FILOSOFÍA DEL DERECHO

February 6, 2018 | Author: Jessii Garcia | Category: Natural Law, Knowledge, Science, Essence, Truth
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UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

MISIÓN Y VISIÓN DE LA UMED MISIÓN La UMED tiene la misión de contribuir a la socialización de la educación, ofreciendo la oportunidad de acceder a la educación superior a aquellas personas que no pueden asistir al sistema escolarizado, poniendo a su disposición servicios educativos de calidad en la modalidad abierta a distancia, formando profesionales con perfiles de egreso acordes a las necesidades del campo de trabajo profesional, estimulando valores como la honestidad, el respeto, la confianza, el profesionalismo, la cooperación y la lealtad.

VISIÓN La UMED tiene como visión la de ser reconocida como la institución más prestigiada de México en el campo de la educación abierta a distancia, teniendo presencia en todas las entidades federativas del país, extendiendo sus servicios a otros países. Siendo además una universidad en toda la extensión de la palabra, que atienda tanto el aprendizaje de sus estudiantes como la producción del nuevo conocimiento a través de la investigación, y que difunda y extienda a la sociedad los bienes de la cultura.

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Primera Edición. 2007 Copyright © 2007 Mónica Cecilia Pacheco Bribiesca Cuernavaca, Morelos. Los derechos de esta obra son propiedad de: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, México. Queda hecho el depósito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en México.

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FUNDACIÓN MORELENSE DE INVESTIGACIÓN Y CULTURA, S. C.

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GUÍA DE AUTOESTUDIO

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ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN.................................................................

7

INTRODUCCIÓN.................................................................

13

II. INSTRUCCIONES DE MANEJO.........................................

15

III. OBJETIVO GENERAL........................................................

17

IV. CONTENIDO TEMÁTICO...................................................

19

UNIDAD I UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO...................

23

I.

UNIDAD II DEFINICIÓN DEL DERECHO................................................

39

UNIDAD III PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA...................................................

41

UNIDAD IV CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES................

53

UNIDAD V VALORES JURÍDICOS......................................................

66

UNIDAD VI AXIOLÓGICA JURÍDICA..................................................

81

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UNIDAD VII DERECHOS HUMANOS..................................................

95

UNIDAD VIII SISTEMÁTICA JURÍDICA...................................................

117

V. GLOSARIO...................................................................

132

VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA......................................................

138

VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN..................................

139

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7 PRESENTACIÓN La Filosofía es un elemento indispensable para el análisis, reflexión y crítica de todas las demás disciplinas del saber humano, en virtud de que el amor a la sabiduría es lo que enaltece al hombre en su espiritualidad. Pero también en el aspecto técnico o material, la Filosofía es el fundamento del avance científico que ha tenido la humanidad. Conocer a profundidad una ciencia hace que el hombre pueda ejercitar con mayor eficacia cualquier cargo profesional que desempeñe en su lucha por la superación personal. En el mundo del Derecho ocupa un lugar destacado el estudio de la Filosofía jurídica que tiene sustento en todas las teorías que se desarrollaron desde que el hombre primitivo tuvo necesidad de vivir comunitariamente. Se encuentra presente en la delimitación de la propiedad, en el respeto al territorio estatal e individual, en el reconocimiento del otro; en el lenguaje, el trabajo y la educación. En suma, la Filosofía se halla presente en todo el quehacer humano. Vista la importancia que tiene el estudio de la Filosofía en general y de la Filosofía del Derecho en particular, a continuación se realizará una revista breve de los antecedentes históricos de esta disciplina que a partir de que se tenga a la mano y al intelecto esta Guía de Autoestudio, participará como complemento en la cultura jurídica del profesional del Derecho. Importancia de los griegos en los orígenes de la Filosofía del Derecho. PRESOCRÁTICOS Homero. En la figura de la diosa Themis, hija de Gaia "Madre de la Tierra" y de Urano, dios del firmamento, se encuentra a la precursora del Derecho. Sus leyes son llamadas Themistes.

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8 Hesíodo. Dike, la hija de Themis, es la portadora del Derecho desde el Olimpo hacia la Tierra. Hybris es la opositora del Derecho. El Derecho es el más sublime de todos los bienes. Solón. Con Dike busca la justa mesura y el combate a Hybris. Prepara un nuevo Thesmos, constitución para restablecer la paz en su territorio. Pitágoras. El número es la esencia de todas las cosas. Hay una justicia conmutativa y otra distributiva, por ésta última el legislador asigna a cada ciudadano un puesto dentro del orden social. Sofistas. Enseñaron la oratoria. Fundaron el relativismo jurídicofilosófico bajo la guía de Protágoras de Abdera quien aseveró que "el hombre es la medida de todas las cosas", homo mensura. Doctrina ontológica-teleológica del Derecho Natural. Sócrates. Se opuso al Derecho Natural de los sofistas, pero tampoco aprobó el Derecho Positivo. Inclinó a los jóvenes a la meditación y a la crítica. Con su método de la Mayéutica enseñó a sus seguidores. "Conócete a ti mismo" y "Yo sólo sé que no sé nada" fueron los apotegmas de quien fue declarado el más sabio de los hombres. No dejó escrito alguno, pero su sabiduría fue preservada por su discípulo Platón. Platón. El Estado nace porque ningún individuo puede satisfacer por sí solo sus necesidades. El estado normal es un Estado de Derecho. En la antropología filosófica de Platón, el hombre se ubica en tres niveles:

• • •

RAZÓN. ORGULLO Y ESPERANZA. REPRODUCCIÓN y DESCANSO.

Aristóteles. Todas las cosas terrestres se componen de materia y forma. Los seres están destinados al Telos o fin y sólo adquieren su naturaleza cuando realizan ese fin. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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9 El hombre es un "zoon politikon" y la ciudad es el fin al que aspira pues en ella logra alcanzar la vida perfecta. La equidad está al servicio de la justicia. Los Estoicos. Zenón de Citio funda esta doctrina que se basa en que hay una previsión divina que todo lo dirige, la ley natural que gobierna a la naturaleza y las leyes morales y jurídicas que rigen la conducta de los hombres. El hombre debe soportar la adversidad con templanza. PATRÍSTICA Mientras los filósofos antiguos consideraban que el mundo existía eternamente, la doctrina cristiana plantea que el mundo es creación de Dios. Esas son las dos visiones del mundo que hasta el tiempo actual sigue debatiéndose entre los científicos y los religiosos. San Ambrosio. El Derecho natural nos obliga hacia la humanidad porque Dios habla a nosotros a través de la naturaleza. Gregorio de Nysá. Los hombres poseen una misma dignidad que no se opone a la existencia de una autoridad que los dirija, pero esa autoridad es divina. San Agustín de Hipona (345-430 D. C.). Proclama orden, Derecho y paz. En la Lex Aeterna hay un principio ordenador contenido en la conciencia divina que es la razón o la voluntad de Dios. El orden social del universo se divide en dos reinos: el de la moral que tiene como materia a la ética y el del Derecho natural que da lugar a la Filosofía del Derecho. Santo Tomás de Aquino (1227-1274). Sigue la escuela aristotélica o Escolástica. Retoma la idea de fin o Telos del hombre. La ley fundamental no es la causalidad, sino la aspiración a un fin al que están dirigidas todas las criaturas de Dios. El orden ético del Universo parte de la ley eterna, sigue con la ley natural y desciende a la ley humana. La ley debe proveer a la felicidad, al bien común y con ello se logra la FILOSOFÍA DEL DERECHO

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10 conservación del orden y de la paz interna. Sobre el ser y el deber ser, Santo Tomás considera que Dios posee la plenitud del ser y el bien depende del ser. El deber ser jurídico está al servicio del deber ser moral, ya que es un medio para que el hombre pueda alcanzar su perfección. ÉPOCA MODERNA El Estado como mecanismo político y la doctrina de la razón de Estado. Nicolás Maquiavelo (1497-1527). Un estadista que pueda sujetar las pasiones humanas y las fuerzas políticas que se hallan en constante movimiento es el que debe detentar el poder. Todos los medios son legítimos para la conservación y fortalecimiento del Estado. El Estado es el valor más alto por el que deben sacrificarse todos los bienes y aún el propio espíritu humano. Su doctrina tuvo como heredero al homo economicus que piensa sólo a través de la economía. Francis Bacon (1561-1626). El Derecho se apoya en una simple convención en la que se fija lo que es útil a la comunidad en cada momento histórico. El hombre libre de todo orden superior soberano, determina qué es el Derecho. Así, más la desconfianza hacia los valores espirituales, nació el positivismo jurídico, que es la técnica para realizar determinados fines o como medio para la organización del poder. Thomas Hobbes (1588-1679). En su obra "Leviathan", Hobbes distingue a la ley natural como las normas de la razón. El Estado es un monstruo que tiene el fin de preservar la paz independientemente de que se organice como monarquía, aristocracia o democracia. Es preciso que disponga de un poder permanente e ilimitado sobre todos los ciudadanos y que no pueda oponérsele resistencia alguna.

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11 Benedictus Spinoza (1632-1677). Predicaba que siempre que el hombre actúa de acuerdo con las leyes de la naturaleza, obra conforme a Derecho. El Estado es poderoso, pero no ilimitadamente sino que su límite descansa en el amor a la patria, el respeto y el temor. John Locke (1603-1682). Para que el Estado se realice, es necesario que los hombres convengan en la formación de un gobierno; así, el poder supremo de cada sociedad no puede ser sino el poder unido de todos sus miembros. Charles Louis de Montesquiu (1689-1755). Su teoría principal que se inserta en lo jurídico y en lo filosófico es la división de poderes. Esta división propuesta en su obra "El Espíritu de las Leyes", plantea que un poder vigile al otro y que estando delimitados se evitará el desequilibrio y se obtendrá el balance en el que un poder sirva de freno al otro. Jean Jacques Rousseau (1712-1778). En el Contrato Social propone que el hombre ha nacido libre y sin embargo en todas partes se halla encadenado. Es preciso establecer una asociación que defienda y proteja con toda la fuerza a las personas y bienes. Uniéndose todos, la obediencia será a sí mismo para permanecer libre. David Hume (1711-1776). Es el creador de la primera teoría empírica de los valores. Existen cuatro grupos de cualidades: las útiles a la comunidad, las que lo son a determinadas personas, las agradables para sí y las agradables para todos. Emmanuel Kant (1724-1804). El Derecho es el conjunto de las condiciones bajo las cuales la voluntad de cada uno puede armonizar con la voluntad de los demás, según una ley universal de la libertad. Creador de los imperativos: el hipotético, cuando se persigue un fin y el categórico cuando se obra pensando que esa realización puede ser considerada como ley universal.

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12 George Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831). Sostuvo la tesis de que la contradicción pertenece al espíritu humano. Para Hegel, cada realización (tesis) provoca su contraria (antítesis), fusionándose las dos en una síntesis que, a la vez provoca una nueva contradicción y así hasta el infinito. Ello es la dialéctica. La Filosofía del Derecho está construida sobre el espíritu objetivo del pueblo, el que a su vez lo distribuye dentro del proceso dialéctico en los tres escalones del mundo ético: la familia, la sociedad civil y el Estado. Carlos Marx (1804-1872). El Derecho es la ley de la voluntad de la clase dominante y su contenido se determina por las condiciones materiales de vida de esa clase. La ideología marxista está centrada en cinco ejes: El hombre se halla enajenado, el capitalismo, al considerar al salario como mercancía, rebaja la dignidad del trabajador, la familia, el Estado y la religión contribuyen a la enajenación del hombre, la oposición entre lo social y lo individual sólo puede superarse en la sociedad sin clases, la supresión de la propiedad privada igualará a todos los hombres. Friedrich Nitzsche (1844-1900). El débil cree que puede obtener un sentido del mundo, cuando es el fuerte quien lo impone. Los valores se desprenden de la esfera biológica. Cada valor se ordena según su grado de poder. El Derecho objetivo descansa en el poder. En Zaratustra afirma que "ahí donde el estado termina, ahí principia el hombre, aquel que no es superfluo, deja adivinar el arco iris y el superhombre".

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13 I. INTRODUCCIÓN Esta Guía está destinada particularmente a los participantes del sistema de enseñanza abierta de la UMED. Contiene Ocho Unidades; la Primera Unidad está formada por los antecedentes de la Filosofía y la ubicación que la materia Filosofía del Derecho tiene en el contexto de la carrera de Licenciado en Derecho. La Segunda Unidad introduce al alumno en la profundización del término "Derecho" que ha sido su objetivo indispensable desde el inicio de la licenciatura. Con estas dos Unidades se pretende establecer la importancia de la Filosofía dentro de la disciplina jurídica así como el origen, desde los tiempos más remotos, del cuestionamiento del hombre acerca de los fenómenos naturales, la convivencia pacífica regida por el Derecho y el papel de la Filosofía en todo este proceso. Se establecen en ellas las ramas y los temas de la Filosofía del Derecho; los diversos niveles de la ciencia jurídica, así como, de manera preponderante, la definición del Derecho. En la Tercera Unidad se contemplan las corrientes contemporáneas de la Filosofía y de la ciencia jurídica como el Iusnaturalismo, el Positivismo jurídico, el Sociologismo jurídico y el Jusmarxismo. La Cuarta Unidad se ocupa de analizar a profundidad los conceptos jurídicos fundamentales como son la regla, la norma y la ley. En la Quinta Unidad se profundiza en los valores jurídicos, entre los que destacan la lógica y la ética; se ocupa además de analizar a la axiología jurídica, los valores en el individuo, el libre albedrío que es inherente a la libertad y responsabilidad jurídica, así como la cultura y los valores. Esta Quinta Unidad está relacionada con la Sexta Unidad que tiene como finalidad la de incidir en la axiología jurídica, llamada también estimativa jurídica por algunos teóricos, su proyección y clasificación en el mundo de lo jurídico; analiza, también, los conceptos de bien común, de justicia, de seguridad jurídica y otros valores que son consecuencia de los anteriores. La Séptima Unidad está dedicada al análisis y reflexión sobre los Derechos Humanos. Se remite a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como producto de la Revolución Francesa, así como de la crítica a su falta de eficacia.

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14 Analiza el origen de las garantías individuales y sociales del mismo modo que los deberes fundamentales de los Estados de Derecho. Finalmente, en la Unidad Octava se profundiza en la sistemática jurídica particularizando los diferentes sistemas de Derecho legislado de tradición escrita (como es el nuestro); en los regímenes consuetudinarios de tradición anglosajona (y las minorías indígenas de México) para terminar con los fundamentos constitucionales de los Estados de Derecho.

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15 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO En la elaboración de esta Guía de Autoestudio se tomarán como textos básicos los siguientes: García Maynez, Eduardo. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1989. Preciado Hernández, Rafael. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México 1991. Recaséns Siches, Luis. “Tratado General de Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1991. Terán, Juan Manuel. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1990. Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en esta Guía se incluyen: a) Unidades. (8) b) Glosario. c) Bibliografía. d) Actividades de Aplicación. Cada una de las unidades comprende: - Presentación. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Autoevaluación. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la presente Guía de Autoestudio:

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16 En primer lugar deberá leer el índice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organización del material. En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con la Guía. A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando de acuerdo a sus posibilidades. La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido en la Guía de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más usuales en el curso. La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para el estudio de esta materia. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto de consolidar los conocimientos.

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III. OBJETIVO GENERAL

ANALIZARÁ Y DETERMINARÁ, EN EL UNIVERSO DE LO JURÍDICO, EL LUGAR QUE OCUPA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO; PARA ELLO DEBERÁ FORMULAR UNA EXPLICACIÓN DE SUS ÁREAS Y DE SUS TEMAS, ASÍ COMO DE LOS PROBLEMAS Y LAS POSIBLES SOLUCIONES QUE SE PUEDAN DAR A CADA UNO DE ELLOS.

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19 IV. CONTENIDO TEMÁTICO UNIDAD I UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO I.1 Explicación de Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica. I.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo. I.3 Ramas de la Filosofía del Derecho. I.4 Temas de la Filosofía del Derecho. I.5 Diversos niveles de la Ciencia Jurídica. Autoevaluación. UNIDAD II DEFINICIÓN DEL DERECHO II.1 Análisis de los elementos de una definición del Derecho. II.2 Conclusiones para llegar a una definición del Derecho Autoevaluación. UNIDAD III PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA III.1 Iusnaturalismo. III.2 Positivismo Jurídico. III.3 Sociologismo Jurídico. III.4 Jusmarxismo. III.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. Autoevaluación. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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20 UNIDAD IV CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES IV.1 Conceptos de norma jurídica. IV.2 Elementos que integran las normas jurídicas. IV.3 Conceptos jurídicos fundamentales. Autoevaluación. UNIDAD V VALORES JURÍDICOS V.1 Ética y conducta social. V.2 Valores (Axiología) y fines (Teleología). V.3 El hombre y sus valores. V.4 Libre albedrío (libertad y responsabilidad jurídica). V.5 La cultura y sus valores. Autoevaluación.

UNIDAD VI AXIOLÓGICA JURÍDICA VI.1 Proyección de los valores en el mundo de lo jurídico. VI.2 Clasificación de los valores jurídicos. VI.3 Bien común. VI.4 Justicia. VI.5 Seguridad jurídica. VI.6 Otros valores que se desprenden de la consecución de los anteriores. Autoevaluación.

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21 UNIDAD VII DERECHOS HUMANOS VII.1 Derechos del hombre y del ciudadano en los estados de derecho (regimenes democráticos y su crítica). VII.2 Deberes fundamentales de los estados de Derecho. Garantías individuales y sociales. VII.3 Declaración de los Derechos Humanos y su crítica con base en su falta de eficacia. Autoevaluación.

UNIDAD VIII SISTEMÁTICA JURÍDICA VIII.1 Sistemas de Derecho legislado de tradición escrita. VIII.2 Regimenes consuetudinarios de tradición anglosajona. VIII.3 Fundamentos constitucionales de los estados de Derecho. Autoevaluación.

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23 UNIDAD I UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO PRESENTACIÓN A través de esta Unidad el participante comprenderá la ubicación de la Filosofía del Derecho; encontrará la explicación de los conceptos Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica estableciendo una relación entre el comportamiento humano y la normatividad que contiene el Derecho. Estudiará las ramas de la Filosofía en general y de la Filosofía del Derecho en particular, del mismo modo que sus temas y la problemática de aplicación bajo la óptica de los grandes teóricos de esta disciplina. Asimilará los diversos niveles en que se halla la ciencia jurídica en su aspecto filosófico. Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: Objetivo Identificar a la Filosofía del Derecho, su clasificación, temas y problemática para acceder al conocimiento, sistematización y aplicación de la materia en el quehacer jurídico. CONTENIDO I.1 Explicación de Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica. I.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo. I.3 Ramas de la Filosofía del Derecho. I.4 Temas de la Filosofía del Derecho. I.5 Diversos niveles de la Ciencia Jurídica. Autoevaluación. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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24 I.1 Explicación de Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica. Filosofía, término derivado del griego, que significa ‘amor por la sabiduría’. Esta definición clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad. Es posible, sin embargo, ofrecer una descripción de la Filosofía como ‘saber racional totalizante, crítico de segundo grado’. La Filosofía es una forma de conocimiento que pretende ofrecer explicaciones de los temas que analiza empleando la razón y los argumentos racionales (a diferencia de la fe o la autoridad). En segundo lugar, la Filosofía es un saber de tipo general y totalizante, pues pretende ofrecer respuesta a cuestiones de tipo general y mantiene siempre una perspectiva totalizante sobre las mismas. En tercer lugar, la Filosofía es un saber crítico, pues analiza los fundamentos de todo lo que considera y nunca se limita a aceptarlos de forma ingenua. Finalmente, la Filosofía es un saber de segundo grado, que emplea los datos y contribuciones de las ciencias, que son siempre un conocimiento de primer grado sobre la realidad. Ciencia (en latín scientia, de scire, ‘conocer’), término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como ‘ciencia pura’, para distinguirla de la ‘ciencia aplicada’ —la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones. La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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25 Una de las diferencias de la Filosofía con la ciencia es que ésta se basa en hipótesis y aquélla en categorías. Siendo lo relevante en que las hipótesis deben ser comprobadas ya sea de manera abstracta como en el caso de las matemáticas, ya sea en la realidad como en el caso de las ciencias fácticas (la economía o la sociología). En al Filosofía, en cambió, puede haber una conexión entre la categoría y su desarrollo y el resultado verdadero o falso, si que sea necesaria su demostración a la manera que lo hace la ciencia. Pero si las ideas y propuestas de la Filosofía son sujetas a discusión sin ser necesario que se acepten. La Filosofía y la ciencia en sentido restringido no son dos conocimientos opuestos o independientes, sino que más bien representan dos momentos o etapas del movimiento que realiza la inteligencia en la búsqueda de la verdad. Filosofía del Derecho, área especializada de la Filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “Filosofía del Derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua. Entonces si la Filosofía busca el estudio de la verdad en cuanto tal y no de una verdad en especial; es una disciplina especulativa, mientras que la Filosofía del Derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. Las relaciones de Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica esta en que la Filosofía del Derecho es una parte de la Filosofía general y a su vez la ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido restringido. La Filosofía del Derecho es una ciencia jurídica, en sentido lato, más no puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares.

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26 El objeto material de esta disciplina es el derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas manifestaciones. Su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho, dándole rango de ciencia jurídica suprema. Respecto de las ciencias jurídicas particulares, cumple una función semejante a la que le corresponde a la Filosofía general en relación con las ciencias particulares. Siendo necesario filosofar sobre derecho. En primer lugar, porque eso que podríamos llamar la experiencia del derecho, o sea derecho positivo, resulta incomprensible si no lo referimos a nociones y criterios que el propio derecho positivo postula y cuya validez corresponde precisamente a la Filosofía jurídica establecer. En segundo término, porque no debemos desconocer que ese objeto llamado derecho, tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales éticos, de tal suerte que no se puede entender ni mucho menos comprender plenamente ese objeto, el derecho, si no se le considera en relación con los valores jurídico—filosóficos que constituyen su causa final. En tercer lugar, porque así como es indispensable a la vida humana contar con una Filosofía, contar con una tabla de valores éticos, al grado de que la vida humana no se explica sin esa tabla de valores que afortunadamente todos los hombres poseemos; de modo semejante, la vida jurídica no tiene sentido, carecer de verdadera significación, si no se relaciona con esos valores, pues la vida jurídica es parte de la vida humana, con la Filosofía jurídica es parte de la Filosofía general. La Filosofía del Derecho es a la vida jurídica lo que la Filosofía general es a al vida humana.

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27 I.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo. Una norma jurídica es un pedazo de vida humana objetivada. Sea cual fuere su origen concreto (consuetudinario legislativo, reglamentario, judicial, etc.), una norma jurídica encarna un tipo de acción humana que después de haber sido vivida o pensada por el o los sujetos que la produjeran, deja un rastro o queda en el recuerdo como un plan que se convierte en pauta normativa apoyada por el poder jurídico, es decir, por el Estado. El Derecho, en tanto que es una forma objetivada de vida humana, está constituido por un conjunto de significaciones que constituyen reglas para la conducta humana. Esas significaciones fueron gestadas por unas mentes humanas y aun vividas originariamente por unos hombres, por los que han creado una norma jurídica. Ahora bien esas significaciones que fueron constituidas, fabricadas, por unos hombres, una vez que han sido producidas, esto es una vez que se han objetivado en preceptos legislativos o en costumbres jurídicas, han adquirido una consistencia propia y autónoma parecida a la de los objetos ideales. Todo pensamiento cristalizado, objetivado, tomado aparte del acto mental en que se fabricó, participa de la dimensión del ser ideal: es inespacial, es intemporal, es idéntico a sí mismo, es decir, constituye una entidad autónoma, aparte, objetiva. Ahora bien, el contenido de una disposición legislativa, o de un reglamento, o el principio inspirador de una sentencia, aun teniendo de común con el ser ideal esa especial consistencia de idealidad, de espectralidad, de objetividad, se diferencia de los objetos ideales matemáticos y de los valores puros, en lo siguiente: un principio matemático, un valor puro, tiene una consistencia y una validez, propias, por entero independientes y ajenas al hecho eventual de que una cabeza humana las haya pasado o no. En cambio, un artículo del Código civil no era, no existía, antes de que el legislador lo fabricase. Una idea matemática no ha sido construida fabricada, por el matemático, quien lo único que hace es descubrir algo, que ya era FILOSOFÍA DEL DERECHO

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28 antes, con entera independencia de él. En cambio un reglamento nace con el acto del legislador que lo emite, y gracias a él; si bien después de fabricado, después de nacido, cobra un ser propio; adquiere un ser objetivo ideal de pensamiento cristalizado, de idea. Esas significaciones (esas normas) han sido elaboradas, confeccionadas, en unos actos vitales y por éstos, una conducta humana. De ese modo, las normas jurídicas, en tanto que objetivaciones de la vida humana, cobran vida efectiva y actual en las conciencias y en las conductas de las nuevas personas que las cumplen o las aplican. Siendo que las normas jurídicas son reglas de conducta que confieren facultades o imponen deberes u otorgan derechos para que los individuos en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir en armonía y asegurar sus intercambios. Por el contrario, los hechos humanos, la conducta humana y también las obras producidas por los hombres, además de las causas que los engendren y de los efectos que originen, tienen algo que no poseen los meros hechos de la pura naturaleza: tienen sentido o significación. Pero se trata de un sentido humano, es decir, originado en conductas humanas, vinculado o bien a la expresión de algo inteligible, comprensible, o bien, a una acción que responde a un motivo y se encamina hacia un fin. Hegel cayó en un error al no proponerse averiguar el sentido real, la significación efectiva de los hechos humanos, de las obras culturales, en suma, de los objetos históricos, sino que por el contrario, trató de encajar arbitrariamente tales hechos dentro de un sistema lógico preconcebido. Cuando los hechos humanos no se ajustaban a los cuadros de ese sistema de ideas, entonces se les mutilaba, se les deformaba, se les retorcía o falseaba, hasta conseguir que encajasen en la malla de los esquemas preestablecidos.

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29 Decimos que el Derecho es vida humana objetivada cuando le contemplamos en tanto que normas jurídicas preestablecidas y preformuladas. Pero en cambió, la visión y la calificación varían, cuando contemplamos los hechos en los cuales las normas jurídicas son cumplidas por los objetos de ellas, o, sobre todo, los hechos en los cuales son aplicadas por los órganos jurisdiccionales: entonces las reglas se convierten en formas de vida humana viva, es decir, presente, real y efectiva. Conviene advertir que hay una enorme diferencia entre dos puntos de vista desde los cuales se contemple las normas jurídicas: Desde el punto de vista histórico. Cuando se contemplan así las vemos como objetivaciones inertes de la vida pretérita, como cristalizaciones, y entonces, tratamos exclusivamente de descubrir el sentido inserto en tales objetivaciones Desde el punto de vista práctico o de aplicación del orden jurídico vigente. En lugar de verlas como productos cristalizados, las enfocamos como fuente para nuevas y nuevas consecuencias concretas en la vida en curso, como fuentes para nuevas y nuevas aplicaciones a las nuevas situaciones que la realidad social presenta. Desde este punto de vista, las normas jurídicas, conjugadas con las realidades sociales siempre en renovación, tienen una dimensión dinámica, son criterios para la acción ulterior, renovada una y otra vez, constantemente, a lo largo del tiempo. Así, las normas jurídicas son actos de voluntad, suscitados por unas necesidades sociales sentidas en una cierta situación histórica, y con vista a la realización de unos fines estimados como justos. El mundo de la vida humana, así como también el de su objetivación tiene su sistema de categorías, aquí se refiere a dos de ellas: Lo Normativo y lo Colectivo que son las que más directamente afectan al Derecho.

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30 Lo Normativo. Entre las significaciones que piensa el hombre, se puede hacer una clasificación formal de dos grupos: Proposiciones Enunciativas. Son proposiciones respecto del ser, denotan un ser, dan cuenta de la existencia de algo o de cómo es ese algo o de la conexión entre varios algo. Singulares y generales. Singular. La descripción de algo (una cordillera, un lago). General. Conexión entre varios fenómenos: la caída de los cuerpos, su dilatación, su vibración. Todas esas proposiciones enuncian algo que es, algo que fue, algo que será. Proposiciones Normativas. Estas no enuncian la realidad de unos hechos ni su conexión, estos determinan un deber ser, prescriben una cierta conducta debida. Ejemplo: Los preceptos morales, las reglas del decoro, las leyes del Estado. Se refieren a la conducta humana determinando como debido, como debiendo ser, cierto comportamiento; no anuncian lo que ha sucedido, sucede o sucederá, sino lo que debe ser cumplido. Normatividad Formal. Su contenido tiene origen en una elaboración humana, esto es que ha sido fabricado por el hombre; ejemplo: los preceptos de un reglamento de transitó. El Derecho positivo rige como norma no por su mayor o menor acierto intrínseco, sino por su validez formal, es decir, por haber emanado de instancia competente. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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31 Normatividad Material. En esta normatividad ocurre que no solo es normativa su forma, sino que también es normativo su contenido, en sí y por sí. Sucede que a la esencia de algunos valores pertenece una dimensión de “deber ser” y aun de “deber hacer”, en sentido de deber ideal o puro. Sucede que en los principios que constituye pura y perfecta expresión de valores ideales, no sólo es normativa la forma en que se presentan, sino que lo es también su materia, es decir, su contenido. Lo colectivo como vida human social. Lo social es un ingrediente esencial de nuestra existencia desde que despertamos a la vida. Estamos en relación de intercambio de afectos nos hallamos insertos en una familia, villa y ciudad nación, en la urdimbre internacional, actuamos sobre la vida de los demás y ellos actúan sobre la nuestra condicionada positiva y negativamente por la sociedad. I.3 Ramas de la Filosofía del Derecho. Del Vecchio divide la Filosofía del Derecho en tres partes correspondientes a otras tantas investigaciones a las cuales denomina: Investigación lógica, se propone la definición del derecho in genere, ya que ninguna ciencia jurídica particular puede explicar que sea el derecho en universal, sino únicamente lo que fue o es derecho en un cierto pueblo y en determinado tiempo. Investigación fenomenológica, tiene por objeto comprender al derecho como fenómeno universal humano, dado que el derecho positivo no es un producto de causas excepcionales, sino un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos, cuya causa común y necesaria radica en la naturaleza humana.

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32 Investigación deontológica. Se desarrolla de un modo autónomo y comprende la indagación del ideal y la critica de la racionalidad y legitimidad del derecho existente, contraponiendo una verdad ideal aun realidad empírica. Señala también como ramas de la Filosofía del Derecho a la ética y a la psicología. La axiología está ubicada dentro de los valores supremos del derecho. La axiología y la epistemología del derecho es la justicia. La Filosofía del Derecho se relaciona, por su objeto formal, con disciplinas filosóficas teóricas como la lógica (teoría del conocimiento o gnoseología), la psicología racional y la metafísica y directamente con la ética en que se resume la Filosofía práctica; por su objeto material, nuestra disciplina se relaciona con las ciencias jurídicas particulares y con la sociología, la historia, la economía, la política. Es cierto que los problemas de la Filosofía del Derecho han sido estudiados tanto por pensadores consagrados a la Filosofía general, como por especialistas, conocedores del derecho positivo; esto no significa que los filósofos que se dedican al estudio del derecho puedan desentenderse de la realidad jurídica, hacer un estudio a priori del derecho, independientemente de la experiencia, pero que aprehendemos con ocasión de la experiencia, de modo que aún cuando se hable del a priori de lo jurídico, de las condiciones que de un punto de vista lógico hacen posible la ordenación de los datos suministrados por la realidad jurídica. Sortais ha dicho que el estudio de las diversas legislaciones esclarece o ilumina las nociones fundamentales del derecho. Por parte, debe considerarse como una ciencia estrechamente vinculada con la Filosofía del Derecho a la sociología, por más que todavía en nuestros días se discute sobre cual sea el objeto propio de esta ciencia. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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33 Comte. Fue quien la bautizó, llego a designarla antes con el nombre de física social, es decir, ciencia que estudia todos los hechos o fenómenos sociales considerados en si mismos, en su conjunto en sus relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y dar una explicación positiva y sintética de la sociedad, de su vida y desarrollo. Del Vecchio, indica que hay también afinidad de la Filosofía del Derecho y la Filosofía de la historia. Refiriéndonos a la disciplina filosófica que se ocupa de los principios o causas remotas del acontecer histórico. Entre las materias afines a la Filosofía del Derecho figura así mismo la política o ciencia del Estado. Esta disciplina comprende el estudio de los problemas sobre la constitución y organización del Estado; el que se relaciona con los lineamientos o directrices a seguir por los gobiernos en el ejercicio de la autoridad; y el que se refiere a la organización de los medios de lucha para alcanzar el poder y mantenerse en él. También debe considerarse como una materia a fin a nuestra disciplina la economía política, ciencia de la eficacia del esfuerzo aplicado a la producción y distribución de los satisfactores materiales, puesto que la existencia del hombre y de las sociedades dependen en buena parte de su actividad económica, lo que hace que los hechos económicos tengan una gran influencia en la vida social y no pueden ser desconocidos por el Estado ni por el Derecho. La Filosofía del Derecho, parte integrante de la Filosofía general, que expone los principios fundamentales de lo jurídico tales como se desprenden de la naturaleza racional del hombre y determina la manera como deben establecerse las relaciones entre los hombres para que sean conformes a la idea de la justicia, quedando así, no un Estado quimérico, sino un Estado ideal, al que la vida social debe acercarse cada vez más; la historia del derecho, parte integrante de la historia general, da a conocer los cambios de las leyes e instituciones de un pueblo en las diversas épocas de su civilización y, finalmente, la FILOSOFÍA DEL DERECHO

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34 Política, ciencia que sobre bases históricas y en proporción de las fuerzas existentes, expone el conjunto de las condiciones y de los medios propios para asegurar el progreso continuo y para realizar las reformas más próximas del Estado social. I.4 Temas de la Filosofía del Derecho. Definición de la Teoría del Derecho. Trata desde el interior del derecho de definirlo, colocándose en un punto de vista “de una experiencia completa de la vida jurídica”, la Ciencia del Derecho, con el nivel de la Teoría General, quiere saber qué cosa es el Derecho, respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta experiencia integral suya. La Filosofía del Derecho, en cambio, quiere saber qué es el Derecho, más no respecto de la vida jurídica, sino respecto de toda la vida para comprender porqué aquel existe en este. En la Filosofía del Derecho ha afirmado que: “Es preponderantemente un instrumento del conocimiento, no en tanto su objeto, como es el caso de las disciplinas esencialmente filosóficas”, “Si la Filosofía del Derecho es una disciplina cognoscitiva, entonces su problema fundamental lo debe constituir el problema lógico, no en general como el de la Filosofía a secas, sino el problema lógico en cuanto a lo jurídico”. “El conocimiento de la lógica del Derecho, lleva implícito el conocimiento de la realidad del Derecho. O bien, la realidad del Derecho se puede tomar como materia encarnada de la lógica del Derecho”. En estas condiciones, debemos comenzar por considerar al Derecho tal como se presenta a nuestra experiencia, como fenómeno irreducible y sustantivo de la vida social. Ontología formal y lógica jurídica. Son dos ramas de creación reciente de la Teoría Jurídica.

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35 Ontología formal del Derecho. Según se consigue en el estudio sistemático de las conexiones esenciales de carácter formal entre las diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regulada: lo prohibido, lo permitido, lo obligatorio y lo potestativo. Lógica Jurídica. Puede definirse como el estudio sistemático de la forma de los juicios, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Axiología Jurídica o doctrina del deber ser. Tiene por objeto estudiar los valores en cuya realización debe tener el Derecho. La axiología posee disciplinas que al puntualizarlas comprenden cuatro: 1. 2. 3. 4.

La ética o teoría del bien. La estética o teoría de lo bello. Filosofía o teoría de lo divino. Teoría de los valores jurídicos o Filosofía del Derecho.

I.5 Diversos niveles de la Ciencia Jurídica. El universo como conjunto de todo lo creado. Es todo cuanto existe, de todas las cosas y las reales externas (una montaña), las que se dan en la intimidad (el amor), las fantásticas (Caballo de Troya), las ideales (triangulo) y el hombre. Las categorías aristotélicas del ser. Son la sustancia que tiene su propia existencia, la cualidad o modo cuyo ser se extiende sobre el ser de otra cosa y la relación que viene de la comparación entre los dos exteriores. La noción esencial del derecho he de ser una noción universal, dentro de la que quepan todas las manifestaciones de lo jurídico. El concepto universal del derecho debe abarcar dentro de sí todos los derechos que han sido, todos los que son y todos los que puedan ser.

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36 Este concepto debe darnos la esencia de lo jurídico, pura y simplemente, dejando a un lado todos los calificativos específicos e individuales que correspondan a manifestaciones jurídicas de diversas clases. Debe ser un concepto que sirva lo mismo para el derecho civil que para el panal, el procesal, el constitucional, etc., que sea igualmente aplicable al ordenamiento e instituciones de un pueblo primitivo del derecho complicado de un estado civilizado de occidente; valedero tanto para el antiguo como para el medieval, el moderno y el contemporáneo. Y, por tanto, también, que comprenda igualmente las normas jurídicas justas como las injustas. Teniendo como temas la Filosofía del Derecho al tema de la definición y el tema de la valoración. Ambos constituyen cuestiones legítimas y obligadas para la Filosofía del Derecho, esta debe ocuparse de la definición esencial de lo jurídico y debe estudiar también los criterios estimativos. Hay una distinción clara entre estos dos temas a parte de que ellos puedan mediar conexiones filosóficas de otro género. Por que una cosa es preguntarnos por lo que es el derecho puro y simplemente como una especial zona o forma de la vida humana y otra cosa diferente es incurrir por los valores o ideales en que el derecho debe inspirarse para que sea justo. En la morada del derecho. Siendo que este no pertenece a la naturaleza física ni a la naturaleza síquica. Por que lo que buscamos es el derecho en su radical esencialidad, hemos de comenzar inquiriendo en que parte o zona del universo habita eso que se llama derecho. Vemos ahora que la idea tiene un ser distinto de las realidades síquicas en que piensan. Estas realidades son múltiples, se producen en varios sujetos y en sucesivos momentos del tiempo. Por el contrario, el ser de la idea es uno; es algo que es fuera del espacio y fuera del tiempo y con independencia de mí, aunque a mí se me revele en un acto real de mi mente. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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37 Hay pues un mundo de ideas, que no ocupan espacio, que no se extienden en el tiempo, que no tienen por tanto, las dimensiones de la realidad, pero que tienen otra manera de ser. Constituiría un grave error equiparar el ser con la realidad y reducirlo a ésta. Evidentemente el Derecho no es un ser ideal. Mientras que el principio de que todos los radios del círculo son iguales tenía consistencia ideal antes de que el primer geómetra lo descubriese, por el contrario, un Código Civil no existe antes de haber sido elaborado. Los valores son objetos ideales, que ciertamente tienen validez análoga a la que corresponde a otras ideas, pero a diferencia de éstas, poseen, además, algo especial que podríamos llamar vocación de ser realizados, pretensión de imperar sobre el mundo y encarnar en él a través de acción del hombre. Cierto que la esencia es independiente de su realización, es decir, un valor vale no porque se haya realizado, sino a pesar de su no realización. LECTURAS. Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Editorial UNAM. México. p.p. 9 a 22, 31 a 39 y 53 a 62. Luis Recaséns Siches. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. 1991. p.p. 108 a 123. Autoevaluación 1.

¿Es la ciencia parte de la Filosofía o viceversa?

2.

¿Cuál es la doctrina que identifica a la ciencia con la Filosofía?

3.

¿La Filosofía estudia el ser o el deber ser?

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38 4.

¿Cuál es el objeto material de la Filosofía del Derecho?

5.

¿Qué estudia el objeto formal de la Filosofía del Derecho?

6.

¿La Filosofía del Derecho es una ciencia jurídica?

7.

¿Cuáles son los orígenes de una norma?

8.

¿En dónde cobran vida efectiva y actual las normas jurídicas en tanto que objetivaciones de la vida humana?

9.

¿Cómo se contemplan las normas jurídicas desde el punto de vista histórico?

10.

¿Cómo se miran las normas jurídicas como parte del orden jurídico positivo vigente?

11.

¿Cuáles son las ramas de la Filosofía del Derecho?

12.

¿Qué estudia la Axiología?

13.

¿Qué estudia la Ontología?

14.

¿Con cuáles disciplinas se relaciona la Filosofía del Derecho por su objeto formal?

15.

¿Con cuáles disciplinas filosóficas se relaciona la Filosofía del Derecho?

16.

¿Cómo está consideraba la economía política?

17.

¿Cuáles son las tres ciencias que tienen afinidad con la Filosofía del Derecho?

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39 UNIDAD II DEFINICIÓN DEL DERECHO PRESENTACIÓN En esta Unidad se pretende penetrar en el análisis y la reflexión del significado más profundo, en la esencia misma del Derecho tanto en sus modalidades de forma y de fondo, considerando su materialización en las acciones humanas determinadas por la racionalidad y la teleología de la conducta. De esa forma se llegará a la concreción del orden derivado de las normas jurídicas creadas ex profeso para regular la conducta de los individuos en la sociedad. Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: Objetivo Aprehender el conocimiento de la esencia del Derecho en sus aspectos formal y material que le permitirán la fácil identificación del universo jurídico y la determinación de los medios y los fines para lograr la justicia.

CONTENIDO II.1 Análisis de los elementos de una definición del Derecho. II.2 Conclusiones para llegar a una definición del Derecho Autoevaluación.

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40 II.1 Análisis de los elementos de una definición del Derecho. II.2 Conclusiones para llegar a una definición del Derecho. CONSULTAR: Raquel Gutiérrez Aragón. “Manual de Autoestudio de Introducción al Derecho” UMED. Tema 1. “Definición del Derecho”. p.p. 15 a 21. Autoevaluación 1. ¿Cuál es la definición estrictamente formal de Derecho? 2. Señale el contenido u objeto material del Derecho. 3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden articular en la conciencia los medios y los fines? 4. ¿Cuál es el significado de Derecho y justicia? 5. ¿En dónde se halla la esencia de lo jurídico? 6. ¿Cuál es la definición de ley para Santo Tomás de Aquino? 7. ¿Qué es el orden jurídico? 8. ¿Existen en el sistema jurídico las normas individualizadas? 9. ¿Quiénes son los destinatarios de las normas? 10. ¿Cuáles son las relaciones del sistema jurídico?

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41 UNIDAD III PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA PRESENTACIÓN Esta Unidad se ocupará del estudio de las corrientes de pensamiento más importantes sobre el fenómeno jurídico, así como de la permeabilidad que han tenido en las diferentes sociedades del mundo al ser incorporadas en sus sistemas jurídicos a lo largo de la historia del Derecho. Se analizarán las innovadoras corrientes contemporáneas de pensamiento en torno a la Filosofía en general y a la Filosofía del Derecho en particular, que han suscitado grandes debates entre los teóricos de la ciencia jurídica. Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: Objetivo Diferenciar las principales teorías jurídicas que han sido implementadas al través de la historia del Derecho e identificar cuál de ellas se ha practicado en Occidente en general y en México en particular. CONTENIDO III.1 Iusnaturalismo. III.2 Positivismo Jurídico. III.3 Sociologismo Jurídico. III.4 Jusmarxismo. III.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. Autoevaluación. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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42 III.1 Iusnaturalismo. III.2 Positivismo Jurídico. El Iusnaturalismo es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad y otros valores. Admite dos tipos de derecho: el derecho positivo y el derecho natural, sosteniendo la primacía del segundo sobre el primero; ya que el derecho natural son los valores que el derecho positivo tiene que reconocer si quiere ser derecho. La corriente tradicional, postula que el derecho natural son los primeros principios de donde el legislador humano debe tomar su inspiración. Estos primeros principios pueden provenir de la voluntad de dios; su representante principal es Santo Tomas de Aquino. La corriente racionalista, considera que el derecho natural también son los valores a alcanzar, solamente que su origen está en la naturaleza humana; de ahí que si el hombre es un ser dotado de voluntad y razón, el derecho positivo debe garantizar el desenvolvimiento de esas cualidades, como son su libertad, su posesión, etc. La concepción Iusnaturalista de la justicia se remonta desde el siglo IV a. C. hasta hoy. Que haya perdurado tanto tiempo hace difícil la problemática de su caracterización actual, porque en principio no está claro, que es lo común en las distintas corrientes que han existido de Justicia (Sofista, Platón, San Agustín, Locke). A pesar de estas dificultades parece que los elementos comunes se pueden encontrar en los principios abstractos, como el principio de Ulpiano de: “Dar a cada uno lo suyo”, consideradas como fórmulas vacías debido a que para tener un sentido concreto hay que decidir ‘qué es lo suyo'. Las reconstrucciones jurídicas son ex post facto debiendo seguir unas reglas de deducción.

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43 Las únicas características comunes que pueden predicarse de todo Iusnaturalismo: • • •

Lo justo se identifica con un conjunto de principios que supuestamente se derivan de la naturaleza humana y que además son cognoscibles por los seres humanos. Estos principios son verdaderos porque supuestamente describen la naturaleza humana. Algunos de estos principios tienen carácter universal e inmutable.

Los motivos de pervivencia del Iusnaturalismo durante tan largo tiempo son: •





El Iusnaturalismo nos daría la posibilidad de no considerar como valores últimos los formulados por el derecho positivo y de esta manera nos daría un camino para justificar la desobediencia al derecho. Sin embargo, también el Iusnaturalismo ha sido utilizado para justificar la obediencia al derecho. Aunque no es cierto que la justificación a la desobediencia al derecho se deba exclusivamente al derecho natural, ya que en el siglo XX se utiliza la apelación a los derechos humanos como construcción en defensa de la dignidad intrínseca del ser humano. Carácter flexible de la ideología iusnaturalista justificaría su larga pervivencia y se mostraría en que a veces se ha mostrado con una ideología conservadora (Cicerón, Platón), otras veces reformista (Sofistas, Locke) o revolucionaria (Rousseau). Esto no sólo sucede a las teorías iusnaturalistas sino que otras grandes teorías lo son como el Liberalismo, Socialismo, Positivismo, etc., que mediante las críticas se van transformando. Psicología: la creencia en una ley natural fija e inmutable nos da algo que sicológicamente deseamos, esto es, seguridad, permitiéndonos eliminar la responsabilidad de tener que decidir. Esto no es totalmente cierto al ser formulaciones vagas que no eximen de la responsabilidad al no concretar debiendo concretar uno mismo (por ejemplo: “dar a cada uno lo suyo”).

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44 • •







El término naturaleza tiene un valor emotivo favorable y eso quiere decir que la expresión ‘es natural' se entiende normalmente como algo bueno. A pesar del éxito histórico del Iusnaturalismo durante más de dos mil años, perdió gran parte de su vigencia a partir de finales del siglo XVIII y principios XIX cuando los principios del Iusnaturalismo racionalista se materializaron en derecho positivo. Por ejemplo: Código Napoleónico. Los nuevos iusnaturalistas de nuestro tiempo formulan teorías afectadas por una serie de equívocos. Identificar derecho natural con la concepción de la Teoría de la Justicia y no con una de ellas. Cree que es la única que nos da criterios para justificar la obediencia y la desobediencia al derecho típico de las mentalidades dogmáticas. Suponer que la creencia en el derecho natural es la mejor medicina contra la barbarie (asentado tras el nazismo alemán). No parece ser cierto porque distintas ideologías pueden defender mismas teorías, aunque sean ideologías muy contrapuestas. Tratar de construir un derecho natural histórico y de contenido variable porque el núcleo del concepto de derecho natural está vinculado a principios universales e inmutables.

DIVERSOS PLANTEAMIENTOS IUSPOSITIVISTAS El positivismo jurídico tiene varias acepciones: Escepticismo ético: Para los juristas que lo entienden de este modo no hay principios morales universalmente válidos y si los hubiere no se pueden justificar racionalmente. Dos grandes juristas que apoyan esta tesis son Kelsen y Ross, solamente, se pueden justificar los enunciados empíricos y los juicios analíticos. La lógica por su valor formal es necesaria para verificar o falsear enunciados:

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45 Los juicios analíticos son verdaderos o falsos atendiendo a la estructura lógica del lenguaje. Las características son que para saber si es V o F no es necesario ver el mundo sino que solamente es necesario analizar el lenguaje. Los empíricos son aquellos que se pueden constatar mediante los sentidos. Los enunciados morales ni son empíricos ni analíticos por lo que no pueden calificarse por V o F, ni tampoco justificar racionalmente. Las teorías que pueden justificar los enunciados morales parcialmente son: Emotivistas: Stevenson. Los enunciados morales son aquellos que intentan influir en los demás para que acepten mi punto de vista. Por ejemplo: Torturar es malo, implica que produce emociones negativas en la persona que lo dice y quiere hacerlo patente a los demás. Aún así, no llegan a definir que está bien o mal y no se adentra en el no deber. Kelsen y Ross dicen que la justicia es un ideal irracional cuya formulación cae en el vicio lógico de pretender derivar un deber ser o juicio de deber ser a partir de un juicio de ser. De un juicio prescriptivo no se puede ir a un juicio valorativo porque se produce un vicio lógico pero para que se produzca este hay que creer que la única racionalidad es la lógica. La racionalidad lógica no es la única, también está la práctica y la valorativa. Se debe entender el concepto de deber y conocer las reglas del diálogo racional, sino se produce la falacia naturalista que David Hume fundó y argumentó. Sin embargo, no todos los positivistas jurídicos admiten este planteamiento lo cual quiere decir que este planteamiento no está vinculado a este pensamiento. John Aunstin y Jeremy Bentham fundadores del positivismo jurídico inglés que decían que sí existe un principio moral universalmente válido, que es el principio de utilidad que consiste en que un enunciado es moralmente correcto y racional en la misma medida que aumenta la felicidad de la mayoría de las personas.

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46 La diferencia entre los Iusnaturalistas y estos dos últimos autores es que el principio de utilidad era mensurable y verificable mientras que los principios Iusnaturalistas no lo eran. Positivismo ideológico: defiende que con independencia del contenido de las normas, el derecho vigente debe ser obedecido por los destinatarios y debe ser aplicado por los jueces. N. Bobbio dice que tiene estas características: •

El derecho positivo está justificado por el hecho de existir con independencia de los valores que contenga.



El derecho positivo por el hecho de existir sirve para mantener fines deseables como la paz social, el orden y la seguridad jurídicas.

En los sistemas jurídicos civilizados los valores fundamentales son: Seguridad jurídica: (predecibilidad) se puede entender de dos modos: a) Sentido positivista lo entiende como predecibilidad. b) Sentido post-positivista además de predecibilidad debe tener legitimidad. Según Ross, el positivismo ideológico tiene tres frentes: •

La reforma protestante con su afirmación de que todo derecho positivo proviene en última instancia de la voluntad divina y por tanto debe obedecerse.



Una frase críptica de Hegel: “lo real es irracional”: El derecho que existe es racional y al ser racional debe obedecerse.



La ideología del éxito: lo que tiene éxito está justificado.

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47 El positivismo ideológico tiene dos aspectos o dos tesis que combina: Tesis fáctica: el derecho es un conjunto de normas establecidas por los grupos sociales, económicos, etc., que tienen fuerza suficiente para ello. Tesis ideológica: las normas jurídicas por el hecho de existir deben ser obedecidas. El positivismo ideológico pretende que los jueces adopten una posición moralmente neutral y se limiten a decidir según lo establecido por el derecho vigente. Si partimos de un planteamiento fáctico del derecho, si nos limitamos a describir el derecho existente, de ahí no podemos deducir lógicamente la justificación de lo que se debe hacer. El motivo es que las proposiciones descriptivas de hechos no expresan razones suficientes para justificar decisiones. Todos nosotros tenemos estructuras subjetivas de matizaciones. Tenemos estructura de preferencias a tres niveles: I. Deseos. II. Intereses justificación. III. Valores. No es suficiente para justificar que X vaya de vacaciones a España y decir que es un lugar perfecto para descansar. Para pasar a la justificación de lo que hago debo apelar a deseos, intereses y valores. Los Intereses atienden a un plan de vida que deben ser coherentes o incoherentes con el plan de vida mientras que los deseos son más inmediatos (Por ejemplo: ir al cine). En teoría las preferencias superiores deben superponerse o preponderar sobre las inferiores, por ejemplo, los deseos decaen ante los intereses. Pero los valores vences a las otras dos preferencias siempre. La Filosofía pone a la superficie algo que hacemos sin saberlo, expone nuestras estructuras internas que fundamentan nuestras exterioridades. Hay que distinguir entre valores instrumentales y valores últimos.

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48 III.3 Sociologismo Jurídico. Esta escuela esta inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa o metafísica, incluso el espíritu del pueblo, utiliza el método que se emplea en biología para el estudio de los seres vivos, es decir, el método inductivo, para ahí intentar estudiar la sociedad. La sociología comienza en el campo positivo de las ciencias naturales, primero con Durkheim y luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como sociedad formamos un ser físico nuevo o un organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia. El elemento positivo del sociologismo es que destaca la importancia de los hechos sociales para el Derecho, aunque sus conclusiones son exageradas por ser demasiadas unilaterales, ya que la sociedad no puede compararse con un organismo viviente de forma precisa sino análoga, como también se critica en forma negativa el proceso físico o biológico en que la sociedad consiste según el sociologismo, el cual solo puede ser explicado por las leyes inductivas, pero el hombre en su nivel de ser racional y liberal se rige por normas imperativas, por lo que el sociologismo se olvida de que el hombre no obedece por determinismo ni por coacción forzosa, para la que no encuentra ciencia positiva. III.4 Jusmarxismo. Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado: Marx definió a esta clase como “los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción”, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza FILOSOFÍA DEL DERECHO

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49 de una sociedad (edificios, puentes y mobiliario, por ejemplo, son construidos físicamente por miembros de esta clase; también los servicios son prestados por asalariados). El proletariado puede dividirse, a su vez, en proletariado ordinario y lumpenproletariado, los que viven en pobreza extrema y no pueden hallar trabajo lícito con regularidad. Éstos pueden ser prostitutas, mendigos o indigentes. La burguesía: Quienes “poseen los medios de producción” y emplean al proletariado. La burguesía puede dividirse, a su vez, en la burguesía muy rica y la pequeña burguesía: quienes emplean la mano de obra, pero que también trabajan. Éstos pueden ser pequeños propietarios, campesinos terratenientes o comerciantes. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de “la asociación de los productores libres” y el producto social se distribuiría según el criterio “de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades”. Algunos pensadores socialistas opinaban que la clase trabajadora debía apropiarse del Estado capitalista existente y convertirlo en un Estado revolucionario obrero que implantaría las estructuras democráticas necesarias para luego marchitarse. Cabe mencionar que Lenin en su obra “El Estado y la Revolución” explica que el estado burgués debe ser destruido para luego instaurar un Estado revolucionario y que sería este estado quien se extinguiría conforme desaparezcan las contradicciones de clase (El Estado y la Revolución). Por otro lado, otros pensadores socialistas como Mijaíl Bakunin y Piotr Kropotkin, compartiendo la idea de la lucha de clases, afirmaron que el Estado o cualquier forma de autoridad y centralización de poder, per se, era el problema (político-económico), y que destruirlo debía ser el objetivo de toda actividad revolucionaria. Esta dicotomía frente al Estado marcó la división definitiva entre marxistas y anarquistas.

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50 Muchos gobiernos, partidos políticos, movimientos sociales y teóricos académicos han afirmado fundamentarse en principios marxistas. Ejemplos particularmente importantes son los movimientos socialdemócratas de la Europa del siglo XX, el bolchevismo ruso, la Unión Soviética y otros países del bloque oriental, Mao, Fidel Castro, Ernesto "Che" Guevara, Santucho y otros revolucionarios en países agrarios en desarrollo. Estas luchas han agregado nuevas ideas a Marx y, por lo demás, han transmutado tanto el marxismo que resulta difícil especificar el núcleo de éste. Actualmente las transformaciones socioeconómicas han obligado a repensar al marxismo en una línea llamada posmarxismo en la cual se encuentran autores como Ernesto Laclau y Chantal Mouffe. Se acostumbra hablar de Teoría Marxista cuando se hace referencia a la aplicación de planteamientos marxistas a diversas cuestiones no estrictamente económicas o políticas, como la religión, el arte, la relación entre sexos o razas, etc., sin necesidad de asumir la totalidad de las ideas marxistas. III.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. La Filosofía del Derecho contemporánea en México, desde mediados de la década de 1940, ha girado en torno a cuatro personalidades: Luis Recaséns Siches. Eduardo García Máynez. Guillermo Héctor Rodríguez. Rafael Preciado Hernández. La influencia de este primer grupo se prolongó hasta la década de 1970 con la incorporación de nuevas ideas filosóficas, como la Filosofía Analítica, a su vez, ésa década se caracterizó por una intensa productividad que fue disminuyendo en la década de 1980 y se prolongó hasta fines de la de 1990. Ahora hay una rehabilitación de la razón práctica, otra de realismo y una teoría crítica del Derecho, la línea de la Filosofía Analítica del Derecho, los nuevos. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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51 Entre las características de la Filosofía Analítica del Derecho, tenemos: a) La Filosofía Analítica se refiere preferiblemente al lenguaje jurídico. El lenguaje se considera el uso típico de una lengua y el discurso, el uso concreto del lenguaje. Aquí el lenguaje aparece como en su función de guía de los comportamientos (el Derecho, en cuanto lenguaje, sería un conjunto de prescripciones o directivas). b) El filósofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las unidades del Derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas (los enunciados interpretados). c) Para el filósofo analítico del Derecho, hay un objeto que precede a la interpretación, el enunciado, por ello, la interpretación es la actividad dirigida a atribuir significado a los enunciados. d) Para los filósofos analíticos, la ciencia jurídica es un metalenguaje descriptivo en relación con el lenguaje prescriptito en que consiste el Derecho. LECTURAS. Eduardo García Maynez. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 497 a 507. Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Editorial UNAM. 1986. p.p. 149 a 163. Luis Recaséns Siches. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 220 a 226 y 523 a 531. Juan Manuel Terán. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 327 a 365.

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52 Autoevaluación 1. ¿Existe un sistema de normas en el Iusnaturalismo? 2. ¿Cuáles son los problemas del Derecho natural? 3. ¿Cuáles son las formas del Iusnaturalismo? 4. ¿En qué elementos se basa la doctrina idealista del Derecho natural? 5. ¿Qué se entiende por "Iusnaturalidad del Derecho"? 6. ¿Cuál es la naturaleza del Derecho Positivo? 7. ¿En dónde se encuentran la ciencia y la técnica en el Derecho Positivo? 8. ¿Cuáles son la tareas sociales que competen al Estado y cómo quedan "justificadas"? 9. ¿La libertad y la democracia política son capaces de resolver la problemática existencial humana? 10. ¿Cuáles son las dos clases de doctrinas socialistas? 11. ¿Cómo se conforma el socialismo marxista? 12. ¿En qué consiste la doctrina socialista? 13. Enumere las características de la Filosofía Analítica del Derecho.

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53 UNIDAD IV CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES PRESENTACIÓN En esta Unidad se incursionará en el concepto filosófico de norma, su objeto, su clasificación, su estructura y los datos formales y reales que la conforman. Se profundizará en el conocimiento de las normas jurídicas en relación con los elementos que las integran, con su división y las cualidades que poseen. Se contemplará el supuesto jurídico bajo el punto de vista filosófico en cada disposición normativa. Al finalizar este capítulo, el participante tendrá como:

Objetivo Analizar el concepto filosófico de norma jurídica, profundizando en el conocimiento de todos los aspectos relativos a la norma y al supuesto jurídico.

CONTENIDO IV.1 Conceptos de norma jurídica. IV.2 Elementos que integran las normas jurídicas. IV.3 Conceptos jurídicos fundamentales. Autoevaluación.

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54 IV.1 Conceptos de norma jurídica. IV.2 Elementos que integran las normas jurídicas. NORMA. En sentido amplio, es una regla de conducta obligatoria o no. En sentido estricto es la regla que impone deberes y otorga derechos o facultades. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA Regla de conducta externa que puede hacerse cumplir por la fuerza, impuesta por personas ajenas al obligado y que impone obligaciones y concede derecho o facultades. Para Eduardo García Máynez, la Norma Jurídica es un juicio normativo en el cual el deber está condicionado a la realización de un supuesto normativo. LA NORMA JURÍDICA Y LA NORMA MORAL Hay que partir aquí del concepto de derecho como orden formativo de la conducta humana, inherente a la sociabilidad del hombre y requisito de la convivencia en sociedad. Pero esa convivencia humana ya vimos que está regulada también por la moral. Pasamos a ver cuales han sido las relaciones entre el derecho y la moral. LA DISTINCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA DINÁMICA En un primer momento, derecho y moral aparecían fundidos, todavía en Grecia era así. Por ejemplo para Platón las normas emanadas del estado se entendían como consejos dados para el recto vivir, para la consecución de la felicidad, unidas, por lo tanto, a las normas morales. En Roma el tema de si ya se distinguía o no tiene dos vertientes: por un lado, los partidarios de la inexistencia de dicotomía, apoyados en el hecho de que entre los preceptos jurídicos se encuentran los “tria iuris praecepta”, los cuales tienen más bien carácter moral, por otro lado, FILOSOFÍA DEL DERECHO

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55 se argumenta que si se daba ya en Roma la separación de Derecho y Moral entre otras en base a la conocida sentencia de Paulo, según la cual “non omne quid licet honestum est” (no todo lo lícito es honesto). A modo de conclusión podríamos afirmar que los romanos sí conocieron la distinción, si bien no elaboraron una construcción sobre la misma. En la edad media, Patrística y la Escolástica no conocieron la escisión del mundo de lo jurídico y de lo moral, de hecho la moral es absorbida por el derecho, adquiriendo forma jurídica, casi legalizada. También en Kant se encuentra claramente presente la distinción. Posteriormente presenciamos una reacción de signo contrario, que tiende a reaproximar el derecho y la moral, reacción que llega hasta nuestros días. LA DISTINCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA ESTÁTICA. NOTAS DIFERENCIADORAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL Si tenemos en cuenta la situación actual de la cuestión podemos encontrar una serie de notas diferenciadoras entre el derecho y la moral: Por el sujeto: Según este criterio: En el derecho existiría bilateralidad, existencia en él como mínimo de dos sujetos. En la moral se daría la unilateralidad porque nos encontramos ante un solo sujeto, el “yo”. Por el objeto: Teniendo en cuenta el criterio de objeto puede decirse que el derecho presta atención al aspecto externo de los actos, mientras que la moral se adentra en los motivos internos del actuar.

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56 Así Del Vecchio, para el cual aun hay actos internos, no hay acciones humanas exclusivamente externas. En la misma línea, Francisco Suárez llega a la conclusión de que la distinción debe de hacerse, más bien entre actos interiorizados y actos exteriorizados. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, podríamos considerar el derecho enfocado primariamente al aspecto externo o bien a los factores internos cuando se exteriorizan. Podemos decir que se ocupa de la vida en relación, mientras que la moral se ocupa de la del pensamiento. Hay que matizar que esto es así en tanto que sea pensamiento puramente interiorizado. Por la valoración: Se dice que la valoración en el derecho es objetiva, mientras que en la moral es subjetiva. Así los actos jurídicos pueden ser valorados como ilícitos o lícitos, según estén o no impedidos por la ley, mientras que, los actos morales son debidos o indebidos en virtud de la conciencia. Por su carácter coactivo o no coactivo: Es la nota principal de distinción del derecho y la moral. Mientras que en aquél se da la coactividad, en ésta hay total libertad de cumplimiento, no es que carezca de toda sanción y coacción sino que ni una ni otra están implícitas en la estructura misma de la norma ética. El derecho establece la obligación jurídica y la posible sanción de un modo objetivo, es decir, con total independencia de lo que íntimamente piense el sujeto, no obstante, es preciso que el derecho se corresponda lo más posible con la manera de pensar de la inmensa mayoría de gentes, especialmente a la hora de garantizar su posterior obediencia. La principal sanción jurídica es la pena, que supone el fracaso de la forma normal y primaria de la misma. Además, la pena solamente actúa en el derecho penal, en las correcciones administrativas o en las cláusulas penales de determinados contratos. Aquí se hace necesario ver cuales son el porqué y el para qué de la pena, comparándola con la medida de seguridad.

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57 FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA. PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD a. = La pena. b. = La medida de seguridad. a. El fundamento y la justificación de la pena son el libre albedrío y la culpabilidad como juicio de valor. Es la idea de imputabilidad moral: a una persona libre cabe imputarle la responsabilidad derivada de sus actos. b. Por el contrario, la medida de seguridad se basa en determinismo y la necesidad social, se concibe el delito aquí como algo necesario y no libre. A la idea de culpabilidad le sustituye la noción d peligrosidad. Y, en lugar de hablarse de imputabilidad moral, se hablaría de responsabilidad social. a. La idea que justifica la pena es la justicia, la pena se basa más en el aspecto objetivo, en el delito. b. La noción que justifica la medida de seguridad es la utilidad, el impedir que se vuelva a delinquir, acentuando su vertiente subjetiva, atiende mas al delincuente y, dentro del delito, al delito como infracción del orden social. a. En cuanto a la función, la pena mira más al sentido, al porqué de la sanción. La pena en teoría es represiva. Mira al pasado, se castiga porque se ha delinquido. b. La medida de seguridad atiende a la finalidad, para qué de la misma. Se fija mas en la idea de seguridad, mira hacia el futuro, para que no se vuelva a delinquir. a. Las teorías que sirven de soporte a las penas son las teorías absolutas, en las que la sanción es un fin en sí mismas.

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58 b. Las teorías que sustentan las medias de seguridad son las llamadas teorías relativas en las que el castigo es un medio para alcanzar un fin. a. Las principales doctrinas absolutas son las de y Kant y Hegel. Para Kant la pena es una necesidad ética. Mientras que para Hegel la pena es una necesidad ya no ética, sino lógica. b. Las doctrinas relativas atienden a la prevención y se subdividen, a su vez, en teorías de la prevención general y de la prevención especial. Las primeras, como su propio nombre indica, se dirigen a la generalidad y pretenden la intimidación, y las segundas, van dirigidas directamente al sujeto activo del delito, al delincuente. A su vez estas teorías se subdividen en religiosas, que persiguen la corrección o enmienda moral del delincuente, y las teorías laicas, que se contentan con que dicho delincuente externamente se comporte, sin importar tanto si internamente esta corregido o no. En la vertiente laica hay también que distinguir según si el tipo de delincuente es ocasional, siendo el fin perseguido la intimidación individual, delincuente de estado, lo que se pretendería seria su reeducación, resocialización y reinserción social, o delincuente habitual, cuando lo que intentaría es evitar que volviese a realizar daño a la sociedad. Junto a las teorías relativas y absolutas, existe una tercera, la mixta o de la unión, que consideran que no existe una solución en un único sentido y distinguen varios estadios en los que la pena actúa: el momento de la amenaza legal (prevención de la pena), el estadio de la aplicación de la sanción (retribución) y la fase de ejecución de la pena (prevención especial). Visto hasta aquí, cabe decir que la Escuela Clásica ha sido defensora tradicional de la pena y la Escuela Positivista la moderna partidaria de la medida de seguridad.

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59 Del mismo modo, cada una de estas doctrinas corresponde a una concepción del estado, de manera que, a las tesis absolutas va unida una noción teocrática del estado, como Estado absoluto, y a la teoría relativa una configuración de Estado, como Estado liberal. Y, finalmente, la teoría relativa de la prevención especial, sería expresión de una elaboración del estado como Estado social y democrático de Derecho. Por el carácter heterónomo o autónomo: Se dice que el derecho es heterónimo, viene impuesto desde fuera al propio sujeto, y la moral es autónoma porque es la voluntad misma del individuo la que dicta su propia ley. No obstante el baremo de distinción debe ser relativizado, debido a que el derecho tiene también una dimensión de autonomía. De ahí que debamos afirmar que el mismo es primordialmente heterónomo y la moral primordialmente autónoma. Una consecuencia del carácter heterónomo y autónomo, es que la ignorancia del derecho no exime de su cumplimiento, mientras que la ignorancia de la moral sí. Así podemos decir que la moral debe ser aceptada para ser valida. Por el tipo de norma: La norma jurídica es de carácter hipotético, porque es un medio para conseguir un fin, por el contrario la norma moral es categórica porque es un fin en sí misma. Por el fin perseguido: El derecho se ordena al fin temporal del hombre, ordena la convivencia humana, quiere hacer buenos ciudadanos. La moral mira su finalidad última, intenta realizar los valores supremos de la persona, la bondad, pretende hacer santos. Por otro lado, la norma jurídica es emitida en consideración a la persona autorizada para exigir el cumplimiento de la conducta ajena, es decir, al titular del derecho subjetivo. La moral es dictada por la razón del sujeto llamado a cumplirla, en atención al titular del deber moral, no hay siquiera titulares de los derechos subjetivos. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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60 El derecho opera con funciones representadas o desempeñadas por el individuo, como ciudadano, mayor o menor de edad, etc. La moral se enfrenta con el ser humano auténtico y genuino. El valor supremo del derecho es la justicia, es una forma de organización colectiva, cumple una función objetiva al servicio de la colectividad. La moral tiene como valor supremo la bondad y la honestidad, se preocupa del destino únicamente personal del hombre, se refiere a la vida del hombre para su conciencia individual. Una consecuencia de lo anterior es que en el derecho para juzgar hay que colocarse fuera de uno mismo y en la moral no se puede juzgar sin colocarse idealmente en la conciencia del otro. Otra consecuencia es que el primero esta mas definido (códigos y constituciones) mientras que el segundo es algo más etéreo e indeterminado. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL En general puede decirse que existe una cierta subordinación del derecho a la moral. Para ver esto hay que distinguir dos acepciones del termino moral, una en su vertiente formal, que incluiría dentro de ella también lo inmoral, por ejemplo la moral victoriano; y la segunda, en sentido material, que comprendería solo lo valorado positivamente conforme a nuestro código de valores. Desde el primer punto de vista, los actos sociales tales como los jurídicos son también actos humanos en cuanto a morales. Desde la segunda vertiente, cabe afirmar que el hombre no puede escindirse en dos mitades, el hombre jurídico y el hombre moral.

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61 LA NORMA JURÍDICA Y LOS USOS SOCIALES Los usos sociales han sido también denominados usos convencionales, costumbres, convencionalismos sociales, normas de decoro, reglas de trato social o reglas de cortesía. Los ingleses, grandes conocedores del tema, distinguen dos tipos de usos sociales: los hábitos “habits” y las costumbres “customs”. Los primeros son costumbres q tiene uno (levantarse a una hora, comer a otra, etc.) y los segundo son comunes a la sociedad. En cualquier caso hay que distinguir siempre entre estas costumbres no jurídicas y el llamado derecho consuetudinario. La diferencia entre ambos es doble, por una parte las costumbres convencionales no son derecho, mientras que el derecho consuetudinario si lo es, y por otra parte, el derecho consuetudinario es por definición un derecho espontáneo y no escrito, frente a la ley, de carácter reflexivo y escrito. En cuanto al sujeto en los usos sociales hay multilateralidad, lo que ocurre dentro de un círculo social más o menos amplio. Mientras que los usos sociales obligan en tanto están vigentes y se pertenece a determinado círculo social. Lo mismo ocurre con el derecho, que gira sobre la persona como ciudadano, si bien, al igual q los usos, siempre que esté en vigor. Por lo que se refiera al sujeto los usos sociales tienen una especial relevancia en las sociedades individualistas modernas (la gran ciudad); dice Geiger que en las sociedades individualistas modernas la moral es un lujo q apenas puede permitirse el hombre y que viene sustituido por los usos sociales. En cuanto al objeto los convencionalismos sociales, al igual que el derecho y a diferencia de la moral, regulan la conducta externa del individuo, sólo es objeto de su interés lo que concierne al trato con las demás personas, al trato social.

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62 Respecto a la coactividad o coercitividad, aquí ocurre lo contrario. Los usos sociales se asemejan a la moral y se diferencian del derecho, por que carecen de aquella, solo contienen una invitación. En cuanto al carácter autónomo o heterónimo una vez más los usos sociales se asemejan al derecho y se diferencian de la moral, al ser heterónomos, impuestos desde fuera al propio sujeto. Por lo que concierne a la finalidad los usos convencionales se caracterizan por la impersonalidad. Representan mas bien una pseudo vida respecto de a la vida auténtica. Igual que puede haber un derecho positivo injusto, hay reglas de decoro inmoral, con lo cual patentizan más su carácter de usos frente a la moral, por ejemplo el uso de batirse en duelo. El valor que predomina en los convencionalismos sociales es el decoro, así como en el derecho era la justicia y el amoral la honestidad. El decoro no puede considerarse en un mismo plano axiológico q lo justo y lo honesto. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA La estructura de la norma jurídica es muy simple, se compone básicamente de tres elementos: LA “RATIO”. La expresión “ratio” es usada en la doctrina en una diversidad de sentidos: a. el significado de finalidad, ya en el sentido subjetivo de fin del legislador, ya en el sentido objetivo de fin de la ley. (Se trata del “para qué).

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63 b. el significado de principio que sirve de fundamento a la ley. En este caso se trataría del “porqué”. También en este sentido, pero con otros términos, hay autores como Leibniz, Schopenhauer y Heideger que hablan de la “razón suficiente”, se entiende por tal, no sólo aquello por lo cual una cosa es, sino aquello por lo cual una cosa es de determinada manera y no de otra distinta. Algunos autores distinguen a este respecto dos tipos fundamentales de razón suficiente la razón del ser y la del deber ser. c. la “ratio legis” en su tercera acepción se concibe como el objeto de la ley. No se trataría ni del porque ni del para que, sin del “qué”, se buscarían los intereses jurídicamente protegidos. IV.3 Conceptos jurídicos fundamentales. La definición del Derecho es un conjunto de normas elaboradas y vividas por los hombres bajo el estímulo de las necesidades de su existencia colectiva y con el propósito de realizar determinados valores en ésta. Pertenece el Derecho a la región de las normas elaboradas por los hombres para satisfacer necesidades sociales sentidas por estos mediante el cumplimiento de ciertos fines. La esencia del Derecho es que toda indagación respecto a la vida humana, normativa y social, se refiere a la esencia del Derecho, enfocado este tema no como de pura teoría del conocimiento, sino como ontológico, es decir, encaminado a la obtención de la esencia del objeto del Derecho, pero no se refiere al problema sobre la realidad del Derecho. La realidad jurídica del Derecho consiste en que el Derecho real es el que está dotado de vigencia, por tanto, el que existe como norma imperante en determinado ámbito y determinado tiempo.

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64 La realidad jurídica del Derecho es la validez formal de una norma o al hecho de que esa norma pertenezca al orden jurídico en vigencia. Hay otra clase de realidad para el Derecho, la realidad sociológica efectiva que éste obtenga, el hecho de que una norma no sólo sea formalmente válida, que esté formalmente en vigor, sino que sea, además, cumplida de hecho por la mayor parte de sus sujetos y que en caso necesario sea aplicada por los órganos jurisdiccionales.

LECTURAS. Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Editorial UNAM. p.p. 103 a 133. Eduardo García Maynez. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 259 a 268. Luis Recaséns Siches. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 153 a 163. Autoevaluación 1.

¿Cuál es la definición más completa de norma jurídica?

2.

¿Qué es el objeto de una relación jurídica?

3.

En la tesis de Kelsen ¿Cómo se ejemplifica a la norma jurídica?

4.

¿Cuáles son las características de la norma jurídica primaria?

5.

¿Cuál es la estructura real de la norma jurídica?

6.

¿A qué razonamiento responde la estructura formal de la norma jurídica?

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65 7.

Señale las diferencias entre norma de conducta y norma de Derecho.

8.

¿Cuál es la diferencia entre normas jurídicas universales y singulares?

9.

¿Qué elementos integran a la norma jurídica?

10.

¿Qué es el supuesto jurídico?

11.

¿Cómo se contemplan las normas jurídicas positivas (o permisivas) y negativas (prohibitivas)?

12.

¿Cuál es la parte de la norma que abstractamente señala los deberes o facultades?

13.

¿Qué es la ratio?

14.

¿Qué es una norma prescriptiva?

15.

¿Qué expresa el autor sobre el deber ser de la norma?

16.

El Derecho normativo es el llamado:

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66 UNIDAD V VALORES JURÍDICOS PRESENTACIÓN Ésta Unidad está dedicada a los valores en general y a los valores jurídicos en particular. Examina la ética y la conducta social y sus nexos con la política, con la voluntad general y la conducta social. Incursiona en las características esenciales de los valores para determinar cuál es el hilo conductor entre la Axiología y la teleología. Determina el valor del ser humano como instancia de cumplimiento de los valores, sus elementos humanos, la motivación del vivir y los condicionamientos para decidir, elegir, preferir, estimar o valorar cualesquier acontecimiento en la vida del hombre. Analiza el concepto filosófico del libre albedrío dentro de la circunstancia específica de cada ser humano que se localizan en el ámbito geográfico y en el patrimonio social del individuo. Finalmente, diferencia a la cultura como función vital con dimensión trascendente y como obra circunstancial del hombre. Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como:

Objetivo Analizar la evolución histórica de los valores jurídicos (Axiología), Ética, conducta social, teleología (finalidad), libre albedrío y la cultura de los valores, para comprender el alcance de éstos en la praxis jurídica.

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67 CONTENIDO V.1 Ética y conducta social. V.2 Valores (Axiología) y fines (Teleología). V.3 El hombre y sus valores. V.4 Libre albedrío (libertad y responsabilidad jurídica). V.5 La cultura y sus valores. Autoevaluación.

V.1 Ética y conducta social. ÉTICA (del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’), principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, ‘costumbre’) y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado Filosofía moral. La ética, como una rama de la Filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. El derecho es una forma de deber ser, ya que todo precepto de derecho significa que la acción que caiga bajo la regla habrá de ser en la forma prevista por tal precepto, otro problema es precisar si tal precepto, que es jurídico manda algo que en justicia es debido, o si un precepto que no debiera ser derecho aun cuando es derecho. Obsérvese que son dos problemas distintos. ¿Cómo debe ser la conducta para que sea jurídica y adecuada a las normas vigentes? Las normas del derecho vigente que son lo jurídicamente debido, ¿deben ser lo jurídicamente debido?; esto que es actualmente derecho, ¿está bien que sea derecho o debe ser reformada la ley? Precisamente la reforma de la ley dependerá de una solución ideológica. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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68 El problema lógico consiste en analizar qué elementos y qué datos explican a los sistemas jurídicos tal como son, malos o buenos, mejores o peores. En tanto que el problema ético consiste en examinar los fines conforme a los cuales deben ser establecidos los sistemas jurídicos. Paulatinamente se entiende por ético lo que es bueno, más la ética jurídica no está formada por normas ni dicta normas, sino que enjuicia como deben de ser esas normas. La ética en general determina qué es lo bueno para toda persona, en tanto que la ética en sentido político, conoce qué es lo bueno, para determinado grupo social. Esto no quiere decir que estén separadas, sino por el contrario, que una es fundamento de la otra. En la vida humana de una época o la actuación de un grupo social siempre se justifica atribuyéndoles ciertas cualidades o aspiraciones, y de lo que se trata en la Ética o en la Política, es de valorar esas cualidades y esas aspiraciones. EN CUANTO A LA VOLUNTAD GENERAL Y LA CONDUCTA SOCIAL La voluntad es vacía, toda voluntad tiene un contenido religioso, económico, jurídico, etc., no hay la voluntad en sí si no que toda determinación VOLITIVA tiene algún contenido de algún tipo especial; Y lo común a todos esos ordenes es lo que determina la Ética. La Ética plantea la distinción de las virtudes; ¿qué es la valentía?, ¿Qué es la templaza?, ¿En qué consiste la sabiduría? Y la justificación del derecho es el tema precisamente político, es decir, el derecho no se justifica sólo por ser derecho sino por los fines a que está orientado y que están implícitos en su establecimiento.

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69 V.2 Valores (Axiología) y fines (Teleología). Axiología (del griego axios, ‘lo que es valioso o estimable’ y logos, ‘ciencia’), teoría del valor o de lo que se considera valioso. La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso y considerando los fundamentos de tal juicio. Husserí Scheler y Hartmann. Mencionan en la objetividad de los valores. Que los valores son objetos reales con una propia validez. Si bien podemos descubrirlos en las cosas, en aquellas cosas o conductas que estimamos como valiosas, no constituyen empero un pedazo de la realidad de esas cosas o conductas, sino que son una cualidad que ellas nos presentan en tanto, en cuanto coinciden con las esencias ideales de valor. Rizieri Frondizi. En su definición de los valores escribe: “Nuestro deber no puede identificarse con lo placentero, de lo contrario, todo el mundo cumpliera con su deber. El merito de la honestidad radica en su capacidad de sobreponerse a los reclamos de nuestros placeres, apetitos y conveniencias. El placer se mueve en un plano bajo de nuestra personalidad, y no podemos, sacrificar lo más alto —los valores morales— a lo más bajo. Pero aún en el plano del placer y de algún modo hay que distinguir entre lo que nos agrada y lo que reconocemos como agradable. Los valores son peculiares objetos ideales que tienen una validez análoga a la que corresponde a otras ideas, pero a diferencia de estas poseen a demás algo especial que podría llamarse vocación de ser realizadas, pretensión de imperar en el mundo y encarnar en él a través de la acción del hombre. Cierto es que un valor vale a pesar de no realizarse, pero cuando los valores que se refieren a una determinada realidad no son cumplidos o encarnados en está, ocurre que tal realidad, sin dejar de ser la realidad que sea, parece como justificada, como algo que ciertamente es, pero que no debía ser. Y asimismo, los valores no realizados tienen una dimensión que consiste en una manera de tendencia ideal de afirmarse en la realidad. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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70 Su sentido consiste en querer ser cumplidos, en determinar normas para el comportamiento. La bipolaridad de los valores. Aparte de otras características, tienen las ideas de valor la peculiaridad de darse siempre en pareja, el valor positivo frente al valor negativo. Es decir, una misma referencia de valor es bipolar: bien—mal, verdad—falsedad, justicia—injusticia, aptitud—ineptitud, belleza—fealdad, grandeza—mezquindad, etc. La vida humana y sus actos y obras, tiene a diferencia de la naturaleza, perspectivas de rango y jerarquía, las realidades humanas, presentan una doble dimensión jerárquica: de un lado la que deriva de la jerarquía de los valores en ella cumplidos; de otro lado, la que respecto de un mismo valor, deriva del grado de mayor o menor realización de él en la obra humana; arte que es más arte que otro, amores que son más amores que otros, Filosofía que es más Filosofía que otra. TELEOLOGÍA DE LOS VALORES Teleología (del griego telos, 'fin'; logos, 'discurso'), en Filosofía, la ciencia o doctrina que trata de explicar el universo en términos de finales o causas finales. Se basa en la proposición de que el universo tiene una intención y un propósito. En la Filosofía aristotélica, la explicación, o justificación, de un fenómeno o proceso debe buscarse no sólo en el propósito inmediato o en su origen, sino también en la causa final, es decir, la razón por la que el fenómeno existe o fue creado. En la teología cristiana, la teleología representa un argumento básico para fundamentar la existencia de Dios, en donde el orden y la eficacia del mundo natural no parecen ser accidentales. Si el mundo creado es inteligente, debe existir un último creador. Los teleologistas se oponen a las interpretaciones mecanicistas del universo que cuentan en exclusiva con el desarrollo orgánico o la causalidad natural. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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71 Otro modo de captar los valores es que pueden ser pensados como: • •

Como cualidades substantes. Como modos de referencia relativos.

Cuando se dice que el derecho ha de ser enfocado con relación a sus fines está siendo plateada la consideración de los fines del derecho como valores en el sentido de cualidades por relación no por cualidad o condición substantiva. Es decir, sí una institución jurídica puede ser justa en determinadas circunstancias y también injustas en otras determinadas circunstancias y tiempo se plantea el problema de los fines o valores como relaciones o como formas o modos de referencia, no como cualidades substantes, según la tesis de Ortega y Gasset. Dentro de la conceptuación objetiva de otros elementos en relación con los fines del derecho, conviene establecer otra diferenciación de conceptos lógicos, que es la de lo a priori y lo a posteriori. A priori (en latín, 'lo que viene antes de'), en Filosofía hace referencia al conocimiento adquirido sin contar con la experiencia, es decir, aquel que se adquiere mediante el razonamiento deductivo. El conocimiento a priori es básico en algunas ramas de la epistemología, especialmente en las teorías racionalistas. René Descartes, por ejemplo, consideraba la razón como una facultad independiente de la experiencia y defendía la existencia de un conocimiento innato, o a priori, conocimiento de uno mismo que expresaba mediante la célebre fórmula “Cogita, ergo sum” (“Pienso, luego existo”), que pasó a ser el punto de arranque de todas sus posteriores investigaciones. A posteriori (en latín, "lo que viene después de"), alude a lo que es conocido por medio de la experiencia. Es un concepto básico de la epistemología. A quienes sostienen que el conocimiento a posteriori es el único verdadero se les asocia con el empirismo, doctrina según la cual todo cuanto podemos conocer nos llega a través de la experiencia, en particular a través de la percepción sensorial.

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72 El valor es una relación teleológica o de finalidad, es decir, algo sólo vale en tanto que se afecta a determinada relación de finalidad, fuera de la función finalista, no hay valor. V.3 El hombre y sus valores. El hombre es el conducto por medio del cual la dimensión ideal de los valores se pueden transformar en un poder, que obre sobre el mundo de lo rea, así el hombre se nos ofrece como una especie de instancia intermedia entre el mundo ideal de los valores y el mundo real de los fenómenos: escucha la llamada de los valores, y a través de su conducta, puede realizarlos o dejarlos de realizar. Eso que llamamos vida humana no es solamente un ser distinto de todos los demás seres en el universo, sino que es el ser fundamental, es la realidad primaria y básica, condicionante de todos los demás seres. Veremos que todo cuanto es, lo es en la vida human, y como un componente de ella. Vivir es encontrarnos en un mundo de cosas que nos sirven o que se nos oponen, que nos atraen o que repelamos, que amamos o que odiamos, es encontrarnos en un mundo de cosas ocupándonos de ellas. Por que yo no soy, si no tengo un mundo en que ocuparme, si no hay cosas que pensar, que sentir, que desear, que repelar, que conservar, que transformar, o que destruir. Pero tampoco tienen sentido que yo hable de un mundo como independiente de mí, porque yo soy el testigo del mundo. Para que tenga sentido hablar del mundo es preciso que yo exista con él y que exista yo, no solo a manera de una de sus partes o ingredientes, sino como garantía de su existencia. Encontramos la vida cuando nos encontramos a nosotros mismos con el mundo, al mundo con nosotros, en inseparable compañía. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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73 Y así él yo que no es ciertamente una cosa, no es mi cuerpo, pero tampoco mi alma, conciencia o carácter, pues yo tengo que vivir con estos elementos, él yo se ha encontrado con estas cosas corporales y psíquicas y vive con ellas, mediante ellas, es el que tiene que vivir con las cosas, entre las cosas, de las cuales hay unas su cuerpo y su psiquismo, que tienen una mayor proximidad. Y así la vida es “tarea”, tenemos que hacérnosla en cada instante. Juan Pico de la Mirándola, dice en su obra “De hominis di añilate”: “Dios trajo al hombre a este mundo como criatura de forma incierta; le coloco en medio de él y le dijo: “No te he dado Adán, morada fija, ni forma propia, ni función especial, para que puedas escoger tu mismo, morada, forma y función, y aquello que escojas será tuyo. He dotado a todas las demás criaturas de una naturaleza definida y las he confiado dentro de ciertos límites. Tú no estás definido dentro de ninguno; te los crearas a ti mismo según te plazca bajo la dirección de lo que he colocado en ti. Te he colocado dentro del mundo para que puedas mirar fácilmente a tu alrededor todo lo que ha sido creado. No te he hecho celestial ni terreno..., de manera que puedas tú, como tu propio modelador y creador, configurarte como quieras. Puedes degenerar convirtiéndote en un bruto irracional o elevar tu especie a la altura de los seres, de acuerdo con tus deseos”. Y así la vida es siempre un hacer algo, algo concreto, positivo o negativo. Vivir es cabalmente estar ocupados en algo, preocupados, vivir es tener planteado constantemente el problema de sí mismo y tener que irlo resolviendo en cada momento. Nuestra vida es decidir nuestro hacer, decidir sobre sí mismo, decidir lo que vamos a ser, por tanto consiste en ser lo que aún no somos.

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74 Los elementos del humano: de la naturaleza: cuerpo y alma; pero la esencia no es nada más eso, sino la decisión de ponerse a utilizar los mecanismos y elementos que le ofrece el mundo, respondiendo a la necesidad que lo estimula para hacer lo que se propone como fin. En los conceptos de: decidir, elegir, preferir, estimar o valorar. Ortega y Gasset nos hacen la siguiente reflexión: “Para decidir por una de las varias posibilidades que se ofrecen es preciso elegir, para elegir es necesario preferir, es necesario un acto de preferencia a favor de esta posibilidad, sobre las demás; pero una preferencia sólo es posible en virtud de una estimación, es decir, en virtud de que se valore esta posibilidad y de que se le estima más que todas las otras”. En suma, para decidir es preciso elegir, para elegir es necesario preferir y para preferir es ineludible que sepamos estimar o valorar. V.4 Libre albedrío (libertad y responsabilidad jurídica). Libre albedrío, poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. Es muy añeja la controversia sobre el libre albedrío; recordando que las múltiples y variadas doctrinas que han sido elaboradas sobre esta cuestión, se pueden clasificar en dos grupos. Uno, los indeterministas. Sostienen que el hombre tiene libre albedrío, otros los deterministas sostienen que no lo tienen. En efecto, tal como se ha puesto la cuestión ha resultado y tiene que resultar necesariamente incomprensible. Es más, hay que declarar que ninguno de esas dos contendientes en dialogo tienen razón; antes bien, FILOSOFÍA DEL DERECHO

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75 que ambos están equivocados; siendo el disparate cometido por ambos consiste en haber un supuesto que el albedrío sea una cosa que se puede tener o no tener. Recaséns Siches. El hombre ni tiene ni no tiene albedrío, por que el albedrío no es algo que se tenga o no se tenga, o que se tenga en mayor o menor grado como el vigor muscular o la memoria. El hombre es albedrío; la diferencia entre el verbo ser o el verbo tener no es de pequeña monta; sino de gran alcance. Cuando dice que el hombre es albedrío, expresa simplemente su situación esencial respecto de la circunstancia que lo enmarca y del proceso de su vida: Situación que consiste en hallarse siempre, siempre, ante una pluralidad limitada y concreta de posibilidades, y por tanto en la necesidad de decidirse por sí mismos por su propia cuenta, bajo su responsabilidad, a elegir una de esas vías. La vida es trato necesario y constante de un yo con el mundo, con su entorno, por la comparecencia irrescindible del hombre con los objetos. Yo no soy ni mi cuerpo ni mi alma, sino el sujeto que tiene que vivir forzosamente con el cuerpo y con el alma que le ha tocado en suerte. Dice Ortega y Gasset. Yo no soy mi cuerpo porque en muchas ocasiones contrapongo mi íntima personalidad, mi yo, al cuerpo que poseo y desearía que éste tuviese músculos más vigorosos, mayor resistencia a las enfermedades, figura más esbelta, etc. Cierto que tengo que vivir con ese cuerpo al que no puedo eludir. Tampoco soy mi alma y la psique que constituye una envoltura del yo todavía más próxima y más íntimamente unida con él que su cuerpo. La circunstancia geográfica que enmarca al individuo, constituye, otro conjunto de factores que intervienen para determinar la vida humana. Podemos cambiar de morada en la tierra pero entonces será forzoso atenernos a las leyes de la naturaleza y a la tecnología de que se disponga. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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76 El patrimonio social en la vida del sujeto. Es lo aprendido de los demás, así la sociedad, el medio social como conjunto de elementos, factores y condicionados que envuelven la vida del ser humano como atmósfera colectiva, que influye en la determinación del repertorio de posibilidades que se le ofrezcan. También la situación económica determina posibilidades y limitaciones. El paisaje de posibilidades que se le ofrecen a quien disponga de un gran poder social, es inmensamente mayor que las que se deparan a la acción de un particular dentro de una colectividad reducida. Más uno y otro pueden lanzarse, a varios quehaceres y la elección entre ellos no se halla predeterminada, antes bien la compete a cada sujeto como algo propio, que ha de tomar por su cuenta. Emmanuel Kant. Hay que distinguir entre causalidad de la naturaleza y la causalidad por libertad. No se trata de extraer al ser libre del nexo casual, no se trata de interrumpir el nexo de manera que quede una esfera de acción para las decisiones libres. Se trata de insertar en la serie de nexos causales algo así como causas primarias que producirán efectos posteriores. Es así, por que el hombre pertenece no solo al reino de la naturaleza, sino también a otro reino inteligible y racional. V.5 La cultura y sus valores. Las actividades del conocimiento. El ser de la vida, en tanto que se vive, maneja un variado instrumental de realidades psíquicas y corporales, pero la vida consiste en que el ser de sus actos consiste en su sentido, en su intencionalidad, en su motivo y en su propósito. Y así, muchos actos en la vida humana después de realizados, dejan tras de sí una huella, un rastro. Y esto ocurre no sólo con actos egregios (celebres) sino también con actos humildes. Ejemplo:

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77 Las llamadas virtudes franciscanas fueron originariamente hechos de la vida del Santo de Asís, pero después, ha quedado el recuerdo de esa conducta como modulo cristalizado, como paradigma de conducta. Henry Ford invento nuevas formas de comportamiento aplicadas a la producción industrial: esos eran hechos en la vida de Ford; pero después habla del Ford mismo, es que la huella de esos acontecimientos de la vida del gran industrial norteamericano queda como módulos cristalizados de conducta, como posibles reglas para otros comportamientos. Y así encontramos al derecho en este reino de la vida humana objetivada, así podemos decir que el derecho, un Código verbigracia, cuenta con substratos reales (en los actos psíquicos de quien lo elaboró en cuanto al proceso de gestación; en la conciencia de quienes lo conocen, de quienes lo cumplen, de quienes lo aplican y en cuanto la configuración que por obra del mismo Código recibe una sociedad. Además el Código está escrito en libros, pronunciado en sonidos articulados. Pero el Código, en tanto que es norma jurídica, no consiste en ninguno de esos ingredientes reales, sino en el sentido peculiar que tienen los pensamientos cristalizados en él en el sentido que apuntan a la realización de determinados valores. La cultura surge por el estímulo de necesidades que los hombres sienten y con el propósito de satisfacer tales necesidades. La cultura se desenvuelve como un conjunto de funciones de la vida humana; y tiene su sentido primordial dentro de la existencia del hombre y para este. La cultura es algo que el hombre hace en su vida; y que lo hace no por accidente ni por casualidad, sino por que le viene impuesto por las necesidades de su vida. Desde el punto de vista sociológico y en vista de realidades concretas se define a la cultura como herencia social de un grupo que es reactualizada y modificada por las gentes de ese grupo en la medida en que ellas reviven esos modos de existencia y los van transformando.

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78 La cultura como patrimonio colectivo transmitido por vía social. Es lo que los miembros de una determinada sociedad concreta aprende de sus predecesores y contemporáneos y lo que le añaden o modifican. Ni el derecho ni ninguna de las estructuras sociales viven por sí, sino que viven sólo en tanto las reviven los hombres, los cuales pueden corregirlas transmutarlas, innovarlas. La evolución misma del derecho es el fruto de nuevos actos de vidas humanas. LECTURAS. Juan Manuel Terán. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 177 a 188 y 201 a 216. Luis Recaséns Fiches. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 58 a 65 y 71 a 108. Autoevaluación 1. ¿Cuál es la definición de Ética? 2. Enumere los problemas de valoración del Derecho. 3. ¿Qué estudia la ética jurídica? 4. ¿De qué se ocupan la ética y la política? 5. ¿Cuál es el significado de "voluntad general" y su correlación con la conducta social? 6. Explique la objetividad de los valores según Scheler y Hartmann. 7. ¿Cuál es la crítica al subjetivismo de los valores del filósofo Frondizi? FILOSOFÍA DEL DERECHO

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79 8. ¿Cómo se interpreta la vocación de los valores? 9. ¿En qué consiste la bipolaridad de los valores? 10. ¿Cuál es la teleología de los valores en el Derecho? 11. ¿Cómo se entienden los valores? 12. Explique el significado de "a priori" y “a posteriori" en relación con los valores. 13. ¿Cómo se entiende el valor como teleología o finalidad? 14. ¿Quién debe realizar los valores? 15. ¿Qué es lo que se llama vida humana? 16. ¿De qué manera el hombre es testigo del mundo? 17. ¿De cuáles elementos está formado lo humano? 18. ¿Qué constituye lo fundamental en el quehacer humano? 19. ¿Cómo se clasifica esquemáticamente la controversia sobre el libre albedrío? 20. ¿Cuáles son los argumentos de Recaséns sobre el libre albedrío? 21. ¿En qué consiste la propuesta de Ortega y Gasset sobre el hombre y su circunstancia? 22. ¿A qué le llama Recaséns "paisaje de posibilidades"? 23. ¿Qué es la situación ontológica del hombre en el universo? 24. ¿Cómo considera Kant al albedrío?

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80 25. ¿Cuáles son las actividades del conocimiento? 26. ¿Cuáles son los objetos de vida humana cristalizada? 27. ¿En dónde se encuentra el Derecho en la vida humana objetivada? 28. ¿De dónde surge la cultura? 29. ¿Cuál es la finalidad de la cultura? 30. ¿Por qué se llama a la cultura patrimonio colectivo transmitido por vía social?

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81 UNIDAD VI AXIOLOGÍA JURÍDICA PRESENTACIÓN La Axiología o estimativa jurídica tiene como elemento principal la finalidad que persigue. Los valores jurídicos sirven de fundamento a los fines que el Derecho tiene la misión de realizar. Existe la necesidad de concebir al Derecho no como un simple conjunto de normas, sino como orden concreto cuya realización tiene varias etapas y exige que tanto los encargados de formular las normas o de aplicarlas (legislador y juez) como los particulares (abogados) tengan la obligación de obedecerlas. El Derecho ha sido instituido para el logro de valores clasificados por su jerarquía: primero están aquellos que son fundamentales como la justicia, la seguridad y el bien común. Le siguen los valores jurídicos consecutivos y al final los valores instrumentales. En esta Unidad nos ocuparemos de la proyección y clasificación de los valores jurídicos que son inherentes al Derecho. Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como:

Objetivo Conocer la proyección que poseen los valores y aplicar la clasificación de los valores jurídicos en el variado universo del profesionista del Derecho, de la misma forma Identificar el bien común, la seguridad jurídica y otros valores que surgen de los anteriores.

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82 CONTENIDO VI.1 Proyección de los valores en el mundo de lo jurídico. VI.2 Clasificación de los valores jurídicos. VI.3 Bien común. VI.4 Justicia. VI.5 Seguridad jurídica. VI.6 Otros valores que se desprenden de la consecución de los anteriores. Autoevaluación. VI.1 Proyección de los valores en el mundo de lo jurídico. La justificación y eficacia de las órdenes normativas solo pueden plantearse y resolverse de manera satisfactoria cuando se tiene un conocimiento adecuado de los fines a que debe tender, lo mismo que los medios que permitan realizarlos. Lo dicho revela una de las causas determinantes de la imperfección de los sistemas legales. Ni siquiera el legislador más sagaz puede intuir convenientemente todos los valores que en tal o cual circunstancia histórica deben condicionar el contenido de las leyes, ni prever tampoco de manera infalible hasta que punto estos serán cumplidos o aplicados. Las imperfecciones no sólo son imputables al legislador. A veces provienen de errores de los órganos jurisdiccionales o de ignorancia, torpeza o mala fe de los destinatarios de las normas. El papel de la equidad, tan admirablemente señalado por el Estagirita de la Retórica y en la Ética nicomaquea confirma la tesis de que los órganos del Estado no pueden llevar a buen término sus respectivas funciones. Si no toman en consideración las exigencias que dimanaren de los valores jurídicos. Revela, además, la necesidad de concebir al derecho no como simple conjunto de normas, sino como orden concreto cuya realización presenta diversas etapas y exige el concurso tanto de los encargados de formular o aplicar los preceptos vigentes cuando los particulares que tienen la obligación de obedecerlos. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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83 La eficacia de los preceptos del derecho depende no sólo de actos, de aplicación normativa; está condicionada principalmente por los actos de obediencia. El cumplimiento de estos preceptos plantea a los destinatarios cuestiones parecidas a las que los jueces encuentran en el desempeño de su actividad. También los particulares cuya conducta es normativamente regulada y así como los abogados a quienes acuden en consulta tiene que saber y conocer el sentido y alcance de los preceptos aplicables y apoderar debidamente la naturaleza de los casos concretos lo que los obliga a asumir actividades valoradoras. En los criterios de aplicación de las normas. Hay casos, empero, en que los formalmente obligados estiman que los preceptos vigentes son injustos, desconocen su valor intrínsico y en situaciones extremas, tratan de eludir el cumplimiento, o adoptan una actitud de resistencia. Surge así una discrepancia entre el criterio formal de validez que los órganos estatales adoptan y el que los particulares atendiendo el contenido de lo ordenado, consideran objetivamente justo. Es posible que los segundos reconozcan la validez formal de esas normas, pero nieguen valor intrínsico y consecuentemente, justificación. Y presuponen desde el punto de vista en que se colocan la subordinación de la pauta formal a la pauta material de validez que traduce sus convicciones estimativas. Pero para los órganos del poder público, las normas urgentes obligan a un cuando se ponga en tela de juicio su validez, y el desacato engendra una serie de consecuencias sancionadoras que a la postre pueden desembocar en la imposición coactiva. Cuando son los órganos jurisdiccionales o administrativos los que consideran injusta una norma legal, y tal juicio origina un problema de conciencia que puede inducirlos a renunciar a sus cargos a fin de no aplicar el precepto, el conflicto implica también una discrepancia entre los dos criterios de validez de los cuales en cuanto órgano del Estado, sólo debería reconocer la existencia del primero.

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84 VI.2 Clasificación de los valores jurídicos. La definición del subjetivismo axiológico de Ortega y Gasset. Nos dicen que las cosas no son por sí solas valiosas. Todo valor se origina en una valoración previa, y esta consiste en una concesión de dignidad y rango que hace el sujeto a las cosas según el placer o el enojo que le causan. En su aspecto negativo, la tesis estriba en sostener que las cosas no valen por sí mismas. El valor que les atribuimos no está en ellas; es una concesión de dignidad que nosotros les hacemos, de acuerdo con el placer o el agrado que nos producen. Y así una cosa tiene valor positivo cuando nos place y en la medida en que nos place y valor negativo, cuando nos desagrada y en la medida en que nos desagrada. Johannes Erich Hiede. Distingue las nociones de objeto, objeto valioso y valor del objeto: 1. El (bello) cuadro tiene un valor. 2. El (bello) cuadro tiene un valor. 3. La belleza del (cuadro) es un valor. Se habla, pues, 1. Del valor del cuadro. 2. Del cuadro como valor: Cosa valiosa. 3. Del valor de la belleza o de la belleza como valor. Y si al cuadro como cosa que cabe considerar independientemente de sus cualidades estéticas, lo designamos por O, podremos, de acuerdo con el mismo Hiede, establecer las siguientes ecuaciones: 1. Objeto valioso = objeto + valor del objeto, o sea: V2 = O + V1 2. Valor del objeto = objeto valioso—objeto, o sea: V1 = V2 - O 3. Objeto = objeto valioso—valor del objeto, o sea: O = V2 – V1

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85 Entre el subjetivismo axiológico individualista y el social existe una importante diferencia. Pues los partidarios del primero, alterando el sentido correcto de las valoraciones, les otorga una significación que no rebasa los límites de la esfera puramente individual. Por eso se piensa que el ser del valor se agota, en la vivencia del sujeto que valora. En la segunda posición, en cambió tienen muy en cuenta que entre los individuos no solo encontramos vivencias dispares, sino que muchas otras que dentro de un amplio horizonte vital concuerdan entre sí lo que da origen a juicios de valor de carácter colectivo. La Axiología objetivista de Max Scheler y Nicolaí Hartmann. Sostienen que los valores existen en sí y para sí, independientemente de todo acto de estimación o de consentimiento. No niega la relación existente entre el sujeto que valora y el objeto o valor a que el juicio estimativo se refiere; pero niega que el valor sólo exista en virtud de esa relación. Los valores en la Ética de Hartmann. Los caracteriza a los valores morales en función de las notas siguientes: Son esencia; su conocimiento es a apriorístico y aparecen ante el sujeto de la valoración como absolutos. Existen en sí y por sí, esto es, independientemente de las estimaciones humanas. Su validez es objetiva y permanece al orden del ser ideal. Ostentan, además, el carácter de principios. Como tales, no dependen de que se les realice, aun cuando no sean indiferentes respecto de su realidad o irrealidad. Hartmann. Distingue entre deber ser ideal y deber ser actual. El último se manifiesta cuando existe un hábito entre deber ser ideal y realidad, o sea, cuando los valores permanecen irrealizados.

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86 Esto no significa que el deber ser actual sea un deber hacer, o que necesariamente lo implique, pues no todo lo que es, pero debería ser, vale para determinada tendencia. El ser por el contrario, no es independiente del deber; pues, él mundo real no deja de existir si no hay un deber ser actual y por ende, una tendencia orientada hacia su cumplimiento. VI.3 Bien común. Nuestro estudio de los valores del derecho tendrá como base la clasificación siguiente: • •



Valores jurídicos fundamentales. Tienen este rengo. La justicia, la seguridad y el bien común. Les damos tal nombre por que de ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino. Valores jurídicos consecutivos. Nos referimos a los que son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales. Los más importantes entes aquellos son la libertad, la igualdad y la paz social sin que estos sean los únicos. Valores jurídicos instrumentales. Corresponden a cualquier medio de realización de los de carácter fundamental y de los consecutivos. Son las garantías constitucionales y las de procedimiento que sirvan como medio para la realización de valores de las otras dos espacies.

Un orden jurídico solo es valioso cuando resulta instrumento, eficaz de realización de la desiderata que le da sentido. De los fines a que tienden, los más importantes consisten en la justicia, la seguridad y el bien común. Estos valores básicos constituyen lo que se ha llamado la idea del derecho.

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87 Henkel. Al bien común le distingue dos dimensiones: •

La de la anchura. Aparece ante nosotros cuando se advierte que el concepto de “Bien”, comprendido en el de bonum commune, abarca tanto el bienestar material de la sociedad cuanto el de sus miembros, aunque no se agote en ellos. Bajo tal concepto caen así mismo todos los supuestos y relaciones, tanto los del orden económico como los espirituales, éticos, artísticos, etc., nacionales o internacionales, en cuya ausencia ni la totalidad ni sus componentes pueden alcanzar su perfecto desarrollo.



De la profundidad. El bien común es una meta ideal hacía la que deben tender lo mismo la sociedad que quien la forma. No se trata del estudio final “de una utópica” sociedad perfecta, sino del punto a que debe dirigirse la que se preocupe por su perfeccionamiento.

El bonum commune es punto de orientación y medida del obrar social y, especialmente, de la ordenación jurídica de los vínculos interhumanos. VI.4 Justicia. Justicia, constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social.

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88 EL SENTIDO DE JUSTICIA UNIVERSAL EN ARISTÓTELES Es lo justo lo que esta conforme a la ley y a lo equitativo, el varón justo se define como observante de la ley y de la igualdad. La justicia universal no es parte de la virtud sino la virtud entera, como la injusticia, no es parte de la maldad, sino la maldad absoluta. Según Aristóteles la conducta es justa cuando: • •

La conducta de quien en sus relaciones con los demás, acatan finalmente las leyes. La del observante de la igualdad. El cumplidor de los nomos, es justo en sentido lato; el observante de la igualdad, en cambió lo es en sentido estrecho.

Aristóteles divide la justicia en: La justicia distributiva que consta de: • • • •

La existencia de lo repartible entre los miembros de la comunidad. La de la instancia encargada de hacer la distribución. La del criterio que de ser observado, determinara la rectitud del acto distributivo. La justicia justificadora. Regula las relaciones interpersonales; su fin consiste en rectificar o corregir lo que en tales relaciones, debe ser, por el contrario a la igualdad, rectificando o corrigiendo.

La distinción que hay entre la norma de tratamiento y criterio comparativo es que la primera prescribe como hay que tratar a los iguales y como a los desiguales y el criterio comparativo señala el respecto en que los sujetos deber ser comparados para que resulte posible declarar que son iguales o, por el contrario, que define. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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89 La determinación de validez intrínseca de las normas depende de las consideraciones jurídicas de justicia que, a su vez, derivan de la realización de valores distintos de lo justo. La igualdad como principio de justicia para el autor es una consecuencia de la regularidad, puesto que la justicia formal se reduce a la aplicación correcta de la regla. El carácter bilateral de la regulación jurídica se basa en la premisa que dice que el derecho por una parte separa los ámbitos de la actividad de las personas, la primera atribuye un derecho subjetivo a una persona frente a otra y la segunda correlativamente impone a estas el deber jurídico de observar la conducta exigida para el ejercicio y cabal satisfacción de las facultades del pretensor. Ripert. Dice que si los hombres son como hermanos, deben ser todos iguales y si en realidad no lo son, el más pequeño debe tener el derecho que se le proteja. VI.5 Seguridad jurídica. El término de seguridad jurídica parece haber nacido a mediados del siglo XIX. Teodoro Geiger determina dos dimensiones de la seguridad jurídica: 1. De seguridad de ordenación o certeza del orden. Sólo puede hablarse cuando los destinatarios de las normas de un sistema jurídico tienen un conocimiento adecuado de los contenidos de tales normas y por ende, están en condiciones de orientar su conducta de acuerdo con ellas. 2. Seguridad de la realización o confianza en el orden. Exige no sólo el cumplimiento de las normas por los particulares, demanda, sobre todo, la correcta aplicación de aquellas por los órganos del poder público. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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90 Hans Heckel. Tiene razón cuando afirma. El derecho es primeramente, un orden obligatorio de la vida común, más: el orden, como tal, todavía no tiene nada que hacer con la justicia. Pero es preciso añadir, y Heckel así lo hace, que como orden de la vida en común, el derecho tiende hacia la justicia y debe estar a su servicio. Consecuentemente, cuando se piensa en él al propio tiempo hay que pensar en la justicia, como pauta de la rectitud del primero. Para valorar positivamente la eficacia de un sistema de derecho es indispensable, por tanto, atender a su contenido. Quienes piensan que un orden legal vale por el simple hecho de ser eficaz, ignoran las diferencias cualitativas entre los actos de aplicación y cumplimiento. Desde el punto de vista de los órganos estatales. Un precepto de ley queda cumplido aun cuando el obligado, al ejecutar la conducta prescrita, no obre espontáneamente. La intención puede no ser recta, pero sí el sujeto hace lo que el precepto ordene ha el correspondiente deber ser extingue. Dentro de un marco de una concepción positivista, la rectitud de las intenciones queda regulada a la esfera ética. En cambió desde el ángulo visual del filósofo del derecho y, sobre todo, desde el que ocupa quien aspire al logro de una convivencia ordenada y pacifica, el cumplimiento libre y la imposición violenta no tienen, ni pueden tener, valor idéntico, como tampoco lo tiene el acto que se realiza por temor y el que brota espontáneo de los hondones de nuestro espíritu, tanto en el caso del sometimiento voluntario como en el de la imposición coactiva o en el del individuo que ejecuta a regañadientes lo que la ley ordena, puede hablarse de eficacia, pero estos distintos tipos de comportamiento tienen diferente significación, axiológica, al menos como índices de seguridad y garantías de paz. Si en el ámbito del derecho, la finalidad que el aseguramiento persigue es la eficacia de los preceptos vigentes está no puede valer por sí misma, sino en función de lo asegurado, lo que en el caso se pretende FILOSOFÍA DEL DERECHO

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91 asegurar es el acatamiento de tales preceptos por todos sus destinatarios, particulares u órganos del poder público; luego la seguridad jurídica, en sus dos dimensiones, sólo puede valorarse positivamente cuando garantiza la eficacia normal de un conjunto de prescripciones justas. Aplicando a la tarea del derecho los famosos axiomas de Max Scheler sobre la realización de valores, podremos consiguientemente, decir: • • • •

La realización de un derecho justo es un valor positivo. La no-realización de un derecho justo es un valor negativo. La realización de un derecho injusto es un valor negativo. La no-realización de un derecho injusto es un valor positivo.

Franz Scholz. Comprende que entre la seguridad jurídica y justicia hay un nexo inseparable. La certeza que tiene de que tal nexo es necesario, se advierte en la definición siguiente: Seguridad significa: Un estado jurídico que protege en la más perfecta y eficaz de las formas los bienes de la vida, realiza tal protección de modo imparcial y justo cuenta con las instituciones necesarias para dicha tutela y goza de la confianza, en quienes buscan el derecho, de que será justamente aplicado. VI.6 Otros valores que se desprenden de la consecución de los anteriores. Los valores jurídicos consecutivos e instrumentales como libertad, igualdad y paz social; garantías constitucionales y procedimientos indispensables en un sistema jurídico resultante del pacto social y de la protección de los Derechos de los ciudadanos. Para García Máynez existen: Valores jurídicos consecutivos, que son consecuencia de los fundamentales. El orden jurídico debe asegurar y hacer realidad la libertad, la igualdad y la paz social.

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92 Valores jurídicos instrumentales: aquellos que tienden a garantizar los procedimientos para la realización de los fundamentales y los consecutivos. Ejemplo: Garantía constitucional del debido proceso está al servicio de la seguridad jurídica. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo garantiza la seguridad y libertad de las personas. LECTURA. Eduardo García Máynez. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. p.p. 413 a 435, 439 a 445 y 465 a 477, 481 a 497. Autoevaluación 1. ¿De cuál circunstancia depende el cumplimiento de los sistemas de normas? 2. ¿Para cuál finalidad se ha instituido el Derecho? 3. ¿Qué es lo que debe tomar en cuenta el legislador al elaborar una norma jurídica? 4. Para Aristóteles ¿Cuál es el papel que desempeña la equidad? 5. ¿Bajo cuáles circunstancias se logra la eficacia de los preceptos de Derecho? 6. Enumere los criterios para reconocer la validez de las normas. 7. ¿En qué consiste la pauta axiológica formal de validez? 8. ¿Cuándo se aplica una pauta axiológica material? 9. ¿Cómo define Ortega y Gasset al subjetivismo axiológico? FILOSOFÍA DEL DERECHO

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93 10. Explique las nociones de objeto, objeto valioso y valor del objeto. 11. Señale las diferencias entre subjetivismo axiológico individual y subjetivismo axiológico social. 12. ¿Cuál es el planteamiento principal de Scheler y Hartmann sobre el objetivismo axiológico? 13. ¿A qué se refiere el autor con paradigmas Platónicos en relación con los valores? 14. ¿Cuáles son los valores jurídicos fundamentales? 15. ¿De qué dependen los valores jurídicos consecutivos? 16. ¿A cuáles valores se les llama instrumentales? 17. ¿A qué objetos puede atribuirse valor absoluto según Radbruch? 18. ¿Cuál es el sentido de justicia universal de Aristóteles? 19. Señale la Definición aristotélica de conducta justa. 20. ¿Cómo divide Aristóteles a la justicia? 21. ¿Cuál es la distinción entre norma de tratamiento y criterio comparativo? 22. ¿De qué depende la determinación de validez intrínseca de las normas? 23. ¿Cuándo se ubica el nacimiento de la seguridad jurídica? 24. ¿Cuál es el valor intrínseco de un orden jurídico aplicado a la vida en común?

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94 25. ¿Cuál es el punto de vista de los órganos estatales respecto a los contenidos de un sistema jurídico? 26. ¿Cómo se contemplan los contenidos dentro de la visión positivista? 27. ¿Cuál es la finalidad del aseguramiento en el ámbito del Derecho? 28. Encuentre el nexo entre seguridad y justicia. 29. ¿Cuáles son los conceptos de libertad en el ámbito jurídico y en el público? 30. ¿En qué ámbito se considera a la libertad como Derecho? 31. ¿En qué términos se considera la desigualdad social? 32. ¿A qué conceptos se refiere la desigualdad de oportunidades? 33. ¿Cuál es el nexo entre efectividad y justicia?

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95 UNIDAD VII DERECHOS HUMANOS PRESENTACIÓN Los Derechos Humanos son inherentes al hombre desde el mismo momento de su nacimiento y aún antes contemplados desde el Derecho Civil. En el fondo de los planteamientos que se han efectuado en diversas épocas de la humanidad para preservarlos, se encuentra el antiguo principio de la dignidad que consiste en reconocer que el hombre es un ser que tiene fines que cumplir por sí mismo; pero esa dignidad humana debe ser reconocida por los otros, de manera específica por el poder constituido en gobierno. Este, tiene encomendado el bien común, que consiste en brindar servicios, seguridad y otras prestaciones que deben otorgarse al ciudadano en su relación con la jerarquía del poder. En esta Unidad se hará un repaso de los antecedentes para la implementación de los organismos internacionales y nacionales dedicados a la atención de las violaciones a los Derechos Humanos que son todos aquellos comprendidos en la primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocidos como Garantías Individuales. Al finalizar este capítulo, el participante tendrá como: Objetivo Identificar las acciones conducentes a la creación de organismos nacionales e internacionales encargadas de la preservación de los Derechos del hombre y del ciudadano así como de las garantías individuales y sociales contenidas en la Carta Magna.

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96 CONTENIDO VII.1 Derechos del hombre y del ciudadano en los estados De derecho (regimenes democráticos y su crítica). VII.2 Deberes fundamentales de los estados de Derecho. Garantías individuales y sociales. VII.3 Declaración de los Derechos Humanos y su crítica con base en su falta de eficacia. Autoevaluación.

VII.1 Derechos del hombre y del ciudadano en los estados de derecho (regimenes democráticos y su crítica). VII.2 Deberes fundamentales de los estados de Derecho. Garantías individuales y sociales. VII.3 Declaración de los Derechos Humanos y su crítica con base en su falta de eficacia. No es posible respetar, promover o defender a los derechos humanos sin primero entender lo que estos significa. Lamentablemente, las instituciones educativas de la mayor parte de los países no proveen el nivel de instrucción necesario en este tema tan importante. En unas palabras podemos decir que de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, la frase anterior da una buena definición de derechos humanos. Para saber bien de que estamos hablando debemos saber bien todos sus aspectos y perspectivas y así poder llegar a una buena reflexión es por eso que buscando otra perspectiva la definición de derechos humanos estaría en aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, FILOSOFÍA DEL DERECHO

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97 los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico esto es incontestable. Así entonces los derechos humanos deben ser: Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza. Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensión por el lado del poder político, es decir, no se pueden perder a lo largo del tiempo. Irrenunciables e inalienables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos. Absolutos: Son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos. Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas. Historia de los Derechos Humanos La prehistoria de los Derechos Humanos. Este periodo se cierra en el paso de la Edad Media al mundo moderno, siglo XIV-XV. La idea de la dignidad humana aparece desde antiguo como motivo continuo en el pensamiento humanista. Al final de la Edad Media los documentos antes que verdaderas declaraciones de derechos contienen privilegios otorgados por el poder real a individuos concretos, gremios, estamentos o ciudades. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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98 Etapa de generalización de los Derechos Humanos siglo XVI-XVII. La génesis de los derechos humanos se sitúa en el proceso de formación de la Edad Media. Las transformaciones de la organización social y política y el cambio de mentalidad abren paso a la formación del concepto de derecho fundamental. De esta época datan los primeros conocimientos de los derechos civiles y políticos, si bien, en estado embrionario. En esta época se debatía también la condición jurídica de los inicios derivados de la colonización americana. Las juntas Consultivas para las Indias prohibieron la esclavitud, regularon el régimen de trabajo y concedieron ciertos derechos civiles, aunque ciertamente el cumplimiento de estas normas no fue pacífico. Los logros conseguidos en esta etapa serán irrenunciables en las fases posteriores de desarrollo. Fase de universalización siglo XVIII. Las declaraciones de derechos de este siglo son expresión de reconocimiento de los derechos naturales. La sustitución del régimen absolutista por el modelo de Estado liberal demanda el reconocimiento de derechos de igualdad civil y política, de propiedad y libertad individual. La Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia y la declaración de Independencia de los EEUU, ambas en 1776, se expresan en términos de claro universalismo. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclama que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, siendo estos naturales, inalienables y sagrados. Tanto las declaraciones americanas y francesas destacan reconocimiento de los derechos civiles y de la participación política. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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99 Etapa de incorporación de los derechos sociales y económicos, siglo XIX. Con la llegada del siglo XIX la relación de derechos se amplía con la inclusión de los económicos y sociales, ligados a la dignidad laboral y a la protección social. En este siglo los derechos humanos se convierten en derechos públicos subjetivos garantizados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Los derechos de igualdad completan ahora a los de libertad, fruto del conflicto que enfrenta a burguesía y proletariado en el contexto de la economía capitalista. Etapa de internacionalización presente de los Derechos Humanos. La historia de los Derechos Humanos en las primeras décadas del siglo XX aparece como una prolongación del siglo anterior. En esta época concluye la universalización de los derechos coronado con la extensión de los derechos a la mujer, excluida hasta entonces. Las constituciones europeas nacidas en esta última posguerra se enmarcan en el modelo del Estado social de Derecho. Las consecuencias de las dos guerras mundiales llevan a un reconocimiento supranacional de los Derechos Humanos. La internacionalización es pues un proceso de nuestro siglo, las primeras declaraciones internacionales acogen el derecho humanitario como consecuencia de las sangrientas confrontaciones bélicas, básicamente en la I Guerra Mundial; tras la II Guerra Mundial se mostrará una especial protección de los derechos individuales y colectivos violados masivamente durante su transcurso.

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100 La Declaración Universal de Derechos Humanos, instaurada según su Preámbulo para el reconocimiento de la libertad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros, constituye el principal instrumento de referencia de los derechos humanos en la actualidad. En nuestros días sigue reivindicándose nuevos derechos que vendrían a agregarse a los ya conquistados. El derecho a la paz, al medio ambiente, al control de la manipulación genética y al crecimiento socioeconómico de los pueblos y naciones subdesarrolladas son hoy objeto de las principales demandas de los individuos y movimientos sociales basados en un sentimiento de solidaridad que exporta una nueva dimensión al tema de los Derechos Humanos. Clasificación En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales. Según esta clasificación existen: • • •

Derechos Civiles y Políticos, de la Primera Generación. Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la Segunda Generación. Derechos de los Pueblos, Tercera Generación.

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101 Derechos Civiles y Políticos Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar: • • • • • • •

Derecho a la vida. Derecho al honor. Derecho a la libertad seguridad e integridad personal. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a elegir y ser elegido. Derecho a petición. Derecho al libre tránsito.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos tal y como se afirma en el Manual de Educación Popular en Derechos Humanos, FILOSOFÍA DEL DERECHO

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102 editado por ALDHU y la UNESCO: "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos". Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "La realización de los derechos económicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económicosocial de los Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más políticas-técnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y económica de cada país".

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103 Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo. Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de estos derechos, siguiendo lo expuesto por José Thompson "son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades". Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc.) en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social. Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar: • • • • •

Derecho al trabajo. Derecho a la educación. Derecho a la salud. Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia. Derecho a la vivienda.

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104 Los Derechos de los Pueblos o de la Tercera Generación. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Entre las características principales de estos derechos encontramos las siguientes: Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización. Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional". Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por: • • • •

El derecho al desarrollo. El derecho a la libre determinación de los pueblos. El derecho al medio ambiente. El derecho a la paz.

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105 La defensa de los derechos humanos Para que los derechos humanos sean una realidad requieren de una adecuada defensa. Ello se consigue a través de distintos caminos. Ante todo deben estar contenidos en un documento que se conoce con el nombre de "declaración de los derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Las declaraciones internacionales rigen para toda la humanidad o para los habitantes de los países que la hayan firmado. En el primer caso constituyen un modelo a seguir por todas las naciones pero no obligan directamente a sus autoridades. En el segundo, se establecen disposiciones obligatorias para todos los países. Ellas, generalmente, extienden el catálogo de derechos reconocidos en sus propias constituciones y muchas veces crean tribunales de carácter regional ante los cuales pueden acudir los habitantes de los países firmantes de la convención, en defensa de los derechos y libertades que ella reconoce. Las constituciones de los países democráticos contienen una primera parte o dogmática dedicada a los derechos de los habitantes. En las constituciones de los países con regímenes no democráticos también se hace referencia a los derechos de los habitantes. Pero ello surge como una concesión de sus gobernantes y no como un reconocimiento de algo que le pertenece a las personas tanto como su propio cuerpo. Por lo tanto, sus gobernantes, de la misma manera que otorgan determinados derechos, pueden retirarlos. Los mecanismos para defender los derechos La defensa de los derechos humanos no se agota son su reconocimiento formal en tratados internacionales y constituciones. Toda persona debe contar con las herramientas necesarias para obtener el goce de sus derechos, cuando ellos han sido arrebatados, en todo o en parte, por la autoridad o por otro particular. Debe tratarse FILOSOFÍA DEL DERECHO

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106 de caminos que le permitan acudir procedimientos se denominan garantías.

ante

la

justicia.

Estos

En la actualidad, también se han implementado medios para que los particulares puedan evitar arbitrariedades por parte de la administración y una correcta información de las decisiones gubernamentales. Para ello se han abierto canales a la participación popular, como por ejemplo, a través del defensor del pueblo, que es un funcionario elegido por el Parlamento ante el cual pueden recurrir los particulares. El derecho de acceso a la información a través del cual todo interesado puede requerir de parte de las autoridades toda información relativa a los actos o decisiones gubernamentales, es otro medio de defensa. Por último, la educación es una herramienta por demás eficaz para que las personas conozcan cuáles son sus derechos y aprendan las bases de una convivencia democrática y pluralista. Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos La creación de la Organización de las Naciones Unidas estuvo precedida por experiencias sumamente dolorosas para la humanidad. Se trataba de renovar con mayor énfasis los propósitos que habían inspirado, luego de la Primera Guerra Mundial, la creación de la Sociedad de las Naciones. Esa organización había tenido por principal objetivo el establecimiento de un foro del cual participaran todos los Estados del planeta a fin de evitar el acaecimiento de guerras y conflictos armados entre ellos. Sin embargo, pocos años después, en 1939, se desataría una nueva conflagración internacional que produciría aun más víctimas y daños que la anterior y que dejaría en el olvido a la Sociedad de las Naciones. Apenas finalizaba la Segunda Guerra Mundial, el abril de 1945, se celebró la conferencia de San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las Naciones Unidas. En él se manifiesta el deseo de poner en marcha un organismo supranacional con el fin de cuidar que impere la paz y la vigencia de los derechos humanos en todo el mundo. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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107 Este segundo aspecto cobra un interés particular por parte de la nueva institución. Ello en razón de que se consideró que existía una vinculación muy grande entre la situación imperante en el interior de los países y el mantenimiento de la paz mundial. Resultaba evidente que el detonador de la guerra había partido de la existencia de regímenes totalitarios a cuya cabeza se encontraba el sistema nazi alemán. Estos regímenes cuya concepción se basaba en la violación de la libertad y de la igualdad entre sus habitantes en el interior de los mismos, se había reflejado en lo exterior, a través de una política de conquistas territoriales y de avasallamiento de las soberanías nacionales. Por lo tanto, la acción de las Naciones Unidas debía apuntar hacia el resguardo de la paz entre las naciones y luchar por el establecimiento de los derechos humanos en el interior de ellas. Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la organización determina "la fe en los derechos fundamentales del hombre" y consagra el propósito especial de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En 1946, el Consejo Económico y Social establece la competencia de la Comisión de Derechos Humanos y le encomienda la preparación de una declaración universal de derechos. Después de aprobado el documento se convertiría en la expresión de los derechos de todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de la humanidad. Esta declaración no tiene una fuerza jurídica directa sobre los países, pues no se trata de una convención internacional. Sin embargo ella presenta un modelo de alto contenido ético y moral que ha ejercido una gran influencia en todo el orbe. Ella ha sido tomada como modelo para la redacción de numerosas constituciones y leyes nacionales. También, los jueces la adoptan como base para fundamentar sus decisiones en materia de derechos humanos.

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108 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Asamblea General Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948 PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

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109 Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La ASAMBLEA GENERAL proclama: La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

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110 Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser odia públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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111 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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112 Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.

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113 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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114 Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninfos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.

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115 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Autoevaluación 1. ¿Qué significa y cuándo nace la Carta de las Naciones Unidas? 2. Realice un recuento de los Derechos que se consagran en la Carta de las Naciones Unidas. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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116 3. ¿Cuándo y cómo nació la Declaración Universal de los Derechos del Hombre? 4. Explique el contenido del Preámbulo de la Declaración. 5. ¿A qué se refiere el Considerando Tercero de la Carta? 6. ¿Cuál es el ordenamiento que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama para los pueblos y naciones? 7. ¿Dónde se ubica el Derecho que defiende al individuo de las arbitrariedades del poder público? 8. ¿A cuáles problemas se enfrenta el Derecho de libertad de elegir ocupación, profesión, etc.? 9. ¿En qué consiste el Derecho de circulación? 10. Defina el Derecho de inviolabilidad de la vida privada, de la familia, etc. 11. ¿Cuáles son los alcances del Derecho de libertad de asociación para fines lícitos? 12. Explique en qué consiste el Derecho de propiedad. 13. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la igualdad? 14. Enumere los principios esenciales del pensamiento democrático. 15. Enumere las limitaciones a las libertades individuales en la Declaración de los Derechos Humanos. 16. ¿En qué consiste el Derecho social a la educación?

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117 UNIDAD VIII SISTEMÁTICA JURÍDICA PRESENTACIÓN Un sistema jurídico se constituye por dos partes fundamentales como son: Las normas establecidas dentro del Derecho positivo vigente en un país determinado y las situaciones jurídicas que se derivan de ellas. La base del sistema está formado por la Constitución que se ubica dentro de la Producción legislativa originaria, de ahí siguen las leyes reglamentarias, la legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial y la resolución administrativa, para terminar con el acto de ejecución. Todos ellos en conjunto forman la Producción legislativa derivada del sistema jurídico. Para el profesional del Derecho es imprescindible conocer a profundidad, filosóficamente, el sistema en que va a aplicar los conocimientos adquiridos en su licenciatura en Derecho. Por todo ello, esta Unidad representa la culminación de los estudios de Filosofía del Derecho. Al finalizar esta Unidad, el participante tendrá como: Objetivo Captar en su dimensión totalizadora a la Sistemática Jurídica en un Estado de Derecho como el de México, con sus producciones legislativas originales y derivadas e identificar los sistemas de Derecho legislado de tradición escrita, los regímenes consuetudinarios de tradición anglosajona y los fundamentos constitucionales de los Estados de Derecho.

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118 CONTENIDO VIII.1 Sistemas de Derecho legislado de tradición escrita. VIII.2 Regimenes consuetudinarios de tradición anglosajona. VIII.3 Fundamentos constitucionales de los estados de Derecho. Autoevaluación. VIII.1 Sistemas de Derecho legislado de tradición escrita. La familia neorromanista la integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado con base en los fundamentos del Derecho Romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V. En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centroamérica y Sudamérica y en muchos países de África y Asia e incluso tienen sus claves en el mundo del Common Law, como Luisiana y Québec (Perla Gómez Gallardo. “Filosofía del Derecho”. IURE Editores. México. 2005. p.p. 203 a 205). Conformación de los Códigos modernos Con los nuevos aires de loa pensadores iusnaturalistas se llevó a cabo la codificación, tanto del Derecho privado como del Derecho público, en obras sistemáticas en las que, mediante normas abstractas, podría establecerse un sistema jurídico natural y racional que abarcaba, sin riesgo de lagunas, toda la realidad jurídica. Las primeras codificaciones fueron la de Baviera, con su Código Penal de 1751, Procesal de 1753 y el Civil y el Usus Moderus Pandectarum, era subsidiario de esta codificación. En Prusia de 1714 a 1794 se preparó el Código Prusiano, que contenía derechos individuales, de la comunidad, esto es, de la familia y de las asociaciones, las municipalidades, los estamentos, la Iglesia y el Estado. En este Código prevaleció un intervencionismo típico del despotismo ilustrado. Por otra parte, Austria desarrolló su Código Penal y España también hizo lo propio con las Ordenanzas de Bilbao de 1737. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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119 La gran época de codificaciones se inició 10 años después de la promulgación del Código Prusiano, con los cinco Códigos de Napoleón y alcanzó un nuevo punto culminante casi un siglo después, con la entrada en vigor del Código Civil Alemán en 1900. Gómez Gallardo señala: Lo meritorio de esta labor es la preocupación por formular normas equilibradas entre los principios generales del Derecho y la práctica. Otro punto es que se quería elaborar obras completas, comprensibles por sí mismas, que con base en sus propios principios pudiera resolver los problemas relacionados con su materia. Por último, los codificadores tenían el anhelo de producir una obra que sólo tomara de la tradición lo compatible con la razón. Quizá la rama del Derecho más favorecida por la inserción del elemento “razón en el Derecho” fue el Derecho Penal. En 1648 y 1789, esta disciplina jurídica fue innecesariamente sangrienta, de modo que no sólo las persecuciones de brujas tenían su historia, sino también se trataba de justificar la crueldad de este Derecho, incluso con argumentos teológicos; además las ejecución disminuía el castigo que esperaba el delincuente en el infierno y con su severo castigo se evitaba que la ira de Dios recayera sobre la comunidad. Mientras el Derecho Civil tuvo pensadores que se preocuparon por formarlo como una verdadera ciencia, el Derecho Penal continuó por mucho tiempo en un nivel irracional e intracientífico, así, los autores que se preocuparon por este Derecho no lograron despojarlo del ambiente de arbitrariedad que ejercía la Corona, ni de la excesiva severidad de la Iglesia, pues seguían la tortura y la aplicación de penas crueles. Hasta que apareció la obra de Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, traducida por Voltaire, quien seguía la política de “prevenir en vez de castigar”, se eliminó esa tradición inhumana y se inició un movimiento general para reestructurar todo el Derecho Penal.

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120 VIII.2 Regimenes consuetudinarios de tradición anglosajona. Hoy día el Common Law es un sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y África. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Cabe decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, emanado del Poder Judicial; se puede considerar que la norma del Common Law es concreta, pues busca dar solución a un caso particular. Inglaterra. Durante la ocupación romana que duró hasta comienzos del siglo V, este país se rigió por el derecho de Roma; luego llegaron varias tribus germánicas como los anglos, los sajones y por último los daneses en 838, que llevaron sus propias costumbres. Con el triunfo de los sajones sobre los daneses se logró codificar el derecho anglosajón, se reorganizó el sistema administrativo con los shires bajo sheriffs hereditarios, quienes viajaban entre los tribunales locales para impartir la justicia del Rey y que cobraban diversos tributos. Además, se incluyó el derecho canónico, a raíz de la cristianización desde el siglo VII. El régimen sajón fue derrocado por lo daneses y posteriormente llegaron los normandos; sin embargo, los conquistadores respetaron en gran parte las costumbres germánicas que encontraron en Inglaterra. Así, el Witan prenormándico se convirtió en la Magna Curia del rey, cuerpo exclusivamente consultivo, pero del cual nacerían, con el transcurso de los siglos, los tribunales monárquicos, creadores del Common Law y, por otra parte, la legislatura. Los conquistadores conservaron la división territorial de los shires, colocaron a los funcionarios suprimiendo la cuestión hereditaria, en 1806 se estableció un catastro denominado Domesday Book y en 1127 se creó la Cámara de Cuentas. Posteriormente se sustituyeron los tribunales locales por los tribunales del rey, con jueces itinerantes que se seleccionaban las mejores costumbres locales entre sí y trataban de formar con esa base un derecho común unificado: el Common Law. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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121 En cuanto al desarrollo del derecho público inglés, la base fue la Magna Charta de 1215, que marcó la victoria de los señores feudales sobre el rey Juan sin Tierra. En la citada carta, el Art. 39 dice: “Ningún hombre libre será capturado, encarcelado o privado de sus bienes o de sus derechos, o exiliado o perjudicado de cualquier otro modo, excepto por intervención de un tribunal, legalmente constituido por sus iguales y de acuerdo con la ley de tierra” (la lex térrea era todo lo que no emanaba de la Corona). Este artículo fue recogido en las enmiendas 5 y 14 de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica y en los Art. 14 y 16 de la de México, convirtiéndose esta victoria feudal en un baluarte de la democracia. La Magna Charta colocó al rey bajo el control del derecho y este último bajo en control de los barones feudales, quienes obstaculizaron las infiltraciones romano-canónicas. Gracias a esa actitud, el derecho anglosajón conservó su carácter germánico que lo diferencia hasta hoy día del sistema romanista. Después de diversas guerras internas, Eduardo I inició la organización del sistema procesal y creó los tres Estatutos de Westminister (12751290), con lo cual logró acaparar más campo de acción que los señores feudales. Fue una lucha contra la corrupción judicial derivada del ambiente feudal de la antigua Inglaterra, en la que lo privado y lo público se confundieron. Asimismo, desde 1327 se estableció la justicia de paz para asuntos locales de menor importancia, institución que pasó al continente europeo a raíz de la Revolución Francesa. Lo que quedó de la Curia Regis, después de la segregación de los encargados de los diversos tribunales, se convirtió en parlamento, y cuando a los nobles feudales fueron añadidos los representantes de ciertas ciudades, surgió el bicamarismo inglés. Con el tiempo, tal desarrollo sirvió de punto de partida para dos ideas importantes:

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122 a) La labor legislativa debe estar separada de la judicial, y b) Un parlamento, dividido en dos cámaras de composición diferente, permite un juego político y legislativo más refinado que el de una sola cámara. Otra cuestión trascendente fue lo desarrollado paralelamente a la unificación del derecho consuetudinario mediante la fuerza centralizadora de la justicia de la Corona y surgió de forma paulatina una segunda rama de la justicia monárquica, la Equity, administrada por el canciller del rey. Esta justicia correctora prohibía en ciertas ocasiones que las facultades permitidas en el Common Law se ejercieran en virtud de que aplicar derechos “injustos” sería un pecado. La relación entre la actividad de esta Equity con el alto clero derivó en una gran influencia del derecho romano sobre esta figura. Luego se creó la institución del jurado como consecuencia de la evolución del derecho germánico medieval en Inglaterra. Surgió de la costumbre, en materia penal, de que grupos de ciudadanos se presentaran espontáneamente ante los tribunales de los condados para acusar a las personas culpables de ciertos delitos, por lo que aún no habían sido perseguidas. Esta nueva institución fue justificada posteriormente por la teoría de que ella permite un compromiso entre los tecnicismos de la ley y el sentido común de 12 seleccionados al azar, desprovistos de todo pedantismo técnico-jurídico. Al lado del jurado acusatorio surgió el declaratorio, que sustituyó la dependencia de la decisión de las controversias del azar de un duelo judicial. Los juristas de aquella época no confiaron la formación profesional de la próxima generación a las universidades, sino que se ocuparon personalmente de esta tarea. Dicha educación preparaba para el ejercicio de dos funciones distintas: la de los barristers (litigantes) y la de los solicitors (que mantenían contacto de los clientes). En Inglaterra continuó esta tradición de la separación de funciones, que también fue FILOSOFÍA DEL DERECHO

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123 adoptada en Francia (avocats y avoués). Los jueces no eran productos de educación especial, sino elegidos por la Corona de los barrsters. Durante el Renacimiento se entabló en Inglaterra la lucha entre los tribunales y el rey. La victoria de los primeros se debió al desarrollo en ese país de la teoría de la existencia de ciertos derechos que eran superiores a la Corona y que fueron colocados bajo la protección de los jueces. Edward Coke fue el principal exponente de esta tendencia y jefe de la Justicia Real, quien argumentaba frente al rey Jacobo I las ideas de Braeton: “El Rey se encuentra subordinado no a los hombres, sino a Dios y al derecho”. Gracias a Coke se creó el Habeas corpus, que llegó a ser una eficaz protección del individuo contra la Corona. Otras instituciones democráticas que se deben a este personaje son el principio de que también el jefe de Estado se halla sujeto al derecho, que no debe haber tribunales ad hoc, que el derecho marcial de suspensión de garantías sólo es admisible en tiempo de crisis nacional, que el individuo sólo puede ser acusado por el Gran Jury, que los cateos deben seguir ciertos requisitos y de que el hogar es inviolable. La labor de Coke se manifestó, en parte, en la Petition of Rights, victoria del parlamento sobre Estuardo en 1628. En el programa de Coke se encontraba el derecho del Poder Judicial a controlar que la legislación correspondiente a las tradiciones del Common Law, el cual no pudo realizarse pero fue retomado en el sistema jurídico estadounidense con la interpretación de la Constitución que hizo el magistrado Marshall en 1803 y que es el antecedente del amparo mexicano. Así, la Magna Charta Libertatum de 1215, victoria de los feudales sobre el rey; la Petition of Rights de 1628, triunfo del parlamento sobre el Rey y su confirmación en la Bill of Rights de 1689 son tres momentos decisivos en el desarrollo constitucional inglés. En esos siglos se afirmó el método típicamente anglosajón de crear un Derecho mediante decisiones judiciales, lo cual obligó a los juristas a crear dos técnicas especiales:

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124 a) Descubrir, en cada decisión judicial, cuál quid allí ha quedado decidido y qué partes de la sentencia son obiter dicta, esto es, frases de relleno o secundarias, no obligatorias para lo por venir. b) Analizar agudamente los hechos de cada caso, con el fin de saber si no habría motivo para hacer una distinción, es decir, para alegar que cierta sentencia anterior no era aplicable al caso actual, por referirse a hechos distintos. Esta libertad judicial de crear derecho hizo de Inglaterra el paraíso de las teorías iusnaturalistas, pero perjudicó la seguridad jurídica. Hobbes y Francis Bacon protestaron contra este desarrollo y alegaron que “es tan esencial que el derecho sea cierto, que sin esta calidad no puede ser justo” (Bacon) y que “no es la sabiduría la que hace el derecho, sino la autoridad (Hobbes). A su vez, Jeremy Bentham (1748-1832), indignado por la irracionalidad de muchas normas, tomó la iniciativa para preparar una magna labor legislativa, estrictamente racional, basada en que el Estado debe procurar la mayor felicidad para el mayor número de personas. Estados Unidos de Norteamérica Desde 1497 se inició la exploración a este territorio: el primer intento de establecer una colonia inglesa ocurrió en 1584 con Walter Raleigh. Desde entonces, poco a poco y en competencia con Francia, Holanda y España, empezaron a estructurarse las 13 colonias. De su legislación destaca el Chater de la Massachussets Bay Company de 1629. La colonia de Estados Unidos se convirtió en un baluarte de puritanismo y de intolerancia religiosa, con un espíritu que explicó los famosos excesos durante la persecución de las brujas de Salem y provocó como reacción el espíritu más liberal de la legislación de Connecticutt y Rhode Island, además, desde 1619 se agregaron a la población los esclavos importados de África.

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125 Inglaterra limitaba los aspectos mercantilistas de las colonias norteamericanas con leyes como la Navigation Act de 1951, la cual ordenaba que todo comercio marítimo con Inglaterra debía efectuarse en barcos ingleses; otra prohibición era la de extenderse libremente hacia el Oeste y la más importante era la relativa a los impuestos. La respuesta a todas estas restricciones fueron los actos violentos de destrucción de cajas de té en Boston en 1773; luego, por parte del Parlamento, hubo represalias en forma de leyes punitivas y, como respuesta, el Primer Congreso Continental de Filadelfia de 1774. Lo anterior terminó con la Declaración de Independencia el 4 de julio de 1776. Posteriormente, en 1783, Inglaterra reconoció en Versalles la independencia de la nueva nación. Durante la guerra, varias colonias norteamericanas promulgaron sus constituciones, entre las cuales destaca la de Virginia con si Bill of Rights, obra de Jefferson, que era una lista de derechos individuales inviolables. Esta Constitución separaba al Estado de la Iglesia y suprimía los últimos restos del feudalismo inglés. A su vez, la Constitución federal de 1787 estableció un sistema federal y creó un estado de “dos pisos”: una capa básica de Estados Soberanos, cada uno completo, con todos sus órganos necesarios, sobre cuya base se erigía la estructura de la Unión, también con órganos propios. Esta Constitución disponía que todas las facultades no conferidas expresamente a la Unión correspondieran a los Estados. VIII.3 Fundamentos constitucionales de los estados de Derecho. En el Sistema Jurídico Mexicano se observan las vertientes doctrinarias contemporáneas, en donde se manifiesta la cada vez más creciente preocupación por determinar lo que se entiende por Estado de derecho, a partir de la idea de democracia. Para Luigi Ferrajoli, en el galantismo como base de la democracia sustancial y en un sentido no formal y político, sino sustancial y social de democracia, el Estado de Derecho equivale a la democracia, en el sentido de que refleja, más allá de la voluntad de la mayoría, los FILOSOFÍA DEL DERECHO

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126 intereses y necesidades de todos. Dicho autor define la democracia en su aspecto sustancia o social al Estado de Derecho dotado de garantías efectivas, tanto liberales como sociales. Gustav Radbruch dice: “La democracia ha venido a sustituir al Estado autoritario, que podía revestir la forma de absoluto o constitucional. Los poderes del Estado no emanaban del pueblo, ni del gobierno, dependían de la confianza del Jefe de Estado. George Burdeau afirma sobre el fenómeno de la democracia lo siguiente: “La democracia es hoy una filosofía, una manera de vivir, una religión y casi accesoriamente, una forma de gobierno. Esta riqueza de significaciones le viene tanto de lo que es efectivamente como de la idea que se hacen los hombres cuando ponen en ella su esperanza de una vida mejor. La amplitud y la densidad del fenómeno, entrañan el riesgo de paralizar su examen, al obligar al observador a pasar sin cesar de un plano a otro y a modificar al mismo tiempo sus métodos y los valores que le sirven de centro de referencia”. La Democracia. ¿Qué quiere decir? De acuerdo con su significado original, la democracia se refiere al gobierno del pueblo. La democracia como forma de gobierno es sinónimo de soberanía popular, ¿y eso qué significa? Significa que ningún poder o autoridad puede estar por encima de las decisiones del pueblo. ¿Y quién conforma el pueblo? El pueblo es un conjunto de ciudadanos libres e iguales; ciudadanos que, conscientes de su libertad, tienen la facultad de elegir. En México la ciudadanía está compuesta por millones de personas. Para Savater, la Revolución Democrática es convertir a los individuos portadores del sentido político de la sociedad, por tanto, sirve de cimiento y aliento de la Revolución Filosófica, que estriba también en convertir a los individuos en portadores del sentido racional de la realidad. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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127 Entonces se presenta el fenómeno del pluralismo y volvemos a encontrar en él, a la vez, el meticulturalismo, una multiplicidad de los lugares de producción del Derecho y una remodelación de las soberanías que reconoce nuestra Constitución en sus primeros artículos, a saber: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Resulta clara la preocupación manifiesta de la sociedad, que no duda en insertar en su máximo ordenamiento su preocupación por los temas de discriminación motivados por el pluralismo que, lejos de dividirnos, debe consolidarnos. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

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128 En el pluralismo y como respuesta no del todo aceptada a los hechos violentos de enero de 1994, se establece como base del pluriculturalismo la tradición de los pueblos indígenas, así como se reconoce la herencia y esencia de la nación mexicana basada en la cultura previa a la Conquista. Quienes un día se consideraron ciudadanos y descubrieron que el poder era una creación humana y que su forma podía transformarse por obra de una decisión colectiva dejaron de creer sin reserva en las tradiciones o en el Derecho divino. La soberanía del pueblo y los derechos del hombre parecieron, en este momento fundamental, los dos aspectos de la democracia: el hombre afirma su libertad presentándose como ciudadano y la creación de la república, tanto en Estados Unidos como en Francia, aporta la garantía más sólida de los derechos individuales, aunque en la actualidad estas dos posturas polarizadas se confrontan. La democracia es, en primer lugar, el régimen político que permite a los actores sociales formarse y obrar libremente. Los principios constitutivos de la democracia son los que rigen la existencia de los actores sociales. Lo anterior se traduce en el orden de las instituciones políticas, en tres principios: I.

El reconocimiento de los derechos fundamentales, que el poder debe respetar.

II. La representatividad social de los dirigentes y de su política. III. La conciencia de la ciudadanía de pertenecer a una colectividad fundada en el Derecho.

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129 Directivas de la interpretación Constitucional La base de todo Estado de derecho está en su democracia, al mismo tiempo y como parte del contrapeso también debe estar en un Poder Legislativo y judicial. Luis Vigo expone sus criterios o consejos a los jueces para saber como interpretar la Constitución: 1. Optimizar la fuerza normativa. 2. La Constitución como sistema. 3. La unidad del ordenamiento jurídico. 4. La máxima fundamentalidad del régimen político. 5. Consolidación de los valores Constitucionales. 6. Atender las consecuencias sociales. 7. Fidelidad no estática al Poder Constituyente. 8. Estabilidad relativa de las decisiones interpretativas. 9. Fundamentación apropiada de las decisiones. 10. Esfuerzo coordinado del Derecho Constitucional interno con el Derecho comunitario. Del Estado legislativo al Estado constitucional. Ha habido un cambio general en los sistemas jurídicos, producido con el paso del Estado legislativo al Estado constitucional. Por Estado constitucional se entiende no sólo aquel en el que está vigente una Constitución, sino también aquel en el que la Constitución contiene: a) Un principio dinámico del sistema jurídico político, o sea, la distribución formal del poder entre los diversos órganos estatales. b) Ciertos derechos fundamentales que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. c) Mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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130 El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, mayor demanda de argumentación jurídica. El ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza. Así, el avance del Estado constitucional se halla acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de las exigencias de justificación de las decisiones de los órganos públicos. LECTURAS. Perla Gómez Gallardo. “Filosofía del Derecho”. IURE Editores. México. 2005. p.p. 203 a 216. Autoevaluación 1.

¿Desde dónde se dicta el Derecho escrito?

2.

Establezca las diferencias entre el Derecho legislado y el consuetudinario.

3.

¿Qué es la democracia?

4.

¿Qué papel desempeña la democracia en la construcción de los Estados de derecho?

5.

Aplique tres directivas de la interpretación Constitucional al artículo 14 de la Constitución.

6.

¿Cómo está constituido el Derecho anglosajón?

7.

¿En cuáles épocas consuetudinario?

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se

criticó

o

se

aplicó

el

Derecho

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131 8.

¿En dónde y cómo se constituye y aplica el Common Law o Derecho común?

9.

¿Cuál es el fundamento constitucional de los Estados de Derecho?

10.

Diga cual es la diferencia entre Estado legislativo y Estado constitucional.

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132 V. GLOSARIO A AFINIDAD. Semejanza de una cosa con otra. ALBEDRÍO. Decisión que toma el hombre. ALTERIDAD. Relación con el otro. ANGLOSAJÓN. Razas asentadas en Gran Bretaña. APREHENSIÓN. Quedarse para sí. Atrapar el conocimiento. A POSTERIORI. Aquello cuya demostración depende de datos inmediatos de la realidad.

y

existencia

A PRIORI. Independiente de los cambios de la experiencia. AXIOLOGÍA. Rama de la Filosofía que estudia los valores. De Axiosvalor. B BILATERAL. Recíproco. Relativo a ambos lados. BIPOLARIDAD. Que tiene los polos positivo y negativo. C CAUSALIDAD. Relación de la causa con el efecto. CATEGORÍAS. Atributos. nociones más generales.

Aristóteles:

cada

una

de

las

COERCIBLE. Reprimible. COEXISTENCIA. Simultaneidad en la existencia. FILOSOFÍA DEL DERECHO

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133 COLECTIVO. Formado por varias personas. Sociedad. COMMON LAW. Ley Común. Derecho Consuetudinario. COMPREHENSIÓN. Facultad de comprender profundamente. CONCRECIÓN. Perceptible por los sentidos. CONTEMPORÁNEO. Del mismo tiempo o época. CULTURA. Todo lo que el hombre adiciona a la naturaleza. D DIMANANTE. Que procede de. DEONTOLOGÍA. Tratado de los deberes y derechos. E ECONOMÍA POLÍTICA. Ciencia que repartición y consumo de las riquezas.

trata

de

la

Producción,

ENTE. Ser, el que es o existe. ENTRELAZANTE. Cruzamiento. EQUIDAD. Igualdad. EPISTEMOLOGÍA. Rama de la Filosofía. De Episteme, conocimiento. ESTRUCTURAL. Relativo partes se determinan.

a

la

estructura:

un

todo,

cuyas

ÉTICA. Parte de la Filosofía que trata sobre la moral.

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134 F FENOMENOLOGÍA. Filosofía que se ocupa de los fenómenos. FILOSOFÍA. Amor a la sabiduría. FINALIDAD. Fin con el que se hace algo. FORZOSIDAD. Por fuerza. Obligado. I IDEALISMO. Doctrina filosófica basada en las ideas. INTELECTIVO. Facultad de entender. INSTRUMENTO. Herramienta. Lo que se emplea para producir resultados. ÍNDOLE. Condición o inclinación propia. INOBSERVANCIA. Que no se obedece. INESCINDIBLE. Lo que no se separa. INSTITUCIONAL. Que posee reglas propias. INTUICIÓN. Verdades que penetran en el espíritu sin necesidad de razonamiento. INTRÍNSECO. Esencial. Que forma parte de su ser. IUSNATURALISMO. Derecho Natural.

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135 J JERARQUIZACIÓN. Gradación. JUSMARXISMO. Derecho basado en el marxismo. L LATO SENSU. Sentido amplio. LÓGICA Derecho.

JURÍDICA.

Ciencia

del

raciocinio

aplicada

al

M METAFÍSICA. Rama de la Filosofía que trasciende lo físico. Abstracto. N NORMAS SUSTANTIVAS. Derecho Civil, Penal, Administrativo. NORMAS ADJETIVAS. Derecho Procesal. NORMAS INDIVIDUALIZADAS. administrativa.

Sentencia

judicial

y

resolución

O OBJETIVACIÓN. Hacer independiente del sujeto. ONTOLOGÍA. Rama de la Filosofía que estudia el ser. ORDEN CONCRETO. Disposición perceptible por los sentidos.

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136 P PARADIGMAS. Modelo original. Teoría única. PECULIAR. Característico de cada persona. POSITIVISMO. Doctrina filosófica de Augusto Comte. PRINCIPIOS. Base, fundamento de una cosa. Origen. PRODUCTO DERIVATIVO. Normas derivadas de la Constitución. PRÓJIMO. Los demás hombres respecto de uno. R RECIPIENTE. Que recibe materia o conocimientos. S SISTEMÁTICA. Que estudia un sistema. SOCIOLOGÍA. Ciencia de la sociedad. SUBSTANCIA. La esencia. T TELEOLOGÍA. De Telos, fin. Finalidad. TESTIFICADO. Autenticado mediante testigos. TRANSMUTACIÓN. Conversión de una cosa a otra.

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137 V VALORES. Filosóficamente es lo que vale. VINCULATORIO. Que une. VOLITIVO. Relativo a la voluntad.

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138 VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA García Máynez, Eduardo. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1989. Preciado Hernández, Rafael. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1991. Recaséns Siches, Luis. “Tratado General de Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1991. Terán, Juan Manuel. “Filosofía del Derecho”. Editorial Porrúa. México. 1990. Perla Gómez Gallardo. “Filosofía del Derecho”. IURE Editores. México. 2005. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Aristóteles. “La política”. Editorial Austral. Aristóteles. “Ética a Nicómaco”. Editorial Austral. Comte, Augusto. “Curso de Filosofía Positiva”. Editorial Porrúa. Kelsen, Hans. “Teoría pura del Derecho”. 6ª impr. Editorial Porrúa. México. 1990. Kelsen, Hans. “¿Qué es la justicia?”. Platón. Diálogo. “La República”. Edit. Porrúa. Sartori, Giovanni. “Teoría de la Democracia”. Alianza Editorial. Teran Mata, Juan. “Filosofía del Derecho”. UNAM. México. 1991.

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139 VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN UNIDAD I UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Explique qué es el comportamiento humano y el comportamiento normativo y describa las diferencias y semejanzas. Elabore un cuadro comparativo donde señale la afinidad de la filosofía del derecho con la política, economía e historia. UNIDAD II DEFINICIÓN DEL DERECHO Explique y describa cuáles son los elementos para una definición del derecho (como define la ley Santo Tomas de Aquino). Elabore un escrito en donde se expliquen las normas individualizadas o especiales. UNIDAD III PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA Explique en qué elementos se basa la doctrina idealista del derecho natural y mencione un ejemplo. Explique en qué consiste la ciencia y la técnica en el Derecho positivo.

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140 UNIDAD IV CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Señale que diferencias establece Norberto Bobbio entre norma jurídicas universales y singulares. Elabore un ensayo sobre el derecho como norma o teoría fundamental del derecho.

UNIDAD V VALORES JURÍDICOS Explique y describa cuál es el contenido de la ética jurídica. Explique con sus propias palabras cómo influye el derecho dentro de la vida humana objetivada.

UNIDAD VI AXIOLOGÍA JURÍDICA Explique la diferencia entre subjetivismo axiológico individual y el social. Defina qué entiende por Seguridad Jurídica.

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141 UNIDAD VII DERECHOS HUMANOS Establezca una crítica sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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ESTA GUÍA DE AUTOESTUDIO SE TERMINÓ DE IMPRIMIR EN EL MES DE MAYO DEL 2007 EN SISTEMAS Y MEDIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V. CALLE ESTRADA CAJIGAL N° 104 ALTOS, COLONIA DEL EMPLEADO, CUERNAVACA, MORELOS. TELÉFONOS (777)102-02-98 Y 102-02-99.

Esta edición consta de 100 ejemplares más sobrantes para su reposición.

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