Filiación Carolina Paredes

July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROCEDIMIENTO

: ORDINARIO

MATERIA

: RECLAMACION DE FILIACION

DEMANDANTE

: CAROLINA ANDREA PAREDES VEJAR

RUT

: 15.244.221-1

ABOGADO PATROCINANTE

: KAREN CRISTINA FLORES LAGOS

RUT

: 13.483.495-1

APODERADO

: KARIM ALEJANDRA BERCKHOFF ESPINOZA

RUT DEMANDADO

: 17.358.968-9 : CÉSAR CORNELIO GARCÉS CARRASCO

RUT

: 11.802.881-3

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Reclamación de filiación no matrimonial; PRIMER OTROSÍ : Alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSÍ : Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ : Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ : Solicita ingreso al sistema SITFA; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio, Poder y privilegio.

S.J. DE FAMILIA DE PITRUFQUÉN

CAROLINA ANDREA PAREDES VEJAR, chilena, soltera, dueña de casa cédula de identidad Nº15.244.221-1, domiciliada en Eleuterio Ramírez N°921 de la comuna de Pitrufquén, y velando por el interés superior de mi hija LEIDY ANAÍS GARCES PAREDES, nacida el 24 de septiembre de 2013, cédula de identidad N° 24.394.460-0, Ssa., respetuosamente digo: Por este acto y en mi calidad de madre y representante legal de la niña ya individualizada, vengo en interponer demanda de Reclamación de Filiación no matrimonial en contra de don  

CÉSAR CORNELIO GARCÉS CARRASCO , chileno, casado,

camionero, cédula de identidad

Nº11.802.881-3, domiciliado en Pedro de Valdivia Nº 1725, Población Llullaillaco Sector Chivilcan, comuna de Temuco, fundándola en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS 1. 

Con el demandado don  CÉSAR CORNELIO GARCÉS CARRASCO, ya individualizado,

mantuvimos una relación sentimental durante un año, desde el año 2012 hasta el mes de enero del año 2013, fruto de la cual quede embarazada embarazada de LEIDY ANAÍS GARCES PAREDES, actualmente de 1 año de vida, el demandado a pesar de tener conocimiento y estás de acuerdo con el embarazo ya que fue planeado, planeado, no ha querido hasta el día de hoy hoy reconocer a su hija, viéndome viéndome en la necesidad de reclamar judicialmente que se determine su paternidad. 2. 

Como consecuencia de lo anterior pase sola todo el embarazo, sin ningún tipo de apoyo

tanto afectivo como económico por parte del padre de mi hija, manteniéndose esta situación

 

hasta los 3 meses de vida de mi hija, ya que a desde esa época el demandado empezó a depositar en mi cuenta Rut del Banco Estado el valor de $30.000 mensuales hasta el día de hoy. 3. 

Por lo anterior, he debido soportar completamente sola los gastos de alimentación,

vestuario y de salud de la niña, es más, por el hecho de desempeñarme como dueña de casa no recibo una remuneración que me permita mantener a mi hija de la forma que le corresponde y que yo quisiera darle.  4. 

Además es importante considerar que ella tiene el derecho a tener una identidad, de

conocer su origen biológico y tener un padre y consecuentemente los derechos que de la filiación emanan. 

EL DERECHO El legislador ha establecido como principio fundamental en materia de filiación, el derecho que tiene cada individuo de investigar libremente sus orígenes, consagración fiel del principio postulado en por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, conocido como el “derecho a la identidad  .  ” ”  

Igualmente nuestro Código Civil dispone todo un Titulo respecto a las acciones de Reclamación de Paternidad, dentro de la cual encontramos su fundamento en el artículo 195, inciso 1°, del Código Civil, que señala “La “ La ley posibilita la investigación de la paternidad …”, …”, y en su inciso 2° establece “El “El derecho de reclamar la filiación es imprescriptibl imprescriptible e e irrenunciable irrenunciable.” .”

Asimismo y en este orden de ideas, el artículo 186 del Código Civil estipula que “ La  filiación no matrimonial queda queda determinada legalmente legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación filiación.” .” 

A mayor abundamiento, el artículo 205 en su inciso. 2º del Código Civil establece que: “Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.” éste .” 

Lo cual en los hechos es la madre quien en representación de su hija menor acciona en interés de este último. Por todo lo anteriormente señalado es que se ejerce la acción de reclamación de filiación no matrimonial en representación de mi hija LEIDY ANAÍS GARCES PAREDES , a fin de determinar la filiación no matrimonial y paterna respecto del demandado ya individualizado. individualizado.

POR TANTO, RUEGO A US.,  en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 8 N° 8 de la ley 19.968; artículo 195 y siguientes del Código Civil, Leyes 14.908, 20.152 y demás normas aplicables, tenga por interpuesta demanda de reclamación de filiación no matrimonial en contra de don

CÉSAR CORNELIO GARCÉS CARRASCO  ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el demandado es el padre biológico de mi hija LEIDY ANAÍS GARCES PAREDES, ordenando la subinscripción en el Registro Civil e Identificación una vez ejecutoriada ejecutoriada la sentencia, con costas.

 

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., en virtud de lo expuesto en lo principal y conforme a lo dispuesto en el artículo 209 que señala: “Reclamada “Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales en los términos del artículo 327” , se decrete por SSa.,

alimentos

provisorios a favor  de mi hija LEIDY ANAÍS GARCES PAREDES , en la suma de $30.000.- pesos mensuales, toda vez que mi hija tiene 1 año y considerando todo lo que una niña de su edad requiere, particularmente, alimentación, vestuario, pañales, útiles de aseo que implican un gasto mensual.

POR TANTO RUEGO A Ssa., se sirva acceder a lo solicitado y fijar alimentos provisorios en favor de LEIDY ANAÍS GARCES PAREDES, por la suma de $30.000.- o lo que Ssa., determine.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes antecedentes: 1.  Copia del Certificado de Nacimiento de Leidy Anaís Garcés Paredes; 2.  Certificad Certificado o de Privilegio de Pobreza.

TERCER OTROSÍ: SSa., vengo en indicar como forma de notificación, el correo electrónico [email protected], esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

CUARTO  OTROSÍ:  Solicito a US., se asocie el RUN del abogado patrocinante doña Karen Cristina Flores Lagos RUN N° 13.483.495-1 al sistema SITFA de los Tribunales de Familia.

QUINTO OTROSÍ : Solicito a US., se sirva tener presente que me patrocinara en esta causa la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio de Pitrufquén, por intermedio de la Abogada doña

KAREN CRISTINA FLORES LAGOS, cédula de identidad Nº. 13.483.495-1, además a quien confiero poder conjuntamente conjuntamente con la Postulante en práctica de esta Corporación doña KARIM ALEJANDRA

BERCKHOFF ESPINOZA, cédula de identidad Nº 17.358.968-9, ambas domiciliadas en calle Francisco Bilbao Nº 330 interior, de esta ciudad, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. Hago presente que gozo de privilegio de pobreza según certificado que acompaño en un otrosí.

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