FINAL Pruebas Prof Agustin. 22-02-13doc
March 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Probatorio Final 10° “A”
TEMA 1 LA PRUEBA: Es la demostrac demostración ión de una verdad, de una afrmació afrmación, n, de la existenci existencia a de una cosa o de la realidad de un hecho, es la actividad ejercida por las partes en un proceso, dirigido a convencer al Juez que lo que estamos diciendo es cierto
NOC IÓN DE P NOCIÓN PRUEB RUEBA A: Existe diversidad de nociones de la palabra prueba, se usa: 1.- En el sentido de medio de prueba: Para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o diligenciados por el Juez, a fn de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso.
2.- ambi!n ambi!n se usa como la acción acción de probar probar. 3.- "e entiende fnalmente por prueba la situación que se produce en la mente # en el esp$ritu del juez, es decir, la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos legados # se dice que se probaron los alegatos o actuaciones.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL 1. Pri Princi ncipio pio ! In In"! "!i#c i#ci$n i$n:: %a evac evacua uaci ción ón de las las pr prueb uebas as debe debe hace hacers rse e en inmediación, en presencia de las partes # ante el Juez que conoce, quien ha de estar presenta en el acto, dirigi!ndolo bajo si inmediata atención # resolviendo lo incidentes que pudieren presentarse.
2. Pr Prin inci cipi pio o ! Co Con% n%ro ro&& ' Con% Con%r# r#i icc cci$ i$n: n: &m &mba bas s part partes es pued pueden en contr control olar ar # contradecir la prueba de la parte contraria.
3. Pri Princi ncipio pio ! ! Or# Or#&i &i#: #: El proceso siempre ser' oral as$ como las pruebas que se incorporen al mismo. actos del proceso proceso ser'n p(blicos p(blicos excepto aquellos (. Pri Princi ncipio pio ! P P)*& )*&ici ici# #:: %os actos que el tribunal o las le#es lo determinen de acuerdo a la naturaleza de la causa, los cuales no podr'n ser publicados ni ser relacionados relacionados al p(blico.
+. Pri Princi ncipio pio ! L!,# L!,#&i &i# # o Lic Lici%) i%) ! Pr)!*# Pr)!*#:: %a prueba que se presenta debe ser o haberse obtenido l$citamente
. Princ Principio ipio ! ! Co" Co")ni# )ni# ! & # Pr) Pr)!*# !*# &l promover las pruebas, de ser admitida por el tribunal, estas pruebas #a no son del actor # del demandado sino que son del proceso.
/. Pr Prin inci cipi pio o ! pr pro* o*i i# #:: )uie )uiere re deci decirr de que que las las pr prue ueba bas s ti tiene ene que que esta estarr desprovistas de vicios, tratar de demostrar lo alegado con un medio de prueba que no tenga vicios. 1
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TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA: "on objetos de prueba los hechos controvertidos. E%o 0!c0o on: C E M I 1.
CONSTITUTIOS: "on aquellos en los cuales se *undamenta la pretensión del accionante, aquellos alegados por el actor en su libelo de la demanda.
2.
E4TINTIOS: "on aquellos que tienen por objeto destruir los e*ectos perseguidos porr el hech po hecho o cons consti titu tuti tivo vo al aleg egad ados os por por el acto actorr co como mo *u *und ndam amen ento tos s de la reclamaci recl amación ón judicial, judicial, el cual produce produce la extinción extinción de la obligación obligación como lo es: el pago, la prescripción.
3.
MODI5I MOD I5ICA CATI TIOS: OS: ienden a modifcar o cambiar la califcación del hecho consti con stitut tutivo ivo,, ejempl ejemplo: o: alega alegarse rse en un proc proceso eso,, que la natura naturalez leza a del co contra ntrato to discutido no es de comodato sino de arrendamiento.
4.
IMPEDI IMP EDITI TIOS OS O IN INALI ALIDA DATI TIOS: OS: ienen por objeto impedir que el hecho constituti const itutivo vo produzca produzca e*ectos jur$dicos, jur$dicos, ejemplo: ejemplo: alegar alegar la nulid nulidad ad de un contrato contrato para que no produzca e*ectos jur$dicos.
PRINCIPIO GENERAL DE LA PRUEBA DE LOS 6EC6OS 7 DE LA NO PRUEBA DEL DEREC6O. &l juez se le prueba solo los hechos no el derecho #a que el conoce el derecho. El +erecho NO es objeto de prueba. iene ne que ver ver con con lo de que el Juez Juez LA PR PRUEB UEBA A DEL DE DEREC REC6O 6O E4T E4TRAN RANJER JERO: O: ie venezolano conoce del derecho venezolano, pero del derecho extranjero no conoce.
Ar%. 8+9 CPC -orresponde a la ribunal "upremo de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendr'n ning(n e*ecto, ni como medio de prueba, ni para producir producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.
6EC6OS 6EC 6OS UE SON OBJE OBJETO TO DE PR PRUEB UEBA. A. El hecho controverti controvertido. do. En materia materia de los hechos que requieren pruebas son todos los hechos controvertidos del proceso requieren pruebas, los hechos alegados en el libelo de la demanda.
6EC6OS E4ENTOS DE PRUEBA: 1. LOS 6EC6OS NORMALES: a que estos hechos son presumidos por la le#. 2
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2.
LOS 6EC6OS EIDENTES: "on cosas que de alguna *orma est'n relacionadas a las m'ximas m'ximas de exper experien iencia cia # el juez juez va aplica aplicarr en estos estos casos casos las m'ximas m'ximas.. Ejemplo: con luz se ve mejor que en la oscuridad.
3.
LOS 6EC6OS NOTORIOS: &quellos cu#a existencia es conocida de la generalidad de los ciudadanos, de cultura media, en el tiempo # en el lugar en que se produce.
4.
LOS 6E 6EC6 C6OS OS E4 E4PR PRES ESAM AMEN ENTE TE AD ADMI MITI TIDO DOS S O RE RECO CONO NOCI CIDO DOS S PO POR R LA LAS S PARTES: &l ser admitidos o reconocidos por las partes dejan de ser controvertidos.
5.
LOS PR PRES ESUM UMID IDOS OS PO POR R LA LE7 LE7: "on presun presuncio ciones nes legale legales, s, cread creadas as por el legislador donde las partes no tienen nada que demostrar. Ej.: la existencia de un contrato
6.
LOS 6EC6OS INDE5INIDOS: /o tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio. Ej.: la *e, el alma.
7.
"on nega negaci cion ones es *o *orm rmal ales es o apar aparen ente tes s que que se LOS 6EC6 6EC6OS OS NEGA NEGATI TIOS: OS: "on demuestran a trav!s del hecho positivo en contrario. /o demuestran ni la pretensión del demandante
8.
LOS 6EC6OS IMPERTINENTES: ni la excepción excepción del demandado. 9.
LOS 6EC6OS IRRE IRRELE LEANTE ANTES: S: /o aportan nada al proceso, aun cuando sean controvertidos.
10.
LOS 6EC6OS COMUNICACIONALES: 0equieren que sea un hecho # no una opinión, ser rese1ados simult'neamente por los medios de comunicación, que no sea desmentido.
"on n aque aquell llos os hech hechos os cu#a cu#a exis existe tenc ncia ia es cono conoci cida da de la EL 6EC6O NOT OTO ORIO: "o generalidad de los ciudadanos, de cultura media, en el tiempo # en el lugar en que se produce la decisión judicial.
TEMA 3. LA PRUEBA LEGAL O TARI5ADA: "on todas aquellas pruebas que estan establecidas en la %e#, %e#, que que ser' ser'n n valo valora rada das s por por el Juez Juez con*o con*orm rme e a su sana sana cr$t cr$tic ica a # m!to m!todo dos s de experienc expe riencia ia basados en su conocimie conocimiento. nto. -ualquier -ualquier medio de prueba prueba que pueda ser utilizado en juicio # que no est! proh$bo expresamente por la le# se entender' que es la fgura de la prueba libre.
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Puede eden n tambi! tambi!n n las partes partes valers valerse e de cualqu cualquier ier otro otro medio medio de LA PR PRUE UEBA BA LIBR LIBRE: E: Pu pr prue ueba ba no pr proh ohib ibid ido o expr expres esam amen ente te por por la le#, le#, # que que consi conside dere ren n co con n)c )c!n !n%! %! a la demostración de sus pretensiones.
PRUEBA ANTICIPADA Es aque aquell lla a prod produc ucid ida a en una una *ase *ase o etap etapa a ante anteri rior or a aque aquell lla a que que ha prev previs isto to or ordin dinari ariame amente nte el proce procedim dimien iento, to, justif justifca cada da por razone razones s excep excepci ciona onales les que puedan puedan amenazar la existencia de la prueba o su calidad2 esta posee dos supuestos o medios de prueba: a. r!%#ro p!r;)ici#&: supone la necesidad de probar, por cuanto el promovente tiene un temor *undado de que se le ocasione un da1o3 este medio conlleva un juicio, donde ex existen isten garant$as # control control de la prueba4 b. inp!cci$n oc)r: el promovente corre el riesgo de que se desaparezca el medio de prueba para el momento en que se quiera probar el hecho2 se realiza de *orma extrajudicial 3*uera del juicio4 inaudita parte 3sin la presencia de la otra parte4 # su valor probatorio es el de un indicio.
PRUEBA TRASLADADA 6ERNANDO DEIS EC6ANDIA 3op. cit. P'g. 5674 defne esta especie de prueba de la siguiente manera: "e entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso # que es presentada en copia autentica o mediante el desglose del original, si la le# lo permite.
S)p)!%o p#r# a# tres elementos sustanciales que ha# que apreciar para que exista la con*esión fcta: 9. )ue el demandado no comparezca, =. )ue la acción no sea contraria a derecho, 5. )ue nada probare probare que le *avorezca. "i se cumplen esos tres elementos verdaderamente ha# con*esión fcta.
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TEMA + LA ALORACIÓN ALORACIÓN DE LA PRUEBA En ?enezuela se aplican las tres *ormas de valoración de las pruebas: 1.
%a ari*a %egal
2.
%a "ana -r$tica
5. %a %ib %ibre re -on -onvi vicc cció ión n apreciaci ación ón de las ASPECTOS ASPE CTOS ESENCIA ESENCIALES LES DE LA 5UNC 5UNCIÓN IÓN AL ALORA ORATI TIA: A: Es la apreci prueba pru ebas, s, por parte parte del Juez, durant durante e el desarr desarroll ollo o del proceso proceso,, co con n la fnali fnalidad dad de dete de term rmin inar ar la verd verdad ad de los los hech hechos os22 valo valora raci ción ón que que re real aliz izar ar' ' en base base a su li libr bre e convicción, la "ana cr$tica # la ari*a legal.
LA LIBRE CONICCIÓN DEL JUE=: Es la apreciación directa e inmediata por parte del Juez, de los medios de pruebas evacuados. En el sistema de la libre convicción del Juez la decisión jurisdiccional a la que llega el Juez no tiene que estar *undamentada.
LA TARI5A LEGAL %a le# impone al Juez de manera taxativa cuales son los medios de pruebas l$citos que podr'n utilizarse en cada procedimiento2 # de que *orma deber' valo va lora rarr la las s
prue prueba bas s que que la las s part partes es han han tr tra$ a$do do al proc proces eso, o, para para dem emos ostr trar ar su sus s
afrmac afr macion iones es o sus negac negacion iones. es.
& trav!s trav!s de de ellas, ellas, el Juez Juez deter determin mina a el poder poder de de
convicción de acuerdo con las reglas que al e*ecto expresamente establece la %e#.
LA SANA CR>TICA: "e *undamenta en la lógica # las m'ximas de experiencias del juez. &rt &rt == -@PP -@PP Apr!ci#ci$n ! pr)!*#. %as pruebas se apreciar'n por el tribunal seg(n la sana cr$tica observando las reglas de la lógica, los conocimientos cient$fcos # las m'ximas de experiencia
LA ALORACIÓN DE LOS INDICIOS. %os Jueces apreciar'n los indicios que resulten de autos, teniendo en consideración su gravedad, concordancia # convergencia entre s$, # en relación con las dem's pruebas de autos.
INDI IN DICI CIOS OS:: Es la pres presun unci ción ón proc proces esal al de al aleg egar ar algo algo cono conoci cido do cuan cuando do ha# ha# algo algo desconocido.
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R!a# hechos que las partes no pueden llevar al tribunal como por ejemplo un r$o contaminado, entonces en esos casos donde el juez no puede por s$ solo en el tribunal evaluar el hecho # certifcar su certeza, !l tiene que desplazarse al lugar donde se encuentran los hechos para poder con su propia vista, o$do, ol*ato, determinar una verdad en relación a esa circunstancia. %a inspección judicial es aquella que se promueve dentro del juicio. %a inspección judicial a di*erencia de la inspección ocular como supone hecha en el juicio durante el lapso probatorio tiene que garantizar el control de prueba, esto es que las partes concurran al acto, no es obligatorio pero no se le puede negar a las partes que conc concur urran ran al ac acto to de insp inspec ecci ción ón judi judici cial al porq porque ue es una pr prueb ueba a que que se hace hace en el procedimiento # durante el juicio, # por ende pueden oponerse a la misma # hacer observaciones. El acta de inspección judicial tiene que redactarse por el juez con el secretario # con el perito si es necesario, # se levanta un acta que frman todos estos m's los comparecientes si las partes comparecen. El valo valorr pr prob obat ator orio io de la pr prue ueba ba de inspe inspecc cció ión n ju judi dici cial al es abso absolu luta tame mente nte plena plena,, a di*erencia de lo que se discute sobre la inspección ocular que la prueba es a juicio # criterio del juez, por eso es que existen las distintas tesis2 una que dice que la inspección ocular no tiene valor probatorio si no es ratifcada en juicio, la otra que dice que se trata de un mero indicio que el juez lo har' valer de acuerdo al principio de la sana critica # la tesis que dice que se trata de un verdadero documento que es atacable solo por la v$a de la tacha de *alsedad de documento.
LA INSPECCIÓN OCULAR 17
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%a inspección ocular solo es procedente en aquellos casos en que los hechos que ha# que probar corren el ri!,o in"in!n%! ! !#p#r! !#p#r!c!r c!r por eso es que se permite que esa prueba se realice *uera del juicio # anticipado, es decir
extra litem.
%a inspección ocular
es una inspección judicial en el sentido que va el juez pero es antes del juicio. Es sobre cosas (nicamente # no sobre personas o documentos como la inspección judicial.
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