Filosofía y Lógica Juridica.- PARCIAL 2

June 21, 2019 | Author: Fer Miranda | Category: Juez, Toma de decisiones, Verdad, Comportamiento, Existencia
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Filosofía y Lógica Juridica.- PARCIAL 2...

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FILOSOFÍA Y LÓGICA JURÍDICA Segundo Parcial

1. Para Hart, cuando se se legisla mediante standards generales o variables, variables, para el juez que aplica la regla:  A. B.

Habrá siempre una única decisión correcta. No habrá nunca una decisión correcta.

C. Puede haber más de una decisión correcta. D.

La decisión correcta será cualquiera que se adopte

Para Hart, cuando se legisla mediante standards generales o variables, para el juez que aplica la regla, puede haber más de una decisión correcta. Ello es así porque el juez cuenta con un amplio campo abierto al ejercicio de la discreción y frente a la gran diversidad de caos puede que exista más de una decisión correcta.

2. Según la doctrina del escepticismo ante las reglas:  A.

Los jueces están siempre sujetos a las reglas jurídicas.

C. D.

Los jueces sólo están sujetos a las reglas morales. Los jueces están sujetos a principios constitucionales.

B. Es falso, si no absurdo, considerar que los jueces j ueces están sometidos a las reglas.

Quienes se adhieren al escepticismo ante las reglas niegan la importancia de las reglas en todo sistema jurídico, sostienen que hablar de reglas es un mito que oculta la verdad de que el derecho consiste simplemente en las decisiones de los tribunales y en la predicción de ellas. En lo que concierne a os jueces nada hay que circunscriba el área de textura abierta, es decir los jueces no siguen reglas.

3. La “textura abierta” del derecho consiste en:  A.

descubrir los propósitos u objetivos ocultos en las reglas

C.

identificar los casos similares o paradigmáticos a que se refieren las palabras contenidas en las reglas o precedentes judiciales.

B. la indeterminación de las pautas de conducta contenidas en las reglas o precedentes judiciales

Los problemas de indeterminación no pueden eliminarse completamente. Hay un límite, inherente a la naturaleza del lenguaje, a la orientación que el lenguaje general puede proporcionar. Esto se debe a la textura abierta del lenguaje, es decir casos claros vs casos en los que habrá dudas acerca de si el término clasificatorio general es o no aplicable. Frente a casos no claros, la decisión solo puede ser discrecional, aunque no necesariamente arbitraria. Cualquiera sea la técnica (precedente o legislación) que se escoja para comunicar pautas o criterios de conducta, en algún punto tendrá textura abierta.

4. Según Hart, Hart, el formalista ante las reglas:  A. Considera a las reglas como herramientas útiles para predecir las decisiones judiciales. B.  Admite que los Jueces cuentan cu entan con un ámbito grande de discrecionalidad d iscrecionalidad en la solución de con troversias.

C. Minimiza la necesidad de una elección en la aplicación de reglas generales a casos particulares. D.

Da especial importancia a los propósitos sociales en la aplicación de reglas generales a casos particulares.

El formalista considera que el derecho es completo, consistente, que regula todo (legislador ideal), siempre hay una solución para todos los casos. Los diferentes sistemas jurídicos, o el mismo sistema en distintas épocas, pueden ignorar o reconocer en forma más o menos explícita la necesidad de un ejercicio adicional de elección en la aplicación de reglas generales a casos particulares. El vicio reconocido como formalismo consiste en una actitud hacia las reglas verbalmente formuladas que procura encubrir y minimizar la necesidad de tal elección, una vez que la regla general ha sido establecida.

5. ¿Cual es la principal objeción de Hart al escepticismo extremo ante las reglas?

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A. Que la noción de "juez" presupone reglas B. C. D.

Que la noción de "habito” presupone reglas Que los juristas admiten la existencia de reglas Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

El escepticismo extremo sostiene que hablar de reglas es un mito que oculta a verdad de que el derecho consiste simplemente en las decisiones de los tribunales y en la predicción de ellas. Las críticas que efectúa Hart, son las siguientes: primero, si la tesis alude tanto a las reglas primarias como a las reglas secundarias, se trata de una tesis incoherente, porque la afirmación de que hay decisiones de los tribunales presupone que hay tribunales y esto último implica la existencia de las reglas secundarias que confieren potestad jurisdiccional a una sucesión cambiante de individuos. Hay reglas secundarias al menos para identificar a los tribunales. Segundo, si la tesis alude a las reglas primarias únicamente, dicha tesis es inaceptable también porque hay esferas del comportamiento donde los individuos toman a las reglas jurídicas, no como hábitos o fundamentos para predecir las decisiones de los funcionarios, sino como criterios o pautas de conducta que son aceptados. Hay reglas primarias porque siempre las personas toman las reglas jurídicas como criterios o pautas de conducta, no como un mero hábito.

6. Suelen distinguirse tres sentidos de la expresión “positivismo jurídico”, en cuál de ellos cabria ubicar a Hart: A. En el positivismo como método B. C. D.

En el positivismo como teoría En el positivismo como ideología En el positivismo normativo

Hart es el líder positivista, su idea se basa en el control social que requiere normas generales, se lo podría ubicar en el positivismo como método, porque sostiene la tesis de que no hay obligación moral de obedecer el derecho positivo y que independientemente que el derecho sea injusto para obedecerlo, sigue siendo derecho.

7. Según Dworkin, la distinción entre principios jurídicos y normas jurídicas es: A. Una distinción lógica. B. C. D.

Una distinción semántica. Un presupuesto del positivismo jurídico. Ninguna de las anteriores respuestas es la correcta.

Según Dworkin, entre normas y principios hay una distinción lógica. Los principios funcionan como criterios, no establecen condiciones, tienen una dimensión de peso que carecen las normas, ello no significa que los principios tienen más peso que las normas. Por no aplicar un principio no se lo puede justificar como inválido y si existen dos principios, se impone el que tenga más peso, pero el otro no deja de existir. En cambio las normas tienen condiciones, la única forma de no aplicarla es considerándola invalida y si hay conflicto entre dos normas, una gana y la otra no se usa.

8. Respecto de la crítica formulada por Dworkin contra la teoría hartiana:  A.

Nada hay que diga respecto a la regla de reconocimiento

C.

Dworkin, no solo no critica la regla de reconocimiento sino que sostiene que es lo único que no debe abandonarse de la teoría hartiana

B. Por el contrario, la critica a la regla de reconocimiento es uno de los principales embates formulados por él

Dworkin, piensa que la regla de reconocimiento de Hart que identifica a las normas por su origen, no sirve como regla maestra del sistema jurídico, porque no puede identificar los principios, que son un tipo de normas que solo pueden ser identificados por el contenido que tienen. Dworkin sostiene que el contenido de la norma es lo relevante y no el origen.

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Según Dworkin ante un conflicto de principios el juez debe aplicar aquel principio que tenga mayor peso o importancia en el caso concreto, pero ello no significa que el principio restante deje de existir. Dworkin sostiene que el derecho es el conjunto de normas que siguen de principios morales que lo justifican, el juez no tiene discreción porque gracias a los principios todos los casos quedan capturados, es decir no hay casos sin respuesta.

10. Según Dworkin, los jueces deben justificar sus decisiones en: A. argumentos de principios. B. C. D.

argumentos políticos. tanto en argumentos políticos como de principios. ninguna de las anteriores es correcta.

Para Dworkin los jueces tiene la obligación de respetar las normas que parten de principios esencialmente: la norma y el principio, asoman como elementos lineales, ambos establecen deberes y obligaciones absolutamente vinculantes para el juez.

11. Para Dworkin una de las características de los principios es que: q ue:  A. B. C.

Son aplicables a la manera de estándares disyuntivos. Determinan unívocamente el contenido de la decisión. Si son válidos entonces deben ser aplicados y si no se aplican entonces son inválidos.

D. Su fuerza normativa se mide en función de su peso. Una de las características de los principios es que su fuerza normativa se mide en función de su peso o importancia. Si hay un conflicto de normas, una gana y la otra no se usa, mientras que si hay dos principios se pone el peso más en uno que en el otro, pero ese otro no desaparece.

12. HART sostiene que los jueces cuentan con discrecionalidad en razón de que:  A. Nunca aplican norma alguna. B.  Aplican las normas mecánicamente. mecánicamen te. C. El derecho es lo que los jueces dicen que es.

D. Las reglas del derecho tienen textura abierta.

Hart sostiene que los jueces cuentan con discrecionalidad en razón de que las reglas del derecho tienen textura abierta. En todo sistema jurídico hay un importante y amplio campo abierto al ejercicio de la discreción por los tribunales y otros funcionarios, quienes la ejercen fijando el contenido de criterios o pautas inicialmente vagos, resolviendo las incertidumbres de las leyes, o desarrollando y acondicionando las reglas que sólo han sido comunicadas en forma my general por los precedentes revestidos de autoridad.

13. Según Dworkin, principios y reglas jurídicas...  A. B.

No tienen ninguna semejanza Tienen en común una estuctura disyuntiva

C. Tienen en común que ambos apuntan a decisiones particulares relativas a un orden jurídico D.

Ninguna de las anteriores es correcta.

Según Dworkin, principios y reglas jurídicas tienen en común que ambos apuntan a decisiones relativas a un orden  jurídico en determinada s circunstancias, pero difieren en el carácter de la orientación que da n.

14. Marque la respuesta correcta, de acuerdo con HART: A. En todo sistema jurídico hay un importante campo abierto para el ejercicio de la discreción por los

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D.

Solamente en los sistemas jurídicos basados en el precedente hay un importante campo abierto para el ejercicio de la discreción por parte de los tribunales.

En todo sistema jurídico hay un importante y amplio campo abierto al ejercicio de la discreción por los tribunales y otros funcionarios, quienes la ejercen fijando el contenido de criterios o pautas inicialmente vagos, resolviendo las incertidumbres de las leyes, o desarrollando y acondicionando las reglas que sólo han sido comunicadas en forma my general por los precedentes revestidos de autoridad. La textura abierta del derecho significa que hay, por cierto, áreas de conducta en donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o por los funcionarios que procuran hallar un compromiso, a la luz de las circunstancias, entre los intereses del conflicto, cuyo peso varia de caso en caso.

15. Cuando Dworkin distingue entre pri ncipios y directrices políticas, llama “principio” al:  A. B.

Standar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado. Standar que ha de ser observado porque favorece o asegura una situación económica, política o social que se considera deseable.

C. Standar que ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. D.

Standar que ha de ser observado porque, al aplicarse a la manera de disyuntiva, resuelve de manera más fácil los casos difíciles.

Cuando Dworkin distingue entre principios y directrices políticas, llama principio a cualquier estándar no reglado que viene impuesta por una exigencia, en función de la justicia, equidad o alguna otra dimensión de moralidad, y debe aplicarse más allá de que sea buena o mala.

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