Fideicomiso Ensayo

March 22, 2019 | Author: acjm34 | Category: Trust Law, Inheritance, Bequest, Property, Insurance
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Ensayo de Fideicomiso desde la era romana...

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 Antecedentes. Este concepto tiene su origen en el Derecho Romano, el vocablo etimológicamente oviene del latín “fides” que quiere decir fe  “commissus” cuo significado es comisión. !e la empleab empleaba a en las dispos disposici icione oness testam testament entari arias, as, cuando cuando el causant causante e quería quería beneficiar a una persona, que no podía ser instituida por no tener capacidad para heredar con respecto a ese testador, en cuo caso, designaba a un heredero capa", rog#ndole que a su muerte le entregara la herencia a quien $l realmente tenía intención de beneficiar. Ese heredero que recibía las instrucciones se llamaba fiduciario,  el que iba a recibir los bienes por obra del fiduciario, se denominaba fideicomisario. Era un contrato no formal, que otorgaba al principio, una acción personal del fideicomisario hacia el fiduciario, si este no cumplía lo encomendado. %omo el inter$s del fiduciario era ine&istente a que solo era un intermediario entre el causante  el verdadero heredero, podía ocurrir que recha"ara la herencia, al no tener  compensación por sus molestias. 'ara evitar estos inconvenientes  considerarse (usta una retribución al fiduciario, el senadoconsulto 'egasiano, de la $poca de )espasiano, le otorgó los beneficios de la le *alcidia, pudiendo retener la cuarta parte de lo que debía entregar al fideicomisario, como pago por sus servicios. Desde fines de la Rep+blica  comien"os comien"os del mperio mperio Romano se reali"aban contratos contratos con el ob(eto de evitar obst#culos legales que impedían facilitar a determinados bienes para con cierto destino, esto con m#s de dos mil a-os de e&istencia. a base fundamentada fundamentada de esta herramienta herramienta fue para el Estado fue la seguridad  confian"a confian"a de los ciudadanos que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente.

a transf transferen erencia cia se reali"ab reali"aba a en propie propiedad dad,, tenien teniendo do el adquiren adquirente te las facult facultade adess derivadas de su condición de due-o de la cosa en com+n, esto de acuerdo con las instrucciones del transmitente, (unto al amplio poder (urídico que el transmitente daba al adquirente, $ste se comprometía a usar ese poder en lo preciso dentro de los límites impuestos por el fin restringido acordado, al cual se asentaba, respetando la voluntad de aqu$l.

%on el correr del tiempo  sobre todo debido a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, este fue limitando su su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular (urídico pero con poderes recortados por la normativa normativa (urídica  por la intervención intervención de la (usticia, (usticia, que priori"aron priori"aron la voluntad voluntad del constituente  los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aqu$l ostentaba, por consiguiente se puede afirmar que el fideicomiso tiene su origen en el Derecho Romano, puesto que le dio la normatividad  la legalidad correspondiente,  sobre todo que vino a solucionar varios de los problemas (urídicos que se presentaban en esa $poca.

Dentro de estos se puede mencionar, a los problemas para heredar, debido a que de acuerdo con el Derecho Romano, algunas personas, tales como las mu(eres, no tenían la facultad de poder heredar bienes. 'or ese motivo, con el fin de que el testador  pudiera llevar a cabo su voluntad, nace una figura que, salvando los problemas de tipo legal que e&istían en ese momento, pudiera hacer que su voluntad fuera efectiva

Debe indicarse que desde ese momento, aparece un aspecto que es sumamente importante en el caso de los fideicomisos que es la confian"a, a que la persona que adquiría los derechos de administrador por esta vía, podía usar los bienes para su propio provecho e incluso ena(enarlos. Este tipo de fideicomiso se caracteri"a porque la transmisión de bienes se hace una ve" que su propietario ha muerto, por lo que viene a constituirse en un fideicomiso testamentario.

'osteriormen 'osteriormente te aparece la transmisión transmisión entre vivos. %on sus dos formas principales, principales, la llamada fiduciae cum creditore  la denominada fiduciae cum amico.

a primera representa una forma de garantía. En este caso la persona que solicitaba un pr$stamo a otra lo que hacía era traspasarle sus bienes como garantía, mientras el pr$stamo estuviera vigente. /na ve" cancelada la obligación los bienes eran devueltos por el acreedor a su respectivo due-o. En su forma original esta figura se prestó a abusos porque en algunos casos el acreedor podía hacer uso irrestricto de los bienes a su favor. 'osteriormente se buscaron formas de que esta desventa(a del deudor no fuera tan patente.

De acuerdo con 0 %1A123 !er45 6l 7458 9, esta figura es de gran importancia, pues asi se cumple con la garantía tal  como los conocemos actualmente. !in embargo, seg+n, representaba dos grandes desventa(as:

%uando el acreedor, abusando de su posición ena(enaba el bien, el deudor quedaba en una difícil posición, pues, careciendo de acción real, no podía perseguir el bien en manos de terceros  tenía que limitarse a e(ercer una acción personal contra su acreedor quien podía declararse insolvente o caer en mala situación de negocios.

;. El deudor no tenía la posibilidad de conservar el bien a título precario, pues si con el tiempo tal posibilidad fue consagrada, el acreedor siempre podía demandar la entrega del bien respectivo.

7. El pactum fiduciae cum amico, lo que perseguía era que una persona entregara a otra de su entera confian"a, los bienes de su propiedad para que los administrara seg+n las instrucciones recibidas.  Aunque se presentaba el inconveniente tambi$n que quien recibía el bien podía abusar  de su uso.

'or tales motivos se puede afirmar que en el derecho romano e&istían dos figuras  (urídicas respecto al fideicomiso: <

El *ideicommisum que consiste en la transferencia de un bien mediante testamento de una persona a otra en la cual el constituente deposita su confian"a para que administre ese bien a favor de otra u otras personas que el

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testador quería favorecer. El 'actum *iduciae que viene a ser el acuerdo entre dos personas donde una de ellas, basada en la confian"a, le entregaba a la otra un bien para que lo destinara a determinada finalidad.

!eg+n las finalidades que cumplía podía ser de dos formas: 



El fiduciae cun creditote que buscaba satisfacer una deuda en caso de incumplimiento de la obligación, =antecedente de la fiducia en garantía>.  Adem#s, el fiducia cuna mico que consistía en la defensa  administración de los bienes mientras sus propietario iba a la guerra o se ausentaba por largo tiempo.

En la edad media este un concepto bien establecido en la le anglosa(ona que se originó en nglaterra durante la Edad ?edia, El fideicomiso estaba

basado en el

concepto de “titularidad doble”, es decir, que el título legal del bien se confiere a una persona =*ideicomisario>  el usufructo del mismo bien se confiere a otra.

En la edad media, la cultura anglosa(ona lo tomó  perfeccionó, conoci$ndose desde entonces como 1R/!1, cua traducción literal al espa-ol significa confian"a. !us elementos personales, siguiendo el mismo orden, eran :

< < <

!ettlor 1rustee %estui que trust

cedente de los bienes quien los recibía  tenía la obligación de transmitirlos quien recibía el beneficio de los bienes

a disciplina del legado no puede ser tomada separ#ndola del fenómeno de la herencia puesto que el legatario, por lo general, requiere del heredero para la eficacia de su derecho,  por ello se le concede acción contra $ste cuando no cumpla de forma voluntaria con lo ordenado por el causante en su testamento. !upone siempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero debe dar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario@ por ello, en terminología (urídica m#s difundida se dice que el legatario resulta honoratus mientras que el heredero, en cambio, resulta oneratus. En cambio el fideicomiso es un cargo de confian"a que, sin e&igencias de forma, puede ser encomendado por el testador al heredero o a un legatario, para que le d$ cumplimiento a favor de un tercero.  A criterio del autor oracio !#nche" !odi, quien en su obra El *ideicomiso en ?$&ico sostiene que Bel fideicomiso me&icano deriva de una especie de adaptación del trust anglosa(ónB8 . El autor Ra+l %ervantes Ahumada e&pone en su obra 1ítulos  2peraciones de %r$dito que Bos grandes $&itos de los bancos fiduciarios norteamericanos,  la inversión de capital norteamericano en ?$&ico, proectaron sobre nuestro país la institución del trustB. !ergio ?onserrat 2rtí" !oltero, en su obra El *ideicomiso lo percibe importado del derecho anglosa(ón para perfeccionar el sistema bancario me&icano para que desde un conte&to legal las operaciones financieras  comerciales se hicieran sin las trabas del derecho tradicional. %arlos *elipe D#valos ?e(ía atribue como primer esbo"o fiduciario en nglaterra. En opinión del maestro Caii"a, la primera autori"ación para operar un fideicomiso en ?$&ico se dio respecto de un B1rust DeedB =transmisión de propiedades de inmuebles>. El t$rmino 1rust Deed tiene dos acepciones: =i> en el sentido lato, es el documento en el cual se crea un fideicomiso cualquiera@ =ii> en el sentido estricto, se entiende que el fideicomiso de garantía, en general hipotecaria, en el cual el bien se transmite a varios fiduciarios  no sólo a uno.



*ideicomiso : Es un contrato en virtud del cual, una persona física o moral, como fideicomitente, transmite ciertos bienes o derechos de los cuales tiene la facultad de disponer, a una institución facultada por la le para actuar como fiduciaria, para que $sta realice con ellos determinados fines posibles  lícitos, en beneficio



del propio fideicomitente o de un tercero llamado fideicomisario. *ideicomitente : Es la persona física o moral, maor de edad, que posee ciertos bienes o que est# autori"ada por un (ue" para transmitirlos al fiduciario =tutores o albaceas>, para destinarlos a ciertos fines, encomend#ndolos a una institución



fiduciaria. *iduciario : Es la institución a la que el fideicomitente le transmite los bienes materia del fideicomiso  a la que le encomienda el cumplimiento de los fines a



los que ha decidido destinarlos. *ideicomisario : Es la persona física o moral que recibe los beneficios del fideicomiso, debiendo ser maores de edad o representados por tutor, en caso de minoría de edad o de incapacidad legal. 'atrimonio fideicomitido : !on las bienes o cosas que se destinan al fideicomiso, debiendo $stas e&istir al momento de la celebración del contrato, ser determinadas  ser susceptibles de apropiarse, cederse o venderse.

Elementos. El contrato de fideicomiso es el documento a trav$s del cual las partes que lo celebran crean  transfieren derechos  obligaciones@ para ello, se establecen las condiciones ba(o las cuales deber#n proceder a fin de cumplir la encomienda del fideicomitente. Encabe"ado : En t$rminos mu generales se establece que es un contrato, el ob(etivo general del mismo  las partes que lo celebran, o en su caso, sus representantes legales. Declaraciones : En esta sección del contrato se identifican las partes que lo celebran, e&poniendo los aspectos legales que los legitiman para adquirir los derechos  obligaciones que del contrato emanen. Asimismo, se e&presa la voluntad  buena fe de las partes. %l#usulas

'rimera : Adhesión al fideicomiso  aceptación del cargo : el fideicomitente hace e&presa su voluntad de celebrar el contrato  el fiduciario acepta el cargo. !egunda : 'artes en el contrato : se identifican a los elementos personales que intervendr#n en el contrato. 3o puede haber fideicomiso sin fideicomitente o sin fiduciario@ deben concurrir al menos estas dos partes para celebrarlo. 1ercera : 'atrimonio : !e describen los bienes que ser#n transferidos al fiduciario para su inversión  administración. 3o puede haber fideicomiso si no e&isten bienes. %uarta : 'olítica de inversión : !e establecen los lineamientos que deber#n seguirse para que los bienes sean invertidos, en qu$ tipo de instrumentos  las responsabilidades que asumen las partes. uinta : *ines : Esta cl#usula es qui"# una de las mas importantes en el contrato fideicomiso donde se de(an claramente establecidas las obligaciones de dar, hacer o no hacer de cada uno de los elementos personales que participan en el contrato. os fines deben ser claros, lícitos  posibles para que el contrato de fideicomiso pueda celebrarse. !e&ta : Duración : Determina la vigencia del contrato de fideicomiso, así como las condiciones ba(o las que podría darse por terminado. !$ptima : ?odificaciones : Establece si el contrato puede o no ser modificado durante su vigencia  por quien. Es aquí tambi$n donde el fideicomitente establece el car#cter  de revocable o irrevocable de su voluntad al celebrarlo. 2ctava : *acultades  obligaciones del fideicomitente por adhesión : En especial, habla de los casos no previstos en el contrato ni en los fines del mismo. 3ovena : Renuncia del fiduciario : Define el procedimiento que debe seguir el fiduciario  las condiciones que deben cumplirse para hacerla efectiva. D$cima : Apoderados  defensa del patrimonio : Deslinda las responsabilidades de los participantes en el contrato para que en caso de que el patrimonio requiera de una defensa (udicial sean nombrados los abogados que llevar#n los procedimientos legales correspondientes.

D$cima primera : Responsabilidad del fiduciario : !e establece que en todos los contratos de fideicomiso se debe incluir el artículo ;4F  los incisos correspondientes, de la e de nstituciones de %r$dito, que precisan las prohibiciones en el proceder de las fiduciarias, destacando el hecho de que no pueden garanti"ar rendimientos sobre los fondos en administración. D$cima segunda : Rendición de cuentas : Establece la periodicidad con la que la fiduciaria emitir# a los fideicomitentes o fideicomisarios, estados de cuenta sobre la situación de sus fondos en fideicomiso. D$cima tercera : onorarios del fiduciario : Determina los cobros m#&imos que podr# efectuar el fiduciario para asumir la correcta administración del fondo en fideicomiso. Estos honorarios causan )A. D$cima cuarta : 2bligaciones fiscales : Determina quien asumir# la responsabilidad en el pago de los impuestos que se generen durante la vigencia del contrato. D$cima quinta : Domicilios  representación convencional : !e se-alan las direcciones legales de cada uno de los que celebran el contrato de fideicomisos. D$cima se&ta : Gurisdicción  competencia : 'ara los casos de controversia en la interpretación o e(ecución del contrato, se determina que los tribunales que llevar#n el caso ser#n los de la ciudad de ?$&ico. ugar  fecha en donde se celebra el contrato de fideicomiso. *irma : El contrato de fideicomiso debe ser firmado, por parte de la fiduciaria, por su BDelegado *iduciarioB, +nico representante legal de la fiduciaria que puede obligarla a cumplir con lo establecido en las cl#usulas del contrato. El legado es la atribución patrimonial mortis causa a titulo singular  ordenada en testamento@ consiste en la transmisión gratuita  a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho a favor de una persona  a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario, cuo domicilio  posesión al momento de la muerte del testador. Durante el siglo anterior  el que corre, el fideicomiso ha hecho presencia en nuestra pr#ctica  en nuestros sistemas bancarios de una u otra forma. De manera enf#tica,

compartimos la postura del Doctor Cruno 2ppetit quien sostenía que el fideicomiso se origina en la necesidad  no en un país. 'ara nuestro gusto, respecto de los fideicomisos de garantía  los testamentarios es aceptable un origen romano no sólo del fideicomiso me&icano, sino del trust ingl$s  norteamericano@ no obstante, es de suponer que la cercanía geogr#fica, así como la interacción comercial con nuestro país vecino, (ustifican que la figura de fideicomiso arraigada en ?$&ico, respecto de las dem#s clases, adopte tintes de maor seme(an"a con el trust norteamericano. En su origen su ob(etivo consistía de reali"ar atribuciones del caudal hereditario a título particular: una especie de regalo que hace el testador para despu$s de su muerte  que ha de pagar o entregar el heredero. !e refieren a un bien o a una relación (urídica individuali"ada sin fuer"a e&pansiva dentro del conte&to de la herencia@ el legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales =reales o de cr$dito>  en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la sucesión del causante, no constitue un cargo sucesorio, lo que es característica e&clusiva del heredero.

Sujetos del legado  os su(etos que intervienen en el legado son tres: <

El causante o testador, que es la persona que dispone el legado, es el que hace

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el testamento. El gravado o heredero de la testamentaria, que tiene que cumplir con el legado, es decir, es el obligado a entregar el legado al legatario  los accesorios  frutos

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si los hubiere. El legatario, es el que resulta beneficiado con el legado, es decir, es aquel que recibe el legado. Debe aceptarlo para disponer del mismo  puede reclamar su derecho (udicialmente.

Objeto del legado

2b(eto del legado puede ser cualquier cosa, tanto cosas corporales como incorporales o derechos. El legado puede consistir en creación de derechos a favor del legatario o en modificación o e&tinción de relaciones a e&istentes. Entre las cosas corporales est#n las que tengan posibilidad de e&istir, algo gen$rico, problemas de si e&iste o no en el patrimonio del testador@ algo determinado, puede ser  una cosa propia, del heredero o a(ena, la cosa corporal le es debida al legatario en el estado en que se encontraba para el momento de la muerte del testador. Entre las cosas incorporales est#n las de derecho real sobre una servidumbre predial, derecho de usufructo, derecho real de uso, derecho real de habitación, derecho de cr$dito, derecho a una liberación de deuda, derecho de cobrar deudas, derecho a cobrar opciones, de prestaciones periódicas. 'ara ello es considerable verificar los siguientes conceptos

Pagos de legados ;.

'ara el pago de los legados se debe atender a: < <

7.

o dispuesto por el testador cuando este hiciere la distribución de los bienes. %onsiderar los legados preferentes, al resto de las partes hereditarias.

El pago de los legados debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas: <

Entregar la cosa legada, con sus accesorios  en el estado en que se

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encuentre, los gastos causados ser#n a su cargo. 1ener como legatario preferente al acreedor, cuo cr$dito conste en el

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testamento. 3o incluir en el legado de muebles, casa, dinero, (oas, libros, entre

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otros. os ob(etos valiosos. 'rorratear las deudas. !eleccionar al heredero o legatario agravado. nvertir una cantidad que al nueve por ciento =HI> que es el inter$s legal,

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produ"ca el monto de la pensión, en caso de legado de pensión. Entregar al legatario el capital, en los legados de usufructo de dinero. 'agar los legados en el orden se-alado.

%lases de legados EJAD2! DE %2!A AGE3A: %uando el testador lega una cosa específica  determinada que no es sua, nos encontramos ante un legado de cosa a(ena, cua valide", si la cosa era a a(ena en el momento de legarla, depende del conocimiento que el causante tuviera de esta circunstancia@

E&cepciones: <

!i en el propio testamento, el causante declara conocer que no le pertenece el bien o la relación (urídica ob(eto del legado: de suceder así, el referido legado es v#lido. Al respecto cabe observar que la +nica prueba admisible, en dichos

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casos, es el testamento mismo del de cu(us. !i el bien ob(eto del legado pertenecía a un tercero para la fecha del otorgamiento del testamento, pero se encuentra en el patrimonio del causante

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para el momento de la apertura de su sucesión, dicho legado es v#lido  efica". egado de cosa propiedad de un heredero o de otro legatario: El legado de un bien =o de una relación (urídica> propiedad de alguno de los herederos o de otro legatario =sublegado>, es v#lido, independientemente de que el testador 

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conociera o no que dicho ob(eto no le pertenecía. egado de cosa que a era propiedad del mismo beneficiario del legado: %arece de todo sentido teórico  de toda utilidad pr#ctica, pretender beneficiar a una persona leg#ndole algo que a le pertenece.

Legado de cosa a tomar de determinado lugar  Es una especie particular de legado que se individuali"a designando el lugar en donde se hallan las cosas legadas. Este legado especial, es v#lido  sólo tiene efecto si la cosa legada se encuentra en el lugar se-alado por el testador  hasta por la porción que se encontrare.

Legado de universalidades

 Así como puede legarse una cosa o un derecho singular, puede legarse, tambi$n con(untos de cosas o de derechos, es decir, universalidades de hecho =una biblioteca> o de derecho =fondo de comercio>. El legatario adquirir# dicho con(unto como lo encuentre en el patrimonio hereditario, aunque el con(unto se redu"ca a una sola cosa.

Legado sujeto a derecho real el bien ob(eto del legado, puede estar gravado, con alg+n hecho de garantía, pasara al legatario con todos los grav#menes que tuviere.

Legado de un crédito %uando se de(a mortis causa un cr$dito, se transmiten con $l, todas las acciones  garantías e&istentes. El heredero est# obligado a cumplir con entregar los títulos  la documentación referente al caso al legatario. En modo alguno es fiador, salvo e&presa cl#usula del de cu(us.

Legado caritativo es el legado efectuados a favor de los pobres, o para fines culturales o religiosos, que ser# entregado, por el heredero a las personas que indique el testador.

Legado de alimentos Recibe este nombre la disposición testamentaria que le concede al legatario del derecho a percibir: instrucción, comida, habitación  asistencia sanitaria hasta una determinada edad o mientras estuviere incapacitado para procurarse por sí mismo la subsistencia

Legados anuales o periódicos este tipo de legado es aqu$l cuo ob(eto lo constitue cierta cantidad de dinero u otros bienes fungibles, que debe ser entregada al beneficiario en determinados períodos  durante cierto tiempo  entre ellos tenemos a manera de e(emplo legado de renta vitalicia, legado de renta por tiempo determinado, legado de alimentos, entre otros.

Invalidez o nulidad de los legados

Era nulo el legado que no se efectuaba con las formalidades e&igidas. 'odría ser: < < < < < < <

!i el legatario muere antes que el testador. 'erecimiento de la cosa legada, sin culpa del gravado. Adquisición del ob(eto por otro título lucrativo. cuando el bien no est# en la herencia. cuando el bien es a(eno ignor#ndolo el testador. cuando el legado resulte erróneo =vicio de la voluntad por falso motivo>. cuando se estable"ca una condición física o legalmente imposible de hacer, o no hacer, pues anula la institución.

!ustento egal. e Jeneral de nstituciones de !eguros

Art. !."  as instituciones de seguros, sólo podr#n reali"ar las operaciones siguientes: ).K Actuar como institución fiduciaria en el caso de los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren, como e&cepción a lo dispuesto en el artículo L54 de la e Jeneral de 1ítulos  2peraciones de %r$dito.as instituciones de seguros autori"adas para practicar operaciones de vida, tambi$n podr#n ser fiduciarias en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigMedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos  sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o  (ubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las lees sobre seguridad social  de primas de antigMedad. a administración de dichas operaciones se reali"ar# a trav$s de contratos de fideicomiso, en los mismos t$rminos que para las instituciones de cr$dito se-alan los artículos NH  84 de la e de nstituciones de %r$dito@

Art. #." a actividad de las instituciones de seguros estar# su(eta a lo siguiente: ).K as operaciones de administración a que se refieren las fracciones ,  bis  ), segundo p#rrafo, del artículo LO de la presente e, sólo podr#n efectuarlas las instituciones autori"adas para reali"ar las operaciones que menciona la fracción  del artículo No. de esta le,  su inversión se a(ustar# a las disposiciones legales  administrativas aplicables@

P).K as operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción ) del artículo LO de esta e, se su(etar#n a lo dispuesto en esta e  a las siguientes bases: a> En el desempe-o de los fideicomisos, las instituciones de seguros deber#n apegarse a las sanas pr#cticas fiduciarias de las instituciones de cr$dito. a !ecretaría de acienda  %r$dito '+blico podr#, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de car#cter general, oendo a la %omisión 3acional de !eguros  *ian"as  al Canco de ?$&ico, las características o limitaciones a que deber#n someterse tales operaciones, a fin de proporcionar la seguridad de las mismas  la adecuada atención de los servicios correspondientes@ b> as instituciones de seguros podr#n recibir en fideicomiso, adem#s de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción ) del artículo LO de esta e, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles  derechos, seg+n el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que los recursos originales deriven efectivamente de las operaciones se-ala das@ c> Deber#n abrir contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar  en las mismas  en su propia contabilidad, el dinero que les confíen  los dem#s bienes, valores o derechos con los que se incrementen los recursos originalmente afectos al fideicomiso, así como los incrementos o disminuciones correspondientes, por los productos o gastos respectivos. nvariablemente deber#n coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución con las contabilidades especiales. En ning+n caso los recursos, bienes o derechos se-alados estar#n afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo o las que contra ellos correspondan a terceros, de acuerdo con la e@ d> as instituciones deber#n desempe-ar su cometido  e(ercitar#n sus facultades por medio de delegados fiduciarios. as instituciones responder#n civilmente por los da-os  per(uicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o t$rminos se-alados en el fideicomiso. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podr# prever la formación de un comit$ t$cnico, dar las reglas para su funcionamiento  fi(ar facultades. %uando la institución obre a(ust#ndose a los dictamenes o acuerdos de este comit$, estar# libre de toda responsabilidad@

e> %uando la institución de seguros al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un pla"o de ;5 días h#biles o cuando sea declarada por  sentencia e(ecutoriada, culpable de las p$rdidas o menoscabo que sufran los recursos dados en fideicomiso, o responsable de esas p$rdidas o menoscabo por negligencia grave, proceder# su remoción como fiduciaria.as acciones para pedir cuentas, para e&igir la responsabilidad de la institución fiduciaria  para pedir su remoción, corresponder#n al fideicomisario o a sus representantes legales  a falta de $stos al ?inisterio '+blico, sin per(uicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificacionetinguido o suspendidos del mismo, el derecho para e(ercitar  esta acción. En caso de renuncia o remoción se estar# a lo dispuesto en el p#rrafo final del artículo L54 de la e Jeneral de 1ítulos  2peraciones de %r$dito@ f> os recursos recibidos por las instituciones de seguros con cargo a contratos de fideicomiso no podr#n computarse como parte de las reservas de car#cter  t$cnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta e, ni podr#n considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al capital mínimo de garantía previsto en el artículo F4 de esta e@ g> a !ecretaría de acienda  %r$dito '+blico determinar# mediante reglas de car#cter general que emita escuchando la opinión de la %omisión 3acional de !eguros  *ian"as  del Canco de ?$&ico, el monto m#&imo de recursos que una institución de seguros podr# recibir en fideicomiso, considerando su capital pagado, capital de garantía  cualquier otro elemento que apoe su solvencia.En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les ser# aplicable lo establecido en la e Jeneral de 1ítulos  2peraciones de %r$dito@ P).K as operaciones a que se refieren las fracciones  a P) del artículo LO de esta e, se su(etar#n a las reglas de car#cter general que dicte la !ecretaría de acienda  %r$dito '+blico. 1ales disposiciones deber#n propiciar la consecución de cualesquiera de los ob(etivos siguientes: a>.K El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las institucioK nes@ b>.K a seguridad de las operaciones@ c>.K a diversificación de riesgos de los activos de las instituciones@ d>.K a adecuada liquide" de las instituciones@ o

e>.K El uso de los recursos del sistema asegurador en actividades prioritarias  de acuerdo a los ob(etivos que le correspondan dentro del !istema *inanciero.

e Jeneral de 1ítulos  2peraciones de %r$dito

Art. $%." &oncepto del 'ideicomiso ( En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la reali"ación de ese fin a una institución fiduciaria. Art. $)." *ideicomiso sin designación del 'ideicomisario ( El fideicomiso ser# v#lido aunque se constitua sin se-alar fideicomisario, siempre  cuando tenga un fin lícito  determinado. Art. $." +uiénes pueden ser 'ideicomisarios ( 'ueden ser fideicomisarios las personas físicas o (urídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el beneficio que otorga el fideicomiso. ,esignación de varios 'ideicomisarios ( El fideicomitente puede designar  varios fideicomisarios para que reciban simult#neamente o sucesivamente el beneficio del fideicomiso, salvo aquellos casos que se mencionan en el artículo L5H fracción ll. ,ecisiones cuando ha-an varios 'ideicomisarios ( %uando sean dos o m#s fideicomisarios  deba consultarse su voluntad, en cuanto, no est$ previsto en la constitución del fideicomiso, las decisiones se tomar#n a maoría de votos computados por representaciones  no por personas. En caso de empate, decidir# el (ue" de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario. ulidad del 'ideicomiso en 'avor del 'iduciario ( Es nulo el fideicomiso que se constitue en favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el p#rrafo siguiente,  en las dem#s disposiciones legales aplicables.

E/cepción ( a institución fiduciaria podr# ser fideicomisaria en los fideicomisos en que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos  que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de cr$ditos otorgados por la propia institución para la reali"ación de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deber#n designar de com+n acuerdo a una institución fiduciaria sustituta para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas. Art. $!." +uienes pueden ser 'ideicomitentes ( !olo pueden ser  fideicomitentes las personas físicas o (urídicas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica,  las autoridades (udiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cua guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o ena(enación corresponda a dichas autoridades o a las personas que $stas designen. Art. $#." +uienes pueden ser 'iduciarios ( !olo pueden ser fiduciarias las instituciones e&presamente autori"adas por la e Jeneral de nstituciones de %r$dito. El 'ideicomiso como declaración unilateral de la voluntad ( En caso de que al constituirse el fideicomiso no se designe nominalmente la institución fiduciaria, se tendr# por designado la que eli(a el fideicomisario o, en su defecto, el (ue" de primera instancia del lugar, en donde estuvieron ubicados los bienes, de entre las instituciones e&presamente autori"adas por la le. ,esignación de varios 'iduciarios ( El fideicomitente podr# designar varias instituciones fiduciarias para que (untos o sucesivamente lleven desempe-en el fideicomiso, establecido el orden  las condiciones en que haan de substituirse. !alvo lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, cuando la institución fiduciaria no acepte, o por renuncia o remoción cese en el desempe-o de su cargo, deber# nombrarse otra para que la substitua. !i no fuere posible esta substitución, cesar# el fideicomiso. Art. $0." 1ienes 2ue pueden a'ectarse en 'ideicomiso ( 'ueden ser ob(eto del fideicomiso toda clase de bienes  derechos, salvo aquellos que, conforme a la le sean estrictamente personales de su titular.

Situación de los bienes a'ectados en 'ideicomiso ( os bienes que se den en fideicomiso se considerar#n afectos al fin a que se destinan , en consecuencia, sólo podr#n usarse para llevar acabo los derechos  acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que e&presamente se reserve el fideicomitente, los que para $l provengan del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. *ideicomiso en 'raude de terceros ( El fideicomiso constituido en fraude de terceros podr# en todo ser atacado de nulidad por los interesados. Art. $3." &onstitución por contrato o por testamento *ormalidades de El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por  'ideicomiso ( testamento. a constitución del fideicomiso deber# siempre constar por escrito  a(ustarse a los t$rminos de la legislación com+n sobre transmisión de los derechos o la transmisión de propiedad de las cosas que se den en fideicomiso. Art. $$." *ideicomisos sobre inmuebles ( El fideicomiso cuo ob(eto recaiga en bienes inmuebles deber# inscribirse en la sección de la 'ropiedad del registro '+blico del lugar en que los bienes est$n ubicados. El fideicomiso surtir# efecto contra terceros, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el registro. Art. $4." *ideicomiso sobre muebles ( El fideicomiso cuo ob(eto caiga en bienes muebles, surtir# efecto contra tercero desde la fecha en que se cumplan los siguientes requisitos: . . .

!i se tratare de un cr$dito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor@ !i se tratare de un título nominativo, desde que $ste se endose a la institución fiduciaria  se haga constar en los registros del emisor, en su caso@ !i se tratare de cosa corpórea o de títulos al portador, desde que est$n en poder de la institución fiduciaria.

Art. 45." ,erechos del 'ideicomisario ( El fideicomisario tendr# adem#s de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso el de e&igir  su cumplimiento a la institución fiduciaria@ el de atacar la valide" de los actos que $sta cometa en su per(uicio, de mala fe o en e&ceso de las facultades que por virtud del acto

constitutivo o de la le le correspondan,  cuando ello sea procedente, el de reivindicar  los bienes que a consecuencia de estos actos haan salido del patrimonio ob(eto del fideicomiso.

Ejercicio de los derechos en ausencia del 'ideicomisario o incapacidad de %uando no e&ista fideicomisario determinado o cuando $ste sea incapa", éste( los derechos a los que se refiere el p#rrafo anterior corresponder#n al que e(er"a la patria potestad, al tutor o al ?inisterio 'ublico, seg+n el caso. Art. 4%." ,erechos - obligaciones del 'iduciario ( a institución fiduciaria tendr# todos los derechos  acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se estable"can al efecto al constituirse el mismo@ estar# obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo@ no podr# e&cusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a (uicio de un (ue" de primera instancia del lugar de su domicilio  deber# obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las p$rdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa. Art. 4)." &ausas de e/tinción del 'ideicomiso ( El fideicomiso se e&tingue: . . .

). ). ). ).

'or la reali"ación del fin para el cual fue constituido@ 'or hacerse este imposible@ 'or hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del t$rmino se-alado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del pla"o de veinte a-os siguientes a su constitución@ 'or haberse cumplido la condición resolutoria a que haa quedado su(eto@ 'or convenio e&preso entre el fideicomitente  el fideicomisario@ 'or revocación hecha por el fideicomitente cuando $ste se haa reservado e&presamente ese derecho al constituir el fideicomiso@  En el caso del p#rrafo final del artículo L54.

Art. 4." Situación de los bienes al e/tinguirse el 'ideicomiso ( E&tinguido el fideicomiso, los bienes a $l destinados que queden en poder  de la institución fiduciaria ser#n devueltos por ella al fideicomitente o a sus herederos. 'ara que esta devolución surta efectos trat#ndose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastar# que la institución fiduciaria así lo asiente en el documento constitutivo del fideicomiso  que esta declaración se inscriba en el Registro de la 'ropiedad en que aquel hubiere sido inscrito.

Art. 4!." *ideicomisos prohibidos ( uedan prohibidos: . .

.

os fideicomiso secretos@ Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que est$n vivas o concebidas a, a la muerte del fideicomitente@  Aquellos cua duración sea maor de treinta a-os, cuando se designe como beneficiario a una persona (urídica que no sea de orden p+blico o institución de beneficencia. !in embargo, pueden constituirse con duración maor de treinta a-os cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de car#cter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

e de nstituciones de %r$dito

Art. 34." En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, las instituciones abrir#n contabilidades especiales por  cada contrato, debiendo registrar en las mismas  en su propia contabilidad el dinero  dem#s bienes, valores, o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. nvariablemente deber#n coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad la institución de cr$dito, con los de las contabilidades de la institución de cr$dito, con los de las contabilidades especiales. En ning+n caso estos bienes estar#n afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, mandato, comisión, custodia, o las que contra ellos correspondan a terceros de acuerdo con la le.

Art. $5." En las operaciones a que se refiere la fracción P) del artículo OF de esta le, las instituciones desempe-ar#n su cometido  e(ercitar#n sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios. a institución responder# civilmente por los da-os  per(uicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o t$rminos se-alados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la le. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podr# prever la formación de un comit$ t$cnico, dar las reglas para su funcionamiento  fi(ar sus facultades. %uando la institución de cr$dito obre a(ust#ndose a los dict#menes o acuerdos de este comit$, estar# libre de toda responsabilidad.

Art. %50." A las instituciones de cr$dito les estar# prohibido : PP b> Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del inclumplimiento de los deudores, por los cr$ditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sean por su culpa, seg+n lo dispuesto en la parte final del artículo L5F de la e Jeneral de 1itulos  2peraciones de %r$dito, o garanti"ar la percepción de rendimientos por los fondos cua inversión se les encomiende.

!i al t$rmino del fideicomiso, mandato o comisión constituídos para el otorgamiento de cr$ditos, $stos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deber# transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, seg+n el caso, o al mandante o comitente, absteni$ndose de cubrir su importe. %ualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos p#rrafos anteriores, no producir# efecto legal alguno. En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertar#n en forma notoria los p#rrafos anteriores de este inciso  una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hi"o saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haa recibido bienes para su inversión.

Art. %%$." %on la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la %omisión 3acional Cancaria, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción P) del artículo OF de esta le =la pr#ctica de las operaciones de fideicomiso>, incluso ante las autoridades o tribunales en  (uicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituir# a $sta en responsabilidad civil por los da-os  per(uicios ocasionados, sin per(uicio de las responsabilidades penales procedentes.

&onclusión De acuerdo con lo a e&plicado en el desarrollo del presente traba(o, hemos podido deducir que, en Roma se confundía a veces la diferencia de herencia con el legado, pero en realidad son cosas distintas, el legado eran cosas corporales e incorporales pero a título particular mientras que la herencia era a título universal, adem#s a que para que el legado tenga valide", tenía que aceptar el heredero la herencia. gualmente en roma se establecía que la institución del heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en $l otras disposiciones. %omo la desheredación  la dación de un tutor. 'ara que el legado tenga valide" hacia el legatario, el heredero tenía que aceptar la herencia, una ve" aceptado la herencia de(ada por el causante en su testamento, el legatario tenía la facultad de

aceptarla o repudiarla@ %uando el paterfamilias moría intestado se abría la sucesión abintestato, donde el agnado m#s pró&imo sucedía al causante  en su defecto de este a los gentiles. En el testamento se hallan casi siempre cargas impuestas al heredero, estas cargas pueden estar inscritas en forma de una orden imperative =legado>, en forma de ruego preKcautivo modo =fideicomiso>. Estas dos clases de cargas estaban separadas por diferencias bastante numerosas. os fideicomisos obedecían en general, a principios menos rigurosos. El legado es una libertad a título particular contenido en un testamento, a beneficio de otro  no del heredero. El fideicomiso es una disposición testamentaria de(ada a cargo de una persona, el fiduciario que recibe un encargo para que lo cumpla en favor del fideicomisario. 'ara finali"ar ha que tener en cuenta que todos estos temas como el legado, fideicomiso  codicilos son de gran relevancia a la hora de repartir alg+n bien dentro de un testamento,  adem#s, ha que saber que todos ellos se aseme(an por ser en derecho una disposición que el testador a-ade a su testamento  porque todos deben otorgarse con las mismas formalidades e&ternas. E&isten muchas consideraciones respecto a la naturale"a (urídica del fideicomiso: acto unilateral, acto (urídico bilateral  sinalagm#tico, mandato irrevocable, contrato, patrimonio de afectación o bien, negocio fiduciario. 3uestra legislación, específicamente la e Jeneral de 1ítulos  2peraciones de %r$dito, lo adopta como una operación de cr$dito, tal ve" sólo por conveniencia de acomodar esta institución e&tran(era.

1I1LIO67A*8A ;. 7. L. O.

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