Forma de Los Actos Juridicos

April 21, 2019 | Author: Partegeneral | Category: Evidence (Law), Social Institutions, Sociedad, Justice, Crimen y justicia
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Presetanción sobre los conceptos de forma, prueba, documento e instrumento...

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FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS Derecho Civil  –  Parte General Beatriz Escudero de Quintana

FORMA 







Es la ma man ner era a co como mo el co comp mpor orttam amie ien nto se ex exte teririor oriz iza a, se tor orna na re reco con noc ocib ible le en la vi vid da de re rellació ión n Puede consistir en una declaración, una operación o una omisión, ya se trat tr ate e de un una a ex expr pres esió ión n ve verb rbal al,, es escr crit ita, a, ge gest stua uall u om omit itie iend ndo o ha habl blar ar,, es escr crib ibirir o gesticular  Existe Exis te en ge gene nera rall un una a re rela laci ción ón dirire ect cta a en enttre la im impo port rta anci cia a de neg egoc ocio io y la forma for ma req requer uerida ida El derecho puede respetar la libertad de formas o imponer una forma dete de termi rmina nada da al ac acto to..

FORMA ESENCIAL

FORMA LEGAL

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTÍCULO 284: Libertad de formas. Si la ley no designa una forma dete de term rmin inad ada a pa para ra la ex exte teririor oriz izac ació ión n de la vo volu lunt ntad ad,, la lass pa part rtes es pu pued eden en ut utililiz izar  ar  la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exig ex igen ente te qu que e la im impu pues estta por la le ley. y. ARTÍCULO ARTÍCU LO 285 285:: Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo ba jo sa sanc nció ión n de nu nulilida dad d

CLASIFICACIÓN ACTOS POR SU FORMA 



Actos formales de solemnidad relativa: la falta de cumplimiento del requisito formal da lugar a la acción de conversión (Art. 285 CCyC) Actos formales de solemnidad absoluta: La regla formal tiene carácter constitutivo del negocio negocio ad substantiam substantiam (Art. 285 CCyC, última parte)

VENTAJAS       

Protección de los otorgantes Mayor seriedad del negocio Mayor seguridad Facilitación prueba e interpretación Publicidad Facilita percepción tributos Facilita circulación de derechos

INCONVENIENTES 

Peligrosidad



Incomodidad



Onerosidad



Lentitud

PRUEBA Conjunto de elementos mediante los que pueda demostrarse la existencia y contenido de un hecho o un acto.

FORMA

PRUEBA

FORMA Y PRUEBA 













La vo volu lun ntad se manif ifie iessta a travé véss de la forma, y su resul ulttado, si la form rma a es escr es crit ita, a, es el in inst strum rumen ento to.. Una Un a ve vezz ex exte teririor oriz izad ada a la fo form rma, a, se serv rvirirá á co como mo pr prue ueba ba..

El do docu cum men ento to no es el ac acto to ju jurí rídi dico co,, si sino no su pr prue ueba ba (Autonomía) El ne nego goci cio o ju jurírídi dico co es co comp mpor orta tami mien ento to,, y el do docu cume ment nto o su pr prue ueba ba La for orma ma es es ese enc ncia iall pa para ra la exi xist sten enci cia a de dell act cto, o, la pru rueb eba a no La for orma ma sie iemp mpre re es in inttern rna, a, la pru rueb eba a pu pue ede se serr ex extter ern na La fo form rma a si siem empr pre e es co cont ntem empo porá ráne nea, a, la pr prue ueba ba pu pued ede e se serr po post ster erio ior  r 

PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICOS INSTRUMENTO

DOCUMENTO

El Código utiliza indistintamente los términos documento e instrumento

FORMA ESCRITA Art. 286 CCyC: “La expresión escrita puede tener lugar por instrumento público o por  inst in stru rume ment ntos os pa part rtic icul ular ares es,, fifirm rmad ados os o no fifirm rmad ados os,, ex exce cept pto o en lo loss ca caso soss en qu que e de dete term rmin inad ada a inst in stru rume ment ntac ació ión n se sea a im impu pues esta ta.. Pu Pued ede e ha hace cers rse e co cons nsta tarr en cu cual alqu quie ierr so sopo port rte, e, si siem empr pre e qu que e su cont co nten enid ido o se sea a re repr pres esen enta tado do co con n te text xto o in inte telig ligib ible le,, au aunq nque ue su le lect ctur ura a ex exija ija me medi dios os técnicos”

Instrumento es toda expresión de voluntad escrita CUALQUIER SOPORTE

INSTRUMENTO PÚBLICO Documento otorgado con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público, a quien la ley confiere la facultad de autorizarlo.

REQUISITOS DE VALIDEZ Respecto del autorizante Capacidad Competencia material y territorial  

Respecto del documento Firmas Que cumpla con todas las formalidades establecidas establecidas en la ley para el tipo de instrumento  

FE PÚBLICA El instrumento público que está en condiciones regulares, prueba por si mismo su carácter

La fe pú púb blilica ca es aqu quel ella la pre presun sunción ción de vera veracid cidad ad,, aq aque uelllla a ce cert rtez eza a o cr cree eenc ncia ia impuesta por la ley, que se expande a una parte del contenido de los instrumentos públicos, cuando son realizados por un oficial público en ejerc rcic icio io de sus funcio ion nes y que reún úne e las for orm malid ida ades que la ley exig ige e para surt su rtirir to todo doss los ef efec ecto toss pr prev evist istos os..

FE PÚBLICA Esta presunción de veracidad y exactitud cubre una necesidad social, brindando seguridad jurídica a los actos y hechos contenidos en ella, y por lo tanto es una herramienta herramienta invalorable que que el Estado utiliza en en pos de la paz social

FE PÚBLICA 





No tod oda a afi firm rma aci ción ón qu que e hag aga a el no nottaririo o tie ien ne el am ampa paro ro de la fe pú púb blilic ca Cuando no se trata de dichos propios del notario, sino de los comp co mpar arec ecien iente tes, s, no se tr trat ata a de he hech chos os au auté tént ntico icos, s, si sino no au aute tent ntica icados dos.. El notario da fe de la manifestación, pero no de su sinceridad. De la narr na rrac ació ión n y no de dell he hech cho o na narr rrad ado o

CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS  



Escrituras públicas y sus copias o testimonios Los extendidos por escribanos o funcionarios públicos - acta actass notar notariales iales - sen senten tencias cias - decre decretos, tos, resoluc resoluciones iones - notif notificacio icaciones nes los títulos - billet billetes, es, - bon bonos

Art. 289 CCyC

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Los hechos auténticos, que tienen el amparo de la fe pública deben ser atacados mediante acción de falsedad, sea civil o criminal. Los hechos autenticados admiten simple prueba en contrario. En los hechos auténticos, la aseveración falaz hace caer la validez del instrumento, comprometiendo la responsabilidad de su autor  Si lo falso es la manifestación manifest ación de las partes, en cuanto a la sinceridad de la misma y no el hecho de haber sido efectuada, la acción adecuada es la de simulación, que hará caer la validez del acto jurídico contenido en la escritura, pero no el instrumento



Falsedad es toda alteración de la verdad, y en el documento



notarial puede afirmarse que es la contraposición de la



autenticidad



Falsedad civil y penal: En el código penal, los delitos contra



la fe pública comprenden la falsificación de documentos en



general.



No es suficiente la mera falsificación del documento, sino que es



necesario que además exista un daño, o la posibilidad de que



se produzca un daño.



Diferencia: falsedad penal considera al autor y la civil, a la cosa



En la penal, el elemento subjetivo prima sobre el material,







dándose más importancia a la causa que al objeto. La falsedad penal comprende a la civil, pero la civil no comprende a la primera







Falsedad material e ideológica: La falsedad material se contrapone con la autenticidad externa, La falsedad ideológica se contrapone con la autenticidad interna



La autenticidad externa se refiere a la autoría del documento.



Es el conjunto de signos sensibles del documento público, que lo



acreditan como tal, Comprende a la escritura matriz, y a la copia o



testimonio, que posee fe pública transcriptita y derivativa.



Esta autenticidad descansa sobre los elementos materiales del



documento: papel y grafía es su aspecto estático, y el respeto por el



rito notarial.



La autenticidad interna se refiere a la verdad de lo que se dice o



narra en texto documental documental y produce fuerza probante sustantiva, a lo



que es fuente de prueba.prueba.- Puede existir forma auténtica, auténtica, pero falsedad



ideológica





ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el



oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado



falso en juicio civil o criminal;



b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones,



disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente



relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se



produzca prueba en contrario.



ARTÍCULO 297.-. Incolumidad formal. Los testigos de un i nstrumento público



y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni al terar su



contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de



dolo o violencia.



ARTÍCULO 298.- Contradocume Contradocumento. nto. El contradocumento particular que altera



lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es



inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.

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