Filiaci iliación ón consangu consanguíne ínea a De la pater paternid nidad ad y matern maternida idad d Prueb Prueba a de la flia fliaci ción ón Prueb Pruebas as biológ biológica icass Defnic Defnición ión de prueba pruebass biológi biológicas cas nsufcien nsufciencia cia del dic!o para para e"cluir e"cluir la paternidad paternidad o maternidad maternidad Pro!ibi Pro!ibición ción de transacci transacción ón o compromiso compromiso en $rbitros $rbitros
%&%'() )*%+,) F(+*- *+P&%'() De la Paternidad y la /aternidad Filiación consanguínea +rtículo 21#. (a fliación consanguínea es el 0ínculo de parentesco ue surge de la relación gentica entre dos personas por el sólo !ec!o de la procreación. e euipara a la fliación consanguínea el 0ínculo ue surge de la adopción plena. Paternidad y maternidad +rtículo 21. (a maternidad y la paternidad es la fliación ue nace de la relación ue e"iste entre dos personas de las cuales una es la madre o el padre y la otra el !io o !ia. Prueba de la fliación +rtículo 217. (a fliación de los !ios o !ias se prueba con el acta de nacimiento de los mismos y en caso de ue sta no e"ista o contenga errores u omisiones ue pongan en duda la fliación se debe someter a una prueba biológica. Pruebas biológicas +rtículo 228. (a maternidad y la paternidad pueden ser acreditadas con certe9a a tra0s de pruebas biológicas. Defnición de pruebas biológicas +rtículo 221. Para e:ectos de este %ítulo se entiende por pruebas biológicas el conunto de mtodos científcos ue a partir de un estudio gentico permiten demostrar o e"cluir la paternidad o la maternidad. ;l ue9 puede decretar de ofcio la pr$ctica de este tipo de pruebas en caso de estimarlo con0eniente. nsufciencia del dic!o para e"cluir la paternidad o maternidad +rtículo 222. o basta el dic!o de la madre o padre para e"cluir la maternidad o la paternidad de alguno de ellos. Pro!ibición de transacción o compromiso en $rbitros +rtículo 223. o puede !aber sobre la fliación ni transacción ni compromiso en $rbitros. ;sta pro!ibición no impide a los progenitores la :acultad de reconocer a sus !ios o !ias ni a stos mayores de edad la de consentir el reconocimiento. Puede !aber transacción sobre los derec!os pecuniarios ue de la fliación legalmente declarada pudieren deducirse.
1. Presunciones de paternidad y maternidad 2. Declaración de paternidad y maternidad en la celebración del matrimonio 3. Pro!ibición a los progenitores de desconocer a sus !ios o !ias 4. Desconocimiento del !io o !ia 5. Presunción de paternidad en caso de nulidad o ine"istencia de matrimonio
*+P&%'() De las Presunciones de Paternidad y /aternidad Presunciones de paternidad y maternidad +rtículo 224. e presumen !ios o !ias de ambos progenitores< . (os nacidos despus de la celebración del matrimonio o de iniciarse la relación de concubinato= . (os nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio por nulidad del 0ínculo muerte de uno de los cónyuges o di0orcio= . (os nacidos dentro de los trescientos días siguientes a aul en ue se separan los miembros del concubinato= ,. (os reconocidos por ambos cónyuges o miembros del concubinato durante la 0igencia de la unión y ,. (os reconocidos por ambos progenitores ue no estn unidos en matrimonio o concubinato. (os trminos a ue !acen re:erencia las :racciones y anteriores cuentan desde la separación de los cónyuges o de los miembros del concubinato. *ontra estas presunciones se admiten pruebas biológicas idóneas para e"cluir o demostrar la paternidad o la maternidad. Declaración de paternidad y maternidad en la celebración del matrimonio +rtículo 225. (os contrayentes al momento de la celebración del matrimonio pueden declarar ue el !io o !ia de la muer en el caso de ue sta estu0iere o pudiere estar embara9ada es de ambos. Pro!ibición a los progenitores de desconocer a sus !ios o !ias +rtículo 226. ;n caso de ue e"ista matrimonio o concubinato ning>n cónyuge o miembro del concubinato puede desconocer a los !ios o !ias concebidos o nacidos durante la 0igencia de la unión aun cuando !ayan sido adoptados y siempre ue se !aya otorgado consentimiento e"preso. (os progenitores aun cuando no se encuentren unidos en matrimonio o concubinato tienen la obligación de reconocer a sus !ios o !ias. Desconocimiento del !io o !ia +rtículo 22#. ;l padre puede desconocer al !io o !ia nacido despus de trescientos días contados desde ue de !ec!o deó de tener acceso carnal con la muer. ;l !io o !ia o el tutor de ste pueden sostener en tales casos la paternidad del ue la desconoce.
Presunción de paternidad en caso de nulidad o ine"istencia de matrimonio +rtículo 22. Declarado nulo o ine"istente el matrimonio !aya !abido buena o mala :e de los cónyuges al celebrarlo los !ios o !ias !abidos durante la unión se presumir$n de ambos cónyuges.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.