Financiamiento Del Terrorismo Andir Tapullima

November 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL “ESCUELA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP TARAPOTO”

TRABAJO MONOGRÁFICO

ALUMNO

: ANDIR TAPULLIMA

CURSO

:

TEMA

: FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DOCENTE

:

TARAPOTO – PERÚ 2022

DEDICATORIA Dedico este trabajo a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.

AGRADECIMIENTO En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi padre, mi madre, mi abuela. A mis hermanos y a todos mis tíos; por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Por último a mis catedráticos por su valiosa enseñanzas.

INDICE DEDICATORIA ………………………………………………………..…..……… 2 AGRADECIMIENTO ………………………………………….…………………… 3 I.

INTRODUCCIÓN ………………………………………..…………………. 5

II. ASPECTO GENERALES ………………………………………...………… III.- ANTECEDENTES ………………………………………………….……….

6 7

IV.- EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO COMO FENOMENO. 8 V.- MARCO LESGISLATIVO EN EL PERU………..………………………… 10

VI.- CLASIFICACIÓN DEL DELITO ………………………………. …………………….…………10 VII.- TIPO PENAL DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN EL PERU

……………………………………………………………………………………….11

VIII.- ELEMENTOS SUBJETIVOS DOLO DIRECTO Y EVENTUAL…….…. 13 IX.- ESFUERZOS PARA REFORZAR CONTROLES …………….………… 16 X.- ESFUERZOS EFECTIVOS ……………………………….………………... 17 XI.- IMPEDIMENTOS PARA LA PERSECUCIÓN DEL TERRORISMO ….. 19 XII.- PLAN NACIONAL CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ………………………………………………………………………………………21 XII. CONCLUSIONES……………………………………27 XIII.-.BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………... 28

INTRODUCCIÓN El presente trabajo expone el delito de financiamiento del terrorismo en Perú, el cual fue introducido por la Ley N.° 29936 a través de la incorporación del art. 4-A al Decreto Ley N.° 25475. Dicha ley además contempla otras normas de distinta índole, pero que regulan o se refieren igualmente al delito de financiamiento del terrorismo. Esta reforma legislativa peruana busca sintonizar con el fenómeno global del financiamiento del terrorismo y los instrumentos internacionales en la materia. De este modo, se examina de forma sistemática este marco normativo con

algunas

observaciones críticas sobre puntos muy específicos de su tramado legislativo. Se ha entendido que al financiamiento del terrorismo como el lavado de activos en las tácticas o medios de financiamiento virtual versus las reales; las primeras ofrecen un alto nivel de anonimato, bajos niveles de detección y elimina muchos de los riesgos asociados con la actividad de financiamiento del terrorismo en el mundo real, por el uso del anonimato en las transacciones y el uso de software. En comparación con el lavado de activos, se ha concluido en algunos casos que en el financiamiento del terrorismo los medios y técnicas son mucho más variadas que en el lavado de activos; que en el financiamiento del terrorismo las cantidades compro- metidas, en relación a aquellas que se blanquean, son mucho menores que estas últimas y, por ende, es más fácil transferir cantidades en entornos virtuales; que existe mayor facilidad de las instituciones financieras para detectar “clientes” sospechosos en relación al financiamiento del terrorismo, que en el lavado de activos.

II.- ASPECTOS GENERALES La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto legítimas como ilegitimas. Las sumas reales que se necesitan para este financiamiento son relativamente pequeñas, sin embargo, hallar las fuentes que ayudan y respaldan al terrorismo puede ser mucho más difícil de lo que muchos anticipan. El terrorismo a menudo se financia por actividades delictivas a pequeña y gran escala. Los americanos lideraron la guerra contra el terrorismo, concentrándose en el terrorismo en sí, y excluyendo el crimen transnacional, resultando esto en la imposibilidad de detectar mucho del financiamiento de estas actividades terroristas. Sin embargo, este problema no es exclusivo de los EE.UU., las bombas en Madrid fueron financiadas por actividades criminales de una célula de Al Qaeda demostrando así que la relación entre el financiamiento terrorista y la actividad delictiva es un fenómeno internacional. En los últimos tres años, se han dado enormes pasos para mejorar el control y la transparencia financiera. El problema es que estas actividades sólo han podido abarcar algunos de los agujeros hallados en el sistema financiero internacional, es más, todavía existen muchas oportunidades para mover fondos del terrorismo internacionalmente. Existe una gran variedad de actividades que contribuyen con el mantenimiento económico del terrorismo: la más redituable es el tráfico de drogas, pero otras igualmente redituables son el tráfico de personas, la falsificación de productos, los secuestros y la extorsión. El vínculo entre el mantenimiento económico del terrorismo y las drogas se ha incrementado reciente- mente luego de la expulsión de los talibanes de Afganistán, pues muchos se han reagrupado en Pakistán. El tráfico de drogas ha resurgido en grandes escalas en el norte de Afganistán con el aumento en la producción de cultivos. Este tráfico se controla desde fuera de Pakistán por miembros y simpatizantes del régimen Talibán; la droga llega hasta los estados de la ex Unión Soviética, y desde la Golden Crescent hasta las rutas tradicionales. Los fondos recibidos del tráfico de estupefacientes se utilizan, llegado el momento para apoyar la actividad terrorista. Los diamantes también han sido utilizados para costear el terrorismo. Un tipo de comercio internacional elaborado se desarrolló reuniendo a los traficantes de armas con los diamantes a lo largo de África y Europa, el Medio Oriente y la ex-Unión Soviética. Los comerciantes libaneses en Sierra Leona comerciaban diamantes apoyando a la red Al Qaeda. También se ha apoya a grupos rebeldes en Angola y otros lugares, mediante el comercio de diamantes a oscuros agentes de bolsa internacionales para adquirir armas. Asimismo, se ha utilizado el tráfico de seres humanos para financiar al terrorismo. El tráfico de personas se ha convertido posiblemente en la tercera actividad ilícita más importante del mundo luego de las drogas y el tráfico de armas.

III.- ANTECEDENTES

En Perú, la adopción específica de un delito de financiamiento del terrorismo surge con bastante posterioridad a los eventos anteriores, pero que, por el tenor de su texto, acoge sobre el particular las redacciones de los instrumentos internacionales. De esta forma señala PÁUCAR CHAppA— “se reestructura por completo la ecuación jurídico-penal al interior de nuestro sistema normativo, que penaliza esta forma de criminalidad ahora con alcances de nivel internacional, cumpliendo en buena cuenta con las exigencias de tipificación que se re- querían en los tratados internacionales Tales tratados o instrumentos habrían de ser el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; la Resolución 1373 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de septiembre del 2001; la Resolución 2133/2014, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Uni das el 27 de enero del 2014; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, del 3 de junio del 2002.

IV.- EL FINANCIAMIENTO FENÓMENO

DEL

TERRORISMO

COMO

Se ha entendido por algunos autores que existe un antes y un después en el financiamiento del terrorismo, mar- cando como hito divisorio 1945 o la Guerra Fría, por el cual y en ese “antes”, el financiamiento era particularmente proveniente de fondos públicos, en es pecial de los gobiernos y del Estado. En cambio, después de 1945, esto habría ido disminuyendo, utilizando ingenie- rías financieras propias y de organismos humanitarios y sin fines de lucro. Esto es meridianamente cierto. Primero, porque no sabemos desde donde contar el terrorismo antes de la Guerra Fría, ya que el terrorismo anarquista del siglo XIX y principios del XX es muy distinto en sus formas de financiamiento para pensar en el Estado u organismos públicos como financiadores o sponsor. Segundo, porque no sabemos si podemos comparar el terrorismo post- guerra fría con las formas de terror del período anterior. Las masacres que tuvieron lugar bajo la regencia de los bolcheviques en la U. R. S. S. y la destrucción masiva y sistemática de personas en el Gulag, si bien es terror, y terror del Estado y de las sinarquías, ¿habrá de ser terrorismo, en el concepto moderno —si es que este existe—, en tanto terrorismo de Estado? Tercero, porque durante la Gue rra Fría, el financiamiento siempre fue compartido. En algunos casos, los Estados financiaban prioritariamente las actividades terroristas, como en los países del Cono Sur con las dictaduras latinoamericanas donde se practicó el terrorismo de Estado. En otros casos, los aparatos de inteligencia de los Estados de países extranjeros, en complicidad con las autoridades de los países donde se practicaba el terrorismo, en conjunto con organismos internacionales, finan- ciaban terrorismo. Este fue el caso de los stay behind en la Europa Occidental, donde es un hecho ya probado, el financiamiento de grupos terroristas de derechas por parte de la CIA, el MI5 y de la OTAN, para llevar a cabo atentados con cientos de muertos, en España, Italia (Operación Gladio) y Alemania. Cuarto, porque se podría afirmar que son los medios de financiamiento los cuales han cambiado, pero tal vez las fuentes sean las mismas. En general, es difícil plantear líneas divisorias tan nítidas, cuando aún la misma definición de terrorismo plantea ambigüedades, imprecisiones y dificultades para su conceptualización. Pero lo cierto es que existen actividades de entidad catastrófica y efectos que lesionan o ponen en peligro agudamente, la vida o la salud de las personas, la cual, para poder operar, necesita de medios materiales que posibiliten su objetivo: el financiamiento. Más importante que una definición de financiamiento del terrorismo es cómo se recaudan los fondos. La experiencia internacional en materia de formas de financiamiento señala que estas tienen un abanico bastante amplio en las formas, pero pueden clasificarse en fuentes legales y fuentes ilegales.

Siendo así, las fuentes de financia- miento del terrorismo habrían de ser: a) Las fuentes ilegales: el robo (saqueo), el lavado de dinero o activos, el tráfico de drogas y de personas, el con- trabando de oro y piedras preciosas, el secuestro, la extorsión, falsificación de monedas, contrabando de bienes, robos de cajeros automáticos, estafas comerciales, evasión de impuesto, tráfico de inmigrantes. b) Las fuentes legales: los emprendimientos comerciales o inversiones, empresas “fantasma”, las agencias de viajes, casinos, subvenciones, la caridad y la beneficencia. Por su parte, los medios que se han utilizado para el movimiento de los fondos, generalmente se han dado a través de dos sistemas de transferencia de dinero o sistemas de envíos de remesa: a) sistemas de transferencia formal o sistemas tradicionales de envíos de remesas; b) sistemas de transferencia informal o sistemas alternativos de envíos de remesas. Se ha entendido que al financia- miento del terrorismo —como el lavado de activos — en las tácticas o medios de financiamiento virtual versus las reales; las primeras ofrecen un alto nivel de anonimato, bajos niveles de detección y elimina muchos de los riesgos asociados con la actividad de financiamiento del terrorismo en el mundo real, por el uso del anonimato en las transacciones y el uso de software. En comparación con el lavado de activos, se ha concluido en algunos casos que en el financiamiento del terrorismo los medios y técnicas son mucho más variadas que en el lavado de activos; que en el financiamiento del terrorismo las cantidades compro- metidas, en relación a aquellas que se blanquean, son mucho menores que estas últimas y, por ende, es más fácil transferir cantidades en entornos virtuales; que existe mayor facilidad de las instituciones financieras para detectar “clientes” sospechosos en relación al financiamiento del terrorismo, que en el

lavado de activos.

V.- MARCO LEGISLATIVO EN PERÚ La Ley N.° 29936, del 21 de noviembre del 2012, modifica el D. L. N.° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, con la finalidad de sancionar el delito de financiamiento del terrorismo, por la cual y en virtud de su art. 1, se introduce el art. 4-A al decreto citado, que establece el delito de financiamiento del terrorismo. Además, la misma ley anterior, establece en su art. 2 una norma interpretativa acerca del mismo delito, y el art. 3 incorpora al decreto ley anterior una norma procesal prohibitiva, en el sentido de denegar a los condenados o procesados por el delito de financiamiento del terrorismo, cualquier beneficio del Código Penal o del Código de Ejecución Penal, ambos de Perú.

VI.- CLASIFICACIÓN DEL DELITO a) Es un delito autónomo

Así es entendido por la norma interpretativa del art. 2 del D. L. N.° 25475, el cual

expresamente lo señala: “El delito de financiamiento del terrorismo es un delito autónomo”. También se ha entendido así por los autores para el mismo delito prescrito en el Convenio. b). Es un delito de mera actividad. Esto sería así, ya que se agota en la realización de la conducta, sin la nece sidad de resultado ulterior. Por ende, este delito se agota en la “provisión”, “aporte” y en la “recolección” de fondos, sin necesidad que se haya concretado o no el delito terrorista. El mismo art. 2 del D. L. N.° 25475 lo señala al prescribir: “El delito de financiamiento del terrorismo es un delito […] que para su consumación no requiere que los delitos previstos […] se perpetren…”. Por su parte, el Convenio entiende esto mismo al expresar: “Para que un acto constituya un delito [terrorista], no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer un delito [terrorista]” (art. 2.3). Según el FMI, habría de ser de un delito de mera actividad, porque el financiamiento del terrorismo es distinto de un delito de asistencia o incitación a la comisión de actos terroristas o asociación para cometer ese tipo de actos.

VII.- TIPO PENAL DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN EL PERÚ El tipo penal se encuentra contemplado en el art. 4-A del D. L. N.° 25475, según el cual: El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales. 1.- Sujeto activo La expresión “el que” supone un sujeto genérico, por lo que cabe en él cualquier persona, sin que tenga una calidad especial, salvo la referencia a la calidad de funcionario para la agravación de la pena que establece el mismo art. 4-A. 2.- Conducta típica Existen tres conductas descritas en el art. 4-A, y que son expresadas con las voces “provea”, “aporte”, “recolecte”. 1.- La primera conducta es la de “proveer”, que conforme a las dos acepciones más cercanas al concepto sería, según el Diccionario de la RAE, la de “ 2. Suministrar o facilitar lo necesario o conve niente para un fin. 3. Tramitar, resolver, dar salida a un negocio”. Esto es, el dotar de recursos económicos. También el facilitar las llaves de un depósito de armas. La segunda conducta, “aportar”, según el diccionario de la RAE, es “contribuir, añadir, dar”. En principio, tanto el significado de la primera conducta, como esta, no se diferencian entre sí, y el verbo “aportar” no agrega nada diferente al que ya el ver bo “proveer” representa. Por lo cual, este segundo término exhibe una conducta que, en el tipo, ni es una modalidad (lo que daría lugar a un tipo mixto alternativo), ni tampoco una conducta típica diversa de la de “proveer” (lo que daría lugar a un tipo mixto cumulativo). Por ende, no existe pluralidad de hipótesis, en relación a estas dos conductas, sien- do superfluo uno de los dos términos, dentro del tipo. La tercera conducta, “recolectar”, según el diccionario de la RAE, significa “reunir

cosas o personas de procedencia diversa”. Esta, a diferencia de la anterior, sí representa otra conducta distinta. Por lo cual, en conjunto con la conducta de proveer (o aportar), constituyen una pluralidad de hipótesis, en el sentido de un tipo mixto cumulativo.

3.- La expresión “por cualquier medio” y “directa o indirectamente” La expresión del art. 4-A “por cualquier medio” supondría, en primer lu gar, que el tipo de financiamiento, fuere legal o ilegítimo, quedaría cubierto por el tipo; en segundo lugar, que los medios por los cuales la conducta se manifiesta, fuere cualquiera. Así, si es para solicitar fondos, cualquier medio debe considerarse (personalmente, telefónicamente, por medios electrónicos, etc.); o cualquier medio para recaudarlos (recepción física, beneficios, aportes, etc.), o bien, cualquier medio para proveerlos (a través de entrega física de dinero, por transferencia electrónica, por criptodivisa o bitcoins, mediante especies, prestaciones, etc.). La expresión del Convenio “por el medio que fuere” del art. 2.1, no es distinta a la anterior. Por su parte, la expresión “directa o indirectamente” es idéntica a la del Convenio (art. 2.1), y debiera entenderse en casos en que el financiamiento se solicita de forma personal, como si se hiciera también por un intermediario. 4.- Objeto de la conducta: “fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos” El art. 4-A del D. L. N.° 25475, antes que seguir el Convenio en esta materia, sigue la Resolución 2133/2014, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de enero del 2014, la cual expresa como objeto de la conducta “fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole”. Como puede verse, el tenor es prácticamente idéntico a este instrumento. Entendemos que con ello se preten de ampliar, en todo el espectro posible, el objeto sobre el cual recae la conducta. El Convenio, en su art. 1 N.° 1, entiende por “fondo” a los siguientes: Por ende, pareciera entenderse el término “fondos”, en el sentido más amplio posible, como cualquier recurso que represente un activo de beneficio para la actividad terrorista y con in- dependencia del medio empleado. Así ha sido entendido por la doctrina peruana. Pero el término “fondo”, a nuestro juicio, excluiría algunos servicios prestados, tales como capacitaciones a terroristas. En cuanto a la clase de fondos, la ley no distingue, por lo que cualquier fuente de financiamiento cabría, fuese ilegítima o legítima. Este tópico responde así, en primer lugar, a la esencia misma del financiamiento del terrorismo como una actividad ilícita, como decíamos anteriormente, en que lo que importa es el objeto a lo cual es aplicado un fondo o activos, y no el origen de ellos. En segundo lugar, responde a la experiencia

internacional en materia de formas de financiamiento. La expresión “recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos” no solo indica una diversidad de significados que pueden extender el concepto de “fondo”, como “recursos financieros o económicos”, sino que además cubre otros ámbitos significativos, como lo son los servicios. Dentro de este ítem cabrían las capacitaciones efectuadas a individuos destinados a actividades terroristas.

VII.- ELEMENTOS SUBJETIVOS. DOLO DIRECTO Y EVENTUAL. La expresión “voluntariamente” estaría indicando que el delito se comete con dolo y, como no existe algún término que excluya el dolo eventual, debemos entender que se refiere tanto al dolo directo como el dolo eventual. El término, además, cumple la función dentro del tipo de excluir la culpa o imprudencia. La expresión “con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos [terroristas]” manifiesta un elemento subjetivo de intención trascendente, lo cual es habitual en un delito como este y al utilizar una cláusula como la expuesta. Esto ha sido entendido así por la doctrina peruana. Legislaciones comparadas hacen uso de cláusulas similares y con idéntico efecto dogmático. 1. Pena El art. 4-A finaliza con la pena, señalando lo siguiente sobre el responsable: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del art. 36 del Código Penal. Esto supondría que la pena común para el sujeto activo genérico es de no menos de 20 ni más de 25 años de una pena privativa de libertad, lo cual implica, una pena única. En el caso en que el financista del acto terrorista lo sea, porque otorga re compensa para la comisión de un acto terrorista, entonces la pena habría de ser una pena única de no menos de 25 ni más de 35 años de una pena privativa de libertad. De tratarse de un funcionario que fuese el financista, la pena sería una pena copulativa de no menos de 25 ni más de 35 años de una pena privativa de libertad más una pena de inhabilitación. VIII.- FINANCIAMIENTO MEDIANTE FUENTES LÍCITAS

Las fuentes de financiamiento legítimas en el pasado han brindado oportunidades, y aun lo siguen haciendo, para el mantenimiento de organizaciones terroristas. Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos comerciales a obras de caridad, y han proporcionado una fuente significativa de ingresos para estas organizaciones. Muchos de los que contribuyen con estas organizaciones de caridad o los patrocinantes de estos negocios que financian al terrorismo desconocen por completo el verdadero fin de su dinero. Una de las fuentes legítimas mas importante es la caridad. En los EE.UU. desde el 11 de septiembre ha habido numerosas campañas en muchas organizaciones de caridad Islámicas que derivaban fondos a la red Al Qaeda. En muchos casos estas organizaciones han desviado el 10% o mas de sus recursos a organizaciones terroristas. Estas organizaciones de caridad a las que les han congelado sus recursos incluyen al Comité de Apoyo de Afganistán y mas recientemente a la fundación Tierra Santa. El desvío de estos fondos a menudo proviene de proyectos sociales que se envían fuera de cada país. Los países y comunidades que reciben estos fondos son alta- mente corruptos, en consecuencia, mucho del dinero en asistencia social que proviene del extranjero o de créditos bancarios es a menudo desviado por líderes corruptos y nunca llegan a destino. En países como Pakistán, líderes como Benazir Bhutto desvían millones de fondos que se necesitan para educación y bienestar social, las comunidades alegremente reciben los fondos de parte de organizaciones de caridad Islámicas que apoyan las necesidades de la sociedad. Una vez que la mayoría del dinero de caridad alcanza sus destinatarios a diferencia de la ayuda extranjera y los créditos bancarios, muchos tanto en el país de origen como en el de destino hacen la vista gorda ante el desvío de estos fondos. A pesar de que los fondos de la caridad Islámica estaban siendo exitosos en sus proyectos sociales, educativos y médicos, estos servicios eran proporcionados con un alto costo ya que es en estas escuelas o "medressehs” fundadas por las instituciones benéficas donde se les inculca a los individuos los valores del fundamentalismo Islámico. De esta forma las medressehs proveen las bases fértiles para el reclutamiento de organizaciones terroristas. Las instituciones benéficas han recibido mucha atención por su rol en el financiamiento del terrorismo. Al bloquear las cuentas bancarias de las organizaciones terroristas se ha dado origen a una fuerte reacción contraria a causa de que muchas de las instituciones benéficas son responsables del financiamiento de las funciones sociales que los estados corruptos no proporcionan a sus ciudadanos. La generalidad de la corrupción en gran parte del mundo en vías de desarrollo hace posible que el financiamiento terrorista exista de manera tan natural, pero el bloqueo de estas cuentas también está trayendo consecuencias terribles para mucha gente.

Existen además de las instituciones benéficas otras actividades legítimas que se pueden utilizar para este tipo de financiamiento. Por ejemplo, la red Al Qaeda estableció una industrias apícolas cuyas ganancias se utilizaron para costear sus actividades terroristas. Lo que es mas, el dinero de los pagos que recibían era transferidos junto con los embarques de miel. Las células de Al Qaeda no solo establecieron negocios de apicultura sino también una gran variedad de inversiones. Estas células se han visto involucradas en criaderos de ostras y langostinos en Kenia. Se han comprado extensiones de madera en Turquía para su tala y posterior venta. Y, a pesar de que la gran mayoría de las firmas constructoras pertenecen a la familia de Bin Laden son negocios legítimos, empresas constructoras que se han utilizado para financiar actividades terroristas. Las empresas constructoras se utilizan porque proporcionan oportunidades significativas para manipular costos y precios y, en consecuencia listas para disimular el uso de fondos terroristas. La importación y exportación también se utilizan para estos propósitos, tal como es el caso del lavado de dinero para delitos transnacionales. La sobre facturación de bienes se puede utilizar para cubrir el financiamiento del terrorismo. Dentro del área de Washington DC las firmas de electrónica eran utilizadas por los comerciantes de la hawala realizando transferencias ilegales de dinero a la India y Pakistán. Los negocios pueden servir para cubrir estas transferencias de fondos. Además, los negocios monetarios proveen fondos circulantes que no pueden ser rastreados y que en consecuencia brindan una oportunidad mas de mantenimiento económico. Ejemplo de estos negocios son los taxis y restaurantes; no es coincidencia que dos de los secuestradores del 11 de septiembre fuesen taxistas del área de Boston. Las agencias de viajes, por su facilidad para sobre facturar boletos también han sido utilizadas en el financiamiento, por ejemplo, se ofrece un descuento para comprar un pasaje que refleja un múltiplo de lo que el cliente pagó, es decir, un boleto de cientos de dólares puede llegar a ofrecerse a un costo de mil justificando así el movimiento de miles de dólares a través del negocio. La célula española de Al Qaeda, como se mencionó antes llegó mas lejos utilizando boletos aéreos falsos para financiar sus actividades. Los casinos también aportan fondos al terrorismo de la misma forma que se usan para el lavado de dinero. La capacidad que tienen para movilizar divisas y para entremezclar dinero legítimo e ilegítimo, y para encubrir el origen de esos fondos hace que los casinos sean un medio excelente para encubrir dinero mal habido.

IX.- MOVIMIENTOS DE FONDOS

Muchos son los métodos utilizados para mover fondos del terrorismo. Las ´relativamente´ pequeñas sumas que se necesitan para financiar estas actividades demuestran que son posibles los movimientos de efectivo como se explicó mas arriba mediante empresas legítimas como la apicultura. Se pueden abrir cuentas bancarias a través de transferencias (proceso este que en muchos países se ha complicado con el fin de hacer que esta práctica sea mas difícil) y así acceder por medio de tarjetas de débito. Al Qaeda utilizó dinero transferido desde el extranjero a través de agentes autorizados, por ejemplo los sistemas de Al Takwa y Al Barakaat, definidos como sistemas de financiamiento. En St. Paul, Minnesota, una ciudad del medio-oeste de los EE.UU., que alberga a muchos refugiados políticos de África, la agencia de trasferencia Al Barakaat fue cerrada luego de determinarse que había financiado la actividad terrorista en Sudan. La clausura de esta agencia causó conflictos para la comunidad de refugiados ya que no poseen otro medio de hacer envíos a sus hogares. Medios tecnológicos como Internet también se utilizan para hacer transferencias de dinero. Mientras que el email puede utilizarse para enviar fondos, los mensajeros instantáneos presentan quizá una opción aun más atractiva ya que este medio no deja registro alguno. Este es uno de los medios en los que operan los hawala para informar sobre sus operaciones. Otra forma del nivel tecnológico utilizado es el uso de dinero electrónico (cyber- cash) y tarjetas inteligentes (smart cards). Las transferencias financieras hechas a través de bancos offshore pueden también mover fondos del terrorismo. La confidencialidad de estos bancos y su falta de cooperación con las autoridades internacionales encargadas del cumplimiento de la ley, hacen que el dinero depositado en sucursales offshore no pueda ser rastreado lo que se convierte en un atractivo para grupos terroristas que buscan ocultar el movimiento de fondos. Los acuerdos bancarios proporcionan otro medio para movilizar dinero a través de importantes bancos internacionales. Una de las consecuencias de la adopción de la Ley Patriótica es que ha permitido mayor minuciosidad en la relaciones bancarias. Esta minuciosidad hizo que se dificulte la transferencia de dinero desde ban- cos menos controlados que están en países en desarrollo hacia los centros financieros mas importantes. Desde que se realizan controles mas exhaustivos los terroristas mueven sus fondos de manera mas solapada han tenido que recuperar prácticas mas tradicionales como por ejemplo el trueque, a menudo a escalas internacionales y a la hawala, la práctica tradicional de transferencia de fondos basada en la confianza. También puede haber movimientos significativos de dinero en áreas donde existen pocos controles en las fronteras y donde la corrupción de la policía aduanera y de la gendarmería es mayor. Los

casinos se usan para mover dinero y darle así un halo de legitimidad a la ganancia mal habida o a los fondos terroristas. Las pérdidas que uno tiene en un casino conforman apenas el costo del lavado de dinero.

X.- ESFUERZOS PARA REFORZAR LOS CONTROLES Existe un gran número de medidas destinadas a reforzar los controles que deben implementarse simultáneamente si se quiere tener éxito al controlar el financiamiento terrorista. Desafortunadamente, muchos países carecen del apoyo político y de los recursos para resolver problemas. Se ha puesto mucho énfasis en la comunidad internacional sobre el desarrollo de un marco legislativo para combatir el lavado de dinero y el financiamiento terrorista. Se ha enfatizado además, sobre la coordinación de la legislación para asegurar que las penas impuestas al lavado y su clasificación sean similares en todas partes. Desgraciadamente este énfasis se pone en la aprobación de las leyes mas que en la exitosa implementación de las mismas. Para poder poner un freno al financiamiento terrorista se necesita mucha mas cooperación internacional; los secretos bancarios y las divisiones jurisdiccionales han dificultado la cooperación. Desde las bombas de marzo en Madrid, se produjo una mayor cooperación entre los países europeos que antes no existía, y esto debe continuarse y fomentarse si se quiere detectar y confiscar el dinero terrorista. Es necesario establecer unidades de inteligencia financiera que, además sean apoyadas por equipos analíticos capaces de identificar transacciones sospechosas en un determinado país. Con frecuencia la capacitación en estos temas la provee personal encargado del cumplimiento de las leyes de otras sociedades que desconocen el accionar sospechoso en una determinada región, por eso es imprescindible que exista personal local que pueda identificar este tipo de accionar. La reciente investigación del Banco Riggs que resultó en una multa de $ 25 millones de dólares para el banco, revela que aún las instituciones de alto nivel no deberían actuar fuera de la ley. El Banco Riggs posee un grupo de asesores muy poderosos e influyentes y brindaba servicios a una cartera de clientes que en su mayoría eran diplomáticos, sin embargo, el banco no proveía una correcta supervisación de sus cuentas. Como resultado de esto el lavado de dinero tanto como el financiamiento terrorista pudo operar a través del banco durante años aun después del 11 de septiembre y la implementación de la Ley Patriótica. Este caso demuestra que la promul- gación legislativa no es suficiente y que se deben hacer cumplir la leyes, pero además deben tomarse medidas contra individuos poderosos que pretenden impunidad. No son suficientes las investigaciones bancarias, debe investigarse en muchas otras áreas que son vulnerables al lavado de dinero y a través de las cuales los fondos pueden

circular sin ser detectados como son los negocios realizados por medio de transferencias electrónicas, cambio de moneda, casas de antigüedades y casas de remates, son algunos de los muchos tipos de instituciones a las que debería prestarse mas atención. XI.- ESFUERZOS EFECTIVOS Ciertas medidas han sido mas efectivas detectando el financiamiento terrorista, como por ejemplo el congelamiento de las cuentas bancarias sospechosas. Esto les ha impedido a los terroristas la liquidez que necesitan para llevar a cabo sus actividades. Aun así el numero de cuentas congeladas no es demasiado grande compara- do con la enormidad del circulante ilícito que actualmente se mueve por el sistema financiero internacional. La presión internacional ejercida por la Fuerza de Acción Financiera (FATF) para promulgar leyes contra el lavado de dinero y para establecer unidades de inteligencia financiera demostró ser útil en cuanto a la pro- moción del marco legal necesario. Aquellos países que no están de acuerdo han sido individualizados dificultándoles la convivencia dentro de la comunidad financiera internacional. La ´lista negra´ de paraísos fiscales y la negativa a las relaciones bancarias correspondientes ha con- tribuido bastante a la restricción de movimientos de dinero a través de estas sucursales casi no reguladas que casi nunca cooperan con las investigaciones internacionales. A pesar de que estos paraísos offshore aun reciben enormes cantidades de dinero, dinero este se que procesa a través del sistema se ha reducido en algunas áreas en un 25% desde que se inicio la ofensiva contra estos paraísos fiscales. El mayor control ejercido sobre los clientes y los bancos ha sido central en la estrategia contra el financiamiento terrorista. El hecho de que los bancos y las instituciones financieras conozcan a sus clientes y el ori- gen de sus fondos ha hecho que el movimiento de fondos del terrorismo sea mucho mas difícil. La negativa de los bancos hacia las grandes instituciones financieras es un elemento importante de este proceso en el ámbito institucional. Antes de este control cuidadoso que ejercen los bancos de las instituciones con las que se relacionan, el mantenimiento del terrorismo podía proceder fácilmente a través del sistema. Los bancos de gran reputación han descubierto que sirvieron del salvoconductos de aquellos otros bancos involucrados con los terroristas y cuando esto fue descubierto endurecieron sus relaciones. La Ley Patriótica Americana del 2001, controvertida en muchas de sus cláusulas, puso en acción muchas de las cláusulas antilavado reclamadas por mucho tiempo por los controles a los que se oponía el sector ban- cario americano. Gracias a la promulgación de esta ley, se ha podido controlar a las instituciones mucho mas como sucedió recientemente con las

investigación del Banco Riggs que resultó multado. Ha tenido un gran impacto a través de su pedido de mayor vigilancia en las relaciones bancarias. El mayor monitoreo ejercido sobre los hawalas tuvo muy poco impacto. Posiblemente, es más prometedor que este control la exploración de las diferentes maneras de proveer acceso a muchas mas personas que se hallan actualmente fuera del alcance del sector bancario internacional y en consecuencia depende del servicio de los hawalas. También ha sido de gran importancia la creación de unidades operativas especiales para combatir el terrorismo. Estas unidades de personal especializado son entrenadas para observar una gama de prácticas y relaciones institucionales que pueden facilitar el movimiento de dinero. Esto ha generado una mayor auto examinación por parte de las grandes instituciones tanto en los EE.UU. como en el resto del mundo y en algunos casos una examinación externa.

XII.- QUÉ IMPEDIMENTOS EXISTEN PARA LA PERSECUCIÓN DEL TERRORISMO Los impedimentos más grandes para el seguimiento del financiamiento del terrorismo son, la falta de entendimiento tanto público como profesional del financiamiento terrorista. Muchos no comprenden las diversas manifestaciones y la prolífica penetración de estos fondos ilícitos en muchos sectores de la comunidad financiera internacional. Lo que complican aun más este problema es que existen numerosos agujeros negros en el sistema. Muchas regiones del mundo no llegan a los niveles mínimos de control del flujo monetario ilegitimo. La falta de legislación congruente es un impedimento mayúsculo en la persecución del financiamiento terrorista. A pesar de que se hagan esfuerzos significativos en muchos países junto con los centros bancarios más importantes para conformar una legislación acorde, aun persisten importantes diferencias. Por ejemplo, la evasión impositiva no se reconoce como un delito base en el lavado de dinero en Suiza aunque este sea uno de los delitos más fáciles de probar por los investigadores internacionales. Y aun existen mayores diferencias entre los muchos sistemas legales del mundo. El financiamiento terrorista es sólo una pequeña porción de los fondos del sector financiero mundial, de hecho es como "buscar una aguja en un pajar". Para identificar esta categoría de fondos y separarlos de los fon- dos ilícitos conectados exclusivamente con el crimen organizado es aun más dificultoso. La corrupción de los funcionarios gubernamentales en países intermedios permite que los

individuos provean servicios y paraísos fiscales para estos fines. El nivel de estos individuos con frecuencia significa que sea imposible que las leyes de sus países los investiguen o que se asegure la cooperación con los investigadores internacionales en el país de origen de estos funcionarios corruptos. El esfuerzo para esclarecer los movimientos de dinero dentro del sistema financiero internacional hizo que los fondos terroristas se trasladen en el mundo "under". Esto provocó un aumento en los pagos realizados por transferencias y el uso de sistemas de transferencias alternativos, ya que estos son más difíciles de detectar pero aun así se puede utilizar para mover una cantidad suficiente de fondos para el financiamientos de actividades terroristas. También hubo un incremento en una combinación de fondos lícitos e ilícitos haciendo aun más difícil de detectar la fuente de donde provienen y la intención de su uso. La falta de procedimientos contra la actividad delictiva en combinación con los administrativos complica aun más la lucha contra el movimiento de fondos terroristas. En muchos países donde se originan estos fon- dos o por donde transitan, la falta de personal de control y entrenado para hacer cumplir la ley deja enorme baches en la comunidad financiera internacional que pueden explotar los terroristas y todos aquellos que mueven fondos ilícitos. La complejidad internacional de estos casos y la necesidad de cooperación internacional dificulta aun más la detección de fondos sospechosos. Aquellos fondos depositados en cuentas prestigiosas y aparentemente intocables son un obstáculo ante los esfuerzos por cumplir la ley. Posiblemente el mejor ejemplo de esto son los fondos de la cuenta de la embajada Saudita que se encontraban en la casa central del banco Riggs. El prestigio de esta cuenta y la importancia política de Arabia Saudita para los EE.UU. puso a esta cuenta fuera de toda investigación por mas de dos años luego del 11 de septiembre .

¿Qué se necesita? Existe la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad en la comunidad financiera internacional. Más aún, la pérdida de clientes y los altos costos regulatorios deben ser considerados como un impacto de enorme importancia para el terrorismo y para los flujos financieros ilícitos al tener que justificar los costos incurridos en este minucioso monitoreo. Debe haber esfuerzos continuos para promover la conjunción legislativa tanto para establecer los parámetros regulatorios como para promover normas de implementación más eficaces. Este debe contar con el apoyo de las unidades de inteligencia financiera, el consenso político y una mayor cooperación internacional. Deben existir esfuerzos

permanentes para identificar las nuevas tendencias del financiamiento terrorista y para rastrear el dinero utilizados en estos fines.

Los terroristas con frecuencia solo necesitan fondos limitados para financiar sus actividades, en consecuencia, quienes buscan cortar estos fondos enfrentan el enorme desafío de rastrear los fondos dentro del innumerable flujo de dinero mundial. Mientras que el desafío es enorme, la incapacidad para resolver el problema lo convierte en algo aun mayor. Este es un desafío que continuará por muchos años y que tiene implicancias de gran alcance para las finanzas y la inversión a niveles internacionales.

XIII.- PLAN NACIONAL CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LA/FT) Antecedentes En el año 2011 fue elaborado y aprobado el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de manera participativa entre 21 instituciones del Estado y 21 entidades del sector privado; un esfuerzo interinstitucional liderado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) con la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (en adelante, FMI). Este plan tuvo como base el análisis de las principales amenazas y vulnerabilidades que en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante, LA/FT), en ese entonces enfrentaba el Perú, lo que permitió que este instrumento aborde dichas vulnerabilidades (entre estructurales y funciones), con el fin de mitigar el riesgo de LA/FT. La definición de objetivos y acciones se basó en las vulnerabilidades funcionales identificadas para cada uno de los componentes constitutivos: prevención, detección y represión penal. Marco de desarrollo El presente Plan Nacional 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032018-JUS, sigue el camino iniciado en 2011 y se configura como un elemento de planificación a corto y mediano plazo que, se desarrolla dentro de los alcances de la primera Política Nacional en la materia, cuya propuesta fue aprobada por la Comisión

Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante, CONTRALAFT) y por el poder ejecutivo en el año 2017. El Plan Nacional sirve como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Sobre el marco de la Política Nacional que fuera aprobada por la CONTRALAFT en marzo del 2017, la cual se sustenta, principalmente, en la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (2016), se inició un proceso participativo para la elaboración del presente Plan Nacional, a fin de definir en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición, teniendo en consideración además aquellas acciones del Plan Nacional vigente pendientes de implementación y que conforme al nuevo escenario de riesgos detectados, aún eran necesario abordar.

Proceso participativo para la elaboración El Plan Nacional es producto de un proceso participativo en el que han intervenido diversas entidades públicas. La metodología seguida en el proceso de elaboración del Plan Nacional, se basa en tres aspectos fundamentales: 

Los objetivos específicos y los lineamientos de la Política Nacional.



Las conclusiones y recomendaciones de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (2016) y las Evaluaciones Sectoriales de Exposición a los Riesgos de LA/FT de los sectores minero y pesquero (2016); y



La participación activa de los organismos públicos que desempeñan un rol fundamental en la prevención, detección, investigación y sanción del LA/FT en el país (miembros o no de la CONTRALAFT) en todas las etapas de su elaboración.

Las etapas a través de las cuales se ha elaborado el Plan Nacional han sido las siguientes: 

Etapa I: Conformación de grupos de trabajo. Configurada como la principal vía de participación, mediante 21 entidades del Estado se han instrumentado las aportaciones y los debates que han llevado a la redacción definitiva del Plan Nacional. Su distribución se da en tres grupos de trabajo:

o   Grupo de Trabajo de Prevención o   Grupo de Trabajo de Detección de Investigación

o   Grupo de Trabajo de Enjuiciamiento y Represión Penal 

Etapa II: Cumplimiento de matrices. Entre los integrantes de los Grupos de Trabajo se distribuyó las “Matrices para la obtención de la Información”, con la finalidad de identificar acciones concretas para mitigar los riesgos identificados en la Evaluación Nacional de Riesgos. Cada uno de los miembros de los 3 Grupos de Trabajo completaron y remitieron las matrices, las mismas que contenían la siguiente información: descripción de las acciones específicas que consideraban desarrollar; los motivos para su ejecución, donde se detallaron las razones por las que se propone la acción.



Etapa III: Reuniones grupales y bilaterales. Se llevaron a cabo 19 reuniones grupales donde se socializaron lo remitido mediante las “Matrices para la obtención de la Información” y se propusieron indicadores para cada una de las acciones propuestas, recibiéndose valiosos aportes y comentarios. En las citadas reuniones participaron un total de 22 instituciones, incluido el Grupo de cooperación internacional Alemana (Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit - GIZ).



Etapa IV: Reuniones bilaterales para obtener el compromiso político. Al ejercer la SBS la Vicepresidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, la Superintendente de Banca, Seguros y AFPs y el Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF-Perú, tuvieron reuniones bilaterales con las autoridades de diferentes entidades del estado.



Etapa V: Validación de las acciones y determinación de costos. Se revisaron todas las acciones, con sus respectivos indicadores, en función de los comentarios remitidos por las distintas entidades participantes. Como parte de este proceso, se llevaron a cabo reuniones de trabajo y/o coordinaciones entre diferentes entidades.



Etapa VI: Presentación y aprobación de la propuesta final por parte de la CONTRALAFT. La propuesta del Plan Nacional presentada durante la Tercera Sesión de la CONTRALAFT, se aprobó por unanimidad; encargándose a la Presidencia y la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT realizar su trámite ante el Poder Ejecutivo para su aprobación mediante Decreto Supremo.

Objetivo general Definir, planificar y ejecutar acciones en el escenario temporal 2018-2021, dirigidas a incrementar la eficiencia y la eficacia en la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el Perú. Eje estratégico N° 1: Prevención. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico N° 1 de la Política Nacional: Identificar y controlar adecuadamente las actividades que posibilitan el lavado de activos o el financiamiento de terrorismo, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos:

1. Identificar los riesgos LA/FT de los sujetos obligados identificados por las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, en adelante GAFI. Su principal acción es potenciar la elaboración de evaluaciones sectoriales de riesgo LA/FT de los sujetos obligados identificados por las recomendaciones del GAFI. 2. Contar con un marco normativo que permita la adecuada regulación de las actividades pasibles de riesgos LA/FT y facilite la identificación del beneficiario final. 3. Fortalecer la regulación, supervisión y sanción en materia de prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados financieros y no financieros. Acciones: 

Potenciar la planificación de la supervisión anual en materia LA/FT con un enfoque basado en riesgos.



Definir y formalizar los canales de comunicación entre los organismos supervisores y los sujetos obligados, dirigidos a retroalimentarse de información para mejorar el grado de cumplimiento del marco preventivo en materia LA/FT.



Capacitar a los sujetos obligados en materia LA/FT dirigidas a mejorar su grado de cumplimiento, con especial incidencia en los de mayor riesgo.

4. Contar con los mecanismos que permitan a la UIF-PERÚ recibir reportes de operaciones sospechosas de calidad y en forma oportuna, así como retroalimentación por parte de la UIF-Perú a los sujetos obligados. Acciones: 

Identificar los sectores con bajos, nulos o con deficiente calidad de reporte a la UIF-Perú, a fin de orientar los planes de supervisión, cuando corresponda.



Aprobar un nuevo formulario que facilite la comunicación de operaciones sospechosas por los sujetos obligados, que incluya un instructivo para su adecuada comprensión y aplicación.



Proponer e impulsar ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modificaciones normativas que permitan la adecuación de los plazos de comunicación de operaciones sospechosas vinculadas con FT.



Proporcionar de forma permanente y periódica información a los sujetos obligados sobre las tipologías y tendencias de LA/FT que les puedan afectar.

Eje estratégico N°2: Detección. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico Nº 2 de la Política Nacional: Detectar y comunicar oportunamente las actividades vinculadas al LA/FT, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos:

1. Mejorar los mecanismos y el marco normativo que permitan garantizar el acceso oportuno de la UIF-Perú y otras autoridades competentes a información confidencial. Acciones: 

Potenciar y desarrollar los mecanismos que permitan hacer operativo el acceso de la UIF-Perú a la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria.



Proponer e impulsar la reforma normativa ante el Congreso de la República para lograr que la UIF-Perú comparta información de inteligencia financiera con el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

2. Controlar adecuadamente el flujo de activos ilícitos o con fines ilícitos en zonas fronterizas y a nivel nacional. 3. Facilitar la comunicación oportuna a las autoridades competentes de las actividades vinculadas al LA/FT, salvaguardando la confidencialidad de la información transmitida. Su principal acción es elaborar protocolos y canales de comunicación segura para la remisión de información confidencial de la UIF-Perú al MP y a otras autoridades competentes. Eje estratégico N° 3: Investigación y sanción. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico N° 3 de la Política Nacional: Investigar y sancionar eficaz y oportunamente a los involucrados en los delitos de LA/FT, cometidos a nivel nacional o internacional, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos: 1. Optimizar el trabajo de las autoridades de investigación y sanción penal competentes para conocer los casos LA/FT. Acciones: 

Fortalecer la estructura organizacional y de gestión del capital humano LA/FT de la Policía Nacional del Perú en adelante PNP, mediante la especialización de sus efectivos.



Fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas de LA/FT a nivel nacional.



Fortalecer la gestión de capital humano del Poder Judicial en adelante PJ, considerando su especialización en materia LA/FT y mejorando condiciones de seguridad y capacitación.



Aprobar un instrumento conjunto entre el MP y el PJ que permita remitir a los órganos jurisdiccionales los documentos sustentatorios de los requerimientos fiscales en formato digital.



Reordenar la estructura organizativa del PJ y del MP para que, en función de la carga procesal soportada, se creen juzgados o fiscalías especializadas en

lavado de activos y pérdida de dominio, o convertir las existentes para destinarlas a conocer de manera exclusiva el ilícito de lavado de activos y pérdida de dominio. 

Poner en vigencia a nivel nacional del Nuevo Código Procesal Penal para los casos de LA/FT

2. Garantizar la recuperación de activos. Acciones: 

Agilizar el proceso de inscripción de las medidas de incautación y decomiso en los registros públicos como resultado de procesos LA/FT, considerando la posibilidad de usar medios tecnológicos.



Fortalecer los medios tecnológicos y la estructura organizacional y de gestión de capital humano de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio (en adelante, PLAPD) y la Procuraduría Especializada en delitos de Terrorismo (en adelante, PEDET), considerando el aumento de la dotación del personal, reduciendo su rotación, incrementando su capacitación.



Asignar a la PLAPD la competencia para conocer todos los casos de lavado de activos, independientemente del tipo de delito precedente que genere los rendimientos ilícitos, asegurando la dotación de personal y presupuestaria y las condiciones de seguridad necesarias para el cumplimiento de esta función.

3. Procurar una adecuada administración, ejecución y distribución de la reparación civil y de los activos recuperados. Acciones: 

Proponer e impulsar ante el Congreso de la República la modificación del Decreto Legislativo N° 1104 y su desarrollo reglamentario, para optimizar la aplicación de la pérdida de dominio, así como para mejorar la administración y distribución de los activos incautados, decomisados y los declarados en pérdida de dominio.



Aprobación de Decreto Supremo que regule la reparación civil, a fin de asegurar su distribución entre las distintas autoridades competentes.

4. Optimizar la cooperación internacional frente al LA/FT para potenciar el trabajo en los ámbitos policial, fiscal y judicial. Acciones: 

Fortalecer la participación del MP en las redes regionales de fiscalías para mejorar la cooperación jurídica internacional en materia LA/FT.



Potenciar mecanismos flexibles de cooperación internacional entre la PNP y sus homólogos de otros países en materia LA/FT.



Elaborar estudios o diagnósticos sobre el fenómeno criminal del LA/FT en el país.

Eje estratégico N° 4: Transversal: Articulación. Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico Nº 4 de la Política Nacional: Fortalecer la participación activa y articulada del Estado, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra el LA/FT, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento. Objetivos específicos: 1. Potenciar la coordinación entre las diversas comisiones y/o grupos de trabajo intersectoriales vinculados al LA/FT y las entidades competentes en dichas materias. Su principal acción es identificar las comisiones y/o grupos de trabajo intersectoriales cuyas competencias estén relacionadas al ámbito del LA/FT y gestionar la participación en éstas de la Presidencia de la CONTRALAFT o sus miembros. 2. Mejorar el intercambio de información confiable, oportuna y segura en materia de LA/FT entre las autoridades públicas competentes y el trabajo conjunto entre éstas. Acciones: 

Impulsar la creación de los mecanismos seguros para intercambiar información confiable entre los organismos de prevención, detección e investigación y sanción en materia LA/FT.



Suscribir convenios interinstitucionales entre organismos con funciones de supervisión prudencial de sujetos obligados y los competentes en prevención del LA/FT para el intercambio de información.



Generar espacios de diálogo entre los organismos supervisores LA/FT y las asociaciones gremiales de sujetos obligados, así como potenciar los ya existentes.



Aprobar e implementar protocolos de actuación conjunta entre el MP y el PJ para el fortalecimiento del proceso penal de LA/FT Constituir Grupos de Trabajo integrados por UIF Perú, PNP y MP para la detección e investigación de casos complejos de LA/FT.

3. Fomentar una cultura de legalidad que genere el rechazo de los actos vinculados al LA/FT por parte de la ciudadanía. Acciones: 

Promover la cultura de la prevención LA/FT entre los sujetos obligados y ejecución de acciones de concientización y apoyo.



Diseñar y ejecutar campañas de difusión y divulgación pública orientada a la prevención LA/FT



Difundir entre la población los canales de denuncia ya implementados a los que puede acudir para poner en conocimiento de las autoridades posibles actos vinculados al LA/FT.



Implementar un mecanismo que permita a la ciudadanía comunicar a la UIFPerú hechos presuntamente vinculados al LA/FT, guardando la debida confidencialidad.

XV.- CONCLUSIONES Como se ha analizado, el concepto de autonomía del delito tiene consecuencias tanto en la posibilidad de considerar al autor del hecho previo como autor del delito de lavado y financiamiento del terrorismo , y a su vez esta concepción permite utilizar la prueba indiciaria como pauta para comprobar la procedencia ilegítima de los fondos, con lo cual se independiza el delito de lavado del crimen predicado. Entonces podemos concluir que es vital para el fortalecimiento de las organizaciones modernas formar líderes tecnológicos, cuya característica principal será la de no tener temor a aprender y desaprender constantemente, estos líderes tienen la misión de dirigir a nativos nacidos en la era digital a pesar de que muchos de ellos nacieron y se formaron antes del advenimiento de los nuevos tiempos tecnológicos. En conclusión tenemos que aceptar que esta nueva forma en que las organizaciones modernas generan riqueza ha revolucionado a la sociedad, ha profundizado las diferencias en las mismas y ha cambiado para siempre la forma en que se relacionan los líderes y los colaboradores en la búsqueda de nuevas sinergias y formas de producción más avanzadas, apoyadas en las tecnologías de la información y el cambio constante.

XVI.- BIBLIOGRAFÍA

PÁUCAR CHAppA, Marcial Eloy, “El nuevo delito de financiamiento de terrorismo en el Perú”, en Gaceta Penal & Procesal Penal, vol. 42, Lima: diciembre del 2012, pp. 135-150. PLAzA CHÁvEz, Ignacio Javier, “Análisis dogmá- tico-penal del delito de financiamiento del terrorismo”, en Revista de Estudios de la Justicia, n.° 20, Santiago: 2015, pp. 171-196. SÁNCHEz CABARCAS, Fabio, “Evolución del régimen de control y financiación del terrorismo”, en Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, vol. 6, n.° 2, Bogotá: julio-diciembre del 2011, pp. 21-34. SÁNCHEz MEDERO, Gema, “Las fuentes de financiación legales e ilegales de los grupos terroristas”, en Revista Política y Estrategia, n.° 112, Santiago: 2008, pp. 50-74.

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