Filosofía Del Derecho. Lógica Jurídica

December 28, 2017 | Author: Rudolgo | Category: Logic, Knowledge, Reason, Stoicism, Science
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MARÍA DEL CARMEN PLATAS PACHECO ACADÉMICA DE NÚMERO, SITIAL 14, DE LA ACADEMIA MEXICANA DE JURISPRllDENCIA y LEGISLACIÓN. MIEMBRO DE L;\ BARRA MEXICANA DE ABOCADOS. COLEGIO DE ABOGADOS. MIEMBRO DE N(;MERO DEL ILllSTRE y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO. DOCTORA EN FILOSOFÍA DEL DERECHO. CATEDRÁTICA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO EN DIVERSAS UNI\'ERSIDADES, POR MÁS DE 20 AÑOS. CATEDRÁTICA DE LA ESCllELAJUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PODER JUDICIAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA. CATEDRÁTICA DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. CATEDRÁTICA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA. AUTORA DEL LIBRO FILOSOFÍA DEL DERECHO. ANALOGÍA DE PROPORCIONALIDAD, ED. PORRÚA, 2003 y DE DI\'ERSOS ARTÍCULOS PUBLICADOS EN REVISTAS CON ARBITRAJE INTERNACIONAL.

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FILOSO FIA DEL DERECH O Lógica jurídica PRÓLOGO

GERARDO DEHESA DÁVILA

Tercera edición Segunda reimpresión



EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2013

Primera edición, 2004 Tercera edición, 2008 Primera reimpresión, 2011

Copyright © 2013

AGRADECIMIENTOS

MARÍA DEL CARMEN PLATAS PACHECO

Vesubio 76, col. Alpes, México, DF

Esta obra y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 8 Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, DF www.porrua.com

Queda hecho el depósito que marca la ley

Derechos reservados

ISBN 970-07-7245-4

La aventura de escribir un libro compromete generalmente el esfuerzo generoso de muchas personas, que contribuyen a hacer posible un sueño, una visión -éste es hoy mi caso-, antes de concluir esta introducción debo agradecer y reconocer la gran ayuda que he recibido de la licenciada Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Magistrada numeraria adscrita a la Sala Civil, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, su paciente lectura y comentarios a este trabajo han sido determinantes para concluirlo; al licenciado Gerardo Dehesa Dávila, Titular de la Unidad de Crónicas de Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la N ación, le agradezco la generosidad de sus palabras en el prólogo y las horas dedicadas a corregir mi manuscrito, nos une la ilusión de un proyecto editorial de largo aliento, crear para las actuales y nuevas generaciones de juristas obras que permitan identificar el horizonte del hacer jurídico, desde una perspectiva que al pretender volver la atención sobre la necesidad de la argumentación consis- . tente -a la manera de los clásicos-, devuelva al derecho el carácter conciliador del natural conflicto societario. Debo una mención especial para la licenciada Silvia Gutiérrez Peláez, por la puntuql corrección del manuscrito y cuidado en el manejo de fuentes y citas, trabajo delicado y minucioso que ella ha realizado cop. gran paciencia, asimismo agradezco a la señora Angélica Giles Alvarez su invaluable apoyo secretarial en la realización de este libro. Agradezco también a todos mis alumnos, estudiantes de derecho, así como a los Magistrados y Jueces de diversas entidades de nuestro país, por los diálogos, los acuerdos y los desacuerdos, a ellos se dirige este esfuerzo con mi deseo de contribuir a esclarecer algunas dudas y ayudar a superar, por lo menos en parte, las frecuentes contradicciones e inconsistencias de nuestro discurso jurídico. Pensar el derecho y pensar en el derecho, es obligación de todo jurista, ésta es la mejor forma de devolver su dimensión humana a nuestra ciencia.

IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO

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ÍNDICE PRÓLOGO INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO I ELLENGUA]E El lenguaje y el derecho ......................................................................... El Idealismo y el problema del lenguaje ............................................... El Realismo y el problema de la interpretación de la realidad ........... El lenguaje es la expresión del pensamiento ........................................ La lógica y el lenguaje .............................................................. ............. El arte de la lógica ...... ... .................. ..... ........ ................ ....... .................. El carácter científico del derecho y la utilidad de la lógica jurídica .. La división clásica de la lógica jurídica ................................... .............

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CAPÍTULO 11 LÓGICA DEL CONCEPTO La simple aprehensión Distinción entre imagen y concepto ......... . Género y especie Ley de la comprensión y la extensión Las categorías Clasificación de los conceptos Predicables esenciales y no-esenciales Las operaciones conceptuadoras El término Distinción entre univocidad, equivocidad y analogía

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CAPÍTULO III LÓGICA DEL]UICIO

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El juicio lógico La estructura de las proposiciones La verdad en los juicios IX

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Los primeros principios ............... ........... ............................ ...... ............. Las proposiciones afirmativas y negativas ............ ............ .............. ....... Clasificación de las proposiciones .................... .................................... Cuadro de la oposición .............. ............................................................ Conversión y equivalencia de las proposiciones .................................. CAPÍTULO

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LÓGICA DEL RACIOCINIO La naturaleza y utilidad del raciocinio Estructura general del discurso La Inducción y la deducción Razonamiento deductivo; el silogismo Razonamiento inductivo Sofismas y falacias Lógica simbólica

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BIBLIOGRAFÍA

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PRÓLOGO La aceptación, por parte de quien escribe un prólogo, entraña no sólo un profundo compromiso de amistad, sino de íntima compenetración con la materia de que trata el libro que se prologa. En el presente caso, he podido seguir la elaboración de esta obra desde su génesis y he constatado, a través de múltiples conversaciones de trabajo con la autora, la Dra. María del Carmen Platas Pacheco, no sólo la erudición y la dedicación con las que ha elaborado este trab~jo, sino sobre todo el propósito que le ha dado vida. Este no ha sido otro que el de colaborar, de modo eficaz, a perfeccionar, cada vez más, el trabajo intelectual que desarrollan, de manera especial, todos aquellos que se dedican o intervienen, de alguna manera, en la impartición dejusticia. Si bien está dedicado a todo el foro nacional, en la mente de la autora estuvieron presentes, de modo particular, todos los Magistrados, Jueces y secretarios proyectistas, a quienes desea dotar de un material asequible y ágil, sólidamente construido y con la solvencia intelectual necesaria, para coadyuvar con eficacia a perfeccionar el trabajo cotidiano de todos ellos. Considero que esta finalidad ha quedado ampliamente satisfecha con el libro que en este momento, distinguido y amable lector, tienes entre tus manos. Los elementos sobre los que reflexiona son de ineludible aplicación en cada uno de los razonamientos que se vierten en las sentencias y que sirven de estructura para dotar a los documentos judiciales de la claridad que demanda su estructura argumentativa. No puede concebirse ninguna argumentación sustentable sin una sólida formación lógica, ello explicaría, por sí misma, la necesidad que tiene todo abogado, y en especial, todo juzgador, de tener a la mano un libro que lo acompañe de forma cotidiana en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, este libro de la Dra. María del Carmen Platas, será una ayuda eficaz para perfeccionar y depurar las habilidades lógicas que se emplean no sólo en las tareas jurisdiccionales sino en cualquier campo del derecho, y servirá de propedéutico para adentrarse en los temas más apasionantes de la argumentación jurídica. XI

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Una de las bondades de la obra, es la de aportar Jos elementos necesarios para reflexionar y así mejorar la lógica natural de la que todos estamos dotados. Esta lógica natural, es susceptible de acrecentarse y perfeccionarse de manera sistemática, si se medita sobre los pasos que realiza nuestro intelecto cuando realiza el acto de razonar. Hacer explícito lo implícito, y así descubrir las fallas más comunes que suelen presentarse en este delicado y complicado proceso que entraña el razonamiento. A ellos nos conduce de modo natural la disposición misma de las materias que se examinan a lo largo de esta obra. Debe destacarse que este trabajo no es un esfuerzo aislado sino que forma parte de un ambicioso plan de trabajo sobre filosofía del derecho, en el cual se incardina otro libro de la autora, Filosofía del derecho. Analogía de proporcionalidad. En la construcción de la presente obra se percibe un sólido manejo de las fuentes, sobre todo a partir de Aristóteles, (a quien, como se dice con frecuencia, todo \el mundo cita y muy pocos lo leen, y aún menos lo entienden a plenitud), este antecedente nos sitúa ante una investigación que parte de la meditación de las fuentes mismas, aspecto que lo separa de las obras que son una mera repetición de autores que no tuvieron a la vista la obra original del Estagirita, manantial donde se encuentran las ideas que han movido intelectualmente a todo el occidente en el quehacer filosófico. La observación anterior tiene, además, un peso específico, si se recuerda que, los trabajos fundamentales de Perelman y Viehweg sobre argumentación, son, en esencia, una nueva reflexión sobre la retórica de Aristóteles. Esto muestra la necesidad del examen riguroso de las fuentes, examen que puede constarse a lo largo de toda la obra. Finalmente, vemos con entusiasmo que con esta calificada aportación, la literatura nacional se va acrecentando acerca de temas en que la mayoría de los autores son extranjeros. Con el amplio programa de trabajo que se ha impuesto la autora l se pretende cubrir un extenso panorama en el campo de la filosofía del derecho, y sobre todo, causar inquietudes que permitan entablar un diálogo inteligente entre los estudiosos del derecho y los impartidores de justicia en nuestro país, diálogo que se vea cristalizado en una abundante producción doctrinal con reflexiones originales a partir de nuestra problemática particular. Con este esfuerzo, se presta un servicio específico y de fondo que se encamina a mejorar la impartición de justicia desde sus más profundas raíces, iluminando la mente del juez en el acto del razonamiento que se concretará en un documento, la sentencia. Al mejorar el proceso intelectual que conlleva su elaboración, se está

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colaborando, de modo directo, a lograr una óptima impartición de justicia. Debe mencionarse que los cuatro capítulos que integran esta obra, son, en sí mismos, el mejor hilo conductor, ya que forman un todo orgánico que se desarrolla con naturalidad. El primer capítulo se refiere al lenguaje, punto de partida indispensable para todo aquel que se interna en los problemas del pensamiento y de la argumentación. El lenguaje es la esencia del "instrumento" del Organon, como diría el Estagirita, que conforma la facultad que caracteriza al hombre como ser racional, como el único ser poseedor dellógos. El capítulo segundo se refiere al concepto, que nos ilustra con un desarrollo lineal y nos prepara para abordar con todos los elementos necesarios, el capítulo tercero, se trata del juicio, operación característica y distintiva del hombre. Por último, se trata con amplitud del razonamiento, al cual se arriba con naturalidad, después del atento estudio de los temas anteriores. Este tema es tratado en forma extraordinaria y cierra el círculo del proceso epistemológico que se desarrolla en nuestro intelecto en el momento de razonar. Sin duda alguna, el tiempo que se emplee en la lectura de este libro proporcionará un gran beneficio que el lector constatará en forma inmediata y que se reflejará en sus tareas ordinarias. Sin más dilaciones, invitamos a todos los estudiosos a su atenta lectura. GERARDO DEHESA DÁVILA

Titular de la Unidad de Crónicas de Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la N ación.

INTRODUCCIÓN Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo LUDWIG WrnGENSTEIN

El estudio de la lógica ha de entenderse como una necesidad inmersa en el saber dialogal y prudencial que el derecho supone, desde antiguo la lógica se ha considerado el instrumento del razonamiento correcto puesto al servicio de la ciencia. Es de la experiencia de todo estudioso del derecho, que esta ciencia versa sobre razonamientos que intentan ser lógicos, sin embargo poco o nada sabemos acerca de ésta, entre otras razones porque los estudios jurídicos, propios de la formación universitaria, omiten abordar la cuestión, como si para hacer derecho fuera suficiente con los repertorios legislativos que suelen ocupar la totalidad del espacio curricular de quienes aspiran a ser abogados, con estas carencias de formación lógica, ya en la práctica, en el foro, la academia, la impartición de justicia y los demás espacios de la ocupación jurídica, el jurista advierte estas deficiencias en su formación. El libro que ahora propongo para la consideración del lector tiene una doble finalidad, por un lado ofrecer al jurista algunas reflexiones que le permitan identificar el desafortunado y frecuente uso de la lógica en el hacer argumentativo, propio del derecho, a fin de tomar conciencia y evitarlas, y por otro, este libro se propone ayudar al abogado lector a superar las malas lógicas que habitualmente acompañan nuestro hacer argumental. Mi experiencia docente universitaria, esencialmente en la formación de juristas, me ha animado a realizar un proyecto basado en la elaboración de diversas obras que, desde mi perspectiva, son indispensables para entender y abordar con buenos frutos la enseñanza del derecho, como un intento de respuesta frente a las nuevas exigencias y retos que el hacer jurídico encuentra delante de sí en el siglo que inicia. xv

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He dividido esta obra en cuatro breves capítulos. El objetivo que persigue cada uno de ellos es que el lector profundice en sus conocimientos de lógica, rama de la filosofía imprescindible en el quehacer jurídico. Con el fin de ofrecer al lector algunas consideraciones elementales sobre las cuestiones clásicas que en materia de lógica, un abogado debe saber, ya que la lógica es una ciencia indispensable para la correcta argumentación, actividad esencial del jurista; las fuentes bibliográficas se remontan a Aristóteles en el Organon y a los múltiples comentadores de sus obras, tanto antiguos como actuales, ciertamente mi perspectiva de la lógica es tributaria de una tradición milenaria en la que nosotros, como país y como cultura, estamos inmersos, la influencia de griegos y romanos es determinante en la configuración de nuestro derecho mexicano. En el primer capítulo de esta obra de lógica jurídica se intenta un desarrollo sobre las diversas posturas que acerca del lenguaje se han vertido, en virtud de que el lenguaje -ya sea escrito o habladoes el instrumento primordial de la argumentación, la intención de estas páginas es hacer ver la necesidad de conocer sus exigencias en el desarrollo de la ciencia del derecho; para que nuestras palabras tengan sentido requerimos de un correcto uso de la lógica, ésta le da coherencia a los discursos. La lógica se vale también de la retórica para lograr persuadir al receptor. Es decir, una argumentación tiene éxito si se caracteriza por ser coherente -ser lógica- y logra convencer -ser retórica-, que la realidad se encuentra mediatizada por la palabra que la expresa es la condición de inicio del planteamiento lógico, la meta del jurista en el foro es contribuir a que se dicten sentencias que respondan a las expectativas de justicia inherentes a la naturaleza humana. La coherencia buscada en la argumentación debe tener su correlato con la realidad, por ello existe una parte de la lógica que se encarga del valor veritativo de los razonamientos, para el jurista es fundamental conocer la diferencia entre la lógica material, que es esta última a la que hemos hecho referencia, y la lógica formal, que se encarga exclusivamente de la corrección de los raciocinios, es decir, de que su estructura sea válida. Nuestro punto de partida es la expresión correcta y precisa, éste es el aspecto de la realidad sobre el que versa la ciencia del derecho y adquiere una relevancia particular cuando se trata de cuestiones que inciden en los bienes más preciados del ser humano. Resulta indispensable iniciar determinando para qué debe el jurista llegar a un razonamiento verdadero, el razonamiento está integrado materialmente por premisas, nos enfocaremos entonces en el estudio de las partes de una argumentación con el fin de conocer la estructura válida que debe seguir.

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La parte mínima de una argumentación es el concepto. Los juicios están integrados por conceptos, y aquéllos -a su vez-, forman raciocinios. Concepto, juicio y raciocinio serán los temas de los siguientes tres capítulos respectivamente. ' El segundo capítulo entra de lleno en el tema del concepto como la base sobre la que se estructura todo ejercicio racional, para eljurista, en particular, es de especial relevancia conocer la manera en cómo construimos los conceptos de nuestra ciencia y cómo, a partir de ellos, formulamos abstracciones universales que precisamente llamamos conceptos, realizamos ejercicios de analogía, comparando, oponiendo e infiriendo nuevos aspectos de la realidad societaria, llegando así a la construcción de definiciones tan útiles para establecer límites y responsabilidades jurídicas. Del latín concipio, concepto significa concebir, dar a luz. Sócrates fue el primero en emplear en ese sentido esta noción. Para Sócrates conocer era dar a luz ideas, es decir, concebir conceptos. Mediante el método que él desarrolló, la mayéutica, los hombres llegaban al conocimiento propio, y al de la realidad. Los conceptos no son ni verdaderos ni falsos por sí mismos. El valor veritativo de los conocimientos está en el juicio que se hace acerca de algún concepto, con éste conocemos la esencia de las cosas. Descubrir si la idea que tenemos de una cosa es adecuada con la realidad sólo se consigue mediante el juicio. En el nivel conceptual aún no hay predicación. Lo que estudiaremos del concepto es, por un lado, su clasificación. Por otro lado, en este contexto será analizada la operación mental correspondiente al concepto, es decir, la realizada en el acto de concebir: la simple aprehensión. Estará incluida también una investigación acerca de la expresión del concepto: el término y su clasificación; y una acerca de las operaciones conceptualizadoras, diversos métodos por medio de los cuales aprehendemos las esencias de las cosas. El tercer capítulo aborda el tema del juicio. La operación mental que corresponde al juicio es juzgar, y la expresión que le atañe es la proposición, por esta operación del entendimiento el sujeto afirma o niega, es decir, toma una postura frente a lo real conocido, la base del juicio jurídico que supone una valoración en términos legales está soportada por otra más profunda y general, que es el juicio lógico, gran parte de los des encuentro s argumentativos que advertimos en el mundo del derecho se deben precisamente a la falta de rigor lógico con que se construyen los juicios jurídicos, la relevancia de conocer y respetar las reglas lógicas es condición de una ~rgumentación consistente, que en definitiva contribuya a una impartición de justicia que trascienda el horizonte de la mera legalidad.

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Veremos la división del juicio y su clasificación según el cuadro de oposición. La oposición de los juicios es posible debido a la característica que mencionamos arriba de ser sujetos a un valor veritativo. De esto mismo se desprende la posibilidad de inferir otros juicios, y otras verdades, a partir de un mismo juicio, basándonos en los principios lógicos. Finalmente el cuarto capítulo expone los diversos modos del raciocinio, operación mental que corresponde al razonamiento y cuya expresión es la argumentación o silogismo, nuestra capacidad de conocer e interactuar con la realidad llega a su punto más importante en el raciocinio, en él se despliega toda nuestra posibilidad como seres pensantes y dotados de razón, los razonamientos están compuestos de juicios; por paradójico que pueda ser, saber razonar es una exigencia primera del hacer argumental que supone el derecho, sin embargo, es precisamente en los razonamientos donde mayormente hace falta la formación lógica del jurista. En la exposición de este capítulo se pretende ofrecer al lector unas directrices claras y sencillas sobre la manera correcta de razonar a fin de evitar los lugares comunes de los argumentos falaces. Veremos la clasificación del raciocinio. Estudiaremos el valor del silogismo y sus reglas, pues es la expresión en la cual tienen su culmen el término y el juicio, y mediante ella se llegan a nuevas conclusiones, que pueden ser correctas o incorrectas según la estructura del razonamiento. Una vez determinado de qué modo un silogismo es correcto, se analizarán algunos silogismos especiales, así como algunas argumentaciones que pretenden ser verdaderas o válidas, pero únicamente engañan: los sofismas lógicos. Los estudiosos de la Filosofía del derecho hemos de iniciar por un acercamiento de carácter epistemológico a nuestra ciencia, definir esta cuestión no es poca cosa en el contexto de las múltiples posturas y opiniones que al respecto se han vertido, es necesario determinar el carácter teórico o práctico del derecho, además de su objeto de estudio y el método que le es conveniente para abordar su objeto, estas cuestiones tan elementales son, con frecuencia, motivo de desencuentro y de airados debates, los abogados estamos tan acostumbrados a los procesos argumentativos que suponen las confrontaciones, las descalificaciones y los duelos verbales que difícilmente advertimos la necesidad de construir mediante el diálogo sereno unos acuerdos iniciales sobre los que podamos avanzar, pareciera, con frecuencia, que en los modos de construcción del discurso jurídico se privilegia la retórica, es decir, la emoción y fuerza subjetiva que se comprometa en aquello que se defiende, más que las razones

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Ylos argumentos lógicos, los raciocinios jurídicos consistentemente construidos. A lo largo de los años he seguido los itinerarios y desarrollo~ de diversos autores jurídicos, sus coincidencias, discrepancias, encuentros y desencuentros sobre estas cuestiones, para mí fundamentales, concretamente qué estudia el derecho, bajo qué método y de qué instrumentos se sirve para ello, son cuestiones de principio que han de ser resueltas si en verdad se pretende encarar el estudio de esta noble ciencia nuestra con seriedad. Hoy se hace caso omiso de estas exigencias primeras en los centros de enseñanza del derecho. Llama la atención que siendo la lógica el instrumento que hace posible el razonamiento jurídico sólido y consistente, se omita su estudio de la currÍCula que el estudiante de derecho debe cursar, esta carencia se advierte desde la licenciatura hasta la extensa variedad de los estudios de posgrado, para formar y actualizar al juris~a se le dota principalmente de información sobre normas y procedimientos jurídicos, pretendiendo que la memorización de fragmentos legislativos, supla la carencia de formación para el razonamiento coherente jurídicamente acertado. Aparentemente lo que se pretende por esta vía es el desarrollo de una cierta lógica espontánea, cercana al sentido común o a la intuición artística, que no a la ciencia jurídica. La enseñanza del derecho que surgió como consecuencia de la codificación napoleónica, después de 1804, llevó a fragmentar el saber lógico argumental propio del derecho en sucedáneos de códigos, en consecuencia, las asignaturas que integran los mapas curriculares se componen de retazos de leyes positivas, el alumno estudia derecho civil (o una parte), derecho penal, derecho laboral, derecho fiscal, etcétera. La formación de los abogados bajo este esquema incide en la parte accesoria, adjetiva de la ciencia del derecho, porque lo que se enseña es precisamente derecho civil, penal, laboral, fiscal, haciendo a un lado la parte esencial, sustantiva del saber jurídico, es decir, la necesidad de conocer el derecho como ciencia lógica de la prudencia para la justicia. La afirmación anterior cobra su pleno sentido cundo asistimos a las aulas universitarias y a las librerías y consultamos los catálogos de publicaciones jurídicas, ciertamente libros sobre doctrina -dirían los clásicos- se escriben muy pocos y se estudian menos, lo que en cambio existe con abundancia, son publicaciones que comentan leyes positivas y códigos, sin menosprecio por el valor que estos trabajos tienen, hoyes importante enfatizar la necesidad de trascender el horizonte de lo inmediato, en la comprensión del derecho y reflexionar sobre la urgencia de pensar y repensar nuestra ciencia desde

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los nuevos retos que se presentan en el hacer societario. Desde mi perspectiva, la inaplazable y siempre insatisfecha demanda de justicia que el ciudadano reclama para la solución de los naturales conflictos en el espacio societario, no puede ser resuelta por la vía de formular más legislación o hacer más exigentes y restrictivos los procesos de acceso a la justicia. En gran medida, esta demanda social puede verse atendida si reflexionamos con profundidad sobre los principios y las condiciones de la ciencia jurídica, que es esencialmente argumental, y por tanto reclama del conocimiento de la lógica como herramienta insustituible en sus procesos resolutivos. Para conocer y determinar con claridad qué es lo debido en cada caso concreto, pretender hacer derecho y no saber lógica o fiarse de la que se va desarrollando en el jurista a fuerza de aplicar los repertorios legislativos a los casos concretos, es tan riesgoso como realizar auditorías financieras desconociendo las reglas de contabilidad y de las leyes fiscales aplicables. Que el derecho necesita de otras ciencias es una verdad innegable, vale la pena preguntar cómo se enseña hoy derecho en las universidades, cuántos cursos de lógica, argumentación, hermenéutica, deontología, metafísica, psiquiatría, ecología, antropología, finanzas, cibernética se incluyen en los repertorios curriculares básicos. El jurisprudente requiere del saber dialogal del derecho, esta demanda es contraria al afán cerrado y controlador que supone la memorización de códigos y procedimientos. La realidad de la globalización -expresión siempre riesgosa- pone de manifiesto la necesidad de abrir el derecho al encuentro de las múltiples manifestaciones culturales supranacionales, urge el diálogo con otros saberes y otros Estados. El producto jurídico nacional cerrado en sí mismo con pretensiones de suficiencia, a la manera de Savigny, es hoy insostenible, porque el fin del derecho es la justicia y no sólo la legalidad, esto supone que quienes trabajan y se forman en él, deben iniciar sus estudios en el conocimiento del instrumento que hará posible encarar el reto societario que exige servir al ciudadano, dirimiendo las controversias que por su naturaleza precisan del derecho y no sólo de la aplicación de leyes, urge la dimensión lógica, es decir, argumentativamente consistente que permita entender que el derecho es para servir al ciudadano y no para confundirse con la legalidad. La necesidad de identificar al derecho con las ciencias exactas, anhelo que Kelsen llevara a sus últimas consecuencias, hizo que se privilegiara más la exactitud y asepsia procedimental en el contenido

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de las normas, que el sentido de humanidad y justicia. Por este camino, el derecho se volvió rígido e inflexible, la servidumbre a los procedimientos y las _formas -por espacio de más de 200 aftosestá llevando a la sociedad a una pérdida de rumbo y sentido, los procedimientos y los repertorios legislativos, frecuentemente ilógicos y contradictorios, son insuficientes si se deja de tomar en cuenta que el derecho, como máxima expresión social de racionalidad, está llamado a ordenar y respetar la vida, de manera que la consideración de la lógica como instrumento para resolver las exigencias insoslayables de la existencia humana y de las relaciones con el entorno, es esencial. El derecho está llamado a servir al hombre, porque juzgar los actos humanos, con el fin de hacer justicia -tarea exclusiva del derecho-, pasa por el camino de conocer no sólo el texto legal que le es aplicable, sino el contexto del acto mismo, lo que reclama de los juristas hoy más que nunca prudencia. La prudencia es virtud del entendimiento que se sirve de la lógica para discernir la justicia del caso concreto, dar a cada quien lo suyo, según su mérito supone saber qué es lo que hay que dar a cada quien, de manera que el abogado, eljuez sin prudencia, como concreción de la lógica, es tanto o más peligroso que el cirujano con mal pulso.

CAPÍTULO

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EL LENGUAJE El lenguaje y el derecho. El idealismo y el problema del lenguaje. El realismo y el problema de la interpretación de la realidad. El lenguaje es la expresión del pensamiento. La lógica y el lenguaje. El arte de la lógica. El carácter científico del derecho y la utilidad de la lógica jurídica. La división clásica de la lógicajurídica

EL LENGUAJE Y EL DERECHO

Toda sociedad requiere del reconocimiento y la creación de leyes para conseguir su progreso y perfeccionamiento, sin ellas cualquier intento de convivencia resulta infructuoso. Para lograr estos objetivos es necesario el derecho, como expresión de la razón societaria y procurador de la paz y armonía sociales. Mediante el orden, la sociedad realiza los fines que le son propios. Estos fines se concretan en la consecución del bien común, para lo cual se requiere de una estructura normativa a la que los individuos ajusten su conducta y en función de la cual, los jueces apliquen y prescriban un orden. En el hacer del derecho, es necesario un análisis del lenguaje, entre otros aspectos, para la elaboración y prescripción de las leyes, los problemas a los que se enfrenta el derecho, en tanto ciencia del hacer societario, demandan atención a la forma en que se construye y aplica el discurso jurídico. Además la realidad del lenguaje es tan amplia que el derecho es lenguaje, y sin embargo no lo agota, podemos afirmar que la disciplina jurídica es una actividad del lenguaje. 1 La lingüística ha tomado interés por el derecho a raíz de su consideración como constante social, es decir, a partir de la sociología y de los estudios que ésta ha hecho del derecho como ciencia normativa y prescriptiva de las conductas; y desde que se le concibió 1 Cfr. STONE, Christopher (University of Southern California), From a language perspective. En The Yale Law Iournal: vol. 90, nO 5; april, 1981, New Haven, Conn, p. 1149.

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como un sistema de comunicación interhumana, al igual que la economía y la historia, en especial por lo que respecta a las diversas formas de parentesco que pueden encontrarse en las culturas. 2 Es necesario entonces un análisis del lenguaje para el mejoramiento del derecho en las sociedades actuales. Tal mejoría se obtiene en proporción directa al perfeccionamiento de los criterios para usar el lenguaje. El interés que muestra el derecho hacia el estudio de éste no procede del hecho de que los hombres evidentemente hablan, sino de la pregunta: ¿por qué las cosas se llaman del modo como son nombradas por el hombre?, o ¿por qué las cosas tienen ese nombre y no otro? Esta importancia dada al lenguaje se encuentra ya desde la antigua Grecia, donde se reconocía que gracias a él es posible transmitir el conocimiento, porque -como dice Gerardo Dehesa- El lenguaje es la Piedra angular de la civilización. 3 Aristóteles afirma en La Política que el hombre es social gracias al lenguaje, dándole con ello la importancia que debe asumir el derecho hacia este tema, cuando dice: la razón por la cual el hombre es un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario, es evidente: la naturaleza no hace nada en vano, y el hombre es el único ser que tiene palabra, que la utiliza para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, así como lo justo y lo injusto. 4 A este mismo respecto el suizo Ferdinand de Saussure, padre de la lingüística moderna, afirma que: la lengua es un producto social de la facultad del lenguaje y al mismo tiempo un conjunto de convenciones necesarias adoptadas por el cuerpo social, para permitir el ejercicio de esta facuUnd entre los individuos.5 El lenguaje tiene una doble función: comunicar e influir en otros, esto se debe a ese carácter social del hombre, y el derecho es la forma social por excelencia, es una constante en la conformación de las sociedades. Así pues, existen dos propósitos fundamentales en el lenguaje, desde la perspectiva jurídica que aquí nos ocupa: describir situaciones -como en los enunciados científicos, es decir, los declarativos- y provocar conductas, que es un aspecto dinámico, -como en las normas del derecho o de la moral, es decir, los enunciados normativos- cuyo cometido es claramente prescribir un orden en las conductas. 2 Al respecto confrontar la obra de, LtVI-STRAUSS, Claude, Antropologie estructurale, Plon, Paris, 1958. 3 DEHESA, Gerardo, Etimología Jurídica, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003, pp. 23-24. 4 ARISTÓTELES, Política, I253a lO, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1999. 5 SAUSSURE, Ferdinand de, Curso de lingüística general, Losada, Buenos Aires, 2001, pp. 256-257.

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