Forma de Los Actos Juridicos
Short Description
Presetanción sobre los conceptos de forma, prueba, documento e instrumento...
Description
FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS Derecho Civil – Parte General Beatriz Escudero de Quintana
FORMA
Es la ma man ner era a co como mo el co comp mpor orttam amie ien nto se ex exte teririor oriz iza a, se tor orna na re reco con noc ocib ible le en la vi vid da de re rellació ión n Puede consistir en una declaración, una operación o una omisión, ya se trat tr ate e de un una a ex expr pres esió ión n ve verb rbal al,, es escr crit ita, a, ge gest stua uall u om omit itie iend ndo o ha habl blar ar,, es escr crib ibirir o gesticular Existe Exis te en ge gene nera rall un una a re rela laci ción ón dirire ect cta a en enttre la im impo port rta anci cia a de neg egoc ocio io y la forma for ma req requer uerida ida El derecho puede respetar la libertad de formas o imponer una forma dete de termi rmina nada da al ac acto to..
FORMA ESENCIAL
FORMA LEGAL
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTÍCULO 284: Libertad de formas. Si la ley no designa una forma dete de term rmin inad ada a pa para ra la ex exte teririor oriz izac ació ión n de la vo volu lunt ntad ad,, la lass pa part rtes es pu pued eden en ut utililiz izar ar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exig ex igen ente te qu que e la im impu pues estta por la le ley. y. ARTÍCULO ARTÍCU LO 285 285:: Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo ba jo sa sanc nció ión n de nu nulilida dad d
CLASIFICACIÓN ACTOS POR SU FORMA
Actos formales de solemnidad relativa: la falta de cumplimiento del requisito formal da lugar a la acción de conversión (Art. 285 CCyC) Actos formales de solemnidad absoluta: La regla formal tiene carácter constitutivo del negocio negocio ad substantiam substantiam (Art. 285 CCyC, última parte)
VENTAJAS
Protección de los otorgantes Mayor seriedad del negocio Mayor seguridad Facilitación prueba e interpretación Publicidad Facilita percepción tributos Facilita circulación de derechos
INCONVENIENTES
Peligrosidad
Incomodidad
Onerosidad
Lentitud
PRUEBA Conjunto de elementos mediante los que pueda demostrarse la existencia y contenido de un hecho o un acto.
FORMA
PRUEBA
FORMA Y PRUEBA
La vo volu lun ntad se manif ifie iessta a travé véss de la forma, y su resul ulttado, si la form rma a es escr es crit ita, a, es el in inst strum rumen ento to.. Una Un a ve vezz ex exte teririor oriz izad ada a la fo form rma, a, se serv rvirirá á co como mo pr prue ueba ba..
El do docu cum men ento to no es el ac acto to ju jurí rídi dico co,, si sino no su pr prue ueba ba (Autonomía) El ne nego goci cio o ju jurírídi dico co es co comp mpor orta tami mien ento to,, y el do docu cume ment nto o su pr prue ueba ba La for orma ma es es ese enc ncia iall pa para ra la exi xist sten enci cia a de dell act cto, o, la pru rueb eba a no La for orma ma sie iemp mpre re es in inttern rna, a, la pru rueb eba a pu pue ede se serr ex extter ern na La fo form rma a si siem empr pre e es co cont ntem empo porá ráne nea, a, la pr prue ueba ba pu pued ede e se serr po post ster erio ior r
PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICOS INSTRUMENTO
DOCUMENTO
El Código utiliza indistintamente los términos documento e instrumento
FORMA ESCRITA Art. 286 CCyC: “La expresión escrita puede tener lugar por instrumento público o por inst in stru rume ment ntos os pa part rtic icul ular ares es,, fifirm rmad ados os o no fifirm rmad ados os,, ex exce cept pto o en lo loss ca caso soss en qu que e de dete term rmin inad ada a inst in stru rume ment ntac ació ión n se sea a im impu pues esta ta.. Pu Pued ede e ha hace cers rse e co cons nsta tarr en cu cual alqu quie ierr so sopo port rte, e, si siem empr pre e qu que e su cont co nten enid ido o se sea a re repr pres esen enta tado do co con n te text xto o in inte telig ligib ible le,, au aunq nque ue su le lect ctur ura a ex exija ija me medi dios os técnicos”
Instrumento es toda expresión de voluntad escrita CUALQUIER SOPORTE
INSTRUMENTO PÚBLICO Documento otorgado con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público, a quien la ley confiere la facultad de autorizarlo.
REQUISITOS DE VALIDEZ Respecto del autorizante Capacidad Competencia material y territorial
Respecto del documento Firmas Que cumpla con todas las formalidades establecidas establecidas en la ley para el tipo de instrumento
FE PÚBLICA El instrumento público que está en condiciones regulares, prueba por si mismo su carácter
La fe pú púb blilica ca es aqu quel ella la pre presun sunción ción de vera veracid cidad ad,, aq aque uelllla a ce cert rtez eza a o cr cree eenc ncia ia impuesta por la ley, que se expande a una parte del contenido de los instrumentos públicos, cuando son realizados por un oficial público en ejerc rcic icio io de sus funcio ion nes y que reún úne e las for orm malid ida ades que la ley exig ige e para surt su rtirir to todo doss los ef efec ecto toss pr prev evist istos os..
FE PÚBLICA Esta presunción de veracidad y exactitud cubre una necesidad social, brindando seguridad jurídica a los actos y hechos contenidos en ella, y por lo tanto es una herramienta herramienta invalorable que que el Estado utiliza en en pos de la paz social
FE PÚBLICA
No tod oda a afi firm rma aci ción ón qu que e hag aga a el no nottaririo o tie ien ne el am ampa paro ro de la fe pú púb blilic ca Cuando no se trata de dichos propios del notario, sino de los comp co mpar arec ecien iente tes, s, no se tr trat ata a de he hech chos os au auté tént ntico icos, s, si sino no au aute tent ntica icados dos.. El notario da fe de la manifestación, pero no de su sinceridad. De la narr na rrac ació ión n y no de dell he hech cho o na narr rrad ado o
CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Escrituras públicas y sus copias o testimonios Los extendidos por escribanos o funcionarios públicos - acta actass notar notariales iales - sen senten tencias cias - decre decretos, tos, resoluc resoluciones iones - notif notificacio icaciones nes los títulos - billet billetes, es, - bon bonos
Art. 289 CCyC
Los hechos auténticos, que tienen el amparo de la fe pública deben ser atacados mediante acción de falsedad, sea civil o criminal. Los hechos autenticados admiten simple prueba en contrario. En los hechos auténticos, la aseveración falaz hace caer la validez del instrumento, comprometiendo la responsabilidad de su autor Si lo falso es la manifestación manifest ación de las partes, en cuanto a la sinceridad de la misma y no el hecho de haber sido efectuada, la acción adecuada es la de simulación, que hará caer la validez del acto jurídico contenido en la escritura, pero no el instrumento
Falsedad es toda alteración de la verdad, y en el documento
notarial puede afirmarse que es la contraposición de la
autenticidad
Falsedad civil y penal: En el código penal, los delitos contra
la fe pública comprenden la falsificación de documentos en
general.
No es suficiente la mera falsificación del documento, sino que es
necesario que además exista un daño, o la posibilidad de que
se produzca un daño.
Diferencia: falsedad penal considera al autor y la civil, a la cosa
En la penal, el elemento subjetivo prima sobre el material,
dándose más importancia a la causa que al objeto. La falsedad penal comprende a la civil, pero la civil no comprende a la primera
Falsedad material e ideológica: La falsedad material se contrapone con la autenticidad externa, La falsedad ideológica se contrapone con la autenticidad interna
La autenticidad externa se refiere a la autoría del documento.
Es el conjunto de signos sensibles del documento público, que lo
acreditan como tal, Comprende a la escritura matriz, y a la copia o
testimonio, que posee fe pública transcriptita y derivativa.
Esta autenticidad descansa sobre los elementos materiales del
documento: papel y grafía es su aspecto estático, y el respeto por el
rito notarial.
La autenticidad interna se refiere a la verdad de lo que se dice o
narra en texto documental documental y produce fuerza probante sustantiva, a lo
que es fuente de prueba.prueba.- Puede existir forma auténtica, auténtica, pero falsedad
ideológica
ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el
oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado
falso en juicio civil o criminal;
b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones,
disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente
relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se
produzca prueba en contrario.
ARTÍCULO 297.-. Incolumidad formal. Los testigos de un i nstrumento público
y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni al terar su
contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de
dolo o violencia.
ARTÍCULO 298.- Contradocume Contradocumento. nto. El contradocumento particular que altera
lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es
inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.
View more...
Comments