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UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA INGENIERIA AGROINDUSTRIAL
Formalización de empresas
POLITICA Y LEGISLACIÓN AGROINDUSTRIAL
Formalización Empresarial Simplificada
Promueve el Desarrollo y la Competitividad
Facilita el acceso al Financiamiento
Régimen Laboral Especial
Régimen Tributario
NUEVA LEY MYPE DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 (28/06/2008)
¿Cómo Empezar?
¿Cómo constituyo mi empresa? • Sólo un dueño o propietario. • El propietario desarrolla toda la actividad empresarial
Persona Natural
• Llamado también empresa unipersonal. Responsabilidad ilimitada. • NO existe separación entre el patrimonio personal y el patrimonio del negocio. • Ejemplos: bodegas, librerías, etc.
RECIBO PERSONA NATURAL
¿Qué beneficios tengo como Persona Jurídica? No tener ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional.
La empresa responde frente a obligaciones con terceros sólo por el valor del capital aportado.
Mayor facilidad para acceder al sistema financiero.
Participar en estatales.
compras
Asociarse y conformar consorcios empresariales.
¿Cómo constituyo mi empresa?
• Uno o mas dueños, pudiendo ser personas naturales o jurídicas. • Responsabilidad Limitada. • Existe separación entre el patrimonio personal y el patrimonio del negocio.
Persona Jurídica
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA JURIDICA
PRODUCE UCAYALI
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• • • •
ORIENTACION Y ASESORIA REUNIR REQUISITOS ELABORACIÓN DE LA MINUTA SUSCRIPCION DE LA MINUTA POR UN ABOGADO Y LOS SOCIOS DE LA EMPRESA .
NOTARIA
Escritura Pública Tarifa social reducida Convenio Colegio de Notarios
SUNARP
Inscripción en el Registro de personas Jurídicas
Requisitos para constituir una empresa como persona jurídica
Búsqueda de Índices (SUNARP): Procedimiento que le permitirá saber si el nombre que le piensa poner a la empresa a constituir se encuentra registrada o no. Costo: S/. 4.00 nuevos soles.
Nota: Este paso también se puede realizar de manera virtual por el portal web de la SUNARP: www.sunarp.gob.pe
Requisitos para constituir una empresa como persona jurídica
Reserva de Nombre de la Empresa (SUNARP):
Procedimiento que le permitirá reservar el nombre de la empresa a constituir, luego de lo cual se le entregará un TÍTULO DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL, el cual tiene una vigencia de 30 días naturales. Costo: S/. 18.00 nuevos soles.
Nota: Este paso también se puede realizar de manera virtual por el portal web de la SUNARP: www.sunarp.gob.pe
Requisitos para constituir una empresa como persona jurídica
-
Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.
- Descripción del Objeto Social de la Empresa. -Definir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser: - Bienes Dinerarios (efectivo). Efectuar un deposito Bancario a nombre de la Empresa. -Bienes
No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante Declaración Jurada de cada socio/accionista o titular.
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA JURIDICA
MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRESA Es un escrito que detalla el tipo de empresa que vas a constituir (EIRL, SRL, SAC, SA), además de los datos de los socios/accionistas, los cargos direccionales, los aportes (sean en dinero o en bienes), las responsabilidades, las sanciones, etc. ELEVAR MINUTA A ESCRITURA PUBLICA Este paso sirve para darle formalidad a la Minuta. Puedes hacerlo con el Notario que elijas. INSCRIBIR LA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES • Se presenta la Escritura Pública de tu empresa ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de tu jurisdicción, para su calificación y la entrega del título de tu empresa. Con ella obtendrás tu partida de registro.
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA JURIDICA
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PA R A O B T E N E R E L R U C D E T U E M P R E S A COMO PERSONA JURÍDICA DEBE P R E S E N TA R L O S I G U I E N T E A L A S U N A T:
Original y dos copias del DNI del representante legal de la empresa. Original y copia de cualquier recibo por servicio público (luz, agua, teléfono, cable con una antigüedad no menor de dos meses. Original y copia de la partida electrónica con la fecha de inscripción de la persona jurídica, emitida por la SUNARP.
Si cuentas con los requisitos anteriores, presentar a la SUNAT: ellos otorgarán tu número de RUC y Clave SOL. Después de esto la SUNAT tiene ocho días hábiles para verificar tu domicilio. Luego de verificado, podrás imprimir tus comprobantes de pago.
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA JURIDICA
MINISTERIOS
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PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS ESPECIALES
Ejemplos: • Ministerio de Agricultura. SENASA, DGFFS (Inrena). • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. • Ministerio de Salud. DIGESA • INDECOPI. • Ministerio de Trabajo y Promoción del Emp. • CONSUCODE • Ministerio del Interior. • Ministerio de la Producción-DIRESEPRO
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA JURIDICA
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MINISTERIO DE TRABAJO
AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS
• Comprar el Libro de Planillas • Solicitud de Autorización de libros de planillas • Derecho de pago (1% UIT) MYPES acogidas a la LEY 28015 y su modificatoria, acceden a descuentos del 70% en las tasas del TUPA
UIT= 3,800 Nuevos Soles
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA JURIDICA
MUNICIPALIDADES
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LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL
Zonificación y compatibilidad de uso
• Copia simple del RUC • Declaracion Jurada de ser Micro o Pequeña Empresa • Recibo de pago por derecho de trámite. Tramite administrativo
15 días
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA JURIDICA
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LEGALIZACION DE LIBROS
NOTARIA • Libros Societarios • Libros contables
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
Pasos a seguir después de haber constituido la empresa 1.- Inscripción en el REMYPE (Opcional) a través de la página: www.mintra.gob.pe ó www.crecemype.pe
2.- Activación del RUC, de forma física o virtual. 3.- Elección del Régimen Tributario: Nuevo RUS (sólo Persona Natural con negocio), Régimen Especial o Régimen General de Renta ( Personas Jurídicas y Personas Naturales). 4.- Generación de facturas o boletas en imprentas autorizadas por SUNAT. 5.- Adquisición y legalización de Libros Contables y societarios. 6.- Autorización de permisos sectoriales (si fuera el caso) 7.- Registro de trabajadores en la planilla electrónica PDT 601 SUNAT. 8.- Obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
Aspectos tributarios Persona Natural La legislación tributaria vigente permite a la persona natural optar entre el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre y cuando las ventas de estas empresas estén por debajo de los límites establecidos para cada caso. En el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), su contabilidad es muy sencilla, pues no hay necesidad de llevar Libros Contables. Están obligados a efectuar una declaración y pago mensual de un impuesto único de acuerdo a sus ingresos y demás parámetros que establece SUNAT. No están afectos al Impuesto General a las Ventas ni al Impuesto a la Renta. Emiten boletas de pago y bajo este régimen no pueden emitir facturas. Esta limitación para emitir facturas, no le permite a Abel Vásquez, la utilización del crédito fiscal por las compras efectuadas, y restringe la oportunidad de ser proveedor de otras empresas que exigen facturas para sus adquisiciones. Por ello, es más apropiado para empresas que venden a consumidores finales (por ejemplo bodegas, farmacias), o les prestan servicios (peluquerías, restaurantes) o realizan oficios (gasfitero, electricista).El pago único mensual se realiza sin necesidad de formularios en el Banco de la Nación u otros bancos afiliados al Sistema Pago Fácil, brindando los datos requeridos por SUNAT. Para conocer más sobre el RUS, diríjase al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/guiaPagoFacil/Guia1611.pdf
Bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), No se requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. Las empresas bajo este régimen están afectas al Impuesto General a las Ventas, para lo cual están obligadas al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente declaración, aunque no hayan realizado ventas. Igualmente están afectas al Impuesto a la Renta, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, estas empresas no están obligadas a la Declaración del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Los incluidos en este régimen pueden emitir Facturas y demás comprobantes de Pago. Para mantenerse en él sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT. Las personas naturales pueden efectuar la Declaración y Pago a través del Formularios respectivo o a través del Programa de Declaración Telemática. Para conocer más sobre el RER, diríjase al siguiente enlace http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
Aspectos Tributarios como Persona Juridica Para las personas jurídicas, la legislación tributaria vigente contempla el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta. Bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. Así mismo, están afectos al Impuesto General a las Ventas, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Están afectos también al Impuesto a la Renta, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, no están obligados a la Declaración del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Pueden emitir Facturas y demás comprobantes de Pago. Para mantenerse en este régimen sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT. Enlace SUNAT http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
Régimen General De superarse la 75 UIT en sus ingresos anuales, la persona jurídica estaría comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Bajo este régimen, están obligados a llevar contabilidad completa, están afectos al Impuesto General a las Ventas, a la declaración y pago mensual por los ingresos netos mensuales; al Impuesto a la Renta, a la declaración y pago mensual por los ingresos netos mensuales. Además, están obligados a la Declaración del Impuesto a la Renta anual. Como Persona Jurídica las Declaraciones y Pagos mensuales deben realizarse a través del Programa de Declaración Telemática (PDT).
¿Cómo sé si soy MYPE?
MEDIDAS PROMOCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER Antes de Nueva Ley MYPE
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER A partir de Nueva Ley MYPE
Tope de compras y ventas S/. 360,000.00
Tope de compras y ventas S/. 525,000.00
Registro de compras, Registro de ventas y Libro de inventario y balances (6 anexos)
Registro de compras, Registro de ventas y DD.JJ. del inventario del ejercicio anterior
Tasa de impuesto mensual: Comercio y/o industria ………….. 1.5% Servicio o ambas actividades ….. 2.5%
Tasa de impuesto mensual: Todas las actividades …….. 1.5%
Valor de activos hasta S/. 87,500.00
Valor de activos hasta S/. 126,000.00
REGIMEN GENERAL Antes de Nueva Ley MYPE
REGIMEN GENERAL A partir de la Nueva Ley MYPE
Contabilidad completa para micro y pequeñas empresas:
Microempresa llevan como mínimo: Registro de compras, Registro de ventas y libro diario de formato simplificado
Depreciación en un plazo de 10 años para todas las empresas
Depreciación acelerada en 3 años para las pequeñas empresas y su uso se puede iniciar el 2009, 2010 ó 2011.
BENEFICIOS DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE
Remuneración
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
RMV S/. 750.00 (CNTPE: RMV diferenciadas)
RMV S/. 750..00
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo
Jornada, horario, descansos semanales y feriados Sobretasa nocturna
8 horas diarias o 48 horas semanales Sobretasa no aplica en la jornada nocturna habitual
Igual
Asignación familiar
No
No
Descanso vacacional
15 días al año. Se puede reducir a 7 días
Igual
CTS
No
15 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones diarias .
Gratificaciones
No
½ remuneración mensual en julio y diciembre
BENEFICIOS DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPE MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Indemnización por despido injustificado
10 remuneraciones diarias por año.
20 remuneraciones diarias por año.
Tope de 90 remuneraciones diarias.
Tope de 120 remuneraciones diarias.
Seguro de vida
No
Si, cuando corresponda.
Utilidades
No
Si, cuando corresponda.
Salud
Conductor, trabajador y derechohabientes acceden:
ESSALUD
a) ESSALUD ó b) SIS Familiar subsidiado SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
No
Si, cuando corresponda
Pensiones
Conductor y trabajador:
Afiliación y aporte obligatorio al SNP o SPP.
NO AFILIADO: afiliación y aporte opcional al SNP, SPP o SPS (subsidiado) AFILIADO: aporte obligatorio
MUCHAS GRACIAS…
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