Fondos y Fideicomisos Publicos

April 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Es el banco central de México. Fue fundado por decreto como sociedad anónima el 25 de agosto de 1925 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles. Por mandato constitucional, el Banco de México es una institución autónoma abril dedel 1994. Suadquisitivo objetivo prioritario es procurar ladesde estabilidad poder de la moneda nacional.

¿Cuál es su función? El Banco de México (BANXICO) provee a la economía del país de moneda nacional (el peso mexicano); con el objetivo principal de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; promueve el sano desarrollo del sistema financiero; y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

El banco de México promueve la educación y la transparenciaa financiera para que los usuarios tomen transparenci decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que

El Banco de México de acuerdo a su Ley Orgánica también tiene la función de: Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y operar con bancos centrales y con otras personas morales

los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.

extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

BANCO DE MÉXICO

 

FONDOS Y FONDOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS ¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO Y UN FIDEICOMISO PÚBLICO?

 

¿Qué es un Fideicomiso?

¿Qué es un Fideicomiso Público? • Los fideicomisos públicos son instrumentos

• Contrato mediante el cualciertos el fideicomitente transmite

bienes y derechos al fiduciario afectándolos a fines determinados. El fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso. • El fideicomisario es la persona a la

que le corresponde beneficiarse del fideicomiso.

 jurídicos creados por finalidad por la administración pública para cumplir con una lícita y pública determinada, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria. • Así mismo, mediante el contrato de fideicomiso

se da seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común. Los fideicomisos públicos deberán contar con una unidad ejecutora responsable.

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Partes Públicodel Fideicomiso • El primero (fdeicomitente (fdeicomitente)) le

transmite al segundo (fduciario ( fduciario)) bienes o recursos, con el fn de que el segundo los administre en benefcio propio o de un tercero (fdeicomisario). fdeicomisario ). Generalmente, el benefcio del fdeicomiso está previamente establecido en la constitución del contrato, y una vez cumplido se estipula también su fnalización.

 

¿Qué elementos tiene un Fideicomiso Público? •Contrato:  Los fideicomisos se constituyen mediante escritura pública, en la cual se plasman las condiciones que regirán el mismo. •Elementos Personales: Son las personas individuales o jurídicas que otorgan la escritura pública de fideicomiso: • Fideicomitente: Para las entidades de la administración central, es el Estado de Guatemala, representado por el Ministro que corresponda, quien actúa como Mandatario del mismo; o una entidad descentralizada o autónoma, a través de su autoridad superior. • Fiduciario:  Bancos del Sistema o entidad financiera. • La entidad descentralizada o autónoma o algún Fideicomisario: sector específico  beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a través del fideicomiso. •Fines u Objetivos: Fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria y así dar seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común. • : Conjunto bienes y derechos transmitidos Patrimonio fideicometido fiduciario afectados a fines u objetivos de determinados que constituyen un al patrimonio totalmente separado del suyo.

 

INSTITUCIONES BANCA DE DESARROLLODE (BD) ¿QUÉ SON Y PARA PARA QUÉ SIRVE SIRVE LOS LO S “BD”? “BD ”?

 

¿QUÉ SON LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO (BD) Y SU OBJETIVO? • Las instituciones de banca de desarrollo son entidades

de la Administración Pública Federal, con  personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito. • Tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al ahorro y financiamiento a personas físicas y morales,

así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación.

 



Actualmente existen seis instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: pequeña y mediana empresa, obra pública, apoyo al comercio exterior, exterior, vivienda y promoción del ahorro ah orro y crédito al sector militar. militar.

•Estas instituciones son:

1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) 2. 2.  Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) 3. Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) 4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)   4.1. Metrofinanciera Sofom ER  5. Banco del Ahorro Nacional y Servicio Servicioss Financieros, S.N.C. (BANSEFI) 6. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERC ITO)

 

OFICINAS EN EL EXTRANJERO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público puede autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representaci ón y de sucursales de entidades financieras del exterior. Las actividades que realicen dichas oficinas de representación y sucursales se sujetar an a las reglas que expida la SHCP y a las orientaciones que de acuerdo con la polí tica tica financiera señalen la propia Secretar ia y el Banco de México.

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• Las oficinas de representación son autorizadas por la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Valores, las cuales tiene como  promover, informar inform y negociar actividadyprincipal las condiciones demás características de lasaroperaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretenda realizar en el territorio nacional la entidad financiera del exterior representada, entendiéndose  por esta última a aquella que realice en su país de origen, operaciones de banca y crédito. • La normatividad aplicable a las Oficinas de Representación

se encuentra contenida en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores (las Reglas),  publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.

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INMOBILIARIAS BANCARIAS ¿QUÉ SON Y CUÁL ES SU OBJETIVO? •

Son Sociedades en cuyo capital participa una institución de crédito.

•   Se trata entidades especializadas en la compraventa de inmuebles pertenecientes a entidades bancaria y también a fondos de inversión. Normalmente estas entidades pertenecen al mismo grupo accionarial del

propio banco.  banco. 



Tiene por objeto la construcción, el mantenimiento y la administración de los bienes inmuebles destinados a servir como oficinas de dichas instituciones (Art.88 de la LIC).

• Empresas de Servicios Complementarios (de las instituciones de crédito). De acuerdo al Art. 88 de la

Ley de Instituciones de Crédito esas instituciones necesitan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios auxiliares en su administración o en la realizaciónode su objeto.

 

SUCURSALES Y AGENCIAS INSTITUCIONES DE BANCADE DELAS DESARROLLO EN EL EXTRANJERO •Las oficinas de representación repr esentación son autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Valores, las

cuales tiene como actividad principal promover, promover, informar y negociar las condiciones condiciones y demás características de las operaciones de nacional crédito, así como definanciera otras operaciones activas y de inversión que pretenda realizar en el territorio la entidad del exterior representada, entendiéndose por esta última a aquella que realice en su país de origen, operaciones de banca y crédito.

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INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO •   Los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito prevén que las instituciones de Banca de Desarrollo podrán realizar inversiones en el capital social de diversos tipos de sociedades si están facultadas para ello en su respectiva legislación. •   Referente a las inversiones de la Banca de Desarrollo en las empresas previstas en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción III del mismo artículo prevé que tratándose de inversiones por porcentajes mayores al 15% del capital de la empresa en que se participe y por plazos mayores a tres años “ cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento ”, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, el párrafo segundo del mismo artículo establece que cuando las inversiones de las instituciones de Banca de Desarrollo se efectúen respecto de empresas que realicen “actividades susceptibles de fomento” la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, para tal efecto, esta dependencia determinará qué actividades son de fomento.

 

EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS •  Este tipo de empresas se encuentran reguladas por Ley N° 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores y lo requerido por la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. •   Estas empresas sólo podrán constituirse como alguna de las formas societarias contempladas de la Ley General de Sociedades, o como Cooperativas, en tal sentido no pueden prestar los servicios antes referidos las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

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