Fines de Las Penas

June 23, 2019 | Author: Claro Wap | Category: Castigos, Derecho penal, Delito, Justicia penal, Crimen y justicia
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LOS FINES DE LA PENA...

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FINES DE LAS PENAS

1. Apunte preliminar  Los que han sido estudiantes estudiantes[1] [1] de  de Derecho y los que todavía lo son, seguramente, en algún momento han recibido clases sobre “los fines de la pena”. pena”. Lo más probable es que, de cierta orma, las personas que han decidido inclinarse por la especiali!aci"n en ciencias penales, sean las más allegadas a dicho tema# no obstante, es necesario que todos los que forman parte de la comunidad jurídica cuenten con un panorama general sore este asunto. asunto.  $ decir verdad, por más que el Derecho penal no llame la atenci"n de un sector de dicha colectividad, ello no implica que los que orman parte de esta no puedan repasar los t"picos esenciales sobre aquella temá te máti tica ca%% ta tan n an anti tigu gua a pe pero ro qu que e &p &por or cr crit iter erio ios s de co cont nte' e'to to y ti tiem empo po&& se en encu cuen entra tra en co cons nsta tant nte e actuali!aci"n. (. Alcances sore las funciones del Derec!o penal " las penas )n los últimos tiempos la colectividad se ha convertido en una sociedad de constante trance. *or dicha ra!"n es que el soci"logo alemán #lric! $ec%, $ec%, en su momento, acu+" a la comunidad actual el trmino de “sociedad de riesgo”[(] riesgo”[(].. De allí que se haya buscado intensiicar las herramientas de control% por  e-emplo, el Derecho penal. )ste último, precisamente, al cumplir un rol de control social, interviene en la protecci&n de los intereses i ntereses m's rele(antes de las personas  personas   que, una ve! asumidos en el ordenamiento legal, se convierten en bienes -urídicos, tal como lo se+ala )illa(icencio *erreros[] *erreros[] y,  y, así tambin, como lo sostuvieron $ustos +amíre, y +amíre,  y -orma,'al .alar/e[/] .alar/e[/]## pues, una de las inalidades de esta rama del Derecho, es buscar la convivencia satisactoria para, así, poder lograr un curso arm"nico de sociali!aci"n. )n igual sentido, es necesario tener en consideraci"n que este no cumple, únicamente, el desempe+o de protecci"n de bienes -urídicos, sino &a decir de 0orillas ueva& tambin el de prevenci"n, ya que “la funci&n pre(enti(a es el modus operandi  que   que el Derec!o penal tiene para cumplir la misi&n de protecci&n”[2] protecci&n” [2]%% hasta la actualidad, eso es lo que se viene airmando. airmando. 3aturalmente, una de las herramientas 4por e'celencia& del Derecho penal es la pena# no obstante, esta se ha visto, indirectame indirectamente, nte, en la actualidad sometida a un proceso de colisi"n entre sus unciones, motivo por el cual es que al estar en tensi&n la pena0 por ende0 lo est' el Derec!o penal% penal % más aún si la primera es un e-e sustancial del segundo. *or todo ello, no le alta ra!"n a .ir Puig, Puig, al apuntar que “la funci&n del Derec!o penal depende de la funci&n que se le asigne a la pena”[5] pena”[5].. De esa manera, la sanci"n penal, a tenor de lo que dice Alc'cer  1irao,, viene a constituir 6la carta de presentaci"n del Derecho penal, así como su actor dierenciador  1irao esencial rente a otras instancias de control. $demás, la restricci"n coactiva de derechos esenciales que la pena conlleva 789. )n consecuencia, la legitimaci"n misma del Derecho penal se hará depender, en gran medida, de la legitimaci"n de la instituci"n social de la sanci"n penal:[;] penal: [;]..  $hora bien, tenemos que mencionar que la problemátic problemática a e'istente entre los ines  ines de la pena 7aunque un sector de la doctrina airme que no e'iste colisi"n entre estas9, proviene desde mucho tiempo atrás# airmaci"n aquella aquella que se rele-a, sin lugar a duda, en lo apuntado por ].. )s notable que, actualmente, en la sociedad se trata de brindar una suerte de respuesta legitimadora del Derec!o penal 7escudo colectivo9, cuando este priva la libertad de las personas que inringen el correcto uncionamiento del Derecho en la sociedad, siendo 4por e-emplo& uno de los principales actores% la

perturbaci"n que, en cierto grado, se diunde en los medios de comunicaci"n, toda ve! que 6la noticia del delito irrumpe y perturba un modelo ideal de vida, el amiliar, y eso genera una alteraci"n social que no permite pensar:[?], sobre todo si se tiene en cuenta que los medios de comunicaci"n masivos 6desempe+an un papel determinante en las disputas cognitivas y e'egticas sobe las violencias y los delitos:[1@]# perturban a la gente para que stas opten por el Derecho penal. ].

Sudi(isi&n •

*revenci"n especial positiva 7corregir9



*revenci"n especial negativa 7inocui!ar9



*eoría !eterog/nea o mi3ta

Fundamento " críticas •







)n sta se considera que 6la pena debe reprimir tomando en cuenta la culpabilidad y la proporcionalidad con respecto al hecho delictivo 789 y a la ve! prevenir la comisi"n de nuevos delitos:[(?]. La crítica global que hay que destacar sobre sta es que no posee 6un criterio determinado, va de acá para allá entre dierentes inalidades de la penal, que hace una concepci"n unitaria de la pena como medio de satisacci"n social imposible: [@]. I, sobre todo, porque 6reside en deinitiva en su carácter ambiguo% no están en condiciones ni de dar a la inalidad de la pena estatal una direcci"n y un undamento: [1].  $sí pues, una postura de crítica en general &aunque no hay que descartar que posee puntos a avor como, tambin, en contra& es la de Jaaroni, pues arguye que sea cual sea la pena, en uno u otro sentido, no se de-a cumplir cabalmente los derechos de las personas internas. Llegando a criticar que se est dando más uer!a al discurso tradicional &por no decir barato& con el que los penitenciaritas se enaltecen ma+ana, tarde y noche. $sí pues, el citado proesor, apunta que 6el in de la e-ecuci"n penal de la pena se ha cubierto, se ha anestesiado, se ha pretendido anestesiarlo 4para que los operadores de la e-ecuci"n de la pena no tengan mala conciencia& con un discurso re&sociali!ador, re&personali!ador, re&educador, todas las ideologías 6re: que se han inventado. )sto ha llevado al absurdo, por supuesto. omo se suele decir, ense+arle a vivir en libertad a alguien privado de libertad es como ense+arle a -ugar útbol a alguien adentro de un ascensor, o sea, el resultado obviamente lo tenemos a la vista y mucho más en la cárceles latinoamericanas:[(].

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