FOL03_Tarea
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Descripción: Derecho del Trabajo...
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Tarea para FOL03. Detalles de la tarea de esta unidad. Enunciado. 1) En relación al Derecho del Trabajo contesta de manera sintética a las siguientes cuestiones: a. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables a las empresas que contratan trabajadores.
Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales Normas comunitarias Constitución Española Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias, D. Legislativos, D. Leyes Convenio colectivo Contrato de trabajo Usos y costumbres locales y profesionales Principios generales del Derecho
b. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable. Un trabajador establece en su contrato realiza una jornada de ocho horas diarias. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador. c. Describe el significado del principio jurídico “pro operario”. Principio in dubio pro operario Ante posibles interpretaciones de una misma norma, siempre será de aplicación aquella más beneficiosa para el trabajador d. ¿Qué entiendes por derechos adquiridos? El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Un ejemplo claro sería, un plus que pueda dar una empresa a empleados con determinado tiempo de antigüedad, el cual disfrutan por voluntad de quienes intervinieron en el acto. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 1: 1 punto 2) En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo. 1. Libre sindicación individual y colectiva:
Libre sindicación individual: derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a uno de ellos. Libertad sindical colectiva: derecho de los sindicatos a ejercer libremente su actividad en defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios.
En virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos los trabajadores no le está permitido renunciar a este derecho por contrato. 2.
Derecho a la ocupación efectiva:
El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en
la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Es lo que se denomina "derecho del trabajador a la ocupación efectiva". 3. Derecho a no ser discriminado para el empleo: No ser discriminado con base a su edad, género, raza, nacionalidad, origen, o religión durante el proceso de contratación. Por ejemplo, un empleador prospectivo no puede hacer al solicitante ciertas preguntas relacionadas con su familia. 4. Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: Una vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencias. 5. Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad: Es el derecho que hace referencia a la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual. Todos estos derechos son irrenunciables, son derechos que vienen registrados en la Constitución.
En todos los casos, nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores podrán renunciar válidamente de los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenios colectivos. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 2: 1 punto 3) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso. En la Empresa de servicios Informáticos FOLASIR S.L. para el próximo curso necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son: 1. Un puesto de Técnico Superior de administrador/a de sistemas informáticos en red a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año. Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. El trabajador será sustituido temporalmente pero tiene reservado su
puesto de trabajo. El contrato estará vigente hasta la incorporación del trabajador. 2. Se contratará por tiempo indefinido a un Programador/a a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo. El tipo de contrato sería indefinido ordinario, dado que cumple con que está entre 16 y 30 años de edad. 3. Un puesto de administrativo/a a tiempo parcial, siendo el perfil requerido un recién titulado en formación profesional de la familia de Administración de Empresas. Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa. Contrato temporal de tiempo parcial con vinculación formativa. Contrato temporal en prácticas celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)
Contrato en prácticas. Dado que se solicita un recién titulado. La duración del contrato será mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada uno hasta alcanzar la duración máxima establecida. 4. Con el fin de elaborar el Programa de Gestión de un gran Centro de logística e implantarlo se contratará temporalmente a una persona con el título de ingeniería informática durante el primer trimestre del año que colaborará con el Director Comercial del Centro hasta su puesta en marcha. Un contrato de obra y servicio determinada, se supone que la duración del proyecto es un trimestre pero debe cubrir ese puesto hasta su puesta en marcha. Así que frente posibles demoras se le realiza un contrato de fin de obra. 5. Durante el periodo de ampliación se contratará durante 2 meses a una persona con perfil auxiliar administrativo que colaborará en la tramitación de contrataciones y permisos. Sería un contrato temporal eventual, de una duración de dos meses. 6. Tras la jubilación parcial del vigilante de seguridad a los 60 años de edad, quien ha reducido su jornada a 3 días a la semana, se contrata a un nuevo vigilante que cubrirá la parte de jornada vacante. Podría ser un contrato de relevo o contrato a tiempo parcial ordinario 7. Durante los periodos vacacionales de los trabajadores y trabajadoras fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos. Un contrato de interinidad, con la duración que se establezca. Contrato eventual por circunstancias de la producción. 8. Junto al encargado de mantenimiento prestará servicios una persona trabajador de 19 años no titulados al que se le facilitará la formación teórica precisa. Sería un contrato para la formación, debe formalizarse por escrito. Es posible realizar este tipo de contrato debido a que tiene 19 años y no tiene la titulación requerida.
PUNTUACIÓN ACTIVIDAD
3: 2 puntos
4) Consultando el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública (2007-2009), contesta a las siguientes cuestiones: 1. En relación a estos perfiles laborales indica si tienen jornada completa o parcial.
Analista de Sistemas: 30 horas semanales. Una jornada parcial, dado que no hace las horas completas. Una jornada completa sería de 38 horas. Programador Junior: 40 horas semanales. Una jornada completa ya que la jornada completa es de 38 horas semanales. Técnico de Mantenimiento de página Web: 28 horas semanales. Jornada parcial. Personal de limpieza: 29 horas semanales.
Jornada parcial Vigilante: 20 horas semanales. Jornada parcial.
¿Cuántas horas extraordinarias habrá realizado un Técnico Superior de Administración de sistemas Informáticos en Red a jornada completa que la semana pasada prestó servicios durante 45 horas /semana? ¿Está obligado a realizarlas? ¿Cuántas horas extraordinarias puede realizar en un día?, ¿y en un año? Habrá realizado 7 horas extraordinarias, dado que su jornada completa serían de 38 horas semanales. No son obligatorias para el trabajador salvo que se hayan pactado en el Convenio o en el contrato su realización. En las horas extraordinarias diarias las que quiera siempre que luego se cumpla la jornada de descanso de 12 horas entre jornadas laborales. En las anuales no podrán superar las 80 horas extraordinarias anuales, 2. ¿Qué duración podrá tener el periodo de prueba de los siguientes puestos laborales?
Contrato de interinidad de un Programador: El periodo de prueba que tendría sería de 2 meses. Contrato indefinido de un Técnico/a de mantenimiento de páginas Web: Un periodo de prueba de 3 meses. Contrato en prácticas de un Técnico Superior: Un periodo de prueba de dos meses.
3. ¿Cuál será la duración de las vacaciones de un Jefe de Operación a jornada completa y de un Vigilante a tiempo parcial que han prestado servicios un año completo? Las vacaciones del Jefe de Operación serán 30 días naturales, más 10 días naturales que se repartirán durante el año. En navidad y Semana Santa. El del vigilante a tiempo parcial serían las mismas. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 4: 1 punto 5) En relación a los supuestos planteados indica la duración y si se trata de un permiso retribuido o de una suspensión de contrato no retribuida. a. Matrimonio del trabajador o trabajadora. 15 días naturales de permiso retribuido. b. Fallecimiento de un abuelo. Permiso retribuido, de duración 2 días si el fallecimiento ocurre dentro de la provincia o 4 días si se necesita desplazar fuera de la provincia. c. Baja médica de 20 días. Incapacidad temporal, por lo que supone una suspensión del contrato con una prestación económica de un porcentaje sobre su salario. d. Traslado de domicilio. 1 día de permiso retribuido. e. Asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento profesional. 20 horas al año durante un periodo máximo de 3 años siempre que se tenga una antigüedad mínima de un año. Este tiempo es un permiso retribuido. Si supera dicho periodo de tiempo se consideraría una suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo. f.
Descanso por paternidad.
13 días ininterrumpidos ampliables a 20 días si se produce en una familia numerosa o en la familia hay una persona con discapacidad. Estos periodos se ampliarán en dos días más por cada hijo a partir del segundo o cuando se trate de un hijo discapacitado. Es una suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. g. Asistencia a juicio como testigo de parte. El tiempo indispensable para el cumplimiento. Se trata de un permiso retribuido, por un deber inexcusable, de carácter público y personal.
h. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Permiso retribuido por el tiempo indispensable. i.
Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años. Es una suspensión con reserva de puesto de trabajo, durante un máximo de 3 años.
j.
La huelga. Suspensión de contrato no retribuida por duración de la huelga.
PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 5: 0,50 6) Indica tres casos en los que se contemple la posibilidad de que el trabajador o trabajadora pueda exigir a la empresa una reducción de jornada. 1. Por el cuidado de un menor de ocho años. Se reduce la jornada de trabajo y el salario. 2. Nacimiento de hijos prematuros o qué por alguna causa sean hospitalizados tras el parto. La madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada laboral y salario hasta un máximo de dos horas. 3. Trabajadora víctima de violencia de género. Se puede reducir la jornada y del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 6: 0,50 7) Calcula el salario neto correspondiente al mes de junio de 2014 :
Categoría profesional: Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Contrato indefinido a tiempo completo. Grupo de cotización 2º. Retribución pactada en el contrato: o Salario base: 1.103,04 €. o Plus convenio: 77,80 €. o Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (junio y diciembre).
En el mes de junio ha realizado horas extraordinarias por lo que le abonan 178,02 €. El tipo de retención por IRPF es de un 8 %. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 7: 1, 50
Base de contingencias comunes = salario base + plus convenio + prorrata pagas extras 1.103,04 + 77,80 + (1.103,04*2/12) = 1.364,68 € Las contingencias comunes serían un 4.7% de la base anterior: 4.7 * 1.364,68/100 = 64,14 €
Base de contingencias profesionales = salario base + plus convenio + prorrata de pagas extra + horas extraordinarias 1.103,04 + 77,80 + (1.103,04*2/12) + 178,02 = 1.542,7 € Sobre esa base calculamos el 1,6% de desempleo y el 0,1% de formación profesional: Desempleo = 1.542,7 * 1,6% = 24,68 € FP = 1.542,7 * 0.1% = 1,54 € Ahora hallamos el IRPF, que es el 8% sobre el salario base + plus convenio + horas extras, con lo que tenemos: IRPF = (1.103,04 + 77,80 + 178,02)*(8/100) = 143,88 € El salario bruto sería el salario base + plus convenio + horas extraordinarias Salario bruto:1,103.04 + 77,80 + 178,02 = 1.358,86 € El salario neto sería el salario bruto menos las deducciones, siendo estas últimas las contingencias comunes, el desempleo, la formación profesional y el IRPF: Neto = 1.358,86 - (64,14 + 24,68 + 1,54 + 143,88) = 1124,62 € El salario neto serían entonces 1124,62 € 8) Manejando el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública (2007-2009), califica los siguientes incumplimientos laborales especificando si es una falta leve, grave o muy grave, y si cabe la posibilidad de sancionar dicha falta a los 25 días de haberla cometido. a. 8 faltas de puntualidad injustificadas cometidas en un plazo de treinta días laborales. Falta muy grave. b. 1 falta de asistencia al trabajo injustificada en el último mes. Falta leve. c. No ajustarse a las programaciones establecidas por su director de proyecto. Falta grave. d. Marcharse del puesto de trabajo antes de la hora de salida sin causa justificada una vez en el último mes. Falta leve. e. No presentar el parte de baja médica en el plazo oportuno sin causa justificada. Falta leve. f. Discutir públicamente con los compañeros de trabajo en presencia de los clientes. Falta grave. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 8: 0, 50 9) Indica a continuación en relación a cada caso concreto de extinción, los derechos económicos del trabajador y si se halla o no en situación legal de desempleo. a. La incapacidad permanente total del trabajador. No tienes ni indemnización ni desempleo. b. Dimisión del trabajador No tienes ni indemnización ni desempleo. c. Agotamiento del plazo pactado en un contrato eventual por circunstancias de la producción: 8 días de salario por año de servicio ampliable a partir de este año en un día más hasta llegar a los 12 días por año trabajado a partir de 2015
d. Muerte del empresario sin que los herederos continúen con la actividad empresarial: Te corresponde un mes de salario y tienes derecho a desempleo. e. Por cierre del negocio siendo la empresa una sociedad mercantil: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y con derecho a desempleo. f.
Por quiebra de la empresa: 20 días de salarios por año de actividad con un máximo de 12 mensualidades y con derecho a desempleo.
g. Despido disciplinario del trabajador por malos tratos verbales a un compañero: Si se declara procedente no hay derecho a indemnización, pero sí derecho al desempleo. Si el despido es improcedente la indemnización sería de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades y siempre con derecho a desempleo. PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 9: 1 punto 10) De forma esquematizada explica las actuaciones a seguir y las cantidades a las que pudiera tener derecho un trabajador con antigüedad en su empresa desde el 1 de marzo de 1999, que recibe una carta de despido con efectos desde el 31 de marzo de 2009, y la impugna ante el órgano de la Administración pública encargado de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación, teniendo lugar el acto de conciliación el 28 de abril de 2009. La empresa reconoce la improcedencia del despido tras el acto de conciliación administrativa, depositando la indemnización legal en el Juzgado Social el día 19 de mayo. Los datos laborales del trabajador son:
Salario base: 1.345 €/mes Plus Convenio: 275 €/mes Antigüedad: 200 €/mes Plus transporte: 115 € mes Tiene dos pagas extras de 1.545 € cada una.
Calculamos la base de cotización de los 12 últimos meses: (1.345 + 275 +200 +115) * 12 + (1.545 * 2) = 26.310 €
Dividimos esa base entre 360 días y nos sale un salario de 73.08 € diarios. Hasta Febrero de 2012 a este tipo de indemnizaciones les corresponderían 45 días de salario por año trabajado, a partir de esa fecha le corresponderán 33. De modo que en este caso tenemos. 01/03/1999 al 31/03/2009 = 73.08 * 45 * 10 años = 32886 € 01/03/1999 al 31/03/2009 = 73.08 * 45 * 0.08 años = 263.09 € La indemnización total correspondiente sería entonces: 33149.09 € Al no superar las 24 mensualidades será la cantidad que perciba el trabajador.
PUNTUACIÓN ACTIVIDAD 10: 1 punto Criterios de puntuación. Total 10 puntos.
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