Filosofia Del Derecho

September 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS  CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA: “FILOSOFIA DEL DERECHO"

UPLA – U  UN NMSM ALUMNOS:  Angie Astrhid, ARTEAGA QUIJANO Leydi Francesca, SIFUENTES OJEDA

DOCENTE: Dra. Margarita, MARQUEZ GOMEZ

TINGO MARÍA – PERÚ 2018

 

EL POSITIVISMO LÓGICO  Características 1) Identificación del pensamiento pensamiento con sí símbolos. mbolos. 2) El contenido formal de dell derecho se presenta presenta como una estructura lógica formal con validez, el sí. 3) Desvinculación del me medio dio socio histórico en que se desarrolla desarrolla la norma, porque se estructura en un sistema lógico l ógico y coherente. OBJETIVO: Deslindar de la jurisprudencia las demás ciencias, siendo únicamente ciencia jurídica. CONCLUSION: Hans Kelsen es el máximo representante del positivismo lógico, llega a la conclusión de que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, lo cual para mantenerse dentro de los limites científicos aspira a librar la ciencia ci encia jurídica de elementos extraños. CASUISTICA: frente a un caso de materia penal, resulta necesario iniciar un proceso a través de una denuncia, la cual debe expresar claramente los fundamentos que sustenten su pretensión, eso requiere una redacción lógica  jurídica, solo así se podrá continuar continuar un mejor curso.

EL SENTIDO DEL POSITIVISMO •  Esta es una cienc ciencia ia positiva, positiva, por lo que se co considera nsidera m modesta, odesta, p pues ues no se lanza a juegos falaces de ideas; ya no pide causas, sino “solo “ solo leyes”.

 Asimismo, posee leyes con con precisión y certeza. •  No puedes puedes d decir ecir mentiras mentiras o falacias, porq porque ue yya a ex existen isten normas y lleyes eyes

dadas. •  El Agotamiento Agotamiento del positivismo: ha oc ocasionado asionado re pro proponer poner instancia de

fundamentación y critica de las estructuras jurídicas. •  Problemas y Realidades: desde la perspectiva teorética, se han planteado

posibles soluciones que son tres:

1) Necesidad de justificación racional y determinación nocional de los derechos humanos. 2) Requieren la exigencia de una ética ambiental. 3) Remisión a los datos de naturaleza biológica humana a efectos de conformar una normativa de carácter ético. OBJETIVO: Impulsar la fundamentación adecuada a la normatividad  jurídica; y Constituir una instancia de valoración y critica del derecho positivo.

 

CONCLUSION: la solución a los problemas del iusnaturalismo, es que en sus doctrinas se proporcionen respuestas adecuadas, plausibles y operante a los nuevos problemas. CASUISTICA: existen datos aportados por la biología de la reproducción, se deben tomar en cuenta cuando se formulan f ormulan normas éticas, referidas al aborto provocado.

CORRIENTES POSITIVISTAS Se han considerado dos corrientes: 1) Positivismo extremado extremado:: afirma que el derecho natural no ex existe; iste; es un positivismo crudo, porque siempre va unido a un relativismo y escepticismo hacia la objetividad de la justicia y los valores jurídicos. (HANS KELSEN) 2) Positivismo atenuado: su objeto de estudio son las creaciones de los órganos de la comunidad (la ley) y admite la presencia del derecho natural de forma complementaria. (VELEZ SARSFIELD) OBJETIVO: Explicar la aplicación del método científico, la totalidad de los fenómenos, sean de orden natural o espiritual. CONCLUSIÓN: Que las diversas corrientes, se originan haciendo frente al problema del conocimiento y la expresión más clara del espíritu cientificista. CASUÍSTICA: El juez no puede dejar de resolver por deficiencia de la norma.

POSITIVISMO JURIDICO •  Solo puede hablarse de derecho positivo, por lo que se rechaza toda idea

de un derecho natural.  •  De esta manera llega a convertir al derecho en norma , pues se entiende como un juicio lógico.

OBJETIVO: Sustraer al derecho de todo enfoque axiológico. CONCLUSION: El juicio es un proceso mental, que se define como el enunciado, a estos enunciados se les aplican las leyes de la lógica. CASUISTICA: Frente a un caso de declaración de herederos.

TEORIA MARSXISTA DEL DERECHO  Al consolidarse la sociedad capitalista, la industria y el mercado se desarrollan al máximo, es ahí que el individuo se separa definitivamente

 

del grupo; como consecuencia, nace la contraposición de intereses privados; es decir lo uno (autogestión) sustituye a lo otro (derecho). OBJETIVO: Estudia el derecho como una relación social especifica. CONCLUSION: De todo ello se desprende que el derecho seria la “herencia de la época burguesa destinada a sobrevivir a la propia burguesía”. 

CASUISTICA: En el caso de los l os audios del Juez Hinostroza.

EL MARXISMO Y EL DERECHO Carlos Marx fue un pensador, político revolucionario, quien sostiene la siguiente teoría: a) Aunque el derecho tiene carácter obligatorio, coactivo y punitivo, se exceptúan de estos quienes dirigen y controlan el estado. b) Marx, expresa que: “el derecho es la voluntad de las clases dominantes exigida en ley que sirve para refrendar todo tipo de explotación” OBJETIVO: Demostrar que eleconómicos sistema depolíticos, normas jurídicas escritadey orientada según los intereses sociales yestá culturales las clases dominantes. CONCLUSION: El estado y el derecho son auspiciados intelectualmente por los sociólogos de la burguesía y juristas burgueses, que se presentan como si estuvieran por encima de la sociedad. CASUISTICA: Existen muchos procesos donde los demandados frente a órganos jurisdiccionales que, por falta de tiempo y dinero, las partes actoras no pueden seguir impulsando su proceso pues les genera gastos, en la mayoría de estas.

TEORÍA PURA DEL DERECHO Esta teoría sustentada por Hans Kelsen, lleva al racionalismo a su forma más extrema. Es así que, la historia de las ideas políticas, libros de dogmática jurídica y temas de sociología e historia del derecho, constituyen el vasto campo de la investigación jurídica de Kelsen. Kelsen excluye al derecho natural, pues este se fundamenta en la naturaleza humana.  Así también también ex excluye cluye a la justicia y a los valores, pues estos son elementos éticos. OBJETIVO: analizar, lo más exacto posible del derecho positivo.

 

CONCLUSION: El principio fundamental de su método consiste en eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños. CASUISTICA: Aplicándose a todos los casos, pues nuestro sistema  jurídico adopta esta esta teoría, así como como ejemplo a: la pirámide estructural de de Hans Kelsen.

LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO Paulo Reale elabora esta teoría en su libro “fundamentos do dereito”    Asimismo, realiza un análisis sobre la teoría de Kelsen, que lo lleva a las siguientes consideraciones: a) La norma jurídica es la indicación de un camino, pero para recorrer recorrer un camino, debo partir de un determinado punto y ser guiado por cierta dirección. b) El punto de partida de la norma es el hecho, rumbo a determinado valor. c) Explica este mod modo o que: el derecho al m mismo ismo tiempo es norma, es hecho y de es valor. OBJETIVO: Considerar a la experiencia jurídica como una experiencia tridimensional, dentro del mundo del derecho. CONCLUSION: El derecho es una integración normativa de hechos según valores. CASUISTICA: La jurisprudencia, la sociedad y los contratos.

LA GLOBALIZACION DEL DERECHO: UN FENOMENO SISTEMICO Y CIBERNETICO La globalización es la reducción de costes implicados en la transferencia internacional de bienes y servicios. (definición economista) En la búsqueda de un gobierno mundial, se han generado muchas reacciones, a veces opuestas; entre las cuales tenemos a: a) los idealistas, que sueñan con un gobierno mundial comprometido con el estado de derecho, derechos humanos y procedimientos democráticos; en ese sentido se considera a las naciones unidas la forma preliminar de un gobierno mundial. b) los partidarios del mercado; que confían en el mercado mercado global para resolver los problemas siempre y cuando los gobiernos no interfieran.  Algunos de los temas que se relacionan con la Globalización, son las siguientes:

 

1) Estado nación y constitucionalismo en los tiempos de la globalización. 2) Globalización y guerra; solo se ha producido en forma de choque de civilizaciones, la cual ha tenido lugar l ugar dentro de los estados. 3) Globalización y el papel del estado; la autoridad estatal se ha escurrido por cualquier forma y en algunos asuntos se ha evaporado 4) La nueva economía política global, ciudadanos con mayor poder económico en la arena internacional son las corporaciones transnacionales, a través de la inversión extranjera. 5) La ideología de la globalización; pues tiene la aspiración a expandirse, a triunfar a durar.

6) Los tres tres circuitos de la globalización; 7) Globalización y crisis del derecho penal;  se puede estudiar a la criminalidad global. 8) Criminalidad y globalización;  crímenes de poder, tanto económico como político que están entrelazadas con la criminalidad global. OBJETIVO: Profundizar la intervención de este fenómeno dentro del derecho. CONCLUSION: No existe una sino, muchas globalizaciones. CASUISTICA: En la información, en las drogas, en las pestes, en la ecología y naturalmente en las finanzas.

“FUENTES DEL DERECHO” DR. MELQUIADES CASTILLO

•  FUENTES MATERIALES: son realidades sociales cuya estructura es la

subordinación, la integración o la coordinación y existencia es una condición de realización de la justicia en una sociedad, a través de un conjunto de normas creadas por ellas. Son on formas obligadas obligadas que que deb deben en toma tomarr los •  FUENTES FORMALES: S preceptos de conductas exterior para imponerse socialmente bajo el amparo del poder coercitivo del derecho. así tenemos a dos: a) la costumbre b) la ley

CONSTITUCIÓN Y CONSTITUYENTE El origen de la en constitución se encuentra en la constituyente, es una entidad la cual teóricamente el pueblo por medio de que sus

 

representantes toma todo el poder y determina una ley de leyes. (… a la asamblea constituyente…”)  c) jurisprudencia, la interpretación de la ley a cargo de los jueces que determinan un criterio acerca de un problema jurídico. d) doctrina. - ciencia del derecho, que a través de los juristas: comentadores del derecho. OBJETIVO: Integrar todas estas fuentes y sus tipos a lo que se ha denominado, las fuentes reales del derecho. CONCLUSION: Todas estas fuentes, constituyen bases que ayudan al desenvolvimiento del desarrollo del derecho. CASUISTICA: Todos los casos que requieran de una tutela jurisdiccional efectiva, con sujeción a un debido proceso.

ELEMENTOS DEL DERECHO

1. LA PERSONA: la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes jurídicos. el hombre en la actualidad está reconocido como persona. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

La capacidad jurídica: aptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo. La sociedad: el hombre no nace ni vive aislado en el mundo, nace y vive dentro de una sociedad. Personas jurídicas:  se constituyen por una pluralidad de personas, con un fin licito, que tienen un patrimonio perteneciente a la persona jurídica. Los objetos y el derecho:   (la cosa) existe frente a la persona, puede ser material o esencial, lo cual va ser regulado por el derecho. objeto del derecho: lo que cae bajo la potestad del hombre.

2. COSAS: es la denominación denominación genérica genérica dada a todo lo que tiene una me medida dida de valor y puede ser objeto del derecho de propiedad. 2.2.

patrimonio: lo conforman derechos reales y crediticios, con valor económico y son derechos subjetivos de la persona. (los personalísimos, familia, patrimoniales)

OBJETIVO: determinar la importancia de los elementos de del derecho. CONCLUSION: patrimonio consiste en el conjunto de bienes y deudas de una persona valorables en dinero.

 

CASUISTICA: contrato de compra y venta.

ESTADO Y DERECHO “Norma que no tiene el apoyo del estado no es norma jurídica”  “El derecho positivo tiene vigencia en cuanto lo permite la voluntad del estado”  

1) DERECHO: se dirige hacia el logro de mantener el equilibrio, equilibrio, entre la diversidad de intereses. (derechos y obligaciones) 2) EL ESTADO: dete determina rmina las relaciones de conv convivencia ivencia social; no dep depende ende de ningún otro poder, pues el mismo es el supremo poder. está constituido por la: nación, territorio y vinculo jurídico. ESTADO DE DERECHO: es un medio para encontrar la armonía del poder de dominio estatal con la esencia de la justicia, es decir el respeto de los componentes de la sociedad; libertad- derecho- poder. EL ESTADO INCAICO: no estaban escritos sus normas, pero eran claras y precisas en tan poco número, que se integraban en principios cla rísimos: “ama sua”, “ama llulla”, “ama quella”.  OBJETIVO: Mantener o restablecer el equilibrio entre la diversidad de intereses, derechos y obligaciones entre los individuos. CONCLUSION: el estado es un conjunto de formas de vida humana, aunque la realidad no solo consiste en esas formas, sino, en el hecho de que las mismas sean vividas realmente por los seres humanos con el fin de aportar innovaciones que se refleja en las personas. CASUISTICA: la transformación que ha sufrido nuestra sociedad; se resume en la “ley del talión” 

APLICACIÓN DEL DERECHO Aplicación: se trata darles vigencia real a las leyes. esto significa darle vida a lo prescrito en la ley y concretarla en un mundo fenoménico de los social. para ello se requiere de un procedimiento que permite adaptar la generalidad de la norma al caso concreto. 1. El juez: es la persona física investida de poder para juzgar y administrar  justicia. 2. Interpretación del derecho: es la indagación que nos permite conocer el sentido de la norma, llamado también interpretación de la ley. 3. La prueba: todo aquello que sirve para averiguar un hecho, que va de lo conocido a lo desconocido, para crear convicción al juez dentro del juicio.

 

4. El abogado: persona versada en derecho que conoce el sentido de la ley, atiende consultas y defiende causas, contiendas judiciales en favor de una de las partes. 5. La sentencia: acto en virtud del cual el juez termina la litis, declarando cual es la norma jurídica que debe aplicarse al caso concreto. 6. Cosa juzgada: la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no procede contra ella recursos o medios de impugnación, y que es irreversible en otro proceso posterior. 7. La casación: instituto completo, resultado del ordenamiento judicial y el derecho procesal, es estudiado como un medio impugnación. OBJETIVO: Afirmar que las normas jurídicas se encuentran en conexión múltiple. CONCLUSION: la aplicación del derecho, con toda claridad muestra que el derecho es ordenación de principios y reglas abstractas. CASUISTICA: la regulación parcial de la compra y venta, hipoteca, etc.

ACCION Esta palabra designa la existencia de un obrar físico que significaba el único medio idóneo de realización del derecho. Según la filosofía; la acción es un instrumento elaborado por la filosofía jurídica para ser aplicado por los especialistas del derecho. La doctrina, lo enuncia mejor de la siguiente forma: la acción se orienta hacia esa esfera, quedando configurada como un poder jurídico, una facultad f acultad inherente al ciudadano, para tratar de lograr el amparo del estado. OBJETIVO: Aplicar el derecho correctamente, sujetándose a un debido proceso. CONCLUSION: se ha logrado la autonomía del concepto acción, lo que ha permitido la elaboración científica del derecho procesal como disciplina independiente de la ciencia del derecho. CASUISTICA: la teoría del proceso.

ACTO JURIDICO Es manifestación de la voluntad destinada a producir efecto jurídico. La doctrina la reconoce como: aquello que crea, trasmite, modifica o extingue un derecho.

 

FINALIDAD: podemos decir que del acto consiste en un suceso futuro en el que se desarrolla el interés del agente. CÓDIGO CIVIL PERUANO, nos señala condiciones para que un acto  jurídico sea válido: agente capaz- objeto físico y jurídicamente posible  –  fin licito – observancia de la norma prescrita bajo sanción de nulidad. OBJETIVO: Establecer la necesidad y el interés. CONCLUSION: se trata de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce, pero dentro de ciertos límites, ya mencionados. CASUISTICA: en un claro ejemplo, tenemos que quien tiene hambre y ve pan, inmediatamente piensa en el acto de saciar su necesidad con el pan.  Acto siguiente, toma el pan y se lo come.

LA IGNORANCIA DEL DERECHO La ley es obligatoria y sus efectos se producen para todos en general. Se establece así el aforismo: “ignorantia iuris niminen excusat” , que significa la ialadel derecho no escusa ignoranc  misma siia hubiese conocido o no.a nadie… quiere decir que la obligación es la

Por ello es necesario; según BETHAN: que las leyes fueran acompañadas de un comentario razonado, para que se entienda mejor, se conserve mejor en la memoria y así sea más fácil el conocimiento. OBJETIVO: mantener un principio de seguridad en la vida de relación intersubjetiva. CONCLUSION: en la práctica nadie puede decir que conoce todo el derecho, solo una insignificante minoría de personas sabe una parte y no muy amplia, de las leyes vigentes en un momento determinado. CASUISTICA: sucede muchas veces que los mismos entendidos del derecho, como los abogados, quienes asesoran a la colectividad, necesitan estar al día, es día, es decir actualizarse, ya sea a través de cursos, especializándose e informándose sobre cualquier reforma en el ordenamiento jurídico.

ABUSO DEL DERECHO Se trata del ejercicio de una facultad con el único objeto de dañar a otro. CAPITANT: es el acto mismo que realiza el agente es legal, pero los efectos tienden a ser perjudiciales para otro. Este abuso de poder abre las puertas para una acción acción ante  ante el juez, con el fin de paralizar el ejercicio lesivo de este derecho nocivo.

 

Nuestra legislación, dispone: en el artículo II del título preliminar que “la ley no ampara el abuso de derecho y que el interesado puede exigir la adopción de medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y en su caso y obtener la indemnización que corresponda” OBJETIVO: Precisar la diferencia entre el DERECHO como (orden  jurídico o conocido como derecho positivo); y el derecho como (potestad o pretensión subjetiva originada en el derecho positivo), pues solo así, se tendrá en cuenta el motivo legítimo. CONCLUSION: Se considera abusivo al acto contrario al fin de la institución, a su espíritu y su finalidad. CASUISTICA: algunos autores el acto abusivo es considerado como ilícito, razón por la cual no puede ser un ejercicio de derecho.

RELACIONES JURIDICAS Es el vínculo entre varias personas, en mérito de lo cual una de ellas, a quien corresponde la facultad, puede pretender algo que a lo que la otra parte está obligada en razón a la existencia del derecho. TEORÍA DE LOS DOS SUJETOS: se establece una relación de derecho entre dos personas: a) SUJETO ACTIVO: aquel que obtiene una determinada ventaja, pues es el titular del derecho (beneficiario o acreedor) b) SUJETO PASIVO: PASIVO: quien está oblig obligado ado a cumplir. OBJETIVO: Determinar la cosa, que en sentido jurídico puede ser corporal y visible; por consiguiente, existirá una relación jurídica. j urídica. CONCLUSION: Establecer entre los sujetos el vínculo jurídico que se acomoda legalmente a sus intereses. CASUÍSTICA: esto se ve más, dentro de los derechos reales y de obligaciones.

EL CONTRATO Se refiera a voluntades, los derechos y obligaciones que requieren de un debido cumplimiento conforme a la declaración estipulada, según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. PROMESA Y CONTRATO: lo primero es algo a futuro, de poder hacer, dar o prestar, pero es algo que permanece en lo subjetivo; lo segundo es la

 

estipulación de un contrato viene a ser la existencia de mi resolución de voluntad manifestada externamente, donde dejo constancia aceptar cumplir con el objeto del contrato. OBJETIVO: Cumplir con lo establecido en el código civil peruano. CONCLUSION: el contrato presupone que aquellos que lo contraen se reconocen como personas y propietarios. CASUISTICA: En un contrato de locación de servicios.

EL SISTEMA JURIDICO El vocablo systema vocablo systema significa  significa armonía entre las partes dentro de un todo. Podemos definir al sistema jurídico como el conjunto coordinado, en un todo lógico, de las reglas contenidas en un derecho positivo; el cual contiene diversas instituciones jurídicas y que está basado en principios generales. ORDENAMIENTO JURIDICO: son grupos de mandatos jurídicos. OBJETIVO: Cumplir su rol de regir las condiciones de las relaciones intersubjetivas. CONCLUSION: que el derecho se adecua a las nuevas exigencias que le presenta la vida social y debe hacerlo a través de un ordenamiento  jurídico. CASUISTICA: en el caso de las comunidades campesinas y nativas se rigen en su mayoría por derecho consuetudinario.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Abarcan todos aquellos conceptos fundamentales y preceptos básicos, elementales, que inspiran la conciencia y el sentido jurídico, que informan el sistema de normas que regulan las instituciones. Para su interpretación; se utiliza un procedimiento científico que, a base de la observación de lo preceptuado, elabora un proceso de abstracción y logra así conocer lo que informa la norma. OBJETIVO: elaborar un criterio para resolver los casos dudosos o aquellos donde el precepto jurídico es deficiente. CONCLUSION: nuestra constitución ha establecido que el juez debe aplicar los principios generales del derecho, por lo cual se determina que el legislador ha tenido conciencia de la forzosa deficiencia de sus determinaciones. CASUISTICA: el juez siempre debe aplicar el derecho, en cualquier caso.

 

LOS VALORES “El hombre siente que vive y existe, la vida le parece muy valiosa” 

CLASIFICACIÓN: según su jerarquía; valores del sentir sensible – v. del sentir vital – v. espirituales – v. de lo sagrado y lo sacrílego.

según sus aportes: v. de la persona – v. de la cosa. VALORES JURÍDICOS: las normas imponen la no realización de determinados modos de conducta, lo que conlleva a sanciones. pero el derecho en si está orientado hacia valores como los siguientes (justicia- seguridad- bien común) JUSTICIA Y BIBLIA: BIBLIA: afirma que el amor va más allá de lo que a uno uno le corresponde por sus derechos, el sol n ace para todos “malos y buenos”  anunciando así, la justicia del cielo (Dios). Jesús; trae el reino de los cielos, por lo que no considera lo terrenal, de ahí que lo relaciona con la frase “dad a Dios lo que es de Dios, y dad al cesar lo que es del cesar”  OBJETIVO: la paz social, como fruto de la justicia (valor importantísimo) CONCLUSION: derecho si está hacia valores, como la  justicia, ya que laeljusticia es en valios valiosa a y loorientado valioso debe ser. CASUISTICA: En un proceso que se ha llevado correctamente y se ha sentenciado, dando a cada quien lo suyo.

DERECHO NATURAL Ha sido considerado como expresión de la voluntad divina o como expresión de las leyes físicas de la vida. Equivale a lo que debe ser y no lo que es de hecho. Este derecho se apoya en un orden de verdad más elevado, no sensible, sino de razón. DERECHO NATURAL OBJETIVO: en sentido amplio; se refiere a todas las leyes morales naturales que reflejan la conducta del hombre para con dios, para consigo mismo o para con los demás hombres. en sentido restringido; son la totalidad de leyes morales naturales que se refieren a la vida social de los hombres. DERECHO NATURAL SUBJETIVO: la totalidad de las facultades jurídicas, que le pertenecen a cada uno de forma inmediata por razón del Derecho natural objetivo. ejemplo: derecho a la vida, la libertad, la propiedad, etc. OBJETIVO: servir de sustento, de vvalidez alidez al derecho al derecho derecho positivo, a la ley hecha por los hombres.

 

CONCLUSION: Es de absoluta necesidad para la sociedad humana la existencia del derecho natural ya que sin la misma no habría posibilidad de un desarrollo apropiado de la organización social. Por eso está representado por las leyes que regulan la conducta reciproca del ser social y prescriben que se dé a todos lo suyo. CASUISTICA: dar a cada quien lo suyo y no causar injuria a nadie.

DERECHO Y MARXISMO En este punto el derecho es considerado como el conjunto de reglas y normas de conductas establecidas por el estado con contenido determinado por las condiciones materiales de la vida de la clase dominante cuya voluntad es elevada a la categoría de ley. Según Marx: con el desarrollo del capitalismo, se estableció las formaciones clasistas, constituyendo así la división social de trabajo; lo cual origino también las luchas de la humanidad entre clases poseedoras y no poseedoras. OBJETIVO: determinar que la sociedad capitalista se protege a través de la ley, vulnerando los derechos de las clases obreras. CONCLUSION: el marxismo no niega la existencia de valores universales, (el hombre) CASUISTICA: se presenta en el derecho laboral, frente a un despido arbitrario.

TEORIAS RECIENTES 1. El positivismo: niega toda metafísica, solo admite la realidad y atiende solo a lo dado; es decir se ocupa exclusivamente del derecho positivo. 2. Jeze:  para él, la ley es una manifestación de la voluntad de los gobernantes. 3. Ripert: hay un orden jurídico que se justifica por la necesidad de mantener la paz entre los hombres. 4. Kelsen: afirma que la teoría jurídica debe ocuparse exclusivamente de las formas jurídicas que son los fenómenos inscritos en el ámbito del derecho. 5. Stammler: no podemos pensar ninguna idea que no esté ya formada. 6. Teoría fenomenológica del derecho: el derecho positivo no genera los conceptos jurídicos, los encuentra, pues están allí, tienen una estructura propia.

 

7. Filosofía de la vida: por necesidad el hombre es impulsado a vivir en sociedad y por un acuerdo de paz  pone   pone fin a la guerra de todos contra todos. 8. El existencialismo:  la verdad es considerada como una serie de significaciones subjetivo-existenciales y solo hay verdad en tanto haya existencia. 9. Teoría ecológica del derecho: las cosas creadas por el hombre son mundanales y su existencia se da en el acto vivo de quien los capta, y son ecológicas aquellas en las cuales el sentido se sustenta en lo mismo que le da existencia. OBJETIVO: Considerar estas teorías, pues llaman la atención de la filosofía del derecho. CONCLUSION: el derecho solo puede ser considerado en sus aspectos  jurídicos. CASUISTICA: se da en el cambio social que experimentamos todos.

DERECHOS DEL HOMBRE Son derechos reconocidos al hombre por su calidad de ser humano. Las personas y derechos están así íntimamente relacionados a efecto de lograr el desarrollo de la personalidad con dignidad y en ambiente de libertad. OBJETIVO: Garantizar la ley fundamental, que es la constitución. CONCLUSION: Por lo que se determina que, si el derecho existe es porque existe la persona; si el derecho tiene algún valor es porque es un valor al servicio permanente de la persona humana. CASUISTICA: en nuestro país, solo se conciben casos que tengan como punto central al hombre.

FILOSOFIA DEL DERECHO PENAL Se reduce todo en la palabra: el derecho punitivo con su fin ético; es ahí que entra la justicia penal. OBJETIVO: buscar la explicación de los motivos y fines del derecho penal. CONCLUSION: Tanto la pena, el delito, la responsabilidad penal y la  justificación de la justicia penal, son cuestiones que se han tratado por diversas doctrinas desde Kelsen hasta la actualidad y en la mayoría de ellas el derecho penal tiene una estrecha relación con la filosofía. CASUISTICA: los juristas, son aquellos que conocen el derecho.

 

 

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL ELEMENTOS: el delito- la pena- el delincuente. OBJETIVO: Fundamentar la fuerza obligatoria que va más allá del precepto positivo, es decir su mayor fundamento es la regla moral, sin confundir, con la regla jurídica. CONCLUSION: Por todo ello, el concepto de derecho penal; es mejor cuando se habla de subordinación a un orden superior de justicia. CASUISTICA: prohibir ciertas conductas con un fin: el bien común.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL Es un derecho privado; pues regula relaciones jurídicas de los particulares.

CONCEPTOS FUNDAMENTA FUNDAMENTALES LES: 1. Relación jurídica: consiste consiste en una dirección jurídica eficaz de una p persona ersona hacia otras personas o hacia ciertos objetos (cosas o derechos). 2. Institución jurídica: son disposiciones disposiciones que que dan una imagen de lo que es común en todas las relaciones jurídicas de esta clase, es una fórmula que las determina. 3. Derecho objetivo: objetivo: constituido por un conjunto de reg reglas las obligatorias, es el ordenamiento jurídico de un país. 4. Deber jurídico: existe una norma de derecho p positivo ositivo que lo impone. frente al derecho de uno se halla el deber jurídico de otros. 5. Sujeto de derecho: derecho: pues el derecho derecho fue creado por los hombres y para los hombres. 6. Persona jurídica: entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no sean personas físicas. 7. Objeto del derecho: derecho: puede ser materia de de relaciones jurídicas, todo cua cuanto nto puede ofrecer utilidad económica en derecho (cosas). OBJETIVO: Ocuparse del Derecho como debe ser; no solo como es. CONCLUSIÓN: para elaborar los fundamentos, se tiene que considerar los parámetros que fija la constitución. CASUÍSTICA: se puede presentar en el caso de que un Juez especializado en lo civil deba emitir sentencia, necesita considerar estos fundamentos.

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