Fines Del Estado, Naturaleza y Elementos Del Estado

July 9, 2019 | Author: stipp WD. | Category: Comunismo, Democracia social, Estado (Forma de gobierno), Socialismo, Marxismo
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO ”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FINES DEL ESTADO NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL ESTADO ESTUDIANTE

: STIP WASHINGTON WALDE DIAZ

DOCENTE

: ABOG. ELVIS S. VASQUEZ LEIVA

CURSO

: CIENCIA POLITICA

CICLO

: II

PUCALLPA – PERÚ

2017

DEDICATORIA: Para los seres que aportaron en mi vida para que hoy pueda estar aquí y presentar este trabajo.

FINES DEL ESTADO ES TADO  Al fin del estado, del estado, lo  lo que podemos visualizar desde una perspectiva trialista o tridimensional. Es decir: Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos. Es decir en la política la  política como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace se hace para alcanzar un fin al término de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y antes en la intención. Desde el orden de las normas las  normas jurídicas:  jurídicas: El fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas sean estas escritas o no. La  constitución del estado contiene la descripción la descripción de sus fines. Si tomamos una constitución formal o escritura o  escritura como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo, afianzar la  justicia,   justicia,  promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, la  libertad,   consolidar la paz, promover a la defensa común.. En el orden del valor del  valor de la justicia: El fin a que debe ajustarse el estado para ser justo es el bien común o la realización del mismo valor justicia. El estado  –  cada estado empírico  –  debe promover el bien de la comunidad, la  comunidad, la buena convivencia, justamente ordenada en beneficio de los hombres. Es fin es propuesto por el derecho natural, es el derecho que naturalmente tiene el estado y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en desviaciones injustas. 2. Clasificación de los fines del estado Fines Objetivos: Fines Objetivos: Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza propia naturaleza de esa cosa de ese ser. La causa final del ser determina su esencia y expresa su razón de ser. En el estado el fin es  objetivo. Fines Subjetivos: No se trata de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y cumplido subjetivamente por cada estado, conforme a la circunstancia de lugar y de tiempo. de tiempo. La teoría La teoría de los fines subjetivos tiene otro fines o sentido implica renegar de la existencia de un fin objetivo "dado" por la naturaleza a todo estado y admitir solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y  concreto que él mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que si no hay un fin naturalmente objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo. Fines Particulares: En alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para él su fin particular. Sin embargo suelen considerarse fines particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada estado si no más bien lo que dentro de los subjetivos, se forja un

estado en un momento histórico determinado, casi diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente. Fines absolutos: Son lo que desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible, sin admitir desviaciones. De ningún modo el estado debe apartarse de ese fin. En alguna medida los fines objetivos pueden considerarse absolutas, pero en otro aspecto, una teoría de fines subjetivos también pueden preconizar, valorativamente que pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que subjetivamente elige el estado se absolutiza. Fines relativos: Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos y convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas. Fines universales: La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe alcanzar todos los estados. De manera análoga, la teoría de fines absolutos. Pero también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo carácter mismo carácter universal, no reservándonos para un estado, sino extendiéndolos a todos. Fines exclusivos y fines concurrentes: Los exclusivos: son los que incumben nada más que al estado. Los concurrentes: son lo que, sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las  sociedades imperfectas. Las ideológicas. La ideología La ideología de todo estado implica una toma de posición valorativa acerca del fin que esa ideología adopta. Por fin y en definitiva, todo estado resuelve su modo de organización de organización según principios según principios ideológicos, valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político. Liberalismo. Es una ideología individualista que concibe al  hombre como individuo como individuo autónomo, racional, motor racional, motor fundamental de un mundo dominado por la armonía resultante del libre juego libre juego de los intereses y se le otorga al estado la función la  función de asegurar los derechos los derechos individuales como: la vida, la propiedad la  propiedad privada, la libertad como supremo valor y la igualdad. la igualdad.   Hay un liberalismo un liberalismo filosófico que sustenta la libertad intelectual del hombre frente a todo dogma o verdades impuesta por una autoridad. una autoridad.   El liberalismo tuvo su origen en el renacimiento siglo XIII con el proceso el proceso de secularización de la vida humana sustraída del ámbito religioso, como la desintegración de la economía la  economía feudal, el fomento de la reforma religiosa por Lutero con la consiguiente quiebra consiguiente  quiebra de la unidad cristiana y el surgimiento del estado nacional en Europa. en  Europa.

En el liberalismo el individuo aparece como una unidad dotada de razón y de voluntad hasta entonces desconocida por el mundo antiguo y la cristiandad, en la que la razón pasa a ser fuente del derecho natural y la voluntad origen de la sociedad civil;  en lo económico el liberalismo surge como una reacción de la economía mercantilista especialmente apegados a la idea de los fisiócratas que acuñaron el eslogan "laissez faire" que significa dejar hacer y dejar pasar, es decir, esto expresaba la necesaria libertad que exigía la economía burguesa. 3. El Neoliberalismo  Antecedentes Es tan legítimo afirmar hoy que el liberalismo es la ola del futuro como lo era hace un par de décadas decirlo del socialismo.  De hecho, bajo formas benignas o malignas, el socialismo prevaleció en el mundo hasta bien entrados los años Setenta. Luego, vino la desilusión. ¿No podría ocurrir algo similar con el Neoliberalismo? Todo buen liberal tendría que preguntárselo. La preocupación surge al recordar que en el siglo XIX hubo también una oleada de libertad. No existe latinoamericano que no pueda señalar alguna etapa, larga por lo general, cuando su país funcionó bajo el amparo de una constitución liberal, nuestro país, no es excepción  A América latina no le iba mal con el primer liberalismo que acogió en el siglo XIX. Pero un día lo abandonó. Lo aplicaba. Lo aprovechaba. Nunca creyó del todo en él. En una hora de prueba, cuando estalló la crisis económica de 1929, retrocedimos hacia la zona autoritaria de los golpes militares, hacia la zona regresiva del paternalismo económico. "Los valores de los latinoamericanos, ¿son ahora liberales? ¿O tomaremos otra vez el camino liberal por curiosidad, por frivolidad, por ofuscación?...Cuando venga el liberalismo, no nos dará nada. Nos invitará, sí, a arriesgarlo todo. Recibirlo como una solución que cae, como el maná, de arriba y de afuera". El Neoliberalismo se origina en el período posterior a la Segunda  Guerra Mundial, éste, es heredero de las teorías neoclásicas de finales del siglo XIX; pero es en los años setenta cuando comienza su auge a nivel internacional al iniciarse la crisis en la teoría Keynesiana, que no pudo encontrar respuestas a diferentes problemas que han angustiado al mundo en las últimas décadas. Entre sus principales exponentes tenemos: En Europa Occidental: los economistas Ludwig Von Mises, Wilhem Roepke y Frederik Von Hayek; los filósofos Karl Popper y Raymond Aron y el periodista Jean Francois Revel. En Estados Unidos: los economistas Milton Friedman, Paul Samuelson y Jefri Sachs. En América Latina: el periodista Carlos Rangel, el economista Luis Pazos. El Neoliberalismo como ideología El modo más sutil que puede arbitrar una ideología para imponerse y perdurar es proclamar   la muerte de las ideologías y

mostrarse bajo otro semblante, por ejemplo,  la ciencia. Es lo que sucedió por casi un siglo con el positivismo. La ciencia positiva hace las veces de la política, la filosofía y la teología, y siempre como evidencia apodíctica y sagrada. Y así, disentir razonablemente de una hipótesis científica, pasa a ser un sacrilegio y una rebelión; y el que se atreve a tanto no merece el honor de una respuesta científica sino la marginación condescendiente o brutal: ha perdido la contemporaneidad y no tiene sentido dirigirle la palabra. Eso pasa hoy con el Neoliberalismo. Es un modo de practicar la economía política que está alcanzando vigencia planetaria. Pero el que esta práctica haya logrado imponerse no significa la convalidación de sus postulados; sólo atestigua la contundencia de los medios (tanto políticos como económicos). "Se ha demostrado que los organismos de decisión política o administrativa no obedecen al tipo de comportamiento altruista que postuló, con cierta ingenuidad, el intervencionismo económico del siglo XX". El Neoliberalismo como ideología Política El postulado principal del Neoliberalismo es que la competencia pone a funcionar hasta el tope las energías latentes en los individuos que conforman el todo social, y así la extrema movilidad que se genera, tras una etapa dolorosa de ajustes, provoca una sociedad de bienestar. Para que este postulado se realice, el Estado no puede sobre proteger al pueblo: el populismo o la planificación central mantienen al pueblo en perpetua minoridad; al atrofiarle la iniciativa y la responsabilidad lo mantienen no sólo improductivo para la sociedad sino débil y carente de valor a sus propios ojos. "El liberalismo económico defiende el mercado como instrumento productivo: para asignar los recursos escasos de la sociedad a sus usos o empleos alternativos a través de los precios libre, porque se respeta de ésta manera las prioridades de la gente en esas asignaciones, y no se imponen las de los elencos políticos y burocracia. Como los precios (libres) de los productos finales son espejo en el cual los criterios de valorización de la gente se reflejan de manera directa e inmediata, el liberalismo económico defiende también en principio al mercado como instrumento distributivo del producto social; porque es menos imperfecto que los instrumentos estatales. También sus criterios de distribución reflejan - aunque indirectamente las preferencias, valorizaciones y prioridades de la gente: los precios de los bienes y servicios finales determinan los precios de los factores - entre ellos el trabajo -; y estos a su vez determinan sus ingresos,  que constituyen la vía de distribución del mercado. Los instrumentos estatales de distribución del ingreso en cambio se prestan - no siempre inevitablemente - a diferentes formas de distorsión y corrupción. Entre ellas, la de ser distribuidos o negados en función de criterios discriminatorios". Igual que la nación tiene que salir al mercado del mundo, el pueblo debe salir también al mercado nacional pagando los servicios y el  consumo en su valor real y





















sometiéndose todos al mercado de trabajo.  Tampoco el Estado puede sobreprotegerse a sí mismo y entrar en el mercado como si fuera una corporación privada. El Estado es público; su función sería crear condiciones para que funcione el mercado y velar porque no se alteren. Su finalidad es velar por el bien común, no realizarlo. Ese bien lo realizan los ciudadanos a través de las organizaciones económicas en la concurrencia del mercado. El Neoliberalismo como propuesta económica El Neoliberalismo es una doctrina filosófica que tiene ramificaciones en todos los campos de las ciencias sociales. Los neoliberales se dedican a ensalzar la competencia capitalista, afirmando que el mecanismo de esta última garantiza automáticamente las mejores condiciones para la evolución de las fuerzas productivas. "Una peculiaridad del Neoliberalismo es que combina la exaltación de la libre competencia y de la restauración automática del  equilibrio con el reconocimiento de la necesidad de la intromisión del Estado en la economía. Lo peculiar de esta argumentación reside en que la defensa de la intervención del Estado en la economía se presenta como una lucha por la libre competencia". La argumentación del Neoliberalismo es que la libre competencia es el estado ideal de la economía, pero no siempre puede ponerse en vigor, porque los monopolios la contrarrestan. Esta reacción puede ser superada y la libre competencia puede ser restablecida tan sólo aplicando una serie de medidas de política económica. La teoría de los neoliberales se basa, en forma enmascarada, en la idea del papel decisivo del Estado en la economía, es decir, el rol del Estado debe ser el de promover la libre competencia. Características del Neoliberalismo Económico Según el escritor venezolano Fernando Salas Falcón: Defienden un mercado altamente competitivo.  Aceptan la intervención del Estado en la economía, como arbitro o promovedor de la libre competencia. Se oponen al acaparamiento y a la especulación. Se oponen a la formación de monopolios y oligopolios Se oponen a la fijación compulsiva de salarios por el Estado. Rechazan la regulación de precios por el Estado, ya que deben fijarse en base a la relación oferta/demanda. Se oponen a la creación compulsiva de empleo. Se oponen al gasto público burocrático. Defienden el libre comercio internacional. Defienden la libertad de contratación del trabajo y la libre movilidad de los factores de producción.

El Neoliberalismo como Propuesta Antropológica Detrás del objetivo de la sociedad de bienestar hay una propuesta antropológica que está siendo internalizada en los ambientes ganados por el Neoliberalismo. En términos éticos suena así: "lo moralmente bueno, lo que debe procurarse como bien para sí mismo y para la sociedad es producir (aumentar la  productividad,  cualificarse, rendir al máximo de las posibilidades), consumir (comprar las  marcas más prestigiosas, exigir  calidad,  acceder según las preferencias a lo que se propone como deseable) y exigir los propios derechos Lo demás debe dejarse a los que gerencian la sociedad (el Estado, los Medios de Comunicación Social...). Es completamente disfuncional para la sociedad y desestabiliza y frustra a la persona el que se preocupe del todo social, de la suerte de los pobres. En todo caso, si a alguien le inquieta esto, que se deje de elucubrar o pretender; que deje, pues, lo que se llama política, y que se meta pues a cualquier asociación benéfica, privada, por supuesto: se sentirá bien, empleará su tiempo libre y no causará problemas a su relación con el todo social ni a la sociedad como todo". En este esquema nada convoca personalmente a los ciudadanos; estos no son llamados como cuerpo social a nada que los trascienda. En rigor la sociedad no existe como campo posibilitante de las preferencias de cada cual. La idea de la humanidad como cuerpo social que se propone fines carece totalmente de sentido. "De ahí el refugio en la familia como pequeña tribu o el resurgimiento de lo étnico, la tribu grande, como restos de sentido o lugares de reunión". Pero este cultivo en las raíces, sin proyección trascendente, amenaza con convertirse en un egoísmo colectivo. Lo que encubre el Neoliberalismo Se tildó al Neoliberalismo de ideológico, porque encubría lo que es: economía política. Proclamar el fin de la política es su modo de hacer política. Con esta consigna han conseguido convencer a los políticos y tomar los Estados, y con ella someten al pueblo al convencerle del carácter inexorable de sus propuestas. El Neoliberalismo ha sido tremendamente exitoso como proyecto político. Y la consecuencia de tomar el Estado no ha sido disminuirlo, por el contrario, lo han empleado a fondo para cambiar las  estructuras, resistiendo tremendas presiones. Y ni en el aspecto económico lo han disminuido; han retirado los recursos de la subvención de servicios para canalizarlos al capital financiero, a la reconversión industrial y al mantenimiento del sistema.  Tampoco se ha abandonado el proteccionismo: la compra de importantes empresas o más aun de grupos enteros por parte de transnacionales extranjeras es en los países centrales una decisión política, en el sentido estricto de que está en manos del Estado, en tanto para nuestros países se predica la apertura irrestricta, la completa transnacionalización. 4. Socialismo Término que, desde principios del siglo XIX, designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político basado en

la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores económicos, lo que se oponía frontalmente a los principios del capitalismo. Aunque el objetivo final de los socialistas era establecer una sociedad comunista o sin clases, se han centrado cada vez más en reformas sociales realizadas en el seno del capitalismo. A medida que el movimiento evolucionó y creció, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del lugar y la época donde arraigara. Si bien sus inicios se remontan a la época de la  Revolución Francesa y los discursos de François Nöel Babeuf, el término comenzó a ser utilizado de forma habitual en la primera mitad del siglo XIX por los  intelectuales radicales, que se consideraban los verdaderos herederos de la Ilustración tras comprobar los efectos sociales que trajo consigo la Revolución Industrial. Entre sus primeros teóricos se encontraban el aristócrata francés conde de Saint-Simon, Charles Fourier y el empresario británico y doctrinario utópico Robert Owen. Como otros pensadores, se oponían al capitalismo por razones éticas y prácticas. Según ellos, el capitalismo constituía una injusticia: explotaba a los trabajadores, los degradaba, transformándolos en máquinas o bestias, y permitía a los ricos incrementar sus rentas y fortunas aún más mientras los trabajadores se hundían en la miseria. Mantenían también que el capitalismo era un sistema ineficaz e irracional para desarrollar las fuerzas productivas de la sociedad, que atravesaba crisis cíclicas causadas por periodos de superproducción o escasez de consumo, no proporcionaba trabajo a toda la población (con lo que permitía que los recursos humanos no fueran aprovechados o quedaran infrautilizados) y generaba lujos, en vez de satisfacer necesidades. El socialismo suponía una reacción al extremado valor que el liberalismo concedía a los logros individuales y a los derechos privados, a expensas del bienestar colectivo. Sin embargo, era también un descendiente directo de los ideales del liberalismo político y económico. Los socialistas compartían con los liberales el compromiso con la idea de progreso y la abolición de los privilegios aristocráticos aunque, a diferencia de ellos, denunciaban al liberalismo por considerarlo una fachada tras la que la avaricia capitalista podía florecer sin obstáculos. El socialismo científico Gracias a Karl Marx y a Friedrich Engels, el socialismo adquirió un soporte teórico y práctico a partir de una concepción materialista de la historia. El marxismo sostenía que el capitalismo era el resultado de un proceso histórico caracterizado por un conflicto continuo entre clases sociales opuestas. Al crear una gran clase de trabajadores sin propiedades, el proletariado, el capitalismo estaba sembrando las semillas de su propia muerte, y, con el tiempo, acabaría siendo sustituido por una sociedad comunista. En 1864 se fundó en Londres la Primera Internacional, asociación que pretendía establecer la unión de todos los obreros del mundo y se fijaba como último fin la conquista del poder político por el proletariado. Sin embargo, las diferencias

surgidas entre Marx y Bakunin (defensor del anarquismo y contrario a la centralización jerárquica que Marx propugnaba) provocaron su ruptura. Las teorías marxistas fueron adoptadas por mayoría; así, a finales del siglo XIX, el marxismo se había convertido en la ideología de casi todos los partidos que defendían la emancipación de la clase trabajadora, con la única excepción del movimiento laborista de los países anglosajones, donde nunca logró establecerse, y de diversas organizaciones anarquistas que arraigaron en España e Italia, desde donde se extendieron, a través de sus emigrantes principalmente, hacia Sudamérica. También aparecieron partidos socialistas que fueron ampliando su capa social (en 1879 fue fundado el Partido Socialista Obrero  Español). La transformación que experimentó el socialismo al pasar de una doctrina compartida por un reducido número de intelectuales y activistas, a la ideología de los partidos de masas de las clases trabajadoras coincidió con la industrialización europea y la formación de un gran proletariado. Los socialistas o socialdemócratas (por aquel entonces, los dos términos eran sinónimos) eran miembros de partidos centralizados o de base nacional organizados de forma precaria bajo el estandarte de la Segunda Internacional Socialista que defendían una forma de marxismo popularizada por Engels, August Bebel y Karl Kautsky. De acuerdo con Marx, los socialistas sostenían que las relaciones capitalistas irían eliminando a los pequeños productores hasta que sólo quedasen dos clases antagónicas enfrentadas, los capitalistas y los obreros. Con el tiempo, una grave crisis económica dejaría paso al socialismo y a la propiedad colectiva de los medios de producción. Mientras tanto, los partidos socialistas, aliados con los sindicatos,  lucharían por conseguir un programa mínimo de reivindicaciones laborales. Esto quedó plasmado en el manifiesto de la Segunda Internacional Socialista y en el programa del más importante partido socialista de la época, el Partido Socialdemócrata Alemán (SPD, fundado en 1875). Dicho programa, aprobado en Erfurt en 1890 y redactado por Karl Kautsky y Eduard Bernstein, proporcionaba un resumen de las teorías marxistas de cambio histórico y explotación económica, indicaba el objetivo final (el  comunismo), y establecía una lista de exigencias mínimas que podrían aplicarse dentro del sistema capitalista. Estas exigencias incluían importantes reformas políticas, como el sufragio universal y la igualdad de derechos de la mujer,  un sistema de protección social (seguridad social, pensiones y asistencia médica universal), la regulación del mercado de trabajo con el fin de introducir la jornada de ocho horas reclamada de forma tradicional por anarquistas y sindicalistas y la plena legalización y reconocimiento de las asociaciones y sindicatos de trabajadores. Los socialistas creían que todas sus demandas podían realizarse en los países democráticos de forma pacífica, que la violencia revolucionaria podía quizás ser necesaria cuando prevaleciese el despotismo (como en el caso de  Rusia) y descartaban su participación en los gobiernos burgueses. La mayoría pensaba

que su misión era ir fortaleciendo el movimiento hasta que el futuro derrumbamiento del capitalismo permitiera el establecimiento del socialismo.  Algunos —como por ejemplo Rosa Luxemburg —  impacientes por esta actitud contemporizadora, abogaron por el recurso de la huelga general de las masas como arma revolucionaria si la situación así lo requería. El SPD proporcionó a los demás partidos socialistas el principal modelo organizativo e ideológico, aunque su influencia fue menor en la Europa meridional. En Gran Bretaña los poderosos sindicatos intentaron que los liberales asumieran sus demandas antes que formar un partido obrero independiente. Hubo, pues, que esperar hasta 1900 para que se creara el Partido Laborista, que no adoptó un programa socialista dirigido hacia la propiedad colectiva hasta 1918. Bolcheviques y socialdemócratas. La I Guerra Mundial y la Revolución Rusa provocaron la ruptura de la Segunda Internacional entre los partidarios del bolchevismo de Lenin y los socialdemócratas reformistas, que habían respaldado en su mayoría a los gobiernos nacionales durante la guerra a pesar de las proclamaciones pacifistas de la Internacional. Los primeros fueron conocidos como comunistas y los segundos siguieron siendo, durante todo el periodo de entreguerras, la corriente dominante del movimiento socialista europeo, contando con el apoyo del electorado en general bajo una serie de nombres: Partido Laborista en Gran Bretaña, Países Bajos y Noruega, Partido Socialdemócrata en Suecia y Alemania,  Partido Socialista en Francia e Italia, Partido Socialista Obrero en España, y Partido Obrero en Bélgica. En estos años, en el seno de estos partidos socialistas se produjo la escisión de grupos proclives al comunismo leninista, apareciendo así los partidos comunistas en diferentes países como Francia, Italia o España (el Partido Comunista de España fue fundado en 1921). En la Unión Soviética y, más tarde, en los países comunistas surgidos después de 1945, el término socialista hacía referencia a una fase de transición entre el capitalismo y el comunismo, la etapa correspondiente a la dictadura del proletariado marxista. En los demás países, los socialistas aceptaron todas las normas básicas de la democracia liberal: elecciones libres, derechos fundamentales y libertades públicas, pluralismo político y  soberanía del Parlamento. La rivalidad existente entre socialistas y comunistas sólo se interrumpió de forma transitoria como ocurrió a mediados de la década de 1930, para unir sus fuerzas contra el fascismo en la política denominada de ‘Frente Popular’.

Los socialistas pudieron formar gobiernos durante el periodo de entreguerras, por lo general en coalición o apoyados por otros partidos. De este modo pudieron permanecer en el poder, aunque de forma intermitente, en Gran Bretaña y  Alemania durante la década de 1920 y en Bélgica, Francia y España durante la década de 1930 (en estos dos últimos países bajo la fórmula de Frente Popular).

En Suecia, donde los socialdemócratas han tenido más éxito que en ninguna otra parte, gobernaron sin interrupción desde 1932 hasta 1976. Después de 1945, los partidos socialistas se convirtieron, en la mayor parte de Europa occidental, en la principal alternativa frente a los partidos conservadores y democristianos, siendo Suiza y la República de Irlanda las principales excepciones. Aun manteniendo su antiguo compromiso con el socialismo como ‘estado final’, es decir, una sociedad en la que se anularan las diferencias sociales, desarrollaron un concepto de socialismo ‘como proceso’ — propuesta que

había sido anticipada por el revisionista alemán Eduard Bernstein a finales del siglo XIX. En la práctica, esto significaba que, mientras sus seguidores más comprometidos se aferraban a la idea de un objetivo final, los partidos socialistas, por esta época a menudo en el poder, se concentraban en reformas socioeconómicas factibles dentro del sistema capitalista. Aunque variaban según los países, las reformas socialistas incluían, en primer lugar, la introducción de un sistema de protección social (conocido como Estado de bienestar) que, en la formulación tomada del reformista liberal británico William Beveridge, protegiera a todos los ciudadanos "desde la cuna hasta la tumba", y en segundo lugar, la consecución del pleno empleo mediante técnicas de gestión macroeconómica desarrolladas por otro liberal, John Maynard Keynes. En Gran Bretaña estas reformas fueron llevadas a cabo por los primeros gobiernos laboristas de la posguerra. En el resto de Europa los socialistas alcanzaron algunos de sus objetivos, ya fuera en el seno de una coalición gubernamental con otros partidos (como fue el caso de Bélgica y Países Bajos, y, en la década de 1970 en Alemania) o ejerciendo una presión efectiva sobre los gobiernos no socialistas. Totalitarismo El rasgo dominante del totalitarismo pone el acento en los fines de la potencia nacional o el acrecentamiento del poder por el poder mismo, en la subordinación de la vida y el destino humano de la dominación generalmente carismática o proviendacial de un líder o caudillo a la dictadura de un partido. Como régimen político se funda una ideología, como el  nazismo o nacional socialismo alemán, cuyos regímenes desperdician la libertad y la democracia, a la que le atribuyen todos los males. El Corporativismo Se centra en la idea de la organización profesional que busca la colaboración entre patrones y obreros al margen de la injerencia estatal, pero en realidad el corporativismo organiza al Estado sobre bases profesionales o corporaciones sin tener en cuenta la división territorial y su representación política. La Doctrina Social de la iglesia La doctrina social de la iglesia Católica se manifiesta a través del magisterio

pontificio y conciliar que interpreta la cambiante realidad de las comunidades humanas a la luz de los principios evangélicos que señala el camino de una paz fundada en la justicia. Esta doctrina se formula por medio de las Encíclicas Papales, cartas dogmáticas escritas por los papas a todos los obispos del mundo. 5. El Sindicalismo y su evolución Sindicalismo: Significado ideológico: Es una doctrina inspirada por George Sorel ( 1847  –  1922 ), que propiciaba un socialismo sindical en contraposición al socialismo de estado. El Sindicalismo propone realizar la socialización, entregando los medios de producción a los sindicatos en lugar de nacionalizarlos. De esta manera se organizará una Confederación de Sindicatos que tendrá a su cargo la planificación de la economía. El Parlamento liberal, en que está reemplazada la  ciudadanía en forma general, será sustituido por una representación de delegados sindicales. El Sindicalismo se opone al Estado, en nombre de la libertad humana. Sus métodos de lucha se oponen al parlamento y a las reformas que implican mejoras salariales y de condiciones de trabajo, propiciando la  acción directa y la huelga revolucionaria con el fin de lograr el control sindical de los medios de producción. Estos conceptos acercan el Sindicalismo al anarquismo. El Sindicalismo es elitista y voluntarista en la medida en que propicia la acción directa y la huelga que desembocara en la "huelga general revolucionaria" que permitirá a los sindicatos tomar el control de los medios de producción. Síntesis de los principios sindicalistas 1- La implementación de un socialismo donde los medios de producción estén controlados por los sindicatos. 2- Organización de una Confederación de Sindicatos en lugar del Estado. 3- Supresión del Parlamento liberal que debe ser reemplazado por la representación sindical. 4- Rechazo de los partidos políticos. Significado Actual: Hoy el término Sindicalismo está referido a los sindicatos, como organización obrera, prescindiendo de todo contenido ideológico en el sentido que tuvo el movimiento inspirado por Sorel. Evolución histórica y antecedente Desde los tiempos más antiguos el hombre ha intentado agruparse de acuerdo con sus ocupaciones y en defensa de sus intereses comunes. Por ejemplo, en el Egipto de 4000 años a. C ya existían diferentes asociaciones de mercaderes, o febres embalsamadores, etc. También en el imperio romano las leyes protegían con privilegios especiales a los Colegium, uniones de trabajadores de una misma especialidad, bajo normas deconducta.

Pero cuando realmente las asociaciones laborales adquirieron tal grado de organización e importancia fue en la Edad Media europea, en donde la vida social de los pueblos giraba alrededor de las mismas. La adhesión a los gremios medievales era tan aguda que se asimilaba a la esclavitud,  esto movió a los revolucionarios franceses (1789 ) a decretar la abolición de toda forma de liberalismo. El resultado de esto dejó al obrero en soledad y con falta de apoyo frente a la parte patronal. El desamparo obrero llegó a fondos críticos cuando llegó la Revolución Industrial ( siglos XVIII y XIX ) que enfrentó a la clase obrera con las nuevas máquinas de vapor. Para solucionar esta injusticia surgieron agrupamientos obreros que serían los antepasados de los sindicatos actuales. Lamentablemente éstas asociaciones no eran reconocidas legalmente y fueron perseguidas por las autoridades, acusadas de fomentar el desorden y la anarquía.En el año 1864, Carlos Marx y Federico Engels impulsaron la creación de la Asociación Internacional de Obreros, o la Primera Internacional. Fueron prohibidos por leyes expresas de diferentes gobiernos y actuaron en la clandestinidad. La Primera Internacional influyó en la formación de sindicatos obreros en América Latina, especialmente en Argentina. El objetivo del movimiento obrero en las últimas décadas del S XIX tenía como fin principal la conquista del poder y su acción era guiada por el principio de la lucha de clases. Además de Francia, los países industrializados reconocieron el derecho de los obreros a formar asociaciones en un período de tiempo que puede situarse entre 1884 y 1930. La Iglesia Católica no estuvo ausente del movimiento obrero. En 1891, el Papa León XIII da a conocer las ancíclicas Rerum Novarum, que aprueba la organización obrera en tanto no estén en contra de la justicia y el bien del Estado. Enfoque de la realidad Política Actual del Paraguay El Paraguay es una república democrática con tendencia liberalista. El Estado social de Derecho prima sobre las derechos sociales. La iglesia tiene una injerencia importante, pero sin obligarse pues existe libertad relativa de  credo. En lo económico existe un monopolio estatal de las empresas que prestan servicios básicos y abriendo oportunidades a las privadas en algunos ámbitos como el transporte telefonía celular etc. y en los últimos meses se encamina a un proceso de privatización.

NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL ESTADO El estudio de la naturaleza del Estado nos adentra en un tema realmente apasionante. Refiere a qué entendemos por Estado, cuál es su origen, elementos, estructura, etc. Consideramos necesario decir que nuestro estudio siempre debe partir del Estado como ente que no es corpóreo, sino que se observa en su propia actuación, por medio de sus instrumentos. Ello porque su regulación con el derecho es de extrema importancia. Por otra parte es el Derecho Constitucional el que da forma a los órganos del poder de gobierno,  y órganos técnicos que dictan y aplican el derecho aplicable al pueblo, que en él determina su pacto previo de convivencia, y para su territorio o espacio físico de dominio . Allí los tres elementos clásicos del Estado. Como sabemos el origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es relativamente reciente. Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta afirmación observamos la evolución del Estado, que se transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo. Más allá de los elementos señalados, existen determinadas características que surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes a) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden  jurídico; c) relativa permanencia. El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que, posteriormente, desarrolla la sociedad.  En ese sentido, luego del acuerdo, necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su evolución, es un ente social organizado e institucionalizado . Su fin es el bien común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre por  normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el Poder Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador Por ello  el Estado es un grupo de hombres que decide vivir en sociedad y se organiza, creando una organización institucionalizada y política, para habitar en un territorio. Se puede afirmar que el concepto de Estado surge después de la era medieval. En Grecia "polis", es decir ciudad, expresaba la comunidad que vivía en la misma y tenía características propias en virtud de su situación geográfica (por ejemplo un puerto), historia común, lazos de sangre, etc.. En Roma " Estado" refería a la "res pública" o "civitas". La Roma llamó "imperium" a su sistema político , subrayando un elemento decisivo del Estado moderno . El Estado que hoy conocemos tiene su antecedente más reciente , especialmente, en la Italia del siglo XV, cuando se centralizó el gobierno , abandonando,









parcialmente, el feudalismo.  La denominación "Estado" fue mencionada por  Maquiavelo, en su célebre obra "El Príncipe", que es analizado a continuación en este trabajo Los elementos del Estado son, como se observó en nuestras obras generales , el territorio [5]población [6]y poder estatal En los Estados Federales se agrega un cuarto elemento . Este es el conjunto de Estados miembros que ejercen el referido poder estatal, dentro de un territorio y respecto de la población [8]De allí la discusión respecto sobre el concepto de soberanía. En este momento observaremos las doctrinas más relevantes sobre el tema que nos convoca. Elementos del Estado: Puesto que el Estado es una estructura político  –  jurídico, en su integración concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico. Población: Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Población. En tales condiciones, la población, la sociedad humana y jurídicamente organizada es la que le da base de sustentación, la razón de ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como población, que es el número de hombres y mujeres que componen un Estado. Función de la Población: Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades

Característica de la Población: Sin población no se concibe un Estado La población no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio Importancia de la Población:



Política: Es la base para saber la cantidad de electores y elegidos en una legislación electoral; es el punto de referencia para la creación de municipios y





distritos metropolitanos y para determinar la cantidad de servicios públicos necesitados. Económica: determina la cantidad de personas que poseen trabajo estable y los efectos en el campo de la producción,  así como comprobar las personas o población desocupada. Social: Para el Estado es importante conocer con precisión la cantidad de personas asentadas en su territorio; para cuantificarlo se utiliza periódicamente censos.

Sociedad: Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida social común. Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos. Nación: La nación tiene un concepto más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carácter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua;  para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión,  las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la Nación con respecto al papel que juega en la formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nación esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo. Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la  sangre de los padres. Diferencia entre Nación y Patria No es fácil establecer tal distinción. El patriotismo es  el amor de los caracteres nacionales, de los símbolos que vemos tanto en los horizontes familiares, como en las más grandes emociones que provocan los nombres de nuestros antepasados. Diferencia entre la Nación y el Pueblo El concepto de nación releva más del espíritu que de la carne. En ella prevalecen los criterios humanos que se reducen a un querer vivir colectivo. Sociedad Civil: Son aquellas sociedades en las cuales no se persigue ningún ingreso monetario y se disuelven por  la muerte de alguno de sus integrantes.

Existe cuando la población se organiza política y jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad para él logro de sus propios y fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento orgánico primario del Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la sociedad civil humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser a los demás elementos. En la sociedad se presupone la existencia de una organización  jurídica y política. Nacionalidad: Vinculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Se puede presentar la nacionalidad por el estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos sanguíneos de padre o madre. Naturaleza jurídica de la nacionalidad: a. b. Teoría del contrato:  En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que la otorga. Esta teoría es rechazada debido a que para poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer capacidad jurídica y no es tomada en cuenta que los recién nacidos y los enfermos mentales no la poseen por lo tanto quedarían apartidas, de igual forma no se explica la nacionalidad por anexión territorial. c. Teoría de la concesión unilateral del Estado:  No se satisface ya que en algunos casos la nacionalidad no se trata de una concesión de parte del Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre en Venezuela en donde la Constitución expresa en su artículo 33 ordinal 3. "Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo". d. Teoría de la situación Sui  – Generis: Se basa en que la nacionalidad en un vínculo jurídico que no puede expresarse por un contrato ni una concesión sino por su propia naturaleza.

Clasificación de la Nacionalidad La nacionalidad puede clasificarse de la siguiente manera: 1. Originaria: Este tipo de Nacionalidad puede darse tanto por ius soli (es decir, derecho al suelo), como por ius sanguinis (es decir, derecho a la sangre). En el primer caso se adquiere la nacionalidad del país en cuyo territorio se nace; en el segundo caso se obtiene la nacionalidad que tienen los padres de la persona de quien se trate. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 32 se establece este tipo de nacionalidad.

2. Nacionalidad adquirida (derivada): Es la Nacionalidad que se adquiere por vía de naturalización, que también está contemplada en nuestra Constitución en el artículo 33 y en la Ley de Naturalización, la cual habremos de comenzar posteriormente. 3. Nacionalidad adquirida o deriva: La denominación de nacionalidad adquirida es impropia, por cuanto la nacionalidad se puede adquirir por el hecho del nacimiento pero también posterior como lo es el  proceso de naturalización. En este sentido prefieren hablar de nacionalidad derivada. La nacionalidad es aquella que se adquiere después del nacimiento del  individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo.

Principio de la Múltiple Nacionalidad Muchas constituciones modernas han consagrado la doble nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir la nacionalidad de distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en consideración el hecho de que muchas personas por circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener otras nacionalidades aunque obteniendo sus vínculos afectivos, e incluso materiales, con su patria de origen. La doble nacionalidad puede, sin embargo, plantear  problemas de orden práctico como los que derivan de pago de impuestos,  participación en elecciones o prestaciones del servicio militar, por ejemplo. Existe, además el caso de la nacionalidad múltiple, el cual es frecuenta ya que buen número de Estados adoptan en formas simultáneas los sistemas de Ius Sanguinis y el Ius Solis para determinar la nacionalidad. Pérdida de la Nacionalidad La Constitución establece que la nacionalidad venezolana se pierde: 1. Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad. 2. Por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley. La nacionalidad venezolana que se pierde, puede ser tanto la originaria como la originaria como la derivada. La nacionalidad originaria se pierde por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, en tanto que la nacionalidad adquirida o derivada se pierde tanto por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad como por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley. Los venezolanos perderán su naturalización en los siguientes casos: 1. Cuando hicieren voluntariamente uso de su nacionalidad de origen o cuando adquieran otra nacionalidad. 2. Cuando en el exterior se presten voluntariamente a servir en cualquier forma contra la República de Venezuela.

3. Cuando el territorio de la Nación cometan actos contrarios a la integridad y seguridad de ella y logren sustraerse a la acción de las leyes venezolanas. 4. Cuando obtengan la nacionalidad con el fin de sustraerse a determinados efectos de una legislación (Graus Legis). 5. Cuando inciten el menosprecio o desacato de las  instituciones,  leyes o disposiciones de las autoridades, sin prejuicio de lo que dispongan al respecto las leyes. 6. Cuando la adquieran en fraude de la ley venezolana, o sea, haciendo uso de "manipulaciones fraudulentas de los requisitos exigidos por la Ley" ( de San Cristóbal S.) a. A quienes residan en el exterior no más de cinco años para realizar estudios superiores o de especialización. b. A quienes residan en el exterior por razones de ejercicio de un cargo remunerado en alguna organización internacional en la cual participe Venezuela. c. Al cónyuge y los padres naturalizados del venezolano por nacimiento que residan en el extranjero, cuando vivan con él. d. A quién haya residido en Venezuela 25 años o más, contados a partir de la fecha de su naturalización y haya cumplido 65 años de edad. 7. Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de los cinco años siguientes de su naturalización y adquieran residencia permanente en el exterior o, cuando después de estos cinco años residen en el extranjero durante dos años consecutivos, a menos que antes de vencerse este último plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano prórroga por dos años, pero, finalizada ésta no se concederá ninguna otra. La Ley sobre la materia exceptúa de esta última disposición a las siguiente personas:

El territorio y demás espacios geográficos El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. La relación jurídica que se establece entre el Estado y su Territorio es de Imperium para Carré de Malberg, pues el Estado no tiene sobre el Territorio una potestad de dominación y no es propietario del suelo sobre el que ejerce la potestad estadal, lo cual sería el Dominio.  El territorio, según esta teoría, vendría a determinar el marco dentro del cual el Estado ejerce la potestad estatal o Imperium, el cual es,

por su naturaleza, un poder sobre las personas. Para Kelsen el territorio tiene un sentido tridimensional, es decir que ejerce su validez en tres dimensiones, tiene largo, alto y profundo, la forma del espacio será la de un cono con su vértice en el centro de la tierra, junto a los vértices de los demás conos de los otros Estados. El territorio aunque parezca insólito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la acción estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condición social. En la Constitución del 2000 en el titulo II capitulo I nos habla sobre el territorio y de mas espacios geográficos haciéndonos saber de la realización de cambios importantes en la definición de espacio geográfico venezolano. En este sentido se adopto la expresión mas amplia del espacio geográfico para sustituir la de territorio en efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite y hasta 1961, es decir, el que correspondía ala capitanía general de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante se agrego la frase con las modificaciones resultantes de los  tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización político territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. La necesidad de un territorio como elemento de Estado La necesidad de un territorio como elemento de Estado, apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente los teóricos del Estado se limitan a considerar como elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas ninguna definición de Estado concedía en la antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos. Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo XIX ponían énfasis en el elemento de la población, aun Doguit mantiene que no es un elemento indispensable ya que dentro de su teoría el elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre gobernantes y gobernados. La cual puede producirse independientemente de que existe un territorio.

Hoy en día existe casi unanimidad en considerar al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual el Estado no podría existir. No significa esto que el Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas supremas, los tratados de limites, las anexiones etc, lo fundamental sobre el cual se asiente la población y se ejerza el poder de Estado. El uti Posidetis Iuris Es el principio invocado por Venezuela para finiquitar su marco territorial. Venezuela a partir e la Constitución de 1830 ha invocado expresamente que el territorio de la republica es el que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1830 , y como indica Wolf , con ello se expresa el principio de que el Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la capitanía general de la colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el capitán general ese principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del dueño anterior , alude a la noción del itu posidetis iuris que significa que a Venezuela le perteneció el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela. El principio de utis posidetis iuis ha sido considerado como un dogma de Derecho Publico Internacional de Suramérica y por tanto ha servido para las nacientes naciones que adquirieron su independencia de España,  con el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados. Conflicto limítrofe de Venezuela con los países vecinos: Con Colombia:Como cuestión preliminar hay que hacer notar que la cuestión limítrofe entre Venezuela y Colombia no ha tenido limitaciones en cuanto la aplicación del utis posidetis iuris, pues ambas partes lo aceptan y por tanto lo escogen para dilucidar la línea fronteriza que los separa; sin embargo hay que destacar lo difícil que ha sido el poder distinguir con exactitud cual era la línea fronteriza de 1810 que separaba la capitanía general de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para de esta manera fijar con exactitud el limite que separa a Venezuela de Colombia fue a partir de 1830 cuando Venezuela se separaba de la Gran Colombia donde surgió la necesidad de realizar un cuidadoso rastreo histórico para saber con exactitud cual era en 1810 esa línea de separación territorial de las dos entidades Tratado de Michelena-Pompo Este tratado se dio cuando el presidente José Antonio Páez designa a Santos Michelena como ministro plenipotenciario de nuestro país, para que se extendiese con el representante colombiano Lino de Pompo a fin de que acometieran dos objetivos importantes en beneficio de ambos países y los cuales eran: 1. 2. definir las líneas fronterizas de las dos Republicas

3. resolver el reconocimiento, liquidación y reparto de la deuda de los tres países que unidos entre los años 1814 y 1830, habían constituido la antigua Colombia de Bolívar. En el primer resultado obtuvieron el tratado de la  amistad alianza, comercio, navegación y limites" el cual fue ratificado con el Congreso de Nueva Granada pero no así por el Congreso de Venezuela. La no ratificación por parte del parlamento venezolano no solo dejo subsistente el problema sino que a la larga afecto los intereses territoriales de Venezuela , pues ese tratado es mucho mas favorable que las aparentes soluciones que sobre el particular se manejaron mas adelante . Laudo Español De 1891: En este tratado suscrito en 1881, se pacto recurrir a un arbitraje y a tal efecto se convino que habría de ser el Rey de España quien en su condición de arbitro, decidía los puntos de diferencia que subsistían en cuestión de limites.  Ante el fracaso que significo el no haber ratificado Venezuela el tratado Michelena  –Pompo estos países reanudaron conversación esa a través de representantes designados con miras a hallar soluciones y fue para el año 1881 cuando se logro firmar un tratado que buscaba poner términos a la cuestión de limites que por espacio de 50 años estuvo dificultando las relaciones entre dichos países Las partes subcribientes del mismo acordaron los puntos de diferencia en la expresada cuestión de limites, a fin de obtener un fallo definitivo e inapelable, según el cual todo en territorio que pertenecía jurisdicción de la antigua campaña general de Caracas por actos regios del antiguo soberano hasta 1810 y quedó siendo territorio jurisdiccional de la República de Venezuela y todo lo que por acto semejante en esa fecha, perteneció a la jurisdicción de Virreinato de Santa Fe Es de hacer notar que en las discusiones limítrofes entre Venezuela y  Brasil no se cuestiono el principio del UTIS POSIDETIS IURIS. Con Holanda El laudo en cuestión fue resultado del acuerdo previo de Venezuela y Holanda de resolver la cuestión de pertenencia sobre una porción insular donde ambas partes invocan derechos contrapuestos. La cuestión sobre la soberanía y dominio de las Islas de Aves, fue resuelta por el laudo dictado por la Reina de España, en 1865, a través del cual se reconoció que dicha isla pertenecía a Venezuela.  Acá podemos destacar algunas de las argumentaciones del laudo arbitral en el gobierno de la Reina de España, resumidamente fueron los siguientes: Tomando en cuenta que a su vez funda Venezuela principalmente su derecho en el de España antes de que aquella República quedase constituida como Estado independiente; España no ocupo materialmente el territorio de las Islas de Aves así como también indudable que le pertenecía como parte de las indias

occidentales que eran dominio de los Reyes de España, según la ley primera, titulo quince, libro segundo de la recopilación de las Indias. Consideró también que la Isla de Aves debió formar parte del territorio de la audiencia de Caracas, cuando esta fue creada en 1786 y al constituirse Venezuela como nación independiente. La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos Como lo señala nuestra Constitución actual art.11 del titulo II ,capitulo I ,nos habla sobre la soberanía plena de la República que se ejerce en los espacios continental e insular , lacustre y fluvial , mar territorial , áreas marítimas ,interiores históricas y vitales y comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado la República ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental ,insular , marítimo y los recursos que en ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las especies migratorias , sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales allí se encuentren. TERRITORIO MARÍTIMO LOS ESPACIOS ACUATICOS. En la segunda parte del articulo 11 de la Constitución se comenta que "los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua , la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos ,extensión y condiciones que determinan el derecho internacional publico y a la ley" Mar territorial El mar territorial, es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico como económico. En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar v obtener por lo consiguiente los recursos naturales renovables no renovables del mar. Sobre la extensión del mar territorial, no hay un criterio unívoco que le determine y menos que someta a todos los Estados a aceptar la extensión' del mismo, por lo que ha sido práctica que cada Estado determina unilateralmente la extensión de su mar territorial que bien se regule su extensión a través de acuerdos bilaterales entre dos o mas Estados vecinos. En el caso venezolano y conforme al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos e Insulares que se cita antes, el Mar Territorial tiene una anchura de 12 millas náuticas (12NIN), que según los cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. Paso inocente Dentro de la regulación normativa el mar territorial merece hacer referencia al paso inocente que es un derecho que te tienen los buques

extranjeros de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer en una parte del sistema portuario, como también el de poder penetraren las aguas interiores o puertos de la Republica, o salir de ellos. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley que se comenta, "el paso será considerado inocente mientras que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. En todo caso el dispositivo legal en cuestión indica expresamente qué hecho son considerados lesivos para la paz, para el buen orden o la seguridad de la Republica. Por otra parte es competencia del Ejecutivo Nacional el suspender temporalmente del derecho de paso inocente a los buques extranjeros, indeterminadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado (art 25) Buques de guerra La navegación de un buque de guerra extranjero en aguas interiores y puertos de la Republica podrá realizarse, siempre y cuando estén autorizados previamente por el Ejecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra extranjero en aguas interiores o puertos de la Republica no podrá exceder de quince (15) días. Zona contigua La zona contigua es una cuestión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los interese de la Republica, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial. En esta zona la Republica realizara medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal de aduana, inmigración y sanitaria. (art 50y 51 ley). Zona económica Exclusiva Es un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derecho exclusivo de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de esta especie. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base, desde la cual se mide la extensión del mar territorio, con el entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía ejercidos por Venezuela deben estar en armonía con los principios del derecho internacional publico y la ley (Art. 52 y siguientes) Plataforma continental Se entiende la extensión o prolongación dentro de las aguas marítimas del territorio de un Estado. Esta faja de terreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni la misma extensión ni configuración pero se estima que con el nombre de plataforma continental termina en el lugar o los lugares en donde el territorio desciende y concluye abruptamente en la profundidad del mar.

El decreto con fuerza de Ley Orgánica que se ha venido comentando establece en su articulo 61, lo siguiente" la plataforma continental de la Republica comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas desde la línea de mas baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial en los casos en que en el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de 200 millas, la Republica establecerá dicho borde el cual fijara el limite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al derecho internacional. Espacio insular  El mismo articulo 11 de la Constitución nacional del 99 preciso pormenorizadamente lo que comprende el espacio de la Republica: y el efecto señala que el mismo esta formado por el Archipiélago De Los Monjes,  Archipiélago de Las Aves, Archipiélago De Los Roques, Archipiélago De La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, Archipiélago Los Hermanos, Islas De Margarita, Cubagua Y Coche, Archipiélago De Los Frailes, Isla Sola, Archipiélago De Los Testigos, Isla De patos, E Isla Las Aves; y además islas, islotas y cayos, y bancos situados o que emerjan dentro del mas territorial que cubre la plataforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva. Espacios ultraterrestres Corresponde a la República derecho en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o pueden ser  patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional Territorio aéreo Venezuela ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la republica hasta el limite y la legislación del mar territorial. Nuestro país al igual que los demás, han dispuesto en sus respectivos ordenamientos jurídicos que se reservan su dominio y exclusivo derecho de soberanía, razones estratégicas y consecuencialmente por razones que se fundamentan en la seguridad nacional. Los yacimientos mineros e hidrocarburos propiedad del Estado La Constitución del 99 fija el art. 12un criterio claro de que los yacimientos mineros e hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional o bien bajo el lecho del mar territorial, o en la zona económica exclusiva en la plataforma continental pertenecen a la republica reputándoseles como bienes del dominio publico y por lo consiguiente inalienables e imprescindibles

Con este nuevo enfoque que se da en la disposición constitucional que se comenta, se precisa que el Estado ejerce la propiedad de los bienes descritos, mientras que en la Constitución del 61se establecía en el art. 7 que la republica ejercía en los componentes del territorio que en esa norma se especifica" el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos y que se ejercían en la extensión y condiciones determinadas por la ley (único aparte del articulo 7) y además consagrada como competencia del poder nacional" el régimen y administración de las minas e hidrocarburos, salinas… (Numeral 10 del art. 136).  Aun cuando las disposiciones previstas en la Constitución derogada que se alude con anterioridad, no eran tan determinantes como la actual, en el sentido de expresar que esos bienes-yacimientos mineros y de hidrocarburos, son edad del Estado, sin embargo, la idea de pertenencia se deduce de la expresión utilizada de "dominio", que empleó la Constitución anterior en el atr. 7, lo cual solo puede ejercerse sobre el bien que es propio. La cuestión de "dominio" a que se aludía en la pasada Constitución induce a pensar que el constituyente del 61 acogió la  tesis que sustenta que el Estado tiene sobre su territorio un derecho real institución, y que Álvaro Copete prefiere llamarlo de "dominio eminente", toda vez que este derecho tiene ciertas calidades que permiten equiparlo a una especie de propiedad. Por lo consiguiente, pareciera deducirse que el constituyente del 61 acogió esa concepción doctrinal y se limito a establecer que la republica ejercía el dominio y explotación de los bienes y recursos contenidos en esos componentes integrantes del territorio. En nuestra opinión, la Constitución del 99 adopto un criterio más ajustado a los requerimientos y al tecnicismo que orienta la teoría general del Estado y por lo consiguiente se limito a precisar como lo hace en el artículo 12 que los yacimientos mineros y de hidrocarburos que se hallen en el territorio un derecho de propiedad. Lo que si queda claro es que el Estado ejerce plena soberanía en el territorio y demás espacios geográficos.  Agrega el dispositivo en referencia, que las cosas marinas con bienes del dominio público. División política La Constitución del 99 al igual que lo hizo la del 61 incorporo una disposición a fin de determinar la división político territorial de la republica. En efecto el articulo 16 de la vigente Carta Fundamental establece textualmente lo siguiente" con el fin de organizar políticamente la republica el territorio nacional se divide en el de los Estados, distrito capital,  las dependencias federales y los territorios federales "y añade en la primera parte del articulo en referencia que "el territorio se organiza en municipios"

La Constitución no indica ni el numero, ni los nombres de los Estados que formas parte del territorio nacional, acogiendo de esta manera el criterio que prevaleció en la comisión redactora del texto constitucional derogado, y es lógico pensar que las razones que tuvo el constituyente del 61 son las mismas a las que recurrieron los diseñadores del actual texto constitucional sobre esta materia; o sea, de que era conveniente y reñido a una buena técnica constitucional determinar su numero ya que ante una eventual adición de otro ente político que goce de la categoría de Estado, ocurrió durante la vigencia de la derogada Constitución cuando territorios federales adquirieron la categoría de Estado, hubiese sido necesario la reforma constitucional. Lo mismo ocurría con la Constitución del 99 señalado el numero, que habría que modificarla para adecuarla a su composición territorial si se incorpora un nuevo Estado. Número actual de Estado que integra el territorio de la República En las postrimerías de vigencia de la Constitución del 61 el número de Estados alcanzó a 23, tomando en cuenta que por Lev Especial sancionada por el Congreso Nacional publicada en la Gaceta oficial No -129 . Extraordinaria del 3 de  Agosto de 1.991, el Territorio Federal Delta Amacuro fue elevado a la categoría dé Estado miembro de la República, para formar parte del Estado Federal sui generis. Lo mismo ocurrió con el Territorio Federal Amazonas que fue elevado por Ley Especial a la categoría de Estado miembro, como consta de la Ley Especial dictada por el Órgano Legislativo Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No 3501 5 de fecha 29 de Julio de 1.992. El Estado No. 23, llamado Estado Vargas, tiene un origen muy particular para erigirse como tal, pues dimana de un proceso matizado e influenciado de intereses partidistas, con miras a crear un nuevo centro de poder que brindaría a sectores interesados e influyentes de la política de entonces, a crear  estructuras burocráticas que en nada favorecerían los Intereses nacionales. En el caso de Vargas, el proceso que se utilizó fue en primer término, desmembrar el territorio del Distrito Federal, y por tanto se sustrajo del mismo el departamento Vargas, que fue poco después elevado a la categoría de Territorio Federal y luego por Ley Especial dictada de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 13 de la derogada Constitución, elevó a la categoría de Estado Vargas, como puede apreciarse del contenido de dicha Ley promulgada el 3 de Julio de 1.998, y publicada en 1 a misma fecha en la Gaceta Oficial de la República No. 36.488. 1. 2. El territorio no puede ser objeto de ninguna carga real:  por lo consiguiente el territorio del Estado no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni a un derecho interparcialmente a Estado extranjeros u otros sujetos de derecho internacional

3. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz:  esto significa que ni el poder civil o militar y bajo ninguna circunstancia se puede aceptar el establecimiento en su territorio de bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. En la disposición constitucional que se comenta, se deja expresamente establecido que quedara siempre a salvo la soberanía nacional. 4. En materia de sedes diplomáticas o consulares:  se establece que en los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional solo podrán adquirir inmuebles para sede de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. 5. Tierras baldías: se impide expresamente la enajenación de las tierras existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustre, sin embargo se prevé la posibilidad de que su aprovechamiento pueda concederse en forma tal que no implique directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. 6. Nuevos territorios:  el artículo 14 de la Constitución contempla que "la ley establecerá un régimen jurídico para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la asamblea nacional, se incorporen al de la republica.

Defensa de los Espacios Fronterizos. La Constitución del 99 establece en el artículo 15 que el Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en !os espacies fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, , la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad, y el  ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Dicha disposición constitucional coloca al Órgano Legislativo Nacional en la obligación de dictar una Ley Orgánica de Fronteras, que entre otros objetivos determine la responsabilidad de Estado en materia de asignaciones económicas especiales. El Poder  El poder puede tener varias concepciones, primeramente podemos decir entonces que el poder es el conjunto de instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia,  es decir cuando un grupo domina a otro grupo. En el diccionario encontramos situación estratégica compleja en una sociedad determinada, + El poder según Weber es el dominio sobre otros,

unos mandan y otros obedecen. + Según Arendz es una relación entre iguales que se basa en el dialogo y en le acuerdo. Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a su sentido Sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el  comportamiento ajeno ejemplo: Padres consejo. Profesores - conocimientos. Sentido estricto: es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la fuerza. En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización. Dabin expresa que "El poder es querido por la naturaleza en el sentido de que la sociedad política, que corresponde al ímpetus naturales de los individuos humanos, no podría existir ni cumplir su misión sin un gobierno director." Mientras que para Hauriou el poder es "Una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano por medio de la creación constante del orden y del derecho". Por ello podemos decir entonces que el poder es entendido como la realización de la facultad de mando que tiene el Estado como, es decir, que el poder se representa en la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o la población de un Estado, la cual junto con el territorio forman los tres elementos del mismo. Tipos De Poder: 





Poder coercitivo (termino de cohación) Poder persuasivo (termino de persuasión) Poder retributivo (termino de retribución) 1. 2. Poder coercitivo: ésta relación de poder se basa en que el súbdito obedece por que el individuo que tiene el poder amenaza con su integridad  física o propia libertad del individuo. EJEMPLO: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad  personal.  El tributo o la esclavitud. 3. Poder persuasivo: ésta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores.

4. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. EJEMPLO: relación laboral.



Mannheim y Burdeau han clasificado al poder de las siguientes formas básicas Mannheim: según Kart Mannheim el poder se ha ejercido históricamente bajo tres formas modalidades básicas



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Libre desahogo: Consiste en la pura violencia, desatada sin orden ni concierto, que no persigue ningún propósito preestablecido. Conduce a la destrucción imprevista.



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Destrucción organizada: Consiste en el ejercicio de la fuerza y la violencia con un propósito determinado y programado dirigido a la destrucción, por ejemplo la guerra. Poder canalizado: Es el ejercicio del poder en forma ordenada, conforme a principios jurídicos; típico de la sociedad civilizada, que busca construir un orden superior y mas justo cada vez. Burdeau: Tomando en cuenta las representaciones de las fuerzas que se combinan en la relación en la relación política, considera dos tipos de poder:



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Poder no institucionalizado y poder institucionalizado:  El primero de ellos "se funda integralmente en la personalidad de quienes lo ejercen"; el segundo se basa en una institución, que es el Estado. Poder cerrado y poder abierto: El primero es aquel "que se pone al servicio de una representación del orden deseable definitivamente establecida, impermeable a las modificaciones que podría aportarle la  conciencia colectiva" Características del poder político :  Afecta directa o indirectamente a toda la sociedad, las tres anteriores no afectaban a toda la sociedad. Todos los individuos están sometidos al mismo poder y no pueden evitar obedecerlo como en el persuasivo. Ejemplo: dejar el  sindicato. Es superior al resto de fórmulas o tipos de poder que hemos visto, ya que esas tres existen por que el poder político lo permite, sobre todo el persuasivo. Es el único poder legitimado para el uso de la fuerza. Ejemplo: los piquetes no están permitidos. La pena de muerte. Legitimidad Del Poder Político:

Definición de legitimidad : Es la cualidad del poder de ser considerado como  justificado por aquellos que están sometidos al mismo. Aquí el poder es legítimo cuando aquellos que están sometidos lo obedecen y aceptan voluntariamente. Texto de Max Weber (sociólogo alemán): la legitimidad  hombre es libre y esclavo. Ningún hombre fuerza sobre los demás. ¿En qué se basa la legitimidad? ¿Cuándo?. 







Enfoques De La Legitimidad: Enfoque subjetivista. Enfoque objetivista. Enfoque del realismo político. Enfoque del constructivismo normativo. 1. Enfoque subjetivista: el poder es legitimo cuando los súbditos están convencidos de que esta justificado el poder, aceptándolo y obedeciéndolo. Basándose en las convicciones de los súbditos (resignación). 2. Enfoque objetivista: un poder es legitimo cuando sus resultados son conformes a las convicciones socio-culturales del momento, es decir, un gobierno y su actuación es crear leyes que están dentro de la pauta sociocultural de la época. Ejemplo: cuando salió la ley del  aborto en España en la segunda república, fue una ley fuera del contesto socio - cultural de aquel momento, es decir, salió antes de  tiempo para aquella sociedad. Estos dos enfoques se parecen en que las dos se basan en las convicciones de los súbditos. Y se diferencian en que el SUBJETIVISTA esta en el plano gobernante - gobernado mientras que el OBJETIVISTA esta en el plano de las convicciones de los valores socio - culturales de la época. 3. Enfoque del realísmo político : un gobierno es legitimo si consigue el bienestar socio - económico. 4. Enfoque del constructivismo normativo: el poder es legitimo si se basa en el marco (constructivo) normativo establecido.







Tipos De Legitimidad Según Max Weber (Enfoque Subjetivista): Legitimidad tradicional. Legitimidad carismática. Legitimidad legal - racional.



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LEGITIMIDAD TRADICIONAL: consiste en que se acepta el poder por tradición o costumbre. Es la legitimidad típica que existe en las sociedades y monarquías antiguas. Se obedece el poder del Jefe o del Rey que siempre ha sido así. No tiene carácter nacional sino que se repite de época en época, pero no significa que

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este poder sea ilimitado, el poder tiene  límites y éstos límites los dicta la propia costumbre. EJEMPLO: ancianos o hechiceros en la tribu. LEGITIMIDAD CARISMÁTICA: se basa en las cualidades personales de un líder (inteligencia,  fuerza con la que expresa sus ideas...). No tiene autolimitación, por ello ha habido excesos. EJEMPLO: dictaduras (Hitler...), Gandi, Madre Teresa de Calcuta. LEGITIMIDAD LEGAL - RACIONAL:  Los individuos van a dictar el poder por que existen unas normas generales iguales para todos y validas para toda la sociedad sin ninguna distinción. Es el tipo predominante actualmente aunque con un componente democrático, es decir, que estas normas deben ser elaboradas por unos representantes elegidos por el pueblo.

Legitimidad de origen y de ejercicio



El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando procede de alguno de los tipos de dominación establecidos por Weber. Pero el poder legítimo en su origen puede llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su ejercicio. En efecto, la calificación de legítimo no podrá darse a todo poder, aún cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo poder, aun cuando haya procedido de un origen admitido como tal. Para que ello ocurra así se requiere que el ejercicio del poder se conforme en todo momento, no sólo a los requisitos legales que pudieran exigirse de acuerdo con el sistema establecido, o sea el aspecto formal; si no exige igualmente una actuación adaptada a principios de justicia. Los Peligros del Poder  El ejercicio del poder político conlleva riesgos para los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y ello es mucho más grave cuando su ejercicio se extralimita o se degenera. El mal ejercicio que del poder se ha hecho ha traído como consecuencia el temor de los más y por esta razón se trata de adoptar medidas que impiden eventuales daños ocasionados por el abuso o por el mal uso del mismo. Existen dos clases de peligros, el peligro para los gobernados y el peligro para los gobernantes. Peligros para los gobernados:



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La guerra: El peligro que mayor número de preocupaciones engendra en la humanidad contemporánea está representado por la guerra. El ex presidente de Venezuela Luís Herrera Campins expone que "El super-desarrollo del poder lleva a muchos hombres a la convicción diabólica de que precisa desatar

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nuevas guerras como solución a los problemas de discordia internacional que hoy por hoy dividen a los países del mundo". Indebida orientación:  El ejercicio del poder coloca en manos de unos hombres un instrumento de influencia poderosa para orientar a otros hombres. Si esa orientación se hace con intereses mezquinos o con una preconcebida intención reñida con los principios de la moral y de la justicia que deben informar su ejercicio, el peligro para los gobernados representa la enajenación de sus conciencias y hasta la alienación total y definitiva. La violencia: El poder como tal entraña la disponibilidad de la fuerza. Pero cuando los detentadores del poder abusan de la fuerza para tratar de imponer sus criterios a los gobernados, puede llegarse a la negación de los principios más caros a la dignidad de la persona humana. Peligros para los gobernantes . Para quien detenta el poder, éste también representa peligros cuyas consecuencias pueden afectar negativamente a los gobernados.



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Corrupción: Quien ejerce el poder está sujeto a una serie de secuelas abominables, entre ellas la adulancia y el servilismo de parte de funcionarios de menor rango y sus súbditos. Ello puede conducir a la  corrupción, patentizada no sólo desde el punto de vista moral propiamente dicho, sino también político y administrativo. Ambición de mando: El poder produce en muchos hombres la ambición por su ejercicio indefinido y este fenómeno humano puede conducir a la arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de saciar el apetito de mando. Limites del poder  Todo poder debe estar sujeto a un control, normalmente regido por el ordenamiento jurídico, con vistas al bien común. Debe venir por delegación, es decir, debe pasar por  procedimientos de elección de los dirigentes que representan a la sociedad. Debe haber división de poderes, para que uno limite al otro. Debe haber rotación en los puestos de poder para evitar el nepotismo y el mandarinismo. El poder debe aceptar la crítica externa, someterse a un rendimiento de cuentas y a la evaluación del desempeño de quienes lo ejercen. El poder vigente debe reconocer y convivir con un contrapoder que le obliga a ser transparente o a verse sustituido por él. El poder tiene sus símbolos, pero deben evitarse títulos que oculten su carácter de delegación y de servicio. El poder debe ser magnánimo, por eso no hay que ensañarse sobre quien fue derrotado, sino valorar cada señal positiva de poder emergente. El poder verdadero es el que refuerza el poder de la sociedad y así propicia la participación de todos. Los portadores de poder nunca

deben olvidar el carácter simbólico de su cargo. Los ciudadanos depositan en él sus ideales de justicia, equidad e integridad ética.  Por eso deben vivir privada y públicamente los valores que representan para todos. Cuando no existe esa coherencia, la sociedad se siente traicionada y engañada. Limitación del poder en la Constitución Venezolana La forma usual de limitación del poder a través del derecho se consagra en textos legales o en normas consuetudinarias, que indican de manera precisa cuáles son los derechos fundamentales de que gozan los gobernados frente al poder del Estado. En la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los capítulos III, IV, V, VI y VII, relativos a los Derechos Civiles, Políticos y de Referéndum Popular, Sociales y de las Familias, Culturales y Educativos, Económicos y de los Pueblos Indígenas, consagran ciertas y determinadas garantías en beneficio de las personas y de su libre desenvolvimiento, de manera que al poder del Estado se le establece un freno en cuanto a su actividad. Pero además de esta valla que se establece al poder, la Constitución enmarca el ejercicio de éste dentro de lineamientos jurídicos a través de las disposiciones que se contienen en el artículo 137 ("La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio); en el artículo 138 ("Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos"); y en el artículo 139 ("El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso del poder o por violación de la ley"). Soberanía.





La Idea de soberanía surge en medio de una lucha del podre real por conquistar su independencia de los poderes externos (poder de la iglesia y los restos del sacro imperio romano germano) y la supremacía sobre los poderes internos ( feudalismo), esta estructura política encabezada por el rey reemplaza a la estructura política anterior como lo era el feudalismo. Soberanía del Estado El poder soberano forjado históricamente por el soberano fue un poder individualizado. Al surgir el Estado moderno el poder soberano se institucionaliza en el Estado, es decir se traspasa de la persona física del soberano a la persona  jurídica del Estado, quien es el unico titular del poder soberano del Estado. Dentro del la soberanía del Estado se distingue la interna y la externa. interna: supremacía por sobre los demás poderes sociales existentes en el territorio estatal, el Estado no reconoce otro poder igual o superior. externa: para relacionarse con los otros Estados soberanos, el Estado es un ente independiente igual jurídicamente a los otros Estados soberanos, que no reconoce superiores, solo iguales.

Soberanía en el Estado Consiste en determinar quién dentro del Estado debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia de las competencias, tratando de dar una respuesta se han formulado una serie de teorias. 1. teorias que no conocieron los derechos humanos como limite infranqueable al poder estatal 





Jean Bodin. Tomas Hobbes. J.J Rousseau. 1. teorías que reconocen en cierta medida los derechos humanos como limite al poder estatal:















Jhon Locke Soberanía nacional Soberanía popular Cruzamiento de ambas soberanías. Jean Bodin: Es el primero en tratar el tema de la soberanía, el reconoce la institucionalización de la soberanía en el Estado, de hecho al definirr Estado , le atribuye a este la cualidad de ser un poder soberano "Republica es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano"  , cabe destacar que al referirse a un recto gobierno de varias familias , Bodin justifica la monarquia de su época. Bodin señala que el derecho del rey a ser soberano emana de una Donación que libremente el pueblo le hizo y que tiene las cualidades de ser irrevocable e incondicionada. Soberanía absoluta: La soberanía que adquirió el rey es absoluta, por lo cual el rey está absuelto del poder de las leyes, está por sobre ellas; el rey no está sometido al mando de otro y el rey sólo debe prestar juramento a Dios, ya que solo él juzgará sus actos. Sin embargo, el rey debe respetar las leyes fundamentales del reino, las que no puede modificar, estas son: La corona: tiene dominio sobre si misma - es inalienable - indivisible imprescriptible. Titular: masculinidad - legitimidad - primogenitura - catolicidad. Estados generales: para defender el Estado - imponer impuestos - reunir fuerzas.

Marcas de la soberanía: el principal signo de la soberanía es el poder "hacer y derogar la ley", ya que teniendo esta facultad se desligan las tantas existentes









tales como: hacer la guerra o la paz, hacer justicia en el grado máximo, acuñar monedas,etc. Tomas Hobbes: para explicar el Estado y la soberanía parte suponiendo al hombre en un Estado de Naturaleza. Estado de naturaleza: los hombres han sido creado por la naturaleza en igualdad de condiciones, las diferencias entre uno y otros son mínimas (+fuerza, + inteligencia, entre otras) Debido a esta igualdad no existe razón alguna para que uno alcance un beneficio que otro no pueda obtener, así surgen las primeras discrepancias, los hombres comenzaran a utilizar la fuerza y su astucia para someter o bien no ser sometidos por otros , en esta constante guerra la sociedad puede surgir ya que los hombres temen morir. Así se da una consecuencia, de que nada puede ser injusto, debido a que no existe un poder común capaz de establecer la ley, por lo tanto si no hay ley, no hay justicia. En este Estado el hombre anhela la paz y es la inteligencia quien le muestra como alcanzarla, firmando el Pacto social. Pacto Social:  Los hombre como individuos y sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al monarca quien gobernara con poder soberano. Aquí hay UN SOLO PACTO, en el cual han participado los hombres libremente, pero no ha participado el soberano, por lo que no se le puede reclamar nada, solo se le debe obediencia. Efectos Del Pacto Social.: Crea el Estado: persona ficticia jurídica que defiende a los súbditos y cada acto del Estado es reconocido por los súbditos como propio. Funda la soberanía: para que el pacto se haga efectivo es necesario que el monarca cuente con un poder soberano (ilimitado) para detener a quien intente quebrantar este pacto. Designa al soberano: soberano es el órgano supremo del Estado. Monarquía: el soberano es un hombre.  Aristocracia: el soberano es una minoría. Democracia: el soberano es una asamblea de todos cuantos quieran participar de ella. Hay una transferencia de derechos y existe representatividad: los individuos al celebrar el pacto social transfirieron todos sus derechos al soberano, quedando este como representante de estos individuos, asi la voluntad del soberano sera siempre la de los súbditos, ya que estos deben reconocer los actos del soberanos como propios.

Soberanía Absoluta: para que el pacto sea constante y obligatorio es necesario que exista un poder soberano, este es absoluto (ilimitado), no se puede pretender limitar o sancionar a quien ejerce indebidamente la soberanía ya que los súbditos

transfirieron todos sus derechos libremente y por lo tanto han quedado obligados a reconocer los actos del soberano como propios. SIN EMBARGO Hobbes señala como limite ha este poder el que el soberano no puede enajenar o donar a un extranjero su derecho a gobernar. La soberanía Absoluta y la iglesia:  Hobbes señala que no pueden coexistir dos poderes soberanos dentro del Estado (temporal y espiritual), es necesario que uno de los dos se someta al otro y esto se explica en la confusión que se produciría en los súbditos ya que estarían obligados a obedecer a dos poderes y en caso de entra en conflicto no sabrían a cual obedecer. Para hobbes la única soberanía absoluta es la temporal, por lo cual la espiritual deberá someterse a esta, así el soberano será jefe de Estado y del poder espiritual, si el soberano lo considera adecuado podrá encomendar al papa el gobierno de los súbditos en materia religiosa, asi como también podrá removerlo cuando lo estime conveniente. La soberanía deviene en un poder supremo e irresistible, que se posiciona por encima de todas las demás instancias y organizaciones. En su dimensión interna la soberanía se afirma como poder supremo frente a cualquier otra instancia en el ámbito estatal. El poder del Estado deviene así en un poder legítimamente irresistible. El constitucionalismo debe procurar que el poder soberano del Estado no se convierta en un poder despótico. Los derechos inalienables de la persona como límites a la soberanía estatal. La soberanía significa también independencia frente a cualquier otro poder externo. El Derecho Internacional se basa en el presupuesto de independencia e igualdad soberana de todos los Estados miembros de la comunidad internacional. Consecuencias de la interdependencia y las organizaciones internacionales tienen para el principio de independencia.La soberanía no se configura como una cualidad inalterable, que pueda definirse de una vez para siempre, con un contenido permanente e indisoluble. Características de la Soberanía Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no existe, en esa  hipótesis,  un Estado soberano. Esto no quiere decir que dentro de la estructura constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de autonomía, como son los Estados particulares, los llamados Estados miembros de las Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares. (Poder de categoría superior). Existe jerarquía y en lo

alto de esta jerarquía, la cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La  jerarquía de las órdenes, según dice Dabin, "está determinada por la jerarquía de los fines". El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma  jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo. El bien público, fin del Estado, tiene por su  calidad general un rango superior al bien particular o individual. En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones. En conclusión la soberanía, constituye en relación al poder del Estado una cualidad del mismo, que lo determina de una manera absoluta, de manera que la forma ideal del poder es con la posesión plena de la soberanía y de esta manera se califica total y absolutamente, por eso en tal sentido se caracteriza por ser inalienable, infalible, absoluta e indivisible. Sumisión de la soberanía ante el derecho. En cuanto a la actuación a la actuación de la soberanía dentro de su propia esfera, dentro de la esfera temporal y pública, importa también precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico. El Estado, en sus relaciones con los otros Estados se encuentra sujeto a normas, a las normas del Derecho Internacional, y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho. Para Duguit pretende que es contradictorio hablar de poder supremo o soberano, y a la vez, afirmar que el mismo se encuentra limitado por el Derecho y de ahí deriva uno de los problemas que, al considerarlo irresoluble, lo lleva a negar el concepto mismo de soberanía. La soberanía no es "el derecho de una voluntad de no determinarse jamás como no sea por si misma", no es su atributo el fijar ella misma el dominio de su acción dando órdenes incondicionales, como pretende definir Duguit Lo cierto es que la soberanía, entendida en esa forma, sería equivalente a despotismo o arbitrariedad. La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad precisamente dentro de los senderos dados por esas normas.

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