas normas aplicables tienen ciertas diferencias de importancia. Características: 

Es la alternativa ideal para empresas familiares.



El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.



Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario. ULADECH

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Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.



El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.



Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.



No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.



Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.



Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L. que aún se mantiene. ¿CÓMO LA CONSTITUYO? Una sociedad anónima se constituye necesariamente por medio de una escritura pública que contiene sus denominados estatutos, cuyo extracto -o resumen- debe ser publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio en un plazo de 60 días. 1. El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más. 2. Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria. 3. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios. 4. Designar un gerente general y establecer sus facultades. 5. Establecer si va a tener o no directorio. 6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por ejemplo y duración que diga "indefinida".

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ÓRGANOS: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 

Es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa. GERENTE



Es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El Gerente convoca a la junta de accionistas. SUB-GERENTE



Reemplaza al Gerente en caso de ausencia. DIRECTORIO



El nombramiento de un Directorio por la Junta es facultativo (no es obligatorio).

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L): Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones. Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

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Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores: Junta general La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

Administradores La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades. Los administradores deben cumplir una serie de requisitos: 

No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.



Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.

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Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada.



No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Pasos para constituir tu empresa como Persona Natural o Persona Jurídica:

Pasos para constituir tu empresa como Persona Natural: 1- Obtener a través de SUNAT un Registro Único de Contribuyentes (RUC): Gratuito. 2- Inscripción en los permisos, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes: Varía dependiendo de la empresa que constituyas.

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3-Inscripción de los trabajadores en ESSALUD: también varía dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga tu empresa. 4-Legalización del Libro de Planillas, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes. 5-Obtener la Licencia Municipal: Varía dependiendo al municipio donde se ubique. 6-Comprar los libros de contabilidad y legalizarlos ante notario.

Requisitos para tramitar los documentos como persona Natural: Obtención del RUC. -DNI ( dos copias simples). -Un recibo de servicios públicos actuales (agua, luz, teléfono fijo, cualquiera de ellos) o contrato de alquiler con firmas legalizadas, tanto por el propietario como inquilino del domicilio donde va a realizar sus actividades. Cuando se trata de galerías, stand, necesariamente contrato de alquiler, además de una copia simple.

Pasos para constituir tu empresa como Persona Jurídica: 1-Elaborar una Minuta de Constitución. 2-Escritura Pública. 3- Inscripción en Registros Públicos (SUNARP)

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Requisitos para tramitar los documentos y constituir tu empresa como persona Jurídica: Elaboración del documento constitutivo - Tramitar la búsqueda de índices, y la solicitud de reserva de nombre de la empresa. cuando le entreguen el título de reserva de preferencia registral presentando en original y copia (trámite en el módulo Sunarp - mi empresa). - Presentar copia simple del DNI del titular y de los socios; carné de identidad personal, carné de extranjería (según sea el caso), las personas casadas adjuntarán copia simple del DNI del cónyuge. - Descripción de la actividad económica que será presentada en hojas sueltas y firmadas. -Capital Social, está conformado por bienes valorados económicamente y transferidos a la empresa. Deberá indicar el aporte por cada socio que puede ser en: bienes dinerarios (efectivo), bienes no dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos) o mixtos mediante un informe de valorización.

¿Cuánto me cuesta crear una empresa bajo la forma de Persona Jurídica? El costo depende de la notaría y el capital social de tu empresa pero esta alrededor de los S/. 400 y S/. 600 Sin embargo existe un programa del gobierno llamado IDE Empresarial que te permite hacer los mismos trámites por un costo menor (Alrededor de S/. 150 aproximadamente).

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¿En dónde y cuánto cuesta la búsqueda de nombres para la constitución de una persona jurídica? ¿Cómo garantizo que nadie más pueda usar ese nombre? Antes de constituir tu empresa debes verificar que el nombre o título (Razón Social) esté disponible para su uso. Para ello debes realizar una BUSQUEDA DE NOMBRE ante una de las oficinas registrales de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). El trámite tiene un costo de S/. 4.00 y lo debes realizar para cada nombre que busques. El resultado te lo entregan el mismo día. Adicionalmente a esto por un tema de seguridad deberás realizar la RESERVA DE NOMBRE también en la SUNARP. El costo es de S/. 18.00 y te permite que durante 30 días nadie puede utilizar este nombre. Y es el tiempo suficiente para que realices los trámites de constitución de tu empresa.

¿Qué debo hacer para inscribir mi negocio en la SUNAT? Antes de iniciar operaciones debes sacar tu RUC (Registro Único de Contribuyentes) en la SUNAT. El trámite es gratuito y es necesario tanto si vas a crear una empresa como persona natural o como persona jurídica. En esta etapa debes elegir uno de los tres regímenes tributaros. Para más información puedes visitar http://mype.sunat.gob.pe/.

¿Qué son los regímenes tributarios?¿Cual debo elegir? Los regímenes tributarios son categorías para el pago de IGV e impuesto a la renta en la SUNAT. Tú como nuevo empresario puedes elegir entre estos tres regímenes: Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial (RE) y Régimen General (RG).

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¿Cuándo debo acogerme al Régimen Único Simplificado (RUS)? Este es el régimen más simple (no estás obligado a llevar contabilidad) y en el cual posiblemente pagues menos impuestos que en los otros regímenes. Lamentablemente solo puedes acogerte al RUS si tu negocio es una empresa como persona natural, solamente puedes emitir boletas (no factura), tener ventas y compras menores a S/30,000 al mes, entre otros requisitos. Yo aconsejo este régimen para negocios pequeños como bodegas, juguerías, peluquerías, bazares; en los cuales mayoritariamente tus clientes van a ser personas.

¿Quiénes deben acogerse al Régimen Especial? Bajo este régimen ya puedes emitir tanto boletas y facturas por lo cual yo lo recomiendo a negocios en los cuales los clientes también van a ser empresas. En el RE se hacen pagos mensuales de IGV e IR. El IGV es igual al IGV de las Ventas – IGV de las Compras, mientras que el impuesto a la renta equivale al 1.5% de tus ventas. No existen pagos anuales. Para acogerte a este régimen debes llevar contabilidad y ventas/compras no mayores a S/. 525,000 al año.

¿En qué momento debo optar por el régimen general? Si tu negocio se encuentra en determinadas actividades económicas establecidas por la SUNAT (Ejm. Agencia de Viajes, servicios de publicidad, asesoría empresarial) y/o tus ventas son mayores a S/. 525,000 al año debes pasar al Régimen General. Existen otros requisitos y condiciones por las que debes entrar a este régimen que te las informaremos en el curso. En el Régimen General pagas IGV al igual que el Régimen Especial, pero la diferencia está en el pago del Impuesto a la Renta (IR). Cada mes se tiene que hacer una adelanto equivalente al 2% de tus ventas el primer año y un porcentaje en base a un ULADECH

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coeficiente para los siguientes años). Adicionalmente a eso cada marzo del año siguiente debes pagar la diferencia entre el 30% de tus utilidades del año menos los adelantos mensuales que ya hiciste durante el periodo.

Si voy a contratar trabajadores. ¿Cómo los formalizo? Si vas a tener menos de 10 trabajadores entonces puedes declararte como microempresa y acogerte a los beneficios de la nueva Ley MYPE. Debes entrar a la página del MINTRA y con tu CLAVE SOL inscribirte en el REMYPE (Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas). Luego cada vez que contrates a un trabajador debes inscribirlo en el MINTRA bajo el Régimen Especial Laboral en donde aparte de su sueldo le debes dar 15 días de vacaciones y pagar 4.5% de su sueldo para afiliarlo al SIS (Sistema Integral de Salud).

Como obtengo una Licencia Municipal de Funcionamiento Si vas a tener un negocio con atención al público será obligatorio que solicites una Licencia Municipal de Funcionamiento. Dependiendo del municipio puedes elegir dos tipos de licencia. La licencia temporal (tiene una duración de un año) y la licencia definitiva (de duración indefinida). En la mayoría de los casos la licencia temporal requiere menos trámites y es ligeramente menos costosa que la licencia definitiva. La cantidad de pasos y trámites depende en gran medida del municipio. Pero entre los principales requerimientos tenemos: - Zonificación: consiste en ubicar a tu negocio en una de las diferentes áreas geográficas de la municipalidad. Es necesario saber que solo en algunas de las áreas establecidas podrás realizar la actividad económica de tu negocio. -Certificado de compatibilidad de uso: El municipio evalúa si la ubicación y actividades de tu negocio son compatibles con el área geográfica en donde este se encuentra. ULADECH

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- Inspección de Defensa Civil: El municipio enviará inspectores a tu local para verificar si cumplen con las normas correspondientes de seguridad.

Entre los principales documentos que serán solicitados por la municipalidad están: - El certificado de zonificación. -Copia de DNI. -Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de tu negocio. -Título de propiedad o contrato de arrendamientowww.miempresapropia.com. -Certificado de compatibilidad de uso. -Pago de la tasa municipal correspondiente.

Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines (DIGESA/MINSA) Si deseas abrir un restaurante u otro negocio relacionado a la venta de alimentos es necesario que cumplas con el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines emitido por el Ministerio de Salud (MINSA). La entidad estatal que te permite abrir tu negocio es el municipio mediante la Licencia Municipal de Funcionamiento. El municipio también es el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de tu restaurante a través de inspecciones regulares e inclusive no avisadas. Si no sabes si tu negocio cumplirá con las normas sanitarias puedes acercarte a DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) para que te asistan en el correcto funcionamiento de un establecimiento. Actualmente en DIGESA se conduce el programa “Restaurante ULADECH

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FORMALIZACIÓN DE LA EMPRESA Saludable” que da un certificado a las empresas que tienen el compromiso de mejorar sus ondiciones sanitarias de funcionamiento.

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La formalización es un procedimiento que todo empresario debería seguir al momento de constituir su negocio y ponerlo en marcha, pero lamentablemente esto no sucede así.

Como humanos que somos siempre buscamos auto-beneficios y pensamos que ser formal nos genera gastos innecesarios al negocio los cuales no traerán beneficios; si pensamos así estamos equivocados ya que de la misma forma que tributamos recibimos muchos beneficios por parte del estado.

Para lograr que una empresa entre a competir en el mundo de comercio sin fracasos ni demasiadas pérdidas, se deben tener en cuenta los pasos, trámites y requisitos para la formalización de la empresa.

Se debe conocer tanto las ventajas y desventajas que implica tener una empresa formal.

La calidad de servicio depende de cómo se formalice la empresa.

Toda empresa debe estar legalizada o formalizada ante la DIAN y la Cámara de Comercio, por la debe cumplir una serie de requisitos que le permitan el buen funcionamiento de esta; además de cumplir con trámites legales, la empresa deberá tener en cuenta las buenas prácticas empresariales, lo que la adentrará por un camino exitoso y le permitirá un continuo mejoramiento.

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www.crecemype.pe/portal/images/stories/...empresa/formalizacion.pdf

http://pymex.pe/emprendedores/constitucion-y-formalizacion/pasos-para-constituir-yformalizar-tu-empresa.

http://www.crecemype.pe/portal/index.php/aprovecha-la-ley-mype/icomo-formar-tuempresa.

http://somosempresa.pe/quiero-emprender/persona-natural-o-persona-juridica.

página Uladech wwwww.formalización de empresa. ProQuest ebrary. Web. 13 November 2014.

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