Finanzas Publicas - M. Cordoba Padilla

April 29, 2017 | Author: MidwarNuñezRamos | Category: N/A
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Descripción: TODO LO REFERIDO A EL DESARROLLO FINANCIERO DENTRO DE UNA ENTIDAD DEL ESTADO...

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Marcial Córdoba Padilla Ingeniero Catastral y Geodesta Universidad Distrital, Magíster en Ciencias Económicas Universidad Santo Tomás, Financial Management Universidad de Nueva York, Vicerrector Académico y Profesor Titular de Finanzas de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luís Córdoba", de la que también ha sido Jefe de la Oficina de Control Interno, Director de la División de Extensión, Director de Radio Universidad y Director del Departamento de Administración de Empresas. Se ha desempeñado como Catedrático en los niveles de pregrado y postgrado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Escuela de Administración de Negocios EAN, Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad Santo Tomás y Universidad Antonio Nariño. Fue Cofundador y Presidente de Transportes Pacífico S.A. y Secretario de Hacienda de Quibdó, entre otros. Autor de: Proyectos de inversión, Administración financiera y Formulación y evaluación de proyectos.

FINANZAS PÚBLICAS Soporte para el desarrollo del Estado

Marcial Córdoba Padilla

Córdoba Padilla, Marcial Finanzas Públicas / Marcial Córdoba Padilla. -- 2a.ed. -­ Bogotá: Ecoe Ediciones, 2009. 420 p. ; 24 cms. Incluye bibliografía ISBN. 978-958-648-590-6 1. Hacienda pública - Colombia 2. Estructura del Estado Colombiano 3. Administración pública - Colombia 4. Deuda pública - Colombia 5. Gestión pública - Colombia 6. Planificación Financiera - Colombia I. Tít. 336.9861 cd 21 ed. A1200137 CEP-Banco de la República - Biblioteca Luis Ángel Arango

Colección: Ciencias administrativas Área: Contabilidad y auditoría Primera edición: Medellín, julio de 2005 Segunda edición: Bogotá, D.C., enero de 2009 Actualizada: Bogotá, D.C., agosto de 2009 Reimpresión: Bogotá, D.C., junio de 2010 ISBN: 978-958-648-590-6

© Marcial Córdoba Padilla E-mail: [email protected] © Ecoe Ediciones E-mail: [email protected] www.ecoeediciones.com Carrera 19 No. 63C-32, Pbx. 2481449, fax. 3461741 Coordinación editorial: Adriana Gutiérrez M.

Autoedición: Yolanda Madero T.

Carátula: Magda Rocío Barrero

Impresión: Digiprint Editores E.U.

Calle 63 bis No. 70-49, Tel. 4307050

Impreso y hecho en Colombia

Agradecimientos: A los doctores Gerardo Ramírez Orozco y Jhon Uber Obando, de la Universidad del Quindío por sus enriquecedoras sugerencias y a los evaluadores Colciencias Hugo A. Macías de la Universidad de Medellín y Álvaro Turriago Hoyos de la Universidad de la Sabana por sus enaltecedores comentarios de este libro. El autor

Tabla de contenido

PRESENTACIÓN

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XIII

PRIMERA UNIDAD 1. FINES ESENCIALES DEL ESTADO ................................................ 1.1. PAPEL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS .............................................. 1.1.1. Relación con otras áreas. ........................................................ 1.1.2. Aplicación del proceso administrativo. ......................................... 1.1.3. Otros niveles de participación. .................................................. 1.2. POLÍTICA ECONÓMICA. ............................................................ 1.2.1. Instrumentos de política económica. ........................................... 1.2.2. Política fiscal. ....................................................................... 1.2.3. Política monetaria. ................................................................ 1.2.4. Política cambiaria .................................................................. 1.2.5. Política de comercio exterior..................................................... 1.3. EL ESTADO EN UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA. ................................ 1.3.1. La intervención del Estado. ...................................................... 1.3.2. Importancia del sector público. ................................................. 1.3.3. Situación anterior. ................................................................. 1.3.4. Situación a partir de los años noventa. ......................................... 1.3.5. Otros aspectos de la incidencia económica de la acción pública. .......... 1.3.6. La privatización.................................................................... 1.3.7. Colombia en el contexto de la globalización. ................................. Evaluación de la Unidad....................................................................

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SEGUNDA UNIDAD 2. PLANEACIÓN ESTATAL ............................................................ 2.1. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN. ................................ 2.1.1. El Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS. ................................ 2.1.2. Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES. .................. 2.1.3. El Consejo Nacional de Planeación. ............................................. 2.1.4. El Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación. ........... 2.2. PLAN DE DESARROLLO. ............................................................ 2.2.1. Principios generales. .............................................................. 2.2.2. Componentes del Plan de Desarrollo. ........................................... 2.2.3. Aprobación del plan. .............................................................. 2.2.4. Ejecución del plan. ................................................................ 2.2.5. Evaluación del plan. ............................................................... 2.2.6. Planes de desarrollo de las entidades territoriales. .......................... 2.3. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS

ENTIDADES TERRITORIALES. ...................................................... 2.3.1. Consejos Territoriales de Planeación............................................ 2.4. PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. ................................... 2.4.1. Elaboración. ........................................................................

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Tabla de contenido

VII

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2.4.2. Aprobación. ........................................................................ 2.4.3. Plan de acción. .................................................................... 2.4.4. Evaluación ........................................................................ 2.5. PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL. .................................................. 2.5.1 Marcos de la planeación departamental........................................ 2.5.2. Estrategias ........................................................................ 2.5.3. Financiación......................................................................... 2.6. PLANEACIÓN MUNICIPAL. ......................................................... 2.6.1. Principios ........................................................................ 2.6.2. Propósitos ........................................................................ 2.6.3. Interrelaciones...................................................................... Evaluación de la Unidad....................................................................

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TERCERA UNIDAD 3. INGRESO PÚBLICO. ................................................................ 3.1. NATURALEZA DE LOS INGRESOS ................................................. 3.1.1. Ingresos corrientes ................................................................. 3.1.2. Recursos de capital ................................................................ 3.1.3. Contribuciones parafiscales ...................................................... 3.1.4. Ingresos de los establecimientos públicos ...................................... 3.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS INGRESOS .............................................. 3.2.1. Ingresos de la nación .............................................................. 3.2.2. Ingresos de los departamentos ................................................... 3.2.3. Ingresos de los municipios ........................................................ 3.3. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL................................. 3.3.1. Fuentes cooperación internacional .............................................. 3.3.2. Modalidades de cooperación internacional .................................... 3.3.3. Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI .................. 3.3.4. Cooperación específica de algunos países ...................................... 3.3.5. Cooperación de organismos multilaterales ..................................... Evaluación de la Unidad....................................................................

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CUARTA UNIDAD 4. GASTO PÚBLICO Y SU CONTRATACIÓN ........................................ 4.1. ORIGEN Y NATURALEZA DEL GASTO PÚBLICO.................................. 4.1.1. Gastos de funcionamiento ........................................................ 4.1.2. Servicio de la deuda ............................................................... 4.1.3. La inversión ........................................................................ 4.1.4. Gasto público social................................................................ 4.2. LÍMITES DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES ....................................................... 4.2.1. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos. .... 4.2.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos

y municipios ........................................................................ 4.3. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ...................................................... 4.3.1. Licitación pública .................................................................. 4.3.2. Selección abreviada................................................................ 4.3.3. Concurso de méritos ............................................................... 4.3.4. Contratación directa............................................................... 4.3.5. La contratación pública electrónica ............................................. 4.3.6. Selección objetiva .................................................................

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4.3.7. Las garantías en la contratación. ................................................ 4.3.8. Ofrecimiento más favorable a la entidad. ...................................... 4.3.9. La adjudicación..................................................................... 4.3.10. Inhabilidades para contratar ..................................................... 4.3.11. Contratación con organismos internacionales ................................. Evaluación de la Unidad....................................................................

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QUINTA UNIDAD 5. PRESUPUESTO PÚBLICO .......................................................... 5.1. SISTEMA PRESUPUESTAL .......................................................... 5.1.1. Principios del sistema presupuestal ............................................. 5.1.2. Estructura del sistema presupuestal ........................................... 5.1.3. Plan Financiero .................................................................... 5.1.4. El Plan Operativo Anual de Inversiones ......................................... 5.1.5. El Banco Nacional de Programas y Proyectos .................................. 5.2. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ..................................... 5.2.1. Definición y aspectos conceptuales y legales .................................. 5.2.2. Presupuesto de rentas y recursos de capital ................................... 5.2.3. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones ................................. 5.2.4. Etapas de la aprobación del presupuesto ...................................... 5.2.5. Liquidación del presupuesto ...................................................... 5.2.6. Ejecución del presupuesto ....................................................... 5.2.7. Seguimiento financiero al presupuesto ......................................... 5.2.8. Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. ..... 5.2.9. Marco fiscal de mediano plazo ................................................... 5.3. PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL ................................................. 5.3.1. Aspectos conceptuales ............................................................ 5.3.2. Componentes del Presupuesto General del Departamento ................. 5.3.3. Preparación del Presupuesto del Departamento .............................. 5.3.4. Presentación del proyecto de presupuesto y trámite en la asamblea. ... 5.3.5. Expedición y liquidación del presupuesto ...................................... 5.3.6. Ejecución del presupuesto ........................................................ 5.3.7. Modificaciones al presupuesto ................................................... 5.3.8. Control al presupuesto departamental ......................................... 5.3.9. Régimen presupuestal de la Contraloría departamental y

las entidades descentralizadas del departamento ............................ 5.3.10. Operaciones efectivas departamentales ....................................... 5.3.11. Categorización presupuestal de los departamentos .......................... 5.4. PRESUPUESTO MUNICIPAL ......................................................... 5.4.1. Definición y aspectos conceptuales y legales .................................. 5.4.2. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital ................................. 5.4.3. Presupuesto de Gastos ............................................................ 5.4.4. Etapas de la elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto. ..... 5.4.5. Ejecución del presupuesto ........................................................ 5.4.6. Registros contables ................................................................ 5.4.7. Operaciones efectivas del municipio............................................ 5.4.8. Categoría presupuestal de los distritos y municipios ........................ 5.5. CONDUCTAS PRESUPUESTALES IRREGULARES ................................ Evaluación de la Unidad....................................................................

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Tabla de contenido

IX

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SEXTA UNIDAD 6. EL TESORO PÚBLICO Y EL PROGRAMA ANUAL DE CAJA ................... 6.1. TESORO PÚBLICO ................................................................... 6.1.1. Cuentas para el manejo de los recursos ........................................ 6.1.2. Manejo de los recursos del tesoro público ..................................... 6.2. ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA ANUAL DE CAJA..................... 6.2.1. Importancia del Programa Anual de Caja ...................................... 6.2.2. Contenido y Clasificación del PAC ............................................... 6.2.3. Modificaciones al Programa Anual de Caja ..................................... 6.2.4. Requisitos para el uso del Programa Anual de Caja........................... 6.3. ELABORACIÓN DEL PAC ............................................................ 6.3.1. Aspectos a tener en cuenta ...................................................... 6.3.2. Naturaleza de los recaudos y desembolsos .................................... 6.3.3. I nformación básica ................................................................. 6.3.4. Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos propios ................ 6.3.5. Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos de destinación

específica (inversión forzosa) .................................................... 6.3.6. Uso del Programa Anual de Caja ................................................. 6.3.7. Ajustes al Programa Anual de Caja .............................................. 6.4. MÓDULO DE PROGRAMA ANUAL DE CAJA-PAC ................................. 6.4.1. Aspectos a tener en cuenta ...................................................... 6.4.2. Transacciones permitidas. ........................................................ 6.4.3. Relación con administración...................................................... Evaluación de la Unidad....................................................................

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SÉPTIMA UNIDAD 7. 7.1. 7.1.1. 7.1.2. 7.2. 7.2.1. 7.2.2.

FINANZAS TERRITORIALES....................................................... ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS TERRITORIALES ................... Importancia ........................................................................ Comportamiento ................................................................... RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS ................................................... Ingresos corrientes de la Nación ................................................. Participación de los municipios en los ingresos corrientes de

la Nación ........................................................................ 7.3. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ........................................ 7.3.1. Destinación de los recursos para educación ................................... 7.3.2. Distribución de recursos para salud ............................................. 7.3.3. Distribución de los recursos para agua potable y saneamiento básico..... 7.3.4. Distribución de recursos de propósito general ................................ 7.3.5. Asignaciones especiales ........................................................... 7.3.6. Programación y distribución de los recursos del Sistema

General de Participaciones ....................................................... 7.4. SISTEMA NACIONAL DE REGALÍAS ................................................ 7.4.1. Regalías directas ................................................................... 7.4.2. Regalías indirectas ................................................................. Evaluación de la Unidad....................................................................

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OCTAVA UNIDAD 8. DÉFICIT FISCAL, FINANCIACIÓN Y DEUDA PÚBLICA ......................... 8.1. DÉFICIT FISCAL .....................................................................

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8.1.1. Noción de Déficit. .................................................................. 8.1.2. El déficit fiscal en Colombia ...................................................... 8.1.3. Diagnóstico del déficit fiscal en Colombia ...................................... 8.1.4. Perspectiva futura del déficit fiscal ............................................. 8.2. FINANCIACIÓN ESTATAL............................................................ 8.2.1. Financiación nacional.............................................................. 8.2.2. Financiación territorial ............................................................ 8.3. SISTEMA NACIONAL DE COFINANCIACIÓN ....................................... 8.3.1. Fondo Nacional de Desarrollo-FONADE ......................................... 8.3.2. Fondo Nacional de Caminos Vecinales-FNCV. .................................. 8.3.3. Fondo Nacional Ambiental -FONAM .............................................. 8.3.4. Financiera de Desarrollo Territorial-FINDETER ................................ 8.4. FINANCIACIÓN POR PROGRAMAS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. ... 8.4.1. Ministerios sectoriales ............................................................. 8.4.2. Fondo de Inversión para la Paz- FIP ............................................. 8.4.3. Fondo de Programas Especiales para la Paz ................................... 8.4.4. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER ........................... 8.4.5. El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-PLANTE........................... 8.4.6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF .............................. 8.4.7. Red de Solidaridad Social – RSS .................................................. 8.5. DEUDA PÚBLICA .................................................................... 8.5.1. Clasificación de la deuda pública ................................................ 8.5.2. Deuda pública interna ............................................................. 8.5.3. Deuda pública externa ............................................................ 8.5.4. Operaciones de crédito público ................................................. 8.5.5. Estado de la deuda pública ....................................................... 8.5.6. Deuda pública territorial .......................................................... 8.5.7. Marco legal del crédito territorial ............................................... 8.6. SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO............................................ 8.6.1. Intervención económica y reestructuración de pasivos ...................... 8.6.2. Adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero ............. 8.6.3. Viabilidad Financiera Territorial ................................................. 8.6.4. Financiamiento del ajuste fiscal. ................................................ Evaluación de la Unidad....................................................................

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NOVENA UNIDAD 9. 9.1. 9.1.1. 9.1.2. 9.1.3. 9.1.4. 9.1.5. 9.1.6. 9.1.7. 9.1.8. 9.2. 9.2.1.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS............... GESTIÓN FINANCIERA TERRITORIAL. ............................................ Instrumentos de la gestión financiera territorial. ............................. Objetivos de la gestión financiera territorial. ................................. Alcances de la gestión financiera territorial. .................................. Planes de acción para mejorar la gestión financiera pública................ Actividades a desarrollar. ......................................................... Beneficios de la gestión financiera territorial. ................................ Funciones básicas de la administración financiera territorial ............... Visión general del sistema financiero territorial .............................. GESTIÓN TRIBUTARIA .............................................................. La fiscalización como instrumento de gestión de la

administración tributaria ......................................................... 9.2.2. Sistemas de información para la gestión tributaria........................... 9.2.3. Implementación del sistema de gestión ........................................ 9.3. INDICADORES DE GESTION FINANCIERA PÚBLICA ..............................

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9.3.1. Indicadores de planeación ........................................................ 9.3.2. Indicadores de presupuesto ...................................................... 9.4. SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES .............................................. 9.4.1. Definición ........................................................................ 9.4.2. Interrelaciones...................................................................... 9.4.3. Objetivos y contenidos ............................................................ 9.4.4. Integración con el Presupuesto Nacional ....................................... 9.4.5. Integración financiera nacional y territorial ................................... Evaluación de la Unidad....................................................................

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DÉCIMA UNIDAD 10. CONTABILIDAD Y CONTROL PÚBLICO .......................................... 10.1. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA-SNCP ........................ 10.1.1. Marco conceptual de la Contabilidad Pública .................................. 10.1.2. Principios de contabilidad Pública ............................................... 10.1.3. Normas generales de contabilidad pública ..................................... 10.1.4. Catálogo General de Cuentas. ................................................... 10.1.5. Manual de procedimientos contables ........................................... 10.1.6. Procedimientos relativos a los estados, informes y

reportes contables ................................................................. 10.2. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CGN .................................. 10.2.1. El Contador General de la Nación ............................................... 10.2.2. Funciones de la Contaduría General de la Nación ............................ 10.3. CONTROL INTERNO EN LA GESTIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ........... 10.3.1. Control financiero .................................................................. 10.3.2. Auditoría en la gestión financiera ............................................... Evaluación de la Unidad....................................................................

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Presentación

El Estado está orientado al cumplimiento de sus leyes fundamentales y objetivos políticos más trascendentes; dirige su actividad diaria hacia tales objetivos y metas sociales y económicas. La selección de objetivos económicos, la obtención de medios para alcanzarlos, las erogaciones y la administración de los recursos patrimoniales son varias de las tareas más importantes del Estado y que constituyen la unidad financiera. La actividad financiera incluye además todo tipo de gasto que realiza el Estado indistintamente que sea una erogación para el sostenimiento de la administración y de los servicios públicos, o una inversión. Quedan también dentro de este rubro las erogaciones destinadas a los pagos de intereses y capital de la deuda pública. Si bien la actividad financiera del Estado tiene un sentido económico, el sujeto que la realiza es de naturaleza política. La actividad financiera del Estado presenta dos momentos: Uno político y otro de contenido económico. Las Finanzas públicas tienen como sujeto al Estado y por lo tanto toda actividad económica está contenida por normas, leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que el mismo Estado establece para regular su economía. Los postulados financieros del Estado son mandatos obligatorios, dejando un escaso margen de discrecionalidad. Este trabajo se inicia a partir de la inquietud del autor por esta área, que lo han llevado a desarrollar investigaciones sobre el comportamiento de las finanzas del Estado en sus deferentes niveles. Al orientar la asignatura de Finanzas Intergubernamentales en el Programa de Administración Pública Municipal y Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, se presentó la oportunidad de desarrollar estos temas y discutir alrededor de ellos con los estudiantes. En mi desempeño como Secretario de Hacienda del Municipio de Quibdó, pude interactuar con funcionarios del Ministerio de Hacienda, sobre los lineamientos y postulados de las Finanzas Públicas, las políticas financieras del Estado y su aplicación en la gestión financiera territorial. Al dirigir el curso de Sistema Financiero y Presupuestal del Estado Colombiano en la Especialización en Administración Pública de la Universidad Antonio Nariño, se continuó la investigación, que fue socializada al interior del grupo y se hicieron aportes importantes que enriquecieron este trabajo. Con mi estadía en los Estados Unidos, durante el año sabático que me otorgara la Universidad Tecnológica del Chocó, tuve la oportunidad de estudiar finanzas en la Universidad de Nueva York, e intercambiar ideas con algunos de sus docentes, lo mismo que conocer de cerca el sistema financiero americano y la operatividad de sus finanzas públicas, experiencias que fueron muy útiles en la estructuración de un trabajo inicial y que posteriormente, con las sugerencias, comentarios y experiencias, se estructura esta edición.

Presentación

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Marcial Córdoba Padilla

El libro resultado de dicha investigación trae diez unidades, la primera Fines Esenciales del Estado, donde se destaca el papel de las finanzas públicas, su política económica y su papel frente a la globalización de la economía. La segunda unidad, Planeación Estatal, identifica las autoridades e instancias nacionales y territoriales de planeación, los aspectos del plan de desarrollo y las políticas de planeación del Estado, lo mismo que la aplicación de estos esquemas a nivel departamental y municipal. La tercera unidad, el Ingreso Público, comprende su naturaleza y su identificación, integrando los recursos provenientes de la cooperación internacional. La cuarta unidad, el Gasto Público y su Contratación, aborda lo relacionado con su origen y naturaleza, lo mismo que la forma como se ejecuta mediante su contratación, incluyendo la limitación que la Ley establece para los gastos de funcionamiento en las entidades territoriales. La quinta unidad, Presupuesto Público, abarca lo relacionado con el sistema presupuestal, los aspectos del presupuesto general de la nación, el presupuesto departamental y el presupuesto municipal, identificando las conductas presupuestales irregulares que se pueden presentar. La sexta unidad, el Tesoro Público y el Programa Anual de Caja, comprende los lineamientos para el manejo del tesoro público y el programa anual de caja como herramienta para el manejo de los recursos que lo integran y la forma como se elabora La séptima unidad, las Finanzas Territoriales, comprende los aspectos generales, el régimen de transferencias, el sistema general de participación y el sistema nacional de regalías, con los que el gobierno central trasfiere a la regiones recursos para el cumplimiento de sus fines, La octava unidad, el Déficit Fiscal, Financiación y Deuda Pública, establece las particularidades del déficit fiscal, los mecanismos mediante los cuales el Estado se financia, incluyendo los esquemas que requieren de contrapartida, al igual que la contratación de deuda a que recurre para cubrir sus faltantes y los mecanismos que la Ley prevé para corregir dicha situación. En la novena unidad, se relaciona el Seguimiento y Evaluación de las Finanzas Públicas, como mecanismos donde se imprime efectividad y transparencia a la gestión financiera y tributaria del Estado, con esquemas de fiscalización, el establecimiento de indicadores de sistema de cuentas nacionales, que verifique el cumplimiento de sus objetivos. La décima unidad, la Contabilidad y Control Público, incluye los contemplados en el Sistema Nacional de Contabilidad Pública y los lineamientos del control a las finanzas públicas. La obra está escrita en un lenguaje didáctico y de fácil comprensión, donde cada unidad incluye la definición de las competencias que se pretenden con su estudio, un resumen para recordar. Termina con unas preguntas tipo ECAES para la comprobación de su aprendizaje y un taller de aplicación de los contenidos en un ente territorial, sugiriendo unas lecturas para su afianzamiento. La segunda parte del taller prevé el aporte del lector al organismo público escogido, con unas conclusiones y recomendaciones sobre la situación encontrada y que permiten validar las competencias alcanzadas con el desarrollo del libro.

Marcial Córdoba Padilla Autor

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Propósitos de este libro

Con esta obra se pretende reconocer la importancia de las finanzas públicas como soporte para el desarrollo del Estado, mediante la eficiente utilización de los recursos y entender las diferentes políticas públicas y su uso eficaz como base para una correcta toma de decisiones de inversión y financiación, generando valor en las entidades del nivel territorial y nacional. Además orientar a profesionales, estudiantes, interesados en el tema y responsables del manejo de las finanzas estatales en sus diferentes niveles, en el estudio y análisis de las principales herramientas e instrumentos que utiliza el Estado para el manejo de las finanzas públicas, comprendiendo a su vez la relación con otras áreas del saber, entendiéndola ligada a la ciudadanía con el eje de las acciones del Estado, implicando deberes y derechos, así como el manejo de las herramientas que le permitan una verdadera gestión de los recursos públicos en cumplimiento de sus fines esenciales.

XV

PRIMERA UNIDAD

Fines Esenciales del Estado COMPETENCIAS A LOGRAR Con el estudio de esta unidad, se debe estar en capacidad de concebir el Estado como máxima potestad para gobernar, constituido como territorio, población y poder público, lo mismo que su papel de regulador de las actividades económicas y sociales de los ciudadanos, presentando su estructura, conformación, funciones inherentes y dinámica, de acuerdo con los modelos económicos aplicados.

RESUMEN DE LA UNIDAD La realidad jurídica e institucional del país parte de la Constitución y la Ley, marcos en los que desarrolla su accionar y regula la actividad productiva, a través de políticas económicas, donde las finanzas públicas juegan un papel trascendental, estudiando la forma como se toman las decisiones en el sector público, con base en la concepción del papel que debe cumplir en la economía. Ello implica la adecuación de los instrumentos utilizados por los responsables de las decisiones económicas, con los fines que se propongan seguir. El tener en cuenta este principio, hace posible la elaboración de un modelo lógico dotado de una sólida coherencia. En este sentido, la política económica se entiende como un conjunto de medidas que aplican los gobiernos de los diferentes países con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos en materia económica por medio de instrumentos o variables.

Marcial Córdoba Padilla

1. FINES ESENCIALES DEL ESTADO El Estado es un segmento geográficamente limitado de la sociedad humana unido por una común obediencia a un único soberano. El término puede hacer referencia tanto a una sociedad en su conjunto, como, de modo más específico, a la autoridad soberana que la controla*. El Estado como máxima potestad para gobernar está constituido por: Territorio o espacio, población y poder público. El concepto de Estado está íntimamente relacionado con el concepto de soberanía, que se basa en la hipótesis, de que toda sociedad política está o debe estar unida bajo una determinada autoridad jurídica. El Estado está orientado al cumplimiento de sus leyes fundamentales y objetivos políticos más trascendentes; también dirige su actividad diaria hacia tales objetivos y metas sociales y económicas. La selección de objetivos económicos, la obtención de medios para alcanzarlo, las erogaciones y la administración de los recursos patrimoniales son varias de las tareas más importantes del Estado, que constituyen la unidad financiera. El Estado regula la actividad productiva del país a través de políticas económicas, donde las finanzas públicas juegan un papel trascendental. Es propio de esta actividad todo lo relativo a los ingresos públicos, ya sea que provengan de impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, por el cobro de los servicios públicos o por la venta de productos.

1.1 PAPEL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS De acuerdo con Rodríguez (2008)1, el marco de las finanzas públicas está ligado a la ciudadanía con el eje de las acciones del Estado, implicando deberes (dar) y derechos (recibir), adicionando el deber de cuidar lo público. Las finanzas públicas se definen como el conjunto de elecciones económicas que manifiestan la relación de ingresos y gastos del Estado siempre que estén contenidas en el sistema presupuestal, lo cual exhibe una mutua relación entre ingresos públicos, gastos públicos y las actividades del Estado. Éstas no se ocupan únicamente de cuestiones de dinero, liquidez o necesidad de capital, sino también de problemas como la asignación de recursos, la distribución de la

* BRACHER Karl Dietrich. El Concepto de Estado, Editorial Athenea, Madrid, 2006 1 RODRÍGUEZ, Tobo Pedro Arturo. Finanzas Territoriales como eje del desarrollo. Congreso Nacional en Alta Gerencia para Entidades del Estado, Bogotá, EETT, agosto de 2008.

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renta, la estabilidad económica, el pleno empleo, la estabilidad de precios y el desarrollo económico. Existen dos enfoques sobre las finanzas públicas: el dogmático y el positivo. El dogmático, establece los objetivos deseables de las finanzas, es decir, cómo deben ser, mientras que el enfoque positivo hace el análisis de las finanzas públicas tal como se presentan en la vida real. Estos enfoques se complementan en el análisis. El papel de las finanzas públicas depende de la concepción que se tenga sobre el propósito que debe cumplir el Estado en la economía. Con las finanzas públicas, además de cumplir con las funciones básicas de la asignación, redistribución y estabilización de la actividad económica, el Estado cumple las siguientes funciones: • La regulación necesaria para que en el mercado se dé una utilización eficiente de los recursos, basada en los factores y productos. • La provisión de bienes y servicios públicos. • La expedición de normas legales que garanticen el funcionamiento del mercado. • La regulación de la renta al igual que los valores sociales que pueden requerir ajustes de la renta y la riqueza. • El sistema de mercado, especialmente en una economía de alto desarrollo financiero, donde no se da necesariamente un alto nivel de empleo, una estabilidad en el nivel de precios, y una tasa de crecimiento económico socialmente deseados.

1.1.1 Relación con otras áreas Las finanzas públicas tienen relación con otras áreas del conocimiento como son2: v La economía. Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse a los principios de la ciencia económica a su vez, al efectuar globalmente el estudio del comportamiento de los grandes sectores de la vida económica, no pueden prescindir de la preponderante influencia del sector público. Las finanzas en su función de la eficiente utilización de los recursos en beneficio de la sociedad, en la medida en que el Estado con el manejo de sus ingresos y egresos regula la actividad económica, castigando con sus recaudos a los individuos y agentes económicos con mayores ingresos, para que reciban menos, pero con el gasto público se

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FERRARI, Romina Mariel. Finanzas públicas y globalización, Argentina, UNLAM, 2004, 19-20 pp

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favorece a sectores de la población con menores posibilidades económicas, para aumentar su bienestar y nivel de vida. De esta manera, las finanzas públicas tienen que ver con el manejo económico del Estado, influyendo en el sistema económico en su conjunto. Las ciencias jurídicas. Desde la perspectiva del derecho, se entiende que con las finanzas públicas el Estado regula la actividad económica de sus asociados, pero esas acciones deben adelantarse amparadas en las normas expedidas en el marco de la Constitución y las leyes y por lo tanto, si bien es de su resorte la intervención de la economía del país a través del gobierno, tales decisiones deben tomarse en derecho. La política, como arte de gobernar, relacionando al gobierno con la sociedad, el ejercicio del poder y los intereses que surgen entre el Estado y sus asociados. En el ejercicio del poder, el Estado toma decisiones y establece normas y valores para la convivencia social. Podemos establecer que las finanzas públicas se fundamentan en un conjunto de decisiones políticas. La historia. La historia financiera muestra la evolución y, en cada fase, las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando así, con la comprensión de los resultados históricos, la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro. La estadística. La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno. Sin una correcta información estadística la política financiera se convertiría en un simple trabajo de adivinación. La administración, como disciplina encargada del manejo de las organizaciones con sus objetivos, recursos, procesos y metas, permite manejar esa gran organización que es el Estado, colaborando con las finanzas públicas en la orientación y gestión de los recursos públicos, para permitir su eficiente administración.

1.1.2. Aplicación del proceso administrativo Como hemos visto, el manejo de los recursos del Estado se basa en los conocimientos de la ciencia administrativa, porque los ingresos y egresos públicos requieren de planeación, programación, dirección, coordinación, evaluación y control, así: v Planeación y programación, las diferentes entidades estatales, a través de sus organizaciones definen la planeación y programación de sus ingresos y gastos, estableciendo en sus presupuestos las fuentes de sus ingresos y la orientación del gasto público. v Dirección y coordinación, establecen la forma como los ingresos y gastos serán ejecutados, de conformidad con la programación previamente definida y el personal encargado de llevarla a cabo. La ejecución y la dirección 4

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deben actuar en estrecha coordinación con el que ordena el gasto y quien lo supervisa administrativamente. Evaluación y control, ya que los resultados de la ejecución de los ingresos y gastos, deben ser evaluados permanentemente, para establecer si lo ejecutado corresponde a lo programado en cantidades y calidades, estableciendo los correctivos que se deben aplicar.

1.1.3 Otros niveles de participación Mediante el reparto sectorial o territorial, la Hacienda Pública busca reorganizar la forma como la renta nacional se distribuye entre las diversas entidades geográficas, por ejemplo, reorientando ingresos nacionales hacia los niveles departamentales y municipales.3 En Colombia la Constitución de 1991 afianzó el proceso de descentralización política, administrativa y fiscal, en el que las finanzas juegan un importante papel, ya que a partir de un manejo autónomo de éstas, las entidades territoriales tienen la posibilidad de realizar las obras necesarias para contribuir a mejorar el nivel de vida de sus habitantes. Al ubicar las finanzas públicas en un plano mucho más general, se la puede relacionar con los objetivos fundamentales de la política fiscal como son: la estabilización macroeconómica, la redistribución del ingreso y la asignación de recursos. En el caso de las entidades territoriales, el papel principal de las finanzas apunta a la asignación eficiente de recursos. Se considera que las funciones de estabilización y redistribución del ingreso, se pueden ejercer en mayor medida por el nivel nacional. Pero el objetivo de las finanzas públicas no se limita al suministro de bienes colectivos, sino también a otros objetivos fundamentales: la redistribución, la estabilidad y el desarrollo económico. Las finanzas del Estado deben procurar la optimización de sus recursos para el cumplimiento de sus competencias y la atención de las necesidades de la comunidad. Las finanzas permiten al Estado realizar los procesos de planeación, incorporación y aplicación de recursos, en procura del cumplimiento de sus funciones y competencias, con un modelo organizacional de acuerdo a las características particulares y las necesidades del ente territorial.

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RESTREPO Camilo. Hacienda Pública, 5ª edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, 32pp

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1.2. POLÍTICA ECONÓMICA Entre las aportaciones más representativas en relación con la política económica, además de las de Tinbergen, las contribuciones de Theil (1954, 1956, 1958, 1964) y Frisch (1956, 1957) respecto al desarrollo del enfoque de los objetivos flexibles, en tanto métodos alternativos al de la especificación a priori de los valores de los objetivos de política económica; las de Simon (1956) y Theil (1957) en cuanto al empleo del método del equivalente cierto, como procedimiento para convertir un modelo de decisión bajo incertidumbre aditiva en otro de tipo determinista, y la de Brainard (1967) relativa a las implicaciones en términos de una política de diversificación de instrumentos de los modelos de política económica con incertidumbre multiplicativa; las de Mundell (1960, 1962) en relación a la aplicación del principio de clasificación efectiva de mercado o método de emparejamiento de instrumentos con objetivos basados en las propiedades de estabilidad del modelo de la economía, y las de Phillips (1954, 1957), como primeros esfuerzos encaminados al desarrollo de un enfoque dinámico de la política económica de estabilización. Entre las referencias representativas de la segunda etapa se encuentran Friedman (1973), Pindyck (1973) y Chow (1975). Fue precisamente ésta la etapa de la teoría tradicional de la política económica que habría de coincidir en el tiempo con las primeras contribuciones de la macroeconomía del equilibrio y servir de modelo de referencia para la crítica que Lucas dirigiría a la teoría tradicional de la política económica y sistematizaría en su trabajo de 1976. Política económica son todas aquellas medidas que toma el gobierno de un país con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos en materia económica por medio de instrumentos o variables, buscando con ello la prosperidad económica. Los países con economía de mercado, formulan sus políticas económicas en torno a un cierto número de objetivos. El concepto que los globaliza es básicamente aquel que tiene que ver con el desarrollo económico, entendido como la acumulación de capital y sus implicaciones en el orden social. Otro objetivo podría expresarse como aquel que apunta a asegurar un nivel de empleo estable y elevado. En este mismo marco global, se menciona dentro de estos objetivos, el que hace referencia a elevar el nivel de vida de la población y con ello la calidad y cantidad de bienes y servicios en los que muestre preferencia la sociedad en su conjunto. Se trata pues de generar unas políticas mediante las cuales se adecúe el crecimiento de la producción de mercancías de consumo con las necesidades y las predilecciones de toda la sociedad, dándose lugar así al bienestar. Otro objetivo es aquel que tiene que ver con evitar o controlar la inflación, para lo 6

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cual es claro también en la moderna política económica, que esta formulación pretende alcanzar un tope mínimo de inflación, más que eliminarla. Como se puede notar, todos los objetivos se encuentran francamente interrelacionados, aún cuando unos pueden estarlo más que otros. Aún más, se puede pensar que no sería posible lograr uno sin que otro tuviese lugar, por ejemplo, sería lógico suponer que para que una economía se permitiese niveles importantes de distribución de la renta real, es necesario aumentar el volumen de empleo. Algo semejante cabe pensar en torno al elevamiento del nivel de vida en términos de bienestar general. Las categorías de la política económica se resumen con el siguiente esquema:

OBJETIVOS

FINES

Crecimiento económico

Aumento del PIB

Elevación del nivel de vida

Aumento del ingreso per cápita Redistribución del ingreso Mejoramiento de la vivienda Aumento de la cobertura en salud Aumento de cupos educativos

Estabilización económica

Mejoría en el nivel de empleo Estabilización de los precios Equilibrio en la balanza de pagos

Autonomía económica

Reducción de la dependencia Nacionalización de la producción

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Comúnmente se emplea el criterio de concentrar la atención sobre un limitado número de macro objetivos. Pues bien, en términos de estos objetivos, la política económica del Estado suele entenderse bajo dos grandes categorías: una política de corto y mediano plazo o política coyuntural, en la cual los objetivos de la acción pública van dirigidos fundamentalmente a obtener la máxima utilización de los recursos disponibles acompañados de un elevado nivel de inversión. Lo anterior estará compatibilizado con el mantenimiento de una estabilidad en los precios, es decir, con la contención de las fluctuaciones de los mismos en el mercado. Este tipo de política es identificada usualmente como una política de estabilización. A diferencia de ésta, las políticas de largo plazo se dirigen a promover y sostener el desarrollo económico en su conjunto, por la cual afectan mayormente la estructura base de la economía. Estas últimas son conocidas como política de estructural. Cabe suponer que un propósito global de desarrollo económico, entendido éste en su profunda y real implicación, supone la superación de desequilibrios estructurales, los cuales tienen que ver no solamente con el crecimiento económico, sino también con las dificultades que signan los procesos de acumulación de capital, la estructura de propiedad, y por lo mismo, con la distribución de la renta y de la riqueza nacional. En lo que tiene que ver con la adecuación de los objetivos, y retomando la problemática que rodea su formulación, cabe subrayar el papel que juega la teoría económica de la que es parte la política económica. El empleo de ella así como también el del conjunto de la información estadística económica y social, contribuyen, de una parte, a elaborar el diagnóstico que sirve de base y de otra parte, a precisar en consecuencia los objetivos concretos. Tales objetivos son posibles expresarlos en un modelo que adecúe las metas con los instrumentos. Los objetos de política económica podrían formularse en términos de desarrollo económico, modificación del proceso productivo, cambio de modelo de acumulación de capital, etc. Es importante dirigir los objetivos hacia la solución de problemas que presentan más urgencia coyuntural, que prioricen los intereses del Estado y que sea consecuencia de la forma como se examinan los efectos y causas de las diversas situaciones económicas percibidas en el diagnóstico.

1.2.1 Instrumentos de política económica “Podemos entender los instrumentos de la política económica como los medios que utiliza el Estado para alcanzar sus objetivos, propósitos y fines”4. Es posible establecer un ordenamiento o clasificación general de ellos, que por razones didácticas nos permite conocer su disponibilidad y sus características en el manejo de una determinada economía. 4

RAMOS DE VILLARREAL, Rocío. Objetivos e Instrumentos de Política Económica. Fondo de Cultura Económica, México, 2000 155-157pp

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Un grupo de instrumentos es de carácter macroeconómico, en tanto se emplean para imprimir cierta direccionalidad a los asuntos globales del quehacer económico. Otro grupo de instrumentos más particularizado es el que se utiliza para lograr propósitos específicos en determinadas ramas, sectores y / o industrias. La escuela keynesiana, plantea la necesidad de la intervención pública como mecanismo para garantizar apropiados niveles de empleo que se traduzcan en mayor producción, por la vía, por ejemplo del crecimiento de la demanda agregada, pero importa subrayar que uno de los instrumentos claves de ella es justamente el aumento del gasto público. Podríamos ejemplificar los elementos más relevantes de la amplia gama de instrumentos con que puede contar el Estado para lograr ciertos objetivos como se muestra en siguiente esquema:

Políticas Económicas POLÍTICA FISCAL

Instrumentos Impuestos Gasto público

POLÍTICA MONETARIA

Encaje bancario Tasa de redescuento Operaciones de mercado abierto

POLÍTICA CAMBIARIA

Tasa de cambio Impuesto a la actividad exportadora Incentivos financieros y crediticios

POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR

Controles arancelarios Restricciones cuantitativas y contingentes Zonas francas

POLÍTICA DE IMPORTACIONES

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1.2.2 Política fiscal La política fiscal es el conjunto de decisiones que afectan el nivel o la composición del gasto público, así como el peso, estructura o formación de los pagos impositivos5. La política fiscal dirige y controla gastos e ingresos, así como la administración de la deuda pública en una forma que tiene pleno conocimiento del efecto de estas operaciones sobre la asignación de los recursos y la corriente de fondos y, por tanto, de su influencia sobre los niveles de renta, precios, empleo y producción. Es el principal instrumento de aplicación de la política económica del Estado, ya que por medio de ella ejerce su función redistributiva y estudia la determinación del plan, el tiempo y el procedimiento a seguir en la realización del gasto público y en la obtención de los ingresos públicos. La política fiscal se sustenta en la intervención de estado en la economía, buscando los siguientes objetivos: • El respeto a la asignación de recursos determinada por el mercado. • La redistribución del ingreso y la riqueza. • La estabilización del poder de compra de la moneda y su equivalencia internacional. • El incremento del empleo, de la demanda y de la producción. • El desarrollo económico. • La nivelación regional. Dichos objetivos no son realizables en forma conjunta, ni simultáneamente, ni en el mismo grado; incluso, la importancia de algunos puede variar de acuerdo con las orientaciones gubernamentales. De la misma forma, la política fiscal no está aislada dentro del contexto de la acción estatal. Ésta debe comprenderse relacionada con la política social, internacional, agraria, urbana, etc. El respeto a la asignación de recursos determinada por el mercado, hace referencia a los conceptos de: v Neutralidad, que debe guardar la acción estatal con respeto a las interacciones con los distintos productores, comerciantes, financistas y en general con el sector privado v La eficiencia, buscando el logro de sus objetivos, con la utilización de la 5

ERIAS, Rey Antonio. Política monetaria y política fiscal, Ediciones Pirámide, Madrid, 2008

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menor cantidad posible de recursos, que en gran medida son aportados por los particulares. La simplicidad, con la que el Estado se relaciona con los particulares en su acción interventora, de las menores exigencias posibles, no sólo económicas, sino administrativas, con las cuales puede lograr sus propósitos. La utilización de las mismas reglas de juego entre el Estado y el sector privado, cuando el primero produce bienes sujetos a precios y competencia.

La redistribución del ingreso y la riqueza, busca precisamente alterar la libre asignación de recursos del mercado, en función de la moral social y la solidaridad ciudadana, mejorando los mecanismos de ingresos estatales y de utilización del gasto público, teniendo en cuenta: v La equidad, como expresión de las exigencias directamente proporcionales a la riqueza de los contribuyentes, así como las exigencias iguales a quienes tienen iguales ingresos y patrimonio. v La voluntad superior de la sociedad, que determina mediante los distintos mecanismos de la democracia o las presiones sociales, la orientación de la forma como se habrán de adquirir los ingresos del Estado, así como su destinación v La orientación social del gasto, como destinación a los sectores más desfavorecidos socialmente, así como a las áreas que exigen mayor apoyo para su desarrollo. La estabilización del poder de compra de la moneda y su equivalencia internacional, se alcanza a través del desarrollo de la política presupuestal, que tiene que ver con la incidencia de la acción y el tamaño estatal, en la cantidad de moneda en circulación y en el endeudamiento nacional. Para el logro de este objetivo se debe considerar que: v Debe existir correspondencia entre ingresos y gastos de la nación, en principio determinada por el equilibrio presupuestal, refinado con unas reglas de elaboración del presupuesto. v Debe lograrse un tamaño adecuado del Estado, dependiendo de las necesidades de gasto, frente a una carga tributaria tolerable para los particulares. v El nivel de intervención económica del Estado debe guardar proporción con el volumen de bienes y servicios que en conjunto se prestan en toda la economía, para evitar así crisis de consumo y de capacidad de compra en la población. v Debe guardar proporción y equilibrio entre entradas y salidas de divisas del país, en lo que tiene que ver con la aplicación de medidas cambiarias, para así resguardar el poder económico de la moneda, frente a otras monedas, principalmente las de cambio internacional. Unidad 1

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El incremento del empleo, la demanda y la producción, buscan la estabilización, aplicando acciones de mediano y largo plazo al interior de la economía, repercutiendo en los aspectos más sentidos en la nación. Para su logro se aplican los más variados mecanismos, que tienen que ver en general con la selectividad de actividades a impulsar, con las restricciones que son nocivas a la economía, con la acción estatal autónoma en ciertos campos y con los incentivos a la producción. El desarrollo económico, donde la intervención estatal tiene una clara intención de acercamiento del desarrollo, pretendiendo el logro de mayores tasas de crecimiento económico, a la par con un equilibrio entre los diferentes sectores, buscando: v Incrementar los niveles de ahorro e inversión, que dinamizan la actividad de sectores diferentes al de inversión inicial, otorgando incentivos tributarios y sobre gravando algunas actividades. v Incrementar las divisas necesarias para la importación de bienes de capital, controlando los aranceles, otorgando subsidios, exenciones de impuestos, etc. v Ampliar el mercado interno, a través de políticas salariales, instauración de entidades estatales de promoción, subsidio al consumo, etc. La nivelación regional, íntimamente relacionada con las políticas de desarrollo urbano y regional de cada país; involucra la orientación selectiva del gasto público, en forma general o centralizada en polos de desarrollo; determina la autonomía fiscal de las regiones, estableciendo el nivel de su propio esfuerzo para la generación de ingresos, y las posibilidades autónomas de utilización del gasto público. El papel de la política fiscal apunta a la adecuación de la demanda agregada a fin de procurar efectos en el nivel de la renta y con ello producir estímulos ascendentes en la ocupación. Complementariamente a esta idea, se atribuye a la acción pública un propósito también de intervención estratégica, orientada a impulsar la utilización de la potencialidad productiva del sistema económico. Los instrumentos básicos de la política fiscal son fundamentalmente dos6: • El gasto público, que se expresa en el presupuesto nacional. • Los impuestos, cuyas principales acciones tienen lugar bajo la nominación de la política tributaria. La política fiscal atribuye una particular importancia al manejo del gasto público, 6

Ver CUADRADO ROURA Juan R. Polìtica Económica objetivos e instrumentos, Tercera Edición, Madrid, Editorial Mc Graw Hill, 2006, 319-326pp

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entendida en primera instancia como una realización directa de inversiones por parte del gobierno central y de sus entes locales o regionales. Este recurso operativo del Estado en cuanto a modificar el gasto oficial, es utilizado como herramienta de política económica en razón de los efectos que supone una variación del total de las inversiones en el proceso de generación de la renta y por consiguiente en el empleo. El gasto público es una importante herramienta de política fiscal, entendido su efecto multiplicador y su posterior incidencia en el aumento del empleo. Resulta claro comprender que un descenso en la inversión privada colocaría a la economía en una situación recesiva, esto es, en una circunstancia de disminución de la actividad productiva resultando seriamente afectado el nivel del empleo. Es así como la cuantía del gasto público deberá corresponder a las necesidades económicas de reactivar la actividad económica de conjunto e impulsar las fuerzas que determinan la reabsorción del desempleo resultante de la anterior caída en la producción. Pero de otra parte, en términos del fiel equilibrio macroeconómico, se plantea que el volumen del empleo y de la renta están determinados por el nivel en el cual la demanda total se iguala con la oferta total. Sobre esta base, la política fiscal plantea que en circunstancias en las que la demanda total se encuentra en niveles muy altos, se produce un rápido y quizá sostenido movimiento ascendente de los precios. Colocada así la economía en una situación inflacionaria, esta excesiva demanda agregada puede ser susceptible de controlarse a través de una disminución del gasto público. De esta manera, estos movimientos de incremento o disminución de los gastos del Estado se reflejan básicamente en la situación presupuestal del gobierno. Como es conocido, ello se expresa del siguiente modo: P = Ig - G

En donde: P = Situación presupuestaria del gobierno en un año determinado. Ig = Ingresos percibidos por el gobierno. G = Gastos en los cuales incurre el gobierno, ya sean éstos para el consumo o para la inversión. La situación presupuestaria se considera superavitaria cuando los ingresos (Ig) están por encima de los gastos (G). Inversamente hay una circunstancia de déficit cuando estos últimos, o sea los gastos, son mayores que los ingresos: De otra parte, estamos ante un presupuesto balanceado cuando los gastos se corresponden con los ingresos.

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Hasta ahora hemos analizado qué ocurre en la economía con el manejo que el gobierno hace de los gastos (G), pero para completar el cuadro general de la política fiscal, se hace necesario observar los efectos que la cuestión tributaria tiene, tanto en la formación del presupuesto como en los propósitos del Estado en cuanto a incidir en el comportamiento del empleo y de la renta. Será también necesario relacionar la política de impuestos con la política del gasto público. La política fiscal de origen keynesiano atribuye un mayor efecto en el nivel de empleo al gasto público, cuando este último se financia por la vía del empréstito (endeudamiento del Estado) e inversamente, un menor estímulo al empleo cuando dicho gasto público es pagado con recursos provenientes de los recaudos fiscales, esto es de los impuestos. Tal ejercicio económico se expresa en el hecho de que, ante situaciones de bajo nivel de empleo, los gastos del gobierno resultarán mayores que los ingresos. Con esto, se estará entonces ante un financiamiento deficitario en términos del presupuesto público.

1.2.3. Política monetaria “La política monetaria consiste en acciones tomadas deliberadamente por el gobierno con el fin de variar la cantidad y precio del dinero para conseguir los objetivos que se le han señalado a la política económica general”7. Se trata de un conjunto de medidas aplicadas por la autoridad monetaria, con el propósito de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar desequilibrios prolongados en la balanza de pagos. Se considerará el manejo de la cantidad de dinero y las condiciones financieras, con las que se refieren a tasas de interés, volúmenes de crédito, tasas de redescuento, de encajes, entre otras. Es la estrechamente ligada a la política cambiaria para el control de la cantidad de dinero. El papel de la política monetaria hace referencia a la necesidad de mantener un volumen de liquidez adecuado en la economía, que permitan financiar la actividad económica en general. La cantidad de dinero que circula en la economía, debe ser suficiente para permitir a los agentes económicos adquirir la cantidad de producto que la economía produce. Con esta política el Estado controla la circulación monetaria y los medios de pago, con los cuales regula la inflación. Una conceptualización más explícitamente articulada a la acumulación capitalista, es aquella en la cual el proceso productivo conlleva necesariamente

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MENDOZA, José Francisco. Gestión financiera pública. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, 95pp

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una adición del valor que aparece, sin ser la expresión real del proceso bajo la forma de dinero incrementado. Es este el concepto marxista, que explica el modo de producción capitalista. En este contexto, la moneda es entendida aquí como equivalente general que posibilita su canje por cualquier mercancía. Esta característica de inter cambiabilidad y de equivalencia general le atribuye una específica entidad en las economías comerciales. Aquí, el dinero es entonces estudiado al tenor de la producción y la acumulación, por lo cual desborda la exposición de una política monetaria del capitalismo contemporáneo. Planteada así la cuestión del manejo gubernamental del conjunto de instrumentos del sistema bancario y monetario en las economías occidentales que aceptan un cierto tipo de funciones que cumple el dinero. Ellas aluden a lo siguiente8: v

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Medio de cambio: fundamentalmente debe ser aceptada a cambio de bienes y servicios y debe dar a su poseedor el poder de comprar mercancías y servicios. Medida de valor: en el sentido de que el dinero debe poderse usar para confrontar el valor recíproco de mercancías y servicios y por lo tanto estará en condiciones de funcionar como unidad de cuenta. Medio de pago diferido en el tiempo: esto es, que los individuos que aceptan recibir un pago en el futuro deben asegurar que el valor recibido no será inferior al pactado en el momento de la transacción. Esta cualidad del dinero posibilita el crédito. Debe reconocerse aquí que en la práctica el poder de compra de la moneda es casi siempre inestable. Fondo de valor: es decir, que la moneda no se debe deteriorar en el tiempo y sus poseedores podrán conservarla indefinidamente para transacciones futuras

En general, la síntesis de la función del dinero tiene que ver con su potencialidad de ser utilizado en las transacciones. Pero el conjunto de monedas y billetes que existen en una economía y que constituyen el circulante no son el total de la oferta monetaria de una economía determinada y por consiguiente no son los únicos instrumentos con los cuales se llevan a cabo las transacciones monetarias. También, como es sabido, los depósitos a la vista o las llamadas cuentas corrientes tienen la característica de ser consideradas medios de pago y son éstas las que forman el mayor volumen de dinero en un país. Es a partir de esta reflexión como se define lo que en la simbología referente a la moneda se denomina el M, lo cual expresa el conjunto de oferta monetaria en un sentido de perfecta liquidez. En nuestro medio el M está representado por los componentes que pueden ser destinados a la compra de bienes concretos o financieros y está constituido por: 8

Ver AST, Federico. Valor y unidad de las funciones del dinero. Universidad de Buenos Aires, 2001 Unidad 1

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• El circulante, estos son los billetes y monedas emitidos por el Banco de la República. • Los depósitos bancarios en cuenta corriente o depósitos a la vista. Tal como se puede colegir de aquí, cualquier análisis referente al asunto monetario tendrá que tomar en consideración el sistema bancario y por lo mismo, las modificaciones que se den en la cantidad de monedas depositadas en las cuentas corrientes. Pero el estudio de los componentes de la cantidad de dinero no se detiene aquí, pues además de esto, también se emplea otro concepto que completa y amplía el primero. Este se refiere fundamentalmente a ciertos depósitos bancarios cuya característica básica es la de no poderse emplear en forma directa para llevar a cabo pagos. Ellos son fundamentalmente los depósitos a término, que conjuntamente con M1, se expresan como el llamado M2. La imposibilidad de efectuar pagos en forma directa implica un cierto tiempo necesario para transformar dichos depósitos, ya sean en circulante o en dinero o en cuentas corrientes, de manera que puedan ser utilizados en transacciones corrientes de inmediata aceptabilidad en la compra de bienes y servicios. Para considerar un concepto mucho más amplio de la oferta monetaria de un país, se hace necesario incorporar lo que se denomina “Cuasi-dinero”. Estos, en cuanto activos, están constituidos centralmente por aquellos dineros depositados en las corporaciones financieras (instituciones de crédito, por ejemplo). Concretamente, para el caso colombiano el “cuasi-dinero” lo integran principalmente: • Los depósitos tradicionales de ahorro. • Depósitos ordinarios, cuentas y certificados en UVR(Unidad de Valor Real). • Los Certificados de Depósito a Término (CDT) de los bancos y Corporaciones Financieras. Sobre la base a partir de la cual deberá actuar cualquier procedimiento de política económica que se entienda ubicado en los espacios económicos que le competen al dinero, se podrá entender ahora que el asunto radica en la incidencia y los efectos que las autoridades pretendan ejercer sobre esa masa monetaria ya definida como medios de pago y cantidad total de la llamada oferta monetaria ampliada. Un aumento en el M1 y / o en la oferta ampliada de moneda (M 2), inducirá a ciertos desequilibrios económicos (incremento en los precios, modificación de la tasa de interés por ejemplo) que producirán una acción específica de las autoridades bancarias ligadas al gobierno. Tales acciones podrían estar encaminadas a la expansión o contracción de la cantidad de moneda existente en la economía, a través de restricciones en el crédito y / o el control sobre las tasas de interés. 16

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Pero en la medida en que las decisiones monetarias de los gobiernos están ligadas a propósitos macroeconómicos y sociales de conjunto, es de esperarse que el resultado último de la política que se refiere al dinero, apunte a la estabilidad y crecimiento del empleo. Por consiguiente, la política monetaria deberá atender también a los propósitos globales del desarrollo económico. Desde luego es de suponer que en esto último, también los efectos sobre la balanza de pagos y sobre todo lo que se denomina sector externo, podría colocarse en el campo del manejo de la moneda. Con respecto al manejo de la cantidad de dinero del sistema, los instrumentos de que se vale la política monetaria se orientan al control de la oferta monetaria a través del crédito y el tipo de interés, acción que se regula mediante los siguientes tres mecanismos: 10. El encaje bancario-EB. o mínimo legal que los bancos deberán mantener en reserva y esterilizados, con lo cual, se sientan las bases sobre las cuales deberá actuar cualquier procedimiento de política económica que se entienda ubicado en los espacios económicos que le competen al dinero. Se podrá entender ahora que el asunto radica en la incidencia y los efectos que las autoridades pretendan ejercer sobre esa masa monetaria ya definido como medios de pago y cantidad total de la llamada oferta monetaria ampliada. Con el encaje bancario la Junta del Banco de la República está en posibilidad de controlar la cantidad de préstamos efectivos o disponibilidades de crédito que los bancos pueden hacer. Igualmente, tal como ya se dijo, también la Junta del Banco de la República controla la cantidad de dinero que puede crearse mediante el establecimiento de los porcentajes de encaje bancario. Así, cantidad de dinero y volumen de crédito, pueden ser manejados con un relativo amplio margen por la autoridad monetaria central 20. La tasa de redescuento. Una de las fuentes de crédito con que cuenta la banca comercial es el mismo Banco de la República. Por autorización también de la Junta, el Banco Emisor cobra un cierto tipo de interés por estos préstamos a los bancos y dicho interés se denomina tasa de redescuento. La Junta del Banco de la República utiliza en síntesis dos formas para el manejo de este instrumento. De una parte, el establecimiento de cupos de crédito para los bancos comerciales, así como la autorización o negación de un determinado crédito solicitado por esas instituciones. De otra parte, también el organismo rector del sistema bancario colombiano, tiene atribuciones para la modificación de esa tasa de redescuento, con lo cual está en posibilidad de desestimular la utilización de tales créditos aumentando el redescuento.

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30 Operaciones de mercado abierto. El otro instrumento básico que utilizan los países capitalistas en orden a producir efectos expansivos o restrictivos, en la liquidez monetaria de la economía, es el conocido como las operaciones de mercado abierto. Esta expresión indica, la compra o venta de títulos o papeles públicos emitidos por el Banco de la República o por medio de sus operadores financieros, de acuerdo a la decisión, iniciativa y orientación de la Junta. De este modo, la autoridad central monetaria se coloca en disponibilidad de aumentar o disminuir la cantidad de dinero líquido en el mercado. Es claro que este mecanismo también afecta la disponibilidad de crédito en todo el sistema económico. Si se trata de restringir el volumen de dinero existente en el mercado, la autoridad bancaria9 vende títulos o bonos públicos, con lo cual absorbe y recibe dinero del mercado por un período determinado, manteniéndolo así por fuera del sistema. Si por el contrario, se trata de expandir o inyectar más circulante, entonces compra dichos títulos o bonos entregando dinero a sus vendedores y expandiendo así la cantidad de dinero u oferta monetaria. Desde luego estas ventas tienen efecto ofreciendo atractivas tasas de interés. En otras palabras, cuando el propósito es el de incrementar la liquidez en la economía o el de mejorar las disponibilidades de crédito de los bancos comerciales, el Banco de la República compra o adquiere títulos y bonos con lo cual permite la ampliación de nuevos depósitos en los bancos comerciales. Esto producirá un efecto multiplicador de los depósitos en cuenta corriente, ampliando así la oferta monetaria. La situación contraria generará un efecto inverso, cuando la venta de tales bonos o títulos públicos produce retiros en los depósitos bancarios y con ello se disminuye la oferta monetaria. Este control sobre la cantidad de dinero, se emplea también para producir resultados en lo que hace a la inflación de origen monetario, pues según los gobiernos, una excesiva cantidad de dinero líquido en circulación presiona los precios hacia el alza y se desencadena un proceso inflacionario. De esta forma y en resumen, lo política monetaria se puede esquematizar así:

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En uso de estas operaciones de mercado abierto.

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Encaje Bancario

POLÍTICA MONETARIA

Instrumentos de Aplicación

Tasa de Redescuento Operaciones de Mercado Abierto

En la fijación de una política monetaria coherente hay que tener en cuenta el papel que juegan las operaciones que un país efectúa con el exterior, con relación a la cantidad de dinero. La monetarización de las divisas percibidas por efectos de las exportaciones y los mecanismos para convertir tales divisas en pesos colombianos, son también elementos que se emplean para incidir en el comportamiento de los medios de pago. En nuestro medio las medidas que afectan este campo son también competencia de la Junta del Banco de la República. Al igual que los movimientos de la tasa de interés son explicados, desde el punto de vista monetario, como los ajustes o desajustes entre la oferta monetaria y su respectiva demanda, también desde este mismo ángulo monetario, la inflación encuentra una de sus razones en este mismo fenómeno económico. La teoría económica ha explicado que la inflación se expresa como la pérdida en el poder de compra del dinero o rentas monetarias, lo cual también se traduce en un aumento sostenido de los precios. Pues bien, diversas interpretaciones de este hecho han dado pie a formular puntos de vista diferentes para la interpretación y tratamiento de los procesos inflacionarios que se desencadenan en la economía. Las más conocidas de ellas atribuyen las causas de este fenómeno a las siguientes razones: • • •

Una demanda excesiva con respecto a la oferta total. Al incremento continuo en los costos de producción. A un crecimiento inadecuado de la cantidad de dinero en circulación.

La primera de ellas, es denominada inflación de demanda y se explica a través del hecho de que la demanda monetaria es global, o sea que el gasto privado, público y del crédito resultan excesivos frente a una oferta insuficiente. Por lo tanto, una creciente demanda de bienes y servicios que no se corresponde con la capacidad productiva de la economía, induce a un incremento en los precios.

Unidad 1

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El segundo tipo se denomina inflación de costos, que explica el hecho a través de los costos de producción. La mayor parte de los partidarios de esta explicación plantean que la inflación ocurre a causa de los incrementos en los salarios monetarios, lo cual afecta grandemente los costos industriales y de toda la generación de bienes y servicios. Muchos organismos internacionales (como el caso del Fondo Monetario Internacional) son partidarios de este punto de vista, ante lo cual formulan recomendaciones de política económica orientados hacia la política salarial, en el sentido de restringir el crecimiento de los salarios, a fin de controlar los movimientos ascendentes de los precios. El tercer argumento hace referencia a un excesivo crecimiento de la oferta monetaria en relación con la producción existente en la economía. Este análisis considera que la inflación es un fenómeno puramente monetario, producto solamente de un incremento más rápido de la cantidad de moneda respecto al crecimiento de la producción. Las prácticas de política económica de quienes son partidarios de esta consideración no se apartan de la terapéutica antiinflacionaria, relativa a la contención de los salarios. De hecho, inflación de costos e inflación por inadecuada oferta monetaria, se combinan en muchos manejos de la política económica reciente en varios países de América Latina. En política económica se han venido planteando dos corrientes extremas: la una privilegia de modo excluyente la pertinencia de la política monetaria y desconoce el papel de los instrumentos fiscales en la perspectiva de elevar el nivel de empleo y, en consecuencia, generar procesos expansionistas en el crecimiento económico y la otra, considera determinante para el crecimiento de la economía la utilización de las herramientas de orden fiscal, colocando a la política monetaria en un plano de poca relevancia. Sin embargo, la práctica más reciente tiende a combinar ambos componentes de la política económica. Por ejemplo, las restricciones monetarias y fiscales han sido utilizadas para combatir la inflación, aún cuando ya el capitalismo no hable de erradicarla totalmente sino más bien de lograr niveles “tolerables” de inflación. Igual criterio se asume en lo que respecta a la recesión o movimiento descendente de la economía, combinando estrategias de tipo expansivo en materia fiscal y monetaria. Se ha pensado que la utilización exclusiva de una sola de estas políticas, produciría efectos traumáticos o en exceso rígido para algunos sectores de la economía y de la sociedad. Es así como en circunstancias de demanda agregada excesiva, las recomendaciones de política fiscal apuntan a la reducción del gasto público y al incremento de los impuestos. Con ello se afectarán programas de inversión pública y se disminuirá el ingreso real disponible de la población. De igual modo, el empleo de una política monetaria de carácter restrictivo podría generar menores disponibilidades de crédito, afectándose con ello la inversión global o de algunos sectores en particular. 20

Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

Es así como la mayoría de los gobiernos consideran más apropiada la combinación de lo fiscal con lo monetario, en aras de procurar un armónico y menos traumático proceso de crecimiento económico.

1.2.4. Política cambiaria El valor de la moneda nacional expresada en función de otra que constituye un patrón internacional, es el precio básico de la economía: incide en el rendimiento de las exportaciones y de la inversión extranjera; el comportamiento de la inflación, la tasa de interés y los salarios reales; el costo de las importaciones y del endeudamiento externo.10 La política cambiaria es la que tiene que ver con el manejo de la tasa de cambio y la aplicación de controles cambiarios. La tasa de cambio es una alternativa para conseguir el desequilibrio en las variables externas, cuando éste es persistente y continuo. La modificación de la tasa de cambio permite ajustar las cuentas externas, contribuyendo al objetivo de desequilibrio externo. La importancia y amplitud de esta disposición dificulta un intento de síntesis donde se referencien sus aportes más innovadores y relevantes. Sin embargo, deben señalarse los aspectos que de alguna forma pueden considerarse, tales como: • Una devaluación gradual, conocida como el sistema de lo que algunos economistas denominan la “devaluación gota a gota” o las “mini devaluaciones”, mecanismo mediante el cual las autoridades monetarias determinan la tasa de cambio. • Supresión de un mercado de divisas libres, lo cual supone el establecimiento de severas restricciones y controles a los movimientos de capitales con el exterior. Ello se traduce en una sólida política de control cambiario en el país, estableciendo que sólo el Estado es el único vendedor y comprador de divisas. Igualmente este control de cambios plantea límites al pago de servicios técnicos, remesas y utilidades al exterior. • Frente a las diferentes tasas de cambio existente hasta entonces en el país, como es el caso de un tipo de cambio para las exportaciones cafeteras, otra para los capitales, etc., se unifican todas estas tasas en torno a una única y básica. • Creación de instrumentos para el estímulo tributario y cambiario de las exportaciones, sentando las bases de la política promocionadora de exportaciones. • La organización institucional, técnica y administrativa que estructure y ponga a funcionar la política de comercio exterior. 10 BOTERO, Jorge H. Política Cambiaria, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Bogotá, 2008 Unidad 1

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• Los criterios y controles a la inversión extranjera, con reglamentación por parte del Estado.

autorización y

El conjunto de estos elementos debe ser entendido como algo más que los meros antecedentes de la política cambiaria, pues constituyen el marco vigente y orientativo de la política cambiaria y de comercio exterior. Este hecho parece mostrar las posibilidades de adecuación de los instrumentos en relación con su ajustabilidad a las condiciones cambiantes del sector externo. Básicamente se puede decir que los países devalúan y utilizan este instrumento como un mecanismo de política económica, cuando se dan indistinta o simultáneamente ciertas circunstancias que, en última, intentan producir algunos efectos en el sector externo. Ellas son: • Cuando de registra un deterioro de la balanza cambiaria expresada, por ejemplo, en una pérdida de las reservas internacionales o reserva de divisas. • Cuando se da una sobre valuación de la moneda nacional y por consiguiente el valor externo de dicha moneda se encuentra por encima de su poder adquisitivo interno. • Cuando la política del sector externo apunta a estimar o promover las exportaciones nacionales, aumentando el ingreso del sector exportador y haciendo más competitivos los precios de los productos exportables. Es decir, creando condiciones para que las exportaciones nacionales sean menos caras en el mercado internacional y así se estimule su demanda. La política económica del sector externo considera que los efectos más relevantes de la devaluación en el país que lleva a cabo este procedimiento, se expresaría finalmente en una estabilidad del sector. Ello tendría que traducirse en un aumento de las exportaciones y en una promoción de las mismas, por cuanto los precios de los bienes exportables se colocarían en niveles reducidos en términos de moneda nacional en el extranjero. Las estrategias de incremento de las exportaciones deben permitir identificar en forma clara los instrumentos utilizados en una política promocionadora. Ellos se sintetizan y agrupan en tres tipos de mecanismos: • Los instrumentos cambiarios. • Los de tipo fiscal y tributario. • Los financieros y crediticios. Los instrumentos de tipo cambiario deben imprimir un cierto ritmo de crecimiento en la tasa de cambio, con miras a hacer más competitivos los precios de los productos exportables. En lo que tiene que ver con el mecanismo tributario y fiscal, se ofrecen ciertas ventajas en materia de impuestos a la actividad exportadora. 22

Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

Otro instrumento de la política de promoción de exportaciones lo constituyen los incentivos financieros y crediticios. Con ellos se busca fortalecer la capacidad de crédito con destino a las actividades productivas orientadas a la exportación, haciendo más fácil el otorgamiento de este tipo de crédito y poniendo en práctica una política de financiación subsidiada para las exportaciones con una modalidad de tasas de intereses reducidos. Se propone, entre otras cosas, incrementar la utilización de la capacidad instalada de la industria de exportación y estimular las exportaciones no tradicionales o exportaciones menores.

1.2.5. Política de comercio exterior El comercio exterior comprende el estudio del intercambio de bienes y servicios entre las naciones. En una economía globalizada, los países se ven abocados a abrir sus fronteras eliminando medidas de protección a su industria nacional. Tal protección está dirigida en defensa de la producción interna, dentro del propósito de desarrollo del sector industrial y por supuesto, el crecimiento económico y el elevamiento del nivel de empleo; pero lo que la industria debe adoptar son mecanismos para mejorar la calidad y reducción de los costos producción para ser más competitivo11. El proceso de globalización que integra el mundo en las dimensiones económica, política y cultural ha constituido un entorno favorable para la expansión del comercio internacional, con una participación creciente de las diferentes economías y actores económicos en el mercado mundial. El intercambio comercial entre las naciones tiene implicaciones en la toma de decisiones de los diferentes actores que intervienen en él, como el Estado que es quien, con el objeto de lograr el desarrollo económico y el bienestar de la población, diseña una política económica que abarca estrategias en el campo comercial, cambiario, fiscal, monetario entre otros. En la dinámica del comercio exterior se conjugan las acciones del sector privado, con las decisiones tomadas por el Estado en materia de política comercial para concretar iniciativas y estrategias empresariales de ubicación y localización de recursos en el mundo, a partir de los cuales se generan los flujos y corrientes de comercio en diversos mercados regionales y locales, amparados en acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. El intercambio de bienes y servicios comprende entonces también los flujos que se generan de capitales y los mecanismos de pago en transacciones internacionales inherentes a un sistema financiero internacional. Implica también decisiones en temas de mercadeo internacional, posicionamiento de productos, estrategias de penetración de mercado, el análisis de la distribución física y decisiones logísticas que integran toda la cadena de abastecimiento a nivel empresarial. 11 Ver TUMORES. Economía internacional, globalización e integración regional, Mc Graw Hill, Bogotá, 2002 Unidad 1

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Conjuntamente con este objetivo, se trata de establecer controles a las importaciones con el fin de buscar un equilibrio en la balanza cambiaria y lograr el máximo aprovechamiento de las divisas disponibles, toda vez que los pagos de importaciones se hacen en moneda extranjera (divisas). De igual manera, los controles pueden afectar el nivel interno de precios, puesto que, muchos de los bienes importados son productos finales para el consumo inmediato o son intermediarios y de capital necesarios para la producción de otros bienes. Básicamente estos instrumentos son de dos tipos: • De orden arancelario. • De restricciones cuantitativas o contingentes. Los controles arancelarios son mecanismos que buscan un equilibrio en su balanza cambiaria. Tales desequilibrios externos se expresan en la imposibilidad de financiar de manera sostenida el déficit que dicha balanza presenta. Es decir, será un desequilibrio en ella, cuando la diferencia entre los egresos o gastos internos y los ingresos corrientes es de tal naturaleza y magnitud que la economía no puede financiar esa diferencia. La financiación de este déficit debería provenir de las captaciones netas de préstamos e inversiones extranjeras y/o de la utilización de las reservas internacionales (o de divisas); de modo que cuando este total no es suficiente para cubrir las necesidades del desequilibrio, se está ante la presencia de un grave desequilibrio cambiario. Las restricciones cualitativas o contingentes que logran estos propósitos, se obtienen aplicando medidas que incluyen la disminución del gasto público restringiendo los gastos sociales y las inversiones del Estado, así como controles a los salarios. Esto último es parte de la teoría de la inflación que se haya en estas políticas, por cuanto se considera que la remuneración del trabajo explica grandemente los costos de producción y por consiguiente, el movimiento ascendente de los precios. Una reducción de la demanda interna concebida en estos términos, finalmente afecta en forma grave el nivel de ingreso de la población asalariada y favorece fundamentalmente los intereses oligopolicos del capital internacional que opera en estos países. Adicionalmente, el Estado puede utilizar otro elemento con propósitos promocionadores, como son las llamadas zonas francas. Se trata de crear áreas muy precisamente delimitadas, en donde es posible introducir materias primas para que posteriormente sean transformadas y reexportadas, con la característica de que tales materias primas gozarían de un tratamiento arancelario preferencial. En este sentido, las zonas francas de industria y comercio se constituyen en áreas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de trabajo empleada en producción orientada al mercado mundial. 24

Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

Los mecanismos descritos se apoyan en una readecuación de los aspectos administrativos e institucionales, tales como la reducción de trámite de exportación. También la búsqueda de nuevos mercados y la promoción de la producción exportable en eventos internacionales, son acciones que buscan mejorar la actividad exportadora.

1.3. EL ESTADO EN UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA Muchas son las teorías que sostienen que el Estado ya no tiene cabida en este mundo globalizado. Pero cabe preguntarse si esto es realmente así, y si no es así, es decir que el Estado sigue siendo un actor importante en este contexto, qué papel cumple en este nuevo ámbito. El Estado se vuelve más fuerte y se consolida aun más al tener que enfrentar las dificultades externas y la competencia internacional, que se plasma, principalmente, en la economía. Las luchas territoriales han dejado de tener tanta importancia, ahora la competencia pasa por el mayor dominio del mercado y del ingreso mundial. Ahora el problema del Estado no va a estar ligado a la conquista de territorios, sino en sortear las dificultades externas y salir lo más inmune posible12. El poder del Estado ya no se basa en el territorio sino en el mercado, surge así, un nuevo tipo, El Estado virtual que ha reducido su capacidad de producción basada en el territorio. Por tal motivo, ha tomado mayor relevancia una estrategia económica. La importancia del territorio ha decaído por la sencilla razón de que la producción de un Estado no tiene que estar necesariamente dentro del territorio que corresponde a ese Estado; las empresas multinacionales de un determinado país se encargan de establecer filiales en donde sea más redituable. Ya no hay necesidad de conquistar un territorio para tener el beneficio de la producción, sólo basta con expandir ramas de una empresa por todo el mundo, y así internacionalizar la producción. El modelo del Estado virtual sugiere que tanto la estrategia política como la económica tienden a la relocalización de las capacidades productivas, y en esto también se basa la injerencia del Estado en el mercado. Pero también el Estado tiene que ser capaz de disminuir su vulnerabilidad ante crisis externas, es importante que el Estado se internacionalice, pero también es importante que el Estado tenga un respaldo nacional para cualquier eventualidad. Pero lo cierto es que el Estado, lejos de ser socavado por este fenómeno que es la globalización, se ve fortalecido ya que se enfrenta a nuevas temáticas, nuevos problemas que de ninguna manera le quitan soberanía, ya que las funciones

12 ROSECRANCE, Richard, El ascenso del Estado virtual, el territorio se vuelve obsoleto. DOXA Cuadernos de Ciencias Sociales, N° 16, 1996-7, pp. 18-25 Unidad 1

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del Estado no han cambiado, si se quiere, le restan autonomía, le disminuyen el margen de maniobra para algunos asuntos, pero sigue teniendo las mismas funciones. Las organizaciones transnacionales están controladas por estados o representantes de éstos, y los estados pueden influir en ellos de distintas maneras, aparecen nuevos actores, pero que simplemente constituyen nuevas formas de contacto entre los estados, fortalece el postulado de la interdependencia compleja de que surgen conexiones múltiples entre los estados. Así Keohane y Nye señalan que “ésta vasta expansión de los canales transnacionales, a distancias multicontinentales, generado por los medios de comunicación y la abundancia de las ONG´S, ha ayudado a expandir la tercera dimensión de la interdependencia compleja: múltiples temas conectando sociedades”. De esta manera también se hace importante la influencia que los estados tengan en estas organizaciones transnacionales, porque constituyen nuevas formas de influencia de la política internacional. De acuerdo con Ferrari (2004), “el cambio de una economía basada en el trabajo a otra que se funda especialmente en la información y en la comunicación, reduce la importancia del Estado-Nación como elemento decisivo para garantizar el futuro del mercado”13. Estado se entiende como un conjunto de instituciones que tienen los medios para ejercer coerción legítima sobre un territorio definido y su población, a la que se denomina sociedad. El Estado monopoliza la elaboración de reglas dentro de su territorio por medio de un gobierno organizado y de igual manera regula su actividad económica. El Estado en su papel de regulador de la economía interviene en todos sus sectores, estableciendo medidas que permitan orientarla, situación que se hace más evidente en un mundo globalizado, que conlleva: Globalización económica, globalización social y globalización política. A esta situación no son ajenas las empresas, ya que sin una actitud de visión global, tienen pocas posibilidades de supervivencia. Su desarrollo y la internacionalización de acuerdo con las tendencias mundiales, llevan al Estado a orientar su economía en ese sentido. Esta globalización ha llevado a la conformación de bloques económicos entre los países, como son: • • •

El bloque europeo. El bloque americano. El bloque asiático.

Esta situación lleva a los países a la definición del modelo económico, los planes de desarrollo, la reorganización de sectores productivos, la reconversión y relocalización industrial y la definición de estrategias de exportación. 13 FERRARI, Romina Mariel. Finanzas públicas y globalización, Argentina, UNLAM, 2004, 15 pp

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1.3.1. La intervención del Estado La dirección general de la economía está a cargo del Estado. Este interviene, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, interviene para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegura que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la convertibilidad en el desarrollo armónico de las regiones. Bajo el influjo de la teoría keynesiana, se ha defendido y promovido la intervención activa en la producción directa de bienes y servicios por cuanto se aseguraba que ello contribuiría a mejorar el desempeño de la economía y el bienestar de la población. De esta manera, para el logro de sus objetivos, el Estado debería proveer de manera directa la producción de bienes y servicios financiándolas con recursos provenientes de diferentes fuentes como impuestos, contribuciones, tasas, endeudamiento, etc. La intervención del Estado se debe manifestar en el uso de esquemas de regulación sobre actividades consideradas estratégicas, como aquellas relacionadas con el sistema financiero y los servicios públicos; o con otro tipo de medidas que contribuyan a incentivar o desestimular el desarrollo de aquellas actividades que considere conveniente apoyar o no. La intervención en la economía se hace mediante la existencia de tres tipos principales de funciones y políticas: asignación de recursos, medidas de distribución de rentas y políticas de estabilización. Existen diversas formas en las que el Estado puede intervenir en el proceso económico, ayudando a lograr los objetivos macroeconómicos, además de buscar el bienestar de la población. La intervención gubernamental en la economía, ocurre en cuatro áreas tradicionales. La provisión de bienes públicos, la regulación de los mercados, la estabilidad macroeconómica y la búsqueda de la equidad. Esta intervención se materializa a través de una serie de programas de gasto público. El nivel y composición de tales gastos, junto a la globalidad de financiación, provocando todo un conjunto de interpretaciones que define la política fiscal.

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1.3.2. Importancia del sector público De acuerdo con Ramírez (2007), “El ejercicio de las funciones de acumulación y legitimación implica la organización del Estado a través de entes públicos que conforman el aparato estatal”14. La influencia que el sector público ejerce sobre las actividades económicas se manifiesta de diversas maneras, como por ejemplo, a través de su participación directa en la provisión de bienes y servicios, en la demanda que ejerce sobre bienes producidos por otros agentes económicos, en los pagos que hace a los factores productivos y el empleo que genera, en su control sobre los activos en instrumentos financieros, etc. En función de lo anterior, es posible desarrollar diversos indicadores de importancia en la vida económica. Es conveniente desarrollar indicadores precisos para medir la importancia económica del sector público. Uno de ellos es el de su participación en la demanda final de bienes y servicios, una vez hayan sido eliminados los consumos intermedios de toda la economía.

1.3.3 Situación anterior Un indicador alternativo del nivel de intervención del Estado es aquel que nos muestra la participación del valor agregado generado por el sector público como proporción del PIB. Este indicador elimina la doble contabilización causada por los consumos intermedios. Se apreciaba una alta participación del sector público en la remuneración de los asalariados, la cual avanzaba de un promedio del 29% en los años setenta y al 34% en años ochentas. En términos de su importancia como generador de empleo, un estudio del DANE15 realizado en 1988 estimó que hacia finales de la década de los ochenta había cerca de 940.000 empleados públicos, el doble de los reportados a comienzos de la década de los años setenta. De ellos, el 78% laboraba en la administración pública y el 22% en las empresas estatales. Aunque no despreciable, esta participación es inferior al promedio latinoamericano y más aún al promedio de los países industrializados. De otra parte, el nivel del salario real de los empleados públicos en 1986/1987 era muy similar al de 1970/1971 (pero inferior al de 1983/1984) y superaba en 2.3 veces en 1987 (contra 2,7 veces en 1970) al de los obreros menos calificados de las ciudades (los del sector de la construcción), pero era inferior al de los empleados del sector industrial. 14 RAMÍREZ PLAZAS, Jaime. Las Finanzas Públicas en Colombia, Quinta Edición. Bogotá, Librería Ediciones del profesional, Bogotá, 2007, 3pp 15 Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia.

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Más significativa aún era la contribución del sector público a la formación bruta de capital fijo, FBCF, que pasó de representar el 34% del total en 1970-1974 a un promedio del 47% en la década de los años ochenta. La rápida expansión del sector público se vio acompañada también por un cambio significativo en su estructura. Los aspectos más destacados de la misma fueron de un lado, el desarrollo de un importante sector descentralizado a través de la creación de un gran número de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado y, de otro, la pérdida de importancia relativa que experimentaron los departamentos y municipios durante la mayor parte del siglo, tendencia que, sin embargo, empieza a sufrir un giro radical al final de la década de los ochenta. El primero de estos fenómenos se inicia a partir de los años treinta, pero es en los cincuenta y sesenta cuando realmente se crea el mayor número de entidades descentralizadas. El ritmo de creación de nuevas entidades se desacelera en la década de los sesenta pero, en cambio, su importancia económica se ha fortalecido aún más desde entonces, dado el dinamismo de los sectores en que se han ubicado y las funciones estratégicas que les han sido asignadas. Algunos estudios han sugerido que su rápido desarrollo, se explica por el interés en promover algunas actividades con una relativa independencia de las complejas restricciones presupuestales y burocráticas y de la incertidumbre impuestas por las influencias políticas. En virtud de lo anterior, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado se convirtieron con el paso del tiempo en las principales ejecutoras de la inversión: ya en 1962 ejecutaban alrededor del 33% de toda la inversión pública y su peso relativo en este rubro de gasto se incrementó de forma tal que en años recientes se eleva a cerca del 60%16. En relación con los ingresos corrientes, la contribución de las empresas era del orden del 45% y la de las entidades descentralizadas del 16%. En cambio, su contribución conjunta al valor agregado es más reducida, del orden del 35% en los años setenta y ochenta. Otra dimensión en la cual se reflejan los cambios en la estructura del sector público colombiano en la posguerra es la concerniente al destino del gasto público. En el período 1946-1958, éste se orientó básicamente hacia inversiones en el sector productivo, (dando lugar al nacimiento de entidades y empresas tan importantes como el IFI, ECOPETROL, etc.), a servicios públicos y hacia infraestructura vial, especialmente en carreteras.

16 Luego de haber alcanzado niveles incluso del 70% en los primeros años de los ochenta. Unidad 1

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En el período del Frente Nacional, que va de 1958 a 1974, lo más destacado fue el programa de gasto público con contenido social y redistributivo. El plebiscito de 1958, la Alianza para el Progreso y la creación del Situado Fiscal en 1962 definieron diversos mecanismos de apoyo a la educación y la salud pública. Los programas de reforma agraria se tradujeron en un mayor gasto en este sector y en la creación de importantes entidades de apoyo al agro. Finalmente, durante la administración Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) se presenció el despegue definitivo de la seguridad social en el país, con la ampliación de las funciones del Instituto de Seguros Sociales ISS y la creación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. También fue importante la ampliación de los programas de vivienda popular. A finales de los años setenta la gama de actividades a cargo del Estado se torna menos variada17. Sin embargo, fue tal el énfasis puesto hasta mediados de los ochenta en los campos energéticos y minero, en infraestructura física y en la provisión de servicios públicos, que éste se convirtió en el período de más acelerado crecimiento del sector público de los últimos cuarenta años. En la década de los ochenta, aunque continúa el avance de estos mismos sectores, se hizo un mayor énfasis relativo en las áreas tradicionales a cargo del Estado (defensa, justicia, salud y educación) así, como en el pago al exterior del servicio de la deuda pública, consecuencia del acelerado crecimiento que ésta tuvo en el período 1978-1986. A la clasificación funcional de los gastos que acabamos de presentar, conviene añadir otra de carácter económico, que nos permita evaluar en qué sectores productivos se ha concentrado la actividad estatal. La información al respecto sólo está disponible a partir de 1970, pero resulta particularmente ilustrativa para extraer conclusiones acerca de la reciente evolución del sector público colombiano. En primer lugar, la importancia preponderante que aún conservan los servicios no mercantes en el conjunto de actividades públicas (39% en 1985-1989). En segundo lugar, que a pesar de lo anterior, las actividades clásicas del Estado colombiano han venido perdiendo importancia como consecuencia del acelerado avance de los sectores de hidrocarburos y minería18. También las actividades de transporte y comunicaciones, así como los servicios financieros, tienen una contribución importante, pero ella se ha mantenido estable en el período considerado.

17 Especialmente en lo que tiene relación con su presencia en las actividades industriales y agrícolas. 18 Cuya participación relativa creció del 7,8% en 1970-1974 al 16,2% en 1985-1989.

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Conviene destacar, de otra parte, la reducida presencia estatal en el sector manufacturero, lo cual es un indicio de que los instrumentos de políticas adoptados a favor de este sector no han pretendido un control directo de la producción. Llama la atención el aporte prácticamente nulo del Estado en el sector agropecuario. Podemos concluir señalando que el tamaño, la estructura y el crecimiento del sector público colombiano son bastante normales en relación con otros países con niveles similares de desarrollo y se ajustan a lo que se podría “predecir” de acuerdo con la experiencia internacional y con su nivel de PIB per cápita. De allí que, como lo afirmó la Comisión del Gasto Público (1986), “la caracterización de Colombia como un país relativamente estatizado no corresponde a la realidad”.

1.3.4. Situación a partir de los años noventa A partir de la década de los noventa, con el proceso de globalización de la economía, la participación del Estado modifica su tendencia, ya que ésta ha traído consigo la internacionalización de los mercados con la apertura económica y la adaptación de su estructura a los cambios que este fenómeno exige. De esta manera, el Estado ha venido reduciendo su tamaño, privatizando entidades y fusionando otras, al mismo tiempo que se han venido fortaleciendo los entes territoriales con la descentralización introducida en la Constitución de 1991, correspondiéndoles ejecutar la inversión social, reduciendo los gastos de operación y funcionamiento. El nivel de la participación del Estado por sectores económicos se puede sintetizar así: •

Sector agropecuario. Sector de la economía que en Colombia ha sido muy marginado y siempre se ha exigido una mayor presencia del Estado con inversiones en infraestructura, seguridad y la adopción de una reforma agraria que dote de tierra y crédito a los campesinos. • Minas y energía. El Estado participó activamente en este sector haciendo grandes inversiones en el campo minero, pero por la carencia de tecnología adecuada para su explotación, lo ha llevado a asociarse con empresas extranjeras. En la generación energética, se puede decir que se conserva el monopolio estatal, aunque las empresas electrificadoras han venido sufriendo un proceso de privatización, tal como ha ocurrido en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. v Transporte y comunicaciones. El Estado ha dejado en manos de particulares la prestación de este servicio. En el caso de las comunicaciones ha sido más evidente la participación de la empresa privada en la telefonía celular y en los medios de comunicación. Unidad 1

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v Sector financiero. La crisis financiera de los setenta, llevó al gobierno a la oficialización de la banca, para su estabilización, lo que le produjo un considerable atraso en los adelantos tecnológicos, situación que se ha venido modificando con la venta a empresas privadas, con una importante participación de inversionistas extranjeros. • Sector salud y seguridad social Con la expedición de la ley 100 de 1993, se produce un cambio significativo en este sector, apareciendo las Entidades Prestadoras de Salud - EPS -, las Administradoras del Régimen SubsidiadoARS, los Fondos de Pensiones y Cesantías, todas estas entidades con una amplia participación del sector privado. v Educación. A pesar de que el Estado ha tenido una importante participación especialmente en primaria y secundaria, lo ha venido rondando el fantasma de la privatización, ya que este sector no puede ser ajeno al fenómeno de la reducción del tamaño del Estado. El déficit fiscal de los países en vía de desarrollo y su elevada deuda externa, han motivado la participación de organismos financieros como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial con orientaciones tendientes a corregir estas deficiencias. Se trata de establecer un estado cuyas funciones esenciales son la administración de justicia y la seguridad, para garantizar el ejercicio de las libertades individuales y el disfrute de la propiedad privada, como derechos naturales del hombre, protegidos por el Estado El nuevo modelo de Estado destaca tres líneas analíticas: • La económica, referida a la necesidad de reducir el gasto público y el déficit fiscal y procurar el mantenimiento de una moneda sana y unos indicadores macroeconómicos que posibiliten una acción más transparente y eficaz del mercado, en su nueva dimensión internacional y global. • La política, en referencia a la rearticulación de las fuerzas del Estado y la necesidad de darle mayor legitimidad y la búsqueda de la equidad que se debe garantizar a los gobernados para la realización de sus derechos individuales y sociales. • Consecuencias organizacionales, es una tercera línea que también reviste especial trascendencia y es la llamada a dotar al aparato estatal de las capacidades de gestión necesarias para llevar a cabo los objetivos económicos y políticos.

1.3.5. Otros aspectos de la incidencia económica de la acción pública Aunque son muy pocos los estudios que se han hecho en el país sobre la incidencia distributiva del gasto público, todos coinciden en señalar que un alto porcentaje del gasto público social, especialmente en educación primaria, atención básica

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Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

en salud y vivienda subsidiada, favorecen ante todo a los sectores más pobres de la población. En cambio, la educación superior y la seguridad social han beneficiado tradicionalmente a los grupos de ingresos medios y altos de las ciudades. Con respecto a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y electricidad, la política tarifaria en Colombia ha buscado desde tiempo atrás subsidiar el consumo de los grupos de más bajos ingresos. Esto ha tenido una incidencia favorable sobre la distribución del ingreso, máxime si se tiene en cuenta el creciente acceso a los mismos de las familias más pobres de la población. A pesar de las deficiencias que puedan tener los estimativos anteriores, hay razones para pensar que el gasto público ha tenido una incidencia ligeramente positiva sobre la distribución del ingreso en Colombia.

1.3.6. La privatización La privatización es un proceso mediante el cual las actividades, empresariales o no, son transferidas del sector público al sector privado, es decir, entregadas o tomadas del Estado para la sociedad a través de las fuerzas del mercado y la libre competencia19. La privatización es un fenómeno mundial, que es más evidente en los países desarrollados, donde la actividad económica está en manos de los particulares, reservándose el Estado su papel de regulador. Este proceso ha venido cobrado rápidamente impulso en otras latitudes, y en especial en los países en desarrollo. A partir de la década de los ochentas, donde la participación de los países en desarrollo en las ventas totales por privatización pasó del 6% al 42%, donde las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Los gobiernos continúan con las privatizaciones para paliar las pérdidas de empresas públicas, generar ingresos mediante la venta de activos, aumentar la eficacia o establecer la base de una economía de mercado. La mayoría de las evaluaciones sobre el éxito o fracaso de la privatización se han hecho teniendo en cuenta el impacto que ésta causa sobre los trabajadores. Sólo en unas pocas investigaciones se han examinado los efectos de la privatización sobre la economía del país. Existen básicamente dos tipos de privatización: • •

Privatización activa. Privatización pasiva.

19 Diccionario Enciclopédico Wikipedia Unidad 1

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La privatización activa, es el proceso por el que el gobierno fomenta directamente el crecimiento del sector privado. En su sentido más estricto, la privatización permite la transferencia de activos públicos a manos privadas; el objetivo básico de esa inversión es reducir la escala de los compromisos estatales. La privatización pasiva, es cuando no hay intervención oficial, puede tener lugar cuando coexisten, por un lado, un contexto normativo tolerante, y por otro graves dificultades presupuestarias o un empeoramiento de la calidad de los servicios en el sector público, asimismo este tipo de privatización puede tener lugar cuando, a causa de un crecimiento económico rápido, la demanda de atención sanitaria supera la cantidad, y quizás la calidad de los servicios dispensados en el sector público. •

En América Latina

Chile lideró el proceso de privatización en América Latina, iniciándolo desde 1924, con la adopción de un sistema público de pensiones en el cual los trabajadores de hoy pagan los beneficios de los jubilados actuales. Tal sistema de reparto creado por Bismarck a fines del siglo XIX, pronto fue adoptado por otros países de América, entre ellos los Estados Unidos, donde se ha convertido en el programa gubernamental más grande del mundo. En 1980, los chilenos, reformaron su sistema público de pensiones de manera novedosa. Ya en los años setenta descubrieron que el programa estatal de retiro estaba abocado a la quiebra por razones ahora bien conocidas por la mayoría de países que aun mantienen sistemas de reparto: caídas en las tasas de natalidad, mayor longevidad, politización del sistema, uso de los ahorros de los trabajadores para todo tipo de gasto público, y en los países latinoamericanos la tasa de inflación. Ese ciclo de la privatización ha ayudado a causar un impacto macroeconómico positivo, ya que desde la introducción del nuevo sistema, el nivel de ahorro se ha elevado a un 27% de PIB, ha bajado la tasa de desempleo a un 5%, y ha sostenido un crecimiento anual durante los últimos doce años de un promedio del 6.5%, beneficiando esto directamente a los trabajadores, los administradores de régimen de pensiones y cesantías han tenido un rendimiento promedio real del 2% anual, los jubilados gozan de beneficios que son entre un 50% y un 100% más altos que bajo el sistema estatal y las contribuciones obligatorias del sistema privado son más bajas. Esto significó que el Estado tuvo que identificar diferentes ingresos para financiar a los jubilados y otros que decidieron quedarse bajo el viejo sistema, el costo de la transacción fue pagada mediante la emisión de nueva deuda estatal y el uso de ingresos generales. Empezando en 1985 también se financió la transición 34

Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

a través de la privatización de empresas estatales, un proceso en el cual las mismas administradoras invirtieron. Países latinoamericanos como Perú, Argentina, Colombia, Bolivia, México y Uruguay adaptaron, con algunas variantes, el modelo chileno. Al reformar el sistema, surge la libre elección y la creación de una sociedad de trabajadores dueños de propiedad privada, con interés en mantener un sistema económico liberal y estable. El aspecto más importante de la reforma chilena que no ha sido adoptado por la mayoría de los otros países reformistas es que aquella cerró la puerta al viejo sistema. A finales del siglo XX y luego de experimentos estatales fracasados, es evidente que la libertad del individuo acompañado del respeto a la propiedad de los ricos y de los pobres, es la mejor vía para asegurar la prosperidad y el seguro social. La reforma provisional chilena, ofrece una receta al mundo. •

En Colombia

Colombia como la mayoría de los países latinoamericanos, no es ajeno a los procesos de privatización. A partir de la constitución de 1991, se han dado algunos avances significativos en este sentido, especialmente en el sector financiero con el saneamiento y posterior venta de algunos bancos, y en el sector minero energético, especialmente con el carbón. El avance más significativo, y como una imitación del modelo chileno se ha dado en el sector de la salud, con la expedición de la Ley 100 de 1992 con la cual se establece una liberación en el manejo de las pensiones, dando origen a los fondos privados de pensiones Además, se posibilita la creación de empresas privadas para que se encarguen de la prestación de los servicios de salud, creando las administradoras de regímenes subsidiados (ARS), mutuales, empresas solidarias, empresas prestadoras de salud, (EPS) e instituciones prestadoras de salud (IPS), las cuales según su especialidad se encargan de prestar el servicio de salud a determinado grupo poblacional y reciben como contraprestación unos recursos del Presupuesto General de la Nación, pero su administración es del régimen privado. A pesar de haber avanzado en estos sectores en el orden nacional, también en algunos entes territoriales se han realizado privatizaciones, especialmente en Bogotá, con la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, que prestaba el servicio de recolección de basuras, servicio que pasó a ser atendido por particulares; también podemos destacar a CODENSA, la cual cumple algunas de las funciones de la antigua EDIS y presta el servicio de energía eléctrica. En general, existen varios sectores que anteriormente eran atendidos exclusivamente por las empresas estatales y que lentamente son reemplazados Unidad 1

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Marcial Córdoba Padilla

por la empresa privada, tales como el sector de las telecomunicaciones y la educación superior entre otros. En nuestro país, este proceso ha sido un poco desordenado debido a la falta de una política clara de privatización acorde con nuestras particulares condiciones y de una legislación que permita atraer los inversionistas.

1.3.7. Colombia en el contexto de la globalización Un análisis del Estado-nación colombiano situado en la cultura política nacional contemporánea implica retomar la Constitución de 1991, la globalización y los procesos de transnacionalización como puntos de partida de las actuales configuraciones que se están tejiendo en el territorio nacional en torno a la construcción de un Estado democrático20. El proceso de globalización se ha profundizado aceleradamente en las dos últimas décadas, lo cual contribuye, en teoría, al crecimiento económico y al bienestar social al generar una mayor eficiencia productiva en un ambiente de competencia1. Pero la teoría misma también presupone, o exige, una serie de condiciones para que las bondades del esquema de competencia se hagan efectivas. Colombia en el manejo de la política económica pasó de la estabilidad en los 80 a la transición y crisis en los 90, lo que sugiere que la relación entre apertura y volatilidad fue muy estrecha y afectó negativamente el crecimiento. En los 90 Colombia adoptó una nueva estrategia basada en la apertura económica. Se presentaron cambios fundamentales tales como la independencia del Banco Central, la apertura comercial y de la cuenta de capitales, la profundización financiera y la flexibilización laboral, entre otros21. La posterior recuperación estuvo acompañada por programas de estabilización acordados con el FMI, a fin de recuperar los equilibrios financieros del sector público y permitirle a la economía colombiana acceder nuevamente a recursos externos y atenuar las presiones contraccionistas que gravitaban sobre el sector privado. El manejo macroeconómico pasó a depender, entonces, de las condiciones del entorno externo y la economía se hizo, en general, más vulnerable.

20 RICO REVELO, Diana. Configuración del estado-nación en Colombia en el contexto de globalización: una reflexión desde el escenario político. Revista de Derecho, División de Ciencias Jurídicas, Número 29, junio de 2008 21 Luis Bernardo Flórez Enciso, Luis Hernando Barreto Nieto, Juan Mauricio Castillo Benítez. El manejo de la política económica en Colombia en el contexto de la globalización, Revista Economía Colombiana 311, CGN, 2005

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Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

El nuevo siglo hereda una economía frágil, por lo que la política económica se ha debido concentrar en el objetivo de recuperación con estabilización. Ambas premisas son igualmente urgentes. Las medidas esenciales de política económica, a ese respecto, fueron la flotación cambiaria y la expansión monetaria y fiscal. El tipo de cambio absorbió en gran proporción los choques externos, mientras que la liquidez y el gasto público jalonaron la demanda interna. No obstante, esa política no logró controlar la vulnerabilidad de la economía colombiana, y la recuperación ha presentado muchos síntomas de insostenibilidad. Es así como todavía predomina la incertidumbre en torno a la sostenibilidad del crecimiento económico, a sus endebles fundamentos y a las posibilidades del país para hacerle frente a la volatilidad externa. Claro que ello pone de manifiesto los riesgos que imprime la globalización en ausencia de condiciones internas adecuadas de producción, productividad, competitividad y estabilidad. De esta forma, aunque Colombia ha profundizado sus relaciones comerciales con el resto del mundo, esta dinámica obedece a factores coyunturales. El futuro del manejo de la política económica en el contexto de la globalización impone retos diversos y de gran alcance. Este escenario pone en perspectiva dos elementos esenciales para la política económica en el contexto de la globalización: primero, las condiciones necesarias para garantizar un crecimiento sostenido de largo plazo, entre las que la experiencia destaca la inversión; y segundo, los retos del manejo macroeconómico. La economía colombiana se ha hecho más integrada, pero también más vulnerable, al devenir de la economía mundial. Los capitales cuentan con mayor movilidad y los flujos financieros son cada vez más inestables, por lo que los tipos de cambio son volátiles. En esas circunstancias, la política monetaria y crediticia se ha vuelto especialmente sensible al entorno cambiario. Para fortalecer la inversión, estabilizar la economía y lograr mayor crecimiento económico, es preciso tomar en cuenta los elementos exógenos resultantes de la globalización.

Unidad 1

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Marcial Córdoba Padilla

1. La regulación de la actividad productiva del país se realiza a través de políticas: A. Sociales. B. Ambientales. C. Económicas. D. Jurídicas. E. Internacionales.

3. Existen dos enfoques sobre las finanzas públicas que son: A. El dogmático y el pragmático. B. El dogmático y el positivo. C. El positivo y el negativo. D. El objetivo y dogmático. 4. No es un área del conocimiento con la que las finanzas públicas tienen relación: A. La economía. B. La política. C. La población. D. El derecho. E. La administración. 5. El objetivo de las finanzas públicas no se limita al suministro de bienes colectivos, sino también a otros tres objetivos fundamentales que son: A. El bienestar, la estabilidad y la planeación del Estado. B. La atención a las necesidades de la comunidad, la redistribución y el crecimiento. C. El desarrollo económico, la tributación y el bienestar. D. La redistribución, la estabilidad y el desarrollo económico. 6. Los instrumentos básicos de la política fiscal son fundamentalmente dos: A. La inversión social y la tributación. B. El presupuesto y el plan de desarrollo. C. El gasto público y los impuestos. D. La deuda pública y el presupuesto. 7. La política monetaria es un conjunto de medidas aplicadas por la autoridad monetaria, con el propósito de conseguir: A. La estabilidad del valor del dinero. B. La redistribución del ingreso. C. Financiar la actividad económica.

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EVALUACIÓN DE LA PRIMERA UNIDAD

2. Las finanzas públicas se definen como el conjunto de elecciones económicas que manifiestan la relación de ingresos y gastos del Estado, siempre que estén contenidas en: A. El sistema presupuestal. B. Ingresos públicos. C. Las actividades del Estado. D. Las necesidades de capital. E. El desarrollo económico.

Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

D. La liquidez de los activos financieros. E. Mejorar la rentabilidad.

9.

En una economía globalizada, en su política de comercio exterior, los países se ven abocados a: A. La protección en defensa de la producción interna dentro del propósito de desarrollo del sector industrial. B. Elevar el nivel de empleo. C. Abrir sus fronteras eliminando medidas de protección a su industria nacional. D. Establecer controles a las importaciones con el fin de buscar un equilibrio. E. La utilización de los recursos monetarios.

10. La mayoría de las evaluaciones sobre el éxito o fracaso de las privatizaciones se han hecho teniendo en cuenta el impacto que ésta causa sobre: A. La economía. B. Los trabajadores. C. El ingreso. D. La estabilidad económica. E. La estructura del Estado. 11. Para el cumplimiento de su misión, Colombia se encuentra organizada en entes públicos que conforman el aparato estatal. En su interior se pueden distinguir dos formas de organización: A. Públicas y privadas. B. Eficientes e ineficientes. C. Estatales y de economía mixta D. Las administrativas públicas y las empresas públicas. E. Industriales y comerciales.

EVALUACIÓN DE LA PRIMERA UNIDAD

8. La tasa de cambio es una alternativa para conseguir el desequilibrio en las variables externas, cuando este es: A. Invariable. B. Persistente y continuo. C. Elevado y extendido. D. Complejo y permanente. E. Globalizado y significativo.

12. No es una de las competencias que corresponden a los municipios: A. Planear el desarrollo local. B. Promover los servicios básicos. C. Promover participación ciudadana. D. Establecer y administrar atributos impuestos y tarifas. E. Coordinar servicios de educación y salud. 13. No hacen parte de la organización territorial: A. Las asambleas. B. Los distritos. C. Los territorios indígenas D. Los departamentos. E. Los municipios.

Unidad 1

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14. Una de las categorías de la política económica es la estabilización, en la que no es uno de sus fines: A. Mejorar el nivel de vida. B. Reducción de la dependencia. C. Estabilización de los precios. D. Equilibrio en la balanza de pagos.

16. Bajo el influjo de la teoría keynesiana, se ha defendido y promovido la intervención activa del Estado en: A. La venta de bienes y servicio. B. Los precios. C. La distribución de los productos. D. La creación de empresas. E. La producción directa de bienes y servicios. 17. En América Latina el proceso de privatización lo lideró: A. Argentina. B. México. C. Brasil. D. Chile. E. Estados Unidos. 18. En Colombia el avance más significativo, y como una imitación del proceso de privatización latinoamericano se ha dado con: A. Los fondos privados de pensiones. B. La privatización de la banca. C. Las EPSs privadas. D. La privatización del sector eléctrico.

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EVALUACIÓN DE LA PRIMERA UNIDAD

15. Básicamente los controles en una política de importaciones son de dos tipos: A. Cualitativo y cuantitativo. B. Cambiario y restrictivo. C. Arancelario y contingente. D. Ninguna de las anteriores

Primera Unidad. Fines Esenciales del Estado

TALLER Seleccione un ente territorial de su preferencia (departamento, municipio o

distrito), que tenga suficiente información financiera, a la cual usted pueda

tener acceso, para aplicar los aspectos contenidos en este libro, y en donde

en la primera parte desarrolle lo siguiente:

Fines esenciales del ente territorial:

-Generalidades: Reseña histórica, aspectos geográficos, demográficos,

económicos, culturales, entre otros

-Organización: Organización administrativa y división territorial, entre otros

-Finanzas públicas: Papel que ha venido jugando las finanzas públicas del

ente territorial en su desarrollo.

LECTURA RECOMENDADA BOTERO, Jorge H. Política cambiaria, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Bogotá, 2008. ERIAS REY, Antonio. Política monetaria y Política fiscal, Ediciones Pirámide, Madrid 2008 GOLDIN, Ian; Reinert Kenneth A., Globalización y pobreza, Alfaomega- Bco Mundial, Bogotá, 2006 TER-MINASSIAN, Teresa (1997), “Intergovernmental Fiscal Relations in a Macroeconomic Perspective: an Overview”, in Ter-Minassian, Teresa (ed.) Fiscal Federalism in Theory and Practice, Washington, IMF.

Unidad 1

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Planeación Estatal COMPETENCIAS A LOGRAR Con el estudio de la presente unidad, se debe analizar la planeación como uno de los instrumentos esenciales para el desarrollo de la gestión pública, estudiar los conceptos fundamentales e instrumentos metodológicos para la programación e implementación, realizar análisis para comprender cómo a través de ella se observa el efecto operativo de los instrumentos utilizados por el Estado para el manejo de las finanzas públicas.

RESUMEN DE LA UNIDAD La planeación estatal establece los lineamientos a partir de los cuales se debe hacer la programación de las actividades gubernamentales, la cual tiene rango constitucional. El plan de desarrollo es un instrumento en el que se expresan los resultados de un proceso de planeación concertada entre los diversos sectores y que sirve de guía para la acción de las instancias públicas y privadas tanto en el ámbito nacional como territorial. Las políticas de planeación del Estado Colombiano se trazan a través del Consejo Superior de Política Fiscal y el Consejo Nacional de Política Económica y Social. La planeación del desarrollo de los departamentos, requiere de una concepción del Estado, que exige un proceso concertado con las regiones y los actores del desarrollo, mediante un pacto social, donde todos se comprometan a dar respuesta a las necesidades de los departamentos, aprovechando sus potencialidades.

Marcial Córdoba Padilla

2. PLANEACIÓN ESTATAL El Estado requiere del diseño de una estrategia de desarrollo de largo plazo, que se traduzca en una imagen de gran visión del futuro, hacia la cual hemos de dirigir la concertación de acciones entre los gobiernos y la sociedad22. La planeación estatal establece los lineamientos a partir de los cuales se debe hacer la programación de las actividades gubernamentales, la cual tiene rango constitucional y su proceso se inicia desde la campaña en procura de regir los destinos del Estado en sus diferentes niveles. v Principios Generales Los principios generales que deben regir las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son23: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercen libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya específicamente asignado en la Constitución y la ley. b) Ordenación de competencias. Para efectos del ejercicio de las respectivas competencias en el contenido de los planes de desarrollo se debe tener en cuenta la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deben garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo; d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto deben ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad; e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. La planeación estatal debe tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación; f) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas 22 Estado de México. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 2001 23 Artículo 3, Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo

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Segunda Unidad. Planeación Estatal

g)

h)

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j)

k)

l)

m)

y proyectos nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación deben propender porque aquellos tengan cabal culminación; Participación. Durante el proceso de discusión de los planes, las autoridades de planeación deben velar porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley. Sostenibilidad ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes deben considerar en sus estrategias, programas y proyectos; criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental; Desarrollo armónico de las regiones. Los planes deben propender por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones; Proceso de planeación. Establece los elementos básicos que comprenden la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción, se debe optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos deben ser factibles de realizar, según las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder; Coherencia. Los programas y proyectos deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos.

El Consejo Nacional de Planeación es un organismo de carácter consultivo y que sirve de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo y está integrado por representantes de las entidades territoriales, los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales24. Los departamentos deben jugar un papel fundamental orientado hacia la planeación local, encomendándoseles a los organismos departamentales de planeación una labor, en lo territorial análoga a lo que en el ámbito nacional le señala al organismo nacional de planeación, como es la de hacer la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de los mismos departamentos y municipios. El proceso de planeación de la inversión pública en todos los niveles, no se queda en un estudio de mera formulación y diagnóstico, sino que hay un constante 24 Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 340. Unidad 2

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Marcial Córdoba Padilla

seguimiento sobre la calidad de la gestión pública y sobre los resultados obtenidos. En esta unidad se hace una presentación de la normatividad existente en materia de planeación estatal, a través de los diferentes organismos que la dirigen, y la forma como deben materializarse con los planes de desarrollo, tanto a escala nacional como territorial, para así darle vida a un sistema nacional de planeación, que articula las políticas de planeación del Estado Colombiano en todos sus niveles. La planeación estatal debe entenderse como un instrumento de racionalización de la gestión pública, abarcando los diversos niveles que ella involucra y creando mecanismos de enlace entre las perspectivas de inversión de las diferentes entidades ejecutoras del presupuesto nacional, de cara a otorgar la debida coherencia a ese conjunto de decisiones. Ver el siguiente esquema:

PLANEACIÓN ESTATAL

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CANDIDATO

Programa de Gobierno

GOBERNANTE LEGISLADORES COMUNIDAD

Plan de Desarrollo

EQUIPO DE GOBIERNO LEGISLADORES

Presupuesto Anual

Segunda Unidad. Planeación Estatal

2.1. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN Son autoridades nacionales de planeación25: • El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. • El Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS • El Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES y el CONPES Social. • El Departamento Nacional de Planeación, que ejerce la secretaría del CONPES y así mismo desarrolla las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordina el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación. • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que vela por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto. • Los demás ministerios y departamentos administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes. Son instancias nacionales de planeación: • El Congreso de la República. • El Consejo Nacional de Planeación.

2.1.1. El Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS El Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, es el organismo rector de la política fiscal del Estado y coordina el sistema presupuestal, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, quien lo preside, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Económico de la Presidencia de la República, los Viceministros de Hacienda, los Directores Generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro. Son funciones del CONFIS: • Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector público y ordenar las medidas para su cumplimiento. • Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones. • Determinar las metas financieras para la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja para el sector público. 25 Artículo 8, Ley 152 de 1994. Unidad 2

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• Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas no dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo. • Las funciones que establezcan la Ley Orgánica de Presupuesto, sus reglamentos y las leyes anuales de presupuesto.

2.1.2. Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES El CONPES fue creado por la Ley 19 de 1958 y reglamentado con el Decreto 627 de 1974, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Protección Social, Transporte, Comercio, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer. El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Protección Social, Educación, Agricultura, Transporte, Comercio, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP. Hacen parte del CONPES los siguientes funcionarios: • Los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Publico, Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social y Transportes; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, La Junta Directiva del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, como miembros permanentes. • Los demás ministros, jefes de departamentos administrativos, directores o gerentes de institutos descentralizados y funcionarios públicos asistirán a las deliberaciones por invitación del Presidente de la República cuando se traten asuntos de su competencia, calidad de miembros no permanentes de Consejo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el CONPES tiene las siguientes funciones26:

26 Ver el Artículo 2° Ley 19 de 1958.

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Segunda Unidad. Planeación Estatal

• Coordinar y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno. • Recomendar al Gobierno la adopción la política económica y social que servirán de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo. • Estudiar y recomendar al gobierno los planes y programas de desarrollo, para que sean sometidas al Congreso Nacional, por parte del Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos, elaborados por o con la intervención de los Ministros, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente. • Estudiar los informes periódicos u ocasionales sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanas que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas. • Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y gasto público de desarrollo, sobre los cuales se debe elaborar el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional. • Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación o préstamos externos. • Las demás que señale la Ley.

2.1.3. El Consejo Nacional de Planeación El Consejo Nacional de Planeación es un organismo de carácter consultivo, creado por la ley, ya que sus opiniones no son obligatorias, pero debe ser consultado necesariamente en el momento de preparar el plan y sirve de foro para la discusión tanto con representantes de las entidades territoriales, como de los sectores económicos, sociales, ecológicos comunitarios y culturales. v Convocatoria e integración El Consejo Nacional de Planeación es convocado por el Gobierno y está integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presentan las correspondientes autoridades y organizaciones, así: a) En representación de las entidades territoriales sus máximas autoridades administrativas tenemos: cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegue a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución Política. Unidad 2

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b) Cuatro (4) en representación de los sectores económicos, escogidos de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremian y asocian a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios. c) Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales. d) Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, escogido de terna que presentan las agremiaciones nacionales jurídicamente reconocidas de las universidades, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a escala nacional instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen a escala nacional los estudiantes universitarios. Debe haber por lo menos un representante del sector universitario. e) Uno (1) en representación del sector ecológico, escogido de terna que presentan las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. f) Uno (1) en representación del sector comunitario escogido de terna que presenten las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con personería jurídica. g) Cinco (5) en representación de los indígenas, de las minorías étnicas y de las mujeres; de los cuales uno (1) debe provenir de los indígenas, uno (1) de las comunidades negras, otro de las comunidades isleñas raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, escogidos de ternas que presenten las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que los agrupen, y dos (2) mujeres escogidas de las organizaciones no gubernamentales. El Gobierno establece el procedimiento para la presentación de las listas de las diversas organizaciones y entidades, para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como los criterios para su organización y los elementos básicos del reglamento para su funcionamiento. v Calidades y períodos Para la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, éstos deben estar vinculados a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación son designados para un 50

Segunda Unidad. Planeación Estatal

período de ocho años y la mitad de sus miembros es renovado cada cuatro años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que es renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente. La renovación de la mitad de los miembros designados para conformar el primer Consejo Nacional de Planeación se realiza a los cuatro años de haber sido designados, conforme a la determinación que tome el Gobierno Nacional. •

Funciones

Son funciones del Consejo Nacional de Planeación27: a) Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. b) Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. c) Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. d) Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento. e) Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

2.1.4. El Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación El Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación. La Ley Orgánica de la Planeación contiene: • Los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes. • Los mecanismos para asegurar la armonización entre los planes y los presupuestos anuales. • La organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales. 27 Artículo 12 Ley 152 de 1994. Unidad 2

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Los mecanismos de participación ciudadana en la discusión de los planes.

Las Entidades Territoriales deben hacer consejos de planeación análogos al que existe en el ámbito nacional, de tal manera que entre unos y otros pueda conformarse un verdadero “Sistema Nacional de Planeación”. Además de la coherencia con las metas de corto y largo plazo, debe existir la debida concordancia entre las acciones de los entes territoriales con las funciones asignadas y con la perspectiva tecnológica de la sociedad. El plan de desarrollo debe facilitar la participación del conjunto de los ciudadanos en su elaboración, de manera que se convierta en un instrumento que otorgue la posibilidad de expresar las necesidades de diversos estamentos de la sociedad. El Consejo Nacional de Planeación recibe el proyecto de Plan de Desarrollo elaborado de manera conjunta y coordinada por el gobierno central, las autoridades de planeación, las entidades territoriales y el Consejo Superior de la Judicatura y expresa su opinión y sugerencias antes de la presentación del proyecto al Congreso de la República. Estas sugerencias no son de obligatoria aceptación.

2.2. PLAN DE DESARROLLO Por medio de un plan de desarrollo, el conjunto de la sociedad establece claramente las líneas de acción de un gobierno durante un período determinado28. El plan de desarrollo es un instrumento en el que se expresan los resultados de un proceso de planeación concertada entre los diversos sectores y que sirve de guía para la acción de las instancias públicas y privadas tanto en el ámbito nacional como territorial. Esta herramienta de gestión parte del programa de gobierno del candidato y en él se establecen las acciones que la administración deberá hacer durante su período de gobierno. Los siguientes han sido los planes de gobierno de los presidentes de Colombia desde 1970:

28 Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: Desarrollo para todos.

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Segunda Unidad. Planeación Estatal

PRESIDENTE

PERÍODO

PLAN DE DESARROLLO

Misael Pastrana Borrero

1970 – 1974

Las cuatro estrategias

Alfonso López Michelsen

1974 – 1978

Para cerrar la brecha

Julio Cesar Turbay Ayala

1978 – 1982

Plan de Integración Nacional

Belisario Betancur Cuartas

1982 – 1986

Cambio con equidad

Virgilio Barco Vargas

1986 – 1990

Plan de Economía Social

Cesar Gaviria Trujillo

1990 – 1994

La revolución pacífica

Ernesto Samper Pizano

1994 – 1998

El salto social

Andrés Pastrana Arango

1998 – 2002

Cambio para construir la paz

Álvaro Uribe Vélez

2002 – 2006

Hacia un estado comunitario

Álvaro Uribe Vélez

2006 – 2010

Estado comunitario: desarrollo para todos

Fuente: Departamento Nacional de Planeación-D.N.P

En el plan de desarrollo se establecen los objetivos de desarrollo de la nación, departamento o municipio, con las metas que se pretenden alcanzar, los medios y recursos que se requieren y que sean factibles de obtener para cumplir el programa de gobierno

2.2.1. Principios generales El plan de desarrollo se debe regir por los siguientes principios: v Autonomía, realizándose libremente, pero sujeto a la Constitución y la Ley orgánica del Plan de Desarrollo. v Coordinación, garantizando la coherencia entre las actividades que se propongan realizar en la nación, departamento y municipios. v Consistencia financiera, siendo consistente con el Plan Financiero y el marco fiscal de mediano plazo. v Prioridad en el gasto social, haciendo énfasis a la atención de las personas pobres por encima de cualquier gasto. v Continuidad, garantizando la plena realización de los programas y proyectos que se aprueben en el plan v Participación, asegurando la participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación - ejecución. • Sostenibilidad ambiental, considerando los costos y beneficios sobre el medio ambiente, garantizando una adecuada oferta ambiental con una utilización moderada de los recursos naturales y su conservación a través del tiempo. v Eficiencia, permitiendo el mejor uso de los recursos financieros, humanos y técnicos.

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v Viabilidad, con unos programas y proyectos factibles de realizar tanto técnica como financieramente. v Coherencia, con un plan de inversiones, unos programas y unos proyectos que respondan a los objetivos y estrategias del plan de desarrollo. v Concurrencia, desarrollando actividades, procurando la eficiencia y respetando mutuamente las competencias. v Subsidiaridad, apoyándose con los diferentes niveles de la administración del Estado. v Complemento, colaborándose entre las diferentes autoridades para lograr mayor eficiencia en la gestión.

2.2.2. Componentes del Plan de Desarrollo El Plan de Desarrollo está integrado por una parte general, de carácter estratégico y un plan de inversiones, de carácter operativo. La parte general del plan contiene: • Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de los aspectos económicos, sociales y ambientales del territorio y que permite definir los objetivos de mediano y largo plazo. • Las metas y propósitos de desarrollo que se requieren en el mediano y largo plazo y los mecanismos que se utilizarán para lograrlos. • Las políticas y estrategias en el área económica, social y ambiental que utilizará la administración para lograr los objetivos y metas propuestos en el plan. • Las formas y medios para articular los programas y proyectos del Plan de desarrollo con los programas y proyectos que tengan previstos ejecutar las autoridades de los otros órdenes. El Plan de Inversiones debe incluir lo siguiente: • Proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; que se recibirán en el período. • Descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión. • Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectan los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general y fuentes de financiación de los proyectos. • Especificación de los mecanismos financieros e institucionales que posibiliten la ejecución de los proyectos.

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Segunda Unidad. Planeación Estatal

Adicionalmente, se tienen los presupuestos plurianuales, entendidos como la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

2.2.3. Aprobación del plan El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo es presentado ante el Congreso de la República y se le da primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discute y decide sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso puede introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requiere aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Gobierno Nacional puede introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. El Director del Departamento Nacional de Planeación asesora al Congreso en el análisis del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y lleva la vocería del Gobierno ante la comisión de asuntos económicos, cuando el Presidente así lo encomiende. Para tal fin asiste a las Comisiones Constitucionales con el objeto de suministrar los informes, datos y explicaciones, que sean indispensables. Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Desarrollo en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno puede poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.

2.2.4. Ejecución del plan Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado, cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica la Ley del plan, prepara su correspondiente plan de acción. En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tienen en cuenta los principios y las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deben ser consultados previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias.

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2.2.5. Evaluación del plan Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades. El Departamento Nacional de Planeación debe presentar al CONPES, en el mes de abril de cada año, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituirá en la base para el diseño del plan de inversiones del próximo año. De acuerdo con la organización del sistema, las principales entidades ejecutoras desarrollan sus propios sistemas de evaluación y el DNP puede efectuar de manera selectiva directa o indirectamente la evaluación de programas y proyectos de cualquier entidad nacional, regional o territorial responsable. La organización del sistema de evaluación se establece mediante decreto. Para estos efectos, se aplican los principios de eficiencia, de eficacia y responsabilidad, conforme lo disponga la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en lo pertinente. El Presidente de la República debe presentar al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de sus distintos componentes. Igualmente, el Presidente de la República, al presentar el presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones al Congreso, debe rendir un informe sobre la forma como se está dando cumplimiento al plan de inversiones públicas aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo, sustentando su correspondencia.

2.2.6. Planes de desarrollo de las entidades territoriales Los planes de desarrollo de las entidades territoriales están conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales29. Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definen en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y

29 Artículo 339 de la Constitución Política y Artículo 31 Ley 152 de 1994.

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seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de la Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación. Sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales en materia de planeación de su desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley, en la elaboración de sus planes de desarrollo deben tener en cuenta las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia, en donde, además es importante que se involucre la participación ciudadana.

2.3. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES Son autoridades de planeación en las entidades territoriales: • El Alcalde o Gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial. • El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación. • La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrolla las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirige y coordina técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción. • Las demás secretarías, departamentos administrativos u oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes. Son instancias de planeación en las entidades territoriales: • Las asambleas departamentales, los concejos municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas, respectivamente. • Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las entidades territoriales indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que Unidad 2

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llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.

2.3.1. Consejos Territoriales de Planeación El Consejo Territorial de Planeación es un cuerpo consultivo creado por la Constitución Política Nacional, cuyo principal rol consiste en servirle de foro permanente de discusión del Plan de Desarrollo y está constituido por un grupo plural de personas que actúan en representación de organizaciones pertenecientes entre otros a sectores económicos, sociales, ambientales, comunitarios y culturales30 Dichos Consejos, como mínimo, deben estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, está integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones. Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de Planeación participan representantes de los municipios. Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación, las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas31. La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial presta al respectivo consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

2.4. PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplican, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en la Ley para el Plan Nacional de Desarrollo32.

30 Ver el Artículo 340 Constitución Política.

31 Artículo 339 Constitución Política, Artículo 35 de la Ley 152 de 1994.

32 Artículo 36 de la Ley 152 de 1994.

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Segunda Unidad. Planeación Estatal

Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: •

En lugar del Departamento Nacional de Planeación actúa en la Secretaría, el Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces. • En lugar del CONPES, actúa el Concejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hace el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la Ley. • En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. Los planes de las entidades territoriales se adoptan con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procede cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tienen como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deben tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa (Artículo 36 de la Ley 152 de 1994).

2.4.1. Elaboración Para la elaboración del proyecto de plan, se observan en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo debe tenerse especialmente en cuenta lo siguiente: • El Alcalde o Gobernador elegido imparte las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. • Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, deben prestar a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. • El Alcalde o Gobernador, presenta por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Dicho Consejo de Gobierno consolida el documento que contenga la Unidad 2

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totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley. • Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial debe convocar a constituirse al Consejo Territorial de Planeación. • El proyecto de plan como documento consolidado, debe ser presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa debe enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular. • El respectivo Consejo Territorial de Planeación debe realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considera surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.

2.4.2. Aprobación Los planes son sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo debe decidir sobre los planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde puede adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convoca a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.

2.4.3. Plan de acción Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento 60

Segunda Unidad. Planeación Estatal

administrativo prepara, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo somete a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deben ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

2.4.4. Evaluación Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción. El Gobernador o Alcalde debe presentar informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos deben definir los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, debe tener en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario puede presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquellos.

2.5. PLANEACIÓN DEPARTAMENTAL La planeación del desarrollo de los departamentos, requiere de una concepción del Estado, que exige un proceso concertado con las regiones y los actores del desarrollo, mediante un pacto social, donde todos se comprometan a dar respuesta a las necesidades de los departamentos, aprovechando sus potencialidades. Al hacer planeación a nivel departamental, los análisis sectoriales deben hacerlos las diferentes dependencias o instancias que administran la temática desde el sector público y los planteamientos expresados deben reflejar en principio la orientación del gobierno. Unidad 2

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2.5.1 Marcos de la planeación departamental El proceso de planeación departamental se debe enmarcar en unos principios y unas relaciones, que le permitan su credibilidad y ajustarse a los lineamientos generales de la planeación. Los principios generales de la formulación de la planeación departamental y el proceso de gestión de su desarrollo deben ser los siguientes: • Autonomía, realizándose libremente, pero sujeto a la Constitución y la Ley orgánica del Plan de Desarrollo. • Coordinación, garantizando la coherencia entre las actividades que se propongan realizar en la nación y los municipios. • Consistencia financiera, siendo consistente con el Plan Financiero y el marco fiscal de mediano plazo. • Prioridad en el gasto social, haciendo énfasis a la atención de las personas pobres por encima de cualquier gasto. • Continuidad, garantizando la plena realización de los programas y proyectos que se aprueben en el plan. • Participación, asegurando la participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación - ejecución. • Sostenibilidad ambiental, considerando los costos y beneficios sobre el medio ambiente, garantizando una adecuada oferta ambiental con una utilización moderada de los recursos naturales y su conservación a través del tiempo. • Eficiencia, permitiendo el mejor uso de los recursos financieros, humanos y técnicos. • Viabilidad, con unos programas y proyectos factibles de realizar tanto técnica como financieramente. • Coherencia, con un plan de inversiones, unos programas y unos proyectos que respondan a los objetivos y estrategias del plan de desarrollo. • Concurrencia, desarrollando actividades, procurando la eficiencia y respetando mutuamente las competencias. • Subsidiaridad, apoyándose con los diferentes niveles de la administración del Estado. • Complemento, colaborándose entre las diferentes autoridades para lograr mayor eficiencia en la gestión. La planeación del desarrollo de los departamentos no debe hacerse aisladamente, su interrelación con el acontecer de su entorno, asegura su efectividad en el logro de las metas propuestas y en este sentido estará en consonancia con: v El programa de gobierno departamental, buscando mejorar las condiciones de vida de los habitantes del departamento, mediante varias estrategias como generación de empleo, fortalecimiento de la economía, desarrollo humano, integración de las economías de las sub regiones, entre otras. • La ley orgánica del plan de desarrollo, con la concepción de la planeación expresada en la Constitución y sus posteriores desarrollos, estableciendo 62

Segunda Unidad. Planeación Estatal

contenido, alcances y la forma de elaboración para las entidades territoriales. • El Plan Nacional de Desarrollo, teniendo en cuenta sus concepciones básicas de éste en los campos de la estrategia macroeconómica, la inversión pública, la internacionalización, el empleo productivo, el medio ambiente y el desarrollo humano. • La propuesta regional de desarrollo, teniendo en cuenta la instancia de planificación regional en la que se localicen los departamentos, buscando su desarrollo a partir de sus potencialidades. • Los documentos estratégicos de desarrollo, donde se plasman lineamientos o procesos relacionados con iniciativas territoriales, a diferente escala y donde participan instancias públicas, privadas, organizaciones sociales y comunitarias, quienes organizados en forma de redes, alianzas estratégicas, programas, asociaciones, corporaciones, etc., buscan soluciones y propuestas para promover el desarrollo del país con un enfoque integral.

2.5.2. Estrategias Las estrategias de la planeación del desarrollo departamental deben incluir todos los elementos que aseguren su éxito, como los que se indican a continuación: Entre los elementos se tienen: v Situación social, como educación, salud, cultura, empleo, pobreza, saneamiento básico, deporte y recreación, entre otros. v Situación económica, teniendo en cuenta los más importantes sectores económicos del departamento y buscando su encadenamiento que permita su significativa relación. • Situación de la infraestructura, incluyendo la vial, las comunicaciones, las telecomunicaciones, el transporte, la energía, etc. v Situación institucional, teniendo en cuenta el sector público, el sector privado, y la sociedad civil. v Situación ambiental, teniendo en cuenta que las estrategias de desarrollo planteados, deben procurar la conservación y sostenibilidad del medio ambiente departamental y nacional. La acción planificadora departamental expresada en su plan de desarrollo, debe buscar el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes, en el marco de una dinamización de su crecimiento bajo condiciones de competitividad, sostenibilidad, armonía con el medio ambiente y generación de empleo productivo. En el campo social, se debe procurar reducir los niveles de pobreza y potenciar el desarrollo del capital humano, mediante la ampliación de la cobertura y calidad de la educación, la salud, el saneamiento básico y las condiciones de hábitat.

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En lo ambiental, se debe buscar que los factores condicionantes del desarrollo, garanticen el crecimiento sostenible y la preservación del medio ambiente en condiciones adecuadas. Se debe orientar el proceso hacia la posibilidad de desarrollo alternativo con bajo impacto ambiental y de gran beneficio para el empleo, los ingresos de la población y la vinculación al ámbito internacional con alternativas de verdadero desarrollo económico, social, científico, y cultural. El desarrollo humano, en lo que tiene que ver con salud y el saneamiento básico, deben permitir el aumento del acceso de la población a la seguridad social, con un modelo de focalización para identificar la población más necesitada y vulnerable. Igualmente se debe tener como objetivo la ampliación de la cobertura de agua potable, disposición de excretas y desechos sólidos. En lo Institucional, se debe buscar que las estructuras, los procedimientos y las necesidades organizacionales del sector público respondan a los retos que demanda el modelo de desarrollo y el logro de los objetivos generales del plan. Las estrategias y políticas de planeación departamental deben traducirse en programas y éstos en proyectos, los cuales deben ser formulados para resolver las necesidades que se presenten en el entorno. Estos programas y proyectos estarán focalizados hacia los diferentes sectores

2.5.3. Financiación La programación del desarrollo departamental debe contemplar sus mecanismos de financiación, acordes con las realidades de la Nación y el ente territorial. Las finanzas del departamento son el punto de partida para la formulación de su plan de desarrollo; a partir de un diagnóstico de su aspecto financiero, fiscal e institucional. El plan financiero debe tener en cuenta: • El análisis financiero de los ingresos, estructurando las operaciones efectivas registradas para cada año. • El análisis del gasto, incluyendo los gastos corrientes, el pago de capital, los servicios personales, las transferencias pagadas, los intereses de la deuda y la inversión. • El ahorro corriente, teniendo en cuenta los excedentes que sirvan para la inversión o para apalancar los recursos del crédito. • Los indicadores financieros, como ingresos corrientes a gastos corrientes, ahorro corriente a ingresos corrientes, carga tributaria per capita, gastos de funcionamiento y ahorro corriente, entre otros. • La proyección de las operaciones efectivas, con la estimación de la capacidad de endeudamiento y la inversión. 64

Segunda Unidad. Planeación Estatal

2.6. PLANEACIÓN MUNICIPAL La planeación municipal se desarrolla en cumplimiento del mandato constitucional, establecido en su artículo 339 y sus posteriores desarrollos. Este proceso se inicia con el programa de gobierno presentado por el candidato a la alcaldía municipal o distrital y que debe ser registrado en el momento de su inscripción. El documento inicial debe ser ajustada por el Alcalde elegido con su equipo de gobierno y socializado con los diferentes actores, cívicos, políticos, comunitarios, institucionales, y educativos del municipio, después de haberse hecho un diagnóstico de cada uno de los sectores. En la planeación municipal se deben establecer los procesos, los mecanismos, los medios y los recursos que permitan alcanzar los objetivos, a partir del reconocimiento de un estado inicial, buscando el cambio dependiendo de los medios utilizados procurando lograrlo al menor costo y en el menor tiempo posible, asegurando la continuidad de los planes y programas trazados.

2.6.1. Principios La planeación municipal en su formulación debe ajustarse a los siguientes principios: • Autonomía, realizándose libremente, pero sujeto a la Constitución y la Ley, lo mismo que las disposiciones y principios incluidos en el plan. • Coordinación, garantizando la coherencia entre las actividades que se propongan realizar en la nación y departamento. • Consistencia financiera, siendo consistente con el Plan Financiero y el marco fiscal de mediano plazo. • Prioridad en el gasto social, haciendo énfasis a la atención de las personas pobres por encima de cualquier gasto. • Continuidad, garantizando la plena realización de los programas y proyectos que se aprueben en el plan. • Participación, asegurando la participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación - ejecución. • Sostenibilidad ambiental, posibilitando un desarrollo económico del municipio en armonía con el medio ambiente. • Eficiencia, permitiendo el mejor uso de los recursos financieros, humanos y técnicos. • Viabilidad, con unos programas y proyectos factibles de realizar tanto técnica como financieramente. • Coherencia, con un plan de inversiones, unos programas y unos proyectos que respondan a los objetivos y estrategias del plan de desarrollo.

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• Concurrencia, desarrollando actividades, procurando la eficiencia y respetando mutuamente las competencias. • Subsidiaridad, apoyándose con los diferentes niveles de la administración del Estado. • Complementariedad, colaborándose entre las diferentes autoridades para lograr mayor eficiencia en la gestión.

2.6.2. Propósitos La planeación municipal debe tener como principal propósito el de elevar la calidad de vida de sus habitantes, con el trabajo coordinado de todos sus actores, teniendo en cuenta: • La racionalización del gasto, priorizando en la solución de las necesidades de acuerdo al impacto o importancia que éstas tengan en la dignificación de la calidad de vida de la población del municipio y orientando el gasto público hacia aquellos sectores que produzca el máximo rendimiento social y económico. • La dinamización de la economía, para generar riqueza en el municipio, con la participación del capital privado. • El fortalecimiento de los valores, fomentando en la población los principios de una sana convivencia, para el logro de objetivos colectivos.

2.6.3. Interrelaciones La planeación municipal debe guardar relación con el planeamiento a nivel departamental, regional y nacional, para asegurar su éxito, así: • Con la planeación departamental, incorporando la dimensión económica y social del municipio con las perspectivas de desarrollo del departamento, integrando los dos elementos. • Con la planeación regional, partiendo de la planificación de desarrollo a través de procesos de construcción colectiva desde lo local con amplia participación de los diferentes actores. • Con la planeación nacional, porque ambos benefician a la población, incluyendo la del municipio, apuntando a objetivos comunes, al pretender en esencia elevar el nivel de vida de la gente, para lograr una sociedad más democrática y participativa, propiciando su convivencia pacífica.

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Segunda Unidad. Planeación Estatal

1. No es uno de los principios generales que deben regir las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación: A. Autonomía. B. Coordinación. C. Sostenibilidad ambiental. D. Disponibilidad. E. Continuidad.

3. El Sistema Nacional de Planeación está constituido por: A. El Departamentos Nacional de Planeación y las oficinas territoriales. B. La Ley orgánica de planeación. C. El estatuto orgánico de planeación. D. El Consejo nacional y los consejos territoriales de planeación. 4. El instrumento en el que se expresan los resultados de un proceso de planeación concertada entre los diversos sectores y que sirve de guía para la acción de las instancias públicas y privadas, es: A. El plan de inversiones. B. El presupuesto. C. El estatuto de presupuesto. D. El programa de gobierno. E. El plan de desarrollo. 5. La parte general del plan que No contiene: A. Los objetivos nacionales y sectoriales. B. Los programas y subprogramas. C. Las metas y propósitos. D. Las políticas y estrategias. E. Las formas y medios. 6. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; que se recibirán en el período, hacen parte del: A. Plan de inversiones. B. Plan financiero. C. El plan de gastos. D. El plan de caja. E. El plan de ingresos. 7.

EVALUACIÓN DE LA SEGUNDA UNIDAD

2. No es una autoridad nacional de planeación: A. El Ministerio de Comunicaciones. B. El Presidente de la República. C. El Congreso de la República. D. El Consejo Nacional de Política Económica y Social. E. El Departamento Nacional de Planeación.

El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo es presentado ante el Congreso de la República y se le da primer debate en las comisiones de asuntos económicos de: A. El Senado. B. La Cámara. C. Ambas Cámaras en sesión conjunta. D. Ambas Cámaras en secciones separadas.

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8. El diseño y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación, corresponde a: A. El Congreso de la República. B. La Comisión de Gestión Pública. C. El Ministerio de Hacienda. D. La Contraloría General de la República. E. El Departamento Nacional de Planeación.

10. Los dos organismos encargados de trazar las políticas de planeación del Estado colombiano son: A. El CONPES y el Congreso de la República. B. Planeación Nacional y el CONFIS. C. Planeación Nacional y el Congreso de la República. D. El CONPES y el CONFIS. E. El CONPES y Planeación Nacional. 11. El principio general de la formulación de la planeación departamental y el proceso de gestión de su desarrollo que vela por la observación de los criterios de concurrencia, complementariedad, y subsidiaridad, es el de: A. Eficiencia. B. Ordenación de competencias. C. Autonomía. D. Sustentabilidad. E. Coordinación. 12. La planeación municipal debe tener como principal objetivo: A. Elevar la calidad de vida de sus habitantes. B. El crecimiento económico. C. El control del gasto público social. D. Elevar el nivel de ingreso de la población. E. El control del déficit fiscal. 13. El proceso de la planeación estatal establece los lineamientos que el mandatario inicia: A. Con su posesión del cargo. B. En su campaña de aspiración. C. En su elección. D. Al inicio de las secciones legislativas. 14. El principio general que debe regir las actuaciones de las autoridades en materia de planeación, que tiene como fin asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos nacionales y de las entidades territoriales, en las respectivas autoridades de planeación, deben propender porque aquellos tengan cabal culminación es: A. Participación B. Consistencia.

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EVALUACIÓN DE LA SEGUNDA UNIDAD

9. No son autoridades de planeación en las entidades territoriales: A. Las Asambleas y Concejos. B. El Alcalde y Gobernador. C. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital. D. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación.

Segunda Unidad. Planeación Estatal

C. viabilidad. D. coherencia. E. Continuidad.

16. La Ley Orgánica de la Planeación NO contiene: A. Los procedimientos de elaboració n, aprobación y ejecución de los planes. B. Los lineamientos para el control fiscal del plan. C. Los mecanismos para asegurar la armonización entre los planes y los presupuestos anuales. D. La organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales. E. Los mecanismos de participación ciudadana en la discusión de los planes. 17. Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deben ser consultados previamente con: A. El Alcalde. B. El Gobernador. C. Los respectivos órganos legislativos. D. Las respectivas autoridades de planeación. E. Las veedurías ciudadanas. 18. En el plan de desarrollo se establecen los requisitos para cumplir con: A. El programa de gobierno. B. El presupuesto aprobado. C. La elevación del nivel de vida de la población. D. El plan de inversiones. 19. En la evaluación de plan de desarrollo se aplican los principios de eficiencia, de eficacia y responsabilidad, conforme lo disponga: A. El programa de gobierno. B. La Ley del Plan. C. El presupuesto. D. El órgano legislativo. E. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

EVALUACIÓN DE LA SEGUNDA UNIDAD

15. El Consejo Nacional de Planeación es convocado por: A. El Senado de la República. B. El Departamento Nacional de Planeación. C. El Gobierno Nacional. D. La Cámara de Representantes

20. La planeación municipal debe guardar relación con el planeamiento a nivel departamental, regional y nacional, para asegurar su éxito, partiendo de la planificación de desarrollo a través de procesos de construcción colectiva desde lo local, con amplia participación de los diferentes actores, con: A. Planeación regional. B. Planeación departamental. C. Planeación nacional. D. Planeación local.

Unidad 2

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TALLER En el ente territorial ya seleccionado en la primera unidad, desarrolle lo siguiente: Planeación territorial: - Autoridades e instancias de planeación del ente territorial - Plan de desarrollo del ente territorial (síntesis) - Planes de las entidades adscritas al ente territorial (síntesis). - Políticas de planeación del ente territorial.

LECTURA RECOMENDADA ALLEN, Richard. (2007). Gestión Financiera Pública. Departamento de Finanzas Públicas, FMI, Julio de 2007 RESTREPO, Juan Camilo. (2000) Hacienda Pública, 5ª edición, cap.5. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. MENDOZA, José Francisco. (2007). Gestión Financiera Pública. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, cap. 5. ROJAS HUERTAS, Gilberto. (1999). Elementos de administración presupuestaria. Ecoe Ediciones, Bogotá, cap.6

TANZI, Vito (2005), The Role of Sub-National Governments in Financial Stabilization, Mimeo

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Ingreso Público COMPETENCIAS A LOGRAR Establecer los ingresos y generación de recursos con que cuenta el Estado y que le sirven de fundamento para el cumplimiento de sus propósitos, analizar la normatividad que los reglamenta, conocer la clasificación y composición, aprender a diferenciar las categorías de los ingresos públicos y la utilización de los mismos.

RESUMEN DE LA UNIDAD Los ingresos públicos son el conjunto de recursos con que puede contar el Estado para adelantar sus programas de desarrollo económico y social. En Colombia el Congreso puede crear tributos para la Nación y las entidades territoriales directamente o autorizar a estas últimas para que las Asambleas y los Concejos las desarrollen y apliquen en su territorio. Existen tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de orden Nacional, Departamental, Municipal, Distrital y otros con destinación específica que están enmarcados entre la tributación a la renta y al consumo en forma general. La deuda pública es otra fuente de ingreso del Estado que nace simultáneamente con su organización constitucional. El empréstito, más que un recurso, debe ser considerado como una operación anticipada de capitales.

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3. INGRESO PÚBLICO Para el cumplimiento de sus funciones el estado Colombiano cuenta con unos recursos determinados por la Constitución y la Ley, donde al mismo tiempo se establecen los instrumentos por medio de los cuales se debe producir su aplicación.

3.1. NATURALEZA DE LOS INGRESOS De acuerdo con Ramírez (2007), los ingresos fiscales son el conjunto de rentas del Estado, las cuales se clasifican en ingresos ordinarios como aquellos que ingresan regularmente a las arcas del Estado y los ingresos extraordinarios son aquellos que ingresan en forma ocasional al tesoro público33. Los ingresos públicos son el conjunto de recursos con que puede contar el Estado para adelantar sus programas de desarrollo económico y social, tal como se muestra en la siguiente tabla:

TIPO DE INGRESO

DESCRIPCIÓN

1. Ingresos Corrientes

Ingresos que llegan en forma regular.

a. Tributarios

Son ingresos que tienen carácter de impuesto, tienen carácter obligatorio, no generan contraprestación, son exigidos coactivamente.

a. No Tributarios

Ingresos recibidos en forma regular que no son impuestos. Tasas: remuneración por servicios prestados relacionados con la venta de servicios públicos. Multas: rentas pecuniarias impuestas por el municipio. Contribuciones fiscales: son recursos de la obligación de personas que se benefician por una obra del Estado. Transferencias: son recursos que se perciben de otros niveles del Estado (participaciones y situado fiscal y cofinanciación). Regalías: recursos que se reciben por concepto de la explotación de recursos naturales no renovables.

33 RAMÍREZ PLAZAS, Jaime. Las Finanzas Públicas en Colombia, Quinta Edición. Bogotá, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2007, 47 pp.

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Tercera Unidad. Ingreso Público

2. Recursos de Capital

Recursos de balance: se originan en el cierre de la vigencia presupuestal y pueden representar un déficit (mayores gastos) o un superávit (mayores ingresos). Recursos de crédito: son recursos obtenidos de entidades nacionales o extranjeras y que deben ser devueltos en un plazo establecido. Rendimientos Financieros: son los ingresos obtenidos por la colocación de recursos financieros en el mercado financiero. Donaciones: son recursos que se reciben sin contraprestación alguna y se ejecutan de acuerdo con lo establecido en los convenios con entidades donantes. Excedentes

financieros:

son

los

excedentes

de

los

establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta. Venta de activos: recursos obtenido por la venta de terrenos, construcciones, maquinaria, etc. 3. Fondos Especiales

Son ingresos establecidos por la ley para la prestación de un servicis público tales como los fondos de salud, fondos de reforestación, fondos de fomento al deporte, etc.

4. Ingresos de los

Estos ingresos se deben clasificar por separado de las rentas

establecimientos

propias y de los recursos de capital de los establecimientos

públicos

públicos.

3.1.1 Ingresos corrientes Velasco (2007) define los ingresos corrientes como los recursos que llegan al ente en forma regular.34 O sea que son los recursos que percibe el Estado en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, o por la celebración de contratos y convenios. Los ingresos corrientes se obtienen periódicamente y constituyen la fuente común y ordinaria del Estado y son permanentes. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. •

Ingresos tributarios

Son aquellas transferencias que el Estado impone obligatoriamente a sus gobernados sin contra prestación fijadas en virtud de normas legales y provienen de impuestos, que pueden ser directos e indirectos. 34 VELASCO ULLOA, Orlando. Finanzas Municipales, Bogotá, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 249 pp Unidad 3

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a) Impuestos directos. Son aquellos que recaen sobre ingresos y bienes de una persona natural o jurídica o sea que tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente y tienen el carácter de permanentes, siempre que se dé el hecho generador de la obligación como es el caso del predial. b) Impuesto indirectos. Son los que están dirigidos a gravar la producción, extracción, venta, transferencia, arrendamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios y en general no consultan la capacidad de pago del contribuyente; es soportado por el consumidor final, dado que este impuesto es trasladable al precio, como el impuesto de industria y comercio. • Ingresos no tributarios Están constituidos por el conjunto de recursos que el Estado capta cuando exige una contraprestación directa por la prestación, en los beneficios que por efecto de la vinculación del capital se obtiene un determinado rendimiento y por la explotación de minas, bienes o servicios. Son ingresos no tributarios: a) Tasas. Son ingresos que percibe el Estado por la prestación efectiva o potencial de un servicio público, su característica es la individualidad en el pago y la contraprestación directa, quien hace uso del servicio debe pagarlo. Ejemplo: alumbrado público. b) Multas y sanciones. Son los ingresos recibidos por el Estado por la trasgresión de sus normas y obligaciones impuestas a sus gobernados. Ejemplo: ocupación indebida del espacio público. c) Contribuciones. Son los ingresos que percibe el Estado por la recuperación del costo de las inversiones que redundan en beneficio del particular. Son contribuciones aquellos tributos en los cuales la obligación a cargo del contribuyente se deduce directamente del valor de ciertos servicios comunes que debe recibir el responsable de la misma. Ejemplo: la valorización. d) Aportes. Son los ingresos percibidos por el Estado de las personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas del orden nacional, departamental, o municipal por la prestación de un servicio o la participación en la explotación de minas y otros recursos naturales renovables y no renovables. Ejemplo: las regalías. e) Rentas ocasionales. Son los ingresos percibidos en forma esporádica que no han sido clasificados previamente.

3.1.2. Recursos de capital Son ingresos extraordinarios que percibe el Estado provenientes de distintas fuentes, se incluyen en esta categoría los recursos del crédito externo e interno, 74

Tercera Unidad. Ingreso Público

con vencimiento mayor a un año, autorizados por la ley, y otros ingresos de capital como los rendimientos financieros, recursos del balance excedentes financieros y donaciones. • Crédito externo. Comprende los recursos provenientes del endeudamiento directo de las entidades gubernamentales con entidades financieras y de créditos internacionales. • Crédito interno. Comprende los recursos de endeudamiento directo de las entidades gubernamentales con entidades financieras e instituciones de créditos nacionales. • Rendimientos financieros. Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores y se clasifican en intereses dividendos y corrección monetaria. • Recursos del balance. Son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior e incluye el superávit fiscal, cancelación de reservas recuperación de cartera y venta de activos: • Excedentes financieros. Son los recursos que resulten del valor que arrojen a 31 de diciembre, las cuentas de caja y bancos y títulos de valores disponibles a corto plazo, menos el valor de los pasivos exigibles inmediatos a la misma fecha, más los recursos liberados por la cancelación de reservas. • Cancelación de reserva. Son recursos liberados por la cancelación de compromisos de la vigencia anterior que se encuentren en el balance del tesoro. • Recuperación de cartera. Son los ingresos provenientes de la cancelación de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores y que no están amparando ningún compromiso. • Venta de activos. Corresponde a la venta de bienes inmuebles, muebles y valores que llevan a cabo las entidades en forma ocasional. • Distribución de excedentes financieros. Corresponde al monto de recursos provenientes del superávit fiscal de los establecimientos públicos y de las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado. • Donaciones. Son ingresos sin contraprestaciones recibidas de otros gobiernos o de instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional.

3.1.3. Contribuciones parafiscales Las contribuciones parafiscales son aquellas en virtud de las cuales deban efectuarse pagos obligatorios al Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y las Cajas de Compensación, con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen. Las contribuciones parafiscales son recursos públicos creados por la ley para el cumplimiento de las funciones del Estado o para la utilización del sector privado Unidad 3

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por intermedio del Estado, sus órganos o por particulares y se incorporan al presupuesto.

3.1.4. Ingresos de los establecimientos públicos Están conformados por los recursos administrados y los aportes del presupuesto territorial. •

R ecursos administrados

Están compuestos por ingresos corrientes y recursos de capital. a) Ingresos corrientes Constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios correspondientes a los ingresos que los establecimientos públicos reciben por la venta de bienes y servicios, propios de las actividades económicas o sociales que se desarrollen y por los tributos que por norma legal recaudan. o Ingresos tributarios. En este rubro se clasifican los impuestos que pueden ser directos o indirectos. Los primeros corresponden a los tributos creados por norma legal, que recaen sobre la renta o la riqueza de las personas naturales o jurídicas consultando su capacidad de pago. Los segundos graban la producción y el consumo y no consultan la capacidad de pago de los contribuyentes. o Ingresos no tributarios. Son los ingresos generados por las actividades propias de la entidad, en el cumplimiento de su objeto social y comprenden entre otras ventas de bienes y servicios, rentas contractuales, operaciones comerciales, aportes y contribuciones. b) Recursos de capital Constituidos por los recursos del crédito externo o interno, los recursos del balance, los rendimientos de operaciones financieras y las donaciones. • Aportes del presupuesto territorial Son los recursos del presupuesto del ente territorial orientados hacia los establecimientos públicos con el objetivo de contribuir a la obtención de sus compromisos y cumplimientos de sus funciones.

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Tercera Unidad. Ingreso Público

3.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Velasco (2007) establece que “una de tantas clasificaciones asume que genéricamente los ingresos públicos pueden tomar cinco grandes formas: impuestos, las tasas, empréstitos, precios, bonos y emisiones”35. En Colombia el Congreso puede crear tributos para la Nación y las entidades territoriales directamente o autorizar a estas últimas para que las Asambleas y los Concejos las desarrollen y apliquen en su territorio, pero con sometimiento a la Ley que los creó. Por consiguiente, existen tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de orden nacional, departamental, municipal, distrital y otros con destinación específica que están enmarcados entre la tributación a la renta y al consumo en forma general. Los ingresos del Estado colombiano en sus diferentes niveles se encuentran identificados así36:

3.2.1. Ingresos de la Nación Hay que diferenciar entre los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y los no administrados por ella. Los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales son: • Impuesto a la renta y complementario de ganancias ocasionales y remesas de utilidades al exterior. • Impuesto a las ventas. • Impuesto de timbre. • Retención en la fuente. • Tributos aduaneros. • Gravamen a los movimientos financieros. • Impuesto al patrimonio. Los ingresos no administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales son: • Impuestos a las Importaciones. • Impuestos a las exportaciones de café (impuesto ad-valoren, retención cafetera e impuesto de pasilla y ripio). 35 VELASCO ULLOA, Orlando. Finanzas Municipales, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 140 pp 36 Ver MENDOZA HERNÁNDEZ, José Francisco. Gestión financiera pública, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 285-298pp Unidad 3

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• • • • • • • • • • • • • • • •



Impuesto a la gasolina y al ACPM. Impuesto al turismo. Impuesto al cine. Rentas petrolíferas y por otros hidrocarburos y minerales. Tasa aeroportuaria. Impuesto de timbre por salida al exterior. Tarifa de puertos. Peajes. Contribución al Ministerio de Transporte. Impuesto a las nóminas (aportes patronales, impuestos a la seguridad social, impuesto a la prevención social). Derechos notariales. D erechos de registro. Contribución de valorización. Cuotas de compensación militar. Remates de aduana. Cuenta especial de cambios.

• Impuesto de renta y complementarios El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo que está conformado por los gravámenes que se establecen con base en la renta, en la remesa al exterior de rentas y ganancias ocasionales. Es un gravamen directo, de carácter nacional que recae sobre las personas, las sociedades y otros entes determinados por la ley tributaria. Este tributo se presenta en declaraciones, que deben contener: a) Formulario oficial por la DIAN para el año gravable correspondiente, debidamente diligenciado. b) La información necesaria para la identidad y ubicación del contribuyente, así como actividad económica. c) La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. d) La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones cuando fuere el caso. e) La firma de quien cumpla el deber de declarar. No se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando: a) Cuando no se presenta en los lugares señalados para tal efecto. b) No se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada. c) No contenga los factores necesarios para identificarlas bases gravables.

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d) No se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o se omita la firma del contador público existiendo la obligación legal. e) No se informe la dirección o se informe incorrectamente. • Impuesto sobre las ventas (IVA) Es un gravamen de naturaleza directa al consumo. En Colombia se da bajo la modalidad de Impuesto al Valor Agregado; es decir, se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Grava los bienes corporales muebles, vendidos o importados, los servicios prestados en el país, excluyendo que se exporten. Los hechos generadores establecidos por la ley para este impuesto son: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por las normas orgánicas del impuesto. b) La presentación de servicios en el territorio nacional, salvo los servicios expresamente exceptuados. c) Los impuestos de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por las normas del impuesto. El IVA se establece en todo el territorio de la nación, y se aplica sobre: A) Las ventas de cosas muebles situados o colocados en el territorio nacional. Se considera venta a: o Toda transferencia a título oneroso entre personas, sucesiones, o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión de dominio de cosas muebles. o La desafectación de cosas muebles de la actividad, con destino a uso particular o consumo particular del o los titulares de la misma. No se considera venta a: o La transferencia que se realice como consecuencia de organizar una sociedad o un fondo de comercio. o En el caso de transferencia a favor de descendientes (hijos o nietos) siempre y cuando los cedentes estén en la categoría de responsables no inscritos. B) Las obras, locaciones y prestación de servicios realizados en el territorio nacional: o Los trabajos realizados directamente o a través de personas (mantenimiento, trabajos de reparación, etc.).

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o Las obras que se efectúen directamente o a través de otras personas sobre un inmueble propio o ajeno. o La elaboración, construcción o fabricación de un mueble. Esto no será aplicado en el caso en el que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituye el soporte material de dicha prestación. o Todos los servicios ofrecidos por personas físicas o jurídicas cuyo fin sea lucrar. o Los servicios efectuados por todos los locales comerciales y personas físicas, ya sean éstas profesionales o no. C) Las importaciones de muebles: o Sujeto activo: es el Estado o Nación, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA. o Sujeto pasivo: son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Los sujetos pasivos son: - - -

Todos los que hagan venta de cosas muebles. Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas o compras. Los que presten servicios gravados.

• Impuesto de timbre Es un tributo a los actos que implican desplazamiento de la riqueza (contrato de compra venta), circulación de valores (cesión de acciones) o manifestación de capital (vehículos). Las características del impuesto de timbre son: a) Documental: porque recae sobre los documentos públicos o privados en los que se dé cuenta de la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. b) Formal: sólo grava los formatos escritos. c) Directo: porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.

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Tercera Unidad. Ingreso Público

El impuesto de timbre es cobrado a través del mecanismo de retención en la fuente. Si en la operación sujeta a impuestos de timbre ninguna de las partes que intervienen tiene calidad de agente retenedor, no habrá lugar al pago del impuesto. • Retención en la fuente Son ingresos y gastos del Estado. Se le conoce también como ingreso público y conforma otra posibilidad de recursos económicos aprovechables para la ejecución de programas del plan de desarrollo. La retención en la fuente es un mecanismo establecido para recaudar los impuestos de renta y complementarios, timbre y ventas a medida que van realizando los ingresos gravables a favor de los contribuyentes. Consiste éste, en que tanto la persona o sociedad de hecho realiza un pago o un abono a una cuenta, como la persona natural que tiene un carácter de agente de retención, restan de aquel una parte que se consigna en cualquier banco autorizado, como un abono al impuesto que después de finalizar el año determinará el contribuyente en su declaración tributaria. Están sujetos a retención los siguientes contribuyentes: a) b) c) d)

Las personas naturales.

Las personas jurídicas.

Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas.

Cualquier entidad que, aunque carente de personalidad jurídica, constituya

una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. e) Las entidades y/o empresas del sector público sujetas al impuesto a la renta, es decir, aquellas distintas de las que prestan sus servicios públicos, que compitiendo con el sector privado, explotan actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, y turísticas y de servicio en general. Son agentes de retención, y por lo tanto están obligados a efectuar retención en la fuente: a) Todas las sociedades, públicas o privadas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos que constituyen renta gravada para quienes lo perciban. b) Todos los empleados que reciban pagos, constituyen renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, originados en dicha relación.

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Tributos aduaneros

El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso de mercancía a través de las aduanas habilitadas del país. Sin embargo no todo paso de mercancía a través de las mismas constituye impuesto de aduana. Todo impuesto de aduana es causado por el paso de mercancía a través de las aduanas nacionales habilitadas, pero no todo paso de mercancía a través de dichas aduanas es causa de impuesto de aduana. Los Tributos Aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto a las ventas (IVA). Los derechos de aduana son: todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos anti dumping o compensatorios y todo pago que fije o exija directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. La declaración tributaria es un documento diseñado por la administración tributaria en donde el declarante del impuesto (renta y complementario, ventas, retención en la fuente, importaciones o exportaciones según el caso, impuesto a las transacciones financieras) debe plasmar la información necesaria para poner en conocimiento de aquella la ocurrencia de los hechos que generan el tributo, su cuantía y las demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Las bases imponibles de las tasas aduaneras es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la cual éste toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la renta, porque es el producto del capital o del trabajo, que en este caso es el resultado de la materialización del hecho imponible en aduana. El hecho imponible en este gravamen se configura por el paso de mercancía en general en cualquiera de las tres direcciones (importación, exportación y tránsito) por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines políticos de este impuesto, el territorio político de un país no coincide siempre con el territorio aduanero, constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos libres y celebrándose convenios internacionales que fusionan dos o más territorios de países a los fines del tributo. El hecho gravable es la importación o tránsito de mercancía pues dichas operaciones están sujetas al pago del impuesto. El objeto de los tributos 82

Tercera Unidad. Ingreso Público

aduaneros (hecho generador) está ligado a dos cosas materiales: las cosas importadas, exportadas o de tránsito y el territorio aduanero. El macro proceso de aduanas y cambios está conformado por todas aquellas dependencias a través de las cuales se administran los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior. Desde él se dirige y administra la gestión aduanera, la aprehensión, decomiso o declaración de abandono de mercancías a favor de la Nación; se controla y vigila el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios. El Proceso de nacionalización de las mercancías. Culminado el proceso de llegada de la mercancía, se continúa con el procesamiento que conlleva su nacionalización y la libre disposición de ésta en el resto del territorio nacional así: a) Ingreso de mercancía al depósito. b) La mercancía de procedencia extranjera se almacena en los depósitos autorizados por la DIAN mientras se realizan los trámites para su nacionalización. c) Permanencia de la mercancía en el depósito. d) La mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, dentro de los términos establecidos en la legislación aduanera. e) Presentación de la declaración de importación. f) Ésta debe presentarse en forma y dentro de los términos establecidos por la Aduana. Debe ir acompañada de los documentos soportes requeridos y debe contener la autoliquidación de los tributos aduaneros, que posteriormente serán pagados en los bancos o entidades autorizadas para su recaudo. g) Retiro de la mercancía. h) Para retirar la mercancía el importador debe entregar de manera definitiva al depósito donde ésta se encuentre, la declaración de importación y los documentos soporte señalados por la DIAN, si la legislación aduanera así lo dispone. La aprehensión es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera, para los regímenes de importación, exportación o tránsito. El decomiso es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o para su declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera.

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El abandono legal es la situación en que se encuentre una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. El abandono voluntario es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. La exportación es la salida e mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a zona franca industrial de bienes y servicios para su uso o consumo definitivo. • Gravamen a los movimientos financieros-GMF El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. El hecho generador lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras: a) Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República. b) La expedición (giro) de cheques de gerencia. c) Traslado de fondos a cualquier título. d) Cesión de recursos a cualquier título. e) Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito). f) Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito). g) La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito. h) Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito. i) Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título. j) Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito. k) El pago de los importes de los depósitos a término mediante el abono en cuenta. 84

Tercera Unidad. Ingreso Público

La causación se produce en el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. La base gravable estará compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. En el caso de los Depósitos a Término que se paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base está constituida por el valor del principal y los intereses. Los sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades del sector financiero y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Economía Solidaria, incluido el Banco de la República. Los agentes retenedores autorizados por la ley son responsables del recaudo y pago del GMF. Las principales entidades que tienen a su cargo esta responsabilidad son: a) b) c)

Banco de la República.

Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.



Impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio está a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que a 1º de enero del año 2007 posean un patrimonio líquido igual o superior a $3.000.000.000. La base del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. •

El macro proceso de impuestos internos

El macro proceso de impuestos internos está conformado por el conjunto de procesos y reglamentarios que deben cumplir los contribuyentes y las autoridades tributarias, con el fin de determinar y recaudar los impuestos sobre la Renta y Complementarios, venta (IVA) y timbre, y resolver los reclamos que se susciten con ocasión de estas actuaciones. Unidad 3

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Estos tributos se caracterizan como internos en razón de que los hechos económicos sobre los cuales recaen se relacionan fundamentalmente con el proceso productivo interno del país, sin afectar de manera acentuada el entorno económico internacional, como sucede por ejemplo con el impuesto de aduanas, que recae específicamente sobre las actividades de comercio internacional: a) Proceso de fiscalización. Son todas las acciones e investigaciones que realiza la administración tributaria encaminada a verificar y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos por parte de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores; proferir los actos preparatorios para la determinación de dichas obligaciones y proponer las respectivas sanciones a los infractores. b) Proceso de liquidación. Este proceso comprende las actuaciones encaminadas a cuantificar, de una manera oficial y con base en los actos preparatorios proferidos en el proceso de fiscalización, el monto de los impuestos y sanciones a cargo de los contribuyentes sobre los cuales la administración tributaria ha verificado que no han calculado correctamente en las declaraciones tributarias, o que estando obligados, no han declarado. c) Proceso de discusión. La etapa de discusión es la parte del proceso tributario en la que el contribuyente que se muestre inconforme con los actos administrativos que las autoridades impositivas profieran en su contra, puedan interponer los reclamos o recursos que proceden contra ellos por la vía gubernativa. Esta actuación incluye la representación de la DIAN en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes. Las funciones de esta área también atienden los servicios de orientación al contribuyente y de difusión de las normas tributarias.

3.2.2. Ingresos de los departamentos El régimen de recursos de los departamentos se encuentra contenido en el Decreto Extraordinario 1222 de 1986 o Código de Régimen Departamental, con sus modificaciones. Los recursos propios departamentales, se clasifican en dos grandes grupos: monopolios y régimen impositivo. v

v

Monopolios. Varían dependiendo del tipo de bien monopolizado, y entre ellos se tienen el monopolio sobre loterías y el monopolio sobre apuestas permanentes. Régimen impositivo. El régimen impositivo departamental incluye los 86

Tercera Unidad. Ingreso Público

siguientes impuestos: consumo de licores vinos aperitivos y similares; consumo de cervezas y sifones; consumo de gasolina motor; timbre sobre los vehículos automotores; registro, anotación y sobretasa; degüello de ganado mayor; venta de billetes de loterías foráneas y sobre premios de loterías; estampillas pro desarrollo departamental y pro electrificación rural; eventos hípicos, deportivos, caninos y deportivos y otros. En general se tienen: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Impuestos a premios de loterías. Impuesto sobre billetes de loterías. Impuesto a juegos permitidos. Impuesto a consumo de licores. Sobretasa al consumo de licores extranjeros. Impuesto a venta de licores. Impuesto al consumo y venta de cervezas. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco. Sobretasa a cigarrillos extranjeros para el deporte. Impuesto a la gasolina y otros hidrocarburos. Impuesto de timbre y vehículos. Impuesto sobre degüello de ganado mayor. Impuesto de registro y anotación. Sobretasa al impuesto de registro y anotación. Impuesto a la previsión social. Impuesto a espectáculos públicos para financiar el deporte. Monopolio de licores. Monopolio de loterías. Ingresos por juegos de apuestas permanentes. Subsidio de ECOPETROL. Ingresos de actividades mineras. Contribución de valorización departamental. Sistema general de participación. Estampillas pro-desarrollo departamental. Estampillas pro-electrificación rural.

3.2.3. Ingresos de los municipios Los impuestos municipales están fundamentados en los artículos 95, 96, 287, 213 y 214 de la Constitución, lo mismo que el Decreto extraordinario 1333 de 1986­ Código de Régimen Municipal, con sus modificaciones, donde se establece que los ciudadanos deben contribuir con las cargas públicas del Estado, garantizar la autonomía de las autoridades territoriales para la gestión de sus intereses, autorizándolas a administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios

Unidad 3

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Marcial Córdoba Padilla

para el cumplimiento de sus funciones, y a votar los tributos y los gastos locales, sujetando tales competencia a lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley. Entre tales ingresos se tienen: • • • • • • • • • • • • •



• • • • • • • • • • • • •





Impuesto predial unificado. Sobretasas con destino a las corporaciones autónomas regionales. Recargo para áreas metropolitanas. Sobretasa para levantamiento catastral. Impuesto para parque y arborización. Impuesto de estratificación socioeconómica. Contribución de valorización. Contribución de desarrollo municipal. Impuesto de delineación urbana. Sobretasa por el uso del suelo. Impuesto de extracción de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ríos. Impuesto de industria y comercio. Impuesto complementario de avisos y tableros y el de publicidad exterior visual. Sobretasa a la gasolina. Impuesto por venta de mercancía extranjera. Impuesto a espectáculos públicos con destino al deporte. Impuesto a premios por ventas por sistemas de clubes. Impuesto a casinos. Impuesto y derechos de explotación sobre rifas. Impuesto sobre apuestas mutuas. Impuesto de circulación y tránsito. Impuesto de degüello de ganado menor. Tasas de servicio público. Cesión de impuesto a las ventas. Ingresos por actividad minera. Impuesto por extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los ríos, cauces y arroyos. Contribución especial de seguridad.

En resumen, los principales ingresos de los entes territoriales se muestran en el siguiente cuadro:

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1.2.3. Contribución de Valorización 1.3. Transferencias y participaciones 1.3.1. Sistema General de Participaciones-Educación 1.3.2. Sistema General de Participaciones-Salud 1.3.3. Sistema General de Participaciones- Agua potable y saneamiento básico 1.3.4. Sistema General de Participaciones-Propósito general 1.3.5. Asignaciones especiales 1.3.6. Regalías 1.3.7. FOSYGA y ETESA 2. RECURSOS DE CAPITAL 2.1 Recursos del Crédito 2.2. Superávit del balance 2.3. Excedentes financieros 2.4. Utilidades de las Empresas 2.5. Venta de activos 2.6. Cancelación de reservas

3.3. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Los recursos de cooperación internacional son ingresos que recibe el Estado, colombiano proveniente de países interesados en impulsar proyectos específicos. Fuentes, modalidades y tipos de cooperación internacional.

3.3.1 Fuentes cooperación internacional Las fuentes cooperantes se distinguen como bilaterales, multilaterales y multibilaterales. Es importante tener en consideración que Acción Social coordina la cooperación con las entidades públicas. •

Fuentes Bilaterales:

Las fuentes bilaterales son los gobiernos de los países con los cuales se tienen relaciones de cooperación internacional. Se efectúa de gobierno a gobierno a través de las embajadas, aunque en cada país participan las agencias o instancias de cooperación, como entidades de coordinación técnica. Esta cooperación corresponde a aquella acordada entre dos países y se concerta principalmente a través de Convenios Básicos de Cooperación Técnica que constituyen el marco general que regula en detalle las condiciones, los alcances y otorgamiento y recepción de dicha cooperación e igualmente las áreas que serán atendidas.

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Tercera Unidad. Ingreso Público

Tipo ingresos Tributarios: s $IREctos: cuando corresponden a gravámenes establecidos por ley que consultan la capacidad de pago y recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas y por tanto no son trasladables a otros actores económicos.

Características s Son de propiedad de la entidad territorial s Tiene carácter obligatorio s Son generales, según su base gravable s No generan contraprestación alguna s Son exigidos coactivamente, si es del caso

s Registro y anotación s Licores s Cerveza s Cigarrillos y tabaco s Degüello de ganado mayor s Sobretasa consumo gasolina Motor s Estampillas

s s s s s s s s s s s s s s s

s )NDIRECtos: son ingresos gravámenes establecidos por ley no relacionados con la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, sino con el tipo de actividades realizadas y por tanto pueden ser trasladados a otros actores económicos.

No tributarios

Municipios

Departamentos

s s s s s s s

Son aquellos ingresos recibidos en forma regular, que se originan de un servicio público, la explotación en los beneficios de bienes o servicios, transferencias y demás recursos que ingresen periódicamente al presupuesto territorial, pero que no correspondan a impuestos.

s Las tasas o tarifas s Las multas y sanciones s Contribuciones

Circulación y tránsito Predial Unificado Telefonía Sobretasa ambiental Industria y comercio Avisos y tableros Publicidad exterior Visual Delineación y urbanismo Espectáculos públicos Ocupación de vías A las ventas por sistema de clubes Rifas municipales Apuestas hípicas Degüello de ganado Menor Sobretasa Bomberil Sobretasa consumo Gasolina Motor Estampillas Alumbrado público Impuesto registro de marcas y herretes Impuesto de pesas y medidas Contribución sobre contrato de obra pública.

s Las tasas o tarifas s Las multas y sanciones s Las contribuciones fiscales s La participación en la plusvalía s Peajes s Otros ingresos no tributarios.

Estructura de los ingresos municipales Los ingresos municipales presentan la siguiente estructura: 1. INGRESOS CORRIENTES 1.1. Ingresos Tributarios 1.1.1. Impuestos Directos 1.1.2. Impuestos Indirectos 1.2. Ingresos no tributarios 1.2.1. Tasas y tarifas 1.2.2. Multas Unidad 3

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Tercera Unidad. Ingreso Público



Fuentes Multilaterales:

Son los organismos internacionales en los cuales participan varios países con intereses determinados de carácter político, regional o sectorial. Estos organismos multilaterales otorgan o ejecutan cooperación con sus propios recursos o con fondos entregados por los países miembros para programas concretos. Esta cooperación se realiza a través de esquemas, programas y proyectos cuyas bases y lineamientos son aceptados por un grupo de países en un foro u organismo de carácter mundial, subregional o regional como la ONU y la OEA sus Organismos y Agencias Especializadas (FAO, UNESCO, ONUDI, OPS, JICA), el BID, la JUNAC, La C.E.E., entre otros. •

Fuentes Multibilaterales:

Son instancias de intervención en las cuales se complementan recursos bilaterales y multilaterales.

3.3.2 Modalidades de cooperación internacional Esta es la clasificación más general que se tiene de la cooperación internacional. Se refiere a las categorías normalmente utilizadas por las fuentes para entregar cooperación. Entre los tipos más comunes de cooperación se encuentran37: •

Cooperación Oficial o Pública

Es aquella en la que interviene el gobierno o una agencia gubernamental de un país. Para acceder a ella las instituciones deben ser oficiales ya sea del orden nacional, departamental o municipal. En Colombia este tipo de cooperación es coordinada por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI). •

Cooperación técnica

Es la ayuda que se lleva a cabo para apoyar el desarrollo económico y social de los países en vía de desarrollo mediante la transferencia de técnicos, tecnologías, conocimientos, información especializada, habilidades o experiencias por parte de un país o de una organización multilateral, que tiene un mayor nivel de desarrollo en determinadas áreas. Con este tipo de cooperación se contribuye al desarrollo socioeconómico de los países con menor nivel de desarrollo en áreas específicas. Este tipo de cooperación se ejecuta a través de: a)

Asesoramiento: el asesoramiento se otorga o recibe mediante técnicos o

37 Página web del Ministerio de Planificación y Desarrollo de Venezuela y Acción Social. Unidad 3

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Marcial Córdoba Padilla

profesionales con alto nivel de especialización y calificación para ejecución de programas, proyectos o actividades de desarrollo, cuyas acciones están dirigidas a facilitar la solución de problemas científicos y tecnológicos, así como la transferencia e intercambio de conocimientos. b) Capacitación: la capacitación es una acción educativa de perfeccionamiento y/o adquisición de nuevos conocimientos que tiene por objeto la especialización de recursos humanos del país en el extranjero y de extranjeros en el país, tendiente a lograr su eficiente participación en el proceso de desarrollo y es proporcionada mediante cursos y otras modalidades a diferentes niveles, se realiza integral y permanente. La capacitación puede brindarse a través de: o Becas: tiene como objetivo contribuir a la formación de personal técnico, investigadores o funcionarios que puedan desempeñar un papel importante en los países en vía de desarrollo, mediante su formación o capacitación técnica en un país más desarrollado. o Seminarios, cursos o talleres: son eventos académicos en los cuales se capacita o entrena a un grupo de funcionarios en un tema técnico de interés para el desarrollo nacional, científico o cultural, funcionamiento de una entidad, o el desempeño profesional o laboral en la entidad para la cual trabajan. o Pasantías: consisten en el desplazamiento de funcionarios de entidades estatales a otro país con el fin de conocer experiencias, procedimientos, capacidades, conocimientos o instituciones, en temas específicos c) Servicio de voluntarios: el servicio de voluntarios comprende las acciones de profesionales y/o técnicos que, sin fines de lucro, colaboran en la ejecución de programas, proyectos o actividades de desarrollo, en los que el país estime conveniente su participación. o Donaciones: la donación es la transferencia a título gratuito, de dinero, bienes o servicios, a favor del gobierno central, regional y/o local, así como de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional, destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo y atender necesidades de grupos de población o entidades, en áreas prioritarias para el desarrollo social. o Fondos de Contravalor : los fondos de contravalor son recursos que se originan en la modalidad de donación y su monetización, aplicados para financiar actividades, proyectos o programas cuyo objetivo es complementar y contribuir al esfuerzo nacional, apoyando la ejecución de actividades, programas o proyectos prioritarios para el desarrollo del país. o Cooperación técnica entre países en desarrollo: es una modalidad de cooperación horizontal, basada en la solidaridad de los países y un proceso de coparticipación o intercambio deliberado y voluntario 92

Tercera Unidad. Ingreso Público

de recursos técnicos, pericias y capacidades, entre dos o más países en desarrollo que permite compartir sus mutuas experiencias y que cuenta, generalmente con recursos de una fuente de cooperación internacional. •

Cooperación financiera:

Es ofrecida por algunas fuentes mediante la asignación de recursos financieros,

con el objeto de apoyar proyectos de desarrollo. Se divide en reembolsable y

no reembolsable.

a) Cooperación financiera no reembolsable: es la cooperación ofrecida por

algunas fuentes mediante la asignación de recursos en efectivo, con el objeto de apoyar proyectos o actividades de desarrollo. b) Cooperación financiera reembolsable : comprende el financiamiento en efectivo, bajo condiciones de interés y de tiempo favorables, para el desarrollo de actividades económicas de una fuente en un país en vía de desarrollo. • Ayuda Humanitaria y de Emergencia Tiene como finalidad asistir a los afectados por catástrofes humanas o naturales (tales como desastres, epidemias o conflictos armados), mediante el envío de bienes y equipos de primera necesidad (medicinas, alimentos, ropa, materiales de socorro, etc.). Con este tipo de ayuda se ofrece asistencia a las poblaciones. •

A yuda Alimentaria

Es un programa que consiste en la promoción de la producción alimentaria o el envío de alimentos para atender algunas zonas con necesidades extremas de pobreza en los países del Tercer Mundo. • Canjes de Deuda Se refiere a la condonación de una parte de la deuda por la fuente, a cambio de que el país receptor ejecute proyectos de desarrollo, especialmente en el área de medio ambiente. •

Cooperación cultural

Es la ayuda destinada a la realización de actividades en algunas áreas culturales, mediante entrega de equipos, donaciones de material, capacitación, o intercambios. Esta cooperación está dirigida a museos, casas de cultura, grupos culturales, etc.

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Marcial Córdoba Padilla

3.3.3. Agencia Colombiana de Cooperación Internacional-ACCI La Agencia Colombiana de Cooperación Técnica Internacional, coordina las acciones de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable. En su labor de coordinación busca fuentes definidas por los países y entes oferentes, que tiene en cuenta los siguientes criterios: • Proyectos de atención y prestación del servicio; proyectos productivos donde se permite la entrega de bienes elaborados por medio del montaje y puesta en marcha de plantas de producción; • Proyectos para fortalecimiento de las capacidades institucionales mejorando la prestación de servicio; proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; • Proyecto de prevención que incluye la promoción a través de campañas, capacitación preventiva y asistencia técnica; • Capacitación de funcionarios. Los proyectos que NO APLICAN a la cooperación Internacional son: • Construcción de obras, remodelaciones o adecuaciones. • Cubrimiento de necesidades de personal o gastos generales de una entidad. El conducto regular para la coordinación y administración de la cooperación internacional ante los cooperantes, es la ACCI, en donde se deben entregar los proyectos o solicitudes. Una vez evaluados los proyectos por la ACCI, éstos se someten a consideración del comité sectorial respectivo, el DNP y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la ACCI.

3.3.4. Cooperación específica de algunos países Algunos de los países de los que Colombia recibe cooperación internacional son: •

Alemania

El Objetivo General de la Cooperación Alemana al Desarrollo es el de capacitar tanto a personas como a organizaciones de países en desarrollo para que logren mejorar sus condiciones de vida por su propio esfuerzo. En el caso de la cooperación colombo-alemana se centrará en el tema clave para Colombia, que es la construcción de la paz del país en el largo plazo. Para ello, apoyará la creación de estructuras en las dos áreas identificadas, complementando de tal

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Tercera Unidad. Ingreso Público

manera el apoyo político al proceso de paz en Colombia, no sólo por la parte europea sino también y crecientemente por parte de Alemania. Por consiguiente, ambas partes acordaron definir como primera área de concentración de su cooperación el “Desarrollo de la paz y el manejo de crisis”. Las labores de cooperación están en cabeza del Ministerio de Cooperación Económica y Desarrollo –BMZ-, quien planifica, programa, coordina y elabora los criterios de la política de cooperación al desarrollo bilateral y multilateral, y vigila el uso de los fondos de asistencia. Dentro de las principales entidades que ofrecen cooperación alemana están: a) La Sociedad Alemana para Cooperación Técnica-GTZ, empresa de interés público, perteneciente a la Administración Federal Alemana, es la encargada de implementar la cooperación técnica no reembolsable. b) La cooperación financiera alemana se encuentra en cabeza del Instituto de Crédito para la Reconstrucción-KFW, entidad bancaria de interés público. El KFW administra la cooperación financiera en forma autónoma y bajo responsabilidad propia. c) La Fundación Alemana para el Desarrollo Internacional (DSE).

d) La Sociedad Carl Duisberg (CDG).

e) El Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD).

f) El Servicio de Expertos Jubilados (SES).

g) Los Expertos Integrados (CIM).

h) La Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG).

i) Las Organizaciones de Ayuda al Desarrollo de las Iglesias Católica y

Protestante. j) La Asociación de Cooperación para el Desarrollo (AGEN). Las principales áreas de cooperación alemana son: i) descentralización y desarrollo comunal; ii) modernización de la Pública y iii) paz y democracia. •

E spaña

La Cooperación Española se ejecuta en cabeza de la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI-, organización autónoma adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica-SECIPI. La AECI es dirigida por una Presidencia, la Secretaría General y el Comité de Dirección. Al interior de la AECI se encuentra la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana-ICI, que a su vez cuenta con una Subdirección General de Cooperación con Países de América del Sur, la cual se encarga de los programas de cooperación con Colombia.

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Marcial Córdoba Padilla

Para poder llevar a cabo los proyectos programados, la AECI cuenta con una red de Oficinas Técnicas de Cooperación-OTC distribuidas por 29 países, una de las cuales se encuentra en Colombia. Modalidades de Cooperación: las principales modalidades de la cooperación española son: becas, expertos, proyectos, jóvenes voluntarios, convocatorias a ONG y pasantías. •

Canadá

Actualmente la cooperación canadiense está orientada a los sectores de telecomunicaciones, minas, energía, medio ambiente y derechos humanos. Fundamentalmente el apoyo se da a nivel de reglamentación, capacitación y asesoría para la modernización en los cuatro primeros y de divulgación y acceso a la justicia en el quinto de los citados. Se busca el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los respectivos ministerios, para el diseño conjunto y concertado de la política ambiental, el desarrollo normativo apropiado y la reglamentación de los procedimientos necesarios para su aplicación. Los principales objetivos de la política exterior canadiense en cooperación internacional, son la contribución al desarrollo sostenible, la prosperidad y la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales. Canadá contribuye con la implementación de programas de transferencia de tecnología para apoyar la modernización de los gobiernos en áreas tales como la gobernabilidad, la reforma al sector público, el desarrollo social, la integración regional y el medio ambiente, a través de proyectos bilaterales y regionales. La cooperación canadiense abarca las modalidades de cooperación técnica, financiera y cooperación financiera no reembolsable. •

Estados Unidos de América

Todos los convenios que se firmen se encuentran sujetos a los términos y condiciones del convenio general. El Convenio General para la Ayuda Económica Técnica y Afín de 1962 establece únicamente como posible modalidad, la cooperación financiera no reembolsable, en tres áreas prioritarias de cooperación: i) lucha antidrogas, con énfasis en desarrollo alternativo. ii) Población desplazada al interior del país, víctima de la violencia; iii) fortalecimiento de la justicia, con énfasis en lucha anticorrupción. Adicional a la cooperación gobierno a gobierno, existe como organismo cooperante la Agencia para el Desarrollo de los Estados Unidos (USAID – AID) o The United States Agency for International Development (USAID) que contribuye de manera directa con el Plan Colombia a través de una estrategia de apoyo a cinco (5) años, con convenios en tres frentes:

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Tercera Unidad. Ingreso Público

a) b) c)

Proveer respuestas económicas y sociales como alternativas a los cultivos ilícitos. Promover una democracia eficaz, participativa y responsable. Proveer oportunidades económicas y sociales a la población más vulnerable, especialmente la población desplazada.

Los objetivos de las actividades de la Agencia para el Desarrollo Internacional USAID y las otras agencias de los Estados Unidos en Colombia complementan las prioridades del gobierno de los Estados Unidos y se relacionan con el progreso y desarrollo de Colombia. •

Francia

La Cooperación francesa con Colombia se ha enfocado hacia educación,

administración pública, ciencia y tecnología y agricultura. Adicionalmente se

han definido acciones de cooperación en las áreas de salud y sanidad, justicia,

gestión municipal y territorial. Siendo los sectores prioritarios de cooperación:

la reforma del Estado, agricultura, salud, formación y educación, ciencia y

tecnología. Las modalidades de cooperación francesa en Colombia son:

a) Cooperación cultural y artística.

b) Cooperación técnica y científica.

c) Cooperación descentralizada y no gubernamental.

d) Cooperación financiera.

e) Cooperación regional.



Japón

El gobierno de Japón, a través de la Ayuda Oficial al Desarrollo-AOD, apoya actividades para promover el crecimiento económico en los países en desarrollo. La Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA es la encargada de ejecutar y desarrollar la cooperación técnica bilateral acordada entre los gobiernos de Japón y Colombia, mientras que el Fondo de Cooperación Económica con Ultramar-OECF se encarga de la ejecución de los préstamos bilaterales. En términos generales existen tres modalidades de cooperación japonesa: i) donaciones bilaterales: se utilizan en programas cooperación técnica; ii) préstamos bilaterales: generalmente se refiere a créditos blandos; iii) contribuciones de capital a las organizaciones multilaterales. En el caso colombiano las áreas prioritarias de cooperación son: i) generales: desarrollo social, medio ambiente y fortalecimiento de la competitividad a través del mejoramiento de la productividad; ii) emergencias: todo lo referente a desastres naturales. y iii) ayuda en pequeña escala para actividades sociales y culturales: son donaciones que otorga la embajada.

Unidad 3

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Marcial Córdoba Padilla



Reino Unido

En términos generales la cooperación británica tiene como propósito fundamental del Gobierno Británico cumplir con las metas de desarrollo humano sostenible acordadas en las diferentes conferencias internacionales y reafirmar el compromiso de Gran Bretaña de dar el 0.7% de su PIB para este propósito. El Gobierno Británico apoya programas de cooperación técnica, para lo cual destina expertos y capacitación. En casos muy específicos, también ofrece asistencia financiera para equipos y otros costos locales relacionados con los proyectos. El gobierno británico ejecuta sus proyectos bajo la modalidad de cooperación técnica no reembolsable, la cual se hace efectiva mediante programas de capacitación, transferencia de conocimientos y tecnologías. Estos programas cuentan con visitas de expertos, elaboración de estudios, desarrollo de pasantías, otorgamiento de becas y donación de equipos. Adicionalmente, el Consejo Británico en Colombia, apoya iniciativas de enseñanza del inglés, promoción de la cooperación cultural, educativa y científica, mediante misiones de expertos y becas. Las a) b) c)

áreas prioritarias de cooperación en Colombia son: Derechos Humanos. Paz. Medio Ambiente.



Reino de los Países Bajos

El principal objetivo de la cooperación holandesa es la reducción de la pobreza. Para ello, ha establecido tres principios centrales para su ayuda: empoderamiento, coherencia en las políticas y gobernabilidad global. Las áreas prioritarias de cooperación holandesa son: a) b) c) d) e)

Conservación de la biodiversidad. Derechos humanos, gobernabilidad y paz. Cooperación económica-comercial. Pequeños proyectos de la Embajada. Programa de asesores holandeses.



Suecia

La cooperación del gobierno sueco se canaliza a través de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI). En 1965, ASDI nació para combatir la pobreza en los países en vías de desarrollo. Hoy Suecia tiene una 98

Tercera Unidad. Ingreso Público

cooperación significativa en unos 40 países, sobre todo los más pobres, en donde apoya a la población para que haya reformas democráticas y sociales en la educación, en la salud, y el desarrollo económico, entre otros campos. Las áreas prioritarias de cooperación sueca en Colombia son: a) Ayuda humanitaria y prevención de conflictos. b) Gobernabilidad democrática y derechos humanos.

3.3.5. Cooperación de organismos multilaterales Entre los organismos multilaterales que cooperan con Colombia se tienen: •

Comisión Europea

La principal contribución está compuesta de líneas de financiamiento para cooperación técnica y financiera, como también para cooperación económica (B7-310 y B7-311). Adicionalmente, hacia futuro se establecerán otras líneas de financiamiento, bajo las modalidades de cooperación directa, la cual realiza la comisión Europea-CE directamente con el Gobierno de Colombia y cooperación descentralizada que realiza la CE con ciudades, institutos de tecnología, empresas de energía, pequeñas y medianas empresas y universidades, entidades que presentan proyectos junto con instituciones europeas con el fin de acceder a recursos de cooperación. El ciclo de los proyectos de cooperación descentralizada depende de cada convocatoria o de la red que se maneje en cada programa. Las áreas prioritarias de cooperación de la Comisión Europea en Colombia son: a) b) c) d)

El apoyo a la modernización del sector productivo colombiano. El refuerzo del estado de derecho y el apoyo al desarrollo alternativo. La contribución al proceso de paz, protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Cooperación descentralizada a través de ONG u otras instituciones.



B anco Mundial

Algunas de las operaciones de cooperación internacional no reembolsable que realiza el Banco Mundial se materializan y ejecutan a través del programa de donaciones pequeñas- PDP y de los fondos en fideicomiso. a) Programa de Donaciones Pequeñas-PDP : este programa está particularmente interesado en apoyar instituciones o actividades en los países en vía de desarrollo. Da preferencia a aquellas instituciones sin fines de lucro, ONG y no académicas. Apoya actividades que promuevan el diálogo y la Unidad 3

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difusión de información acerca del desarrollo internacional. Las actividades más frecuentes son conferencias, seminarios, publicaciones especiales y materiales audiovisuales. Igualmente, financia actividades orientadas al alivio de la pobreza, protección del medio ambiente, desarrollo de recursos humanos y desarrollo del sector privado. La mayoría de las donaciones está en un rango de US$ 10,000 a US$ 15,000. El PDP no financia el 100% de ninguna actividad y usualmente cubre menos de la mitad del presupuesto propuesto para cada una de ellas. En tal sentido, el PDP prefiere ayudar a generar contribuciones adicionales de otras fuentes. b) Fondos en fideicomiso : estos fondos son acuerdos financieros entre el banco y el donante de acuerdo con los términos de este último, utilizados para apoyar las operaciones, programas de investigación e iniciativas de desarrollo del Banco Mundial. El Departamento de Cofinanciación y Financiación de Proyectos del BancoCAP es el responsable de facilitar y coordinar la movilización de los Fondos. De igual forma es responsable de manejar y dirigir el programa de consultores (Consultants Trust Fund Programme-CTFP) y algunos otros programas bajo los cuales el Banco localiza los recursos, como el Fondo Japonés para el Desarrollo Político y de Recursos Humanos- PHRD. • Agencias del Sistema de las Naciones Unidas Dentro del sistema de las Naciones Unidas, cada agencia se encarga de desarrollar actividades específicas y programas de cooperación, dentro de ellas se pueden señalar: a) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Su trabajo se enmarca en elevar los niveles de nutrición y de vida, incrementar la productividad agrícola y mejorar las condiciones de la población rural con las siguientes áreas prioritarias de cooperación: o Promoción de inversiones en agricultura. o Perfeccionamiento de producción agrícola y cría de ganado. o Transferencia de tecnología agrícola. o Investigación agrícola. o Conservación de recursos naturales, en particular los recursos genéticos vegetales. o Utilización racional de fertilizantes y plaguicidas. o Estímulo al desarrollo de la pesquería marina y en aguas interiores, así como la piscicultura.

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Tercera Unidad. Ingreso Público

o Fuentes de energías nuevas y renovables, en particular energía rural. o Gestión sostenible de recursos silvícolas. b) Fondo de Población de las Naciones Unidas-FNUAP El FNUAP tiene como objetivo ayudar a los países en la prestación de servicios de salud reproductiva, incluidos los de planificación de la familia e higiene sexual; en la formulación de estrategias de población para promover el desarrollo sostenible y en la promoción de temas relativos a la población, la salud reproductiva y la autonomía e igualdad de la mujer, a través de las siguientes áreas prioritarias de cooperación: o La salud de la mujer en lo referente a su reproducción. o La consejería, la comunicación y la educación para que tanto hombres como mujeres tomen decisiones informadas y responsables frente a la sexualidad y a la reproducción. o El mejoramiento de los servicios de atención prenatal, parto y postparto. o La prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH y la asesoría y prevención de la infertilidad. c) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF El sistema de trabajo de UNICEF se fundamenta en la cooperación a los programas que cada país realiza a través de instituciones gubernamentales. Es decir, la ejecución de los programas la lleva a cabo el propio gobierno o las organizaciones designadas por él, con el apoyo técnico y financiero de UNICEF, así: o Educación básica. o Salud y nutrición. o Saneamiento básico. o Derechos de los niños (menores en circunstancias difíciles y juventud). o Comunicación y movilización. o Desarrollo local (servicios básicos y desarrollo infantil). o Paz. o Políticas públicas a favor de la infancia, la niñez y la mujer. o Programa para recaudación de fondos. d) Programa Mundial de Alimentos-PMA El PMA concentra sus esfuerzos y recursos en las personas y países más necesitados. De conformidad con la decisión del Comité de Aprobación de Proyectos-CPA de proporcionar por lo menos el 90 por ciento de la ayuda del PMA, para el

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desarrollo a los países de bajos ingresos y con déficit de alimentos y el 50 por ciento como mínimo de dicha asistencia a los países menos adelantados a través de proyectos que promuevan el autodesarrollo de las personas y comunidades más pobres, mediante el mejoramiento de la alimentación y calidad de vida de los grupos más vulnerables y propendiendo por la creación de capital social y económico. e)

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD

Se estableció como una de las fuentes más importantes de cooperación técnica e intercambio de experiencias, con el propósito de apoyar el desarrollo humano, social y económico de los países y promover el aprovechamiento de sus propias capacidades. Busca promover mejores condiciones de vida, así como un crecimiento económico equitativo y más rápido y el desarrollo ecológicamente racional, en el marco del Desarrollo Humano Sostenible, con las siguientes actividades específicas: o o o

Modernización del Estado, Descentralización y Buen Gobierno. Ordenamiento Intersectorial del Medio Ambiente.

Ejemplo de presupuesto de ingresos municipal El siguiente es un ejemplo de presupuesto de ingresos municipal:

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Tercera Unidad. Ingreso Público

EJEMPLO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS MUNICIPAL 1

INGRESOS CORRIENTES

1.1.

TRIBUTARIOS

1.1.1. 1.1.1.0.1 1.1.1.0.2

IMPUESTOS DIRECTOS Predial Unificado Impuesto sobre vehículos automotores

169.804.206.210 71.701.827.331

33.865.000.000

31.965.000.000

1.900.000.000

1.1.2. 1.1.2.0.1 1.1.2.0.2 1.1.2.0.3 1.1.2.0.4 1.1.2.0.5 1.1.2.0.6 1.1.2.0.7 1.1.2.0.8 1.1.2.0.9 1.1.2.0.10

IMPUESTOS INDIRECTOS Industria y Comercio Avisos y tableros Juegos Permitidos Degûello de ganado Construcción Espectáculos Públicos Publicidad Exterior Visual Sobretasa a la gasolina motor extra y corriente (CSDF) Sobretasa a la gasolina motor extra y corriente (SSDF) Impuesto por extracción de arena, cascajo y piedra

37.836.827.331

21.500.000.000

2.795.000.000

130.000.000

209.000.000

800.000.000

140.000.000

90.000.000

3.702.827.331

8.450.000.000

20.000.000

1.2.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1.2.1. 1.2.1.0.1 1.2.1.0.2 1.2.1.0.3 1.2.1.0.4 1.2.1.0.5 1.2.1.0.6

TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES Sanciones Recargos en General Arrendamientos Contribución de valorización Participación en la Plusvalía Regalías y compensaciones

12.409.808.087

445.000.000

3.500.000.000

350.000.000

7.514.808.087

500.000.000

80.000.000

98.102.378.879

1.2.2

TRANSFERENCIAS

85.592.570.792

1.2.2.1. 1.2.2.1.1 1.2.2.1.2 1.2.2.1.3 1.2.2.1.4 1.2.2.1.5 1.2.2.1.6 1.2.2.1.7

NACIONALES SGP Sector Educación - Prestación servicios SGP Sector Educación - Calidad SGP Aportes Patronales Sin Situacion de Fondos SGP Propósito General SGP Alimentación Escolar Recursos de Cofinanciación Otras Transferencias Nacionales

83.462.445.142

62.160.607.068

3.601.042.783

8.792.050.092

8.532.700.124

376.045.075

0

0

1.2.2.2 1.2.2.2.1

DEPARTAMENTALES Departamento del Risalralda

1.2.2.3 1.2.2.3.1 1.2.2.3.2 1.2.2.3.3

OTRAS TRANSFERENCIAS Empresas de servicios públicos e institutos Cuotas de auditaje entidades sujetas a control fiscal Otras transferencias

1.2.3. 1.2.3.0.1

130.000.000

130.000.000

2.000.125.650

1.860.000.000

140.125.650

0

RENTAS OCASIONALES Otros ingresos

100.000.000

100.000.000

57.676.000.000

2

RECURSOS DE CAPITAL

2.1 2.1.0.0.1 2.1.0.0.2

RECURSOS DEL CREDITO Crédito Interno Crédito Externo

2.2 2.2.0.0.1 2.2.0.0.2 2.2.0.0.3 2.2.0.0.4 2.2.0.0.5

RENDIMIENTOS FINANCIEROS Rendimientos Financieros y Dividendos Rendimientos Financieros SGP Calidad Rendimientos Financieros SGP Proposito General Rendimientos Financieros SGP Alimentación Escolar Rendimientos Financieros SGP Educación

8.500.000.000

250.000.000

150.000.000

15.000.000

0

2.3 2.3.0.0.1

EXCEDENTES FINANCIEROS Excedentes Financieros

1.650.000.000

2.4 2.4.0.0.1

VENTA DE ACTIVOS Venta de Activos

8.754.000.000

2.5 2.5.0.0.1 2.5.0.0.2 2.5.0.0.3

RECURSOS DEL BALANCE De Fondos Comunes De Fondos Especiales De Recursos del Crédito

2.6 2.6.0.0.1 2.6.0.0.2

OTROS RECURSOS DEL CAPITAL Recuperación Cartera Fondo de Vivienda Popular Otros recursos del capital

3

FONDOS ESPECIALES

3.1 3.1.0.0.1

FONDO LOCAL DE SALUD Impuesto de Rifas

3.2 3.2.0.0.1 3.2.0.0.2

FONDO DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA Contribución Especial Impuesto de Telefonía Pública Básica Conmutada

3.3 3.3.0.0.1

FONDO MUNICIPAL BOMBEROS PEREIRA Fondo Mpal Bomberos Pereira

3.4 3.4.0.0.1 3.4.0.0.2

FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Subsidio Servicio Público de Aseo Subsidio Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado

3.5 3.5.0.0.1

FONDO DE COMUNICACIONES Fondo de Comunicaciones TOTAL INGRESOS

38.107.000.000

38.107.000.000

0

8.915.000.000

1.650.000.000

8.754.000.000

0

0

0

0

250.000.000

250.000.000

0

4.466.000.000 2.000.000

2.000.000

1.400.000.000

1.400.000.000

0

350.000.000

350.000.000

2.514.000.000

1.000.000.000

1.514.000.000

200.000.000

200.000.000

231.946.206.210

Unidad 3

103

Marcial Córdoba Padilla

1. Los ingresos corrientes se obtienen periódicamente y constituyen la fuente común y ordinaria del Estado y son permanentes. De acuerdo con su origen se identifican como: A. Tributarios y no tributarios. B. Tasas y multas. C. Directos e indirectos. D. Impuestos y tributos.

En las afirmaciones del 3 al 6 marcar falso o verdadero 3. Los impuestos directos son los que están dirigidos a gravar la producción, extracción, venta, transferencia, arrendamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios, y en general no consultan la capacidad de pago del contribuyente. La anterior afirmación es: F. Falsa. V. Verdadera 4. Los ingresos no tributarios están constituidos por el conjunto de recursos que el Estado capta cuando exige una contraprestación directa por la prestación. La anterior afirmación es: F. Falsa. V. Verdadera 5. Las tasas son ingresos que percibe el Estado por la prestación efectiva o potencial de un servicio público, su característica es la individualidad en el pago y la contraprestación directa, quien hace uso del servicio debe pagarlo. La anterior afirmación es: F. Falsa. V. Verdadera 6. Aportes son los ingresos percibidos en forma esporádica que no han sido clasificados previamente. La anterior afirmación es: F. Falsa. V. Verdadera 7.

Recursos de capital son ingresos extraordinarios que percibe el Estado provenientes de distintas fuentes, categoría donde NO se incluyen: A. Rendimientos financieros. B. Rentas extraordinarias. C. Recursos del balance. D. Excedentes financieros. E. Recursos del crédito.

8. Los aportes en virtud de los cuales deben efectuarse pagos obligatorios, con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten, o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen, se denominan: A. Valorización. B. Donaciones. C. Tasas.

104

EVALUACIÓN DE LA TERCERA UNIDAD

2. Las transferencias que el Estado impone obligatoriamente a sus gobernados sin contra prestaciones fijadas en virtud de normas legales y provienen de impuestos, se denominan: A. Ingresos directos. B. ingresos indirectos. C. Ingresos tributarios. D. Multas. E. Contribuciones.

Tercera Unidad. Ingreso Público

D. Contribuciones parafiscales. E. Contribuciones públicas.

10. La medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera, para los regímenes de importación, exportación o tránsito, se denomina: A. Aprehensión. B. Decomiso. C. Abandono legal. D. Abandono voluntario. E. Fiscalización. 11. El impuesto de renta y complementarios es un gravamen directo, de carácter nacional que recae sobre_________________ y otros entes determinados por la ley tributaria. La expresión correspondiente al espacio anterior es: A. Los bienes y derechos. B. Las ganancias ocasionales. C. Las personas, las sociedades. D. El patrimonio. 12. No es uno de los requerimientos por los cuales no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria: A. Cuando se presenta en los lugares señalados para tal efecto. B. No se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada. C. No contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. D. No se suministra la razón social de la empresa. E. No se informe la dirección o se informe incorrectamente.

EVALUACIÓN DE LA TERCERA UNIDAD

9. Dos ingresos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales son: A. Derechos notariales y derechos de registro. B. Impuesto a las nóminas y contribución al Ministerio de Transporte. C. Impuestos a las importaciones y exportaciones. D. Remates de aduana y cuenta especial de cambios. E. Tributos aduaneros e impuestos de remesas de utilidades al exterior.

13. El impuesto sobre las ventas (IVA) es un gravamen de naturaleza directa a: A. El contribuyente. B. El ingreso. C. Las ventas. D. Los bienes. E. El consumo. 14. NO es una etapa del ciclo económico al que en Colombia se aplica el Impuesto al Valor Agregado: A. Producción. B. Exportación. C. Importación. D. Distribución. 15. NO es un hecho generador establecido por la ley para el impuesto al valor agregado:

Unidad 3

105

Marcial Córdoba Padilla

A. Las ventas de bienes inmuebles en el territorio nacional. B. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por las normas orgánicas del impuesto. C. La presentación de servicios en el territorio nacional, salvo los servicios expresamente exceptuados. D. Los impuestos de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por las normas del impuesto.

17. No está sujeto a retención el siguiente contribuyente: A. Las personas naturales. B. Las personas jurídicas. C. Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas. D. Cualquier entidad que, aunque carente de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. E. Las entidades y/o empresas que prestan sus servicios públicos. 18. Tributos aduaneros. El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso de mercancía a través de: A. Las fronteras del país. B. Las aduanas habilitadas del país. C. Los puertos de desembarque. D. Las zonas francas. 19. La declaración tributaria es un documento diseñado por la administración tributaria en donde el declarante del impuesto (renta y complementario, ventas, retención en la fuente, importaciones o exportaciones según el caso, impuesto a las transacciones financieras) debe________________ necesaria para poner en conocimiento de aquella la ocurrencia de los hechos que generan el tributo, su cuantía y las demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Al anterior espacio corresponde la expresión: A. Indicar la identificación. B. Establecer la tarifa. C. Plasmar la información. D. Conocer el requerimiento. 20. En el tributo la importación o tránsito de mercancía es: A. La base imponible. B. El hecho imponible. C. El hecho gravable. D. Ninguna de las anteriores.

106

EVALUACIÓN DE LA TERCERA UNIDAD

16. El tributo a los actos que implican desplazamiento de la riqueza (contrato de compra venta), circulación de valores (cesión de acciones) o manifestación de capital (vehículos) es: A. Impuesto renta. B. El impuesto de ventas. C. Retención en la fuente. D. Impuesto de timbre. E. Impuesto de aduana.

Tercera Unidad. Ingreso Público

TALLER En el ente territorial ya seleccionado en la primera unidad, desarrolle lo siguiente: Ingresos del ente territorial: - Naturaleza e identificación de los ingresos que percibe el ente territorial: Ingresos corrientes, recursos de capital, contribuciones parafiscales e ingresos de los establecimientos públicos - Recursos de cooperación internacional del ente territorial: Establecer las fuentes de la cooperación internacional.

LECTURA RECOMENDADA VELASCO ULLOA, Orlando. Finanzas Municipales, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007. ORTEGA CÁRDENAS, Alfonso. Hacienda Pública, Tercera Edición, Bogotá, Ecoe Ediciones, 2007, capítulo 3. RESTREPO, Juan Camilo. Hacienda Pública, 5ª edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, capítulo 3 y 4

Unidad 3

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Gasto Público y su Contratación COMPETENCIAS A LOGRAR Con el estudio de la presente unidad, se debe estar en capacidad de identificar y analizar el efecto de las decisiones sobre la canalización y orientación del gasto público y su contratación, comprender el direccionamiento de políticas sobre el gasto y su contratación con criterios de transparencia y equidad, para propiciar bienestar general a la sociedad, lo mismo que entender la relación del gasto público con la política redistributiva de las finanzas públicas.

RESUMEN DE LA UNIDAD El gasto público está constituido por los diferentes desembolsos mediante los cuales el Estado, en sus niveles de gobierno, al igual que en sus diferentes grados del gobierno, ejecuta inversiones y erogaciones para cumplir con su función de propender el crecimiento y desarrollo del país. El gasto público debe ser contratado en el marco de la eficiencia y la transparencia, en el que la escogencia del contratista debe darse con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

Marcial Córdoba Padilla

4. GASTO PÚBLICO Y SU CONTRATACIÓN Mendoza (2007), plantea que “el gasto público comprende las erogaciones hechas por el Gobierno y sus distintas dependencias, por lo tanto incluye las realizadas por el Gobierno central, las administraciones locales y regionales, las agencias o institutos autónomos, las empresas o corporaciones de propiedad estatal”38. El gasto público es la inversión de los ingresos de las entidades públicas en la satisfacción de las necesidades colectivas39. El gasto público está constituido por los diferentes desembolsos mediante los cuales el Estado, en sus niveles de gobierno, al igual que en sus diferentes grados del gobierno, ejecuta inversiones y erogaciones para cumplir con su función de propender el crecimiento y desarrollo del país, con miras, en el tiempo, de generar bienestar en la sociedad. El gasto público se dirige a la satisfacción de las necesidades de los asociados.

4.1. ORIGEN Y NATURALEZA DEL GASTO PÚBLICO El gasto público es una de las modalidades de mediación entre el Estado y la sociedad civil. Es una de las modalidades de regulación de las tensiones y conflictos económicos, sociales y políticos. Por ello su naturaleza y sus límites derivan de la lógica capitalista, de los requerimientos de la producción, de las relaciones sociales propias del sistema, para lo cual el Estado se organiza en entes públicos y organiza la actividad pública. La problemática central de las finanzas pública se establece en el análisis de los ingresos y los gastos del Estado, y su importancia surge cuando no se da la igualdad contable y los esfuerzos se encaminan entonces hacia el aumento de los ingresos y la reducción de los gastos. El gasto que se genera en las operaciones del Estado comprende los de funcionamiento, el servicio de la deuda y la inversión.

4.1.1. Gastos de funcionamiento Los gastos de funcionamiento comprenden los servicios personales, los gastos generales, las transferencias y los gastos de operación comercial. Los servicios personales son la remuneración por la prestación de servicios del personal de planta a través de las distintas formas de vinculación prevista por

38 MENDOZA HERNÁNDEZ, José Francisco. Gestión financiera pública, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, 517pp 39 ORTEGA CÁRDENAS, Alfonso. Hacienda Pública, Tercera Edición, Bogotá, Ecoe Ediciones, 2007, 40pp

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Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

la ley, que incluye el pago de las prestaciones sociales y entre estos se tienen: los sueldos del personal de nómina, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, subsidios de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, primas extraordinarias, horas extras y festivos, indemnización por vacaciones, jornales, sueldos del personal supernumerarios, honorarios, remuneración de servicios, técnicos, subsidio familiar y prima técnica. Los gastos generales comprenden los egresos por concepto de gastos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad tales como: compra de equipo, materiales y suministros, mantenimiento, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, seguros, impuestos, tasas y multas, comisiones y gastos bancarios, inhumación de cadáveres, recepciones oficiales, festividades cívicas, ferias y fiestas, gastos electorales, orden público, gastos imprevistos, arrendamientos, otros gastos generales (transporte de presos, sostenimiento de semovientes, gastos reservados, sostenimiento de embajadas y consulados y apoyo a operaciones militares y policiales). Las transferencias son las erogaciones con destino o personas naturales o jurídicas públicas o privadas generalmente sin el carácter de contraprestación en bienes o servicios. Incluye igualmente, los pagos por convenios a organismos internacionales. Entre estas transferencias tenemos; cesantías, Instituto de Seguro Social u otras EPS, pensiones, cajas de compensación, ICBF, Sena, escuelas industriales e institutos técnicos, bienestar social, capacitación, organismos internacionales, otras transferencias, déficit fiscal, sentencias y vivienda obrera. Los gastos de operación comercial son los que realizan las entidades para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización y pueden ser con carácter puramente comercial o de fondo rotatorio.

4.1.2. Servicio de la deuda Comprende el servicio a la deuda externa y el servicio a la deuda interna. El servicio de la deuda externa corresponde al monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortización, intereses y comisiones de empréstitos contratados con acreedores del exterior y pagaderos en moneda extranjera, que puede ser con la banca comercial, banca de fomento, gobierno banca multilateral, proveedores o gastos e imprevistos. El servicio de la deuda interna corresponde al monto total pagos que se cauce durante la vigencia fiscal por amortizaciones, intereses y comisiones de empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en moneda Unidad 4

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Marcial Córdoba Padilla

nacional y se clasifica en Banco de la República, sector financiero y otros gastos e imprevistos.

4.1.3. La inversión Las inversiones son las erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. Los gastos de inversión se clasifican en programas, subprogramas y proyectos. Son programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados; son subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos, es una división de los programas; son proyectos las unidades específicas de inversión, cuyo conjunto constituyen los subprogramas y programas. De conformidad con la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

4.1.4. Gasto público social Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y los tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión40. El gasto público social está constituido por las erogaciones del Estado en los sectores sociales tales como educación, salud, agua, servicios sanitarios, los relativos a programas nutricionales, y de vivienda y promoción social. También se incluyen las erogaciones en seguridad social, los sectores trabajo, cultura, deportes, recreación, turismo social, ciencia, tecnología y servicios urbanos.

40 Artículo 17, Ley 179 de 1994

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Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

• Criterio para el cálculo de los gastos Para la determinación del gasto público se tienen los criterios que se muestran en el siguiente esquema41:

Criterios para el Cálculo de Gastos GASTOS FUNCIONAMIENTO

s Planta de Personal s Factor Prestacional s Gastos Mínimos Esenciales s Gastos Generales s Transferencias Legales

DEUDA

s Devaluación s Plan de Pagos s Programa de Desembolsos s DTF s Tasas de Interés

INVERSIÓN

s Plan de Desarrollo s Plan Anual de inversiones s Gastos Recurrentes s Plan de Acción

4.2. LÍMITES DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.42 No se pueden financiar gastos de funcionamiento con recursos de: • La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión. • Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales, estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; • Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;

41 Tomado de USECHE, Marco Fidel en el Congreso Nacional en Alta Gerencia Financiera para Entidades del Estado, Bogotá, agosto de 2008 42 Artículo 3, Ley 617 de 2000 Unidad 4

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Marcial Córdoba Padilla

• Los recursos de cofinanciación; • Las regalías y compensaciones; • Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia; • La sobretasa al ACPM; • Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio; • Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.

4.2.1. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites43: CATEGORÍA

LÍMITE

Especial

50%

Primera

55%

Segunda

60%

Tercera y cuarta

70%

v Valor máximo de los gastos de las asambleas y contralorías departa­ mentales Durante cada vigencia fiscal, en las Asambleas de los departamentos de categoría especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. En las Asambleas de los departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneración. En las Asambleas de los departamentos de categorías tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneración. Las contralorías departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, los límites que se indican a continuación:

43 Artículo 4, Ley 617 de 2000

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Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

CATEGORÍA

v

LÍMITE GASTOS CONTRALORÍAS

Especial

1.2%

Primera

2.0%

Segunda

2.5%

Tercera y cuarta

3.0%

Salario de los contralores departamentales

El monto de los salarios asignados a los Contralores departamentales en ningún caso puede superar el ciento por ciento (100%) del salario del Gobernador. La remuneración de los diputados de las Asambleas departamentales por mes de sesiones en salario mínimo legal mensual debe corresponderá a la siguiente tabla: CATEGORÍA DE DEPARTAMENTO

REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS

Especial

30 smlm

Primera

26 smlm

Segunda

25 smlm

Tercera y cuarta

18 smlm

4.2.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: CATEGORÍA

LÍMITE

Especial

50%

Primera

65%

Segunda y tercera

70%

Cuarta, quinta y sexta

80%

Unidad 4

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v Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, contralorías distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites44: PERSONERÍAS

CATEGORÍA Especial Primera Segunda

Tercera Cuarta Quinta Sexta CONTRALORÍAS

CATEGORÍA Especial Primera Segunda (más de 100.000 habitantes)

LÍMITES Aportes máximos en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación 1.6% 1.7% 2.2% Aportes Máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales 350 SMML 280 SMML 190 SMML 150 SMML LÍMITES Límites a los gastos de las Contralorías municipales. Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación LÍMITES 2.8% 2.5% 2.8%

v Honorarios de los concejales municipales y distritales. Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales deben ser como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde, así45:

44 Artículo 10, Ley 617 de 2000 45 Artículo 20, Ley 617 de 2000, modificatorio de artículo 66, Ley 136 de 1994

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Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

a) En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. b) En los municipios de categorías tercera a sexta se pueden pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se pueden pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. c) En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. d) En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. • Salario de contralores y personeros municipales o distritales46 El monto de los salarios asignados a los contralores y personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde. v Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes Está prohibido al sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías, y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos, directos o indirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una empresa industrial y comercial del Estado o sociedad de economía mixta, genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación.

46 Únicamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda categoría que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralorías (artículo 21 Ley 617 de 2000) Unidad 4

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4.3. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera unas obligaciones. La contratación pública, tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.47 “Con relación a la contratación pública, se debe generar una política pública que propenda por la eficiencia y transparencia en la gestión contractual de las entidades”48. El gasto público debe ser contratado en el marco de la eficiencia y la transparencia, en el que la escogencia del contratista debe darse con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa49. Las partes del proceso de contratación son: v v

Contratante: paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado. Contratista: provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

En Colombia el instrumento legal que regula la contratación pública es la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias y complementarias, entre otras: Decreto 2681 de 1993, Ley 626 de 2000, Ley 633 de 2000, Ley 643 de 2001, Ley 651 de 2001, Ley 678 de 2001, Ley 708 de 2001, Ley 789 de 2002, Ley 816 de 2003, Ley 828 de 2003, Ley 905 de 2004, Ley 915 de 2004, Ley 816 de 2003, Ley 1122 de 2007, Ley 1150 de 2007, Decretos 2474, 4828 y 4881 de 2008 y Resolución 559 de 2008 y Decretos 127, 490, 836 y 2025 de 2009*. La contratación pública se efectúa a través de diferentes modalidades: contratación pública y contratación abreviada.

4.3.1. Licitación pública Donde la entidad estatal se escoge el contratista mediante oferta en un proceso de la licitación pública que puede ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa. 47 HERNÁNDEZ, Nicolás, ROMERO, Gina. La Contratación Pública en Colombia. OCASA, 2005. 48 MANTILLA ESPINOSA, Adolfo José. Estatuto Contractual, Congreso Nacional en Alta Gerencia para Entidades del Estado, Bogotá, EETT, agosto de 2008. 49 De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993 y reglamentada mediante el Decreto 2474 de 2008. * CUELLO DUARTE, Francisco. Contratos de la Administración Pública, 3a. edición, Ecoe Ediciones, 2009.

118

Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

4.3.2. Selección abreviada Es la selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, tales como: • La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. • La contratación de menor cuantía, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales (SMLM), tal como se muestra en la siguiente tabla:

PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD

MENOR CUANTÍA

(En SMLM)

(En SMLM)

Superior o igual a 1.200.000

Hasta 1.000

850.000 e inferiores a 1.200.000

Hasta 850

Superior o igual a 400.000 e inferior a 850.000

Hasta 650

Superior o igual a 120.000 e inferior a 400.000

Hasta 450

Inferior a 120.000

Hasta 280

• En la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, el reglamento interno correspondiente fija las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se pueden hacer mediante encargos fiduciarios50. • La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad debe iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial. • En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se puede utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva51. 50 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007. 51 Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1170 de 2008, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. Unidad 4

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• Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. • Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden. • La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

4.3.3. Concurso de méritos Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

v Etapas del concurso de méritos El concurso de méritos tiene las siguientes etapas: a. Acto administrativo de apertura, el cual, en los eventos en que se haga uso de precalificación, sólo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos. b. Publicación del pliego de condiciones. c. Invitación a presentar propuestas, en los concursos en los que se haga uso de precalificación. d. Presentación de las ofertas. 120

Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

e. f. g. h. i. j.

Verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas técnicas. Elaboración del informe de evaluación de las propuestas técnicas. Traslado del informe de evaluación por un término no superior a tres (3) días hábiles. Apertura de la propuesta económica del primer elegible. Verificación de la consistencia de la propuesta económica. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.

• Invitación a presentar propuestas Salvo en el concurso de méritos que se realice con el sistema de concurso abierto,

la entidad, junto con la expedición del acto administrativo de apertura, enviará

a los integrantes de la lista corta o de la lista multiusos, una carta de invitación

a presentar propuestas, que contendrá:

a) El nombre de la entidad contratante.

b) La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas.

c) La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el

pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. Los interesados presentarán en dos sobres sellados sus propuestas, en los parámetros señalados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendrá la oferta económica y el otro, la propuesta técnica y la demás documentación exigida. • Criterios de evaluación de las propuestas técnicas Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad hará uso de los siguientes factores de evaluación: a) Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares. b) Propuesta metodológica y plan con cargas de trabajo para la ejecución de la consultoría. c) Formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo. • Procedimiento de evaluación de las propuestas técnicas e informe de evaluación El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función de su calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones del respectivo concurso.

Unidad 4

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El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá el análisis efectuado por el comité y el puntaje final de las propuestas. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité. •

Propuesta económica

La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: a) La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc. b) Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. c) Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. d) Gastos de administración. e) Utilidades del consultor. f) Gastos contingentes. Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. • Apertura y revisión de la propuesta económica La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia

con la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes

reglas:

a) Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública,

dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. b) En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. c) Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente. d) La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos. e) Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior. 122

Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

f) g)



La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados

en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.

La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de

acto administrativo motivado. Declaratoria de desierto

Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad puede iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización. •

Sustitución en el equipo de trabajo, continuidad del servicio y adición

Durante la ejecución del contrato, el consultor sólo podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo si así lo autoriza la entidad, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza. El consultor seleccionado podrá continuar ejecutando fases subsecuentes de la consultoría, sujetas al acaecimiento de una condición previamente determinada, si ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o son necesarias para el desarrollo del mismo proyecto. Las prórrogas en tiempo, así como las adiciones en valor a consultorías cuyo objeto sea la labor de interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el contrato objeto de interventoría. En tal caso el valor se ajustará de manera proporcional al del contrato inicial. •

Garantía de seriedad de propuesta

La entidad podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad del ofrecimiento para la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS). En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años52.

52 de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993. Unidad 4

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4.3.4. Contratación directa La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: • Urgencia manifiesta. • Contratación de empréstitos. • Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. • La contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición.53 • Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. • Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. • Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. • El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

4.3.5. La contratación pública electrónica Es la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas54. • El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP Será organizado por el Gobierno Nacional, para lo cual: a) Dispone de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados. b) Sirve de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía.

53 Ver Ley 1219 de 2008 54 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

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c) Cuenta con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual se establecen los patrones y se difunden a través de canales electrónicos. d) Integra el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública, articulado con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que éste pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.

4.3.6. Selección objetiva Es aquella en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. • Factores de escogencia y calificación Los factores de escogencia y calificación que establecen las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tienen en cuenta los siguientes criterios: a) La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. b) La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. c) En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. d) En los procesos para la selección de consultores se hace uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. • Registro Único de Proponentes Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

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En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito. v Consorcios y uniones temporales. Estos se definen así55: a)

b)

Consorcio. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Unión Temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

4.3.7. Las garantías en la contratación - -

Los contratistas prestan garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestan garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. Las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento. 55 Artículo 70 Ley 80 de 1993

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Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

4.3.8. Ofrecimiento más favorable a la entidad El ofrecimiento más favorable para la entidad se determina de la siguiente manera56: • En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio. • En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación. • En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: o Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. o Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. o Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras. o Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos. Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calcula la relación costobeneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores 56 Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 Unidad 4

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monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido. •

Oferta con valor artificialmente bajo

Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.

4.3.9. La adjudicación En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hace de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. •

Entidades exceptuadas en el sector defensa

Los contratos que celebren SATENA, INDUMIL, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial-COTECMAR y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana-CIAC, no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. 128

Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

• Derecho al debido proceso El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales en desarrollo del cual y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las que tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.

4.3.10. Inhabilidades para contratar57 Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: • Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. • Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. • Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. • Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. • Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. • Los servidores públicos. • Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. • Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. • Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. 57 Artículo 90 Ley 80 de 1993 y normas modificatorias Unidad 4

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• Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: • Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. • Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. • El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. • Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. • Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. v Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades No quedan cobijadas por las anteriores inhabilidades e incompatibilidades las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades que ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos 130

Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario.

4.3.11. Contratación con organismos internacionales Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades58. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la UNESCO y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no pueden celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

58 En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Unidad 4

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1. El gasto público es una de las modalidades de mediación entre: A. El ejecutivo y el legislativo. B. El gobierno y las otras ramas del poder. C. El Estado y la sociedad civil. D. La administración y los órganos de control. E. Los conflictos de los asociados.

3. Los gastos de funcionamiento No comprende: A. El servicio de la deuda. B. Los servicios personales. C. Los gastos generales. D. Las transferencias. E. Los gastos de operación comercial. 4. Los gastos que comprenden los egresos por concepto de gastos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad son los: A. Personales. B. Generales. C. De inversión. D. De transferencias. 5. El servicio de la deuda corresponde al monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por: A. Amortización. B. Intereses. C. Comisiones. D. Ninguna de las anteriores. E. Todas las anteriores. 6. Los gastos que se clasifican en programas, subprogramas y proyectos son: A. De funcionamiento. B. De inversión. C. Generales. D. Servicio de la deuda. 7. El gasto público social es programado: A. En funcionamiento e inversión. B. Generales y personales. C. Inversión y generales. D. Funcionamiento y generales. 8. No es una de las modalidades en la que debe ser contratado el gasto público: A. Licitación pública. B. Selección abreviada. C. Selección pública.

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EVALUACIÓN DE LA CUARTA UNIDAD

2. La problemática central de las finanzas públicas se establece en el análisis de: A. La deuda pública. B. la inversión social. C. La gestión pública. D. Los ingresos y los gastos del Estado.

Cuarta Unidad. Gasto Público y su Contratación

D. Concurso de méritos. E. Contratación directa.

10. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección en la contratación pública, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante: A. Los organismos de control. B. El Comité de Contratación. C. Un jurado plural. D. La veeduría ciudadana. 11. La carta de invitación a presentar propuestas, en la contratación pública NO contiene: A. El nombre de la entidad contratante. B. La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas. C. La disponibilidad presupuestal. D. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. En las preguntas del 12 al 15 marcar falso o verdadero. 12. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Falso (F) Verdadero (V) 13. Selección objetiva es aquella en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad: Falso (F) Verdadero (V) 14. El Registro Único de Proponentes puede incluir personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el exterior: Falso (F) Verdadero (V)

EVALUACIÓN DE LA CUARTA UNIDAD

9. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se pueden utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por: A. El derecho privado. B. El derecho público. C. El derecho administrativo. D. El derecho procesal.

15. Consorcio es cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato: Falso (F) Verdadero (V) 16. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con: A. Las transferencias nacionales. B. Los créditos bancarios. C. Los recursos del Sistema General de Participación. D. Los ingresos corrientes de libre destinación.

Unidad 4

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Marcial Córdoba Padilla

TALLER En el ente territorial ya seleccionado en la primera unidad, desarrolle lo siguiente: Gasto público y su contratación. -Origen y naturaleza del gasto del ente territorial: Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, inversión y gasto social - La contratación pública. - Límites de sus gastos de funcionamiento: De conformidad con la Ley 617 de 2000.

LECTURA RECOMENDADA RAMÍREZ PLAZAS, Jaime. Las Finanzas Públicas en Colombia, Quinta Edición. Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2007, capítulo 2. ORTEGA CÁRDENAS, Alfonso. Hacienda Pública, Tercera Edición, Bogotá, Ecoe Ediciones, 2007, capítulo 3. VELASCO ULLOA, Orlando. Finanzas Municipales, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007. CUELLO DUARTE, Francisco. Contratos de la Administración Pública, Tercera edición, Ecoe Ediciones, Bogotá, 2009.

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Presupuesto Público COMPETENCIAS A LOGRAR Asimilar el proceso presupuestal desde la planeación económica y financiera del Estado Colombiano como instrumento para el cumplimento de los objetivos y metas fijadas en el Plan de Desarrollo de cada entidad territorial, conocer y comprender las fases que se deben tener en cuenta para el desarrollo del proceso de ejecución presupuestal y entender como a través del proceso de planeación y de presupuestación se da cumplimiento a los fines esenciales del Estado.

RESUMEN DE LA UNIDAD El presupuesto es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del Estado. Es un instrumento mediante el cual ejerce su función de financiador y/o proveedor directo de bienes y servicios públicos, para satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol asignado en la economía y la sociedad del país. El sistema presupuestal, junto con su reglamento y las disposiciones que expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, son los únicos instrumentos legales que pueden regir la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición de gasto público social. El presupuesto es el instrumento que permite el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social Los Estatutos de Presupuestos de los departamentos pueden consagrar variaciones dentro del marco de la Ley, dependiendo de su categoría y condiciones especiales, pese a lo cual se presenta una aproximación a lo que podría contener. Las disposiciones en materia de Presupuesto Municipal deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto, que regula la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

Marcial Córdoba Padilla

5. PRESUPUESTO PÚBLICO El presupuesto público es la parte central de la Hacienda Pública que representa una previsión y comparación de los ingresos y gastos futuros, pero no constituye un balance en el sentido comercial ni un proyecto financiero de tipo facultativo. Es un programa formal determinante para orientar y dirigir la actividad económica del sector público y de los particulares de acuerdo con el grado de intervención del Estado en la economía nacional59. “Los objetivos del milenio deberían reflejarse en el presupuesto público”60. Un correcto proceso presupuestal es garante de una exitosa gestión económica y social. Igualmente, un proceso presupuestal sin fundamentos claros es garante de una gestión deficiente tanto en el campo económico, como en el campo social, independiente a la bondad de las intenciones que se tengan. El presupuesto es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la política económica por parte del Estado. Es un instrumento mediante el cual ejerce su función de financiador y/o proveedor directo de bienes y servicios públicos, para satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol asignado en la economía y la sociedad del país. El proceso presupuestal del Estado, en sus diferentes niveles, se expresa como una acción determinada en el desempeño de una función especial; en un tiempo determinado, que implica recursos para obtener unos resultados concretos: bienes y servicios; con un fin preciso: satisfacer necesidades públicas. Las funciones de la actividad presupuestal del Estado son tres: asignación de recursos, medidas de distribución de rentas y políticas de estabilización y crecimiento, donde se tiene que: • La función de asignación de recursos se refiere a aquel proceso mediante el cual se adelanta la provisión de bienes públicos, o bienes sociales cuyo suministro no puede estar a cargo de particulares, esto es, mediante transacciones entre consumidores y productores individuales, por cuanto no es factible, en el caso de tales bienes aplicar el principio de exclusión en el consumo. • La función de distribución parte de la premisa de que no necesariamente la distribución de la renta y la riqueza que surge de la operación de los mercados, incluso cuando éste ocurre en condiciones competitivas, constituye una distribución socialmente justa, es decir, se considera socialmente deseable.

59 FAYA BISECA, Jacinto, Finanzas Públicas, Editorial Porrua, México, 2007.

60 USECHE ACOSTA, Marco Fidel. Presupuesto Público, Congreso Nacional en Alta Gerencia para

Entidades del Estado, Bogotá, EETT, agosto de 2008.

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

• Las políticas de estabilización y crecimiento constituyen un instrumento eficaz para alcanzar mayores niveles de ocupación de los factores y tasas de crecimiento económico positivas con estabilidad en el nivel de precios y así contrarrestar las fluctuaciones indeseables de la economía. La forma como el Estado asigna los recursos (gasto), y la manera como los capta (ingreso), constituye el objetivo de la teoría de las finanzas públicas. El presupuesto es el instrumento de manejo financiero más importante de la política fiscal, donde se programa y registra el gasto público y su forma de financiación y donde se establecen las reglas para su ejecución. El presupuesto como un instrumento financiero, le debe permitir al Estado garantizar su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos.

5.1. SISTEMA PRESUPUESTAL El sistema presupuestal, junto con su reglamento y las disposiciones que además de lo señalado en la Constitución, son los únicos instrumentos legales que pueden regir la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición de gasto público social. De ahí su carácter de estatuto orgánico 61. De la misma manera, la cobertura del estatuto distingue dos niveles: por una parte, el presupuesto general de la Nación, y por la otra, la fijación de las metas financieras al sector público y la distribución de excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. El Presupuesto General de la Nación debe entenderse en dos sentidos: el primero de ellos hace referencia a las diferentes fuentes o recursos que lo componen y que permiten plantearse la posibilidad de realizar un gasto; el segundo se refiere justamente a la proyección de ese gasto o el uso de los recursos en procura de buscar el mejoramiento de la condición social y económica del país a través del gasto público. A su turno, a nivel del gasto o de los usos del Presupuesto General de la Nación, debe indicarse que él involucra el presupuesto del conjunto de los establecimientos públicos como el Presupuesto Nacional teniendo en claro que bajo este último concepto se comprende el presupuesto de las ramas legislativas y judicial, 61 Mediante el Decreto 111 de 1996 el gobierno expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que constituye una compilación de la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y Ley 225 de 1995.

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el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral y la rama ejecutiva del nivel nacional, exceptuando, claro está, a los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, las cuales tienen un régimen especial que será objeto de reseña aparte.

5.1.1. Principios del sistema presupuestal Los principios presupuestales son reglas o preceptos generales que establece la norma en desarrollo de un precepto constitucional, para una adecuada programación, ejecución y control del presupuesto público. Estos principios son62: • Planificación. De acuerdo con dicho principio el presupuesto debe reflejar los planes gubernamentales de largo, medio y corto plazo. En consecuencia, se deben considerar en su orden el Plan de Desarrollo, el Plan de Inversiones Públicas, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. • Anualidad. El presupuesto tiene vigencia de un año. Por consiguiente debe ser ejecutado dentro del año fiscal que comienza el primero de enero y culmina el 31 de diciembre. Después de esa fecha no se puede adquirir ningún compromiso con cargo al presupuesto que se cierra. No obstante la existencia de este principio coexiste el mecanismo de las reservas de caja y presupuestales, que permiten extender la vigencia fiscal por un año más, aspecto que genera controversia en la ejecución presupuestal. • Universalidad. Anteriormente era la totalidad de los ingresos provenientes de impuestos, rentas, recursos, rendimientos por servicios o actividades, y los recursos de capital de la Nación, tanto del sector central como del descentralizado, la que se debía incorporar al presupuesto. Ahora dicho principio predica que es la totalidad de los gastos que se pretendan ejecutar, por lo tanto ninguna autoridad podrá ordenar gastos que previamente no se hayan incluido en él. En los casos de gastos que inicialmente no se contemplaron o que resultaron insuficientes y que son necesarios para el correcto funcionamiento del Estado, se requiere para su ejecución que previamente se modifique el presupuesto a través de una adición, para incluirlos o complementarlos. • Unidad de caja. Dicho principio nos dice que con el recaudo de todos los ingresos se conforma fondo común con el cual se atienden todas las erogaciones que demande el funcionamiento del Estado. También hacen parte de ese fondo el superávit fiscal de los establecimientos públicos en la cuantía que determine el CONPES, y los rendimientos financieros que obtengan esas entidades por inversión de recursos de la Nación. No se aplica este principio a aquellas rentas que tienen una destinación específica y 62 PEÑA GONZÁLEZ, Edilberto. Principios e instituciones presupuestales en Colombia, Universidad del Rosario, marzo de 2007.

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cuyo manejo se exige que sea separado de las rentas ordinarias, como es el caso de las transferencias que reciben las entidades territoriales de la Nación. Programación integral. Los programas presupuestales que se pretenda ejecutar deben contemplar simultáneamente los gastos de inversión y los de funcionamiento necesarios para su ejecución y operación, además de las obras complementarias que demande su funcionamiento. Especialización. Los gastos que se autoricen en el presupuesto deben guardar estricta relación con el objeto y funciones de la organización respectiva, y se deben ejecutar de conformidad con el fin para el cual fueron programados. Con este principio se busca que las entidades no resulten realizando actividades extrañas o que no tengan nada que ver con su naturaleza. Inembargabilidad. Las rentas y recursos de capital que integran el presupuesto no pueden ser materia de embargos. Las sentencias que se libren en contra de la Nación se deben cancelar de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. Tampoco pueden ser materia de embargos las cesiones y participaciones con destino a los departamentos y municipios. Este principio no es aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe guardar armonía y ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la junta directiva del Banco de la República. Esas metas tienen que ver con la tasas de inflación, desempleo, crecimiento del PIB, de los medios de pagos, de las exportaciones, importaciones, tasa de cambio, etc. Homeóstasis presupuestal. El crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. Cuando por circunstancias extraordinarias la nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el gobierno podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un fondo de recursos y superávit de la nación.

Se debe tener en cuenta que en el presupuesto sólo podrán incluirse partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a ley anterior, o propuestos para el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, el servicio de la deuda, o destinados a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo. Además en todo Estado de derecho, las conductas o actos de gobierno deben apegarse al principio de legalidad, es decir, todas las actividades gubernamentales independientemente de que se trate de cuestiones financieras, deberán realizarse con sujeción a las autorizaciones previstas en las normas jurídicas. Unidad 5

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5.1.2. Estructura del sistema presupuestal De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), el sistema presupuestal tiene cuatro componentes básicos así: • • • •

Plan Financiero. Plan Operativo Anual de Inversiones. Banco Nacional de Programas y Proyectos. Presupuesto General de la Nación.

5.1.3. Plan Financiero El Plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, se basa en las operaciones efectivas que tengan efecto sobre la situación fiscal, cambiaria y monetaria del país. Sobre esta base se mide el déficit y las necesidades de financiamiento del sector público no financiero Incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP. El propósito esencial del plan financiero es el de hacer compatible la política fiscal con las políticas monetarias y cambiaria del gobierno. En otras palabras, se trata de que la actividad del sector público se encuentre convenientemente planificada a lo largo del año, de tal manera que sea concordante con las metas fijadas en el campo monetario y cambiario.

5.1.4. El Plan Operativo Anual de Inversiones El Plan Operativo Anual de Inversiones señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, guardando concordancia con el Plan de Desarrollo. Debe guardar consistencia con el MFMP y el Marco de Gasto de Mediano Plazo-MGMP, se trata de un mecanismo de planificación que asegura su coherencia con las políticas económicas del País en la medida en que debe guardar plena concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. 140

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Dentro de la teoría económica es conocido que uno de los objetivos fundamentales de la política fiscal, al igual que de los diversos campos de la economía, es la maximización de la ganancia a través de la utilización de recursos escasos. En el caso del gasto público se entiende que tal ganancia se refiere a lo social y ello obliga a una priorización de las inversiones del presupuesto, de forma que mediante la aplicación de los recursos limitados se logre el mayor beneficio posible. Se requiere una política de coordinación de los diferentes órganos que componen el sistema presupuestal con el Departamento Nacional de Planeación con el objeto de que, mediante una interrelación permanente, se llegue a la asignación más eficiente de los recursos públicos en función de las necesidades de corto, mediano y largo plazo del país.

5.1.5. El Banco Nacional de Programas y Proyectos El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación. El Banco Nacional de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente, registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley forman parte de éste. Los ministerios, departamentos administrativos, la Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidades del orden nacional deben preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de acción. El Departamento Nacional de Planeación conceptúa sobre tales programas de inversión y los registra en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional y tiene la obligación de mantener actualizada la información que se registra en él. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se articula con la Unidad de Gestión de Proyectos contemplada en el artículo 58 de la Ley 70 de 1993.

5.2. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN El Presupuesto General de la Nación comprende el presupuesto nacional y el de los establecimientos públicos63. Es el instrumento que permite el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. 63 MENDOZA HERNÁNDEZ, José Francisco. Gestión financiera pública. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, 199pp

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5.2.1. Definición y aspectos conceptuales y legales El Presupuesto General de la Nación es considerado desde tres aspectos esenciales a saber64: • El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Bajo esta denominación se comprenden las fuentes de recursos de que dispone el sistema presupuestal para financiar el gasto público. Este presupuesto incluye, entonces, los ingresos corrientes de la Nación, los recursos de capital, los ingresos corrientes y recursos de capital de los establecimientos públicos y las contribuciones parafiscales. • El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Bajo este rótulo se entienden las apropiaciones presupuestales de los órganos bajo la cobertura del sistema presupuestal, o usos del presupuesto. A su turno ellos se dividen en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión • Las disposiciones: es decir, las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal que se expidan. En términos generales se trata de un instrumento que busca ordenar la gestión del gasto público, toda vez que reúne el conjunto de actividades seleccionadas como viables social, técnica y económicamente, encontrándose registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. Además, se contempla la imposibilidad de ejecutar gastos de inversión en proyectos que no se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

5.2.2. Presupuesto de rentas y recursos de capital De la misma manera que el presupuesto de una empresa o de una unidad familiar, el Presupuesto General de la Nación se debe enfocar desde dos puntos de vista esenciales: de un lado, el de las fuentes, esto es, el conjunto de recursos de los que se prevé disponer; en el caso de la Nación, Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y del otro lado el de los usos, que se proyecta dar a los recursos públicos, o Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. En primer lugar, vamos a ocuparnos en detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, así: v v

Los ingresos corrientes de la nación: tributarios y no tributarios. Los recursos de capital: del balance, crédito interno y externo.

64 Decreto 4730 de 2005.

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v v

Los ingresos de los establecimientos públicos: rentas, los aportes y transferencias de la Nación. Las contribuciones parafiscales.

El presupuesto de rentas y recursos de capital de la Nación con sus respectivos códigos de identificación en el sistema de la Dirección General del Presupuesto Nacional se resume así:

3000 RECURSOS PROPIOS

3221 Perfeccionado

3100 INGRESOS CORRIENTES

3222 Autorizado

3110 TRIBUTARIOS

3230 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

3111 Impuestos

3240 DIFERENCIAL CAMBIARIO

3112 Contribuciones

3250 RECURSOS DEL BALANCE

3120 NO TRIBUTARIOS

3251 Venta de activos

3121 Venta de bienes y servicios

3252 Excedentes Financieros

3123 Operaciones comerciales

3253 Cancelación de reservas

3124 Aportes patronales

3254 Recuperación de cartera

3125 Aportes de afiliados

3255 Otros recursos del balance

3126 Aportes de otras entidades

3260 DONACIONES

3128 Otros ingresos

3500 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

3129 Fondos Especiales

4000 APORTES DE LA NACIÓN

3200 RECURSOS DE CAPITAL

4100 FUNCIONAMIENTO

3210 CRÉDITO EXTERNO

4200 SERVICIO DE LA DEUDA

3211 Perfeccionado

4300 INVERSIÓN

3212 Autorizado

TOTAL INGRESOS VIGENCIA

3220 CRÉDITO INTERNO

5.2.3. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones comprende los usos que se proyecta dar a los recursos públicos. Estos gastos deben guardar coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de que la utilización de estos recursos contribuya efectivamente al logro de los objetivos que en los diferentes frentes de su actividad se ha planteado el gobierno. Los gastos que se ejecutan con los recursos públicos se dividen en tres clases así: v v

Gastos de funcionamiento: servicios personales, los gastos generales y las transferencias. Servicio de la deuda pública: amortizaciones a capital y los pagos de interés.

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v Gastos de inversión: proyectos y programas de los órganos del sistema presupuestal. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la Nación se puede resumir así: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Gastos de personal Servicios personales asociados a la nómina Sueldo personal de nómina Horas extras Indemnizaciones por vacaciones Prima técnica Otros gastos Servicios personales indirectos Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado Contribuciones inherentes a la nómina al sector público Gastos generales

Adquisición de bienes

Adquisición de servicios

Impuestos y multas

Transferencias corrientes Transferencias por convenios con el sector privado Transferencias al sector público Situado fiscal Transferencias al exterior Transferencias de previsión y seguridad social Pensiones y jubilaciones Cesantías Otras transferencias de previsión y seguridad social Otras transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción SERVICIO DE LA DEUDA Servicio de la deuda externa Amortización deuda pública externa Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa Servicio de la deuda interna Amortización deuda pública interna Intereses, comisiones y gastos deuda pública interna GASTOS DE INVERSIÓN

5.2.4. Etapas de la aprobación del presupuesto Para la aprobación del proyecto de Presupuesto de la Nación, se deben cumplir las siguientes etapas: 144

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v Preparación del Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto. El Gobierno tiene en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de propuesto.65 Para preparar el Proyecto de Presupuesto General de la Nación los pasos a seguir son los siguientes: a. Preparación de los anteproyectos presupuestales, en sus diversos componentes, por parte de los órganos del sistema presupuestal. b. Participación de las entidades territoriales en la elaboración del Presupuesto General de la Nación y definición de los programas y proyectos a realizar mediante el mecanismo de la cofinanciación, esto es, con aportes de presupuesto del gobierno central y de la entidad territorial. c. Preparación del Plan Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. Presentación al CONPES de dicho plan con visto bueno previo del CONFIS. d. Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, de la manera reseñada, por parte del Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. e. Presentación al CONPES del Plan Operativo Anual de Inversiones. Luego de su aprobación será incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación por el Ministerio de Hacienda, junto con las disposiciones generales del presupuesto. f. Presentación al Congreso de la República del Proyecto de Presupuesto General de la Nación, incluyendo un anexo con el mensaje presidencial. Como se señala, el proyecto de Presupuesto General de la Nación se presenta discriminado por cada uno de sus componentes66 y clasificado para cada uno de los órganos que componen el sistema presupuestal (cada establecimiento público, rama judicial, rama legislativa, etc.). v Presentación del proyecto de presupuesto al Congreso. El Gobierno Nacional presenta a las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (Ley 225/95, artículo 20).

65 Ley 38/89, artículo 27. Ley 179/94, artículo 20. 66 Ingresos corrientes, recursos de capital, ingresos de los establecimientos públicos, contribuciones parafiscales, gastos de funcionamiento, servicio de deuda pública y gastos de inversión. Unidad 5

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El Gobierno Nacional somete el Proyecto de Presupuesto General de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura, el cual contiene el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal.67 • Estudio del Proyecto de Presupuesto General de La Nación por el Congreso. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gasto propuesto. El estudio del Proyecto de Presupuesto General de la Nación se realiza inicialmente por las Comisiones, Cuartas del Senado y de la Cámara de Representantes y posteriormente se realiza el debate en las plenarias. Las deliberaciones del primer debate se realizan en sesión conjunta de ambas comisiones, aunque las decisiones se toman por votaciones separadas de cada cámara. Una vez cerrado este primer debate, se designan ponentes para la remisión e informes en segundo debate del proyecto de presupuesto tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. El segundo debate puede hacerse en sesiones plenarias. El único interlocutor válido para el Gobierno y el Congreso, en materia presupuestal, es el Ministro de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, sólo éste puede solicitar modificaciones al presupuesto tanto en términos de ingresos y rentas como en los de gastos y sólo a él, el Congreso puede solicitar modificaciones de partidas. Por otro lado, el Director General del Presupuesto asesora al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto. Las modificaciones que surjan al proyecto deben tener concepto previo favorable del Gobierno y deberán ser expresadas, por escrito, por el Ministro de Hacienda. El cronograma a seguir en el estudio del proyecto de presupuesto por las comisiones cuartas y por el Congreso en general, es el siguiente: a. Presentación por parte del Gobierno durante los diez primeros días de la legislatura. b. Reunión de las Comisiones Cuartas con miembros del Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macro y sectorial del déficit (si lo hay) y del nivel del gasto público. c. Plazo hasta el 15 de agosto para conceptuar si el proyecto se ajusta o no al Estatuto Orgánico del Presupuesto. En caso negativo, devolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien dispondrá hasta el 30 de agosto para presentarlo de nuevo con las enmiendas correspondientes. 67 Ley 38/89, artículo 36 y Ley 179/94, artículo 25.

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d. Plazo hasta el 25 de septiembre para aprobación del proyecto por parte de las Comisiones Cuartas. e. Plazo hasta octubre primero para la iniciación de la discusión del proyecto por parte de las plenarias. f. Plazo hasta el 20 de octubre para que el Congreso de la República expida el Presupuesto General de la Nación. De no cumplirse este plazo regirá por decreto el proyecto presentado por el Gobierno, con las modificaciones aprobadas en primer debate. g. Plazo hasta el 10 de diciembre para el Gobierno para expedir el Decreto de repetición, si el proyecto de presupuesto no fuere presentado oportunamente al Congreso. h. Finalmente, una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación, se dicta el decreto de liquidación del mismo, tomando como base el proyecto presentado por el Gobierno Nacional e insertando las modificaciones hechas por el Congreso.

5.2.5. Liquidación del presupuesto Después de aprobado el presupuesto, se procede a su liquidación, consistente en detallar los ingresos y gastos en él establecidos, haciendo énfasis en los segundos. La liquidación la hace el Ejecutivo mediante decreto, constituyéndose en un anexo del presupuesto, que en lo correspondiente a los gastos incluye los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública, y los gastos de inversión, clasificados en programas, subprogramas y proyectos. Las siguientes son las cuentas que se incluyen en el decreto: • Gastos de personal, que comprenden: a) Servicios personales asociados a la nómina. b) Servicios personales indirectos. c) Contribuciones inherentes a la nómina al sector público. d) Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. • Los a) b) c) • • • •



gastos generales comprenden: Adquisición de bienes. Adquisición de servicios. Impuestos y multas.

Transferencias corrientes al sector público. Transferencias por convenio al sector privado. Sistema general de participación. Transferencias al exterior, que comprenden: Unidad 5

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a) b) c)

Organismos internacionales.

Gobiernos extranjeros.

Otras transferencias al exterior.

• Transferencias de previsión y seguridad social, que comprenden: a) Pensiones y jubilaciones. b) Cesantías. c) Otras transferencias de previsión y seguridad social. • Otras transferencias corrientes, que comprenden: a) Sentencias y conciliaciones. b) Fondo de compensación interdependencias. c) Destinatarios de otras transferencias. d) Participación en los ingresos corrientes de la nación. e) Otras transferencias de capital. f) Transferencias comerciales, industriales y agrícolas. • Amortización de la deuda pública interna, que comprende: a) Nación. b) Departamentos. c) Municipios. d) Proveedores. e) Entidades financieras. f) Títulos valores. • Intereses gastos y comisiones de la deuda pública interna, que comprende: a) Nación. b) Departamentos. c) Municipios. d) Proveedores. e) Entidades financieras. f) Títulos valores. • Amortización de la deuda pública externa, que comprende: a) Banca comercial. b) Banca de fomento. c) Gobiernos. d) Organismos multilaterales. e) Proveedores. f) Títulos valores. g) Cuenta especial de deuda externa. •

Intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa, que comprende:

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a) Banca comercial. b) Banca de fomento. c) Gobiernos. d) Organismos multilaterales. e) Proveedores. f) Títulos valores. g) Cuenta especial de deuda externa. • Programas de inversión, que comprende: a) Identificación de los proyectos de inversión. b) Formación bruta de capital. c) Gastos operativos de inversión.

5.2.6. Ejecución del presupuesto Como es obvio, existe la necesidad de asegurar por parte del Estado que la ejecución del gasto público no sólo se va a realizar de una manera cuidadosa, sino también eficiente, entendiendo como tal el hecho de que contribuyan de manera efectiva al Plan de Desarrollo del Gobierno y a las metas que éste se ha propuesto. La ejecución presupuestal se desarrolla en tres momentos: el compromiso, la obligación y el pago. En el compromiso, la unidad institucional gubernamental establece los márgenes máximos de ingresos y gastos; es una fase en la que se inician los procesos de la política pública, que implican toma de decisiones, acciones administrativas y en general la movilización del aparato administrativo estatal donde quiera que se hayan los recursos públicos; adicionalmente el compromiso marca la pauta de la expectativa de gasto. En la obligación, los bienes o servicios han sido recibidos por el Estado y en consecuencia se obliga a girar los recursos. Con el pago, se cierra la operación de ejecución • La racionalización del gasto público En cuanto al primer aspecto, el Banco Nacional de Programas y Proyectos asegura que los gastos de inversión que cada órgano emprenderá se encuentran dentro de las metas del Gobierno y, en tal sentido, tienen un marco de coherencia con el Plan de Desarrollo no es posible, de ninguna manera, ejecutar gastos de inversión en proyectos o programas que no estén previamente inscritos en dicho Banco, el cual es manejado por el Departamento Nacional de Planeación. Se contempla la posibilidad de emprender proyectos o programas que sean de interés prioritario por el Gobierno central y para un ente territorial determinado con financiación conjunta de los dos. Este mecanismo, denominado de

Unidad 5

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cofinanciación, se constituye, por esta vía, en la posibilidad de aunar esfuerzos a escala central y regional para el desarrollo de esos proyectos. • Mecanismos de ejecución presupuestal Las apropiaciones incluidas en el presupuesto se entienden ejecutadas cuando con éstas en la respectiva vigencia fiscal o en la inmediatamente siguiente, previa la constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar respectivas, se ha desarrollado el objeto de la apropiación para el cual fueron programadas. Las etapas e instrumentos de la ejecución presupuestal son las siguientes: a) Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el cual afecta preliminarmente el presupuesto y garantiza la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto que se va a efectuar. b) El registro presupuestal, operación mediante la cual se perfecciona el cumplimiento y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. c) Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar, con los compromisos que a 31 de diciembre de cada vigencia no se hubieren cumplido, en el primer caso; en el segundo caso, con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. d) Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC que es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional. Ahora bien, el presupuesto debe ejecutarse en virtud de la autonomía presupuestal y en desarrollo de la capacidad de ordenación del gasto que posee el jefe de cada organismo o el funcionario delegado, observando las normas consagradas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el Estatuto General de Contratación Pública y en las disposiciones legales vigentes. La contratación o la suscripción de convenios son el mecanismo a través del cual se ejecutan los recursos públicos, siempre que se de cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y se atienda a los principios presupuestales de especialidad, legalidad, anualidad, etc., previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la autonomía presupuestal de las entidades estatales, supone la facultad de contratar, comprometer los recursos propios previamente asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación y de ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones ordenadas en la respectiva sección, elementos que deben ser analizados con el fin de determinar la viabilidad de la contratación a través de la cual se pretenden ejecutar los recursos públicos. 150

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Para lograr la correspondencia entre la capacidad real de ejecución con la disponibilidad de recursos y la apropiación de los mismos a los órganos comprendidos en el sistema presupuestal, se han concebido los mecanismos que a continuación se reseñan: a) El Programa Anual Mensualizado de Caja. El programa anual mensualizado de caja-PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional para efectuar el pago de los compromisos asumidos en el desarrollo de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el presupuesto. b) El acuerdo de gastos. El acuerdo de gastos constituye el elemento central para los giros por parte de la Dirección General del Tesoro y tiene como base el programa anual mensualizado de caja-PAC. En este sentido incluye todos los pagos que realiza la administración central y las transferencias que efectúa a otros organismos de la administración descentralizada. • Modificaciones al presupuesto En la medida en que no se cumplan las metas de ingresos de la manera prevista, o que la ejecución del gasto público no se comporte según lo proyectado, o que se requieran montos adicionales a las apropiaciones iniciales, o que la coherencia macroeconómica así lo exija, será necesario realizar modificaciones al presupuesto, con el propósito de adecuarlo a las nuevas circunstancias. Cuando exista la necesidad de reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, el Gobierno señala, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se les aplica una u otra medida y procederá, si fuere necesario a reformar el PAC, cuando esté facultado para hacerlo; de lo contrario, será la Corporación respectiva. En el evento en que fuere necesario aumentar el monto de las apropiaciones autorizadas para completar las insuficientes o de incluir unas no comprendidas en el presupuesto, por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o gastos de inversión, el Gobierno presenta al Congreso proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto. No obstante, ni uno ni otro, puede abrir tales créditos adicionales, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones. Un caso particular es el que corresponde a los estados de excepción y a las erogaciones que éstos generen, no contempladas en el Presupuesto General Unidad 5

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de la Nación. En tal caso el Gobierno podrá realizar los traslados y créditos adicionales destinados a atender los estados de excepción, pero informará al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. De no encontrarse reunido el Congreso, tal informe se deberá dar durante los ocho primeros días de la siguiente legislatura. Existe otro mecanismo para circunstancias especiales, denominado Fondo de Compensación Interministerial, compuesto por el 1% de los ingresos corrientes de la Nación, el cual tiene como objeto atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los caso que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. •

Las apropiaciones y reservas

Como se ha anotado, las apropiaciones presupuestales incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. En tal sentido, existen compromisos adquiridos durante una vigencia fiscal, pero cuyo pago se extiende a la vigencia siguiente. Las reservas presupuestales son los compromisos legalmente adquiridos por los órganos que conforman el presupuesto, que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente. Para que puedan ser cancelados, las entidades deben constituir las reservas y se deben enviar antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, una relación de estas a la Dirección General de Presupuesto para su registro en su sistema de información. La eliminación de la reserva de apropiación exige de los órganos que comprenden el sistema presupuestal una planificación adecuada de la adquisición de compromisos y una estrecha relación con la Dirección General de Crédito Público para estructurar sus presupuestos de manera que se puedan cubrir, durante la vigencia fiscal respectiva, los compromisos adquiridos con anterioridad y los que se proyecta realizar en el año correspondiente. Por otra parte, existen cuentas por pagar a diciembre 31 de la vigencia fiscal que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos, los cuales se cancelarán con cargo a los saldos disponibles sin operación presupuestal alguna. Para tal efecto, cada órgano debe comunicar a la Dirección General del Tesoro una relación detallada de tales cuentas antes del 20 de enero del año siguiente, junto con el programa de pagos correspondiente. Este mecanismo es el que se conoce bajo la denominación de reserva de caja. 152

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Las autorizaciones para comprometer apropiaciones de vigencias fiscales futuras son un mecanismo mediante el cual el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS o la Dirección General del Presupuesto, por delegación de éste, aprueban comprometer los presupuestos de vigencias futuras de los órganos cuando su ejecución se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una de ellas.

5.2.7. Seguimiento financiero al presupuesto Este seguimiento está vinculado directamente con la programación y ejecución del presupuesto programado al órgano respectivo, en cuanto permite evaluar las tendencias de gasto de cada rubro presupuestal, para tener elementos de juicio en la formulación de operaciones presupuestales de la vigencia y el presupuesto del año siguiente. Desde el punto de vista del presupuesto, el seguimiento de la ejecución trata de establecer el nivel de compromiso de las apropiaciones para la programación de futuras operaciones presupuestales, tales como reducciones o aplazamientos, o para detectar faltantes en el presupuesto. Las visitas a los órganos ejecutores se constituyen en una herramienta útil del seguimiento financiero del presupuesto, para obtener un conocimiento integral y fundamentado de la evolución de la ejecución presupuestal del órgano correspondiente, que posibilite la toma de decisiones respecto a futuras operaciones presupuéstales.

5.2.8. Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad68. El Ministro de Hacienda establece las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades financieras deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos, esta función puede ser delegada en el Superintendente Financiero (Ley 179 de 1994, artículo 43).

68 Artículo 96 del Decreto 111 de 1996.

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Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de Economía Mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la Empresa. El Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES al adoptar las determinaciones debe tener en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONPES, organismo que puede adoptar las decisiones previstas en este artículo aún en ausencia del mismo que establece que las utilidades que se capitalizan o reservan y las que se reparten a los accionistas como dividendos69.

5.2.9. Marco fiscal de mediano plazo De conformidad con la Ley 819 de 2003, antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, debe presentar a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un marco fiscal de mediano plazo, el cual debe ser estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto. Este marco debe contener, como mínimo: v El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994; v Un programa macroeconómico plurianual; v Las metas de superávit primario, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; v Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. v Una evaluación de las principales actividades cuasi fiscales realizadas por el sector público; v Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes; v El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior; v Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación; v En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.

69 Ley 38 de 1989, artículo 26, Ley 179 de 1994, Artículo 55, incisos 9 y 11 y Ley 225 de 1995 Artículo 6

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En el ámbito territorial, de igual manera, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6, el Gobernador o Alcalde deben presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un marco fiscal de mediano plazo. •

V igencias futuras

El CONFIS puede autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se debe contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional debe obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del ministerio del ramo. d) Los proyectos que se vayan a financiar con vigencias futuras, deben estar contenidos en el Plan de Desarrollo En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras deben ser impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. Se puede autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. d) Los proyectos que se vayan a financiar con vigencias futuras, deben estar contenidos en el Plan de Desarrollo.

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5.3. PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL Las normas de los departamentos sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos deben ajustarse a la Ley Orgánica de Presupuesto y en este sentido, el Sistema Presupuestal Departamental, debe adaptarse a la organización, normas constitucionales y condiciones de los departamentos y entidades de este orden. Los Estatutos de Presupuestos de los departamentos pueden consagrar variaciones dentro del marco de la Ley, dependiendo de su categoría y condiciones especiales, pese a lo cual se presenta una aproximación a lo que podría contener. Al igual que el sistema presupuestal nacional, está compuesto por el Plan Financiero del Departamento, el Plan Operativo Anual de inversiones del departamento, el Banco Departamental de Proyectos y Programas y El presupuesto Anual del Departamento. •

Plan Financiero del Departamento

La Secretaría de Hacienda en coordinación con la oficina de planeación departamental, prepara el Plan Financiero Departamental, el cual debe ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideración del Comité de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de cada año. •

Plan Operativo Anual de Inversiones Departamentales

El gobierno departamental por intermedio de la Oficina de Planeación conjuntamente con la Secretaría de Hacienda prepara el Plan Anual de Inversiones, en el cual se deben incorporar la totalidad de los programas y proyectos que ejecutará el departamento con sus rentas y participaciones, programas para la respectiva vigencia presupuestal, discriminando el detalle de los proyectos de inversión social que se financiarán con los recursos del sistema general de participaciones, provenientes de los ingresos corrientes de la nación, que le correspondan al departamento. Este plan de inversiones debe guardar concordancia con el proyecto financiero y el Plan de Inversiones de mediano y corto plazo y debe ser enviado a las Oficinas de Planeación Departamentales en las fechas que se establezcan para el efecto. El Plan Anual de Inversiones, señala los proyectos de inversión a ejecutar financiados con recursos del departamento, clasificados por sectores y programas. Este plan debe guardar concordancia con el Plan de Inversión de mediano y 156

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corto plazo70. La Oficina de Planeación Departamental debe preparar un informe del presupuesto de inversión para la discusión en las comisiones del presupuesto y asuntos económicos de la Asamblea Departamental. •

El Banco Departamental de Programas y Proyectos

Es un instrumento de planificación y gestión financiera de la administración departamental y sus entes descentralizados, que tienen como base las operaciones efectivas, tomando en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit financiación compatible con el Programa Anual de Caja y el Plan de Desarrollo Departamental. El Banco Departamental de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente, registradas y sistematizadas en Planeación Departamental. La creación y funcionamiento del Banco Departamental de programas y proyectos se deben ajustar a los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Planeación.

5.3.1. Aspectos conceptuales La Ordenanza anual sobre el Presupuesto General del Departamento, es el instrumento mediante el cual se da aplicación al Plan de Desarrollo Departamental contiene el cómputo anticipado de las rentas e ingresos que el departamento y sus establecimientos públicos esperan recibir en una determinada vigencia fiscal, lo mismo que los gastos y apropiaciones en que incurran todos los organismos que lo integran. El plan financiero debe ser aprobado por el Comité de Hacienda, antes de la presentación del Presupuesto General del Departamento. El sistema presupuestal debe ser coordinado por el Comité de Hacienda Departamental, que para tal efecto es el órgano de dirección, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal. Las funciones del Comité de Hacienda en materia financiera y presupuestal son los siguientes: v Asesorar al Gobernador sobre la política fiscal departamental o preparar el 1 de marzo por planificación departamental en la fecha que establezca para el efecto. v Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Anual de Inversiones. v Aprobar el Plan Mensualizado de Caja. 70 Contemplado en el artículo 31 de la ley 152 de 1994 y contenido en el Plan de Desarrollo Departamental. Unidad 5

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Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Departamento. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público departamental. Conceptuar sobre los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del departamento y las sociedades no financieras, así como sobre la distribución de los excedentes financieros. Los demás que establezca el presente estatuto y las ordenanzas anuales del presupuesto.

Es función del Gobernador reglamentar los aspectos relacionados con el funcionamiento de este comité. El Comité de Hacienda Departamental estará integrado por el Gobernador, quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de Presupuesto, el Tesorero, los jefes responsables de la sección financiera y de Planeación Departamental. Las decisiones que tengan que ver con las entidades descentralizadas se tomarán con presencia de su director o gerente, quienes participarán en el comité con voz pero sin voto.

5.3.2. Componentes del Presupuesto General del Departamento El Presupuesto General del Departamento se compone de las siguientes partes: v Ingresos y rentas: contiene la estimación de los ingresos corrientes, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden departamental que se esperan recaudar durante el año fiscal. v Gastos y apropiaciones: incluye la totalidad de las apropiaciones para la Asamblea, el despacho del Gobernador y sus dependencias, Contraloría Departamental, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, gastos de operación servicios de la deuda e inversión que se esperan realizar durante la vigencia fiscal. v Disposiciones generales: corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general del departamento, los cuales rigen únicamente para el año fiscal para la cual se expidan. Mediante ellas no se pueden crear nuevos impuestos, modificar los existentes, conceder exenciones, ordenar nuevos gastos, dictar nuevas normas sobre la organización y funcionamiento de las dependencias departamentales, ni autorizar la contratación de empréstitos.

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

• Presupuesto de ingresos El presupuesto de ingresos del departamento se divide en:

a) Ingresos corrientes: tributarios y no tributarios. Ingresos corrientes.

b) Ingreso de capital: los recursos del balance, recursos del crédito interno y

externo y los rendimientos financieros. c) Ingresos de los establecimientos públicos del departamento: ingresos corrientes propios, recursos de capital, los ingresos de los establecimientos públicos departamentales. d) Excedentes financieros y donaciones. • Presupuesto de gastos o apropiaciones El presupuesto de gastos se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de la inversión. En la parte correspondiente a la inversión se indican los proyectos establecidos en el plan anual de inversiones que se vayan a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal. a) b)

Gastos de funcionamiento: servicios personales, gastos generales, gastos de operación comercial, transferencias y servicio de la deuda. Gastos de inversión.

• Gasto público social departamental Se entiende por gastos público social departamental, aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable vivienda y tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población del departamento, programadas tanto en funcionamiento como en inversión. • Gastos de los establecimientos públicos departamentales El presupuesto de gastos de establecimientos públicos departamentales se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública, operaciones comercial y gastos de inversión. En su incorporación al presupuesto general del departamento, se descuentan los gastos financieros con aportes al sector central.

5.3.3. Preparación del Presupuesto del Departamento En la preparación del presupuesto del departamento se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: v Presupuesto de gastos. En él sólo se pueden incluir apropiaciones correspondientes a:

a) Créditos judicialmente reconocidos.

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b) c)

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Gastos decretados conforme a la ley. Las destinadas dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico de que trata la ley 152/94, que fueran aprobadas por la Asamblea Departamental. d) A las leyes y Ordenanzas que organizan la Asamblea, la Contraloría, el Despacho del Gobernador y sus dependencias y los establecimientos públicos del orden departamental que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicios de la deuda. Financiamiento del déficit fiscal del departamento. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resulta un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda debe incluir forzosamente en cada numeral, la partida necesaria para saldarlo. Excedentes financieros. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales departamentales son de propiedad del departamento. El Comité de Hacienda en cada vigencia fiscal determina la cuantía de los excedentes que entraran a hacer parte de los recursos capital del presupuesto general del departamento. Competencia. Corresponde al gobierno departamental preparar anualmente el proyecto de presupuesto general del departamento con base en los anteproyectos de que le presenten los órganos y dependencias que conforman el presupuesto. Computo de rentas. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto general del departamento, tienen como base el recaudo estimado de cada renglón rentístico. Distribución de excedentes financieros. La dependencia encargada de la planeación departamental y la Secretaría de Hacienda trabajan conjuntamente para su presentación al comité de hacienda, la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden departamental y de las empresas industriales y comerciales del departamento y las de las sociedades de economía mixta del orden departamental con el régimen de aquellas. Vigencias futuras. La Asamblea Departamental puede autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. La constitución de vigencias futuras para gastos de funcionamiento debe ser aprobada por el Comité de Hacienda Departamental. Apropiaciones para el servicio de la deuda y pago de servicios públicos. Los jefes de los órganos incluidos en el Presupuesto General del Departamento deben asignar en sus anteproyectos de presupuesto los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios. Subsidio para necesidades básicas. De conformidad con las normas que regulan la materia, el Gobierno Departamental puede incluir apropiaciones

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en el presupuesto para conceder subsidios a la demanda con el propósito de facilitar el acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios públicos. Incorporación de donaciones internacionales. Las entidades públicas del orden departamental que reciban recursos de asistencia o cooperaciones internacionales de carácter no reembolsable deben incorporar tales recursos dentro del presupuesto general del departamento. Se exceptúan aquellas donaciones que de forma urgente estén orientadas a resolver problemas específicos de comunidades afectadas por calamidades. Créditos judiciales, laudos y conciliaciones. Los créditos judiciales reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestan en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargos a sus apropiaciones se pagan las obligaciones que se derivan de estos. Inclusión de proyectos del plan anual de inversiones en el proyecto de presupuesto. La Secretaría de Hacienda incluye en el proyecto de Ordenanza, los proyectos de inversión que vayan a ser ejecutados en la respectiva vigencia fiscal. Disposiciones generales. La preparación de las disposiciones generales del presupuesto la debe hacer la Secretaría de Hacienda. Preparación del proyecto. El Gobierno Departamental por intermedio de la Secretaría de Hacienda, prepara anualmente el proyecto de Presupuesto General del Departamento, con base en los anteproyectos presentados por los órganos y dependencias que lo componen.

Durante los tres (3) primeros meses de cada año, el Gobierno Departamental debe establecer los parámetros económicos y criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto y por intermedio de la Secretaría de Hacienda y la oficina de Planeación comunica a las dependencias, organismos y entidades, las cuotas preliminares de gastos de funcionamiento e inversión, con fundamento en lo establecido en el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones. Así mismo, la Secretaría de Hacienda debe enviar a cada una de las Secretarías y órganos que hacen parte del presupuesto, los formatos que deben ser diligenciados en la preparación del anteproyecto. v Trámite y aprobación del plan de inversiones. El Plan de Inversiones Departamental, conjuntamente con el concepto de la oficina de Planeación Departamental, debe ser presentado por el Gobernador a consideración de la Asamblea, dentro de los primeros diez (10) días del segundo período de sesiones ordinarias de cada año. La Asamblea podrá eliminar, reducir o cambiar las inversiones, propuestas, dentro de las prescripciones y límites señalados por la Ley. Si la Asamblea Unidad 5

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no expidiera la Ordenanza sobre el Plan Anual de Inversiones en las sesiones ordinarias, el Gobernador lo debe poner en vigencia, mediante decreto el proyecto presentado. v Informe del Contralor del departamento. El Contralor Departamental, debe presentar a la Asamblea Departamental a más tardar el 31 de mayo de cada año, el informe sobre Operaciones Efectivas en relación con la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, acompañado de los análisis democráticos de la situación fiscal al cierre de dicho ejercicio. Si la Contraloría Departamental, antes del 31 de mayo no envía los informes sobre ejecución presupuestal y operaciones financieras del departamento, sirven de base para la elaboración del proyecto de presupuesto los informes rendidos a esa entidad por el tesorero y demás funcionarios de la administración departamental. • Términos para calcular la renta. Entre el primero (1) y el treinta (30) de junio de cada año, la Secretaría de Hacienda debe preparar el cálculo de las rentas, sobre la base del plan financiero, para su inclusión en el proyecto de presupuesto. • Presentación del anteproyecto. Los organismos y dependencias incluidas en el Presupuesto General del Departamento, deben remitir a la Secretaría de Hacienda y la Oficina de Planeación Departamental, a más tardar el 30 de abril de cada año, el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión, respectivamente, en el cual deben incluir el cálculo motivado y debidamente detallado de las apropiaciones para operaciones y servicios de la deuda clasificada en interna y externa, requeridos durante el año fiscal siguiente. • Anteproyecto de presupuesto de la Asamblea y la Contraloría. El Presidente de la Asamblea y el Contralor Departamental deben presentar los proyectos de presupuesto respectivos al Gobernador, dentro del plazo establecido, para que éste ordene su inclusión en el presupuesto General del Departamento debidamente detallado. El Gobernador no puede modificar los anteproyectos de la Contraloría, siempre y cuando los gastos incluidos estén de conformidad con lo que establece la ley. • Estudio del anteproyecto. A partir del primero (1) de junio, la Secretaría de Hacienda y la Oficina de Planeación Departamental, deben estudiar los anteproyectos de gastos de Funcionamiento e inversión respectivamente, presentados por las dependencias y órganos incluidos en el Presupuesto General del Departamento, para efectuar los ajustes pertinentes y elaborar el proyecto del presupuesto. • Presentación del proyecto al Gobernador. La Secretaría de Hacienda debe consolidar el proyecto de presupuesto para presentarlo al Gobernador antes del 31 de agosto. A este proyecto se anexa la sustentación económica y la justificación de las modificaciones efectuadas en los anteproyectos. 162

Quinta Unidad. Presupuesto Público

El Gobernador estudia el proyecto de presupuesto y si considera necesario hacerle modificaciones, lo devuelve a la Secretaría de Hacienda a más tardar el quince (15) de septiembre para que se incorporen al proyecto.

5.3.4. Presentación del proyecto de presupuesto y trámite en la Asamblea El Gobernador somete el proyecto del presupuesto General del Departamento a consideración de la Asamblea dentro de los diez (10) primeros días del tercer período de sesiones ordinarias, el cual contendrá el proyecto de rentas, gastos y resultado fiscal. Junto con el proyecto de Presupuesto General del Departamento, el Gobernador envía a la Asamblea un informe económico, en el cual expone las políticas para el respectivo año. • Presupuesto complementario. Cuando los ingresos legalmente autorizados no son suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobernador mediante un proyecto de Ordenanza, propone los mecanismos para la obtención de nuevos recursos o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados. • Órgano de comunicación. La comunicación entre la administración departamental y la Asamblea se hace a través del Gobernador y el Secretario de Hacienda. El Gobernador y el Secretario de Hacienda pueden solicitar la creación de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas, la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos en el proyecto de presupuesto, la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para entrar a contratar empréstitos. A juicio de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea hay necesidad de modificar una partida, debe formular la correspondiente solicitud al Gobernador o al Secretario de Hacienda. v Asesoría presupuestal a la Asamblea. El Secretario de Hacienda, asesora a la Asamblea en el estudio del proyecto de presupuesto, asistiendo a la comisión de presupuesto con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formulación de los proyectos de reforma que se propongan y de coordinar las labores de la administración y de la corporación administrativa sobre la materia. v Trámite del proyecto en la Asamblea. La aprobación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto General del Departamento, se debe hacer en tres (3) debates realizados en distintos días.

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Una vez presentado el proyecto de presupuesto, la Secretaría de la Asamblea lo reparte a la Comisión de presupuestos para que estudie su aspecto legal y numérico y rinda el informe correspondiente a la Asamblea antes del treinta y uno (31) de octubre, para que se someta al primer debate. Aprobado el proyecto en el primer debate vuelve a la comisión respectiva para que lo estudie y rinda informe para el segundo debate en un término de diez (10) días. Si al cumpliendo dicho término la comisión no devuelve el proyecto, el Presidente de la Asamblea, por él o por petición de cualquier Diputado, exige a la comisión la devolución del proyecto y abre la discusión para el segundo debate del mismo. Para que el proyecto se convierta en Ordenanza requiere haber sido aprobado en tercer debate, el cual también se realiza en sesión plenaria de la Asamblea, antes de la media noche del treinta (30) de noviembre. El proyecto de ordenanza que el Gobernador presente para financiar los faltantes de apropiación del proyecto de presupuesto General del Departamento, tiene prelación sobre cualquier otra iniciativa en los estudios de la comisión y en los debates de la Asamblea. Sin embargo, el presupuesto puede aprobarse sin que se hubiera perfeccionado la ordenanza de recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar en el siguiente período de sesiones. v Devolución de proyecto por parte de la Asamblea. Si la comisión de presupuesto y asuntos económicos encuentra que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este estatuto, lo devuelve al Gobernador antes del veinte (20) de octubre para que se efectúen las modificaciones pertinentes. El Gobernador debe presentar de nuevo a la Asamblea, antes del veinticinco de octubre (25) de octubre, el proyecto de presupuesto con las modificaciones efectuadas. El Gobernador tiene cinco (5) días para responder, en caso de no hacerlo se tendrán como fundadas las objeciones presentadas por la comisión y se incorporarán al proyecto de presupuesto, siguiendo el trámite normal. Cuando el Gobernador responde y no considera fundadas las razones de devolución del proyecto de presupuesto, este sigue su trámite normal. Si la Asamblea no expide el Presupuesto General del Departamento antes de la media noche del treinta (30) de noviembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobernador. v Aprobación del presupuesto complementario. Si el presupuesto es aprobado sin que se haya expedido el proyecto de Ordenanza sobre los recursos adicionales, a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política, el Gobernador mediante decreto aprueba las apropiaciones que no 164

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cuenten con financiación hasta tanto se produzca una decisión final de la Asamblea. Modificaciones al proyecto de gastos. La Asamblea puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestos por el Gobernador, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del departamento, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el plan anual de inversiones, y programadas de que trata la ley 152 de 1994.

5.3.5. Expedición y liquidación del presupuesto Aprobado en tercer debate el proyecto de ordenanza de presupuesto será remitido por la mesa directiva de la Asamblea al Gobernador para su sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. •

Objeciones al presupuesto

Si el Gobernador objeta por motivo de inconveniencia, o por ser contrario a la constitución y la ley, el proyecto de presupuesto aprobado por la Asamblea debe enviarlo a la Corporación Administrativa para que en el término de cinco (5) días se pronuncie sobre las razones de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad. Si la Corporación Administrativa estima infundadas las observaciones de inconveniencia, así lo declara con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, caso en el cual el jefe de la administración esta obligado a sancionar el proyecto de presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si las objeciones fueron por ilegalidad o inconstitucionalidad y la Corporación Administrativa insiste, el Gobernador debe enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo debe pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide rige el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Gobernador, bajo su directa responsabilidad. Si la Corporación Administrativa no se pronuncia dentro del período ordinario de sesiones, incluida la prórroga, sobre las objeciones formuladas por el jefe de la administración, éstas se entenderán fundadas y en consecuencia regirá la propuesta original del Gobierno. •

Repetición del presupuesto

Si el presupuesto General del Departamento no hubiere sido presentado en el término legal, el Gobernador expide el decreto de repetición antes del diez

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(10) de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política. Para su expedición el Gobernador puede reducir los gastos y en consecuencia suprimir o fusionar empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del decreto de repetición el Gobernador toma en cuenta: a) Por presupuesto del año anterior se entiende, el sancionado o adoptado por el Gobierno Departamental y liquidado para el año fiscal a repetir. b) Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal a repetir. c) Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal a repetir. •

Normas para la preparación del decreto de repetición

Teniendo en cuenta el artículo 348 de la Constitución Política, la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces hace las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal. Si efectuados los ajustes de renta y recurso de capital no alcanzan a cubrir el total de los gastos, el Gobernador puede reducir los gastos, suprimir y fusionar empleos hasta la cuantía del cálculo de la renta y recursos de capital del nuevo año. El presupuesto de inversiones se repite hasta por su cuantía total, quedando el Gobernador facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del plan anual de inversión. •

Créditos adicionales en la repetición

Cuando en el decreto de repetición del presupuesto, no se incluyan nuevas rentas por recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, se pueden abrir, con base en ellos, los créditos adicionales, sujetándose a las normas. •

Aprobación del presupuesto por parte de la Asamblea

Cuando la Asamblea no aprueba el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Gobernador, éste lo pone en vigencia mediante Decreto. •

Liquidación del presupuesto

Corresponde al Gobernador dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General del Departamento. En la preparación de este decreto la Secretaría de Hacienda observará las siguientes pautas:

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a) Toma como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobernador a la consideración de la Asamblea. b) Inserta todas las modificaciones que se le hayan hecho en la Asamblea. c) Consolida el presupuesto complementario, si hubiese sido aprobado total o parcialmente su funcionamiento. d) Corrige los errores aritméticos o de leyendas en que haya incurrido, ajustando en la forma más conveniente los renglones de rentas y recaudos de capital o las apropiaciones para gastos en que hubiesen cometidos dichos errores. e) Repite con exactitud las leyendas de las partidas que aparezcan tanto en el proyecto original como en las modificaciones introducidas por la asamblea. f) En la parte de disposiciones generales incluye las que hubiese aprobado la Asamblea. g) Como anexo al decreto de liquidación se inserta el detalle de las apropiaciones para el año fiscal respectivo con arreglo a las normas anteriores. El decreto de liquidación del presupuesto debe expedirse por parte del Gobernador antes del veinticinco (25) de diciembre. • Anexo del decreto de liquidación El anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluye además de las clasificaciones contempladas en el artículo denominado “Presentación del Proyecto de Gastos” los siguientes: a) Cuentas : Las cuentas son: o Gastos personales. o Gastos generales. o Transferencias corrientes. o Transferencias de capital. o Gastos de comercialización y producción. o Servicio de la deuda interna. o Servicios de la deuda externa. o Programas de inversión. b) Subcuentas : Las subcuentas pueden ser: o De las transferencias corrientes: - Transferencias por convenios con el sector privado. - Transferencias al sector público.

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Transferencias de previsión y seguridad social. Otras transferencias. De los gastos de producción y comercialización: Comercial. Industrial. Agrícola . Del servicio de la deuda pública: Del servicio de la deuda pública amortización deuda pública. Intereses, comisiones y gastos deuda pública interna. Del servicio de la deuda externa: Amortización deuda pública externa. Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa. De los programas de inversión: Subprogramas de inversión. Proyectos.

• Modificaciones al decreto de liquidación Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda a los subprogramas de inversión aprobados por la Asamblea, se hacen mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden departamental, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se hacen por resolución, por acuerdos de la junta o consejos directivos.

5.3.6. Ejecución del presupuesto En la ejecución del presupuesto del Departamento se desarrollan una serie de actividades, tendientes al logro de los objetivos trazados al prepararlo, así: v Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC. El Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería General del Departamento, para los órganos financiados con recaudos del Departamento y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden departamental en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus propios compromisos, por tanto los pagos deben realizarse de acuerdo con la distribución cuantitativa y temporal establecida en el PAC. El Programa Anual Mensualizado de Caja está clasificado en la misma forma del presupuesto. v Elaboración del programa anual mensualizado de caja. El programa anual mensualizado de caja debe ser elaborado por los diferentes órganos 168

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incluidos en el presupuesto general del departamento, con la asesoría de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el comité de hacienda. Los establecimientos públicos del orden Departamental para ejecutar su PAC, deben ser radicados en la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. v Consolidación del Programa Anual Mensualizado de Caja. La Tesorería Departamental consolida el Programa Anual Mensualizado de Caja con las solicitudes presentadas por los organismos, haciendo verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización. Cuando se presenten diferencias se efectuarán los ajustes necesarios para darles coherencia y se sometan a la aprobación del Comité de Hacienda Departamental y una vez aprobado por este comité, lo comunica a los órganos respectivos y a la Tesorería General del Departamento. v Aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja. El Comité de Hacienda Departamental con fundamento en las metas máximas de pago establecidas en el Plan Financiero aprueba el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, con recursos del departamento. Las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, sino existen juntas o consejos directivos aprueban el PAC y sus modificaciones con los ingresos propios de los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales de pagos fijados por el comité de hacienda departamental. v Ejecución y modificación del Programa Anual Mensualizado de Caja. El Programa Anual Mensualizado de Caja inicial y sus modificaciones debe ser radicado en la Tesorería del departamento para poder ser ejecutado, la Tesorería establece las directrices y parámetros necesarios para la administración del PAC. Igualmente comunica a cada órgano los parámetros y lineamientos necesarios para mensualización de pagos. Las modificaciones al PAC, que no varíen los montos globales aprobados por el Comité de Hacienda Departamental serán aprobados por la tesorería departamental, las modificaciones presupuéstales deberán reflejarse en el PAC, para ello la Tesorería Departamental realiza las operaciones necesarias. El PAC y sus modificaciones financiados con ingresos propios de los establecimientos públicos son aprobados por las juntas o consejos directivos con fundamentos en las metas globales de pagos fijados por el Comité de Hacienda Departamental en el plan financiero. Toda modificación al PAC debe estar motivada con base en la ejecución presupuestal su viabilidad financiera y la adecuación con las metas financieras establecidas por el comité de hacienda departamental. v Trámite de solicitudes de modificación del Programa Anual Mensualizado de Caja. Las solicitudes de modificación a la parte del programa anual mensualizado de caja correspondiente, a cada órgano con recursos del departamento, son presentadas por el jefe del órgano con una sustentación Unidad 5

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escrita a la Tesorería General del Departamento en los formatos que están establecidos para su estudio y respuesta. En las modificaciones al PAC de inversión se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces, como resultado del seguimiento de la ejecución de la inversión que realiza este órgano. Requisitos para afectar el presupuesto. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficiente para atender a estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Igualmente los compromisos deben contar con el registro presupuestal para que los recursos con el financiamiento no sean desviados a ningún otro fin. Autorización para utilización de recursos del crédito. Cuando la Asamblea autorice la celebración del contrato de empréstito y se hallan producido los desembolsos e incorporados al presupuesto de la actual vigencia, el Comité de Hacienda puede autorizar compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados. Recaudos de rentas y recursos. Corresponde a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto general por conducto de sus oficinas ejecutoras, de los órganos de derecho privado delegado para el efecto. Carácter de las apropiaciones. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General del Departamento son autorizaciones máximas de gastos que la Asamblea aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no pueden adicionarse, transferirse, contracreditarse o comprometerse.

Las obligaciones y compromisos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal que no se hayan podido cumplir y que estén legalmente contraídas y desarrollen el objeto de la apropiación, se pueden atender con cargos al presupuesto de la presente vigencia fiscal.

5.3.7. Modificaciones al presupuesto Después de aprobado y puesto en ejecución, al Presupuesto del Departamento se le pueden hacer una serie de modificaciones, tales como: v Reducción y aplazamiento de apropiaciones. En cualquier mes del año fiscal, el Gobernador previo concepto de la Asamblea Departamental,

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

si no está facultado, puede reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: a. Que la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estime que los recaudos del año podrán ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargos a tales recursos. b. Que no fuesen aprobados los nuevos recursos por la Asamblea o que los aprobados fueran insuficientemente para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Nacional. c. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados, en estos casos el Gobernador podrá prohibir o someterse a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. Cuando el Gobernador se vea precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señala por medio de decreto las apropiaciones a las que se le aplican unas u otras medidas. v Reducción o eliminación de las autorizaciones de vigencias futuras. El Comité de Hacienda cuando lo considere conveniente por razones de coherencia macroeconómicas o por cambios en las prioridades sectoriales, podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos el Comité de Hacienda no podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que aparecen compromisos perfeccionados. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no autorizados a 31 de diciembre de cada año caducan. En consecuencia, los órganos deben reportar a la Secretaría de Hacienda la utilización de los cupos autorizados. v Apertura de créditos adicionales. Cuando durante la ejecución del presupuesto General del Departamento sea indisponible aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar los insuficientes, ampliar los servicios existenciales o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales, por la Asamblea Departamental o por el Gobernador, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El Gobernador debe presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprometidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. b) Ni la Asamblea, ni el Gobernador pueden abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ordenanza o decreto respectivo se establezca el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se Unidad 5

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incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, al menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos al presupuesto de gastos. c) Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no pueden ser abiertos por la Asamblea sino a solicitud del Gobernador. d) L a disponibilidad de los ingresos del Departamento y de los establecimientos públicos del orden Departamental, para abrir los créditos adicionales al presupuesto respectivo o por quien hagan sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales es certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. v Ajustes presupuestales para nuevos órganos. Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobernador mediante decreto hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales para funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por la Asamblea. v Distribución de los excedentes financieros. La dependencia encargada de la Planeación Departamental y la Secretaría de Hacienda Departamental, o quien haga sus veces, elabora conjuntamente para su presentación al Comité de Hacienda Departamental, la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden departamental, de las empresas industriales y comerciales del departamento y de las sociedades de economía mixta del mismo orden con el régimen de aquellas. v Incorporación de donaciones internacionales. Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general del departamento, y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobernador, si está facultado, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realiza de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que se originan y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General del Departamento. La Secretaría de Hacienda debe informar de estas operaciones a la Asamblea Departamental. Las entidades públicas del orden departamental que reciben recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, deben incorporarse, tales recursos dentro del Presupuesto General del Departamento, se excepctúan aquellas donaciones que de forma urgente estén orientadas a resolver problemas específicos de comunidades afectadas por calamidades. En estos casos las entidades informan de todas sus operaciones a la comisión de presupuestos y asuntos económicos de la Asamblea Departamental. 172

Quinta Unidad. Presupuesto Público

v Régimen de apropiaciones y reservas presupuestales. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano Departamental debe constituir las reservas presupuestales con compromisos que a 31 diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales no pueden utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. Igualmente, cada órgano departamental constituye a 31 de diciembre del año fiscal las cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y la entrega de bienes y servicios. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán. Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que los origino, el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto debe elaboran un acta, la cual será enviada a la Tesorería Departamental para los ajustes respectivos.

5.3.8. Control al presupuesto departamental Al presupuesto departamental se le ejercen los controles políticos y fiscales. v Control político. El control político del presupuesto del departamento lo ejerce la Asamblea Departamental, mediante los siguientes instrumentos: a) Citación de los secretarios del despacho a la sesión plenaria o a la comisión de presupuesto. b) Examen de los informes que el Gobernador, los secretarios de despacho, los jefes de institutos descentralizados del orden departamental y los gerentes de las empresas industriales y comerciales de propiedad del Departamento, presenten a consideración de la Asamblea en especial el mensaje sobre los actos de la Administración a que hace referencia el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política y el informe sobre la ejecución de los planes y programas. c) Análisis que adelante la Asamblea para el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y el tesoro que presente el Controlador General del Departamento o quien haga sus veces. v Control fiscal. La Contraloría General del Departamento ejerce la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales. Los órganos incluidos en el Presupuesto General del Departamento, las empresas industriales y comerciales departamentales y las sociedades de economía mixta Unidad 5

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del orden departamental con régimen de empresas industriales y comerciales dedicadas a actividad no financieras, deben enviar a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces la información que esta solicite para el seguimiento presupuestal. La oficina de Planeación Departamental puede solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluar la inversión pública y para realizar el control de resultados. v

Control a los estados financieros de las entidades descentralizadas. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del departamento y las sociedades de economía mixta deben enviar al órgano de planeación departamental y a la Secretaría de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces puede suspender o limitar el programa anual de caja de los órganos que conforman el presupuesto general del departamento cuando incumplan con el suministro de los informes y demás datos requeridos para el presupuesto presupuestal. Igualmente, la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, puede efectuar las visitas que considere necesarias para determinar o verificar los mecanismos de programación y ejecución presupuestal que emplee cada órgano y establecer sus reales necesidades presupuestales. La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces ejerce la vigilancia administrativa del uso que se le dé a los aportes o créditos del presupuesto departamental a las empresas industriales y comerciales del departamento y sociedades de economía mixta del orden departamental.

5.3.9. Régimen presupuestal de la Contraloría departamental y las entidades descentralizadas del departamento A las empresas industriales y comerciales, al igual que a las sociedades de economía mixta del orden departamental con régimen de aquellas, dedicadas a actividad no financieras, le son aplicables los principios presupuestales del departamento. Le corresponde al Gobernador establecer las directrices y controles que estos órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de sus presupuestos, así como la inversión de sus excedentes. También debe hacer seguimiento el Gobernador a todas las nuevas disposiciones que el gobierno nacional dicte al respecto o en su lugar aplicarlo a lo pertinente.

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales departamentales no societarias, son propiedades del departamento. El comité de Hacienda Departamental determina la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto departamental. La utilidad de las empresas industriales y comerciales societarias del departamento y las sociedades de economía mixta del orden departamental, son propiedad del departamento en la cuantía que corresponda en la entidad departamental por su participación en el capital de la empresa.

5.3.10. Operaciones efectivas departamentales En los departamentos se dan las siguientes operaciones efectivas: A.

B.

INGRESOS CORRIENTES: 1. Ingreso Tributarios 1.1. Licores 1.2. Cerveza 1.3. Tabaco 1.4. Degüello de ganado mayor 1.5. Timbre de vehículo 1.6. Consumo de gasolina 1.7. Otros 2. Ingresos No Tributarios 1.1. Ingresos de la propiedad 1.2. Otros 3. Transferencias Corrientes 3.1. Nacionales 3.1.1. Aportes 3.1.2. Otros 3.2. Departamentales 3.2. Municipales 3.3. Otros PAGOS CORRIENTES: 1. Pagos de Funcionamiento 1.1. Gastos de Personal 1.2. Transferencias de Nómina 1.3. Pagos Generales 2. Intereses de la Deuda 2.1. Interna 2.2. Externa 3. Transferencias Pagadas a otras Entidades 3.1. Nacionales 3.2. Departamentales 3.3. Municipales 3.4. Otros Unidad 5

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C. D.

E.

F. G.

DÉFICIT O AHORRO CORRIENTE (A-B) INGRESOS DE CAPITAL 1. Regalías 2. Cesiones para inversión Social 3. Venta de activo fijo 4. Otros PAGOS DE CAPITAL: 1. Inversión 2. Otros DÉFICIT O SUPERÁVIT TOTAL (C + D - E) FINACIAMIENTO: 1. Crédito Externo 1.1. Desembolso 1.2. Amortizaciones 2. Crédito Interno 2.1. Desembolso 2.2. Amortizaciones 3. Variación de depósitos 4. Otros

5.3.11. Categorización presupuestal de los departamentos En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 617 de 2000, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, los departamentos tienen las siguientes categorías: v Categoría especial, todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales. v Primera categoría, todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales. v Segunda categoría, todos aquellos departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales. v Tercera categoría, todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

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sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales. Cuarta categoría, todos aquellos departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasifican en la categoría inmediatamente superior. Los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales. Sin perjuicio de la categoría, cuando un departamento destina a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley71, se reclasifican en la categoría inmediatamente inferior. Los gobernadores determinan anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remite al Gobernador las certificaciones, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación debe ser expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que presenta las condiciones para disminuir de categoría, se califica en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. 71 Descritos en el numeral 4.2.1 de la Unidad 4, p.114 Unidad 5

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5.4. PRESUPUESTO MUNICIPAL Las disposiciones en materia de Presupuesto Municipal deben ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Presupuesto, que regula la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

5.4.1. Definición y aspectos conceptuales y legales El sistema presupuestal del municipio está constituido por el Plan Financiero, el Plan Anual de inversiones, el Banco de Programas y Proyectos, y el Presupuesto Anual del Municipio. El Plan Financiero Municipal es un instrumento de planificación y gestión financiera de la administración municipal y sus entes descentralizados, que tiene como base las Operaciones Efectivas, tomando en consideración las provisiones de los ingresos, gastos, déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja y el Plan de Desarrollo Municipal. El plan define las metas máximas de pagos a efectuarse durante la vigencia que servirá de base para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja. El Plan Anual de Inversiones Municipales, señala los proyectos de inversión a ejecutar financiados o cofinanciados con recursos del presupuesto municipal, clasificados por sectores, órganos, y programas y debe guardar concordancia con el plan de inversiones de mediano y corto plazo. El Presupuesto Anual del Municipio es el instrumento mediante el cual se da aplicación al Plan de Desarrollo Municipal y contiene el cómputo anticipado de las rentas e ingresos que el Municipio y sus Establecimientos Públicos esperan recibir en una determinada vigencia fiscal, lo mismo que los gastos y apropiaciones en que incurrirán todos los órganos que lo integran. El Presupuesto General de Municipio se compone de las siguientes partes: • • •

Presupuesto de rentas y recursos de capital. Presupuesto de gastos o apropiaciones. Disposiciones generales.

5.4.2. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital El presupuesto de Rentas y recursos de capital, contiene la estimación de los ingresos corrientes del municipio, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos 178

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especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal que se espera recaudar durante el año fiscal. El presupuesto de rentas y recursos de capital del municipio se clasifica en ingresos corrientes, fondos especiales recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal: • Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios (impuestos directos e indirectos), y no tributarios (tasas y multas). • Los fondos especiales son los ingresos que por ley o acuerdo estén definidos para la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad específica, o destinados a fondos sin personería jurídica creados legalmente. • Los recursos de capital: los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayores de un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Concejo Municipal, los rendimientos financieros, las donaciones, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal, de las empresas industriales y comerciales municipales y las sociedades de economía mixta del orden municipal. • Los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal se identifican y clasifican por separado e incluyen las rentas propias y los recursos de capital

5.4.3. Presupuesto de Gastos El Presupuesto de Gastos o Apropiaciones se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos clasifica en diferentes secciones que corresponden al Concejo, la Personería, la Contraloría Municipal, por cada dependencia principal de la Alcaldía y establecimiento municipal y por el servicio de la deuda pública. En la parte correspondiente a la inversión se indican los proyectos establecidos en el Plan Anual de Inversión que se vayan a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal. v Gastos de funcionamiento. Corresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de los órganos incorporados en el Presupuesto General del Municipio, clasificados en gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes y transferencias de capital. v Servicio de la deuda pública. El presupuesto del servicio de la deuda pública municipal comprende las erogaciones por concepto de amortización, intereses, comisiones y gastos, para cubrir las obligaciones que se contraen en moneda extranjera y nacional y que se encuentran representadas en documentos al portador, títulos nominativos, convenios de empréstitos y contratos, la estructura se establece mediante la deuda externa, la deuda interna y los pagarés de reforma urbana y bonos de deuda pública. Unidad 5

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Gastos de inversión. Son aquellas erogaciones susceptibles de causar rendimientos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social municipal. Gasto público social municipal. Es aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable, vivienda, y las tendencias al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población municipal, programados tanto en funcionamiento como en inversión. Gastos de los establecimientos públicos municipales. El presupuesto de gastos de los establecimientos públicos municipales, se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública, y gastos de inversión. En su incorporación al presupuesto general del municipio se descuentan los gastos financiados con aportes del sector central.

5.4.4. Etapas de la elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces en coordinación con la Oficina de Planeación Municipal, prepara el Plan Financiero Municipal, correspondiente a los años de gobierno. Este plan debe realizarse con fundamento en las operaciones efectivas consolidadas del sector público municipal, tomando en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación. La Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces presenta antes del 31 de marzo del primer año de gobierno este plan ante el Consejo de Gobierno para su revisión, éste lo remitirá junto con las observaciones del caso, a más tardar el 30 de abril al Comité de Hacienda que debe aprobarlo antes del 15 de junio del primer año de gobierno. Será revisado y actualizado antes del 10 de diciembre de cada año. v Banco Municipal de Programas y Proyectos. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables, técnica, ambiental y socio económicamente susceptibles de financiación con recursos del presupuesto general del municipio. v Plan anual de inversiones. El Plan Anual de Inversiones con cargo a las transferencias de ingresos corrientes de la nación, de que hace parte el Plan Operativo Anual de Inversiones del Municipio y debe guardar coherencia y articulación entre sí y con el Plan de Desarrollo.

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

El Gobierno Municipal por intermedio de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, prepara anualmente el proyecto de Presupuesto General del Municipio, con base en los anteproyectos presentados por los órganos y dependencias que conforman el presupuesto. El Gobierno Municipal tiene en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto. Durante los dos (2) primeros meses de cada año, el Gobierno Municipal, establece los parámetros económicos y criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto y por intermedio de la Secretaría de Hacienda y la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, antes del 15 de abril, comunica a las dependencias, organismos y entidades, las cuotas preliminares de gastos de funcionamiento e inversión, con fundamento en lo establecido en el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal. La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces envía a cada una de las Secretarías y órganos que hacen parte del Presupuesto, los formatos que deben ser diligenciados en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento. La Oficina de Planeación o quien haga sus veces envía los formatos en los que se elaborarán los anteproyectos de inversión. v Incorporación de recursos del crédito. Los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año se incorporan al presupuesto general del municipio de acuerdo con los cupos autorizados por el Concejo y las estimaciones de la Secretaría de Hacienda Municipal. v Elaboración de los anteproyectos. Para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión, las dependencias y órganos que forman parte del presupuesto general del municipio se revisan las prioridades de acción para la vigencia que se está programando con arreglo a las competencias que cada uno de ellos tiene en la ejecución de los programas y proyectos del plan de desarrollo municipal y consultarán las cuotas preliminares de gastos, comunicadas por la Secretaría de Hacienda y Planeación, esta revisión de prioridades constituye la justificación de los gastos de cada dependencia y órgano que debe anexar a sus anteproyectos. v Presentación de los anteproyectos. Cada órgano y dependencia que forma parte del Presupuesto General del Municipio, remite a la Secretaría de Hacienda y a la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, los anteproyectos de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, respectivamente, en el cual incluirán un cálculo motivado y debidamente detallado de las apropiaciones para servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación y servicio de la deuda pública, requeridos durante el año fiscal siguiente. Unidad 5

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El Contralor Municipal, debe presentar al Concejo Municipal a más tardar el 31 de mayo de cada año, el informe sobre Operaciones Efectivas en relación con la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, acompañado de los análisis demostrativos de la situación fiscal al cierre de dicho ejercicio. Si la Contraloría Municipal antes del 31 de mayo no envía los informes sobre ejecución presupuestal y operaciones financieras del Municipio, servirán de base para la elaboración del proyecto de presupuesto los informes rendidos a la Contraloría por el Tesorero y demás funcionarios de la administración municipal. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto General del Municipio, tienen como base el recaudo estimado de cada renglón rentístico. Cada órgano deberá sustentar la metodología para realizar dicha estimación. Entre el primero (1º) y el treinta (30) de junio de cada año, la Secretaría de Hacienda o quien haga su veces prepara el cálculo de las rentas, sobre la base del Plan Financiero, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto. Los negocios fiduciarios de administración o de manejo de recursos que requieren celebrar los órganos públicos del municipio que cubran más de una vigencia fiscal necesitan autorización para comprometer vigencias futuras, previa a la apertura de la licitación o concurso de manera general o particular. • Presentación del proyecto al Alcalde. La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces consolida el proyecto de presupuesto y lo presenta al Alcalde antes del 30 de julio. A este proyecto se anexa la sustentación económica y la justificación de las modificaciones efectuadas a los anteproyectos. El Alcalde estudia el proyecto de Presupuesto y si considera necesario hacerle modificaciones, lo devuelve a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces a más tardar el 10 de septiembre para que se incorporen al proyecto. • Presentación del proyecto de presupuesto al Concejo. El proyecto de presupuesto de gasto se presenta al Concejo Municipal clasificado en secciones presupuestales, distinguiendo entre cada uno de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en programas y subprogramas. El Alcalde somete el proyecto del Presupuesto General del Municipio a consideración del Concejo el primer (1) día del último período de sesiones ordinarias, el cual contendrá el proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal. Junto con el proyecto de Presupuesto General del Municipio, el Alcalde envía al 182

Quinta Unidad. Presupuesto Público

Concejo un informe económico, en el cual expone la política para el respectivo año. Si los ingresos legalmente autorizados no son suficientes para atender los gastos proyectados, el Alcalde mediante un proyecto de acuerdo, propone los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes, que financien el monto de los gastos contemplados, especificando cuales son los gastos que se encuentran desfinanciados. Si el presupuesto fuere aprobado sin que se hubiere expedido el proyecto de acuerdo sobre los recursos adicionales72, el Alcalde suspende mediante decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación hasta tanto se produzcan decisión final del Concejo. • Órgano de comunicación. La comunicación entre la Administración Municipal y el Concejo se hace a través del Alcalde o su delegado, que debe ser el Secretario de Hacienda Municipal. En consecuencia, sólo el Alcalde o su delegado pueden solicitar la creación de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el Alcalde en el proyecto de presupuesto, la consideración de nuevas partidas. Cuando a juicio de la Comisión de Presupuesto del Concejo, hubiera necesidad de modificar una partida, ésta formula la correspondiente solicitud al Alcalde o su delegado. El Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, asesora al Concejo en el estudio del proyecto de Presupuesto. Por lo tanto, asiste a la Comisión de Presupuesto con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formulación de proyectos de reformas que se propongan y de coordinar las labores de la administración y de la Corporación Administrativa sobre la materia. También pueden llevar en dichas comisiones la vocería del Alcalde cuando éste así se lo encomiende. v

v

Modificaciones al proyecto de rentas y recursos de capital. Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que presente el Alcalde, no pueden ser aumentados por la Comisión de Presupuesto ni por el Concejo, sin el concepto previo y favorable del Alcalde, expresado en un mensaje suscrito previamente. Expedición y liquidación del presupuesto general del municipio. Aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo de Presupuesto es remitido por la mesa directiva del Concejo al Alcalde para su sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

72 Artículo 347 de la Constitución Política

Unidad 5

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Si el Concejo no expide el Presupuesto General del Municipio antes de la media noche del 30 de noviembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Alcalde, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate, siempre y cuando se hayan efectuado conforme a las normas legales. El Alcalde lo pone en vigencia mediante decreto. v

Objeciones al presupuesto aprobado por el Concejo. Si el Alcalde objetare por motivos de inconveniencia el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, debe enviarlo a la Corporación Administrativa para que en el término de cinco (5) días se pronuncie sobre las razones de inconveniencia.

Si la Corporación Administrativa estima infundadas las objeciones de inconveniencia, así lo declara con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, caso en el cual el jefe de la administración estará obligado a sancionar el proyecto de presupuesto dentro de los otros (8) días siguientes a su recibo. Si las objeciones son por ilegalidad o inconstitucional y la Corporación Administrativa insiste, el Alcalde debe enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los diez (10) días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo debe pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide rige el proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad.

5.4.5 Ejecución del presupuesto Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos73. v Programa anual mensualizado de caja- PAC. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hace a través del Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería Municipal, para los órganos financiados con recursos del municipio y el monto máximo mensual de pagos de los Establecimientos Públicos del Orden 73 Artículo 71 Decreto 111 de 1996

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

Municipal en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos deben realizarse de acuerdo con la distribución cuantitativa y temporal establecida en el PAC. El Programa Anual Mensualizado de Caja debe estar clasificado en la misma forma del presupuesto. El programa Anual de Caja debe ser elaborado por los diferentes órganos incluidos en el Presupuesto General del Municipio, con la asesoría de la Tesorería Municipal y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Comité de Hacienda Municipal; la Secretaría de Hacienda, con la Oficina de Planeación, la elaboración del PAC de inversión. El PAC correspondiente a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar será elaborado por la Tesorería Municipal con participación del órgano afectado con ellas. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese período; el de reservas presupuestales, el valor constituido de acuerdo con la certificación que de ellas suscriba la Secretaría de Hacienda; y el de cuentas por pagar, el valor registrado y suscrito por la Tesorería Municipal. •

Requisitos para afectar el presupuesto

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Los órganos públicos fideicomitentes para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencia futura. Las conciliaciones requieren de certificado de disponibilidad previo a su iniciación. Las Oficinas de Control Interno de los diferentes órganos públicos deben ejercer la vigilancia para garantizar que en estos procesos conciliadores si está ante una responsabilidad inminente y se debe proteger el interés patrimonial del Municipio.

Unidad 5

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Marcial Córdoba Padilla

5.4.6. Registros contables Los órganos incluidos en el Presupuesto General del Municipio, las empresas industriales y comerciales municipales y las sociedades de economía mixta del orden municipal con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, envían a la Secretaría de Hacienda la información que ésta les solicite para el seguimiento presupuestal. La Oficina de Planeación Municipal puede solicitar directamente la información financiera necesaria para la inversión pública y para realizar el control de resultados. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta deben enviar al órgano de Planeación Municipal y a la Secretaría de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año. La Secretaría de Hacienda ejerce la vigilancia administrativa del uso que se dé a los aportes o préstamos del Presupuesto Municipal a las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y Sociedades de Economía Mixta del orden municipal.

5.4.7. Operaciones efectivas del municipio En los municipios colombianos se dan las siguientes operaciones efectivas: A.

B.

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INGRESOS CORRIENTES: 1. Ingreso Tributarios 1.1. Predial 1.2. Industria y Comercio 1.2. Circulación y Tránsito 1.3. Degüello ganado menor 1.4. Otros 2. Ingresos No Tributarios 2.1. Venta de servicios 2.2. Otros 3. Transferencias Corrientes 3.1. Nacionales 3.1.1. Aportes 3.1.2. Otros 3.2. Departamentales 3.3. Municipales 3.4. Otros PAGOS CORRIENTES: 1. Pagos de funcionamiento

Quinta Unidad. Presupuesto Público

C. D.

E.

F. H.

1.2. Gastos de personal 1.3 Transferencias de nómina 1.4. Pagos generales 2. Intereses de la deuda 2.1. Interna 2.2. Externa 3. Transferencias pagadas a otras entidades 3.1. Nacionales 3.2 Departamentales 3.3. Municipales 3.4. Otros DÉFICIT O AHORRO CORRIENTE (A-B) INGRESOS DE CAPITAL: 1. Regalías 2. Cesiones para inversión Social 3. Venta de activo fijo 4. Otros PAGOS DE CAPITAL 1. Inversión 2. Otros DÉFICIT O SUPERÁVIT TOTAL (C + D - E) FINANCIAMIENTO: 1. Crédito externo 1.1. Desembolso 1.2. Amortizaciones 2. Crédito Interno 2.1. Desembolso 2.2. Amortizaciones 3. Variación de depósitos 4. Otros

5.4.8. Categoría presupuestal de los distritos y municipios En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 617 de 2000, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, los distritos y municipios tienen las siguientes categorías presupuestales: • Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. • Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. Unidad 5

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• Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. • Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. • Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. • Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. • Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. Los distritos o municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una categoría, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales difieran de los señalados la ley, se clasifican en la categoría presupuestal correspondiente a los ingresos corrientes de libre destinación anuales. Ningún municipio puede aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente. Cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Los Alcaldes determinan anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría presupuestal en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría presupuestal, el decreto debe tener como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. 188

Quinta Unidad. Presupuesto Público

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remiten al alcalde la certificación, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo Alcalde no expide la certificación en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que sirve de base para la conversión de los ingresos, es el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación. Dependiendo de la categoría del municipio y de sus particularidades, se pueden presentar diferencias de forma entre sus Estatutos de Presupuestos, pero en términos generales se pueden establecer elementos como:

5.5. CONDUCTAS PRESUPUESTALES IRREGULARES En el proceso presupuestal frecuentemente se presentan conductas irregulares en sus diferentes etapas, así: • a) b) c) d)

Elaboración del presupuesto: Inconsistencias metodológicas, de cálculo o legales.

Inclusión gastos no autorizados.

No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal,

servicio de la deuda y servicio público domiciliario. No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente.

• a) b) c) d)

Presentación y aprobación: Incumplimiento de términos.

Alterar contenido del proyecto de presupuesto en forma irregular.

No objetar el presupuesto siendo inconstitucional o ilegal.

Expedir presupuesto sin tener facultad legal.

v a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Ordenación del gasto: Exceder la apropiación disponible.

Afectar rubros que no corresponden con el objeto del gasto.

Comprometer vigencias futuras sin autorización legal.

Omitir o expedir irregularmente certificado de disponibilidad presupuestal.

Prolongar la vigencia fiscal.

Ordenar gastos sin facultad legal.

Adulterar la cuantía de las apropiaciones.

Omitir requisitos de tipo contractual.

Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto.

Ordenar pagos sin el lleno de requisitos legales.

Ordenar pagos múltiples de la misma obligación.

Unidad 5

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v a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Ejecución del presupuesto: Omitir o expedir irregularmente el acuerdo mensual de los gastos. Efectuar pagos sin el lleno de los requisitos legales. Efectuar pago múltiple de la misma obligación. Omitir o retardar pago de las obligaciones legalmente contraídas. Omitir o llevar inadecuadamente la contabilidad presupuestal. Prolongar la vigencia fiscal. No ejecutar presupuesto, planes y programas. Omitir o expedir en forma irregular el programa anual de caja. Disponer de recursos no incorporados al presupuesto. Traslado irregular de fondos. Efectuar modificaciones sin tener facultad legal.

v a) b) c)

Manejo de recursos: Negligencia en recaudo de rentas. Apropiarse de dinero público. Omitir cuenta corriente separada para el manejo de las rentas de destinación específica. Traslado irregular de fondos. Expedir cheques sin fondos. Exceder la apropiación disponible. No incorporar nuevos recursos no aforados. No efectuar los descuentos ni girar en forma oportuna las transferencias de ley.

d) e) f) g) h)

v a) b) c) d) e) f) g) h)

Régimen de reserva: Omitir la constitución de reservas. No incluir compromisos que cumplen los requisitos legales. Incluir compromisos que no cumplen los requisitos legales. Incluir varias veces el mismo compromiso. Incluir cuantías superiores. Afectar rubros diferentes al que corresponde la obligación. Pagar compromisos no incluidos . Modificar las reservas mediante traslados adicionales.

v a) b) c) d)

Participación en los ingresos corrientes de la nación: No elaborar plan de inversión. Cambiar la destinación asignada. No disponer de cuenta corriente y contabilidad independiente. No incorporar al presupuesto los saldos no comprometidos ni el ajuste sobre el recaudo neto. Certificar cifras irreales.

e)

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Quinta Unidad. Presupuesto Público

1. No es una de las funciones de la actividad presupuestal del Estado: A. La asignación de recursos. B. La distribución de la renta. C. La racionalización de gasto público. D. La estabilización. E. El crecimiento.

3. No es uno de los principios del sistema presupuestal: A. Planificación. B. Universalidad. C. Unidad presupuestal. D. Especificación. E. Homeostasis presupuestal. 4.

No es uno de los cuatro componentes básicos que de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, tiene el Sistema Presupuestal: A. Plan Financiero. B. Plan Operativo Anual de Inversiones. C. Banco Nacional de Programas y Proyectos. D. Presupuesto General de la Nación. E. Plan Anual de Caja.

5. El instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades, se denomina: A. Plan de caja. B. Presupuesto de tesorería. C. Flujo de caja. D. Plan Financiero. E. Presupuesto de efectivo. 6. Tres aspectos esenciales del Presupuesto General de la Nación son: A. Presupuesto de rentas y recursos de capital - presupuesto de gastos disposiciones. B. Presupuesto de rentas y recursos de capital - presupuesto de gastos Ley de apropiación. C. Presupuesto de ingresos - Presupuesto de egresos - contribuciones parafiscales. D. Presupuesto de ingresos - presupuesto de egresos - recursos de capital. E. Presupuesto del nivel central - presupuesto del nivel descentralizado presupuesto de los establecimientos públicos. 7.

EVALUACIÓN DE LA QUINTA UNIDAD

2. El Presupuesto General de la Nación debe entenderse en dos sentidos: A. La programación y la ejecución de los recursos. B. Las fuentes y usos de los recursos. C. Los objetivos y las metas que se persiguen. D. El mejoramiento de la condición económica y la condición social del país.

En la presentación del presupuesto de gastos, el proyecto discrimina en diferentes secciones correspondientes a: A. Los gastos de funcionamiento. B. Los entes territoriales. C. Al diagnóstico previo. D. Las ramas y órganos del sistema. E. Al programa de gobierno.

8. En la afectación a las apropiaciones presupuestales, el certificado de disponibilidad presupuestal establece: Unidad 5

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A. La transparencia en la ejecución presupuestal. B. La existencia de apropiación suficiente. C. La posibilidad de pago en vigencia futura. D. El control financiero al presupuesto. 9. Los gastos que se ejecutan con los recursos públicos se dividen en tres clases: A. Personales, generales y transferencias. B. Personales, generales e inversión. C. Corrientes, capital y contribuciones parafiscales. D. Funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. E. Funcionamiento, inversión y créditos judiciales.

11. La ejecución presupuestal se desarrolla en tres momentos: A. Compromiso, obligación y pago. B. Programación, ejecución y pago. C. Preparación, trámite y aprobación. D. Contratación, disponibilidad y pago. E. Contratación, anticipo y pago final. 12. No es un instrumento de la ejecución presupuestal: A. El contrato de obra. B. El certificado de disponibilidad. C. El registro. D. La reserva y cuenta por pagar. E. El Programa Anual Mensualizado de Caja 13. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta como régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a actividades no financieras, le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la ley Orgánica del Presupuesto con excepción de: A. La inembargabilidad. B. La unidad de caja. C. La universalidad. D. La especificación 14. El marco fiscal de mediano plazo debe ser estudiado y discutido: A. Con el programa de gobierno. B. Durante a campaña del candidato. C. En los Consejos Comunales. D. Durante el primer debate de la Ley. 15. La asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras son autorizadas por: A. El CONPES. B. El CONFIS. C. Planeación. D. Hacienda. E. El Legislativo.

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EVALUACIÓN DE LA QUINTA UNIDAD

10. Después de aprobado el presupuesto, se procede a su liquidación, consistente en detallar los rubros, haciendo énfasis en: A. La inversión social. B. Los ingresos. C. Los Impuestos. D. El servicio de la deuda. E. Los gastos

Quinta Unidad. Presupuesto Público

16. En la categorización presupuestal de los departamentos y municipios se tienen en cuenta dos aspectos que son: A. Gestión administrativa y necesidades básicas insatisfechas. B. Gestión fiscal e inversión. C. Población e ingresos corrientes de libre destinación. D. Población e ingresos corrientes de inversión. E. Ingresos y gastos.

18. El presupuesto como un instrumento_________________, le debe permitir al Estado garantizar su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos. La(s) palabra(s) que corresponde(n) al espacio anterior es: A. Público. B. De gestión. C. Financiero. D. De coordinación. 19. El presupuesto General de la Nación se le debe enfocar desde puntos de vista esenciales que son: A. Programación y ejecución. B. Fuentes y usos. C. Ingresos tributarios y no tributarios. D. Social y económico. E. Programas y Proyectos. 20. Con el seguimiento financiero al presupuesto se busca: A. Evaluar las tendencias de gasto de cada rubro presupuestal. B. Detectar faltantes en el presupuesto. C. Establecer el nivel de compromiso de las apropiaciones. D. Ninguna de las anteriores. E. Todas las anteriores 21. Los Estatutos de Presupuestos de los Departamentos pueden consagrar variaciones dentro del marco de la Ley, dependiendo de: A. Su población. B. Su categoría. C. Sus ingresos. D. La orientación del Gobernador. E. El Ministerio de Hacienda.

EVALUACIÓN DE LA QUINTA UNIDAD

17. Al presupuesto se le ejercen dos tipos de controles: A. De gestión y de legalidad. B. Administrativo y penal C. De gestión y de resultados. D. Político y fiscal. E. Administrativo y financiero.

22. El Plan Financiero Municipal es un instrumento de planificación y gestión financiera de la administración municipal y sus entes descentralizados, que tiene como base: A. Las Operaciones efectivas. El programa de gobierno. B. El plan de ordenamiento territorial. C. El presupuesto de las diferentes dependencias. D. El Plan Anual de Caja.

Unidad 5

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TALLER En el ente territorial ya seleccionado en la primera unidad, desarrolle lo siguiente: Presupuesto del ente territorial: -Sistema presupuestal: Síntesis de: Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones, Banco de Programas y Proyectos - Presupuesto general del ente territorial (anexarlo)

LECTURA RECOMENDADA RESTREPO, Juan Camilo. Disciplina fiscal y derecho, ¿Discrecionalidad o reglas jurídicas para el manejo presupuestal?, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. MENDOZA, José Francisco. Gestión financiera pública. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, capítulos 5,6 y 7. ROJAS HUERTAS, Gilberto. Elementos de administración presupuestaria. Ecoe Ediciones, Bogotá, 1999. VON Hagen, Jurgen y Harden, Ian (2006), Budget Processes and Commitment to Fiscal Discipline, Washington, IMF, Working Paper 96/78.

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Tesoro Público y Programa anual de Caja COMPETENCIAS A LOGRAR Al completar el estudio de la presente se debe estar capacidad de establecer los recursos que conforman el Tesoro público y su manejo a través del Programa Anual Mensualizado de Caja como herramienta fundamental en la planeación de los recursos del Estado, de acuerdo con el comportamiento de los ingresos y las necesidades de efectivo de cada una de las unidades administrativas incluidas en el presupuesto, para determinar los requerimientos de tesorería que adecuen las disponibilidades a las necesidades, estudiar los conceptos y mecanismos esenciales para su formulación comprender la relación funcional entre el Presupuesto y el Plan Anual Mensualizado de Caja, como herramientas financieras básicas en la administración pública.

RESUMEN DE LA UNIDAD El tesoro público está constituido por los recursos monetarios que a cualquier título, ingresan al Estado, en sus diferentes niveles nacionales, departamentales o municipales, cuyo manejo se da a través del Programa Anual Mensualizado de Caja o PAC, que es una herramienta de trabajo indispensable en la gestión de las finanzas del Estado y en su implementación deben participar todos y cada uno de los órganos que hacen parte del presupuesto, permitiendo su ejecución planificada a lo largo del año fiscal respectivo. El Programa Anual de Caja es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. Los flujos de los ingresos y de los gastos son diferentes en cada entidad, y pueden variar considerablemente de conformidad con la frecuencia con que se recaude. Este hecho conlleva a que se presenten diferencias entre el flujo de efectivo real y la proyección de efectivo.

Marcial Córdoba Padilla

6. EL TESORO PÚBLICO Y EL PROGRAMA ANUAL DE CAJA Se entiende por tesoro público el dinero que, a cualquier título, ingrese a las oficinas públicas, sean nacionales, departamentales o municipales74. El concepto de tesoro público fue ampliado por la actual carta política al incluir el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. El Programa Anual Mensualizado de Caja es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en las cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional con sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos75. El Programa Anual Mensualizado de Caja o PAC es una herramienta de trabajo indispensable en la gestión de las finanzas del Estado y en su implementación deben participar todos y cada uno de los órganos que hacen parte del presupuesto, permitiendo su ejecución planificada a lo largo del año fiscal respectivo.

6.1. TESORO PÚBLICO “Tesoro Público es el conjunto de los recursos financieros de la administración del Estado, ya sean dinero, valores o créditos obtenidos tanto en operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. El Tesoro Público es el cajero del Estado”76 El tesoro público es la dependencia del Estado depositaria de los dineros que le ingresan y de allí se programan a más tardar el tercer día hábil anterior a la finalización de cada mes, los giros diarios que le permitan atender los requerimientos de caja durante el mes siguiente. Son elementos de la tesorería77: • • • •

La programación y control de la ejecución de recursos. Recaudo, registro y legalización de ingresos. Ejecución y cierre presupuestal. Gestión de pagos.

74 De conformidad con el artículo 1º de la Ley 78 de 1931 75 Artículo 1º Ley 630 de 1996 76 http://asgconsultores.com/diccionario/letra/t.htm, consulta realizada el 12 de septiembre de 2008 77 USECHE ACOSTA, Marco Fidel. El Tesoro Público, Congreso Nacional en Alta Gerencia para Entidades del Estado, Bogotá, EETT, agosto de 2008.

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Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

6.1.1. Cuentas para el manejo de los recursos Las cuentas para el manejo de los recursos públicos tienen diferentes denominaciones así78: v Cuentas autorizadas. Son las cuentas en las que los órganos del orden nacional de la Administración Pública manejan recursos del Presupuesto General de la Nación excluyendo los ingresos propios de los establecimientos públicos. La autorización correspondiente será impartida por la Dirección del Tesoro Nacional. v Cuentas registradas. Son las cuentas, diferentes a las autorizadas, a las que la Dirección del Tesoro Nacional traslade recursos de la Nación. Se exceptúan de la autorización y registro establecidos las siguientes cuentas, que son responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo: • Las cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales. • Las cuentas de manejo de devolución de impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. • Las cuentas en que se manejen recursos de caja menor. • Las cuentas radicadas en el exterior. En este caso, el órgano titular deberá mantener informada a la Dirección del Tesoro Nacional sobre las aperturas y cancelaciones de cuentas. La Dirección del Tesoro Nacional podrá negar la autorización para la apertura celebración de contratos de cuenta en los siguientes eventos: • No remisión o envío extemporáneo y/o incompleto de la información que el respectivo órgano deba suministrar a la Dirección del Tesoro Nacional, en razón a convenios vigentes, a la normatividad aplicable y a los manuales expedidos por la mencionada Dirección. • Cuando la calificación de la entidad financiera, realizada por la Dirección del Tesoro Nacional, no sea satisfactoria. Para estos efectos se tendrán en cuenta las condiciones de calidad y cobertura del servicio, las tarifas, la tecnología disponible y, en especial, y la oportunidad y calidad de todos los reportes periódicos de información que la entidad financiera deba presentar ante dicha Dirección, en razón a convenios vigentes o a la normatividad aplicable. • Cuando al órgano, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud, se le haya otorgado autorización para la celebración de un contrato de

78 Decreto 630 de 1996

Unidad 6

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cuenta por el mismo concepto, y no lo haya celebrado en el término indicado en los manuales expedidos por la Dirección del Tesoro Nacional. La Dirección del Tesoro Nacional podrá situar directamente al beneficiario final, los fondos para el cumplimiento de obligaciones de la Nación por los siguientes conceptos: • Pagos que deban hacerse en desarrollo de los convenios celebrados para implantar el esquema de Plan Piloto de la Cuenta Única Nacional. • Las obligaciones derivadas de la redención de bonos pensionales.

6.1.2. Manejo de los recursos del tesoro público Los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional, entregue a los órganos y entidades financiados con recursos de la Nación, no tendrán por objeto proveer de fondos las cuentas bancarias oficiales, sino atender los compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales legalmente autorizadas. Los recursos de la Nación que entregue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Tesoro Nacional- a las entidades ejecutoras, no podrán utilizarse para la constitución de depósitos de ahorro a término, ni a la suscripción de ningún tipo de activos financieros. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Nación, si se causan pertenecen a ésta y en consecuencia, deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Dirección del Tesoro Nacional, exceptuándose los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. Los excedentes financieros del ejercicio fiscal anterior de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, deberán ser consignados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuantía y fecha establecidas por el CONPES. El incumplimiento en dicho plazo, generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación.

6.2. ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA ANUAL DE CAJA El Programa Anual Mensualizado de Caja define el monto disponible en la cuenta única nacional destinado al pago de los compromisos que adquieren las diversas entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una asignación total 198

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

de PAC por año, discriminada en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite establecer su cronograma de pagos79. El Programa Anual de Caja es un instrumento de manejo financiero y también de ejecución presupuestal, que tiene como finalidad alcanzar las metas del Plan Financiero y regular los pagos mensuales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en la vigencia fiscal y los compromisos adquiridos en la vigencia anterior que hacen parte de las reservas. El Programa Anual de caja consiste en una serie de proyecciones de recaudos, gastos y saldos de efectivo para un período de tiempo, generalmente de un año. El Programa Anual de Caja define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se deben hacer teniendo en cuenta el PAC y se sujetan a los montos aprobados en él. El Programa Anual de Caja se clasifica en la forma que establece el Gobierno y es elaborado por los diferentes órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, con la asesoría de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda-DGCPTN y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el CONFIS. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tiene como límite máximo el valor del presupuesto de ese período. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, financiado con recursos de la Nación correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar debe ser aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Cada una de las entidades beneficiarias de los recursos del presupuesto nacional deberá hacer llegar al Grupo PAC antes del 20 de diciembre, el formato de distribución de PAC donde se proyecte para cada objeto de gasto apropiado en el decreto liquidatorio, la mensualización de los montos a pagar durante el lapso de la vigencia. Una vez recibidas las solicitudes, la DGCPTN analiza y consolida la información con el fin de ajustarlas a la meta de pago y a la disponibilidad de recursos en la Cuenta Único Nacional.80 El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), se origina de acuerdo con el siguiente esquema:

79 Ministerio de Hacienda. Aspectos Generales del Presupuesto, enero de 2008 80 Artículo 29 del Decreto 568 de 1996 Unidad 6

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia

6.2.1. Importancia del Programa Anual de Caja El programa Anual de caja es una herramienta importante por las siguientes razones: • Permite pronosticar la cantidad de recursos que estarán disponibles en cada mes para atender gastos, lo cual ayuda a evitar problemas de iliquidez de la entidad. • Permite identificar déficit temporales de efectivo para el pago de obligaciones y establecer cuando se requieren, créditos de tesorería o monetización de sus inversiones financieras para asegurar su cumplimiento. • Permite identificar períodos de liquidez o de excedentes de efectivo para que la administración coloque temporalmente estos recursos en papeles de corto plazo con la obtención de rendimientos financieros. • Permite una programación óptima de los ingresos fiscales y financieros. • Permite el establecimiento de políticas tributarias. El programa Anual de Caja es útil para los administradores en tanto sea preciso y sirva de guía para la toma de decisiones en materia financiera.

6.2.2. Contenido y clasificación del PAC El Programa Anual de Caja comprende la totalidad de ingresos y gastos autorizados en la norma mediante la cual la Corporación ha expedido el presupuesto, y se presenta a escala mensual, clasificado de acuerdo con los rubros que integran el presupuesto. Este programa se revisará y ajustará cuando el órgano competente lo estime conveniente. 200

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

Para determinar los gastos, el programa anual de caja comprende: a) Las obligaciones por servicios personales, gastos generales, transferencias, servicio de la deuda e inversión; b) Los contratos en proceso de ejecución o perfeccionados en vigencias anteriores, indicando el flujo mensual de pagos a efectuar durante la vigencia; y c) Los contratos programados, indicando el flujo mensual de pagos proyectados. El Programa Anual de Caja distingue los ingresos corrientes que se perciben directamente en la tesorería, de los que recaudan los establecimientos públicos y clasifica en forma mensual los ingresos y pagos de estas entidades territoriales. Igualmente, el Programa Anual de Caja contiene la previsión de los ingresos y pagos de los compromisos asumidos con cargo a las apropiaciones de la vigencia y del monto de las reservas que se constituyan al cierre del año fiscal.

6.2.3. Modificaciones al Programa Anual de Caja Las modificaciones al PAC deben ser aprobadas por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en las metas financieras establecidas por el CONFIS. Esta puede reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Igualmente, se pueden reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macroeconómicas así lo exijan. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 47 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluyen en el Programa Anual de Caja, PAC, cuando cesen los efectos de la suspensión o cuando lo autorice el CONFIS, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito. Las modificaciones al PAC que no varíen los montos globales aprobados por el CONFIS son aprobadas por la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El PAC y sus modificaciones, financiados con ingresos propios de los establecimientos públicos, son aprobados por las juntas o consejos directivos con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS. •

Adición al PAC con o sin situación y de fondos

Se recibe del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, circular estableciendo los plazos de recepción de solicitudes, fecha de comité y meses a evaluar (se encuentra entre 5 a 8 días hábiles).

Unidad 6

201

Marcial Córdoba Padilla

Conocidas las fechas límites para presentación de solicitudes de adiciones al PAC, se le solicita a las unidades ejecutoras, las necesidades de recursos, las cuales deben ser remitidas al Grupo Financiero dentro de los términos establecidos. Seguidamente, se ingresa al módulo PAC, del Sistema de Información Integral Financiero-SIIF, y se lista un PAC actualizado, se analiza y se evalúan las necesidades, los saldos y junto con el nivel de compromisos de la entidad registrados en el SIIF, se establecen así las necesidades reales en el mes. Recibida la información de las Unidades Ejecutoras, y analizados los planes de pago y compromisos de la entidad, se consolida la información, preparando una solicitud mensual en el formato con justificación que exige la Dirección del Tesoro Nacional, para la aprobación y firma del Coordinador del Grupo Financiero. Una vez aprobada la solicitud, se ingresa al módulo PAC del SIIF, y se registra uno a uno los gastos de funcionamiento e inversión, generando el reporte de adición Solicitud al PAC, para la firma del Ordenador del Gastos (Secretario general, Coordinador Grupo Financiero y Tesorero). Se prepara oficio remisorio dirigido a la Dirección del Tesoro Nacional para ser aprobado en Comité. Estas solicitudes son aprobadas dentro de los términos establecidos, e informado mediante correo electrónico por la Dirección del Tesoro Nacional. Responsable del proceso: Profesional Especializado-Tesorería. •

Aplazamiento al PAC con o sin situación de fondos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece plazos dentro de términos establecidos para realizar el aplazamiento del PAC, que no va a ser utilizado en el mes. Conocida la fecha límite para aplazamiento, se ingresa al módulo PAC, del Sistema de Información Integral Financiero-SIIF, se lista un PAC actualizado, se analiza aquellos saldos de PAC, para los que no existan compromisos formales, o para aquellos compromisos cuyas facturas no alcanzaron a surtir trámite dentro del mes, se traslada para visto bueno del Coordinador del Grupo Financiero. Una vez aprobada, se ingresa al módulo PAC del SIIF, y se registra el aplazamiento uno a uno los gastos de funcionamiento e Inversión para el mes que la entidad tenga programado realizar los pagos. Con el propósito de verificar el registro de aplazamientos se consulta nuevamente el PAC, el cual muestra en los meses aplazados el aumento y/o disminución de los saldos. Este registro se realiza únicamente en el sistema, sin generar ningún reporte adicional al PAC. Responsable del proceso: Profesional Especializado-Tesorería. 202

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

• Asignación Interna de Cupos Una vez aprobado el PAC, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el profesional especializado de tesorería se consulta en SIIF el cupo de PAC mensual disponible, se procede a distribuirlo asignando el valor a cada unidad ejecutora de acuerdo con sus necesidades reales. Cuando la Dirección del Tesoro Nacional, apruebe modificaciones al PAC, el profesional especializado de tesorería realiza la distribución o ajustará el cupo asigna inicialmente a cada unidad ejecutora.

6.2.4. Requisitos para el uso del Programa Anual de Caja Para hacer uso de este instrumento financiero se tienen en cuenta los siguientes aspectos: • El programa Anual de Caja, debidamente mensualizado, debe corresponder con los flujos de ingresos realizados cada mes por la tesorería o por cada establecimiento público. • Establecimiento de competencias y responsabilidades, como: a) Responsables. Se recomienda que el Programa Anual Mensualizado de Caja debe ser elaborado por los órganos que conforman el presupuesto basados en las metas financieras establecidas, bajo la dirección de hacienda o quien haga sus veces, y la oficina de planeación o quien haga sus veces, sin detrimento de las responsabilidades para hacer el cálculo del PAC de gastos de funcionamiento que queda a cargo de hacienda o quien haga sus veces, y el de inversión a cargo de la oficina de planeación o quien haga sus veces. b) Aprobación. La aprobación del programa anual de caja y sus modificaciones podrá ser competencia de un organismo que agrupe representativamente a las autoridades del municipio, por ejemplo, el consejo de gobierno. c) Ejecución. La ejecución y control del PAC debe ser competencia y responsabilidad de la hacienda o quien haga sus veces, con la participación cada órgano y sus modificaciones deben ser aprobadas por la Dirección de Presupuesto. d) Control. El control del PAC debe estar a cargo de las Oficinas de Control Interno y Control Fiscal, quienes deben involucrar a todos los órganos que hacen parte del presupuesto. e) Evaluación. Cada órgano debe hacer seguimiento a la ejecución del PAC. Durante la vigencia fiscal la administración debe hacer revisiones permanentes a la ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, con el fin de comparar los resultados proyectados contra los resultados reales e identificar, las razones que originaron las variaciones reales, de tal manera que se puedan establecer posibles modificaciones tanto al presupuesto como al PAC inicialmente aprobado. Unidad 6

203

Marcial Córdoba Padilla

6.3. ELABORACIÓN DEL PAC Para la elaboración del PAC, se debe seguir el siguiente procedimiento: • Se recibe del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, la Ley Anual de Presupuesto y Decreto de liquidación, junto con los lineamientos y plazos. Se elaboran y envían oficios solicitando las necesidades mensuales de recursos a las dependencias y las unidades ejecutoras. • Se recibe, analiza y evalúa las propuestas de proyección del PAC, de las dependencias y unidades ejecutoras, para consolidar la información en una sola propuesta, el cual es firmado por el ordenador del gasto, la Unidad Financiera y Tesorería, se envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para su aprobación. • El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, registra la solicitud en SIIF e informa a la entidad del cargue mensualizado del PAC, una vez informado es verificado en el sistema y se informa a la unidad de presupuesto para que comience a realizar la ejecución del PAC, actividad que realiza Tesorería.

6.3.1. Aspectos a tener en cuenta En la implementación del PAC se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: • El PAC se debe proyectar sobre bases ajustadas al comportamiento real de los ingresos y gastos. • Se debe tener en cuenta que los flujos de ingresos y gastos son diferentes en cada entidad. • Se puede estimar una situación futura a través del análisis de los patrones históricos de los ingresos recibidos y de los desembolsos. • Se debe tener en cuenta la situación coyuntural y real de la entidad en un momento dado. • En la elaboración del PAC se debe hacer una evaluación del presupuesto expedido y el decreto de liquidación. • El PAC debe corresponder a los flujos de ingresos realizado cada mes por la tesorería. • Para la elaboración del PAC se debe contar con estadísticas e información confiable. • El PAC fortalece competencia y responsabilidades Los flujos de los ingresos y de los gastos son diferentes en cada entidad, por ejemplo para el impuesto predial unificado, del cual proviene la mayor proporción de los ingresos de algunos municipios, el flujo de ingresos puede variar considerablemente de conformidad con la frecuencia con que se recaude. 204

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

Este hecho conlleva a que se presenten diferencias entre el flujo de efectivo real y la proyección de efectivo. Por consiguiente, la disponibilidad de efectivo a través del tiempo será diferente, como lo serán las oportunidades de inversión y las necesidades de préstamos. Se puede estimar una situación futura a través del análisis de los patrones históricos de los ingresos recibidos y de los desembolsos (pagos), así como del análisis de los ingresos y gastos presupuestados, los cambios en la economía local, los ajustes a la política fiscal y los programas de la administración. La clave para desarrollar un pronóstico del Programa Anual de Caja preciso está en determinar los tiempos en que las cantidades de ingresos son recibidas y desembolsadas. De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 359 de la Constitución Política y sus posteriores desarrollos, se deben elaborar por separado un PAC para ingresos y gastos correspondientes a rentas de destinación específica y otro para ingresos y gastos con recursos propios, para garantizar la correcta ejecución de los recursos de forzosa inversión provenientes de las participaciones de los ingresos corrientes de la Nación, evitándose que se incurra en la destinación indebida de fondos.

6.3.2. Naturaleza de los recaudos y desembolsos Las cantidades recibidas y desembolsadas pueden ser recurrentes o no recurrentes: • Los flujos recurrentes son regulares y predecibles. Sus tiempos y sus cantidades generalmente se conocen por anticipado a su ocurrencia. Ejemplos de estos son las recaudaciones de las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación, los desembolsos del crédito, los pagos en sueldos y salarios, transferencias de ley amortización de la deuda. • Los flujos no recurrentes son irregulares e impredecibles. Sus tiempos y sus cantidades no se conocen por anticipado a su ocurrencia. Ejemplos de éstos son los ingresos por la venta de activos fijos, multas, los pagos de horas extras y gastos generales, entre otros.

6.3.3. Información básica Al elaborar un Programa Anual de Caja, se debe reunir información a partir de una variedad de fuentes, entre las cuales se tienen: • Ejecución presupuestal mensual de los tres (3) últimos años que incluyan los ingresos recaudados por cada rubro rentístico y así como los pagos realizados por rubro de gasto.

Unidad 6

205

Marcial Córdoba Padilla

• El presupuesto anual para el ejercicio de la vigencia fiscal tanto para ingresos como para gastos. • Las proyecciones de desembolsos para el pago de contratos de proyectos de inversión. • Un resumen de las fechas de vencimiento de la cartera de inversiones vigentes. • Un resumen de las fechas y el valor de los desembolsos del crédito contratado. • Un resumen de las fechas y el valor de desembolsos para amortización, el pago de intereses y comisiones del servicio de la deuda. • Resumen de fechas y el valor de los compromisos de pago con cargo a contratos que cubren vigencias futuras y que se deben cancelar durante la vigencia fiscal en la cual se está programando el flujo de caja.

6.3.4. Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos propios En este caso se deben desarrollar las siguientes actividades: v Estimación de los ingresos El objeto de pronosticar los recaudos es determinar los ingresos que se esperan recibir en cada mes a lo largo de un año fiscal. A continuación se presentan los pasos que se pueden considerar en el proceso de estimar los ingresos: a) b) c) d) e)

Revisión del presupuesto anual.

Elaboración de un análisis histórico de las recaudaciones.

Análisis de la situación y cambios de la economía local y su incidencia en el

recaudo de los ingresos. Elaboración de un pronóstico sobre las recaudaciones mensuales. Información requerida: con el objeto de estimar los recaudos con precisión, quienes manejan el presupuesto deben reunir información a partir de las siguientes fuentes: Presupuesto vigente, ejecución de ingresos mensuales de años anteriores, situación económica, ajustes de la política fiscal y explicación teórica.

Una estimación anticipada de los ingresos a recaudarse puede obtenerse de la ejecución de ingresos de las tres últimas vigencias. Las estimaciones contenidas en el presupuesto se basan parcialmente en la experiencia histórica, en parte en el conocimiento de las tarifas y bases impositivas de los impuestos municipales, y en parte en el conocimiento de ciertas circunstancias que afectan los ingresos, tales como cambios en la economía local.

206

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

Por consiguiente, la estimación de ingresos obtenida a partir de datos históricos se debe ajustar teniendo en cuenta los cambios que se presentan en la economía y las circunstancias propias que inciden en la recaudación. Por ejemplo, para estimar el flujo de recaudo del impuesto predial en una zona cafetera se debe tener en cuenta que en épocas de bonanza y en períodos de cosecha se puede tener una mayor capacidad de pago. En conclusión, hay una serie de fuentes de ingresos que se aconseja evaluar con un criterio especial, entre otras podemos mencionar: impuestos directos, impuestos indirectos, participaciones en los ingresos corrientes de la Nación, regalías, ingresos no tributarios y otros Ingresos Debido a que las estimaciones de recaudos intentan presentar la situación de efectivo en diferentes momentos a través del tiempo, conocer solamente una cantidad de ingresos que se espera recibir en un año dado, no será de utilidad. Se necesita saber en qué tiempo se van a recibir dichos ingresos. Al examinar las ejecuciones de recaudos de ingresos mensuales, la administración municipal puede desarrollar una estimación anticipada de los ingresos por mes para el año fiscal siguiente. Esta estimación es el porcentaje de ingresos recaudados en un mes dado a partir de una fuente de ingreso en particular. La información para los tres años anteriores deberá estar disponible en los informes de ejecución mensual de ingresos. Ejemplo: La siguiente tabla muestra la información mensual de la recaudación del impuesto predial para un período de tres años. Al determinar la distribución de recaudaciones por mes, se puede usar un promedio simple de los porcentajes mensuales en años anteriores. La tabla describe la distribución mensual de las recaudaciones del impuesto predial estimada para el nuevo año fiscal, usando este método, así:

ANÁLISIS HISTÓRICO DE RECAUDACIONES MENSUALES Impuesto Predial (Miles de Pesos)* Año Fiscal

Enero

% del total

Febrero

% del total

Marzo

% del total

1 2 3 Promedio

2.250 2.500 2.500

18.8 18.9 17.9 18.5

750 800 1.000

6.3 6.1 7.1 6.5

0 0 0

0 0 0 0

Unidad 6

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Marcial Córdoba Padilla

Año Fiscal

Abril

% del total

Mayo

% del total

Junio

% del total

1 2 3 Promedio Año Fiscal 1 2 3 Promedio Año Fiscal 1 2 3 Promedio

2.300 2.500 2.700

19.2 19.3 19.3 19.3 % del total

700 750 800

5.8 5.7 5.7 5.7 % del total

0 0 0

0 0 0 0 % del total

Julio 2.350 2.600 2.600 Octubr. 2.200 2.500 2.700

19.6 19.7 18.6 19.3 % del total 18.3 18.9 19.3 18.8

Agosto 650 700 900

5.4 5.3 6.4 5.7 % del total

Novie. 800 800 800

6.7 6.1 5.7 6.2

Sept. 0 0 0 Dic.

0 0 0 0 % del total

0 0 0

0 0 0 0

*Recaudo año 1 = 12.000; año 2 = 13.150 y año 3 = 14.000

RECAUDO MENSUAL PROYECTADO DEL IMPUESTO PREDIAL (Para el año Fiscal 4)**

Mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Predial anual presupuestado miles $ (1) 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000 15.000

Distribución % mensual (2) 18.5 6.5 0.0 19.3 5.7 0.0 19.3 5.7 0.0 18.8 6.2 0.0

Recaudo mensual del predial proyectado miles $ (3 = 1 x 2) 2.775 975 0 2.895 855 0 2.895 855 0 2.820 930 0

** Basado en los promedios de tres años obtenidos en el cuadro anterior

Este análisis se hará para cada rubro de ingreso y los resultados mensuales de cada impuesto se consolidarán en un cuadro para establecer las proyecciones agregadas por mes. Se recomienda que el análisis histórico para cada rubro de ingresos se ajuste teniendo en cuenta los cambios en la economía local, la política fiscal y los programas y planes de la administración municipal. En el siguiente ejemplo se aprecia el procedimiento de ajuste. 208

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

Ejemplo. Dentro del manejo de la política fiscal la administración municipal establece como estímulo un descuento del 20% para los contribuyentes que paguen el impuesto predial unificado antes del 31 de marzo y del 10% para quienes lo hagan antes del 30 de junio. Se estima que el 40% se recauda en marzo y el 30% en junio. De acuerdo con esta situación se requiere ajustar la estimación histórica del PAC, (cuadro anterior). En el cuadro siguiente, se observan los resultados obtenidos aplicando los ajustes de política fiscal. RECAUDO MENSUAL PROYECTADO DEL IMPUESTO PREDIAL (Ajustado con los cambios de la Política Fiscal Para el año fiscal 4) Meses

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre SUBTOTAL DESCUENTO * TOTAL

Predial Anual Presupuestado miles $

15.000 0.0 15.000

PAC predial proyectado datos históricos miles $ 2.775 975 0 2.895 855 0 2.895 855 0 2.820 855 0 15.000 0 15.000

PAC Predial ajustado con política fiscal miles $ 700 775 4.800 300 700 4.050 700 500 200 325 200 100 13.350 1.650 15.000

Fuente: Documento ajuste política fiscal * 20 % Descuento 1.200 y 10% descuento 450

Como se observa en el cuadro, en los meses de marzo y junio el municipio obtiene el mayor recaudo como resultado de la aplicación de la política fiscal. En consecuencia, la distribución del PAC cambia con relación al cuadro anterior, el cual fue elaborado con base en los datos históricos. •

Estimación de los gastos

El objeto de estimar los gastos es determinar el nivel de desembolsos que la administración por mes de lo largo de un año. En general, se recomienda desarrollar los siguientes pasos en el proceso para estimar los gastos: a) Evaluación del presupuesto anual. b) Recopilar de las diferentes dependencias y órganos que hacen parte del presupuesto general, los reportes de gastos mensuales proyectados.

Unidad 6

209

Marcial Córdoba Padilla

Dentro de estos reportes de gastos es de vital importancia el programa de compras. Se recomienda establecer un programa de compras mensualizado para la vigencia, de tal manera que se pueda determinar el flujo mensual real de pagos para los diferentes rubros. a) Estimación de los costos de la planta de personal, prestaciones sociales y transferencias de ley. b) Elaboración de un análisis histórico de los gastos. c) Elaboración de un pronóstico de gastos mensuales a partir de la información obtenida. d) Ajuste del pronóstico de gastos mensuales de acuerdo con los programas de la administración y los costos estimados para los gastos no recurrentes. e) Información requerida: con el objeto de estimar los gastos con precisión, quienes manejan el presupuesto o quienes hagan sus veces requieren reunir información a partir de las siguientes fuentes: - El presupuesto vigente. - Ejecuciones de gastos mensuales de tres (3) o dos (2) años anteriores. - Costos de la planta de personal, prestaciones sociales y transferencias de ley, suministrados por la oficina de personal o quien haga sus veces. - Reporte de los gastos mensuales proyectados para el año fiscal incluyendo las proyecciones de gastos del presupuesto de inversión. - Listado de contratos pendientes de pago, con fechas de vencimiento y valor de las cuotas de amortización pago e intereses y comisiones del servicio de la deuda pública. Mientras el presupuesto establece los límites máximos de las cantidades de gastos que la administración puede hacer, no le indica cuándo se efectuarán los gastos durante el curso del año. Para determinar los momentos precisos de desembolsos, es necesario realizar proyecciones mensuales, para lo cual se debe evaluar el costo de cada rubro de gasto, dándose un tratamiento especial a los siguientes rubros de gastos: sueldos, primas, materiales y suministros, cesantías, pensiones, transferencias de ley, servicio de la deuda y gastos de inversión La dependencia encargada de elaborar el PAC, debe trabajar con la participación del personal de varias dependencias de la administración, en la elaboración de un reporte que estime los gastos mensuales recurrentes (por ejemplo pago de nómina, prestaciones sociales y transferencias de ley) y los no recurrentes (por ejemplo pago de viáticos y gastos de inversión). Deben tenerse en cuenta todos los rubros que componen el presupuesto de gastos. En la tabla siguiente, se presenta un ejemplo de este reporte:

210

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

GASTOS MENSUALES PROYECTADOS (Para la Vigencia Fiscal 4)

SECRETARÍA DE OBRAS (Miles $)

Rubros de Gastos

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Nómina Compra equipos Materiales y sum Inversión TOTAL

200

0

0

0

200

180 10 60 0 200

185 20 60 40 305

190

0

0

0

190

185 30 60 40 315

200

0

0

0

200

Rubros de Gastos

Julio

Agosto

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Nómina Compra equipos Mat y suministro Inversión TOTAL

190 0 60 40 290

185

10

0

0

195

185 0 60 40 285

180

0

0

0

180

260 20 60 40 380

260 10 60 100 430

Fuente: Secretaría de obras: Costo anual de: Nómina = 2.400; Compra equipo = 120; Mat. Y suministros = 360; Inversión = 300

Es relativamente fácil determinar el costo de los gastos recurrentes, como el pago de nómina, las prestaciones sociales y las transferencias de ley. Por otro lado, puede ser difícil predecir los tiempos precisos de desembolsos para los gastos no recurrentes. Sin embargo es importa que se haga un esfuerzo para establecer los costos de estos gastos u las fechas de pago, en concordancia con la disponibilidad de ingresos para su financiación. El reporte de gastos mensuales proyectados por dependencias (cuadro anterior), puede compararse con el análisis histórico de gastos mensuales elaborados a partir de la información contenida en la ejecución presupuestal mensual de años anteriores. Al igual que con las recaudaciones, puede ser que quienes administren el efectivo quieran obtener porcentajes de los gastos promedios mensuales de tres o más años para la estimación de algunos gastos no recurrentes. La tabla siguiente, muestra un análisis histórico de proyecciones de desembolsos para una categoría de gastos. Aún cuando este tipo de desembolsos para flujos recurrentes, debe tenerse en cuenta el efectivo de flujos mayores no recurrentes, que tienden a distorsionar la precisión de los porcentajes determinados por este método.

Unidad 6

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Marcial Córdoba Padilla

ANÁLISIS HISTÓRICO DE GASTOS MENSUALES

(Miles de Pesos)

Año Fiscal

Enero

% del total

Febrero

% del total

Marzo

% del total

1 2 3 Promedio

1.025 1.050 1.125

8.4 1.3 8.3 8.3

1.000 1.000 1.000

8.2 7.9 8.1 8.1

975 1.025 1.138

8.0 8.1 8.3 8.1

Año Fiscal

Abril

% del total

Mayo

% del total

Junio

% del total

1 2 3 Promedio

988 1.000 1.150

8.1 7.9 8.4 8.1

1.038 1.075 1.125

8.5 8.5 8.2 8.4

1.050 1.050 1.050

8.6 8.3 8.4 8.4

Año Fiscal

Julio

% del total

Agosto

% del total

Septiem­ bre

% del total

1 2 3 Promedio

1.075 1.125 1.125

8.8 8.9 8.2 8.6

1.038 1.075 1.138

8.5 8.5 8.3 8.4

1.050 1.088 1.175

8.6 8.6 8.6 8.6

Año Fiscal

Octubre

% del total

Noviem­ bre

% del total

Diciem­ bre

% del total

1 2 3 Promedio

1.013 1.050 1.138

8.3 8.3 8.3 8.3

1.000 1.050 1.150

8.2 8.3 8.4 8.3

988 1.025 1.150

8.1 8.1 8.4 8.2

Fuente: Secretaría de Hacienda

La persona responsable de evaluar el reporte de los gastos mensuales proyectados a la luz de la experiencia puede establecer si esos gastos proyectados son razonables. Entonces, una estimación de gastos mensuales deberá constituirse haciendo uso del juicio del experto y de la información que se tenga disponible. La tabla siguiente, muestra cómo quedará dicha estimación:

212

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

GASTOS MENSUALES PROYECTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 4

(Miles de pesos)

Concepto Nómina Jornales Materiales y suministro Compra equipo Transporte Indemnización Cesantías Seguros Capacitación Servicio de la deuda Total Concepto Nómina Jornales Materiales y suministro Compra equipo Transporte Indemnización Cesantías Seguros Capacitación Servicio de la deuda Total

Enero 1.204 50 70 28 55 2.600 402 193 10 55 4.667 Julio

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

1.175 50 70 30 55

1.175 38 70 28 43

1.175 38 70 30 40

1.218 38 70 30 40

1.218 50 78 30 48

391 193 10 55 2.029

391 193 10 55 2.003

319 193 10 55 2.002

406 193 10 55 2.058

406 193 13 55 2.091

Agosto

Sep.

Octubre

Nov.

Dic.

1.242 50 78 28 55

1.218 58 78 30 55

1.242 38 70 28 48

1.204 38 70 30 40

1.204 43 70 28 43

1.189 50 70 30 50

416 193 13 55 2.130

406 193 13 55 2.098

416 193 10 55 2.100

402 193 10 55 2.042

402 193 10 55 2.048

396 193 10 55 2.043

Fuente: Oficina de Hacienda



Estimación del flujo mensual de efectivo con recursos propios.

Para la estimación del flujo mensual de efectivo se debe partir de la sumatoria de ingresos y de gastos mensuales con la situación inicial de efectivo, que incluye lo recaudado en caja y bancos y las inversiones financieras. Para que exista consistencia entre la liquidez y de la disponibilidad de recursos, los vencimientos de inversiones existentes deben agregarse al cálculo. Esto proporciona una base para estimar la cantidad de recursos disponibles para cubrir los desembolsos y la inversión. Las estimaciones de recaudo generalmente se muestran en forma tabular:

Unidad 6

213

Marcial Córdoba Padilla

ESTIMACIÓN DE FLUJO MENSUAL DE EFECTIVO PARA EL AÑO FISCAL 4

RECURSOS PROPIOS (Miles de Pesos)

Concepto Saldo inicial. 1 Recaudaciones proyectadas. 2 Gastos Proyectados. 3 (Recaudaciones menos gastos) 4 Saldo acumulado (1+4) Concepto Saldo inicial.(1) Recaudaciones proyectados.(2) Gastos Proyectados.(3) (Recaudaciones menos gastos) netos (2-3) =(4) Saldo acumulado (1+4)

Enero 3200

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

5314

1513

585

5429

1353

485

4667

2029 (516)

2153 (1368)

2277 3152

2383 (1030)

2416 (1931)

3847 Julio

3331 Agosto

4915 Sep.

4915 Octubre

3885 Nov.

1954 Dic.

5415

1364

514

5364

1462

519

2455 2960

2386 (1022)

2350 (1836)

2267 3097

2173 (711)

2043 (1524)

4914

3892

2056

5153

4442

2918

6.3.5. Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos de destinación específica (inversión forzosa). Considera los siguientes aspectos: •

Estimación de los ingresos con destinación específica. Los recursos provenientes del sistema general de participaciones81 y los recursos de las transferencias por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación se incorporan en el PAC de ingresos teniendo en cuenta el plan de giros de acuerdo con los valores reportados por el Departamento Nacional de Planeación, así:

PAC DE INGRESOS – RECURSOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA año 4 (Miles de Pesos) Enero

Febrero

Julio

Agosto

Marzo

Abril

Mayo

Octubre

Noviembre

400.000

300.000

Sept. 300.000

Junio

300.000 Diciembre

300.000

Fuente: Reporte DNP 81 Artículo 356 de la Constitución Política, Ley 715 de 2001 y Ley 1176 de 2007

214

TOTAL

1.600.000

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

v Estimación gastos inversión forzosa. Los gastos de inversión forzosa financiados con recursos provenientes del sistema general de participación y las transferencias de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, se programarán en el PAC, teniendo en cuenta el nivel de desembolsos que la administración municipal efectuará cada mes durante la vigencia fiscal para cubrir el pago de los compromisos con cargo al presupuesto de inversión. En consecuencia, para consolidar el flujo de pagos mensuales se tendrá en cuenta los contratos suscritos, las fechas de pago y el valor de los desembolsos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. PAC DE GASTOS – RECURSOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA año 4

Miles de Pesos

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

250.000

100.000

250.000

100.000

Julio

Agosto

Sept.

Octubre

Noviembre

Diciembre

50.000

200.000

150.000

100.000

200.000

200.000

TOTAL

1.600.000

Fuente: Oficina de Hacienda

v Estimación del flujo mensual de efectivo con recursos destinación específica (forzosa inversión). La estimación del flujo mensual de efectivo con recursos de destinación específica se debe hacer a partir de la sumatoria de ingresos y de gastos mensuales con la situación inicial de efectivo que se tenga de estos recursos. Las estimaciones de recaudo generalmente se muestran en forma tabular así:

ESTIMACIÓN DEL FLUJO MENSUAL DE EFECTIVO PARA EL AÑO FISCAL 4 RECURSOS DESTINACIÓN ESPECÍFICA (Miles de Pesos) Concepto Saldo inicial. 1 Recaudaciones proyectadas. 2 Gastos Proyectados. 3

Enero 0

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

0

0

400

0

300

0

0

0

250

100

250

100

Unidad 6

215

Marcial Córdoba Padilla

(Recaudaciones menos gastos) netos Saldo acumulado (1+4) Concepto Saldo inicial. 1 Recaudaciones proyectadas. 2 Gastos Proyectados. 3 (Recaudaciones menos gastos) netos Saldo acumulado (1+4)

0

0

150

(100)

50

(100)

0

0

150

50

100

0

Julio

Agosto

Septiem.

Octub.

Noviem

Diciem.

300

0

300

0

300

0

50 250

200 (200)

450 150

100 (100)

200 100

200 (200)

250

50

200

100

200

0

6.3.6. Uso del Programa Anual de Caja Así como existen aspectos similares entre las entidades pequeñas, por ejemplo basarse en el impuesto predial para financiar operaciones, también hay muchas diferencias. Una de las características importantes de las administraciones es que los flujos y el manejo de efectivo son únicos para cada uno. Algunas administraciones siempre están en situación sólida de efectivo, con saldos sustancialmente positivos a lo largo del año. En estas circunstancias las probabilidades de que experimenten un déficit de efectivo son mínimas. Con el exceso de liquidez pueden hacerse inversiones financieras a corto plazo que favorezcan mayores niveles de rentabilidad. Otras administraciones están en situación de efectivo deficitaria, durante todo el año. En esta circunstancia se han inclinado al crédito de tesorería para lograr liquidez suficiente que permita identificar necesidades de préstamo a corto plazo, posibilita a la administración para cumplir con los compromisos y asegurar liquidez.

6.3.7. Ajustes al Programa Anual de Caja Una vez que el Programa Anual de Caja se ha concretado, quien lo administre deberá actualizarlo con regularidad. Los ajustes que se efectúen deben reflejar resultados reales. Al actualizar el Programa Anual de Caja, los responsables de su manejo pueden mejorar la precisión de sus pronósticos vigentes y establecer una base de datos para futuras proyecciones de flujos de efectivo. Es importante para el éxito del Programa Anual de Caja y para su operatividad eficiente y efectiva, actualizarlo a fin de reflejar la situación de flujo de efectivo real. Las diferencias significativas entre la situación proyectada y la situación real, pueden iniciar la necesidad de cambios en las estrategias de inversión financiera y endeudamiento a corto plazo y pueden servir de advertencia respecto a problemas fiscales no anticipados. 216

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

Las diferencias entre recaudaciones y gastos proyectados y recaudaciones y gastos reales pueden ser el resultado de eventos no anticipados. Tales eventos pueden afectar la programación en tiempo y la cantidad de las recaudaciones y gastos. En uno otro caso. Debe alterarse el Programa Anual de Caja para reflejar sus impactos.

6.4. MÓDULO DE PROGRAMA ANUAL DE CAJA - PAC La cronología de los pagos con cargo a la ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación está sujeta al programa anual mensualizado de caja, PAC, instrumento mediante el cual se define el monto mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, para que puedan cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos que realicen las entidades deben efectuarse teniendo en cuenta el PAC y sujetándose a los montos aprobados en él. El P.A.C. agrupa los diferentes rubros definidos por el Presupuesto General de la Nación, financiados con recursos de la Nación, en Niveles de Agrupación definidos así: Funcionamiento: que contiene las cuentas presupuestales de gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes, gastos de comercialización y producción y transferencias de capital, servicio de la deuda pública: que contiene las cuentas presupuestales de deuda interna y externa, e inversión. Adicionalmente se tiene en cuenta si los rubros son con o sin situación de fondos.

6.4.1. Aspectos a tener en cuenta El módulo de PAC le proporciona a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN), herramientas para realizar la distribución de PAC teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) las metas de pagos definidas por el CONFIS para la vigencia correspondiente. ii) P.A.C. del rezago del año anterior, compuesto por las reservas presupuestales y cuentas por pagar registradas y justificadas por cada órgano ejecutor, iii) las apropiaciones presupuestales de la vigencia para cada órgano ejecutor y iv) Las solicitudes de P.A.C. efectuadas por los órganos ejecutores. Una vez aprobado el P.A.C. de la vigencia, la D.T.N. con base en las metas proyectadas por el CONFIS, distribuye el P.A.C. mensualizado del rezago del año siguiente; por tanto, la sumatoria del P.A.C. de vigencia más rezago año siguiente siempre es igual al 100% de la apropiación presupuestal del Órgano ejecutor para el nivel de agrupación P.A.C aprobado.

6.4.2. Transacciones permitidas El módulo de PAC permite efectuar las siguientes transacciones en relación consu distribución: • Definición de órganos ejecutores del presupuesto. • Definición de niveles de agrupación del gasto. Unidad 6

217

Marcial Córdoba Padilla

• • • • • • • • •

Definición de las metas anuales de pago establecidas por el CONFIS. Definición de las metas mensuales de pago establecidas por el CONFIS. Agrupación del presupuesto, de acuerdo con los niveles de agrupación definidos. Definición de partidas presupuestales con condiciones especiales. Registro de las solicitudes de los órganos ejecutores. Validación de solicitudes de PAC de las entidades contra el presupuesto. Distribución y aprobación del PAC. Distribución de PAC para el año siguiente. Información a los órganos ejecutores sobre el PAC asignado a cada uno de ellos.

Debido a que el P.A.C. anual mensualizado es aprobado desde el inicio del año, es posible que no se ajuste a las verdaderas necesidades de compromisos y pagos de los órganos ejecutores; por tal razón, éstos podrán solicitar modificaciones a su P.A.C. aprobado. De igual manera, el P.A.C. anual mensualizado puede ser modificado cuando se detecten deficiencias en su ejecución o cuando se presenten reducciones o adiciones presupuestales. Las modificaciones son autorizadas por la DTN, para lo cual tiene una estructura organizacional y un procedimiento establecido que permite realizar lo que se denomina la administración del PAC. El grupo de asesores de la división de PAC tiene a su cargo, cada uno, un número determinado de entidades que reciben recursos del presupuesto Nacional y su responsabilidad es atender, evaluar y proponer las modificaciones que tanto las entidades, como la misma DTN o el CONFIS solicitan. La DTN tiene establecido un comité de PAC, en el cual se analizan las modificaciones propuestas y se ajustan y aprueban.

6.4.3. Relación con la administración El módulo de PAC permite en relación con la administración de órganos financiados con recursos de la Nación: • Crear asesores dentro del sistema y asignarle a las entidades que va a administrar. • Registrar y validar las solicitudes de modificación. • Realizar la evaluación de las solicitudes mensuales de modificación y su impacto sobre el flujo de caja de la Nación. • Aprobar las modificaciones al PAC. • Informar a las entidades sobre las modificaciones de PAC y el estado actualizado del PAC asignado. • Controlar la eficiencia de las entidades en la administración de los recursos asignados. Al interior de las entidades que manejan asignaciones internas funcionales en línea y fuera de línea, se ofrece funcionalidad para la asignación de cupos PAC por regional, garantizando su consistencia con el presupuesto asignado y el cumplimiento y control de la cronología de desembolsos que definan las directivas dentro del respectivo órgano ejecutor. 218

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

1. El concepto de tesoro público fue ampliado por la actual carta política de 1991, al incluir: A. Las empresas industriales y comerciales del Estado. B. Las entidades territoriales y las descentralizadas. C. El Senado y la Cámara de Representantes. D. La Rama Judicial.

3. No es una de las cuentas que se exceptúa de la autorización y registro establecidos y son responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo: A. Las cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales. B. Las cuentas del Sistema General de Participación. C. Las cuentas de manejo de devolución de impuestos DIAN. D. Las cuentas en que se manejen recursos de caja menor. E. Las cuentas radicadas en el exterior. 4. Los excedentes financieros del ejercicio fiscal anterior de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, deberán ser consignados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuantía y fecha establecidas por: A. El CONPES. B. La Ley de presupuesto. C. La DIAN. D. En el PAC. E. Dirección de Tesoro Público.

EVALUACIÓN DE LA SEXTA UNIDAD

2. De acuerdo con Useche (2000), NO es un elemento de la tesorería: A. La programación y control de la ejecución de recursos. B. Recaudo, registro y legalización de ingresos. C. El seguimiento y control fiscal del gasto. D. Ejecución y cierre presupuestal. E. Gestión de pagos.

5. Las competencias y responsabilidad el uso del PAC que corresponde a la dependencia de hacienda o quien haga sus veces, con la participación cada órgano y sus modificaciones deben ser aprobadas por la dirección de presupuesto, es: A. Aprobación. B. Ejecución. C. Control. D. Evaluación En las preguntas del 6 al 10, marque F o V, según las siguientes afirmaciones sean falsas o verdaderas: 6. Los recursos provenientes del sistema general de participaciones están contemplados en los Artículos 356 y 357 de la Constitución: Falso (F) Verdadero (V)

Unidad 6

219

Marcial Córdoba Padilla

7.

Una vez que el Programa Anual de Caja se ha concretado, quien lo administre deberá actualizarlo anualmente: Falso (F) Verdadero (V)

8. Las diferencias significativas entre la situación proyectada y la situación real del PAC, pueden servir de advertencia respecto a problemas fiscales no anticipados: Falso (F) Verdadero (V) 9. El Programa Anual de Caja comprende la totalidad de ingresos y gastos autorizados por El CONFIS: Falso (F) Verdadero (V)

11. El Programa Anual de Caja es el instrumento mediante el cual se define: A. El monto mínimo mensual de fondos disponibles en la cuenta única. B. La contabilización de los recursos disponibles en el presupuesto general. C. Los ingresos y gastos mensuales de los órganos del presupuesto. D. Los fondos disponibles en la cuenta general. E. El monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única. 12. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, financiado con recursos de la Nación correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar debe ser aprobado por: A. El CONPES. B. El Legislativo. C. El Ejecutivo. D. El CONFIS. E. Planeación. 13. El Programa Anual de Caja es un instrumento de manejo financiero y también de ejecución presupuestal, que tiene como finalidad: A. Asegurar la correcta ejecución del presupuesto. B. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones. C. La eficiencia en la gestión presupuestal. D. Pronosticar los recursos del prepuesto. E. Controlar el manejo de los recursos 14. Las cantidades recibidas y desembolsadas a través del PAC, pueden ser de naturaleza: A. Pública y privada. B. De funcionamiento e inversión C. Recurrente o no recurrente. D. Corriente y a largo plazo. E. Nacional y territorial. 15. En la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos propios, se deben estimar:

220

EVALUACIÓN DE LA SEXTA UNIDAD

10. Para determinar los gastos, el Programa Anual de Caja comprende: Los ingresos tributarios y no tributarios: Falso (F) Verdadero (V)

Sexta Unidad. El Tesoro Público y el Programa Anual de Caja

A. Los ingresos, los gastos y el efectivo. B. Los ingresos, los egresos y la financiación. C. El funcionamiento, la inversión y el servicio de la deuda. D. Las fuentes, los usos y el déficit.

17. El Programa Anual de Caja distingue tres tipos de ingresos: A. Tributarios, no tributarios y transferencias. B. De tesorería, de los establecimientos públicos y los de las entidades territoriales. C. Propios, de transferencia y del crédito. D. Públicos, privados y mixtos.

EVALUACIÓN DE LA SEXTA UNIDAD

16. En la elaboración del PAC de los ingresos que se esperan recibir en cada mes a lo largo de un año fiscal, un paso que no se debe considerar es: A. Revisión del presupuesto anual. B. E laboración de un análisis histórico de las recaudaciones. C. Análisis de la situación y cambios de la economía local y su incidencia en el recaudo de los ingresos. D. Recopilar la información de las diferentes dependencias que hacen parte del presupuesto general. E. E laboración de un pronóstico sobre las recaudaciones mensuales.

Unidad 6

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Marcial Córdoba Padilla

TALLER En el ente territorial ya seleccionado en la primera unidad, desarrolle lo siguiente: Tesorería y programa anual de caja del ente territorial: - Tesorería: Síntesis de su manual de tesorería y otros recursos del tesoro(si los tiene) - Programa anual de caja: Elaboración y administración

LECTURA RECOMENDADA

MENDOZA, José Francisco. Gestión financiera pública. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, capítulo 5. ORTEGA CÁRDENAS, Alfonso. Hacienda Pública, Tercera Edición, Bogotá, Ecoe Ediciones, 2007, capítulo 8.

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Finanzas Territoriales COMPETENCIAS A LOGRAR Terminado el estudio de la presente unidad se debe estar en capacidad de comprender los aspectos más importantes relacionados con de la optimización de las finanzas de las entidades territoriales, para el cumplimiento de sus competencias y la oportuna atención de sus necesidades.

RESUMEN DE LA UNIDAD La administración financiera en los entes territoriales está fundamentada en la interrelación lógica de diversos componentes, cuyo fin común es el adecuado manejo de los recursos económicos. La importancia de sus finanzas se fundamenta en la capacidad de la política fiscal como herramienta de control para asegurar la estabilidad económica. La gestión pública de los municipios y departamentos es la base para el logro de los propósitos nacionales, éstos deben generar las condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de la población, para lo cual, requieren de un respaldo económico que permita cubrir los gastos que la actividad estatal implica. La Ley le otorga a la Nación mecanismos mediante los cuales transfiere parte de los recursos que le ingresan con el sistema general de participación, regalías, entre otros, para la financiación de los servicios y competencias que les han sido asignados.

Marcial Córdoba Padilla

7. FINANZAS TERRITORIALES Las Finanzas Públicas son fundamentales para el análisis fiscal y cumplen una función primordial tanto en el seguimiento y supervisión de la actividad económica, como en las decisiones de política macroeconómica. Esta nota metodológica proporciona un marco conceptual y contable que permite dar cuenta de de cómo el Banco de la República compila, procesa y reproduce las operaciones que se suceden en las entidades pertenecientes a los diferentes niveles institucionales del sector público no Financiero Territorial, tomando para ello una muestra representativa82. Después del reordenamiento de 1991, con la descentralización, se han fortalecido las finanzas territoriales, particularmente la de los municipios, con el debilitamiento de la participación del Gobierno Central y departamental. Sin embargo, en cuanto al gasto, las transferencias acordadas milimétricamente en la Constitución de 1991 han modificado profundamente el panorama territorial.

7.1. ASPECTOS GENERALES DE LAS FINANZAS TERRITORIALES Las finanzas territoriales, en el marco del desarrollo de acciones dirigidas a reestructurar los instrumentos fiscales que sustentan el proceso de descentralización colombiano teniendo en cuenta el desempeño fiscal territorial, su potencial de generación de rentas propias, la eficacia de acciones dirigidas a modernizar y robustecer los tributos territoriales y el diseño de un sistema de transferencias que distribuya más equitativamente los servicios y el bienestar para la población, sin constituirse en desestímulo para la realización de esfuerzo fiscal propio de las administraciones subnacionales83. Desde la promulgación del Informe final de la Misión de Finanzas Interguberna­ mentales84, se han registrado hechos que han modificado las estructuras hacendísticas de las entidades territoriales y las relaciones fiscales entre éstas y la Nación. Se pretende modernizar los tributos departamentales y municipales, el aumento de las dos principales transferencias que financian a esos niveles el desarrollo de un amplio programa de traslado de funciones hacia los entes territoriales, la reforma constitucional.

82 Finanzas Públicas Territoriales: Nota Metodológica, Preparado por Finanzas Públicas Medellín, agosto, 2004. 83 CIFUENTES, Noyes Ariel. El sistema tributario de las entidades territoriales dentro de la estrategia de descentralización, Biblioteca Luis Ángel Arango, Banco de la República, 2001. 84 Informe Bird-Wiesner, Bogotá, 1982.

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Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

7.1.1. Importancia La Constitución de 1991 ha afianzado el proceso de descentralización política, administrativa y fiscal. En este proceso las finanzas juegan papel importante, ya que a partir de un manejo autónomo de éstas, las Entidades Territoriales tendrán la posibilidad de realizar las obras necesarias para contribuir a mejorar el nivel de vida de sus habitantes. El fortalecimiento de la capacidad financiera de los entes territoriales se refleja en los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política, desarrollados mediante la Ley 60 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007 con sus posteriores desarrollos y las leyes sobre: i) regalías, ii) régimen de los departamentos iii) régimen de los municipios iv) ordenamiento territorial v) planeación. La ley 42 de 1993 sobre Control Fiscal y la Ley 87 de 1993 sobre Control Interno. La importancia de las finanzas públicas en la economía se fundamenta en la capacidad de la política fiscal (uso del gasto público y los impuestos) como herramienta de control para asegurar la estabilidad económica, es decir, es la herramienta por medio de la cual el Estado interviene activamente, e implementa diferentes políticas, respondiendo a los desafíos que se desprenden de la existencia de fallas, tanto de mercado como de gobierno. Lo anterior implica, que la gestión pública de los municipios y departamentos es la base para el logro de los propósitos nacionales, es decir que, desde los entes territoriales se deben generar las condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de la población85. Sin embargo, para que el Gobierno territorial pueda ejercer su función, requiere de un respaldo económico (ingresos) que permita cubrir los gastos que la actividad estatal implica. Al respecto, tanto en los municipios como en los departamentos, se debe alcanzar un grado de eficiencia y equidad en el manejo de los recursos, lo cual implica realizar una correcta planeación y ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos. Con esto se resalta la importancia de los estudios sobre finanzas públicas regionales, ya que su análisis permite determinar si el manejo local que se le da a los recursos públicos es el adecuado o no, teniendo en cuenta los planes de la administración.

7.1.2. Comportamiento Para establecer el comportamiento de las finanzas territoriales se debe hacer referencia a cada uno de los aspectos que la integran, para concluir en el análisis 85 La prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Unidad 7

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Marcial Córdoba Padilla

de los resultados, en la identificación de tendencias, tanto en el discurso como en las reformas, y en la formulación de algunos elementos a ser considerados como fundamento de una estrategia global (de descentralización) alternativa a la que esbozan el discurso y las reformas. Los recursos acopiados a nivel territorial se duplicaron como participación en el Producto Interno Bruto, pero los municipales se cuadriplicaron, lo cual les entregó importantes recursos públicos a unas administraciones municipales así fortalecidas. La tributación municipal ha ascendido de 0,8 por ciento del PIB en 1987 a 2 por ciento del PIB en 2006, gracias en parte a nuevos tributos como la sobretasa a la gasolina, pero también a esfuerzos mayores en relación con el impuesto predial (actualización del catastro, autoavalúo y aumento del censo de predios) y el de industria y comercio que es otro impuesto que recae sobre las ventas. Las finanzas territoriales en el último cuatrienio presentaron un balance positivo, registrando un superávit promedio de 0.5% del PIB86. Este resultado incluye tanto las administraciones centrales departamentales y municipales como sus entidades descentralizadas, en las que se destacan las empresas de servicios públicos, las empresas sociales del Estado y los establecimientos públicos. El saldo de la deuda territorial sigue siendo bajo: llegó a 5.3% del PIB en 2007, cuatro puntos del PIB inferior al máximo histórico registrado en 1999. Aunque en 2007 la deuda como proporción del PIB aumentó, ello obedeció enteramente al sector descentralizado territorial, cuyo saldo pasó de 2.8% del PIB en 2006 a 3.5% del PIB en 2007. Revela el informe que en las alcaldías y gobernaciones el endeudamiento creció a un ritmo equivalente al de la actividad económica y se mantuvo en 1.8% del PIB. Descontando la deuda, los fiscos regionales y locales culminaron 2007 con activos financieros netos por $6,8 billones, que respaldan compromisos vigentes y pueden financiar nuevo gasto sin presionar aumentos excesivos de deuda, dice el ministerio de Hacienda. Un indicador adicional de la solvencia financiera de las entidades territoriales durante el cuatrienio fue el comportamiento de la calidad de la cartera territorial con el sistema financiero. De acuerdo con datos de la Superintendencia Financiera en este período disminuyó la cartera en mora y aumentó la de mínimo riesgo tanto en los departamentos como en los municipios.

86 Informe del Ministerio de Hacienda sobre el estado financiero de los municipios y departamentos, El Espectador.com, octubre 1° de 2008

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Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

Explica el informe que el sector descentralizado, especialmente a nivel departamental, presentó signos de desequilibrio financiero estructural, que representa riesgos crecientes para la sostenibilidad fiscal subnacional. Los sectores con mayores problemas son licores, loterías, universidades, hospitales públicos, transporte masivo, infraestructura urbana y seguridad ciudadana. En todos ellos hay indicios de la existencia de una estructura de gasto corriente que desborda los ingresos operacionales.

7.2. RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS Las transferencias son recursos que se trasladan a las entidades públicas, nacionales e internacionales, con fundamento en mandato legal, sin contraprestación en bienes y servicios. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la provisión y la seguridad social, cuando el Estado asume directamente la atención de la misma. Las transferencias de la Nación a los territorios, se dan en función de sus competencias y responsabilidades, tal como se muestra en la siguiente gráfica:

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES Define planes y políticas

NACIÓN

DEPARTAMENTO

Coordina y articula las políticas y presta el servicio

MUNICIPIO Presta el servicio

Unidad 7

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Marcial Córdoba Padilla

Las transferencias de la Nación a las entidades territoriales son un medio o instrumento de la política a través de la cual se busca introducir una reciprocidad regional o municipal en el manejo de los recursos cedidos o propios de su esfuerzo fiscal. La ley establece la forma como los recursos que capta la Nación, deben distribuirse entre ella y los entes territoriales para el cumplimiento de las competencias asignadas. Los recursos son transferidos directa y efectivamente a los departamentos, distritos y municipios de acuerdo con la distribución dispuesta en la ley anual de presupuesto o directamente a los municipios, mediante giros efectuados por el Ministerio de Hacienda. La Constitución en ocasiones destina ella misma los recursos para ciertos sectores de inversión como el sistema general de participación; en otras ocasiones los condiciona por ejemplo al esfuerzo fiscal; y en otras oportunidades deja a la ley su asignación como en el caso que nos ocupa, salvo los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Ahora bien, concordando ambos puntos, se tiene que los ingresos que las entidades territoriales reciben a título de transferencias (numeral 4º del artículo 287 de la Constitución Política), hacen parte de los recursos que éstas pueden administrar automáticamente (numeral 3º del propio articulo 287), como quiera que constituyen ingresos propios corrientes no tributarios. El derecho a participar en las rentas nacionales es la consagración constitucional de las denominadas “transferencias” fiscales. Son ejemplos de transferencias constitucionales las participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación (artículo 357), el sistema general de participación (artículo 35), y la participación en regalías (artículo 360). Ya a escala legal se consagran transferencias adicionales como por ejemplo las universidades nacionales en las regiones.

7.2.1. Ingresos corrientes de la Nación Los ingresos corrientes de la Nación que son objeto de transferencias, están constituidos por los tributarios y los no tributarios, de los cuales no hacen parte los recursos del Fondo Nacional de Regalías y los definidos por la ley como exclusivos de la nación en virtud de las autorizaciones otorgadas por al Congreso. Los ingresos tributarios, incluyen los impuestos directos e indirectos y los no tributarios comprenden las multas, las tasas contractuales y las transferencias.

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Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

7.2.2. Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación Los municipios participan en los ingresos corrientes de la Nación, para el desarrollo de las actividades asignadas por sectores, de acuerdo con las distribuciones asignadas por la ley, así: • E ducación. • Salud. • Agua potable y saneamiento básico. • P ropósito general. • Otros sectores que el CONPES social estime conveniente y a solicitud de la Federación Colombiana de Municipios. En la distribución de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se tienen en cuenta los siguientes criterios: • Población atendida y por atender, en los servicios de salud y educación. • Reparto entre la población urbana y rural. • Pobreza relativa. • Eficiencia. Los municipios participan en los Ingresos Corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa del Gobierno, determina el porcentaje mínimo de esa participación y define las áreas prioritarias de inversión social que se financian con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la Ley determina los Resguardos Indígenas que son considerados como municipios. Los recursos provenientes de esta participación son distribuidos por la Ley de conformidad con los siguientes criterios: 60% en proporción directa al número de habitantes en situación de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, y el resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida. La Ley precisa el alcance, los criterios de distribución previstos, y dispone que un porcentaje de estos ingresos sea invertido en las zonas rurales. Cada cinco (5) años se prevé, a iniciativa del Congreso la revisión de estos porcentajes de distribución. La Ley fija el aumento gradual de las transferencias y define las responsabilidades que en materia de inversión social deben asumir los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus autoridades deben demostrar a los organismos de evaluación y control de resultado la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se hacen acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Están excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevos cuando el Congreso así lo determine.

Unidad 7

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Marcial Córdoba Padilla

La participación para sectores sociales a los municipios de que trata el Art. 357 de la Constitución Nacional, se destina a las siguientes actividades: v En educación: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimiento de educación formal y no formal, financiación de becas, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente. v En salud: pago de salarios y honorarios a médicos, enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional, y cuando hubiere lugar sus prestaciones sociales, y su afiliación a la seguridad social; pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud, acceso a medicamentos esenciales, prótesis, aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud; estudios de pre-inversión e inversión en construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a cargo del municipio y de centros y puestos de salud; vacunación, promoción de la salud, control y vigilancia del saneamiento ambiental y de los consumos que constituyan factor de riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables; bienestar materno-infantil; alimentación escolar; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales, en cualquiera de sus modalidades de atención. v En servicio de agua potable y saneamiento básico: preinversión, diseños y estudios; diseño e implantación de estructuras institucionales para la administración y operación del servicio; construcción, ampliación y remodelación de acueductos y alcantarillados, potabilización del agua, o de soluciones alternas de agua potable y disposición de excretas; saneamiento básico rural; tratamiento y disposición final de basura; conservación de micro cuencas, protección de fuentes, reforestación y tratamiento de residuos; y construcción, ampliación y mantenimiento de jagüeyes, pozos, letrinas, planta de tratamiento y redes; subsidio para la población pobre que garantice el acceso a los servicios públicos domiciliarios, tanto en materia de conexión como de tarifas. • En propósito general: contempla los siguientes temas: a.

V ivienda: para otorgar subsidios a hogares con ingresos inferiores a los cuatro salarios mínimos, para compra de vivienda de lote con servicios o para construir o para participar en programas de soluciones de vivienda de interés social definida por la Ley; suministrar o reparar vivienda y dotarlas de servicios básicos. b. En materia agraria: otorgamiento de subsidios para la cofinanciación de compra de tierras por los campesinos pobres en zonas de reforma agraria; creación, dotación, mantenimiento y operación de las Unidades Municipales 230

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

c.

d. e.

f.

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h. i. j. k.

l.

de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), y capacitación de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes; subsidios para la construcción de distritos de riego, construcción y mantenimiento de caminos vecinales; y construcción y mantenimiento de centros de Acopios de productos Agrícolas. Para grupos de poblaciones vulnerables: desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas; tercera edad, niños, jóvenes, mujeres gestantes y discapacitados. Centro de atención del menor infractor y atención de emergencias. En justicia: pueden cofinanciar el funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia. En protección del ciudadano: previo acuerdo y mediante convenio ínter administrativo con la Nación, pueden cofinanciarse servicios adicionales de policía cuando fuere necesario. En prevención y atención de desastres: adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de altos riesgos, reubicación de asentamientos, prevención y atención de desastres. En desarrollo institucional: actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica incluidas en un programa de desarrollo institucional municipal, orientado a fortalecer su capacidad de gestión, previamente aprobado por la oficina de Planeación departamental correspondiente. Redes Viales: construcción y mantenimiento de las redes viales municipales e intermunicipales. Pago del servicio de la deuda adquirida para financiar inversiones físicas en las actividades autorizadas en los numerales anteriores. En otros sectores que el CONPES estime conveniente y a solicitud de la Federación Colombiana de Municipios. En educación física, recreación y deporte: inversión en instalaciones deportivas; dotaciones a los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la práctica de la educación física y el deporte; dar apoyo financiero y en dotaciones e implementos deportivos a las ligas, clubes de aficionados y eventos deportivos; e inversiones en parque y plazas públicas. En cultura: construcción, mantenimiento y rehabilitación de casas de cultura, bibliotecas y museos municipales, y apoyos financieros a eventos culturales y agrupaciones municipales artísticas y culturales.

Para garantizar la debida destinación de la participación para los sectores sociales, sin perjuicio de las actividades de control fiscal y demás controles establecidos en las disposiciones legales, se observan las siguientes reglas: • El municipio debe elaborar anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos de la participación para los sectores sociales. El municipio debe presentar el plan e informes semestrales a la oficina departamental de Unidad 7

231

Marcial Córdoba Padilla

planeación o a quien haga sus veces, sobre su ejecución y sus modificaciones. El plan de inversiones debe ser presentado al departamento dentro del término que él mismo señale con el fin de que se integre a los planes de educación y salud previstos en esta ley. • El municipio debe garantizar la difusión de los planes sociales entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación, pueden informar al departamento al cual pertenezca el municipio respectivo, o a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de los recursos. • Con base en las informaciones obtenidas, si se verifica que no se han cumplido exactamente las destinaciones autorizadas conforme a esta Ley y a los acuerdos municipales, los departamentos deben promover la realización de las investigaciones pertinentes ante los organismos de control y evaluación. Para el giro de estos recursos, el Programa Anual de Caja se hace sobre la base del 90% de aforo que aparezca en la Ley de Presupuesto. Cuando en una vigencia fiscal los ingresos corrientes efectivos de la nación son superiores a los estimados en el presupuesto, el Gobierno nacional a través de Ministerio de Hacienda, procede a efectuar el correspondiente reaforo y a través del Departamento Nacional de Planeación asigna los recursos adicionales en la misma vigencia fiscal o en la subsiguiente, conjuntamente con las sumas correspondientes al 10% del aforo previsto en el presupuesto. Si por el contrario los ingresos corrientes efectivos son inferiores, se hace la reducción respectiva. El giro de los recursos correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se hace mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente. Los resguardos indígenas para efecto de la participación se consideran como municipios y reciben una participación igual a la transferencia per-cápita nacional, multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo.

7.3. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES En Colombia el Sistema General de Participaciones está consagrado en los artículos 356 y 357 de la Constitución, desarrollados mediante las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y reglamentados por los decretos 313 de 2008 y 276 de 2009 con sus posteriores desarrollos, y está constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna la ley. 232

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

Las entidades territoriales deben destinar los recursos del sistema general de

participaciones de las entidades territoriales a la financiación de los servicios a

su cargo, dándoles prioridad al servicio de la salud y los servicios de la educación

preescolar, primaria, secundaria y media y los definidos por la ley, con especial

atención a los niños.

La Nación no puede pagar, directa o indirectamente, gastos en servicios que

hayan sido señalados como de competencia de las entidades territoriales,

con las excepciones que la ley establezca teniendo en cuenta el principio de

concurrencia.

La de distribución del Sistema General de Participación es de acuerdo con las

competencias asignadas cada entidad territorial, incorporando los siguientes

criterios de:

v Población atendida y por atender, en los servicios de salud y educación.

v Reparto entre la población urbana y rural.

v Pobreza relativa.

v Eficiencia.

El Sistema General de Participaciones está conformado así:

• Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denomina participación para educación. • Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denomina participación para salud. • Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento, que se denomina participación para agua potable y saneamiento básico. • Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denomina participación para propósito general. Las participaciones para sectores sociales se asignan por los municipios conforme a las siguientes reglas87: • Un 58.5% corresponderá a la participación para educación. • Un 24.5% corresponderá a la participación para salud. • Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico. • Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general. En todo caso a las áreas rurales se destina como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.

87 Artículo 2° Ley 1176 de 2007 Unidad 7

233

Marcial Córdoba Padilla

En aquellos municipios donde la población rural represente más del 40% del total de la población debe invertirse adicionalmente un 10% más en el área rural. • Rol de las entidades El rol de las diferentes entidades en el Sistema General de Participaciones se detalla en el siguiente esquema:

DISTRIBUCIÓN DEL SGP

ROL DE LAS ENTIDADES

ENTIDAD

COMPETENCIA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Calcula y comunica al DNP los montos globales del SGP a distribuir

Entidades del Nivel Nacional (Ministerios de Educación, Protección Social, CGN, DANE, IGAC, etc.)

Certifican al DNP las variables de distribución (Matrícula, Afiliados al SGSSS, Población, Área, etc.)

Departamento Nacional de Planeación

1. 2. 3.

Realiza la distribución del SGP Somete la distribución a la aprobación del CONPES Comunica a las entidades territoriales y los Resguardos indígenas su participación en el SGP

Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-

Aprueba la distribución del SGP

Ministerios de Educación, Protección Social, y Hacienda

Giran los recursos del SGP a las entidades territoriales

Fuente: DNP

7.3.1. Destinación de los recursos para educación Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes activi­ dades: • Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. 234

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

• Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. • Provisión de la canasta educativa. • Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. También se pueden destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo. Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinan recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres. La participación para educación del Sistema General de Participaciones es distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se señalan a continuación:88 v Población atendida. Anualmente se determina la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que define la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional. Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana. Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país. La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y zona (urbana y rural) del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información. v Población por atender en condiciones de eficiencia. A cada distrito o municipio se le puede distribuir una suma residual que se calcula así: se toma un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad 88 En el caso de municipios no certificados los recursos son administrados por el respectivo departamento.

Unidad 7

235

Marcial Córdoba Padilla

a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia. El CONPES determina cada año el porcentaje de la población por atender que se propone ingrese al sistema educativo financiado con los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones durante la siguiente vigencia fiscal. v Equidad. A cada distrito o municipio se puede distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE. Los recursos de la participación de educación son transferidos así: los distritos y municipios certificados reciben directamente los recursos de la participación para educación. Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, son transferidos al respectivo departamento. Los recursos de calidad son girados directamente a los municipios y no pueden ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.

7.3.2. Distribución de recursos para salud Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: • Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. • Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. • Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud. Los recursos del Sistema General de Participación destinados para la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda, son los asignados con ese propósito en la vigencia inmediatamente anterior, incrementados en la inflación causada y en el crecimiento real de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Los recursos para financiar las acciones de salud pública, definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección social, son iguales a los asignados durante la vigencia anterior incrementados en la inflación causada y se distribuyen entre los distritos, municipios y corregimientos departamentales, de los nuevos departamentos creados por la Constitución de 1991, de acuerdo con la sumatoria de los valores correspondientes a la aplicación de los criterios de población, equidad y eficiencia administrativa, definidos así: • Población por atender. Es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año y se distribuirá entre los distritos, municipios y corregimientos de acuerdo con su población. 236

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

• Equidad. Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. • Eficiencia administrativa. Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pública, medidas por indicadores trazadores. Los recursos para financiar los eventos de salud pública, se distribuyen de acuerdo con los criterios antes señalados así: 40% por población por atender, 50% por equidad y 10% por eficiencia administrativa, entendiéndose que ésta existe, cuando se hayan logrado coberturas útiles de vacunación, así: • Los departamentos reciben el 45% de los recursos destinados a este componente, para financiar los eventos de salud pública de su competencia, para la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública, y el 100% de los asignados a los corregimientos departamentales. • Los municipios y distritos reciben el 55% de los recursos asignados a este componente, con excepción del Distrito Capital que recibirá el 100%. • La apropiación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud se hace sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la Ley de Presupuesto. • Los giros se deben efectuar en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, a los fondos que para el efecto deben crear y organizar las entidades territoriales. Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determina el programa anual de caja, en el cual se establecen los giros mensuales correspondientes a la participación para salud. Los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se afora la participación para salud del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se gira en la respectiva vigencia. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deben organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se maneja como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud pueden hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso. Unidad 7

237

Marcial Córdoba Padilla

7.3.3. Distribución de los recursos para agua potable y saneamiento básico Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico, se distribuirán de la siguiente manera: v 85% para distritos y municipios v 15% para los departamentos y el Distrito Capital. Los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los distritos y municipios, serán distribuidos conforme a los siguientes criterios: v Déficit de coberturas: se calculará de acuerdo con el número de personas carentes del servicio de acueducto y alcantarillado de la respectiva entidad territorial, en relación con el número total de personas carentes del servicio en el país, para lo cual se podrá considerar el diferencial de los costos de provisión entre los diferentes servicios. v Población atendida y balance del esquema solidario: para el cálculo de este criterio se tendrá en consideración la estructura de los usuarios por estrato, las tarifas y el balance entre los subsidios y los aportes solidarios en cada distrito y municipio. v Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, tomando en consideración los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado de cada distrito o municipio, en relación con los incrementos observados a nivel nacional. v Nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio medido a través del Índice de necesidades básicas insatisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE. v Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial, considerando los costos en que incurren los municipios de categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, por concepto de gastos de energía eléctrica utilizada para el bombeo. El valor resultante de la aplicación del anterior criterio no se tendrá en cuenta para efectos de definir los topes máximos a los que se refiere el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1151 de 2007. Corresponde al Gobierno Nacional la definición de la metodología aplicable y reglamentación de la materia. La distribución de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico entre los departamentos, se realizará teniendo en cuenta la participación de los distritos y municipios de su jurisdicción, en los indicadores que desarrollen los criterios de déficit de coberturas, población atendida y balance de esquema solidario y el esfuerzo de la entidad territorial en el aumento de coberturas.

238

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

7.3.4. Distribución de recursos de propósito general Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la participación de propósito general. Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal de que trata el inciso anterior y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley. Con los recursos de la participación de propósito general podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la participación de propósito general. Con cargo a los recursos de libre inversión de la participación de propósito general y en desarrollo de la competencia de atención a grupos vulnerables de que trata el numeral 11 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios podrán cofinanciar los gastos que se requieran para realizar el acompañamiento directo a las familias en el marco de los programas diseñados por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema”. Los recursos de la Participación de Propósito General serán distribuidos de la siguiente manera: • El 17% distribuido entre los municipios menores de 25.000 habitantes, así: a) El 60% según la pobreza relativa. Para ello se tomará el grado de pobreza de cada municipio medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional; b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para lo cual se tomará Unidad 7

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Marcial Córdoba Padilla

la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada. • El 83% distribuido entre los distritos y municipios, incluidos los menores de 25.000 habitantes, así: a) El 40% según la pobreza relativa. Para ello se tomará el grado de pobreza de cada distrito o municipio medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional. En consecuencia de lo anterior, el indicador de distribución para cada municipio y distrito será el resultado de dividir su NBI entre la sumatoria de los NBI de todos los municipios y distritos del país. Este indicador para cada municipio se multiplicará por el monto total de recursos a distribuir por el criterio de pobreza relativa; b) El 40% en proporción a la población urbana y rural. Para lo cual se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada; c) El 10% por eficiencia fiscal. Entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por las entidades territoriales y refrendadas por la Contaduría General de la Nación antes del 30 de junio de cada año. En todo caso, los recursos asignados por este criterio no pueden superar el 50% de lo asignado por los criterios de población y pobreza relativa. d) El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto. Entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. El indicador de distribución será la diferencia entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República. La Contaduría General de la Nación será la entidad encargada de certificar al DNP, antes del 30 de septiembre de cada año, la diferencia entre el valor certificado a cada municipio y distrito por la Contraloría General de la República y el límite correspondiente establecido por la Ley 617 de 2000.

240

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

Un porcentaje de los recursos correspondientes a este criterio se podrá distribuir entre las entidades territoriales beneficiarias que mantengan actualizado, conforme a los criterios señalados por el DNP, el Sistema de Información de Beneficiarios, Sisbén, o el que haga sus veces, y/o que cumplan con las metas y lineamientos de las políticas priorizadas por el Gobierno Nacional. Para el efecto el CONPES Social definirá la metodología correspondiente e informará previamente a las entidades territoriales beneficiarias, las metas y lineamientos priorizadas a evaluar. Los recursos de la participación de propósito general son transferidos así: • Los distritos y municipios reciben directamente los recursos de la participación de propósito general. • Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determina el programa anual de caja, en el cual se establecen los giros mensuales correspondientes a la participación para propósito general a los distritos y municipios. Los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se afora la participación para propósito general del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se gira en la respectiva vigencia.

7.3.5. Asignaciones especiales En el sistema general de participaciones se hacen las siguientes consideraciones: • Atención integral a la primera infancia Las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 siempre que dichas acciones no generen gastos recurrentes. Lo anterior, teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en sus planes de desarrollo. De acuerdo con los recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atención integral a la primera infancia, el CONPES Social realizará, con base en la población de 0 a 6 años ponderada por el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, la distribución de los recursos entre municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés y definirá las actividades financiables con ellos, atendiendo la priorización definida por el Consejo Nacional de Política Social.

Unidad 7

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Marcial Córdoba Padilla

A partir de la distribución realizada por el CONPES Social, se realizará un giro anual a los distritos y/o municipios, a más tardar el 30 de junio del año en el que se incorporen al Presupuesto General de la Nación. Para el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el giro se realizará al respectivo departamento. •

Asignación especial para alimentación escolar

El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. Los recursos para alimentación escolar serán distribuidos entre los distritos y municipios, con base en los siguientes criterios: a). El 95% por equidad, definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, expandida por la dispersión poblacional y ponderada por el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE. b). El 5% por eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. Para el efecto el Ministerio de Educación Nacional adoptará los mecanismos para obtener y certificar la información correspondiente. La focalización es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevará a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Política Social, seleccionarán los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN. •

Asignación especial para municipios ribereños del río Magdalena

Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones 242

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río Magdalena

7.3.6. Programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones La programación y distribución de los recursos del Sistema General de Partici­ paciones se realiza así: • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público calcula los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente del Sistema General de Participaciones, de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, y comunica al Departamento Nacional de Planeación, el monto estimado que se incluye en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación. • Con fundamento en el monto proyectado para el presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación realiza la distribución inicial del Sistema General de Participaciones de acuerdo con los criterios previstos en la Ley, la cual debe ser aprobada por el CONPES para la Política Social. • Cuando la Nación constate que una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería de conformidad con la ley, debido a deficiencias de la información, su participación debe reducirse hasta el monto que efectivamente le corresponda. Cuando esta circunstancia se presente, los recursos girados en exceso se deducen de la asignación del año siguiente. • Cuando en una vigencia fiscal el promedio de la variación porcentual de los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro años anteriores sea superior al promedio con el cual se programó el presupuesto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta al Congreso de la República la correspondiente ley para asignar los recursos adicionales, en la vigencia fiscal subsiguiente. Por el contrario, si el promedio de la variación porcentual de los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro años anteriores es inferior al programado en el presupuesto, se dispondrá la reducción respectiva.

7.4. SISTEMA NACIONAL DE REGALÍAS Contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo. Las regalías son un beneficio económico importante para el Estado y sus Unidad 7

243

Marcial Córdoba Padilla

entidades territoriales. Las regalías son de dos tipos, según la participación de las entidades territoriales y la destinación: Directas e indirectas. El siguiente esquema resume los aspectos más importantes del Sistema Nacional de Regalías:

Regalías Ministerio de Minas y Energía Ecopetrol (Hidrocarburos)

Entes recaudadores

Minercol (Minerales)

')2!. Fondo Nacional de Regalías 32% ¿Quiénes reciben las regalías?

Entes territoriales Son los departamentos y municipios productores, los municipios portuarios y Resguardos indígenas

Departamento y Municipios Productores y Municipios Portuarios 68%

z1UIÏNES PUEDEN z/BJETO DE LA accEDER A LOS Comisión Nacional RECURSOS DE LS &.2 DE 2EGALÓAS Todos los Entes territoriales pueden acceder mediante la representación de proyectos de desarrollo a la CNR

Su objeto principal es vigilar y controlar la correcta utilización de las regalías, compensaciones y la administración, distribución y asignación de los recursos del FNR

&ONDO .ACIONAL DE 2EGALÓAS &.2 REGALÓAS INDIRECTAS Es un fondo al cual llegan los recursos de regalías (32%) no asigandos a departamentos y municipios productores y municipios portuarios

Regalías DIRECtas

Son las regalías y conpensaciones giradas directamente a departamentos y municipios productores y municipios portuarios

Fuente: Departamento Nacional de Planeación. Oferta de Financiación a Entidades Territoriales. Bogotá, enero de 2004

Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señala la Ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

244

Séptima Unidad. Finanzas Territoriales

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. La Ley 141 de 1994 creó el Fondo Nacional de Regalías con recursos provenientes de las regalías asignadas por la ley a los departamentos y municipios en los que se producen o transportan recursos naturales no renovables, los cuales se destinan en su totalidad a las entidades territoriales para promover la minería y financiar proyectos de inversión prioritarios, según los planes de desarrollo de las respectivas entidades. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalías se pueden adelantar proyectos de desarrollo económico, equipamiento municipal, electrificación y servicio de la deuda generada por proyectos de inversión.

7.4.1. Regalías directas Las regalías directas son percibidas por los entes territoriales en cuyas jurisdicciones están ubicadas las explotaciones de recursos naturales no renovables, los municipios portuarios y en algunos casos los que están en el área de influencia de los municipios productores y portuarios. A partir de la vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado cedió a las entidades territoriales las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables, no asignadas a los departamentos y municipios productores, señalándose “la destinación específica” que se le deben dar a estos recursos. La Ley 141 de 1994 trató la materia en lo referente a regular el derecho del Estado a percibir regalías, a establecer las reglas para su liquidación y distribución, creó el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías y dictó otras disposiciones entre las cuales puede anotarse el otorgar facultades de control y vigilancia a la Comisión Nacional de Regalías a fin de verificar la correcta inversión de las regalías, norma modificada y complementada por la ley 756 de 2002. •

Liquidación

De acuerdo con la ley los valores a liquidar a favor del Estado como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, corresponde a un porcentaje sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla, valores que son recaudados y distribuidos por las entidades competentes:

Unidad 7

245

Marcial Córdoba Padilla

REGALÍA RECURSO NATURAL

(%Valor de la producción)*

Hidrocarburos

Según Producción KBPD**

ENT. RECAUDADORA Y DISTRIBUIDORA ECOPETROL

Carbón: - Explotación>3mill.Ton./año - Explotación
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