Formalización tributaria

February 26, 2019 | Author: javi | Category: Taxes, Income Tax, Customs, Taxpayer, Accounting
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Formalización tributaria:

Cuando una empresa desea iniciar su formalización debe primero pensar como se va a constituir, como persona natural con negocio o como persona jurídica, es la primera pregunta que se debe realizar el empresario. Hay que recordar que tener un negocio o una actividad empresarial genera rentas de tercera categoría y como tal se debe hacer la inscripción en S!"# S!"# para obtener el n$mero de %C. Si el empresario desea constituirse como persona natural solo debe presentar su &!' y un recibo de agua o luz para inscribir su negocio y obtener el %C, de lo contrario si desea constituirse como persona jurídica, debe tramitar la minuta y la escritura p$blica de la empresa e inscribirla en registros p$blicos, para despu(s solicitar el n$mero de %C en S!" S!"# #. )a diferencia entre el tipo de constitución del negocio es por el lado de la separación de los bienes personales y de la empresa, que en el caso de una persona jurídica se dejan claramente establecidos. "dem*s "dem*s el empresario debe saber en que tipo de r(gimen tributario va estar su negocio, la cual puede escoger entre el !uevo %S, el r(gimen especial +%%- y el %(gimen eneral +%-, pero hay que conocer las limitaciones que tiene cada uno de ellos/ es por eso que antes de iniciar el proceso de formalización el empresario se debe informar.

¿QUÉ ES RUC? Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en el por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o raón social, el domicilio fiscal, la acti!idad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo, recoge la relación de tributos afectos, tel"fonos, correo electrónico, la fec#a de inicio de acti!idades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. Cada contribuyente es identificado con un n$mero de %% dígitos denominado n$mero &UC. Este n$mero es de carácter $nico y permanente y debe utiliarse en todo trámite 'ue se realia ante la SUNAT.

¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER MI RUC? (ara inscribirse en el &UC usted cuenta con dos opciones)

1. A través de Internet (Pre- inscrici!n"# (odrá encontrar toda la información relacionada en el siguiente enlace enlace..

2. En $%r&a resencia'# Usted podrá realiar su inscripción en cual'uier Centro de Ser!icios al Contribuyente  cercano a su domicilio fiscal, debiendo presentar los documentos detallados en el siguiente enlace enlace..

IMPORTANTE# Si necesita inscribir una (ersona *urídica u otras entidades tendrá mayor información a tra!"s de +rientación Tributaria.. Tributaria

) ¿QUIÉNES EST*N OB+I,AOS A INSCRIBIRSE?

Todas las personas domiciliadas o no en el (er$, 'ue realicen acti!idades económicas por las 'ue deban pagar tributos, incluyendo la importación , eportación. (ersonas 'ue realicen acti!idades de eportación e importación.

.) ¿CU*NO EBE INSCRIBIRSE?

Cuando se proyecte iniciar acti!idades económicas -generadoras de impuestos dentro de los doce -%/ meses siguientes a la fec#a de inscripción.

/) ¿QUIÉNES PUEEN INSCRIBIRSE EN E+ RUC POR ESTE MEIO?

(ueden inscribirse por este medio sólo las personas naturales con o sin negocio, -es decir comerciantes, arrendadores de bienes muebles e inmuebles, profesionales independientes, personas 'ue e0eran alg$n oficio, etc. y 'ue se identifi'uen con su documento nacional de identidad -1N2.

El número de RUC,

Es el número de once (11) dígitos que idenfca al contribuente ante la !U"#$, luego que a este se le confrma su inscri%ci&n, endic'o registro. Es de uso obligatorio %ara cualquier ges&n que se realice ante la #dministraci&n $ributaria  otras de%endencias de la #dministraci&n ública que la !U"#$ estableca. *ic'o número ene car+cter %ermanente  es de uso eclusi-o de su tular.

/ui0nes deben inscribirse en el RUC $odas las %ersonas naturales o urídicas, sucesiones indi-isas, sociedades de 'ec'o u otros entes colec-os, nacionales o etraneros, domiciliados o no en el %aís, quesean contribuentes 3o res%onsables de tributos administrados 3o recaudados %or !U"#$. #simismo, deber+n inscribirse en el Registro, los suetos que soliciten la de-oluci&n del 456 o 47 al am%aro de lo dis%uesto %or el *ecreto 8egisla-o "9 :;<  modifcatorias, los suetos que se acoan a los Regímenes #duaneros o a los *esno #duaneros Es%eciales o de Ece%ci&n %re-istos en el $U= de la 8e 5eneral de #duanas>  los que %or los actos u o%eraciones que se realicen la !U"#$ considere necesaria su incor%oraci&n al registro. ara inscribirse en el RUC, el contribuente debe conocer %re-iamente la renta que genera, el r0gimen tributario 3o el tributo que le corres%onda como agenteretenedor

/ui0nes no deben inscribirse "o deben inscribirse en el RUC, siem%re que no tu-ieran la obligaci&n de inscribirse en dic'o registro %or alguno de los mo-os indicados en el %unto anterior? a. 8as %ersonas naturales que %erciban eclusi-amente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del 4m%uesto a la Renta. b. 8as %ersonas naturales, sociedades conugales  sucesiones indi-isas que %erciban eclusi-amente intereses %ro-enientes de de%&sitos e@ectuados en las 4nstuciones del !istema Ainanciero "acional autoriadas %or la!u%erintendencia de Banca  !eguros.

c. 8as %ersonas naturales que %erciban eclusi-amente, o en @orma conunta, los ingresos sealados en los incisos %recedentes. d. 8as %ersonas naturales, sociedades conugales  sucesiones indi-isas quesean suetos del 4m%uesto a las $ransacciones Ainancieras, 4m%uesto de !olidaridad en @a-or de la "ie *esam%arada  el 4m%uesto Etraordinario %ara la romoci&n  *esarrollo $urísco "acional. e. 8as %ersonas naturales, sucesiones indi-isas  sociedades conugales que eeran la o%ci&n sobre atribuci&n de rentas %re-ista en el arDculo 19 de la 8e del 4m%uesto a la Renta, que em%leen a trabaadores del 'ogar o quee-entualmente contraten trabaadores de construcci&n ci-il %ara laconstrucci&n o re@acci&n de edifcaciones, no relacionadas con su ac-idad comercial. @. 8os no domiciliados cuas rentas est+n suetas a retenci&n en la @uente. $ambi0n los no domiciliados a los cuales no se les 'a e@ectuado la retenci&n %or cuanto el %agador de la renta es una endad no domiciliada. g. 8as %ersonas naturales que realicen en @orma ocasional im%ortaciones o e%ortaciones de mercancías, cuo -alor A=B %or o%eraci&n no eceda de mil d&lares americanos (U! F 1,GGG.GG)  siem%re que registren 'asta tres( ece%to que se trate de contribuentes? Cuo domicilio fscal se encuentre en ona de @rontera, que realicen im%ortaciones defni-as que no ecedan de U! F IGG %or mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento. /ue e@ectúen e%ortaciones de mercancías a tra-0s de los desnos aduaneros es%eciales o de ece%ci&n %re-istos en los incisos b)  c) del arDculo ; agentes corredores de %roductos, de bolsa de -alores 3u o%eradores es%eciales que realian ac-idades en la Bolsa de roductos> agentes de aduana  los intermediarios de seguros.



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