FIDEICOMISO

August 3, 2017 | Author: Jose Francisco Aguirre Cortes | Category: Trust Law, Property, Private Law, Government Information, Common Law
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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

PLANEACION Y ESTRATEGIA FISCAL

C.P.C. Armando Alvaréz Carmona

EL FIDEICOMISO sus aspectos legales y fiscales

C.P. José F. Aguirre Cortés Lic. Juan Antonio Cota Cota C.P. Ricargo Acedo García Lic. Juan Alcalá Rodríguez

Especialidad en Fiscal

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

FIDEICOMISO INTRODUCCION. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 1 establece que en Fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o mas bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. I. Definición. El fideicomiso2 es un negocio jurídico en virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, destina bienes o derechos a la realización de una finalidad licita y determinada, y encarga la realización de esa finalidad a una institución fiduciaria que se convierte en titular del patrimonio integrado por aquellos bienes o derechos.

II. Sujetos que intervienen en el Fideicomiso. En el fideicomiso intervienen 3 sujetos: A) El Fideicomitente. Es la persona física o moral que constituye el fideicomiso, destinando los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines, transmitiendo la titularidad de dichos bienes y derechos a la institución fiduciaria. Asi mismo, el fideicomitente debe ser propietario de los bienes que transmite a la institución fiduciaria. Personas que pueden ser fideicomitentes: El articulo 384 de la LGTOC establece que solo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o las titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello. Derechos, obligaciones y facultades del fideicomitente. 1. Señalar los fines del fideicomiso. 2. Designar a los fideicomisarios y a la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria. 3. Designar a los fideicomisarios y el provecho que recibirán de los bienes fideicomitidos, señalando la duración del fideicomiso y el objeto del mismo. 1 2

Art. 381 de la LGTOC. Definición según Rafael de Pina Vara. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 2

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4. Reservarse determinados derechos sobre la materia de fideicomiso. 5. Prever la formación de un comité técnico, dar las reglas de su funcionamiento y fijar sus facultades. 6. Reservarse los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo. 7. Exigir al fiduciario el cumplimiento de la obligación que tiene de rendir cuentas de sugestión cuando se haya reservado expresamente este derecho en el acto constitutivo o en las modificaciones del mismo. 8. En los fideicomiso oneroso deberá exigir al fideicomisario la contraprestación a que tenga derecho. 9. Transmitir sus derechos de fideicomitente si se reservo dicha facultad. 10. Revocar o terminar el fideicomiso cuando se haya reservado esa facultad en los casos y condiciones en que se haya reservado el derecho. 11. Solicitar la devolución de los bienes dados en fideicomiso, en caso de imposibilidad de ejecución o entrega de los remanentes una vez ejecutado el fideicomiso. 12. En caso de incumplimiento exigir de la contraparte el cumplimiento o la rescisión del fideicomiso con el resarcimiento correspondiente de los daños y perjuicios causados. B) La institución Fiduciaria. Es la persona que tiene la titularidad de los bienes o de los derechos fideicomitidos y que se encarga de la realización de los fines del fideicomiso. La institución fiduciaria lleva a efecto la realización o cumplimiento de los fines por medio del ejercicio obligatorio de los derechos que le ha transmitido el fideicomitente. Personas que pueden ser fiduciarias. De acuerdo con el art. 385 de la LGTOC, solo pueden ser operaciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley. Asimismo, indica que la institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso o la Ley. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la Institución de crédito cobre, ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad. En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 3

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Salvo que se prevea en el fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá asignarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si dicha substitución no fuera posible, el fideicomiso se dará extinguido. No obstante lo anterior, existen otras instituciones que pueden actuar como fiduciaria: • • • • •

Instituciones de Seguros Instituciones de fianzas Casas de bolsa Sociedades financieras de objeto limitado Almacenes generales de deposito.

Derechos y obligaciones de la institución fiduciaria. El articulo 391 de la LGTOC establece que la institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo, estara obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo, no podra excusarse o renunciar su encargo, sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio, y sera responsable de las perdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa. Los derechos y obligaciones del fiduciario pueden precisarse en casa caso en concreto, teniendo en cuenta por una parte, la naturaleza jurídica de los bienes y derechos que constituyen la materia del fideicomiso y por otra los fines que se pretenden con dicha operación. Lo anterior, debido a que no seran las mismas facultades y obligaciones de la institución fiduciaria, cuando el fideicomiso lo formen bienes inmuebles que cuando únicamente se afecten derechos personales del fideicomitente. C) Fideicomisario. Es la persona física o moral que recibe los beneficios del fideicomiso. Personas que pueden ser fideicomisarios. Según el articulo 382 de la LGTOC, pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. Es decir que el fideicomisario tenga capacidad de goce y de ejercicio para recibir dicho provecho. La capacidad de goce es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en

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nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones, además de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. Asimismo, el articulo 383 de la ley en comento, indica que el fideicomitente puede asignar varios fideicomisarios para que reciban simultáneamente o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo en aquellos fideicomisos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban sustituirse por muerte del anterior, excepto en el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente. Cuando sean dos o mas fideicomisarios y deba de consultarse su voluntad, en cuanto no este previsto en el fideicomiso, las decisiones se tomaran por mayoría de votos computados por representaciones y no por persona. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario. Derechos del fideicomisario. De acuerdo con el articulo 390 de la LGTOC, el fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, los siguientes: • • •

III.

El de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria. El de atacar la validez de los actos que esta cometa en su perjuicio de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la Ley le corresponda. Cuando ello sea procedente el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso.

Objeto del fideicomiso.

Según el articulo 386 de la LGTOC pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular tales como: Las garantías individuales, los derechos de la familia, el derecho al voto, etc. Los bienes que se den en fideicomiso se consideraran afectos al fin al que se destinan y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente los que para el deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 5

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La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad. IV.

Validez del fideicomiso.

El articulo 382, tercer párrafo de la LGTOC indica que el fideicomiso será valido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea licito y determinado, y conste la aceptación del encargo del fiduciario. V.

Constitución del Fideicomiso.

De conformidad con el articulo 387 de la LGTOC, la constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito. A continuación, se muestra un ejemplo de un contrato de fideicomiso.

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Contrato de fideicomiso El contrato de fideicomiso de garantía, que celebran por una parte los señores _________________ y __________________ y _____________ quienes serán en lo sucesivo "LOS FIDEICOMITENTES" y de otra parte ___________ SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, __________ representada por su Delegado Fiduciario el señor ABOGADO ____________ con la Comparecencia del señor ABOGADO ___________ en presentación de ____________ y ___________ y __________ al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES I. Por escritura número _______ otorgada en la Ciudad de ___Estado de _____________, el día _____________ del mes de ______ del año ____________ y, ante la fe del Lic. ____________ Notario Público Número ________ de dicho lugar, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado de _____________ bajo la Partida número _______, Volumen _______,Libro, el señor _____________ vendió, en precio de $__________ (___________), a los señores y _____________ y _______________, quienes adquirieron para si PROINDIVISO y por partes iguales la casa habitación marcada con el numero ___________ ubicada en la Calle ______ en la Colonia ______________ y predio sobre el cual se encuentra construida _____________ que es la fracción __________ del predio ur-bano de la mencionada calle, con superficie de: Medidas y colindancias: ___________________________.

II.

GRAVAMENES

Manifiestan "LOS FIDEICOMITENTES", de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de la presente escritura, a excepción de la hipo-teca que reporta con ________________ se encuentra libre de todo gravamen y li-mitaciones de dominio y me lo acredita con certificado de gravamen correspondiente, el cual agregó al apéndice de esta escritura marcado con la letra ______________.

III.

SITUACION FISCAL DEL INMUEBLE

Manifiestan "LOS FIDEICOMITENTES", que el inmueble materia de la presente escritura se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones prediales y por derecho de servicio de agua de acuerdo a lo siguiente:

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La casa marcada con el número _______, ubicada en la calle de _____________, Colonia ______________, en el estado de ______________, número predial con recibo oficial número ______________ expedido por el Ayuntamiento Constitucional de __________ en el estado de _______________ correspondiente al ________ bimestre del año __________. IV.

AVALUO

Para todos los efectos fiscales a que haya lugar, hago constar que a mi solicitud practicó el avalúo del inmueble materia de la presente escritura habiendo designado los siguientes valores: La casa marcada con el número _________, ubicada en la calle de ________, colonia ______________, en el estado de _________________, el día ____________ del mes de __________ del año ____________, y con un valor comercial de: $________________ (__________________________). Tanto la Institución como el valuador que practicaron el avalúo, cuentan con las debidas autorizaciones y registros para la práctica del mismo.

V.

CARACTERISTICAS

Las partes bajo protesta de decir verdad, manifiestan que el inmueble tiene las características y especificaciones que se mencionan en el avalúo. Los comparecientes manifiestan que el inmueble materia de la presente escritura no ha sufrido modificación alguna, en sus características, desde la fecha en que fueron practicados los avalúos mencionados en antecedentes. DECLARACIONES I. Declaran los "FIDEICOMITENTES": a) Que con el objeto de garantizar la pensión alimenticia de sus menores hijos __________ primogénito, ______________ y______ _________, todos ellos de apellidos _____________, han decidido afectar en fideicomiso el inmueble de su propiedad, mismo que se describe en el antecedente de este contrato. b) Que es su deseo y voluntad constituir el presente Contrato de Fideicomiso con ___________________________________________.

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II. Declara el “ABOGADO”: a) Que su representada es una Sociedad Anónima, constituida y facultada para actuar como Fiduciaria conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que acepta el cargo que se le confiere en el presente instrumento. b) Que acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura número _______ del día ___ del mes de _______________ del año ______________. protocolo de la Notaría Pública número _______ de la que es titular el señor Abogado____________________________________________. e) Que hace saber a los fideicomitentes d contenido, valor y fuerza legal del inciso b), de la Fracción diecinueve (romano) del Artículo ciento seis, de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la letra dice: “Artículo106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: Fracción XIX En la realización de las operaciones a que se refiere la fracciones XV del artículo 46 de esta ley: b) Responder a los Fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término el fideicomiso mandato o comisión constituido para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieran sido liquidados por los decidores, la Institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitentes, absteniéndose de cubrir su importe. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno. En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya reci-bido bienes para su inversión" Expuestas las anteriores Declaraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, mismo que se regirá por las siguientes:

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CLAUSULAS PRIMERA. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO.- Los señores _________________ en adelante los fideicomitentes, entregan y transfieren en fideicomiso a __________________ el inmueble, que se describe en el antecedente uno de este instrumento. SEGUNDA. TRANSMISION DEL INMUEBLE.- Los fideicomitentes, transmiten en garantía del cumplimiento del presente contrato, e inmueble que es de su exclusiva propiedad, como lo demuestran con la escritura a que se refiere el antecedente número uno, sin reservarse ningún derecho, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, sin limitación de dominio, a excepción de la hipoteca que aparece inscrita en el inmueble dando consentimiento representada en este acto por el señor Abogado ___________________________ con la presente operación, estando el inmueble, al corriente en sus impuestos y derechos. TERCERA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN.- Los fideicomitentes, se obligan al saneamiento para el caso de evicción en los términos del Código Civil para el Estado de _____________, respecto del bien inmueble materia del fideicomiso, facultando al fiduciario para obligarlo en dichos términos ante las personas a quienes en su caso transmita la propiedad del mismo. Igualmente los fideicomitentes se obligan a pagar cualquier adeudo que afecte al inmueble fideicomitido, con anterioridad a la fecha de la presente escritura. CUARTA. DESIGNACION DE FIDEICOMISARIOS.- Los fideicomitentes designan fideicomisarios a los hoy menores de edad y ________________ y ______________ todos ellos de apellidos _________, por partes iguales. QUINTA. DURACIÓN.- El presente Contrato de Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, y se podrá dan por terminado por cualquiera de las causas que establece el artículo trescientos cincuenta y siete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose los fideicomitentes en este acto el derecho de revocar el presente contrato. SEXTA. FINES DEL FIDEICOMISO.- Son fines del presente Fideicomiso:

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1. Que el FIDUCIARIO conserve la titularidad de los inmuebles fideicomitidos. 2. Que LOS FIDEICOMISARIOS, tengan los derechos de utilización y aprovechamiento para ejercitarlos como mejor convenga a sus intereses. 3. Que el FIDUCIARIO por instrucciones escritas de los Fideicomisarios, o del Comité Técnico, en su caso, celebre el o los contratos de arrendamiento sobre los inmuebles fideicomitidos, en todo caso el producto de dicho arrendamiento corresponderá a los Fideicomitentes o a sus causahabientes. 4. Que el FIDUCIARIO por instrucciones escritas del Comité Técnico, les revierta la propiedad de los inmuebles fideicomitidos o a los fideicomitentes o bien transmita la propiedad de los inmuebles a la persona física o Jurídica por ellos señalada, Siempre y cuando tenga capacidad para adquirir 105 inmuebles fideicomitidos. En toda caso, el producto de la transmisión de los inmuebles corresponderá a los Fideicomitentes o a sus causahabientes. 5. Que en caso de fallecimiento de ambos FIDEICOMITENTES, previa comprobación fehaciente de ese hecho al FIDUCIARIO, éste transmita la propiedad de los inmuebles fideicomitidos a los FIDEICOMISARIOS, por partes iguales, siempre y cuando el menor de ellos hubiere alcanzado la mayoría de edad. 6. Que en caso de fallecimiento de cualquiera de LOS FIDEICOMISARIOS antes de que se les hubiere transmitido la propiedad de los inmuebles fideicomitidos de conformidad con lo que establece el numeral anterior, LOS FIDEICOMISARIOS supérstites acrecentarán por partes iguales, la parte del FIDEICOMISARIO fallecido, dándose por terminado el presente contrato. 7. Que en caso de fallecimiento de todos LOS FIDEICOMISARIOS, antes de que se les hubieran transmitido la propiedad de los inmuebles fideicomitidos de conformidad con el numeral Quinto de esta cláusula, previa acreditación fehaciente de ese hecho, el fiduciario transmitirá la propiedad de los inmuebles a los herederos legítimos o testamentarios del último FIDEICOMISARIO fallecido, por instrucciones escritas del albacea respectivo, dándose por terminado el presente contrato. 8. Que el FIDUCIARIO por instrucciones escritas del Comité Técnico, transmita la pro-piedad de los inmuebles fideicomitidos, ala persona o personas físicas o jurídicas que señale el propio Comité.

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9. Que en caso de que el FIDUCIARIO transmita la propiedad de los inmuebles fideicomitidos de conformidad con lo establecido en el numeral anterior, reciba el producto de la venta de dichos inmuebles. 10. Que EL FIDUCIARIO, por instrucciones escritas del Comité Técnico, establezca con el producto de la venta de los inmuebles fideicomitidos, una subcuenta a nombre de cada uno de los fideicomisarios, por partes iguales, para cubrir los gastos que a continuación se mencionan en forma enunciativa más no limitativas a)

Alimentación

b)

Vestido

c)

Habitación

d)

Colegiaturas y educación

e)

Gastos médicos

g)Hospitalización

h)

Terapia

i)

Rehabilitación

Así como cualquier otro gasto previamente autorizado por escrito por el Comité Técnico. 11. Que EL FIDUCIARIO entregue a cada FIDEICOMISARIO el fondo existente respectiva subcuenta, cuando alcancen la edad de veinticinco años. 12. Que en caso de fallecimiento de alguno o algunos de los FIDEICOMISARIOS, antes de haber recibido el fondo existente en su respectiva subcuenta, de conformidad con el numeral anterior; se estará a lo establecido en los numerales seis y siete de esta cláusula, dándose por terminado el presente contrato. SÉPTIMA. CONSTITUCION DEL COMITE TÉCNICO.- Para los efectos del buen desarrollo de este contrato de fideicomiso y con las facultades que se harán referencia posteriormente, los fideicomitentes, constituyen en este acto un Comité Técnico, en los términos a que se refiere el párrafo tercero del artículo ochenta de la Ley de Instituciones de Crédito.

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Este Comité Técnico entrará en funciones a ¡afirma del presente contrato y estará integrado por las personas que a continuación se mencionan, su nombramiento es de carácter honorífico por lo que no recibirán emolumento alguno. El Comité Técnico designará de entre sus miembros a un representante ante el fiduciario para comunicarse con éste y recibir comunicaciones del mismo, y podrá designar a un miembro suplente para el caso de ausencia temporal o definitiva del propietario. El Comité Técnico se obliga a informar por escrito al fiduciario cualquier cambio sustitución de las personas que lo integran, así como cualquier cambio de su representante ante el mismo, si el fiduciario no recibe notificación de tales cambios, no será responsable por cualquier acto suyo que tenga por base la última comunicación que se le haya pasado al respecto. Cuando el fiduciario obre conforme a las instrucciones del Comité Técnico, estará libre de toda responsabilidad. Miembros del Comité Técnico: 1.- _________________________. 2.- _________________________. 3.- _________________________. OCTAVA. FACULTADES DEL COMITE TÉCNICO.- Serán facultades del Comité Técnico las siguientes: a) Instruir por escrito al fiduciario para que celebre el contrato de arrendamiento sobre el inmueble fideicomitido de conformidad a lo establecido en el numeral 3 de la cláusula sexta de este contrato. b) Instruir por escrito al fiduciario a efecto de que transmita la propiedad del inmueble fideicomitido de conformidad a lo establecido en los numerales cuatro y ocho de la cláusula sexta de este instrumento. c) Instruir por escrito al fiduciario a efecto de establecer las subcuentas a que se refiere el numeral diez de la cláusula sexta de este contrato. d) Técnico.

Informar al fiduciario la sustitución de cualquier miembro del Comité

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e) Informar y acreditar al fiduciario el fallecimiento de cualquiera de los fideicomitentes y de los fideicomisarios. f) Recibir y analizar las cuentas mensuales de productos y capitales que entregue el fiduciario, dando contestación a las mismas en un término de treinta días contados a partir de su expedición, de lo contrario transcurrido ese término se tendrán aprobadas tácita-mente. g) Cuando el fiduciario obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este Comité, estará libre de toda responsabilidad. NOVENA. Todas las construcciones nuevas o modificación a las existentes incrementarán el patrimonio del presente fideicomiso. DÉCIMA. OBLIGACIONES FISCALES.- Las obligaciones de carácter fiscal o de cualquier otra índole, derivadas de la actividad empresarial que se llegare a realizar con el inmueble fideicomitido, serán a cargo exclusivamente de los fideicomitentes. Este fideicomiso no se extinguirá hasta que los fideicomitentes o fideicomisarios, según el caso, comprueben a satisfacción del fiduciario que han cumplido con las obligaciones que se mencionan en esta cláusula, así como del pago de los honorarios que le correspondan en su calidad de fiduciario. DÉCIMA PRIMERA. DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.- El fiduciario no tiene obligación de defender el patrimonio fideicomitido. Cuando reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con el inmueble fideicomitido. le avisará de inmediato a los fideicomitentes o fideicomisarios, según el caso, o al apoderado nombrado por los mismos, para que se aboquen a la defensa del patrimonio fideicomitido con cuyo aviso cesará cualquier responsabilidad del fiduciario. El fiduciario no será responsable de hechos o actos de terceros que impidan o dificulten los fines de este contrato. El fiduciario otorgará poder para actos de administración y/o para pleitos y cobranzas en favor de la persona que designen los fideicomitentes o fideicomisarios, según el caso, con la obligación de que dichos fideicomitentes o fideicomisarios notifique esta situación al fiduciario. El fiduciario, en todo caso no será responsable de la actuación de los Apoderados, ni tam-poco estará obligado a cubrirles honorarios profesionales o gastos derivados de su actuación. DÉCIMA SEGUNDA. HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.- El Fiduciario cobrará por su intervención los siguientes honorarios: Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 14

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1. Por estudio, elaboración del contrato y aceptación del cargo, la cantidad de $____________ (_________________), más el impuesto sobre el valor agregado, pagadero por una sola vez a la firma de este contrato. 2. Por manejo, la cantidad de $_____________ (___________________), por año o fracción, pagadero por anualidad adelantado. 3. Por firmas de escrituras y contratos distintos o de cualquier otra naturaleza la cantidad de $____________ (______________________). 4. Los honorarios aquí estipulados serán modificados por el FIDUCIARIO cada año de acuerdo a las variaciones del mercado. Los honorarios aquí estipulados causan el impuesto al valor agregado, de acuerdo alo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMA TERCERA. DOMICILIOS.- Las partes señalan como domicilios los siguientes: FIDUCIARIO: ___________________________. FIDEICOMISARIOS: _____________________. FIDEICOMITENTE: ______________________. DÉCIMA CUARTA. DISPOSICIONES GENERALES.- En caso de siniestro, ocupación por utilidad pública, expropiación o venta en remate del inmueble fideicomitido, el fiduciario aplicará el importe de la indemnización o de la venta en la forma establecida en este instrumento. DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad _________ en el Estado de_______________, renunciando expresamente a cualquier fuero presente o futuro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio.

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PERSONALIDAD DEL DELEGADO FIDUCIARIO El señor abogado ____________________________, manifiesta de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra capacitada legalmente para la celebración de este acto y justifica la personalidad que ostenta que no le ha sido revocada ni modificada en forma alguna hasta la fecha y es tal como lo asiente el Notario en este instrumento, lo cual me acredita con la certificación que agrego al apéndice de la presente escritura marcada con la letra.

PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL AREA HIPOTECARIA El señor abogado ___________________, me manifiesta de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra capacitada legalmente para la celebración de este acto y justifica la personalidad que ostenta que no le ha sido revocada ni modificada en forma alguna hasta la fecha y es tal como la asienta el Notario en este instrumento, lo cual me acredita con la certificación que agrego al apéndice de la presente escritura marcada con la letra. _________________ FIDUCIARIA _________________

TESTIGOS

_________________ FIDEICOMITENTES __________________

TESTIGOS

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VI.

Inscripción de los fideicomisos de bienes muebles e inmuebles.

De conformidad con el articulo 388 de la LGTOC, el fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles debera inscribirse en la seccion de la propiedad del registro publico del lugar en que los biens esten ubicados. El fideicomiso surtirá efecto contra terceros, en el caso de este precepto, desde la fecha de inscripción en el registro. Tratándose del fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, en el articulo 389 de la LGTOC se indica que este surtira efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes: • • • VII.

Si se trataré de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor. Si se trataré de un titulo nominativo, desde que este se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso. Si se tratare de cosa corpórea o de títulos al portado, desde que estén en poder de la institución fiduciaria. Inafectabilidad de los bienes fideicomitidos.

De acuerdo con el ultimo párrafo del articulo 70 de la LIC, en ningún caso los bienes de un fideicomiso estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso o las que contra este correspondan a terceros de acuerdo con la ley. VIII. Duración de los fideicomisos. La fracción tercera del articulo 394 LGTOC, establece que la duración de los fideicomisos no deberá ser mayor a 50 años. Asimismo, se señala que se consideraran fideicomisos prohibidos aquellos cuya duración sea mayor de 50 años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho publico o institución de beneficiencia. Sin embargo pueden constituirse con duración mayor de 50 años, cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro. No obstante lo anterior, el articulo 85 de la LIC previno que cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el gobierno federal o los que este declare de interés publico a través de la SHCP, no será aplicable el plazo establecido en el párrafo anterior. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 17

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Asimismo, el articulo 13 de la Ley de inversión extranjera establece que la duración de los fideicomisos de bienes inmuebles ubicados en zonas restringidas será de un periodo máximo de 50 años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la SER dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los 30 días hábiles siguientes si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución se entenderá aprobada la solicitud respectiva IX.

Fideicomisos nulos.

Conforme al cuarto párrafo del articulo 382 de la LGTOC, el fideicomiso sera nulo cuando se constituya a favor del fiduciario, salvo que la institución fiduciaria pueda ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales, y en las demás disposiciones legales aplicables. Así, el articulo 11 de la Ley orgánica de Nacional Financiera, establece que en los contratos de fideicomiso que celebren las instituciones de banca de desarrollo, esta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia institución en el cumplimiento del fideicomiso, como excepción a lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 382 de la LGTOC. X.

Fideicomisos prohibidos.

El articulo 394 de la LGTOC señala que quedan prohibidos los fideicomisos siguientes: • •



XI.

Los secretos, Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice a favor de personas que esten vivas o concebidas, a la muerte del fideicomitente. Aquellos cuya duración sea mayor a 50 años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho publico o institución de beneficiencia. Sin embargo puede constituirse con duración mayor a 50 años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico sin fines de lucro. Extinción del Fideicomiso.

De acuerdo con el articulo 392 de la LGTOC, el fideicomiso de extingue: Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 18

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• • •

• • • •

Por la realización del fin para el cual fue constituido. Por hacerse este imposible. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del termino señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto. Por convenio escrito entre el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Por revocación hecha por el fideicomitente cuando este se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso. El constituido en fraude de terceros.

Asimismo, el articulo 393 LGTOC establece que extinguido el fideicomiso, sino se pacto lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición, respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes resolverá lo conducente. Para que la transmisión antes mencionada surta efectos, tratándose de inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos, bastara que la institución fiduciaria asi lo manifieste y que esta declaración se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad en que aquel hubiese sido inscrito. Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso por virtud del acto constitutivo o de la Ley, que realicen en perjuicio de estos.

Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces, mejor conocidos como FIBRAS Definición de FIBRA Son vehículos financieros que, al ser listados en la Bolsa Mexicana de Valores, se hacen acreedores a ciertos estímulos fiscales. Pueden ser constituidos como fideicomisos o sociedades anónimas en cuyos fines estén: • •

La adquisición o construcción de bienes raíces arrendamiento. La adquisición de derechos sobre bienes inmobiliarios.

destinados

al

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

• • •

El otorgamiento de financiamiento para bienes inmuebles con garantía hipotecaria. La distribución frecuente de dividendos (mínimo 95% de la utilidad fiscal neta). El ostentar un mínimo de 70% de su patrimonio, en inversiones inmobiliarias y el resto en valores gobierno o en sociedades inversión.

Beneficios de constituir una FIBRA • • • • • • • • •







La FIBRA no paga impuestos por la plusvalía de sus inmuebles siempre que los conserve al menos cuatro años. Diferimiento del ISR al aportar los inmuebles a la FIBRA. Diferimiento del ISAI al hacer las aportaciones de los inmuebles. Exención del ISAI en operaciones de mercado secundario. En operaciones de sale-and-lease-back es posible diferir el ISR hasta por diez años sobre ganancias de capital derivadas de los activos aportados. Los fondos de pensiones extranjeros (Art. 179) no son sujetos a la retención de impuestos sobre ingreso neto generados por las FIBRAS. Los fondos de pensiones locales (Art.33) no generan ISR en inversiones en FIBRAS (sujeto a un tope de hasta 10% de su portafolio). Las personas físicas de nacionalidad mexicana acumularán conforme al régimen de arrendamiento y acreditarán el ISR retenido. Las FIBRAS no tienen la obligación de hacer retenciones de impuestos. Los intermediarios financieros tienen la obligación de ejercer esa responsabilidad. No existe un límite inferior del porcentaje accionario que tendría que colocarse de la FIBRA en la Bolsa Mexicana de Valores, con el fin de tener acceso a los estímulos fiscales. A través de la FIBRA se pueden financiar los proyectos de inversión a través de la emisión de certificados de participación o bien certificados de deuda o créditos bancarios. Finalmente, la FIBRA puede ser un vehículo ideal para hacer liquidez patrimonial, al vender acciones en el mercado de valores, obteniendo el beneficio fiscal de la no tributación por la ganancia de capital que se obtenga de la venta, en el caso de ser persona física.

Constitución de una FIBRA 1. Configurarla: • • • •

Los activos se aportan a un fideicomiso. Los activos podrían ser ya sea bienes raíces, o bien créditos hipotecarios respaldados por bienes raíces. El fideicomiso tendrá una estructura de gobierno corporativo de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores. El fiduciario debe ser un Intermediario Financiero Mexicano.

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2. Oferta Pública: •



El fideicomiso lleva a cabo una oferta pública de Certificados de Participación en el Mercado de Valores con el fin de obtener capital, o como vía de salida para sus dueños originales. Los Certificados son negociados como acciones en relación a todos aspectos operacionales y regulatorios.

3. Operación: •

El fideicomiso continuará con sus operaciones y continuará haciendo inversiones de acuerdo con su plan de negocios.

La Bolsa Mexicana de Valores y las Casas de Bolsa se harán cargo de todas las consideraciones operacionales relacionadas con la individualización de distribuciones y retenciones de impuestos (cuando sean aplicables). El fideicomiso hará distribuciones de las cantidades globales a las casas de bolsa.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN I.

Efectos fiscales en los casos de enajenación

De conformidad con la fraccion V y VI del ARTICULO 14 del CFF. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES:

V. LA QUE SE REALIZA A TRAVES DEL FIDEICOMISO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE DESIGNE O SE OBLIGA A DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO DE EL Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES. B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDA EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO. CUANDO EL FIDEICOMITENTE RECIBA CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES QUE AFECTE EN FIDEICOMISO, SE CONSIDERARAN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES. VI. LA CESION DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOMENTOS: A) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DE INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARA QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES EN EL ACTO DE SU DESIGNACION Y QUE LOS ENAJENA EN EL MOMENTO DE CEDER SUS DERECHOS O DE DAR DICHAS INSTRUCCIONES. B) EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS SI ENTRE ESTOS SE INCLUYE EL DE QUE LOS BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR. CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACION POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERARAN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS LES DEN A SUS TENEDORES DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES, O SE TRATE DE ACCIONES. LA ENAJENACION DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION SE CONSIDERARA COMO UNA ENAJENACION DE TITULOS DE CREDITO QUE NO REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRAN LAS

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008 CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACION DE TALES TITULOS.

Derivado de lo anterior, cuando en un fideicomiso se den los supuesto de enajenación señalados, los fideicomitentes y los fideicomisarios tendrán las implicaciones fiscales siguientes: 1. El fideicomitente deberá determinar la ganancia o perdida de dicho bien en el momento de la enajenación. 2. El fideicomisario deberá acumular a sus demás ingresos el valor de los bienes o servicios en moneda nacional en la fecha de la percepción del bien, según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos, el de avalúo. En algunos casos podrá considerar el ingreso como exento. Implicaciones fiscales que tendrán el fideicomitente y el fideicomisario, dependiendo del régimen fiscal en que tributen cuando se da la enajenación. 1. Si el fideicomitente es Persona Moral y transmite los bienes fideicomitidos a un fideicomisario persona moral. a) El fideicomitente deberá determinar la ganancia o la perdida en la enajenación del bien que esta transmitiendo al fideicomisario. b) El fideicomisario, deberá acumular a sus demás ingresos el valor del bien o servicio que le hayan transmitido. 2. Si el fideicomitente es una Persona Física y transmite los bienes fideicomitidos a un fideicomisario Persona Moral: a) El fideicomitente deberá determinar la ganancia o la perdida del bien que esta transmitiendo al fideicomisario. b) El fideicomisario deberá acumular a sus demás ingresos el valor del bien o servicio que le hayan transmitido. 3. Si el fideicomitente es Persona Física y transmite los bienes fideicomitidos a un fideicomisario persona física: a) Si la transmisión de los bienes fideicomitidos se da entre cónyuges, descendientes o ascendientes en línea recta: • El fideicomitente tendrá que determinar la ganancia o la perdida del bien. • El fideicomisario no tendrá que acumular los ingresos obtenidos. b) Si la transmisión de los bienes fideicomitidos se da de los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado: • El fideicomitente tendrá que determinar la ganancia o la perdida del bien. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 22

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El fideicomisario no tendrá que acumular los ingresos obtenidos. c) Cuando la transmisión de bienes no se de entre cónyuges, ascendientes o descendientes en linea recta: • El fideicomitente deberá determinar la ganancia o perdida del bien. • El fideicomisario acumulara a sus ingresos la diferencia siguiente: Ingresos obtenidos por adquisición de bienes (-) Tres veces el Salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año _____________________________________ (=) Ingresos Acumulable =====================================

II.

Obligaciones de la fiduciaria

El articulo 32-B fracciones IV y VIII del CFF, establece obligaciones que deben cumplir las instituciones de crédito que tengan el carácter de fiduciarias a saber: IV. PROPORCIONAR POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, LA INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS, FIDEICOMISOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, QUE SOLICITEN LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVES DEL MISMO CONDUCTO.

VIII. CUANDO PARTICIPEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE GENEREN INGRESOS, DEBERAN PRESENTAR ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR CADA UNO DE DICHOS FIDEICOMISOS, LO SIGUIENTE: A. A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, LA INFORMACION SIGUIENTE: 1. NOMBRE, DOMICILIO, Y PAIS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES DE LOS FIDEICOMITENTES Y LOS FIDEICOMISARIOS Y, EN SU CASO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE ELLOS. 2. TIPO DE FIDEICOMISO. 3. NUMERO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES QUE IDENTIFIQUE EL FIDEICOMISO, EN SU CASO. 4. RESPECTO DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, LA INFORMACION SIGUIENTE: A) MONTO DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS POR LOS FIDEICOMITENTES AL FIDEICOMISO EN EL AÑO. B) MONTO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL FIDEICOMISO EN EL AÑO.

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008 C) MONTO DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS FIDEICOMISARIOS, O EN SU DEFECTO, A LOS FIDEICOMITENTES, SALVO QUE SE TRATE DE FIDEICOMISOS EMISORES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION COLOCADOS ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA. B. A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, LA INFORMACION RELATIVA A LAS UTILIDADES O PERDIDAS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, TRATANDOSE DE LOS FIDEICOMISOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN ESTA FRACCION, TAMBIEN SERAN APLICABLES A LAS ASEGURADORAS Y A LAS CASAS DE BOLSA QUE PARTICIPEN COMO FIDUCIARIAS EN LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO. LAS AUTORIDADES FISCALES PROVEERAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION QUE SE DEBA PRESENTAR EN LOS TERMINOS DE ESTA FRACCION. DICHA INFORMACION SOLAMENTE DEBERA PRESENTARSE ENCRIPTADA Y CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PREVIAMENTE ACUERDEN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, A TRAVES DE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA DISMINUIR LA INFORMACION QUE DEBEN PRESENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS TERMINOS DE ESTA FRACCION, ASI COMO LIBERAR DE SU PRESENTACION A DETERMINADOS TIPOS DE FIDEICOMISOS.

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FIDEICOMISOS QUE TRIBUTAN CONFORME AL TITULO II DE LA LEY DEL ISR. I. Contribuyentes sujetos al pago del ISR en Fideicomiso. El fideicomiso como tal no es el sujeto obligado al pago del ISR, sino los fideicomitentes o los fideicomisarios ya que son ellos que tienen el beneficio del fideicomiso. Al respecto, el articulo 13 de la LISR establece como se efectuaran el pago del ISR de los fideicomisos que realicen actividades empresariales, mismo que a continuación se analiza. II. Determinación de los Pagos provisionales. Con forme al primer párrafo del articulo 13 de la LISR, la fiduciaria cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios la obligación de efectuar pagos provisionales. Asimismo, el octavo párrafo de dicho precepto, señala que los pagos provisionales se calcularan, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14 de la Ley del ISR, aplicado a las actividades del fideicomiso. Al respecto, dicho articulo 14 establece que la fiduciaria efectuara pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago y para tales efectos presentara una declaración por sus propias actividades y otra por cada una de los fideicomisos. No obstante lo anterior, de conformidad con el articulo 4to del decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se menciona y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF del 31 de mayo del 2002, se indica que en lugar de presentar las declaraciones citadas en dicho día, salvo ciertas excepciones, estas se podrán presentar, a mas tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto digito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente: Tabla. Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1y2

Día 17 más un día hábil

3y4

Día 17 más dos días hábiles

5y6

Día 17 más tres días hábiles

7y8

Día 17 más cuatro días hábiles

9y0

Día 17 más cinco días hábiles

Para la determinación del los pagos provisionales, la fiduciaria atenderá, el procedimiento siguiente: Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 25

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1. Determinación del coeficiente de utilidad: Calculara el C.U. del fideicomiso correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, como sigue: a) En caso de haber obtenido utilidad fiscal: Utilidad fiscal del fideicomiso (+) Deducción inmediata del fideicomiso (/) Ingresos nominales del ejercicio = Coeficiente de Utilidad del fideicomiso del Ultimo ejercicio de 12 meses b) En caso de haber obtenido perdida fiscal: Perdida fiscal del fideicomiso (+) Deducción inmediata del fideicomiso (/) Ingresos nominales del ejercicio (=) Coeficiente de Utilidad del fideicomiso del Ultimo ejercicio de 12 meses Cuando en el ultimo ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad del fideicomiso, se aplicara el correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses o el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en mas de 5 años a aquel por el que se deban efectuar pagos provisionales. Cabe señalar que el octavo párrafo del articulo 13 de la ley del ISR señala que en el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo señalado con anterioridad, se determinara como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del articulo 90 de dicha Ley. 2. Determinación de la utilidad fiscal antes de disminuir perdidas fiscales. Ingresos nominales del periodo (*) Coeficiente de utilidad del fideicomiso del ultimo ejercicio de 12 meses Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 26

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(=) Utilidad fiscal del fideicomiso antes de perdidas fiscales Los ingresos nominales del fideicomiso serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se consideraran, ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones en dichas unidades. 3. Determinación de la utilidad fiscal base para el pago provisional del fideicomiso. Utilidad fiscal del fideicomiso antes de perdidas fiscales (-) Perdidas fiscales del fideicomiso actualizadas pendientes de amortizar (=) Utilidad fiscal base para el pago provisional del fideicomiso 4. Determinación del impuesto del periodo del fideicomiso Utilidad fiscal base para el pago provisional del fideicomiso (*) Tasa de impuesto 28% (=) Impuesto del periodo del fideicomiso 5. Determinación del impuesto por pagar Impuesto del periodo (-) Pagos provisionales del mismo periodo efectuados con anterioridad (-) Retención de ISR por cobro de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes a que se refiere el pago (=) Impuesto por pagar La fiduciaria deberá presentar las declaraciones de pagos provisionales de las operaciones de fideicomiso siempre que haya impuesto por pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no se tenga impuesto a cargo. No se presentaran declaraciones de pagos provisionales en los casos siguientes: 1. En el ejercicio de inicio de operaciones; 2. Cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que contemplan el reglamento del CFF. 3. Cuando no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 27

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Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relacion con el impuesto del ejercicio definitivo por pagar, las fiduciarias podrán disminuir a partir del segundo semestre del ejercicio, el monto de los pagos provisionales de las operaciones de fideicomiso. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la fracción II del articulo 15 de la Ley del ISR. CASO PRACTICO. Planteamiento. Calculo del Pago provisional de un fideicomiso que realiza actividades empresariales de Abril del 2008. • •

El fideicomiso ha esta en función durante 3 años. La ultima declaración presentada es la del ejercicio enerodiciembre 2007 en la que se obtuvo utilidad fiscal.

Datos: Ejercicio 2007 Del fideicomiso Ingresos nominales (Art. 14 LISR) Utilidad fiscal

$150,000.00 $16,000.00

Ejercicio 2008 Ingresos nominales Abr (14 LISR) Pagos provisionales enterados ant Ret de ISR x intereses (160 LISR)

$35,000.00 980.00 0.00

Desarrollo. 1. Determinación del Coeficiente de utilidad. Utilidad fiscal (/) Total de ingresos (=) Coeficiente de utilidad

$16,000.00 150,000.00 0.1066

2. Determinación de la utilidad del periodo. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 28

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Ingresos del periodo (*) Coeficiente de utilidad (=) Utilidad del periodo

$35,000.00 0.1066 $3,731.00

3. Obtención del impuesto. Utilidad del periodo Tasa ISR %

$3,731.00 28% 1,044.68

4. Determinación del impuesto en el pago provisional mensual por enterar. Impuesto del periodo (-) Pagos provisionales (-) ISR Retenido x intereses ISR mensual x enterar III.

$1,044.68 (980.00) 0.00 $64.68

Determinación de la utilidad o pérdida fiscal.

El primer párrafo del articulo 13 de la LISR señala que cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinara en los términos del titulo II “de las personas morales” de la citada ley, la utilidad o la perdida de dichas actividades, como se muestra a continuación: 1. Ingresos acumulables: (-) Deducciones autorizadas (=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean > a las deducciones) 2. Ingresos acumulables: (-) Deducciones autorizadas (=) Perdida fiscal (cuando los ingresos sean < a las deducciones) IV.

Obligaciones de la fiduciaria.

Conforme al primer párrafo del articulo 13 de la LISR, la fiduciaria tendrá que cumplir por cuenta del conjunto de los fideicomisarios con sus obligaciones fiscales, las cuales son las siguientes: Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 29

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1. Obligación de inscribirse al RFC, en el que la fiduciaria inscriba en el RFC al fideicomiso que realice actividades empresariales y proporciones la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal. 2. Llevar contabilidad conforme al CFF, su reglamento y el del la Ley del ISR, así como efectuar los registros en la misma. En caso de que en el fideicomiso se realicen operaciones en moneda extranjera, la fiduciaria deberá registrarlas al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. 3. Expedir comprobantes por las actividades que realice el fideicomiso y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. 4. Expedir constancias en las que asienten el monto de tales pagos o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el ISR retenido al Residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. 5. Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año ante las autoridades fiscales, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR en el ejercicio inmediato anterior, derivadas de la prestación de servicios profesionales. 6. Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. 7. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales, la información siguiente: a) Presentar, a mas tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información de los prestamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero. b) Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. No se proporcionara la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate se hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000. La información a que se refiere este numero podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicho requerimiento constituya el inicio de las facultades de comprobación. Para tal efecto, los contribuyentes contaran con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. En caso de que la fiduciaria lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información antes mencionada deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos

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procesados en los términos que señale el SAT a través de reglas de carácter general. c) Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año la siguiente información: • De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieran efectuado la retención de ISR. • De los residentes en el extranjero a los que se les haya efectuado pagos, de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de la LISR. • De las personas a las que les hubieren otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. • La información sobre el nombre, domicilio y RFC de cada una de las personas a quienes se les efectuaron pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior. d) Si en el fideicomiso se efectúan pagos de sueldos y salarios se deberá presentar, a mas tardar el 15 de febrero de cada año, la información siguiente: • De las personas a las que les hayan efectuado pagos de sueldos y salarios. e) Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior. 8. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie. 9. Tratándose de fideicomisos que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberá de obtener y conservar la documentación comprobatoria de tales operaciones, con las que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieren utilizado partes independientes en operaciones comparables. Estarán relevadas de cumplir con la obligación prevista en este inciso los fideicomisos que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $13’000,000.00, excepto aquellas que celebren operaciones con sus sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, en la que los precios y montos de las contraprestaciones no se pacten conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. 10. Las fiduciarias que por las actividades que realice el fideicomiso hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 31

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transferencias de fondos reguladas por el banco de México a cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por concepto de dividendos o utilidades, constancia en la que se señale su monto, así si estos provienen de la CUFIN, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del articulo 11 de la LISR (dividendos o utilidades que no provienen de la CUFIN). Esta constancia se otorgara cuando se pague el dividendo o utilidad. 11. Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan. 12. Cuando se opte por efectuar la deducción inmediata de inversión de bienes fideicomitidos nuevos de activo fijo a que se refiere el articulo 220 de la LISR deberán llevar un registro especifico de las inversiones por las que se aplico dicha opción. 13. Llevar un control de los inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados fideicomitidos, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Asimismo, las fiduciarias podrán incorporar variaciones al sistema antes mencionado, siempre que cumplan con los requisitos que te establezcan mediante reglas de carácter general. Las fiduciarias que opten por valuar los inventarios fideicomitidos por el método detallista deberán llevar un registro de los factores utilizados para aplicar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro antes mencionado deberá tenerse a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo del articulo 30 del CFF. 14. Llevar una cuenta de Capital de Aportación del Fideicomiso. 15. Llevar una cuenta de Utilidad fiscal neta del fideicomiso. 16. Cuando por las operaciones en el fideicomiso, se efectúen pagos por sueldos y salarios, además de lo mencionado en el numeral 7, se deberán cumplir las obligaciones siguientes: a) Efectuar las retenciones del ISR de los trabajadores. b) calcular el impuesto anual de los trabajadores. c) Proporcionar a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a mas tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionara dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 32

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d) Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere el inciso anterior, a las personas que contrate, a mas tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación de servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC. Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda con la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y ....... e) Solicitar a las personas que contrate para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC o bien, cuando ya hubieren sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. f) Proporcionar a mas tardar el 15 de febrero de cada año a los trabajadores, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplico lo dispuesto en el articulo 109, fracción XIII de la Ley del ISR. g) Presentar, ante las oficinas autorizadas a mas tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del articulo 110 de la LISR, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. h) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se este obligado a ello en los términos de las Leyes de Seguridad Social. 17. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a mas tardar el 17 del mes inmediato posterior aquel en que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior $100,000.00 V.

Responsables por incumplimiento de obligaciones de la fiduciaria. Conforme al ultimo párrafo del articulo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria. VI.

Obligaciones fiscales de los fideicomisarios.

De conformidad con el primer párrafo del articulo 13 de la LISR, los fideicomisarios que sean personas morales tendrán las obligaciones siguientes: 1. Acumularan sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la parte de la perdida fiscal que les corresponda; Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 33

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2. Pagaran individualmente el impuesto del ejercicio, en el que podrán acreditar, proporcionalmente, el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. Cabe señalar, que en los casos en que los que se hayan designado fideicomisarios o cuando estos no puedan individualizarse, se entenderá que la actividad empresarial la realiza el fideicomitente. VII.

LEY DEL IVA

La ley del IVA no regula de manera expresa las operaciones de fideicomiso por lo que, debemos observar lo siguiente: 1. A fin de conocer si los actos o actividades que se desarrollan a través del fideicomiso se encuentran gravadas por este impuesto, se debe atender a su naturaleza, ya que la Ley del IVA no grava sujetos o figuras jurídicas, sino que grava actos o actividades. 2. La fiduciaria tendrá que presentar las declaraciones de pago mensual del IVA por cuenta de los fideicomisarios o en su caso, del fideicomitente, ya que de igual forma presenta los pagos provisionales del ISR e IETU. No obstante lo anterior, la regla 5.1.14 de la RFM 2006-2007 señala que cuando las personas realicen actividades afectas al pago del IVA a través de un fideicomiso, podrán optar porque la institución fiduciaria cumpla por cuenta de ellas, con las obligaciones establecidas en la Ley del IVA, respecto de las actividades que realice el fideicomiso. Esto nos indica que las autoridades fiscales tienen la opinión de que, en principio, el fideicomisario o el fideicomitente deben cumplir las obligaciones establecidas en la ley del IVA por el impuesto que se cause por los actos o actividades realizados a traves del fideicomiso, para ello se otorga la opción de que dichas obligaciones las cumpla, por su cuenta, la institución fiduciaria. En este ultimo caso, la citada regla señala que la institución fiduciaria: 1. Deberá calcular y enterar el IVA que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y llevar a cabo el acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece la Ley del IVA. 2. Deberá expedir los comprobantes respectivos trasladando, en forma expresa y por separado, el impuesto, y cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley del IVA, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso, así como la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Si en la declaración de pago resulta saldo a favor, la institución fiduciaria de que se trate estará a lo dispuesto en el articulo 6 de la misma Ley.

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

Tratándose de los fideicomisos mencionados, el adquirente de los derechos del fideicomitente o fideicomisario, podrá efectuar el acreditamiento que, en su caso, corresponda del IVA que le haya sido trasladado por la adquisición de esos derechos, a través de la institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en los numerales anteriores. Quienes se acojan a la opcion mencionada, en ningun caso podran considerar como impuesto acreditable, el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podran compensar, acreditar o solicitar, la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso. Esta opcion se manifestara al momento en el que el fideicomiso solicite su inscripción en el RFC con las obligaciones que deba cumplir en materia del IVA, debiendo las instituciones financieras manifestar en el documento en donde ejerza la opcion, su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el IVA que se deba de pagar con motivo de las actividades realizadas a traves de los fideicomisos en elos que parcticipan con ese carácter.,

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FIDEICOMISOS QUE TRIBUTAN CONFORME AL TITULO IV DE LA LEY DEL ISR. Ingresos acumulables De conformidad con el segundo párrafo del articulo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisarios personas físicas, deberán de considerar las utilidades obtenidas en un fideicomiso que realiza actividades empresariales, como ingresos por actividades empresariales. Cabe señalar, que en los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o cuando estos no puedan individualizarse, se entenderá que la actividad empresarial la realiza el fideicomitente. En estos casos, las operaciones en fideicomiso se podrán sujetar a cualquiera de los regímenes fiscales siguientes: 1. Régimen general de las actividades empresariales y profesionales. 2. Régimen intermedio a las actividades empresariales. Lo anterior, dado que, de acuerdo con el articulo 139, fracción VIII, de la Ley del ISR, los pequeños contribuyentes no pueden realizar actividades a través de fideicomisos. A continuación se señala lo aplicable a cada régimen en particular. 1. Momento de acumulación de los ingresos por actividad empresarial. Los fideicomisarios o fideicomitentes personas físicas, acumularan los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban. Estos ultimos se consideraran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios. Aun cuando aquellos correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. También se considerara percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien realiza el pago. Cuando los ingresos se perciban mediante cheque, se consideraran acumulables en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración (cobro).

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También se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (art. 122 LISR y 163 RISR) Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal. Con base en el articulo 133 de la LISR, los fideicomisarios o fideicomitentes personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, además de las obligaciones establecidas, tendrán que cumplir con las siguientes: a) Solicitar su inscripción en el RFC. b) Presentación de la declaración anual El fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, que paguen sus impuestos conforme a este régimen fiscal, deberán presentar en el mes de abril del año siguiente y ante las oficinas autorizadas, la declaración correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. c) Deducciones personales. Las personas físicas que obtengan ingresos de acuerdo a este régimen, para determinar el impuesto del ejercicio, podrán hacer además de las deducciones autorizadas, las deducciones personales establecidas en el articulo 176 LISR. d) Calculo del impuesto del ejercicio (cuando solo se obtengan ingresos por actividades empresariales). De acuerdo con el primer párrafo del articulo 130 de la LISR, la base del ISR para calcular el impuesto del ejercicio se determinara conforme a lo siguiente: Determinación de la base del ISR

= =

Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio por actividades empresariales Total deducciones autorizadas en el ejercicio Utilidad fiscal PTU pagada en el ejercicio Perdidas fiscales pendiente de aplicar Utilidad gravable Deducciones personales Base del ISR

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Determinación del impuesto del ejercicio = x + =

Base del ISR Limite inferior de la tarifa del art. 177 LISR Excedente del limite inferior Tasa sobre excedente del LI Impuesto marginal Cuota fija Impuesto del ejercicio

Obligaciones de las fiduciarias Aplican las mismas obligaciones descritas en el Titulo II de la LISR. Ley del IVA Aplica el mismo tratamiento descrito en la fracción VII del presente material. 2. Fideicomisos por los que se otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Ingresos por operaciones de fideicomiso De acuerdo con el primer párrafo del articulo 144 LISR, en las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimiento son ingresos del fideicomitente, aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta. Lo anterior no será aplicable a los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. Momento de acumulación de los ingresos por arrendamiento En este caso, los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en crédito se acumularan hasta el ejercicio fiscal en que sean cobrados, independientemente del ejercicio en que se haya entregado el comprobante u otorgado el uso o goce temporal de los inmuebles. (art. 141 LISR)

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Obligaciones de las personas físicas que obtienen ingresos en este regimen fiscal a) Inscripción en el RFC. El fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, deberán presentar la solicitud de inscripción en el RFC, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho, que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. b) Presentación de la declaración anual. (igual que el régimen de actividad empresarial) c) Deducciones personales (art. 176 LISR) d) Calculo del impuesto del ejercicio El impuesto del ejercicio de los fideicomitentes o fideicomisarios, según sea el caso, se determinara, de acuerdo con el procedimiento siguiente: Determinación del ISR = = x = + =

Total de ingresos Deducción opcional 35% Ingreso acumulable Deducciones personales Base del impuesto Limite inferior tarifa art. 177 LISR Excedente del LI Tasa sobre excedente del LI Impuesto marginal Cuota fija ISR a cargo

Con respecto a la determinación del impuesto del ejercicio se deberá tener presente lo siguiente: 1. De conformidad con el último párrafo del articulo 145 de la LISR, las personas a que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia de dichos rendimientos, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes al año de calendario anterior, la cual deberá acompañarse a su declaración anual. 2. De conformidad con el artículo 177 de la LISR, en caso de que el contribuyente obtenga un saldo a favor de ISR, sólo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que hubiera sido retenido. 3. Las retenciones de impuesto efectuadas por personas morales durante el ejercicio se acreditarán contra el ISR del ejercicio de que se trate. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 39

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4. Los integrantes de una sociedad conyugal que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles podrán optar porque aquel de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. 5. En el caso de ascendientes o descendientes en línea recta, menores de edad o incapacitados, que dependan económicamente del contribuyente obtengan ingresos gravados por la Ley del ISR, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos, efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule. Los integrantes de la sociedad conyugal, los ascendientes y descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los puntos 4 y 5 anteriores y no tengan obligación de presentar declaración anual por otro tipo de ingresos, estarán relevados de solicitar su inscripción en el RFC, en los términos del articulo 27 del CFF. Obligaciones de las fiduciarias en este régimen fiscal3. a) Llevar contabilidad. En el supuesto de que el fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, hayan obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles superiores a $1,500.00, la fiduciaria tendrá la obligación de llevar la contabilidad con base en lo dispuesto en el CFF, su reglamento y el reglamento de la LISR, excepto los que opten por la deducción de 35% sin comprobación (deducción opcional o ciega). b) Expedición de recibos de arrendamiento La institución fiduciaria deberá expedir los comprobantes por las contraprestaciones recibidas. c) Presentación de declaraciones de pagos provisionales Conforme al segundo párrafo del articulo 144 de la LISR, la institución fiduciaria efectuara pagos provisionales por cuenta del fideicomitente o del fideicomisario, según corresponda. Las declaraciones de pagos provisionales se presentarán en forma cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. 3

Fundamento legal en el artículo 144 y 145 de la LISR. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 40

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No obstante lo anterior, aplicará lo dispuesto en el Decreto que exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, a quienes deban presentar declaraciones de impuestos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, podrán presentarlas a mas tardar el dia que el mismo Decreto señala de acuerdo al sexto dígito numerico del RFC. De acuerdo con el segundo párrafo del articulo 144 de la Ley del ISR, la base del pago provisional se determinará conforme al procedimiento siguiente: x =

Ingresos percibidos en el cuatrimestre (Ene-Abr) Tasa 10% (s/art. 144 LISR) Pago Provisional ISR

d) Expedición de constancias Conforme al ultimo párrafo del artículo 144 de la LISR, la institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, constancias de dichos rendimientos, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes al año de calendario anterior. Asimismo, presentará ante las oficinas autorizadas a mas tardar el dia 15 de febrero de cada año, la declaración, proporcionando la información sobre: 1. 2. 3. 4. 5.

El nombre; La clave del RFC; Rendimientos; Pagos provisionales efectuados, y Las deducciones.

Relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, durante el mismo periodo. Ley del IVA. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles Según la fracción III del articulo 1ro. De la LIVA, las personas fisicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional estan obligadas al pago de dicho impuesto. El impuesto se calculará aplicando la tasa general de 15% a la contraprestación que se cobre por otorgar el uso o goce temporal de bienes. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 41

El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

Concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles De conformidad con el articulo 19 de la Ley del IVA, se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma juridica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación. La prestación del servicio de tiempo compartido tendra el tratamiento que la Ley del IVA establece para el uso o goce temporal de bienes. Uso o goce temporal de bienes inmuebles en región fronteriza En caso de que se cumplan los requisitos que a continuación se indican, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% a la contraprestación que se cobre por otorgar el uso o goce temporal de bienes. Estos requisitos son: 1. Que el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se realice por residentes en la region fronteriza. 2. Que el otorgamiento se lleve a cabo en la región fronteriza4. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exentos del pago del IVA No se pagará IVA en los casos que establece el artículo 20 de la LIVA. Uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional Para efectos de la LIVA, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce. Base del IVA en el uso o goce temporal de bienes inmuebles La base del IVA por el uso o goce temporal de bienes será el valor de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al arrendatario por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

4

Región fronteriza: Artículo 2 LIVA Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 42

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3. Ingreso por enajenación de bienes en el fideicomiso Ley del ISR De acuerdo con el primer párrafo del artículo 146 de la LISR, se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de los casos previstos en el CFF. Al respecto, como ya se analizo anteriormente, el articulo 14 del CFF establece los casos en que se considera que hay enajenación a través de un fideicomiso a saber: 1. Existe enajenación cuando el fideicomitente no tiene el derecho a reaquirir los bienes fideicomitidos, y 2. Cuando el fideicomisario cede sus derechos a un tercero o da instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. Por lo anterior, las personas que se encuentren en los supuestos señalados deberán pagar el ISR, de acuerdo con el capítulo IV del título de la Ley ISR. Ingresos gravables Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor del avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán ingresos por enajenación los casos señalados en el articulo 146, penultimo y ultimo parrafo de la LISR) Obligaciones de los fideicomisarios en la enajenación de bienes inmuebles5 a) Inscripción en el RFC. b) Deducciones autorizadas. Los fideicomitentes o fideicomisarios personas fisicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles podran efectuar las deducciones siguientes: 1. Costo comprobado de adquisición de inversiones, actualizado.

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Art. 148 LISR Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 43

El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

2. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. 3. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Así mismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. 4. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien. c) Determinación de la enajenación de bienes inmuebles La ganancia por enajenación de inmuebles se determinará conforme a: =

Ingresos por enajenación Deducciones autorizadas Ganancia por enajenación de bienes inmuebles

En caso de que las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos se obtendrá pérdida por la enajenación de bienes inmuebles. Tratándose de ingresos por la enajenación de bienes inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción, se estará a lo señalado en el articulo 148, segundo párrafo de la LISR y articulo 191 fracciones I a III del RISR. d) Deducciones personales e) Calculo del impuesto del ejercicio Las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, calcularan el impuesto anual de acuerdo a lo siguiente: Primer paso: Determinación de la ganancia que se sumará a los demas ingresos acumulables. / =

Ganancia por enajenación de bienes inmuebles Años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años Ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables.

Segundo paso: Determinación de la ganancia no acumulable. =

Ganancia por enajenación de bienes inmuebles Ganancia que se sumara a los demas ingresos acumulab Ganancia no acumulable.

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Tercer paso: Determinación del impuesto, según tarifa del articulo 177 LISR = = x = + =

Ingresos acumulables Deducciones personales Base del ISR Limite inferior de la tarifa del art. 177 LISR Excedente sobre LI Tasa sobre excedente del LI Impuesto marginal Cuota fija ISR según tarifa del art. 177 LISR

Cuarto paso: Determinación del impuesto de la ganancia no acumulable a) Determinación de la base para el cálculo del ISR con el que se obtiene la tasa aplicable a la ganancia no acumulable.

=

Base del ISR Deducciones personales fracc. I, II y III art. 176 LISR Base para el calculo del ISR para tasa aplicable de la Ganancia no acumulable.

b) Determinación del ISR con el que se obtiene la tasa aplicable a la ganancia no acumulable.

= x = + =

Base para el calculo del ISR para tasa aplicable De la ganancia no acumulable Limite Inferior Excedente sobre LI Tasa para aplicarse sobre exc del LI del art. 177 LISR Impuesto marginal Cuota fija ISR, según tarifa del art. 177 LISR

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

c) Determinación de la tasa del ISR

/ = x =

Impuesto con el que se obtiene la tasa aplicable De la ganancia no acumulable Base p/el calculo del ISR con el que se obtiene la tasa Cociente 100 Tasa del ISR

d) Determinación del ISR correspondiente a la ganancia no acumulable =

Ganancia no acumulable Tasa del ISR ISR correspondiente a la Ganancia no acumulable.

Asimismo, la tasa del ISR acplicable a la ganancia no acumulable se podrá determinar, obteniendo la tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme al procedimiento anterior para los ultimos cinco ejercicios, incluiido aquel en el que se realizo la enajenación, dividida entre cinco. Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquel en que se ralice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes. e) Disminución de pérdidas Cuando las personas físicas sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo siguiente:

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El Fideicomiso y sus aspectos legales y fiscales 2008

Determinación de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos. / =

Pérdida en la enajenación de bienes inmuebles Años transcurridos entre la fecha de Adquisición y la enajenación Pérdida que podrá disminuirse de los demás Ingresos, excepto de los ingresos por salarios, Actividades empresariales y profesionales6

Cuando la persona física disminuya la parte de la pérdida de los demás ingresos, excepto de los ingresos por salarios, actividades empresariales y profesionales, que deba acumular en la declaración anual correspondiente al mismo año en que se sufra la perdida de que se trate, debera hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble. Determinación de la perdida pendiente de disminuir. =

Pérdida en la enajenación de bienes inmuebles Pérdida que podrá disminuirse de los demás Ingresos, excepto de los ingresos por salarios, Actividades empresariales y profesionales Pérdida pendiente de disminuir

Determinación de la tasa del impuesto aplicable a la pérdida pendiente de disminuir. / = x =

Impuesto del ejercicio en que se sufrio la pérdida Base p/el calculo del ISR con el que se sufrio la pérdida Cociente 100 Tasa del ISR

Cuando en la declaración del ejercicio en que se sufrio la pérdida no resulte impuesto se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en el que se resulte el impuesto, sin exceder de tres.

6

La pérdida se podrá disminuir de los ingresos acumulables que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario. Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 47

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Determinación de la pérdida que podrá disminuirse en los tres ejercicios siguientes. =

Pérdida pendiente de disminuir Tasa del ISR Pérdida que podrá disminuirse en los 3 ejercicios sig.

La pérdida podrá disminuirse contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año. Cuando la persona física en un año de calendario no deduzca la parte de l pérdida que podrá disminuir de los demás ingresos o no efectúe el acreditamiento de la perdida pendiente de disminuir, pudiéndolo haber hecho, perderé el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho7. Ley del IVA. En materia de IVA, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Si se llevan acabo enajenaciones de bienes en forma accidental o esporádica que se encuentran gravados por el IVA, no se tienen que cumplir con todas las obligaciones que establece la ley que regula dicho impuesto. 2. Cuando se efectúen enajenaciones gravadas por este impuesto de bienes inmuebles, las obligaciones correspondientes debe cumplirlas el notario o fedatario público a través del cual se realiza la operación.

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Art. 148, ultimo párrafo y 149, LISR; 194, RISR Planeación y estrategia fiscal 2008 Página 48

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