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December 31, 2017 | Author: Lizbeth Ponce Maldonado | Category: Police, Constitution, Felony, Constitutional Right, Human Rights
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Programa SUBSEMUN Profesionalización Policial Curso: Fortalecimiento de la Actuación Policial

Material de lectura

Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública

Secretaría de Seguridad Pública

Programa SUBSEMUN 2009 Fortalecimiento de la Actuación Policial



Contenido temático INTRODUCCIÓN 1 MARCO CONTEXTUAL Y NORMATIVO 1.1.- Nuevo Modelo de Policía: la Orientación a la proximidad - Marco Normativo - Concepto, características y objetivos del Nuevo Modelo Policial - Componentes 1.2.- Marco Jurídico: la reforma constitucional y legal de la Seguridad Pública - Nuevas atribuciones para la Policía Preventiva - Reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Las Funciones de la Seguridad Pública Las Funciones de las Instituciones Policiales Principios de Actuación Deberes y Obligaciones de la Policía Uso del Informe Policial Homologado 1.3.-Aspectos éticos y deberes de la actuación policial - Los principios Constitucionales de actuación - Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley 2

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INTERVENCIÓN POLICIAL 2.1.- Intervención en hechos de tránsito - Marco normativo - Hechos en que puede intervenir el Policía Preventivo Colisiones Robo de vehículos Persecuciones y bloqueos 2.2.Identificación y recuperación de vehículos robados - Breve descripción del problema - Modus operandi - Signos de identificación del vehículo robado - Aspectos legales de la intervención

3 RECURSOS METODOLÓGICOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

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3.1.- Metodología de la entrevista policial - Concepto y objetivos - Tipos de entrevista - Sujetos de entrevista - Aspectos metodológicos de preparación y aplicación - Actitudes a observar en el entrevistado - Comportamiento no verbal en la entrevista

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3.2.- Recopilación de información - Características -Fuentes de información policial -Recomendaciones básicas para obtener información

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3.3.- Elaboración de informes - Aspectos generales - Redacción del Parte Informativo -Como debe redactarse un Parte Informativo -Documentos comúnmente utilizados -Informe Policial Homologado Fundamento Legal Políticas de Operación Prototipo de Formato de Informe Policial Homologado

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-Hoja de ejercicios

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-Glosario

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-Bibliografía

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Introducción El material de estudio que aquí se presenta corresponde a la lectura para apoyar el desarrollo del curso Fortalecimiento de la Actuación Policial, el cual forma parte del Programa de Capacitación SUBSEMUN 2009. El Curso responde a la necesidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos de capacitación del Programa Subsemun, el cual pretende “… lograr la transformación de las corporaciones policiales en el país, bajo un Nuevo Modelo Policial, que incorpore a la actuación de los elementos policiales de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal estándares de operación unificados y a la utilización compartida de las tecnologías de información y telecomunicaciones, así como esquemas homologados de capacitación y evaluación que aseguren su desempeño eficaz y eficiente en la prevención y persecución de los delitos, a fin de recuperar la confianza de la ciudadanía. Con base en este planteamiento se ha decidido capacitar a los integrantes de las corporaciones de Policía Municipal integradas a dicho Programa, y basado sobre el contexto del Nuevo Modelo Policial. El Curso comprende tres grandes temas y sobre estos se basa el contenido de la presente lectura de apoyo. Sus temas específicos son: 1. Marco Contextual Normativo 2. Intervención Policial 3. Recursos Metodológicos para la obtención de la información En el primero se pretende poner al día a los policías preventivos respecto a los temas jurídicos más importantes que se han modificado, a partir de la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al nuevo modelo policial a seguir, la cual

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pone especial importancia en la profesionalización de la policía a través de un sistema que sustenta el desarrollo de la carrera policial; señala nuevas atribuciones en las facultades de la función policial como lo es la investigación preventiva; y delinea con mayor amplitud las atribuciones, deberes y obligaciones de los integrantes de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno, fundamentado en los principios constitucionales de actuación, lo que representa un código ético más fortalecido para la actuación policial, apegado a la ley y con respeto a los derechos humanos. El segundo tema explica dos tareas básicas de los policías preventivos en el marco de las labores de prevención, y específicamente de vialidad, que queda señalada en la nueva Ley ya referida. Por ello se pretende sistematizar las prácticas cotidianas en la intervención policial con respecto a hechos de tránsito y en el robo de vehículos y su identificación, delito que representa un problema grave para las autoridades estatales y municipales y de perjuicio a los ciudadanos en sus bienes patrimoniales. En ambos subtemas se describe el procedimiento de la actuación policial orientada a la contención de ese delito. El tercer capitulo está orientado a describir los aspectos metodológicos para la obtención de información, destacando la técnica de la entrevista y la elaboración del parte informativo. Sobre ambos procesos se sustenta en gran medida el tratamiento de la información; en el primero para obtenerla; en el segundo para registrarla y procesarla en bases de datos y posteriormente darla a conocer a los mandos y a los tomadores de decisiones, para plantear y aplicar las estrategias operativas que tiendan a la disminución de la problemática delictiva identificada. En su conjunto, los temas planteados pretenden fortalecer las capacidades técnicooperativas de los policías, y a la vez darle sentido a las metas de tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, de contar con policías capacitados para enfrentar con éxito a la delincuencia, de manera profesional y especializada.

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1.- Marco contextual y normativo 1.1.- Nuevo Modelo de Policía: la orientación a la proximidad

En el Nuevo Modelo de Policía,

se

plantea que el policía esté más cerca de

la ciudadanía, sirviéndole con

profesionalismo, honradez, espíritu de servicio,

legalidad,

objetividad,

eficiencia, y respeto a los derechos humanos.

La cercanía con la sociedad da fuerza al trabajo policial

Para orientar con éxito esta proximidad, el policía: a) Partirá de principios de alta moral y vocación de servicio b) Se profesionalizará c) Ampliará sus facultades d) Homologará su actuación e) Utilizará tecnología de vanguardia f) Consolidará su operación y logística Lo anterior, en su conjunto, dará como resultado una herramienta eficaz para la prevención del delito y el combate a la delincuencia organizada.

- Marco Normativo La actuación de la policía en el esquema del nuevo Modelo que pretende implantarse, se fundamenta en un marco normativo que determina sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades.

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Este marco se constituye fundamentalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 21 reformado en junio de 2008), la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (reformada en diciembre de 2008), el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2008-2012, así como por la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.1 El marco normativo delimita los diversos ámbitos de competencia de la organización, función y actuación de las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, así como los principios básicos de actuación a los que se deben apegar. El Nuevo Modelo Policial se fundamenta en las reformas legales al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el constituyente permanente; que son los siguientes:

Coordinación, organización y funciones de la Seguridad Pública por atribución constitucional

Reforma Constitucional

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La función de seguridad pública comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Establecer los instrumentos legales, de transparencia, seguimiento y evaluación para regular los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de está función.

La función de seguridad pública esta a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

-

Bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública: a) Regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno. b) Establecer bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) Formular políticas públicas de prevención del delito. d) Participación ciudadana.

- Concepto, características y objetivos del Nuevo Modelo Policial a) Concepto El Nuevo Modelo Policial es el resultado de la reingeniería de procesos policiales, sumando las capacidades técnicas, operativas y logísticas de los tres órdenes de gobierno bajo estándares internacionales, y se basa en la investigación científica para prevenir la comisión de delitos y combatir a la delincuencia, a partir de la recopilación 1

En los capítulos siguientes se explicarán los cambios al marco normativo.

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y uso intensivo de la información, de su análisis y de la generación de inteligencia policial, susceptible de ser operada con oportunidad y eficacia.

MINISTERIOS PÚBLICOS

Reconoce la cooperación entre las policías de los tres órdenes de gobierno para potenciar las capacidades del despliegue territorial de la policía actual mediante el uso de información de inteligencia.

N U E P V O O L I M C O I D A E L L O

CAMBIOS LEGALES

ASPECTO NORMATIVO

ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN

INVESTIGACIÓN POLICÍAS

PROFESIONALIZACIÓN

SISTEMA INTEGRAL DE DESARROLLO POLICIAL

MODELO DE OPERACIÓN

METODOLÓGICO OPERATIVO PREVENCIÓN DEL DELITO INTERCONEXIÓN DE LAS BASES DE DATOS SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN CRIMINAL

REACTIVO-REPRESIVO

PREVENTIVO-PROACTIVO

HOMOLOGACIÓN DE PROTOCOLOS, METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

PROXIMIDAD SOCIAL

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

METODOS UNIFORMES DE ACTUACIÓN

TECNOLOGÍA DE PUNTA

INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN

El Nuevo Modelo Policial parte de una concepción integral de la seguridad pública en la cual la prevención y la persecución del delito no son hechos aislados, sino que sus acciones son interdependientes e interrelacionadas, para lo cual se requieren cambios orgánico-funcionales en los tres ámbitos de gobierno, que trasciendan las estructuras tradicionales de organización y operación de las policías, para evolucionar hacia un modelo lógicamente estructurado, con una visión común encauzada hacia la prevención en la seguridad pública.

b) Características El Nuevo Modelo Policial se fundamenta en la reestructuración de aspectos básicos, cuyas características se describen a continuación: 1) El aspecto normativo, que incluye las reformas a la Constitución, adecuación a las leyes secundarias y los cambios legales necesarios, a fin de que las policías de los tres órdenes de gobierno asuman las funciones de investigación de manera conjunta con el Ministerio Público, sumando así capacidades técnicas, operativas y logísticas. 2) En el contexto de la profesionalización, el desarrollo de un Sistema de Carrera Policial que dé certeza a los miembros de los cuerpos policiales y de seguridad penitenciaria del país, tanto los que están en servicio como los que habrán de incorporarse en los órdenes municipal, estatal y

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federal, y que fortalezca sus expectativas de desarrollo y ascenso, con reglas claras, precisas y equitativas. 3) Capacitación permanente para todos los policías federales y formación de mandos policiales en la especialidad de Alta Dirección, así como brindar formación y especialización a corporaciones de policía y de seguridad penitenciaria de los tres niveles de gobierno. 4) Aplicación de estrictos controles de confianza para el ingreso, permanencia y ascenso de los policías y custodios; para la depuración de elementos negativos de los cuerpos policiales y de seguridad penitenciaria, y el establecimiento de un régimen disciplinario que garantice, a las corporaciones de policía y de seguridad penitenciaria del país, contar con los mejores hombres para realizar una labor eficiente y reconocida. 5) En lo que corresponde al aspecto metodológico operativo y a la filosofía que sustenta el Nuevo Modelo Policial, las características principales comprenden el paso de un modelo de operación reactivo-represivo a otro preventivo-proactivo, basado en la investigación y acercamiento con la sociedad; la homologación de protocolos, metodologías y procedimientos para las labores cotidianas de vigilancia, así como la utilización de la información criminal de manera uniforme, con mecanismos de control y líneas de responsabilidad. 6) En la prevención del delito, se busca una mayor cercanía con la ciudadanía y fomentar su participación, para atender los aspectos que pueden ser el origen de actividades delincuenciales, porque sólo con su participación será posible restaurar el tejido social y reforzar la cultura de la legalidad para una convivencia armoniosa y segura. 7) Articulación de sistemas de Inteligencia basados en la homologación de los procedimientos para recolección, clasificación, análisis y explotación de la información, así como del empleo de sistemas y equipos de comunicación operativa. 8) Utilización de herramientas tecnológicas de punta, como piedra angular para intercambiar información en línea, a través de la interconexión de las bases de datos de las instituciones gubernamentales, corporaciones policiales y de los centros penitenciarios en los tres órdenes de gobierno que permita el intercambio en tiempo real de audio, video, texto de voz e imagen sobre el crimen, estadísticas delictivas y registro del personal de seguridad pública y penitenciaria. 9) Generación de métodos uniformes de actuación, reporte, archivo y clasificación de información, a través del Informe Policial Homologado 10) Fortalecimiento en la integración y utilización del Sistema Único de Información Criminal para concentrar y compartir datos relevantes en bases de datos clasificados, completos y eficaces.

c) Objetivo General El Nuevo Modelo Policial tiene como objetivo principal lograr la transformación de las corporaciones policiales en el país, bajo un enfoque que incorpore estándares de

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operación unificados a la actuación de los cuerpos de seguridad pública y penitenciaria, mediante la homologación de procesos, procedimientos, métodos y protocolos de operación y administración, en los tres órdenes de gobierno; y la utilización compartida de las tecnologías de información y telecomunicaciones, que aseguren su desempeño eficaz y eficiente en la prevención y persecución de los delitos y en la reinserción social del delincuente.

d) Objetivos Específicos Pretende, además: Promover y fortalecer la coordinación entre los cuerpos de seguridad pública y penitenciaria de los tres órdenes de gobierno. Implantar sistemas homologados de administración, desarrollo, profesionalización, capacitación y control de confianza en las corporaciones de policía y los centros de readaptación social de los tres órdenes de gobierno. Certificación, bajo estándares nacionales e internacionales, de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y penitenciaria. Desarrollar áreas y sistemas de inteligencia policial. Promover la identidad institucional en todos los cuerpos policiales y de seguridad penitenciaria del país. Depurar a los cuerpos de seguridad pública, custodia y seguridad penitenciaria para revalorar su trabajo ante la sociedad. Vincular a la ciudadanía en los procesos de prevención, combate a la delincuencia y evaluación de la actuación policial. Participar en la recuperación de espacios públicos y en diversos programas preventivos, como Limpiemos México. Sentar bases sólidas para sistematizar, clasificar y procesar la información de las instituciones gubernamentales, que permita la evolución en el uso de Tecnologías de la Información a nivel nacional. Conectar y utilizar la información de las bases de datos institucionales de los tres órdenes de gobierno.

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Utilizar la Plataforma México, a través de la interconexión y el desarrollo de redes, en las corporaciones de policía del país y centros penitenciarios, para explotar la información del Sistema Único de Información Criminal (SUIC). Integrar las bases de datos sobre los internos que permitan contar con información oportuna en materia penitenciaria, mantener actualizados los perfiles criminológicos de los sentenciados, elaborar estudios sobre la población penitenciaria, y generar productos de inteligencia para la prevención del delito. Fomentar la participación de las familias de los internos y de la sociedad en los programas de reinserción, para ayudar a reducir la reincidencia. Crear las condiciones para la reinserción de los sentenciados mediante programas para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.

e) Componentes El Nuevo Modelo Policial se integra

Nuevo Modelo de Actuación Policial

por once componentes básicos que

Objetivos

se interrelacionan entre sí, y que son la base de la reestructuración de la organización y funciones de la policía y de la administración

Certificación de Procesos y Procedimientos Policiales.

penitenciaria de los tres órdenes de gobierno, con el fin de mantener el

Homologación de Procesos y Procedimientos. Estándares Unificados.

equilibrio entre las funciones de prevención, investigación y reacción características de las corporaciones

Legalidad Objetividad

Eficiencia

Profesionalismo

Honradez

Respeto a los Derechos Humanos

policiales y de los centros de reclusión. Estos componentes básicos son los siguientes: 1. Coordinación La Coordinación comprende las bases jurídicas para lograr el acuerdo de las facultades concurrentes entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública, puntualizando las materias de enlace y tramos de actuación en cada ámbito de competencia, reservando para la Policía Federal el mando en las operaciones conjuntas. 10

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2. Modernización La modernización es el proceso de actualización y redefinición de los modelos y esquemas normativos, operativos, organizacionales y tecnológicos que fundamentan la actuación de los cuerpos policiales y la administración de los centros de prevención y readaptación social, a fin de que sus elementos cuenten con los recursos y herramientas necesarios para lograr un desempeño que materialice los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, a través de la evolución hacia un nuevo modelo policial que privilegie las acciones preventivas con apoyo en labores de inteligencia, para abatir la incidencia delictiva y recuperar la confianza ciudadana. 3. Homologación Este componente implica la unificación y sistematización de protocolos de actuación, metodologías y procedimientos de operación que sustentan la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de vigilancia y protección ciudadana, así como de recopilación, análisis y explotación de la información criminal. Tiene como propósito garantizar la efectividad operativa de las tareas de prevención e investigación y desarrollar operaciones policiales conjuntas. 4. Participación Ciudadana y Proximidad Social La mayoría de los ciudadanos, en la actualidad, se encuentran más preocupados por los delitos graves, considerados de alto impacto, que lesionan y alteran gravemente la vida de la comunidad y provocan un sentimiento de inseguridad creciente a la sociedad, sin embargo, los delincuentes que cometen delitos graves, con frecuencia también cometen infracciones y delitos menores (portación de armas, drogas, vandalismo, violencia intrafamiliar, etc.); el Nuevo Modelo Policial enfatiza el combate integral contra la delincuencia organizada y los individuos que comenten delitos menores e infracciones ya que la descomposición social engendra tanto el temor y la percepción de inseguridad, como la delincuencia de alto impacto. 5. Prevención del Delito El principio fundamental que gira alrededor de este componente, implica reestructurar las corporaciones de Policía en los tres órdenes de gobierno, de tal forma que puedan combatir la delincuencia en las colonias, poblaciones y comunidades de cualquier estado o municipio, a través de su transformación en organizaciones efectivas y bien enfocadas, que les permita desarrollar estrategias y tácticas para evitar y erradicar los delitos, en lugar de sólo reaccionar ante ellos. 6. Desarrollo Policial El Factor esencial en este Nuevo Modelo Policial lo representa un Sistema Nacional de Desarrollo Policial, que se constituye por los aspectos de Organización de la Función Policial y la Penitenciaria, Régimen de Prestaciones Sociales, Servicio de Carrera Policial y Régimen Disciplinario, en un contexto integral que establece las bases de ingreso, desarrollo, profesionalización y permanencia del personal de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno; destinado a garantizar la estabilidad, movilidad interinstitucional e interdisciplinaria y el desarrollo personal e institucional

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del policía, desde que ingresa a la institución hasta la obtención del nivel jerárquico de mayor grado o bien, hasta su conclusión en el servicio. 7. Evaluación y Control de Confianza El modelo prevé la evaluación y control de confianza de todos los integrantes de las instituciones policiales del país, y el seguimiento a elementos dados de baja, a través del establecimiento del Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza. Para ello, se impulsará la creación de Centros Estatales de Control de Confianza certificados. 8. Organización y Estandarización Salarial La organización de la función en las corporaciones de seguridad pública y de seguridad penitenciaria establece los criterios para el desarrollo de los perfiles de puesto de la nueva policía, la estructura orgánica, la jerarquización de grados y mandos, y la estandarización salarial en las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno. 9. Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Este componente incorpora la utilización de sistemas de información y telecomunicaciones para asegurar la eficiencia y eficacia de la operación policial y de la administración penitenciaria. 10. Operación Policial El Nuevo Modelo Policial integra a la operación, las capacidades técnicas, estratégicas y logísticas de las corporaciones policiales y de los centros penitenciarios de los tres órdenes de gobierno bajo estándares nacionales de actuación y se basa en la investigación como método para prevenir la comisión de delitos y combatir a la delincuencia, a partir de la recopilación y uso intensivo de la información, de su análisis y de la generación de inteligencia policial y criminal susceptible de ser operada con oportunidad y eficacia, mediante las herramientas tecnológicas de Plataforma México. 11. Transparencia y Evaluación de la Actuación Policial. El componente de transparencia consiste en poner a disposición de la ciudadanía la información acerca de la actuación de las policías, mediante la creación de un medio de rendición de cuentas, que consolide los resultados establecidos en indicadores de medición del desempeño de las instituciones policiales. El propósito conceptual del Nuevo Modelo Policial, constituye un primer esfuerzo de la Secretaria de Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Estrategia e Inteligencia Policial, a través de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de Policías Estatales y Municipales, para contribuir en la homologación de las acciones policiales en las Instituciones de Seguridad Publica, de los tres ámbitos de Gobierno del País.

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1.2.- Marco Jurídico: la reforma constitucional y legal en Seguridad Pública. - Reforma a la Constitución: nuevas atribuciones para la Policía Preventiva El Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformó el 18 de junio de 2008, y trajo como consecuencia el incremento de las atribuciones a la Policía Preventiva. Así, en el primer párrafo indica que todas las policías y no solo la policía ministerial tienen la obligación de investigar bajo las órdenes del Ministerio Público. A la letra dice: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. Por otra parte, en los párrafos 9, 10, 11, 12 y los incisos de este último, otorgan a las policías federales, estatales y municipales otras funciones, además de las que ya se contemplaban con anterioridad. Cabe mencionar que el Artículo 21 conserva y amplía los principios de actuación de las instituciones policiales. Además de los cuatro originales que son: legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,

la reforma

agrega los de objetividad y el

respeto a los Derechos Humanos.

- Reformas a la Ley General de de Sistema Nacional de Seguridad Pública Las funciones de la Seguridad Pública Con base en la reforma constitucional del Artículo 21, también se abrogó la Ley General que establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Publica, para quedar como: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP). Esta reforma se traduce en diversos cambios que refieren al concepto, fines y funciones de la Seguridad Pública, expresados en sus Artículos 2 y 3, y que a la letra dicen así:

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Artículo 2.- La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deberán contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Las funciones de las Instituciones Policiales Por otra parte, el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, expresa las nuevas funciones ampliadas de las instituciones policiales. Dicho artículo dice a la letra lo siguiente: “… Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: I. II.

III.

Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos… ”

Por lo que corresponde a la función de Investigación el artículo 76 menciona que: “… Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, o bien, en las Instituciones Policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

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Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial ...” Por su parte, en relación con estas unidades operativas de investigación, el artículo 77 refiere con claridad cuáles podrán ser sus funciones. Esto se expresa como sigue: “… Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación, que podrán ser, entre otras, las siguientes: I.

Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;

II.

Deberán verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;

III.

Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

IV.

Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.

Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VI.

Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

VII.

Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII.

Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables.

IX.

Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;

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X.

Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;

XI.

Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII.

Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

XIII. XIV.

a)

Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b)

Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c)

Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d)

Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e)

Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y Las demás que le confieran las disposiciones aplicables…”

Principios de Actuación Otras de las modificaciones que aparecen en la nueva ley, es la que determina cuál es el carácter de las instituciones de seguridad pública, y sobre todo refiere cuales son los principios sobre los que deberán regirse sus integrantes. Así, el artículo 6 dice a la letra que: “… las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…” Por otra parte, en cuanto a los principios de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, menciona que: ”… su actuación se regirá además, por los principios constitucionales, de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley…” Deberes y Obligaciones de la Policía Muy relacionado con el artículo 6, la Ley General describe en 38 fracciones, de manera concreta y clara, las obligaciones de los integrantes de las instituciones policiales, señalando en el artículo 40 lo siguiente: “… Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I.

Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II.

Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III.

Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV.

Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V.

Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI.

Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII.

Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX.

Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X.

Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI.

Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

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Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

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XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV.

Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX.

Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y XXVIII.

Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables…”

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Agregado al artículo anterior, el artículo 41 refiere que: “… los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I.

Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

II.

Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

III.

Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV.

Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

V.

Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI.

Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII.

Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX.

Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;

X.

Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI.

Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho…” Uso del Informe Policial Homologado Otro de los cambios importantes y un aspecto no contemplado en la anterior Ley General, lo comprende el registro de información de los eventos delictivos en los que toma parte directa el policía o que le son referidos por terceros.

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Este ordenamiento forma parte de un acuerdo de la 4ª. Reunión Nacional de Secretarios y Directores de Seguridad Pública, celebrada en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el 16 de noviembre de 2007, así como del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el 21 de agosto de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Sus propósitos son, por una parte, dejar testimonio escrito de los hechos ocurridos que demuestren la presunta participación de una(s) persona(s) en la comisión de un delito, así como integrar toda la información que describa claramente lo sucedido y los indicios que lleven a aplicar la justicia, y por otra parte, se propone captar información sobre los eventos policiales que se registran en el país, a fin de generar datos para desarrollar labores de inteligencia preventiva, lo que implica, por lo tanto, contar con la conectividad a Plataforma México. En este sentido la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública expresa en su artículo 43 que: “… La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos: I.

El área que lo emite;

II.

El usuario capturista

III.

Los Datos Generales de registro;

IV.

Motivo, que se clasifica en; a)

Tipo de evento, y

b)

Subtipo de evento.

V.

La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

VI.

La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos.

VII.

Entrevistas realizadas, y

VIII. En caso de detenciones: a)

Señalar los motivos de la detención;

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b)

Descripción de la persona;

c)

El nombre del detenido y apodo, en su caso;

d)

Descripción de estado físico aparente;

e)

Objetos que le fueron encontrados;

f)

Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

g)

Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación..”.

Este conjunto de datos se encontrará en un formato que deberá utilizar el policía para el registro de la información, y para que posteriormente pueda ser ingresada y almacenada en una Base Datos, que permita su posterior consulta. Un resumen de la parte metodológica del Informe Policial Homologado se abordará en el tema “elaboración de informes”, correspondiente al último capítulo de esta lectura.

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1.3.- Aspectos éticos y deberes de la actuación policial Por Ética Policial, se entiende el conjunto de principios y valores cuyo cumplimiento y respeto garantizan la correcta actuación de los servidores públicos responsables de la prevención y persecución de los delitos y las faltas administrativas. Y por deberes policiales se entiende el conjunto de obligaciones que debe cumplir un policía en el desempeño de su trabajo cotidiano.

- Los principios constitucionales de actuación En tal sentido, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa los seis principios de actuación que ya han sido enunciados en párrafos anteriores y, asimismo, la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública refiere las obligaciones de los integrantes de las instituciones policiales, principalmente en los artículos 40 y 41, y también en los correspondientes 99, 100, 101 y 102. En ellos, pero principalmente en el artículo 99, se hace referencia a valores y principios de ética policial a los que deben apegarse dichos integrantes, destacando el aspecto disciplinario como eje del comportamiento y la actuación policial. En el artículo 99 se expresa que: “… La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados…” En cuanto a los deberes que se relacionan con los principios de actuación se ejemplifican varios de ellos ya anotados en los capítulos anteriores.

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Principios de actuación

Obligaciones Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución

1.- Legalidad

Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna

2.- Objetividad

Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento.

3.- Eficiencia

4.Profesionalismo

5.- Honradez

6.- Respeto a los derechos humanos

Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

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- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley2 Las leyes mexicanas no son las únicas en normar la conducta y actuación de los policías sino también las leyes internacionales que nuestro país ha signado y ha aceptado, y por ello son equiparables a la Constitución Política Mexicana, por lo que se deben observar como si fueran leyes propias de nuestro país, especialmente aquellas signadas con la ONU (Organización del las Naciones Unidas). Algunos de éstos tratados internacionales son de mucha utilidad a la policía, ya sea en su actuación, como en su modo de vida. Es el caso del Código de Conducta que a continuación se describe, cuyo contenido es de alto valor ético y tiene como propósito orientar a los policías para un comportamiento apegado a la ley y con respeto a los Derecho Humanos. ARTÍCULO 1.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra los actos ilegales, en consecuencia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. ARTÍCULO 2.El desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana, y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas. ARTÍCULO 3.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ARTÍCULO 4.Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exija estrictamente lo contrario.

2

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 34/169 de diciembre 17 de 1979

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ARTÍCULO 5.Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes, ni invocar la orden de su superior o circunstancias especiales como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza de seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. ARTÍCULO 7.Los funcionarios encargados para hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. ARTÍCULO 8.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código, informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas Los

ocho

Artículos

anteriores,

dan

la

pauta

para

poder

cumplir

con

las

responsabilidades y con el trabajo diario de un policía profesional. Si se cumplen con apego y responsabilidad, el servidor público, estará en condiciones de realizar un trabajo de excelencia.

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2.- Intervención Policial Cuando se habla de intervenciones, se habla de toda acción que desarrolla la policía en su trabajo diario, porque una intervención es todo acto en el que se toma parte en un asunto, mediando e imponiendo la autoridad a la que representa.

2.1.- Intervención en hechos de tránsito

Antes de entrar en materia de Hechos de Tránsito debemos comprender el concepto tránsito vehicular, mismo que se entenderá aquí como el desplazamiento de un vehículo automotor partiendo de un lugar de origen a uno o más destinos, utilizando vías de comunicación terrestres diseñadas para tal efecto, las cuales cuentan con normas que regulan el flujo vehicular y peatonal, con apego a esas normas que por lo general se encuentran en las leyes y reglamentos sobre la materia, que el policía preventivo como apoyo y el agente de tránsito tienen la tarea de vigilar su debido cumplimiento.

Marco Normativo La intervención de la Policía en hechos de transito, está sustentado y tiene su apoyo legal en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Artículo 75 inciso II, que aun cuando ya se mencionó con anterioridad se considera necesario reproducir para poder estudiarlo en especial. Artículo 75 “… II.

Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos

e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción. Con este ordenamiento se faculta a las policías a intervenir en hechos de transito, mismos que requieren de una atención especializada, toda vez que es necesario

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conocer la normatividad vigente en su circunscripción, y recordar que estarán en apoyo a las autoridades de la materia, e investigando los hechos por si existe la comisión de algún delito, y al mismo tiempo ayudando a las víctimas, de acuerdo a los Artículos 3, 43 fracción III y 77 fracción XII en los incisos, a y d, de la multicitada Ley General, preservando el lugar de los hechos, como lo estipula el Artículo 77,fracciones VIII y XII b. del mismo ordenamiento, y en su momento recopilando indicios, así como entrevistando a las partes involucradas, a los testigos, a las víctimas y al presunto responsable, actuando siempre con respeto a la ciudadanía como lo estipula el Artículo 40 en sus fracción VI. Un hecho de tránsito se puede presentar por diversas causas. Las más comunes son: a) Por descuido o distracción de los conductores b) Por las condiciones del terreno c) Por falta de pericia de los conductores (no saber conducir o conducir mal) d) Por dolo (intención manifiesta de provocar el hecho de tránsito, lo que puede constituir la comisión de un delito) e) Por desconocimiento de las reglas de tránsito Cualquiera de las antes mencionadas tienen consecuencias -inclusive fatales-, que van en contra de la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos; es por eso la importancia de la presencia y actuación policial en estos casos, a fin de minimizar o controlar sus efectos, así como restablecer el orden público.

- Hechos en que puede intervenir el Policía Preventivo Los hechos en que más comúnmente interviene el policía son las colisiones y los atropellamientos. Estos se describen a continuación.

Colisiones: Las colisiones son los accidentes de tránsito más comunes, y pueden ser de dos tipos:

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Choques

Volcaduras

(Encuentros violentos de un vehículo con un

(Moverse o precipitarse en forma violenta el

objeto diverso –auto, poste, barda, etc.)

vehículo hacia un lado, parcial o totalmente)

La actuación de la policía preventiva en este tipo de siniestros es importante para poder ayudar a determinar las causas del accidente, apoyándose en la preservación del lugar de los hechos principalmente, y posteriormente iniciar las indagatorias pertinentes. Es importante mencionar que en los accidentes de tránsito, pueden existir circunstancias particulares que de acuerdo a cada una de ellas, determinará la actuación del Policía; a continuación se mencionan las más comunes: Daños materiales: Atención de posibles víctimas. El Policía al arribar al lugar del accidente verificará el estado de salud de las personas implicadas en el hecho de tránsito y al no existir lesiones o hechos de sangre ni decesos, entonces procederá a: a. Abanderar y analizar la escena del accidente, poniendo especial atención en evitar que las condiciones del mismo puedan propiciar otros accidentes, inclusive de mayor magnitud al presente, por ejemplo: el derramamiento de sustancias peligrosas, derribo de espectaculares, etc. De ser así, deberá acordonar el área,

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formando un perímetro de seguridad para minimizar el riesgo, a su vez dar parte a Bomberos para su control. b. En el caso particular que se presenten daños a las vías de comunicación, casetas telefónicas, etc., el policía turnará en su momento a la(s) persona(s) involucrada(s) con el Ministerio Público, ya que la reparación parcial ó total del daño será a favor de la instancia afectada. c. Fijar mediante fotografía, dibujo planimétrico o llenado de formato, las unidades involucradas en el accidente, valorando si permanecerán los vehículos en su posición original o si están en condiciones de desplazarse en un lugar seguro y que permita la libre circulación vehicular, a fin de no entorpecer la misma o que pueda propiciar otros posibles accidentes. d. Se les solicitará a los conductores que presenten a sus respectivos seguros para acordar resarcir el daño a quién resulte responsable. e. En caso que estos lleguen a un acuerdo por medio de las aseguradoras, el policía tomará los datos básicos del incidente de tránsito, tales como: datos de las licencias de manejo, credencial del IFE, placas, modelo color, daño visible de los vehículos involucrados, lugar, fecha, hora, datos de las aseguradoras y sus representantes. f.

Dar parte al inmediato superior del hecho en que intervino y proceder a elaborar su informe.

Daños materiales acompañados de lesiones y hechos de sangre: a. El Policía, al arribar al lugar del accidente abanderará el mismo, y de inmediato verificará el estado de salud de las personas implicadas en el hecho de tránsito y al existir ya sea: lesiones, pérdida del conocimiento, y/o hechos de sangre procederá a: b. Asegurar el perímetro acordonándolo, y

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alejar a los curiosos c. Solicitar el apoyo a las instancias de emergencia de salud para su traslado al nosocomio correspondiente. d. En caso de ser estrictamente necesario y con el fin de preservar la vida, deberá, si así se lo permiten las circunstancias, brindar los primeros auxilios, siendo relevado al llegar el cuerpo de salud, al cual se le proporcionará información útil y disponible en ese momento (por ejemplo: posible causa de la lesión, tiempo transcurrido, lugar, síntomas y estado de sus signos vitales) así como la atención que se le dio. e. Solicitará el apoyo de unidades de tránsito que faciliten la vialidad y diseñen rutas alternas en tanto se despeja el área afectada. f.

Tomará nota de la presencia, atención y traslado de las víctimas al nosocomio por

el

equipo

de

emergencia

responsable. g. Analizará la escena del accidente, poniendo especial atención en evitar que las condiciones del mismo puedan propiciar otros accidentes, inclusive de mayor magnitud al presente, por ejemplo: si hay derramamiento de sustancias peligrosas, deberá acordonar el área formando un perímetro de seguridad, con la finalidad de minimizar el riesgo, a su vez dar parte a las instancias de apoyo correspondientes para su control. h. Dará

parte al

Ministerio público para que

se

realicen las

diligencias

correspondientes y brindar el apoyo requerido. i.

Elaborará el informe policial correspondiente.

Accidente de tránsito con deceso: a. Al arribar al lugar de los hechos, la función del policía será protegerlo y preservarlo, procurando la conservación en su sitio original de cada uno de los indicios, evitando la pérdida, alteración, suplantación, destrucción, implantación o

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contaminación de los mismos. Asimismo, procurará el auxilio a posibles víctimas, sin descartar que el(los) presunto(s) responsable(s) aún se encuentre(n) en el lugar. b. Como representante de la autoridad que primero arriba al lugar de los hechos, tendrá la obligación y responsabilidad de garantizar su preservación y custodia hasta la

llegada

del

Agente

del

Ministerio

Público, quien permitirá el acceso al lugar solamente

a

las

autoridades

cuya

presencia se requiera. c. Cuando el acceso al lugar resulte difícil a los auxiliares directos, complementarios o grupos

técnicos

especializados,

los

primeros

en

llegar

deberán

informar

detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias útiles para la investigación, pues dicho informe se integrará a la averiguación previa para los efectos correspondientes. d. Esta dificultad no exime al policía de lograr el acceso de manera directa, inclusive con el apoyo de los cuerpos especializados, salvo que no le sea posible por las condiciones propias del lugar. Si es el caso, esta situación deberá acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo a la propia indagatoria. Por otra parte, independientemente de su intervención en estos hechos, el policía deberá contar, como parte de su equipo básico de trabajo, con el siguiente material:  Guantes quirúrgicos  Sábanas estériles  Conos reflejantes  Cámara fotográfica y/o de video  Cinta plástica de acordonamiento, con la leyenda “No pase” o “Prohibido el paso” La protección comprenderá las siguientes acciones: 31

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En el trayecto al lugar de los hechos, observará todas las circunstancias que puedan estar relacionadas con el evento (el entorno); Decidir respecto a la utilización de señales especiales y el estacionamiento discreto o encubierto de vehículos oficiales; En caso de ser necesario, solicitar apoyo inmediato para proporcionar los primeros auxilios y asegurar atención médica a posibles víctimas de delito, e incluso al victimario; Despejar el área y realizar el acordonamiento del lugar de los hechos; y para poder deslazarse establecer una ruta de acceso; No permitir el paso de personas al lugar de los hechos, ni la manipulación de los objetos: que nadie toque o mueva nada; Establecer una ruta de acceso para que las autoridades circulen o se desplacen por ella, para que no contaminen el lugar deambulando sin orden. En caso de contratiempos meteorológicos, asegurar que no se pierdan las evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos; Señalar con precisión los cambios en el lugar de los hechos; Detectar vehículos sospechosos; No abandonar el lugar de los hechos hasta que llegue la autoridad competente para la intervención de análisis y poder formalizar la entrega de la responsabilidad a ellos; Informar al Ministerio Público competente sobre las acciones realizadas.

Preservación del lugar Un hecho de transito se equipara a “el lugar de los hechos de un delito”. Esta fase del proceso corresponde propiamente a la autoridad ministerial con la intervención de sus auxiliares. Es desde luego también corresponsabilidad del policía tomar parte en ella, sea como apoyo o como colaborador principal. Al efecto deberá proceder y apegarse a los siguientes principios y acciones: 1.

Acordonar y proteger el lugar inmediatamente después de arribar al lugar del hecho de tránsito; 32

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2.

Tomar nota –obtener información- acerca del hecho en cuanto a los vehículos involucrados –ya sea que ahí permanezcan o que hayan huido-, personas que viajaban en los mismos y –en caso de haber huido- rumbo o dirección que tomó;

3.

Sobre el lugar del hecho de tránsito, conservar en su sitio original cada uno de los indicios, evitando la pérdida, alteración, suplantación, destrucción, implantación o contaminación de los mismos.

4.

No modificar la posición en que se encuentren los vehículos, ni tocar los objetos de superficie lisa a fin de preservar huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

5.

Si existiera, evitar tocar, limpiar o alterar la posición de un cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que parezca. Si con el propósito de prestar auxilio a una víctima o por causa mayor, se hace necesario modificar su posición original, esto se hará del conocimiento del Ministerio Público competente a su arribo y deberá quedar asentado en el parte informativo.

6.

De igual manera, si se encuentran restos de documentos parcialmente incinerados, deberán ser protegidos para evitar que se fragmenten, dispersen y se destruyan indicios.

7.

Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los miembros de los medios de comunicación y curiosos a una distancia prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades.

Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos, será el Ministerio Público competente quien determine la acción de levantamiento del cuerpo y ordene el traslado del mismo; en el mismo sentido se efectuará para los vehículos involucrados.

Iniciar la investigación Cuando se inicia una investigación, es de vital importancia observar y considerar los siguientes aspectos:

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Identificar testigos y entrevistarlos3 por separado; Identificar a posibles sospechosos y solicitar apoyo a la corporación para organizar su búsqueda inmediata; Tomar material fotográfico y de video del lugar de los hechos; Elaborar un croquis y tomar medidas del lugar de los hechos; Describir los indicios identificados y asegurados; Recabar más información que sea útil para el reporte sobre los hechos; Apoyar en la búsqueda de probables responsables cuando así se le ordene; y Elaborar el parte informativo y su informe policial homologado (IPH). Respecto a su intervención, el policía deberá elaborar el parte informativo sobre los hechos, mismo que deberá contener: 1. La descripción del lugar de los hechos, de los objetos del delito, de la víctima, de los indicios y del aseguramiento (estatus objetivo); 2. La descripción de lo ocurrido, las circunstancias de los hechos, referencias de testigos (estatus subjetivo); 3. Las medidas tomadas para proteger y preservar el sitio; 4. En su caso, el registro fotográfico o de video del hecho ocurrido.

Intervención del Agente del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público, es la autoridad competente para conducir la investigación y tiene la facultad de tomar decisiones acerca de la misma, así como ordenar a sus auxiliares directos (policía ministerial, peritos criminalistas, médicos forenses, fotógrafos, entre otros) la continuación de las indagatorias.

3

Con frecuencia se confunden y aplican indistintamente los términos interrogar y entrevistar. Técnicamente debe decirse entrevistar a la acción del policía que cuestiona o solicita información a un testigo.

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A él se le deberán de informar las situaciones que prevalecieron antes de su llegada y, a solicitud expresa de dicha autoridad, podrá prolongar la cadena de custodia de indicios, debiendo de informarlo a sus superiores. Pero si el caso no lo amerita, y así lo decide el Ministerio Público, y después de haber confirmado con su jefe inmediato superior esta situación, abandonará el lugar de los hechos, previo registro de la hora y fecha, en que se deja bajo la responsabilidad de dicha autoridad. La información proporcionada al agente del Ministerio Público, y que por circunstancias de tiempo y lugar fue proporcionada de manera verbal, deberá estar contenida y sustentada en el parte informativo correspondiente.

Apoyos proporcionados al Ministerio Público En caso de ser necesario y por instrucciones expresas de éste, podrá participar en la búsqueda de indicios. A solicitud expresa del Ministerio Público competente, llevará a cabo el traslado de indicios y/o cadáveres al sitio indicado, debiendo elaborar un informe detallado de los objetos trasladados, el estado de los mismos, lugar, hora y fecha en que fueron entregados, así como el nombre de quien recibe; recabando para tal efecto en la bitácora correspondiente la firma del antes mencionado. Cuando el auxilio brindado al Ministerio Público competente se realice en coordinación con otras corporaciones, se deberá asentar en el parte informativo correspondiente, conteniendo nombre, grado, corporación y número económico de la patrulla del policía en cuestión.

Manejo de indicios En el proceso de investigación, es conveniente que el policía esté consciente de la importancia de preservar los indicios, ya que esto permitirá: Confirmar una sospecha o eliminarla; Fortalecer una hipótesis o versión, o desecharla; Hacer cargos a un presunto responsable o descargarlo;

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Posibilitar la construcción de un perfil del autor de la comisión del hecho presumiblemente delictivo.

Atropellamientos En este tipo de accidentes de tránsito siempre se entenderá que existe un delito, ya sea doloso o culposo –imprudencial-, toda vez que por lo menos se tipificará el delito de lesiones o en su caso el de homicidio, así como daños en propiedad ajena. El procedimiento de actuación será el mismo que en las colisiones, es decir que se procederá en todos y cada uno de los pasos enumerados anteriormente.

Comportamiento ante el ciudadano. Toda persona que sufre daños en su patrimonio se encuentra alterada, por lo que el policía debe considerar el estado emocional de los involucrados. Fundamentalmente debe aprender a mantener el control de sus emociones (ira, miedo, tristeza, etc.), y tener presente los principios policiales de proteger y servir. El sentimiento de inseguridad es creciente entre la sociedad, y si a eso aunamos un percance de transito, el ciudadano buscará un responsable de lo que le ocurre, y lo más probable es que culpe al gobierno y por extensión a la autoridad y sus representantes, como lo es el Policía; por ello se debe guardar la distancia, mantener la calma y sobretodo el respeto a la ciudadanía. Se debe buscar también, restablecer la sensación de tranquilidad, seguridad y civilidad que es el objetivo a lograr con el Nuevo Modelo Policial.

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- El Robo de Vehículos Breve descripción del problema. Los delitos relacionados con el automóvil –robo total o de autopartes, o vandalismoson los que más denuncias registran las autoridades. Este hecho es preocupante para las autoridades policiales, los fabricantes y su(s) propietario(s), quienes han incluido (e incrementado) diversos dispositivos de seguridad para disminuir principalmente la incidencia de robo total o parcial (desvalijamiento). El robo de vehículo se encuentra en el centro del mundo de la delincuencia. Es un delito que tiene una fuerte repercusión en la sociedad mexicana, no sólo por el daño patrimonial que sufren los ciudadanos al ser despojados de su bien, sino también porque esos vehículos constituyen el punto de partida de una cadena delictiva que se extiende desde la venta de los mismos, completos o en partes, hasta la falsificación de sus documentos, la alteración de sus medios de identificación y su posterior traslado a otras entidades o países. O bien el vehículo robado es utilizado para la comisión de otros delitos más graves incluso –homicidios, privación de la libertad o secuestro, entre otros.

Modalidades del robo de autos El robo de autos se puede clasificar según la intención del ladrón y de acuerdo a su modo de operar. En cuanto a la intención: 1) El robo de autopartes, dado que el ladrón comercializará una determinada o varias piezas con valor significativo en el mercado. 2) El robo total del vehículo ya sea con fines de desarmado o desmantelamiento, para su comercialización por separado, o bien para su venta completa con documentación falsa y registro y alterado.

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Por la forma de operar del ladrón, el delito se clasifica en robo sin violencia y robo con violencia. Esta orientación se explicará a continuación.

Modus operandi 1.- Robo sin violencia En el robo sin violencia, el ladrón aprovecha

que

el

vehículo

se

encuentra estacionado en calles y avenidas vigilancia

poco

transitadas

aparente,

o

incluso

sin no

importando que sea frente a la casa del

propietario,

forzarlo

con

para ayuda

hábilmente de

una

herramienta básica. Aprovecha también que dicho vehículo se encuentre abierto, con las llaves puestas o sin mecanismos de seguridad o antirrobo. En este caso, el ladrón toma en cuenta, también, que el vehículo procede de otra entidad, y aprovecha la ingenuidad del conductor, poco acostumbrado a las medidas de seguridad imperantes en las grandes ciudades. El ladrón en este caso puede ser un ocasional, que aprovecha las circunstancias del lugar propicio para robar el vehículo, pero en realidad con frecuencia se trata de un profesional, pues además de ésta circunstancia, procede incluso a seguir a su víctima para operar cuando el conductor del mismo lo estaciona en la vía pública y se aleja de él aunque sea por unos momentos. Es variable el modo de operar del delincuente. Al respecto se tienen reportes de que los ladrones, para robarse el vehículo estacionado frente a la casa de su propietarios, aprovecharon la oscuridad de la noche, y el hecho de que éstos dormían, para llegar, reconocer el lugar, asegurarse de que nadie los observaba y proceder a mover el vehículo, arrastrándolo con un gato 38

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hidráulico metros más delante de donde estaba estacionado, para proceder a desmantelarlo y desvalijarlo en unos cuantos minutos, quitándole los neumáticos, el estéreo, las herramientas y asientos delanteros. Igual se tienen reportes de los propietarios que denunciaron el robo del vehículo, refiriendo que al amanecer “…ya no estaba en el lugar donde lo habían dejado estacionado”. Lo de ocasional es en cierto punto relativo, pues generalmente este tipo de ladrón de autos sabe donde, como y a quien comercializarlo. Lo característico de este ladrón es que no porta armas de fuego, sino llaves maestras y herramientas para forzar las chapas y modificar los sistemas de alarma y de encendido de los vehículos.

2.- Robo con violencia En esta modalidad el delincuente es un habitual ladrón de autos, que actúa de forma organizada con otros cómplices, amagando a su víctima en forma violenta. Preferentemente buscan a conductores solitarios, pero no es exclusivo que sólo sea así. Ello explica la frecuencia con que aplica la violencia, con amago de armas de fuego para lograr su propósito, aprovechando factores urbanísticos identificados como puntos vulnerables de la víctima en la vía o lugares públicos: topes altos en vías solitarias, vías saturadas de tráfico, cruceros o intersecciones, calles con iluminación deficiente y solitarias, estacionamientos públicos o privados sin adecuada vigilancia, el área perimetral cercano a su lugar de residencia o de trabajo, etc., etc.

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Acciones preventivas para reducir el robo de autos Para reducir la incidencia de este delito, la participación de la policía preventiva con los ciudadanos es fundamental. Ella está en el deber de orientar a los conductores de vehículos para mejorar sus niveles de protección y salvaguardar su integridad física y sus bienes. En otro sentido, a nivel de institución, la Policía Preventiva debe diseñar y aplicar un plan operativo para combatir a los delincuentes de autos, que constituyen grupos de delincuencia organizada y operan en las principales ciudades de las entidades federativas.

Recomendaciones del policía para el usuario de vehículo Por lo que corresponde a medidas preventivas, las siguientes son básicas para que los policías puedan brindar la orientación y recomendaciones generales a los conductores de vehículos:

A. Medidas de prevención general Mencionar a los conductores que: Memoricen los datos de su vehículo así como de la compañía de seguros con quienes contrataron la póliza (teléfonos, ajustadores, domicilio, etc.); Quiten las llaves del contacto cuando desciendan del coche aunque sea por un momento; Saquen u oculten todos sus efectos personales aunque carezcan de valor; Guarden en la cajuela todo lo que no pueda llevar consigo al dejar su vehículo; En los coches familiares, ocultar cualquier objeto que tenga que dejar en el coche, ya sea con unas pantallas o mantas, que impidan la visibilidad hacia el interior; Cierren completamente todas las ventanillas, puertas, techo corredizo, cajuela y cofre, aunque deje el coche en un estacionamiento o en el garaje; Se estacionen en zonas bien iluminadas siempre que sea posible; Quiten, bajen u oculten las antenas exteriores;

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No dejen personas –particularmente niños- o animales dentro del vehículo estacionado Al ascender o descender del vehículo, observen a su alrededor y se fijen detenidamente en las personas que circulan por el entorno; Si observan a personas que intentan acercársele a su vehículo, no suban o bajen del mismo, sigan caminado y busquen un lugar que les proteja de un ataque (establecimiento con afluencia de personas, y mejor si cuenta con personal de seguridad); O bien si se encuentran dentro del vehículo: que no bajen del mismo, que arranquen nuevamente y se alejen de ese lugar; Conduzcan su auto siempre en actitud de alerta; no se distraigan al parar en los cruces de las calles, ni al ascender o descender del vehículo; Conduzcan con las ventanillas cerradas y con los seguros de la portezuelas colocados; Se muestren seguros al conducir su vehículo y manejen a la defensiva siempre, pero si tienen que actuar a la ofensiva porque detectan que los siguen, no duden en hacerlo y aléjense rápidamente del lugar de riesgo, y procuren la ayuda de la policía; preferentemente conduzcan con acompañantes, particularmente si transportan niños; mantengan su vehículo siempre en perfectas condiciones mecánicas y eléctricas, y eviten accesorios y equipos ostentosos no necesarios al mismo;

1) Medidas de disuasión física para la defensa del vehículo Recomendar a los conductores que: Adquieran un seguro automotriz que cubra los mayores daños posibles que pueda sufrir; instalen dispositivos y alarmas de control remoto para activación-desactivación que accionen con el encendido-apagado del motor y con la apertura-cierre de las puertas, cajuela y cofre del vehículo; 41

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coloquen un bastón o candado de seguridad para inmovilizar el volante, así como para el freno de mano; instalen tuercas o birlos de seguridad para los neumáticos y los tapones de los mismos refuercen los cristales de las ventanillas con película de seguridad; si le es posible, refuercen las defensas y parrillas del vehículo, así como de las portezuelas, de manera que resistan las embestidas de otros vehículos;

Los expertos señalan que todas estas medidas no evitarán que el vehículo sea robado si los delincuentes profesionales se lo proponen, pero si dificultará y retardará su accionar, lo que contribuirá a que éstos mejor busquen un vehículo que ofrezca menor dificultad y no contraríen sus “principios” de rapidez y facilidad para cometer el ilícito.

Procedimientos policiales Para el caso de la actuación policial propiamente dicha, es necesario que el área operativa diseñe y ejecute un plan para evitar el robo de vehículos, así como desarrollar un programa de identificación y detención de vehículos robados, que conduzca a disminuir su incidencia. Para evitar el robo de vehículos, se deberán identificar las áreas geográficas de mayor incidencia y reforzar la vigilancia en las mismas, particularmente en los días y horas en que con mayor frecuencia ocurren. Además todos los policías deberán proceder de inmediato ante la llamada o reporte de vehiculo robado, actuando en consecuencia sobre la base siguiente: Al recibir el reporte de robo o percatarse del mismo: 1. Cerrar las posibles rutas de escape, que se pueden clasificar en: principales, alternativas y de emergencia (poner especial atención en esta última) con los vehículos policiales más cercanos al lugar de los hechos, previo análisis logístico,

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a fin de evitar en la medida de lo posible que el presunto responsable y/o vehículo sospechoso salga del perímetro. 2. Se tomarán por escrito los datos del vehículo robado reportado y se pondrá mucha atención al reporte para su pronta localización. 3. Las unidades policiales fuera del área del robo, deberán estar alerta en sus recorridos de patrullaje, a fin de poder detectar el vehículo reportado si circula por su sector. 4. Activarán las unidades que cuentan con los dispositivos de rastreo y bases de datos de vehículos con reporte de robo. 5. Si se llegara a ubicar el vehículo robado, circulando por las calles, lo informarán por radio o teléfono al centro de comunicaciones, para obtener el apoyo de otros compañeros. 6. Si el vehículo se encuentra estacionado y fue localizado por rastreo satelital o autopatrullas que cuentan con los dispositivos de localización, se implementará un dispositivo de vigilancia discreta y oculta, para lograr la captura del probable responsable, ya que el vehículo pudo ser abandonado por el delincuente para verificar si cuenta con rastreador. 7. No es conveniente iniciar una persecución a altas velocidades, porque la mayoría de ellas terminan en accidente de tránsito. Pero si es necesario y se tiene la autorización del mando, se procederá con todo tipo de precauciones, y reducir siempre la velocidad en las intersecciones (cruceros), e indicar a los compañeros de apoyo la dirección a la que se dirigen, con el fin de poner un bloqueo vial, tratando de detener el vehículo.

- Persecuciones y bloqueos. Si se tiene que realizar una persecución, se recomienda tomar las siguientes acciones: a. El operador de la unidad policial solo se encargará de conducir b. El acompañante contestará el radio y mantendrá la vista en el vehículo en fuga, en los transeúntes y en los otros vehículos que circulan por la misma arteria vial.

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c. Se debe conducir alertado con los cinco sentidos, luces de emergencia, sirena abierta y/o códigos sonoros encendidas, y con precaución. d. Mantener la calma para evitar perder el control; recordar que una conducción de emergencia, puede ser peligrosa y estando bajo presión es fácil que la adrenalina lo lleve a un bloqueo total de los sentidos, e. Preferentemente actuar con ventaja numérica y preveer que el ladrón puede tener acompañantes cómplices (“muros” o “postes”) no identificables a primera vista, y que ante la persecución pueden actuar cobijados por el anonimato, agrediendo a los policías con armas de fuego de alto calibre, resultando muchas veces- mortal y desventajoso para ellos (los policías), que intentan detener al conductor-delincuente. f. En esta situación la tripulación de la patrulla persecutora deberá mantener enlace de comunicación de manera permanente, informando la ruta de huida de los perseguidos para aplicar el cerco con el apoyo de las otras unidades.

En lo que se refiere a los bloqueos, la experiencia manifiesta que un bloqueo mal hecho es igual a un no bloqueo; si cerramos una calle atravesando los vehículos policiales, el delincuente que maneja a alta velocidad, podrá impactar el frente de su vehículo contra el costado posterior o delantero y las unidades policiales se apartarán del supuesto bloqueo, quedarán inutilizadas y el sospechoso evadirá la acción de la justicia. Para un bloqueo efectivo se debe considerar lo siguiente: a. Se colocarán los vehículos policiales estacionados sobre la cinta asfáltica, en la misma dirección que lleva el vehículo sospechoso, alternando derecha e izquierda, con un espacio entre vehículos no mayor a un metro de distancia y de dos metros entre el frente de la unidad y la parte posterior de la de adelante, con el motor apagado, freno de mano puesto y reversa puesta en la caja de velocidades.

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b. No debe haber nadie a bordo para evitar ser lesionados al impactarse el vehículo sospechoso en persecución. c. Si los vehículos policiales son impactados en la parte posterior, en un alto porcentaje de los casos pueden seguir circulando para detener al delincuente si sale corriendo del bloqueo, de acuerdo al croquis que se presenta a continuación:

Bloqueo correcto

Bloqueo incorrecto

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2.2.- Identificación y recuperación de vehículos robados

Parte esencial en esta labor de la policía, es reconocer los vehículos que fueron robados e Intencionalmente alterados en sus medios de identificación. Esto sólo puede lograrse mediante la capacitación óptima y constante de quienes tienen la encomienda de evidenciar esas alteraciones; de descubrir lo que permaneció oculto y que permite identificar el vehículo; de revelar lo que parece indescifrable, para lo cual algunas aseguradoras y fabricas de automotores han contemplado que en la compra de algún vehículo sea ingresado un rastreador satelital y entren en la norma de los 17 dígitos. Previo a la descripción del procedimiento de identificación del vehículo, se abordarán algunos aspectos conceptuales. Desde luego, es indispensable que todos los policías consulten la reglamentación local y federal en materia de tránsito, vialidad, comunicaciones y transportes, así como el código penal, para identificar la clasificación de vehículos y todo lo referente a las normas requeridas para su circulación por las ciudades y carreteras de los tres niveles jurisdiccionales (municipal, estatal y federal), y a la vez identifiquen los delitos en que pueden involucrarse.

Identidad vehicular Por identidad vehicular se entenderá el conjunto de grafías codificadas (criptogramas), de orden fundamental o secundario instaladas de origen en el vehículo, mediante procedimientos y herramientas específicas, en superficies estratégicas por el fabricante, señalando: origen, marca, atributos, año de fabricación y demás particularidades que individualizan a un vehículo, haciéndolo igual a sí mismo y diferente de todos los demás.

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Clasificación de los vehículos automotores. Los vehículos automotores que circulan en territorio nacional pueden ser clasificados con base en tres aspectos fundamentales: Característica

a) Por su uso

Descripción

Éste puede ser: de pasajeros

b) Por su peso bruto vehicular c) Por su diseño

de carga

Se identifica como el peso del eje delantero, más el peso del eje trasero, más el tanque de gasolina Existen tres tipos fundamentales: -De clase

-De línea

-De competición

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Tipos de vehículos De manera sintética tenemos los siguientes: Automóviles

Motocicletas

Camiones ligeros

Camiones pesados

Remolques y semirremolques:

Vehículos Industriales:

Vehículo automotor de cuatro ruedas, para el transporte de personas y de pequeñas cargas, impulsado por motores de gasolina, de cuatro tiempos, de mediana y alta cilindrada, caballaje y número de pistones, su conducción, es con base en un mecanismo de dirección, en su habitáculo aloja espacio para conductor y acompañantes, su peso bruto vehicular no rebasa los 2,000 Kg.

Vehículo automotor de dos o cuatro ruedas, para el transporte de personas y de pequeñas cargas, impulsado por motor de gasolina, de dos o cuatro tiempos, de baja cilindrada, caballaje y número de pistones, su conducción es con base en tijeras de suspensión y manubrios, regularmente carece de habitáculo de conductor y su peso bruto vehicular no rebasa los 1,500 Kg.

Vehículo automotor de cuatro o seis ruedas, para el transporte de personas o carga, impulsado por motores a gasolina, diesel o gas licuo propano, de cuatro tiempos, de mediana y alta cilindrada, caballaje y número de pistones, su conducción es con base en un mecanismo de dirección, en su habitáculo aloja espacio para conductor y acompañantes, su peso bruto vehicular no rebasa los 4,500 Kg.

Vehículo automotor de seis o más ruedas, para el transporte de personas o carga, impulsado por motores a gasolina o diesel, de cuatro tiempos de alta cilindrada, caballaje y número de pistones, su conducción es con base en un mecanismo de dirección, en su habitáculo aloja espacio para conductor y acompañantes, su peso bruto vehicular supera los 6,000 Kg. y hasta los 32,000 Kg.

Vehículos no automotores, compuestos de cuatro o más ruedas, destinado para el transporte de personas o carga y su mecanismo de conducción es por eje o por guía, su peso bruto vehicular es muy variable.

Vehículo automotor de cuatro o más ruedas, de grandes dimensiones, para el trabajo en diferentes tipos de industrias y transportes de grandes cargas, impulsado por motores a diesel, de cuatro tiempos de alta cilindrada, caballaje y número de pistones, su conducción es con base en un mecanismo de dirección, en su habitáculo aloja únicamente espacio para el operador, su peso bruto vehicular rebasa los 14,000 hasta los 42,000 Kg.

Tipos de Automóviles: · Coupé · Convertible · Sedan · Deportivo · Hatch back · Hard top

Tipos de Motocicletas: · Motoneta · Tricimoto · Cuatrimoto Scooter · Utilitaria · Trail · Cross · Custom · Carretera

Tipos de Camiones ligeros: · Minivan Furgoneta de pasajeros 1500 · Furgoneta de pasajeros 2500 · Furgoneta de pasajeros 3500 · Furgoneta de Carga 1500 · Furgoneta de Carga 2500 · Furgoneta de Carga 3500 · Microbús 3500 · Pick up 1000 · Pick up 1500 · Pick up 2500 · Pick up 3500 · Pick up 4500

Tipos de Camiones Pesados: · Rabón · Tándem · Torton · Autobús urbano · Autobús foráneo · Tractocamión, Quinta rueda.

Tipos: · Casa rodante · Caja seca · Caja refrigerada · Caja conservadora · Plataforma · Low Boy · Redilas

Tipos de Vehículos Industriales: · Montacargas · Trascavo · Compactador de suelos · Tractor agrícola · Camión de obra · Excavadora · Tractor de cadena

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Identificación vehicular

Identificar un vehículo

Conjunto de procedimientos técnicos y científicos empleados para descubrir, determinar y demostrar la identidad real de un vehículo en estudio.

Examen sobre una identificación vehicular en donde se generan dos tipos de documentos. 1. Informe. 2. Dictamen.

Componentes fundamentales de un vehículo. Es necesario describir cada uno de los principales grupos o sistemas que constituyen el vehículo, toda vez que se pueden unificar criterios en cuanto a la terminología utilizada, con el fin de definir exactamente en dónde se encuentran las zonas, lugares o superficie de marcajes, y donde se ubica un número de serie, o de motor.

Estructura básica del vehículo Tren motriz:

Grupo carrocería:

Constituido por todo un grupo de sistemas que alojan los elementos que permiten al automóvil tener movimiento, tales como:

En este se considera todo lo que tiene que ver con la estructura laminar del vehículo, su habitáculo de conductor y su zona de carga.

1. Sistema de Dirección

1. Grupo Carrocería

2. Sistema de Transmisión

2. Grupo Vestidura

3. Sistema de Embrague

3. Grupo Cristales

4. Sistema Diferencial

4. Sistema Eléctrico

5. Grupo de la Suspensión Delantera 6. Grupo de la Suspensión Trasera

Nomenclatura Con el fin de evitar errores o confusiones respecto al método de descripción de las zonas de marcaje en un vehículo, se integra la gráfica correspondiente, así como la descripción por colores, señalando los puntos en que se divide esquemáticamente. Así, tenemos la siguiente descripción y ubicación:

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División esquemática de un vehículo

Zonas frontales

Zonas costado

Zona posterior

Costado izq.

Superior/inferior

Vértices

1. Zona Frontal

4. Costado

7. Zona Posterior

10. Costado

13. Parte Superior.

A) Vértice

Izquierda: ZFI

Delantero

Derecha: ZPD

Posterior

PS

Delantero

2. Zona Frontal

Derecho: CDD

8. Zona Posterior

Izquierdo: CPI

14. Parte Inferior.

Derecho: VDD

Media: ZFM

5. Costado Medio

Media: ZPM

11. Costado

PI

B) Vértice Trasero

3. Zona Frontal

Derecho: MD

9. Zona Posterior

Medio Izquierdo:

Derecho: VTD

Derecha: ZFD

6. Costado

Izquierda: ZPI

CMI

C) Vértice Trasero

Posterior

12. Costado

Izquierdo: VTI

Derecho: CPD

Delantero

D)

Izquierdo: CDI

Delantero

Vértice

Izquierdo: VDI

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Zonas más frecuentes de marcaje En este apartado se mencionan los nombres de las partes más frecuentes de marcaje que utiliza el fabricante o ensamblador. Para instalar los medios de identificación, se toman en cuenta únicamente los de orden fundamental.

Zonas de marcaje 1. Tolva interior de salpicadera izquierda

6. Tolva interior de costado

2. Tolva interior de salpicadera derecha

7. Postes de puertas

3. Tolva divisoria pared de fuego

8. Pisos interiores

4. Poste de puertas o de costados

9. Estribos

5. Piso cajuela

10. Bastidores

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Los medios de identificación vehicular que debe de conocer el policía Existe una marcada analogía de las formas de identificar a una persona con las de identificar un vehículo pues consideramos que existen semejanzas, es decir una persona puede ser identificada a través de su huella digital, sus características antropométricas, por su huella palmar o plantar, el iris del ojo, la ficha dental y por medio del estudio del ADN. Así, un vehículo presenta varias formas de ser identificado, llamándose, en esta especialidad, medios de identificación, que son los siguientes: Medios de identificación 1.

Placa metálica denominada VIN o NIV (número de identificación vehicular)

2.

Etiquetas o engomados de identificación

3.

Placa metálica de especificaciones de fabricante

4.

Números de serie grabados en partes estructurales

5.

Números grabados en motor

6.

Números grabados en transmisión

7.

Números ocultos, secretos o confidenciales

8.

Calcomanías o stickers

9.

Placa de PKN (Punto de Conteo Numérico).

10. Etiquetas con código de barras.

El número NIV Número de identificación Vehicular –NIV-, es el grupo de criptogramas instalados por el fabricante para que el vehículo sea plenamente identificado. Se puede comparar con los criptogramas que son utilizados para la identificación de personas, conocidos por todos como la Clave Única de Registro Poblacional (CURP).

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Considerado a partir del auge de la industria automotriz en 1954, en algunos países ya se usaba el NIV como forma de dar identidad al vehículo.

Clasificación de los medios de identificación 1.- Medios primarios Los

medios

primarios

2.- Medios secundarios también

son

conocidos como de: 

Primer orden



Fundamentales



Primordiales



Esenciales



Principales



Básicos



Elementales.

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Se han reconocido a dos medios de identificación primarios en el vehículo: Primero: Los números de serie grabados en partes estructurales, los cuales se reconocen porque se encuentran estampados los diecisiete caracteres en bajo relieve, instalados sólo en partes estructurales como los cuadros o bastidores, el chasis y la carrocería. Segundo: Y los números ocultos o confidenciales. Se reconocen porque se encuentran estampados en forma oculta; generalmente son en bajo relieve y se encuentran instalados sólo en partes estructurales como lo son: cuadros o bastidores, chasis y carrocería de los vehículos constituyéndose en elementos inherentes al vehículo.

Los medio de identificación secundarios también se

nombran

en

siguiente:

la

forma

De segundo orden. Supletorios. Accesorios. Agregados. Prescindibles.

Placa denominada NIV Contiene estampados los diecisiete caracteres en alto o bajo relieve y la placa se encuentra sujeta con dos remaches a la estructura laminar del tablero en su parte superior izquierda generalmente, y es fácilmente vista a través del cristal parabrisas del vehículo.

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Etiquetas o engomados de identificación. Son elementos adheribles al vehículo que certifican que el vehículo cumple con las normas internacionales de calidad, seguridad, ambientales y las especificaciones técnicas en general, (frecuentemente pegadas en los postes de las puertas o en la zona de la chapa de las mismas).

Placa metálica de especificaciones del fabricante. Es instalada al vehículo por el fabricante para

establecer

generalmente

elementos específicos y atributos tales como: tipo de transmisión, color del vehículo,

vestiduras,

número

de

inventario, número de serie alterno, etc.

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Números en motor Considerados

como

medios

de

identificación, determinan el número consecutivo

de

motor

que

les

corresponde cuando son ensamblados en

la

línea

de

producción.

Generalmente no coinciden con los números de serie de las carrocerías pero en algunas ocasiones sí. Números en transmisión: Considerados identificación, consecutivo

como

medios

determinan de

el

transmisión

de

número que

les

corresponde cuando son ensamblados en la línea de producción. Generalmente coinciden con los últimos números de serie de las carrocerías, considerados también como números secretos. Número PKN: Considerados

como

medios

de

identificación, determinan la semana y el día de producción, el tipo de vehículo y el código de verificación transmisión que les corresponde cuando son ensamblados en la línea de producción. Generalmente se considera

como

número

de

control

interno del fabricante y solo interpretado por el mismo.

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Intervención policial Lo que se pretende en la intervención policial orientada a la identificación de vehículos es: 

Determinar la identidad real de un vehículo;



Señalar si existen alteraciones en sus medios de identificación de origen;



Indicar de manera objetiva en qué consisten, e



Investigar mediante procedimientos y técnicas si existen modificaciones o alteraciones en sus medios.

A continuación se describen éstas técnicas.

Técnicas de investigación vehicular a) Inspección visual a detalle en su exterior En el caso de la Identificación de un vehículo aplicamos esta inspección, a través de la observación; preguntándonos cuáles son los datos que nos interesa obtener, observamos y los describimos de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Marca Tipo Versión Número de puertas Color Número de placas de circulación Engomados en cristales Accesorios Características generales Huellas o indicios de sustitución o remoción de cristales y molduras

b) Inspección visual a detalle en su interior. Comprende todos los elementos (medios de identificación) primarios o secundarios que deben inspeccionarse hacia el interior del vehículo, los cuales se describen a continuación:

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1.- Medios de identificación

2.- Los que forman parte del vehículo

Características elementales de origen

Las existencias de injertos

Dimensiones de los caracteres

Ausencia de recubrimiento del fabricante

Profundidad de estampado

Presencia de recubrimiento diferente al del fabricante

Zona de marcaje Espacio entre caracteres

La ausencia de sellos propios del fabricante

Linealidad

Piezas fuera de su lugar

Herramienta de ejecución

Empaques removidos

Desvanecimiento de pintura

3.- Los que son elementos ensamblados al vehículo Motores diferentes a los instalados por fabricante. Tableros de instrumentos diferentes a los instalados por el fabricante. Asientos diferentes a los instalados por el fabricante. Vestiduras fuera de su lugar. Modificaciones diversas (no de origen).

Sujeción de fabricante

Fijación de los medios de identificación. La fijación de los medios nos permite demostrar cuál fue el estado físico en que los encontramos al momento de realizar nuestro estudio y de igual manera nos permite demostrar el hallazgo encontrado en los mismos. Pueden existir muchos medios de fijación pero para esta especialidad regularmente hacemos uso sólo de dos: 1. Fotografía tradicional 2. Calcas levantadas con cinta mágica y betún

Interpretación del número de serie. Este proceso nos permite establecer las bases para elaborar entre

comparativos los

datos

del

vehículo que estamos leyendo en el número de serie y las características físicas, generales y particulares que observamos en el mismo.

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Comprobación Matemática En la tabla siguiente se encuentran los mecanismos de comprobación matemática para una numeración (NIV), sobre la identificación de un vehículo, el cálculo correcto determina con precisión si el NIV es auténtico, el desarrollo consiste en los siguientes pasos: Paso PASO UNO PASO DOS: PASO TRES PASO CUATRO

PASO CINCO

Descripción Comprobar si la numeración se apega a la Norma Oficial Mexicana: NOMSCFI 131-1998, debiendo tener ésta 17 caracteres alfanuméricos. Relacionar cada carácter, con un número del 1 al 17, entendiendo que a cada uno le corresponde una posición formando 17 columnas. Los caracteres numéricos se bajan uno a uno por columna a la siguiente fila, dejando los espacios de los caracteres alfabéticos. A los caracteres alfabéticos se les asignará un valor numérico de acuerdo a las tablas que se encuentran con marco color blanco (véase tabla ilustrativa). Se integrará en la siguiente fila una numeración de mayor a menor que empiece con ocho y termine en dos de igual forma le seguirá el diez, el cero y continuará con una nueva numeración de mayor a menor empezando por

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el ocho y terminando en el dos. PASO SEIS

PASO SIETE PASO OCHO

PASO NUEVE

Sin tomar en cuenta el número (VIN) inicial de la primera fila, se multiplicará la fila de arriba por la fila de abajo o viceversa, (el orden de los factores no altera el producto), columna por columna a la cual le corresponderá un producto por cada una de ellas. Se hará la suma de todos los productos de las 17 columnas para dar un resultado final. El resultado final se dividirá entre la constante 11 (regla marcada por la ISO INTERNATIONAL STANDART ORGANISH), del resultado de la operación se tomará únicamente el residuo de la división. El residuo de la división se comprobará con el noveno dígito

La decodificación del NIV, resulta la forma más acertada para leer las características de fabricación y atributos con que cuenta un vehículo sujeto a investigación, en virtud de que representa una especie de curp, para el vehículo. En las siguientes tablas se describe lo que se conoce como WMI que es la primera sección del niv, representando una sección importante para determinar la procedencia del vehículo.

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Las siete preguntas de oro de la criminalística, aplicada a la identificación de vehículos Su propósito es proporcionar a los organismos encargados de la administración y procuración de justicia, elementos relacionados con el proceso de investigación del delito. Para nuestro estudio se busca la respuesta a las siete preguntas de oro de la criminalística desarrolladas en el ámbito de la identificación de vehículos.

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1. ¿Qué? Definir el evento, qué fue lo que pasó para establecer que un vehículo presenta alteración en sus medios de identificación. 2. ¿Dónde? En estricto sentido de la identificación vehicular puede ser aplicada al lugar en donde fue remarcado el vehículo; pared de fuego, base de amortiguador, coraza de fuego, piso cajuela, piso interior, etc., si tomamos en cuenta que el vehículo mismo representa para nuestro estudio el indicio mismo. Pero también refiere al lugar donde fue robado o afectado el vehículo 3. ¿Cuándo? Momento de los hechos. Vincula una relación entre el tiempo en que fue robado el vehículo y el tiempo en que fueron alterados sus medios de identificación. 4. ¿Quién? Identificación de la(s) persona(s) que se dedican al robo y alteración de vehículos. 5. ¿Cómo? Se refiere a los mecanismos empleados para la alteración de los medios de identificación de un vehículo. 6. ¿Con qué? Elementos con que fue perpetrado el ilícito, maquinaria, equipo, herramienta especial para remarcar, injertar, sustituir números, entre otros. 7. ¿Por qué? Elementos de un comportamiento referido a los beneficios que genera una conducta delictuosa. En este caso los delincuentes roban y/o alteran los vehículos robados para hacerlos pasar como vehículos lícitos con el fin de comercializarlos y obtener una ganancia económica, o bien para utilizarlos como medio para cometer otros ilícitos.

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- Signos en un vehículo que pudo ser robado. El policía preventivo o de proximidad social, debe considerar los siguientes signos que puede presentar un vehículo para identificar si es presuntamente robado: 1. Vidrios rotos 2. Chapas en mal estado o ausencia de las mismas 3. Placas dobladas, enlodadas, y en su caso inexistentes, o sobrepuestas, es decir que el número no coincide con el de la placa NIV, o calcomanía (estiker), puede que se vea una placa limpia en un auto sucio o una placa sucia en un vehículo limpio 4. La placa delantera no coincide con la trasera. 5. Que la placa sea vieja con los tornillos nuevos. 6. La pintura puede estar maltratada junto a las chapas por el exterior y por el interior ceca de los botones de los seguros

10.

11. El switch de encendido puede estar roto o los cables sueltos fuera de su lugar. 12. El parabrisas tiene pegamento de silicón. 13. Al detener el vehículo, el conductor se pondrá muy nervioso, o intentará darse a la fuga. 14. Al realizar la inspección del vehículo, en las preguntas que gire el oficial no concuerdan con la información del conductor. 15. Un conductor puede llamar la atención del Policía, si el auto que conduce es caro o de modelo reciente y su actitud, comportamiento, forma de vestir, acompañantes, etc. Son sospechosas, es probable que se trate de un delincuente potencial. 16. Vehículo en la madrugada, sin luces.

7. El volante no coincide con el que debería traer.

17. Auto de lujo estacionado frente a una casa de extracto social bajo o popular.

8. En la noche carece de luz en las placas.

18. Vehículos que tienen mucho tiempo estacionado en un mismo lugar, los desechos acumulados, el polvo debajo y encima del vehículo indicará que ese vehículo no ha sido movido.

9. También las llantas pueden ser de distintas marcas y modelos.

Todo lo anterior ayuda al policía, con su intuición y experiencia, para poder detectar autos robados. La habilidad o capacidad más importante que se debe desarrollar es la observación.

- Aspectos legales de la Intervención La intervención policial está perfectamente indiciada en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen: “… Artículo 14.-

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A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 16.- (reformado 18 junio del 2008). Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionando con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que se esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

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En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente y reiterada en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que solo la autoridad podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El Juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y

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su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las victimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y limites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliares únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley……”

Aún cuando parezca que se limita la acción de la policía, la verdad es que sustenta y certifica el trabajo policial. En todo momento otorga las facultades para realizar una detención de alguien en posesión de un vehículo robado, porque el estar en posesión de un vehículo robado es equiparable a estar en flagrancia del delito. Por tanto no se debe pensar que la ley limita el trabajo del policía sino que la apoya y le da fuerza. Por lo tanto, una intervención de la policía, al apoyarse en la ley, siempre estará sustentada legalmente y se estará cumpliendo con los procedimientos, pero, si no se actúa conforme a derecho la intervención estará condenada al fracaso y a la pena legal correspondiente.

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3.-Recursos Metodológicos para la Obtención de Información 3.1.- Metodología de la entrevista policial - Concepto y objetivos La entrevista es una técnica de obtención de información y de investigación, que se define como una conversación con una o varias personas para un fin determinado. Este fin determinado es la obtención de información de una persona sobre otra persona; información sobre algo o sobre alguien. En tal sentido, la entrevista policial es el cuestionamiento que la policía hace a una o a varias personas, de quien o quienes se cree que posee(n) información de interés para un hecho que le compete a la autoridad policial, generalmente es sobre la comisión de un delito. La entrevista se diferencia del interrogatorio en razón de que éste es realizado por el Agente del Ministerio Público o Juez, con un sentido inquisitivo y aplica en tono imperativo (diga usted por qué abandonó la casa sin esperar al médico),a diferencia de la entrevista que es un diálogo dirigido donde el investigador policial anima a la persona que se está cuestionando, a que proporcione información de un hecho con sus propias palabras y a su manera (¿podría usted mencionar ¿cómo era la persona que abandonó rápidamente la casa?).

- Objetivos La entrevista tiene por objetivo principal obtener información de una o varias personas sobre un hecho o situación -declarada o presumiblemente- delictiva, para aclarar dicho hecho u orientar la investigación de un caso, también con la finalidad de resolverlo. Además de lo señalado, la entrevista policial tiene, entre otros, los siguientes fines:

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a) Averiguar los hechos relativos a un caso b) Determinar la identidad de la víctima y la persona que cometió el delito, así como sus cómplices, y determinar su grado de participación en el hecho. c) Establecer los detalles de los hechos investigados y obtener datos específicos d) Registrar los hechos para un futuro testimonio. e) Comparar información ya obtenida mediante otros medios. f)

Obtener datos de otros posibles hechos delictivos.

g) Obtener información que permita recabar pruebas e indicios. Esta variedad, sin embargo no debe hacer pensar que solo mediante la entrevista se podrá resolver un caso, pues para ello debe considerarse que si el potencial entrevistado no quiere o no desea cooperar, la información a obtener será escasa y no ayudará en mucho. Pero de igual manera, si el policía no sabe entrevistar, de acuerdo a un método, la información a obtener será intrascendente. Esto quiere decir que el policía debe ser un hábil entrevistador, metódico y sistemático para preparar una entrevista y aplicarla; ser paciente y persistente, de manera que pueda obtener la información y que sea valiosa (es decir: útil) para el hecho que investiga

- Tipos de entrevista Existen diversos tipos de entrevista, según el criterio de clasificación. Básicamente se tienen los siguientes: Tipo de entrevista

Características

Cerrada

Cuando el entrevistador lleva consigo un cuestionario establecido y por ningún motivo cambiará la estructura de la pregunta ni permitirá que el entrevistado lo haga

Abierta

Cuando el entrevistador se permite modificar el guión de preguntas y que el entrevistado responda sin seguir necesariamente dicho guión o cuestionario.

Tipo de entrevista

Características

Individual

Cuando se entrevista a una sola persona, en un momento y lugar determinado

Grupal

Cuando se entrevista a más de una personal simultáneamente, en un

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momento y lugar determinado

Tipo de entrevista

Características

Oficial

Cuando se tiene potestad jurisdiccional para llevarla a cabo y antecede una orden ministerial o judicial

Encubierta

Cuando no se puede divulgar la identidad del entrevistador vinculado a la policía, utilizándose para dicho fin el disfraz como actividad y profesión para dar confianza al objetivo

- Sujetos de entrevista: Es importante saber a quién se va a entrevistar, para poder ajustar el guión y el procedimiento que realizará como investigador. Al respecto se incluyen las siguientes: 1. Víctimas

5. Informantes clave

2. Denunciante

3. Testigos presenciales los hechos

de

4. Testigos adicionales referenciales

6. Transgresores de la ley (vendedores ambulantes sin licencia, conductores de automóviles que violan normas de tránsito, personas que han participado en accidentes, etc.)

7. Probables responsables (presunto victimario o delincuente

o

- Aspectos metodológicos de preparación y aplicación Como anteriormente se mencionó, el policía que deba realizar una entrevista tiene que planearla, ya sea que disponga de tiempo para prepararla y aplicarla o, bien, que surja de improvisto, en el momento inmediato posterior a la ocurrencia de un hecho, donde no hay tiempo para ello, por el riesgo de perder información valiosa dada la presencia de víctimas y testigos juntos en el tiempo y en el espacio, y que es la situación más común en el policía que se desempeña en la vía pública. En muchas de las ocasiones el policía debe entrevistar a personas momentos después de haber ocurrido un hecho delictivo, y en tal sentido debe estar preparado para hacerlo; debe tener en mente el esquema y el guión a seguir. La consigna es que debe

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obtenerse la información lo más rápido posible para evitar que ésta se distorsione mientras pasa el tiempo. Como quiera que sea, el esquema mental del policía debe considerar lo siguiente respecto de la preparación de la entrevista: Elemento Estructura

Espacio y tiempo Objetivo Contenido /Guión de preguntas

Descripción Dividir en tres partes o momentos: 1. Apertura /abordaje de los aspectos generales, presentación y creación de clima propicio 2. Desarrollo / planteamiento de las preguntas decisivas o fundamentales 3. Cierre /repaso o recapitulación, aclaración de preguntas no respondidas plenamente o que fueron confusas, y despedida. a. Nombre de la(s) persona(s) a entrevistar b. Lugar donde se realizará c. Fecha y hora de inicio y fin de la entrevista. Describir el propósito de la entrevista. Es decir por qué y para qué se va a realizar

a lo siguiente)

Debe responder al qué, quién o quiénes, dónde, cuándo, cómo, porqué, con qué, etc., comenzando por preguntas generales e ir paulatinamente a preguntas concretas y específicas

Modalidad de las preguntas

Deberán ser cortas y precisas, sin rodeos, excepto las iniciales

(Incluir pero no limitarse

Registro de información

Observaciones

Prever el material donde se registrará la información proporcionada por el entrevistado, mínimo contar con papel para las anotaciones, cuestionario, y material de registro videográfico si es posible (cámara de video y/o fotográfica) Mantener siempre en observación al entrevistado en cuanto a sus movimientos corporales y actitudes, así como estados emocionales, de manera que pueda “cruzarse” con el lenguaje verbal.

- Aplicación de la entrevista Comprende tres momentos y cinco fases:

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1. Contacto. Corriente de afecto que se establece entre el entrevistado o entrevistador desde el primer momento en que se tiene contacto visual o inician el trato. 2. Acercamiento. Distancia psicológica que va a establecer el entrevistador para establecer un clima afectivo. 3. Desarrollo. Se inicia preguntando los datos generales de la persona para que se ubique y baje su angustia, y así facilite la obtención de información. 4. Cima. Fase donde se realizan las preguntas clave, ejerciendo cierta presión para el éxito de la información deseada. 5. Cierre. Corresponde a la finalización de la entrevista, se le puede avisar al entrevistado que la entrevista está por terminar y que es el momento oportuno para que dé la información que haya olvidado; mencionándole lo valioso de su aportación o aportaciones.

- Cualidades de un buen entrevistador Si bien en apariencia realizar una entrevista no parece difícil, ni tampoco obtener información, en la realidad una entrevista efectiva (aquella que logra sus objetivos) no es una tarea fácil, por lo que el policía debe previamente adiestrarse o capacitarse para la misma, de manera que se obtenga el mejor provecho de esta técnica de obtención de información. Los buenos entrevistadores se hacen, no nacen. Y en ese sentido deben desarrollar o fortalecer conocimientos y habilidades como las siguientes: a.

Conocimiento de procedimientos de investigación y en materia delictiva;

b.

Actuar con tranquilidad y ser metódico en su trabajo

c.

Conocimiento de las labores policiales cotidianas, en particular del caso que le corresponde obtener información y, de ser necesario, investigar para su esclarecimiento

d.

Hábil para reconocer impulsos y emociones (temor, ira, placer) durante la interacción con las personas. 71

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e.

También debe tener la habilidad de adaptarse a la situación que se presente, ante cualquier contratiempo o algún imprevisto.

f.

Saber escuchar, manifestarse con interés hacia la persona, actuar de manera comprensiva y tolerante pero firme.

- Motivos que desalientan la cooperación Es importante considerar que las personas a entrevistar no siempre estarán dispuestas a cooperar o a declarar con verdad, por lo que deberá identificarse la razón o razones por las que no se decide a cooperar. Entre ello debe considerarse lo siguiente: a. Que el entrevistado está involucrado en el asunto. b. Se siente culpable por lo sucedido (no necesariamente como resultado del delito en investigación). c. Existe temor y odio a las autoridades. d. Tiene temor a las represalias de los autores del delito e. Desea proteger a otra persona. f.

Temor de quedar involucrado después de dar información.

g. Desconcierto, vergüenza y mala memoria. h. Es el autor del delito

- Actitudes que puede presentar el entrevistado En el entrevistado puede haber dos actitudes básicas: la cooperadora o la no cooperadora, y de ahí derivarse ciertas actitudes -como las siguientes- que son importantes detectar, para saber como posibilitar y guiar la entrevista: 1.

Cooperativo normal- Persona que está dispuesta a brindar información cuando se le solicita.

2.

Extremadamente solícito.- Persona que hace más de lo normal para ayudar, a veces a tal extremo que su imaginación crea información adicional basada generalmente en suposiciones.

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3.

Verbalista.- Persona que tiende o hablar en generalidades y es difícil que concrete la información específica necesaria.

4.

Silencioso.- Persona que jamás proporciona información espontáneamente. Cuando se les formulan preguntas, tienden a dar respuestas muy breves.

5.

Demasiado ocupado.- Las personas de este tipo dan la impresión de que son demasiado importantes o están demasiado ocupados como para ser entrevistados.

6.

No cooperativo.- Persona que por naturaleza es poco amistosa, no desea hablar ni con el entrevistador ni con otras personas.

7.

El que no sabe nada.- Persona que realmente no sabe que pasó o si lo sabe lo niega por temor, encubrimiento, no tener problemas, etc.

8.

El indiferente o desinteresado.- Persona que no colabora y no muestra interés.

- Comportamiento no verbal en la entrevista Para ser un entrevistador eficaz, debe interpretar con precisión las respuestas totales y ser capaz de leer las señales no verbales emitidas por los entrevistados, que son principalmente un resultado del subconsciente. Se considera que son más fiables que las palabras. Al poder interpretar las señales de comunicación no verbales como las expresiones faciales, los movimientos del cuerpo y la distancia personal, un entrevistador puede llegar a saber los sentimientos y emociones de la otra persona, y sobre todo saber si está mintiendo.

Expresión facial (rostro y ojos) En un minuto, las combinaciones de movimientos de la boca, los ojos y la frente pueden transmitir varias situaciones. El parpadeo rápido es una señal de tensión y ansiedad, lo que puede significar que el sujeto está cerrando las puertas a lo que usted está preguntando. Si una persona no mantiene contacto visual o desvía la mirada puede ser que esté mintiendo. Usted debe usar su propio criterio si se encuentra con un probable responsable que desvía la mirada cuando se le formulan ciertas preguntas. Las siguientes son observaciones de cómo se comunica el ojo humano: 73

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Si…

Entonces…

Se frota el ojo, parpadea rápidamente, desvía la mirada

Duda o miente

No hay contacto visual en general

Muestra vergüenza, engaña o es tímido

Mira hacia el suelo

Es Incongruente con lo que dice

Movimiento del cuerpo Los principales ejemplos de acentuación de mensaje no verbal serían golpear con el puño o golpear con el pie en un momento determinado durante el diálogo, a fin de enfatizar lo que está diciendo. Las personas a menudo a través de sus palabras transmiten un mensaje, pero sus cuerpos transmiten otro. Las manos y brazos también son un aspecto muy expresivo, y nos indican lo siguiente: Si…

Entonces….

Cruza los brazos firmemente en la parte superior del pecho

Manifiesta rechazo

Cruza los brazos sueltamente

Está relajado y con buena disposición

Frota las palmas de las manos

Está a la expectativa

Rasguña o tamborilea los dedos

Está nervioso

Se ha encontrado que las personas que dicen la verdad tienden a gesticular hacia fuera de su cuerpo. Mientras que las que mienten tienden a hacer gestos muy cerca de su cuerpo.

Proxemia (Proximidad - Distancia personal) También es necesario considerar la distancia en que el policía deberá mantener con el o con los entrevistados. Al respecto, el espacio de la habitación para la entrevista es de principal interés para el entrevistador, dado que para desplazarse en la habitación puede servir para producir el efecto psicológico deseado.

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Este espacio personal, puede dividirse en cuatro zonas, las cuales marcan la distancia consentida según sea nuestro grado de intimidad con la otra persona: Distancia 1ª Zona: hasta 45 cm.

Descripción Distancia que mantienen las parejas en una conversación.

Distancia íntima privada 2ª Zona: 45 a 120cm. Distancia personal 3ª Zona: 120-360 cm

Distancia utilizada entre personas que se conocen y tienen confianza, como compañeros de trabajo y amigos. Esta distancia se utilizará en conversaciones que sean formales.

Distancia social 4ª Zona: más de 360 cm. Distancia Pública

Distancia utilizada en eventos públicos en espacios como el salón de clases, auditorio, etc.

Registro de la entrevista El policía no debe confiarse a su memoria para registrar la información proporcionada por el entrevistado Los registros se deben hacer en papel (cuaderno, libreta, formulario, etc.); deben ser claros y legibles. También se puede utilizar de manera práctica y eficaz en el registro una grabadora de cinta o digital y si es posible en video y fotografía. El escrito debe contener la información en forma temática y cronológica sobre los eventos que transcurren durante la entrevista, y debe evitarse el registro o transcripción literal de todo lo que dice el entrevistado; mejor prefiéranse las palabras e ideas clave.

Límites y precauciones para la entrevista Por último: el policía debe reconocer que la entrevista tiene sus limitaciones como medio de obtención de información, y además saber de los límites de su actuación, tales como las siguientes: a. La entrevista debe obtenerse en forma absolutamente voluntaria. b. Si se trata del imputado, debe enterársele previamente de su derecho a estar asistido por un defensor. c. No debe usarse violencia física ni psicológica para obtener su colaboración. d. Debe garantizarse su integridad física y psicológica.

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e. No debe sugerir las respuestas, ni obligarlo a responder como el entrevistador quiere que lo haga, así como engañarlo con promesas falsas. f. Debe evitar manifestar sus emociones y tomar partido o inclinarse hacia la víctima o el victimario o autor del delito; es decir: debe ser imparcial; g. Debe evitar ser corrompido con algún favor de orden material o sentimental, o promover presión (amenazas de extorsión) al entrevistado para que le proporcione información

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3.2.-Recopilación de Información. - Características Recopilar información consiste en obtener y seleccionar datos de todas las fuentes posibles disponibles, tanto abiertas a todo público –prensa, radio y televisión, como restringida -informes policiales, bases de datos, etc.-. En el medio policial la información es fundamental para el buen desarrollo de sus funciones de prevención y de investigación de los delitos, y para lograr los objetivos que se propone en ambas: prevenir la ocurrencia de hechos delictivos contra las personas, y localizar y detener a los presuntos autores de dichos hechos, es decir a los delincuentes. Como quiera que sea, el policía preventivo debe proceder con método para recabar y obtener información confiable, objetiva y sistemática, de manera que sea útil a los propósitos que persigue en cualquiera de esas dos funciones. Esa información también debe manejarse con mucha discreción, pues es la base para muchas de las acciones que se desarrollan tanto en labores de prevención como de investigación.

- Fuentes de información policial La información se obtiene fundamentalmente de dos tipos fuentes: abiertas y cerradas. Fuentes y medios de Información Abiertas: Pueden ser consultadas por todo público. Dependencias gubernamentales: INEGI, SEP, SHCP, SEDESOL, PGR, PGJE, SSPE, etc. Medios de comunicación: prensa, radio televisión, Internet, etc. Cerradas: Restringida al público, información

Insumo/contenido

Información socioeconómica, geográfica, demográfica, cartográfica, delictiva, estadística, urbanística, entre otras, histórica y actual.

Información sustantiva de los elementos policiales.

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generada al interior de la institución mediante sus propios sistemas. Información del SUIC Kárdex Informe Policial Homologado Sectorización de mapas Estados de fuerza, fatigas de servicio, C4: Centro de Control, Comando, Comunicación, y Computo Centro Nacional de Denuncia

Registros de incidencia de delitos y faltas administrativas (personas, vehículos, armas, etc.). Información oficial e información de referencia del SUIC. Mapas de sectorización policial estatal y municipal. Bases de Datos de presuntos hechos delictivos no denunciados ante la autoridad competente (emergencia y denuncia anónima).

Las fuentes de información policial son muy variadas, como puede observarse en los cuadros anteriores; y su uso dependerá de las necesidades del policía y de los objetivos trazados en sus labores, que pueden ser de carácter preventivo o de investigación de delitos. Cabe mencionar que existen otras fuentes de las que habitualmente el policía hace uso, como son los “informantes”, quienes casi siempre mediante un pago económico proporcionan información, pero también con frecuencia “su información” no es muy confiable y depende mucho de la relación que guarde con el policía con quien trata. Por ello no es recomendable acudir a éstos, pues al ser requeridos por otros policías que no trate o no conozca, manifestará no saber nada o muy poco del caso que se le menciona. En este sentido, debe diferenciar si la información a obtener servirá para dar continuidad a una investigación, o servirá para completar un informe sobre condiciones delictivas o de inseguridad en una determinada zona geográfica de la ciudad, o de la región, por lo cual se entenderá que es de carácter preventivo y correctivo. Como quiera que sea el objetivo es explotar las fuentes más útiles, y recabar la información que más probablemente pueda dar mejores resultados.

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- Recomendaciones básicas para recopilar información En el proceso de recopilación de información, para garantizar la confiabilidad de la misma, el policía debe apegarse a las siguientes recomendaciones: 

Solicitar siempre una consigna u orden de trabajo en campo;



Considerar siempre que la información que obtenga tendrá un carácter confidencial y reservado hasta antes de entregar su reporte a su mando o superior;



Actuar siempre con discreción; no divulgar el o los motivos de la búsqueda, si no hay necesidad de ello, ni hacer ostentosa su presencia en el lugar donde “busca” su información; preferentemente pasar por desapercibido;



Preparar un guión de los datos concretos que se buscan (guión de preguntas, lista de cotejo, lista de temas, etc.);



Registrar siempre por escrito la(s) fuente(s) de donde se obtiene la información, tanto de lugar (dónde se obtuvo) como de orden cronológico (fecha de origen de la información y de cuando se obtuvo la misma); en caso de que la fuente sea una persona registrar todos sus datos generales (con evidencia fotográfica si existe el consentimiento de la fuente), y para manejo confidencial



Si es necesario, y de acuerdo a la información o dato a recabar (edificio, monumento, vehículo, objetos diversos, etc.), registrarla de manera videográfica (fotografía y video) y auditiva si se requiere también.



Ordenar la información en forma temática y cronológica



Toda la información recopilada o recabada deberá entregarla al área solicitante mediante un informe que detalle todos los datos que se entregan, de manera que quede constancia de la actividad asignada al policía, y en caso de un requerimiento posterior para ampliar la información o cotejarla exista una base que facilite tal proceso.

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3.3.- Elaboración de informes - Aspectos generales En la intervención policial ante un hecho delictivo, ya sea flagrante o que recién haya ocurrido, están presentes al menos cuatro propósitos, que son en sí mismos deberes que está obligado a cumplir. El primero de ellos consiste en frustrar o evitar que dicho acto delictivo se lleve a cabo; el segundo radica en defender a la(s) víctima(s) o proteger sus bienes y propiedades de la agresión que está(n) sufriendo; el tercer propósito, y paralelo al anterior, comprende en impedir que el presunto responsable continúe efectuando su ilícito, procediendo a su detención; y un cuarto propósito consiste -cuando el delito ya haya ocurrido- en recabar toda la mayor información posible sobre el mismo y sobre su autor, así como de las causas y circunstancias que motivaron tal delito, de manera que pueda dar parte a sus superiores del hecho delictivo o suceso en que haya intervenido. Sobre este último propósito de recabar información y dar parte a sus superiores, es necesario actuar con la mayor brevedad, dado que el único momento que se dispone para dicha tarea, lo comprende cuando recién haya ocurrido el hecho o, bien, cuando se va a proceder a remitir y presentar ante la Agencia del Ministerio Público, a la persona detenida. En tal sentido deberá proceder conforme a un método, de manera que pueda elaborar y entregar en tiempo y forma su parte informativo y, por otra, con base en dicho informe, iniciar y orientar las indagatorias pertinentes, a cargo de los policías investigadores o de los analistas de hechos delictivos.

- Redacción del Parte Informativo El parte informativo es la presentación por escrito de una relación de los hechos involucrados en un hecho específico, como un accidente, una detención o cualquier otra intervención del policía en el ejercicio de sus funciones. Este parte normalmente constituye la base del inicio de una acción legal.

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Es un documento que será leído por personas que no estuvieron en el lugar de los hechos, por ello es importante que las notas sean claras, completas y precisas. Como agente de la autoridad, el policía preventivo está en la obligación de recabar y proporcionar toda la información que deje bien claro lo sucedido y los indicios que lleven a aplicar la justicia. En términos generales, las anotaciones deben sujetarse a un orden. Deben ser concisas sin dejar de describir todo lo sucedido por medio de una redacción corta. Buscar la exactitud en las anotaciones excluyendo opiniones personales y conclusiones que pueden resultar falsas. Deben estar de tal modo completas, que no se omitan datos. Un informe completo debe responder las preguntas siguientes: Pregunta Qué sucedió

Contenido Deberá enunciarse el hecho delictivo ocurrido (Ejem.: “Informe del asalto a mano armada en agravio del C Juan Díaz López”).

Cuándo

Tiempo -en día y hora- lo más preciso o aproximado posible (Ejem.: “El día de la fecha, aproximadamente a las 14:35 hrs…,)

Dónde

Ubicación del lugar donde ocurrió el delito, describiéndolo lo más exacto posible, tanto en forma escrita como gráfica -mapa o croquis, e indicando posición cardinal (Ejem.: “en la calle de Gladiolas frente al Nº 234, entre las calles Rosales y Claveles, Colonia Jardín, Delegación Xochimilco…”)

Cómo sucedió

Descripción detallada y lo más exacta y objetiva posible de todas las acciones y circunstancias sucedidas y que directamente explican el hecho ocurrido (Ejem.: “… el que dijo llamarse Juan Díaz López, manifestó al suscrito que en el lugar, día y hora indicada, momentos después de descender de su vehículo Nissan Sentra, modelo 2005, color negro, placas---, y dirigirse a una caseta telefónica pública, ubicada frente al domicilio antes indicado, fue abordado y amenazado por una persona de sexo masculino con arma de fuego en mano, para amenazarlo y despojarlo de sus pertenencias, consistentes en un teléfono celular, una cartera con $15,500.00, una chamarra de piel tipo cazadora, color negro, unos lentes deportivos marca Lacoste, un reloj marca Citizen titanium de extensible metálico color negro, así como.. etc., etc.

Quién –es/fue la víctima y el victimario

Datos que permitan tener la mayor cantidad posible de información sobre sus generales, rasgos físicos, señas particulares, forma de vida, familiares, amigos, ocupación o actividades cotidianas, lugares de convivencia, relación que guardaban entre víctima y victimario y todos aquellos datos que puedan ser significativos al hecho ocurrido.

Con qué

Arma(s) o instrumento(s) utilizado(s) por el agresor para cometer su ilícito, con una descripción específica y detallada de las características de la(s) misma(s)

Por qué

Causas, razones o motivos generados tanto por el victimario como por la víctima, por los que sucedió el hecho en contra del agraviado o víctima. (Ejemplo: motivos pasionales, venganza,

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económicos, ajuste de cuentas, etc.) Para qué

Intereses que están implicados (abiertos u ocultos) Normalmente esta pregunta no esta implicada en el parte, porque requiere de mayor profundidad en la indagatoria que da origen al primer informe.

- Cómo debe Redactarse un Parte de Novedades o Informativo El parte de novedades o informativo debe ser: Concepto

Descripción

Sencillo

El mensaje debe estar escrito de manera que se pueda leer con facilidad por otras personas o que se pueda interpretar sin utilizar una técnica específica.

Breve

Consiste en expresar lo que se quiere informar en pocos renglones, incluyendo los detalles más importantes, para así obtener una mayor atención y mejor comprensión de quien o quienes lo lean.

Conciso

Consiste en usar definiciones precisas que no se presten a falsas interpretaciones, sin utilizar términos innecesarios ni palabras vagas.

Exacto

Las descripciones y hechos incluidos en cada informe deben comprobarse 2 ó 3 veces para asegurarse de su exactitud. Esto está ligado directamente con la verdad que debe ser la base de todo informe. Puede apoyarse en dibujos.

Claro

El parte informativo debe estar construido con una secuencia lógica, es decir, quien lo lea debe poder identificar un inicio, un desarrollo o secuencia de hechos y una conclusión.

Veraz

El policía no puede reportar algo que no haya sucedido realmente, ni dejar de reportar lo realmente ocurrido.

- Documentos comúnmente utilizados a) Tarjeta informativa Es el documento en el cual se plasma información según el caso que se requiera de manera breve y sintetizada, precede al parte informativo. b) Reporte de hechos de tránsito Es un documento que se elabora para informar al mando superior los detalles y saldo de lesionados en un hecho de tránsito, contiene los siguientes datos: a. Datos generales del accidente e involucrados (día, hora, lugar, vehículos, etc.) b. Datos de lesionados, muertos (nombre, edad aproximada, sexo, características físicas, etc.) c. A dónde fueron trasladados.

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d. Nota u observación. Aquí se anota la forma en que circulaba el o los vehículos afectados, grúas que intervinieron, etc. e. Croquis. En la parte posterior del formato se elabora el croquis del hecho de tránsito, en forma clara y lo más detallada posible.

- El Informe Policial Homologado: a) Fundamento legal Como se mencionó renglones arriba, este nuevo tipo de informe, está fundamentado en el Artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica que a la letra dice:

La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos I.

El área que lo emite;

II.

El usuario capturista;

III.

Los Datos Generales de registro;

IV.

Motivo, que se clasifica en; a) Tipo de evento, y b) Sub-tipo de evento

V.

La ubicación del evento y en su caso, los caminos;

VI.

La descripción de los hechos;

VII.

Entrevistas realizadas y

VIII.

En caso de detenciones: a) Señalar los motivos de la detención; b) Descripción de la persona; c) El nombre del detenido y apodo, en su caso; d) Descripción de estado físico aparente; e) Objetos que le fueron encontrados; f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y

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g) Lugar en que fue puesto a disposición. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Este Informe policial es una herramienta que facilitará el acopio de información, y permitirá la creación de una base de datos para ser utilizada por las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno en la producción de inteligencia preventiva. El informe en este esquema normativo comprende un FORMATO que podrá ser llenado inicialmente a mano y posteriormente capturado en computadora e ingresado en la base de datos del Sistema Único de Información Criminal –SUIC-, donde quedará almacenado para su posterior consulta. b) Políticas de operación Su captura tanto manual como en el medio magnético requiere seguir varios principios y apegarse a las políticas de operación establecidazas por el Sistema de Plataforma México, dentro de las cuales están las siguientes: La captura de la información en el informe policial homologado, deberá realizarse considerando las siguientes políticas de operación: 1) Texto en general 

Escribir todo en letras mayúsculas.



Excluir la acentuación y todo tipo de signo ortográfico o caracteres especiales.



Cuando el sistema requiera el ingreso de información en un campo marcado como obligatorio y no se cuente con ella, se deberá incluir una “N”.

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No se deberán utilizar abreviaturas durante el ingreso de información al sistema.

2) Nombres propios 

Se deberá poner especial cuidado en escribir correctamente el nombre y apellidos, cuidando el orden en que lo solicita el sistema.



No utilizar abreviaturas, ni puntos, ni guiones.



Al momento de registrar el ALIAS de una persona o de una organización delictiva, se deberá hacer omitiendo los artículos (el, la, los, las, etc.) y sin comillas; si la persona tuviera más de un alias, se deberán anotar separándolos con comas.

3. Números telefónicos 

Cuando se requiera el ingreso de números telefónicos, estos deberán ser ingresados de forma continua, sin espacios ni separaciones de puntos, guiones, comas o cualquier otro carácter especial.

4. Placas vehiculares 

Las letras siempre deben ser MAYÚSCULAS y deberán escribirse de forma continua, sin separaciones de guiones, espacios o cualquier carácter especial.

5. Campos de fecha y hora: 

El formato de la fecha es día/mes/año (DD/MM/AAAA)



La

hora

deberá

ingresarse

de

la

siguiente

manera:

hora/minutos/segundos (HH:MM:SS) Respecto a su uso, en la medida que todos los policías preventivos se familiaricen y empleen el formato establecido, siguiendo todas sus instrucciones, en esa medida la información contenida en el Informe Policial Homologado será un instrumento de largo alcance para la labor policial en la detención de los grupos delictivos y en la planeación de las estrategias operativas de protección ciudadana, así como en la disminución de la incidencia delictiva del municipio, de la región y de todo el país.

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c) Prototipo Formato de Informe Policial Homologado A continuación se muestra un formato prototipo del Informe Policial Homologado que deberá implementarse por cada corporación policial en el país. Dicho formato debido a encontrarse en un proceso de mejora continua en cuanto a la cantidad y calidad de información que se tiene proyectada recopilar y almacenar, puede variar y modificarse, pero su estructura principal está definida y al alcance de todos los policías de los tres órdenes de gobierno.

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Hoja de ejercicios Numero 1 Los participantes entrevistarán a policías y funcionarios de la Institución educativa donde se realice el curso, formulando preguntas que permitan identificar el conocimiento que poseen sobre la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Numero 2 Diseño y puesta en práctica de simulacros de hechos de tránsito, donde se apliquen los procedimientos de actuación o protocolo en la intervención policial, con aplicación de la técnica de la entrevista y la elaboración de un informe por escrito. Numero 3 Los participantes diseñarán un formulario de entrevista para aplicar a personas que elijan, y cuyo contenido refiera hechos delictivos y de seguridad pública, obteniendo la mayor información posible, entregando un informe por escrito de sus entrevistas. Numero 4 Los participantes recopilarán información de al menos cinco (5) hechos delictivos referidos en las notas periodísticas de su localidad o región geográfica, y con base en lo descrito en dichas notas, elaborarán sus informes siguiendo lo expresado en el artículo 43 de la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Glosario N°

Concepto

Descripción

1

Cultura

Conjunto de las normas creadas por el hombre en general, o de una sociedad determinada.

2

Desentrañar

3

Discernir

4

Entorno

5

Envolvente

6

Heliográfica

7

Homologar

8

Interdependie ntes

Que son recíprocos; que el uno con respecto al otro es necesario que se mantenga de manera unida.

9

Interrelaciona das

Que las personas, fenómenos o cosas tienen correspondencia o están mutuamente vinculados, unidos por algún medio o motivo, y así deben estar para que funcionen o sean útiles.

10

Permee

Dejar que se pase como el agua u otro líquido, con la finalidad de que otros se enteren de algo.

11

Policía de cercanía

Policía que durante su servicio siempre está en contacto con la ciudadanía.

12

Proacción

Que se adelanta a la acción, que lo prevé.

13

Protocolo

Conjunto de reglas y ceremoniales que deben seguirse y/o cumplirse en ciertos actos o con ciertas personalidades

14

Reiterar

Volver a decir o hacer algo con la finalidad de que sea comprendido por todos.

15

Resarcir

Compensar los daños causados.

16

Retener

Evitar que una persona se aleje de un grupo de personas o de un lugar

17

Reingeniería

18

Vanguardia

Poner todo en claro, descifrar. Distinguir una cosa de la otra; aclarar y comprender Todo lo que rodea a algo o a alguien Unir y proteger algo, formar parte de ello. Tipo de copia fotostática. Equiparar; hacer igual una cosa con respecto a otra.

Método mediante el cual se rediseñan fundamentalmente los procesos principales de la institución, de principio a fin, empleando toda la tecnología y recursos organizacionales disponibles, orientados por las necesidades y especificaciones de la misión y visión, para mejorar sus servicios, costos y calidad de los mismos. Que está al día, o va a la cabeza, en primer lugar, o vigente.

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Bibliografía 1. AGUILAR RIVERA MARÍA DE LA PAZ. Antología de Victimología, Colegio Libre de Estudios Universitarios, México, s/f. 2. CHALOM, MAURICE; ET AL., Seguridad ciudadana, participación social y buen gobierno: el papel de la policía, Santiago, Ediciones Sur, trad. de Paulina Matta, 2002, 94 p. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, S. A., 2009. 4. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008, primera sección. 5. DIENSTEIN WILLIAM, Manual Técnico del Investigador policiaco, México, Limusa, 1980, 245 p. 6. José Luis González Álvarez, “La entrevista policial”, en revista: Ciencia Policial, N° 88, Madrid, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, mayo-junio de 2008, pp. 15-34. 7. KOETZSCHE, HELMUT, Técnicas modernas de investigación policial, 2ª edición, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales –INACIPE-, 1992, 159 p. 8. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, México, Diario Oficial de la Federación, 2 de enero de 2009. 9. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, Manual de investigadores ministeriales, Puebla, Dirección de Formación y Capacitación Profesional, 1997, 168 p. 10. Programa Nacional de Seguridad Pública 2008- 2012, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de marzo de 2009. 11. TREJO GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO, Manual de métodos de investigación policial, México, Ezivar Corporación, S. A. de C. V., 2000, 70 p. 12. TREJO GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO. Manual de Técnicas de interrogatorio Policial. México, Ezivar Corporación, S. A. de C. V., 2001, 75 p. 13. NELSON, ALFRED Y SMITH, HOWARD. Investigación del Robo de Vehículos, México, Limusa, 1980, 165 p.

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14. RUBIO MORALES, ANTONIO D., Manual de procedimientos policiales para autopatrullas, México, Limusa, 1986, 177 p. (Véase particularmente: pp.: 64-65, 85-91) 15. VANDERBOSCH, CARLES, Investigación de Delitos, México, Limusa, 1980, 336 p. (consultar “la percepción del testigo). 16. WILSON O. W., Administración de la Policía, México, Limusa, 1980, 681 p. 17. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, “Técnicas de investigación Policial”, México, s/f, 50 p. 18. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, “Nuevo Modelo Policial”, México, s/f., 52 p. 19. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, “Manual de Procedimientos de Entrevista”, México, marzo de 2009, 12 p. 20. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, “Manual Básico del Policía Preventivo”, México, s/f., 186 p. 21. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, “Sistema Integral de Desarrollo Policial”, México, s/f, 114 p.

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