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Gabriel Silva Ruz
ESTRATEGIA Y PRÁCTICA PROFESIONAL
PROCESAL DE FAMILIA 2ª EDICIÓN ACTUALIZADA
Edición : 2014
ÍNDICE
CAPÍTULO I RELACIONES MATRIMONIALES
§ 1. Divorcio ............................................................................................................ 2 1. DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO ................................................................ 3 2. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE O ACUERDO REGULATORIO MATERIAS DE FAMILIA .................................................................................... 10 3. DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA ...................... 13 4. DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA. COMPENSACIÓN ECONÓMICA....................................................................... 19 5. CONTESTACIÓN DE DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE CONVIVENCIA SE ALLANA A PRETENSIÓN. DEMANDA RECONVENCIONAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA................................................................. 28 6. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA SE OPONE A PRETENSIÓN ................................................... 38 7. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA SE OPONE A PRETENSIÓN. DEMANDA EN SUBSIDIO COMPENSACIÓN ECONÓMICA....................................................................... 41
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8. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA SE OPONE A PRETENSIÓN. CONTESTA DEMANDA COMPENSACIÓN ECONÓMICA....................................................................... 45 9. DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ....... 48 10. DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA. CONDUCTA HOMOSEXUAL .... 54 11. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO POR CULPA ............................. 60 12. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO POR CULPA. CONTESTACIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA....................................................................... 64 13. OPONE EXCEPCIÓN DILATORIA FALTA DE COMPETENCIA DE TRIBUNAL ......................................................................................................... 67 14. CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. CLÁUSULA DE DUREZA ...................................................... 69
§ 2. Cese de convivencia ...................................................................................... 78 15. NOTIFICACIÓN CESE DE CONVIVENCIA ................................................. 79 16. NOTIFICACIÓN CESE DE CONVIVENCIA, NOTIFICACIÓN POR AVISO . 83 17. ESCRITURA DE CESE DE CONVIVENCIA ................................................ 85
§ 3. Nulidad matrimonial ........................................................................................ 86 18. DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL, POR EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ........................................................................ 87 19. DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL POR ERROR ACERCA DE ALGUNA CUALIDAD PERSONAL ..................................................................... 91 20. DEMANDA DE NULIDAD POR EXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL NO DISUELTO ................................................................................................... 94 21. DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL. DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA....................................................................... 99 II
22. DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO. DEMANDA EN SUBSIDIO DIVORCIO ....................................................................................................... 103
§ 4. Separación judicial ....................................................................................... 109 23. DEMANDA DE SEPARACIÓN JUDICIAL. REGULACIÓN DE LA RUPTURA MATRIMONIAL ALTERNATIVA AL DIVORCIO ............................................... 110 24. CONTESTACIÓN DEMANDA SEPARACIÓN JUDICIAL .......................... 115
§ 5. Bienes familiares .......................................................................................... 117 25. DEMANDA DE DECLARACIÓN DE BIENES FAMILIARES ...................... 118 26. DEMANDA DE DESAFECTACIÓN DE BIEN FAMILIAR ........................... 126 27. DEMANDA DE DECLARACIÓN DE BIENES FAMILIARES, INEXISTENCIA DE HIJOS MATRIMONIALES .......................................................................... 130
§ 6. Violencia intrafamiliar ................................................................................... 137 28. DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE CÓNYUGES. MEDIDA PRECAUTORIA ................................................................................ 138 29. DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE PERSONAS CON HIJO EN COMÚN ............................................................................................ 145 30. MEDIDA CAUTELAR ................................................................................. 154 31. CONTESTA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ...................... 159
III
CAPÍTULO II ASUNTOS DERIVADOS DE LA FILIACIÓN
§ 1. Adopción ...................................................................................................... 163 32. ADOPCIÓN MATRIMONIO CHILENO ....................................................... 164 33. ADOPCIÓN MATRIMONIO EXTRANJERO ............................................... 169 34. ADOPCIÓN POR PERSONA SIN VÍNCULO MATRIMONIAL ................... 172 35. ADOPCIÓN SOLICITUD DE ENTREGA DE MENOR A CUIDADO DE ADOPTANTE ................................................................................................... 176 36. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN. RESERVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................. 179 37. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN ......................................................................................................................... 188 38. SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN POR PERSONA CON CONSANGUINIDAD CON EL MENOR............................................................ 190 39. OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN ...................................................................................................... 196
§ 2. Alimentos...................................................................................................... 202 40. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES ................................................... 203 41. DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES .......................... 209 42. DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MENORES .............................. 214 43. ACOMPAÑA DOCUMENTO, COPIA DE APERTURA DE LIBRETA DE AHORROS ....................................................................................................... 224 44. SE CERTIFIQUE EJECUTORIA ................................................................ 225
IV
45. CONTESTACIÓN ALIMENTOS MENORES .............................................. 226 46. CONTESTACIÓN CESE DE ALIMENTOS MENORES. DEMANDA RECONVENCIONAL DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES ................ 229 47. CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS CONTRA HERMANOS ..................... 236 48. CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS MAYORES CÓNYUGE ..................... 238 49. DEMANDA ALIMENTOS MENORES CONTRA ABUELOS ...................... 242 50. CONTESTACIÓN ALIMENTOS HIJOS CONTRA ABUELOS.................... 248 51. CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS MAYORES PADRES CONTRA HIJO 255 52. CONTESTACIÓN DE AUMENTO ALIMENTOS MAYORES ..................... 257 53. CONTESTACIÓN REBAJA DE ALIMENTOS MENORES ......................... 259 54. CONTESTACIÓN DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES ............... 263 55. CONTESTACIÓN DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES ....................... 267 56. CONTESTACIÓN DE OFRECIMIENTO DE PAGO DE DEUDA DE ALIMENTOS .................................................................................................... 271 57. DA CUENTA DE PAGO DE ALIMENTOS ................................................. 272 58. DA CUENTA DE PAGO DE ALIMENTOS Y SOLICITA ALZAMIENTO ..... 273 59. DEMANDA ALIMENTOS HIJOS CONTRA PADRES ................................ 274 60. DEMANDA DE ALIMENTOS PADRES POR DISCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL HIJO ........................................................................... 278 61. DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA HERMANOS ................................ 280 62. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES ................................................... 283 63. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES PADRES CONTRA HIJOS ....... 288 64. DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES .................................. 292 65. DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES. CESE PROVISORIO295 66. DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MENORES. CESE PROVISORIO ......................................................................................................................... 298 V
67. CONTESTACIÓN DE CESE DE ALIMENTOS MENORES ....................... 302 68. DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MAYORES .............................. 307 69. SOLICITUD DE APREMIOS ...................................................................... 311 70. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ALIMENTOS ................................ 316 71. OBJETA LIQUIDACIÓN ............................................................................. 322 72. SE GIRE CHEQUE .................................................................................... 323 73. OFRECIMIENTO DE FORMA DE PAGO DE DEUDA DE ALIMENTOS ... 323 74. OPOSICIÓN AL MONTO DE ALIMENTOS MENORES PROVISORIOS .. 325 75. OPOSICIÓN AL MONTO DE ALIMENTOS MAYORES PROVISORIOS ... 328 76. REPOSICIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS ....................................... 331 77. SOLICITA CAMBIO MODALIDAD DE PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS ......................................................................................................................... 332 78. SOLICITA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS ADEUDADOS ....................... 333 79. SOLICITA REAJUSTE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS ............................ 334 80. SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO ARRESTO .......................................... 337 81. SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS ............................................................................. 341 82. SOLICITUD DE DESARCHIVO DE CAUSA DE ALIMENTOS DE TRIBUNALES DE MENORES PARA DAR ...................................................... 343 83. CONTESTACIÓN ALIMENTOS MAYORES SE ALLANA PARCIALMENTE A PRETENSIÓN .................................................................................................. 344 84. DEMANDA DE CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. PÉRDIDA TITULARIDAD DEL DERECHO ....................................................................... 345 85. ALZAMIENTO MEDIDA PRECAUTORIA .................................................. 347 86. SE DEJE SIN EFECTO ARRAIGOS DECRETADOS ................................ 349 87. CAMBIO MODALIDAD DE PAGO ............................................................. 350 VI
88. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE TRANSACCIÓN DE ALIMENTOS ..... 351 89. SE FIJEN ALIMENTOS PROVISORIOS .................................................... 355 90. APERCIBIMIENTO. INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIO ... 358 91. TRANSACCIÓN ALIMENTOS Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR ...... 361
§ 3. Autorización para enajenar........................................................................... 364 92. AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES RAÍCES ............................. 365 93. REPOSICIÓN............................................................................................. 369 94. PAGO DE IMPUESTO ............................................................................... 370 95. SOLICITUD PARA ENAJENAR BIENES RAÍCES ..................................... 370
§ 4. Autorización para salir del país .................................................................... 373 96. AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS ......................................................... 374 97. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL PROGENITOR QUE NO TIENE EL CUIDADO PERSONAL ...................... 380 98. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS ABUELOS QUE TIENEN CUIDADO PERSONAL ..................................................................................................... 382 99. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, POR ESCRITO, VOLUNTARIA Y NOTARIAL ....................................................................................................... 383
§ 5. cuidado personal del niño............................................................................. 385 100. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL PADRE RESPECTO HIJO ........ 386 101. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL MADRE RESPECTO HIJO ........ 392 102. CONTESTACIÓN DEMANDA CUIDADO PERSONAL ............................ 398 103. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL, EN SUBSIDIO RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .................................................................................... 403 VII
104. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL ABUELOS RESPECTO NIETO, SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD, NOMBRAMIENTO DE CURADOR ....... 408 105. CONTESTACIÓN DEMANDA CUIDADO PERSONAL ABUELOS .......... 414 106. CONTESTACIÓN CUIDADO PERSONAL PADRE RESPECTO MADRE, DEMANDA RECONVENCIONAL DE ALIMENTOS ......................................... 416
§ 6. Filiación ........................................................................................................ 418 107. DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL HIJO CONTRA PADRES, MADRE EN REPRESENTACIÓN DEL HIJO .................. 419 108. DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL HIJO CONTRA PADRES. DEMANDA DE ALIMENTOS PROVISORIOS ................. 422 109. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD ... 425 110. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL PADRE CONTRA HIJO ................................. 430 111. DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL PADRE FALLECIDO ........................................................ 436 112. DEMANDA DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD ....................... 442 113. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD INTENTADA POR HIJO ......................................................................................................................... 444 114. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD INTENTADA POR PERSONA A LA QUE LA PATERNIDAD LE IRROGA UN PERJUICIO .......... 448 115. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD INTENTADA POR EL MARIDO DE LA SUPUESTA MADRE ........................................................ 452 116. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD INTENTADA POR LA SUPUESTA MADRE ........................................................................................ 456 117. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR RECONOCIMIENTO DE UN DESCONOCIDO ................................................ 458
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118. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO ........................................................ 461 119. CONTESTACIÓN DEMANDA DE IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN ....................................................................................................... 464 120. SE PIDE CUENTA NOTIFICACIÓN ......................................................... 467 121. NUEVO DÍA Y HORA PARA PERICIA BIOLÓGICA ................................ 467
§ 7. Otros asuntos voluntarios ............................................................................. 472 122. BÚSQUEDA DE ORÍGENES ................................................................... 473 123. EJECUTIVO-CUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS ..................................... 475
§ 8. Patria potestad ............................................................................................. 481 124. TRANSACCIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y PATRIA POTESTAD ...... 482 125. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD POR PROLONGADA AUSENCIA DEL PADRE O MADRE QUE LA EJERCE ........ 485 126. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTICIA ........................................... 490 127. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. NOMBRAMIENTO CURADOR AD LITEM ..................................................................................... 492 128. DEMANDA DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN 494
§ 9. Relación directa y regular ............................................................................. 497 129. DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR PADRES RESPECTO DE HIJO ........................................................................................................... 498 130. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .. 503 131. DEMANDA DE AMPLIACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR ... 505 132. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR . 508 IX
133. DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR. ALIMENTOS MENORES ....................................................................................................... 513 134. DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR EJERCIDA POR ABUELOS ........................................................................................................ 518 135. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR RESPECTO A ABUELOS ................................................................................ 524 136. CONTESTACIÓN DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .................................................................................................... 526 137. CONTESTA DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR ........... 529 138. SOLICITUD DE APREMIOS POR INCUMPLIMIENTO DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .................................................................................... 531 139. DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR........................................................................................................ 537 140. CONTESTACIÓN DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .................................................................................... 541 141. SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR ................................................................ 544 142. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .................................................................................... 545 143. APROBACIÓN DE TRANSACCIÓN SOBRE REGULACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR .................................................................................... 546 144. MEDIDA CAUTELAR ............................................................................... 547
§ 10. Vulneración de derechos a menores .......................................................... 551 145. SOLICITA MEDIDA DE PROTECCIÓN ................................................... 552 146. MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VULNERACIÓN GRAVE DE DERECHOS QUE INDICA ............................................................................... 558
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147. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR MADRE PRIVADA DEL CUIDADO PERSONAL .................................................................................... 561 148. AUDIENCIA ESPECIAL ........................................................................... 564 149. DEMANDA DE EMANCIPACIÓN Y DESIGNACIÓN DE CURADOR ...... 565
CAPÍTULO III FORMATOS GENERALES PROCEDIMIENTO DE FAMILIA
§ 1. Formatos generales ..................................................................................... 570 150. DAR CUENTA DE TRAMITACIÓN DE OFICIO ....................................... 571 151. NOTIFICACIÓN ....................................................................................... 571 152. ALEGA ENTORPECIMIENTO ................................................................. 572 153. NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 44 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL . 572 154. ACUMULACIÓN NECESARIA ................................................................. 573 155. NUEVO DÍA Y HORA ............................................................................... 574 156. SOLICITUD DE COPIAS ......................................................................... 574 157. SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA .............................................. 575 158. SOLICITA OFICIO ................................................................................... 575 159. SOLICITA COPIA DE AUDIO .................................................................. 576 160. CUMPLE LO ORDENADO ....................................................................... 576 161. TÉNGASE PRESENTE ............................................................................ 577 162. PATROCINIO Y PODER .......................................................................... 577
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163. AMPLIACIÓN PODER ............................................................................. 578 164. PETICIÓN DE CUENTA .......................................................................... 578 165. MANDATO ESPECIAL PARA DIVORCIO ............................................... 579 166. MANDATO JUDICIAL .............................................................................. 580 167. MANDATO JUDICIAL CON FACULTADES AMPLIAS ............................ 581 168. PATROCINIO Y PODER .......................................................................... 582 169. DELEGA PODER ..................................................................................... 583 170. SOLICITA SE CERTIFIQUE EJECUTORIA ............................................. 583 171. SOLICITA COPIAS AUTORIZADAS ........................................................ 584 172. SOLICITA NOTIFICAR SENTENCIA ....................................................... 584 173. SOLICITA AUDIENCIA INCIDENTAL ...................................................... 585 174. SOLICITA FOTOCOPIA AUTORIZADA DE LA CAUSA .......................... 585 175. SOLICITA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN AUDIENCIA DE JUICIO COMO MEDIOS DE PRUEBA .................................. 586 176. ACOMPAÑA PLIEGO DE POSICIONES ................................................. 586 177. SOLICITA SE CERTIFIQUE POR EL TRIBUNAL EL DESPACHO DE OFICIOS .......................................................................................................... 587 178. SEÑALA NUEVO DOMICILIO.................................................................. 587 179. SOLICITA COPIA DE AUDIO .................................................................. 588 180. RENUNCIA PATROCINIO Y PODER ...................................................... 589 181. SOLICITA COPIA AUTORIZADA DE SUSCEPTIBILIDAD PARA INICIAR CAUSA DE ADOPCIÓN ................................................................................... 589 182. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA ....................................................... 590 183. SOLICITA SE PRACTIQUE INFORME POR LA CONSEJERA TÉCNICA ......................................................................................................................... 590 184. SOLICITUD DE OFICIO ........................................................................... 591 XII
185. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE ................................................ 591 186. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE ................................................ 593 187. ESCRITURA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA ................................. 595 188. ALZAMIENTO DE DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR ......................... 597 189. LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL. SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES ............................................................................................................ 598 190. SEPARACIÓN DE BIENES. RENUNCIA A LOS GANANCIALES ........... 601 191. TRANSACCIÓN DE CUIDADO PERSONAL ........................................... 602 192. LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL ................................................. 604 193. ESCRITURA SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES ................................... 606 194. LIQUIDACIÓN. SOCIEDAD CONYUGAL ................................................ 607 195. DEMANDA DE ENTREGA INMEDIATA .................................................. 609 196. SE PIDA CUENTA ................................................................................... 611 197. RATIFICA DOMICILIO ............................................................................. 611 198. SEÑALA NUEVO DOMICILIO DEL DEMANDADO ................................. 612 199. SOLICITA OFICIOS ................................................................................. 613 200. SOLICITUD DECRETE ABANDONO CAUSA ......................................... 614 201. ACOMPAÑA DOCUMENTO .................................................................... 614
§ 2. Recursos ...................................................................................................... 616 202. RECURSO DE ACLARACIÓN RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA ............. 617 203. RECURSO DE REPOSICIÓN .................................................................. 617 204. RECURSO DE REPOSICIÓN. APELACIÓN EN SUBSIDIO ................... 618 205. RECURSO DE APELACIÓN .................................................................... 620 206. APELACIÓN ALIMENTOS MENORES .................................................... 621
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207. APELACIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA ....................................... 622 208. APELACIÓN RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR ........... 627 209. SE HACE PARTE EN CORTE DE APELACIONES ................................. 629 210. SUSPENSIÓN CORTE ............................................................................ 629 211. DELEGACIÓN PODER CORTE .............................................................. 630 212. NULIDAD PROCESAL ............................................................................. 631 213. CASACIÓN EN LA FORMA. OMISIÓN TRÁMITE ESENCIAL ................ 632 214. CASACIÓN EN EL FONDO ..................................................................... 634 215. DESERCIÓN DEL RECURSO ................................................................. 636 216. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA ............................................ 636 217. EXEQUÁTUR ........................................................................................... 638 218. COPIAS AUTORIZADAS ......................................................................... 640 219. EXEQUÁTUR DE DIVORCIO .................................................................. 640
§ 3. Minutas audiencia preparatoria .................................................................... 645 220. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (MATRIMONIO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL) ... 647 221. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (2º SOLICITANTE - MATRIMONIO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL)....................................................................................... 648 222. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (1º SOLICITANTE - MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE 2004 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL) .................... 650
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223. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (2º SOLICITANTE - MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE 2004 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL) .................... 651 224. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO UNILATERAL CESE DE CONVIVENCIA Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA (DEMANDANTE MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL DEL AÑO 2004) . 652 225. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO UNILATERAL Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA..................................................................... 655 226. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CUIDADO PERSONAL ............ 658 227. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CUIDADO PERSONAL ............ 660 228. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CUIDADO PERSONAL ............ 661 229. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR........................................................................................................ 663 230. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR........................................................................................................ 664 231. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD ......................................................................................................................... 666 232. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MENORES ......... 667 233. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MENORES ......... 669 234. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MAYORES ......... 670 235. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MAYORES ......... 672 236. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CESE ALIMENTOS.................. 674 237. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR .. 675 238. MINUTA SOLICITUD AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS .................... 676 239. MINUTA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR ........................................ 678 XV
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CAPÍTULO I RELACIONES MATRIMONIALES
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§ 1. DIVORCIO
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1. DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO En lo principal: Solicitud de divorcio de común acuerdo; Primer otrosí: acuerdo de relaciones mutuas y solicita aprobación; Segundo otrosí: acompaña documentos; Tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA ____________ __ , nacionalidad ______ , casada, profesión u oficio ______ , domiciliada en _ ________________ ; y ___ ____________________ _______ , nacionalidad _______ , casado, profesión y oficio __________ , domiciliado en __________________ ; a V.S. respetuosamente decimos: Por esta presentación, y atendido lo dispuesto en los artículos 102 del Código Civil, artículos 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 55 y sgtes. y 2º transitorio de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947; los artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. de la ley Nº 19.968; y supletoriamente por las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, venimos en Solicitar divorcio de común acuerdo a fin de que V.S. Se sirva a declararlo, ordenar que se subinscriba al margen de la partida de matrimonio respectiva la sentencia ejecutoriada que así lo decrete y que el acuerdo de relaciones mutuas sea declarado completo y suficiente; todo ello en atención a los antecedentes y fundamentos que a continuación pasamos a indicar: HECHOS: 1. Conforme se acreditara en estrados, contrajimos matrimonio, con fecha _______________ ___________ el cual se encuentra inscrito en la _______ ___ de ___________ . 2. De dicha unión matrimonial nació ___ ____________________ ____ 3. Al matrimonio se hicieron aplicables normas de régimen de sociedad conyugal, dentro de la cual no existen bienes comunes que partir ni liquidar. 4. Desde el año ______________ ____ , ha cesado la convivencia entre los solicitantes, sin intención alguna de reanudar la vida en común, con ánimo de permanencia desde entonces. 5. Existiendo un cese de la convivencia mayor al año y acuerdo sobre relaciones mutuas, el cual costa en esta presentación, que exige la ley, se configura en la especie la causal de divorcio establecida en los incisos primero y segundo del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, norma que cita literalmente que: "...El divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que,
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ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos...". POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y lo previsto en los artículos 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57 de la Ley de Matrimonio Civil; 8º Nº 16, 55 y sgtes. de la ley Nº 19.968 y artículos supletorios del Código de Procedimiento Civil. Sírvase S.S.: Tener por interpuesta solicitud de divorcio de común acuerdo entre ______________________________ y ________________________ _______ , ambos ya individualizados en el presente escrito, someterla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella por cumplirse en la especie todos los requisitos que exige el artículo 55 en sus incisos 1º y 2º para declarar el divorcio de común acuerdo entre los cónyuges, la suficiencia e integridad del acuerdo sobre relaciones mutuas y ordenar la subinscripción de la sentencia una vez se encuentre ejecutoriada. PRIMER OTROSÍ : Los cónyuges, partes de este proceso en conformidad a los artículos 51 y 21 de la Ley Nº 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, declaran y formalizan el siguiente acuerdo: PRIMERO: Del de matrimonio y Cese de convivencia. Las partes declaran haber contraído válidamente matrimonio civil en _______________ ___ , con fecha _______________ del año ______________ , según da cuenta la inscripción número ____ __ del año _________________ _ del registro de matrimonio de la circunscripción de__________________ del Servicio de Registro Civil e Identificación, igualmente declaran haber cesado su convivencia desde el año _________________ . SEGUNDO: De los hijos . Declaran las partes que de esta unión (no) nacieron ______ ____________________ __. TERCERO: Cuidado personal. Conforme lo establece el artículo 225 del Código Civil, corresponderá a _______ . CUARTO: Relación directa y regular. 1.- Régimen Ordinario _ ________ 2.Régimen extraordinario _________ . QUINTO: Pensión de Alimentos. En primer término, los comparecientes acuerdan que don ___________________, entregará para la mantención de sus hijos, ya individualizados, la suma de __________ , además de incluir a los niños como carga familiar, para efectos de previsión y salud. El pago de la pensión se efectuará mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado de Chile, que será abierta para estos efectos a nombre de doña________ _____________ , pagaderos los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir del mes de ______ de_______ . La pensión de alimentos se reajustará semestralmente conforme al alza que experimente el Índice de Precios del Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas. 4
SEXTO: Del Régimen matrimonial. Las partes casadas bajo el régimen de separación total de bienes no tienen nada que regular a este respecto, o las partes casadas bajo de sociedad conyugal señalan que no existen bienes sociales que liquidar o que procederán a liquidar con posterioridad la comunidad que se formara al tiempo de la declaración de divorcio; además señalan que no existen deudas sociales respecto de terceros, o las partes casadas bajo participación en los gananciales liquidarán con posterioridad al término del matrimonio los gananciales. SÉPTIMO: Prestaciones recíprocas. Los cónyuges declaran no tener cargo alguno que formularse en relación a alimentos de uno a favor del otro, los cuales nunca fueron regulados judicialmente, sino que de mutuo acuerdo. OCTAVO: Compensación económica. Los solicitantes acuerdan que renuncian a demandarse mutuamente cualquier suma por concepto de compensación económica que pudiera originarse con motivo a la disolución del matrimonio, por estimar que ninguno de ellos ha sufrido el menoscabo económico a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, Nº 19.947. Por tanto, Sírvase su S.S. aprobar dicho acuerdo y a declarar la suficiencia e integri dad del acuerdo sobre relaciones mutuas celebrado por los solicitantes. SEGUNDO OTROSÍ : En orden a acreditar los supuestos de hecho que fundamentan la presente solicitud vengo en acompañar los siguientes documentos: 1. Para acreditar el matrimonio de las partes y su régimen matrimonial se adjunta copia autorizada de acta de matrimonio y certificado de matrimonio. 2. Para acreditar la existencia de los hijos matrimoniales, certificado de nacimiento. Por tanto, Sírvase su S.S.: Tener por acompañada la prueba documental antes referida, sin perjuicio de su incorporación en oportunidad procesal pertinente. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designamos como abogado patrocinante a___________________________ __________ con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos con domicilio en Avenida _________ ______ de esta ciudad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: 5
Notas: 1.1. Si el divorcio se demanda de manera conjunta se re quiere la presentación de un convenio. 1.2. Si divorcio se demanda por ambos cónyuges, se requiere a lo menos de 1 año de cese de la convivencia. 1.3. Las partes allegan el acuerdo y el tribunal es quien declara su completitud y suficiencia, en consecuencia solo una vez que ha mediado declaración del tribunal el acuerdo es completo y suficiente. 1.4. El juez puede no dar curso a la demanda si no se presenta este acuerdo. Distinto es el caso si éste es incompleto o insuficiente, en que la ley establece el mecanismo para mejorar el acuerdo (artículo 70 de la ley Nº 19.947). 1.5. Acuerdo puede ir inserto en un otrosí de la demanda o en instrumento separado, en especial si otorga compensación económica a alguno de los cónyuges, caso en que debe ser por escritura pública. Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 20.239, libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 19.968, crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 2º transitorio. —
Ley Nº 20.377, sobre declaración de ausencia desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10.
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Jurisprudencia:
Divorcio de común acuerdo. Requisito de cese de la convivencia La actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: "Por sentencia firme de divorcio" y su artículo 55 inciso primero prescribe que: "el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año". De lo anterior se infiere que en nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges, sino que, además, es necesario el cese de la convivencia por un plazo no menor de un año, circunstancias que aparecen fehacientemente acreditadas en la especie, desde que la sentencia materia de autos declaró el divorcio por haber cesado las partes en la convivencia conyugal por más de un año. Por lo antes razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se pide, no contraviene las leyes de la República ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que significa la disolución del matrimonio por una causal prevista por el ordenamiento patrio según la normativa actualmente vigente. En relación con la materia, es útil anotar que el inciso segundo del aludido artículo 83 de la ley Nº 19.947, dispone que "las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil", de suerte, pues, que como en la especie concurr en cada una de las cir cunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil, reseñadas en el fundamento segundo de esta sentencia, corresponde acoger la solicitud en estudio. (Considerandos 5º a 7º) Corte Suprema, 14/04/2014, Rol Nº 8484-2011 Cita online: CL/JUR/1301/2014
Divorcio por mutuo acuerdo requiere cese de la convivencia por un plazo no menor de un año La actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: "Por sentencia firme de divorcio" y su artículo 55 prescribe: "el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año". De lo anterior se infiere que en nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges, sino que, además, es necesario el cese de la 7
convivencia por un plazo no menor de un año, circunstancias que apar ecen fehacientemente acreditadas en la especie. (Considerando 6º) Corte Suprema, 28/05/2012, Rol Nº 3725-2009 Cita online: CL/JUR/979/2012 Para probar cese efectivo de convi vencia en divorcio de común acuerdo no se debe estar a la limitación impuesta por artículo 22 de la ley Nº 19.947 Como la ha sostenido anteriormente esta Corte, la causal de divorcio basada en el cese efectivo de la convivencia conyugal es una expresión de la tendencia que entiende el divorcio, no como una sanción ante un hecho culpable de alguno de los cónyuges, sino como resultado o producto de un matrimonio que ha visto frustrado su proyecto de vida en común, en forma que resulta previsible la imposibilidad de recomponer la vida conyugal. Para determinar la concurrencia de esa situación, el legislador optó por construir la causal sobre la base de una separación de hecho que ha durado un tiempo razonable, entendiendo que la muestra objetiva más palmaria del fracaso, es el período prolongado durante el cual el matrimonio ha vivido separado, lo cual deberá acreditarse de acuerdo a la exigencia del artículo 55 (de la Ley de Matrimonio Civil). De las normas transcritas, se desprende que para probar el hecho del cese de la convivencia no sólo resultan idóneos los instrumentos a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.947 como se esgrime en el fallo apelado, puesto que no existe disposición expresa en la ley mencionada que limite las probanzas sólo a determinados medios, lo cual sería atentatorio al principio de la libertad probatoria en materia de familia, y la facultad de los jueces de familia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. (Considerandos 8º y 9º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 28/03/2012, Rol Nº 41-2012 Cita online: CL/JUR/1528/2012 Elementos probatorios establecidos en artículo 22 de la ley Nº 19.947 no son taxativos. Principio de libertad probatoria en materia de familia La causal de divorcio basada en el cese efectivo de la convivencia conyugal es una expresión de la tendencia que entiende el divorcio, no como una sanción ante un hecho culpable de alguno de los cónyuges, sino como resultado o producto de un matrimonio que ha visto frustrado su proyecto de vida en común, en forma que resulta previsible la imposibilidad de recomponer la vida conyugal. Para determinar la concurrencia de esa situación, el legislador optó por construir la causal sobre la base de una separación de hecho que ha durado un tiempo razonable, entendiendo que 8
la muestra objetiva más palmaria del fracaso, es el período prolongado durante el cual el matrimonio ha vivido separado, lo cual deberá acreditarse de acuerdo a la exigencia del artículo 55 (de la Ley de Matrimonio). Para probar el hecho del cese de la convivencia no se exige perentoriamente que solo se acompañen los instrumentos a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.947, ya que no existe disposición expresa en la ley mencionada que limite las probanzas solo a determinados medios, lo cual sería atentatorio al principio de la libertad probatoria en materia de familia, pugnando igualmente con la facultad de los jueces de familia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a la convicción del caso sujeto a su decisión en base a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, asignando a tales elementos valor probatorio que en su razón éstos produzcan, con sujeción a las reglas de la lógica y conocimiento que dé la experiencia. Todo ello dentro de la razonabilidad del actuar, esto es, que el hombre común actúa normalmente conforme a la razón. Conforme a lo anterior, las partes en estos autos han ejercido sus acciones y defensas partiendo de la premisa que se encuentran unidos entre sí por vínculo matrimonial, habiendo cesado la convivencia por más de un año, como al efecto han manifestado los testigos. (Considerandos 8º y 9º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 22/11/2010, Rol Nº 170-2010 Cita Online: CL/JUR/9912/2010 Debe acogerse demanda de divorcio si se acredita el cese de convivencia durante un lapso mayor de un año Corresponde acoger la demanda de divorcio por haberse probado el presupuesto de hecho invocado en la misma, esto es, el cese de la convivencia durante un lapso mayor de un año, causal contemplada en el artículo 55 inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 55 de la citada ley, se aprueba el acuerdo de que da cuenta el documento acompañado, por reunir los requisitos legales. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 20/12/2010, Rol Nº 1176-2010 Cita online: CL/JUR/11094/2010
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2. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE O ACUERDO REGULATORIO MATERIAS DE FAMILIA _______________ _________ y _________ _______________ _______ comparecen: por una parte; don ______________________ ____ , casado, nacionalidad_______________ , profesión u oficio _______________ , cédula de identidad __________ y rol único tributario número _ _________ , con domicilio en _____ ___________________ , comuna de _ _________________ y; doña _____________________ , casada, nacionalidad _________ , profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad y rol único tributario número ___ _________________ , domiciliada en __ _____________________ , comuna de____________________ ; ambos comparecientes mayores de edad circunstancia que acreditan mediante la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad y exponen: Primero: antecedentes. Los comparecientes con fecha _ ______________ contrajeron matrimonio ante el oficial del Registro Civil de la circunscripción de la comuna de _______________ , el que fue anotado bajo el número _________ del año ________ _ en el mes de _____________ , __ ________________ dejó el hogar común y de aquel entonces ha vivido separado de hecho de su cónyuge. Los comparecientes declaran que los hijos en común a la fecha son todos mayores de edad. Por último con ____________________ ____ , _______________ ha solicitado al______________ juzgado de familia de __________________ , en causa RIT _ ___________________ , que de conformidad con la ley que lo declare divorciado. Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de Matrimonio Civil, vienen en regular las materias a que se refiere el artículo veintiuno de la ley antes indicada. Segundo: del acuerdo completo y suficiente. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo____________ ___________ , y de solicitar su aprobación judicial, ________ ___________________ y____________________ , vienen en suscribir el siguiente acuerdo completo y suficiente en los términos que a continuación se describen: a) Sustitución de régimen patrimonial, liquidación, adjudicación y finiquito: i. Los comparecientes, por este acto vienen en sustituir su actual régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, en conformidad a lo señalado en el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil.
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ii. En razón de lo anterior, vienen en liquidar la sociedad conyugal de la siguiente forma: bien social:__________________________ deudas sociales: ____________________ . iii. A fin de liquidar la comunidad resultante de la sociedad conyugal disuelta entre los cónyuges, corresponde a cada uno de los cónyuges una hijuela ascendiente a la suma de _______________ _________ , la que acuerdan de consuno cancelar mediante la adjudicación __________ ______________ durante la vigencia de la sociedad conyugal, quedando así completamente pagada la hijuela de cada uno de los cónyuges, en razón de lo anterior, las partes declaran que no existe crédito alguno entre ellos ya sea como sujetos pasivos o activos. Tercero: compensación económica: por este acto, doña __ ____________ __________ _ y don_____________________ , en conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la ley diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, acuerdan el pago por la suma __ ____________________ _____ favor de doña__________________ __________ , pagando dicha cantidad don _________ ______________________ , mediante la cesión de los derechos en dominio que le corresponden o pudieren corresponderle a cualquier título respecto del inmueble social individualizado en la cláusula segunda letra a) punto ii. La compensación económica ha sido acordada entre los cónyuges de consuno en base al menoscabo patrimonial sufrido durante los años que la cónyuge dedicó al hogar común y a la crianza y educación de _ ____________________ , en desmedro de su desarrollo laboral. Cuarto: atendido que el presente acuerdo regula todas las materias comprendidas en el artículo veintiuno de la Ley de Matrimonio Civil, quienes los suscriben se dan el más amplio y completo finiquito respecto de los efectos patrimoniales del matrimonio que les unió, declarando que recíprocamente nada se adeudan. Quinto: las partes otorgan mandato irrevocable _____________________ ______ _ _____ __ , cédula de identidad número _________________ _______ , para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en las cláusulas relativas al inmueble adjudicado, como también otra cláusula no principal de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para solicitar la inscripción marginal ante elServicio de Registro Civil e Identificación, de la separación de bienes acordada en este instrumento. Sexto: se faculta al portador de copia autorizada para que requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y demás que procedan en derecho, ante el registro del conservador de bienes raíces que corresponda. Minuta redactada por el abogado __________ ___________ .
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 2.1. Si el divorcio se demanda de manera conjunta, se requiere la presentación de un convenio. El juez puede no dar curso a la demanda si no se presenta este acuerdo. Distinto es el caso si éste es incompleto o insuficiente, en que la ley establece el mecanismo para mejorar el acuerdo (artículo 70 de la ley Nº 19.947). Normativa : — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículo 55 inciso 2º. Jurisprudencia : Divorcio. Acuerdo completo y suficiente no es una donación Si bien el acuerdo completo y suficiente no es una donación, tras la cláusula que establece los alimentos voluntarios aludidos existe un "ánimo de beneficencia", ya que, como se dijo en él, las beneficiarias de los mismos no ostentaban los requisitos para pedir alimentos legales, todo lo cual trae consigo el que pudieren ser asimilados dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 337 ya referido, lo que deviene en la no aplicación de las normas contenidas en el título XVIII, del libro I del Código Civil, referido a los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, lo que incluiría a los apremios. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 21/12/2012 Rol Nº 156-2012 Cita online: CL/JUR/2944/2012 Divorcio. Plazo de cese convivencia no debe contarse sólo hasta la presentación de la demanda La acción de divorcio de autos, se funda en la causal de cese efectivo de la convivencia de común acuerdo por más de un año. La circunstancia que la primitiva demanda se haya presentado (un año y cinco meses antes de la audiencia preparatoria), no implica que el plazo de cese deba contarse sólo hasta la presentación de la misma, ya que, si bien es cierto en el presente caso la acción se inició en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, también lo es, que con posterioridad en la audiencia preparatoria la demandante se desistió de tal causal luego de haber llegado a un acuerdo completo y suficiente con su cónyuge, invocando el cese de la convivencia, de acuerdo al artículo 55 del mismo cuerpo legal, causal a la 12
cual se allanó el demandado. A la celebración de esa audiencia (preparatoria), había transcurrido en exceso el plazo de un año de cese de convivencia, para los efectos de la procedencia de la acción divorcio de común acuerdo. (Considerandos 1º a 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 14/08/2009, Rol Nº 1326-2009 Cita online: CL/JUR/301/2009 Divorcio. Demanda entablada por uno de los cónyuges. Presentación de acuerdo completo y suficiente. Divorcio de común acuerdo. Exigencia de tiempo de cese de la convivencia Si bien en esta causa aparece entablada acción de divorcio por (una de las partes), este solo hecho formal no puede inducir a estimar que se trata en el caso sub lite de una demanda de divorcio unilateral, pues la realidad procesal hace evidente un divorcio de común acuerdo, tal como la propia juez a quo dejó precisado en la audiencia preparatoria, según consta del registro de audio, denominándola demanda de divorcio conjunta, y como resulta inequívocamente corroborado por lo actuado por las partes, a saber. a) Allanamiento por parte de la cónyuge a la demanda entablada, sin discutir su fundamento de hecho, consistente en el cese de la convivencia desde 10 años antes de presentación del libelo; b) Presentación conjuntamente con la demanda del acuerdo completo y suficiente convenido por las partes, que regula los acuerdos de familia, exigido por el artículo 55 de la ley Nº 19.947, inciso segundo, en los casos de divorcio solicitado de común acuerdo.; c) Renuncia de la demandada a la presentación de prueba contradictoria, hecho que debe ser ponderado en concordancia a lo advertido en la letra a) precedente. Por lo anterior, la circunstancia anotada no puede estimarse sino como la expresión de una ritualidad procesal exigida por algunos tribunales como requisito para la existencia de un juicio, que en caso alguno puede alterar en contra de las partes el principio de la realidad. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 26/09/2007, Rol Nº 1860-2007 Cita online: CL/JUR/5443/2007
3. DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA En lo principal: Demanda de divorcio unilateral; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder:
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S.J.L. DE FAMILIA ___________ _______ , profesión u oficio _______ _ , domicilio ________ , cédula nacional de identidad ________, a US. respetuosamente digo: De conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 55 de la ley Nº 19.947 reuniendo los requisitos legales para hacerlo, fundamento en el cese efectivo de la convivencia por más de tres años, interpongo demanda en contra de ____________ , profesión u oficio, domicilio, cédula nacional de identidad, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Con fecha _________ contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de _____________ , matrimonio que se inscribió. En el acta de matrimonio pactamos __________ , que consta en la inscripción matrimonial y en el certificado. 2. De nuestro vínculo nacieron ___ ___ . 3. De forma posterior por desavenencias irreconciliables que hacían intolerable la vida en común decidí retirarme del hogar común, fecha en que se produjo el cese de la convivencia, sin interrupción ni ánimo de permanencia. 4. Desde dicho tiempo, no se ha producido ninguna reconciliación o reanudación de la vida en común con la demandada y no existe por mi parte interés ningún en mantener el vínculo matrimonial. DERECHO: 1. El inciso tercero del artículo 55 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil señala textualmente que "habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años...". 2. El artículo 56 de la ley Nº 19.947 establece que "la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges". En consideración a lo anteriormente expuesto, teniendo presente que se ha interrumpido la convivencia matrimonial efectivamente durante más de tres años, solicito la declaración de divorcio de este matrimonio habida consideración el cese efectivo de la convivencia conyugal, cumpliéndose de esta forma con los presupuestos legales para que se demande el divorcio unilateral.
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POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 3º, 56, 85, 86 de la ley Nº 19.947, ley Nº 19.968 y demás legales pertinentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda de divorcio en contra de __________ , ya individualizada, fundada en el cese efectivo de convivencia por un período superior a tres años, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el término del matrimonio, por darse en la especie las causales, para que proceda el divorcio por el cese efectivo de la convivencia, ordenando que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial con costas. PRIMER OTROSÍ : Tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de Matrimonio de las partes. 2. Copia del Acta de Matrimonio de las partes. 3. Certificado de nacimiento de los hijos comunes. 4. Certificado de residencia. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)___________________________ _____ _____________ , abogado, y a don ______ __________ _____ _________ ________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ____________ ____________________ ____ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 3.1. Si la demanda de divorcio es unilateral, la ley exige probar un cese de la convivencia de 3 años. 3.2. La ley no dice qué debe entenderse por cese de la convivencia. Puede desprenderse de los artículos 21 y sgtes. de la ley Nº 19.947, que reglamentan, entre otras cosas, la forma de cómputo de los plazos, que la figura requiere un elemento fáctico, la separación de hecho, sumado a uno subjetivo, correspondiente al término de la comunidad de vida que supone el matrimonio. Este último parece ser el elemento relevante. 3.3. La prueba del cese de la convivencia respecto de los matrimonios celebrados bajo el imperio de la ley Nº 19.947, está rigurosamente 15
reglada, para evitar la simulación. En este contexto la ley considera pruebas directas e indirectas. La directa consiste en la notificación de un cónyuge al otro de su voluntad de poner fin a la convivencia, esto es, de no perseverar en el vínculo. Las indirectas están constituidas por una presunción, en la que el hecho conocido consiste en el acuerdo, registrado en alguna de las formas que la ley señala, o en la demanda, respecto de uno o más asuntos que suponen un conflicto conyugal. Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 55 y sgtes., 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. — Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10. Jurisprudencia: Divorcio unilateral, acogido. Requisitos del divorcio unilateral El divorcio unilateral, consagrado en el artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil, tiene como requisitos: a) el cese de la convi vencia efectiva durante, a lo menos, tres años; b) que el demandante acredite, si lo exige el otro cónyuge, haber dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes, y c) que no se haya producido una reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia, pues en tal evento se interrumpe el cómputo del plazo legal. Por otra parte, la ley reconoce al contrayente demandado de divorcio, en la misma disposición precitada, la posibilidad de enervar la acción pidiendo al juez que verifique que el actor durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación en calidad de alimentante. De lo antedicho se desprende que esta excepción perentoria debe ser alegada por el cónyuge afectado y que el peso de la prueba, por aplicación del artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor. La finalidad de la excepción en 16
comento ha sido materializar los principios transversales a toda la legislación de familia, como el de protección al cónyuge más débil y el del interés superior de los hijos, castigando la infracción del deber de socorro. Así, acreditado el referido incumplimiento de las obligaciones alimenticias, sea con respecto a los hijos comunes o al propio cónyuge demandado, el deudor queda impedido de solicitar la disolución del vínculo matrimonial. (Considerandos 4º a 7º de sentencia de Casación) Corte Suprema, 14/07/2014, Rol Nº 8137-2013 Cita online: CL/JUR/4417/2014 Requisitos del divorcio unilateral. Cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges. Ánimo de separación. Formas de acreditar el cese efectivo de la convivencia. Acta de audiencia de formalización ante juez de garantía permite acreditar el cese de la convivencia La Ley de Matrimonio Civil exige en su artículo 55 para que proceda la declaración de divorcio por petición unilateral de los cónyuges las siguientes condiciones: a) solicitud de parte, b) cese efectivo de la convivencia por un lapso mayor de tres años, y c) que el demandante haya dado cumplimiento a su obligación alimentaria. En cuanto al cese de la convivencia, efectivamente se trata en la especie de establecer lo que se ha llamado en doctrina el "ánimo de separación", esto es la intención manifestada de los cónyuges de no permanecer unidos, poniendo término a la vida en común. (Considerandos 1º y 3º) Ha de considerarse, en relación a esta exigencia de certeza del término de la convivencia, que los términos empleados por el legislador persiguen — como se expresó formalmente en el proyecto de ley que culminó con la dictación de la Ley Nº 19.947— la comprobación de circunstancias objetivas que impidan el simple acuerdo de las partes para obtener el divorcio, o bien su confesión, o el fraude a la ley (...). (Considerando 6º) De una lectura armónica y cautelando el genuino sentido, alcance, historia fidedigna de lo prescrito en los artículos 55, en relación a los artículos 23 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, y aún conforme a lo que señala —a contrario sensu— el artículo 2º transitorio de la misma ley; que el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges para la obtención del divorcio por solicitud unilateral, ha de acreditarse especialmente por aquellos medios que señalan los artículos 23 y 25 precitados, debiendo entenderse en términos amplios que ha de existir certidumbre de tal cese, esto es del inicio del período de separación conyugal, de manera objetiva y por medio de la extensión de un instrumento oficial extendido por una autoridad o ministro de fe. En tal perspectiva, evidentemente el acta de la audiencia de formalización llevada a efecto ante un Juez de Garantía, en que se constata que los 17
cónyuges viven separados y aún impone la medida de prohibición de acercarse el marido a la mujer en el marco de una suspensión condicional del procedimiento y por el término de un año, no puede menos que comprobar fehacientemente el inicio del cese de la convivencia entre los cónyuges, que se extiende por el período que establece la ley en caso de divorcio a petición unilateral. (Considerandos 7º y 8º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 12/04/2013, Rol Nº 109-2013 Cita online: CL/JUR/783/2013 Requisitos para obtener el divorcio unilateral. Prueba de haber estado separados a lo menos tres años sin reconciliación o reanudación de vida en común Las declaraciones de las testigos, si bien, no coinciden en relación a la fecha exacta hasta la cual las partes mantuvieron la convivencia, no obstante sus aseveraciones, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes, en orden a acreditar un hecho fundamental para decidir la controversia, vale decir, que se encuentran separados, por lo menos, desde hace más de diez años a la fecha, sin que haya existido reconciliación o que hayan reanudado la convivencia matrimonial con ánimo de permanencia durante dicho tiempo, siendo preciso, además, dejar establecido al efecto, que esta Corte estima que sus dichos aparecen veraces, en primer término, porqu e tales circunstancias no fueron controvertidas por los litigantes y, enseguida, por cuanto resultan concordantes con los certificados de residencia allegados en la audiencia de juicio. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de La Serena, 21/01/2011, Rol Nº 199-2010 Cita online: CL/JUR/870/2011 Divorcio unilateral por cese de la convivencia. Excepción de incumplimiento reiterado de la obligación de alimentos. Derecho de alimentos (...) los alimentos debidos por ley se sostienen sobre dos pilares esenciales: que el alimentario necesite de aquéllos y que el alimentante tenga facultades para proporcionarlos. El principio doctrinario recién expuesto, recibe consagración expresa en el artículo 330 del Código Civil, norma que directamente señala: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Por otra parte, en el derecho comparado es interesante considerar lo que dice el artículo 294 del Código Civil de Venezuela de 1982 la prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos al que los exige, y presupone asimismo 18
recursos suficientes de parte de aquel a quien expiden. Planteado lo anterior y haciendo aplicación estricta del artículo 55 de la ley Nº 19.947, se observa que en el proceso no existe verificación alguna por parte del juez a quo acerca del posible incumplimiento reiterado de la parte demandante de proporcionar alimentos. En efecto, en autos no existe prueba alguna en tal sentido y, es más, se aprecia que desde que se produjo la separación de hecho, nunca la cónyuge solicitó apercibimiento alguno en contra del demandante de autos. (Considerandos 2º a 5º). Corte de Apelaciones de Santiago, 03/11/2010, Rol Nº 423-2010 Cita online: CL/JUR/12262/2010 4. DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA. COMPENSACIÓN ECONÓMICA En lo Principal: Interpone demanda de Divorcio Unilateral por Cese de la Convivencia; En el Primer otrosí: Demanda de Compensación Económica; En el Segundo Otrosí: Acompaña documentos; En el Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. TRIBUNALES DE FAMILIA _______________________ _______ , nacionalidad ____________ , profesión u oficio _______ ___ , estado civil_______ , cédula nacional de identidad _________ , domiciliado en ____________________________ _____ , comuna ______________ ______ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 55 inciso 3º de la ley Nº 19.947, 102 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.947, Reglamento de la misma ley, disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 19.968 que Regula la Creación de los Tribunales de Familia, vengo en interponer demanda de Divorcio Unilateral por Cese de la Convivencia en contra de mi cónyuge _____________ ______________________ __ , nacionalidad, profesión u oficio _____________ , estado civil _______ __ , cédula nacional de identidad, domiciliado en _________________ __________ , comuna_________ _______________ , con el objeto que S.S. declare terminado la matrimonio celebrado entre las partes bajo el régimen de Sociedad Conyugal por la causal objetiva esgrimiendo por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Contraje matrimonio el día ____ ______________ , matrimonio que fue celebrado en la circunscripción de _______________ , inscrito bajo el 19
número ____________ del Registro de Matrimonios correspondiente al mismo año. Al momento de contraer matrimonio, suscribimos como régimen patrimonial la sociedad conyugal, por lo que hay bienes que liquidar. Fruto de la relación que tuvimos nació ______ _ _______________ , quien actualmente tiene _______________años de edad. Por problemas de convivencia que devinieron en una relación insostenible, decidimos cesar nuestra convivencia. EL DERECHO: Como S.S. bien sabe nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse cuando ha cesado la convivencia efectiva de las partes, es así como el artículo 55 inciso tercero de la ley Nº 19.947 señala que: "habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos tres años, ...". Como consta de la relación de los hechos, el cese efectivo de la convivencia de la demandante con el demandado supera con creces el plazo que señala este artículo, ello en atención que en la especie el cese efectivo lleva más _ _____________ . Por su parte, los artículos 87, 88 y 89 de la misma ley y el artículo 8º de la ley Nº 19.968, señalan la competencia del tribunal de S.S. para conocer de esta causa, procedimiento de la Ley de Tribunales de Familia. Al dictarse la nueva normativa que regula el matrimonio civil, se establecen los principios que se consagran en dicha ley cuales son: la protección de la familia, la protección del matrimonio, y la protección del cónyuge más débil consagrado en el artículo 3º inciso 1º de la ley Nº 19.947, ello implica que al momento de realizarse cualquier proceso relacionado con la materia de divorcio, el juez debe velar porque se protejan efectivamente los derechos de aquel cónyuge que sea más débil, lo que implica que deberá velar por resguardar los derechos de las partes. POR TANTO , en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3º incisos 1º y 2º, 21 inciso 2º, 30, 31 inciso 2º, 36, 51, 55, 61, 85 inciso 2º y demás pertinentes de la ley Nº 19.947, artículo 8º y demás pertinentes de la Nº 19.968; normas pertinentes del Código Civil, normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, con la expresa integración de los tratados internacionales ratificados por Chile y que de acuerdo al artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República forman parte de la legislación vigente, a US. Solicito a US. se sirva tener por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral por Cese de la Convivencia en contra de__ _______________________ _ , ya 20
individualizado, someterla a tramitación y acogerla, poniendo término almatrimonio celebrado entre los cónyuges. PRIMER OTROSÍ : Por ese acto vengo en interponer demanda de Compensación Económica de conformidad a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley Nº 19.947 en contra de mi cónyuge _______________ , ya individualizado, decretando a mi favor que se pague la suma de $ ___ _ ____________ equivalente _____ ________________ o lo que S.S. estime de derecho, según los hechos y derecho que a continuación paso a exponer: Tanto nuestra doctrina como jurisprudencia más reciente han concluido que para que sea procedente la compensación económica deben concurrir 3 supuestos: 1. Que uno de los cónyuges no haya trabajado remuneradamente durante el matrimonio o si lo hizo fuera en menor medida de lo que quería o podía; 2. Que lo anterior fuera por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y por último; 3. Que, como consecuencia de ello, haya sufrido un menoscabo económico. Que en el caso de autos se cumplen cada uno de estos requisitos, tal como lo demostraré en la etapa procesal correspondiente, y que sucintamente ilustro a continuación: 1º Requisito: "Me ha visto privada de trabajar remuneradamente o cuando ha trabajado lo ha efectuado en menor medida de lo que podía y quería durante la vigencia del matrimonio". a) Contraje matrimonio con don ___________ ______________ ____ , con fecha __ __ ___ _______ , matrimonio que fue celebrado en la circunscripción de ________ _______ , inscrito con el número _ _ ___ del Registro de Matrimonio correspondiente al año ______ . b) Narración detalle fundamentos fácticos. c) _______________ . 2º Requisito: "Esta privación fue debido a la dedicación y cuidado de los hijos, como también el cuidado del hogar común". a) Narración detalle fundamentos fácticos. b) _______________ . 21
3º Requisito: Todo ello produce un menoscabo económico en mi persona, a la luz de lo dispues to en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Tanto es así que no sólo se cumplen algunos de los criterios señalados en el artículo 62 para determinar la existencia y cuantía del menoscabo, sino que incluso otros que serán determinantes al momento de determinar la cuantía del menoscabo económico sufrido. Todo ello se rá demostrado en la etapa procesal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar lo siguiente respecto de: a) Situación actual demandante. b) Situación actual del demandado. Finalmente, en base a lo anteriormente expuesto y considerando que durante el matrimonio si bien en un comienzo trabaje junto a mi marido en el negocio de éste o me dedique en forma exclusiva al hogar común o trabaje en menor medida _ ______________ . En consecuencia se cumplen en el caso de autos todos los requisitos que sirven de presupuestos para dar lugar a la compensación económica. En cuanto a los criterios del artículo 62 de la ley Nº 19.947 esta parte los demostrará en la etapa procesal correspondiente. En caso que SS. acogiera la presente demanda esta parte solicita su pago mediante la siguiente modalidad: a. La cesión del 100% de los derechos que al cónyuge demandado reconvencional le corresponden en la propiedad de la sociedad conyugal ubicada _____ ________ _ __________ , inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de________ ________ a fojas __________ número _____________ , correspondiente al Registro de Propiedades del año ______ . Para tales efectos debe considerarse lo siguiente: El avalúo fiscal de la propiedad asciende a la suma de $ ______ , descontado la parte que corresponde a mi representada/o por tratarse de un bien social, esto es $ ____________ b. La suma en dinero de $ _________ __ , conforme el artículo 65 número 1 de la ley Nº 14.947, esto es, se fije seguridades para su pago. c. El traspaso de fondos de la cuenta individual de capitalización, por el monto de $ ______ . POR TANTO, en atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes, A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda de compensación económica, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenando a don _______ ______________ , por concepto de compensación económica a la 22
cantidad de $ _____ __________ ( _________ ___________________ ) o la cantidad que SS estime conforme a derecho, solicitando como modalidad de pago la forma precedentemente señalada, o la que SS. determine en justicia . SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que esta parte ofrece acompañar en la oportunidad procesal correspondiente, los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio celebrado entre las partes. 2. Certificado de residencia de la demandante. TERCER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que designo abogados pa trocinantes y confiero poder a____________________________ , domiciliado para estos efectos en calle __ ________________ , comuna de ____________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 4.1.La compensación económica no es una sanción por el divorcio y, en ningún caso, por la iniciativa del divorcio. 4.2.La compensación no procede siempre, no es una consecuencia necesaria del divorcio, deben concurrir diversos requisitos. Se exige: que haya existido, vigente el matrimonio, dedicación exclusiva al cuidado de los hijos o al hogar común; que ello haya sido un obstáculo para el desarrollo de una actividad económica, o que ello haya generado un menoscabo por esta causa; que ello impide relaciones equitativas hacia el futuro. Dichos requisitos deben complementarse con los criterios dispuestos en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 55 y sgtes., 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 61 y sgtes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. 23
— Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10.
Jurisprudencia: Objeto de compensación económica es proteger al cónyuge más débil de la descompensación que le puede producir el hecho del divorcio o la nulidad del matrimonio. Procede compensación económica aun si cónyuge posee un cierto patrimonio si siempre ha requerido del apoyo económico del otro Se ha sostenido, en general, por la jurisprudencia chilena que la compensación económica a que alude la disposición citada (artículo 61 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil), lo que pretende es proteger al cónyuge más débil económicamente y que es una consagración del principio contenido en el artículo 3º de la citada ley; tal compensación lo que pretende es protegerlo de la descompensación económica que le puede producir el hecho de la separación que culmina, finalmente, con la sentencia que declara el divorcio o la nulidad del matrimonio. Ello en el supuesto que uno de los cónyuges ha visto disminuido o se ha imposibilitado total o parcialmente de incrementar su patrimonio en pos de otras obligaciones que se estiman de mayor importancia como el cuidado de los hijos comunes, el realizar las labores domésticas o asumir su dirección y control. En el caso sometido a la decisión de esta Corte se encuentra justificado que la demandante reconvencional, que terminó sus estudios y recibió el título de diseñadora de vestuario durante la vigencia del matrimonio, estuvo realizando las funciones propias de su oficio desde antes de contraer matrimonio con el demandado reconvencional y luego con posterioridad aunque en menor medida que la que hubiere deseado, esto es, haberse dedicado a tiempo completo a la misma toda vez que, no obstante que en el hogar conyugal existía una persona que se dedicaba a realizar las tareas propias de una casa, sin embargo, el hecho de ser madre de dos hijos requiere la dedicación de aquélla para asistirlos en su etapa de crecimiento y luego de escolaridad. Todo ello emana claramente de la prueba documental, testifical y pericial que se ha rendido en el juicio que dan cuenta de sus estudios, actividades laborales que ha desarrollado, obligaciones que cumplir para con sus hijos, ingresos que percibía, horarios que debía cumplir y merma en sus ingresos económicos. Por otra parte, se desprende de la prueba introducida al juicio por ambas partes y de la declaración de parte del demandado reconvencional, de profesión ingeniero indust rial, que se encuentra vinculado a empresas conocidas de la zona y que dispone de un 24
patrimonio que le ha permitido brindar seguridades económicas a la familia. (Considerandos 6º y 7º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28/03/2014, Rol Nº 602-2013 Cita online: CL/JUR/631/2014
Compensación económica. Naturaleza jurídica. Principio de protección del cónyuge más débil. Elemento esencial de procedencia: existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita Si bien la Ley de Matrimonio Civil, no define ni determina la naturaleza jurídica de la compensación económica, en su Capítulo VII, párrafo 1º, artículos 61 a 66, regula el régimen legal aplicable, señalando los presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en cuenta para su avaluación y la forma cómo debe fijarse. De las disposiciones citadas puede concluirse, que la institución en estudio consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges, cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense y corrija el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Este instituto representa la concreción del principio de protección del cónyuge más débil, consagrado en el artículo 3º de la ley Nº 19.947, desde que el mismo pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges, como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas. Fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensación económica, la existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita, entendido éste como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. Así, este presupuesto aparece ligado al empobrecimiento de uno de los cónyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiestan al concluir el vínculo matrimonial y se traduce en la disparidad económica de éstos y en la carencia de medios del cónyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De allí entonces, que la reparación que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes, a fin de que las mismas puedan enfrentar individualmente el futuro, protegiéndose de esta manera a la que ha tenido la condición de más débil. Esto encuentra justificación en que, precisamente, al producirse el término del vínculo matrimonial que unía a las partes, deja de tener causa tal detrimento, el que duran te la vigencia del mismo se veía compensado con las obligaciones y deberes que la ley establece para la institución del matrimonio, como el deber de asistencia y 25
socorro que existe entre los cónyuges del que derivan entre otras, la obligación de proporcionar alimentos. (Considerandos 8º y 9º) Corte Suprema, 13/11/2013, Rol Nº 4659-2013 Cita online: CL/JUR/2613/2013 Divorcio, acogido. Compensación económica. Menoscabo económico. Protección del cónyuge más débil. Dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar común. Postergación profesional y contribución al desarrollo del marido por la dedicación preferente a los hijos La compensación económica consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges, cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Es una concreción del principio de protección del cónyuge más débil, desde pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges, como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas (considerando 10º de la sentencia de casación). De lo expuesto, fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensación económica la existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita, entendido éste como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. Este presupuesto aparece ligado al empobrecimiento de uno de los cónyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiesta al concluir el vínculo matrimonial y se traduce en la disparidad económica de éstos y en la carencia de medios del cónyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De allí, entonces, que la reparación que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes, a fin de que las mismas puedan enfrentar individualmente el futuro, protegiéndose de esta manera a la que ha tenido la condición de más débil. Esto se justifica en que al producirse el término del vínculo matrimonial que unía a las partes, deja de tener causa tal detrimento, el que durante la vigencia del mismo se veía compensado con las obligaciones y deberes que la ley establece para la institución del matrimonio, como el deber de asistencia y socorro que existe entre los cónyuges del que derivan, entre otras, la obligación de proporcionar alimentos. Acreditado que la actora de compensación económica se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores del hogar común, con la consiguiente ausencia o disminución de actividad lucrativa por esta causa, queda establecida su calidad de cónyuge más débil y la existencia de menoscabo económico, siendo procedente que se acoja su demanda reconvencional. La existencia de menoscabo, en la especie, se desprende de la postergación profesional de la demandante reconvencional 26
durante el período de crianza de los hijos; de la dispar situación económica y previsional de las partes, ya que la cónyuge podrá optar a una pensión de jubilación exigua, a diferencia del demandado reconvencional que accederá a una muy superior; y de la contribución de la mujer al desarrollo del marido, que se determina por su dedicación preferente a los hijos, postergando sus estudios profesionales, al punto de no titularse, como sí pudo hacerlo éste. Por otro lado, la liquidación de la sociedad conyugal no importa privar a la mujer del derecho a ser compensada económicamente, pues si bien se adjudicó los bienes inmuebles sociales, lo hizo con todas las deudas hipotecarias, lo que disminuye la cuantía de lo recibido y elimina toda premisa de enriquecimie nto de su parte. (Considerandos 11 y 12 de sentencia de casación) Corte Suprema, 21/12/2012, Rol Nº 5629-2012 Cita online: CL/JUR/2919/2012 Demanda de divorcio. Divorcio unilateral por cese de convivencia efectivo. Compensación económica. Principio de Protección del cónyuge más débil. Determinación de la compensación económica Si bien la actual Ley de Matrimonio Civil no define ni determina la naturaleza jurídica de la compensación económica, en su Capítulo VII, párrafo 1º, artículos 61 a 66, regula el régimen legal aplicable, señalando los presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en cuenta para su avaluación y la forma como debe fijarse. Sin embargo, de las disposiciones citadas, puede concluirse que la institución en estudio consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Este instituto representa la concreción del principio de protección del cónyuge más débil, consagrado en el artículo 3º de la ley Nº 19.947, desde que el mismo pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas. (Considerando 2º) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 de la ley Nº 19.947, para determinar la existencia del menoscabo económico que se requiere para la procedencia de la institución de la compensación económica, así como de su cuantía, han de observarse entre otros, los elementos que la referida disposición establece, teniendo especial relevancia, en el caso de autos, el estado o situación patrimonial de las partes, el estado de salud de la cónyuge beneficiaria, su situación en materia previsional y de salud. No habiéndose producido acuerdo entre las partes, corresponde al tribunal fijar 27
la cuantía de la reparación reclamada, regulándose ésta en el equivalente a ciento veinte ingresos mínimos mensuales remuneracionales, disponiéndose de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la ley Nº 19.947, su pago en cuotas. (Considerandos 5º y 6º) Corte Suprema, 23/02/2010, Rol Nº 867-2010 Cita online: CL/JUR/16771/2010 5. CONTESTACIÓN DE DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE CONVIVENCIA SE ALLANA A PRETENSIÓN. DEMANDA RECONVENCIONAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA En lo principal: Contesta demanda de divorcio; Primer Otrosí: Deduce de manda reconvencional de compensación económica; Segundo otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ , profesión u oficio ___________ , cédula nacional de identidad _ ________ , domicilio____________ _ , en autos caratulados "____________ ", RIT: _____ _________ , a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en contestar demanda de divorcio unilateral interpuesta en mi contra de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1. Que es efectivo que contraje matrimonio con fecha _____________ __ _________ , en la circunscripción de________ _____________ . 2. Que de nuestro vínculo nacieron ______ _________________ 3. Que desde hace más de tres años que cesó de forma efectiva nuestra convivencia sin ánimo de reanudar la vida en común. DERECHO: De acuerdo a lo indicado en el artículo 55 inciso tercero de la ley Nº 19.947 procede la acción de divorcio. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículo 55 inciso tercero de la ley Nº 19.947. Solicito a S.S.: Se tenga por contestada la demanda de divorcio por cese efectivo de la convivencia, allanándome a ella en todas sus partes por ser efectivos los hechos que se invocan.
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PRIMER OTROSÍ : Que en este acto vengo en interponer demanda reconvencional por Compensación Económica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley Nº 19.947, en contra del cónyuge de mi representada___________________________ __________ , cédula de identidad _________ ________ , profesión u oficio, domiciliado en _______________ ____________________ ___ , comuna de __________________ , en virtud a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tanto nuestra doctrina como jurisprudencia más reciente han concluido que para que sea procedente la compensación económica deben concurrir 3 supuestos: 1) Que uno de los cónyuges no haya trabajado remuneradamente durante el matrimonio o si lo hizo fuera en menor medida de lo que quería o podía; 2) Que lo anterior fuera por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común; y por último; 3) Que, como consecuencia de ello, haya sufrido un menoscabo económico; Que en el caso de autos se cumplen cada uno de estos requisitos, tal como lo demostraré en la etapa procesal correspondiente, y que sucintamente ilustro a continuación: 1º Requisito: "Me ha visto privada de trabajar remuneradamente o cuando ha trabajado lo ha efectuado en menor medida de lo que podía y quería durante la vigencia del matrimonio". Contraje matrimonio con don __________________________ , con fecha _________________ , matrimonio que fue celebrado en la circunscripción de ____________ , inscrito con el número ________ del Registro de Matrimonio correspondiente al año ___ _______ . Narración detalle fundamentos fácticos: ____________ _____ 2º Requisito: "Esta privación fue debido a la dedicación y cuidado de los hijos, como también el cuidado del hogar común". Narración detalle fundamentos fácticos: ____________ _____
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3º Requisito: Todo ello produce un menoscabo económico en mi persona, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Tanto es así que no sólo se cumplen algunos de los criterios señalados en el artículo 62 para determinar la existencia y cuantía del menoscabo, sino que incluso otros que serán determinantes al momento de determinar la cuantía del menoscabo económico sufrido. Todo ello será demostrado en la etapa procesal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar lo siguiente respecto de: a) Situación actual demandante. b) Situación actual del demandado. Finalmente, en base a lo anteriormente expuesto y considerando que duran te el matrimonio si bien en un comienzo trabaje junto a mi marido en el negocio de éste o me dedique en forma exclusiva al hogar común o trabaje en menor medida ___________ . En consecuencia se cumplen en el caso de autos todos los requisitos que sirven de presupuestos para dar lugar a la compensación económica. En cuanto a los criterios del artículo 62 de la ley Nº 19.947 esta parte los demostrará en la etapa procesal correspondiente. En caso que S.S. acogiera la presente demanda esta parte solicita su pago mediante la siguiente modalidad: a) La cesión del 100% de los derechos que al cónyuge demandado recon vencional le corresponden en la propiedad de la sociedad conyugal ubicada ____________________ ____ , inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de______________ a fojas ____________ número ________ , correspondiente al Registro de Propiedades del año_______ . Para tales efectos debe considerarse lo siguiente: El avalúo fiscal de la propiedad asciende a la suma de $ ______ , descontado la parte que corresponde a mi representada/o por tratarse de un bien social, esto es $ ____________ b) La suma en dinero de $ __________ _ , conforme el artículo 65 número 1 de la ley Nº 14.947, esto es, se fije seguridades para su pago. c) El traspaso de fondos de la cuenta individual de capitalización, por el monto de $ ____________ . POR TANTO, en atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes, A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda de compensación económica, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenando a 30
don __ ___________________ , por concepto de compensación económica a la cantidad de $ _______________ ( _____ ________________ ) o la cantidad que S.S. estime conforme a derecho, solicitando como modalidad de pago la forma precedentemente señalada, o la que S.S. determine en justicia. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a _______________________ ___ domiciliado para estos efectos en calle ________________ __ , comuna de____________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 55 y sgtes., 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 61 y sgtes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. — Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10.
Jurisprudencia: Divorcio unilateral, acogido. Requisitos del divorcio unilateral El divorcio unilateral, consagrado en el artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil, tiene como requisitos: a) el cese de la convivencia efectiva durante, a lo menos, tres años; b) que el demandante acredite, si lo exige el otro cónyuge, haber dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes, y c) que no se haya producido una reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia, pues en tal evento se interrumpe el cómputo del plazo legal. 31
Por otra parte, la ley reconoce al contrayente demandado de divorcio, en la misma disposición precitada, la posibilidad de enervar la acción pidiendo al juez que verifique que el actor durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación en calidad de alimentante. De lo antedicho se desprende que esta excepción perentoria debe ser alegada por el cónyuge afectado y que el peso de la prueba, por apli cación del artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor. La finalidad de la excepción en comento ha sido materializar los principios transversales a toda la legislación de familia, como el de protección al cónyuge más débil y el del interés superior de los hijos, castigando la infracción del deber de socorro. Así, acreditado el referido incumplimiento de las obligaciones alimenticias, sea con respecto a los hijos comunes o al propio cónyuge demandado, el deudor queda impedido de solicitar la disolución del vínculo matrimonial. (Considerandos 4º a 7º de sentencia de Casación) La Ley de Matrimonio Civil no define ni determina la naturaleza jurídica de la compensación económica, pero regula el régimen legal aplicable, señalando los presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en cuenta para la avaluación y la forma como debe fijarse. De tales disposiciones se colige que la compensación económica es el derecho que le asiste a uno de los cónyuges cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense y corrija el menoscabo económico que producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Se trata de una concreción del principio de protección al cónyuge más débil, consagrado en el artículo 3º de la ley mencionada, desde que el mismo pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges, como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas. De lo expuesto fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensación económica, la existencia de un menoscabo en el cónyuge solicitante, entendido como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. Así, este presupuesto aparece ligado al empobrecimiento de uno de los cónyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiesta al concluir el vínculo matrimonial, traduciéndose en la carencia de medios del cónyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De allí que la reparación que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes, a fin de que las mismas puedan enfrentar individualmente el futuro, protegiéndose de esta manera al que ha tenido la condición de más débil. Esto encuentra justificación en que, precisamente, al producirse el término del vínculo matrimonial, dejó de tener causa tal detrimento, el que durante su vigencia se veía compensado con las obligaciones y deberes que la ley establece para la institución del matrimonio, como el deber de asistencia y socorro que existe entre los 32
cónyuges de los que derivan, entre otras, la obligación de proporcionar alimentos. (Considerandos 14º y 15º de sentencia de reemplazo). Corte Suprema, 14/07/2014, Rol Nº 8137-2013 Cita online: CL/JUR/4417/2014 Divorcio unilateral, acogido. Demanda reconvencional de compensación económica, acogida. Compensación económica no requiere que la solicitante se haya visto obligada o forzada a no trabajar remuneradamente No es requisito de la compensación económica el que la solicitante se haya visto obligada o forzada a no trabajar en forma remunerada para cuidar a sus hijos o el hogar común, esto es, que hubiera sido contra su voluntad, por lo que no constituye un impedimento para su establecimiento el que, eventualmente, ello hubiere obedecido a una opción personal, un acuerdo de pareja u otra circunstancia. En consecuencia, no está en lo correcto el demandado reconvencional cuando sostiene que debió haberse probado el ánimo o disposición de la actora reconvencional para desempeñar una labor remunerada. (Considerando 6º) Corte Suprema, 08/05/2014, Rol Nº 14121-2013 Cita online: CL/JUR/2088/2014 Objeto de compensación económica es proteger al cónyuge más débil de la descompensación que le puede producir el hecho del divorcio o la nulidad del matrimonio. Procede compensación económica aun si cónyuge posee un cierto patrimonio si siempre ha requerido del apoyo económico del otro Se ha sostenido, en general, por la jurisprudencia chilena que la compensación económica a que alude la disposición citada (artículo 61 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil), lo que pretende es proteger al cónyuge más débil económicamente y que es una consagración del principio contenido en el artículo 3º de la citada ley; tal compensación lo que pretende es protegerlo de la descompensación económica que le puede producir el hecho de la separación que culmina, finalmente, con la sentencia que declara el divorcio o la nulidad del matrimonio. Ello, en el supuesto que uno de los cónyuges ha visto disminuido o se ha imposibilitado total o parcialmente de incrementar su patrimonio en pos de otras obligaciones que se estiman de mayor importancia como el cuidado de los hijos comunes, el realizar las labores domésticas o asumir su dirección y control. En el caso sometido a la decisión de esta Corte se encuentra justificado que la demandante reconvencional, que terminó sus estudios y recibió el título de diseñadora de vestuario durante la vigencia del matrimonio, estuvo 33
realizando las funciones propias de su oficio desde antes de contraer matrimonio con el demandado reconvencional y luego con posterioridad aunque en menor medida que la que h ubiere deseado, esto es, haberse dedicado a tiempo completo a la misma toda vez que, no obstante que en el hogar conyugal existía una persona que se dedicaba a realizar las tareas propias de una casa, sin embargo, el hecho de ser madre de dos hijos requiere la dedicación de aquélla para asistirlos en su etapa de crecimiento y luego de escolaridad. Todo ello emana claramente de la prueba documental, testifical y pericial que se ha rendido en el juicio que dan cuenta de sus estudios, actividades laborales que ha desarrollado, obligaciones que cumplir para con sus hijos, ingresos que percibía, horarios que debía cumplir y merma en sus ingresos económicos. Por otra parte, se desprende de la prueba introducida al juicio por ambas partes y de la declaración de parte del demandado reconvencional, de profesión ingeniero industrial, que se encuentra vinculado a empresas conocidas de la zona y que dispone de un patrimonio que le ha permitido brindar seguridades económicas a la familia. (Considerandos 6º y 7º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28/03/2014, Rol Nº 602-2013 Cita online: CL/JUR/631/2014 Compensación económica. Naturaleza jurídica. Principio de protección del cónyuge más débil. Elemento esencial de procedencia: existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita Si bien la Ley de Matrimonio Civil no define ni determina la naturaleza jurídica de la compensación económica, en su Capítulo VII, párrafo 1º, artículos 61 a 66, regula el régimen legal aplicable, señalando los presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en cuenta para su avaluación y la forma cómo debe fijarse. De las disposiciones citadas puede concluirse, que la institución en estudio consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges, cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense y corrija el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Este instituto representa la concreción del principio de prot ección del cónyuge más débil, consagrado en el artículo 3º de la ley Nº 19.947, desde que el mismo pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges, como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas. Fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensación económica, la existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita, entendido éste como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. Así, este presupuesto aparece 34
ligado al empobrecimiento de uno de los cónyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiestan al concluir el vínculo matrimonial y se traduce en la disparidad económica de éstos y en la carencia de medios del cónyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De allí entonces, que la reparación que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes, a fin de que las mismas puedan enfrentar individualmente el futuro, protegiéndose de esta manera a la que ha tenido la condición de más débil. Esto encuentra justificación en que, precisamente, al producirse el término del vínculo matrimonial que unía a las partes, deja de tener causa tal detrimento, el que durante la vigencia del mismo se veía compensado con las obligaciones y deberes que la ley establece para la institución del matrimonio, como el deber de asistencia y socorro que existe entre los cónyuges del que derivan entre otras, la obligación de proporcionar alimentos. (Considerandos 8º y 9º) Corte Suprema, 13/11/2013, Rol Nº 4659-2013 Cita online: CL/JUR/2613/2013 Divorcio, acogido. Compensación económica. Menoscabo económico. Protección del cónyuge más débil. Dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar común. Postergación profesional y contribución al desarrollo del marido por la dedicación preferente a los hijos La compensación económica c onsiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges, cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa. Es una concreción del principio de protección del cónyuge más débil, desde pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges, como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas (considerando 10º de la sentencia de casación). De lo expuesto, fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensación económica la existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita, entendido éste como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. Este presupuesto aparece ligado al empobrecimiento de uno de los cónyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiesta al concluir el vínculo matrimonial y se traduce en la disparidad económica de éstos y en la carencia de medios del cónyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De allí, entonces, que la reparación que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes, a fin de que las mismas puedan enfrentar individualmente el futuro, protegiéndose de esta manera a la que ha tenido la condición de más débil. Esto se justifica en que al producirse el término del vínculo matrimonial 35
que unía a las partes, deja de tener causa tal detrimento, el que durante la vigencia del mismo se veía compensado con las obligaciones y deberes que la ley establece para la institución del matrimonio, como el deber de asistencia y socorro que existe entre los cónyuges del que derivan, entre otras, la obligación de proporcionar alimentos. Acreditado que la actora de compensación económica se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores del hogar común, con la consiguiente ausencia o disminución de actividad lucrativa por esta causa, queda establecida su calidad de cónyuge más débil y la existencia de menoscabo económico, siendo procedente que se acoja su demanda reconvencional. La existencia de menoscabo, en la especie, se desprende de la postergación profesional de la demandante reconvencional durante el período de crianza de los hijos; de la dispar situación económica y previsional de las partes, ya que la cónyuge podrá optar a una pensión de jubilación exigua, a diferencia del demandado reconvencional que accederá a una muy superior; y de la contribución de la mujer al desarrollo del marido, que se determina por su dedicación preferente a los hijos, postergando sus estudios profesionales, al punto de no titularse, como sí pudo hacerlo éste. Por otro lado, la liquidación de la sociedad conyugal no importa privar a la mujer del derecho a ser compensada económicamente, pues si bien se adjudicó los bienes inmuebles sociales, lo hizo con todas las deudas hipotecarias, lo que disminuye la cuantía de lo recibido y elimina toda premisa de enriquecimiento de su parte. (Considerandos 11 y 12 de sentencia de casación) Corte Suprema, 21/12/2012, Rol Nº 5629-2012 Cita online: CL/JUR/2919/2012 Divorcio. Demanda reconvencional. Pensión de alimentos. Causal de casación en la forma de ultra petita Las partes nunca solicitaron al tribunal alguna declaración sobre los bienes que pudieron haber adquirido durante la vigencia de su matrimonio ni se refirieron o solicitaron alguna modificación de la pensión de alimentos del otro hijo matrimonial; por el contrario, sólo pidieron se decretara el divorcio por cese de la convivencia y se fijarán alimentos para la hija, en los t érminos que daba cuenta la demanda reconvencional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia de haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En atención a lo expuesto y resultando evidente que la sentencia que por esta vía se revisa ha incurrido en un vicio de nulidad, por lo que no cabe sino disponer su invalidación, de sde que se ha ocasionado un perjuicio a las partes reparable sólo con su anulación. Esto por cuanto el juez, desconociendo la voluntad de las partes manifestada en sus respectivos escritos ratificada en la audiencia resolvió más allá de lo que le correspondía, extendiéndola a puntos no 36
sometidos a su decisión, modificando incluso lo resuelto por otro tribunal de la República. (Considerandos 3º a 5º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 10/01/2011, Rol Nº 724-2010 Cita online: CL/JUR/6346/2011 Se acoge demanda de divorcio al no existir oposición. Rechazo de compensación económica No habiendo perseverado la demandada en las alegaciones que al contestar la demanda de divorcio inicialmente planteó, esto es, su oposición a la causal de término del matrimonio deducida por el actor, asilada en la excepción legal establecida en la norma precitada, esto es por el no pago de pensión alimenticia, en los términos que allí se contienen, unido al hecho que está acreditado el tiempo de cese efectivo de convivencia que exige el legislador, procede acoger la demanda principal por concurrir al respecto los requisitos legales para ello. (Considerando 6º) Conforme lo establece el artículo 61 de la ley Nº 19.947: "Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa" estableciendo por su parte el artículo 62 de ese cuerpo legal, pautas para determinar la existencia del menoscabo económico. Correspondiendo a la demandante reconvencional acredit ar los fundamentos en que descansa su demanda y habida consideración que no rindió probanza alguna destinada a ese efecto, procede rechazar la demanda reconvencional, como también la solicitud planteada por las partes en el sentido que el tribunal efectúe la liquidación de la sociedad conyugal habida por los cónyuges, puesto que a pesar de haberse fijado puntos de prueba para acreditar los elementos con que el tribunal debe contar para acoger dicha petición, tampoco las partes rindieron prueba útil en tal sentido. (Considerandos 8º y 9º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 03/11/2008, Rol Nº 1665-2008 Cita online: CL/JUR/482/2008
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6. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA SE OPONE A PRETENSIÓN En lo principal: contesta demanda de divorcio unilateral; Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO _____________________ _________ _____ , nacionalidad _ ____ _____ __ , estado civil ______ ___ ___ , profesión u oficio _______ ____ , cédula de identidad Nº _______________ , domiciliado _________ , en autos sobre Divorcio Unilateral, caratulado " _________ ____________________ ___ ", causa RIT: _________ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.968, modificada por la ley Nº 20.286, vengo en contestar la demanda de Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia, deducida en mi contra, por mi cónyuge ______ ____________________ , de fecha __________________ , rechazándola en todas sus partes por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para decretar el término de nuestro vínculo matrimonial, y atendidas las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. Hechos: Efectivamente contraje matrimonio con la demandante de autos en el año _________ . Luego de convivir por ___ ______ años y a causa de diferencias irreconciliables, cesó la convivencia efectiva desde el año _____________ _ . Luego de nuestra separación, el demandante inició una relación sentimental que mantiene hasta la actualidad. Durante todo este período no hemos reanudado nuestra vida en común. Con fecha ____________ interpuse demanda de alimentos mayores y menores en contra del demandante. En dicha causa RIT ____ _ __ _______ tramitada ante el _______ _ ____ _ , se fijó una pensión de alimentos por la suma de____________ . Sin perjuicio de todo lo señalado, se hace presente que el demandante no ha incumplido en forma reiterada con su obligación de pago de alimentos, según consta de las siguientes liquidaciones: a) Fecha ___ Monto $ ___ 38
b) Fecha ___ Monto $ ___ En diversas oportunidades he solicitado apremios en contra de mi cónyuge (señalar cuáles) los cuales han sido decretados con fecha _____________ , sin embargo ha persistido en su negativa para cumplir cabalmente con su deber alimenticio. El estado actual de la causa es ______ . II. El Derecho: El artículo 225 inciso 3º señala: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes pudiendo hacerlo". POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículo 55 inciso 3º de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes. RUEGO A S.S.: Tener por contestada dentro de plazo, demanda de Di vorcio por Cese de Convivencia deducida por__ ________________________ _ _____________ en mi contra, rechazándola en todas sus partes. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinan tes y confiero poder a don(a) _______________________ __________ , abogado, y a don _________ ____________________ _ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle __________________ __________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil: artículos 174, 175, 177,178, 184 y 1182. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 26 y sgtes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia, modificada por la ley Nº 20.286.
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— Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10.
Jurisprudencia:
Oposición demanda de divorcio. Oposición a demanda de compensación económica Si bien el demandado se opone a la demanda, alegando la inexistencia de un desequilibrio económico entre las partes, él no niega que su cónyuge se haya dedicado al cuidado de los hijos, encontrándose además establecido que, después del cese de la convivencia, las dos hijas, que nacieron durante el tiempo que duró la convivencia conyugal, quedaron bajo el cuidado de su madre, reconociendo además que ella ocasionalmente trabaja y que recibe, esporádicamente, ayuda de él. En mérito de los antecedentes referidos y de la prueba al efecto rendida por la demandante reconvencional, analizados en conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta lógico dar por establecida, la existencia en favor de la demandante reconvencional del derecho a ser compensada por el desequilibrio que como consecuencia del matrimonio experimenta, menoscabo que tendría su causa remota en la circunstancia de haberse dedicado ella al cuidado de las hijas, lo que determinó que no trabajara o solo lo hiciera en forma esporádica. (Considerandos 10 y 11) Corte de Apelaciones de Concepción, 09/04/2014, Rol Nº 570-2013 Cita online: CL/JUR/1154/2014] Obligación de contestar por escrito demanda de divorcio es aplicable a juicios que ya se encuentran en tramitación (...) A la fecha de la resoluc ión que fijó la audiencia (preparatoria) estaba vigente la nueva normativa (obligación de contestar la demanda y deducir demanda reconvencional por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria) que así lo disponía ya que el 15 de septiembre de 2009 se dictó la ley Nº 20.286 que modificó el artículo 58 de la ley Nº 19.968, precepto este que permitía contestar y deducir demanda reconven cional en la audiencia preparatoria y lo que a la data de la audiencia cobraba plena vigencia y tanto la contestación de la 40
demanda como la reconvencional, debía ejecutarse por escrito con 5 días a lo menos de la audiencia tantas veces citada. (Considerando 9º) Corte de Apelaciones de Concepción, 03/12/2009, Rol Nº 375-2009 Cita online: CL/JUR/4402/2009. 7. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA SE OPONE A PRETENSIÓN. DEMANDA EN SUBSIDIO COMPENSACIÓN ECONÓMICA En lo principal: contesta demanda de divorcio unilateral; Primer otrosí: contesta demanda de compensación económica; Segundo otrosí: patrocinio y po der. S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO _______________ ______________________ , nacionalidad ___________ , estado civil ____________ , profesión u oficio ____________ , cédula de identidad Nº _____ __________ , domiciliado ___________ , en autos sobre Divorcio Unilateral, caratulado " __ _________________ ", causa RIT: ______ ___ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.968, modificada por la ley Nº 20.286, vengo en contestar la demanda de Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia, deducida en mi contra, por mi cónyuge ________________ __________ , de fecha _________ _________ , rechazándola en todas sus partes por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para decretar el término de nuestro vínculo matrimonial, y atendidas las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación expongo: HECHOS: Efectivamente contraje matrimonio con la demandante de autos en el año _________ por diferencias irreconciliables, cesó la convivencia efectiva desde el año ______________ . No obstante en reiteradas oportunidades hemos reanudado nuestra vida en común, con intenciones de reconstruir el vínculo, considerando en tales oportunidades alternativas de reconciliación. Que no habiéndose cumplido el plazo establecido en la ley, esto es de más de tres años de cese efectivo de la convivencia, sin ánimo de reanudar la vida en común, es que las partes de este proceso, no cumplen con el requisito mínimo que prescribe la ley para dar lugar a la acción de divorcio. 41
DERECHO: Atendido lo dispuesto por el artículo 58 de la ley Nº 19.968, y demás aplicables; los artículos 309 y siguientes del Código de Proced imiento Civil; los artículos 55 inciso 3º y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, y demás normativa vigente. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículo 55 inciso 3º de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes. RUEGO A S.S.: Tener por contestada dentro de plazo, demanda de Divorcio por Cese de Convivencia deducida por_________________ _____________ en mi contra, rechazándola en todas sus partes en los términos expuestos, y en definitiva rechace tal acción por no ser efectivos los hechos en que se basa el demandante para iniciarla. PRIMER OTROSÍ : Que en el evento que su S.S. dé lugar a la acción interpuesta de divorcio unilateral, y en conformidad al derecho que asiste a esta parte encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda reconvencional por Compensación Económica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley Nº 19.947, en contra del cónyuge de mi representada ____ ____________________________ _________ , cédula de identidad __________ _____ , profesión u oficio, domiciliado en ____________________ ____________________ __, comuna de _________________ , en virtud a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: (Desarrolle situación fáctica) ___________________ ________________ . Tanto nuestra doctrina como jurisprudencia más reciente han concluido que para que sea procedente la compensación económica deben concurrir 3 supuestos: 1. Que uno de los cónyuges no haya trabajado remuneradamente durante el matrimonio o si lo hizo fuera en menor medida de lo que quería o podía; 2. Que lo anterior fuera por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común; y por último, 3. Que, como consecuencia de ello, haya sufrido un menoscabo económico. Que en el caso de autos se cumplen cada uno de estos requisitos, tal como lo demostraré en la etapa procesal correspondiente, y que sucintamente ilustro a continuación:
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1º Requisito: "Me ha visto privada de trabajar remuneradamente o cuando ha trabajado lo ha efectuado en menor medida de lo que podía y quería durante la vigencia del matrimonio". a) Contraje matrimonio con don ________________________ , con fecha _______________ , matrimonio que fue celebrado en la circunscripción de _______________ , inscrito con el número _____ del Registro de Matrimonio correspondiente al año ______ . b) Narración detalle fundamentos facticos. c) _______ ________ . 2º Requisito: "Esta privación fue debido a la dedicación y cuidado de los hijos, como también el cuidado del hogar común". a) Narración detalle fundamentos facticos. b) _________ ______ . 3º Requisito: Todo ello produce un menoscabo económico en mi per sona, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Tanto es así que no sólo se cumplen algunos de los c riterios señalados en el artículo 62 para determinar la existencia y cuantía del menoscabo, sino que incluso otros que serán determinantes al momento de determinar la cuantía del menoscabo económico sufrido. Todo ello será demostrado en la etapa procesal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar lo siguiente respecto de: a) Situación actual demandante. b) Situación actual demandado. Finalmente, en base a lo anteriormente expuesto y considerando que durante el matrimonio si bien en un comienzo trabajé junto a mi marido en el negocio de éste o me dediqué en forma exclusiva al hogar común o trabajé en menor medida ___________ ____ . En consecuencia se cumplen en el caso de autos todos los requisitos que sirven de presupuestos para dar lugar a la compensación económica. En cuanto a los criterios del artículo 62 de la ley Nº 19.947, esta parte los demostrará en la etapa procesal correspondiente. En caso que S.S. acogiera la presente demanda esta parte solicita su pago mediante la siguiente modalidad:
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a) La cesión del 100% de los derechos que al cónyuge demandado reconvencional le corresponden en la propiedad de la sociedad conyugal ubicada ____________________________ , inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de_______________ a fojas _____ __ número ________ , correspondiente al Registro de Propiedades del año ____ . Para tales efectos debe considerarse lo siguiente: El avalúo fiscal de la propiedad asciende a la suma de $ ___ ___ , descontado la parte que corresponde a mi representada/o por tratarse de un bien social, esto es $ ____________ . b) La suma en dinero de $ __ _________ , conforme el artículo 65 número 1 de la ley Nº 14.947, esto es, se fije seguridades para su pago. c) El traspaso de fondos de la cuenta individual de capitalización, por el monto de $ ______ . POR TANTO, en atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes, A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda de compensación eco nómica, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenando a don ________________________________ _ , por concepto de compensación económica a la cantidad de $ _________________ ( __ ____________________ ________ ) o la cantidad que S.S. estime conforme a derecho, solicitando como modalidad de pago la forma precedentemente señalada, o la que S.S. determine en justicia. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)______________________ __ ___ _____ ____________________ ____ , abogado, y a don___________________________ __________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle __________________________________ _______________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa : — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 55 y sgtes., 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 61 y sgtes.
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— Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia, artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9 y sgtes., 28, 55 y sgtes. — Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10. 8. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA SE OPONE A PRETENSIÓN. CONTESTA DEMANDA COMPENSACIÓN ECONÓMICA En lo principal: contesta demanda de divorcio unilateral; Primer otrosí: contesta demanda de compensación económica; Segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , nacionalidad ______________ , estado civil ______ , profesión u oficio ______ , cédula de identidad Nº ______ ________ , domiciliado ___________ ____ , en autos sobre Divorcio Unilateral, caratulado " _______________ ", causa RIT: _________ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.968, modificada por la ley Nº 20.286, vengo en contestar la demanda de Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia, deducida en mi contra, por mi cónyuge ________________________ ____ , de fecha _______________ ___ , rechazándola en todas sus partes por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para decretar el término de nuestro vínculo matrimonial, y atendidas las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. Hechos: Efectivamente contraje matrimonio con la demandante de autos en el año _________ por diferencias irreconciliables, cesó la convivencia efectiva desde el año ______ ________ . No obstante en reiteradas oportunidades hemos reanudado nuestra vida en común, con intenciones de reconstruir el vínculo, considerando en tales oportunidades alternativas de reconciliación. Que no habiéndose cumplido el plazo establecido en la ley, esto es de más de tres años de cese efectivo de la convivencia, sin ánimo de reanudar la vida en 45
común, es que las partes de este proceso no cumplen con el requisito mínimo que prescribe la ley para dar lugar a la acción de divorcio. II. El DERECHO : El artículo 225 inciso 3º señala: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años". Situación que en el caso de autos no se ha verificado. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículo 55 inciso 3º de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes. RUEGO A S.S. tener por contestada dentro de plazo, demanda de Divorcio por Cese de Convivencia deducida por_______ ____________________ ___ en mi contra, rechazándola en todas sus partes en los términos expuestos, y en definitiva rechace tal acción por no ser efectivos los hechos en que se basa el demandante para iniciarla. PRIMER OTROSÍ : ___ ___ ________ _ ___________________ ________ _________________ _ , nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad Nº _______________ , domiciliado, en autos sobre Divorcio Unilateral, caratulado "______ _________ ____ ____________ ___________ ", causa RIT:_________ , a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo vengo en contestar demanda por compensación económica interpuesta en mi contra ascendiente a la suma de ________ ____________________ , solicitando su total rechazo en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Que la parte demandante expone que como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerativa o lucrativa durante la vigencia de nuestro matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podría o quería, lo cual en los hechos ___ ____ _ _________ __________ ________________________ _____________ __ _ _________ no es efectivo, toda vez, que no vio mermada sus posibilidades de trabajo ni su desarrollo personal ni laboral ni profesional de ninguna forma, ya que ____________________ ____________________ __ _____ ________________________ (desarrollo de dinámica familia durante la convivencia, roles de cada uno). Prueba de ello (ver fortaleza de la prueba disponible o de los antecedentes de que se tengan noticias __ _________________ ____________________ ___ _________________ __ puede ser la existencia de cotizaciones previsionales durante el matrimonio, declaración de renta, contrato de trabajo, emisión de boletas de honorarios, o la adquisición de un determinado bien mueble inmueble, trabajos informales). 46
Por otra parte, durante la convivencia, el rol de ambos fue proveer al hogar común _____________________________ contribuían al cuidado del hogar y de los hijos toda vez _________ _____ _______________________ ____________________ . (Desarrolle situación laboral) __________________ _________________ . A mayor a hondamiento, está inserta en el mundo laboral, se ha perfeccionado académicamente_________________ . Todo lo anteriormente expresado demuestra la improcedencia de la compensación económica que la demandante solicita, pues, los presupuestos básicos de ésta no se cumplen, los que son, a saber: "Que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería" (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947). En este sentido, debemos señalar que el artículo 62 de la recientemente citada ley expresa como factor para determinar la procedencia y la cuantía de la compensación, la situación patrimonial de ambos cónyuges. Asimismo, tenemos que hacer presente que mi representado vive con _____ ___________________ , en calidad de______________ _______________ , por lo cual incurre en gastos ascendentes a ____________________________________________ ______ aproximadament e. Por otra parte, posee la calidad de alimentante respecto de_____________ ____________________ ___ , por los cuales desembolsa la cantidad aproximada de________________ ____________________ ______ . POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de las normas legales citadas, especialmente al artículo 64 de la ley Nº 19.947 que faculta a S.S. para determinar la procedencia de la compensación económica, RUEGO A US.: Tener por contestada la demanda de compensación económica interpuesta en mi contra por_________ ____________________ ______ _____________ , con fecha ______________________ __________ , solicitando sea rechazada en todas y cada una de sus partes por improcedente. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_______ ____________________ _ _____ , abogado, y a don _____________ ____________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _______________________________ _________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptac ión. 47
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia. — Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10.
9. DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR En lo principal: Demanda de divorcio por culpa; Acompaña documentos; Segundo otrosí: Patrocinio y poder.
Primer
otrosí:
S.J.L. DE FAMILIA _________ ______ , nacionalidad _____ , profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad ______ , estado civil _____ , respetuosamente digo: Que en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.947 artículo 54 Nº ___ , vengo en presentar demanda de divorcio por culpa en contra de _____ ____________ , nacionalidad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad, estado civil, a fin de que sirva declarar el divorcio de nuestro matrimonio celebrado con fecha ______ ___ , en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer. 1. Que con fecha ____________________ _____ comencé con ______________ ____ .
una
relación
2. Con fecha ______________ ____ celebramos nuestro matrimonio en la circunscripción de __________________ . 3. A partir del año _________________ , comenzaron los malos tratos, insultos, abusos físicos y psicológicos de su parte. Dejando constancia de esta situación en Carabineros en parte __________________ . 4. Que constantemente tuve la intención de perdonar sus malos tratos, y superar el daño que me estaba causando, no obstante después de un período de 48
hechos reiterados de violencia tanto física como verbal decidí tomar la decisión de haber abandono del hogar común dejando la constancia correspondiente. 5. Durante el tiempo que duró nuestra convivencia sufrí violencia intrafamiliar tanto física como psicológica, haciéndose imposible mantener el vínculo matrimonial, no existiendo ninguna posibilidad de reanudar la vida en común. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la ley Nº 19.947 y demás disposiciones pertinentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa en contra de ________________________ , ya individualizado en autos, y hacer lugar a él, declarando en definitiva la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre las partes, y ordenando que se proceda a las subscripciones correspondientes. PRIMER OTROSÍ : Tener por acompañado con citación: a) Certificado de matrimonio. b) Copias de sentencias Penal ________ __________ .
condenatorias
en
sede
Familia
o
SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_______ ____________________ _ _____ , abogado, y a don _____________ ____________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ____________________ __________ ________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas : 9.1.La ley establece que es causal de divorcio la "falta imputable que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que torne intolerable la vida en común", estableciéndose de esta manera una causal subjetiva. 9.2.Se trata de una causal que no requiere plazo, solamente la prueba de la causal. Sólo se permite que demande el cónyuge no culpable. 9.3.Declarado el divorcio por esta causal, el juez puede resolver que el cónyuge culpable no tendrá derecho a la compensación 49
económica o bien tendrá un derecho disminuido. Esta es la importancia de esta causal subjetiva y también su peligro porque genera cierto incentivo a su uso en quienes son renuentes al pago de esta compensación. Normativa : — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 54 Nº 1, 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 61 y siguientes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. Jurisprudencia: Divorcio por culpa. Divorcio sanción. Se debe acreditar la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado. Configuración de causal de divorcio. Sentencia condenatoria por la comisión de determinados crímenes o simples delitos contra el orden de las familias debe generar una grave ruptura de la armonía conyugal Necesario es tener en consideración que el numeral 3º del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil junto con exigir, para los efectos de configurar la causal de divorcio culposo, la existencia de una condena ejecutoriada por la comisión de determinados crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública o contra el orden de las personas, requiere que ello involucre como consecuencia "una grave ruptura de la armonía conyugal", es decir, que altere principalmente el deber de convivencia entre marido y mujer, y que debe entenderse como una concreción de la exigencia genérica de la causal de divorcio definida en el inciso 1º de la norma en comento, es decir, que la falta imputable al otro cónyuge "torne intolerable la vida en común". En este sentido, es el juez quien debe apreciar la existencia de antecedentes idóneos para los efectos de determinar la existencia de la "grave ruptura de la armonía conyugal". (Considerando 8º) Corte Suprema, 01/07/2014, Rol Nº 15903-2013 Cita online: CL/JUR/4015/2014
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Indemnización de perjuicios en divorcio por culpa. Violencia intrafamiliar. Análisis artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Indemnización de daños derivados de hechos causales del "divorcio sanción" se rige por estatuto de la responsabilidad civil extracontractual El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil norma el denominado "divorcio sanción", señalando: "El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común". A continuación, la misma disposición advierte que se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los hechos que enumera, siendo el primero de ellos el siguiente: "1º Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos". Acotando la causal a la situación de la cónyuge víctima, dados los hechos que la constituyen, lo natural y lógico es considerar que tales sucesos (atentados o malos tratamientos graves contra su integridad como persona) han debido provocarle un daño, sea moral o físico material. Sin embargo, el legislador de familia, en la mencionada ley, no estableció reglas o un mecanismo especial, en caso de tal acontecer, para que el cónyuge perjudicado obtuviera esa reparación que un elemental principio de justicia demanda. El autor Álvaro Vidal Olivares, en su estudio sobre "La compensación por menoscabo económico en la Ley de Matrimonio Civil" que forma parte de la obra "El Nuevo Derecho Chileno del Matrimonio", Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, a propósito de la historia de la ley, indica que sobre la materia en análisis, el senador Espina durante la discusión del proyecto y en particular de la norma sobre la com pensación económica, expresó, apartándose de tal institución, que a su juicio, en caso de divorcio culpable, el cónyuge inocente podía perfectamente demandar la indemnización por los perjuicios que le haya causado el divorcio, según las reglas generales. Acerca del tema en análisis, no puede dejarse de mencionar el prolijo trabajo del profesor Gonzalo Severín Fuster "Indemnización entre Cónyuges por los Daños Causados con Ocasión del Divorcio" (Jornadas Nacionales de Derecho Civil 2007, Valparaíso, Chile. LegalPublishing, 2008), trabajo en el cual hace un estudio de las posiciones doctrinarias existentes sobre la materia, recordando que aquellas más modernas, con ocasión de tratar la compensación económica, "...tiende a concluir que en caso que el divorcio sea decretado por culpa, es posible que el cónyuge inocente que considere que el otro le ha infligido un daño demande su indemnización recurriendo a las reglas generales de la responsabilidad civil". Entre los autores que sostienen aquello, cita a Hernán Corral, a Carmen Domínguez y a Álvaro Vidal. Para ellos, precisamente el silencio del legislador, dice, permite la aplicación en forma amplia de las reglas generales de responsabilidad civil, posición que esta Corte comparte. Y también los sentenciadores están con la posición de aquellos que sostienen que la indemnización de los daños derivados de los hechos 51
causales del divorcio sanción, se rige, por regla general, por el estatuto de la responsabilidad civil extra contractual, concordándose con la posición del profesor Álvaro Vidal Olivares, puesto que el fundamento de la indemnización se encuentra en la concurrencia de los elementos de tal responsabilidad. ("La compensación por menoscabo económico en la Ley de Matrimonio Civil". El Nuevo Derecho Chileno de Matrimonio. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006). Sin perjuicio de lo expuesto para fijar una posición general sobre la materia, se deberá precisar que, en todo caso, la indemnización de perjuicios dentro del ámbito señalado, podría no ser aplicable para todas las causales de divorcio contempladas en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, puesto que allí existen motivos que más bien constituyen incumplimiento a los denominados deberes matrimoniales, como la convivencia, el socorro, la fidelidad que caen en el ámbito del Derecho de Familia, de manera que en tales casos, el asunto es mas bien discutible y habría que analizar el caso concreto, con todas sus circunstancias, pero de lo que no existe duda alguna, es que tal indemnización resulta del todo procedente cuando el motivo que dé lugar al divorcio afecta a la persona del otro cónyuge, independientemente si estaban o no unidos por el lazo matrimonial, como lo es, el atentado contra la vida o malos tratamientos graves. (Considerandos 12 a 14) Corte de Apelaciones de La Serena, 03/04/2014, Rol Nº 507-2013 Cita online: CL/JUR/883/2014 Divorcio por culpa. Requisitos compensación económica. Configuración de causal de art. 54 Nº 1, aun cuando cónyuge es absuelto del delito de maltrato habitual La ley Nº 19.947, en su artículo 54 señala que "El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común", agregando en su Nº 1, que concurre esta causal cuando se incurre en "Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos". Como puede advertirse, el atentado contra la vida o los malos tratamientos graves que pueden afectar tanto la integridad física o psíquica del cónyuge o de sus hijos se ha verificado plenamente en esta causa, conforme lo demuestra la secuencia de los hechos consignada en el motivo primero, en cuanto a que las relaciones entre las partes, desde el mes de marzo del 2007, por lo menos, se apartaron del cauce propio del matrimonio, y que este desvío se ha tornado definitivo, conforme se encuentra patentizado en los sucesos del mes de mayo del 2008, a raíz de los cuales se impuso al demandado una sentencia condenatoria por el delito de desacato, cuya antesala lo mostró como una persona ofensiva frente al domicilio de su cónyuge y sus hijos, presentes éstos, en una actitud 52
que no puede menos que calificarse de agresión psíquica en contra de la actora, y de sus vástagos, sin que pueda admitir como excusa la acusación de infidelidad aducida en contra de ella, pues, si aun cuando hubiese tenido pruebas sobre este punto, tal agravio debió perseguirlo por los cauces legales correspondientes. Si bien es cierto, el demandado fue absuelto del delito de maltrato habitual, por el cual había sido acusado, ello no es óbice para estimar, de acuerdo con los principios de la sana crítica, que el condenado incurrió en la causal del artículo 54 Nº 1 de la ley Nº 19.947, conforme a los razonamientos ya explicitados, y además, porque en la referida causa penal el condenado fue perseguido por el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 14 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Nº 20.066, donde la habitualidad en el ejercicio de la violencia física o psíquica es un elemento del tipo, continuación en el tiempo que la causal de divorcio en estudio no la exige. (Considerandos 3º a 5º) Corte de Apelaciones de Antofagasta, 19/08/2010, Rol Nº 97-2010 Cita online: CL/JUR/5114/2010 Si cese de la convivencia se origina por violencia intrafamiliar, acción de divorcio se concederá por esta última causal No obstante haberse extendido el cese de la convivencia entre las partes por un término muy superior al de tres años exigido en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, es incuestionable que como ha quedado establecido, éste se originó en la violación grave de parte de (demandante), de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, establecidos en el artículo 131 del Código Civil, lo que claramente tornó intolerable la vida en común. Lo anterior necesariamente impide, a juicio de estos sentenciadores, acceder a la demanda de divorcio entablada por la causal de cese de la convivencia en que se ha fundado, la que habiendo sido desvirtuada por las razones ya dadas, deberá ser desestimada. (Considerandos 6º y 7º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 27/11/2009, Rol Nº 420-2009 Cita online: CL/JUR/4168/2009 Debe declararse el divorcio culposo si se acredita la violencia física ejercida contra cónyuge La demanda (de divorcio culposo) la funda la actora en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, en su número 1º, esto es, malos tratamientos graves contra la integridad física y psíquica del marido hacia su cónyuge, traducidos en agresiones físicas y psíquicas desde el inicio del matrimonio en 1997, con malos tratos de palabra, zamarreo incluso en público, no atreviéndose a denunciarlo por temor, hasta que se decidió a hacerlo en causa por violencia intrafamiliar y en la cual se accedió a la suspensión condicional del 53
procedimiento por un año, para que su marido se someta a tratamiento psicológico. La causal de divorcio invocada por la parte actora en esta causa se encuentra suficientemente acreditada, cumpliéndose los requisitos que exige el artículo 54 inciso primero, Nº 1 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil ya que, a juicio de esta Corte, dichos antecedentes constituyen violación grave y reiterada a los deberes y obligaciones propios del matrimonio que, naturalmente, hacen intolerable la vida en común. (Considerandos 1º y 3º) Corte de Apelaciones de Concepción, 07/10/2008, Rol Nº 1312-2008 Cita online: CL/JUR/3707/2008 10. DEMANDA DE DIVORCIO POR CULPA. CONDUCTA HOMOSEXUAL E n lo principal: Interpone demanda de divorcio por culpa conducta homo sexual. En el primer otrosí: Ofrece documentos. En el segundo otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , nacionalidad _________ , casada, profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad __ _______ , domiciliada en ____________ , a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de divorcio por culpa, en contra de ___________ __ ______ _______ , cédula nacional de identidad, domiciliado en ____________ ______ , con el objeto que S.S. declare terminado el matrimonio por haber existido falta grave de los deberes que impone el matrimonio, al haber incurrido mi cónyuge en causal establecida en el artículo 54 Nº 4 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, conducta homosexual, todo lo anterior por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Contrajimos matrimonio con el demandado el día _____________ __ , en la Circunscripción de_________________ _ , número de __________________ , bajo el régimen de ______________________ _ . Fruto de tal matrimonio nacieron ___________ _____ ______ _ de actuales ________ _ _______ años, respectivamente; todos los cuales viven actualmente conmigo. Durante __ ___________________ años de nuestro matrimonio, nuestra relación no presentó más problemas que los que surgirían de la vida en común de cualquier pareja. Sin embargo, al cabo de esos __________________ , la actitud 54
de mi cónyuge cambió radicalmente. Se tornó osco, dejó de trabajar, encontrándose constantemente de mal humor. Sexualmente, cesó nuestra vida de pareja. Después de dos años en esta situación, descubrí _____________________ ____________ Al enfrentarlo, confesó su condición _______ _________________ , hizo abandono del hogar común en __ ________________ . EL DERECHO: Como S.S. bien sabe, nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse por falta imputable al otro en el caso indicado en el artículo 54 de la ley Nº 19.947 que señala: "El divorcio podrá ser d emandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común"correspondiendo en este caso las causales del número 4º "conducta homosexual". Por su parte, los artículos 87, 88 y 89 de la misma ley señalan la competencia del tribunal de S.S. para conocer de esta causa, procedimiento de la ley de tribunales de familia. Como S.S. bien sabe al dictarse la nueva normativa que regula el matrimonio civil, se establecen los principios que se consagran en dicha ley cuales son; la protección de la familia, la protección del matrimonio, y la protección del cónyuge más débil consagrado en el artículo 3º inciso 1º de la ley Nº 19.947, ello implica que al momento de realizarse cualquier proceso relacionado con la materia de divorcio, el juez debe velar porque se protejan efectivamente los derechos de aquel cónyuge que sea más débil, lo que implica que deberá velar por resguardar los derechos de la demandante que como S.S. bien puede apreciar es el cónyuge más débil, debiendo al terminar el proceso ser compensada y resguardados sus derechos. Otro principio que se consagra es que se debe resguardar el interés de los niños habidos en dicho matrimonio, relacionándose inmediatamente esta norma con la convención internacional de los derechos del niño, que consagra como principio y preocupación especial velar por el interés superior de los niños es por ello que S.S. deberá velar por que en este proceso se resguarde el derecho del menor nacido de este matrimonio, no se vea menoscabado por el término de este matrimonio, debiendo velar por que se cumpla con todas las obligaciones legales que emanan de la paternidad y maternidad. Es importante señalar que el artículo 16 de la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala: "1. Los estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones de familia y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad para hombres y mujeres: 55
— El mismo derecho para contraer matrimonio; — El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;...". POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3º incisos 1º y 2º, 21 inciso 2º, 30, 31 inciso 2º, 36, 51, 54, 61, 85 inciso 2º y demás pertinentes de la ley Nº 19.947, normas pertinentes del Código Civil, normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, con la expresa integración de los tratados internacionales ratificados por Chile y que de acuerdo al artículo 5º inciso 2º de la constitución Política de la República forman parte de la legislación vigente, en especial las pertinentes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer. Ruego a US.: Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de Divorcio por culpa, en atención a la causal señalada en el artículo 54 Nº 4 en contra de __________________ ya individualizado, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio celebrado con fecha ________ _______ , inscrito en el Nº ________ ______ ___ del Registro de Matrimonios del mismo año, de la circunscripción de _______________ , ordenando las subscripciones correspondientes y con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que ofrezco acompañar los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio celebrado entre las partes. 2. Acta de matrimonio celebrado entre las partes. 3. Certificados de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial. 4. Copia de Certificado de residencia de la demandante. SEGUNDO OTROSÍ : Que por este acto confiero patrocinio y poder a ___________ __ ___ _ domiciliado para estos efectos en __________________ , comuna de ____________ , quien firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 54 Nº 4, 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 61 y sgtes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. Jurisprudencia: Divorcio culpable, acogido. Obligación de los cónyuges de guardarse fe. Lealtad sexual no sólo se transgrede con la mantención de relaciones sexuales con una persona de otro sexo o del mismo. Causal de divorcio de conducta homosexual. Exigencia de un comportamiento objetivo externo. Sola condición o tendencia homosexual no configura la causal La causal de divorcio del artículo 54 Nº 4 de la Ley de Matrimonio Civil, la conducta homosexual, no está conformada por la condición o tendencia homosexual, pues del examen de la historia del establecimiento de la ley se colige que lo que la configura es un comportamiento externo objetivo y no la mera condición o inclinación homosexual. La orientación sexual del individuo, esto es, la atracción que tiene como objeto de enamoramiento, predominante o exclusivo, a una persona del mismo sexo, no conforma la causal, por lo tanto, lo que se debe probar es que el cónyuge que se pretende demandar exteriorizó una conducta homosexual, la que puede interpretarse como un conjunto de actos que constituyan habitualidad. Así, la conducta homosexual puede ser definida como la participación de una persona en actividades sexuales predominantes o exclusivamente con miembros de su propio sexo. Constatada la misma, constituye una transgresión grave al deber de fidelidad y provoca el efecto de tornar intolerable la vida en común, esto es, impide que al interior del matrimonio haya una convivencia armoniosa, provocando el quiebre irreversible, irreparable o irremediable del vínculo matrimonial (considerando 3º de la sentencia de la Corte Suprema). En la especie, los sentenciadores adquirieron plena convicción en orden a que el cónyuge demandado, durante la época de la convivencia, exteriorizó o desplegó conductas homosexuales que tornaron intolerable la vida en común, producto de la prueba rendida consistente en documental, testimonial y pericial que daba cuenta de las visitas del demandado a sitios web de contenido homosexual y de 57
conversaciones electrónicas de contenido sexual con otros hombres. (Considerandos 4º y 5º) Corte Suprema, 07/05/2014, Rol Nº 7795-2013 Cita online: CL/JUR/2078/2014 Divorcio. Causal de conducta homosexu al. Matrimonio como unión entre hombre y mujer. Necesidad de diferencia en plano biológico y psicológico. Imposibilidad de exigir testimonios explícitos (...) el matrimonio es aquella unión entre un hombre y una mujer conforme lo señala el artículo 102 del Código Civil. Tal condición no se refiere únicamente a la biológica sino que también a la sicológica, puesto que es en este plano donde se dan las relaciones afectivas. En el presente caso, si bien ambos cónyuges son de sexo biológico diferente, no es así en el plano psicológico, pues a ambos los atraen personas del mismo sexo, cual es el femenino. La sociedad chilena, si bien ha evolucionado con el tiempo, aceptándose hoy más que antes el que existan parejas de un mismo sexo, lo cierto es que aún hay un rechazo social a ellas. Esto lleva a que su conducta afectiva y amorosa se realice en forma privada; en público se comportan como su condición biológica les indica. Por ello es que no sea posible exigir, además de la manifestación de ambos cónyuges de la condición sexual de la demandante, el que exista testimonio explícito de conductas lesbianas de la misma, puesto que éstas no se vierten en público, y más aún en este caso, en que la propia demandada señala que no ha revelado su condición sexual a su hijo menor, por no tener suficiente madurez para entenderlo. Por las razones antes expuestas se tiene por acreditada la causal del artículo 54 Nº 4 d e la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil. (Considerandos 4º a 6º) Corte de Apelaciones de Santiago, 07/09/2007, Rol Nº 1729-2007 Cita online: CL/JUR/6745/2007 Nulidad de matrimonio. Consentimiento libre y espontáneo. Error en cualidades personales. Características del error. Diferencias religiosas. Transgresión a deberes del matrimonio En la letra b) del a rtículo 44 de la Ley de Matrimonio Civil se contempla como causal de nulidad del matrimonio cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos del artículo 8º del mismo texto legal, toda vez que concurre la causal del Nº 2 del artículo 8º que dispone que falta el consentimiento libre y espontáneo cuando ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza y fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento. La cualidad en que incurra en error el contrayente respecto de su cónyuge como lo señala Hernán Corral Talciani en artículo publicado 58
por la Academia Judicial de Chile sobre Seminario de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil debe ser una cualidad inherente a la personalidad del cónyuge, de carácter permanente, y suficientemente grave como para ser objetivamente determinante para consentir en el matrimonio, por lo que cabe descartar desde ya, el supuesto error basado en la circunstancia que la cónyuge no tiene la más mínima intención de tener hijos, pues evidentemente la negativa de procrear inm ediatamente de celebrado el matrimonio aparece como una legítima opción de una persona joven que prefiere privilegiar la relación de pareja a la de formar una familia. (...) El autor Carlos López Díaz, en su obra Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia, en el Tomo I, al tratar el tema del consentimiento libre y espontáneo como requisito de validez del matrimonio, señala como casos de error en las cualidades personales del contrayente tan graves y determinantes como los siguientes: Impotencia coeundi, enfermedades gravísimas que atentan contra la naturaleza y fines del matrimonio, conducta depravada, prácticas homosexuales y convicciones morales y religiosas. Sin perjuicio, que pueden existir otras situaciones tan o más graves que las antes enunciadas. Deteniéndose el referido autor en las convicciones morales y religiosas, exige que ellas sean de tipo fundamentalista, en el sentido que signifiquen una restricción a la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos; se trata de exigencias desmesuradas, de tal envergadura o magnitud que ellas coarten la libertad del otro o puedan llegar a constituir una amenaza a la convivencia pacífica de los contrayentes. La verdad es que, en la especie, fluye más bien una intolerancia por parte del actor a un error en las cualidades personales de la cónyuge, desde que el hecho de que otra persona profese otra religión, objetivamente no constituye un ataque a la libertad del otro cónyuge ni una amenaza, per se, a la convivencia. Si esa convicción llega a extremos de no tolerarla por ser evangélica no puede estar habilitado para solicitar la nulidad del matrimonio, pues en definitiva quien ha incurrido en la causal, ha sido el propio solicitante, por lo que le está vedado accionar, pues sólo puede demandar por este motivo el cónyuge que incurre en el error. Los hechos sobre los que se basa la petición de nulidad no alcanzan para estimar que las convicciones religiosas de la demandada sean las que impidan una convivencia armónica entre dos personas que profesan religiones distintas, pues lo normal es que se respeten y toleren sus creencias, el pretender imponer una sobre otra (en este caso la católica sobre la evangélica), no autoriza a quien pretende imponerla, utilizar dicha circunstancia para anular su matrimonio. (Considerandos 2º a 5º) Corte de Apelaciones de Rancagua, 01/06/2007, Rol Nº 372-2007 Cita online: CL/JUR/6861/2007
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11. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO POR CULPA En lo principal: Contesta demanda; Primer Otrosí: Demanda reconvencio nal de separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal; Segundo otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________ , cédula nacional de identidad ________ , profesión u oficio ___ ______ , domicilio _________ , en autos sobre divorcio por culpa caratulados " ___ ______ ", RIT: _________ , a S.S. con respecto digo: ___ __________________ , ha interpuesto en mi contra demanda de divorcio por culpa, fundándose para ello en la causal del artículo 24 Nº 1 de Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, esto es "atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos". Por este acto vengo en contestar esa demanda, oponiéndose desde ya a la pretensión, en atención a la completa falsedad de los hechos por ella invocados. Efectivamente, ____________ es mi cónyuge desde ______ , fecha en que contrajimos matrimonio. La relación sentimental comenzó _______________ . _ __________________ , me imputa en su conductas _________ ______________ detallar:
demanda
una
serie
de
Ejemplo: persona violenta, agresiva, siendo todas imputaciones falsas. En consecuencia, lo cierto S.S. es que jamás he agredido físicamente a la demandante y todas sus imputaciones en ese sentido son totalmente falsas, es más no existen causas por violencia intrafamiliar, ni menos sentencias condenatorias. Por su parte, mis antecedentes son intachables _______ . Por tanto, en mérito de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.968, de las demás disposiciones pertinentes del mismo cuerpo normativo, de los artículos 54 y siguientes de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio y todas las demás disposiciones atingentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por contestada en tiempo y forma la demanda de divorcio culpable interpuesta en mi contra, para que en definitiva sea totalmente rechazada con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ : En conformidad a lo dispuesto por los artículos 26 y siguient es de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil y conforme a la regla establecida en el artículo 58 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.
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Que se tenga por interpuesta demanda reconvencional de separación judicial en contra de _______________ , ya individualizado, a fin de que declare dicha separación, así como la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. El artículo 27 de la Ley Nº 19.947 Ley de Matrimonio Civil señala "Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia". Asimismo hago presente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.947, que no existen bienes comunes que liquidar con la demandante. POR TANTO, en conformidad a los artículos 27, 25 y 31 de la Ley de Matrimonio Civil y demás normas pertinentes. Solicito a S.S.: Decretar la separación judicial solicitada y tener por disuelta y liquidada la sociedad conyugal habida a consecuencia del vínculo de matrimonio vigente entre mi persona y la demanda. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)____________________________ _____ _______ , abogado, y a don ____________ ____________________ ___ _______ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________ ____________________ _______ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 54 Nº 4, 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º, 56, 57, 61 y siguientes. Jurisprudencia: Divorcio por culpa. Situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil No corresponde excluir del conocimiento del juez de familia aquellas situaciones acaecida s con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil —Nº 19.947—, toda vez que ésta expresamente dispone en su artículo 2º transitorio que los matrimonios celebrados con 61
anterioridad a su entrada en vigencia se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio, haciéndose excepción únicamente en lo que respecta a la prueba del cese de la convivencia, respecto del cual no rigen las limitaciones impuestas en los artículos 22 y 25. La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrobora lo expuesto, pues ha dicho que, en relación a las diversas materias vinculadas al nuevo estatuto que rige las causales de extinción del matrimonio, la precitada norma transitoria tiene preeminencia sobre lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, lo que permite declarar el divorcio bajo las normas de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, dando por cumplido el plazo de cese de convivencia en un período anterior a la vigencia de dicha ley, así como admitir el ejercicio del derecho establecido en el artículo 55 inciso 3º del mismo cuerpo legal, sobre la base del incumplimiento de la obligación de alimentos verificado también con anterioridad a su entrada en vigencia. Los jueces de la instancia determinaron que la actora reconvencional se dedicó durante todo el matrimonio al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar común, a consecuencia de lo cual no tuvo posibilidades de ejercer una actividad remunerada, salvo una breve incursión para trabajar en una empresa y sin perjuicio de algunas labores esporádicas de repostería que realizó desde su casa y la administración temporal de una boutique que instaló su cónyuge —el demandado reconvencional— y que luego quedó en manos de una de sus hijas. Así, el menoscabo económico está constituido, fundamentalmente, por la ausencia de cotizaciones previsionales, las que de existir le podrían haber asegurado un ingreso al perder su capacidad laboral; sin perjuicio de valorar otros aspectos, tales como la pérdida de los beneficios provenientes del sistema previsional de salud de su cónyuge, de la pensión de alimentos percibida actualmente y extinción futura del usufructo que posee respecto del inmueble de la sociedad conyugal que habita. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 20/05/2014, Rol Nº 10762-2013 Cita online: CL/JUR/2529/2014 Divorcio por culpa, acogido. Causal de divorcio de transgresión grave y reiterada del deber de fidelidad. Violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio. Adulterio no es la única infracción al deber de fidelidad que da lugar al divorcio El sustento de la acción de divorcio se encuentra en el artículo 54 de la ley Nº 19.947, disposición que establece el instituto jurídico del divorcio sanción, cuya procedencia requiere la acreditación de la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado y que ésta constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, tornando intolerable la vida en común. El matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esa institución en relación a los cónyuges, los 62
hijos y los bienes. La Ley de Matrimonio Civil en el inciso primero del artículo 54 contiene una causal de divorcio subjetiva y genérica al disponer: "El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común". En su inciso segundo el legislador presume situaciones que la configuran, es decir, enumera una serie de transgresiones, conductas u omisiones que constituyen severas faltas al vínculo conyugal, sin ser taxativas o excluyentes de otras hipótesis que se encuadren en la causal general. En el numeral 2º se señala como tal la "transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio". (Considerandos 5º y 6º) Corte Suprema, 14/03/2011, Rol Nº 9529-2010 Cita online: CL/JUR/9332/2011 Divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges por falta imputable al otro De acuerdo a lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable a otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Conforme lo previene el artículo 131 del Código Civil, los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos. (Considerando 1º) Corte de Apelaciones de Santiago, 23/11/2010, Rol Nº 1015-2010 Cita online: CL/JUR/9945/2010 Divorcio por culpa será rechazado al no rendir prueba suficiente La prueba aportada no resulta suficiente para dar por establecida la causal de divorcio invocada, ya que no es posible determinar si los hechos de violencia que se han hecho constar en el juicio son imputables en forma exclusiva a la cónyuge demandada, o si ésta también ha sido víctima de maltrato físico o psicológico, o de otros incumplimientos de las obligaciones conyugales de parte de su marido, que pudieren haber propiciado la situación de conflicto que se observa. Lo único que este tribunal puede afirmar es que el matrimonio vive un conflicto muy severo, que ha escalado hasta llegar a producirse actos de violencia, pero que las recriminaciones son recíprocas y no es posible discernir en esta sede, cuáles son las causas 63
y si hay un único responsable. Del relato de ambos cónyuges se desprende que las desavenencias se han prolongado en el tiempo y hay una historia de relaciones personales y familiares detrás —más de 20 años de matrimonio— que a este tribunal le resulta muy complejo zanjar, sobre la base de los antecedentes con que se cuenta, por la vía de establecer la responsabilidad individual de uno solo de los cónyuges, en razón de lo cual se procederá a desestimar la demanda de divorcio por la causal culpable invocada. (Considerando 12) Corte de Apelaciones de Santiago, 21/07/2010, Rol Nº 36-2010 Cita online: CL/JUR/4014/2010 No debe decretarse el divorcio por culpa si no se prueba causal invocada Teniendo presente que en autos no se ha probado la causal de divorcio culpable invocada por el actor, por lo que debe ser acogida la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia de primer grado, y revocándola negar lugar a la demanda de divorcio, sin costas por haber existido motivos plausibles para litigar por parte del actor. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16/02/2010, Rol Nº 2-2010 Cita online: CL/JUR/1387/2010 12. CONTESTACIÓN DEMANDA DIVORCIO POR CULPA. CONTESTACIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA En lo principal: Contesta demanda; Primer Otrosí: Contesta demanda com pensación económica; Segundo otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _________ , cédula nacional de identidad __________ _ , profesión u oficio ________ , domicilio _________ , en autos sobre divorcio por culpa caratulados " ____________ ", RIT: ___________ _ , a S.S. con respecto digo: __________________ ___ , ha interpuesto en mi contra demanda de divorcio por culpa, fundándose para ello en la causal del artículo 54 (ejemplo) Nº 1 de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, esto es "atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos". Por este acto vengo en contestar esa demanda, oponiéndose desde ya a la pretensión, en atención a la completa falsedad de los hechos por ella invocados, basado en los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 64
I. Hechos: Efectivamente _________ ____ es mi cónyuge que contrajimos matrimonio. La comenzó ________ ________
desde ______ , fecha en relación sentimental
La demandante me imputa una serie de conductas que hacen aparecer como una persona violenta, agresiva, siendo todas imputaciones falsas. En consecuencia, lo cierto S.S. es que jamás he agredido físicamente a la de mandante y todas sus imputaciones en ese sentido son totalmente falsas (inexistencia de causa, sentencia condenatorias, antecedentes personales _____). POR TANTO , en mérito de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.968, de las demás disposiciones pertinentes del mismo cuerpo normativo, de los artículos 54 y siguientes de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y todas las demás disposiciones atingentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por contestada en tiempo y forma la demanda de divorcio culpable interpuesta en mi contra, para que en definitiva sea totalmente rechazada con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ : ______ , cédula nacional de identidad ______ , profe sión u oficio ______ , domicilio _____ , en autos sobre divorcio por culpa caratulados " ____ _____ ", RIT: ____________ , a S.S. con respecto digo: Que, encontrándome dentro de plazo vengo en contestar demanda por compensación económica interpuesta en mi contra ascendiente a la suma de ____ ________________ __________ , solicitando su total rechazo en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Que la parte demandante expone que como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerativa o lucrativa durante la vigencia de nuestro matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podría o quería, lo cual en los hechos no es efectivo, toda vez, que no pudo haber visto mermada sus posibilidades de trabajo ni su desarrollo personal ni laboral de ninguna forma, ya que __________ _____________________ ____________________ ______ ___________ . Prueba de ello, ____________________ ____________________ _______ _____________ (puede ser la existencia de cotizaciones previsionales durante el matrimonio, declaración de renta, contrato de trabajo, emisión de boletas de honorarios, o la adquisición de un determinado bien).
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Por otra parte ______________________ __ se puede señalar que mi representado también ha contribuido al cuidado del hogar y de los hijos toda vez ___ ______________ ____________________ ____________________ ___, por lo cual no ha sido exclusivamente la madre la cual ha desempeñado este rol. Es más, la inexistencia de un perjuicio ______ la inserción en el mercado laboral ______ la capacitación profesional______ . Todo lo anteriormente expresado demuestra la improcedencia de la compensación económica que la demandante solicita, pues, los presupuestos básicos de ésta no se cumplen, los que son, a saber: "Que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería" (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947). En este sentido, debemos señalar que el artículo 62 de la recientemente citada ley expresa como factor para determinar LA PROCEDENCIA y la cuantía de la compensación, la SITUACIÓN PATRIMONIAL de ambos [cónyuges]. Asimismo, tenemos que hacer presente que mi representado vive con _______ ______ _________________ , en calidad de __ ____________________ _________________ , por lo cual incurre en gastos ascendentes a ______________________ ___________________ aproximadamente. Por otra parte, posee la calidad de alimentante respecto de ____________________ ____________________ _______________ __ , por los cuales paga la cantidad aproximada de __ ____________________ ____________________ . POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de las normas legales citadas, especialmente al artículo 64 de la ley Nº 19.947 que faculta a S.S. para determinar la procedencia de la compensación económica, RUEGO A US.: Tener por contestada la demanda de compensación económica interpuesta en mi contra por______________________ ___________ _________ ______________ , con fecha ______ ________________________ , solicitando sea rechazada en todas y cada una de sus partes por improcedente, con costas. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_____________ _______________ _____ ________ , abogado, y a don ___________ ____________________ ____ ______ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________ ____________________ _______________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. 66
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia. — Ley Nº 20.239 que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. — Ley Nº 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas: artículos 7º y 10. 13. OPONE EXCEPCIÓN DILATORIA FALTA DE COMPETENCIA DE TRIBUNAL Opone excepción dilatoria. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ __ , por la parte demandada, en autos sobre Divorcio __________________ _ , caratulados " ___________________ ", causa RIT: ____________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer Excepción Dilatoria de Incompetencia de vuestro tribunal para conocer de la presente causa, en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Conforme certificación efectuada por receptor judicial, que se acompaña con fecha ______ ______ ; se notificó_____________ ____________________ en el domicilio de ___________________________ . 2. En materia de divorcio, de conformidad al artículo 87 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947 se establece que "Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juez con competencia en materias de familia del domicilio del demandado". Asimismo dispone el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que el tribunal competente relativamente (por factor territorio) para conocer de la causa es el del domicilio del demandado. 3. En los Tribunales de Familia, por su parte no procede la prórroga de competencia, ni expresa ni tácita, toda vez que un requisito indispensable, según el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, es que se trate de tribunales ordinarios, en circunstancias que los Juzgados de Familia son tribunales 67
especiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales. 4. Que así las cosas, y conforme antecedentes aportados por el propio demandante, mi representado____________________________________ tiene domicilio en la comuna de ____________ ______ , en donde y de conformidad a lo dispuesto en artículo 4º de la ley Nº 19.968, este tribunal no tiene competencia. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, a las normas citadas y demás normas legales pertinentes. SOLICITO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta excepción de incompetencia, y en definitiva declarar dicha incompetencia. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Orgánico de Tribunales: artículo 182. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículo 87. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículo 4º. Jurisprudencia: Divorcio, acogido. Aplicación de las normas de la Nueva Ley de Matrimonio Civil a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Compensación económica, acogida No corresponde excluir del conocimiento del juez de familia aquellas situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil —Nº 19.947—, toda vez que ésta expresamente dispone en su artículo 2º transitorio que los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio, haciéndose excepció n únicamente en lo que respecta a la prueba del cese de la convivencia, respecto del cual no rigen las limitaciones impuestas en los artículos 22 y 25. La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrobora lo expuesto, pues ha dicho que, en relación a las diversas materias vinculadas al nuevo estatuto que rige las causales de extinción del matrimonio, la precitada norma transitoria tiene preeminencia sobre lo disp uesto en el artículo 3º de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, lo que permite declarar el divorcio bajo las normas de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, dando por cumplido el plazo de cese de convivencia en un período anterior a la vigencia de dicha ley, así como admitir el ejercicio del derecho establecido en el artículo 55 inciso 3º 68
del mismo cuerpo legal, sobre la base del incumplimiento de la obligación de alimentos verificado también con anterioridad a su entrada en vigencia. (Considerando 3º) Corte Suprema, 20/05/2014, Rol Nº 10762-2013 Cita online: CL/JUR/2529/2014 Divorcio. Derogación tácita. Demandado que tiene su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquél en que se presentó la demanda El texto del artículo 60 de la ley Nº 19.968, y en particular, su inciso 3º, en cuanto señala: Del mismo modo, el demandado que tuviere su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquél en que se presentó la demanda, podrá contestarla y demandar reconvencionalmente, por escrito, ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio, sin perjuicio de la designación de un representante para que comparezca en su nombre en las audiencias respectivas., fue fijado por la ley Nº 20.286, cuya vigencia es posterior a la de la ley Nº 19.947, no pudiendo conciliarse el texto de la norma transcrita precedentemente con aquélla del artículo 87 de la Ley de Matrimonio Civil, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil, en la especie, se configura una hipótesis de derogación tácita respecto de la norma del artículo 87 del cuerpo legal antes citado. De lo razonado, e interpretándose armónicamente las normas ya aludidas, se concluye que el Tribunal a quo, debe dar curso a la demanda intentada. (Considerandos 3º y 4º). Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18/01/2011, Rol Nº 903-2010 Cita online: CL/JUR/6156/2011 14. CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO. INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. CLÁUSULA DE DUREZA En lo principal: Contesta demanda, y en el otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________________ , profesión u oficio, y demandada de autos, domiciliada en la ciudad de _______________ , en calle ___________ _______ Nº ____________ _________ , comuna de __________ ______ , en causa sobre divorcio por cese de convivencia caratulada " __________________ ____ ", RIT _______________ a US. respetuosamente digo: 69
Que, por este acto, vengo en contestar la demanda de divorcio por cese de convivencia interpuesta por mi cónyuge, solicitando su rechazo en todas y cada de sus partes, no obstante haber transcurrido el plazo de tres años desde el cese de la convivencia conyugal; por el hecho de no haber cumplido el actor con su obligación de alimentos para con la demandada, pudiendo hacerlo. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes: I. Causal objetiva. Cese de convivencia por más de tres años. I.1. De la demanda interpuesta en mi contra, se infiere que el divorcio solicitado por mi cónyuge se funda en una causal objetiva, a saber, cese de convivencia. En conformidad, a la Nueva Ley de Matrimonio Civil o ley Nº 19.947, y específicamente en el inciso 3º de artículo 55, para que se decrete un divorcio unilateral por esta vía es necesario: I.1.1. Que uno de los cónyuges lo haya pedido ante el juez, a través de la correspondiente acción judicial. Requisito que se cumple en este caso, según se desprende del propio libelo. I.1.2. Que se acredite un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años. Si bien, la ley Nº 19.947 a través de sus artículos 22 y 25 entrega elementos determinados a los cónyuges para acreditar la separación de hecho, se entiende que recurrir a ellos es una instancia obligatoria para todos aquellos matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Por consiguiente, y en virtud del inciso segundo del segundo artículo transitorio, se pueden utilizar otros medios para comprobar el fin de la convivencia, que le permitirán al sentenciador formar su propia convicción al respecto. I.1.2. Sobre este punto, la contraria ha indicado que probará el cese de convivencia a través de la información sumaria de testigos. La suscrita también rendirá prueba testimonial si es necesario, además de otros medios de prueba como por ejemplo documental. I.1.3. Que el demandante haya dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado, y del hijo. Sobre el particular, y como se ha mencionado, no tengo hijos con el demandante; y es por ello que no procede calificar la obligación de proveer alimentos bajo ese punto de vista. Sin embargo, el escenario es completamente diferente con respecto a la suscrita, pues no he recibido suma alguna por concepto del pago de alimentos a contar desde la fecha de separación que coincidió con el inicio de mi enfermedad. I.1.4. De lo anterior, se desprende que el actor desde la fecha de la separación ha incumplido en forma reiterada y sostenida en el tiempo su deber legal, y moral de entregar alimentos a su cónyuge, olvidando que esta obligación no cesa con la separación de hecho, sino se mantiene al igual que el matrimonio. 70
Sobre el particular, cabe destacar que no debemos olvidar que uno de los efectos del matrimonio son los derechos y obligaciones que surgen entre los contrayentes. Uno de ellos es el deber de socorro contemplado en el artículo 131 del Código Civil: "Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse, y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos". El artículo 321 se encarga de precisar que esta obligación legal de socorro se materializa a través de la prestación de alimentos: "Se deben alimentos: 1º Al cónyuge (...)". Este deber que surge en el matrimonio, y que se mantiene en el tiempo, a pesar de encontrarse los cónyuges separados de hecho, es regulado en el Código Civil en los artículos 134 y 160, sobre la forma en que debe darse cumplimiento al mismo. En ambas normas se destaca el carácter de recíproco de este deber por parte del marido como de la mujer, y a su vez señala factores determinantes a considerar al momento de reglar su ejercicio. Éstos son el régimen de bienes existente, a las facultades económicas de los cónyuges, y las necesidades de la familia común. Así, el artículo 134 del Código Civil dispone lo siguie nte: "El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas, y al régimen de bienes que exista entre ellos. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución". Y el artículo 160 del mismo cuerpo legal establece por su parte que: "En estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común en proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglará la contribución". De lo anterior, se deduce que los cónyuges se deben alimentos entre sí, y en este caso __________________ es el obligado a esta prestación. En efecto, es quien tiene la capacidad para hacerlo, y que en consecuencia lo puede hacer. Contrariamente al caso de la suscrita, quien no cuenta con facultades económicas propias para proveer a las necesidades de la familia, viéndose absolutamente imposibilitada de sustentarse por sí misma.
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Ahora bien, es importante precisar que la omisión del deber de socorro del actor hacia su cónyuge no responde a una falta de recursos económicos de su parte, pues durante largos años se ha dedicado _______________________ . En suma, si el demandante hubiese querido, habría dado cumplimiento a su obligación de alimentos, puesto que su capacidad económica se lo permitía, y las necesidades de su cónyuge se lo exigían. El incumplimiento descrito en materia de alimentos, a nuestro juicio, no constituye sólo una infracción a los deberes conyugales, sino que a su vez se enmarca dentro de la situación tipificada en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos, respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo". En consecuencia, este Tribunal antes de proceder a dictar sentencia definitiva dando lugar a la demanda de divorcio por cese de convivencia, debe necesariamente verificar a través de los antecedentes que obren en estos autos, que _____________________ ha dado o no cumplimiento a su obligación legal de alimentos, premisa que los hechos demuestran que no se ha configurado, puesto que dicha norma legal no distingue el origen de la obligación de otorgar alimentos. Finalmente, y en síntesis, se cumplen con el plazo de legal de 3 años de cese efectivo de convivencia conyugal para dar lugar al divorcio; pero no sucede lo mismo con la obligación de alimentos para con la suscrita, y en consecuencia no es procedente dar lugar a la demanda de divorcio interpuesta. POR TANTO, de acuerdo al artículo 55 inciso 3º y demás normas legales pertinentes. A US. RUEGO: Contestar la demanda de divorcio por cese de convivencia interpuesta por el cónyuge, solicitando su rechazo en todas y cada de sus partes, no obstante haber transcurrido el plazo de tres años desde el cese de la convivencia conyugal; por el hecho de no haber cumplido el actor con su obligación de alimentos para con la demandada, pudiendo hacerlo. OTROSÍ: Que, por este acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a ____________________________ , abogado, domiciliado en la ciudad de ______________ __ , en calle _________________ _ , comuna de______________ .
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 1º, 3º, 42 Nº 4, 53, 54 Nº 4, 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º y 3º 56, 57, 61 y siguientes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. Jurisprudencia: Divorcio unilateral, acogido. Requisitos del divorcio unilateral. Excepción perentoria de incumplimiento reiterado de la obligación de alimentos, requisitos y finalidad. Demandante que ha cumplido con el acuerdo alcanzado sobre la deuda de alimentos que mantiene y con la pensión mensual que está obligado a pagar La excepción perentoria contenida en el artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil tiene como presupuestos: i) que exista la obligación de alimentos; ii) que el demandante no haya dado cumplimiento a dicha obligación alimenticia, respecto de su cónyuge o de los hijos comunes; iii) que tal incumplimiento se haya verificado durante el cese de la convivencia; iv) que exista reiteración en el incumplimiento, y v) que el demandante de divorcio haya podido cumplir con dicha obligación. El carácter sancionatorio que exhibe esta norma, en cuanto permite enervar la acción de divorcio, no obstante concurrir los presupuestos requeridos por la ley, impone y exige acotar la sanción para el evento de concretarse las modalidades allí establecidas. Dicho de otro modo, quien debe verificar que concurren los supuestos de hecho referidos en el artículo 55 inciso 3º es el juez actuante y, entre ellos, de modo relevante debe establecer que el actor incumplió su obligación pudiendo hacerlo. En la especie, sin embargo, no se verifican los presupuestos de la excepción del artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil, desde que el demandante, habiendo llegado a una conciliación en materia de alimentos con la demandada en la causa de cumplimiento de alimentos que seguían, ha cumplido el referido acuerdo y ha pagado, además, la pensión mensual a la que sigue obligado, descartándose así una actuación contumaz o renuente al cumplimiento de lo debido por parte del actor, que es lo que la disposición en análisis busca sancionar. En otros términos, dando observancia el demandante a la obligación alimenticia que sobre él recaída en los términos que la ley 73
establece, no se configuran los elementos de la excepción de incumplimiento opuesta por la demandada. (Considerandos 8º a 11º). No resulta procedente, para efectos de determinar si se cumple con el presupuesto de la excepción opuesta por la demandada, examinar el incumplimiento en el pago de las obligaciones alimenticias que fue objeto de ponderación y análisis en el anterior juicio de divorcio seguido entre las mismas partes —en el que se rechazó la demanda precisamente por la morosidad en el pago de las pensiones alimenticias—, por cuanto el acuerdo arribado por ellas configura un nuevo estatuto jurídico al que se han sometido voluntariamente y mientras éste no haya sido incumplido, el cónyuge deudor no se encuentra en la hipótesis contemplada en el artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil. Tampoco es procedente examinar circunstancias de otro orden, ya que el tenor de la norma es claro en cuanto a exigir incumplimiento reiterado y que el actor no haya probado que estuvo impedido de hacerlo, de manera que no puede atenderse a consideraciones ajenas a la acción y excepción interpuestas por las partes, como lo es presumir mala fe en el actuar del demandante por haber interpuesto la acción de divorcio un mes después de haber arribado a una conciliación en materia de alimentos, luego de habérsele rechazado similar pretensión en la judicatura, o sostener que no existe certeza que una vez obtenido el divorcio siguiera pagando la deuda de alimentos que mantiene con las alimentarias. (Considerandos 12º y 14º) Corte Suprema, 14/07/2014, Rol N º 8137-2013 Cita online: CL/JUR/4612/2014 Excepción de incumplimiento reiterado de la obligación alimenticia o cláusula de dureza. Excepción perentoria que debe oponerse en la contestación de la demanda. Facultad del juez para aceptar o rechazar la recepción de prueba nueva La excepción del artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil, denominada cláusula de dureza, debe ser opuesta en la contestación de la demanda, atendida su naturaleza de excepción perentoria y por no encontrarse en los casos de excepción establecidos en los artículos 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil. El Máximo Tribunal ha dicho que la ley reconoce al cónyuge demandado la posibilidad de enervar la acción de divorcio pidiendo al juez que verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación alimenticia, de lo que sigue que tal excepción perentoria debe ser alegada por el cónyuge afectado y que el peso de la prueba, por aplicación del artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor. Por consiguiente, la demandada de divorcio, al no contestar la demanda en tiempo y forma, produjo la preclusión de su derecho a oponer la excepción del artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil, por lo cual el magistrado no se encontraba 74
legalmente en situación de fijar hechos que debiesen ser probados a su respecto. (Considerandos 6º y 7º) Corte de Apelaciones de Concepción, 31/01/2014, Rol Nº 334-2013 Cita online: CL/JUR/199/2014 Divorcio. Excepción de incumplimiento reiterado en pago de pensiones alimenticias. Pago deuda alimenticia hace desaparecer impedimento legal de divorcio La excepción de incumplimiento reiterado en el pago de pensiones alimenticias, resulta ser una alteración a la regla general prevista por el legislador, esto es, que el matrimonio termina por el divorcio, por lo que su aplicación debe ser restrictiva. Reafirma lo anterior el carácter de la institución en estudio, pues constituye una sanción civil, instituida en resguardo al derecho de alimentos, respecto del cónyuge que de manera contumaz no cumple sus obligaciones alimentarias. Por otro lado, el pago de alimentos debe entenderse como una condición previa que se impone al interesado en el divorcio para el efecto de la terminación del matrimonio y también como una forma de materializar y potenciar los principios de protección al cónyuge más débil y aquél del interés superior del niño. Si el alimentante y demandante de divorcio por cese de convivencia —antes de la demanda y de que transcurra el término de tres años de cese de convivencia necesario—, satisface a través de un mecanismo legalmente admisible — como por ejemplo un avenimiento— una deuda alimenticia preexistente, aunque ésta hubiese sido reiterada, y no contrae nuevas deudas al respecto, hace desaparecer el impedimento legal para poner término al matrimonio previsto en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 05/03/2013, Rol Nº 719-2013 Cita online: CL/JUR/502/2013 Para que se aplique cláusula de dureza es necesario acreditar que demandante no pagó alimentos que debía sin justificación alguna Si bien en el presente caso, no existe controversia en cuanto que el demandante durante un prolongado lapso no cumplió con la obligación de proporcionar alimentos y que hizo pago de lo adeudado cediendo los derechos que le correspondían en el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal que tenía con la demandada, esta sola circunstancia no basta para entender que se encontraba impedido para demandar en la forma que lo hizo. En efecto, se hacía necesario acreditar que el demandante no pagó los alimentos que debía sin justificación alguna, por su mera voluntad, sin que de la prueba rendida por la demandada surja antecedente alguno en este 75
sentido, es decir, que se demuestre que pudo y no quiso hacerlo. (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 02/01/2013, Rol Nº 645-2012 Cita online: CL/JUR/31/2013 No basta que sólo exista incumplimiento en pago de obligación de alimentos para que sea denegada solicitud de divorcio por causal de transcurso del tiempo La disposición del artículo 55 del la ley Nº 19.947, en lo relativo al incumplimiento en el pago de la obligación de alimentos, debe ser objeto de análisis por el juez que conoce de la causa. Es decir, no basta el solo hecho que exista un incumplimiento durante el tiempo del cese de la convivencia, para que sea denegada la solicitud de divorcio por la causal del transcurso del tiempo sino que deben establecerse sus circunstancias, para determinar si tiene la entidad y corresponde al espíritu perseguido por el legislador. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 16/02/2012, Rol Nº 268-2011 Cita online: CL/JUR/440/2012 Condiciones para que excepción de incumplimiento pueda prosperar. Divorcio Las condiciones para que la excepción de incumplimiento pueda prosperar y, en definitiva, cumpla con su finalidad de enervar el rechazo de la acción de divorcio, son: a) que exista la obligación de alimentos; b) que el demandante no haya dado cumplimiento a dicha obligación alimenticia, respecto de su cónyuge o de los hijos comunes; c) que tal incumplimiento se haya verificado durante el cese de la convivencia; d) que exista reiteración en el incumplimiento, y e) que el demandante de divorcio haya podido cumplir con dicha obligación. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 13/07/2011, Rol Nº 317-2011 Cita online: CL/JUR/5676/2011 Divorcio a cogido. Cese de la convivencia por más tres años. Incumplimiento reiterado de la obligación de dar alimentos. Incumplimientos deben acaecer una vez en vigencia la Nueva Ley de Matrimonio Civil
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Como se ha señalado por la jurisprudencia, la privación de la acción de divorcio vincular, por el no pago reiterado de la obligación de alimentos, durante el cese de la convivencia, es una sanción civil, por lo que no es admisible su aplicación con efecto retroactivo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 9º del Código Civil, el que indica que La ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Así las cosas, el eventual incumplimiento reiterado del pago de las obligaciones de alimentos, puede acarrear otras sanciones civiles, pero no la privación de la acción de divorcio, que no puede aplicarse a los actos ejecutados bajo el imperio de la antigua ley, que no la contemplaba. En la especie, no consta en los antecedentes tenidos a la vista, que hayan existido incumplimientos reiterados de la obligación de dar alimentos por a partir de la época en que la Ley de Matrimonio Civil entró en vigencia (esto es, 17 de noviembre de 2004), lo que refuerza la tesis sustentada por estos sentenciadores, en orden a desestimar la excepción al divorcio planteada por la demandada. En síntesis, el hecho de que se niegue la acción de divorcio al cónyuge que no ha cumplid o en forma reiterada con su obligación alimenticia, implica una sanción y por ello no puede tener lugar respecto de incumplimientos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.947 (ver, entre otros, René Ramos Pazos, Derecho de Familia, Tomo I, séptima edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile, año 2010, pp. 110 a 112). (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de Concepción, 13/12/2010, Rol Nº 306-2010 Cita online: CL/JUR/12376/2010 Diferencias por reajustabilidad de pensión alimenticia hace improcedente la excepción del artículo 55 inciso 3º de la ley Nº 19.947 No obstante que la excepción del artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil, no hace mención alguna en cuanto a la entidad del incumplimiento capaz de generar el efecto de enervar la acción de divorcio, pudiendo bastar la más mínima infracción, lo cierto es que aplicar la cláusula de dureza, a diferencias por reajustabilidad las que en último término ya han sido pagadas, no pueden ser consideradas como incumplimiento reiterado del demandante a su obligación de prestar alimentos, en términos tales que lo obliguen a mantener la vigencia del vínculo matrimonial, vedándole solicitar su término. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 06/07/2010, Rol Nº 166-2010 Cita online: CL/JUR/3622/2010
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§ 2. CESE DE CONVIVENCIA
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15. NOTIFICACIÓN CESE DE CONVIVENCIA En lo principal: Notificación cese efectivo de la convivencia; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _____ ________________________ , nacionalidad __________ , estado civil ________ , cédula nacional de identidad ___ _________ , profesión u oficio _________ , domicilio _ ___________ , a su S.S. respetuosamente digo: Que con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, vengo en solicitar se notifique cónyuge, ________ ________________ , nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, de mi voluntad de poner fin a la convivencia términos que a continuación expongo:
la Ley a mi RUN, en los
HECHOS: Contraje matrimonio con don ___ ___________ el día ________ el que se inscribió ___ _______ , fruto de este matrimonio nacieron _________________ __________________ de ________ año, respectivamente. Con mi cónyuge cesamos la convivencia en día ________ , de dicho hecho suscribí un acta unilateral de cese de la convivencia, la que le debe ser notificada (acta puede ser ante Oficial del Registro Civil, escritura pública o acta protocolizada ante notario público). DERECHO: Según lo prescrito en el artículo 25 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, en menester que dicha acta sea notificada a mi cónyuge gestión de tipo voluntaria, para cuyo efecto comparezco, ante su S.S. en esta oportunidad. POR TANTO, en razón a los argumentos de hecho y consideraciones de derecho expuestas. Solicito a S.S.: Se sirva disponer la notificación de mi voluntad de poner fin a la convivencia, según consta en el acta que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. PRIMER OTROSÍ : Pido a US. tener por ofrecidos y acompañados los siguientes documentos: a) Certificado de matrimonio de los cónyuges. 79
b) Certificado de residencia de solicitante. c) Acta unilateral de cese de la convivencia ________ escritura o lo que corresponda. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)____________________________ _________ , abogado, y a don ____ ____________________ _________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle __________ ________________ ____ ______ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 15.1. La prueba del cese de la convivencia respecto de los matrimonios celebrados bajo el imperio de la ley Nº 19.947, está rigurosamente reglada, para evitar la simulación. En este contexto la ley considera pruebas directas e indirectas. La directa consiste en la notificación de un cónyuge al otro de su voluntad de poner fin a la convivencia, esto es, de no perseverar en el vínculo. Las indirectas están constituidas por una presunción, en la que el hecho conocido consiste en el acuerdo, registrado en alguna de las formas que la ley señala, o en la demanda, respecto de uno o más asuntos que suponen un conflicto conyugal.
Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 1º, 3º, 25, 42 Nº 4, 53, 54 Nº 4, 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º y 3º 56, 57, 61 y siguientes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes.
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Jurisprudencia: Acción de divorcio unilateral por cese de convivencia. Divorcio Unilateral. Cese efectivo de la convivencia conyugal. El juez podrá estimar que no se ha acreditado si los medios de prueba aportados al proceso no le permiten formarse plena convicción sobre ese hecho Es de la esencia de los procedimientos de familia lograr el establecimiento de los hechos de manera que se llegue a la mejor solución del conflicto familiar, cuya determinación se somete al conocimiento de los tribunales de justicia, idea que encuentra consagración en la disposición contenida en el artículo 28 de la ley Nº 19.968 que, al establecer la libertad de prueba, indica que todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez, podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley. Si bien debe ser probado el cese de la convivencia conyugal, sin que baste el allanamiento a la demanda por parte del cónyuge demandado, no puede soslayarse que al contestar la demanda de divorcio y al plantear demanda reconvencional de compensación económica, la demandada señaló que se encuentra separada de su cónyuge desde el 22 de mayo de 2010, debido a los reiterados actos de violencia intrafamiliar de su cónyuge hacia ella, además la demandada dedujo demanda reconvencional de compensación económica, acción respecto de la cual las partes arribaron a un acuerdo, en los términos que quedaron registrados en el audio y acta de audiencia preparatoria. Esta aseveración de la parte demandada de divorcio, da consistencia a lo declarado por los testigos, en cuanto a que ellos señalan que las partes se separaron en mayo de 2010 y que no han reanudado su vida en común. Los hechos antes señalados expuestos por los testigos, en concordancia con lo expuesto por las partes y con la constancia que se dejó en Carabineros, lógicamente y conforme a las máximas de la experiencia, nos llevan a concluir que las partes en este juicio han cesado en la convivencia conyugal e n forma ininterrumpida, por más de tres años. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Concepción, 31/03/2014, Rol Nº 18-2014 Cita online: CL/JUR/722/2014 Requisitos del divorcio unilateral. Cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges. Ánimo de separación. Formas de acreditar el cese efectivo de la convivencia. Acta de audiencia de formalización ante juez de garantía permite acreditar el cese de la convivencia. El artículo 55 inciso 3º de la Ley de Matrimonio Civil exige, para proceder al divorcio unilateral: a) solicitud de parte; b) cese efectivo de la convivencia por un lapso mayor de tres años, y c) que el demandante haya dado cumplimiento a su obligación alimenticia. (Considerando 1º) 81
En cuanto al segundo requisito, lo que se trata de establecer es el "ánimo de separación", esto es, la intención manifestada de los cónyuges de no permanecer unidos, poniendo término a la vida en común. (Considerando 3º) En relación con lo señalado, al tenor del inciso 4º de la norma precitada, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, preceptos que indican desde cuándo adquiere fecha cierta el cese de la convivencia. Los términos empleados por el legislador en estos dos últimos artículos persiguen la comprobación de circunstancias objetivas que impidan el simple acuerdo de las partes para obtener el divorcio, o bien su confesión, o el fraude a la ley. En consecuencia, de la lectura amónica y cautelando el genuino sentido, alcance e historia fidedigna de lo prescrito en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, en relación con sus artículos 22 y 25, y aun conforme a lo que señala a contrario sensu el artículo 2º transitorio de la misma ley, se desprende que el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges para la obtención del divorcio por solicitud unilateral ha de acreditarse especialmente por aquellos medios que señalan los artículos 22 y 25 precitados, debiendo entenderse en términos amplios que ha de existir certidumbre de tal cese, esto es, del inicio del período de separación conyugal, de manera objetiva y por medio de la extensión de un instrumento oficial extendido por una autoridad o ministro de fe. En tal perspectiva, el acta de la audiencia de formalización llevada a cabo ante un juez de garantía, en que se constata que los cónyuges viven separados e impone la medida de prohibición de acercarse el marido a la mujer en el marco de una suspensión condicional del procedimiento y por el término de un año, sin lugar a dudas comprueba fehacientemente el inicio del cese de la convivencia entre los cónyuges (Considerandos 6º a 8º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 12/04/2013, Rol Nº 109-2013 Cita online: CL/JUR/783/2013 Para probar cese efectivo de convivencia en divorcio de común acuerdo no se debe estar a la limitación impuesta por artículo 22 de la ley Nº 19.947 Como la ha sostenido anteriormente esta Corte, la causal de divorcio basada en el cese efectivo de la convivencia conyugal es una expresión de la tendencia que entiende el divorcio, no como una sanción ante un hecho culpable de alguno de los cónyuges, sino como resultado o producto de un matrimonio que ha visto frustrado su proyecto de vida en común, en forma que resulta previsible la imposibilidad de recomponer la vida conyugal. Para determinar la concurrencia de esa situación, el legislador optó por construir la causal sobre la base de una separación de hecho que ha durado un tiempo razonable, entendiendo que la muestra objetiva más palmaria del fracaso, es el período prolongado durante el cual el matrimonio ha vivido 82
separado, lo cual deberá acreditarse de acuerdo a la exigencia del artículo 55 antes mencionado. De las normas transcritas, se desprende que para probar el hecho del cese de la convivencia no sólo resultan idóneos los instrumentos a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.947 como se esgrime en el fallo apelado, puesto que no existe disposición expresa en la ley mencionada que limite las probanzas sólo a determinados medios, lo cual sería atentatorio al principio de la libertad probatoria en materia de familia, y la facultad de los Jueces de familia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. (Considerandos 8º y 9º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 28/03/2012, Rol Nº 41-2012 Cita Online: CL/JUR/1528/2012 Juicio de divorcio. Prueba extemporánea del cese de convivencia conyugal En la audiencia de conciliación las partes renunciaron a toda compensación económica y aun cuando no se dejó constancia formal en esa ocasión de que el demandado contestaba la demanda, al reconocer que había dejado de convivir con la actora por más de veinte años, debe estimarse cumplido dicho trámite esencial. Al término de la citada audiencia el juez propuso mediación que no fue aceptada por las partes. Se recibió la causa a prueba a objeto de acreditar la fecha cierta del cese de la convivencia, rindiéndose sólo la testimonial; sin embargo, esta probanza ha resultado extemporánea ya que al ser aplicables los artículos 686 y 90 del Código de Procedimiento Civil por disposición de la ley Nº 19.947, el término probatorio es de ocho días hábiles contados desde la última notificación a las partes de la resolución que recibió la causa a prueba y la mencionada testimonial fue rendida al noveno día. Así las cosas, no resulta probado en autos la fecha del cese de la convivencia conyugal. (Considerandos 3º y 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 04/11/2005, Rol Nº 2643-2005 Cita online: CL/JUR/903/2005 16. NOTIFICACIÓN CESE DE CONVIVENCIA, NOTIFICACIÓN POR AVISO En lo principal: Se tenga presente; Otrosí: Notificación por avisos. S.J.L. DE FAMILIA _____________ ________________ , nacionalidad __________ , estado ci vil _ __________ , cédula nacional de identidad _________ , profesión u oficio ____________ , domicilio ___________ , a su S.S. respetuosamente digo:
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Que con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, se solicitó se notificara a mi cónyuge ________ _________ , nacionalidad __________ , estado civil ________ , RUN________ , profesión u oficio __ ____ , domiciliado en _______________ de mi voluntad de poner fin a la convivencia en los términos expuestos. Según lo prescrito en el artículo 25 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, en menester que dicha acta sea notificada a mi cónyuge gestión de tipo voluntaria, para cuyo efecto comparecí ante su S.S. en esa oportunidad, proporcionando un domicilio conocido por mi parte. OTROSÍ : Por este acto vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar se practique la notificación personal del demandado de autos, respecto del cual no se ha logrado realizar, por medio de los avisos previstos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes motivos: Se interpuso solicitud de notificación del cese de la convivencia con fecha _______________ con objeto de notificar a ____________________ ____ . La notificación de dicha resolución resultó fallida, pues según lo señalado por el Centro de Notificaciones del Tribunal, no se encontró el domicilio señalado, cual era _______________ ___ , comuna de _______________ . Cabe señalar S.S. que no se conoce otro domicilio de ________ _ __________ , y que, en atención a ello, las posibilidades de notificarlo por otra vía son nulas. Al respecto y dado que el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil dispone que esta forma de notificación especial, para efectos de notificar personalmente o por cédula, procede cuando la residencia es difícil de determinar, tal y como ocurre en el presente caso, es que se solicita se proceda de la forma señalada. Cabe hacer presente S.S. el enorme e irreparable perjuicio que ello conlleva para la solicitante____________________ __________ , pues d e no realizarse la notificación pertinente por la vía en que se solicita, ésta se vería imposibilitada de ejercer la acción de divorcio que por el artículo 56 de la ley Nº 19.947 se le confiere y, a mayor abundamiento, se vería obligada a mantener el estado civil de casada pese a cumplirse los requisitos previstos en el mismo cuerpo legal para que se decrete el divorcio. POR TANTO, de acuerdo a los artículos 3º, 54 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: Ordenar lo solicitado.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil: artículo 102. — Código de Procedimiento Civil: artículos supletorios. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 1º, 3º, 25, 42 Nº 4, 53, 54 Nº 4, 2º transitorio, 42 Nº 4, 55 incisos 1º y 2º y 3º 56, 57, 61 y sgtes. — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia: artículos 1º, 3º, 8º Nº 16, 9º y sgtes., 28, 55 y sgtes. 17. ESCRITURA DE CESE DE CONVIVENCIA Rep. Nº: ACTA DE MANIFESTACIÓN DE CESE DE LA CONVIVENCIA MATRIMONIAL. LEY Nº 19.947 __________________ , __ de ____________ de _____ , comparece doña ________________________________ , cédula nacional de identidad número ___ ____________ , profesión _______ ________ , chilena, casada, domiciliada en ___________ ____ ; y don _______________ , cédula nacional de identidad _______________ , profesión_______________ , chileno, casado, domiciliado _ ______________ , quienes vienen en manifestar que: PRIMERO: Contrajimos matrimonio con fecha ___ ____________ , en la circunscripción ________________ ____ , el que se inscribió bajo el número _______________ , del mismo año. Bajo el régimen de _______________ . SEGUNDO: Cesamos en la convivencia en _______________ de manera efectiva y definitiva, sin que la hayamos reanudado. TERCERO: Suscriben esta acta a fin de manifestar formalmente la voluntad recíproca y de común acuerdo en poner término definitivo a la convivencia.
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§ 3. NULIDAD MATRIMONIAL
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18. DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL, POR EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES En lo principal: Demanda de nulidad matrimonial; Primer Otrosí: Acompa ña documentos; Segundo Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ________ ________________________ , nacionalidad __________ , profesión u oficio _________ , domiciliada en______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con __________________ , profesión u oficio, domiciliado en ____________ , comuna de __________ ______ , conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. Los Hechos: Centrar los hechos en la existencia de un impedimento dirimente. De acuerdo a los hechos podría tratarse de una imposibilidad de tener relaciones sexuales entre los contrayentes. II. El Derecho a) La Ley de Matrimonio Civil en el número 4 de su artículo 5º ha consagrado una incapacidad para prestar el consentimiento matrimonial al declarar que: "No podrán contraer matrimonio... 4º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonial". La jurisprudencia y la doctrina han estimado que este impedimento dirimente del consentimiento matrimonial, tomado del canon 1095.2 del Código de Derecho Canónico, debe entenderse referido a una probada carencia de suficiente juicio u discernimiento en el contrayente del pretendido matrimonio, lo que basta para configurar causal de nulidad matrimonial previsto en el artículo 44 a) de la ley Nº 19.947: "El matrimonio solo podrá ser declarada nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: ...Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º y 7º de esta ley". En relación con el alcance de la expresión empleada por el legislador "carecieren de suficiente juicio y discernimiento..." cabe señalar, que se ha interpretado como un defecto de las facultades volitivas y/o del contrayente, que le impide ponderar los derechos y deberes esenciales del matrimonio, producién dose una deficiente comprensión y compromiso respecto de los efectos 87
del ma trimonio. Siendo los efectos aquellos que se configuran en función de los fines del matrimonio, en cuanto se tienen como complementarios para la realización plena y efectiva de sus mismos fines. A mayor abundamiento, a la luz de sus fines han de considerarse como derechos y deberes esenciales del matrimonio aquellos que específicamente aparecen reconocidos en el Código Civil, en el contexto general del artículo 102 y específicamente a partir de los artículos 131 y siguientes. De este modo, y respecto de ambos contrayentes, concurren plenamente en el matrimonio celebrado, la causal Nº 4 referida a los "que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio" o aun la del Nº 3 artículo 4º de la Ley de Matrimonio Civil en la parte que alude a"los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio" y que determinan — cualquiera de ellas— la nulidad del mismo. Por tanto, según los artículos 5º, 44 y siguiente de la Ley Nº 19.947 de Matri monio Civil, ruego a US. tener por deducida demanda de nulidad matrimonial, someterla a tramitación acogerla y en consecuencia declarar la que S.S. determine en conformidad al mérito del proceso, disponiendo la subscripción de la sentencia que así lo declaré en la respectiva inscripción matrimonial. Todo ello con costas. PRIMER OTROSÍ : Sírvase US., sin perjuicio de ser incorporados en la oportunidad procesal correspondiente los siguientes documentos: — Certificado de matrimonio entre _____ _________________ y ___ __________________ .
celebrado
SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que ________________ _______________ ___ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados ________________________ _____ cédula nacional de identidad número ______________ _______ y ____________ _________ cédula nacional de identidad número__________ ________ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en _____________________ ___ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 18.1. La ley señala que si se alega la nulidad al mismo tiempo que el divorcio, el juez, en la sentencia, deberá pronunciarse primero sobre la nulidad.
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Normativa: — Código Civil: artículos 128, 1764, 1790 y 1792. — Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 5º número 4 y 44 letra a). — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Impotencia que habilita nulidad de matrimonio debe ser perpetua e incurable. Causal de nulidad por impotencia no incluye imposibilidad de engendrar hijos (...) no se puede dejar de considerar que la "impotencia" que habilita la nulidad de un matrimonio debe ser "perpetua e incurable". No existe en autos ninguna evidencia, más allá de las afirmaciones del propio demandante, que permitan establecer que la impotencia que le imputa a su cónyuge revestía esa característica, como tampoco demostró el actor que después de haberse impuesto de esa supuesta infertilidad no le hubiere recomendado a su esposa hacerse algún tratamiento para tratar de superarla, olvidando que nadie puede tratar de aprovecharse de su propia negligencia. Sólo un adecuado tratamiento médico deja a una persona en condiciones de saber con certeza si la infertilidad que la agobia puede o no ser mejorada y superada, sea para realizar el coito por una carencia, atrofia o defectuosa conformación de los órganos sexuales (coeundi) o ya fuere por la imposibilidad de engendrar por falta de los órganos indispensables para ello (generandi). De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia actual la causal de nulidad por impotencia está restringida "...a la imposibilidad para realizar el acto sexual, pero no para engendrar hijos. (...). (Considerandos 6º y 7º) Corte de Apelaciones de Santiago, 13/12/2011, Rol Nº 5273-2010 Cita online: CL/JUR/8929/2011 Es carga de demandante de nulidad de matrimonio probar insanidad mental de alienado no interdicto para configurar causal La Ley de Matrimonio Civil considera como supuesto de hecho del impedimento establecido en el número 3 del artículo 5º, la alienación mental y no la interdicción. Es por ello que respecto del interdicto se presume el estado permanente de alienación mental, mientras que en el caso del insano no interdicto esa alienación mental es un hecho que debe acreditarse. Es 89
decir, es un problema de carga de la prueba y también incide en los intervalos lúcidos. Así, respecto del interdicto ha de presumirse un estado permanente, habitual de insania, y quien alegara que no obstante la interdicción el contrayente se halla lúcido al momento en que pretende contraer matrimonio, debería probarlo. Mientras que si se trata de un alienado no interdicto, se presume que goza de discernimiento suficiente y quedará a cargo de quien alegue la cordura, la prueba del impedimento. (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de Santiago, 10/08/2010 Rol Nº 3320-2009 Cita online: CL/JUR/4870/2010 Las causales de nulidad se aprecian al momento de la celebración del matrimonio El artículo 5º de la Ley de Matrimonio Civil establece que no pueden contraer matrimonio, entre otros, 4º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Que, a su vez, el artículo 44 de la referida ley establece que el matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las causales que señala, entre ellas, a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º o 7º de esta ley. Como se sabe, las causales de nulidad deben existir al momento de la celebración del matrimonio, sin que resulten admisibles nulidades fundadas en hechos sobrevinientes (art. 44 de la Ley de Matrimonio Civil). Se trata de una diferencia básica entre la nulidad matrimonial y el divorcio, que consiste precisamente en la disolución de un matrimonio válido al que se le priva de efectos civiles por hechos posteriores a su celebración (Corral Talciani, H., Seminario "Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil", Academia Judicial, 2004, p. 33). (Considerandos 4º y 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 11/05/2010, Rol Nº 616-2009 Cita online: CL/JUR/2828/2010
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19. DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL POR ERROR ACERCA DE ALGUNA CUALIDAD PERSONAL En lo principal: Demanda de nulidad matrimonial; Primer Otrosí: Solicitud que indica; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. ______________________________ , nacionalidad ________ , profesión u oficio ______ __ , domiciliado en_________________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de nulidad matrimonial, en contra de mi actual cónyuge _______________ , nacionalidad _________ , cédula nacional de identidad _ _______ , profesión u oficio ________ , de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. Los Hechos: Sin perjuicio de los antecedentes expuestos, vengo en interponer demanda de nulidad de matrimonio, por concurrir en la especie todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente impetrar la acción de nulidad, y que Tribunal de US. la acoja, declarando nulo el matrimonio. En efecto, la nueva Ley de Matrimonio Civil exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Primer requisito: Que la nulidad de matrimonio se funde en alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley. b) Segundo requisito: Que la acción sea intentada por los titulares de la misma exigencia que también se cumple en la especie, toda vez que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Matrimonio Civil, la titularidad de la acción corresponde a cualquiera de los presuntos cónyuges. c) Tercer requisito: Que la acción no esté prescrita, exigencia que también concurre ya que según lo dispone el artículo 48 de la citada ley "la acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo". d) Cuarto requisito: Que la acción sea intentada en vida de ambos cónyuges, exigencia establecida en el artículo 47 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, la que también se cumple. e) Quinto requisito: Que la causal o causales de nulidad invocados puedan aplicarse del matrimonio que lo solicita. Es del caso que si el matrimonio se celebra bajo la vigencia de la anterior Ley de Matrimonio Civil, en cuanto a las causales de nulidad recibe plena aplicación la presente ley Nº 19.947, básicamente por dos razones.
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— Porque el artículo 2º transitorio, en su inciso primero señala que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por ella en lo relativo a la nulidad, y — A mayor abundamiento porque el mismo artículo 2º transitorio, en su inciso 2º, señala que los matrimonios celebrados bajo la vigencia de la antigua Ley de Matrimonio Civil, se regirán por ésta sólo en las siguientes materias: En lo relativo a las formalidades y requisitos externos del matrimonio. En lo relativo a las causales de nulidad que se originen con motivo de la omisión de estos requisitos o formalidades externas, como son las causales de nulidad relativas a la falta o inhabilidad de los testigos. POR TANTO, en mérito de os hechos antes expuestos y del derecho que me asiste. Ruego a S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad matrimonial en contra de ____________ , acogerla a tramitación y en definitiva declarar la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. disponer se habilite día, hora y lugar para la notificación de la demanda, y que se autorice a notificar la presente demanda por medio de receptor judicial a costa de la suscrita. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que ________________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados ______ ________ __________ , cédula nacional de identidad número ___________ y_____ ______ cédula nacional de identidad número _____ __________ , ambos habilitados para el ejercicio de laprofesión, con domicilio en _________ _____ .
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 19.1. Descripción de los hechos que dicen relación con la inhabilidad correspondiente.
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Normativa: — Código Civil: artículos 128, 1764, 1790,1792. — Ley Nº 4.8 08 sobre Registro Civil. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil: artículo 5º número 4 y artículo 44 a). — Ley Nº 19.968 crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia : Nulidad de matrimonio. Consentimiento libre y espontáneo. Error en cualidades personales. Características del error. Diferencias religiosas. Transgresión a deberes del matrimonio El artículo 44 letra b) de la Ley de Matrimonio Civil contempla como causal de nulidad del matrimonio que el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos del artículo 8º del mismo cuerpo legal, disponiendo este artículo en su Nº 2 que falta aquél cuando hay error en alguna de las cualidades personales que, por la naturaleza y fines del matrimonio, debe estimarse como determinante para otorgar el consentimiento. La cualidad sobre la que incurre el error del contrayente debe ser inherente a la personalidad del cónyuge, permanente y suficientemente grave. Debe, entonces, descartarse la negativa en procrear inmediatamente de celebrado el matrimonio, pues ello es una legítima opción para una persona joven que privilegia la relación de pareja a formar una familia, más si no se demuestra que la demandada descarte categórica y absolutamente la posibilidad de ser madre. Tampoco constituye error de una cualidad personal el que el demandante sea católico y la demandada evangélica, lo cual obstaría a contraer el sagrado vínculo en el templo católico, pues es inverosímil que dos personas adultas al menos hayan reparado en la forma en que se manifieste el consentimiento, pues es público y notorio que en Chile, antes y después de la nueva legislación laboral, existía la vía civil y la religiosa para celebrar el matrimonio. Las convicciones morales y religiosas para que constituyan error en las cualidades personales deben ser del tipo fundamentalista, importan restricción a la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos, amenazando la convivencia pacífica de los contrayentes, no pudiendo estimarse como tal la intolerancia del actor a que su cónyuge profese otra religión, pues sus convicciones religiosas no se ve que impidan una convivencia armónica entre dos personas de religiones distintas, porque lo normal es que se respeten y toleren, no que intenten imponer una sobre otra. Esta intolerancia al actor para solicitar la nulidad del matrimonio, pues él incurre en la causal, y sólo puede accionar quien incurre en el error. En síntesis, no es serio pretender objetar la celebración del matrimonio por una vía cuyas causales 93
son en extremo graves para su anulación, por la irresponsabilidad de no conversar acerca de temas que si bien son de importancia para la futura convivencia, no constituyen errores como la impotencia coeundi — imposibilidad de efectuar el acto sexual—, enfermedades gravísimas que atentan contra la naturaleza y fines del matrimonio, conducta depravada, prácticas homosexuales y convicciones morales y religiosas, entre otras. Corte de Apelaciones de Rancagua, 01/06/2007, Rol Nº 372-2007 Cita online: CL/JUR/6861/2007 20. DEMANDA DE NULIDAD POR EXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL NO DISUELTO En lo principal: Demanda de nulidad matrimonial; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicitud que indica; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder, Cuarto Otrosí: Incorporación RUT sistema computacional. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ , nacionalidad ______ , profesión u oficio _______ , domiciliada en _________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con __________________ ___ , profesión u oficio ____________ , domiciliado en ______ ______ , comuna de _____________ __ , conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. Los hechos: 1. Con fecha _____________ _ , contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de_____________ , de esta ciudad, el que fue anotado bajo la inscripción Nº 672 de dicho año, con _____________________ siendo el régimen de bienes adoptado el de __________________ . 2. Dicho matrimonio es nulo, absolutamente, porque a la fecha de éste el demandado_____________________________ , se encontraba ya casado con __ ________________ , tal como consta en el certificado de ___ ____________ , y acta de matrimonio que se acompañan en un otrosí de esta presentación, que dichas personas contrajeron matrimonio con fecha _______ _________________ , ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de __ _______ , de la ciudad de ____________ ___ , inscrito bajo el Nº ____________ del mismo año. II. El derecho: 94
De acuerdo con el artículo 44 de la ley Nº 19.947, que establece "El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración. a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º". A su vez, el artículo 5º señala "No podrán contraer matrimonio: 1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2º Los menores de dieciséis años; 3º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para forma la comunidad de vida que implica el matrimonio; 4º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y 5º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita, o por medio del lenguaje de señas". En la situación transcrita claramente nos encontramos en presencia de una nulidad de matrimonio, toda vez que el matrimonio celebrado entre mi persona y el demandado se celebró existiendo un vínculo matrimonial no disuelto, concurriendo claramente la causal del artículo 44 en su letra a) de la ley Nº 19.947, pues mi matrimonio es nulo, a la luz de los antecedentes y circunstancias de hecho, que serán acreditadas oportunamente. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas citadas y según lo dispuesto en el artículo 44 letra a) y siguientes de la ley Nº 19.947, artículos 1º y siguientes de la ley Nº 19.968 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables. Solicito a S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio en contra de _______________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y declarar nulo el matrimonio que, con él, contraje ante el oficial del Registro Civil de la circunscripción de ___________ ____ , con fecha _________ , bajo el Nº _ __ ____ _ , del Registro de Matrimonios de dicho año y ordenar se cancele esta inscripción. PRIMER OTROSÍ : siguientes documentos:
Solicito
a
V.S.
tener
por
acompañados
los
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1. Acta de Matrimonio entre ____________ y __ ________________ . 2. Certificado de Matrimonio entre __ _______ y ____________ ___ . 3. Acta de Matrimonio entre ______________ y __________________ . 4. Certificado de matrimonio entre ____________ y ____ ___________ . SEGUNDO OTROSÍ: Solicito S.S. se oficie a los Juzgados competentes en materia Penal a fin que conozcan y sancionen la conducta realizada por ___ _ __ _________ , y tipificada y sancionada en el artículo 382 del Código Penal. TERCER OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que ________________ _____________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados ______ ___________________ , cédula nacional de identidad número____ _________________ y __ ___________________ , cédula nacional de identidad número___________________ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en ________________________ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase ordenar que se ingrese al sistema computacional de vuestro tribunal, los datos de mi apoderado, para consultar esta causa. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: — Código Civil, artículos 128, 1764, 1790,1792. — Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil. — Ley Nº 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil , artículo 5º número 4, artículo 44 a). — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Matrimonio declarado nulo produce los mismos efectos que el válido hasta la declaración de nulidad por lo que demandante se encontraba casada al momento de fallecer el causante (...) Es cierto que la actora obtuvo la declaración judicial de nulidad de su matrimonio por la causal de incompetencia del oficial civil, conforme a la antigua legislación sobre esta materia, pero ello hace aplicable al efecto el inciso primero del artículo 122 del Código Civil (hoy derogado), vigente a la 96
fecha de disolución del matrimonio, que prescribía que "El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante oficial del Registro Civil, produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe, y con justa causa de error, lo contrajo; pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges", norma que se reitera, en términos similares, en el artículo 51 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, de manera que al presumirse la buena fe, debe considerarse que el matrimonio de la causante fue efectivamente putativo y produjo los mismos efectos que el válido, al menos hasta la contestación de la demanda en el juicio de nulidad de matrimonio. (Considerando 3 º ) Corte de Apelaciones de Santiago, 03/08/2012, Rol Nº 3602-2011 Cita online: CL/JUR/3801/2012 Nulidad del matrimonio. Causales son de derecho estricto. Titularidad de la acción determinada expresamente por ley. Vínculo matrimonial no disuelto Los requisitos de validez del matrimonio están definidos en el artículo 4 º de la Ley de Matrimonio Civil, el que prescribe: "(...) la celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley". Del análisis de la citada disposición se desprenden tres grupos de defectos que pueden impedir la validez del matrimonio: 1) la falta de capacidad legal de uno o ambos contrayentes, 2) la ausencia de consentimiento libre y espontáneo y 3) la omisión de las formalidades que establece la ley. Dentro del primero se encuentra la incapacidad absoluta —que impide el matrimonio— y dentro de ésta la de vínculo matrimonial no disuelto. En cuanto a la titularidad de la acción de nulidad del matrimonio, cabe señalar que por regla general su ejercicio corresponde a los presuntos cónyuges y sólo puede hacerse valer en vida de éstos, sin embargo, tratándose de la causal de vínculo matrimonial no disuelto, también corresponde al cónyuge del matrimonio anterior o sus herederos, según lo prescrito por el artículo 46 letra d) de la Ley de Matrimonio Civil, caso en el cual la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges. (Considerando 7º) Corte Suprema, 19/03/2012, Rol Nº 6539-2011 Cita online: CL/JUR/646/2012
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Nulidad de matrimonio. Causal de estar ligado por vínculo matrimonial no disuelto. Conocimiento real y efectivo de estar casado con otra persona Conforme al principio contenido en el artículo 1683 del Código Civil, de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa, en relación con lo previsto en el artículo 46 letra d) de la ley Nº 19.947, aparece claro que el actor carece de legitimación activa para impetrar la acción de declaración de nulidad de su matrimonio. En efecto, del propio fundamento de su demanda, así como de certificados y actas de sus matrimonios que el actor acompañó al proceso, resulta evidente que al contraer matrimonio tenía pleno conocimiento, de manera real y efectiva, que se encontraba casado y que tal vínculo no se había disuelto, esto es, sabía fehacientemente de la existencia del vicio que invalidaba su segundo matrimonio, razón por la cual corresponde rechazar su demanda de nulidad de matrimonio. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Concepción, 21/04/2008, Rol Nº 2193-2007 Cita online: CL/JUR/6663/2008 Nulidad de matrimonio por bigamia. Herederos de cónyuges de segundo matrimonio carecen de legitimidad activa De la interpretación armónica de los preceptos de los artículos 46, 47 y 48 de la ley Nº 19.947, es dable concluir que el legislador determinó expresamente los titulares de la acción de nulidad, esto es, aquellos que se encuentran autorizados para perseguir la declaración de ineficacia del supuesto vínculo matrimonial afectado por un vicio que amerite esa sanción. Por consiguiente, cuando la causal se refiere al impedimento de hallarse ligado el contrayente por matrimonio anterior no disuelto, pueden demandar la nulidad los presuntos cónyuges del segundo matrimonio. El legislador, en la actual Ley de Matrimonio Civil, amplió la titularidad de la misma, al cónyuge del primer matrimonio o a sus herederos, pero no la extendió ni mantuvo la regla anterior, en el sentido de permitir también su ejercicio a todo aquel que tenga interés, como serían los herederos del cónyuge del segundo matrimonio. Por consiguiente, como acertadamente lo decidieron los jueces del grado, la hija y heredera del cónyuge del segundo matrimonio, carece de legitimidad activa para intentar esta acción. (Considerando 9º) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 31/03/2008, Rol Nº 975-2008 Cita online: CL/JUR/1939/2008
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21. DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL. DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA En lo principal: Demanda de nulidad matrimonial; Primer Otrosí: Demanda de Compensación Económica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ , nacionalidad, profesión en _______ __ , a US. respetuosamente digo:
u
oficio,
domiciliado
Deduzco demanda de nulidad de matrimonio en contra de _____________ ______ _ , profesión u oficio________________ , cédula nacional de identidad _________ , domiciliado ________________ , por la causal del artículo 44 letra a) en relación al artículo 5º número 1º de la Ley de Matrimonio Civil, es decir, por cuanto la parte demandada, le afecta la incapacidad de vínculo matrimonial no disuelto, solicito a US. que previo a los trámites de rigor y probanzas que oportunamente se rendirán, sirva declarar nulo el matrimonio que me une con la parte demandada, el que se celebró el día _________ ______ , ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción y comuna de ____________ , que se encuentra inscrito bajo el Nº _________ , de dicho ánimo y circunscripción, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1. El matrimonio civil con el demandado se celebró ___________ ______ . 2. De la unión nacieron _____________ ____ . 3. La separación de hecho definitiva de los cónyuges se produjo _________ _____________ . 4. El demandado celebró matrimonio civil de forma anterior a la celebración de nuestro matrimonio con fecha_________________ . Por lo expuesto, y considerando que no deseo mantener la apariencia de validez de un contrato de matrimonio nulo, habiendo desconocido el vicio que lo invalida, es que recurro al Tribunal a fin de solicitar S.S. declare la nulidad del matrimonio que me une con el demandado, para afectarle a éste la incapacidad del vínculo matrimonial no disuelto. POR TANTO, visto lo dispuesto en los artículos 102 del Código Civil, artículos 5º Nº 1, 44 y 46 y siguientes de la ley Nº 19.947; 39 de la ley Nº 4.908, y artículos 55 y siguientes de la Ley de Tribunales de Familia.
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Ruego a US.: Tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio, por la causal de vínculo matrimonial no disuelto, incapacidad que afecta al demandado ____________________ _____ , ya individualizado, acogerla a tramitación, declarando nulo el matrimonio que me une con aquél, ordenando que dicha sentencia se inscriba al margen de la citada con costas. PRIMER OTROSÍ. Por ese acto vengo en interponer demanda de Compensación Económica de conformidad a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley Nº 19.947 en contra de mi cónyuge ____________ ___ , ya individualizado, decretando a mi favor que se pague la suma de $ _______________ equivalente _____________________ o lo que S.S. estime de derecho, según los hechos y derecho que a continuación paso a exponer: Tanto nuestra doctrina como jurisprudencia más reciente han concluido que para que sea procedente la compensación económica deben concurrir 3 supuestos: 1) Que uno de los cónyuges no haya trabajado remuneradamente durante el matrimonio o si lo hizo fuera en menor medida de lo que quería o podía; 2) Que lo anterior fuera por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común; y por último; 3) Que, como consecuencia de ello, haya sufrido un menoscabo económico. Que en el caso de autos se cumplen cada uno de estos requisitos, tal como lo demostraré en la etapa procesal correspondiente, y que sucintamente ilustro a continuación: 1 er Requisito: "Me ha visto privada de trabajar remuneradamente o cuando ha trabajado lo ha efectuado en menor medida de lo que podía y quería durante la vigencia del matrimonio". a) Contraje matrimonio con don _ _______________________ , con fecha ____ _____________ , matrimonio que fue celebrado en la circunscripción de ______ _________ , inscrito con el número _______ del Registro de Matrimonio correspondiente al año __ _____ . b) Narración detalle fundamentos fácticos. c) _____________ . 2º Requisito: "Esta privación fue debido a la dedicación y cuidado de los hijos, como también el cuidado del hogar común". a) Narración detalle fundamentos fácticos. 100
b) _____________ . 3 er Requisito: Todo ello produce un menoscabo económico en mi persona, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Tanto es así que no sólo se cumplen algunos de los criterios señalados en el artículo 62 para determinar la existencia y cuantía del menoscabo, sino que incluso otros que serán determinantes al momento de determinar la cuantía del menoscabo económico sufrido. Todo ello será demostrado en la etapa procesal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar lo siguiente respecto de: b) Situación actual demandante. c) Situación actual del demandado. Finalmente, en base a lo anteriormente expuesto y considerando que durante el matrimonio si bien en un comienzo trabajé junto a mi marido en el negocio de éste o me dediqué en forma exclusiva al hogar común o trabaje en menor medida ________ . En consecuencia se cumplen en el caso de autos todos los requisitos que sirven de presupuestos para dar lugar a la compensación económica. En cuanto a los criterios del artículo 62 de la ley Nº 19.947 esta parte los demostrará en la etapa procesal correspondiente. En caso que S.S. acogiera la presente demanda esta parte solicita su pago mediante la siguiente modalidad: a. La cesión del 100% de los derechos que al cónyuge demandado reconvencional le corresponden en la propiedad de la sociedad conyugal ubicada _____________________ ___ , inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de_______________ a fojas ________ número ___________ ____ , correspondiente al Registro de Propiedades del año_______ . Para tales efectos debe considerarse lo siguiente: El avalúo fiscal de la propiedad asciende a la suma de $ ______ , descontado la parte que corresponde a mi representada/o por tratarse de un bien social, esto es $ ____________ . b. La suma en dinero de $ ___________ , conforme el artículo 65 número 1 de la ley Nº 14.947, esto es, se fije seguridades para su pago. c. El traspaso de fondos de la cuenta individual de capitalización, por el monto de $ ______ . POR TANTO, en atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes,
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A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda de compensación económica, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenan do a don ___________________ ____________ , por concepto de compensación económica a la cantidad de $ _______ ________ (___________ ________________ ) o la cantidad que S.S. estime conforme a derecho, solicitando como modalidad de pago la forma precedentemente señalada, o la que S.S. determine en justicia. SEGUNDO OTROSÍ: A S.S. ruego tener por acompañado, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente, certificado de matrimonio celebrado entre las partes y del primer matrimonio de la parte demandada. T ERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que _________________ _____ ______________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados ________ _____________________________ , cédula nacional de identidad número ______ _______________ y ____ _________________ __ cédula nacional de identidad número __________________ _ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en__________________ ______ ____________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: — Código Civil: artículos 128, 1764, 1790, 1792. — Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil. — Ley Nº 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil: artículo 5º número 4, artículo 44 a). — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Compensación económica procede solamente tratándose de un juicio de divorcio en que los cónyuges estén vivos Habiéndose interpuesto en autos una acción de nulidad de matrimonio por la demandante, en base a la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto entre la demandada (...) y su cónyuge (...), actualmente fallecido, resulta improcedente la petición de compensación económica, pues, por una parte, ella procede solamente tratándose de un juicio de divorcio en que los cónyuges estén vivos, cuyo no es el caso; y por la otra, por cuanto ese 102
derecho es intrasmisible, por lo que en el presente caso no existe un titular que lo pueda invocar válidamente. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 12/03/2012, Rol Nº 20-2012 Cita online: CL/JUR/563/2012 22. DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO. DEMANDA EN SUBSIDIO DIVORCIO En lo principal: Demanda de nulidad matrimonial; Primer Otrosí: En subsidio, demanda de divorcio; Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Tercer Otrosí: Solicita reserva que indica; Cuarto Otrosí: Solicitud que indica; Quinto Otrosí: Señala Formas de notificación; Sexto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ , nacionalidad __________ , profesión oficio _________ , domiciliada en _________, a US. respetuosamente digo:
u
Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con ______________________ , profesión u oficio ____________ , domiciliado en ____________ , comuna de _______________ , conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. Los hechos: 1. Con fecha ________________ _____ , contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ______________________ _ , de esta ciudad, el que fue anotado bajo la inscripción Nº 672 de dicho año, con______________________ ___ siendo el régimen de bienes adoptado el de ________________ __ . 2. Dicho matrimonio es nulo, absolutamente, porque a la fecha de éste el demandado_________________________________ , se encontraba ya casado con __________ ______________________ , tal como consta en el certificado de ___________ ____ , y acta de matrimonio que se acompañan en un otrosí de esta presentación, que dicha personas contrajeron matrimonio con fecha _______________ _________ , ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de ___________ , de la ciudad de _______________ , inscrito bajo el Nº ____________ del mismo año. 2. El derecho:
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De acuerdo con el artículo 44 de la ley Nº 19.947, que establece "El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración. a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º, 6º, 7º de esta ley, y b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8". A su vez, el artículo 5º señala: "No podrán contraer matrimonio: 1º. Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2º. Los menores de dieciséis años. 3º. Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para forma la comunidad de vida que implica el matrimonio. 4 º. Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y 5º. Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita, o por medio del lenguaje de señas". En la situación transcrita claramente nos encontramos en presencia de una nulidad de matrimonio, toda vez que el matrimonio celebrado entre mi persona y el demandado se celebró existiendo un vínculo matrimonial no disuelto, concurriendo claramente la causal del artículo 44 en su letra a) de la ley Nº 19.947, pues mi matrimonio es nulo, a la luz de los antecedentes y circunstancias de hecho, que serán acreditadas oportunamente. POR TANTO , en mérito de lo expuesto, normas citadas y según lo dispuesto en el artículo 44 letra a) y siguientes de la ley Nº 19.947, artículos 1º y siguientes de la ley Nº 19.968 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables. Solicito a S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio en contra de _____ _ _________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y declarar nulo el matrimonio que, con él, contraje ante el oficial del Registro Civil de la Circunscripción de _________ ______ , con fecha _________ , bajo el Nº ___ ___ , del Registro de Matrimonios de dicho año y ordenar se cancele esta inscripción. PRIMER OTROSÍ : De conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 55 de la ley Nº 19.947 reuniendo los requisitos legales para hacerlo, 104
fundamento en el cese efectivo de la convivencia por más de tres años, interpongo demanda en contra de _______ _____________ _____ , profesión u oficio, domicilio, cédula nacional de identidad, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Con fecha _________ contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de____________ , matrimonio que se inscribió. En el acta de matrimonio pactamos _____________ __ , que consta en la inscripción matrimonial y en el certificado. 2. De nuestro vínculo nacieron ______ . 3. De forma posterior por desavenencias irreconciliables que hacían into lerable la vida en común decidí retirarme del hogar común, fecha en que se produjo el cese de la convivencia, sin interrupción ni ánimo de permanencia. 4. Desde dicho tiempo, no se ha producido ninguna reconciliación o reanudación de la vida en común con la demanda y no existe por mi parte interés ningún en mantener el vínculo matrimonial. DERECHO: 1. El inciso tercero del artículo 55 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil señala textualmente que "habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años...". 2. El artículo 56 de la ley Nº 19.947 establece que "la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges". En consideración a lo anteriormente expuesto, teniendo presente que se ha interrumpido la convivencia matrimonial efectivamente durante más de tres años, solicito la declaración de divorcio de este matrimonio habida consideración el cese efectivo de la convivencia conyugal, cumpliéndose de esta forma con los presupuestos legales para que se demande el divorcio unilateral. P OR TANTO , con el mérito de lo expuesto, documento acompañados y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 3º, 56, 85, 86 de la ley Nº 19.947, ley Nº 19.968 y demás legales pertinentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por interpuesta en subsidio de la acción princi pal, la presente demanda de divorcio en contra de ______ , ya individualizada, fundada en el cese efectivo de convivencia por un período superior a tres años, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el término del matrimonio, por darse 105
en la especie las causales, para que proceda el divorcio por el cese efectivo de la convivencia, ordenando que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial con costas. SEGUNDO OTROSÍ : Que vengo en acompañar con citación, los siguien tes documentos: 1. Certificado de matrimonio entre las partes, y 2. Copia de escritura pública de mandato judicial otorgado por _________ ________ , para representarla en esta causa. TERCER OTROSÍ : En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, y artículo 15 de la Ley de Tribunales de Familia, y velando siempre por el interés superior de los niños y adolescentes, hijos de ambas partes, solicito se decrete reserva respecto de la presente causa. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. disponer se habilite día, hora y lugar para la notificación de las demandas, y que se autorice a notificar las presentes demandas por medio de receptor particular a costa de mi representada. QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar se notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de carta certificada transcrita, y asimismo, por medio de correo electrónico, designado al efecto al email ____________________ . SEXTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que el poder con que actuó en representación de _____________________ , y consta en escritura pública de fecha __________ ______________ , cuya copia acompaño en esta presentación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Nota: 22.1. La ley señala que si se alega la nulidad al mismo tiempo que el divorcio, el juez, en la sentencia, deberá pronunciarse primero sobre la nulidad. Normativa: — Código Civil, artículos 128, 1764, 1790, 1792. — Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil.
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— Ley Nº 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, artículo 5º número 4, artículo 44 a), artículos 61 y siguientes. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia Error en la persona del cónyuge como causal de nulidad. Abandono del hogar debe ser reiterado para configurar causal de divorcio. Plazo de acción de divorcio La cualidad en que incurra en error el contrayente respecto de su cónyuge como lo señala Hernán Corral Talciani en artículo publicado por la Academia Judicial de Chile sobre Seminario de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil debe ser una cualidad inherente a la personalidad del cónyuge, de carácter permanente, y suficientemente grave como para ser objetivamente determinante para consentir en el matrimonio, por lo que cabe descartar desde ya, el supuesto error basado en la circunstancia que la cónyuge no tiene la más mínima intención de tener hijos, pues evidentemente la negativa de procrear inmediatamente de celebrado el matrimonio aparece como una legítima opción de una persona joven que prefiere privilegiar la relación de pareja a la de formar una familia.(...) En cuanto a la circunstancia de que el demandante profese la religión católica y se trate de un creyente activo de dicha religión con asistencia semanal a los oficios religiosos y que la demandada sea evangélica, al igual, que toda su familia, que rechaza sus ídolos católicos, llegando a las ofensas y que no se podrá contraer el sagrado vínculo en un templo católico, tampoco puede ser constitutiva de un error de una cualidad personal, atendidos los fines del matrimonio, que haya sido determinante para contraer el vínculo, atento que el celebrar una ceremonia de carácter religioso o de otra índole, en caso alguno puede ser determinante de manera objetiva en consentir en la celebración del matrimonio, más aún cuando en el actual régimen matrimonial, para quien profesa férreamente una religión determinada, como lo asevera el actor, existe la opción de casarse exclusivamente por el credo que profesa, esto es, la religión católica, ya que conforme al artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, si el matrimonio se celebra ante una entidad religiosa que goza de personalidad jurídica, produce los mismos efectos que el matrimonio civil. (Considerandos 3º y 4º) El artículo 54 Nº 2 de la Ley de Matrimonio Civil establece como motivo suficiente que habilita la declaración de divorcio la Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de tran sgresión grave de los deberes del matrimonio. Que el abandono continuo o reiterado, está asociado a la idea de una repetición de casos en que uno de los cónyuges deja el hogar común, regresando a él con 107
más o menos frecuencia. Tal comportamiento hace presumir al legislador que hay una transgresión efectiva a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Esta causal requiere que se atente en forma copulativa a los tres deberes, desde el momento en que emplea la conjunción y a diferencia de la presunción de transgresión a dichos deberes que puede ser el abandono continuo o el abandono reiterado, produciéndose cualquiera de esas hipótesis se presume infracción de deberes, pero lo cierto es que en el presente caso, nos encontramos ante un abandono definitivo o permanente, que sólo atenta contra el deber de convivencia, tal cual lo ha planteado el demandante, pues no indica como infringida el deber de socorro, ni el de fidelidad. Claramente, la infracción al deber de convivencia en común, cuando se transforma en permanente, da inicio al plazo para configurar la hipótesis de divorcio contemplada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es cese efectivo de la convivencia, por los plazos de un año o tres años, según sea de común acuerdo o petición unilateral. Es evidente que el apuro en contraer matrimonio que se refleja en el relato de la demanda, no puede tener como contrapartida el apuro en divorciarse (la demanda de divorcio fue presentada antes que transcurrieran dos meses de la celebración del matrimonio), buscando una causal que la ley no contempla. (Considerandos 7º y 8º) Corte de Apelaciones de Rancagua, 01/06/2007, Rol Nº 372-2007 Cita online: CL/JUR/1031/2007
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§ 4. SEPARACIÓN JUDICIAL
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23. DEMANDA DE SEPARACIÓN JUDICIAL. REGULACIÓN DE LA RUPTURA MATRIMONIAL ALTERNATIVA AL DIVORCIO En lo principal: Demanda de separación judicial; Acompaño documentos; Segundo otrosí: patrocinio y poder.
Primer
otrosí:
S.J.L. DE FAMILIA ________________________ _ , nacionalidad ______ , casado, profesión u oficio ___________ _ , domiciliada en__________________ _________ , a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de separación judicial en contra de mi cónyuge _________________ , casada, profesión u oficio ___________ , domiciliada ________ __________ , en razón de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: Los Hechos: I. Contraje matrimonio con la demandada con fecha __________ ______ , ante el Oficial del Registro Civil de____________ , registrándose dicho acto en la inscripción número ___ __ ______ de dicha circunscripción, todo lo cual consta en documentos adjuntos. De dicha relación nació ____________ , el día _____ _______ , hoy de ______años de edad. II. Es del caso S.S. que producto de diferencias irreconciliables ambas partes se encuentran separadas de hecho aproximadamente desde ____________ __ _______ . III. En cuanto a la separación aludida, esa se acredita, entre otros, por los siguientes hechos y procesos cuya existencia se probará en su oportunidad procesal. a) Fijación de un nuevo domicilio, distinto de ambas partes. b) (Si existiera) Acuerdo de relaciones mutuas causa __ _____________ _________ _ _ ___ , tramitada el__________ ___ __ Juzgado de Familia de Santiago.
en ante
Desde nuestra separación nunca se volvió a reanudar nuestra conviven cia . El Derecho: I. La Nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, establece acciones de separación judicial.
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II. La separación solicitada de común acuerdo por los cónyuges (artículo 27 inciso 2º). III. El demanda por uno u otro cónyuge, si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (artículo 26 inciso 1º). IV. El demandado por uno u otro cónyuge fundado en el cese de la convivencia conyugal (artículo 27 inciso 1º). V. La presente demanda se basa en el cese de la convivencia conyugal contemplado en el artículo 27 inciso primera de la ley Nº 19.947. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 26, y siguientes y demás normas pertinentes de la Ley de Matrimonio Civil, 19.947 y artículos 1764 Nº 1 del Código Civil y demás normas pertinentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por presentada demanda de separación judicial, en contra de __________________ , ya individualizada, acogerla a tramitación, decretando a la brevedad la realización de la audiencia especial de conciliación (artículo 68 de la ley Nº 19.947) y constituir en definitiva a las partes en el estado civil de separados, ordenando las pertinentes subinscripciones al margen de la inscripción matrimonial. P RIMER OTROSÍ : Ruego a US. se sirva tener por acompañados con citación de acuerdo al artículo 342 Nºs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio de las partes. 2. Certificado de nacimiento de _____________________ . 3. Copia simple de avenimiento en causa ___________________ ____ . SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo como abogado patrocinante a_____________________ _________________ con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos con domicilio en Avenida __ ________________de esta ciu dad.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Notas: 23.1. La jurisprudencia ha establecido que la separación judicial no constituye un estado civil y por consiguiente puede haber transacción a su respecto. 23.2. Los tribunales han dispuesto que sólo excepcionalmente, y si concurren los requisitos, corresponde al juez liquidar la sociedad de bienes. Normativa: — Ley Nº 19.947, artículos 26 y siguientes. — Código Civil, artículos 174, 175, 177,178, 184, 1182. Jurisprudencia: Violación grave de los deberes matrimoniales. Alcance del deber de fidelidad. Necesidad de acreditar los hechos constitutivos de infidelidad. Separación judicial, acogida. Cese de la convivencia hace cesar el deber de fidelidad Un aspecto determinante para la resolución tiene que ver con el momento en que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, porque el cese de la convivencia marca también el cese del deber de fidelidad. En efecto, la ley ha colocado límites para la procedencia de una pretensión de esta clase, al disponer que "No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges". Como suele acontecer muchas veces, las normas deben adaptarse a realidad imperante o a los cambios que experimentan las relaciones en sociedad, de manera que han de reconocer y regular las situaciones que se ya se están verificando en el plano del ser. En ese sentido corresponde entender que la Ley de Matrimonio Civil haya dedicado un párrafo especial (1º del Capítulo III) para normar lo que precisamente denomina como "separación de hecho", esto es, un estado de ruptura de la vida en común, producido sin intervención judicial, "de facto". Dicha regulación importa un reconocimiento de la autonomía de los cónyuges para suspender ciertos efectos del matrimonio, disponibilidad que inclusive alcanza al deber de fidelidad sexual, de momento que la regla legal que se ha traído a colación —inciso segundo del artículo 26 de la Ley de Mat rimonio Civil— impide invocar el adulterio como causa para la separación judicial, cuando ha intercedido una separación de hecho, de común acuerdo (Javier Barrientos Grandón,
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"Derecho de las Personas. El Derecho Matrimonial", Abeledo Perrot/Thomson Reuters, Santiago, 2011, pp. 582-583). (Considerando 6º) Aparte de las hipótesis que suponen culpa, el artículo 27 inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil faculta a cualquiera de los cónyuges para solicitar que el tribunal declare la separación judicial, "cuando hubiere cesado la convivencia". (Considerando 8º) Corte de Apelaciones de Santiago, 22/03/2013, Rol Nº 2079-2012 Cita online: CL/JUR/628/2013 Separación judicial de bienes. Objeto de la acción. Devolución de bienes de dominio de la mujer (...) La acción de separación judicial de bienes tiene por objeto que se devuelvan a la mujer los bienes de su dominio que ella hubiera aportado al matrimonio y que, por el solo hecho de su celebración y desde el momento de verificarse, entran a formar parte de la sociedad conyugal, y son administrados por el marido. Por esto, y además por las causales que habilitan para solicitar la separación de bienes, se concluye que la facultad de pedirla sólo compete a la mujer, pero no al marido, razón por la cual no puede prosperar la demanda que en dicho sentido ha sido impetrada por el cónyuge. (Considerandos 7º y 8º). Corte de Apelaciones de Chillán, 21/04/2008, Rol Nº 294-2007 Cita online: CL/JUR/5612/2008 Procede acoger demanda de separación judicial de bienes si allanamiento del demandado no afecta derechos de terceros En el presente caso el tribunal a quo desechó la demanda (sobre separación judicial de bienes), bajo el argumento en orden a que el demandado se ha allanado a la solicitud de separación total de bienes, la que funda en una causal distinta. En estas condiciones, no es posible acceder a tal pretensión, atendido el sujeto activo a quien corresponde la acción. Sin embargo, el demandado ha presentado, ahora en segunda instancia, un nuevo allanamiento, en el que reconoce haberse configurado las causales dispuestas en el artículo 155 del Código Civil, en relación con los artículos 131 y 132 del mismo Código y Nº 1 del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, para la declaración de la separación total de bienes. (...) En las condiciones previamente indicadas, no cabe sino hacer lugar a la demanda de autos, habida cuenta de los términos del señalado allanamiento y, además, teniendo en consideración que existe en el proceso prueba suficiente de la concurrencia de las causales en que se ha fundado la acción 113
entablada, prueba que se ha enumerado en el propio fallo impugnado y, además, se ha referido en el escrito de casación de forma y apelación de la parte demandante. De otro lado, no existe constancia en el proceso de que se esté frente a un fraude procesal, caso en el cual no obstante el allanamiento, el tribunal podría desestimar la demanda, si se llega a establecer que la separación total de bienes tendiera, por ejemplo, a burlar a posibles acreedores y no parece que sea así. A la misma conclusión se llega si se advierte que el proceso se ha tramitado en cuatro años y medio, extenso período que aleja toda posibilidad de fraude procesal. (Considerandos 8º a 10º) Corte de Apelaciones de Santiago, 31/01/2008, Rol Nº 1158-2004 Cita online: CL/JUR/1528/2008 Demanda de Separación Judicial de Bienes. Para obtener dicha separación se requiere que los cónyuges se encuentren separados de hecho por más de un año El artículo 155 del Código Civil, luego de establecer en sus incisos primero y segundo diversas causales de separación judicial de bienes, agrega en su inciso tercero que en el caso del Nº 8 del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, la mujer podrá pedir la separación de bienes transcurrido un año desde que se produce la ausencia del marido. Lo mismo será si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges. Del claro tenor literal expuesto se infiere que la norma exige, para obtener la separación judicial de bienes, únicamente que los cónyuges se encuentren separados de hecho por más de un año, de modo que, habiéndose establecido que las partes están en dicha situación por un lapso que es, incluso, cercano a diez años, y estando acreditado también que se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, los jueces del fondo, al hacer lugar a la demanda, han dado una correcta aplicación a la disposición legal impugnada, pues al contrario de lo sustentado por el recurrente, la norma que él dice infringida, no contempla como requisito de procedencia el que la separación fáctica se deba a una injustificada ausencia del marido. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 21/06/2000, Rol Nº 2988-1999 Cita online: CL/JUR/2962/2000
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24. CONTESTACIÓN DEMANDA SEPARACIÓN JUDICIAL En lo principal: Se allana a demanda de separación judicial; Primer otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA _____ _____________________ , nacionalidad __________ , casado, profesión u oficio ________ , domiciliado en_ ____________________ ___ , en autos sobre separación judicial, caratulados "________________ __ ", causa RIT:_______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en allanarme completamente a la demanda de separación judicial interpuesta en mi contra mi cónyuge _ ________ , casado, profesión u oficio _____ , domiciliado _____ __________ , en la que se solicita a S.S. se sirva decretar la separación judicial por cese de convivencia, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. Los Hechos: 1. Efectivamente contraje matrimonio con el demandante con fecha _____ _ _____ , ante el Oficial del Registro Civil de _____________ , registrándose dicho acto en la inscripción número ______ de dicha circunscripción, todo lo cual consta en documentos adjuntos. 2. El régimen patrimonial pactado fue el de ____________ , según consta en la copia de la inscripción de matrimonio acompañada por el demandante y que forma también parte integrante de estos autos. Dicha Sociedad adquirió la propiedad ubicada en _ ___________ , lugar donde actualmente vivo junto a mis dos hijas menores y mi madre. 3. Fruto de nuestro matrimonio nacieron nuestros hijos ________ ____ , de actuales ______ años de edad, respectivamente. 4. Si bien es cierto nuestra convivencia fue normal al principio, teniendo como describe el demandante una buena relación, con el paso del tiempo ésta se fue deteriorando, llegando a tener diferencias irreconciliables, lo que nos llevó a separarnos definitivamente con fecha ________ __________ , a partir de ese momento nos encontramos separados de hecho hasta el día de hoy. 5. Ambos regulamos las relaciones mutuas y las que versan en relación con _________ ___ en causa _________ , tramitada ante ______ _______________ , cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 19.947 y en especial con el artículo 106 de la ley Nº 19.968, que señala en su inciso tercero: "las partes queda rán exentas del cumplimiento de este requisito si acreditaren que antes del inicio de esta causa, sometieron el 115
mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias". II. El Derecho: Como bien sabe S.S. nuestro ordenamiento jurídico establece y regula expresamente la separación judicial, lo que hace en el Párrafo Segundo del Capítulo III de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, denominado "De la separación judicial", el que en su artículo 27 inciso 1º señala que: "Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia". Situación que se produjo el 20 de abril de 2008, sin que a la fecha se haya tenido intención de reanudar la vida en común, según se podrá acreditar a lo largo del presente juicio. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 86, 87 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, normas pertinentes del Código Civil, artículos 313 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. RUEGO A S.S.: Se sirva tener por allanada a esta parte respecto a la demanda de separación judicial interpuesta por el demandante ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la separación judicial del matrimonio celebrado entre las partes con fecha ___________ , inscrito bajo el Nº ___________ del Registro de Matrimonios del mismo año, de la circunscripción de ________________ , ordenando las subinscripciones correspondientes. PRIMER OTROSÍ : Ruego a US. se sirva tener por acompañados con citación de acuerdo al artículo 342 Nºs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio de las partes. 2. Certificado de nacimiento de __________________ ___ . 3. Copia simple de avenimiento en causa _______________ ________ . SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo como abogado patrocinante a ________________________________ _ con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos con domicilio en Avenida ________ _________ de esta ciudad.
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§ 5. BIENES FAMILIARES
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25. DEMANDA DE DECLARACIÓN DE BIENES FAMILIARES En lo principal: Demanda de declaración de bien familiar; Primer Otrosí: Solicitud que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________ , profesión u oficio ______ , domicilio __ _______ , a S.S. respetuosamente digo: Con fecha ______ contraje matrimonio con _____ _____________ profesión u oficio ______ , domiciliado en_________ , bajo régimen de sociedad, a quien demandado a través del ejercicio, de esta acción judicial. De este matrimonio nacieron _________ . Desde la fecha de celebración del matrimonio habito la propiedad con ____ _______________________________ , que se encuentra inscrita a nombre del demandado, a fojas ____________ , número _____________ _ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año ___________ . El bien familiar antes individualizado es la residencia única y principal de nuestra familia por lo que se procede que mediante esta demanda S.S. se sirva declarar la calidad de bienes familiares, tanto del inmueble como de los bienes muebles que lo guarecen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y siguiente del Código Civil. Es necesario señalar al respecto que concurren los requisitos que la ley establece para que ello ocurra: a) Dicho bien inmueble constituye la residencia principal y única de la familia. b) Los bienes muebles han sido adquiridos por ambos cónyuges. La presente demanda se basa por el hecho del cese de la convivencia, el que se produce por el abandono del hogar común del demandado, lo que me lleva a iniciar acciones legales para tales circunstancias. Asimismo, tal acción está encaminada a velar por la protección a nuestra familia, y los hijos en común, considerando en toda instancia el interés superior de ellos. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes de la ley Nº 19.968.
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RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de declaración de bien familiar en contra de mi cónyuge _______________ , ya individualizado, y en definitiva declarar: a) Que el inmueble individualizado y cuya inscripción se acompaña es un bien familiar. b) Que igual declaración debe hacer en relaciones a los bienes muebles que allí lo guarecen. c) Que tal declaración debe ser inscrita en carácter de definitiva, una vez ejecutoriada la sentencia que acoja la demanda. PRIMER OTROSÍ: En virtud a lo dispuesto en el inciso tercero del artícu lo 141 del Código Civil, solicito a S.S. tener este libelo de demanda como suficiente presentación para proceder a la declaración provisoria de bienes familiares, ordenado en lo que respecta al bien raíz ya individualizado de propiedad del demandado, la correspondiente subscripción al margen de la inscripción de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, oficiando al efecto. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase, los siguientes documentos:
tener
por
acompañados,
con
citación,
a) Certificado de matrimonio y de nacimiento de nuestro(s) hijo(s), acreditando con ello la filiación invocada. b) Copia de escritura de compraventa de la propiedad del demandado, con su correspondiente inscripción conservatoria, bien familiar cuya declaración se solicita a través de esta demanda. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo aboga dos patrocinantes y confiero poder a don(a)________________________________________________________ , abogado, y a don_______________________________________ _________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle__________ ______________________ ______ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Notas: 25.1. La institución de los bienes familiares tiene un propósito de protección al cónyuge más débil económicamente y, en principio, 119
de los hijos que aún viven con ese cónyuge, si los hubiere, asegurándose que el inmueble en que residen y los muebles que lo guarnecen no puedan enajenarse voluntariamente, salvo la concurrencia de voluntad de ambos cónyuges. 25.2. Para que inmueble pueda ser declarado como bien familiar debe tratarse de una familia matrimonial, no necesariamente con hijos. Normativa: — Artículos a 141 a 149 del Código Civil. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia Bien familiar. Mera extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación del bien. No se divisa el concepto formal de familia respecto de la cual se instauró legalmente la institución de bienes familiares. Finalidad de los bienes familiares. Protección no puede extenderse a hijos que ya tienen más de 30 años y a una persona que hoy es un tercero ajeno al propietario del inmueble Cabe consignar que éste resulta efectivo, por cuanto la mera extinción del matrimonio —no discutida entre las partes en el presente caso— no produce de pleno derecho la desafectación del bien, ello porque aún disuelto éste, dicho bien puede continuar siendo la residencia principal de la familia y en este evento no será posible desafectarlo. Tal conclusión se desprende del texto del artículo 145 del Código Civil, el cual dispone que para el caso en que el matrimonio sea declarado nulo o haya terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio, se aplicará la misma regla dada en el inciso anterior, disposición que se refiere a la posibilidad de desafectar un bien raíz que ya no sirva de residencia oficial de la familia. La remisión que se hace, en definitiva, a lo dispuesto por el artículo 141 del citado Código, determina que dicho reenvío se refiere tanto al procedimientoque debe utilizarse, esto es, a la necesidad que exista una petición de desafectación y una resolución que la disponga, como a la necesidad de justificar que ya no se cumplan con los fundamentos que autorizan la existencia de los bienes familiares. "El objeto de los bienes familiares se centra en dar protección a la familia en la disposición de los bienes familiares para su propio desarrollo, en cualesquiera de los regímenes patrimoniales que estén consagrados en la ley; amparar al cónyuge no propietario de la vivienda familiar y resguardar el interés de los hijos comunes y del cónyuge al que corresponde el cuidado de éstos, en los casos de rupturas conyugales, como separación de hecho, divorcio y nulidad. Tal presupuesto, que ha sido el objeto de principal protección por parte del legislador, no puede entenderse por la sola circunstancia de declararse el divorcio del matrimonio celebrado por las 120
partes". Así se ha fallado (Sentencia Excma. Corte Suprema, 12 septiembre 2012. Rol Nº 4316-11). (Considerando 3 º ) No se divisa el concepto formal de familia respecto de la cual se instauró legalmente la institución de bienes familiares en los artículos 141 y siguientes del Código Civil, con relación a la demandante de autos, cuyos presupuestos quedaron consignados precedentemente. La situación socioeconómica de la actora —no contradichas de contrario— consistentes en encontrarse apremiada de dejar la vivienda en la que actualmente reside, en desempeñarse en una precaria actividad laboral como auxiliar de aseo, y, adicionalmente, su condición de propietaria del inmueble de autos, con todos los atributos del dominio que la Constitución y las leyes le reconocen, amén de su obligación de instar por el Interés Superior del Niño relacionada con su hijo menor de edad, que es la misma que pesa sobre las instituciones públicas y los propios tribunales, conforme a tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes y a la misma legislación interna, determinan la confirmación de lo resuelto en primera instancia. La finalidad de los bienes familiares son, entre otros, amparar al cónyuge no propietario de la vivienda y resguardar el interés de los hijos comunes y del cónyuge al que le corresponde el cuidado de los hijos y, en el caso, el demandado no tiene el cuidado de algún hijo, ya que éstos son mayores de edad. La protección no puede extenderse a hijos que ya tienen más de 30 años y a una persona que hoy es un tercero ajeno a la propietaria del inmueble que necesita del mismo, en uso de su derecho de dominio, para habitarlo personalmente. Por lo demás, ni el demandado, ni los hijos que habitan el inmueble de que se trata, han invocado, ni han acreditado que estén inhabilitados para trabajar y poder acceder a otro inmueble. (Considerandos 11 a 13) Corte de Apelaciones de Concepción, 30/06/2014, Rol Nº 126-2014 Cita online: CL/JUR/4123/2014 Declaración de bien familiar. Bienes familiares buscan proteger el núcleo familiar. Improcedencia de declarar bien familiar inmueble ocupado sólo por uno de los cónyuges. Concepto de familia no puede extenderse a cada uno de los cónyuges individualmente considerados Para que proceda la declaración de un inmueble como bien familiar, es menester que éste sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que constituya la residencia principal de la familia. La doctrina enseña que la institución de los bienes familiares tiene por objeto proteger el núcleo familiar, por la vía de asegurarle la mantención del hogar físico, ante con flictos o desavenencias que pudieran poner fin a la vida en común entre los cónyuges. Se ha dicho, por lo mismo, que se trata de una garantía para el cónyuge que tenga el cuidado de los hijos, en cas os de separación de 121
hecho o de disolución del matrimonio. En consecuencia, si el matrimonio ha cesado en su convivencia, residiendo sólo uno de los cónyuges en el inmueble cuya declaración de bien familiar se pretende, no se cumple la finalidad de la institución en comento, desde que al haber dejado éste de ser el hogar común, no puede considerarse que en la actualidad sea la residencia de la familia. Si bien la existencia de una familia no está supeditada al hecho de que existan hijos, lo cierto es que desde la separación de la pareja, la familia, como tal, no puede entenderse constituida por cada uno de los cónyuges individualmente considerados, ya que desde esa perspectiva, estaría en condiciones de ser "la familia" tanto uno como el otro cónyuge. Por otra parte, el carácter objetivo de la institución no permite indagar acerca de las particularidades o la situación patrimonial de aquel de los cónyuges que solicita la declaración de bien familiar, por lo que resulta improcedente determinar si por su mayor o menor condición de vulnerabilidad habría de quedar protegido por la antedicha declaración. (Considerandos 4º a 6º) Corte Suprema, 31/03/2014, Rol Nº 9439-2013 Cita online: CL/JUR/686/2014 Institución del bien familiar supone la existencia de un matrimonio no disuelto Uno de los presupuestos de la declaración de bien familiar de un inmueble, es que sean cónyuges tanto el solicitante como el dueño del bien raíz o que el cónyuge sea dueño de derechos en una sociedad dueña del inmueble. Por lo anterior, la institución del Bien Familiar, supone la existencia de un matrimonio no disuelto por sentencia de divorcio. Que estando pendiente la resolución de la demanda de declaración de bien familiar interpuesta con fecha 1º de julio del año 2011, a la fecha en que la sentencia de divorcio estuvo firme y ejecutoriada, no existían derechos adquiridos por parte de la cónyuge derivados de la sentencia de primera instancia, toda vez que dicha sentencia no se encontraba firme y ejecutoriada, por lo que la recurrida actualmente carece de acción para solicitar la declaración de bien familiar del inmueble que habita, teniendo en la actualidad el estado civil de divorciada, por lo que se revocará la sentencia apelada y se rechazará la demanda de declaración de bien familiar, de autos. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Santiago, 04/01/2013, Rol Nº 971-2012 Cita online: CL/JUR/29/2013
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Institución del bien f amiliar tiene vida legal que trasciende los aspectos meramente adjetivos. Desafectación de bien familiar es improcedente si no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración Aun cuando en la actualidad las partes ya no tienen la calidad de cónyuges, cabe tener presente que, al establecer la institución del bien familiar, el legislador se ha apartado de la fisonomía puramente material de la entidad en comento y le ha dado al concepto de familia, una vez verificados los nexos del sustrato básico que la conforma, una vida legal que trasciende los aspectos meramente adjetivos. (Considerando 5º) Del examen de los antecedentes allegados a los autos, se concluye que esta Corte declaró bien familiar el inmueble sub lite teniendo presente prácticamente las mismas circunstancias que se verifican en la actualidad, esto es, los tres hijos comunes de las partes son mayores de edad, ambos padres ejercen una actividad remunerada y el bien raíz en cuestión sirve de residencia principal a la familia, pues en él habita la madre con sus tres hijos, de tal modo que, en opinión de estos sentenciadores, las condiciones que permitieron la declaración de bien familiar se mantienen subsistentes y, por ende, no han variado de manera sustancial. Así las cosas, la desafectación solicitada por el actor no podrá prosperar, en tanto no ha resultado debidamente acreditada una variación esencial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de bien familiar, lo que hace improcedente acoger dicha pretensión. (Considerandos 7º y 8º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 22/01/2013, Rol Nº 877-2012 Cita online: CL/JUR/156/2013 Sustento de bienes familiares está dado por la protección pública que se da a la familia matrimonial. Institución de bienes familiares se aplica cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio El fundamento de la institución (Bienes familiares) en estudio se encuentra en lo que se ha denominado "régimen matrimonial primario", es decir, el conjunto de normas imperativas de carácter patrimonial que buscan la protección de la familia y que, por lo tanto, se impone a los cónyuges, en razón del deber general de éstos de satisfacer las necesidades de la familia, lo que la doctrina española denomina "levantamiento de cargas del matrimonio", como la mantención de la familia, la alimentación y educación de los hijos, a las que se subordina el patrimonio de los cónyuges, quienes pueden ser privados del dominio o limitados en su derecho con el fin de asegurar la satisfacción de las obligaciones que les impone la ley. A lo anterior cabe agregar, tal como lo considera también el profesor Corral Talciani —en su obra "Bienes Familiares y Participación en Los Gananciales " . Editorial Jurídica, Segunda Edición actualizada, 2007, página 123
53—, que el sustento de los bienes familiares también está dado por la protección pública que se da a la familia matrimonial, de rango constitucional, y que explica la afectación de terceros, como son los acreedores. (Considerando 5º) El instituto en estudio (Bienes familiares) exige, entonces, que el inmueble sirva de residencia principal de la familia y que sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges. Respecto de esta última condición, cabe destacar que la ley no efectúa distingo alguno y siguiendo dicha directriz deberían entenderse comprendidos en esa hipótesis tanto los que pertenecen a cualquiera de los cónyuges o ser comunes de éstos, tal como lo concluyen también autores como Gian Franco Rosso Elorriaga ("Régimen Jurídico de los Bienes Familiares", Metropolitana Ediciones, 1998, pág. 99), René Ramos Pazos ("Derecho de Familia", Editorial Jurídica, Tomo I, pág. 361), Pablo Rodríguez Grez ("Regímenes Patrimoniales", Editorial Jurídica, 1996, pág. 286) y Claudia Schmidt Hott ("Instituciones de Derecho de Familia", LexisNexis, 2004, pág. 231). (Considerando 9º) Corte Suprema, 25/02/2013, Rol Nº 9352-2012 Cita online: CL/JUR/418/2013
Bien familiar. Procedencia de la declaración. Inmueble debe ser de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges. Análisis voto disidente Si bien la institución de los bienes familiares, cuya regulación fue incorporada por la ley Nº 19.335, tiene por finalidad amparar el ho gar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de ella, no es posible aplicarla a situaciones no previstas por la ley, sobre todo si se atiende al carácter de orden público que tienen sus normas. En el caso sub lite es un hecho indiscutido que el inmueble que sirve de residencia principal a la familia, pertenece al cónyuge demandado en comunidad con otras personas, situación que no corresponde a ninguna de las hipótesis que ha establecido el legislador para la declaración de bien familiar, desde que no se trata de un inmueble que pertenezca a uno de los cónyuges, cuyo presupuesto no se cumple si se considera que se trata de un bien de propiedad común, entre el cónyuge y uno o más terceros Al respecto, cabe consignar, que la ley ha omitido toda referencia a la situación de los bienes raíces pertenecientes a uno de los cónyuges en comunidad con terceros; es decir, la misma ley no contempla ni autoriza la declaración de bien familiar en tales casos, a diferencia de lo que ocurre respecto de los derechos y acciones a que se refiere el artículo 146 del mencionado Código Civil, en que el legislador ha establecido la procedencia de tal afectación, no resultando posible concluir en un sentido contrario al indicado, desde que la situación en estudio ha 124
quedado al margen de regulación por la normativa legal. (Considerandos 7º, 8º y 9º) Corte Suprema, 16/03/2012, Rol Nº 10.182-2011 Cita online: CL/JUR/637/2012 Bienes familiares. Desafectación de un bien familiar. Extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación. Necesidad de justificar que el inmueble ya no sirve de residencia oficial de la familia Existen tr es formas de desafectación: a) por acuerdo de los cónyuges, b) por resolución judicial recaída en juicio seguido por el cónyuge propietario, fundado en que el bien no está destinado a los fines que indica el artículo 141 del Código Civil, esto es, que no sirve de residencia principal a la familia si se trata de un inmueble o, tratándose de muebles, que no guarnecen el hogar común, lo que deberá probarse por el solicitante y c) por resolución judicial en el caso que el matrimonio ha sido declarado nulo o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. En este último caso el propietario del bien familiar afectado deberá formular al juez la petición correspondiente, basado en que el bien no cumple los fines que indica el artículo 141 del citado texto legal. (Considerando 5º) En efecto, la mera extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación del bien, ello porque aun disuelto éste, e l bien puede continuar siendo la residencia principal de la familia y en este evento no será posible desafectarlo. La institución de los bienes familiares, incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 19.335, tiene por finalidad principal amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de ella. Así, el objeto de los bienes familiares se centra en dar protección a la familia en la disposición de bienes materiales para su propio desarrollo, en cualesquiera de los regímenes patrimoniales que están consagrados en la ley; amparar al cónyuge no propietario de la vivienda familiar y resguardar el interés de los hijos comunes y del cónyuge al que le corresponde el cuidado de éstos, en los casos de rupturas conyugales, como separación de hecho, divorcio y nulidad. Tal presupuesto, que ha sido el objeto de principal protección por parte del legislador, no puede entenderse que desaparece por la sola circunstancia de declararse el divorcio del matrimonio celebrado por las partes. En este sentido, cabe considerar que del tenor de lo dispuesto por los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia; desde esta perspectiva, no puede desconocerse el hecho que si bien ella ha podido tener su origen en el matrimonio de las partes, como ha ocurrido en la especie, lo cierto es que la misma subsiste más allá de la disolución de la relación conyugal, permaneciendo vigente en relación a los hijos, a quienes en este caso la ley busca asegurar su protección mediante la consagración 125
de la institución en comento, con la extensión de sus efectos más allá del término del matrimonio, si se dan los presupuestos legales que justifican tal proceder. (Considerandos 8º y 9º) Corte Suprema, 12/09/2011, Rol Nº 4.316-201 Cita online: CL/JUR/9367/2011 26. DEMANDA DE DESAFECTACIÓN DE BIEN FAMILIAR En lo principal: Demanda de inmueble declarado bien familiar; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder: S.J.L. DE FAMILIA ____________________ , profesión u oficio, domicilio, a S.S. respetuosamente digo: Con fecha ____ __ , contraje matrimonio con _________________ _ . De dicho vínculo matrimonial nacieron________________ _____ . Que por sentencia dictada con fecha ___________ __ por el ___________ ________ , se declaró bien familiar el inmueble de mi propiedad ubicado en ____ __ , inscrito a mi nombre a Fs. ____________ Nº ___ , en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces ______ de ____________ . Hace varios años, la propiedad señalada dejó de constituir residencia principal de la familia tanto porque mis hijos____________________ no habitan dicho inmueble, y mi cónyuge procedió a arrendarlo percibiendo una renta de arrendamiento en beneficio personal. Procede S.S. a desafectar el bien declarado Bien Familiar, porque perdió la calidad de residencia principal de la familia, de esta forma no está destinado a los fines que indica el artículo 141 Código Civil y se perdió el objetivo por el que se declaró Bien Familiar. Por tanto, con el mérito de lo expuesto, prueba que se rendirá oportunamente en los artículos 141, 145 y demás pertinentes del Código Civil, artículo 8º Nº 14 letra b) de la ley Nº 19.968 y demás pertinentes de la misma ley, se sirva tener por interpuesta demanda de desafectación de bien familiar en contra de __ _________________ , ya individualizada, respecto del inmueble declarando Bien Familiar ubicado en ___ ______ , inscrito a fs. ___ Nº ______, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de __ _______ , ordenando la subinscripción al margen de la inscripción señalada, con expresa condenación en costas.
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PRIMER OTROSÍ : Acompaña a la demanda los siguientes documentos: 1. Copia de certificado de matrimonio. 2. Copia de Certificado de nacimiento de nuestros hijos. 3. Copia de Sentencia definitiva que declara al bien raíz como familiar. 4. Copia del Certificado de dominio del inmueble ubicado en ______ . SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)___________________________ ____________ , abogado, y a don _ _____________________ ____________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _______ ____________________ _________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Nota: 26.1. La desafectación de un bien familiar se produce a través de una resolución judicial o por acuerdo de las partes, con la única excepción de la enajenación total de un bien familiar en que la ley es la fuente de la desafectación. Normativa: — Artículos a 141 a 149 del Código Civil. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Bien familiar. Existen formas taxativas para desafectar un bien declarado como familiar. Mera extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación del bien De la disposición anteriormente señalada (artículo 145 Código Civil), se desprende que existen formas taxativas de poder desafectar un bien declarado como familiar, siendo aplicable al caso en comento la necesaria existencia de una resolución judicial en el caso que el matrimonio haya sido declarado nulo o terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. En este caso el propietario debe formular una petición en tal sentido ante el juez competente, basado en que el bien no cumple con los fines 127
previstos en el artículo 141 del Código Civil. Lo anterior dado que, la mera extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación del bien, toda vez que es perfectamente plausible que el inmueble continúe siendo la residencia principal de la familia y en ese evento no será posible desafectarlo. En este sentido también lo ha entendido esta Corte, señalando: "...esta conclusión se desprende del texto del artículo 145 del Código Civil, el cual para el caso en que el matrimonio sea declarado nulo o haya terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio, dispone que se aplicará la misma regla dada en el inciso anterior, disposición que se refiere a la posibilidad de desafectar un bien raíz que ya no sirva de residencia oficial de la familia, por la remisión que se hace, en definitiva, a lo dispuesto por el artículo 141 del citado Código. Dicho reenvío debe entenderse no solo al procedimiento que debe utilizarse, esto es, a la necesidad de que exista una petición de desafectación y una resolución que la disponga, sino también la de justificar que ya no se cumplen con los fundamentos que autorizan la existencia de los bienes familiares..." (sentencia C.S. de fecha 12 de septiembre de 2011, autos número de Rol 4.316-2011). De lo expresado queda establecido de un modo irredargüible que la sentencia impugnada ha dado cabal aplicación a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil, de manera que el recurso cifrado en una supuesta vulneración de dicha norma no puede prosperar y así deberá ser declarado. (Considerandos 5º y 6º) Corte Suprema, 18/06/2014, Rol Nº 16052-2013 Cita online: CL/JUR/3493/2014 Institución del bien familiar tiene vida legal que trasciende los aspectos meramente adjetivos. Desafectación de bien familiar es improcedente si no han variado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración Aun cuando en la actualidad las partes ya no tienen la calidad de cónyuges, cabe tener presente que, al establecer la institución del bien familiar, el legislador se ha apartado de la fisonomía puramente material de la entidad en comento y le ha dado al concepto de familia, una vez verificados los nexos del sustrato básico que la conforma, una vida legal que trasciende los aspectos meramente adjetivos. (Considerando quinto sentencia Corte de Apelaciones) Del examen de los antecedentes allegados a los autos, se concluye que esta Corte declaró bien familiar el inmueble sub lite teniendo presente prácticamente las mismas circunstancias que se verifican en la actualidad, esto es, los tres hijos comunes de las partes son mayores de edad, ambos padres ejercen una actividad remunerada y el bien raíz en cuestión sirve de residencia principal a la familia, pues en él habita la madre con sus tres hijos, de tal modo que, en opinión de estos sentenciadores, las condiciones que permitieron la declaración de bien familiar se mantienen subsistentes y, por 128
ende, no han variado de manera sustancial. Así las cosas, la desafectación solicitada por el actor no podrá prosperar, en tanto no ha resultado debidamente acreditada una variación esencial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de bien familiar, lo que hace improcedente acoger dicha pretensión. (Considerandos 7º y 8º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 22/01/2013, Rol Nº 877-2012 Cita online: CL/JUR/156/2013 Desafectación de un bien familiar. Extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación. Necesidad de justificar que el inmueble ya no sirve de residencia oficial de la familia Existen tres formas de desafectación: a) por acuerdo de los cónyuges, b) por resolución judicial recaída en juicio seguido por el cónyuge propietario, fundado en que el bien no está destinado a los fines que indica el artículo 141 del Código Civil, esto es, que no sirve de residencia principal a la familia si se trata de un inmueble o, tratándose de muebles, que no guarnecen el hogar común, lo que deberá probarse por el solicitante y c) por resolución judicial en el caso que el matrimonio ha sido declarado nulo o ha terminado por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. En este último caso el propietario del bien familiar afectado deberá formular al juez la petición correspondiente, basado en que el bien no cumple los fines que indica el artículo 141 del citado texto legal. (Considerando 5º) En efecto, la mera extinción del matrimonio no produce de pleno derecho la desafectación del bien, ello porque aun disuelto éste, el bien puede continuar siendo la residencia principal de la familia y en este evento no será posible desafectarlo. La institución de los bienes familiares, incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 19.335, tiene por finalidad principal amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de ella. Así, el objeto de los bienes familiares se centra en dar protección a la familia en la disposición de bienes materiales para su propio desarrollo, en cualesquiera de los regímenes patrimoniales que están consagrados en la ley; amparar al cónyuge no propietario de la vivienda familiar y resguardar el interés de los hijos comunes y del cónyuge al que le corresponde el cuidado de éstos, en los casos de rupturas conyugales, como separación de hecho, divorcio y nulidad. Tal presupuesto, que ha sido el objeto de principal protección por parte del legislador, no puede entenderse que desaparece por la sola circunstancia de declararse el divorcio del matrimonio celebrado por las partes. En este sentido, cabe considerar que del tenor de lo dispuesto por los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal beneficiaria de la institución en comento es la familia; desde esta perspectiva, no puede desconocerse el hecho que si bien ella ha podido tener su origen en el matrimonio de las partes, como ha ocurrido en la 129
especie, lo cierto es que la misma subsiste más allá de la disolución de la relación conyugal, permaneciendo vigente en relación a los hijos, a quienes en este caso la ley busca asegurar su protección mediante la consagración de la institución en comento, con la extensión de sus efectos más allá del término del matrimonio, si se dan los presupuestos legales que justifican tal proceder. (Considerandos 8º y 9º) Corte Suprema, 12/09/2011, Rol Nº 4316-2011 Cita online: CL/JUR/9367/2011 Desafectación de bien familiar vendido en pública subasta se produce ipso facto Nuestra jurisprudencia ha sido clara en señalar que: tratándose de una enajenación voluntaria o forzosa, como sería el caso de venta en subasta pública decretada en juicio ejecutivo, el bien pierde ipso facto la calidad de familiar sin que sea necesaria una declaración expresa en tal sentido, pues tal calificación no puede subsistir si el bien ya no pertenece a alguno de los cónyuges, ello porque no se estableció en la ley para estos bienes familiares una subrogación real. En tal situación se debe concluir que se ha producido una desafectación tácita. (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 17/09/2008, Rol Nº 142-2008 Cita online: CL/JUR/3539/2008 27. DEMANDA DE DECLARACIÓN DE BIENES FAMILIARES, INEXISTENCIA DE HIJOS MATRIMONIALES En lo principal: Solicita declaración de bien familiar que indica; en el Primer otrosí: Solicitud que indica; en el Segundo otrosí: Acompaña documentos con citación, y en el Tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________________________________ ____ , profesión u oficio _______________ , casada bajo el régimen de separación total de bienes sociedad conyugal, domiciliada en ________ ______________________ __ , en calle _________________ _ , comuna de _______________ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda para obtener la declaración de bien familiar, de aquel que individualizaré más adelante, contra mi cónyuge don __ ____________________ __ , profesión u oficio _______ , casado bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en la ciudad 130
de ___________ ____ , en_______________ ___ , comuna de _______________ , por cuanto constituye una vía para proteger el patrimonio familiar, a la cual es posible acceder al cumplirse con todos los requisitos legales para dar lugar a la declaración solicitada sobre la propiedad que sirve de residencia principal a la familia; y a los muebles que la guarnecen. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho, y fundamentos de Derecho. I. Los hechos: I.1. Contraje matrimonio con el demandado bajo el régimen de separación total de bienes con fecha__________________ el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de __________________ ___ . I.2. Durante el matrimonio, y con fecha _______________ , mi cónyuge y yo compramos un inmueble, donde actualmente vivo, ubicado en la ciudad de _______________________ , comuna de _____ _________________ , según consta en escritura pública de misma fecha otorgada ante el Notario Público de ___________________________ _____ , inscrita a fojas _______________ Nº _ ___________ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ___________________ ____ del año ______________ . Adquirimos este bien raíz con el propósito de que sirviera como residencia única, y principal de nosotros, y eventualmente de nuestros hijos; y es por ello que pensando en un futuro y en la comunidad de vida que nos unía determinamos comprarlo los dos. I.3. Lamentablemente, en el año _______________ mi cónyuge y yo nos separamos de hecho, y en consecuencia el demandado dejó el hogar común y yo me quedé viviendo en la propiedad individualizada. I.4. Actualmente me encuentro en una absoluta situación de indefensión frente a los actos en que pueda incurrir mi cónyuge en lo que re refiere a la disposición que pueda hacer del bien adquirido. Si bien, __________________________ se fue del hogar común, yo permanezco en él, y continúa revistiendo la calidad de residencia principal de la familia, ya que en mi calidad de parte más débil __ _ ____________________ ________________ . I.5. Por consiguiente, ante el incierto escenario que se me presenta, y con la única finalidad de asegurar mi bienestar, y el patrimonio familiar (que tanto me ha costado conseguir) compuesto por el inmueble que sirve de residencia principal para la suscrita; es que solicito a este Tribunal que le confiera a la propiedad señalada la calidad de bien familiar. II. El Derecho: II.1. Los requisitos para que se le confiera el carácter de bien familiar a un inmueble, y los muebles que la guarnecen que se cumplen a cabalidad en el caso de autos, están contenidos en el inciso primero del artículo 141 del Código Civil: 131
"El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares, y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio". POR TANTO, y con lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 141 y siguientes del Código Civil; y demás normas legales pertinentes a la materia, A US. RUEGO : Tener por interpuesta la demanda para obtener la declaración de bien familiar, de aquel que indicaré más adelante, contra mi cónyuge ___________________ __ , ya individualizado; por cuanto constituye una vía para proteger el patrimonio familiar, a la cual es posible acceder al cumplirse con todos los requisitos legales para dar lugar a la declaración solicitada sobre la propiedad que sirve de residencia principal a la familia; y a los muebles que la guarnecen. PRIMER OTROSÍ: En conformidad al inciso tercero del artículo 141 del Código Civil, y lo expuesto en este libelo, sírvase S.S. declarar que el inmueble aludido en lo principal de esta presentación, se transformará provisoriamente en bien familiar; ordenando la inscripción de la resolución que así lo declare al margen de la inscripción respectiva, oficiando para estos efectos al Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cabe destacar que la propiedad que sirve de residencia principal de la familia se encuentra inscrita a fojas ______________ ___ Nº _____________ __ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año _______________ . S EGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañado con citación los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio del demandado, y de quien suscribe. 2. Copia de la escritura de compraventa del inmueble cuya declaración se solicita, inscrita a fojas ____________ Nº ___________ _ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ___________________ del año_______________ . 3. Certificado de residencia de esta parte. 4. Inventario simple de los bienes muebles que guarnecen la propiedad cuya declaración de bien familiar se pide. TERCER OTROSÍ : Que, por este acto, vengo en designar abogado patrocinante, y conferir poder a____________________________ _ , domiciliados en la ciudad de Santiago, en calle____________________________ , oficina __ ________________ , comuna de Santiago, y quien acepta en señal de aceptación. 132
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Nota: 27.1. Para que inmueble pueda ser declarado como bien familiar debe tratarse de una familia matrimonial, no necesariamente con hijos. Normativa: — Artículos a 141 a 149 del Código Civil. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia Declaración de bien familiar. Bienes familiares buscan proteger el núcleo familiar. Improcedencia de declarar bien familiar inmueble ocupado sólo por uno de los cónyuges. Concepto de familia no puede extenderse a cada uno de los cónyuges individualmente considerados Se encuentra asentado en la sentencia que se impugna, la exis tencia de un vínculo matrimonial entre las partes, que éstas se encuentran separadas de hecho, que no existen hijos en común, que el inmueble objeto del juicio es de propiedad del demandado y recurrido en estos autos y que la demandante ha continuado viviendo en dicho inmueble luego del cese de convivencia. (Considerando 2º) Para que proceda la declaración de un inmueble como bien familiar, es menester que éste sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que constituya la residencia principal de la familia. La doctrina enseña que la institución de los bienes familiares tiene por objeto proteger el núcleo familiar, por la vía de asegurarle la mantención del hogar físico, ante conflictos o desavenencias que pudieran poner fin a la vida en común entre los cónyuges. Se ha dicho, por lo mismo, que se trata de una garantía para el cónyuge que tenga el cuidado de los hijos, en casos de separación de hecho o de disolución del matrimonio. En consecuencia, si el matrimonio ha cesado en su convivencia, residiendo sólo uno de los cónyuges en el inmueble cuya declaración de bien familiar se pretende, no se cumple la finalidad de la institución en comento, desde que al haber dejado éste de ser el hogar común, no puede considerarse que en la actualidad sea la residencia de la familia. Si bien la existencia de una familia no está supeditada al hecho de que existan hijos, lo cierto es que desde la separación de la pareja, la familia, como tal, no puede entenderse constituida por cada uno de los cónyuges individualmente considerados, ya que desde esa perspectiva, estaría en condiciones de ser "la familia" tanto uno como el 133
otro cónyuge. Por otra parte, el carácter objetivo de la institución no permite indagar acerca de las particularidades o la situación patrimonial de aquel de los cónyuges que solicita la declaración de bien familiar, por lo que resulta improcedente determinar si por su mayor o menor condición de vulnerabilidad habría de quedar protegido por la antedicha declaración. (Considerandos 4º a 6º) Corte Suprema, 31/03/2014, Rol Nº 9439-2013 Cita online: CL/JUR/686/2014 Declaración bien familiar. Figura legal de familia La institución de los bienes familiares, surge en nuestra legislación con la dictación de la ley Nº 19.335, cuyo objetivo es amparar el hogar de la familia, esencialmente de los conflictos dentro de ella, protegiendo al cónyuge no propietario al limitar las facultades del dueño del respectivo bien raíz, no exigiendo la ley que al constituirse el bien familiar, que ambos cónyuges vivan en dicho inmueble. Los requisitos de procedencia de la acción deducida son los siguientes: a) que la declaración de bien familiar sea solicitada por uno de los cónyuges, sea o no propietario, b) que el bien familiar —el inmueble y los muebles que lo guarnecen—, sea de dominio de uno de los cónyuges o de ambos, cualquiera sea el régimen matrimonial; y c) que dicho inmueble sea la residencia principal de la familia. El ámbito de aplicación de la declaración de bien familiar es amplio, toda vez que se puede aplicar cualquiera que sea el régimen patrimonial acordado por los contrayentes. Para los efectos de dicha declaración, resulta indispensable precisar los conceptos de familia y de residencia principal. Al respecto cabe tener presente que el Código Civil no define "familia", refiriéndose a ella, cuando determina los alcances de la extensión de los derechos de uso y habitación, es así que el artículo 815 del citado cuerpo legal, dispone que la familia comprende al cónyuge y los hijos legítimos y naturales; el número de sirvientes necesarios para la familia y, además, las personas que vivan con el habitador o usuario y las personas a quienes éstos deben alimentos. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define la familia como el grupo de personas emparentadas entre sí, que viven juntas. En el caso de autos, con la prueba rendida se ha probado que las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial no disuelto, cuyo régimen patrimonial es el de separación de bienes, que ambos trabajan en labores similares y que no tuvieron hijos. Asimismo se ha probado que el bien raíz cuya declaración de bien familiar se ha solicitado es de propiedad del demandado y que era el hogar que juntos habitaban hasta el mes de diciembre de 2009, fecha en que este último lo abandonó y se fue a vivir a dependencias de la institución en que presta servicios. A al respecto, debe entenderse que "hay familia desde que se contrae el matrimonio, manteniéndose tal condición mientras el vínculo matrimonial no 134
esté disuelto, sin que para mantener su existencia como figura legal se requiera el nacimiento de hijos" y para el caso que los cónyuges se separen de hecho, aun cuando ya no sea un grupo, la familia, para estos efectos, "sigue vigente toda vez que el legislador se ha apartado de lo material y le ha dado vida legal", por lo que en el caso de autos, estamos en presencia de una familia. Respecto de los bienes muebles, el artículo 141 citado se refiere a los que guarnecen el hogar familiar y como la ley no define lo que debe entenderse por éstos, aplicando la regla de hermenéutica legal del artículo 20 del Código Civil, es dable sostener que guarnecer, de acuerdo al sentido natural y obvio de las palabras, significa —según la definición del Diccionario de la Real Academia— colgar, vestir, adornar y también dotar, proveer y equipar. De lo anterior se infiere que el citado artículo 141 permite asignar este carácter a los bienes muebles que alhajan el hogar, es decir, el amoblado de la residencia familiar, sin consideraciones de otro orden, esto es, sin atender quién es el propietario de ellos ni a su valor, sea este económico, sea histórico o sólo afectivo. (Considerandos 1º a 7º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 05/11/2010, Rol Nº 642-2010 Cita online: CL/JUR/9170/2010 Bienes familiares. Concepto de familia. Existencia de familia entre cónyuges separados y sin hijos El fallo recurrido ha interpretado correctamente las normas de los artículos 141 a 149 del Código Civil, al entender que la finalidad de esta institución — la de los bienes familiares— es la de proteger al cónyuge no propietario de las eventuales enajenaciones o gravámenes que el dueño pueda hacer del bien que sirve de residencia principal a la familia. La misma idea de protección al cónyuge se encuentra en la regla 10ª del artículo 1337 del Código Civil, a propósito de la partición de bienes, en virtud de la cual el cónyuge sobreviviente tiene derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación a favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto. Con la misma finalidad, la ley permite establecer a favor del cónyuge, haya o no hijos, derechos de usufructo, uso o habitación (artículo 147 del Código Civil y artículo 9º de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias). De otro lado, la idea de familia que cabe entender de las disposiciones que regulan la institución de los bienes familiares, señalada por la sentencia, no está definida en términos generales por el legislador. Empero, el inciso tercero del artículo 815 del Código Civil, inserto en el Título X del Libro II, relativo a los derechos de uso y de habitación, dispone que "la familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la const itución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la 135
constitución", de suerte que, también, para estos efectos, puede entenderse que hay familia si no existen hijos y los cónyuges viven separados. (Considerandos 11 y 12) Corte Suprema, 31/05/2004, Rol Nº 2800-2003 Cita online: CL/JUR/2766/2004
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§ 6. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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28. DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE CÓNYUGES. MEDIDA PRECAUTORIA En lo principal: deduce demanda por violencia intrafamiliar; Primer otrosí: solicita medidas cautelares urgentes e inmediatas; Segundo otrosí: acompaña documentos, con citación; Tercer otrosí: solicitud que indica; Cuarto otrosí: señala formas de notificación; Quinto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________________ , cédula nacional de identidad ________ _ , profesión u oficio ______ , domiciliada en ___________________ , a US. respetuosamente digo: Que vengo ante US. en deducir demanda por violencia intrafamiliar en contra de mi cónyuge y padre de nuestros hijos _ _____________________ , profesión u oficio, cédula nacional de identidad, domicilio, con expresa condenación en costas. Fundo la presente demanda en las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: 1. Consta del certificado de matrimonio que acompaño en otrosí de esta presentación que con fecha ____________________ , contraje matrimonio con ______ ___ , bajo el régimen de __________________ , el que se encuentra inscrito con el Nº ____________ de la Circunscripción de __________ _____ correspondiente al año____________ . 2. Consta también que de nuestra relación matrimonial nacieron _ ______ _____________________ , ambos de apellido ______________ _ , que actualmente tienen ____________ años de edad, respectivamente. 3. Por diversos motivos, pero especialmente por la violencia física, psíquica y económica de que fuimos víctima durante el matrimonio, junto a mis hijos, nuestra relación matrimonial se fue deteriorando, a tal punto que en el mes de_____ ____ , nos separamos de hecho. 4. Al producirse el cese de la convivencia, quede a cargo de ambos hijos comunes, quienes continúan viviendo conmigo hasta el día de hoy. 5. Las relaciones del demandado conmigo y con nuestros hijos comunes, nunca han sido buenas. En efecto, desde el inicio de nuestra convivencia la vida matrimonial se vio marcada por continuos y frecuentes episodios de violencia del demandado hacia mi persona e hijos, la que se manifestaba como violencia física,
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psicológica y económica, como señalé, mostrando el demandado un absoluto descontrol de impulsos unidos a claros rasgos de agresividad. 6. Desde que cesó la convivencia los actos de violencia han persistido, tanto de forma psicológica, física y económica. DERECHO: Hago presente a US. que en el caso sub lite, se cumple el requisito establecido en artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En efecto, dicha norma señala que "será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente". El agredido,_____________ _________________ , tiene la calidad de hijo del agresor y por tanto descendiente en primer grado, como consta del documento que se acompaña en un otrosí. A su vez, el artículo 8º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar establece para el infractor una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar resistentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Adicionalmente, el artículo 9º señala las medidas accesorias que el juez deberá aplicar en la sentencia. Entre otras, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar a que ésta concurra o visite habitualmente. POR TANTO , en virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas. Ruego a US.: Se sirva tener por interpuesta demanda de violencia intrafamiliar en contra de________________________________ , ya individualizado, y en definitiva condenarlo al pago de una multa de __________________ , además de la prohibición de acercarse a nuestro grupo familiar incluyéndome a mí y a mis hijos ya individualizados, a nuestro domicilio y al establecimiento educacional donde cursan sus estudios, de conformidad con la letra b) del artículo 9º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, conforme al artículo 8º de la referida ley, o lo que US. estime de derecho, todo ello con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ : Considerando los hechos y los antecedentes que se acompañan en esta presentación dan cuenta de una clara situación de violencia física y existiendo un riesgo y peligro inminente que la situación se repita, en los términos del artículo 7º de la ley Nº 20.066, por los daños eventuales que pueden seguir ejerciendo el demandado sobre todo el núcleo familiar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia, ruego 139
a US. adoptar las siguientes medidas cautelares, con carácter de urgentes e inmediatas; 1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima, en este caso al grupo familiar, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Tribunales de Familia. 2. Fijar alimentos provisorios, de conformidad al artículo 92 Nº 3 de la Ley de Tribunales de Familia. POR TANTO, en mérito de los hechos antes expuestos y del derecho que me asiste, Ruego a US.: Decretar medidas precautorias solicitadas, ordenando: a) la prohibición de acercamiento del demandado a las víctimas, su domicilio particular, labor y académico, y b) el pago de una pensión de alimentos provisoria ascendiente a las siguientes prestaciones: SEGUNDO OTROSÍ : Vengo en acompañar con citación, los siguientes documentos que justifican el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas: 1. Certificado de matrimonio de las partes. 2. Certificado de nacimiento de nuestros hijos. 3. Constancia de Carabineros con fecha ____________ . 4. Informe psicológico __ ________________ . TERCER OTROSÍ : Ruego a US. disponer se habilite día y hora y lugar para la notificación de la demanda, y que se autorice a notificar la presente demanda por medio de receptor judicial a costa de la suscrita. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar se me notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de correo electrónico____________________ . QUINTO OTROSÍ: Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión __________ ________ __ y ______ ____________________________ , quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, con domicilio en ____ _________________ _________ , comuna de _________________ . Quienes firman en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Nota: 28.1. De acuerdo a la ley Nº 20.066, existe violencia intrafamiliar si concurren tres requisitos: que el ofensor esté en relación de parentesco o de cercanía que señala la ley con la víctima; segundo, que haya habido maltrato, y tercero, que dicho maltrato afecte la vida o la integridad física o psíquica de la víctima.
Normativa: — Ley Nº 20.066. — Ley Nº 20.427. — Ley Nº 19.968, artículos 81 y siguientes.
Jurisprudencia: Violencia intrafamiliar. Delito de desacato. Quebrantamiento de medidas cautelares El quebrantamiento de medidas cautelares conlleva a la revocación del beneficio y a la continuación del proceso; y desde el punto de vista de la ley especial Nº 20.066 aparte de producirse el mismo efecto respecto al juicio penal suspendido —prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar— expresamente el legislador ordena poner los hechos a disposición del Ministerio Público para que decida o no denunciarlos y formalizarlo específicamente por el delito de desacato del inciso 2º del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. De esta suerte es perfectamente posible que en cumplimiento al mandato de la ley el infractor se vea, como en la situación actual, sometido a dos procesos distintos por hechos independientes y separados: a aquél, por la violencia ejercida y a éste otro derivado de su inobservancia a cumplir las condiciones que aceptó a cambio de la suspensión del procedimiento. Se recuerda que éste es precisamente el efecto real de la norma del artículo 16 inciso 1º de la ley señalada cuando dispone que "sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate". Por todo lo relacionado, la sentencia recurrida de nulidad no adolece del vicio de ilegalidad de haber incurrido en errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo
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dispositivo del fallo, razón por lo cual no se acogerá el recurso de nulidad deducido. (Considerandos 8º y 9º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 07/05/2014, Rol Nº 492-2014 Cita online: CL/JUR/2096/2014 Violencia intrafamiliar. Ley de Violencia Intrafamiliar prima sobre Código Procesal Penal. Salida alternativa En su artículo 15 (la ley Nº 20.066), dispone que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7º de esta Ley de Violencia Intrafamiliar, en el que se preceptúa que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan y para ello en el artículo 9º establece las medidas accesorias que en la sentencia el juez, debe adoptar, entre ellas la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y fijar prudencialmente el tiempo de duración, que en ningún caso puede ser inferior a seis meses, autorizándose su prorrogación. Por su parte, el artículo 10 establece que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9º, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medidas de apremio, arresto hasta por quince días. (Considerando 9º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 04/07/2012 Rol Nº 695-2012 Cita online: CL/JUR/1263/2012 Violencia intrafamiliar. Incumplimiento de sentencia de divorcio. Permanencia del agresor en el hogar. Apoyo psicológico a la víctima. Necesidad de distanciamiento emocional con el agresor El solo hecho de la prolongación de la vida en común, en los mismos términos anteriores al divorcio, natural y lógicamente, para la mujer, constituye un hecho intolerable de violencia en el hogar ante cuya gravedad, sobran otras demostraciones de detalles particularizados en tiempo y 142
espacio, pues no podrían dar mejor cuenta de ello toda vez que, según demostró en ese juicio, perdió el afecto hacia el ex marido, habiendo obtenido, judicialmente, su desvinculación, por sentencia ejecutoriada, en un procedimiento en que acreditó la culpa del mismo agresor que hoy continúa en el hogar, vulnerando esa decisión, como si de la misma no emanaran consecuencias jurídicas de hecho —el fin del propósito de cohabitar y auxiliarse mutuamente— que éste desobedece y de derecho —la disolución del vínculo— que prefiere ignorar. El daño causado a la mujer luego de una vida matrimonial de años sometida a violencia física, psicológica y económica, ha tenido efectos profundos, que han determinado que califique para ser acogida en el Centro de la Mujer de esta ciudad, donde ha recibido no una, sino múltiples intervenciones. En un primer egreso se le mantuvo en seguimiento, por seguridad, lo que significa que los especialistas daban cuenta de su exposición al riesgo de continuar recibiendo el mismo o peor maltrato, obviamente, en razón de seguir inmersa en un ambiente contaminado por violencia, con el agresor dentro de su hogar y obstinado en imponerle su presencia en ese ámbito de su privacidad. Desde sus recursos personales ha conseguido desarrollar herramientas necesarias para sobrellevar su situación actual, pero requiere apoyo externo en esa tarea, precisamente, por el daño recibido de afectación en su personalidad, ya que aspectos de ella han resultado menoscabados debido a la situación de violencia como ha sido informado por la perito, en conformidad al artículo 85 de la ley Nº 19.968. En base a estos apoyos y posiblemente al distanciamiento emocional que ha logrado respecto al marido, al momento de someterse a la pericia médico legal, se le observó estable a ese nivel, demostrando ser capaz de modular adecuadamente sus impulsos y gracias a ello, conseguir una predisposición a manifestar conductas adaptativas frente a situaciones cargadas de tensión, de cuya existencia el profesional no duda en momento alguno, pues las vivencias de la entrevistada se manifiestan en un relato c onsistente, coherente, que supera los escollos de los indicadores de credibilidad del testimonio. (Considerandos 6º y 9º). Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 04/05/2012, Rol Nº 28-2012 Cita online: CL/JUR/870/2012 Deber del Estado de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. Tribunal debe adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan ante situaciones de riesgo inminente El artículo 1º de la ley Nº 20.066 establece como objeto primordial de ésta "prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma", añadiendo en la disposición que sigue, que "es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia", estableciendo 143
además en su artículo 7º, que ante situaciones de riesgo inminente, cuya existencia presume en las circunstancias que señala en el inciso 2º, el Tribunal se encuentra obligado a adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan, indicadas en el artículo 9º. En concordancia con lo que mandan las disposiciones citadas, el artículo 10 de la misma ley establece que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de la que señala, el juez pondrá en conocimiento del M inisterio P úblico los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 09/03/2012 Rol Nº 56-2012 Cita online: CL/JUR/4312/2012 Aun cuando acto de violencia no se haya llevado a cabo, tribunal debe tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se rigen por artículos 13 al 20 de la ley Nº 20.066 La ley Nº 20.066 señala en su artículo 7º que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal con el solo mérito de la denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan, para lo cual en su artículo 9º establece las medidas accesorias que en la sentencia el Juez de Familia debe adoptar, entre ellas, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte co n la víctima y la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio; lugar de trabajo, etc., y fijar prudencialmente el tiempo de duración que, en ningún caso pude ser inferior a seis meses, autorizándose su prórroga. Por otra parte, los procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar, se rigen de acuerdo a lo que disponen los artículos 13 al 20 de la ley Nº 20.066, ordenando el artículo 17 al Juez de Garantía imponer, para decretar la suspensión condicional del procedimiento, una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9º, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal, estableciéndose en el 18 que en el caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo prevenido en el artículo 10, todos de la referida ley. De lo expuesto precedentemente se puede concluir que la ley Nº 20.066 es especial frente a las normas del Código de Enjuiciamiento en lo Penal, y en tal virtud de existir colisión entre ellas, sus disposiciones priman sobre la última sobre todo dada la materia y objetivos tan particulares que hicieron constar los legisladores en sus primeras disposiciones. (Considerandos 4º y 5º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 28/06/2011, Rol Nº 773-2011 Cita online: CL/JUR/10361/2011 144
29. DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ENTRE PERSONAS CON HIJO EN COMÚN En lo principal: deduce demanda por violencia intrafamiliar; Primer otrosí: solicita medidas cautelares urgentes e inmediatas; Segundo otrosí: acompaña documentos, con citación; Tercer otrosí: solicitud que indica; Cuarto otrosí:señala formas de notificación; Quinto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________ __ ___ _ , cédula nacional de identidad _____ _ ____ , profesión u oficio _____ , domiciliada en ___________ , a US. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y siguiente de la ley Nº 19.968 y de la ley Nº 20.066, por la suscrita y en representación de _ ___ _ ________ __ __ ______ , vengo en interponer demanda de violencia intrafamiliar en contra del padre de mi hijo ____ __ _______ _ , cédula nacional de identidad, profesión u oficio, con domicilio en__________________ ; a fin de que S.S. la acoja a tramitación y en definitiva, condene al demandado al pago de 15 UTM y decrete la medida contemplada en la letra d) del artículo 9º de la ley Nº 20.066 y todas aquellas otras medidas que S.S. estime necesarias de acuerdo al mérito del proceso, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: Descripción de actos constitutivos de violencia intrafamiliar. DERECHO: La Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar en su artículo 5º señala en su inciso segundo: "También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar". A su vez, el artículo 8º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar establece para el infractor una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar resistentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Adicionalmente, el artículo 9º señala las medidas accesorias que el juez deberá aplicar en la sentencia. Entre otras, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar a que ésta concurra o visite habitualmente.
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POR TANTO, en virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas. Ruego a US.: Se sirva tener por interpuesta demanda de violencia intrafamiliar en contra de __________________ , ya individualizado, y en definitiva condenarlo al pago de una multa de _ _________________ , además de la prohibición de acercarse a esta parte y a mi hijo ya individualizado, a nuestro domicilio y al establecimiento educacional donde cursa sus estudios, de conformidad con la letra b) del artículo 9º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, conforme al artículo 8º de la referida ley, o lo que US. estime de derecho, todo ello con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ : Considerando los hechos y los antecedentes que se acompañan en esta presentación dan cuenta de una clara situación de violencia física y existiendo un riesgo y peligro inminente que la situación se repita, en los términos del artículo 7º de la ley Nº 20.066, por los daños eventuales que pueden seguir ejerciendo el demandado sobre todo el núcleo familiar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia, ruego a US. adoptar las siguientes medidas cautelares, con carácter de urgentes e inmediatas; 1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima, en este caso al grupo familiar, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Tribunales de Familia. 2. Fijar alimentos provisorios, de conformidad al artículo 92 Nº 3 de la Ley de Tribunales de Familia. POR TANTO, en mérito de los hechos antes expuestos y del derecho que me asiste, Ruego a US.: Decretar medidas precautorias solicitadas, ordenando: a) la prohibición de acercamiento del demandado a las víctimas, su domicilio particular, laboral y académico, y b) el pago de una pensión de alimentos provisoria ascendiente a las siguientes prestaciones: SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en acompañar con citación, los siguientes documentos que justifican el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas: 1. Certificado de nacimiento de nuestros hijos. 2. Constancia de Carabineros con fecha ____________ . 3. Informe psicológico _ _________________ .
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TERCER OTROSÍ : Ruego a US. disponer se habilite día y hora y lugar para la notificación de la demanda, y que se autorice a notificar la presente demanda por medio de receptor judicial a costa de la suscrita. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar se me notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de correo electrónico ______ ___________________________ . QUINTO OTROSÍ: Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión _______ ___________ _______________ y ____ _________________ , quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, con domicilio en __ _________________ , comuna de ___ ______________ . Quienes firman en señal de aceptación.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO
Normativa: — Ley Nº 20.066. — Ley Nº 20.427. — Ley Nº 19.968, artículos 81 y siguientes.
Jurisprudencia: Sentencia por violencia intrafamiliar. No es suficiente para fundamentar sentencia la sola afirmación de la existencia de violencia intrafamiliar. Ausencia de fundamentos necesarios que deben servir de base y justificar la decisión adoptada De la lectura de la sentencia impugnada se desprende que ésta condena al demandado como autor de violencia intrafamiliar episódica sin establecer los hechos que estimó probados, no siendo suficiente al efecto la sola afirmación de su existencia. La omisión antes referida, ha privado a la parte denunciada de la posibilidad de conocer de manera exacta cuál es el cargo que se le imputa, que dio lugar a la condena pecuniaria que lo afecta y a la aplicación de la medida accesoria establecida en la letra b) del artículo 9º 147
de la ley Nº 20.066, todo esto bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión del delito de desacato. De esta manera se concluye que el fallo impugnado no cumple con la exigencia de contener los fundamentos necesarios que deben servir de base y justificar la decisión adoptada, la que ha debido comprender, además del análisis de las probanzas del juicio, el establecimiento de los hechos que se estimen probados y los razonamientos que conducen a tales conclusiones, como lo prescribe el artículo 66 de la ley Nº 19.968 en su numeral 4º, en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, normas que tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos de la decisión del litigio, constituyendo tal requerimiento, más allá de una simple regla procesal, un aspecto fundamental del derecho al debido proceso. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 16/01/2014, Rol Nº 6895-2013 Cita online: CL/JUR/91/2014 Amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. Calificación jurídica. Hechos de la causa. Valoración de los medios de convicción incorporados al juicio. Causal de nulidad Los hechos determinados en la sentencia y más arriba descritos se subsumen perfectamente en la figura típica descrita en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal. Pues ciertamente hubo amenazas de parte del imputado, consistente en dar muerte a la víctima, "real, verdadera y sincera, sin engaño o burla, doblez o disimulo, grave, importante, de consideración", según define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española al término "serio (seria)", además de verosímil, esto es, de acuerdo al aludido léxico, "apariencia de verdadero, creíble por no ofrecer carácter alguno de falsedad" en cuanto a la consumación de la conducta, no sólo para la víctima sino que también para el hijo común del imputado y la ofendida, tanto que éste impidió la concreción de aquéllas, pues efectivamente el acusado mantenía un arma de fuego en la caja fuerte del inmueble colindante. Por consiguiente, atendido lo expresado y por los demás argumentos señalados en los apartados décimo y undécimo de la sentencia que se revisa, los hechos determinados en el fundamento noveno del fallo en análisis configuran el delito de amenazas no condicionadas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal en relación al artículo 5º de la ley Nº 20.066, tal como lo concluyó el señor Juez a quo. De manera que en la sentencia no se ha incurrido en el error en la calificación jurídica que se denuncia, sino que ella se ajusta cabalmente a derecho. De la lectura del libelo recursivo y lo afirmado en estrado, es inconcuso que los argumentos esgrimidos por la recurrente dicen relación con la valoración de los medios de convicción incorporados al juicio, mas no con la causal de invalidación invocada, añadiéndose a ello que la circunstancia alegada en 148
cuanto a que el imputado no utilizó el arma de fuego, pues ella permaneció siempre guardada en la caja de fondos de la propiedad vecina, en caso alguno desvanece ni desvirtúa el hecho de haberse proferido las amenazas, vale decir, su efectiva ocurrencia o existencia y por ende la seriedad de aquéllas, ni su verosimilitud o real ejecución del hecho, pues el arma existía y estaba al alcance del sentenciado, sin que éste pudiera lograr aquello por el actuar del hijo común del condenado y la ofendida. (Considerandos 7º y 8º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 15/04/2013, Rol Nº 314-2013 Cita online: CL/JUR/815/2013 Violencia Intrafamiliar. Objetivo de la Ley de Violencia Intrafamiliar La Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 que se relaciona con el presente recurso, señala en sus tres primeros artículos su objetivo correspondiente a prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma, imponiendo al Estado la obligación de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, debiendo, además, asumir el deber de adoptar políticas orientadas a prevenir este tipo de violencia, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas, disponiendo que, entre otras, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás instrumentos Internacionales suscritos por el Estado de Chile. (Considerando 6º ) Corte de Apelaciones de San Miguel, 04/07/2012, Rol Nº 695-2012 Cita online: CL/JUR/1263/2012 Artículo 5º de la ley Nº 20.066 establece concepto de violencia intrafamiliar El propio legislador se preocupó de darle contenido al concepto de "violencia intrafamiliar" estableciendo, en el artículo 5º de la ley citada (ley Nº 20.066), que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relaci ón de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente, o cuando la conducta indicada ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes 149
del grupo familiar. Como se observa, existe sustantivamente bastante laxitud en el concepto que ha adoptado el legislador nacional como violencia intrafamiliar. (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de Concepción, 05/12/2011, Rol Nº 619-2011 Cita online: CL/JUR/8948/2011 Violencia intrafamiliar por maltrato psíquico tiene lugar en contextos familiares en que relación de pareja es disímil Derivado del concepto de violencia intrafamiliar que se establece en el artículo 5º de la ley Nº 20.066, y relacionado con el maltrato psíquico que pueden sufrir las personas mencionadas en tal disposición, esa situación de maltrato tiene lugar precisamente en los contextos familiares en que la relación de la pareja es disímil, como ocurre en la especie, y en donde se manifiesta una diferenciación patente de los roles que a cada parte le corresponde. (Considerando 1º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 04/07/2011, Rol Nº 332-2011 Cita online: CL/JUR/5334/2011 Artículo 81 de la ley Nº 19.968 señala el procedimiento por actos de violencia intrafamiliar El artículo 81 de la ley Nº 19.968 señala que el procedimiento por actos de violencia intrafamiliar debe regirse principalmente por las normas contenidas en el párrafo segundo del Título IV de dicha ley, relativo a los procedimientos especiales, dentro del cual, a grosso modo, después de presentarse la demanda o denuncia, el artículo 95 dispone que el juez debe citar a una audiencia preparatoria y, de acuerdo a lo que exponga el demandado o denunciado en ella, podrá dictar sentencia definitiva o suspender condicionalmente su dictación, según sea el caso. En estas circunstancias, la resolución en cuya virtud, el juez de la instancia rechazó, por infundada, la demanda de violencia intrafamiliar, argumentando para ello que la pretensión del actor radica única y exclusivamente en el derecho de cuidado personal de su hija, se aparta absolutamente del procedimiento establecido por la ley. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Talca, 10/06/2011, Rol Nº 87-2011 Cita online: CL/JUR/9529/2011
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Denuncia de violencia intrafamiliar. Concepto de violencia intrafamiliar. Existencia de violencia intrafamiliar bidireccional. Origen de la violencia intrafamiliar que no puede ser atribuido exclusivamente al denunciado Dispone el artículo 5º de la ley Nº 20.066 que se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de conviviente del ofensor, entre otras. Conforme a las probanzas rendidas apreciadas conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de los principios científicamente afianzados es posible dar por acreditado los siguientes hechos: que el demandado es conviviente de la actora, los que mantuvieron una relación de diez años, de la cual nació una hija en común, viviendo, además, junto a ellos dos hijos de esta última, todos menores de edad; que entre ambas partes litigantes existe una violencia física y ps icológica intrafamiliar bidireccional; que el origen de ésta no se encuentra suficientemente explicada por ninguno de los informes periciales, vale decir, esta Corte ignora si la causa es motivada o no por un asunto de origen de la convivencia misma. Sin perjuicio de lo anotado en el numeral precedente existe una situación de riesgo inminente n o sólo respecto de las partes litigantes, sino que también respecto de los menores que integran la familia en comento, en los términos que lo describe el artículo 7º de la ley mencionada; en efecto, existen antecedentes que el ofensor ha procedido a intimidar de causar daño a la ofendida, padece de alcoholismo, y que con anterioridad fue denunciado por violencia intrafamiliar, la cual concl uyó con una medida de salida alternativa en el nuevo procedimiento penal. Así las cosas, esta Corte no adquiere la convicción absoluta por los motivos antes señalados que el origen de esta supuesta violencia denunciada sea exclusivamente de responsabilidad del denunciado, pues tal como se ha consignado se ignora su origen y entre los denunci ados existe violencia cruzada, lo que unido a la situación de riesgo antes descrita resulta aconsejable dejar sin efecto la sanción aplicada al denunciado por la sentencia de primer grado y tratar al grupo familiar de manera integral conforme a las sugerencias de los peritos que han emitido su informe durante el proceso, medida a que se está oblig ado imperativamente adoptarla por el Tribunal que conoce el asunto, conforme a la disposición citada en el numeral precedente, cuyo es el caso. (Considerandos 1º a 3º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24/01/2011, Rol Nº 898-2010 Cita online: CL/JUR/6159/2011 Denuncia de violencia intrafamiliar. Concepto de violencia intrafamiliar. Maltrato psicológico De acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 20.066, para que exista violencia intrafamiliar es necesario: a) que exista maltrato físico o psicológico; b) de quien tenga o haya tenido relación de convivencia con él, o 151
cuando esa conducta entre los padres de un hijo en común, y c) que dichos actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito (considerandos 1º y 2º). En la especie, la demanda de violencia intrafamiliar debe ser rechazada, en primer lugar, porque si bien el término de la relación sentimental entre la demandante y el demandado pudo haberse producido, como indica aquélla, por problemas habidos entre ellos provenientes de dificultades en el trato personal y familiar, tal situación no fue objeto de denuncia o demanda por la parte que se dice afectada y, en segundo lugar, porque la presente demanda se funda en hechos ocurridos luego de más de un año de separación, controversias y discusiones provocadas porque el demandado y la abuela paterna se molestaron por la pensión alimenticia que la demandante pediría, hechos estos de normal ocurrencia en la situación descrita, sin que realmente aquello pueda constituir el maltrato que contempla la Ley de Violencia Intrafamiliar, como quiera en contrapartida, se fuerza por parte de la madre del menor, la insistencia en cuanto a la relación directa y regular del hijo. (Considerando 9º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 20/10/2010, Rol Nº 159-2010 Cita online: CL/JUR/12399/2010 Causal de incompetencia del tribunal. Distinción de los actos de violencia intrafamiliar en dos grupos. Actos cuyo conocimiento compete a jueces en lo penal. Actos cuyo conocimiento compete a jueces de familia. Procedimiento simplificado. Posibilidad que juez de garantía resuelva sobre falta de violencia intrafamiliar. Necesidad que requerimiento y sanción solicitada sea de simple delito. Juez de garantía puede aplicar sanciones del artículo 9º de Ley de Violencia Intrafamiliar. Órgano persecutor que interpone requerimiento por hechos constitutivos de falta. Incompetencia del juez de garantía El artículo 6º de la ley Nº 20.066 divide los actos de violencia intrafamiliar en dos grupos: a) los constitutivos de delito, cuyo conocimiento se entrega a los jueces en lo penal, y b) los que no constituyen delito, cuyo conocimiento se entrega a los tribunales de familia. En dicha norma, la voz "delito" es empleada en sentido restringido, esto es, excluyendo las faltas, puesto que de no ser así no quedaría nada dentro de la competencia de los jueces de familia. No obstante lo anterior, el juez de garantía sí se encuentra facultado para fallar una falta relativa a actos de violencia intrafamiliar, pues cuando un sujeto es requerido por uno de esos actos, estimándose en el requerimiento que se trata de un simple delito, ello no impide que el juez pueda recalificar el ilícito a una falta. Lo que confiere competencia al juez de garantía, entonces, será el requerimiento y la pena que el órgano persecutor solicite. En tal caso será totalmente válido aplicar las sanciones del artículo 9º de la Ley de Violencia Intrafamiliar, las cuales no se aplican por analogía, ni por efecto del artículo 16 de la misma ley, toda vez que este último precepto se 152
refiere a crímenes y simples delitos, sino porque el mismo artículo 9º aludido obliga a ello al juez que falle la causa, el que sólo en principio será el juez de familia. Si el acusador entiende que los hechos de violencia intrafamiliar son constitutivos de una falta, el juez de garantía debe abstenerse de conocer, pese a que se invoquen normas del Código Penal, pues carece de competencia para ello. En efecto, de no proceder así se configura el vicio de nulidad del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, la incompetencia del tribunal, ya que se priva al imputado del juez natural que debió conocer su proceso, y es obligado a soportar la presencia de un interviniente ajeno al procedimiento, como lo es el Ministerio Público. El artículo 6º de la ley Nº 20.066 dice que los actos de violencia intrafamiliar que no sean constitutivos de delito son de competencia de los Tribunales de Familia. Es decir, divide los actos de violencia intrafamiliar en dos grupos: los que son constitutivos de delito (cuyo conocimiento corresponde a los jueces de lo penal) y los que no son constitutivos de delito (cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Familia). La pregunta es si el legislador al usar en ese artículo la palabra delito se refiere al término amplio, que comprende crímenes, simples delitos y faltas, o si utiliza el concepto restringido, que excluye a las faltas. No cabe duda de que lo haga en el sentido restringido que excluye a las faltas, por la muy simple razón de que en caso contrario no deja absolutamente nada para que sea conocido por los jueces de familia. Para advertir cómo esto es así, baste con reparar en que el artículo 496 Nº 11 del Código Penal tipifica como falta la injuria liviana de obra o de palabra, con lo cual resulta meridianamente claro que si no absolutamente todos los actos de violencia familiar a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.066, la inmensa, la abrumadora mayoría, serán a lo menos constitutivos de esa falta genérica, sino de otra más específica, como la del artículo 494 Nº 5, que es la que se aplicó en el caso sub lite. Así, un empujón, un golpe que no provoca lesiones, la agresión mediante lanzamiento de un objeto aunque no acierte a la víctima, el jalar de los cabellos, el zarandear desde las ropas, típicos ejemplos de actos de violencia intrafamiliar física, de que conocen los jueces de familia son todos casos de injuria liviana de obra, y por ende son faltas penales que, de interpretarse en forma amplia el concepto de delito que usa el artículo 6º de la ley Nº 20.066, escaparían de la competencia especial y recaerían en la de lo penal. Por su parte, los insultos —la gran vertiente del maltrato psicológico— caben sin duda dentro de las injurias livianas de palabra, y de nuevo están entonces tipificadas como falta penal, de suerte que también escaparían de la competencia de familia, si interpretamos en forma amplia la voz delito del artículo 6º citado. Lo que hay aquí entonces es que el legislador mediante norma especial el referido artículo 6º, en concordancia con el artículo 81 de la ley Nº 19.968 en sus dos primeros incisos excluyó de la competencia de los jueces de lo criminal las faltas del Código Penal o de otras leyes especiales que constituyan a su turno actos de violencia intrafamiliar, reservándolos a la judicatura especial y asignándoles asimismo un trato contravencional de fondo también distinto, que incluye siempre las penas accesorias del artículo 9º. Ese trato de fondo deberá ser aplicado 153
normalmente por los jueces de familia y excepcionalmente por los de lo penal, en los casos analizados en el motivo 4 de este fallo, en que teniendo lacompetencia originaria por delito, recalifican en su fallo el hecho. Pero los mismos jueces penales deberán abstenerse de conocer, cuando lo que se les requiera sea que entren a resolver derechamente de actos de violencia intrafamiliar que no se entiendan por el acusador configurar delitos, sino simples faltas, por mucho que se invoquen normas del Código Penal, pues en ese caso es respecto del procedimiento mismo que el juez resulta incompetente. Entonces el juez a quo era incompetente, salvo para el solo efecto previsto en el artículo 81 inciso segundo de la ley Nº 19.968. Se tornó incompetente desde el momento mismo en que el persecutor rectificó su requerimiento para calificar el suceso como falta y, al no declararlo entonces así el Magistrado y en cambio proseguir la audiencia y fallar la causa, el imputado se ha visto privado del juez natural que debió conocer su proceso, y ha debido soportar la indebida presencia de la Fiscalía, ajena al procedimiento de familia que era el que correspondía si el Ministerio Público desistió de considerar al caso como simple delito. Luego, lo que hay aquí no es un error de derecho en el fondo de lo decidido, como supone el recurrente, pero sí una causal de nulidad insoslayable, que es la contemplada en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal; la que no pudo sanearse, tanto por el mismo hecho de constituir un motivo absoluto, como porque esta Corte está autorizada para declararla aun sin haberse invocado la causal, conforme lo prescribe el artículo 379 inciso segundo, del Código Procesal Penal. (Considerandos 6º a 9º) Corte de Apelaciones de Rancagua, 02/08/2007, Rol Nº 275-2007 Cita online: CL/JUR/6879/2007
30. MEDIDA CAUTELAR Solicitud Medida Cautelar. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ , cédula de identidad número ____ ___________ , en autos sobre violencia intrafamiliar caratulados " _________ _______ ", RIT: ____________ , a US. respetuosamente digo: Por este acto vengo en solicitar a US. decretar la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 2 de la ley Nº 19.968, ordenando al denunciado de autos me permita retirar mis efectos personales de la casa que compartíamos, además de los muebles que adquirí con mi trabajo durante nuestra convivencia.
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Como consta en este proceso, tuve que abandonar el hogar que compartía con mi cónyuge en forma intempestiva, sin tener la posibilidad de retirar absolutamente nada. Actualmente estoy viviendo en una casa que está sin muebles, pues los míos siguen en poder de mi agresor. Por conocidos que tenemos en común me he enterado que él piensa vender esa casa en un tiempo muy próximo, por lo que es urgente que US. me autorice a retirar mis efectos personales, además de los muebles que me pertenecen, que en mis circunstancias actuales me son de suma necesidad. POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 Nº 2 de la ley Nº 19.968, SOLICITO A US.: Decretar medida cautelar.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Notas: 30.1. En los casos de procedimientos especiales, así como los de violencia intrafamiliar, la Ley de Tribunales de Familia es menos exigente para dictar alguna medida cautelar, según los disponen los artículos 71 y 92 de la misma. 30.2. La Ley de Violencia Intrafamiliar establece expresamente, en su artículo 7º, las situaciones de riesgo que obligan al tribunal, con el solo mérito de la denuncia, a dictar medidas cautelares de protección a las eventuales víctimas. Entonces, acreditando cualquiera de esas situaciones, el tribunal debe, no siendo facultativo sino obligatorio, otorgar una medida cautelar que proteja a la víctima o potencial víctima.
Normativa: — Ley Nº 20.066. — Ley Nº 20.427. — Ley Nº 19.968, artículos 81 y siguientes.
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Jurisprudencia: Disposiciones de la ley Nº 20.066 priman por sobre el Código Procesal Penal de manera que el incumplimiento de medida cautelar impuesta al imputado configura el delito de desacato Del análisis de las normas contenidas en la ley Nº 20.066 se aprecia claramente que ella, en atención a las materias que regula, es especial en relación a las normas contenidas en el Código Procesal Penal y, por ende, en el evento de existir una colisión entre ellas, en virtud de dicho principio, sus disposiciones deben primar sobre aquel cuerpo legal, tal como lo consignara nuestra Excma. Corte Suprema conociendo del recurso 8467/2009. Es así que mientras la norma contenida en el artículo 239 del Código Procesal Penal, la cual no es sustantiva, genera el efecto procesal de revocar la suspensión condicional del procedimiento, lo cierto es que el desacato en el marco de la Ley de Violencia Intrafamiliar, constituye un delito cuyo bien jurídico protegido es el imperio de las resoluciones judiciales dictadas en esta clase de materias. En consecuencia, habiendo dado por establecido los sentenciadores, que el sentenciado desobedeció la prohibición de acercamiento a la víctima los días 26 de agosto, 21 de septiembre y 6 de octubre del año 2011, que fuera decretada en la forma y autos referidos en el fundamento sexto de este fallo, lo que motivó el inicio de la investigación que dio origen en definitiva al presente juicio, no cabe duda que los delitos de desacato quedaron plenamente configurados, sin que sea exigible, a juicio de estos sentenciadores para estimar, que se esté frente a un actuar doloso y a una conducta antijurídica, que no se haya averiguado cuál fue la motivación subjetiva que tuvo el acusado para acercarse a su víctima, bastando al efecto para configurar dicho elemento del delito, el conocimiento de la existencia de la prohibición y la conducta de acercamiento desplegada hacia la ofendida, todo ello a sabiendas de su existencia. Por otra parte, la circunstancia que la prohibición decretada de acercamiento a la víctima haya sido acordada en un procedimiento de suspensión condicional, cualquiera sea la naturaleza de dicha resolución, en nada altera la conclusión, en el sentido que su transgresión implica la inobservancia de un mandato judicial, cuya sanción está tipificada en la ley. (Considerandos 9º a 11º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 07/08/2012, Rol Nº 817-2012 Cita online: CL/JUR/1665/2012 Medidas cautelares decretadas en procedimiento sobre violencia intrafamiliar deben ser acordes y proporcionales con el hecho al que se le da calidad de violento Si bien la ley (ley Nº 20.066) no lo señala, se estima que al disponer la aplicación de medidas cautelares en protección a la víctima, como lo son las 156
señaladas en el artículo 92, ubicado en el párrafo "Del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar", las que, como se observa, son de diversa entidad y naturaleza, este Tribunal de Alzada estima que, las que se decreten, deben serlo acorde y proporcionadas, con el hecho al que se le da la calidad de violento, que en el caso, fue que la denunciada le dijo al denunciante, que había conocido otra persona y quería separarse de él, dándole un plazo de siete días para salir de la casa, con sus cosas personales. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Coihaique, 23/07/2012, Rol Nº 40-2012 Cita online: CL/JUR/1490/2012 Violencia Intrafamiliar. Medidas cautelares. Ley de Violencia Intrafamiliar prima sobre Código Procesal Penal. Salida alternativa. Error de prohibición La Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 señala en sus tres primeros artículos su objetivo correspondiente a prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma, imponiendo al Estado la obligación de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, debiendo, además, asumir el deber de adoptar políticas orientadas a prevenir este tipo de violencia, en especial contra la mujer y los niños y a prestar asistencia a las víctimas, disponiendo que, entre otras, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la V iolencia contr a la M ujer, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás instrumentos Internacionales suscritos por el Estado de Chile. Además, declara que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. La ley aludida reglamenta y distingue dos tipos de procedimientos en sus párrafos 2º y 3º, a saber: De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia y de la Violencia Intrafamiliar constitutiva del delito. Respecto del segundo de los procedimientos, el que importa para resolver el arbitrio legal deducido, la ya citada ley señala en su artículo 13 Normas Especiales expresando que "en las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se aplicarán, además las disposiciones del presente párrafo". Tipifica el delito de maltrato habitual y dispone que el Ministerio Público sólo puede dar inicio a la investigación si el respectivo Tribunal de Familia le ha remitido los antecedentes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 19.968 (artículo 14). En su artículo 15, dispone que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun 157
antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y opor tuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7º de esta Ley de Violencia Intrafamiliar, en el que se preceptúa que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el Tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan y para ello en el artículo 9º establece las medidas accesorias que en la sentencia el juez debe adoptar, entre ellas, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y fijar prudencialmente el tiempo de duración, que en ningún caso puede ser inferior a seis meses, autorizándose su prorrogación. Por su parte, el artículo 10 establece que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9º, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medidas de apremio, arresto hasta por quince días. (...). (Considerandos 6º a 9º). Corte de Apelaciones de San Miguel, 04/07/2012, Rol Nº 695-2012 Cita online: CL/JUR/1263/2012 Violencia Intrafamiliar. Medidas cautelares. Ley de Violencia Intrafamiliar prima sobre Código Procesal Penal. Salida alternativa. Error de prohibición En su artículo 15 (ley Nº 20.066), dispone que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7º de esta Ley de Violencia Intrafamiliar, en el que se preceptúa que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el Tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan y para ello en el artículo 9º establece las medidas accesorias que en la sentencia el juez debe adoptar, entre ellas, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y fijar prudencialmente el tiempo de duración, que en ningún caso puede ser inferior a seis meses, autorizándose su prorrogación. Por su parte, el artículo 10 establece que en caso de 158
incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9º, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medidas de apremio, arresto hasta por quince días. Se puede concluir que la ley Nº 20.066, es especial frente a las normas del Código Procesal Penal y en tal virtud de existir colisión entre ellas, sus disposiciones priman sobre la última y no puede caber duda en ello, dada la materia y objetivos tan particulares que hicieron constar los legisladores en sus primeras disposiciones y en los debates producidos durante su gestión parlamentaria. (Considerandos 9º y 10º) La Ley de Violencia Intrafamiliar no exige la concurrencia, de acuerdo con la Historia de la ley Nº 20.066, de ningún otro eleme nto sino sólo la decisión de un Juez de Garantía de aceptar el pedido de los intervinientes, Ministerio Público y un imputado a través de su defensa de acceder a conceder como salida alternativa en un proceso penal iniciado por el delito de amenazas en un escenario de violencia intrafamiliar, fijándose para ello condiciones que se debían cumplir, pe ro que dentro del plazo fijado son quebrantadas. (Considerando 13º ) Corte de Apelaciones de San Miguel, 04/07/2012, Rol Nº 695-2012 Cita online: CL/JUR/1263/2012 31. CONTESTA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR En lo principal: Contesta denuncia de violencia intrafamiliar; Primer otrosí: Solicita forma de notificación; Segundo Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _________________ _______________ , nacionalidad _______ , estado civil ________ , profesión u oficio____________ , cédula nacional de identidad Nº ______ _______________ , domicilio en ________________________ comuna ___________________ __ , denunciado en autos sobre Violencia Intrafamiliar, caratulados "_________________ ____ ", RIT _______________ ___ , a US. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso 2º de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, vengo en contestar la denuncia de Violencia Intrafamiliar deducida en mi contra por doña ________________ _______________ , ya individualizada, en razón de los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
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I. Hechos: 1. Efectivamente contraje matrimonio con _____ ____ , bajo el régimen de ________________ , el que se encuentra inscrito con el Nº ____________ de la Circunscripción de __________ _____ correspondiente al año ____________ . 2. Como señala la denunciante de nuestra relación matrimonial nacieron nuestros hijos _ ______________ , ambos de apellido _____ _ , que actualmente tienen ____________ años de edad, respectivamente. 3. La denunciante alega que ha sufrido violencia tanto física como psicológica de mi parte lo cual no es efectivo, por cuanto _____ _______ (se debe realizar un relato de los hechos ocurridos). II. El Derecho: Si bien es cierto la ley Nº 20.066 regula y sanciona expresamente los actos constitutivos de violencia intrafamiliar, esta parte considera que no se dan los presupuestos establecidos para encontrarnos en presencia de dicha situación, al menos como lo describe el artículo 5º de la citada normativa en los siguientes términos: "Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él;...". Muy por el contrario, dicha situación se debe a un caso puntual y aislado que desencadenó todo esto, pero que en ningún caso constituyen conductas reiteradas de vulneración de los derechos de la víctima. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, artículos 8º, 81 y siguientes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US.: Se sirva tener por contestada la denuncia deducida en mi contra por doña ___________________________ , ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar se me notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de correo electrónico _ _ __ ______________________ . SEGUNDO OTROSÍ : Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión ______ ___________ ________________ y ___ __________________ quienes podrán
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actuar separada y/o conjuntamente, con domicilio en _ __________________ , comuna de __ _______________ .Quienes firman en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: — Ley Nº 20.066. — Ley Nº 20.427. — Ley Nº 19.968, artículos 81 y siguientes.
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CAPÍTULO II ASUNTOS DERIVADOS DE LA FILIACIÓN
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§ 1. ADOPCIÓN
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32. ADOPCIÓN MATRIMONIO CHILENO En lo principal: Solicitud de adopción; Primer Otrosí: Acompaña documen tos; Segundo Otrosí: Remisión y acumulación de expediente que indica; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________ , nacionalidad ______ , profesión u oficio _ ________ , cédula nacional de identidad ______ , y ________________________ , nacionalidad ______ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad ____ ____, ambos domiciliados _________ , actualmente casados, no divorciados en forma alguna y actuando de consuno, a US. con respeto decimos: Consta de la copia íntegra del acta de inscripción de nacimiento, que en el primer otrosí de esta presentación acompañamos, el nacimiento del niño(a) _____ ________________ , ocurrido con fecha ___ ______ , inscrito con el número del Registro ______ en la circunscripción de ______ _________ , correspondiente al año ___ , hijo de filiación no matrimonial, determinada respecto de su progenitora únicamente. Con fecha ______ , el ______________________ Juzgado de Familia de ______ ___ , en la causa sobre procedimiento previo a la adopción, caratulada _______________ , RIT A- _________ , declaró al niño _______________ , susceptible de ser adoptado de acuerdo a lo establecido por los artículos 8º letra a) y 9º de la ley Nº 19.620. Con fecha _________ , el mismo tribunal, nos otorgó el cuidado personal del niño, el cual se encuentra viviendo con nosotros de forma ininterrumpida desde esa fecha y por expresa determinación de dicho Juzgado. Nos encontramos legalmente casados desde ____ _______________ , y no hemos podido engendrar hijos biológicos. A pesar de esta imposibilidad de concebir, nuestro anhelo como matrimonio ha sido el de formar una familia con hijos, por lo que de manera madura y responsable nos decidimos por el camino de la adopción para lograrlo. De los antecedentes referidos y demás que acompañamos en el primer otrosí de esta presentación, consta que tenemos más de dos años de matrimonio, que hemos sido evaluados física, mental, psicológica y moralmente idóneos por _____ ________________ , institución acreditada ante SENAME, para realizar programas de adopción, que ambos solicitantes somos mayores de 25 años y menores de 60 años de edad, que poseemos con el niño una diferencia de edad superior a los 20 años.
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Dados los hechos expuestos, el haber sido el niño ___ _ _ ______________ _________________ ________ ________ , declarado susceptible de ser adoptado, el hecho de habernos otorgado su cuidado personal judicialmente, siendo atendido exclusivamente por nosotros, con el cariño propio que se entrega a un hijo, tanto personal como afectivamente y económicamente, desde la época referida, el poseer las condiciones humanas morales, y materiales que le permitirán crecer y desarrollarse sanamente dentro de nuestro núcleo familiar y la circunstancia de que reunimos todos los requisitos que la ley Nº 19.620 exige para adoptar, siendo tal adopción ampliamente beneficiosa para el niño, tal como se acredita con los documentos acompañados y se acreditará con las demás diligencias que ordene practicar en autos S.S. es que venimos en solicitar a US. se sirva la adopción del niño(a) _________ __________________ , otorgándole previo cumplimiento de todos los trámites legales, el estado civil de hijo nuestro. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto que prescriben los artículos 1º al 7º, artículos 8º letra a), 9º y especialmente lo dispuesto en los artículos 20 al 28 de la Ley Nº 19.620, que Dicta normas sobre Adopción de Menores, y de las disposiciones relacionadas con aquellas contenidas en la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. A US. pedimos: Se sirva tener por interpuesta solicitud de adopción del niño ______________________________________ , ordenando en su resolución, las diligencias necesarias para comprobar las ventajas que la adopción reporta al niño ___________________________ ___________ , dictando sentencia definitiva que le otorgue la calidad de hijo nuestro a quien deseamos llamar ________ _______________________ __ , y ordenando en su sentencia que se practiquen las inscripciones, cancelaciones y demás diligencias previstas en el artículo 26 de la ley Nº 19.620. PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener siguientes documentos, bajo apercibimiento legal.
por
acompañados
los
a) Copia íntegra de acta de inscripción de nacimiento del niño ________ ____________ __________ , cuya adopción estamos solicitando. b) Copia de la sentencia de susceptibilidad de _________ ____________ , dictada en el procedimiento previo a adopción RIT: A-________ _______ , del ____________ Juzgado de Familia de ____________ . c) Certificado de idoneidad física, mental, psicológica y moral nuestro, emitido por _________________ _____ , organismo acreditado para desarrollar programas de adopción. d) Certificado de nuestro matrimonio. e) Certificado de residencia del niño y nuestros. 165
SEGUNDO OTROSÍ: Se sirva S.S. mientras se espera la realización de la correspondiente audiencia preparatoria, disponer a remisión y acumulación de este proceso sobre adopción, el expediente sobre susceptibilidad de adopción del niño ___________ __________ , RIT: A- _________ ___ , tramitado ante el ______ Juzgado de Familia de_________ _____ . TERCER OTROSÍ : Que por este acto, venimos en otorgar patrocinio y poder con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en _____________ ___________ , domiciliado en________ __________________ , quienes firman en señal de aceptación.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Nota: 32.1. La adopción es una institución de excepción, dado que procede en ciertas situaciones de abandono del menor por parte de sus padres, que la ley señala, los tribunales deben examinar rigurosamente estos requisitos.
Normativa: — Ley Nº 19.620 . Dicta Normas sobre Adopción de Menores. — Decreto Nº 944 de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta normas sobre Adopción de Menores. — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional . — Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile. Jurisprudencia: Adopción. Principios de subsidiariedad y prioridad de la familia biológica. Inexistencia de un medio familiar que acoja al menor En materia de adopción rigen los principios de subsidiariedad y de prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación al 166
considerar a dicha institución como una forma alternativa cuando el niño no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja. Sin embargo, en la especie, esta última circunstancia no se verifica puesto que no existe una familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos del menor en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendentes a satisfacer sus necesidades espirituales y de orden material, permitiéndole alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que le corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen. En efecto, la abuela paterna, único miembro de la familia de origen que manifestó la intención de asumir la crianza del menor, no cuenta con las habilidades parentales y elementos necesarios para asegurar su adecuado desarrollo, aun cuando esté a cargo de su hermano mayor, atendida la carencia de medios no sólo materiales sino también personales en cuanto a poder ejercer en forma autónoma y satisfactoria tal tarea. De esta forma, siendo inhábiles los padres y a falta de otro miembro de la familia capaz de encargarse del cuidado del menor, resulta procedente la declaración de susceptibilidad de adopción. (Considerandos 4º, 5º y 7º) Corte Suprema, 04/11/2013, Rol Nº 4340-2013 Cita online: CL/JUR/2522/2013 Ninguna pena implica per se la pérdida de los derechos parentales Consta de los antecedentes que la menor de autos, de actuales 7 años de edad, ha estado interna los dos últimos años, de lo cual se desprende que los cinco primeros años o estuvo al cuidado de sus padres o bien de la familia de éstos, de manera que no se trata de una menor que se encuentre en forma permanente ausente del cuidado de sus familiares, debiendo considerarse, además, que las situaciones que afectan o han afectado a sus padres, en cuanto a la comisión de los delitos en que se encuentran involucrados, son situaciones temporales que ameritan sanciones de carácter penal y que, una vez cumplidas, permiten al sujeto retomar su vida y reconstruir sus vínculos familiares. Ninguna pena, por grave que sea, implica per se la pérdida de los derechos parentales, a menos que existan situaciones graves de alcoholismo o consumo de drogas, las cuales incluso también puede implicar una rehabilitación de parte de quien las padece. No es posible tampoco que el Estado, ante la existencia de este tipo de dificultades de sus miembros, renuncie a la posibilidad que el propio sistema establece para que las personas puedan rehabilitarse y recomponer sus vidas, pues ello es consustancial a cualquier sistema penal que otorgue las herramientas para la reinserción social y la rehabilitación en general, lo que 167
da cuenta la legislación dictada al efecto y los programas que el propio Estado implementa en sus distintos niveles. (Considerando 10) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 07/12/2012, Rol Nº 705-2012 Cita online: CL/JUR/2789/2012
Adopción, características. Menor declarada susceptible de ser adoptada. Principio de preferencia de la familia matrimonial. Interés superior del niño como concepto indeterminado cuyo alcance debe apreciarse cuando es aplicado al caso concreto La adopción según lo dispone la ley Nº 19.620 tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ello no le puede ser proporcionado por su familia de origen. (Considerando 4º de sentencia de casación) En este tipo de materias debe atenderse al Interés Superior del Niño, como principio fundamental e inspirador del ordenamiento jurídico nacional, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y los artículos 3º y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aun cuando constituya un concepto indeterminado, cuyo alcance se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que consiste en el pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, para procurar el cabal ejercicio y protección de sus derechos esenciales. Dicho principio se identifica con la satisfacción plena de los derechos de los menores, en su calidad de personas y sujetos de derechos, identificándose de esta manera Interés Superior con los derechos del niño y adolescente y si bien éste se encuentra presente y se proyecta en todo el sistema jurídico, al erigirse como una garantía de amplitud tal que obliga no sólo al legislador sino que a todas las autoridades e instituciones y a los propios padres, interesa de sobremanera el aporte que tiene en el ámbito de la interpretación, al constituir una norma de resolución de conflictos jurídicos, permitiendo decidir así situaciones de colisión de derechos, según su contenido y la ponderación de los que se encuentran en pugna. (Considerando 6º de sentencia de casación) De los antecedentes allegados al proceso se establece que la menor fue declarada susceptible de ser adoptada, que la adopción solicitada resulta altamente beneficiosa para la misma, al brindarle posibilidades de crecer y desarrollarse al interior y bajo el amparo de una familia, conformada por la niña, la actora y la suya de origen y que esta última tiene la calificación de idoneidad y cumple las demás, exigencias previstas en la Ley de Adopción, 168
corresponde acoger la demanda impetrada. (Considerando 2º de sentencia de reemplazo) Corte Suprema, 16/09/2010, Rol Nº 2556-2010 Cita online: CL/JUR/16842/2010 Adopción busca entregar a menor certeza de vínculo filial que le permita desarrollar vida afectiva en forma plena Las probanzas allegadas al proceso y la idoneidad de los solicitantes, apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, acreditan las ventajas que la solicitud de autos representa para la menor y que en este orden cabe considerar que la adopción es el sustituto de la filiación biológica cuando ésta no se asumió en la forma debida y que se trata de dar a la niña la certeza de un vínculo filial que le permita desarrollarse plenamente en su vida afectiva. En el caso sub lite se trata de una menor que ha tenido esta carencia por parte de su padre biológico, quien no ejerció su rol hasta la fecha de su fallecimiento en el año 2006, cuando la menor tenía 11 años de edad; encontrándose justificado el abandono material y afectivo que exige la ley, no sólo de éste sino que también de toda la familia paterna, quienes aparecen en la vida de la niña sólo ahora, a través de su abuela paterna, quien se opone a la solicitud de autos. (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 14/06/2010, Rol Nº 193-2010 Cita online: CL/JUR/3351/2010
33. ADOPCIÓN MATRIMONIO EXTRANJERO Nota: De acuerdo al Párrafo Tercero del Título III, "De la adopción", de la ley Nº 19.620, relativo de la adopción por personas no residentes en Chile, los(as) Directores(as) Regionales y conforme a la actual normativa vigente en la materia, podrían tener facultad delegada para patrocinar las solicitudes de adopción en dichos casos. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: —Ley Nº 19.620. Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Decreto Nº 944de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. 169
—Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. — Ley Nº 20.383 so bre Salida de Menores desde Chile. Jurisprudencia : Entrega de menor evadiendo trámites propios de una adopción configura tipo penal del artículo 41 de la ley Nº 19.620 Fluye que la real intención de (condenada) era entregar el cuidado personal de su hijo a un matrimonio extranjero para que se hiciera cargo de su crianza, sin tener la intención de retomar su cuidado con posterioridad sino solo de visitarlo en dicho país, cuestión que no se condice con la entrega del cuidado personal de un hijo a un tercero, sino más bien, con darle a éste el derecho a criar y educar al menor, evadiendo los trámites propios de una adopción internacional. Atendida la diferencia entre la voluntad real y aquella declarada, en cuanto a la finalidad de la entrega del cuidado del niño y su autorización para salir del país en compañía de terceros, se configura una simulación, en los términos que refiere el tipo penal del artículo 41 de la ley Nº 19.620, cabiéndole (recurrente) participación en calidad de autora, lo que llevará a confirmar la sentencia recurrida en dicho aspecto. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 29/01/2013, Rol Nº 2110-2012 Cita online: CL/JUR/242/2013 Abandono de menor. Autorización para abandonar el país. Adopción plena. Ficción legal Se ha solicitado la declaración de abandono de la menor con el objeto preciso y único de obtener posteriormente la autorización para salir del país con destino a Suiza para su posterior adopción, posiblemente por sus mandantes en cuya representación comparece pues no lo afirma, quienes, sin embargo, a la fecha de tal pretensión desconocían el trámite toda vez que el mandato lo otorgan tres días después y allí ninguna mención hacen a dicha solicitud, ni mucho menos, hacen referencia a la menor, limitándose a facultar a su mandatario para gestionar en Chile la autorización para salir del país de uno o más menores para ser adoptados posteriormente en Suiza; y más aún, tampoco se afirma allí de un modo categórico que dicha adopción la asumirían dichos mandantes, todo lo cual conducirá a rechazar la pretendida declaración de abandono para los fines esgrimidos sin perjuicio de lo que se resolverá sobre la situación misma de abandono. Siendo 170
extemporáneo el mandato invocado por el ocurrente, y además, sin que los mandantes ratifiquen la solicitud, y lo que es peor, sin precisarse por uno ni otro que fuera ese matrimonio suizo el dispuesto a adoptar en plenitud la menor de autos, sino que más bien aparece como una facultad genérica e indeterminada que no se puede aceptar, particularmente en esta gestión que, por su naturaleza, es y debe ser, personalísima y determinada. En efecto, por la adopción plena, mediante una ficción legal, se crea un vínculo virtualmente familiar entre el adoptado y sus adoptantes que unidos en matrimonio provocan una relación equivalente o similar a la que existe entre padres e hijos legítimos; y aún más, por dicha institución caducan los vínculos de la filiación de origen del adoptado, creándose el estado civil de hijo y padres legítimos con los adoptantes, de un modo irrevocable, debiendo estarse para ello y en primer lugar al interés, seguridad y protección del menor, y seguidamente, al de sus padres adoptivos quienes deben desde el primer instante manifestar su voluntad y decisión de recibirlo en la condición de hijo y estar dispuestos a proporcionarle lo que ese menor espera de ellos; se gesta así una relación directa de carácter sicológico y afectivo entre ambos intereses que iniciada de un modo cierto y transparente garant ice superar aquellas dificultades que puedan surgir posteriormente durante el curso de los años, lo que, conforme a estos antecedentes, no se divisa en la pretensión del solicitante. Con todo, debe mantenerse la decisión en cuanto a declarar la situación de abandono de la menor, pero, no para los efectos de la ley Nº 18.703 sino que para los fines del artículo 233 del Código Civil que aunque no son los padres quienes han ocurrido al Tribunal para que se determine sobre la vida futura de la menor, se estima que ante la situación de vida detectada a su respecto debe resolver conforme a lo previsto en el artículo 26 Nº 7 de la ley Nº 16.618 en orden a conferir protección a dicha menor a través de los sistemas de colocación cumpliéndose cabalmente las condiciones y procedimientos establecidos al efecto, pero sin que ello autorice al solicitante de autos para instar por la salida del país de esta menor para fines de adopción. Al pronunciarse el Juez de Menores sobre el estado de abandono de un menor teniendo en vista su posterior salida del país para ser adoptada en el extranjero debe tenerse en consideración dicho propósito y de consiguiente el juez no puede sustraerse a la necesidad de establecer mediante todos los medios a su alcance y en uso de las amplias facultades que la ley le concede, no sólo la existencia del estado de abandono en alguna de las formas previstas en el artículo 25 de la ley Nº 18.703, sino que, además, que en su medio y en su país no se presentan mejores condiciones para ese propósito de adopción que las que se ofrecen desde el extranjero; no se trata de impedir la salida del país para constituir una adopción plena en el extranjero sino que debe instarse por establecer la necesidad y justificación de tal adopción a partir del establecimiento del estado de abandono y de la falta de medios y oportunidades de dar la protección y seguridad debida al menor, en su país; a este respecto, la Ley sobre Adopción de Menores dispone imperativamente en su artículo 30 que la declaración del estado de abandono del menor debe serlo por resolución fundada, y además, por su artículo 40 inciso 2º, ordena que, en este caso, el 171
juez debe formular la declaración de abandono en la forma y con los requisitos establecidos en el Título lll de esta ley, esto es, cumpliendo las condiciones y procedimientos dispuestos para la adopción plena, que los Tribunales deben atender con especial celo dado que dicha adopción posteriormente habrá de regirse por la ley del país en que se otorgue. (Considerandos 3º a 6º) Corte de Apelaciones de Temuco, 15/12/1993, Rol no individualizado Cita online: CL/JUR/676/1993 34. ADOPCIÓN POR PERSONA SIN VÍNCULO MATRIMONIAL En lo principal; Solicita adopción del niño que indica; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita diligencias que indica; Tercer Otrosí: Solicita reserva del procedimiento; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ _______________ , abogado con domicilio en ______ __ __________ , mandatario judicial, según se acreditará de _________ ______ , profesión u oficio, domiciliada en _________________ , a US. respetuosamente digo: Venimos en solicitar la Adopción del niño _____________________ , cédula nacional de identidad, nacido____________ _________ . La presente solicitud se funda en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: Que el niño(a) _________ ______ nació con fecha _____________ __ nacimiento inscrito bajo el número ______ , del registro ____ , de la circunscripción de ____ ____________ , cuya filiación es ________ _______ determinada respecto de ____________ ___ . Situación de hecho respecto del menor _______________ . Con fecha _______________ el _________ Juzgado de Familia de ______ , dicta sentencia declarando a ____________ , susceptible de ser adoptado, certificándose la ejecutoria con fecha __________ __ , según consta de la sentencia y certificación respectiva que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación.
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La referida sentencia dispone que el niño ha sido cubierto en sus necesidades por ____________________ . A la cual ve como figura de afecto y protección y a quien reconoce desde lo emocional como su madre, estimándose en este orden de razonamiento altamente beneficiosa la declaración de susceptibilidad de adopción, y por tanto, que el niño _ ___________ es susceptible de ser adoptado. DERECHO: Que declara la adoptabilidad de _________ antes mencionado y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento previo a la adopción establecido en la ley Nº 19.620, procede la adopción del niño. El artículo 23 inciso primero de la ley Nº 19.620. Que conforme a lo dispuesto en el Título III, párrafo primero, artículo 20 del mismo cuerpo normativo. En efecto, se cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley toda vez que: 1. La solicitante es una chilena soltera, con residencia permanente en el país, según da cuenta el Certificado de nacimiento y el Informe Social de SENAME que se acompañan. 2. Fue evaluada por el SENAME, desde un punto de vista físico, mental y moral, extendiéndose con fecha _____________________ , Certificado de Idoneidad. 3. A esta fecha _________________ tiene ______ años, por lo que se cumple con la disposición legal que exige que los solicitantes deban ser mayores de _______________ , y menores de __________ _______ . 4. Tiene más de _____ años de diferencia con el adoptado. 5. La adopción solicitada reporta amplias ventajas y beneficios para ____ ____ ___ , lo cual se acreditará con el curso de la presente causa. POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.620, sobre Adopción, lo señalado en la Convención Internacional sobre Derecho del Niño, lo establecido en la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia y demás normas legales pertinentes y atendido fundamentalmente el bienestar integral de_________ Ruego a S.S.: Se sirva tener por interpuesta solicitud de adopción respecto el niño _________ __________ , cédula nacional de identidad ______ , nacido el __ __________ , acogerla a tramitación y concederla, ordenando una nueva inscripción como hijo de _______________ , pasando a llamarse en definitiva ____________________ . 173
PRIMER OTROSÍ : Sírvase US. tener por acompañados los siguientes do cumentos fundantes de lo señalado en lo principal de esta presentación. a) Certificado de nacimiento de _________________ _ . b) Copia autorizada de sentencia del ________________ , Juzgado de Familia de __ ___________________ , en causa A- _______ , que declara al niño _________________________ __________ , como susceptible de ser adoptado con fecha _________ ______ , con expresa constancia de su ejecutoria de fecha _____________ _ . c) Certificado de idoneidad de la solicitante emitido por ______________ ______ , de fecha __________________ . d) Certificado de nacimiento de la solicitante. e) Copia de escritura pública de mandato judicial. SEGUNDO OTROSÍ: En conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 18 de la ley Nº 19.620, ordenar que se acumule la causa de susceptibilidad de adopción del niño _____ _________________ , RIT ___ - _____ - __tramitada ante el __________ _____________ . TERCER OTROSÍ : De conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 19.620, disponer la reserva del procedimiento. CUARTO OTROSÍ: A S.S. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder en estos autos. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: —Ley Nº 19.620. Dicta Normas sobre Adopción de Me nores. —Decreto Nº 944de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta normas sobre Adopción de Menores. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. — Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile. 174
Jurisprudencia: Solicitud de adopción por persona soltera. Interés superior del niño como concepto indeterminado cuyo alcance debe apreciarse cuando es aplicado al caso concreto La adopción, según lo dispone la ley Nº 19.620, tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ello no le puede ser proporcionado por su familia de origen. El artículo 1º de la Carta Fundamental, proclama que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que la Constitución establece. Las aspiraciones del constituyente, en relación a los más desvalidos como son los menores, se manifiesta entre otras formas en la consagración del estatuto legal de la adopción, fuente de filiación y, por ende, del conjunto de deberes funciones que de esta se derivan, cuyo sustento en último término se encuentra en el instituto de la familia. En este tipo de materias debe atenderse al Interés Superior del Niño, como principio fundamental e inspirador del ordenamiento jurídico nacional, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone, por lo demás, el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y los artículos 3º y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aun cuando constituya un concepto indeterminado, cuyo alcance se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que consiste en el pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, para procurar el cabal ejercicio y protección de sus derechos esenciales. Dicho principio se identifica con la satisfacción plena de los derechos de los menores, en su calidad de personas y sujetos de derechos, identificándose de esta manera Interés Superior con los derechos del niño y adolescente y si bien éste se encuentra presente y se proyecta en todo el sistema jurídico, al erigirse como una garantía de amplitud tal que obliga no sólo al legislador sino que a todas las autoridades e instituciones y a los propios padres, interesa de sobremanera el aporte que tiene en el ámbito de la interpretación, al constituir una norma de resolución de conflictos jurídicos, permitiendo decidir así situaciones de colisión de derechos, según su contenido y la ponderación de los que se encuentran en pugna. No obstante, la trascendencia antes anotada del principio en estudio, cabe destacar que en la especie los jueces del grado no se han hecho cargo en sus motivaciones de la situación de la menor desde la perspectiva de su interés superior limitándose en sus razonamientos a establecer la improcedencia de la acción impetrada por no haberse cumplido supuestamente con los trámites que aseguran el respeto al orden de prelación dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.620, resultando, en consecuencia, la resolución de 175
la litis, ajena a toda consideración relativa a la situación de la menor, en relación con su adopción. En efecto, los argumentos que se consignan en el fallo impugnado para no dar lugar a lo solicitado, dicen relación con una supuesta transgresión a la ley, en lo relativo a la elección de la persona apta para solicitar la adopción de la menor, al no haber efectuado la juez que dictó el fallo de primer grado, el examen de admisibilidad de la demanda, sino que otro. Tal planteamiento, sin embargo, se sustenta en presupuestos que no han sido establecidos, ya que en autos no hay antecedentes que permitan concluir que en la especie se ha preterido el orden de preferencia que establece el artículo 21 de la ley Nº 19.620, al no desprenderse de los mismos la existencia de un matrimonio idóneo e interesado en este sentido. Por lo demás, los antecedentes administrativos que cita el fallo atacado, no establecen irregularidades en el curso de la tramitación de la petición de adopción, que permitan desconocer el mérito de la formulada por la compareciente. (Considerandos 4º a 8º) Corte Suprema, 16/09/2010, Rol Nº 2556-2010 Cita online: CL/JUR/16842/2010 35. ADOPCIÓN SOLICITUD DE ENTREGA DE MENOR A CUIDADO DE ADOPTANTE En lo principal: Presenta matrimonios idóneos y solicita se le confiera cui dado personal; Primer Otrosí: Acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ , abogada, en autos sobre procedimiento previo a la adopción, respecto del niño ______ , RIT A- ____________ , a US. respetuosamente digo: Que el niño _____________________ nació con fecha _______ el que se encuentra inscrito bajo el número_______ del Registro ___ ____ de la circunscripción de _______________ ______ del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, con fecha _________ el _____ _ Juzgado de Familia de ___________ declaró al niño ______ ___ como susceptible de ser adoptado. Que actualmente el niño se encuentra viviendo en ________________ __ . Después de una rigurosa evaluación desde el punto de vista, físico, mental, psicológico y moral, se ha buscado y seleccionado dentro de la nómina de matrimonios postulantes que posee la institución a los tres más aptos e idóneos a las características de ______________________ ________ ___ _______ 176
______________________ para ser acogido(a) en su núcleo familiar de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 19.620, a los que ________________________ _________ _______ _________ __ viene en presentar al Tribunal de S.S. a fin de que, previa selección, se le otorgue el cuidado personal del niño de autos al matrimonio más adecuado. Que, los matrimonios seleccionados por _________________ ____ reúnen todos los requisitos establecidos en los artículos 20, 21, 22 de la ley Nº 19.620, y quienes están dispuesto a manifestar personalmente ante el Tribunal de S.S. su voluntad de adoptar a ______________ . Los matrimonios seleccionados son los siguientes: ____________________ _ __________________ ___ ________________ _____ POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.620. A S.S. pido: Se sirva confiar el cuidado personal del niño ____________ ___ ___________ , al matrimonio que S.S. estime como más adecuado para hacerse cargo del cuidado personal del niño e instituirse en sus padres adoptivos. OTROSÍ : A S.S. se sirva tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de idoneidad de los matrimonios propuestos emitido por __ __ _____________ . 2. Certificado de matrimonio de los solicitantes. 3. Informe Social de los matrimonios por la asistente social de _________ _ _________________ . 4. Informe psicológico de los matrimonios.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: —Ley Nº 19.620. Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Decreto Nº 944de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. — Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile. Jurisprudencia: Entrega del menor por su madre. En materia de susceptibilidad de adopción debe considerarse como principio rector de interpretación y de decisión el interés superior del niño En estas materias (susceptibilidad de adopción) debe considerarse, como principio rector de interpretación y de decisión, el del interés superior del niño, concepto que aunque jurídicamente inde terminado y de contornos imprecisos, aparece delimitado por las circunstancias de cada caso en particular, y en la especie, por aquello que resulte ser lo más aconsejable para asegurar la protección de los derechos fundamentales del menor y posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal, orientados al equilibrio y sano desarrollo de sus personalidades en un ambiente de afecto, de contención y de formación integral. Dicho principio, sin embargo, ha sido preterido al omitir el análisis de la solicitud de que se trata desde la perspectiva de lo que aconseja tal interés en la búsqueda de la situación que garantice su crecimiento, educación y bienestar. Por otra parte, cabe destacar que, si bien en la materia rigen los principios de la subsidiariedad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación considerando dicha institución como una forma alternativa cuando el niño o niña no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja, lo cierto es que esta última circunstancia ha resultado fehacientemente demostrada, desde que no existe tampoco una familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos del menor en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus 178
necesidades espirituales y de orden material, permitiéndole alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que le corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen, todo lo que no pudo ser proporcionada por su familia biológica y extensa. (Considerandos 7º y 8º) Corte Suprema, 09/01/2013, Rol Nº 6948-2012 Cita online: CL/JUR/59/2013 Abandono de menor. Autorización para abandonar el país. Adopción plena. Ficción legal De las declaraciones del padre legal del menor, resulta acreditado (...) se encuentra en la situación señalada en el Nº 2 del art. 12 de la ley Nº 19.620. Respecto de la madre del menor, en él se encuentra acreditado el abandono del menor por parte de la madre, desde pocos meses después de su nacimiento (...), lo cual resulta suficiente para acreditar que se encuentra en la situación prevista en el Nº 3 del art. 12 de la Ley de Adopción de Menores, presumiéndose el ánimo de abandono conforme lo dispone el inciso 3º del mencionado número. De los informes que tuvo el señor magistrado a la vista para resolver la colocación del menor, se concluye que es claramente beneficioso para la estabilidad emocional, material y espiritual del niño que éste sea adoptado, y siendo el interés del niño el elemento decisorio en estas materias, resulta acreditado que el menor es susceptible de ser adoptado. (Considerandos 3º a 6º) Corte de Apelaciones de Rancagua, 02/03/2001, Rol Nº 16.867-2000 Cita online: CL/JUR/5163/2001 36. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN. RESERVA DEL PROCEDIMIENTO En lo principal: solicita declaración de susceptibilidad de adopción. En el primer otrosí: acompaña documentos. En el segundo otrosí: Reserva del procedimiento; En el tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _________________ ________________ , profesión u oficio ___ ___ , cédula nacional de identidad ____________, domiciliado en __________ , comuna de _________ , a Su Señoría respetuosamente digo: 179
Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.620 que regula la adopción de nuestro país, vengo en solicitar a S.S. se sirva declarar que ___ _________ , es susceptible de ser adoptado. La presente solicitud se funda en las condiciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Los Hechos: a) Acerca de la menor. b) Acerca de su familia biológica (agregar antecedentes de la causa Proteccional si procede). El Derecho: Las consideraciones de hechos antes descritas permiten aseverar que ___ _________ ______ , se encuentra en la situación prescrita en el artículo 12 Nºs. 1, 2, 3 de la ley Nº 19.620, dado que su madre ni familia extensa contaría con las condiciones para asumir el cuidado responsable de la niña, sumado al hecho que _____________ _____ , quedó en estado de abandono por su madre. Por otra parte, la permanencia de ____________ en la red SENAME, responde a una entrega con ánimo manifiesto por parte de su madre, de liberarse de las obligaciones legales en relación a la niña. El artículo 3 de la Convención Internacional de Derechos del Niño, contenido en el decreto Nº 830 de 1989, prescribe que la consideración primordial que se deberá tener por parte de los tribunales y las autoridades administrativas, entre otras instituciones sociales, con relación a la Infancia, será el interés superior del niño. Ello exige cuidar y velar por su bienestar, pero por sobre todo a lo que realmente nos obliga es a utilizar todos los instrumentos legales, que impidan, y en el caso del niño de autos, detengan la vulneración de sus derechos y que permitan en definitiva restituir su derecho a vivir en familia. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto, en el artículo 12 Nºs. 1, 2 y 3 y demás normas pertinentes de la ley Nº 19.620, en relación con lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño. Ruego a S.S.: Se sirva tener por presentada solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción a favor de___________________________ , ya debidamente individualizado(a), acogerla a tramitación y en definitiva declarar a________ _________ , que teniendo en consideración sus propios y superiores intereses, puede ser adoptado(a) a la brevedad.
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PRIMER OTROSÍ : Ruego a S.S.: se sirva tener presente que acompaño a esta presentación bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: 1. Mandato judicial. 2. Certificado de nacimiento de _______ ________________ . 3. Certificado de nacimiento de la madre ___ _______________ . 4. Informe social de ____ ______________ . POR TANTO, Ruego a S.S.: Tenerlos por acompañados. SEGUNDO OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 19.620 solicito se adopten los debidos resguardos en la presente causa, atendido el carácter reservado dispuesto expresamente por ley. TERCER OTROSÍ : Ruego a S.S.: se sirva tener presente que la perso nería para comparecer en este procedimiento, previo a la adopción, emana del mandato judicial de fecha ______________ , suscrito ante notario_________ ______________ ____ , en virtud del cual _______________ ______ , me otorga poder para actuar en este juicio.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: — Ley Nº 19.620 . Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Decreto Nº 944de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. — Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile.
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Jurisprudencia : Declaración de susceptibilidad de adopción, acogida. Adopción es una medida de última ratio. Agotamiento de los esfuerzos al interior de la familia de origen antes de decidir la separación definitiva de los menores En el caso de autos resultó acreditado que la abuela materna no se encuentra en condiciones de asumir responsablemente el cuidado de las niñas por carecer de habilidades mínimas y capacidad empática, no tener vínculo afectivo real con ellas, exponerlas a situaciones de riesgo por la relación de violencia intrafamiliar que mantiene con su hija —madre de las menores— y por haberlas expuesto a una nueva vulneración consistente en abandono cuando las reingresó al hogar, pues interrumpió sus visitas por más de cinco meses, todo lo que determinó que la demanda de declaración de susceptibilidad de adopción fuera acogida. Por tanto, habiéndose indagado entre la familia de origen de las niñas si había un pariente apto para cuidarlas y velar por su interés superior, proceso que fue infructuoso, los magistrados de la instancia entendieron que la institución de la adopción es de última ratio, lo que significa que en el orden administrativo y judicial se deben agotar todos los esfuerzos al interior de la familia de origen antes de adoptar una decisión que se traduzca en la separación de los menores respecto de aquélla, de manera definitiva e irreversible. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 29/07/2014, Rol Nº 1831-2014 Cita online: CL/JUR/4953/2014 Procedimiento de susceptibilidad. Supuesto fáctico inmodificable para el procedimiento de adopción Si bien el procedimiento de susceptibilidad de adopción es previo a ésta, es un requisito para la misma, constituyendo en definitiva una unidad a efectos de considerar que lo que se declare en el procedimiento de susceptibilidad de adopción debe ser considerado como un supuesto fáctico inmodificable para el procedimiento de adopción. El proceso de investigación a que hace referencia el Mensaje del proyecto indaga la situación de los menores al momento de presentarse la solicitud, al respecto un antecedente relevante acerca de los jóvenes es que ambos al momento de la solicitud referida de susceptibilidad de adopción, de la dictación del fallo de primer grado y segundo grado eran menores, por lo tanto, la circunstancia de haber alcanzado uno de ellos la mayoría de edad al producirse la vista de la causa ante este Tribunal de Casación no puede convertirse en un elemento que obstaculice la posibilidad de que éstos se integren formalmente a una familia que en la práctica ya conforman con los solicitantes. En relación a lo anterior resulta pertinente tener en cuenta lo sostenido por parte de la doctrina en el 182
sentido de considerar a la susceptibilidad de adopción como un reemplazo de la adopción simple: "3º Caso del menor que ha sido declarado susceptible de ser adoptado. Esta es una gran novedad de la actual Ley de Adopción, mientras la anterior trabajaba más sobre el concepto del menor abandonado. Como lo veremos, esta declaración será siempre judicial, por lo que en definitiva, puede remplazar a la adopción simple, abriendo así el camino como lo hacía la simple para llegar a la plena". (La filiación y sus efectos. Abeliuk Manasevich, R. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. 2003. Pág. 244.). Es decir, con la declaración de susceptibilidad de adopción, se puede entender que los jóvenes se encuentran encaminados hacia la adopción plena. (Considerando 10) Corte Suprema, 01/04/2013, Rol Nº 7517-2012 Cita online: CL/JUR/700/2013 Casos en que procede declaración judicial de susceptibilidad para ser adoptado. Incapacidad para ejercer responsabilidad parental. Retraso mental moderado. Principios y reglas de la sana crítica. Subsidiariedad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica. Velar por el interés superior del menor Conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley Nº 19.620, "Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: 1. se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil". Por su parte, esta última norma, se remite al artículo 42 de la ley Nº 16.618, que establece que se entenderá que se está en esta hipótesis de inhabilidad física o moral de uno o ambos progenitores en los siguientes, casos: 1º) Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2º) Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3º) Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo; 4º) Cuando consintieren que el hijo se entregue en la vía o en lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5) Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6º) Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad, y 7º) Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material". La decisión de los sentenciadores del grado desconoce una serie de antecedentes que surgen de modo irrefutable del mérito del proceso, que dan cuenta de la incapacidad de la madre para ejercer su responsabilidad parental. En este sentido no pueden obviarse los resultados de la pericia psiquiátrica del Servicio Médico Legal, la cual concluye que la madre de la niña tiene un retraso mental moderado, que tiene un sentido de la realidad alterado por sus fallas cognitivas y un juicio de realidad conservado, una 183
discreta torpeza motora, una atención disminuida, una concentración disminuida, memoria inmediata mala, reciente regular y remota regular a mala. Por su parte, la pericia psicológica realizada por el mismo organismo, señala que la evaluada presenta un "retraso mental moderado", que muestra un pensamiento concreto, pueril y estereotipado en el rango de operaciones concretas, tendencia a la pasividad en la toma de decisiones, con dificultades considerables a nivel del desarrollo cognitivo, que le impiden ejercer adecuadamente los cuidados de la menor, capacidades que no son habilitables por medio de psicoterapia o talleres de habilidades parentales, no presentando las competencias mínimas para poder constituirse como referente protector. Tales elementos, a la luz de los principios y reglas de la sana crítica permiten concluir que la madre no está capacitada para ejercer su rol parental respecto de la menor, no contando con las habilidades necesarias para hacerse cargo de su cuidado y contribuir a su desarrollo. Tales circunstancias, satisfacen ampliamente los presupuestos fácticos previstos por el artículo 12 Nº 1 de la ley Nº 19.620; en relación con el 42 Nºs. 1 y 7 de la ley Nº 16.618 ya citados, por lo que resulta del todo procedente la declaración de susceptibilidad de adopción solicitada. Si bien en la materia rigen los principios de la subsidiariedad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación considerando dicha institución como una forma alternativa cuando el niño o niña no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja, lo cierto es que esta última circunstancia ha resultado fehac ientementedemostrada, desde que no existe tampoco una familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos de la menor en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y de orden material, permitiéndole alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que le corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen todo lo que no pudo ser proporcionada por su familia biológica. (Considerandos 4º a 8º) Corte Suprema, 01/04/2013, Rol Nº 9718-2012 Cita online: CL/JUR/698/2013 Para decidir sobre declaración de susceptibilidad de adopción debe considerarse el interés superior del niño En estas materias (sobre declaración de susceptibilidad de adopción) debe considerarse, como principio rector de interpretación y de decisión, el del interés superior del niño, concepto que aunque jurídicamente indeterminado y de contornos imprecisos, aparece delimitado por las 184
circunstancias de cada caso en particular, y en la especie, por aquello que resulte ser lo más aconsejable para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal orientados al equilibrado y sano desarrollo de sus personalidades en un ambiente de afecto, de contención y de formación integral. Dicho principio, sin embargo, ha sido preterido al no analizarse la solicitud de que se trata desde la perspectiva de lo que aconseja dicho interés en la búsqueda de la situación que garantice su crecimiento, educación y bienestar. (Consideración 8º) Corte Suprema, 18/06/2012, Rol Nº 12.550-2011 Cita online: CL/JUR/1329/2012 No es causal suficiente para declarar susceptibilidad de menor para ser adoptado la falta de recursos económicos de padres para atenderlo Del análisis conjunto de dichas probanzas, conforme a las reglas de la sana crítica, no se puede arribar a la conclusión que se han configurado las causales establecidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 12 de la ley Nº 19.620. En efecto, tratándose de la segunda causal, se debe tener presente que la misma disposición legal señala que no constituye causal suficiente para la declaración judicial respectiva, la falta de recursos económicos para atender al menor, y, precisamente, de los informes evacuados se aprecia que es la precaria situación económica de los padres de I. la que les ha impedido proporcionarle la atención personal y económica necesaria. En lo que concierne a la tercera causal, no se advierte que los padres hayan entregado y mantengan actualmente a I. en la institución donde se encuentra con el ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, porque, lo que los indujo a aquello y les impide tenerla bajo su cuidado, conforme se advierte del examen de los referidos informes, es por sus graves problemas de orden social y económico. Además, tampoco han dejado de visitarla, porque en el registro respectivo se consigna que sus padres concurren una vez a la semana a la Casa Nacional del Niño donde I. está viviendo. Por último, en lo que dice relación con la primera causal, tampoco se aprecia que los padres de I. estén inhabilitados o incapacitados física o moralmente para hacerse cargo de aquélla, pues, como ya se dijo, son sus problemas de índole monetario y social lo que les impide atenderla, lo que incide de manera importante en el estado anímico de ambos. En efecto, en ninguno de los informes se alude a que tengan enfermedades que les impidan ejercer el cuidado personal o que desplieguen conductas inadecuadas o violentas, ya sea entre sí o con los otros hijos, debiendo rescatarse, para los efectos del análisis de la conducta de ambos, que han intentado mejorar sus condiciones de vida para procurar a sus hijos un mejor ambiente y satisfacer sus necesidades y que, no obstante su precaria 185
situación, la han visitado todas las semanas para mantener el lazo afectivo. (Considerandos 4º y 5º) Corte de Apelaciones de Santiago, 05/04/2011, Rol Nº 1805-2010 Cita online: CL/JUR/2941/2011 Interés superior del niño debe primar frente a necesidades o beneficios de progenitor La declaración judicial en cuanto a que un menor sea susceptible de ser adoptado por la causal de que se trata, conforme a la remisión que hace el legislador al artículo 226 del Código Civil, se vincula al artículo 42 de la ley Nº 16.618, precepto que dispone: "Para efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral: 1º) Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2º) Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3º) Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo; 4º) Cuando consistieren que el hijo se entregue en la vía o en lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5) Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6º) Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad, y 7º) Cuando cualesquiera otra causas coloquen al menor en peligro moral o material". Los hechos asentados en la causa por la juez de primer grado, tras un acucioso y detenido análisis de los elementos probatorios incorporados al proceso, estudio que ha comprendido el examen de los elementos probatorios y evaluación de probabilidades de la permanencia de la menor con su familia de origen, con resultados negativos, satisfacen ampliamente los presupuestos fácticos previstos por los artículos 12 Nº 1 de la ley Nº 19.620, 226 del Código Civil y 42 Nº 1 y 3 de la ley Nº 16.618 ya citados, para concluir que la menor ha sido sometida a un alto grado de vulneración de sus derechos, y que existe el peligro de que tal situación se prolongue en el evento de ser restituida a su familia de origen, por lo que resulta del todo procedente la declaración de ser susceptible de adopción como se solicita por parte del Sename. Las circunstan cias antes aludidas y su correspondencia con las normas invocadas no pueden ser desconocidas y/o desvirtuadas como ha ocurrido en el fallo impugnado, por la vía de incorporar como contenido de estas últimas —en especial del Nº 1 del artículo 12 de la ley Nº 19.620—, exigencias o elementos no previstos por ella, y, además, sostener sin sustento fáctico, que dichos elementos adicionados no han sido satisfechos. Por otro lado, en estas materias debe considerarse, como principio rector de interpretación y de decisión, el del interés superior del niño, concepto que aunque jurídicamente indeterminado y de contornos imprecisos, aparece delimitado por las circunstancias de cada caso en particular, y en la especie, por aquello que resulte ser lo más aconsejable para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los menores y 186
posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal orientados al equilibrado y sano desarrollo de su personalidad en un ambiente de afecto, de contención y de formación integral. Dicho principio, sin embargo, ha sido preterido en beneficio de la progenitora, al no analizarse la solicitud de que se trata desde la perspectiva de lo que aconseja dicho interés en la búsqueda de la situación que garantice su crecimiento, educación y bienestar. En el caso sub lite la decisión de los jueces del grado sobre la procedencia de la acción impetrada, a la luz del motivo que se ha invocado para la declaración que se pretende, contraría la correcta interpretación y alcance que corresponde asignar al mencionado artículo 12 Nº 1 de la ley Nº 19.290, puesto que acudiendo a elementos que la ley no contempla, han soslayado la entidad de los hechos y circunstancias que han rodeado la vida de los menores y que constituyen en último término el fundamento de la petición relativa a la susceptibilidad, para procederse a su posterior adopción. (Considerandos 4º a 9º) Corte Suprema, 23/03/2011, Rol Nº 9922-2010 Cita online: CL/JUR/2444/2011 E xiste susceptibilidad de adopción si inhabilidades de padres colocan en peligro material y moral a menor Según dispone el artículo 224 del Código Civil, toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos, añadiendo el artículo 226 del mismo texto legal que podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes. A su vez, el artículo 42 de la Ley Nº 16.618, de Menores, establece las causales de inhabilidad física o moral de los padres para los efectos del artículo 226 antes citado, cuales son: la incapacidad mental, el alcoholismo crónico, la omisión de velar por la crianza, cuidado personal o educación del hijo, cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o lugares públicos a la vagancia o mendicidad, cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores o cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad, o cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material. Asimismo, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.620, la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen. A su vez, el artículo 7º del mismo cuerpo legal establece que el programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al 187
menor una familia responsable; estas actividades las realizarán el Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste. Por su parte, el artículo 12 de esa ley determina las situaciones en que resulta pro cedente la declaración judicial de que el o los menores sean susceptibles de ser adoptados, señalando, a la letra, en el Nº 1, cuando sus padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil. Por ende, en esta materia debe considerarse como una regla de interpretación el interés superior del niño, y aun cuando el concepto es jurídicamente indeterminado puede afirmarse que alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores, y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida orientados a asegurar el libre y sano desarrollo de su personalidad; lo que se halla acorde con lo estipulado en el artículo 1º de la Carta Fundamental, habiéndolo así establecido la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2008, en causa Rol Nº 1384-2008. Del mérito de lo obrado en la causa aparece suficientemente establecido que los padres de los menores respecto de los cuales se ha solicitado la declaración de susceptibilidad de adopción, han incurrido en causales de inhabilidad física y moral para encargarse del cuidado y crianza de ellos, al ser alcohólicos, darles malos ejemplos y carecer de condiciones sociales, laborales y económicas que permitan presumir que están capacitados para hacerse cargo de sus hijos, de forma que éstos —de vivir con sus padres— se hallarían en peligro material y moral, en los términos a que se refiere la última norma legal citada. Asimismo, cabe consignar que es el juez quien está legalmente facultado, según lo estipulado en el artículo 226 del Código Civil antes mencionado, para determinar la entrega de los menores a otras personas que sus padres, al carecer ellos de condiciones para su crianza y cuidado. (Considerandos 6º a 8º) Corte de Apelaciones de Antofagasta, 24/06/2008, Rol Nº 334-2008 Cita online: CL/JUR/2732/2008
37. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN En lo principal: solicita declaración de susceptibilidad de adopción; En el primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ___ ________________________ __________ , profesión u oficio _______ ________ , cédula nacional de identidad ____________ , domiciliado en _____ ______________ ____________ , comuna de ________ _______ , a Su Señoría respetuosamente digo: 188
Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Ley Nº 19.620 sobre Adopción de Menores, vengo en solicitar la declaración de susceptibilidad de adopción del menor ____________ _________________ que se encuentra a mi cargo. Lo anterior en virtud de las condiciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Los Hechos: a) Circunstancias y antecedentes de la situación actual del menor. b) Acerca de su familia biológica. c) Descripción y fundamentación de la existencia de alguna de las situaciones que configuran los casos en que procede la declaración de susceptibilidad del menor: — Los padres son inhábiles física o moralmente para ejercer el cuidado personal del niño por cuanto ______________________________ ___________ ; — Los padres en los últimos dos meses no han proporcionado al menor la atención personal o económica que requiere, por cuanto ________ __________ ; — Los padres han entregado al menor a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales. El Derecho: Las consideraciones de hechos antes descritas permiten aseverar que ____ _____ ______________________________ , se encuentra en la situación prescrita en el artículo 12 Nºs. 1, 2, 3 de la ley Nº 19.620, dado que el padre ni su familia extensa cuentan con las condiciones necesarias para asumir el cuidado del niño, y que es efectivo que también ha sido abandonado por su madre. Asimismo, el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, prescribe que la consideración primordial que se deberá tener por parte de los tribunales y las autoridades administrativas, entre otras instituciones sociales, con relación a la Infancia, será el interés superior del niño. Ello exige cuidar y velar por su bienestar, pero por sobre todo a lo que realmente nos obliga es a utilizar todos los instrumentos legales, que impidan, y en el caso del niño de autos, detengan la vulneración de sus derechos y que permitan en definitiva restituir su derecho a vivir en familia.
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POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto, en los artículos 12 Nºs. 1, 2 y 3, 13 y demás normas pertinentes de la ley Nº 19.620, en relación con lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño. Ruego a S.S.: Se sirva acceder a la declaración que se solicita a favor de _________ ____ , ya debidamente individualizado(a), acogerla a tramitación y en definitiva declarar a _______________ , que teniendo en consideración sus propios y superiores intereses, es susceptible de ser adoptado(a) a la brevedad. PRIMER OTROSÍ : Ruego a S.S.: Se sirva tener presente que acompaño a esta presentación bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: — Certificado de nacimiento del menor. — Informe de idoneidad física, mental, psicológica y moral del solicitante. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S.: Se sirva tener presente que la personería para comparecer en este procedimiento, previo a la adopción, emana del mandato judicial de fecha __________ , suscrito ante notario ______________ , en virtud del cual _____ _________ , me otorga poder para actuar en este juicio. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Normativa: —Ley Nº 19.620. Dicta Normas sobre Adopción de Me nores. — Decreto Nº 944 de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. — Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional . — Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile. 38. SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN POR PERSONA CON CONSANGUINIDAD CON EL MENOR En lo principal: solicita se declare a un adolescente susceptible de ser adoptado; en el primer otrosí: acompaña documentos; en el segundo otrosí: citación al niño de autos; en el tercero otrosí: se tenga a la vista; en el cuarto otrosí: solicitud que indica; en el quinto otrosí: forma de notificación que indica; en el sexto otrosí: patrocinio y poder. 190
S.J. DE FAMILIA _________________________ __ , chileno, ocupación _______________ , RUN ________ y doña _____________________ RUN ________ ocupación __ ________________ _____ , ambos domiciliados en ___________________ , casados, no divorciados y actuando de consuno, a S.S. respetuosamente digo: Que venimos en solicitar a S.S. se sirva iniciar el procedimiento previo a la adopción respecto de la adolecente______ _____________ , de actuales ______ _ años de edad, nacida __________ , inscripción registrada bajo elNúmero __ _________________ , Registro _ __________________ , en la Circunscripción del Registro Civil de___________________ , correspondiente a ese mismo año. Solicitando desde ya, la declaración de la adolescente como susceptible de ser adoptada por los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Antecedentes Previos: 1.- Que, la adolescente es hija de filiación no matrimonial (o matrimonial si es el caso) de la solicitante doña___________________ , y de su progenitor don _____ ______________ RUN _____ ___ , se ignora profesión u oficio y domicilio. 2.- Que, es del caso señalar que los solicitantes nos conocimos el año __________ , iniciando una relación sentimental de ___ años, y contrajimos matrimonio con fecha _ __________________ . 3.- Así las cosas, es del caso señalar que el solicitante conoció a la adolescente de autos, cuando ésta tenía ___________________ años de edad, incorporándose rápidamente a la rutina de ___________________ y de doña___________________ . En este orden de cosas, el solicitante comenzó a asumir la figura paterna de la adolescente. De los niños y adolescentes que pueden ser adoptados: 4.- Que la adolescente es descendiente consanguíneo en primer grado de la solicitante, según lo dispone la letra b) del artículo 8 º de la ley Nº 19.620 , que contempla dentro de los menores de 18 años que pueden ser adoptados: "El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes...". Antecedentes del Caso: (RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LOS HE CHOS DESDE EL EMBARAZO)
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De la Relación del Solicitante con el Niño: (RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS DESDE QUE EL SOLICITANTE QUE NO ES EL PADRE CONOCE AL NIÑO O NIÑA) Ventaja de la declaración de Susceptibilidad para la adolescente _______ ________ _____ Que, de lo expuesto, surge la necesidad de legitimar los vínculos afectivos que han construido como familia, a fin de que _____________ ______ , pueda tener los mismos derechos de todo otro niño. Que, con la declaración de susceptibilidad, la adolescente podría integrarse legalmente como parte de una familia a la cual pertenece, la cual le brinda protección, bienestar y seguridad, así como las condiciones necesarias para su desarrollo integral, lo que ha acontecido desde que ella tenía ____ años de edad. Que con los actos y omisiones señalados precedentemente, el progenitor del niño, don ______________________________________ , ha incurrido manifiestamente en la causal descrita en el artículo 12 Nº __________ de la ley Nº 19.620 , que hace procedente la declaración de susceptibilidad de adopción de la adolescente ___________________ , esto es "numeral que se cite". Que hemos obtenido el Certificado de Idoneidad , emitido con fecha ____ por la institución ____ __________ , el cual acompañamos en un otrosí de esta presentación, según lo exigido por el artículo 13 de la ley Nº 19.620. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 8º letra B, 12 Nº 1 y 2 de la ley Nº 19.620, artículo 42 Nº 3, 6 y 7, de la ley Nº 16.618 y demás pertinentes de la ley Nº 19.620, con las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.910 y de las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.968. ROGAMOS A S.S.: Se sirva dar curso al procedimiento previo a la adopción de la adolescente ________________ ,ya individualizada, disponiendo que se realicen las diligencias que la ley establece para acreditar las circunstancias por las cuales don _______________ , no se encuentra capacitado ni en condiciones de hacerse cargo responsablemente de su hija y/o además de no desear de hacerlo declarando en su resolución definitiva que_____________ ______ , es susceptible de ser adoptada. EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: — Certificado de Nacimiento de la adolescente de autos. — Certificado de Matrimonio de los solicitantes.
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— Certificado de Idoneidad física, sicológica y moral, emitido por ___ _____ ________ . EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a S.S. citar a la adolescente ____________ __________ , de _______años de edad, a una audiencia especial reservada, en un día distinto de aquella a la cual deba comparecer su progenitor, con el objeto de escuchar su opinión y deseo de ser adoptado, derecho que le corresponde de acuerdo a los artículos 16 de la ley Nº 19.968, artículo 3º de la ley Nº 19.620 y artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, resguardando su derecho a la integridad psíquica. EN EL TERCERO OTROSÍ: Solicitamos a S.S. se sirva extraer del sis tema informático de la página del Registro Civil e Identificación el Certificado de Antecedentes del progenitor del niño de autos, don ___________________ . EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva extraer del servicio en línea del Registro Civil y Servicio Electoral, el domicilio del progenitor de la niña de autos. EN EL QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley Nº 19.968, modificada por la ley Nº 20.286, vengo en señalar como forma expedita de notificación: correo electrónico ___________________ , respecto de las actuaciones y resoluciones a que dé lugar el procedimiento, sin perjuicio de todas aquellas que según la ley deban notificarse por el estado diario. EN EL SEXTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que por este acto venimos en otor gar patrocinio y conferimos poder con las facultades del inciso primero y segundo del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en especial aquella que dice relación a la renuncia de los recursos y términos legales para interponerlos, a ___________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 38.1. El artículo 11 de la ley Nº 19.6220, establece las normas de procedencia para la adopción cuando el adoptante es el padre o madre del menor, o cuando es otro ascendiente consanguíneo de su padre o madre. Normativa: —Ley Nº 19.620. Dicta Normas sobre Adopción de Me nores.
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—Decreto Nº 944de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. — Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile. Jurisprudencia: Declaración de susceptibilidad de adopción, acogida. Principios de subsidiariedad y prioridad de la familia biológica. Inexistencia de un medio familiar que acoja al menor. Interés superior del niño que aconseja prescindir de la familia de origen En materia de adopción rigen los principios de subsidiariedad y de prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación al considerar a dicha institución como una forma alternativa cuando el niño no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja. Sin embargo, en la especie, esta última circunstancia no se verifica puesto que no existe una familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos del menor en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendentes a satisfacer sus necesidades espirituales y de orden material, permitiéndole alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que le corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen. En efecto, la abuela paterna, único miembro de la familia de origen que manifestó la intención de asumir la crianza del menor, no cuenta con las habilidades parentales y elementos necesarios para asegurar su adecuado desarrollo, aun cuando esté a cargo de su hermano mayor, atendida la carencia de medios no sólo materiales sino también personales en cuanto a poder ejercer en forma autónoma y satisfactoria tal tarea. (Considerandos 4º y 5º) Tales elementos, a la luz de los principios y reglas de la sana crítica permiten concluir que la abuela paterna no está capacitada para ejercer el rol que se requiere respecto de la menor, no contando con las habilidades parentales necesarias para hacerse cargo de su cuidado y contribuir a su desarrollo, lo que unido a la inhabilidad de los padres y la falta de otro 194
miembro capaz de hacerlo hacen procedente la susceptibilidad de adopción solicitada. (Considerando 7º)
declaración
de
Corte Suprema, 04/11/2013, Rol Nº 4340-2013 Cita online: CL/JUR/2522/2013 Ante solicitud de adopción debe citarse a los familiares consanguíneos del menor Constando que la filiación de la menor se encuentra determinada sólo en la línea materna, debería haberse citado a los ascendientes y a los otros consanguíneos de la menor hasta el tercer grado en la línea colateral, a fin de que concurran a la audiencia preparatoria a exponer lo que sea conveniente a los intereses de la niña, pudiendo oponerse a la solicitud (de adopción), conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 14, en relación al artículo 9º Nº 2 de la ley Nº 19.620. Adicionalmente, por la circunstancia que la menor no tiene filiación determinada en la línea paterna, tuvo que haberse citado a los ascendientes y consanguíneos, según lo preceptuado en el inciso 2º del mismo artículo 14. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño, el juez debe cumplir con las citaciones ya mencionadas para velar por el interés superior del niño. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 23/10/2009, Rol Nº 268-2009 Cita online: CL/JUR/5077/2009 Adopción de Menor. Hijo de Filiación No Matrimonial. Hijo de Filiación No Matrimonial de la Adoptante. Requisitos. Requisitos del Adoptante. Consentimiento del Padre Biológico. Procedimiento Aplicable En el presente caso citado el padre de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la ley (19.620), comparece dando su consentimiento para la adopción señalando que conoce las consecuencias que ello ocasionará, hace presente que no ha tenido contacto con el menor desde que éste tenía 1 año de edad. En estas circunstancias no es procedente realizar por inoficiosas las demás actuaciones a que se refiere el mencionado artículo 9º, que trata de los menores cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez pertinente, lo que no ocurre en el caso de autos; más aún cuando el artículo 11 expresamente lo hace aplicable sólo en lo pertinente. De esta forma, dado el consentimiento por el padre del menor cuya adopción se pide, la juez debió aplicar el procedimiento previsto en el Título III de la ley Nº 19.620 y pronunciarse 195
sobre la petición contenida en la demanda y no hacer declaraciones que no se encontraban en la instancia. (Considerandos 3º a 5º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 02/04/2002, Rol Nº 1269-2001 Cita online: CL/JUR/3948/2002
39. OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN En lo principal: Oposición a declaración de susceptibilidad de adopción; En el primer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________ ________________________________ , profesión u oficio _____________________ , cédula nacional de identidad ____________ , domiciliado en ____________________ __________ , comuna de ______________ , en autos sobre declaración de susceptibilidad de adopción, caratulados " ____ ____________________ ____", causa RIT: _______________ , a US. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y de acuerdo a lo prescrito en el ar tículo 14 de la Ley Nº 19.620 sobre Adopción de Menores, vengo en oponerme a solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción de mi hijo_______ _______________ y que fue presentada por _______ ______________ con fecha _______________________ . Lo anterior en virtud de las condiciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Los Hechos: a) Circunstancias y antecedentes de la situación actual del menor. b) No es efectivo lo que señala la solicitud, por cuanto _ _____________ _____________ . Por consiguiente no se configura configuran las causales para considerar que mi hijo es susceptible de ser adoptado. c) Circunstancias y antecedentes sobre la situación actual de la madre, señalando como es que no es efectivo que la afecte algún tipo de inhabilidad para ejercer el cuidado de su hijo. d) Circunstancias y antecedentes que justifiquen que lo más conveniente para el niño es que permanezca con su familia de origen. 196
El Derecho: Las consideraciones de hechos antes descritas no es efectivo que mi hijo __________________ , se encuentra en la situación prescrita en el artículo 12 Nºs. 1, 2, 3 de la ley Nº 19.620. Asimismo, el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, prescribe que la consideración primordial que se deberá tener por parte de los tribunales y las autoridades administrativas, entre otras instituciones sociales, con relación a la Infancia, será el interés superior del niño. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y en conformidad con el artículo 14 y demás normas pertinentes de Ley Nº 19.620 sobre Adopción de Menores y en relación con lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño. Ruego a S.S.: Se sirva acoger la oposición a la declaración de susceptibilidad solicitada a favor de_________________________ , ya debidamente individualizado(a), acogerla a tramitación y en definitiva rechazar la solicitud declarando que el menor no es susceptible de ser adoptado. PRIMER OTROSÍ : Ruego a S.S.: Se sirva tener presente que acompaño a esta presentación bajo apercibimiento legal los siguientes documentos: — Certificado de nacimiento del menor. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S.: Se sirva tener presente que la personería para comparecer en este procedimiento, previo a la adopción, emana del mandato judicial de fecha ________________________ , suscrito ante notario ______ ____________ , en virtud del cual ___________ ______________ , me otorga poder para actuar en este juicio. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: —Ley Nº 19.620. Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Decreto Nº 944de 1999 del Ministerio de Justicia. Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. —Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
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— Ley Nº 20.383 sobre Salida de Menores desde Chile. Jurisprudencia: Adopción. Principios de subsidiariedad y prioridad de la familia biológica. Inexistencia de un medio familiar que acoja al menor En materia de adopción rigen los principios de subsidiariedad y de prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación al considerar a dicha institución como una forma alternativa cuando el niño no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja. Sin embargo, en la especie, esta última circunstancia no se verifica puesto que no existe una familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos del menor en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendentes a satisfacer sus necesidades espirituales y de orden material, permitiéndole alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que le corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen. En efecto, la abuela paterna, único miembro de la familia de origen que manifestó la intención de asumir la crianza del menor, no cuenta con las habilidades parentales y elementos necesarios para asegurar su adecuado desarrollo, aun cuando esté a cargo de su hermano mayor, atendida la carencia de medios no sólo materiales sino también personales en cuanto a poder ejercer en forma autónoma y satisfactoria tal tarea. De esta forma, siendo inhábiles los padres y a falta de otro miembro de la familia capaz de encargarse del cuidado del menor, resulta procedente la declaración de susceptibilidad de adopción. (Considerandos 4º, 5º y 7º) Corte Suprema, 04/11/2013, Rol Nº 4340-2013 Cita online: CL/JUR/2522/2013 Apreciación de la prueba. Sana crítica. Declaración de susceptibilidad de adopción. Principio rector: interés superior del niño. Protección derechos fundamentales de los menores y posibilitar la satisfacción de requerimientos de una vida normal. Principios de subsidiariedad de la adopción y prioridad de la familia biológica. Adopción alternativa cuando menor no cuente con medio familiar adecuado que lo acoja A la luz de los principios y reglas de la sana crítica permiten concluir que la madre y el padre no están capacitados para ejer cer sus roles parentales respecto de los menores, no contando con las habilidades necesarias para hacerse cargo de su cuidado y contribuir a su desarrollo. Estas 198
circunstancias satisfacen ampliamente los presupuestos fácticos previstos por el artículo 12 Nº 1 de la ley Nº 19.620 en relación con el artículo 42 números 3 y 7 de la ley Nº 16.618 ya citados, por lo que resulta del todo procedente la declaración de susceptibilidad de adopción solicitada. Debe considerarse como principio rector de interpretación y de decisión, el del interés superior del niño, concepto que aunque jurídicamente indeterminado y de contornos imprecisos, aparece delimitado por las circunstancias de cada caso en particular y, en la especie, por aquello que resulte ser lo más aconsejable para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal, orientados al equilibrio y sano desarrollo de su personalidad en un ambiente de afecto, de contención y de formación integral. Dicho principio, sin embargo, ha sido preterido al no analizarse la solicitud de que se trata desde la perspectiva de lo que aconseja tal interés en la búsqueda de la situación que garantice su crecimiento, educación y bienestar. Cabe destacar que, si bien en la materia rigen los principios de la subsidiariedad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación considerando dicha institución como una forma alternativa cuando el niño o niña no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja, lo cierto es que esta última circunstancia ha resultado fehacientemente demostrada, desde que no existe tampoco una familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos de los menores en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo de su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que les brinde afecto y les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y de orden material, permitiéndoles alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que les corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen todo lo que no pudo ser proporcionado por su familia biológica y extensa. (Considerandos 6º y 8º) Corte Suprema, 24/07/2013, Rol Nº 2455-2013 Cita online: CL/JUR/1622/2013 Adopción es una ficción legal. Principios de subsidiariedad de la adopción y prioridad de la familia biológica Cabe tener en cuenta además que, si bien en la materia rigen los principios de la subsidiariedad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación considerando dicha institución como una forma alternativa, cuando el niño o niña no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja, lo cierto es que esta última circunstancia ha resultado fehacientemente demostrada, desde que no existe tampoco una 199
familia extensa capaz de asumir la integral satisfacción de los derechos de los jóvenes en todos los ámbitos de su vida, apareciendo entonces que la obligación de velar por su interés superior ha de centrarse en instar por el amparo del derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que les brinde afecto y les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y de orden material, permitiéndoles alcanzar el desarrollo y protección de los derechos fundamentales que le corresponden, posibilitando la mayor suma de ventajas en todos los aspectos de su vida, en la perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desenvolvimiento de su personalidad, prescindiendo de su filiación de origen todo lo que no pudo ser proporcionado por la familia biológica y extensa. (Considerando 12) Corte Suprema, 01/04/2013, Rol Nº 7517-2012 Cita online: CL/JUR/700/2013 Para decidir sobre declaración de susceptibilidad de adopción debe considerarse el interés superior del niño En estas materias (sobre declaración de susceptibilidad de adopción) debe considerarse, como principio rector de interpretación y de decisión, el del interés superior del niño, concepto que aunque jurídicamente indeterminado y de contornos imprecisos, aparece delimitado por las circunstancias de cada caso en particular, y en la especie, por aquello que resulte ser lo más aconsejable para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal orientados al equilibrado y sano desarrollo de sus personalidades en un ambiente de afecto, de contención y de formación integral. Dicho principio, sin embargo, ha sido preterido al no analizarse la solicitud de que se trata desde la perspectiva de lo que aconseja dicho interés en la búsqueda de la situación que garantice su crecimiento, educación y bienestar. (Considerando 8 º ) Corte Suprema, 18/06/2012, Rol Nº 12.550-2011 Cita online: CL/JUR/1329/2012 Declaración de susceptibilidad de adopción de menores. La adopción como régimen de excepción, subsidiario de la familia biológica. Adaptabilidad por desamparo, distinta de adaptabilidad por entrega. Principio del interés superior del niño. El cuidado personal del niño no está concedido para que los padres puedan disfrutarlo egoísta y arbitrariamente El Servicio Nacional de Menores ha solicitado al tribunal la declaración de susceptibilidad de adopción de las menores. Dicha petición se funda en la 200
causal prevista en el artículo 12 Nº 1 de la ley Nº 19.620, esto es, inhabilidad física o moral de los padres, la que justifica por el hecho que las menores se encuentran en un centro de protección desde hace largo tiempo, que la familia extendida no se ha incorporado adecuadamente al trabajo que se ha pretendido realizar con ellos para que puedan asumir el cuidado de éstas, presentando resistencia y falta de regularidad en las visitas. (...) Los jueces de segundo grado resolvieron acoger la solicitud de autos, declarando a las menores susceptibles de ser adoptadas, teniendo presente para ello que el mérito de los antecedentes permite tener por acreditado el presupuesto del Nº 1 de la citada norma legal, porque que la madre se encuentra inhabilitada moralmente para ejercer el cuidado personal de sus hijas, al no haber velado por la crianza, cuidado personal y educación de éstas, ya que siempre las entregó a terceros para que se hicieran cargo de ello, la abuela materna, primeramente y centros de acogida, luego, exponiéndola a riesgos moral y material. Asimismo, consideran el Principio del Interés Superior del Niño, en estrecha relación con la realización espiritual y material de las menores y el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, estimando en este aspecto que la madre no aprovechó las oportunidades que tenía para recomponer su situación y vínculo filial con ellas. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 04/10/2010, Rol Nº 5303-2010 Cita online: CL/JUR/16844/2010
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§ 2. ALIMENTOS
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40. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES En lo principal: demanda de alimentos mayores. Primer otrosí: acompaña documentos que indica. Segundo otrosí: solicito decretar alimentos provisorios. Tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ______ ______________________ ____ , nacionalidad __________ , estado civil ________ , profesión u oficio__________ , cédula nacional de identidad Nº _______________ _________ , domicilio en _____________________ comuna ________ __________ , a US. respetuosamente, digo: Que vengo en interponer demanda de alimentos mayores en contra de don(a) ________________ ___________ , nacionalidad ________ , estado civil _ _____ , cédula nacional de identidad número ___________ profesión u oficio ______ , domicilio en _______________ , comuna de _________ , en favor mío y de nuestros hijos _______________,por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Contraje matrimonio con el demandado(a) el año ___________ _______ , bajo régimen de ________________________ ; de este matrimonio nacieron __________ _____ hijos. Con el demandado nos separamos de hecho el año ____________ _______ , producto de ________________________ la relación se volvió absolutamente insostenible, cesando la vida en común, desde la fecha de nuestra separación nunca volvimos a convivir y él jamás ha aportado con las necesidades ni de la familia ni las mías. Actualmente mi situación económica es muy precaria, _____ ___________ _________ _______________(situación de hecho) no percibo remuneración ni pensión alguna ____ ___________________ (características personales) y las posibilidades que tengo para encontrar un trabajo remunerado son escasas en atención a mi edad y mi poca calificación técnica o profesional. El demandado(a) _____________________ ____________________ (capacidad económica del demandado).
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EL DERECHO: El título XVIII del Libro I del Código Civil, trata de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, entre ellas están consideradas en el artículo 321 al cónyuge y los descendientes. Asimismo el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. Dentro de los efectos personales del matrimonio o Régimen Primario o básico del matrimonio, de orden público y por ende inderogable, el artículo 131 del Código Civil regula el deber-derecho de socorro que existe entre los cónyuges, el cual constituye una especie dentro del género "Ayuda Mutua" y se plasma en el deber de alimentos, tal como lo señala el artículo 321 número 1 del Código Civil. Esta obligación alimenticia es recíproca, lo que implica que esta parte también debería ayudar al demandado, de ser posible y necesario. Sin embargo, en la actualidad quien goza de una buena salud y de un trabajo estable es el demandado, debiendo, por ende, cumplir con su obligación legal y moral de brindar alimentos a su cónyuge, de acuerdo a su situación económica actual. Es del caso señalar que demandante y demandado se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y de acuerdo al artículo 1745 Nº 5 del Código Civil, es el marido quien debe soportar la carga alimentaria de la familia, lo que no se contrapone a lo prescrito en el artículo 134 del mismo cuerpo legal. POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 131, 321, 1745 y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de alimentos mayores en contra de ______________________________ ______ ______ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ _______ _________________ , equivalente a __ _ ingresos mínimos o reajustable conforme a la variación positiva que experimente el IPC, pagaderos mediante depósito directo o mediante retención por parte del empleador o la suma que S.S. estime pertinente, con costas. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales corre spondientes: 1. Certificado de matrimonio de las partes. 204
2. Certificado de nacimiento de los hijos. 3. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante. 4. Certificado de residencia de la demandante. 5. Certificado de mediación. SEGUNDO OTROSÍ : En atención a mis necesidades y, a la norma del artículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley Nº 14.908 y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, en el monto de $ ______ mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración _____ ___________________________________________ _____ _ _______ . TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _________ _________________ ___ _________ y al abogado ______________________________________ , domiciliados para estos efectos en calle __________________________ ____ , comuna de _______________ ____________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota : 40.1. El derecho de alimentos, que abarca no sólo los alimentos, sino la vestimenta, vivienda, educación y, en general, todo aquello que habilite para subsistir modestamente, de acuerdo a su posición social, es una consecuencia de las relaciones de parentesco y conyugalidad. Es un reconocimiento legislativo al deber de solidaridad y auxilio que general y naturalmente existe entre personas que tienen estos vínculos. Los requisitos para ellos son el título, las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante. 40.2. Los alimentos mayores pueden ser en favor de la cónyuge y de los hijos en el caso que estos sean mayores de edad, pudiendo demandarlo por separado o conjuntamente ver art. 332 CC en concordancia con inciso final artículo 19 de la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia.
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Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Alimentos. Concepto de alimentos y de derecho de alimentos. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Consideración de las reales necesidades del alimentario en la regulación de los alimentos. Proporcionalidad de los alimentos. Improcedencia de imponer la totalidad de la obligación alimenticia a un progenitor La doctrina señala que los alimentos son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia; y define el derecho de alimentos como aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. De lo antedicho se desprende que el derecho de alimentos se fundamenta en el imperativo de cubrir las necesidades de existencia que se presentan en la persona, que por el estado de necesidad en que se encuentra, se constituye en acreedor de quien es obligado a su satisfacción, mediante la correspondiente contribución que se le impone. Así, el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por los artículos 323 y 330 del Código Civil, que disponen que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimen tario no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Así, aunque la persona obligada a prestar alimentos tenga elevados medios económicos, no se le podrá exigir el pago de una pensión alimenticia que supere dichas necesidades. Por consiguiente, si en la regulación de los alimentos los jueces de la instancia no consideran las reales necesidades del alimentario de modo que lo habilite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, desatendiendo lo dispuesto por los artículos 323 y 330 del Código Civil, la decisión aparece desprovista de la razonabilidad y proporcionalidad debida. En efecto, aun cuando hoy en día las necesidades se extienden no sólo a lo imprescindible para vivir, es decir, a requerimientos de alimentación, vestuario y vivienda, sino también comprenden lo 206
indispensable para el desarrollo espiritual y material, lo cierto es que, en la especie, la suma fijada excede estos parámetros, sobre todo si se considera que éste cubre directamente una serie de gastos para satisfacer este tipo de necesidades y que equiparan su situación con la de sus hermanos que viven con el padre. Por otra parte, tampoco puede obviarse el deber que recae sobre la demandante, madre del alimentario menor de edad, de contribuir también a su manutención, en proporción a sus facultades económicas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 230 del Código Civil, pues al imponer la totalidad de la obligación alimenticia al demandado, tal contribución se torna ilusoria. (Considerandos 4º y 8º) Corte Suprema, 22/01/2014, Rol Nº 6112-2013 Cita online: CL/JUR/123/2014 Alimentos mayores. Capacidad económica Con relación a los alimentos mayores pedidos, se ha aceptado que ellos proceden y la discusión queda centrada solo en la cuantía, para lo cual, de la misma manera, se concuerda con lo señalado con la juez de primera instancia cuando en la reflexión novena señala: "Que para el establecimiento del monto definitivo a que quedará obligado el demandado se considerarán la capacidad económica de ambas partes, estimando que si bien la demandante en la actualidad no ha podido desarrollar alguna actividad remunerada, no se ha acreditado que se encuentre absolutamente impedida de realizarlo; lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil de tal manera que permita a la parte subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social; y lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 14.908 que establece como límite a dicho monto el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; no siendo considerando tampoco en este punto las obligaciones del demandado que pide que en caso de determinarse una pensión de alimentos se determinaran aquellos necesarios y no congruos, en atención a que dicha distinción efectuada por el Código Civil fue derogada por la ley Nº 19.585 que modificó la redacción del citado artículo 323 del mismo Código". (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Concepción, 18/03/2013, Rol Nº 372-2012 Cita online: CL/JUR/610/2013 Al cesar vínculo matrimonial desaparece necesariamente obligación de alimentos existente El Título XVIII del Libro I del Código Civil establece los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, señalando en el Nº 1 del artículo 321 del mismo cuerpo legal al cónyuge. Asimismo, del mérito de los antecedentes que obran en autos, el matrimonio que unió a doña (...) con don (amparado) 207
finalizó por sentencia de término de 18 de octubre de 2010, razón por la cual al haber cesado el vínculo matrimonial, desaparece necesariamente la obligación de alimentos existente, y acordada entre las partes en audiencia de 29 de enero 2008 y que posteriormente dio paso a la causa de cumplimiento. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 17/02/2012, Rol Nº 79-2012 Cita online: CL/JUR/482/2012 Derecho de alimentos a favor de los cónyuges. Situación económica que justifique la necesidad de los alimentos. Consideración de las fuerzas patrimoniales del alimentante El derecho de alimentos a favor de los cónyuges encuentra su fuente en el deber consagrado por el artículo 131 del Código Civil, el cual halla su corolario en las disposiciones contenidas en sus artículos 134 y 160, que dan cuenta del deber que le asiste a cada uno de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia común, en tanto sus facultades económicas así lo permitan. Este último aspecto es el que da razón de existencia a las disposiciones contenidas en los artículos 329 y 330 del Código Civil. En efecto, el artículo 330, en cuanto señala que los alimentos no se deben sino en la medida que los medios de subsistencia con los que cuente el alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, no hace sino subrayar que los alimentos han de ser realmente necesarios para el alimentario. Por su parte, el artículo 329, en cuanto señala que en la tasación de los alimentos han de tomarse en cuenta las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, no hace sino poner énfasis en el análisis de las fuerzas patrimoniales del alimentante, las cuales han de ser estimadas como suficientes para otorgar alimentos. En consecuencia, el derecho de alimentos no puede ni se agota en una pura comprobación formal de la existencia de un título habilitante para solicitarlos, requiriéndose, además, la concurrencia de una situación económica que justifique la pretensión necesidad de los alimentos, elementos indefectiblemente unidos a la consideración de las fuerzas patrimoniales del alimentante, esto es, la ponderación de las circunstancias domésticas del demandado. (Considerandos 7º y 8º de sentencia de primera instancia) Corte Suprema, 24/01/2011, Rol Nº 9195-2010 Cita online: CL/JUR/6127/2011 No procede reclamar alimentos mayores si demandante se encuentra casada y posee ingresos propios Conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil los alimentos concedidos a los descendientes se devengarán hasta que cumplan veintiún 208
años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. En la especie, no concurre ninguno de los presupuestos que establece la ley para conceder alimentos a la descendiente que los reclama y, en consecuencia, la demanda interpuesta en lo principal, deberá ser rechazada. En efecto, la demandante es mayor de veintiún años de edad, no ha probado que se encuentre estudiando ni que le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí misma. Por el contrario, los antecedentes antes analizados permiten concluir que se trata de una persona que tiene ingresos propios, producto de su trabajo como funcionaria en el Hospital de Curanilahue, además de encontrarse casada. (Considerandos 3º a 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 11/01/2010, Rol Nº 918-2009 Cita online: CL/JUR/439/2010 41. DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES En lo principal: Demanda de aumento de alimentos menores; Primer Otrosí: Solicita Aumento de Alimentos Provisorio; Segundo Otrosí: Acompaña Documentos; Tercer Otrosí: Se Traiga a la Vista Causas que Indica; Cuarto Otrosí: Forma de Notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________________________ , nacionalidad ______________ , estado civil _____________ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad Nº ______________ __ , domicilio en ____________________ ____comuna _______________________ ___ en representación de _____________ ____________________ __ , de acuerdo al artículo 19 de la ley Nº 19.968 a US. respetuosamente digo: Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º inciso 4º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias; artículos 321 y siguientes del Código Civil; artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 8º, 57 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en interponer demanda de aumento de alimentos menores en contra de_________________ _______ , cédula nacional de identidad ____________ _______________ , domicilio en ________________________ , comuna de ___________________________ y solicito sea acogida en todas y cada una de sus partes en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
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I. Hechos: 1. Por sentencia definitiva de fecha ____ ____________________ ______ , se dio ha lugar a la demanda de alimentos menores interpuesta por ________ _______ ____________________ a favor de ___________________________ _______ , regulando como pensión alimenticia definitiva la suma ascendente a _________________________ __ decretados por el __________________ _ Juzgado de Familia. 2. Al momento de fijarse la pensión alimenticia se tuvieron en consideración las siguientes circunstancias__________________ __________________ sobre mi capacidad económica las cuales han sido modificadas ya que actualmente he visto disminuidos mis ingresos a causa de _ ____________________ _________ Lo descrito no es suficiente para solventar todos los gastos de mi hijo. 3. Asimismo, los gastos de mi hijo han aumentado considerablemente por los siguientes motivos ______________________________ . 4. En adición a todo lo anteriormente expuesto, es conveniente señalar a S.S. que tengo otro hijo_______________________ __________ de actuales _________ ___ de edad, como se acredita con el correspondiente certificado en el respectivo otrosí. Si bien es cierto, no es carga a sustentar por el demandado, como todo menor, genera gastos que debo ser capaz de sustentar con mis ingresos actuales. 6. Los ingresos del alimentante han aumentado significativamente, al tiempo de la regulación primitiva sus ingresos considerado eren de $ _________ y hoy en día son de $ _____ , esto atendido el cambio de trabajo, acenso en su mismo trabajo _________ . 5. Lo expuesto precedentemente, demuestra inerrablemente que los montos fijados en el __________ __ resultan absolutamente insuficientes para cubrir las necesidades mínimas de mi hijo ya individualizado. II. El Derecho: El artículo 321 del Código Civil establece que: "Se deben Alimentos: (...) 2º A los descendientes" . Asimismo, el artículo 323 del referido cuerpo normativo establece que "Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social" , y, siguiendo tal línea, el artículo 230 del mismo cuerpo legal señala que "Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ellas se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas...". 210
Además, el artículo 3º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908, señala que "Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante (...)". POR TANTO, En razón de lo expresado y de las normas legales citadas, y en conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 1º y siguientes de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908 y modificaciones introducidas por la ley Nº 20.152, en relación además a lo observado en los artículos 57 y siguientes de la Ley que Crea los Tribunales de Familia Nº 19.968, en concordancia con lo expuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de aumento de pensión alimenticia en contra de ________________________________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, en la forma indicada, esto es que se aumente la pensión alimenticia decretada en la causa_________________________ _____ seguida ante el ______________ ____________ , estableciendo una pensión por la suma de $ _______ _________________ , equivalente a __ _____ ingresos mínimos o reajustable conforme a la variación positiva que experimente el IPC, pagaderos mediante depósito directo o mediante retención por parte del empleador o la suma que S.S. estime pertinente, con costas. PRIMER OTROSÍ : En virtud de los hechos anteriormente señalados, esto es, el sustancial cambio de circunstancias que se ha producido entre la fecha en la que se decretaron el pago de la pensión alimenticia consistente en ____________ ____________ y a la actualidad, es que vengo en solicitar en este acto se decrete el aumento provisorio de la pensión alimenticia fijándose en la suma de _______ ____________________ __ o lo que S.S. estime en justicia pertinente. En cuanto al derecho, debo citar el artículo 4º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908, en su inciso 5º, permite: "El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen". Lo señalado se encuentra acreditado con los antecedentes adjuntados en el correspondiente otrosí. POR TANTO, en razón de lo expresado y de las normas legales citadas, 211
RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y decrete un aumento de los alimentos de forma provisoria, a la suma de_____________ _________________ o lo que S.S. estime procedente en razón de los antecedentes descritos. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de reiterarlos e incorporarlos en la etapa procesal que corresponda: 1. Certificado de Nacimiento del niño de autos. 2. Cop ias autorizadas de la sentencia que reguló los alimentos. 3. Certificado de Nacimiento de la hija extramatrimonial de la demandante. 4. Contrato de trabajo de la demandante. 5. Liquidaciones de sueldo de la demandante. TERCER OTROSÍ : Ruego a S.S. traiga a la vista la causa ____________ _________ ____________ , seguida ante el _______ __________________ ___ Juzgado de Familia de ________________ ______________ , caratulado ____ _ ___________________ _____ , causa en que se ha establecido el monto que se debe pagar por concepto de pensión alimenticia, siendo ésta la que actualmente rige. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo como medio eficaz para las notificaciones de esta causa, el que ella se practiquen a través de carta certificada. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso final de la ley Nº 19.968. QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ____________ _____________ _______ ____ y al abogado _______________ ___________________ , domiciliados para estos efectos en calle ____ ____________________ , comuna de ___________________________, quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: Aumento de alimentos menores. Real capacidad económica del alimentante puede establecerse en relación a nivel de vida y patrimonio. Presunción de que alimentante tiene los medios para otorgar alimentos. Obligación del padre de al menos contribuir con la mitad de los gastos del niño No puede sino concluirse que los ingresos informados por el Servicio de Impuestos Internos para el demandado o la inexistencia de aquellos que él ha referido en los autos en cuanto no desempeñar actividad económica alguna, no reflejan en forma cierta su real capacidad económica, puesto que no se condice con su nivel de vida, ni con su patrimonio, ni con el patrimonio de la comunidad hereditaria a la que pertenece. Conforme al artículo 230 del Código Civil, en caso de no existir sociedad conyugal "los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas". Asimismo, el artículo 3º de la ley Nº 14.908 dispone para efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o de su madre "se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos". De esta manera, resulta que la proporción que le toca al padre en la mantención de la hija menor debe, al menos, alcanzar a la mitad de sus necesidades debidamente establecidas en autos y, para cubrirlas entonces y de ser necesario, deberá realizar la actividad que a cualquier padre con capacidad de trabajo y ausencia de impedimentos de salud o físicos le corresponde o le es exigible, esto es, trabajar para proveerse de los ingresos que se requieren para ello. (Considerandos 4º y 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 21/07/2014, Rol Nº 192-2014 Cita online: CL/JUR/4712/2014 Aumento de alimentos menores, acogido. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Necesidad que el deudor tenga medios económicos suficientes para proveer alimentos. Aumento de las necesidades económicas de los alimentarios. Acrecentamiento de las facultades económicas del alimentante. Regulación de la cuantía de los alimentos. Cuestión entregada a los jueces de la instancia. Apreciación de la prueba por los jueces de familia. Reglas de la sana crítica Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, por lo cual comprende el dinero y los medios necesarios para el sustento, vestuario, salud, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de una profesión u oficio. Para exigir alimentos no basta un texto legal que otorgue al demandante el título de acreedor alimenticio y que él se 213
encuentre en estado de necesidad, ya que resulta preciso, además, que el deudor tenga medios económicos suficientes para satisfacer lo pedido, lo que se desprende de la norma del artículo 329 del Código Civil que señala que en la tasación de los alimentos se deben tomar siempre en consideración las facultades del deudor y las circunstancias domésticas. En consecuencia, si se acredita que han aumentado las necesidades económicas de los alimentarios y también que han acrecentado las facultades económicas del alimentante, que se tuvieron a la vista a l momento de la regulación de la pensión de alimentos cuyo aumento se solicita, corresponde acoger la demanda deducida. (Considerandos 6º y 7º de sentencia de primera instancia) Conforme al artículo 32 de la Ley de Tribunales de Familia, los jueces de familia aprecian la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Este sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la lógica y el criterio aplicado en juicio. Las normas que la constituyen no están establecidas en la ley, de modo que se trata de un proceso intelectual del tribunal que analiza los antecedentes probatorios del litigio. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya valoración corresponde privativa y excluyentemente a los jueces del fondo. La regla general es que la actividad de ponderación de las probanzas y, con ello, la fijación de los hechos del proceso, queda agotada en las instancias del juicio, a menos que los sentenciadores del grado, al determinarlos, hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia. (Considerando 4º). La regulación de la cuantía de los alimentos corresponde a una cuestión entregada prudencialmente a los jueces de la instancia, quienes son soberanos en su determinación, debiendo, en todo caso, sujetarse a los elementos y exigencias que establece la ley. (Considerando 8º) Corte Suprema, 12/04/2010, Rol Nº 865-2010 Cita online: CL/JUR/16780/2010 42. DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MENORES En lo principal: interpone demanda de rebaja de alimentos menores; Primer otrosí: solicita rebaja provisoria de alimentos menores; Segundo otrosí: acompaña documentos; Tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________ ________________ , nacionalidad _ ________ , profesión u oficio _______ , cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado 214
en ______________ _____________ , de _________________________ , a S.S. respetuosamente, digo:
comuna
Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º inciso 4º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 329, 332 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, vengo en interponer demanda de rebaja de alimentos menores en contra de _ ___________________________________ ___ , cédula nacional de identidad _________________________ , domicilio en ________ ________________ , comuna de ___ ____________________ ______Con el objeto de que S.S. declare el cese la rebaja de la pensión de alimentos decretada por el _____________________ Juzgado de Familia, causa RIT Nº ___________ __________ , en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Por sentencia definitiva de fecha __________ , se dio ha lugar a la demanda de alimentos menores interpuesta por____________________________ ____ a favor de _______________ __________________ , regulando como pensión alimenticia definitiva la suma ascendente a _ __________________ ______ decretados por el_____________ _____ Juzgado de Familia. Al respecto, mi situación económica prevista por el Tribunal al momento de regular los alimentos definitivos, ha variado significativamente a la fecha, disminuyendo ingresos, beneficios ___________________ ha sido trasladado de ciudad. La capacidad económica de demandada por su parte también ha variado por cuanto ______________ _______(circunstancias de hecho). Todo esto se probará en la instancia procesal que corresponda, con los documentos que acreditan estos hechos. Documentos que acompaño en esta presentación. De acuerdo a los antecedentes tenidos en cuenta en la causa llevada por el ____________ _______________Juzgado de Familia, se desprende que las circunstancias económicas de ambas partes han variado ____________________ . Respecto a la demandada ___ ____________________ ________________ actualmente, hecho que se acreditará, en el momento procesal correspondiente. 215
Como puede observarse, las circunstancias de ambas partes han variado de forma significativa, lo que es necesario sea considerado por S.S. a objeto de decretar. EL DERECHO: Nuestro legislador ha previsto, en el artículo 3º inciso 4º de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la posibilidad de que " Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente" . A su vez, el artículo 329 del Código Civil ha previsto que al momento de tasarse los alimentos "se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas" . En tanto el artículo 332 del mismo cuerpo legal, ha dispuesto que "los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda". Por último, el artículo 8º Nº 4 de la Ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, ha entregado a S.S. la competencia para conocer de las causas relativas al derecho de alimentos. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto por el artículo 3º inciso 4º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 329 y 332, y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de rebaja de pensión alimenticia en contra de ____________________________ __________ , ya individualizado (a), acogerla a tramitación y en definitiva acceder a la rebaja de la pensión de alimentos regulada por sentencia definitiva de ____________ _________ y rebajarla al pago de $ __________ ___________ , reajustables conforme a la variación positiva del IPC o la suma que S.S. estime de justicia rebajar. PRIMER OTROSÍ: ______ ____________________ ____ , ya individualizado, por este acto y en atención a lo dispuesto por los artículos 329, 332 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 5º inciso 6º de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que dispone que "Podrá también el juez acceder provisoriamente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. La solicitud correspondiente se tramitará como incidente"; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.958, Ley que Crea los Tribunales de Familia y principios de equidad, vengo 216
en solicitar a S.S. se sirva acceder a la rebaja provisoria de la pensión alimenticia regulada por sentencia definitiva de fecha _______________ _______ y rebajarla provisoriamente a la suma de $ ________________________ pesos mensuales o a la suma que S.S. estime de justicia rebajar. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. se sirva tener presente que esta parte ofrece acompañar, en la oportunidad procesal correspondiente, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento. 2. Certificado de mediación. TERCERO OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)____________________________ _____ , abogado, y a don ______________ ___________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ______________________ _________ ________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 42.1. Si se hubiere establecido la obligación de alimentos por medio de transacción o sentencia judicial, para obtener la modificación, se debe acreditar un cambio de circunstancias. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Rebaja de pensión alimenticia. Demanda rechazada si demandante no logra acreditar que han variado sus facultades económicas. Deber del padre de entregar educación a su hijo La demandante no logró acreditar que han variado sus facultades económicas, en relación a las que se tuvieron en vista para acordar la pensión alimenticia inicial en favor de la hija común (la alimentaria), cuál era 217
el objeto del juicio, no justificando de esta manera la rebaja de la pensión que solicita, por el contrario, se probó que es dueña de un departamento del cual puede obtener ingresos, que es dueño de un vehículo de lujo y que es un profesional que está en condiciones de poder solventar las necesidades básicas de su hija, al tenor de lo previsto en el artículo 323 del Código Civil que dispone: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio", siendo un hecho no discutido que la menor de autos asiste a un colegio particular cuya mensualidad supera el monto de la pensión alimenticia a que se encuentra obligado el actor, quien debe contribuir a sus gastos en igualdad de condiciones que la madre. (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 26/06/2014, Rol Nº 357-2014 Cita online: CL/JUR/3873/2014 Rebaja de alimentos menores. Casación de fondo es inadmisible si recurrente omite extender infracción legal a normas reguladoras de la prueba. Infracción debe extenderse al art. 32 de la ley Nº 19.968 De la lectura de la sentencia de primera instancia se advierte que para acoger la demanda de rebaja de alimentos en los términos señalados, el tribunal tuvo en consideración que si bien es cierto que el demandante tiene otra carga de familia por la que también paga pensión de alimentos, esta obligación fue asumida con posterioridad a la fecha en la que se obligó a pagar determinada suma a título de alimentos cuya rebaja ahora solicita, y, además, teniendo presente que el actor se desempeña como administrador de la empresa de la que es además socio, siendo su profesión la de ingeniero comercial, lo que permite colegir que percibe otros ingresos. El hecho establecido en la sentencia en alzada a que hace referencia el fallo de segunda instancia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina no se denuncia como vulnerado lo que dispone el artículo 32 de la Ley Nº 19.968, por lo que al no haberse invocado alguna norma que permita la modificación de los hechos establecido por el juez de la instancia, el presente recurso no podrá prosperar. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 10/06/2014, Rol Nº 9633-2014 Cita online: CL/JUR/3251/2014 218
Rebaja pensión alimenticia. No se acreditó cambio en las circunstancias de las partes. Hechos de la causa son inamovibles a menos que se denuncie quebrantamiento a las normas reguladoras de la prueba Se advierte que para rechazar la demanda de rebaja de alimentos, el tribunal tuvo en consideración que no se acreditó un cambio en las circunstancias tenidas en consideración al momento de aprobarse la transacción judicial respecto de la pensión alimenticia. El hecho establecido en la sentencia en alzada a que hace referencia el fallo de segunda instancia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina no se denuncia como vulnerado lo que dispone el artículo 32 de la ley Nº 19.968, por lo que al no haberse invocado alguna norma que permita la modificación de los hechos establecido por el juez de la instancia, el presente recurso no podrá prosperar. (Considerandos 3º y 4º ) Corte Suprema, 04/06/2014, Rol Nº 8414-2014 Cita online: CL/JUR/2919/2014 Rebaja de alimentos. Concepto de alimentos. Examen de las necesidades del alimentario y facultades del alimentante. Consideración de la edad de los alimentarios. Condición social y necesidades y recursos. Conceptos de carácter temporal. Alimentante que tiene acciones en numerosas empresas. Petición de alimentos tan elevada que puede imposibilitar al alimentante la conducción exitosa de sus negocios Conforme a los principios generales contenidos en el Código Civil, los alimentos no son sino los auxilios que aquellos parientes próximos han de prodigar al alimentario para la subsistencia de éste y mientras se mantengan las necesidades del mismo y las facultades del alimentante. El artículo 329 de dicho Código trata de la tasación de los alimentos, y el artículo 330 señala que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo conveniente a su posición social. Así, mientras el juez ha de ser cauteloso en el examen de las necesidades del alimentario y de las facultades o circunstancias domésticas del deudor, tampoco puede abstraerse de considerar la edad de los alimentarios a la época de la petición de alimentos. (...) La obligación alimenticia, por esencia mutable en el tiempo tanto como las facultades del obligado y las necesidades de los beneficiarios, no admite a juicio de esta Corte la determinación actual en los términos solicitados. Así entonces, el juicio de alimentos, según esta Corte, no tiene por objeto ni puede ser la vía para que el juez, en un juicio especial de esta clase, y bajo 219
el pretexto de perseguirse una pensión de alimentos, efectúe un balance o equilibrio de los patrimonios separados personales o familiares de quienes se encuentran involucrados por razones de parentesco en casos como el de la especie, en que no se vislumbra existan necesidades alimenticias o de subsistencia por parte de los hijos comunes de los litigantes, al menos en la cuantía pedida en que se ha solicitado se les determine. Como lo expresa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pensión es un "auxilio pecuniario que bajo ciertas condiciones se concede para estimular o ampliar estudios o conocimientos científicos, artísticos o literarios". Por su parte, según el mismo texto, alimento es "la comida y bebida que el hombre y los animales toman para subsistir" o que reciben "para su nutrición". Además, significa "lo que sirve para mantener la existencia de algunas cosas que, como el fuego, necesita de pábulo o pasto". Igualmente, el concepto incluye las "asistencias que se dan para el sustento adecuado de alguna persona a quien se deben por ley, disposición testamentaria, fundación de mayorazgo o contrato". Por su parte, "alimentario" se aplica a lo "propio de la alimentación o referente a ella". Y "alimentación", por su cuerda, es la "acción y efecto de alimentar o alimentarse", y también es el "conjunto de lo que se toma o se proporciona como alimento". Específicamente en el área jurídica, "alimentar" es "suministrar a alguna persona lo necesario para su manutención y subsistencia, arregladamente al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y pagador". Del conjunto de las acepciones aquí repetidas del indicado texto auténtico puede observarse claramente que la pensión de alimentos lleva ínsita en su esencia la idea relativa a las consideraciones de lo que se denomina "la condición social" y "las necesidades y recursos". Estos últimos dos conceptos: "condici ón social" y "necesidades y recursos", encierran la esencia de conceptos de carácter eminentemente temporal. (...). (Considerandos 6º y 7º) Corte de Apelaciones de Santiago, 31/03/2011, Rol Nº 695-2010 Cita online: CL/JUR/9526/2011 Alimentos menores. Cese de alimentos, rebaja no solicitada. Modificación de circunstancias, respecto sentencia anterior de alimentos En cuanto a la situación de la cónyuge del alimentante, no se ha probado variación alguna respecto de cuándo se celebró la transacción que se aprecia en proceso a la vista. Ello porque en esa causa no consta si la mujer arrendaba ya en ese tiempo, o no, la casa y las piezas que se mencionan ahora, punto que tampoco fue aclarado por la prueba rendida en este juicio. En cuanto al caso del demandado, no se ha pedido rebaja de pensión, punto que podría perfectamente haberse debatido, porque pueden haber circunstancias nuevas en relación a las que existían cuando la pensión se fijó. Pero la parte ha limitado expresamente su acción en lo que toca a este 220
demandado, al término de la obligación de alimentos y es imposible admitir en esa forma la demanda, porque en otra causa del mismo Tribunal, existe sentencia firme que rechazó ya un libelo similar, sin que respecto a esas circunstancias allí ponderadas por el fallador, haya ahora ninguna variación acreditada. Ese fallo expresamente señala que no se pronuncia sobre una posible rebaja por no haberse solicitado, de suerte que sobre tal tópico habría estado facultada ahora la Corte, si se hubiera pedido, para conocer y apreciar las variaciones de los hechos en relación a las circunstancias existentes en 1991, pero no ocurre lo mismo con el posible cese de la obligación, alcanzada sin duda por el efecto de cosa juzgada, de forma tal que para decretar ese término de la obligación tendrían que probarse circunstancias nuevas, pero no respecto de la situación existente cuando la pensión se fijó, sino que respecto de cuándo se falló el proceso anterior. (Considerandos 1º y 2º) Corte de Apelaciones de Rancagua, 06/09/2001, Rol Nº 17.614-2000 Cita online: CL/JUR/5210/2001 CONTESTACIÓN DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS Los padres deben contribuir en proporción a sus respectivas facultades económicas con gastos de educación y crianza de los hijos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 224 del Código Civil, inserto en el Título IX, referido a los Derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos, toca de consuno a los padres el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos. Por su parte, según lo señala en artículo 230, del mismo cuerpo legal, los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal y si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. Luego y según lo preceptúa el artículo 233 del mismo texto legal, en caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, cuyo es el caso de autos, ésta será determinada de acuerdo a sus respectivas facultades económicas, por el juez. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Coihaique, 20/06/2012, Rol Nº 32-2012 Cita online: CL/JUR/1155/2012 Regulación de pensión alimenticia. Situación económica de alimentante. Bienes y privilegios excesivos de alimentarios De lo dicho en los diversos recursos de apelación, se desprende que en esta causa no está presente la necesidad de "subsistencia" de los alimentarios, desde que éstos gozan de cuantiosos bienes materiales no 221
habituales en el promedio de los hijos o estudiantes. En efecto, los hijos de que aquí se trata disponen hasta de vehículos particulares para concurrir a la Universidad y de cuantiosas sumas de dineros para financiar sus actividades. Si el alimentante, a raíz del otorgamiento de prestaciones más allá de su capacidad económica y de sus racionales y razonables reservas para su propio vivir y propias sustentación y satisfacciones, podrían acarrearle perjuicios de salud o riesgos empresariales que en definitiva redundarían en su incapacidad hasta para valerse por sí mismo —si hubiere de llegars e a este extremo en el estudio de la obligación de alimentos—, y a la falta de bienes con qué cubrir, ante una eventual variación negativa de sus circunstancias domésticas, la real subsistencia de sus hijos. Finalmente, tanto en los estudios de la Sociología como de la Biología moral e individual, tampoco aconsejan un privilegio de pedido excesivo a título de necesidades y gastos de los hijos, los que precisamente, en su propio interés superior para una adecuada formación social, espiritual y humana, podrían bastarse con los bienes que hasta ahora se les ha concedido en las distintas resoluciones judiciales materias de esta causa. (Considerandos 10 y 11) Corte de Apelaciones de Santiago, 30/09/2010, Rol Nº 454-2010 Cita online: CL/JUR/7960/2010 OPOSICIÓN ALIMENTOS PROVISORIOS Tasación de alimentos debe tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas El artículo 230 del Código Civil, preceptúa que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal y, sino la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. El artículo 321 del mismo cuerpo legal, en su número dos, señala que se deben alimentos a los descendientes y luego el artículo 323 inciso 1º indica que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. A su vez, el artículo 329 del Código citado, dispone que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. Por su parte, el artículo 327 del señalado Código Civil, establece que, mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si a la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria. Por otro lado, la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en su artículo 3º, dispone que, para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos y, el artículo 4º, señala que en los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la 222
demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Coihaique, 30/03/2012, Rol Nº 20-2012 Cita online: CL/JUR/931/2012 Procede apelación contra resolución que decreta alimentos provisorios al tener naturaleza de medida cautelar El artículo 67 Nº 2 de la Ley de Familia dispone que son apelables, entre otras resoluciones, aquella que se pronuncia sobre medidas cautelares; que los alimentos provisorios tienen esa carácter, del momento que cautelan el derecho de alimento, por ende, la resolución que fijó los alimentos provisorios es factible impugnarla a través del recurso de apelación. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Talca, 23/10/2009, Rol Nº 185-2009 Cita online: CL/JUR/2537/2009 Plazo para oponerse a resolución que fija alimentos provisorios es de cinco días La demandada fue notificada de la resolución que fijó provisionalmente los alimentos y su solicitud de dejar sin efecto tal resolución fue presentada (siete días después), es decir, al sexto día hábil contado desde la fecha de la resolución que pretendía dejar sin efecto, por lo que debe concluirse que dicha oposición fue deducida en forma extemporánea y ha operado el efecto señalado en el inciso 4º del artículo 4º de la ley Nº 14.908, esto es, la resolución que fijó provisoriamente los alimentos ha causado ejecutoria. Así las cosas, el único efecto procesal que puede tener la solicitud de la demandada de dejar sin efecto la resolución que fijó los alimentos provisorios en la generación de un nuevo incidente en la causa, incidente que debe ser tramitado conforme a las reglas generales, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.968, norma legal cuyo inciso 2º establece que los incidentes interpuestos fuera de audiencia —cuyo es el caso— deberán ser resueltos por el juez de plano, resolución que sólo es susceptible del recurso de reposición, según lo señala el artículo 67 Nº 1 de la citada ley, no siendo procedente a su respecto el recurso de apelación, el que sólo puede deducirse en contra de las resoluciones mencionadas en el Nº 2 del referido artículo 67. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Temuco, 18/11/2009, Rol Nº 333-2009 Cita online: CL/JUR/3974/2009 223
43. ACOMPAÑA DOCUMENTO, COPIA DE APERTURA DE LIBRETA DE AHORROS Acompaña documentos. S.J.L. FAMILIA __________________________________ _____ , apoderado de la parte demandante en estos autos sobre alimentos menores, caratulados " ____________ _ __________ ", RIT _______________ ____________ , a US. respetuosamente digo: Que vengo en acompañar copia del contrato de cuenta de ahorro a la vista y de la libreta extendida por el BancoEstado, a fin de cumplir lo ordenado en audiencia preparatoria celebrada el día _______ ______________ , con la finalidad que se ponga en conocimiento del demandado para hacer efectivo depósito de la pensión alimenticia. Por tanto, Sírvase S.S.: Tener por acompañado copia de contrato cuenta __________ ___________ ______________ del BancoEstado y libreta de la misma cuenta, para los fines anteriormente señalados. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: N ormativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Tribunal de Familia está facultado para ordenar arresto nocturno por no pago de pensión alimenticia La juez recurrida, al despachar orden de arresto en contra del amparado, obró dentro del marco de su competencia y en el ejercicio de sus facultades legales, por cuanto el artículo 14 de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en forma imperativa establece que si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no 224
hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiera dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días, y es ésta precisamente la situación que afecta a don Mario Andrade Loser, quien por su parte reconoce que tomó conocimiento de la liquidación de las pensiones de alimentos devengadas y no pagadas, la que no objetó dentro de plazo, en tanto que la cantidad depositada en cuenta corriente resulta del todo insuficiente para cubrir la cantidad adeudada a la alimentaria. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 12/06/2007, Rol Nº 148-2007 Cita online: CL/JUR/1101/2007 44. SE CERTIFIQUE EJECUTORIA Solicita certificado de ejecutoria. S.J.L. DE FAMILIA _____________________________ _____________ , Abogado, por la parte solicitante, en autos sobre alimentos, caratulados "______ ____________ ", RIT _______ ___________ , a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar a S.S. se certifique como es efectivo que la sentencia dictada por vuestro Tribunal con fecha _______ ________________ , se encuentra firme y ejecutoriada. POR TANTO: RUEGO A S.S.: Se sirva acceder a lo solicitado, certificando que la sentencia de autos se encuentra firme y ejecutoriada. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
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45. CONTESTACIÓN ALIMENTOS MENORES En lo principal: Contesta demanda de alimentos; Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________ ____________________ _______ abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos menores, caratulados " _______________ _________ ____________________ _ ", RIT: __________________ ___ , a VS. respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos, interpuesta en contra de mi representado por ______________ _____________ _______ __ en representación del niño _________________ ______________ _____ , según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Mi representado tuvo una relación con ___________________________ _ _____________ ya individualizada en autos, de la cual nació nuestro hijo ___ ____ _____________________ ___ , de actuales ________________ __ años de edad. La demandante no ha señalado cuál es el nivel de gastos del hijo de mi representado, ni cuál es su capacidad económica para contribuir a dichos gastos, tampoco. En cuanto a la capacidad económica de mi representado, _____________ ______ _____________ . Como se ha planteado, mi representado, tiene además una carga alimentaria de su actual pareja, por lo que __________________________ ____ . Es necesario considerar que los alimentos deben ser costeados por ambos padres y no por uno de éstos como la actora en su libelo establece y es por ello que esta parte debe hacer mención a dichos hechos. El derecho: 1º Para ser titular de pensión de alimentos, no basta tener uno de los títulos establecidos en el artículo 321 del Código Civil; se requiere además como requisitos copulativos: a) No estar habilitado para subsistir autónomamente.
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b) Estar en estado de necesidad. El estado de necesidad se encuentra definido en el artículo 330 del Código Civil que señala "los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social". De acuerdo a lo expuesto por la demandante, el fundamento para la petición de alimentos a favor de la menor claramente no es la satisfacción del estado de necesidad, sino más bien que el alimentante cubra todas y cada una de las necesidades del hijo común, sin considerar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 inciso primero al indicar en relación a los costos de educación, crianza y establecimiento de los hijos que "los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas". Es decir S.S. son ambos padres quienes, de acuerdo a sus facultades económicas deben contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas del o los hijos comunes. Por otra parte, la doctrina y la jurisprudencia han sido categóricas en unificar el principio de que estado de necesidad significa no tener bienes ni ingreso propios o, si los tiene, que éstos no le alcancen para cubrir sus necesidades para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. c) La pensión de alimentos a otorgar, dice relación también con los ingre sos del alimentante y no pueden exceder por ley del 50% de sus ingresos, entendiéndose que como los derechos humanos no colisionan, el alimentante no tiene ingresos suficientes que pueden cubrir el total de sus necesidades propias con el 50% de ellas. d) El obligado a dar pensión de alimentos o alimentante, debe tener en consecuencia una posición económica que le permita subsistir a él y el excedente cubrir la pensión de alimentos. 2º Asimismo es menester hacer presente a S.S. que el espíritu del legislador al crear la institución de los alimentos, es precisamente satisfacer las necesidades básicas de aquel alimentario que no pueda satisfacerlas por sí mismo. Hay que hacer hincapié en el hecho de que nuestra legislación de familia, en lo relativo a los alimentos, es majadera en señalar que los alimentos deben permitirle al alimentario a satisfacer sus necesidades más básicas, subsistir modestamente de acuerdo a su posición social y, además, los alimentos deben cubrir aquella parte en que la propia alimentaria no pueda hacerlo, y no cubrir todas las necesidades del alimentario, cuestión que pretende la actora en su libelo, vulnerando con ello el espíritu del legislador. 227
3º Esta norma se condice con lo dispuesto en el artículo 230 inciso primero al indicar en relación a los costos de educación, crianza y establecimiento de los hijos que "los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas". Por otra parte, los artículos 323 y 330 del Código Civil, señalan que los alimentos deben habilitar al alimentario a subsistir modestamente de acuerdo a su posición social. Asimismo, el artículo 329 del mismo Código dispone que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". A la vez el artículo 7º de la ley Nº 14.908 señala en su inciso primero "el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante". Por su parte, el artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, en su inciso primero indica que "los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentario, como a la capacidad económica del alimentante". Por tanto, Ruego a VS .: Tener por contestada demanda de alimentos, en contra de mi representado ___________________________________ , solicitando se rechace parcialmente la demanda respecto del monto solicitado, ya que, la demanda indica una suma desproporcionado y lesivo para el demandado además de considerar al momento de resolver los ingresos reales y su patrimonio actual, así como el patrimonio de la actora, y las reales necesidades del niño (opcional); en este sentido vengo en ofrecer ________________________ . OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a) ___________________________ __ , abogado, y a don _________________ ________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___ ______________________ _____________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 46. CONTESTACIÓN CESE DE ALIMENTOS MENORES. DEMANDA RECONVENCIONAL DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES En lo principal: contesta demanda de cese de alimentos menores; Primer otrosí: Demanda reconvencional de aumento de alimentos; Segundo Otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA ____________________ _____________ _ abogado, por la parte demanda da en autos sobre cese de alimentos menores, caratulados " __________________ _______________ ", RIT: ____ ___________ , a VS . respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de cese de alimentos, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que el demandante, expone en su presentación, de acuerdo a los antecedentes invocados que esta parte carecería del derecho a ser titular de pensión de alimentos, toda vez que han variado las circunstancias fácticas para acceder a dicho derecho. Que esta parte actualmente se encuentra en ____________________ _____ ______________ , condición que la hace acreedora de su derecho a percibir una pensión de alimentos por parte del alimentante. Que la circunstancia que haya variado la capacidad económica del alimentante, no es requisito para solicitar el cese de la pensión de alimentos, toda vez que debe estarse a la primera consideración relativa al derecho de alimentos, esto es que se deben para toda la vida mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. 229
Que considerando el estado actual de las cosas en relación a la causa ____ ________ cuya sentencia definitiva ordena pagar la suma de _______ ______ , no es propio establecer que las circunstancias, elementos para decretar la pensión de alimentos, sean diversas, toda vez que el estado actual de esta parte, esto es _____ _________________, consiga su derecho a alimentos, que se entenderán concedidos, al menos hasta que se mantengan tales circunstancias. El derecho: De acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos a: 2º A los descendientes. Que de acuerdo al artículo 332 del Código Civil: "Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia". Que asimismo debe considerarse el estado de necesidad se encuentra definido en el artículo 330 del Código Civil que señala "los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a sus posición social". Que por consiguiente la legislación establece la oportunidad y circunstancias que extinguen el derecho a percibir alimentos, que a la luz de los hechos enunciados no se vislumbra como una posibilidad. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículos 321 y 332 del Código Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de cese de alimentos, en contra de mi representado___________________________ , solicitando se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que se cumplen los requisitos legales para ser titular del derecho a percibir una pensión alimenticia. PRIMER OTROSÍ : Que encontrándome dentro de plazo de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, vengo en interponer demanda reconvencional de aumento de alimentos de acuerdo a las condiciones de hecho y derecho que paso a exponer: 230
HECHOS: En causa RIT: _ _____________ seguida ante el _______ __________ Juzgado de Familia, se fijó una pensión alimenticia de _________ ____________ , en consideración a las necesidades actuales de este alimentario, quien a esa fecha se encontraba _ ____________________ __ . No obstante dichas circunstancias han variado considerablemente, ya que han transcurrido ______________________________ años y el alimentario se encuentra en una situación económica desmejorada en relación a di cho período. Que asimismo su nivel de gastos ha ido en aumento, en atención a que las condiciones de vida se han encarecido y que actualmente se encuentra __________ . DERECHO: Que de acuerdo al artículo 332 del Código Civil, mientras se mantengan las circunstancias que originaron la demanda se deben alimentos. Que asimismo el artículo 10 inciso 5º de la ley Nº 14.908, señala: "Lo dispuesto en el inciso 1º no obsta al derecho de las partes para solicitar el aumento o disminución de la pensión, en su caso, si han variado las circunstancias que se tuvieron presente al fijar su monto". De lo que se sigue que en la medida que hayan variado las circunstancias, en diverso orden de cosas, del alimentario, es dable y oportuno solicitar aumento de alimentos. Tal norma debe interpretarse en concordancia con el artículo 330 del Código Civil que prescribe que los alimentos se deben, en consideración a la posición social del alimentario. POR TANTO, en relación al artículo 332 del Código Civil y 10 de la ley Nº 14.908, y demás normales legales pertinentes. RUEGO A VS.: Tener por interpuesta demanda de aumento de pensión de alimentos a favor de________________________________ ___ , toda vez que sus circunstancias económicas han variado en desmedro de su condición. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)______________ _____________ _______ _____ , abogado, y a don ______________ ____________________ _ ________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________ _
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___________________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Cese de alimentos. Alimentaria mayor de 28 años. Alimentos también se devengan cuando por circunstancias calificadas el juez los considere indispensables para su subsistencia Se demostró que la alimentaria padece de enfermedades de distinta índole, que aun cuando no se pudieran considerarse inhabilitantes, como lo sostiene el demandante, lo cierto es que constituyen serias limitantes para su vida habitual y no pueden existir dudas al respecto, tiene directa incidencia en el normal desarrollo de sus estudios universitarios, no obstante lo cual, ella ha persistido en su empeño, hecho que no puede menos que considerarse como un conducta meritoria, digna de todo elogio y que debe inducir al auxilio antes que al abandono, especialmente de parte de quien tiene tan fuerte vínculo con ella, como es su padre. Estas son las motivaciones que llevaron al juez a quo a rechazar la demanda, decisión que debe confirmarse. (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de Santiago, 05/05/2014, Rol Nº 630-2014 Cita online: CL/JUR/2032/2014 Alimentos. Concepto de alimentos y de derecho de alimentos. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Consideración de las reales necesidades del alimentario en la regulación de los alimentos. Proporcionalidad de los alimentos. Improcedencia de imponer la totalidad de la obligación alimenticia a un progenitor La doctrina señala que los alimentos son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia; y define el derecho de 232
alimentos como aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. De lo antedicho se desprende que el derecho de alimentos se fundamenta en el imperativo de cubrir las necesidades de existencia que se presentan en la persona, que por el estado de necesidad en que se encuentra, se constituye en acreedor de quien es obligado a su satisfacción, mediante la correspondiente contribución que se le impone. Así, el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligaciónalimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por los artículos 323 y 330 del Código Civil, que disponen que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Así, aunque la persona obligada a prestar alimentos tenga elevados medios económicos, no se le podrá exigir el pago de una pensión alimenticia que supere dichas necesidades. Por consiguiente, si en la regulación de los alimentos los jueces de la instancia no consideran las reales necesidades del alimentario de modo que lo habilite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, desatendiendo lo dispuesto por los artículos 323 y 330 del Código Civil, la decisión aparece desprovista de la razonabilidad y proporcionalidad debida. En efecto, aun cuando hoy en día las necesidades se extienden no sólo a lo imprescindible para vivir, es decir, a requerimientos de alimentación, vestuario y vivienda, sino también comprenden lo indispensable para el desarrollo espiritual y material, lo cierto es que, en la especie, la suma fijada excede estos parámetros, sobre todo si se considera que éste cubre directamente una serie de gastos para satisfacer este tipo de necesidades y que equiparan su situación con la de sus hermanos que viven con el padre. Por otra parte, tampoco puede obviarse el deber que recae sobre la demandante, madre del alimentario menor de edad, de contribuir también a su manutención, en proporción a sus facultades económicas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 230 del Código Civil, pues al imponer la totalidad de la obligación alimenticia al demandado, tal contribución se torna ilusoria (Considerandos 4º a 8º) Corte Suprema, 22/01/2014, Rol Nº 6112-2013 Cita online: CL/JUR/123/2014
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Debe decretarse cese de alimentos de hijo de 21 años que no está estudiando ni presenta estado de necesidad como también de ex cónyuge pues se ha dictado sentencia firme de divorcio De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, "Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia". (Considerando 4º) Con el mérito de los antecedentes ya señalados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que el demandado, tampoco es titular de derecho de alimentos respecto de su padre, toda vez que tiene más de 21 años y no se ha acreditado que se encuentre estudiando ni que le afecte algún tipo de impedimento que lo habilite para continuar percibiendo la referida pensión. Además de aquello, se tiene presente que ejerce una profesión u oficio remunerado, lo que permite presumir que no se encuentra en estado de necesidad. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Santiago, 14/11/2011, Rol Nº 894-2011 Cita online: CL/JUR/8675/2011 Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado En la especie, el demandante, padre de familia, solicita el cese de pensión de alimentos respecto de un hijo mayor de edad, emplazando tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida, la pretensión de los demandados de aumentos los alimentos a los hijos menores, como también en forma provisoria durante el juicio, representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios de inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes, que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley Nº 234
19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses. Por lo tanto, cuando el juez en la primera audiencia advierte la falta de le trado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, siendo perfectamente lícita la demanda reconvencional presentada en la audiencia preparatoria. (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010 Cita online: CL/JUR/12088/2010 Procede aumento de alimentos si varían circunstancias respecto a necesidades de alimentarios y capacidad económica del padre De acuerdo a la prueba rendida y examinada en la sentencia que se revisa, esta Corte se ha formado la convicción conforme a las normas de la sana crítica, de que existen elementos suficientes para dar por establecida la modificación de circunstancias alegada por la parte demandante, que hacen dable variar la pensión alimenticia, ya que las necesidades de los alimentarios han aumentado, y que contrariamente a lo razonado por la juez del fondo, dichas necesidades no se compensan con los reajustes que deben realizarse a la pensión alimenticia. (Considerando 7º). La disparidad de facultades económicas de los padres es sólo aparente, pues es cierto que la madre tiene un sueldo mayor y por ello su contribución a los gastos de crianza de los hijos, también es mayor, y no lo oculta al manifestar que ha llevado de vacaciones a sus hijos al extranjero. Sin embargo, el padre conforme a las facultades económicas que posee, se resiste al aumento de la pensión de alimentos solicitada, no obstante, no repara en hacer gastos sólo en su propio beneficio, en lugar de aportar esos dineros a la manutención de sus hijos. Con lo relacionado aparece de manifiesto una variación de las circunstancias, esto es, un aumento de las necesidades de los alimentarios y también un aumento en la capacidad económica del padre, acontecimientos que en el caso sub lite hacen procedente el alza de la pensión de alimentos. (Considerandos 11 y 12) Corte de Apelaciones de Santiago, 30/07/2010, Rol Nº 59-2010 Cita online: CL/JUR/4496/2010
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47. CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS CONTRA HERMANOS En lo principal: contesta demanda de alimentos; Otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA ___________________ ____________ _ abogado, por la parte demandada en autos sobre cese de alimentos menores, caratulados "__________________ _______________ ", RIT: ____ _________ , a VS. respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos, interpuesta en contra de mis representados(as), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que el demandante, __ ____________________ ______________ , quien es hermano de mis representados ha interpuesto demanda de alimentos en su favor basándose en consideraciones de hecho y derecho ajenas a la realidad. Que si bien es cierto actualmente el demandante se encuentra en condiciones de ser titular de derecho de alimentos, no es real que sean los demandados quienes deban responder por cuanto el alimentante principal de acuerdo al artículo 321 en relación con el artículo 326 ambos del Código Civil, pasa en primer orden a otros alimentarios, sólo siendo obligado el orden de los hermanos, en la medida que falten todos los demás, ellos podrían concurrir. Que de acuerdo a los antecedentes de hecho, el demandante podría recurrir en primer orden a los propios ascendientes, como lo hizo en la demanda de fecha _____ ___________________ en causa RIT:___________________ , seguida ante el __________________ , solicitud que fue rechazada parcialmente en la medida que los demandados de tal acción no contaban con la capacidad económica para responder a las necesidades del alimentario. Que lo anterior no implica necesariamente que pueda recurrir en contra de sus hermanos, toda vez que legalmente sólo a falta de todos los otros obligados puede perseguirlos como alimentantes, y no por insuficiencia de la pensión del primer alimentante obligado. El derecho: De acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos a: 4º A los hermanos. 236
Que en concordancia acuerdo al artículo 326 del Código Civil: El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden: 1º El que tenga según el número 5º. 2º El que tenga según el número 1º. 3º El que tenga según el número 2º. 4º El que tenga según el número 3º. 5º El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. Asimismo en relación con el artículo 232 Código Civil, en relación con el artículo 3º de la ley Nº 14.908, se debe considerar a los abuelos frente a la insuficiencia de los padres obligados a pagar alimentos, a diferencia de cuando son llamados los hermanos, que sólo pueden ser obligados en la medida que falten todos los otros alimentantes. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículos 321 y 326, 232 del Código Civil y demás normas pertinentes, artículo 3º de la ley Nº 14.908. RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de alimentos, en contra de mis representados _________________________ , solicitando se rechace la de manda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para ser obligados como alimentantes a concurrir al pago de una pensión de alimentos a favor del demandante. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinan tes y confiero poder a don(a) _______________________ ________________ ____ __ , abogado, y a don ________ ____________________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________ ________________ ____________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
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— Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 48. CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS MAYORES CÓNYUGE En lo principal: contesta demanda de alimentos mayores; Otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA ______________________ _________________ abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos mayores, caratulados "___________________ ______________ ", RIT: _____ ________________ , a VS.respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que con fecha _ _______________ las partes contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, fruto del cual nacieron _________________ . Que después de _________ ____________________ ____ cesaron la convivencia producto de desavenencias irreconciliables que hicieron intolerable la vida en común. Que durante el período que duró la vida en común la demandante se desempeñó como ___________________________________ _ percibiendo remuneraciones equivalentes a la suma de ________________________________ ___ ___ __ _ . En cuanto al demandado se desempeñó como __________________ _____ _______________ . Que durante todo el período que duró la convivencia ambos contribuyeron a la manutención de la familia en común, de acuerdo y en proporción a sus capacidades económicas. Que posterior a la separación de hecho el demandado ha aportado a la manutención de los hijos en común, en atención a un acuerdo extrajudicial aprobado por el __________________ ___ Juzgado de Familia, en el que se reguló una pensión a favor de ellos por la suma de ________________ __________ . 238
Que actualmente la demandante se encuentra ejerciendo en _ _________ _ ______ ________________ , lo que le permite costear sus gastos y aportar de forma proporcional a la manutención de los hijos en común. Que la demandante no tiene ningún impedimento ni físico ni mental para ejercer empleos remunerados, por lo que no es posible considerar que las circunstancias presentes hagan procedente regular una pensión de alimentos en su favor. Que el hecho que haya cesado la convivencia no significa que ella no deba mantener sus obligaciones como alimentante en proporción a una capacidad económica, toda vez que durante la vida en común no tuvo impedimentos para hacerlo. El derecho: Que debe estarse a la interpretación armónica del artículo 131, en relación a los artículos 160, 321 Nº 1, 329 y 330, todos del Código Civil, en orden a determinar que si bien es cierto existe un título que habilita a la demandante a solicitar alimentos a su favor, no es menos cierto que debe estarse a la capacidad económica de ambas partes, quienes deben contribuir de acuerdo a esto y en proporción a sus capacidades a las necesidades de la familia en común. Que no por el hecho cierto que siguen siendo cónyuges las partes, se siga que el demandando se encuentre obligado a prestar auxilio económico a la demandante, toda vez que ella posee un empleo y capacidades para desarrollarse en el mundo laboral, de acuerdo a sus características físicas. Que deben considerarse precisamente las condiciones que originan la demanda, que no habiendo un cambio en las circunstancias imperantes en el momento de la convivencia en común, no es dable considerar que sólo por el evento de tener calidad de cónyuge sea titular del derecho a una pensión de alimentos, toda vez que hay requisitos copulativos que deben cumplirse, lo que no es del caso. POR TANTO , en conformidad al Código Civil, artículo 131; Código Civil, artículo 134; Código Civil, artículo 160; Código Civil, artículo 321 Nº 1; Código Civil, artículo 329; Código Civil, artículo 330. RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de alimentos mayores, en contra de mi representado_____________________________ , solicitando se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para ser titular del derecho a percibir una pensión alimenticia. OTROSÍ : Sírvase patroci nantes y
su
S.S. tener confiero
presente
que designo poder
abogados a 239
don(a) ____________________________ ________ , abogado, y a don ___________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________________ ___________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia : De manda de alimentos. Alimentos mayores. Sólo pueden ser impugnadas por medio de casación en el fondo la infracción de las normas que participan de la naturaleza jurídica de decisoria litis. Rechazo recurso casación en el fondo cuya sentencia impugnada está acorde con los presupuestos de hecho fijados en la de primera instancia La atenta lectura del recurso permite advertir que gira en torno a la circunstancia que la sentencia impugnada no cumple el mandato que contiene el artículo 66 de la ley Nº 19.968, en concreto los numerales 4) y 5), que disponen que debe contener el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a la conclusión, como también las razones legales y doctrinarias que le sirvieron de fundamento. Sin embargo, la infracción de dicha disposición y el argumento dado para sostenerla no puede ser fundamento de un recurso de casación en el fondo, pues sólo pueden ser impugnadas por dicha vía aquellas que participan de la naturaleza jurídica de "decisoria litis", esto es, de normas legales que se caracterizan porque sirven para resolver la cuestión controvertida y que, por lo mismo, influyen de un modo sustancial en la parte dispositiva de la sentencia. En ese contexto, tratándose de leyes procesales sólo puede dar origen a un recurso como el que se examina, v. gr., la infracción de la norma que establece la triple identidad para los efectos de hacer valer la cosa juzgada, mas no aquella que establece la oportunidad para invocarla, porque esta disposición debe ser correctamente clasificada como "ordena toria litis" que son las que reglan las formas y el avance del procedimiento, esto es, dicen relación con la ritualidad preceptuada para el juicio. (Considerando 3º)
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Resulta que si bien es efectivo que podría afirmarse que no es suficiente la cita que en la sentencia de segunda instancia se hace de los artículos 7º de la ley Nº 14.908, 329 y 330 del Código Civil, para rebajar el monto de la pensión alimenticia que el demandado debe pagar a su cónyuge, no es menos cierto que al estar acorde con los presupuestos de hecho fijados en la de primera instancia, y que se consignaron en el motivo 2º de la presente, de los que se puede concluir que está en condiciones de trabajar para proveerse de los medios económicos que unidos a los que proporciona su marido —que en los hechos no sólo se traducen en el pago de la pensión alimenticia— le permita subsistir de un modo correspondiente a su condición social, se debe inferir que el defecto formal que se acusa al fallo impugnado no tiene influencia sustancial en su parte dispositiva; razón por la que debe ser desestimado. (Considerando 5º) Corte Suprema, 29/05/2014, Rol Nº 15909-2013 Cita online: CL/JUR/2759/2014 Al cesar vínculo matrimonial desaparece necesariamente obligación de alimentos existente El Título XVIII del Libro I del Código Civil establece los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, señalando en el Nº 1 del artículo 321 del mismo cuerpo legal al cónyuge. Asimismo, del mérito de los antecedentes que obran en autos, el matrimonio finalizó por sentencia de término de 18 de octubre de 2010, razón por la cual al haber cesado el vínculo matrimonial, desaparece necesariamente la obligación de alimentos existente, y acordada entre las partes en audiencia. (Considerando 3º). Corte de Apelaciones de San Miguel, 17/02/2012, Nº 79-2012 Cita online: CL/JUR/482/2012 Derecho de alimentos a favor de los cónyuges. Situación económica que justifique la necesidad de los alimentos. Consideración de las fuerzas patrimoniales del alimentante El derecho de alimentos a favor de los cónyuges encuentra su fuente en el deber consagrado por el artículo 131 del Código Civil, el cual halla su corolario en las disposiciones contenidas en sus artículos 134 y 160, que dan cuenta del deber que le asiste a cada uno de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia común, en tanto sus facultades económicas así lo permitan. Este último aspecto es el que da razón de existencia a las disposiciones contenidas en los artículos 329 y 330 del Código Civil. En efecto, el artículo 330, en cuanto señala que los alimentos no se deben sino en la medida que los medios de subsistencia con los que cuente el alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su 241
posición social, no hace sino subrayar que los alimentos han de ser realmente necesarios para el alimentario. Por su parte, el artículo 329, en cuanto señala que en la tasación de los alimentos han de tomarse en cuenta las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, no hace sino poner énfasis en el análisis de las fuerzas patrimoniales del alimentante, las cuales han de ser estimadas como suficientes para otorgar alimentos. En consecuencia, el derecho de alimentos no puede ni se agota en una pura comprobación formal de la existencia de un título habilitante para solicitarlos, requiriéndose, además, la concurrencia de una situación económica que justifique la pretensión "necesidad de los alimentos " , elementos indefectiblemente unidos a la consideración de las fuerzas patrimoniales del alimentante, esto es, la ponderación de las circunstancias domésticas del demandado. (Considerandos 7º y 8º de sentencia de primera instancia) Corte Suprema, 24/01/2011, Rol Nº 9195-2010 Cita online: CL/JUR/6127/2011 49. DEMANDA ALIMENTOS MENORES CONTRA ABUELOS En lo principal: Demanda de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: solicito decretar alimentos provisorios. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________________________ _ , nacionalidad ______________ , estado civil _____________ , profesión u oficio ____________ , cédula nacional de identidad Nº _______________ , domicilio en _________________________ comuna __________________ a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de alimentos menores en contra de don(a)_______________________________ _ , nacionalidad _________ , estado civil ________ _ , cédula nacional de identidad número _________ profesión u oficio ________ ____ , domicilio en _______________________ , comuna de _________ , por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que en causa RIT: _________ seguida ante el ____________ ___ , en contra de ________________ ________ se reguló alimentos menores en mi favor, condenado al alimentante a pagar la suma de ____________ , en sentencia de_________ fecha _________ , que se encuentra firme y ejecutoriada.
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Que en reiteradas oportunidades se ha solicitado la liquidación de la pensión de alimentos, requiriendo en efecto las medidas de apremio correspondientes frente al incumplimiento del alimentante. Que por consiguiente esta parte ha debido sobrellevar la falta de cumplimiento de la obligación de alimentos del alimentante principal. Que frente a tales hechos ha decidido iniciar la acción en contra de sus abuelos, quienes son padres del demandado en causa RIT _______________ . Que el alimentario se encuentra legitimado para solicitar alimentos en contra de sus abuelos toda vez que frente al reiterado incumplimiento del alimentante, y las necesidades del alimentario se han visto insatisfechas y han aumentado en el tiempo. Que la capacidad económica del los alimentantes, abuelos, frente a la insuficiencia del alimentante principal, debe ser valorada, que de acuerdo a los antecedentes con los que cuenta esta parte son significativos para aportar al alimentario. Que actualmente mi situación económica es muy precaria, ____ _________ ________________________________ (situación de hecho) no percibo remuneración ni pensión alguna, ____________________ (características personales). El demandado(a) ______________________________ ___________ (capacidad económica del demandado). Que el alimentario vive bajo el cuidado personal de __________________ _____ ____ , quien aporta a la manutención de él, proporcionándole vivienda, alimentación y vestuario, a diferencia de____________________________ , quien ha incumplido de forma reiterada, por lo que hace procedente se persiga la obligación de prestar alimentos, a los padres del alimentante, abuelos del alimentario. EL DERECHO: Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio.
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Que el artículo 232 del Código Civil dispone que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea. POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, 232 y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de __________________________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ _____ ___________________ pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento del alimentario. 2. Certificado de nacimiento del alimentante de causa RIT: _________ . 3. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante. 4. Certificado de mediación. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha _______ ___ ______ se celebró audiencia de mediación en el centro _______________ ____________________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a mis necesidades y a la norma del artículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley Nº 14.908 y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica, en un monto con que pueda cubrir medianamente mis necesidades. 244
CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _____________________ ____ ___________ y al abogado ____ ________________________ ______ , domiciliados para estos efectos en calle _____________ ___________ , comuna de ___________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 49.1. Para que el deber de alimentos pase a los abuelos por insuficiencia de los padres, se debe acreditar el incumplimiento absoluto de los alimentos por parte de los padres alimentantes para que los abuelos estén obligados. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Alimentos menores en contra de abuelos paternos. Obligación de alimentos pasa a los abuelos. La fuente de la obligación es la propia ley. Casación en el fondo rechazada El artículo 232 inciso primero, que el recurso da por infringido, consigna que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes, pasa por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En una perspectiva puramente semántica, valga recordar que para el diccionario de la Real Academia de la Lengua el verbo "pasar" significa "conducir de un lugar a otro" (1), "Mudar, trasladar a otro lugar, situación o clase" (2), "Cruzar de un lugar a otro" (3), "Enviar, transmitir" (4), "Traspasar" (6), "Transferir o trasladar algo de una persona a otra" (9), "Extenderse o comunicarse de unos a otros" (31). Cuando el artículo 232 utiliza la forma verbal "pasa" quiere decir que la obligación de alimentar se trasladó a otro u otros, en este caso a los abuelos; que se mudó; que se transmitió a ésos; que se les extendió o comunicó. Si eso no es inexacto, resta determinar el momento que la prevención legislativa tiene en cuenta para la consumación de tal traslación. Al efecto, su circunstancia gatilladora está dada por el complemento "por la falta o insuficiencia de ambos padres". 245
Es decir, una vez constatada y, consecuentemente, procesalmente acreditada la ausencia total o parcial de los obligados principales, entonces la carga se muta a los abuelos; la fuente de la obligación es la propia ley. El hecho de la insuficiencia viene asentado en el párrafo cuarto del considerando séptimo de la sentencia que la Corte confirmó, donde se afirma que el padre y obligado principal se encuentra actualmente en mora en el cumplimiento de su obligación. El de la mentada insuficiencia es un hecho inamovible para esta Corte, que no puede ser revisado en esta sede si se considera que no se ha esgrimido la conculcación de la norma que establece la manera de apreciar la prueba y de fundamentar los resultados de esa operación en esta clase de contencioso, plasmados en la resolución del achaque. Aunque lo señalado es suficiente para descartar el ar bitrio de saneamiento, es aconsejable añadir que la naturaleza del derecho de alimentos y de la pensión en que se plasma, descarta el criterio que sustenta el alzamiento; en el parecer de los impugnantes, la obligación de los abuelos es condicional, pues nacería recién incumplida la obligación del deudor principal. Dígase que el padre está presentemente sujeto a una carga alimenticia en favor de las jóvenes y que, independiente y aparte de ello, los abuelos también lo están, por una cantidad distinta y menor. Por consiguiente, no cabe la inteligencia sobre la base de la cual se construye el recurso, lo que conducirá a lo que a continuación se decide. (Considerandos 8º a 11º) Corte Suprema, 04/08/2014, Rol Nº 1617-2014 Cita online: CL/JUR/5184/2014 Obligación de proporcionar alimentos respecto de los abuelos. Falta o insuficiencia de los progenitores obligados a la mantención de sus hijos La obligación de proporcionar alimentos que la ley establece respecto de los abuelos, de una u otra línea, se encuentra supeditada a la verificación de los presupuestos que ella misma establece. En efecto, esta responsabilidad sólo puede reclamarse respecto de las personas indicadas, cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, es decir, ante la falta o insuficiencia de los progenitores, como principales y naturales obligados a la mantención de sus hijos. (Considerando 6º) Corte Suprema, 10/09/2013, Rol Nº 4081-2013 Cita online: CL/JUR/2018/2013
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Abuelos no pueden ser demandados directamente y sólo van a responder cuando alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes Cabe precisar que el artículo 3º inciso final de la ley Nº 14.908 dispone que cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, en conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil. Conforme a la primera norma transcrita precedentemente, los abuelos no pueden ser demandados directamente, pues es claro que éstos sólo van a responder cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes, y sólo van a estar decretados cuando mediante sentencia se haya resuelto la insuficiencia. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Concepción, 20/02/2013, Rol Nº 17-2013 Cita online: CL/JUR/400/2013 Obligación de proporcionar alimentos que la ley establece respecto de abuelos está supeditada a verificación de presupuestos que ella misma establece. Deber de proporcionar alimentos de abuelos respecto de sus nietos no se determina únicamente en base de lo que obligado principal estaba obligado a pagar La obligación de proporcionar alimentos que la ley establece respecto de los abuelos, de una u otra línea, se encuentra supeditada a la verificación de los presupuestos que ella misma establece. En efecto, esta responsabilidad sólo puede reclamarse respecto de las personas indicadas, cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, es decir, ante la falta o insuficiencia de los progenitores, como principales y naturales obligados a la mantención de sus hijos. (Considerando 6º) Si bien el deber legal de proporcionar alimentos que recae sobre los abuelos respecto de sus nietos, como presupuesto esencial, constituye una obligación subsidiaria, en términos tales que el nacimiento y exigibilidad de la misma sólo tiene lugar cuando se presentan las hipótesis legales, relacionadas con el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de los alimentos por el principal obligado, ello no significa que la contribución a la carga por el resto del o los obligados, deba determinarse únicamente sobre la base de lo que el primero se encontraba obligado a pagar, sino que deben considerarse las necesidades del o los alimentarios y la capacidad del o los demás obligados, cuando precisamente, como ocurre en la especie, se trata de salvar la situación de insuficiencia en el aporte del alimentante y así determinar la parte y forma en que el deudor concurre a la prestación. A tal conclusión se arriba teniendo en consideración, la naturaleza esencial que 247
presenta el derecho-deber de proporcionar alimentos y el principio del interés superior del niño y de la solidaridad familiar. (Considerando 4º) Corte Suprema, 30/10/2012, Rol Nº 2416-2012 Cita online: CL/JUR/2409/2012 Procede acción de alimentos contra abuela del menor si ésta tiene condiciones económicas y padre se encuentra en insuficiencia para satisfacer la obligación. Concepto de insuficiencia De conformidad con lo reseñado, la prueba producida por las partes, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permite tener por acreditado en autos que el padre del menor se encuentra en insuficiencia para satisfacer la obligación de proporcionar alimentos a su hijo; que M.R.S. tiene la calidad de abuela paterna del alimentario; que el alimentario requiere cubrir necesidades de vivienda, alimentación, vestuario, educación, movilización, salud y recreación; y que la demandada posee capacidad económica para otorgar una pensión alimenticia a su nieto. En consecuencia, cabe concluir que en el caso sub lite concurren las exigencias del artículo 232, inciso 1º del Código Civil, y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 321 del mismo Estatuto, resulta inconcusa la obligación legal y moral de la abuela paterna demandada de proporcionar alimentos a su nieto M.S.M. (Considerandos 10 y 11) Corte de Apelaciones de Concepción, 23/11/2009, Rol Nº 451-2009 Cita online: CL/JUR/3861/2009 50. CONTESTACIÓN ALIMENTOS HIJOS CONTRA ABUELOS En lo principal: contesta demanda de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ ______________ , nacionalidad ___ _____ , profe sión u oficio______________________ , cédula nacional de identidad número ___ ________________ , domiciliado en _________________________ _____ , comuna de _______________ __________________ , a S.S. respetuosamente, digo: Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y 248
Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 232 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, vengo en contestar demanda de alimentos menores en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: De la demanda interpuesta en nuestra contra se infiere ______ _________ ________________ _ . Que la situación económica de esta parte es insuficiente si quiera para cubrir las propias necesidades. Que no se sigue que la pensión decretada en causa __________________ por el __________________ Juzgado de Familia, sea insuficiente para cubrir las necesidades del alimentario. EL DERECHO: Que si bien es cierto prescribe el artículo 232 inciso 2º del Código Ci vil, la posibilidad de obtener alimentos a los abuelos del padre que no provee, dicha norma debe considerarse en concordancia con las restantes normas del ordenamiento jurídico, que indican que los primeros obligados a satisfacer las necesidades son los padres y de forma posterior y sólo en la medida que no se encuentren satisfechas pasará a la línea de los abuelos del padre o madre que nos los provee. Que de acuerdo al artículo 330 del Código Civil, debe considerarse la posición social del demandante, que de acuerdo al caso en comento corresponde _ _____________________ ____________ por lo que el monto decretado a su favor satisface de manera íntegra sus necesidades no siendo procedente recurrir a esta parte. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto por el artículo 3º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículos 329, 330, y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 8º y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, y principios de equidad, RUEGO A S.S.: Tener por contestada demanda en juicio ordinario de pensión alimenticia rechazarla en todas sus partes por no ser efectivos los hechos en los que se basa para efectuar tal presentación.
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PRIMER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_____ ____________________ ______ ____ , abogado, y a don ___________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle __________________ ____________ ________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 50.1. La obligación de los abuelos en materia de alimentos es subsidiaria a la del progenitor, teniendo lugar y sea por la falta de éste o por la insuficiencia de los alimentos que otorga. 50.2. Para que el deber de alimentos pase a los abuelos por insuficiencia de los padres, se debe acreditar el incumplimiento absoluto de los alimentos por parte de los padres alimentantes para que los abuelos estén obligados. 50.3. Respecto a la naturaleza jurídica respecto al deber de alimentos que asumen los abuelos, es una obligación simplemente conjunta. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Alimentos menores en contra de abuelos paternos. Obligación de alimentos pasa a los abuelos. La fuente de la obligación es la propia ley. Casación en el fondo rechazada El artículo 232 inciso primero, que el recurso da por infringido, consigna que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes, pasa por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En una perspectiva puramente semántica, valga recordar que para el diccionario de la Real Academia de la Lengua el verbo "pasar" significa "conducir de un lugar a otro" (1), "Mudar, trasladar a otro lugar, situación o clase" (2), "Cruzar de un lugar a otro" (3), "Enviar, transmitir" (4), "Traspasar" (6), "Transferir o trasladar algo de una persona a otra" (9), 250
"Extenderse o comunicarse de unos a otros" (31). Cuando el artículo 232 utiliza la forma verbal "pasa" quiere decir que la obligación de alimentar se trasladó a otro u otros, en este caso a los abuelos; que se mudó; que se transmitió a ésos; que se les extendió o comunicó. Si eso no es inexacto, resta determinar el momento que la prevención legislativa tiene en cuenta para la consumación de tal traslación. Al efecto, su circunstancia gatilladora está dada por el complemento "por la falta o insuficiencia de ambos padres". Es decir, una vez constatada y, consecuentemente, procesalmente acreditada la ausencia total o parcial de los obligados principales, entonces la carga se muta a los abuelos; la fuente de la obligación es la propia ley. El hecho de la insuficiencia viene asentado en el párrafo cuarto del considerando séptimo de la sentencia que la Corte confirmó, donde se afirma que el padre y obligado principal se encuentra actualmente en mora en el cumplimiento de su obligación. El de la mentada insuficiencia es un hecho inamovible para esta Corte, que no puede ser revisado en esta sede si se considera que no se ha esgrimido la conculcación de la norma que establece la manera de apreciar la prueba y de fundamentar los resultados de esa operación en esta clase de contencioso, plasmados en la resolución del achaque; aunque lo señalado es suficiente para descartar el arbitrio de saneamiento, es aconsejable añadir que la naturaleza del derecho de alimentos y de la pensión en que se plasma, descarta el criterio que sustenta el alzamiento; en el parecer de los impugnantes, la obligación de los abuelos es condicional, pues nacería recién incumplida la obligación del deudor principal. Dígase que el padre está presentemente sujeto a una carga alimenticia en favor de las jóvenes y que, independiente y aparte de ello, los abuelos también lo están, por una cantidad distinta y menor. Por consiguiente, no cabe la inteligencia sobre la base de la cual se construye el recurso, lo que conducirá a lo que a continuación se decide. (Considerandos 8º a 11º) Corte Suprema, 04/08/2014, Rol Nº 1617-2014 Cita online: CL/JUR/5184/2014
Obligación de proporcionar alimentos respecto de los abuelos. Falta o insuficiencia de los progenitores obligados a la mantención de sus hijos La obligación de proporcionar alimentos que la ley establece respecto de los abuelos, de una u otra línea, se encuentra supeditada a la verificación de los presupuestos que ella misma establece. En efecto, esta responsabilidad sólo puede reclamarse respecto de las personas indicadas, cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, es decir, ante la falta o insuficiencia de los 251
progenitores, como principales y naturales obligados a la mantención de sus hijos. (Considerando 6º) Corte Suprema, 10/09/2013, Rol Nº 4081-2013 Cita online: CL/JUR/2018/2013 Abuelos no pueden ser demandados directamente y sólo van a responder cuando alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes Cabe precisar que el artículo 3º inciso final de la ley Nº 14.908 dispone que cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, en conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil. Conforme a la primera norma transcrita precedentemente, los abuelos no pueden ser demandados directamente pues es claro que éstos sólo van a responder cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes, y sólo van a estar decretados cuando mediante sentencia se haya resuelto la insuficiencia. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Concepción, 20/02/2013, Rol Nº 17-2013 Cita online: CL/JUR/400/2013 Obligación de proporcionar alimentos que la ley establece respecto de abuelos está supeditada a verificación de presupuestos que ella misma establece. Deber de proporcionar alimentos de abuelos respecto de sus nietos no se determina únicamente en base de lo que obligado principal estaba obligado a pagar La obligación de proporcionar alimentos que la ley establece respecto de los abuelos, de una u otra línea, se encuentra supeditada a la verificación de los presupuestos que ella misma establece. En efecto, esta responsabilidad sólo puede reclamarse respecto de las personas indicadas, cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, es decir, ante la falta o insuficiencia de los progenitores, como principales y naturales obligados a la mantención de sus hijos. (Considerando 6º) Si bien el deber legal de proporcionar alimentos que recae sobre los abuelos respecto de sus nietos, como presupuesto esencial, constituye una obligación subsidiaria, en términos tales que el nacimiento y exigibilidad de la misma sólo tiene lugar cuando se presentan las hipótesis legales, relacionadas con el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de los alimentos por el principal obligado, ello no significa que la contribución a la 252
carga por el resto del o los obligados, deba determinarse únicamente sobre la base de lo que el primero se encontraba obligado a pagar, sino que deben considerarse las necesidades del o los alimentarios y la capacidad del o los demás obligados, cuando precisamente, como ocurre en la especie, se trata de salvar la situación de insuficiencia en el aporte del alimentante y así determinar la parte y forma en que el deudor concurre a la prestación. A tal conclusión se arriba teniendo en consideración, la naturaleza esencial que presenta el derecho-deber de proporcionar alimentos y el principio del interés superior del niño y de la solidaridad familiar. (Considerando 4º) Corte Suprema, 30/10/2012, Rol Nº 2416-2012 Cita online: CL/JUR/2409/2012 Declaración de insuficiencia de los alimentos proporcionados por el padre no es un requisito establecido en la ley Al rechazar la demanda de alimentos por estimar que no se ha acreditado la insuficiencia de aquellos proporcionados por el padre, el tribunal a quo ha desatendido las directivas sentadas por la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante decreto supremo Nº 830 de 27 de septiembre de 1990, y que hoy cuenta con Jerarquía Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, pues ha colocado al menor en una situación de grave peligro, que se traduce en la imposibilidad práctica de cubrir sus necesidades más elementales, debido a la manifiesta insuficiencia de la pensión de alimentos que su padre paga tarde, mal o nunca. En este sentido, el artículo 27 ap. 4º de la citada Convención establece: "Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño...". En consecuencia, al desestimar esta acción subsidiaria de alimentos, por considerar que previamente debe iniciarse un juicio previo en que se declare la insuficiencia de los alimentos proporcionados por el padre, no sólo se impone a la recurrente un requisito que no establece la ley, sino que se desvirtúa el derecho de alimentos que asiste al menor de autos, desatendiendo el razonamiento primordial que debe orientar toda decisión que adopten los tribunales de familia y que afecte la vida de menores de edad, esto es, el respeto al interés superior del niño, niña o adolescente, principio rector que, por expresa disposición del artículo 16 de la ley Nº 19.968, "el Juez de Familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento". (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de Temuco, 25/02/2010, Rol Nº 57-2010 Cita online: CL/JUR/1563/2010 253
Obligación de alimento de los abuelos. Concepto de insuficiencia. Procedencia de la acción Del artículo 3º inciso final de la ley Nº 14.908 y 232 del Código Civil fluye con claridad que la obligación alimenticia recae en forma subsidiaria sobre los abuelos, y que se genera cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, o, por la falta o insuficiencia de ambos padres, o la insuficiencia de uno de ellos. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee. El Código Civil no define la expresión "insuficiencia", por lo que es necesario fijar su sentido y alcance. En tal labor, el Diccionario de la Lengua Española define la voz "insuficiencia" como "falta de suficiencia", "cortedad o escasez de una cosa", y el término "suficiencia" como "capacidad, aptitud". (...) En la búsqueda del sentido y alcance de la expresión "insuficiencia" la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que entró en vigencia el 27 de septiembre de 1990, y de aplicación obli gatoria en Chile conforme al artículo 5º de la Constitución Política de la República, consagra en el artículo 3º Nº 1 el denominado "interés superior del niño" y en el artículo 27 Nº 4 señala que los "Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero". El interés superior del niño importa la plena satisfacción de sus derechos, entre ellos, el derecho que se le concedan alimentos, y de percibirlos materialmente. Del estudio armónico del artículo 3º inciso final de la ley Nº 14.908, 232 del Código Civil, 3º y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estos sentenciadores arriban a la convicción que el artículo 232 del Código citado utiliza la expresión "insuficiencia" en un sentido amplio, comprensivo de la situación de carencia de bienes o imposibilidad absoluta de servicio del demandado principal como también la de no pago o renuencia en pagar la pensión alimenticia. (Considerandos 3º a 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 23/11/2009, Rol Nº 451-2009 Cita online: CL/JUR/3861/2009 Alimentos acogida. Demanda dirigida contra los abuelos. Insuficiencia de uno de los padres. Carencia de bienes o imposibilidad absoluta de pago El Código Civil no define la expresión insuficiencia por lo que debe fijarse su alcance. Del estudio armónico del artículo 3º inciso final de la ley Nº 14.908, 232 del Código Civil, 3º y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño se puede arribar a la conclusión que el artículo 232 del Código citado utiliza la voz insuficiencia en un sentido amplio, comprendiendo la carencia de bienes o imposibilidad absoluta del demandado principal como 254
también el no pago o renuencia a pagar la pensión alimenticia. (Considerando 2º) La norma legal citada dispone que en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee. En consecuencia, siendo los demandados los abuelos de la línea del padre que no provee suficientemente, están obligado a proporcionar alimentos a los menores de autos, aportando una suma que unida a la que da el obligado principal resulte suficiente para solventar sus necesidades. Los antecedentes reseñados por el juez a quo, que apreció conforme a la sana crítica, son suficientes para establecer que los alimentarios tienen necesidades que no se encuentran suficientemente satisfechas con la pensión alimenticia otorgada por el padre, que los abuelos paternos están obligados al pago por insuficiencia del título y que sus facultades económicas les permiten concurrir a cubrir las necesidades de sus nietos. (Considerandos 5º y 6º) Corte de Apelaciones de Concepción, 22/04/2009, Rol Nº 48-2009 Cita online: CL/JUR/8342/2009 51. CONTESTACIÓN DE ALIMENTOS MAYORES PADRES CONTRA HIJO En lo principal: contesta demanda de alimentos mayores; Otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA _____________________ ____________ _ abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos mayores, caratulados "__________________ _______________ ", RIT: ____ _________________ , a VS . respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos mayores, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que con fecha ________________________ se interpone demanda de alimentos mayores en contra de ________________________ , quien es hijo de los demandantes, de acuerdo a los fundamentos de no contar con una capacidad económica que les permita solventar sus gastos de forma completa. Que si bien es cierto, la ley posibilita la alternativa de que sean los hijos, los obligados a pagar alimentos en el evento que sean sus padres quienes lo soliciten, 255
debe estarse al igual que en las demás acciones de alimentos a la capacidad económica de ambas partes. Que es del caso que los demandantes poseen una capacidad económica que les permite vivir de modo correspondiente a su posición social, ya que ambos perciben sus respectivas pensiones. Que debe considerarse que esta parte posee una capacidad económica estrecha en atención a que debe proporcionar manutención a su familia, lo que imposibilita la opción de aportar alimentos a sus padres. Que en orden a que reconoce el deber moral y legal de proporcionar alimentos a los demandantes, como titulares de dicha acción, de acuerdo al orden de cosas no es posible acceder a la pretensión de ellos, por cuanto mantienen una circunstancia económica acorde a sus necesidades. El derecho: Que de acuerdo a los artículos 321 Nº 3, 329 y 330, todos del Código Civil, en orden a determinar que si bien es cierto existe un título que habilita a los demandantes a solicitar alimentos a su favor, no es menos cierto que debe estarse a la capacidad económica de ambas partes. Que no por el hecho evidente que se tiene un deber moral de responder frente a los requerimientos de los padres, se siga que el demandando se encuentre obligado a prestar auxilio económico a los demandantes, toda vez que ellos poseen pensiones que permiten solventar sus necesidades alimenticias. Que el poseer un título que habilita para solicitar alimentos, no es óbice para que realmente sea requerido para ellos, toda vez que su situación económica no ha variado de forma considerable para fines de requerir dicha asistencia alimenticia. POR TANTO, de acuerdo al Código Civil, artículo 321 Nº 3; Código Civil, artículo 329; Código Civil, artículo 330. RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de alimentos mayores, en contra de mi representado__________________ _________ , solicitando se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para ser titular del derecho a percibir una pensión alimenticia. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a) ____________________________ ________ , abogado, y a don ___________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________________ ___________________ , quienes 256
podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 52. CONTESTACIÓN DE AUMENTO ALIMENTOS MAYORES En lo principal: Contesta demanda de aumento de alimentos; Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J. DE FAMILIA _________________ _________________ abogado, por la parte demandada en autos sobre aumento de alimentos mayores, caratulados "__ ___________ _________ ___________ ", RIT: _______ ______ , a VS. respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de aumento de alimentos mayores, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que con fecha _________ _______________ se interpone demanda de alimentos mayores en contra de ________________________ , quien es el cónyuge, condenándose a mi representado a pagar la suma de ____________por concepto de alimentos en su favor. Que si bien es cierto, existe una pensión de alimentos fijada en su favor, no existen antecedentes clarificadores como para que sea susceptible solicitar un aumento de la suma fijada inicialmente. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos no han variado las circunstancias que hagan procedente acceder a un aumento de la pensión de alimentos, toda vez que deben ser antecedentes objetivo y no meras expectativas del alimentante de mejorar su posición social con la suma fijada.
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Que de acuerdo a los antecedentes el alimentario se encuentra en condiciones de desarrollar una actividad remunerada, ya que no posee incapacidad alguna declarada. El derecho: Que de acuerdo a los artículos 321 Nº 1, 329 y 330, todos del Código Civil, en orden a determinar que si bien es cierto existe un título que habilita a la demandante a ser titular de su derecho a pensión de alimentos, tal como fue determinado en causa ________ _________ . POR TANTO, de acuerdo al Código Civil, artículo 321 Nº 1; Código Civil, artículo 329; Código Civil, artículo 330, artículo 332 del Código Civil, artículo 1º de la ley Nº 14.908. RUEGO A VS.: tener por contestada demanda de aumento de alimentos mayores, en contra de mi representado________ ___________________ , solicitando se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para acceder al aumento solicitado por la demandante. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patroci nantes y confiero poder a don(a)__________________ _________ , abogado, y a don __________ ______________________ ___ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ________________ ___________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 52.1. Si se hubiere establecido la obligación de alimentos por medio de transacción o sentencia judicial, para obtener la modificación, se debe acreditar un cambio de circunstancias. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
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53. CONTESTACIÓN REBAJA DE ALIMENTOS MENORES En lo principal: contesta demanda de alimentos; otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , nacionalidad __ _________ , profesión u ofi cio _________ , cédula nacional de identidad número _________________ , domiciliado en ______________ _____________ , comuna de _______________ _________ , a S.S. respetuosamente, digo: Que, por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar demanda de rebaja de alimentos menores interpuesta en mi contra por don _ ________________ ___ , solicitando sea rechazada en todas y cada una de sus partes en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. Hechos: 1) Por sentencia definitiva de fecha _____ _____________ , se dio ha lugar a la demanda de alimentos menores interpuesta por _____ __ ________________ ____ ________ a favor de ___________ ____________________ __ , regulando como pensión alimenticia definitiva la suma ascendente a _________ ________ decretados por el_________ _________ Juzgado de Familia. 2) Se ha señalado por la parte demandante que las circunstancias tomadas en consideración por el Tribunal_________ al momento de regular los alimentos definitivos, han variado significativamente hasta la fecha. 3) El demandante ha fundado su petición fundamentalmente en que su capa cidad económica ha variado por cuanto_______________________ _______ (Circunstancias de hecho contenidas en la demanda). Cabe que los hechos descritos por el demandante no son del todo efectivos ya que _______________ _____ _______________(argumentos de hecho que contradicen lo puntos presentados en la demanda). En conformidad con lo anterior no se han producido circunstancias que signifiquen una disminución de la capacidad económica de demandante, por lo que no resulta procedente rebajar la pensión de alimentos ya decretada. Por otra parte, las circunstancias alegadas por el demandante no configuran hechos nuevos, haciéndose presente que fueron debidamente considerados al momento de establecerse la pensión alimenticia.
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II. El Derecho: El artículo 321 del Código Civil establece que: "Se deben Alimentos: (...) 2º A los descendientes" . Asimismo, el artículo 323 del referido cuerpo normativo establece que "Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Además, el artículo 3º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908, señala que "Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante (...)". POR TANTO: En mérito de lo dispuesto en el artículo 3º y demás disposiciones pertinentes de la ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; artículo 232 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículos 8º y 58 de la ley Nº 19.968, Ley que Crea los Tribunales de Familia, RUEGO A S.S.: Tener por contestada la demanda de rebaja de alimentos interpuesta en mi contra por don______________________ _______ con fecha ____________ _________________ , solicitando sea rechazada en todas y cada una de sus partes. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que d esigno abogados patrocinantes y confiero poder a don(a) ______________________ _____ , abogado, y a don ______________ _____________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________________________ ___________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Jurisprudencia: Rebaja de pensión alimenticia. Demanda rechazada si demandante no logra acreditar que han variado sus facultades económicas. Deber del padre de entregar educación a su hijo La demandante no logró acreditar que han variado sus facultades económicas, en relación a las que se tuvieron en vista para acordar la 260
pensión alimenticia inicial en favor de la hija común (la alimentaria), cuál era el objeto del juicio, no justificando de esta manera la rebaja de la pensión que solicita, por el contrario, se probó que es dueña de un departamento del cual puede obtener ingresos, que es dueña de un vehículo de lujo y que es una profesional que está en condiciones de poder solventar las necesidades básicas de su hija, al tenor de lo previsto en el artículo 323 del Código Civil que dispone: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio", siendo un hecho no discutido que la menor de autos asiste a un colegio particular cuya mensualidad supera el monto de la pensión alimenticia a que se encuentra obligado el actor, quien debe contribuir a sus gastos en igualdad de condiciones que la madre. (Considerandos 6 º ) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 26/06/2014, Rol Nº 357-2014 Cita online: CL/JUR/3873/2014 Rebaja de alimentos. Mala fe del alimentante. Finiquito es la única manera de acreditar el término de una relación laboral Respecto al certificado de término de la relación laboral del ex empleador del demandado, argumenta el magistrado que la única manera de acreditar el término de una relación laboral es con el correspondiente finiquito y no con un documento diverso como el que se pretende incorporar, esto es, no lo consideró esencial para la resolución del asunto. (Considerando 4º) Del mérito de los documentos acompañados en autos, es posible desprender que, siendo el actor un profesional calificado, renunció voluntariamente a un trabajo dependiente, estable y bien remunerado, que le permitía cumplir con su compromiso de proporcionar alimentos a sus dos hijos matrimoniales, exponiéndose de esta manera a la situación económica en que dice encontrarse actualmente y de la que pretende valerse para conseguir una condena inferior de alimentos, con el evidente perjuicio para los alimentarios. (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18/06/2014, Rol Nº 273-2014 Cita online: CL/JUR/3567/2014
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Rebaja de alimentos. Concepto de alimentos. Examen de las necesidades del alimentario y facultades del alimentante. Consideración de la edad de los alimentarios. Condición social y necesidades y recursos. Conceptos de carácter temporal. Alimentante que tiene acciones en numerosas empresas. Petición de alimentos tan elevada que puede imposibilitar al alimentante la conducción exitosa de sus negocios Conforme a los principios generales contenidos en el Código Civil, los alimentos no son sino los auxilios que aquellos parientes próximos han de prodigar al alimentario para la subsistencia de éste y mientras se mantengan las necesidades del mismo y las facultades del alimentante. El artículo 329 de dicho Código trata de la tasación de los alimentos, y el artículo 330 señala que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo conveniente a su posición social. Así, mientras el juez ha de ser cauteloso en el examen de las necesidades del alimentario y de las facultades o circunstancias domésticas del deudor, tampoco puede abstraerse de considerar la edad de los alimentarios a la época de la petición de alimentos. En este caso, los alimentarios, en el actual estado económico y social de ambas partes, no resulta racional ni procedente, al menos por ahora, y mientras subsista ese estado y condición social, acceder a una solicitud de alimentos cuya cuantía resulta a juicio de esta Corte excesiva. La obligación alimenticia, por esencia mutable en el tiempo tanto como las facultades del obligado y las necesidades de los beneficiarios, no admite a juicio de esta Corte la determinación actual en los términos solicitados. Así entonces, el juicio de alimentos, según esta Corte, no tiene por objeto ni puede ser la vía para que el juez, en un juicio especial de esta clase, y bajo el pretexto de perseguirse una pensión de alimentos, efectúe un balance o equilibrio de los patrimonios separados personales o familiares de quienes se encuentran involucrados por razones de parentesco en casos como el de la especie, en que no se vislumbra existan necesidades alimenticias o de subsistencia por parte de los hijos comunes de los litigantes, al menos en la cuantía pedida en que se ha solicitado se les determine. (...) Resulta connatural al concepto de pensión de alimentos la idea relativa a las consideraciones de lo que se denomina "condición social" y "necesidades y recursos". Ambos conceptos son de carácter eminentemente temporal. En la especie, si bien el alimentante tiene la calidad de accionista de determinadas y numerosas empresas, lo cierto es que ello no es suficiente para suponer, ni aun con los balances actuales, que ellos constituyan y puedan seguir representando una capacidad que, sujeta a los vaivenes de la economía, pudieran reducirse sin su intervención y sin culpa suya, a un grado tal que pudiera perjudicar precisamente a su cónyuge e hijos, cada uno de los cuales goza actualmente de un altísimo estándar económico. La diferencia del patrimonio de las partes cuando dicho patrimonio activo aparece tan elevado puede verse alterado en perjuicio de los propios alimentarios si las exigencias hechas al alimentante se elevan a tal grado que lleguen a imposibilitar a éste 262
en la conducción exitosa de sus negocios, tanto de orden personal como de orden societario (...). (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Santiago, 31/03/2011, Rol Nº 695-2010 Cita online: CL/JUR/9526/2011 54. CONTESTACIÓN DE AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES En lo principal: Contesta demanda de aumento de alimentos; Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J. DE FAMILIA ____________________ _______ _____ __ abogado, por la parte demandada en autos sobre aumento de alimentos menores, caratulados " ____________ _____ ______________ ", RIT: ___ ___________ , a VS . respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de aumento de alimentos menores, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que con fecha _______________ ____ se interpone demanda de alimentos menores en contra de_______________ _________ , quien es el padre (madre), condenándose a mi representado a pagar la suma de_________ __ por concepto de alimentos en su favor, como consta en causa RIT: _________________ . Que si bien es cierto, existe una pensión de alimentos fijada en su favor, no existen antecedentes clarificadores como para que sea susceptible solicitar un aumento de la suma fijada inicialmente, toda vez que las circunstancias fácticas del caso en comento. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos no han variado las circunstancias que hagan procedente acceder a un aumento de la pensión de alimentos, toda vez que deben ser antecedentes objetivos tal como son requeridos por ley, esto es que primero se mantengan las circunstancias originarias que hicieron procedente la acción, así como una modificación de los hechos respecto del alimentario, al ponerlo en una situación desmejorada. Que de acuerdo a los antecedentes el alimentario no se encuentran en condiciones diversas a las consideradas de forma primaria cuando se condenó a mi representado al pago de la pensión de alimentos.
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El derecho: Que de acuerdo a los artículos 321 Nº 1, 329 y 330 todos del Código Civil, en orden a determinar que si bien es cierto existe un título que habilita a la demandante a ser titular de su derecho a pensión de alimentos, tal como fue determinado en causa _________________ . No se cumplen los requisitos de modificación de las circunstancias requeridos por ley para que sea susceptible de ser revisada la pensión de alimentos fijada en causa ________ ______ . POR TANTO, de acuerdo al Código Civil, artículo 321 Nº 1; Código Civil, artículo 329; Código Civil, artículo 330, artículo 332 del Código Civil, artículo 1º de la ley Nº 14.908. RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de aumento de alimentos mayores, en contra de mi representado_____________ __________________ , solicitando se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para acceder al aumento solicitado por la demandante. OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_____________________ ________ , abogado, y a don ___________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________________ ___________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia.
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Jurisprudencia: Aumento de alimentos menores. Real capacidad económica del alimentante puede establecerse en relación a nivel de vida y patrimonio. Presunción de que alimentante tiene los medios para otorgar alimentos. Obligación del padre de al menos contribuir con la mitad de los gastos del niño No puede sino concluirse que los ingresos informados por el Servicio de Impuestos Internos para el demandado o la inexistencia de aquellos que él ha referido en los autos e n cuanto no desempeñar ac tividad económica alguna, no reflejan en forma cierta su real capacidad económica, puesto que no se condice con su nivel de vida, ni con su patrimonio, ni con el patrimonio de la comunidad hereditaria a la que pertenece. Conforme al artículo 230 del Código Civil, en caso de no existir sociedad conyugal "los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas". Asimismo, el artículo 3º de la ley Nº 14.908 dispone para efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o de su madre "se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos". De esta manera, resulta que la proporción que le toca al padre en la mantención de la hija menor debe, al menos, alcanzar a la mitad de sus necesidades debidamente establecidas en autos y, para cubrirlas entonces y de ser necesario, deberá realizar la actividad que a cualquier padre con capacidad de trabajo y ausencia de impedimentos de salud o físicos le corresponde o le es exigible, esto es, trabajar para proveers e de los ingresos que se requieren para ello. (Considerandos 4º y 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 21/07/2014, Rol Nº 192-2014 Cita online: CL/JUR/4712/2014 Aumento de alimentos menores, acogido. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Necesidad que el deudor tenga medios económicos suficientes para proveer alimentos. Aumento de las necesidades económicas de los alimentarios. Acrecentamiento de las facultades económicas del alimentante. Regulación de la cuantía de los alimentos. Cuestión entregada a los jueces de la instancia. Apreciación de la prueba por los jueces de familia. Reglas de la sana crítica Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir mo destamente de un modo correspondiente a su posición social, por lo cual comprende el dinero y los medios necesarios para el sustento, vestuario, salud, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de una profesión u oficio. Para exigir alimentos no basta un texto legal que otorgue al demandante el título de acreedor alimenticio y que él se encuentre en estado de necesidad, ya que resulta preciso, además, que el 265
deudor tenga medios económicos suficientes para satisfacer lo pedido, lo que se desprende de la norma del artículo 329 del Código Civil que señala que en la tasación de los alimentos se deben tomar siempre en consideración las facultades del deudor y las circunstancias domésticas. En consecuencia, si se acredita que han aumentado las necesidades económicas de los alimentarios y también que ha n acrecentado las facultades económicas del alimentante, que se tuvieron a la vista al momento de la regulación de la pensión de alimentos cuyo aumento se solicita, corresponde acoger la demanda deducida. (Considerandos 6º y 7º de sentencia de primera instancia) Conforme al artículo 32 de la Ley de Tribunales de Familia, los jueces de familia aprecian la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Este sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la lógica y el criterio aplicado en juicio. Las normas que la constituyen no están establecidas en la ley, de modo que se trata de un proceso intelectual del tribunal que analiza los antecedentes probatorios del litigio. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya valoración corresponde privativa y excluyentemente a los jueces del fondo. La regla general es que la actividad de ponderación de las probanzas y, con ello, la fijación de los hechos del proceso, queda agotada en las instancias del juicio, a menos que los sentenciadores del grado, al determinarlos, hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia. (Considerando 4º). La regulación de la cuantía de los alimentos corresponde a una cuestión entregada prudencialmente a los jueces de la instancia, quienes son soberanos en su determinación, debiendo, en todo caso, sujetarse a los elementos y exigencias que establece la ley. (Considerando 8º) Corte Suprema, 12/04/2010, Rol Nº 865-2010 Cita online: CL/JUR/16780/2010 Alimentos menores. Efecto de cumplimiento de pago de porcentaje de emolumentos. Procedencia de apremio de arresto en pago de dividendos De los antecedentes aparejados al recurso y de las causas traídas a la vista aparece que la pensión alimenticia fijada a favor de los menores de autos se ha cumplido satisfactoriamente, en lo que al 20% del total de los emolumentos del alimentante se refiere. Por otra parte resulta que el pago compulsivo de un crédito hipotecario excede el rigor del arresto a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 14.908, de manera que no se conforma a derecho imponer la solución de esta obligación por dicha vía y en 266
consecuencia corresponde acoger el recurso deducido. (Considerando único) Corte Suprema, 25/02/2003, Rol Nº 713-2003 Cita online: CL/JUR/1428/2003 Alimentos menores. Rebaja de pensión alimenticia. Contribución de los padres. Facultades económicas de los padres. Inexistencia de impedimentos para obtener ingresos De conformidad con la normativa vigente corresponde de consuno a los padres proveer los alimentos y todo lo que sea necesario para la mantención y desarrollo de los hijos. No existen antecedentes que lleven a la conclusión que la madre del menor esté imposibilitada para realizar alguna actividad que le permita obtener ingresos para la mantención de sus hijos. (Considerandos 1º y 2º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 08/03/2001, Rol Nº 667-2000 Cita online: CL/JUR/685/2001 55. CONTESTACIÓN DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES En lo principal: Contesta demanda de cese de alimentos; Otrosí: patrocinio y poder. S.J. DE FAMILIA ____________________ ____________ __ abogado, por la parte demandada en autos sobre cese de alimentos mayores, caratulados "_________________ ________________ ", RIT: ___ _____________ , a VS. respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de cese de alimentos, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Que el demandante, expone en su presentación, de acuerdo a los antecedentes invocados que esta parte carecería del derecho a ser titular de pensión de alimentos, toda vez que han variado las circunstancias fácticas para acceder a dicho derecho.
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Que esta parte actualmente se encuentra en ___________________ ______ ______________ , condición que la hace acreedora de su derecho a percibir una pensión de alimentos por parte del alimentante. Que la circunstancia que hayan variado la capacidad económica del alimentante, no es requisito para solicitar el cese de la pensión de alimentos, toda vez que debe estarse a la primera consideración relativa al derecho de alimentos, esto es que se deben para toda la vida mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda. Que considerando el estado actual de las cosas en relación a la causa ____ ________________________ cuya sentencia definitiva ordena pagar la suma de ______ _______________ , no es propio establecer que las circunstancias, elementos para decretar la pensión de alimentos, sean diversas, toda vez que el estado actual de esta parte, esto es ____ ______________________ , consiga su derecho a alimentos, que se entenderán concedidos, al menos hasta que se mantengan tales circunstancias. El derecho: De acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos a: 2º A los descendientes. Que de acuerdo al artículo 332 del Código Civil: "Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia". Que asimismo debe considerarse el estado de necesidad se encuentra definido en el artículo 330 del Código Civil que señala "los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a sus posición social". Que por consiguiente la legislación establece la oportunidad y circunstancias que extinguen el derecho a percibir alimentos, que a la luz de los hechos enunciados no se vislumbra como una posibilidad. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículos 321 y 332 del Código Civil y demás normas pertinentes. 268
RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de cese de alimentos, en contra de mi representado____________________ _______ , solicitando se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que se cumplen los requisitos legales para ser titular del derecho a percibir una pensión alimenticia. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinan tes y confiero poder a don(a)__________ ____________________ ________ , abogado, y a don ___________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________________ ___________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Al cesar vínculo matrimonial desaparece necesariamente obligación de alimentos existente El Título XVIII del Libro I del Código Civil establece los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, señalando en el Nº 1 del artículo 321 del mismo cuerpo legal al cónyuge. Asimismo, del mérito de los antecedentes que obran en autos, el matrimonio finalizó por sentencia de término razón por la cual al haber cesado el vínculo matrimonial, desaparece necesariamente la obligación de alimentos existente. Así las cosas, resulta necesario concluir que la liquidación que se tuvo se funda sobre una obligación inexistente por cuanto se disolvió el matrimonio entre las partes, cesando por consiguiente la obligación de alimentos, razón por la cual no procedía decretar, en el caso de no pago, el arresto y el arraigo de Serafín Teófilo Armijo Tapia, lo que determina que la presente acción constitucional de amparo será acogida. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 17/02/2012, Rol Nº 79-2012 Cita online: CL/JUR/482/2012 269
Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato (Considerando 3º). De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como tambi én en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la Ley 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2º el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si el mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010 Cita online: CL/JUR/12088/2010 270
Alimentos mayores. Recurso de amparo El artículo 332 del Código Civil, señala que los alimentos se conceden para toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, por lo que si las circunstancias varían la contribución puede ser modificada en términos de rebajarla o dejarla sin efecto, según determine el juez, después de apreciar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no pudiendo el alimentante rebajar la pensión decretada por su sola voluntad. El artículo 14 de la Ley sobre Abandono de Familia en su inciso primero dispone que si "...el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámites, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación". De los antecedentes aparece claramente que el alimentante no está cumpliendo en la forma pactada, el pago de la pensión alimenticia a favor de su cónyuge. Por consiguiente, resulta de toda evidencia que la actuación del juez recurrido se ajustó a derecho y no se advierte como sostiene el recurrente, que el apremio decretado (arresto nocturno por quince días) constituya una restricción y privación arbitraria de su libertad personal dictada en forma abusiva, lo que conduce a rechazar el recurso de amparo en estudio. (Considerandos 5º a 8º) Corte de Apelaciones de Santiago, 1/08/2004. Rol Nº 20846-2004 Cita online: CL/JUR/1717/2004 56. CONTESTACIÓN DE OFRECIMIENTO DE PAGO DE DEUDA DE ALIMENTOS Evacua traslado. S.J.L. DE FAMILIA _____________________________ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre alimentos, caratulados "______________ ", RIT: ____ __ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal vengo en evacuar traslado conferido a ésta para mediante resolución de fecha, respecto al ofrecimiento de pago de deuda del alimentante y deudor de alimentos de la presente causa. Que de acuerdo a liquidación de pensión de alimentos, que se encuentra firme con fecha __________ _ , el demandado, adeuda la suma de ____________ . 271
Que a la fecha, no ha dado cumplimiento oportuno ni íntegro a su obligación de pagar pensión alimenticia, teniendo esta parte que soportar el perjuicio que ocasiona tal incumplimiento. Que en reiteradas oportunidades se le han otorgado facilidades de pago, que finalmente se han traducido en aceptar su desacato frente a la suma fijada. Que, por consiguiente, esta parte viene en señalar que rechaza la suma ofrecida por parte del demandado, solicitando como en derecho corresponde que responda de forma íntegra y oportuna su obligación alimenticia de pagar alimentos. POR TANTO, en virtud de lo expuesto RUEGO A US.: tener por evacuado traslado conferido a esta parte con fecha _________ , en el sentido de tener por rechazada propuesta de pago respecto de la deuda de pensión de alimentos que consta en liquidación de fecha __ ______ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. 57. DA CUENTA DE PAGO DE ALIMENTOS En lo principal: Da cuenta de pago; Otrosí: Acompaña documento. S.J.L. DE FAMILIA ___________________________ , abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos, caratulados "_________________ ", RIT:________ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, de acuerdo a liquidación de fecha __________________ , vengo en dar cuenta de pago la suma adeudada por esta parte en la cuenta de vista del Banco de __________________ , por la suma de _______________ ___ .
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Por tanto, RUEGO A US.: Tener por acreditado el pago de la deuda de la pensión de alimentos que consta en liquidación de fecha y en depósito en cuenta de ahorro a la vista. OTROSÍ : Solicito a S.S. tenga por acompañado comprobante que da cuenta de depósito en la cuenta de ahorro a la vista número ______________ _____ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
58. DA CUENTA DE PAGO DE ALIMENTOS Y SOLICITA ALZAMIENTO En lo principal: Da cuenta de pago; Primer Otrosí: Acompaña documento; Segundo Otrosí: Solicita alzamiento medida de apremio. S.J.L. DE FAMILIA _________________________ __ , abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos, caratulados "_______________ .", RIT: _ ________ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, de acuerdo a liquidación de fecha ___________ _______ , vengo en dar cuenta de pago la suma adeudada por esta parte en la cuenta de vista del Banco de ____________ ______ , por la suma de _____________ _____ . Por tanto, Ruego a US.: Tener por acreditado el pago de la deuda de la pensión de alimentos que consta en liquidación de fecha y en depósito en cuenta de ahorro a la vista. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tenga por acompañado comprobante que da cuenta de depósito en la cuenta de ahorro a la vista número ____________ . 273
SEGUNDO OTROSÍ : Solicita a S.S. que por no existir deuda pendiente de alimentos menores, deje sin efecto la medida de apremio decretada en mi contra, oficiando a las instituciones correspondientes. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 59. DEMANDA ALIMENTOS HIJOS CONTRA PADRES En lo principal: Demanda de alimentos; Primer otrosí: acompaña docu mentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: solicito decretar alimentos provisorios; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________________________ , nacionalidad __ ___________ , estado civil __________ , profesión u oficio____________ , cédula nacional de identidad Nº ___ _____________ , domicilio en _____ ________________comuna ___ _______________ en representación de ____ ______________ , de acuerdo al artículo 19 de la ley Nº 19.968 a US. respetuosamente digo: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de _____ _____________ , profesión u oficio ____________ __ , cédula nacional de identidad _________ , domicilio _______ _____ , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las 274
efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber: a) Alimentos. b) Colegiatura. c) Almuerzo d) Vestuario. e) Gastos básicos. f) Entretenimiento. 3. Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias. EL DERECHO: Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimen tos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de __________________________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ ____________ pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas.
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PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes docu mentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento del alimentario. 2. Certificado de residencia del alimentario. 3. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante. 4. Certificado de mediación. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha ______ _____ se celebró audiencia de mediación en el centro ______________ ______ ______________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a mis necesidades y a la norma del ar tículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley Nº 14.908, en su artículo 4º especialmente, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica, en un monto con que pueda cubrir medianamente mis necesidades, que asciendan a la suma de $ ____________ , o lo que S.S. estime de justicia decretar. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ________ _________________ ___ ________ y al abogado ___________ ________________________ , domiciliados para estos efectos en calle ________________________ , comuna de __________ _________________, quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 276
Jurisprudencia: Es obligación legal del padre que no vive con los hijos proporcionarle pensión de alimentos que le permitan vivir modestamente Atendidos los antecedentes aludidos en los fundamentos anteriores, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se han establecido las necesidades de los alimentarios, comprendiendo en ellos sus estudios, considerando además que viven en precarias condiciones y bajo la línea de pobreza, recibiendo una ayuda del programa Chile Solidario conforme el informe social agregado al juicio, se estima atendible la petición formulada por la parte demandante, por lo que resulta procedente fijar como pensión alimenticia una suma de dinero que comprenda todas las necesidades de los alimentarios. Pensión que está obligado a proporcionar el padre que, si bien se ha comprobado que también vive en condiciones de pobreza, debe tenerse presente que se trata de una persona que está en condiciones de trabajar según el informe social respectivo, que tiene profesión de músico, lo que le permitiría proveerse de ingresos realizando dicha actividad, u otra con la cual pueda solventar las necesidades de los hijos de autos, aunque sea para que ellos puedan vivir modestamente, siendo su obligación legal proporcionárselos, artículo 323 del Código Civil. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Santiago, 21/12/2011, Rol Nº 1278-2011 Cita online: CL/JUR/9005/2011 Desistimiento de demanda de alimentos de hija contra padre es contradictorio con situación de dependencia económica de ésta (...) El artículo 332 del Código Civil señala que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. En autos, (el alimentario) vive con su madre y en el interés superior del niño cuando estaba en minoría de edad, pensando en su desarrollo y educación, aparece por ahora contradictorio que se desista en circunstancias que no se vislumbra cómo ha de subsistir ni menos si aún no se han pagado los alimentos que corresponden al período que ella era menor de edad. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Temuco, 10/12/2009, Rol Nº 395-2009 Cita online: CL/JUR/4622/2009
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60. DEMANDA DE ALIMENTOS PADRES POR DISCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL HIJO En lo principal: Demanda de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: solicito decretar alimentos provisorios; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________________________ __ , nacionalidad _________ , estado ci vil _______ __ , profesión u oficio___________ , cédula nacional de identidad Nº _____ ___________________ , domicilio en _____________________ comuna __________________ , a US. respetuosamente digo: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de __________________ , profesión u oficio______ , cédula nacional de identidad _________ , domicilio _____________ , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos, los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber: a) Gastos de salud. b) Alimentación. c) Habitación. d) Bienestar 3. Incapacidad física o mental que aqueja al alimentario.
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4. Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictam ente necesarias. EL DERECHO: Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". Que de acuerdo al artículo 332 del Código Civil prescribe que "los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia". POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, 332 y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de _________________________________ _ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ __________________ ______ pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento del alimentario. 2. Certificado de residencia del alimentario. 3. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante. 279
4. Certificado de mediación. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha ______ se celebró audiencia de mediación en el centro _____________ ____________ _____ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a mis necesidades y, a la norma del artículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley Nº 14.908, en su artículo 4º especialmente, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica, en un monto con que pueda cubrir medianamente mis necesidades, que asciendan a la suma de $ ____________ , o lo que S.S. estime de justicia decretar. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _____________________ ____ ___________ y al abogado ____ ________________________ ______ , domiciliados para estos efectos en calle _____________ ___________ , comuna de ___________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 61. DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA HERMANOS En lo principal: Demanda de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: solicito decretar alimentos provisorios; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________________________ , nacionalidad ____ _____ , estado civil __________ , profesión u oficio____ _____ , cédula nacional de identidad 280
Nº ______________ _ , en ___________________ ___ comuna________________ _ , respetuosamente digo:
a
domicilio US.
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de _____________________ , profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad ______ , domicilio ________ _______ , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber: a) Gastos de salud. b) Alimentación. c) Habitación. d) Bienestar. 3. Que el alimentario, carece de otro alimentante a quien solicitar pensión de alimentos. Que facultando la legislación solicitar alimentos a los hermanos, en el orden establecido de acuerdo al artículo 326 Nº 5 del Código Civil, esta parte no tiene más alternativa que la de recurrir a tales legitimados pasivos. 4. Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias. EL DERECHO: Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años 281
de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". Que de acuerdo al artículo 332 del Código Civil prescribe que "los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia". En cuanto a la posibilidad que otorga el artículo 326 Nº 5, de solicitar alimentos a los hermanos, a falta de los otros alimentantes. POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, 332, 326 Nº 5 y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de _________________________________ _ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ __________________ ______ pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento del alimentario. 2. Certificado de residencia del alimentario. 3. Certificado de nacimiento del alimentante. 4. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante. 5. Certificado de mediación.
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SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha __ ____ se celebró audiencia de mediación en el centro ____________________ ____ _____________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a mis necesidades y a la norma del artículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley Nº 14.908, en su artículo 4º especialmente, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica, en un monto con que pueda cubrir medianamente mis necesidades, que asciendan a la suma de $ ____________ , o lo que S.S. estime de justicia decretar. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado __________ _____________ ________ ____ y al abogado _______________ ________________________ , domiciliados para estos efectos en calle ________________ ________ , comuna de ______________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 62. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES En lo principal: Demanda de alimentos mayores; Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Segundo Otrosí: Alimentos provisorios; Tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________ , profesión u oficio __ ______ , cédula nacional identidad _________ , domicilio ___ ______ , a US., con respeto digo:
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Que vengo en interponer demanda de alimentos mayores en contra de _____________ , profesión u oficio _________ , domicilio _______________ , cédula nacional de identidad ___________ , en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: HECHOS: 1. Consta del certificado de matrimonio que acompaño en otrosí, que me encuentro casada con el demandado, desde _____ . Este matrimonio se inscribió ______ . En dicho acto los contrayentes pactaron _ _____________ . 2. Cabe señalar que de nuestro matrimonio nacieron ______ __ . 3. Que mi situación económica es bastante desmejorada, ya que me encuentro en un estado de necesidad producto de imposibilidad de desarrollar trabajos de forma permanente, toda vez que me encuentro _________________ ___ . 4. De esta manera todos los gastos propios de la vida en común como lo son a modo de ejemplo el dividendo, las contribuciones, gastos comunes, alimentos, luz y agua se iban costeando por ambas partes. 5. Desde el punto de vista de mi situación laboral, cabe agregar que ____ __________ . 6. Ahora bien, como S.S. podrá apreciar me encuentro en una situación de desamparo económico, toda vez que los compromisos adoptados en pro de la familia y al hecho de que por sí misma no los puede solventar, me veo en la necesidad de solicitar la ayuda económica de mi cónyuge. 7. Es por esto que vengo a solicitar a US. la determinación de una pensión de alimentos que me permita mantener el nivel de vida que junto al demandado manteníamos. Es por ello que vengo en solicitar una pensión de alimentos mayores por la suma de ____ _______ , que corresponde al ____________ de los gastos de mantención, que__________________ disponía habitualmente. DERECHO: 1. Artículo 131 del Código Civil señala que "los cónyuges están obligados a guardarse fue y a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida...". 2. Por su parte, el artículo 134 del mismo cuerpo legal establece que "el marido debe proveer a las necesidades de la familia en común atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie...".
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3. A su turno el artículo 321 del Código Civil señala que se deben alimentos a los cónyuges. POR TANTO, en conformidad a lo expuesto y dispuesto en los artículos 131, 134, 321, ley Nº 14.908, ley Nº 19.968 y demás normas legales pertinentes. SOLICITO A S.S.: Se sirva tener presentada demanda de pensión de alimentos mayores en contra de______________ , ya individualizado, en su calidad de cónyuge y condenarlo al pago de una pensión de alimentos por la suma de _______ __ , o lo que US. se sirva de derecho fijar, con costas. PRIMER OTROSÍ : Como prueba de lo expuesto en lo principal de esta presentación acompaño, con citación, los documentos siguientes. a) Certificado de matrimonio de las partes. b) Certificado de mediación frustrada. c) Cuentas de gastos de la demandante. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., en relación a lo señalado en el artícu lo 4º de la ley Nº 14.908, en conformidad a lo expuesto en lo principal de esta presentación y a los documentos acompañados en el primer otrosí, decretar alimentos provisorios a favor de _________ , por la suma de ___ ___ , obligando al demandado a depositarla en la cuenta que US. ordene abrir para estos efectos. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)___________ ___________________ , abogado, y a don ________________________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________________ _____________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia.
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Jurisprudencia: Alimentos. Concepto de alimentos y de derecho de alimentos. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Consideración de las reales necesidades del alimentario en la regulación de los alimentos. Proporcionalidad de los alimentos. Improcedencia de imponer la totalidad de la obligación alimenticia a un progenitor La doctrina señala que los alimentos son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia; y define el derecho de alimentos como aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. De lo antedicho se desprende que el derecho de alimentos se fundamenta en el imperativo de cubrir las necesidades de existencia que se presentan en la persona, que por el estado de necesidad en que se encuentra, se constituye en acreedor de quien es obligado a su satisfacción, mediante la correspondiente contribución que se le impone. Así, el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por los artículos 323 y 330 del Código Civil, que disponen que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Así, aunque la persona obligada a prestar alimentos tenga elevados medios económicos, no se le podrá exigir el pago de una pensión alimenticia que supere dichas necesidades. Por consiguiente, si en la regulación de los alimentos los jueces de la instancia no consideran las reales necesidades del alimentario de modo que lo habilite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, desatendiendo lo dispuesto por los artículos 323 y 330 del Código Civil, la decisión aparece desprovista de la razonabilidad y proporcionalidad debida. En efecto, aun cuando hoy en día las necesidades se extienden no sólo a lo imprescindible para vivir, es decir, a requerimientos de alimentación, vestuario y vivienda, sino también comprenden lo indispensable para el desarrollo espiritual y material, lo cierto es que, en la especie, la suma fijada excede estos parámetros, sobre todo si se considera que éste cubre directamente una serie de gastos para satisfacer este tipo de necesidades y que equiparan su situación con la de sus hermanos que viven con el padre. Por otra parte, tampoco puede obviarse el deber que recae sobre la demandante, madre del alimentario menor de edad, de contribuir también a su manutención, en proporción a sus facultades económicas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 230 del Código Civil, pues al 286
imponer la totalidad de la obligación alimenticia al demandado, tal contribución se torna ilusoria. (Considerandos 4º y 8º) Corte Suprema, 22/01/2014, Rol Nº 6112-2013 Cita online: CL/JUR/123/2014 Alimentos mayores. Capacidad económica Con relación a los alimentos mayores pedidos, se ha aceptado que ellos proceden y la discusión queda centrada solo en la cuantía, para lo cual, de la misma manera, se concuerda con lo señalado con la juez de primera instancia cuando en la reflexión novena señala: "Que para el establecimiento del monto definitivo a que quedará obligado el demandado se considerarán la capacidad económica de ambas partes, estimando que si bien la demandante en la actualidad no ha podido desarrollar alguna actividad remunerada, no se ha acreditado que se encuentre absolutamente impedida de realizarlo; lo dispuesto en el artículo 323 del Código Civil de tal manera que permita a la parte subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social; y lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 14.908 que establece como límite a dicho monto el cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; no siendo considerado tampoco en este punto las obligaciones del demandado que pide que en caso de determinarse una pensión de alimentos se determinaran aquellos necesarios y no congruos, en atención a que dicha distinción efectuada po r el Código Civil fue derogada por la ley Nº 19.585 que modificó la redacción del citado artículo 323 del mismo Código". (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Concepción, 18/03/2013, Rol Nº 372-2012 Cita online: CL/JUR/610/2013 Que alimentario se encuentre imposibilitado para ejercer labor remunerada no es requisito para hacer efectiva obligación de alimentos Para hacer efectiva la obligación de alimentos se requiere la existencia de un título que habilite para demandarlos, facultades económicas del obligado a proporcionarlos y sus circuns tancias domésticas, y estado de necesidad del alimentario. Así lo prescriben los artículos 321, 329 y 330 del Código Civil. Por lo tanto, nada tiene q ue ver aquí que el alimentario se encuentre o no en la imposibilidad física o de salud para ejercer una labor remunerada. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos al cónyuge, quien tiene derecho a exigirlos a su marido o mujer. (...). (Considerandos 4º y 5º)
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Corte de Apelaciones de Concepción, 23/11/2011, Rol Nº 597-2011 Cita online: CL/JUR/8761/2011 No procede reclamar alimentos mayores si demandante se encuentra casada y posee ingresos propios Conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil los alimentos concedidos a los descendientes se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. En la especie, no concurren ninguno de los presupuestos que establece la ley para conceder alimentos a la descendiente que los reclama y, en consecuencia, la demanda interpuesta deberá ser rechazada. En efecto, la demandante es mayor de veintiún años de edad, no ha probado que se encuentre estudiando ni que le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí misma. Por el contrario, los antecedentes antes analizados permiten concluir que se trata de una persona que tiene ingresos propios, además de encontrarse casada. (Considerandos 4º y 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 11/01/2010, Rol Nº 918-2009 Cita online: CL/JUR/439/2010
63. DEMANDA DE ALIMENTOS MAYORES PADRES CONTRA HIJOS En lo principal: Demanda de alimentos mayores; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: solicito decretar alimentos provisorios; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ______________________ ________ , nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº ___________ _____________ , domicilio en ______ _______________ comuna ____ ______________ a US. respetuosamente digo: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de _____ _____________ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad _________ , domicilio _________ , a fin de que de acuerdo a los 288
fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber: a) Alimentos. b) Vestuario. c) Gastos básicos. d) Habitación. 3. Que los alimentarios han caído en estado de necesidad toda vez que, producto de su edad y estado de salud no pueden desempeñar actividad remunerada que permita sustentar sus gastos básicos. Que de acuerdo a la legislaciónse da cuenta de la concurrencia necesaria para dar lugar a la acción. Esto es la necesidad del alimentario y su carencia de medios para procurárselos y la capacidad del demandado de proporcionar los alimentos. 4. Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son es trictamente necesarias. EL DERECHO: Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimen tos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
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POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº 3, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de _________________________ _________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ __________ ______________ pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes docu mentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento del alimentario. 2. Certificado de residencia del alimentario. 3. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante. 4. Certificado de mediación . SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha _ _____ se celebró audiencia de mediación en el centro _____ _______________ _____ , no ar ribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a mis necesidades y, a la norma del artículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley Nº 14.908, en su artículo 4º especialmente, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica, en un monto con que pueda cubrir medianamente mis necesidades, que asciendan a la suma de $ ____________ , o lo que S.S. estime de justicia decretar. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _____________________ ____ ___________ y al abogado ____ ________________________ ______ , domiciliados para estos efectos en calle _____________ ___________ , comuna
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de ___________________________ , quienes podrán actuar conjunta indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Derecho de alimentos a favor de los cónyuges. Situación económica que justifique la necesidad de los alimentos. Consideración de las fuerzas patrimoniales del alimentante El derecho de alimentos a favor de los cónyuges encuentra su fuente en el deber consagrado por el artículo 131 del Código Civil, el cual halla su corolario en las disposiciones contenidas en sus artículos 134 y 160, que dan cuenta del deber que le asiste a cada uno de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia común, en tanto sus facultades económicas así lo permitan. Este último aspecto es el que da razón de existencia a las disposiciones contenidas en los artículos 329 y 330 del Código Civil. En efecto, el artículo 330, en cuanto señala que los alimentos no se deben sino en la medida que los medios de subsistencia con los que cuente el alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, no hace sino subrayar que los alimentos han de ser realmente necesarios para el alimentario. Por su parte, el artículo 329, en cuanto señala que en la tasación de los alimentos han de tomarse en cuenta las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, no hace sino poner énfasis en el análisis de las fuerzas patrimoniales del alimentante, las cuales han de ser estimadas como suficientes para otorgar alimentos. En consecuencia, el derecho de alimentos no puede ni se agota en una pura comprobación formal de la existencia de un título habilitante para solicitarlos, requiriéndose, además, la concurrencia de una situación económica que justifique la pretensión —necesidad de los alimentos—, elementos indefectiblemente unidos a la consideración de las fuerzas patrimoniales del alimentante, esto es, la ponderación de las circunstancias domésticas del demandado. (Considerandos 7º y 8º de sentencia de primera instancia) Corte Suprema, 24/01/2011, Rol Nº 9195-2010 Cita online: CL/JUR/6127/2011 291
Alimentos mayores. Requisito de estado de necesidad de alimentario, carga probatoria. Alimentario propietario de inmueble. Omisión de prueba de incapacidad laboral Para que surja la obligación alimenticia se requiere el estado de necesidad del alimentario. En autos, correspondía a la demandante acreditar sus necesidades. Así, apreciada la prueba rendida en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, no se acreditó que la demandante se encuentra en estado de necesidad, toda vez que no existe antecedente alguno que indique que requiera de una pensión de alimentos para subsistir, así como tampoco que se encuentra impedida de laborar remuneradamente. (Considerandos 1º y 2º) Corte de Apelaciones de Rancagua, 11/06/2003, Rol Nº 19.850 Cita online: CL/JUR/5518/2003 64. DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES En lo principal: Demanda de cese de pensión de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _________________________ _____ , nacionalidad ____________ , estado civil _____ ____ , profesión u oficio_________ , cédula nacional de identidad Nº _____ ___________________ , domicilio en _____________________comuna _______ ___________ a US. respetuosamente digo: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ________ ____________ , profesión u oficio _____________ , cédula nacional de identidad __ ______ , domicilio _________ , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
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2. Que con fecha ___ ______________ , mediante sentencia dictada por el __________ __ , Juzgado de Familia de___ , en causa RIT: ____________ , se me condenó a pagar la suma de _________________ a favor de mi cónyuge. 3. Que con fecha ______ ____________ , obtuve sentencia de divorcio dictada por el ______ Juzgado de Familia de ___ , en causa RIT: ____________ , la que se encuentra firme y ejecutoriada. 3. Que careciendo de título que la legitime a la demanda, por disolución del vínculo matrimonial, cesa mi obligación de prestar alimentos mayores, lo que debe ser decretado por S.S. EL DERECHO: Prescribe el artículo 321 del Código Civil; Se deben alimentos: 1º Al cónyuge; A su vez el artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Toda vez que se disolvió el vínculo matrimonial con la demanda, con la dictación de la sentencia de divorcio en causa RIT: ___ _________ , es que ha perdido la titularidad para ser beneficiaria del derecho de alimentos, ya que no hay deber de asistencia entre ex cónyuges. POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº 1, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de_____________________________ ________________ ____ ___ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de matrimonio de las partes. 2. Copia autorizada de la sentencia de divorcio de causa ___________ . 293
3. Certificado de residencia de la demandada. 4. Certificado de mediación frustrada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha _______ se celebró audiencia de mediación en el centro _____________ ___________ ___________________________________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que designo como abo gados patrocinantes y confiero poder al abogado ___________________ ____ ___________ y al abogado ____ _______________________ ______ , domiciliados para estos efectos en calle _____________ _____________ , comuna de ___________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato. (Considerando 3º). De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza 294
y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como también en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2º el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si él mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010 Cita online: CL/JUR/12088/2010
65. DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES. CESE PROVISORIO En lo principal: Demanda de cese de pensión de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: cese provisorio; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ ______________ , nacionalidad _________ , esta do civil __ ____ , profesión u oficio_________ , cédula nacional de identidad Nº _____ ___________________ , domicilio en_________________________ comuna _______ ___________ a US. respetuosamente digo: 295
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ________ __________ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad ________ , domicilio ______ , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Que con fecha ___ ________ , mediante sentencia dictada por el _______ _______ __ , Juzgado de Familia de___ , en causa RIT: ____________ , se me condenó a pagar la suma de _________________ a favor de mi cónyuge. 3. Que con fecha ______ ____________ , obtuve sentencia de divorcio dic tada por el ______ Juzgado de Familia de ___ , en causa RIT: ____________ , la que se encuentra firme y ejecutoriada. 3. Que careciendo de título que la legitime a la demanda, por disolución del vínculo matrimonial, cesa mi obligación de prestar alimentos mayores, lo que debe ser decretado por S.S. EL DERECHO: Prescribe el artículo 321 del Código Civil; Se deben alimentos: 1º Al cónyuge; A su vez, el artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Toda vez que de disolvió el vínculo matrimonial con la demanda, con la dictación de la sentencia de divorcio en causa RIT: ___ _________ , es que ha perdido la titularidad para ser beneficiaria del derecho de alimentos, ya que no hay deber de asistencia entre ex cónyuges. POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº 1, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 14.908, y las modificaciones
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introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de ______________________________ ___ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de matrimonio de las partes. 2. Copia autorizada de la sentencia de divorcio de causa ___________ . 3. Certificado de residencia de la demandada. 4. Certificado de mediación frustrada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha______ se celebró audiencia de mediación en el centro ________________________ _____ ________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a los antecedentes y consideraciones expuestas y, a la norma del artículo 4º de la ley Nº 14.908, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decrete cese de alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración los antecedentes ventilados en el presente libelo. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _______ ____________________ _________ y al abogado ____________ ____________________ ______, domiciliados para estos efectos en calle _____________ ___________ , comuna de ___________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . 297
— Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 66. DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MENORES. CESE PROVISORIO En lo principal: Demanda de cese de pensión de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: Cese Provisorio; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ___________________________ ___ , nacionalidad ________ , estado civil _________ , profesión u oficio______________ , cédula nacional de identidad Nº ______ __________________ , domicilio en _____________________ comuna __________________ a US. respetuosamente digo: Que habiéndose frustrado la instancia de mediación, vengo en este acto e interponer demanda de cese de pensión de alimentos en contra de ____ _____ ___________ , profesión u oficio _________ ___ , cédula nacional de identidad_________ , domiciliada en ______ __ , comuna de ______ , por las razones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Que mediante sentencia dictada por el _______ Juzgado de Familia de ___ , en causa RIT: _________ , se condena a esta parte a pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de _________ , a favor de____________ . 2. Que en la actualidad el alimentario cumplió 22 años, no estudia y a demás no se encuentra trabajando, por lo que ha dejado de tener la calidad de alimentaria. 3. Que si bien es cierto los alimentos se deben para toda la vida, prescribe el artículo 332 inciso 2º del Código Civil que respecto de los descendientes se devengarán hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el que cesarán a los 28 años. Que es del caso que la demanda, no cumple con el requisito de edad establecido en la ley ni se encuentra estudiando profesión u oficio alguno, más aún de acuerdo a los antecedentes que se probaran en la audiencia respectiva, se encuentra trabajando de forma remunerada. EL DERECHO: Prescribe el artículo 321 del Código Civil; Se deben alimentos: 2º A los descendientes; 298
A su vez, el artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos y probanzas que se rendirán en la etapa procesal correspondiente, la demandada ha cumplido 22 años y no se encuentra estudiando profesión u oficio alguno. POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº 2, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos menores en contra de _________________________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento del alimentario. 2. Copia autorizada de sentencia de fecha _ ________ , en causa de alimentos menores caratulados _________ , RIT: _ ___________ . 3. Certificado de residencia de la demandada. 4. Certificado de mediación frustrada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha _______ se celebró audiencia de mediación en el centro __________ _______________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a los antecedentes y consideraciones expuestas y, a la norma del artículo 4º de la ley Nº 14.908, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decrete cese de alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración los antecedentes ventilados en el presente libelo. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ___________________ __ y al abogado __________ _____________________ ______ , domiciliados para estos efectos en calle _____________ ___________ , comuna de ________ _____ _______________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. 299
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Cese de alimentos. Alimentaria mayor de 28 años. Alimentos también se devengan cuando por circunstancias calificadas el juez los considere indispensables para su subsistencia Se demostró que la alimentaria padece de enfermedades de distinta índole, que aun cuando no se pudieran considerar inhabilitantes, como lo sostiene el demandante, lo cierto es que constituyen serias limitantes para su vida habitual y no pueden existir dudas al respecto, tiene directa incidencia en el normal desarrollo de sus estudios universitarios, no obstante lo cual, ella ha persistido en su empeño, hecho que no puede menos que considerarse como un conducta meritoria, digna de todo elogio y que debe inducir al auxilio antes que al abandono, especialmente de parte de quien tiene tan fuerte vínculo con ella, como es su padre. Estas son las motivaciones que llevaron al juez a quo a rechazar la demanda, decisión que debe confirmarse. (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de Santiago, 05/05/2014, Rol Nº 630-2014 Cita online: CL/JUR/2032/2014 Alimentos. Concepto de alimentos y de derecho de alimentos. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Consideración de las reales necesidades del alimentario en la regulación de los alimentos. Proporcionalidad de los alimentos. Improcedencia de imponer la totalidad de la obligación alimenticia a un progenitor La doctrina señala que los alimentos son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resul te necesario para satisfacer las necesidades de la existencia; y define el derecho de alimentos como aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, 300
enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. De lo antedicho se desprende que el derecho de alimentos se fundamenta en el imperativo de cubrir las necesidades de existencia que se presentan en la persona, que por el estado de necesidad en que se encuentra, se constituye en acreedor de quien es obligado a su satisfacción, mediante la correspondiente contribución que se le impone. Así, el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por los artículos 323 y 330 del Código Civil, que disponen que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, y que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Así, aunque la persona obligada a prestar alimentos tenga elevados medios económicos, no se le podrá exigir el pago de una pensión alimenticia que supere dichas necesidades. Por consiguiente, si en la regulación de los alimentos los jueces de la instancia no consideran las reales necesidades del alimentario de modo que lo habilite para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, desatendiendo lo dispuesto por los artículos 323 y 330 del Código Civil, la decisión aparece desprovista de la razonabilidad y proporcionalidad debida. En efecto, aun cuando hoy en día las necesidades se extienden no sólo a lo imprescindible para vivir, es decir, a requerimientos de alimentación, vestuario y vivienda, sino también comprenden lo indispensable para el desarrollo espiritual y material, lo cierto es que, en la especie, la suma fijada excede estos parámetros, sobre todo si se considera que éste cubre directamente una serie de gastos para satisfacer este tipo de necesidades y que equiparan su situación con la de sus hermanos que viven con el padre. Por otra parte, tampoco puede obviarse el deber que recae sobre la demandante, madre del alimentario menor de edad, de contribuir también a su manutención, en proporción a sus facultades económicas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 230 del Código Civil, pues al imponer la totalidad de la obligación alimenticia al demandado, tal contribución se torna ilusoria. (Considerandos 4º a 8º) Corte Suprema, 22/01/2014, Rol Nº 6112-2013 Cita online: CL/JUR/123/2014 Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado En la especie, el demandante, padre de familia, solicita el cese de pensión de alimentos respecto de un hijo mayor de edad, emplazando tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta 301
lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida, la pretensión de los demandados de aumentos los alimentos a los hijos menores, como también en forma provisoria durante el juicio, representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios de inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes, que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses. Por lo tanto, cuando el juez en la primera audiencia advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, siendo perfectamente lícita la demanda reconvencional presentada en la audiencia preparatoria. (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010 Cita online: CL/JUR/12088/2010 67. CONTESTACIÓN DE CESE DE ALIMENTOS MENORES En lo principal: Contesta demanda de cese de alimentos; Primer otrosí: En subsidio contesta rebaja de alimentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ _________ , profesión u oficio ___________ , demanda en autos sobre cese de alimentos, caratulados "________________ .", RIT:______ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal establecido en el artículo 58 de la ley Nº 19.968, vengo en contestar demanda de cese de pensión de alimentos interpuesta por _________ , profesión, domicilio, solicitando desde ya su total rechazo con expresa condenación en costas en virtud de los antecedentes que a continuación expongo: El demandante funda su acción desconociendo mi titularidad como alimentaria. Dicha situación no se ajusta a la realidad de los hechos además de infringir
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abiertamente nuestra legislación especialmente lo establecido en el artículo 321 del Código Civil. Actualmente se encuentra vigente una pensión de alimentos regulada en causa RIT _______________ , ante el_______________________ Juzgado de Familia, dicha pensión de alimentos fue regulada en los siguientes términos:______ _________ . Que desde la fecha en que se fijaron los alimentos me he encontrado en estado de necesidad siendo titular y cumpliendo todos los requisitos como alimentaria. En conclusión, me encuentro en estado de necesidad, no tengo ingresos, mi situación laboral es más difícil y compleja que cuando se fijó la pensión alimenticia a mi favor, por lo que no procede de manera alguna acoger la demanda de cese de pensión alimenticia, presentada por __________ __ . Por último, conforme se acreditara, hechos que se solicitan consi derar como íntegramente reproducidos en esta presentación, no es efectivo que las circunstancias económicas del demandante hayan sufrido una disminución o menoscabo sino todo lo contrario. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en el artículo 321 y siguientes del Código Civil. RUEGO A US.: Tener por contestada la demanda de cese de pensión alimenticia interpuesta en mi contra por_______________ , ya individualizado, rechazándola en todas sus partes con costas. PRIMER OTROSÍ : _________ , profesión, domicilio, cédula nacional de identidad, demandada en autos sobre cese y rebaja de alimentos, caratulados, RIT: ____________ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, y en subsidio de lo principal en el evento que no sea acogido, venimos en contestar demanda de rebaja de alimentos interpuesta por ____________ , profesión, domicilio, solicitando desde ya su total rechazo con expresa condenación en costas en virtud de los antecedentes que a continuación expongo: El demandante funda su acción señalando por una parte que la pensión de alimentos a la que actualmente se encuentra obligado no la puede cumplir dado que _______________ , cuestión que no ha implicado en los hechos una disminución de los ingresos y la capacidad económica. En efecto, para que sea procedente una modificación de la pensión de alimentos vigente, debe acreditarse que ha existido un cambio en las circunstancias tenidas a la vista al momento de determinarse dicha pensión, 303
cuestión que no se verifica en autos atendidos los antecedentes que paso a exponer: _____ ________________ . Al tenor de lo señalado precedentemente, no existen antecedentes que constituyan fundamento plausible para rebajar la pensión de alimentos, pues no ha existido cambio de circunstancia alguna que justifique la rebaja solicitada. POR TANTO, de acuerdo a todo lo expuesto y dispuesto en los artículos 321 y siguiente del Código Civil. RUEGO A S.S.: Tener por contestada demanda de rebaja alimentos interpuesta por ____________ y rechazarla en todas sus partes por no cumplirse con los requisitos legales para su procedencia, manteniendo la pensión de alimentos actualmente vigente con expresa condenación en costas. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo aboga dos patrocinantes y confiero poder a don(a) ____ ____________________ ____ _____ , abogado, y a don __________ ____________________ ___ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle __________________ _____________ ________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Demanda de cese de alimentos. Hechos establecido por el juez de la instancia son inamovibles para tribunal que conoce de la casación si no se denuncia como vulnerado art. 32 de la ley Nº 19.968. Casación en el fondo inadmisible De la lectura de la sentencia de primera instancia, se advierte que para acoger la demanda de cese de alimentos interpuesta por los abuelos paternos de la alimentaria, el tribunal tuvo en consideración que, a la fecha, la pensión alimenticia a la que se encuentra condenado el padre es pagada mediante retención por parte de su empleador, de modo tal que se vislumbra estabilidad económica del padre al prestar servicios remunerados y pagar la 304
pensión bajo una modalidad que garantiza su cumplimiento, por lo que no puede considerarse que se mantiene la inestabilidad del padre, tenida a la vista al momento de acordar la pensión alimenticia a la que se encuentran condenados los demandantes. El hecho establecido en la sentencia en alzada a que hace referencia el fallo de segunda instancia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina no se denuncia como vulnerado lo que dispone el artículo 32 de la ley Nº 19.968, por lo que al no haberse invocado alguna norma que permita la modificación de los hechos establecido por el juez de la instancia, el presente recurso no podrá prosperar. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 10/06/2014, Rol Nº 9596-2014 Cita online: CL/JUR/3252/2014 Debe decretarse cese de alimentos de hijo de 21 años que no está estudiando ni presenta estado de necesidad como también de ex cónyuge, pues se ha dictado sentencia firme de divorcio Con el mérito de los antecedentes ya señalados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que el demandado (referido) tampoco es titular de derecho de alimentos respecto de su padre, toda vez que tiene más de 21 años y no se ha acreditado que se encuentre estudiando ni que le afecte algún impedimento que lo habilite para continuar percibiendo la referida pensión. Además de aquello, se tiene presente que ejerce una profesión u oficio remunerado, lo que permite presumir que no se encuentra en estado de necesidad. Verificado el estado actual de la causa, que hizo lugar a la demanda de divorcio entre el demandante y quien fuera su cónyuge (referida), se ha constatado que dicha sentencia de enero de 2011 fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha de agosto pasado, en causa ingreso corte Nº (...), encontrándose ejecutoriada. Habida consideración que se ha puesto término al matrimonio entre el demandante y doña (ex cónyuge), ésta ha perdido de pleno derecho la condición que la hacía titular de derecho de alimentos respecto de su marido. En consecuencia, procede declarar el cese de la pensión de alimentos que el demandante paga desde el año 1987 en favor de sus hijos y se tiene presente, además, la extinción del mismo derecho respecto de quien fuera su cónyuge. (Considerandos 7º a 10º) Corte de Apelaciones de Santiago, 14/11/2011, Rol Nº 894-2011 Cita online: CL/JUR/8675/2011
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Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato. (Considerando 3º). De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como también en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2º el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si el mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010 Cita online: CL/JUR/12088/2010 306
68. DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS MAYORES En lo principal: Demanda rebaja de pensión de alimentos; Primer otrosí: acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer otrosí: Rebaja provisoria; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ _____________ , nacionalidad _________ _ , estado civil ___________________ , profesión u oficio ________ ____ , cédula nacional de identidad Nº ____________ , domicilio en _____________________ comuna __________________ a US. respetuosamente digo: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de _ _____________________ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad _________ , domicilio ________ , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Que con fecha _ ___________ , mediante sentencia dictada por el ____ ____ ___________ , Juzgado de Familia de ___ , en causa RIT: ___________ _ , se me condenó a pagar la suma de __________________ a favor del alimentario, antes individualizado. 3. Que de forma posterior mis circunstancias económicas han variado significativamente, al punto que actualmente percibiendo una remuneración menor a la de la época en que se fijó la pensión alimenticia originaria. 3. Que si bien es cierto debe estarse a las necesidad del alimentario al momento de fijar la pensión de alimentos, asimismo debe considerarse las circunstancias domésticas del deudor. Que la pensión de alimentos es un derecho-obligación que puede modificarse en el tiempo en la medida que las circunstancias muten. 4. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos es menester modificar la pensión de alimentos fijada de forma primitiva, toda vez que las circunstancias
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domésticas del alimentante han variado sustancialmente, no pudiendo responder de su obligación de forma íntegra. EL DERECHO : Que prescribe el artículo 332 del Código Civil los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Que el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 14.908 indica que: "El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante". POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 Nº 2, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de rebaja de alimentos mayores en contra de___________________ _________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando la rebaja definitiva de la pensión de alimentos a su favor. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Copia autorizada de sentencia causa de alimentos menores RIT: _____ _______ , seguida ante el_____________ Juzgado de Familia _ ___________ . 2. Certificado de residencia de la parte demandada. 3. Certificado de mediación frustrada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha ___ ____ se celebró audiencia de mediación en el centro __________ ___________ , no arribándose a un acuerdo por las partes. TERCER OTROSÍ : En atención a los antecedentes y consideraciones ex puestas y, a la norma del artículo 4º de la ley Nº 14.908, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decrete la rebaja provisoria de los alimentos, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración los antecedentes ventilados en el presente libelo.
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CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ____ _____________________ __ _________ y al abogado ______________ ____________________ , domiciliados para estos efectos en calle ________________________ , comuna de _________ __________________, quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 68.1. Si se hubiere establecido la obligación de alimentos por medio de transacción o sentencia judicial, para obtener la modificación, se debe acreditar un cambio de circunstancias. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Demanda cese o rebaja de pensiones alimenticias. Pensión de alimentos mayores. Demanda de divorcio reconvencional. Incumplimiento de obligaciones alimenticias que prohíben acción de divorcio Para el divorcio por voluntad unilateral el legislador en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947, exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el cese de la convivencia efectiva durante, a lo menos, tres años b) que el demandante acredite, si lo exige el otro cónyuge, haber dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes y c) que no se haya producido una reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia, pues en tal evento se interrumpe el cómputo del plazo legal. (Considerando 2º) La oposición de la demandada a la acción de divorcio intentada, sustentada en lo dispuesto por el inciso tercero de l artículo 55 de la ley Nº 19.947, debe ser desestimada al no cumplirse en la especie las exigencias legales previstas para la configuración de la situación a que la norma en comento se refiere, como se ha asentado en los reproducidos motivos del fallo de casación. (Considerando 4º) 309
Si bien el demandante reconvencional incurrió en incumplimiento de la obligación alimenticia, al no haber pagado las pensiones alimenticias vigentes oportunamente, lo cierto es que tal conducta no puede ser calificada de contumaz en los términos que la ley exige, para configurar la excepción opuesta, al no cumplirse con las exigencias de gravedad y reiteración, atendidas las especiales circunstancias que se presentan en la especie y que no es posible desatender como son que se trata de una situación parcial de falta o atrasos en el pago, que el mismo haya pagado las anteriores y efectuado diversos abonos, proponiendo fórmulas de pago y por sobre todo porque existe una resolución que autoriza su pago en cuotas, después de haber participado las partes en el proceso para el logro de una solución colaborativa; situación esta última que permite estimar que el objetivo de protección pretendido por el instituto en estudio no se ha visto afectado. (Considerando 7º) Corte Suprema, Rol Nº 1126-2011, 23/05/2011 Cita online: CL/JUR/9351/2011 Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato. (Considerando 3º). De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como también en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente 310
abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2º el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si el mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6º y 7º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010 Cita online: CL/JUR/12088/2010 69. SOLICITUD DE APREMIOS En lo principal: Solicita liquidación de deuda; Primero Otrosí: Apremios; Segundo Otrosí: acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ ___________ , por la demandante, en los autos sobre alimentos caratulados " __________________ ", RIT: _________ ___ a S.S. respetuosamente digo: Que en la presente causa se ha regulado la pensión de alimentos a que esta obligado don____________________________ ______ , demandado de autos, de la siguiente manera __________ ____________ ______________________ ________________ , es del caso que éste no ha dado cumplimiento cabal a ella, es por lo anterior que solicito se ordene practicar una liquidación de las pensiones adeudadas. POR TANTO, atendido lo preceptuado en artículo 14 de la ley Nº 14.908. RUEGO A S.S.: Se sirva ordenar se practique liquidación de deuda. PRIMER OTROSÍ : Sírvase US. conforme lo establecen los artículos 14 y 16 de la ley Nº 14.908, una vez certificada la deuda del alimentante, imponer al deudor
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los siguientes apremios y medidas, oficiando al efecto (se puede solicitar uno, más de uno o todos): 1. Arresto nocturno por 15 días, repitiéndola hasta el íntegro pago. 2. Orden de arraigo hasta que se efectúe el pago. 3. Ordene que se retenga la devolución anual de impuesto a la renta que corresponde recibir el deudor, oficiando para estos efectos a Tesorería General de República. 4. Ordene la suspensión de la Licencia de conducir vehículos motorizados. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase US. tener por acompañado fotocopia simple de la libreta de ahorro número_____________________ , a nombre de la ________________ , abierta para efectos de depósitos de pensión de alimentos, actualizada al día de hoy.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO:
Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia: Orden de arresto por no pago de pensión de alimentos constituye una amenaza a la libertad personal al no haber sido notificada la liquidación del saldo adeudado De acuerdo a los antecedentes que ha recabado esta Corte, consta que el domicilio del recurrente se encuentra a 22 kilómetros del radio urbano de Panguipulli de acuerdo a lo informado por Carabineros, y que la notificación de la liquidación del saldo adeudado por no pago de alimentos, no pudo ser notificada en forma efectiva al señor (...) afín que tuviera conocimiento del 312
monto exacto que debe pagar, desde que éste fue notificado por carta certificada que fue devuelta, por lo que la alegación de la orden de apremio ha sido efectuado con vulneración de la garantía individual invocada, constituyendo una amenaza para la libertad del recurrente, por lo que se acogerá el recurso de protección. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 06/06/2014, Rol Nº 100-2014 Cita online: CL/JUR/3107/2014 Orden de arresto en causa de alimentos. Rechazo del juez de oferta de pago de la deuda a través de bienes realizables El inciso final del artículo 14 de la ley Nº 14.908, dispone en su parte primera: "Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto", presupuesto que no ha sido acreditado por la recurrente, apareciendo por el contrario de los antecedentes acompañados por esta parte a la causa de alimentos, que tiene bienes para solventar la deuda, desde que ofrece 4 camiones para el pago de pensión alimenticia, pretendiendo que sea la alimentaria quien transforme dichos bienes en dinero, que no es el presupuesto contemplado en la norma señalada. En mérito de lo expuesto precedentemente, la orden de arresto despachada en su contra, se encuentra ajustada a derecho, no existiendo, por tanto, ilegalidad o arbitrariedad que amerita sea dejada sin efecto por esta vía, desde que no existe vulneración a la garantía de la libertad personal y seguridad individual impetrada por el amparado, motivo por el cual la presente acción cautelar no podrá prosperar. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Santiago, 04/06/2014, Rol Nº 1264-2014 Cita online: CL/JUR/2938/2014 Recurso de amparo. Deuda por pensión alimenticia. Medidas de apremio dictadas de conformidad a normativa vigente. Rechazo recurso de amparo Teniendo presente que la deuda que genera la imposición de la medida de apremio que se pide dejar sin efecto; se arrastra desde el mes de octubre de 2013 y que la licencia médica acompañada al recurso tiene fecha de inicio el 3 de marzo de 2014; así como también que la orden de arresto nocturno y arraigo fueron decretados con fecha 27 de febrero de 2014; se estima por estos sentenciadores que lo expuesto por el recurrente no es razón suficiente para dejar sin efecto las medidas decretadas. Así las cosas, y teniendo presente el mérito de los antecedentes, estos jueces no han 313
adquirido convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza ilegítima al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado; más si se tiene en cuenta que de lo informado por la juez recurrida; ha actuado en el marco de la normativa vigente, razón por la cual esta Corte no adoptará medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será desestimado. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Santiago, 28/03/2014, Rol Nº 497-2014 Cita online: CL/JUR/623/2014 Alimentos decretados por resolución ejecutoriada. Posibilidad de pagar en cuotas el saldo de alimentos adeudado. Apremios en contra del alimentante que incumple su obligación de pagar alimentos. Acción de rebaja de alimentos El artículo 15 de la ley Nº 14.908 dispone que decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria, a favor del cónyuge o los hijos, el alimentante no hubiere cumplido la obligación en la forma ordenada o hubiere dejado de efectuar el pago de una o más cuotas, el juez deberá a petición de parte o de oficio apremiar al deudor como medida de arresto nocturno, hasta por 15 días, en el modo establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. Si el alimentante justificare ante el Tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de una obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio personal. El artículo 15 de la citada ley, agrega, que estos antecedentes se apreciarán en conciencia. De los antecedentes se desprende que el alimentante se encuentra en mora del pago de pensiones alimenticias determinadas por resolución ejecutoriada a favor de sus hijos, monto que es reconocido por el recurrente en tanto sólo expone en su libelo, que el señor juez no le habría otorgado un plazo para el pago de los mismos, que a su vez, de la lectura de los antecedente de la causa de familia de la cual emana la orden de arresto no existe solicitud alguna del recurrente, con el fin de que el señor juez haga la aplicación de la norma legal citada. Siguiendo el hilo conductor de lo razonado precedentemente, en cuanto a la solicitud de otorgar cuotas con el fin de pagar el saldo adeudado, deducida por el recurrente, cabe señalar que esto constituye una facultad del juez de la instancia, quien de conformidad a los antecedentes que obren en su poder, será el que dará lugar o no a dicha petición. (Considerandos 4º a 6º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 15/09/2010, Rol Nº 414-2010 Cita online: CL/JUR/16969/2010 Retención de la devolución anual de impuestos a la renta por parte de la Tesorería General de la República. Obligación de la Tesorería General 314
de la República de enterar los montos retenidos por concepto de crédito universitario. Recurso de protección, requisitos de procedencia Son condiciones de procedencia del recurso que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales, que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. (Considerando 3º de sentencia de Corte de Apelaciones) El inciso primero, número uno, del artículo 16 de la ley Nº 14.908, dispone que: Sin perjuicio de los demás apremios y sanciones previstos en la ley, existiendo una o más pensiones insolutas, el juez adoptará, a petición de parte, las siguientes medidas: 1. Ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Por su lado, el artículo 1º de la ley Nº 19.989 dispone que: Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto. En consecuencia, y sin perjuicio de los derechos de los menores alimentarios, de lo que debe informarse a Tesorería en el mes de marzo de cada año, encontrándose obligada la recurrida a enterar los montos retenidos por concepto de crédito universitario en el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, no ha cometido acto ilegal ni arbitrario, por cuanto a la fecha en que realizó este pago no se había ingresado la solicitud de los recurrentes, por lo que la acción de autos será rechazada. (Considerandos 5º y 6º de sentencia de Corte de Apelaciones) Corte Suprema, 06/09/2010, Rol Nº 6150-2010 Cita online: CL/JUR/16966/2010
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70. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE ALIMENTOS En lo principal: Objeta liquidación; Primer Otrosí: Excepción de prescripción extintiva; Segundo Otrosí: Solicito se decrete audiencia especial; Tercer Otrosí: Acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA ___________________________ , abogado por el demandado, en autos sobre alimentos, caratulados "________________________ ___________ ", RIT: ________ __________ , a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo previsto por el artículo 12 de la ley Nº 14.908, vengo en objetar la liquidación de fecha _________ ____________ , solicitando desde ya se deje sin efecto, por las razones que paso a exponer. Nota: Descripción hechos objetivos que dan cuenta de error en la liquidación. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto Solicito a US.: Tener por objetada la liquidación de fecha ___ _______ , solicitando se enmiende conforme a lo expuesto rebajándose del total de la deuda ____ _________________ . PRIMER OTROSÍ : Que en virtud de lo prescrito en los artículos 1567 Nº 8, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, vengo en interponer prescripción extintiva de la acción de cobro de las pensiones alimenticias, devengadas con anterioridad a fecha _______________ , por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: 1. Consta en estos autos que la parte demandante ha solicitado la liquidación de una deuda por pensión de alimentos. 2. Que desde que se encuentra devengada la obligación, es decir, fecha _____ , a la fecha de la acción de cobro, han transcurrido con creces los tres años establecidos en la ley para realizar el mismo. Así toda acción destinada al cobro de la deuda generada con anterioridad a la fecha _________ , se encuentra prescrita, razón por la cual, debe rebajarse de la liquidación la cantidad de ____ _____ . En razón de lo anterior se debe considerar que el saldo insoluto por pensión de alimentos, asciende únicamente a___ __________________ . POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1567 Nº 8, 2514, 2515 del Código Civil y demás pertinentes. 316
A US. PIDO: Tener por interpuesta excepción de prescripción de acción de cobro, solicitando se acoja y se decrete en definitiva que la acción de cobro de las pensiones devengadas y no cobradas con anterioridad a fecha _ ________ , se encuentre prescrita. SEGUNDO OTROSÍ : Que vengo en solicitar a objeto de resolver el incidente promovido y en virtud de lo prescrito en el artículo 26 de la ley Nº 19.968, decrete una audiencia especial, a objeto de resolver la incidencia planteada. POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en artículo 26 de la ley Nº 19.968. A US. RUEGO: Acceder a lo solicitado decretado Audiencia especial. T ERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener por acompañado los siguientes documentos, que dan cuenta del pago de alimentos efectuados por esta parte. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: No rmativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Cobro de alimentos. Suspensión de la prescripción extintiva no puede ser indefinida. Limitación del art. 2520 inciso 2º del Código Civil pretende delimitar a un máximo de diez años el plazo que pudiera encontrarse detenido el transcurso de la prescripción La suspensión de la prescripción extintiva no puede ser indefinida, pues aunque el legislador se ha propuesto proteger mediante ella a las personas que carecen de la administración de sus bienes, en términos de no perjudicarlas por el no ejercicio de sus acciones, no ha podido sin embargo perder de vista el valor consistente en la seguridad jurídica, que exige la consolidación de las situaciones de hecho con el paso del tiempo. En ese contexto, el artículo 2520 inciso 2º del Código Civil, tras señalar que la prescripción extintiva se suspende a favor de las personas que menciona, agrega: "Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el artículo precedente". La limitación que subyace en el inciso antes transcrito resulta coherente con otras normas legales que consideran, como plazo máximo admisible de la suspensión, el de diez años, 317
tales como los artículos 1692 y 1757 del Código Civil, en concordancia con muchas otras reglas que fijan en diez años el plazo máximo de inseguridad jurídica aceptable por el ordenamiento jurídico, tales como los artículos 1683 y 2510 del Código Civil, entre otras. Ahora bien, la limitación prescrita en el artículo 2520 inciso 2º del Código Civil no significa que transcurridos diez años desde que la obligación se hubiere hecho exigible, no deba aplicarse la suspensión, como pretende el alimentante en su recurso, pues si así fuese, querría decir que el acreedor en cuyo favor se hubiere encontrado suspendida la prescripción extintiva, una vez pasados diez años de inacción, se encontraría en la misma situación en que se hubiere encontrado si nunca hubiese tenido el beneficio, lo que resulta contrario por lo demás al espíritu de la norma. En efecto, con tal limitación no se pretende sancionar la negligencia del acreedor —pues no la puede haber, desde que se encuentra impedido de actuar personalmente en razón de la incapacidad que le afecta—, sino solamente delimitar a un máximo de diez años el plazo que pudiera encontrarse detenido el transcurso de la prescripción, en razón de salvaguardar, por otra parte, la certeza jurídica. Entonces, la limitación consiste, en el caso de autos, que pese a estar suspendido el transcurso de la prescripción de las acciones de cobro de las pensiones adeudadas, debe sin embargo considerarse extinguida por prescripción la acción para el cobro de aquellas pensiones alimenticias respecto de las cuales el tiempo transcurrido entre la fecha de su exigibilidad y la fecha en que el actor cesó en la inactividad, hubiere excedido de diez años. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 03/06/2014, Rol Nº 459-2014 Cita online: CL/JUR/2865/2014 Cobro pensión alimenticia. I. Derecho a pedir alimentos es imprescriptible, no así las pensiones que han sido determinadas. II. Suspensión de la prescripción en favor de los menores resulta aplicable sólo a la prescripción ordinaria Cabe distinguir entre el derecho a alimentos y la acción de cobro de las pensiones alimenticias determinadas. En tal sentido el artículo 334 del Código Civil establece que el derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, ni cederse de modo alguno, como tampoco renunciarse, en tanto que el artículo 336 siguiente dispone que las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse, y que el derecho a demandarlas puede transmitirse por causa de muerte, venderse, cederse, sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor. De de lo anterior se concluye que el derecho a pedir alimentos es imprescriptible, no así las pensiones que han sido determinadas, que son susceptibles de prescribir por expresa disposición legal. Por otra parte, a falta de regla especial, y constando la obligación de pagar las pensiones en un título ejecutivo, el plazo a considerar para la prescripción es el de tres 318
años, establecido en el artículo 2515 del Código Civil. (Considerandos 3º y 4º) En cuanto a la disposición del artículo 2509 del Código Civil que dispone la suspensión de la prescripción en favor de los menores, cabe señalar que del tenor expreso y literal de esta norma se constata ella resulta aplicable sólo a la prescripción ordinaria, y tratándose en la especie de una acción ejecutiva que tiene un plazo de prescripción especial de tres años, que se ha denominado de corto tiempo, solo resta concluir que la mencionada suspensión no resulta aplicable en este caso. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Santiago, 02/05/2014, Rol Nº 197-2014 Cita online: CL/JUR/1896/2014 Cumplimiento ejecutivo de alimentos. Excepción de prescripción, acogida. Prescripción de la acción ejecutiva. Plazo de diez años que impide tomar en consideración la suspensión de la prescripción. Momento desde el que se computa el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias De acuerdo al artículo 2520 del Código Civil, la prescripción extintiva se suspende a favor de las personas enumeradas en el artículo 2509 Nºs. 1 y 2, entre otras, los menores. La suspensión es un beneficio que la ley contempla a favor de ciertas personas en virtud del cual cesa el curso del plazo de prescripción dejando subsistente todo el lapso anteriormente transcurrido, si alguno hubo, y admitiendo que éste se reanude hasta su posible entero, una vez desaparecidas o enervadas las causas que originaron el intervalo no utilizable. Por su parte, el artículo 2520 inciso 2º prevé que transcurridos diez años no se deben tomar en cuenta las suspensiones que menciona en su inciso 1º, para evitar que situaciones jurídicas y también el ejercicio de derechos queden en estado de incertidumbre de manera indefinida (...). (Considerando 4º de sentencia de casación) La obligación de pagar alimentos es de tracto sucesivo, esto es, una que por su naturaleza no puede ser cumplida de inmediato, toda vez que sus efectos nacen y se cumplen a través del tiempo, y que, por lo mismo, consiste o se traduce en una prestación periódica o continua. En ese contexto, se debe concluir que el término legal necesario para declarar la prescripción corre a partir de la fecha en que se hizo exigible cada mensualidad, oportunidad a partir de la cual el alimentario puede ejercer todas las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener su pago íntegro, debiendo, en todo caso, respetar las disposiciones que norman la prescripción extintiva. Como se señaló, el demandado dejó de pagar a partir de la pensión alimenticia correspondiente al mes de noviembre de 2001, y como fue notificado de la resolución que tuvo por practicada la liquidación y ordenó ponerla en conocimiento de las partes, bajo 319
apercibimiento de tenerse por aprobada sino fuere objetada, con fundamento plausible, dentro de tercero día, en el mes de mayo de 2013, se debe necesariamente concluir que corresponde acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas pensiones adeudadas con anterioridad al mes de abril de 2010. (Considerandos 3º y 4º de sentencia de reemplazo) Corte Suprema, 17/12/2013, Rol Nº 5558-2013 Cita online: CL/JUR/2956/2013 Análisis voto disidente. Derecho a cobrar pensiones alimenticias atrasadas prescribe de conformidad a reglas generales De conformidad a lo que dispone el artículo 336 del Código Civil, el derecho a cobrar las pensiones alimenticias atrasadas prescribe de conformidad a las reglas generales, es decir, en cinco años tratándose de la acción ordinaria y en tres para la ejecutiva, como lo dispone el artículo 2515 del Código Civil. El legislador distingue claramente entre el derecho a pedir alimentos, imprescriptible por su naturaleza, y las pensiones periódicas futuras o devengadas. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 08/02/2012, Rol Nº 2520-2011 Cita online: CL/JUR/346/2012 Plazo prescripción de actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario es de un año En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso final de la Ley Nº 14.908, los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, pueden revocarse "conforme al artículo 2468 del Código Civil". Por su parte, este último precepto dispone en su número 3º que las acciones concedidas en este artículo a los acreedores prescriben en un año, plazo que se cuenta desde la fecha del acto o contrato; prescripción liberatoria que, según disponen los artículos 2518 y 2503 numeral 1º del Código Civil, se interrumpe civilmente por la notificación legal de la demanda. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28/12/2011, Rol Nº 690-2011 Cita online: CL/JUR/9075/2011
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Pensiones alimenticias decretadas y devengadas son susceptibles de extinguirse por prescripción. Interrupción de prescripción El artículo 334 del Código Civil, señala que el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. A su turno, el artículo 335 del mismo Código, expresa que el que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. Tales disposiciones, confieren al derecho de alimentos el carácter de imprescriptible, porque está fuera del comercio humano. Dicho de otro modo, no puede ganarse ni perderse por prescripción. Sin embargo, distinto es el caso de las pensiones alimenticias decretadas y devengadas, las cuales al estar en el comercio humano, no sólo pueden prescribir si no son cobradas, sino que también pueden ser objeto de contratos, tales como transacción; pues como lo señala el artículo 336 del Código Civil, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que completa el deudor. La posibilidad de alegar la prescripción solo va a surgir una vez practicada la liquidación del crédito, por lo mismo no puede decirse que las actuaciones anteriores del demandado puedan constituir interrupción de la prescripción cuando la misma supone el reconocimiento de la existencia de una deuda determinada, lo que no ocurre en la especie. Tampoco produce el efecto interruptivo los pagos efectuado por el demandado, pues conforme a las reglas de imputación al pago particularmente lo previsto en el artículo 1596 y siguientes del Código Civil, él mismo debe entenderse efectuado a las obligaciones determinadas y no discutidas, todo sin perjuicio del derecho del deudor de efectuar la imputación a la deuda que elija. (Considerandos 3º a 5º) Corte de Apelaciones de Antofagasta, 14/10/2010, Rol Nº 155-2010 Cita online: CL/JUR/8420/2010 Cobro de alimentos devengados y no cobrados prescribe de acuerdo a reglas generales Según aparece resuelto por la doctrina y la jurisprudencia, respecto de los alimentos devengados y no cobrados, el derecho a su cobro prescribe de acuerdo a las reglas generales, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal (René Ramos P., Derecho de Familia, página 506; Antonio Vodanovic H., Derecho de Alimentos, página 239; Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Código Civil, página 315). (Considerando 2º) Corte de Apelaciones de Copiapó, 07/04/2010, Rol Nº 31-2010 Cita online: CL/JUR/2162/2010 321
71. OBJETA LIQUIDACIÓN En lo principal: Objeta liquidación; Otrosí: Se cite a audiencia para efectos que indica. S.J.L. DE FAMILIA ___________________________ ___ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimentos, caratulados "_______________ ", RIT: ____________ , a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en objetar liquidación de pensiones alimenticias de fecha _____ __ ________ , que me fue notificada con fecha ___________ ____ , en la cual se certifica una deuda de _______________ , por ser absolutamente erróneo dicho cálculo, ello en virtud de los siguientes antecedentes. HECHOS: Particularidades del rechazo al monto indicado en la liquidación. Errores de fondo o forma. POR TANTO, en razón de lo expuesto Solicito a US.: Se sirva tener por objetada la liquidación aludida, ordenando se practique una nueva liquidación, teniendo en cuenta los antecedentes señalados en esta presentación, así como lo que se pueda exponer en una audiencia que se solicita se fije y suspendiendo al efecto cualquier procedimiento al efecto cualquier procedimiento de apremio que se resuelva en mi contra, hasta que no se resuelva la presente incidencia. OTROSÍ : A S.S. ruego que, atendiendo la alta suma que se me cobra en estos autos, al hecho de encontrarme absolutamente imposibilitado de poder solventarla de forma inmediata y debido a la circunstancia de existir una serie de gastos efectuados y que se deben imputar a las pensiones adeudadas, se sirva fijar una audiencia especial, a fin de poder acreditar estas circunstancias y poder arribar a un acuerdo para el pago. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil.
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—Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. 72. SE GIRE CHEQUE Se gire cheque. S.J.L. DE FAMILIA ________________________________ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimentos, caratulados______ , RIT:____________ , a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en solicitar a US. se sirva ordenar se gire cheque a nombre de mi representado(a) por la suma de $ ____________ , correspondiente a depósito efectuado por Tesorería General de la República, respecto de la retención de impuestos del demandado de autos. Por tanto, SOLICITO A US.: Se sirva acceder a lo solicitado, ordenado se gire el cheque a nombre de mi representada en estos autos. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 Crea los Tribunales de Familia 73. OFRECIMIENTO DE FORMA DE PAGO DE DEUDA DE ALIMENTOS En lo principal: Propone forma de pago; Primer Otrosí: Se fije audiencia especial al efecto; Segundo Otrosí: Alzamiento de apremios. S.J.L. DE FAMILIA ______________________ ________ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimentos, caratulados "___________ ____ ", RIT: ____________ , a S.S. respetuosamente digo:
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Que, en atención al estado de la causa, vengo en hacer presente a S.S. una nueva propuesta de pago de la deuda de autos. En razón de la delicada situación económica de mi representado, lo cual le impide tener acceso a financiamiento formal para poder solventar la deuda que se le demanda, y el hecho que además con los apremios decretados en su contra se está viendo fuertemente amenazada su situación laboral, y a fin de dar cumplimiento a la obligación por la que se le persigue, el estaría en condiciones de ofrecer la suma de __ ____________________ __ , al contado, y el saldo restante, lo cancelaría en cuotas de ____________ , mensuales. Por tanto, RUEGO A S.S.: Se sirva tener presente y aprobar la forma de pago expuesta que constituye prácticamente el doble de lo ofrecido anteriormente, y que representa la única forma que tendría el demandado de regularizar su obligación alimenticia pendiente. PRIMER OTROSÍ: a S.S. se sirva fijar, en la forma más inmediata posible una audiencia especial, con el objeto de concretar lo expuesto en lo principal y regularizar la deuda de autos. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. que atendido a que debe llevarse a efecto la orden de arresto decretada, mi representado perdería inmediatamente su fuente laboral, y por lo mismo se haría ilusoria cualquier posibilidad de cumplimiento, se sirva ordenar el alzamiento de la orden de arresto, al menos mientras se resuelve la presente incidencia, oficiando al efecto a las instituciones pertinentes.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO:
Normativa : — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
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Jurisprudencia: Orden de arresto nocturno por no pago de pensiones alimenticias. Inexistencia de urgencia alimentaria que justifique la medida coercitiva. Vulneración de la libertad personal El artículo 14 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias dispone que si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días, pudiendo repetir el juez esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. (Considerando 3º, sentencia Corte de Apelaciones). En la especie, del mérito de los antecedentes se concluye que la orden de arresto nocturno decretada en contra del amparado es consecuencia de una deuda por un saldo insoluto producto del no pago de alimentos entre los años 2005 y 2010, pensión que se está pagando actualmente mediante retención, y que si bien se señala que ella ha sido establecida a favor del hijo matrimonial de las partes, a continuación se indica que la pensión cede a favor de la cónyuge y del hijo mayor de edad, elementos todos que llevan a concluir que no se dan actualmente los presupuestos para el apremio decretado, toda vez que no consta la urgencia alimentaria que justifique la medida coercitiva dispuesta. Por lo demás, la referida medida atenta contra una solución oportuna de la obligación alimentaria, ya que pone en riesgo la mantención de la fuente laboral. En estas condiciones, corresponde acoger el recurso de amparo, dejando s in efecto la orden de arresto nocturno, debiendo el juez de familia liquidar separadamente la deuda de alimentos por alimentario y, hecho, llamar a audiencia para discutir fórmulas de pago de la deuda, a través de mecanismos no compulsivos en lo posible. (Considerandos 1º y 2º, sentencia Corte Suprema). Corte Suprema, 09/02/2011, Rol Nº 1248-2011 Cita online: CL/JUR/6136/2011 74. OPOSICIÓN AL MONTO DE ALIMENTOS MENORES PROVISORIOS En lo principal: Oposición al Monto de Alimentos Provisorios; Primer otrosí: Apela en subsidio; Segundo otrosí: Acompaña Documentos; Tercero otrosí: Forma de notificación; Cuarto otrosí: Se tenga presente.
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S.J.L. DE FAMILIA ____________ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimento menores, caratulados "_____________ _____ ", causa RIT: ______________ _ , a US. respetuosamente digo: Que, dentro de plazo vengo en formular oposición al monto de alimentos provisorios decretados en la resolución de US., de __________________ , en la que señala " Atendido lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 14.908 y en mérito de los antecedentes presentados con la demanda, se fija a título de alimentos provisorios en esta causa la suma de dinero equivalente __________________ , que el demandado deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, (...) ", solicitando a S.S. rebaje dicho monto tomando en consideración mis cargas familiares y reales capacidades económicas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Es efectivo que el niño de autos, _____________ _______ , de actuales ____________ ________ de edad es mi hijo, según consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en el otrosí correspondiente. 2. Señala la demandante que durante todo este tiempo ha tenido que solventar sola todos los gastos de nuestro hijo. Esto no es totalmente cierto, por cuanto con la demandante teníamos un acuerdo verbal y yo le aportaba la suma de_____________ _____ para ayudarla a cubrir dichos gastos. Sin embargo, luego se produjo un distanciamiento entre nosotros y sólo a partir de ese momento yo dejé de aportar económicamente a la manutención de mi hijo. 3. En cuanto a mi situación actual debo señalar que mi hijo ____________ ______ ____ no es mi única carga familiar. Con fecha ______ , lo cual se acredita con el certificado de matrimonio que se acompaña en el otrosí correspondiente. En este orden de ideas, actualmente tengo que mantener a la familia que he formado y que se compone por mi cónyuge y nuestros hijos _________________ . Por consiguiente, los ingresos que percibo deben alcanzarme para cubrir mis gastos personales, parte de los gastos que generan las necesidades de mi hijo__________________ (menor de autos), y además los que dicen relación con la manutención de mi cónyuge y nuestro hogar. 4. En cuanto a mis capacidades económicas hago presente que me encuentro trabajando como__________________ . Según consta en las liquidaciones de sueldo acompañadas en esta presentación recibo como ingreso líquido mensual la cantidad de _____ _____________ . De esta manera existe una diferencia considerable entre la cantidad que se señala en la demanda como mis ingresos promedio y la cantidad que efectivamente percibo como remuneración. Conforme a lo señalado para mí resultaría muy gravoso pagar la cantidad 326
de __________________ pesos fijada por el tribunal como pensión de alimentos provisorios. 5. Hago presente además que la demandante siempre ha trabajado y que como ella misma señala en la demanda de autos, tiene un trabajo estable como _____________ ___________ , declarando además que sus ingresos ascienden a ________ __________ , monto que es claramente superior a la cantidad que yo percibo mensualmente. De esta manera ella se encuentra en una mejor situación económica que yo. Por lo tanto para efectos de fijar una pensión de alimentos provisorios debe tomarse en consideración las capacidades económicas reales de las partes de este juicio, teniendo en cuenta además que la obligación de dar alimentos a los hijos corresponde tanto a la madre como al padre. El Derecho: El artículo 329 del Código Civil se establece que "...En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas...". Además, si bien es cierto, la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Nº 14.908 modificada por la ley Nº 20.152 en su artículo 3º, señala que "En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de un ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante" , no es menos cierto que el mismo artículo permite que "...Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente...". Y, por último, debo hacer presente la aplicación del artículo 230 del Código Civil que se encuentra establecido en el Título IX del Libro I del Código Civil, a propósito de la regulación de los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos. Este artículo señala que: "... Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas ". POR TANTO, en razón de lo expresado, las normas legales citadas y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia Nº 14.908, modificada por la ley Nº 20.152. RUEGO A S.S.: Se sirva tener por formulada una oposición a los alimentos provisorios decretados por S.S. con fecha _______________ , y que tomando en consideración mis cargas familiares y las reales capacidades económicas de las partes en este juicio, fije una pensión de alimentos provisorios por un monto que 327
no supere la suma de______________ _ o bien rebaje la suma fijada estableciendo el monto que estime pertinente regular conforme a derecho. PRIMER OTROSÍ: Para el caso que S.S. no acoja la oposición interpues ta por esta parte, solicito a S.S. que tenga por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 4º de la ley Nº 14.908, por los mismos argumentos expuestos en lo principal. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. tener por acompañado los siguientes documentos, sin perjuicio de reiterarlos e incorporarlos en la etapa procesal que corresponda: 1. Certificado de nacimiento del menor de autos. 2. Certificado de matrimonio del demandado. 3. Liquidaciones de sueldo del demandado. 4. Contrato de trabajo del demandado. TERCER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que designo como medio eficaz para las notificaciones de esta causa, el que ellas se practiquen a través de carta certificada o correo electrónico____________ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ______________ ____________ ________ ___ y al abogado ________________ __________________ , domiciliados para estos efectos en calle _____ ___________________ , comuna de __________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. 75. OPOSICIÓN AL MONTO DE ALIMENTOS MAYORES PROVISORIOS En lo principal: oposición al monto de alimentos provisorios; primer otrosí: apela en subsidio; segundo otrosí: acompaña documentos; tercero otrosí: forma de notificación; cuarto otrosí: se tenga presente. S.J.L. DE FAMILIA _______ _____ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimento menores, caratulados "______________ ____ ", causa RIT: _______________ , a US. respetuosamente digo: Que, dentro de plazo vengo en formular oposición al monto de alimentos provisorios decretados en la resolución de US., de __________________ , en la que señala "Atendido lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 14.908 y en mérito 328
de los antecedentes presentados con la demanda, se fija a título de alimentos provisorios en esta causa la suma de dinero equivalente __________________ , que el demandado deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, (...) ", solicitando a S.S. que resuelva esta oposición de plano, en mérito de los contundentes antecedentes acompañados en esta presentación y, en definitiva, no decrete alimentos provisorios o los reduzca en atención a las facultades económicas de mi representados y, especialmente al hecho de que por la contraria, no se ha acreditado NINGÚN estado de necesidad que legitime la petición de alimentos definitivos o provisorios. I. Hechos: 1. Que, es efectivo que mi representado contrajo matrimonio con la demandante el año ______________ , bajo régimen de _____________________ ; de este matrimonio nacieron _____ __________ hijos. 2. Mi representado y la demandante se separaron de hecho el año ______ ___ ______________ . 3. Actualmente la situación económica de mi representado es muy precaria por cuanto, _________________________ _________________ . 4. Asimismo, mi representado en la actualidad contribuye a cubrir las necesidades de los hijos en común de la siguiente manera __ __________________ . 5. Por otra parte, respecto de la capacidad económica de la demandante se hace presente que la contraparte también tiene ingresos, constituidos por ___ _________________ ________________ , los que tampoco se hicieron ver al momento de la presentación de la demanda, y son antecedentes sumamente relevantes para establecer cuáles son las necesidades y capacidades económicas de las partes. II. El Derecho: Si bien el artículo 321 del Código Civil legitima a la demandante a solicitar los alimentos para mayores, además, la contraparte relaciona este precepto con el artículo 4º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia Nº 14.908, en que señala que " en los juicios en los que se demanden alimentos, el juez deberápronunciarse sobre los alimentos provisorios , junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados" . En este sentido S.S. el mandato legal se cumple con el mero pronunciamiento al respecto, mas no con la acogida de los alimentos necesariamente.
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Para decretar los alimentos, como US. bien sabe, es necesario demostrar la capacidad del alimentante, la necesidad del alimentario y el título legal que lo faculta para realizar la petición, en este orden de ideas, si bien es cierto se ha acreditado fehacientemente el vínculo matrimonial entre las partes, no es menos cierto que no se ha acreditado ni la capacidad del alimentante ni las necesidades del alimentario como para poder conceder los alimentos provisorios. Es conveniente recordar que el artículo 3º de la ley Nº 14.908, expresa que "Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos" y es en función de esto que se establecen los mínimos legales a pagar por concepto de pensión alimenticia, pues, de este modo se instituye, para el caso de los menores, las capacidades del alimentante y las necesidades de ellos. Sin embargo, tal presunción no es aplicable para los alimentarios que son mayores de edad, pues, ya no es posible presumir que no puedan éstos generar ingresos y estar en un estado de necesidad, como sí ocurre con los menores. Así las cosas, con el solo mérito de los antecedentes acompañados en la demanda, no es posible establecer el estado en que la demandante se encuentra que justifique que no es posible que se pueda valer por ella misma y así respaldar el decreto de los alimentos provisorios. POR TANTO, en razón de lo expresado, las normas legales citadas y especialmente el artículo 4º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia Nº 14.908, modificada por la ley Nº 20.152, RUEGO A S.S.: Se sirva tener por formulada una oposición a los alimentos provisorios decretados por S.S. con fecha _______________ , y resu elva de plano la oposición formulada, decretando no ha lugar los alimentos provisorios decretados debido a la falta de antecedentes que justifiquen las capacidades del alimentante y las necesidades del alimentario, o bien, los reduzca en atención a las exiguas capacidades económicas de mi representado, conforme a derecho. PRIMER OTROSÍ: Para el caso que S.S. no acoja la oposición interpuesta por esta parte, solicito a S.S. que tenga por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 4º de la ley Nº 14.908, por los mismos argumentos expuestos en lo principal. S EGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de reiterarlos e incorporarlos en la etapa procesal que corresponda: 1. Liquidaciones de sueldo del demandado. 2. Contrato de trabajo del demandado. 330
3. Comprobantes de pagos efectuados para sustentar los gastos de los hijos en común de las partes. TERCER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que designo como medio eficaz para las notificaciones de esta causa, el que ellas se practiquen a través de carta certificada o correo electrónico________________ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ______________________ _ ______________ y al abogado _________ ____________________ ___ , domiciliados para estos efectos en calle ________________ ________ , comuna de ___________________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. 76. REPOSICIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Reposición. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre alimentos caratulados "_____________________ ", RIT:_ ___________ a US. respetuosamente digo: Por este acto vengo en interponer recurso de reposición en contra de la resolución de fecha __ _______ del presente, que se pronuncia respecto de los alimentos provisorios solicitados por su parte, concediendo una suma muy inferior /no concediéndolos, por lo que de acuerdo a los antecedentes conforme a los hechos que paso a exponer: POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto, y del artículo 67 Nº 1 de la ley Nº 19.968 y artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. SOLICITO A US. tener por interpuesto recurso de reposición, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, decretar como alimentos provisorios la suma de _________ _______________ , de acuerdo a los antecedentes que pasamos a exponer. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . 331
— Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 77. SOLICITA CAMBIO MODALIDAD DE PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA ___________________________________________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre Alimentos Menores caratulados " ___ ___ ______ _________________ ______________ ", causa RIT _________________ __ , a US. respetuosamente digo: Que no habiendo sido objetada la liquidación practicada por vuestro tribunal con fecha _______________ ; vengo en solicitar se decrete como modalidad de pago, la Retención Judicial por parte del empleador de _ ___________RUT: ________ _____ , oficiando para tal efecto al empleador ______ _ ________________________ ________RUT: ___________ _______ , con domicilio en calle _________________________ _____ , comuna de____________________ , _________________ ; a fin de que retenga cantidad suficiente y lo deposite en la Cuenta de Ahorro a la Vista Nº __________________ del BancoEstado, a nombre de ______ _______________ , con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de alimentos, decretada en autos. POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado, oficiando a la Institución que indica. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 77.1. Una de las opciones frente al incumplimiento del ali mentante, es la solicitud al tribunal que decrete la retención de las remuneraciones del alimentante por parte de su empleador. 77.2. Este proceder, en caso de incumplimiento de la obliga ción de alimento, es el de mayor eficacia en caso que el alimentante sea trabajador dependiente. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. 332
— Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 78. SOLICITA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS ADEUDADOS En lo principal: Solicita liquidación de crédito; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita orden de arresto. S.J.L. DE FAMILIA __________________________ , demandante, en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: ________________ , caratulados __________________ _ ______________ a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar se practique por concepto de pensión de alimentos por el demandado, como consta en libre de ahorro que se acompaña en el otrosí de esta presentación. PRIMER OTROSÍ: A fin de proceder a lo anterior, sírvase a S.S. tener por acompañada copia actualizada de libreta de ahorro a la vista Nº ___ _________ _______ ____ , en la que se efectúan los depósitos de esta causa. SEGUNDO OTROSÍ : Una vez practicada la liquidación en estos autos vengo en solicitar a S.S. se sirva despachar orden de arresto y arraigo en contra del demandado _________ , cédula nacional de identidad número ___ ______ , domiciliado en ____________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
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79. SOLICITA REAJUSTE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS En lo principal: Solicita reajuste pensión de alimentos; Otrosí: solicita se notifique. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ _ , demandante, en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: ____________ , caratulados " _____ __________________ __ ", a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar se practique reajuste de la pensión de alimentos decretada en autos de acuerdo a los antecedentes expuestos: Habiéndose fijado la pensión de alimentos en una suma determinada en la sentencia definitiva de fecha______________ y no habiendo solicitado oportunamente la demandante reajuste para las pensiones alimenticias futuras, debe aplicarse la norma contenida en el artículo 10 inciso tercero de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que dispone que cuando la pensión no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital escala A) para los empleados particulares del departamento de Santiago y, en consecuencia, corresponde aplicar por primera vez el señalado reajuste una vez transcurrido un año desde la fecha de la sentencia de la sentencia definitiva que fijó la pensión de alimentos, debiendo considerarse para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.018, la variación del índice de precios al consumidor en el período respectivo. POR TANTO, en conformidad al artículo 10 de la ley Nº 14.908, en relación con el artículo 8º de la ley Nº 18.818. Solicito a S.S.: Se decrete el reajuste de la pensión de alimentos fijada por sentencia definitiva de fecha. OTROSÍ : Sírvase US. una vez practicado el reajuste solicita en lo principal de este escrito, ordenar se ponga en conocimiento de la contraria. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil .
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— Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia : Demanda de reajuste de pensión alimenticia. Situación acomodada del alimentante. Situación desmedrada de la madre del menor. Proporcionalidad de los alimentos. Interés superior del niño Establecido que el demandado de alimentos tiene una situación económica estable y acomodada, por la cual vive en un buen sector, cuenta con automóvil propio, sus hijos matrimoniales asisten a un colegio particular y, además, cuentan con todos los servicios básicos y adicionales en su domicilio, resultando un sujeto digno de crédito para el sistema financiero, mientras que su hijo de filiación no matrimonial —alimentario de autos— vive y se desarrolla a diario en una pieza habitación en un sector modesto, asiste a un colegio municipal y carece de un espacio propio de intimidad que resulta aconsejable a su edad, sin poder acceder a alguno de los artículos de vestuario, tecnología y entretención a los que sí acceden a diario los otros hijos de su padre, por el único hecho que éste no ha querido hacerlo partícipe de su vida y no lo ha apoyado en lo más mínimo, al punto de rebatir todas y cada una de sus necesidades, ofreciendo una pensión de alimentos lastimosa, por cuanto ni siquiera alcanzaría para cancelar una colegiatura particular, semejante a la de sus otros hijos, corresponde acoger la acción de alimentos menores, fijando una suma superior a la ofrecida. En efecto, la situación del demandado aparece como suficiente y holgada, teniendo en consideración también que el niño de autos, por su calidad de menor de edad y estudiante, no debe probar mayormente sus necesidades y requerimientos, pues éstos son inherentes a su edad y su escolaridad y desarrollo (considerando 6º de la sentencia de la Corte Suprema). Los jueces de la instancia, para estimar que el interés superior del niño se vería favorecido aportando su padre la suma de 200 mil pesos, consideraron tanto la desmedrada realidad del menor, como las distintas capacidades económicas de sus progenitores, desde que la madre tiene un ingreso mensual para solventar la totalidad de los costos de su grupo familiar que representa apenas el 12% de lo que percibe mensualmente el demandado. (Considerando 7º) Corte Suprema, 11/02/2014, Rol Nº 11589-2013 Cita online: CL/JUR/223/2014 Amparo es improcedente contra resolución de tribunal que reajusta monto de pensión alimenticia Del examen de los antecedentes tenidos a la vista, incluida copia de las actuaciones efectuadas y resoluciones dictadas en la causa seguida ante el 335
Tribunal de Familia respectivo, no se advierte por esta Corte ilegalidad o arbitrariedad que deba ser remediada por esta vía, toda vez que actualmente el amparado no se encuentra privado de su libertad y no es posible vislumbrar que su libertad personal o seguridad individual se encuentre amenazada por alguna actuación o resolución judicial dictada por la señora juez recurrida. A mayor abundamiento, el artículo 7º inciso tercero de la ley Nº 14.908, establece que las pensiones alimenticias fijadas en una suma determinada, necesariamente deberán reajustarse de acuerdo a las reglas que en tal disposición se señalan, siendo ésta una norma de orden público, que no puede en modo alguno ser renunciada por las partes. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 12/12/2007, Rol Nº 323-2007 Cita online: CL/JUR/2966/2007 Pensión de alimentos. Alza del IPC. Reajustabilidad En síntesis, lo que la recurrente impugna consiste en que el Instituto Nacional de Estadísticas, actuando a su parecer ilegal y arbitrariamente, haya violentado lo dispuesto en el artículo 7º inciso tercero de la ley Nº 14.908, respecto a que las pensiones alimenticias fijadas en una suma determinada se reajustarán semestralmente, de acuerdo al alza que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor establecido por el recurrido; aseveración que hace distinguiendo entre el concepto de variación del IPC y el de alza del IPC. Aunque es indiscutible que el tenor literal del artículo referido utiliza el vocablo alza, la reajustabilidad a que alude debe entenderse en el contexto del fenómeno inflacionario que históricamente ha caracterizado a la economía de nuestro país, de manera que las obligaciones de tracto sucesivo se cumplan al momento del pago, debidamente reajustadas, y no en forma puramente nominal, es decir, entregando el deudor al acreedor una suma con igual poder adquisitivo que la original para que, de ese modo, el segundo no se vea perjudicado por aquel fenómeno. no obstante, en los últimos años no es excepcional que, debido a las políticas gubernamentales adoptadas en este ámbito, se haya controlado parcialmente tal situación, de manera que ha sido una realidad la existencia de períodos en que e l alza del IPC ha sido igual a cero, esto es, no ha existido incremento de un mes a otro; e incluso más, en ciertos meses, derechamente, el IPC ha sido negativo; con lo que, sin desconocer el derecho de los recurrentes a la reajustabilidad de sus pensiones alimenticias, lo cierto es que ésta sólo puede tener lugar cuando la variación del IPC ha sido positiva, por lo cual el Instituto Nacional de Estadísticas, requerido acerca del alza del mismo en un determinado lapso como ha ocurrido en las situaciones de autos, debe informar incluyendo los meses en que el IPC ha sido positivo, aquellos en que ha sido igual a cero, y naturalmente, las mensualidades en que dicho índice se ha mostrado 336
negativo, comunicando el resultado que técnica y matemáticamente corresponda. (Considerandos 4º a 6º) Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 25/05/2007, Rol Nº 41-20007 Cita online: CL/JUR/3945/2007 Reajuste de pensión alimenticia. Normas sobre reajustabilidad. Mecanismo. Suma determinada Habiéndose fijado la pensión de alimentos en una suma determinada, y no habiendo solicitado oportunamente la demandante reajuste para las pensiones alimenticias futuras, debe aplicarse la norma contenida en el artículo 10 inciso tercero de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que dispone que cuando la pensión no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital escala A) para los empleados particulares del departamento de Santiago y, en consecuencia, corresponde aplicar por primera vez el señalado reajuste una vez transcurrido un año desde la fecha de la sentencia de la sentencia definitiva que fijó la pensión de alimentos, debiendo considerarse para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.018, la variación del Í ndice de P recios al C onsumidor en el período respectivo. (Considerandos 4º y 5º) Corte Suprema, 06/01/1992, Rol Nº 5553-1992 Cita online: CL/JUR/754/1992 80. SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO ARRESTO Alzamiento de apremios. S.J.L. DE FAMILIA _______________________________ _ , abogado por la parte demandada, en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: _________________ , caratulados " _____ ____________________________________ __ ", a S.S. respetuosamente digo: Que por éste vengo en solicitar se deje sin efecto las órdenes de apremio decretadas en contra de mi representado, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
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Es menester señalar S.S. que mi representado se encuentra en una situación desmejorada desde el punto de vista económico. Resulta tan precaria su situación patrimonial, lo que se traduce en ______________ Sumado a esto hacemos presente la avanzada edad de mi representado que imposibilita mantenerse en condiciones restringidas, como significaría encontrarse privado de libertad. Por todo lo anterior, estamos seguros que a S.S. no le resultará procedente mantener vigente la orden de arresto, por configurarse una situación ya considerada, incluso por la propia Corte Suprema, al señalar: " que si el deudor ha solicitado la suspensión de la medida de arresto por imposibilidad de pagar el total de las pensiones alimenticias adeudadas, no es prudente apremiarlo para que pague de una sola vez ese monto sin que se disponga lo que concierne para resolver si está o no en condiciones de hacerlo, como asimismo considerar su alegación de pago de algunas pensiones y las improcedencias de otras por convenio entre las partes". Así las cosas S.S., en definitiva, en este proceso se ha originado un monto adeudado susceptible de controversia cierta, provocando que nuestro representado no haya podido hacer valer sus eventuales derechos en relación a los valores o pagos realizados. En estas condiciones no resulta procedente apremiar _________ ___ _____ __________________ , ya que la detención carece de fundamento que la justifique, razón por la cual solicitamos la suspensión del apremio mientras no determine efectivamente si ___ _________________________ _ ___ por su voluntad no intenta pagar lo presuntamente adeudado ya que e se es el espíritu del legislador en el artículo 14 de la ley Nº 14.908 apremiar al deudor rebelde que no tiene la intención de cumplir con su obligación, mas no apremiar a quien carece de los medios económicos para cumplir con su obligación alimenticia toda vez que de acuerdo al aforismo aplicable al caso sub lite"a lo imposible nadie está obligado". La Excma. Corte Suprema ha fallado que si el deudor ha solicitado la suspensión de la medida de arresto por imposibilidad de pagar el total de las pensiones alimenticias adeudadas, no es prudente apremiarlo para que pague de una sola vez, sin que se disponga lo concerniente para resolver si está o no en condiciones de hacerlo, como asimismo considerar su alegación de pago de algunas pensiones y la improcedencia de otras por convenio entre las partes, puesto que decretar los apremios impide el cumplimiento actual de la pensión porque sus montos resultan del todo excesivos contemplando la real capacidad económica del demandado de autos, cuestión que derivó precisamente de la incorrección al determinar las condiciones patrimoniales de esta parte. Interpretando este criterio, utilizado en un caso análogo, debemos entender S.S. que si hay ofrecimientos de pago no corresponde apremiarlo, más aún existiendo 338
controversia por lo adeudado con mayor razón no existe justificación a mantener vigente la orden de arresto, en suma, existiendo duda razonable no es factible restringir la libertad de una persona. Entender lo contrario justificaría la interposición de una acción preventiva, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República. POR TANTO, de acuerdo y en conformidad al inciso séptimo del artículo 14 de la ley Nº 19.968 y demás normas legales pertinentes. SOLICITO A S.S.: Toda vez que el demandado carece de medios necesarios para hacer frente al pago de su obligación alimenticia, se suspenda o deje sin efecto, según sea el caso, el arresto decretado en contra de ___________ _______________ _______________________________________ , demandado de autos. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Orden de arresto en causa de alimentos. Rechazo del juez de oferta de pago de la deuda a través de bienes realizables El inciso final del artículo 14 de la Ley Nº 14.908, dispone en su parte primera "Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto", presupuesto que no ha sido acreditado por la recurrente. Así, la orden de arresto despachada en su contra, se encuentra ajustada a derecho, no existiendo, por tanto, ilegalidad o arbitrariedad que amerita sea dejada sin efecto por esta vía, desde que no existe vulneración a la garantía de la libertad personal y seguridad individual impetrada por el amparado, motivo por el cual la presente acción cautelar no podrá prosperar. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 04/06/2014, Rol Nº 1264-2014 Cita online: CL/JUR/2938/2014 339
Orden de arresto se ajusta a derecho si amparado no da cumplimiento a obligación alimentaria ni acredita carecer de medios para cumplirla Conforme al mérito de los antecedentes acompañados al presente recurso (de amparo), no existen elementos suficientes que permitan tener por acreditadas las circunstancias en que se sustenta el recurso (de amparo), toda vez que para encontrarse en la hipótesis contemplada en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 14.908 no basta con que el alimentante haga presente que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación alimenticia ni con tener diversos juicios pendientes con la madre de los alimentarios ventilándose ante distintos tribunales de familia de la república, sino que es preciso que justifique esta circunstancia, debiendo para ello acreditar fehacientemente ante el tribunal que conoce del juicio en que se decrete la medida de apremio en cuestión ciertos hechos específicos que la constituyan, máxime si se pretende revestir verosimilitud sus afirmaciones tendientes a justificar el haber acumulado una deuda de tan larga data como ocurre en estos autos. En la especie no aparece que el alimentante que recurre de amparo haya ejercido su derecho a solicitar oportunamente la suspensión de medida de apremio alguno y a proporcionar la justificación pertinente fundado en alguno de los impedimentos ahora esgrimidos por lo que no pu ede si no concluirse que la orden de arresto nocturno que se encuentra pendiente ha sido dictada por la Jueza de Familia en uso de sus facultades legales y de manera plenamente justificada. (Considerandos 1º y 2º) Corte de Apelaciones de Temuco, 18/01/2010, Rol Nº 25-2010 Cita online: CL/JUR/534/2010 Orden de arresto por incumplimiento de obligación alimentaria debe dejarse sin efecto si no cumple requisitos legales Si bien la orden de arresto decretada por el juez recurrido, formalmente aparece correctamente dictada, en los hechos resultó, a juicio de estos sentenciadores, contraria a derecho, desde que dispuso el arresto de una persona, en la modalidad de reclusión nocturna, sin que se reunieran los requisitos para ello, por lo que la presente acción debe ser acogida, en la medida que se pide se deje sin efecto la resolución que dispuso el arresto del amparado, no así en cuanto demanda que se deje sin efecto la tramitación de la causa (sobre alimentos), por no ser éste el medio idóneo para ello. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Concepción, 24/12/2009, Rol Nº 138-2009 Cita online: CL/JUR/5298/2009 340
Orden de arresto no es arbitraria o ilegal si se dicta como consecuencia del incumplimiento de obligación alimentaria No concurre ninguno de los supuestos que hacen procedente el recurso de amparo, toda vez que la orden de arresto y arraigo decretados han sido expedidos por autoridad facultada para ello (Tribunal de Familia) ya que en la especie se trata de un apremio legítimo expresamente consagrado en la ley Nº 14.908 (al incumplirse con obligación de alimentos), de modo que la referida orden se ajusta plenamente a la Constitución Política de la República y no ha vulnerado ningún derecho garantido por ésta. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Santiago, 06/11/2009, Rol Nº 3127-2009 Cita online: CL/JUR/3117/2009 Arresto completo debe ser reducido a arresto nocturno si impide al amparado cumplir con obligación alimentaria Debe tenerse en consideración que el amparado es un trabajador dependiente, que cuenta con un ingreso remuneracional estable, motivo por el cual la medida de apremio de arresto completo le impediría precisamente contar con los recursos para cumplir con su obligación alimenticia, y en definitiva tal situación resulta ser más gravosa para la alimentaria, razón por la que esta Corte acogerá el presente recurso, sólo en cuanto se dejará sin efecto la medida de arresto completo del amparado, dejando subsistente en contra de éste el apremio de arresto nocturno por el lapso de quince días decretado en su oportunidad. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 19/06/2008, Rol Nº 179-2008 Cita online: CL/JUR/2707/2008 81. SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Audiencia especial S.J.L. DE FAMILIA ________________________________ , abogado por la parte demandada (demandante), en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: _______ ____ , caratulados "_______________ _________ " a S.S. respetuosamente digo: Que de acuerdo a los reiterados incumplimientos de la pensión alimenticia decretada en autos, así como las constantes objeciones de liquidación efectuada 341
por la parte demandante/ demanda es que es necesario se ordene por parte de S.S. una audiencia especial con objeto de revisar el monto de pensión de alimentos fijada. Por tanto, RUEGO A S.S.: Fijar en lo inmediato una audiencia especial con objeto de revisar los reiterados incumplimientos y objeciones de la pensión de alimentos decretada en autos. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: Orden de arresto y arraigo es improcedente si alimentario ha perdido el estado de necesidad que es propio de los alimentos Si bien el apremio decretado ha sido dictado por una autoridad competente y actuando dentro de sus atribuciones, del mérito de los antecedentes reunidos se advierte que la pensión de alimentos fue regulada respecto de la alimentaria, hoy mayor de edad, y que se solicitó por la parte demandante, la madre de la alimentaria, la liquidación de lo adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente solicitó en la misma sede el cese de la pensión de alimentos y llegó a una conciliación con la hija, regulándose los alimentos en una suma inferior a la hasta entonces vigente. En consecuencia, y aun cuando las partes nada dijeron acerca de la deuda existente, es posible advertir que se ha perdido el estado de necesidad que es propio de los alimentos, pues se trata de una deuda que se arrastra por a lo menos 6 años, sin que la parte demandante haya accionado en el tiempo intermedio para obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos a fin de que la misma cumpliera el objetivo señalado en el artículo 323 del Código Civil, en cuanto a habilitar a la alimentada para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 12/02/2013, Rol Nº 241-2013 Cita online: CL/JUR/328/2013 Incumplimiento de obligación alimenticia debe ser grave y reiterada para ser opuesta a la acción de divorcio Si bien el demandante reconvencional incurrió en incumplimiento de la obligación alimenticia, al no haber pagado las pensiones alimenticias vigentes oportunamente, lo cierto es que tal conducta no puede ser calificada de contumaz en los términos que la ley exige, para configurar la excepción opuesta, al no cumplirse con las exigencias de gravedad y reiteración, 342
atendidas las especiales circunstancias que se presentan en la especie y que no es posible desatender como son que se trata de una situación parcial de falta o atrasos en el pago, que el mismo haya pagado las anteriores y efectuado diversos abonos, proponiendo fórmulas de pago y por sobre todo porque existe una resolución que autoriza su pago en cuotas, después de haber participado las partes en el proceso para el logro de una solución colaborativa; situación esta última que permite estimar que el objetivo de protección pretendido por el instituto en estudio no se ha visto afectado. En consecuencia, al resolver los jueces del fondo que el actor incurrió en incumplimiento reiterado de la obligación de pagar alimentos y por ello tener por configurados los presupuestos previstos en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947, incurrieron en una errada interpretación y aplicación de la disposición legal citada. Dicho yerro, además, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia desde que condujo al rechazo de la acción de divorcio intentada. (Considerandos 7º y 8º) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 23/05/2011, Rol Nº 1126-2011 Cita online: CL/JUR/4377/2011 82. SOLICITUD DE DESARCHIVO DE CAUSA DE ALIMENTOS DE TRIBUNALES DE MENORES PARA DAR _____ _______________________ , profesión u oficio _________ , cédula de identidad _______________ , domiciliada en la ciudad de ___________ ___ , en ____________________________ __ , comuna de______________ , en representación de ____ ________________ , en autos sobre alimentos caratulada "___________________________ ", Rol Nº ____ ________ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en solicitar el desarchivo de la causa individualizada, a fin de exigir el cumplimiento de los alimentos menores acordados en este proceso, archivada en el año ___________ _______ , y enviada al Archivero Judicial en el Legajo Nº ___________ . Por tanto, SOLICITO A S.S.: Ordenar el desarchivo de la causa antes mencionada. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. 343
— Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 83. CONTESTACIÓN ALIMENTOS MAYORES SE ALLANA PARCIALMENTE A PRETENSIÓN En lo principal: Contesta demanda de alimentos; Primer otrosí: evacua tras lado Segundo otrosí: acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO __________________ , abogado por la parte demandada en autos sobre alimentos mayores caratulados "_____________ ___ ", RIT: _______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en contestar la demanda de alimentos mayores interpuesta por__________________________________________ , con fecha ____ ____________ en los siguientes términos: Esta parte se allana, en cuanto reconoce la obligación del demandado de aportar económicamente a la manutención de su cónyuge, sin embargo hace presente que el total de sus ingresos ascienden aproximadamente a_____________________ ________ , producto de su trabajo ___________ _____ _______________ __ . En circunstancias que además que sus circunstancias económicas a la fecha han variado por cuanto_________________ _________ . Según se acreditara con los certificados correspondientes, tiene otras cargas alimenticias por las que responder. Por otro lado, la demandante no está inhabilitada para trabajar y procurarse ingresos, cuenta con la ayuda de sus hijos, y no tiene cargas de familia que mantener. Máxime, el artículo 329 del Código Civil establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto por el artículo 321 y siguientes del Código Civil, artículo 58 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. SOLICITO A US.: Tener por contestada demanda de alimentos, rechazándola en cuanto al monto solicitado por la demandante. 344
PRIMER OTROSÍ : tener por evacuado traslado respecto a la resolución de ________ __________ que fija alimentos provisorios en el siguiente sentido. Esta parte reproduce los argumentos expresados en lo principal, a mayor abundamiento, el suscrito no tiene contrato de trabajo, ni cotiza imposiciones, cuenta con un elevado nivel de gastos en los que incurre con ocasión de la manutención de sus hijos menores. POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto, además de los artículos pertinentes de la ley Nº 19.968, SOLICITO A US.: Tener por evacuado traslado respecto de los alimentos provisorios, rechazando su procedencia. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 84. DEMANDA DE CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. PÉRDIDA TITULARIDAD DEL DERECHO En lo principal: Demanda de cese inmediato de pensión alimenticia por no existir titularidad del derecho; En el primer otrosí: se traiga a la vista expediente que indica; En el segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ , profesión, domiciliado en la ciudad de ______ en calle _________________ , comuna de ____ __ , demandado en causa sobre alimentos, Rol Nº _______________ , caratulada " _ ______________ " seguida ante el Tercer Juzgado de Menores de Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y lo dispuesto en el artículo 332 y siguientes del Código Civil, vengo en solicitar el cese inmediato de la pensión alimenticia regulada a favor de mi hijo/hija _____ ___________________ , de profesión_________________ , domiciliada en calle ________________ , comuna de ______ , en causa sobre alimentos, Rol____________ , caratulada 345
" ____________ ", del Juzgado _______ ________ , por no ser titular de derecho de alimentos al haber finalizado con éxito la carrera de ___________ ____ , en la universidad _______________ , cesando de esta manera la obligación alimenticia de quien suscribe, todo de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Hechos: Nota: refieren a si hubo o no matrimonio, fechas y otros datos específicos y fundamentos propios. Actualmente, mi hija mayor, _______________ , ha finalizado con éxito la carrera de ______ __________________, en la Universidad _ ___________ , recibiendo su título en ________ _______ del año _________ . Por lo tanto, los fundamentos y circunstancias que se tuvieron en vista al fijar la pensión alimenticia han sufrido una modificación que importa en los hechos, según lo dispone el artículo 332 del Código Civil, el cese de la obligación del alimentante de otorgarle alimentos. En el caso de autos, la alimentaria ya ha finalizado una profesión, la de __ ___________________ , situación que me llena de orgullo como padre, pues es satisfactorio constatar que un hijo ha respondido con c reces al esfuerzo,dedicación y cariño entregados, pudiendo ahora, recorrer un camino sólido en forma independiente económicamente de sus padres. Al haber finalizado mi hijo/hija, _______________ , la carrera profesional referida, ya no se devengan alimentos a su favor, según lo señala nuestro ordenamiento jurídico. Además está el hecho, que mi hijo/hija se encuentra trabajando desde el mes de ____ _ de _____ , en____________ , percibiendo una remuneración. (En el caso de la cónyuge, por alimentos a su favor, citar y acompañar la sentencia en que se decretó). El artículo referido señala que la regla general es que los alimentos concedidos a los descendientes se devenguen hasta que éstos cumplan 21 años, excepcionalmente continuarán devengándose hasta los 28 años en el caso que el alimentario se encuentre estudiando una profesión u oficio. Por tanto, A US. Ruego: Tener por interpuesta demanda por cese de pensión alimenticia, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que ha cesado la obligación alimenticia por parte del alimentante, respecto de su 346
hijo/hija ________________________ ______ , por no ser él/ella titular del derecho de alimentos, al haber finalizado satisfactoriamente la carrera universitaria de ____________ Universidad. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. ordenar traer a la vista los autos _______ __________ , del ___ Juzgado de_______________ __ , en el cual se decretó la pensión que se solicita sea. SEGUNDO OTROSÍ : Vengo en designar abogados patrocinantes y confe rir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión _________ ______ __________________ y _ ____________________ quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, con domicilio en __________________ , comuna de _________________Quienes firman en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 84.1. Respecto de alimentos mayores en favor de uno de los cónyuge es recomendable solicitar el cese en el mismo escrito de demanda de divorcio. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 85. ALZAMIENTO MEDIDA PRECAUTORIA En lo principal: Solicita alzar medida precautoria, en el primer otrosí: acompaña documento en la forma que indica, y en el segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ , profesión ____________ , domiciliado en la ciudad de ______ , en ____________ , comuna de __ _________ , en causa sobre alimentos caratulada " __________ ____ ", Rol Nº ________ , a US. respetuosamente digo: Que, por acto, vengo en solicitar el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos decretada por este Tribunal sobre el inmueble de mi propiedad, calle, comuna de La Dehesa; e inscrita a 347
fojas __________________ Nº del año _______ ________ en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de ___________ _ ; por cuanto la causa en cuyo proceso se decretó dicha medida concluyó hace más de ____________ años, y además el suscrito nada adeuda por concepto de pensión alimenticia; todo ello en conformidad a los siguientes antecedentes. HECHOS: Nota: Descripción específica del hecho en que se decretó como medida precautoria. Por tanto, A US. ruego: Decretar el alzamiento de la medida precautoria dictada por este Tribunal sobre el inmueble de propiedad del suscrito ya singularizada; e inscrita a fojas _______________ Nº _________ del año ______ ___ , en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; por cuanto la causa en cuyo proceso se decretó dicha medida concluyó hace más de _______________ años, y además el suscrito nada adeuda por concepto de pensión alimenticia. PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañado con citación los siguientes documentos: 1. Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar sobre el inmueble de propiedad del suscrito individualizado en lo principal de esta presentación. 2. Copia simple del acuerdo suficiente y completo de fecha _____ de ___ de ___ otorgado ante el Notario Público________ suscrito por el alimentante; y los alimentarios, a saber, ______________ , en representación de su hijo____________ ; ___ _________ ; y __________ _____________ . SEGUNDO OTROSÍ : Por este acto, vengo en designar como abogado patrocinante y conferir poder a ___________________________ , abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de _____ _ , domiciliada en la ciudad de ____________ , en _____ _____________ , comuna de ______ , y quien firma en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . 348
— Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia.
86. SE DEJE SIN EFECTO ARRAIGOS DECRETADOS Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA _________ , abogado, por el demandado en estos antecedentes, caratulados " ___________________ ", RIT C-_______________ , a US. respetuosamente digo: Consta en SITFA que con fecha ________ de ________ de ___________ , s e procedió a dejar sin efecto arraigo decretado en contra de mi representado. Asimismo, consta que se despachó oficio a Policía de Investigaciones para dichos fines. Sin embargo, a la fecha continúan pendientes los siguientes apremios: 1. Arraigo de fecha ______ de _____ _ antecedentes __ ________________ ______________ , los cuales son originados por exhorto remitido por vuestro Tribunal, como consta al hacer el seguimiento de las causas mediante el RUC originario, es decir el ___ ____________ . Cabe hacer presente a S.S. que dicho tribunal del país erróneamente despachó arraigo, y que a la fecha se niega a dejarlo sin efecto si no es mediante un exhorto de vuestro tribunal que así lo ordene. 2. Arraigo decretado con fecha ___ de ______ de ______ , ordenado por el Juzgado de Familia de Santiago, en antecedentes ___ , los cuales precisamente dan origen a este RIT C- ___ , por lo cual es S.S. competente para dar las respectivas contraórdenes, por iguales fundamentos que los vertidos en resolución de fecha ___ de ___ del año ______ . Por lo anterior, vengo en solicitar se deje sin efecto los arraigos que a la fecha aún se mantienen vigentes en contra de mi representado, oficiando para tales efecto a Policía Internacional, y asimismo se exhorte con carácter de urgente al Juzgado de Familia de ____________________ a fin de que proceda a despachar el respectivo oficio en los antecedentes ______________________ ____________ , mediante los cuales sea cumplido exhorto remitido por vuestro Tribunal. Por tanto, RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando oficiar y exhortar para los fines solicitados.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 87. CAMBIO MODALIDAD DE PAGO Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA _____________________________ , abogado, por su representada la parte demandante, en estos autos sobre cumplimiento de alimentos caratulados "___ ____ ____________________ ", RIT Z- _____ _____________ , a US. respetuosamente digo: Que atendida la negativa de pago en el que se encuentra el demandado, la cual se encuentra debidamente acreditada en autos, y teniendo especialmente presente el espíritu de la actual Ley de Alimentos, vengo en solicitar cambio de modalidad de pago, a retención por parte del empleador del demandado __ ____ ____________________________________ , domiciliado en ___ ______ ______________ ____________________ ___________________ , comuna de ____________ y depósito en la cuenta de ahorro a la vista abierta al efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 8º de la ley Nº 14.908. POR TANTO, de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 14.908, y demás normas legales pertinentes. RUEGO A S.S.: Acceder al cambio de modalidad de pago oficiando a su empleador a fin de que retenga la pensión regulada en autos y proceda a su posterior depósito, autorizando expresamente la tramitación por mano del respectivo oficio para mayor celeridad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
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— Artículos 321 a 337 del Código Civil . — Ley Nº 19.968 . Crea los Tribunales de Familia. 88. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE TRANSACCIÓN DE ALIMENTOS En lo principal: Se somete transacción de pensiones alimenticias futuras a aprobación judicial para todos los efectos legales; en el Primer otrosí: acompaña documento con citación; en el Segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ , profesión u oficio ______ , casada, domiciliada en la ciudad de Santiago, en calle____________ _ , comuna de _______ , en autos sobre transacción de pensiones alimenticias futuras, a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en solicitar se tenga por aprobada judicialmente la transacción sobre pensiones alimenticias futuras, acordada en beneficio de los menores ________ ________________ y _______________________ _ , y proceder a conferirle el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales en cuanto no fuere contrario a Derecho. POR TANTO, A US. Ruego: Tener por aprobada judicialmente la transacción sobre pensiones alimenticias futuras acordada en beneficio de los menores __________ ____________ y __ ____________________ y proceder a conferirle el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales en cuanto no fuere contrario a Derecho. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañado con citación la escritura pública en la cual consta la transacción de pensiones alimenticias futuras acordada respecto de las menores __________________ y___________ ____________ , de fecha ___ de ______ de ________ SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por presente que la suscrita ___ ________________ __________ como abogado patrocinante y confiere poder a _________ , abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de ________ __________________ __ , domiciliado en la ciudad de ______ , en _________ , comuna de _______ , y quien firma en señal de aceptación; y por otra parte, __________________ , designa como abogado patrocinante y confiere poder a don _________ ____ , abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de Santiago, domiciliado en la ciudad de Santiago, en calle _______________ ___ , comuna d e _______________ , y quien firma en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 88.1. Las partes pueden pactar alimentos, no siendo válida tal transacción sin aprobación judicial. Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia : Transacción de alimentos. Artículo 67 Nº 2 de la ley Nº 19.968. Resoluciones en estado de cumplimiento no se encuentran contenidas en este artículo. No procedería respecto de ella la apelación Consta de la causa que la resolución apelada se ha dictado en la etapa de cumplimiento de una transacción sobre alimentos, en que se deniega decretar un apercibimiento solicitado por la madre demandante respecto del padre demandado, por no pago del rubro salud que comprende la obligación de alimentos. Atendido el mérito de los antecedentes y no contemplando el artículo 67 Nº 2 de la ley Nº 19.968 una referencia expresa a las resoluciones que se pronuncien en etapa de cumplimiento incidental del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los 231 y siguientes Código de Procedimiento Civil. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de Santiago, 10/04/2014, Rol Nº 490-2014 Cita online: CL/JUR/1100/2014 Monto pensión de alimentos puede ser modificada al variar las circunstancias que se tuvieron presente al establecerla. Tribunal no puede fijar pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante. Alimentante puede libremente exceder el límite legal a pagar por pensión Se denuncia la infracción de los artículos 323, 326, 329 y 330 del Código Civil, sobre la base de hechos no asentados en la sentencia, como es que no 352
han variado las necesidades económicas del alimentario y que la actora ha incrementado sus ingresos. A lo que se agrega que, como se dijo, no se denunció adecuadamente la infracción al artículo 32 de la ley Nº 19.968, única forma que permitiría modificar los supuestos fácticos. Además, el planteamiento del recurrente, en cuanto pretende modificar el monto de la pensión fijada en la sentencia, desconoce que su regulación constituye una cuestión prudencial entregada a la apreciación de los jueces de la instancia, la que en ge neral no es revisable por esta vía, salvo que se aprecie arbitrariedad manifiesta, cuyo no es el caso. En efecto, el inciso primero artículo 332 del Código Civil, posibilita modificar el monto de la pensión de alimentos ya fijada en la medida que varíen las circunstancias que se tuvieron presente al establecerla; y el artículo 333 del mismo cuerpo legal establece que es el juez quien debe regular la forma y cuantía en la que han de prestarse los alimentos. En este sentido, reafirma lo anterior, que es un hecho no discutido por las partes, que el alimentario, con posterioridad a la fijación del monto de la primitiva pensión de alimentos, se enfermó de cáncer, lo que indudablemente constituye una variación de circunstancias que justifica un significativo aumento de las necesidades económicas del menor. En lo que se refiere a la infracción del artículo 7º de la ley Nº 14.908, se alega que se habría fijado una pensión superior al 50% de los ingresos del demandado. Al efecto cabe tener presente que el inciso primero de la referida norma señala: "El tribunal no podrá fijar como monto de pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante". El tenor literal de la disposición es claro, se impone una limitación al juez, mas no al alimentante, quien puede libremente, si quiere, exceder el límite legal. Así, habiendo reconocido el demandado que su remuneración asciende a una suma superior a los tres millones de pesos, la pensión fijada por el tribunal, cercana al millón de pesos, de manera alguna supera el máximo legal establecido en la norma en estudio, de lo que se desprende que los jueces del grado no han podido infringirla. Por lo mismo, los senten ciadores no han vulnerado los artículos 11 de la ley antes referida y 2460 del Código Civil, ya que al fijar el monto de la pensión no desconocieron el mérito de la transacción celebrada entre el demandado y su madre, toda vez que aquel instrumento, por no constituir una declaración de tribunal, no puede tener incidencia en los cálculos hechos por el demandado para establecer el monto a que ascendería la mitad de su remuneración para los efectos del artículo 7º en estudio. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 13/03/2013, Rol Nº 9342-2012 Cita online: CL/JUR/3236/2013
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Transacción sobre alimentos menores. Requisitos para que el juez apruebe la transacción sobre alimentos menores La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, conforme al artículo 2451 del Código Civil, requiere autorización judicial. En el control de esta transacción, el juez debe cuidar, especialmente, que se respeten las disposiciones que no permiten la transmisión, cesión, renuncia del derecho de alimentos y la compensación de éstos con alguna deuda que el alimentante tenga con el alimentario, sin perjuicio de otros vicios que pueda presentar. El pronunciamiento del juez, aprobatorio o denegatorio, debe ser fundado y fruto de un estudio previo del contrato sometido a su examen. El artículo 11 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias agrega que el juez también debe verificar que se señale en la transacción la fecha y lugar de pago de la pensión, y que el monto acordado no sea inferior al establecido en su artículo 3º. (Considerandos 10º a 12º) Corte de Apelaciones de Concepción, 21/02/2013, Rol Nº 4-2013 Cita online: CL/JUR/410/2013 Alimentos menores. Efecto de transacción de alimentos con actual cónyuge. Efecto de ser alimentante propietario de inmueble, administrador de sociedad. Recurso de casación, procedencia en juicio de menores Debe accederse a la demanda de los hijos de la demandante en esta causa, para lo cual el sentenciador considera que el demandado, al establecer la pensión alimenticia de los hijos del segundo matrimonio, no pudo menos que considerar que también debía alimentos a los habidos en el primero, hijos de la actora de autos, puesto que de pensar lo contrario, significaría pretender dejarlos en la indefensión, de tal manera que debe considerarse además su nivel de vida, puesto que es propietario de una vivienda que se ubica en un sector residencial de esta ciudad, para cuya adquisición debió contar con antecedentes financieros suficientes, además es propietario del vehículo anteriormente referido, sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a la escritura que se agregó a la causa, es gerente general de una empresa, con las amplias facultades que allí se señalan, ocupación que al parecer le significa hacer diversas gestiones, por las que lógicamente debe obtener algún beneficio. (Considerando 14º de sentencia de primera instancia) Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la materia de que se trata, juicio sobre menores, se tramita de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 19.620, el que contempla reglas sobre los recursos que proceden en contra de las resoluciones que en él se 354
dictasen, entre las cuales no se encuentra establecido el recurso de casación y siendo un recurso extraordinario, significa que éste no es procedente en el asunto de que se trata. (Considerando único de sentencia de Corte Suprema) Corte Suprema, 25/03/2003, Rol Nº 736-2003 Cita online: CL/JUR/4140/2003 89. SE FIJEN ALIMENTOS PROVISORIOS Se fijen alimentos provisorios S.J.L. DE FAMILIA ___________________________________ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre alimentos mayores caratulados "_______________ ", Rol Nº _____ _______ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, en conformidad a los artículos 5º y siguientes de la ley Nº 14.908, vengo en solicitar se fijen los alimentos provisorios en beneficio de la alimentaria, por cuanto se ha acreditado en audiencia preparatoria que existe fundamento plausible para su concesión. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y fundamento de Derecho que a continuación expongo: HECHOS: I. Capacidad económica del alimentante. II. Estado de necesidad de la alimentaria. III. Requisitos legales para la obtención de alimentos. III.1. En lo que respecta los requisitos necesarios para el otorgamiento de estos alimentos, el artículo 5º de la ley Nº 14.908 establece que debe existir fundamento plausible, esto es, que se hubiere acreditado el título que habilita para pedir alimentos; y que no exista una incapacidad manifiesta para proveer. III.2. En cuanto al primer requisito, basta con hacer presente una vez más, el certificado de matrimonio de____________ ____________ , con el alimentante. Es decir, dicho documento no objetado por la contraria, demuestra que _______ _____________ , está habilitada para pedir alimentos al demandado en calidad de cónyuge. III.3. Sobre la incapacidad para proveer, ésta evidentemente no existe, y ello no sólo queda demostrado en la especie por el hecho que desde la celebración del 355
matrimonio hasta principios de ________ _______ quien proveía y sustentaba el hogar común, aun cuando fuera en forma indirecta, era el demandado, y en consecuencia no presenta incapacidad alguna para hacerlo. III.4. Por consiguiente, cumple con las exigencias requeridas para dar lugar a los alimentos provisorios. Para estos efectos, y al momento de fijar el monto de los mismos, solicito que tenga presente los documentos presentados por esta parte en escrito de fecha ___ de ______ de _ _____ , que no fueron objetados por la contraria, que hacen referencia a los siguientes valores: 1) Salud: $ ______ aproximado. 2) Alimentación: $ ______ aproximado. 3) Vestuario: $ _________ aproximado. 4) Suministros de agua, luz y gas: $ ____________ aproximado. 5) Automóvil y su mantención: $ ____ _____ aproximado. 6) Otros: $ ____________ 7) Obligaciones crediticias: $ _ ___________ aproximado. Y de esta forma, que S.S. al momento de ponderar lo expuesto en este escrito fije unos alimentos provisorios por una suma no menor a $ ________ ____ , o lo que US. estime conveniente conforme a derecho. POR TANTO, A US. RUEGO: Fijar los alimentos provisorios por una suma no menor a $ ____________ , o lo que S.S. estime suficiente conforme a derecho de acuerdo lo establece el artículo 327 del Código Civil; por cuanto se ha acreditado en juicio que existe fundamente plausible para su concesión, la cual reviste el carácter de urgente al haber acaecidos nuevos hechos, que afectan gravemente a mi representada. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil.
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—Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Fijación de alimentos provisorios que es apelada. Alimentos provisorios no son medida cautelar El aumento de alimentos provisorios tiene la naturaleza jurídica de una medida cautelar, pues se intenta proteger un derecho —en este caso del alimentario— desde el inicio del juicio y exigiéndose un estándar menor de antecedentes para acceder a la petición mientras se tramita el juicio y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, dicha naturaleza jurídica no permite hacer aplicable la hipótesis de apelación directa contenida en el artículo 67 Nº 2 de la ley Nº 19.968, y la razón de ello, no dice relación con la negación de su naturaleza (ya determinada), sino que más bien por existir una legislación especial aplicable a la materia, que como ya se dijo está regulada en el artículo 4º de la ley Nº 14.908. Del razonamiento anterior, podemos concluir que la resolución que se pronunció sobre el aumento provisorio de alimentos, sólo es atacable a través del recurso de reposición y de la respectiva apelación, la cual debe ser interpuesta de manera subsidiaria al primer recurso. Por ende, no resulta procedente su interposición de manera directa, en aplicación del principio de especialidad de la normativa ya citada, al existir un expreso mandato del legislador en cuanto al régimen recursivo de dicha decisión jurisdiccional. (Considerandos 5º y 6º) Corte de Apelaciones de Temuco, 07/05/2014, Rol Nº 86-2014 Cita online: CL/JUR/2189/2014 Tasación de alimentos debe tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas El artículo 230 del Código Civil, preceptúa que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal y si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. El artículo 321 del mismo cuerpo legal, en su número dos, señala que se deben alimentos a los descendientes y luego el artículo 323 inciso 1º indica que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. A su vez, el artículo 329 del Código citado, dispone que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Coihaique, 30/03/2012, Rol Nº 20-2012 Cita online: CL/JUR/931/2012 357
90. APERCIBIMIENTO. INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIO En lo principal: Se tenga presente. Otrosí: Se aperciba a la contraria a dar cumplimiento a lo ordenado. S.J.L. DE FAMILIA _________________________ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre divorcio por cese de convivencia caratulado "______________ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo, Que, por este acto, vengo en hacer presente a S.S. que a la fecha la demandada de autos, no ha dado cumplimiento a la apertura de libreta de ahorro a la vista, ordenado con fecha ______ de _________ del _________ , razón por la cual mi representado se ha visto impedido de dar cumplimiento a lo ordenado por S.S. POR TANTO, A US. RUEGO: Tenerlo presente. OTROSÍ: Vengo en solicitar se aperciba a la demandante a dar cumplimiento a la apertura de libreta ordenada por S.S., bajo apercibimiento de tenerse por renunciados los mismos hasta que no se dé cabal cumplimiento a este trámite, toda vez que con ello queda demostrado la falta de necesidad de la pensión solicitada. Por tanto, SÍRVASE S.S.: Acceder a lo solicitado, apercibiendo a la demandada a cumplir lo ordenado, en los términos solicitados. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. — Artículos 321 a 337 delCódigo Civil. —Ley Nº 1 9.968 . Crea los Tribunales de Familia.
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Jurisprudencia: Divorcio. Excepción de incumplimiento reiterado en pago de pensiones alimenticias. Pago deuda alimenticia hace desaparecer impedimento legal de divorcio La excepción de incumplimiento reiterado en el pago de pensiones alimenticias, resulta ser una alteración a la regla general prevista por el legislador, esto es, que el matrimonio termina por el divorcio, por lo que su aplicación debe ser restrictiva. Reafirma lo anterior el carácter de la institución en estudio, pues constituye una sanción civil, instituida en resguardo al derecho de alimentos, respecto del cónyuge que de manera contumaz no cumple sus obligaciones alimentarias. Por otro lado, el pago de alimentos debe entenderse como una condición previa que se impone al interesado en el divorcio para el efecto de la terminación del matrimonio y también como una forma de materializar y potenciar los principios de protección al cónyuge más débil y aquél del interés superior del niño. Si el alimentante y demandante de divorcio por cese de convivencia —antes de la demanda y de que transcurra el término de tres años de cese de convivencia necesario—, satisface a través de un mecanismo legalmente admisible — como por ejemplo un avenimiento— una deuda alimenticia preexistente, aunque ésta hubiese sido reiterada, y no contrae nuevas deudas al respecto, hace desaparecer el impedimento legal para poner término al matrimonio previsto en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 05/03/2013, Rol Nº 719-2013 Cita online: CL/JUR/502/2013 No basta que solo exista incumplimiento en pago de obligación de alimentos para que sea denegada solicitud de divorcio por causal de transcurso del tiempo La disposición del artículo 55 del la ley Nº 19.947, en lo relativo al incumplimiento en el pago de la obligación de alimentos, debe ser objeto de análisis por el juez que conoce de la causa. Es decir, no basta el solo hecho que exista un incumplimiento durante el tiempo del cese de la convivencia, para que sea denegada la solicitud de divorcio por la causal del transcurso del tiempo, sino que deben establecerse sus circunstancias, para determinar si tiene la entidad y corresponde al espíritu perseguido por el legislador. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 16/02/2012, Rol Nº 268-2011 Cita online: CL/JUR/440/2012 359
Condiciones para que excepción de incumplimiento pueda prosperar. Divorcio Las condiciones para que la excepción de incumplimiento pueda prosperar y, en definitiva, cumpla con su finalidad de enervar el rechazo de la acción de divorcio, son: a) que exista la obligación de alimentos; b) que el demandante no haya dado cumplimiento a dicha obligación alimenticia, respecto de su cónyuge o de los hijos comunes; c) que tal incumplimiento se haya verificado durante el cese de la convivencia; d) que exista reiteración en el incumplimiento, y e) que el demandante de divorcio haya podido cumplir con dicha obligación. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 13/07/2011, Rol Nº 317-2011 Cita online: CL/JUR/5676/2011 Incumplimiento de obligación alimenticia debe ser grave y reiterada para ser opuesta a la acción de divorcio Si bien el demandante reconvencional incurrió en incumplimiento de la obligación alimenticia, al no haber pagado las pensiones alimenticias vigentes oportunamente, lo cierto es que tal conducta no puede ser calificada de contumaz en los términos que la ley exige, para configurar la excepción opuesta, al no cumplirse con las exigencias de gravedad y reiteración, atendidas las especiales circunstancias que se presentan en la especie y que no es posible desatender como son que se trata de una situación parcial de falta o atrasos en el pago, que el mismo haya pagado las anteriores y efectuado diversos abonos, proponiendo fórmulas de pago y por sobre todo porque existe una resolución que autoriza su pago en cuotas, después de haber participado las partes en el proceso para el logro de una solución colaborativa; situación esta última que permite estimar que el objetivo de protección pretendido por el instituto en estudio no se ha visto afectado. En consecuencia, al resolver los jueces del fondo que el actor incurrió en incumplimiento reiterado de la obligación de pagar alimentos y por ello tener por configurados los presupuestos previstos en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947, incurrieron en una errada interpretación y aplicación de la disposición legal citada. Dicho yerro, además, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia desde que condujo al rechazo de la acción de divorcio intentada. (Considerandos 7º y 8º) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 23/05/2011, Rol Nº 1126-2011 Cita online: CL/JUR/4377/2011
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Divorcio. No puede privarse a actor de acción de divorcio si incumplimiento de obligación de alimentos se funda en enfermedad que le impide desarrollar actividades lucrativas La demandada de divorcio, funda la excepción de improcedencia del divorcio en el hecho de que su cónyuge debió ser demandado para que proveyera a la alimentación de sus hijas. (...) Sin embargo la conclusión anterior se ve explicada por la prueba aportada por el demandante de divorcio, y especialmente con los certificados médicos que demuestran diversos padecimientos físicos, lo que es ratificado por los testigos quienes explican que el actor sufre de un cáncer prostático, hipertensión, linfidema crónico en una de sus piernas y que ha ido decayendo en su salud. Estos antecedentes poseen una entidad y gravedad que impiden configurar el incumplimiento por mera negligencia o culpa del alimentante. En estas condiciones este tribunal estima que la excepción no puede prosperar, ya que no se cumple con el requisito de que el incumplimiento de la obligación alimenticia no fue hecha pudiendo hacerlo. Así, no es posible privar al actor de la acción de divorcio ante una situación de salud que de por sí, impide dedicarse normalmente a actividades lucrativas. (Considerando 9º) Corte de Apelaciones de Concepción, 05/11/2009, Rol Nº 277-2009 Cita online: CL/JUR/3083/2009 91. TRANSACCIÓN ALIMENTOS Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Somete transacción a aprobación judicial; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Se oficie; Tercer otrosí: Solicita copias autorizadas; Cuarto otrosí: Autorización que indica; Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA Don ______________________ , profesión u oficio __________________ , cédula nacional de identidad____________ , domiciliado en ______________ y doña ____________ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad __________ __ , domiciliada en ______________ , a S.S. respetuosamente decimos: Que, los comparecientes manifestamos que hemos acordado la siguiente transacción a fin de regular una pensión de alimentos y el régimen de relación directa y regular en favor de nuestros hijos __________________________ _ _______ de actuales ______________________ _ de edad respectivamente, y domiciliados en_____________________ , según se da cuenta en las cláusulas que a continuación pasamos a exponer: 361
1. Los comparecientes declaramos que actualmente no nos encontramos viviendo juntos, y que los menores de autos se encuentran bajo el cuidado personal de la madre. 2. En primer término, los comparecientes acuerdan que don _____ _______ , entregará para la mantención de sus hijos, ya individualizados, la suma de ____________ , además de incluir a los menores como carga familiar, para efectos de previsión y salud. 3. El pago de la pensión se efectuará mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado de Chile, que será abierta para estos efectos a nombre de doña ____________ , pagaderos los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir del mes de ____________ de ____ __________ . 4. La pensión de alimentos se reajustará semestralmente conforme al alza que experimente el Índice de Precios del Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas. 5. En segundo término, los comparecientes acuerdan un régimen de relación directa y regular entre don ____________ , y sus hijos ____________ en los siguientes términos : Señalar descripción del tiempo y forma en que se realizará el régimen comunicacional. 6. El incumplimiento de la presente transacción, por una parte, respecto de los alimentos y por otra respecto del régimen de relación directa y regular, facultará a la compareciente doña ___ __________________________ ______en representación de sus hijos, y a don _______________________________ __ , respectivamente, para solicitar todas las medidas de apremio, que en conformidad a la ley correspondan, para obtener el cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, ley Nº 14.908, modificada por ley Nº 19.741, el artículo 229 del Código Civil, y demás pertenecientes, ROGAMOS A S.S.: Se sirva tener presente la transacción en materia de alimentos para menores y el régimen de relación directa y regular en los términos expuestos más arriba, en todo lo que no fuera contrario a derecho, darle su aprobación, ordenar su cumplimiento y mandar que se registre en el libro de sentencias. PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de los hijos. 362
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. ordene oficiar al BancoEstado de Chile a fin de que se proceda a la apertura de una libreta de Ahorro a la Vista a nombre de la solicitante doña _____________ ____________________ , con el objeto de que el alimentante cumpla con los depósitos a que voluntariamente se obligó. TERCER OTROSÍ : Sírvase la presente transacción.
S.S.
concedernos
copias
autorizadas
de
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. autorizar excepcionalmente y en esta oportunidad, por ser la única gestión que realizará, a doña ________________ ___ ______________ , para comparecer a la presencia judicial personalmente y sin abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que don ___ ___________ _____________ _____________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder al abogado _________ __________________________ _________ ___________ __ y al abogado _________________ ________________________ ____ , domiciliados para estos efectos en calle _______________________ ____________ , comuna de _______ _______________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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§ 3. AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR
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92. AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES RAÍCES En lo principal: Autorización para enajenar bienes raíces; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Dictamen de Defensor Público; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ _____________ , profesión u oficio _______ , domiciliado en ___________________________ , comuna de ______ , ciudad de ____ __ , a US. respetuosamente digo: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, vengo en solicitar la autorización judicial para enajenar y/o gravar las acciones y derechos hereditarios de los que es titular mi hijo de filiación matrimonial,_________________ ____ , cédula nacional de identidad _______________ , profesión u oficio _________ , domicilio____________ , y ello en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que paso a continuación a exponer: 1. Consta de los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación, que soy un titular de acciones y derechos hereditarios, junto a mis hijos de filiación matrimonial, ______ , ______ ,________ , todos de apellidos______ , en la herencia intestada quedada al fallecimiento de mi cónyuge, ____ _____ , ocurrido el día ___ de ___ del año ______ , según consta del certificado de defunción que se acompaña. 2. Dentro de la sucesión hereditaria existen los siguientes inmuebles: Nota: Detalla título de dominio. Interés superior del niño, beneficio de enajenar el bien raíz. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 254 y ss. del Código Civil, artículos 8º Nº 3, 27, 102 de la ley Nº 19.968, en relación con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta solicitud de autorización judicial para enajenar y/o gravar los derechos hereditarios, es decir, acciones y derechos del derecho real de herencia que le corresponde a mi hijo de filiación matrimonial, _________________________ ______ , antes individualizado, en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de _______________ __________ ___________ , y que se radican especialmente en los inmuebles mencionados anteriormente.
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PRIMER OTROSÍ : Solicito a US. se sirva tener por acompañados con citación los siguientes documentos indistintamente a su incorporación en la etapa procesal correspondiente: 1. Copia de Certificado entre _____________ y _______ ____ .
de
matrimonio
celebrado
2. Copia de Certificado de nacimiento de _______________ __ . 3. Copia de Certificado de nacimiento de _________________ . 4. Copia de Certificado de nacimiento de __________________ . 5. Copia de Certificado de defunción de _______________ __ . 6. Copia de inscripción de dominio vigente de los inmuebles que se singularizaron. SEGUNDO OTROSÍ : Pido a S.S., en conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y ss. de la ley Nº 19.968 y en relación al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar el dictamen del Defensor Público. TERCER OTROSÍ : Pido a S.S. se sirva tener presente que otorgo patrocinio y confiero el poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión ________________ ________ , domiciliado en calle ______________ _ _______________ , comuna ___ ______ , ciudad de ___ , y para efectos del registro en el SIFTA, con RUT_________ , y con forma especial de notificación: CORREO ELECTRÓNICO.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO:
Normativa: — Código Civil, artículo 44, artículo 254. — Código de Procedimiento Civil, artículos 891 y siguientes. — Ley Nº 19.968, artículo 8º Nº 3.
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Jurisprudencia: Formalidad habilitante de autorización judicial para enajenar bienes raíces de la sociedad conyugal. Autorización judicial para enajenar bienes raíces de sociedad conyugal no puede perjudicar a quien intenta proteger Sea que el marido pretenda enajenar bienes raíces de la sociedad conyugal, derechos hereditarios de su mujer o bienes raíces propios de su mujer, requiere de la autorización o consentimiento de ella; y que en el caso de que se encuentre impedida o imposibilitada de otorgarlo, tal declaración de voluntad puede ser suplida por una autorización judicial. Por lo que, en el presente caso, con independencia de la naturaleza jurídica precisa de los derechos que tenga o pueda tener doña Juana Lourdes Loroño Ansoleaga en el inmueble respecto del que se solicita autorización para enajenar, es claro que si ella está incapacitada o imposibilitada de manifestar su asentimiento para enajenarlos, su marido debe contar con esta autorización judicial para hacerlo válidamente. De la misma forma, de las normas ya señaladas, no se infiere que el impedimento o imposibilidad que pueden afectar a la mujer casada en sociedad conyugal para otorgar su autorización o consentimiento al acto dispositivo de su marido, deba asumir una determinada modalidad. Por el contrario, se lee de estos artículos que en este punto es suficiente con demostrar una razón determinante que signifique a la mujer un real obstáculo, embarazo o estorbo, sea de hecho o de derecho, para otorgar su asentimiento al acto o contrato; o demostrar una falta de posibilidad para que ella pueda razonablemente concurrir con su voluntad al acto dispositivo del marido, por ejemplo, su minoría de edad, demencia, ausencia real o aparente, u otras de similar naturaleza, como postraciones, disminución o pérdida de sus facultades mentales, graves enfermedades, estados de inconsciencia, etc. La formalidad habilitante consistente en la autorización judicial tiene por natural finalidad proteger los intereses de la persona que se encuentra impedida de concurrir personalmente al acto. Esta actividad jurisdiccional sirve de cortapisa para los negocios posiblemente perjudiciales al interesado, por una parte, y para cerciorarse de que ellos le produzcan algún beneficio, por otra. Por lo tanto, esta formalidad habilitante no puede ser aplicada o interpretada en términos tales que, en definitiva, lejos de beneficiar a quien la ley intenta proteger, termine por perjudicarlo, evitando que se disponga de ciertos bienes cuyo precio, según se acredita con lo s antecedentes de rigor, servirá para ser invertido en su propio beneficio y bienestar. (Considerandos 2º a 4º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28/03/2014, Rol Nº 169-2014 Cita online: CL/JUR/632/2014
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No se concederá autorización para enajenar bienes de sociedad conyugal si negativa de cónyuge tiene justo motivo y entidad suficiente La negativa de la cónyuge del solicitante a conferirle autorización para enajenar los inmuebles, a juicio de estos sentenciadores, aparece revestida de justo motivo y de entidad suficiente, por cuanto éstos se encontrarían con medidas precautorias y usufructo a favor de la recurrente como pensión de alimentos, siendo su sustento el día de hoy, no siendo razonable que se le exija desprenderse de dos bienes raíces, perfectamente divisibles —como se señaló en estrados— quedando sin patrimonio y no se haya solicitado la enajenación de sólo uno de ellos. Menester es concluir, en consecuencia, que justificadamente la cónyuge se opone a la autorización que le ha sido solicitada por no convenir a sus intereses la enajenación proyectada por el actor y que es, según lo expuesto, el único antecedente que resulta necesario determinar para los efectos pretendidos en estos autos. (Considerandos 10 y 11) Corte de Apelaciones de San Miguel, 22/11/2010, Rol Nº 787-2010 Cita online: CL/JUR/9904/2010
Oposición a la autorización judicial de enajenación de bien raíz de sociedad conyugal La solicitud de autorización judicial de enajenación de bien raíz de sociedad conyugal, se ajusta a un procedimiento voluntario, de acuerdo a lo que dispone el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, que contempla los actos judiciales no contenciosos. Sin embargo, la ley establece una excepción en su artículo 823 del mismo cuerpo legal, que señala que si se hace oposición a la solicitud por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Desde esa perspectiva, es dable sostener que no existe obstáculo alguno para que alguna persona pueda oponerse a la solicitud de enajenación. En la especie se entiende por legítima contradictora, a la oponente, que ampara su oposición en una serie de antecedentes que de no ser escuchados afectarían las pretensiones de su representado. Tales aspectos, indudablemente, no pueden sino dilucidarse en un procedi miento que otorgue a las partes las posibilidades de discusión y prueba que la complejidad del asunto aconseja. La Corte Suprema, ha resuelto de un modo ya reiterado que "aceptada la oposición a la solicitud presentada por el interesado por estimarse que concurren los requisitos exigidos por la ley, el juez debe declarar que el negocio se ha hecho contencioso y, por ende, abstenerse de dictar resolución en la petición principal". Con esa resolución, 368
es forzoso concluir, queda terminado el procedimiento no contencioso. (Considerandos 4º a 6º) Corte Suprema, 16/05/2006, Rol Nº 1570-2004 Cita online: CL/JUR/6292/2014 93. REPOSICIÓN Reposición. S.J.L. DE FAMILIA ______________ , por la parte solicitante, en autos sobre autorización para enajenar y gravar, caratulados "_____________ _____________ ", causa RIT ______ __________________ , a US., con respeto digo: Que en virtud de lo dispuesto en artículo 67 Nº 1 de la ley Nº 19.968, vengo en deducir reposición en contra de la resolución de fecha _ _____ de _____ del año presente, en su parte principal, respecto a la fecha fijada para la audiencia de estilo, la que es para el día ___ de ___ de ______ , solicitando tenga a bien fijar una fecha más próxima para dicha audiencia, esto en razón de la situación económica planteada en la relación de los hechos, y en la urgencia de autorizar y realizar los actos de materia de la presente solicitud. Por tanto, conforme a lo expuesto y normal legal citada, ruego a US. tener por deducida reposición, en tiempo y forma, en contra de la resolución de fecha ___ de ___ del año presente, y acoger, en el sentido de fijar una fecha más próxima para la audiencia de estilo. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil, artículo 44, artículo 254. — Código de Procedimiento Civil, artículos 891 y si guientes. — Ley Nº 19.968, artículo 8º Nº 3.
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94. PAGO DE IMPUESTO Acredita y se tenga por cumplido pago de impuesto que indica. S.J.L. DE FAMILIA _____ ____________________ , por la parte solicitante, en autos sobre autorización para enajenar y gravar, caratulados "________________________ " causa RIT _ ____________________ ______ a US., con respeto digo: Que en virtud de lo solicitado en su presentación por el Defensor Público _____________ __ , y lo dispuesto en el decreto exento Nº 591, de fecha 3 de diciembre de 1998, vengo en acreditar el pago del impuesto respectivo, acompañando al efecto estampillas fiscales por la suma total de ____________ , solicitando se tenga por cumplida dicha obligación. POR TANTO , de acuerdo al decreto exento Nº 591 de fecha 3 de diciembre de 1998. RUEGO A US.: Tener por acreditado y cumplido el pago del impuesto respectivo. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil, artículo 44, artículo 254. — Código de Procedimiento Civil, artículos 891 y si guientes. — Ley Nº 19.968, artículo 8º Nº 3. 95. SOLICITUD PARA ENAJENAR BIENES RAÍCES En lo principal: Autorización para enajenar. Primer otrosí: Información sumaria. Segundo otrosí: acompaña documentos. Tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _________________________ ______ , profesión/oficio _________ , RUT ___ ______ , domiciliado en___________________ ___________ , comuna de ________ _ , a US. respetuosamente digo: Consta de certificado de matrimonio que se acompaña, que me encuentro actualmente casado en régimen de sociedad conyugal con don(a) _________ __________________ ___ , profesión-oficio _________ , RUT ______ , 370
domiciliada en la ciudad de ____________ , en calle _____________ __ , comuna de ______________ . A raíz de mi matrimonio, y del régimen de bienes que pactamos, soy administrador de la Sociedad Conyugal que entre nosotros se encuentra vigente, y en calidad de tal, vengo en solicitar autorización judicial para enajenar el único bien que dicha sociedad posee, el cual se encuentra inscrito a fojas __ _______ , número _________ , de Registro de Propiedades del año __ _______ , ubicado en la comuna de ____________ , correspondiente a___________________ _____ , calle ______________ ____ , comuna de _______________ , por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se señalan: HECHOS: EL DERECHO: Que el artículo 254 del Código Civil establece que "No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa". Por su parte, el párrafo tercero, en su artículo 102 de la ley Nº 19.968, fija la competencia de los Tribunales de Familia para conocer de estos asuntos, señalando que: "Del Procedimiento aplicable. Los actos judiciales no contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los jueces de familia se regirán por las normas de la presente ley y, en lo no previsto en ellas, por el libro IV del Código de Procedimiento Civil, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta ley establece, particularmente en lo relativo a la exigencia de oralidad. La solicitud podrá ser presentada por escrito y el juez podrá resolverla de plano, a menos que considere necesario oír a los interesados. En este último caso, citará a una audiencia, a la que concurrirán con todos sus antecedentes, a fin de resolver en ella la cuestión contenciosa sometida a su conocimiento". Y lo pertinente contenido en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurídico el principio rector del derecho de familia, el cual es EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, el cual ha sido acogido por los tribunales, e incorporado a nuestro derecho, principalmente con la ratificación de la Convención de Derechos del Niño, e incorporado al artículo 222 del Código Civil. POR TANTO, del mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 del Código Civil, artículo 102 de la ley Nº 19.968, artículos 254 y siguientes del Código 371
de Procedimiento Civil, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y demás preceptos jurídicos aplicables. RUEGO a S.S.: Se sirva autorizar la venta de la propiedad de nuestros representados, nuestros hijos los menores_____________________ _________ , previo informe del Sr. Defensor Público. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. ordenar que se reciba información sumaria de testigos, con la finalidad de acreditar la utilidad de la enajenación proyectada. SEGUNDO OTROSÍ : Solicito a US. tener por acompañado el siguiente documento, con citación. 1. Certificado de Nacimiento con constancia de filiación de nuestros hijos ______ ____________________________ . 2. Copia autorizada de escritura de compraventa del inmueble materia de estos antecedentes. 3. Certificado de Inscripción den Conservador de Bienes Raíces de _____ ____ , en el cual consta la propiedad del inmueble materia de autos. TERCER OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que designamos abogado patrocinante y confiero poder a don______________ ___________ , patente al día de la Ilma. Municipalidad de ___________ _ con domicilio en calle__________________ , Comuna de ___________________ __ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil, artículo 44, artículo 254. — Código de Procedimiento Civil, artículos 891 y si guientes. — Ley Nº 19.968, artículo 8º Nº 3.
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§ 4. AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS
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96. AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS En lo principal: Solicita autorización para salir del país; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita audiencia de la menor; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ___________ _____________________ , profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad número, con domicilio _____________________ ___ , a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en solicitar a S.S. que autorice la salida del país de mi hija, cédula nacional número_______ , de __ ___ años de edad, estudiante, de mi domicilio, hija de filiación matrimonial de _________________ , cédula de identidad _____ ____ , nacionalidad ________ , profesión u oficio __________ , domicilio desconocido, por los hechos que a continuación expongo: HECHOS: Que no conozco domicilio del padre de _ ____________________ __ quien se encuentra residiendo presumiblemente fuera del territorio nacional. Que el motivo del viaje _________________ ___________________ . Tiempo en el cual se desarrollará el viaje es de __________________ . Beneficios que reporta para el menor realizar el viaje _____ ___________ . POR TANTO, y en conformidad a los artículos 225 y siguientes del Código Civil, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículo 49 de la ley Nº 16.618 y las normas pertinentes de la ley Nº 19.968. Solicito a US.: Autorizar la salida del país del menor, ya individualizada en esta presentación, para que viaje junto a mí a _ _____________________ ___ , desde el ________________ __ , para regresar a Chile el_________________ . PRIMER OTROSÍ : siguientes documentos:
Solicito
a
S.S.
tener
por
acompañados
los
1) Copia de certificado de nacimiento del menor. 2) Copia de certificado de certificado de matrimonio. 3) Copia de certificado de residencia de la menor.
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SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. ordenar que se lleve a cabo Audiencia con el objeto de escuchar al menor, respecto de la viabilidad del viaje y sus beneficios en interés de él. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)______________ _________________ _________ , abogado, y a don _________________________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _ ____________________ _____ __________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908, artículo 19 Nº 3. — Ley Nº 16.618, artículo 49 bis. Jurisprudencia: Solicitud de autorización para salida del país. Improcedencia de alterar la titularidad del cuidado personal. Interés superior del niño Los jueces del fondo estiman que aun cuando los menores estarían de acuerdo con volver a vivir con su madre, esta manifestación de voluntad no puede ser considerada como un motivo o causa justificada para alterar la titularidad del ejercicio del cuidado personal, que actualmente detenta el padre, no existiendo justo motivo para alterar la actual situación de los menores, considerando que éstos han crecido los últimos ocho años con éste. Asimismo, se tiene presente que esta situación no ha afectado su desarrollo emocional, ni ha ocasionado un desapego ni distanciamiento con la madre, habiendo contribuido el padre en este sentido, instando para que los hijos mantengan contacto con ella. Concluyen que no se han logrado acreditar las ventajas que le reportaría a éstos, el cambiar su residencia a Australia, donde deberían insertarse a la nueva familia formada por su madre con su actual cónyuge e hijo menor, aprender un nuevo idioma y todo lo que implica adecuarse a una realidad social y estilo de vida diferentes, al que han tenido los adolescentes, teniendo en especial consideración sus particulares condiciones de vida y conflictos a los que han sido expuestos, produciéndose el desarraigo de los mismos y el alejamiento de la familia con la que se han vinculado todo este tiempo para enfrentarlos a una situación incierta. (Considerando 3º)
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En estas materias debe siempre considerarse y de manera primordial el interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que él mismo alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. (Considerando 6 º ) Corte Suprema, 30/04/2012, Rol Nº 7545-2011 Cita online: CL/JUR/857/2012 Factores a considerar para decidir sobre autorización de salida de menor del país Todo el derecho de familia relativo a menores de edad, se sustenta en lo que se ha dado en llamar el "interés superior del niño". Esta Corte ha sostenido, en fallos de uno de septiembre de 2004 (causa Rol Nº 4105-04) y de 22 de junio de 2006 (causa Rol Nº 218-06), que "el interés del menor constituye un concepto jurídico indeterminado, de contornos imprecisos y de profusa utilización en el derecho comparado. No obstante, puede afirmarse que alude a asegurar al menor el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales; y a posibilitar la mayor suma de ventajas, en todos los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desarrollo de su personalidad; concepto, en todo caso, cuyos contornos deben delimitarse en concreto, en cada caso". En consecuencia, en cada caso que se somete a la decisión jurisdiccional un asunto de esta naturaleza, es decir, en que se pide autorización para que el padre salga con su hijo de corta edad al extranjero, se deberá indagar cuál es el interés superior del niño, conforme a los siguientes factores: a) las necesidades emocionales del niño; b) las condiciones del que solicita la autorización para sacar al menor del territorio nacional; c) el efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del menor, y d) si existiere algún riesgo de sufrir un daño por consecuencia de la salida al extranjero del menor. (Considerando 1º) Corte de Apelaciones de Santiago, 14/02/2012, Rol Nº 99-2012 Cita online: CL/JUR/396/2012
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Jueces de familia aprecian la prueba de acuerdo a reglas de la sana crítica. Hechos de la causa. Autorización de salida del país de menor cede en beneficio del restablecimiento de la salud del niño. Decisión de jueces no vulnera derechos del menor. Interés superior del niño. Mantención de relación directa y regular Cabe señalar que el recurrente desarrolla los planteamientos de su recurso partiendo de una base fáctica diferente, que contraría aquella establecida por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado se han tenido por justificados los presupuestos necesarios para acceder a la petición de la madre de autorizarla a salir del país junto con su hijo, desde que ésta cede en beneficio del restablecimiento de la salud del niño. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que la ponderación y la apreciación de los distintos elementos de juicio allegados al proceso corresponde a una facultad privativa de los jueces del grado y se agota en las respectivas instancias, salvo que en su determinación los sentenciadores hayan incurrido en infracción a las normas de la sana crítica, lo que en el caso no se evidencia. (Considerandos 5º y 6º) Tampoco puede concluirse que la decisión de los jueces del fondo constituya una vulneración de los derechos del niño, ni del principio del interés superior del mismo, desde que los sentenciadores, al resolver del modo que lo han hecho, han tenido en consideración el beneficio que le reporta al niño la posibilidad de acceder a los tratamientos de salud y odontológicos que requiere y que de otra forma, atendida su precaria situación económica, no podría efectuarse, posibilitando, además, que el padre mantenga con su hijo la relación directa y regular que se encuentra establecida, desde que, los viajes que se realicen no deben entorpecer tal vinculación. (Considerando 8º) Corte Suprema, 11/09/2013, Rol Nº 3923-2013 Cita online: CL/JUR/2041/2013 Autorización para la salida del país de un menor, acogida. Juez debe razonar acorde con la realidad especial de la familia. Existencia de desavenencias entre los progenitores. Salida del país por un tiempo acotado no menoscaba la relación regular que mantiene con el padre y el hermano. Posibilidad de estudiar en el extranjero. Ventajas de estudiar en un país de habla inglesa Cuando los padres se encuentran separados y el vínculo matrimonial que alguna vez los unió, está disuelto, el juez no puede razonar como si la situación de la familia fuera normal, donde los hijos viven y crecen unidos, bajo el alero protector de sus progenitores, sino debe atender a la realidad especial en que se encuentran los intervinientes. Por lo mismo, no puede 377
estimarse que la autorización para la salida del país de un menor menoscabe la relación regular que éste mantiene con su padre y su hermano, cuando el permiso se solicita para que aquél viaje al extranjero por un tiempo muy acotado, y no a radicarse allí. De concluir en forma contraria, cada vez que se soli citara la autorización para que un menor salga del país, ésta debería ser rechazada sobre la base del eventual deterioro que su ausencia podría irrogar a las relaciones familiares que el núcleo debe mantener. En consecuencia, tratándose de una familia cuyo distintivo no es la mantención de una férrea integración entre sus componentes, ni caracterizada por una interdependencia, solidaridad y cercanía que haga que la subsistencia de cada uno de sus integrantes dependa en gran medida del afecto, cercanía y entrañable ternura que el otro le profese, sino donde el padre cumple en forma precaria el régimen de relación directa y regular fijado, estando el menor al medio de las desavenencias entre sus padres, incapaces de consensuar un sistema que a lo menos impida que su beligerancia alcance con efectos nocivos a sus hijos menores, irrogándoles irreparable perjuicio y generando con esta conducta oposiciones poco generosas y reveladores que la frustración y el desánimo que se cause al menor, aparece postergado por el propósito de inferir molestia e incomodidad a la contraparte, no puede atribuirse un efecto pernicioso a la autorización para la salida del país del menor. (Considerandos 2º a 6º) Por otra parte, nada garantiza que renunciando el menor a la oportunidad de viajar al extranjero para perfeccionar sus estudios, quedándose en Chile, los vínculos familiares van a experimentar alguna mejoría. Por lo mismo, si la relación está deteriorada por años, no se ve en qué forma pueda incrementar este daño el viaje al extranjero del menor por unos pocos meses. Muy por el contrario, es probable que la negativa acreciente el resentimiento que el hecho de hacerle perder esta incomparable e irrepetible oportunidad habría de generar en el niño. La autorización para salir del país no se solicita para materializar un viaje de paseo, diversión, pasatiempo o aventura, sino para tener la posibilidad de perfeccionar el idioma inglés, de manera que no puede dejarse de lado la ventaja que importará para el menor el aprendizaje en una ex colonia británica, de habla inglesa, cuyo nivel educativo es superior al nacional, resultando equivocado comparar la calidad del idioma inglés que el menor podrá aprender en dicha ex colonia británica con el que podría adquirir en Chile. (Considerandos 11º y 12º). Corte de Apelaciones de Antofagasta, 13/04/2011, Rol Nº 27-2011 Cita online: CL/JUR/9525/2011
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Autorización para la salida del país de un menor. Acogida. Madre extranjera cuya familia se encuentra en su país de origen En términos de distancia, no cabe duda que la lejanía significa una menor frecuencia en los momentos que podrían compartir padre e hijo y éste con los abuelos paternos, pero no puede perderse de vista que el niño ha vivido siempre con la madre, una ciudadana canadiense, que se encuentra viviendo en Chile sin su familia, hoy su principal apoyo, y con la posibilidad cierta de estudiar y desarrollarse en su profesión, con redes sociales aseguradas. Por otra parte, la madre ha dado garantías de mantener la relación del niño con su padre, ofreciendo a éste, que el monto de los alimentos acordados, se destine a solventar los gastos de los viajes para visitarlo en Canadá. Junto a ello, está el desarrollo que la tecnología significa en materia de comunicaciones personales, que también la madre asegura. Las razones anteriores, conducen a autorizar la salida del menor con su madre con destino a Canadá, pero sólo por cuatro años. (Considerandos 2º a 4º). Corte de Apelaciones de Santiago, 02/11/2010, Rol Nº 3295-2009 Cita online: CL/JUR/12259/2010 Autorizació n para la salida del país de menores. Rechazada. Solicitud efectuada por la madre. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño La Corte como medida para mejor resolver y en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha ordenado una audiencia confidencial con el objeto de escuchar la opinión de las niñas con respecto a la solicitud de la actora y de su contenido, si bien la diligencia fue extensa, no se logra por esta Corte determinar que a ellas les sea indiferente mantener o no sus vínculos con el padre, el demandado, por cuanto se refieren a esta situación en la entrevista. Del contenido de la misma diligencia no se aprecia si realmente las menores están conscientes de la situación, no obstante una de éstas, la mayor, señala que viajará para ver a su padre, circunstancia esta última que no solo depende de ella. Si bien el Consejo Técnico manifiesta su opinión en forma favorable a la salida de las menores con destino a los Estados Unidos de Norteam érica con su madre, atenta esta Corte, a lo señalado en el artículo 9º Nºs. 1 y 2, en relación con el artículo 41 de la Convención antes citada, en cuanto la primera de las normas ordena a los Estados Parte, a velar porque el niño no sea separado de sus padres, salvo que esta sea en interés superior del niño, no se comparte por esta Corte, dicha opinión del Consejo Técnico, por estimar que atendida la escasa edad de las referidas niñas, aquellas no están en condiciones de entender los alcances de la situación que conlleva la separación de éstas de su padre, más aún si el tribunal a quo ha 379
concedido la autorización con tanta amplitud, no bastando para asegurar los fines del numeral 3 del artículo 9 de la precitada Convención de los Derechos del Niño, esto es, mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres la determinación de una fianza. En estas condiciones, este tribunal es de parecer de negar lugar a la autorización solicitada por la actora. (Considerandos 2º a 4º) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 07/10/2010, Rol Nº 343-2010 Cita online: CL/JUR/12120/2010 97. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL PROGENITOR QUE NO TIENE EL CUIDADO PERSONAL Autorice derechamente la salida S.J.L. DE FAMILIA ___________________________ , abogado, por la solicitante, en autos sobre autorización para salir del país, RIT__________________ , a US. respetuosamente digo: Que con fecha _ __________________ se presentó demanda de autorización para salir del país por parte de _________________________ __ , madre de _________________ _ , en contra de don___________________________ , padre de esta última, con el objeto de que otorgara autorización para ausentarse por el período __________________ a la menor de autos, quien viajará a __________________ . Con fecha _ ___________________ se dictó resolución que cita a las partes a audiencia preparatoria a realizarse el día _____________________ . Que con fecha ________________ __ del presente aparece como fallida notificación de demandada, por lo que se presenta nuevo domicilio de esa parte. Que atendido que no es posible realizar notificación se fija como nueva fecha de audiencia preparatoria el día_________________ __________ , no obstante nuevamente no es posible notificar al demandado, por tanto se suspende la audiencia decretada. Es menester señalar que la solicitante, _________ _______________ , no ha tenido contacto con el demandado, luego de que ____ ____________________ , él no retomó el contacto ni con ella, ni con el menor de autos.
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Es por lo anteriormente expuesto S.S. que vengo en solicitar se pronuncie derechamente a favor de la autorización para salir del país solicitada por esta parte. Que de acuerdo a la Ley Nº 16.618 de Menores, artículo 49 respecto de la salida de menores desde Chile, que establece en su inciso 2º: "Que si la tuición del hijo no ha sido confiada por el Juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquel no podrá salir sin la autorización de ambos padres". A su vez indica el inciso 6º de dicho artículo: "En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negaré la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización". Es preciso señalar que tanto la legislación interna como los tratados internacionales han resguardado constantemente el interés superior del niño, que de acuerdo a los hechos en comento se traduce en viajar con destino al país de origen de sus padres, lo que permite el desarrollo del derecho a la identidad de la menor. Que la solicitud de autorización de salida el país tiene como fecha de salida ___________________ ____________y de regreso a _______ _________ ___________ . Si bien es cierto, de acuerdo al principio de bilateralidad de la audiencia, que es menester la contraparte se encuentre notificada, no es menos cierto que esta parte ha hecho lo necesario para poder poner en conocimiento de la solicitud al padre de la menor, no obstante esto no ha sido posible, lo que también deja de manifiesto que el demandado no ha tenido contacto con su hija ni con nuestra parte. Es por esta razón y por todos los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos es que solicito su S.S. autorice la salida del país de ____ _________________ con destino a ________________________ __ , por el beneficio que reporta para su desarrollo integral. POR TANTO, de acuerdo a la Ley Nº 16.618 de Menores, artículo 49. RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908, artículo 19 Nº 3. 381
— Ley Nº 16.618, artículo 49 bis. 98. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS ABUELOS QUE TIENEN CUIDADO PERSONAL En lo principal: Solicita autorización para salir del país; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita audiencia de la menor; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________ ____________ , profesión u oficio __ ____ , cédula nacional de identidad número _________ , con domicilio _____ ___________________ , a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en solicitar a S.S. que autorice la salida del país de mi nieta, de quien detento el cuidado personal, cédula nacional número _________________ , de _________ años de edad, estudiante, de mi domicilio, hija de filiación no matrimonial de _____ _______ , cédula de identidad, nacionalidad _________ , profesión u oficio ______ , y de _______________ ______ , cédula de identidad ________ , nacionalidad, profesión u oficio ____ _____ , por los hechos que a continuación expongo: HECHOS: Que con fecha ___ , mediante sentencia dictada por el _________ , en causa sobre cuidado personal, caratulados "________________________ .", RIT _______________ . Que los padres de la menor ________________ _____ y ______________ _ _________ , se encuentran en_________ __________________ . Que la menor se encuentra bajo nuestro cuidado personal desde _ _______ ____________ . Los padres de la menor ____________ , se han opuesto de forma persistente y repetitiva a objeto de que la menor realice un viaje que es del todo beneficioso para ella. Que no existe ninguna amenaza para que el desarrollo del viaje, éste se desarrollará en _______ _____________ . Beneficios que reporta para el menor realizar el viaje ______ __________ .
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POR TANTO, y en conformidad a los artículos 226 y siguientes del Código Civil, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículo 49 de la ley Nº 16.618 y las normas pertinentes de la ley Nº 19.968. SOLICITO A US .: Autorizar la salida del país del menor, ya individualizada en esta presentación, para que viaje junto a mí a _____________________ , desde el ________ __________ , para regresar a Chile el _________________ . PRIMER OTROSÍ : Solicito a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1) Copia de certificado de nacimiento del menor. 2) Copia de certificado de residencia de la menor. 3) Copia autorizada de la sentencia de cuidado personal a favor de la demandante de autos, en causa RIT: _____________ , caratulada ________ ________ . SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. ordenar que se lleve a cabo Audiencia con el objeto de escuchar al menor, respecto de la viabilidad del viaje y sus beneficios en interés de él. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_______ ____________________ ____ __ , abogado, y a don _____________ ____________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle __________________________ ______ ____ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908, artículo 19 Nº 3. — Ley Nº 16.618, artículo 49 bis.
99. AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, POR ESCRITO, VOLUNTARIA Y NOTARIAL AUTORIZACIÓN DE VIAJE Por el presente instrumento, la compareciente _______________ _______ ______________________________ , cédula de identidad Nº __ ___________ , 383
profesión ______ __________________ , madre de ______________________ cédula de identidad Nº __________________________ , número de pasaporte, _______________ ambos domiciliados en __________ __________________ , comuna de _ _______________________ ; vienen en autorizarlo para que viaje fuera del territorio nacional, con destino a __________________ __________ , en compañía de su padre don _________ _______________ , cédula de identidad Nº ______ ____ , profesión____________ _______ domiciliado en _____ __________ _____________ durante los meses de _________ del presente año ___________ .
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§ 5. CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
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100. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL PADRE RESPECTO HIJO En lo principal: Demanda de cuidado personal; Primer Otrosí: Solicita cuidado personal provisorio; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _ ____________________ _________ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad número ___________ , con domicilio _________ _____ __________ , a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en demandar el cuidado personal de mi hijo, ____ __ __________ , menor de edad, cédula de identidad número ________ , en contra de su madre doña ____________________ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad ___ _______ , estado civil _________ , domiciliada en ________________ _____ , por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: Con la demandada tuvimos una relación de ______________________ ___ _____________ , fruto de la cual nació nuestro hijo(a) ___ ________________ _______ _ , con fecha __________________ ________ . Que hizo abandono del hogar común con el menor, por lo que fijamos un régimen de relación directa y regular de manera informal. (Indicar particularidades de la relación respecto del niño de autos). Que hechos específicos hacen conveniente atribuir el cuidado personal del hijo al otro padre (violencia, drogadicción, actos de descuido, desprotecciones, no velar por crianza, educación _________ ) interés superior del niño. Que debe estarse siempre al interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el mismo alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. DERECHO: El artículo 225 del Código Civil en su inciso cuarto señala que "...cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en 386
uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido". En la Convención Internacional de los Derechos del niño, ratificada por Chile, que expresa en el artículo 9: "Los Estados Parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres con la voluntad de éstos, excepto cuando (...) tal separación es necesaria en el interés superior del niño". Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. POR TANTO, y en conformidad a los artículos 225 y siguientes del Códi go Civil, la Convención Internacional de los Derechos del Niño; y las normas pertinentes de la ley Nº 19.968. Solicito a US.: Tener por interpuesta la demanda sobre cuidado personal en contra de doña ____________ , ya individualizada, admitirla a tramitación y condenar en definitiva que la demandada se vea privada del cuidado personal de nuestro hijo, radicando dicho cuidado personal en mi persona, ordenando las inscripciones que en derecho corresponde. PRIMER OTROSÍ : Solicito a US. decretar el cuidado personal provisorio a favor de mi persona, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación de la presente demanda, teniendo como principal fundamento el interés superior del niño, el abandono por parte de la madre y las consecuencias negativas que dicha situación ha ocasionado al niño. POR TANTO, en conformidad al artículo 22 de la ley Nº 19.968, por ser de carácter urgente la necesidad de contar con la titularidad del cuidado personal de mi hijo. Solicito a US.: Se sirva decretar régimen provisorio de cuidado personal. SEGUNDO OTROSÍ : siguientes documentos:
Ruego
a
US.
tener
por
acompañados
los
— Certificado de nacimiento del niño. — Acta de mediación frustrada. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)____ _________________ _________ , abogado, y a don __________ ____________________ ___ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ________________ ____________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 100.1. La jurisprudencia ha señalado que el criterio definitivo para decidir el cuidado personal de los hijos, cuando hay disputa entre los padres, es el "interés del menor". Normativa: —Código Civil, artículos 225 y siguientes. —Ley Nº 19.947de Matrimonio Civil. —Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Cuidado personal de menor. Principio rector del marco regulatorio lo constituye el interés superior del niño. Derecho del menor a vivir en un ambiente que le asegura el sentimiento de pertenencia De la lectura de la sentencia de primera instancia, confirmada por la impugnada, se advierte que para negar lugar a la demanda de cuidado personal se dio por establecido que la demandante no logró acreditar que al padre de la menor le asista alguna inhabilidad que haga procedente privarlo del cuidado personal que ejerce desde hace más de dos años por acuerdo de las partes; concluyéndose que tal decisión guarda perfecta conexión con el principio rector del marco regulatorio de los derechos sustantivos establecidos en favor de los menores de edad, esto es, el interés superior del niño, ya que una decisión diferente a la adoptada constituiría una evidente vulneración de los derechos de la niña a vivir en un ambiente que le asegura el sentimiento de pertenencia, esencial para su el normal desarrollo. Así las cosas, para decidir el rechaz o de la acción deducida en contra del demandado en la forma en que se hizo, los sentenciadores del fondo hicieron uso de las facultades que les confiere la ley, en las que en su ejercicio son soberanos, por lo que la modificación, en los términos que pretende la recurrente, escapa a la finalidad del presente recurso. (Considerando 3º) Corte Suprema, 29/07/2014, Rol Nº 11782-2014 Cita online: CL/JUR/4946/2014
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Cuidado personal. Corresponde a la madre. Cuando el interés del hijo lo haga necesario se confiará el cuidado al otro padre En el presente juicio debe regir el artículo 225 del Código Civil, en su antigua redacción, que establece que primeramente si los padres están separados, el cuidado personal de los hijos menores le corresponde a la madre. Sin perjuicio de ello en el presente caso las partes —además— regularon de común acuerdo que la madre tendría el cuidado personal y un régimen de relación directa y regular, en el que se le da una clara preeminencia al padre. El inciso tercero de dicha disposición señala que: "En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar confiar el cuidado personal al otro padre". (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 30/04/2014, Rol Nº 895-2013 Cita online: CL/JUR/1987/2014 Cuidado personal de los hijos. Juez puede modificar regla general. Interés superior del niño. Protección derechos fundamentales de los niños y posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida Si bien el cuidado personal de los hijos corresponde a sus padres, la interpretación armónica de las normas citadas (artículo 42 de la Ley de Menores, artículos 226 y 228 del Código Civil Código Civil) permite concluir que el juez de la causa puede modificar la regla del artículo 225 del Código Civil y privar a los progenitores de dicho cuidado y entregarlo a un tercero (debiendo preferirse para estos efectos a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes), al configurarse algunas de las situaciones descritas en los motivos anteriores que los inhabilitan para ello o porque el interés superior del menor así lo aconseje. Séptimo: Que en efecto, en estas materias cabe considerar siempre el interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que él alude a ase gurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los niños y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 18/06/2013, Rol Nº 9536-2012 Cita online: CL/JUR/1335/2013
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Juez está autorizado por la ley para invertir regla de artículo 225 del Código Civil y privar a la madre de cuidado personal de hijos en atención a interés superior de ellos Si bien el cuidado personal de los hijos corresponde a la madre cuando los padres viven separados, una interpretación armónica de las normas citadas permite concluir que el juez de la causa puede modificar la regla del artículo 225 del Código Civil y privar a la madre de dicho cuidado y entregarlo al otro padre o a un tercero (debiendo preferirse para estos efectos a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes), al configurarse algunas de las situaciones descritas en los motivos anteriores que los inhabilitan para ello o porque el interés superior del menor así lo aconseje. En la especie, no puede dejar de advertirse que fue un hecho establecido en la causa que la madre de las menores incurrió en conductas que constituyen actos de descuido y despreocupación por el bienestar de sus hijas. En efecto, en estas materias cabe considerar siempre el interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el mismo, alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 22/03/2012, Rol Nº 8.057-2011 Cita online: CL/JUR/1526/2012 Cuidado personal. Titularidad del cuidado personal. Interés superior del niño. Inhabilidades para el ejercicio de su cuidado El interés superior del niño constituye un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y de mayor relevancia para la decisión en este tipo de materias. Dicho principio, aunque difícil de conceptualizar queda claro que alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre, el desarrollo de las potencialidades del menor y la satisfacci ón de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida. En el caso en estudio, se advierte que dicho interés ha sido vulnerado, puesto que al ser oído por el Tribunal a quo y al ser examinado por los peritos, ha manifestado expresamente cuál es su interés: vivir con su padre. Para resolver la presente causa, es necesario atribuirle un contenido al principio de interés superior del niño, el cual es un concepto jurídico indeterminado, de contornos imprecisos y de profusa utilización en el derecho comparado. Sin perjuicio de ello se puede afirmar que pretende asegurar al niño el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales y, posibilitar la mayor suma de ventajas, en todos los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desarrollo de su personalidad. Este concepto debe ser llenado con a) las necesidades 390
materiales, educativas y emocionales de los niños y la probabilidad de que sean cubiertas por quien pretende su cuidado personal; b) la capacidad y condiciones del solicitante para asumir el cuidado personal; c) el efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del niño, y d) si existiere algún daño sufrido o riesgo de sufrirlo por consecuencia del cuidado personal. Al respecto, ha quedado de manifiesto en los informes periciales, que el (...). (Considerando 7º) El artículo 225 del Código Civil establece como norma general que si los padres viven separados, corresponde a la madre el cuidado personal del niño, salvo que se hayan acreditado condiciones de riesgo o inhabilidades de ésta, cuestión última que a juicio de estos sentenciadores, ocurre en la especie, toda vez que se estima que su comportamiento, falta de habilidades parentales, alienación parental, el incitar a la mentira como forma de solución de conflictos y en especial la forma de corrección conductual pone en riesgo al niño, tanto física como psicológicamente, afectando su desarrollo sicosocial, cuestión que se presume, que bajo el cuidado del padre, no ocurrirá. (Considerando 9º) Corte de Apelaciones de Arica, 25/01/2012, Rol Nº 150-2011 Cita online: CL/JUR/375/2012 Fallos en sentido contrario No se acredita ninguna de las situaciones contempladas por la ley para otorgar cuidado personal a padre de menores de modo que se debe negar la demanda Del análisis de los antecedentes, aparece que no se ha acreditado en el proceso alguna de aquellas hipótesis que al efecto contempla el artículo 225 del Código Civil, transcrito precedentemente, para que la madre pierda el cuidado personal de sus hijos. En efecto, no existe evidencia que indique maltrato, descuido u otra causa calificada que haga procedente, considerando el interés superior de los menores de autos, que doña (referida) no pueda hacerse cargo de sus hijos y brindarles los cuidados que requieren. No se pudo establecer la existencia del abandono invocado por el actor para fundar su libelo, sino que más bien que la salida de la demandada del hogar común, obedeció a la violencia de que fue objeto por su cónyuge. Queda en estos sentenciadores la convicción de que en el actual estado de cosas y edad de los menores de autos, resulta procedente que la madre se encargue del cuidado de sus hijos, otorgándole al padre el derecho de visita que la ley establece. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Santiago, 12/03/2012, Rol Nº 684-2011 Cita online: CL/JUR/1527/2012 391
101. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL MADRE RESPECTO HIJO En lo principal: Demanda de cuidado personal; Primer Otrosí: Solicita cuidado personal provisorio; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ______________________________ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad número_____________ , con domicilio _ _________ ___________ ___ , a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en demandar el cuidado personal de mi hijo, ___ __________ , menor de edad, cédula de identidad número ______ ___ , en contra de su padre don ________________________ , profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad ________ , estado civil ______ , domiciliado en ____________________ , por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: Con el demandado tuvimos una relación de _______________________ ______ _____ , fruto de la cual nació nuestro hijo (a) ___________________ _ __________ , con fecha _________ _________________ . (Indicar particularidades de la relación respecto del niño de autos). Que al momento de producirse la separación de hecho con el padre, si bien la madre dejó al menor a cargo de su padre, al producirse el quiebre de la relación conyugal y abandonar el hogar común, de los antecedentes se advierte que ésta no tuvo intención de separarse de su hijo en forma definitiva, sino que lo anterior obedeció a problemas derivados de la terminación de la vida en común, existiendo una serie de procesos judiciales entre las partes que permiten arribar a tal conclusión. Por otro lado, las necesidades emocionales, materiales y educativas del menor pueden ser actualmente cubiertas por la madre según darán cuenta los antecedentes allegados durante el procedimiento. A su vez, también se encuentran acreditadas sus habilidades para contribuir al desarrollo integral del niño y satisfacer sus necesidades afectivas. Finalmente el interés superior del niño es el fundamento medular de la atribución judicial en el cuidado personal de los menores y por sobre todo, un principio esencial del ordenamiento jurídico. Que debe estarse siempre al interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el 392
mismo, alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. DERECHO: El artículo 225 del Código Civil prescribe que "...cuando las circunstan cias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Por su parte, el artículo 225-2 del mimo cuerpo legal indica que: En el es tablecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias: a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar. b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibi lidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad. c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo. d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229. e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades. f) La opinión expresada por el hijo. g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio. i) El domicilio de los padres. j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo. En la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que expresa en el artículo 9: "Los Estados Partes velarán porque el niño no sea 393
separado de sus padres con la voluntad de éstos, excepto cuando (...)"tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. POR TANTO, y en conformidad a los artículos 225 y siguientes del Código Civil, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y las normas pertinentes de la ley Nº 19.968. Solicito a US.: Tener por interpuesta la demanda sobre cuidado personal en contra de don ____________ , ya individualizado, admitirla a tramitación y condenar en definitiva que la demandante recupere el cuidado personal del niño del cual ha sido privada, radicando dicho cuidado personal en ella, ordenando las inscripciones que en derecho corresponde. PRIMER OTROSÍ : Solicito a US. decretar el cuidado personal provisorio a favor de mi persona, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación de la presente demanda, teniendo como principal fundamento el interés superior del niño. POR TANTO, en conformidad al artículo 22 de la ley Nº 19.968, por ser de carácter urgente la necesidad de contar con la titularidad del cuidado personal de mi hijo. Solicito a US.: Se sirva decretar régimen provisorio de cuidado personal. S EGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: — Certificado de nacimiento del niño. — Acta de mediación frustrada. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_________________________ ______ ________ , abogado, y a don ____________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________ _______ ______ ___ ________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 101.1. En la mayoría de los casos en que los padres viven separados será la madre quien ejerza el cuidado personal de sus hijos, no constituyendo ésta propiamente una regla de preferencia legislativa sino sólo supletoria legal. Normativa: —Código Civil, artículos 225 y siguientes. —Ley Nº 19.947de Matrimonio Civil. —Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Cuidado personal. Corresponde a la madre. Cuando el interés del hijo lo haga necesario se confiará el cuidado al otro padre En el presente juicio debe regir el artículo 225 del Código Civil, en su antigua redacción, que establece que primeramente si los padres están separados, el cuidado personal de los hijos menores le corresponde a la madre. Sin perjuicio de ello en el presente caso las partes —además— regularon de común acuerdo que la madre tendría el cuidado personal y un régimen de relación directa y regular, en el que se le da una clara preeminencia al padre. El inciso tercero de dicha disposición señala que: "En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar confiar el cuidado personal al otro padre". (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 30/04/2014, Rol Nº 895-2013 Cita online: CL/JUR/1987/2014 Cuidado personal de los hijos. Juez puede modificar regla general. Interés superior del niño. Protección derechos fundamentales de los niños y posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida Si bien el cuidado personal de los hijos corresponde a sus padres, la interpretación armónica de las normas citadas (artículo 42 de la Ley de Menores, artículos 226 y 228 del Código Civil Código Civil) permite concluir que el juez de la causa puede modificar la regla del artículo 225 del Código 395
Civil y privar a los progenitores de dicho cuidado y entregarlo a un tercero (debie ndo preferirse para estos efectos a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes), al configurarse algunas de las situaciones descritas en los motivos anteriores que los inhabilitan para ello o porque el interés superior del menor así lo aconseje. Séptimo: Que en efecto, en estas materias cabe considerar siempre el interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmars e que él alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los niños y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 18/06/2013, Rol Nº 9536-2012 Cita online: CL/JUR/1335/2013 Titularidad del cuidado personal de la menor. Continuidad en sus relaciones interpersonales. Potestad entregada legalmente a la madre en razón del interés superior del niño. Análisis voto disidente Una de las cuestiones más relevantes, luego de una crisis matrimonial o de pareja, es precisamente lo concerniente a la organización del cuidado personal de los hijos, entendiendo que, para el normal desarrollo y crecimiento de un niño, es de suma importancia la existencia de la máxima continuidad, tanto en sus relaciones interpersonales como en su ambiente social y físico, de manera que deben evitarse cambios bruscos en sus costumbres de vida; debiendo aplicarse entonces lo que se ha denominado el estándar de "la alternativa del menor daño", esto es, que la colocación específica del hijo y el procedimiento para su determinación maximicen, de acuerdo al sentido del tiempo del niño y no de los adultos, las oportunidades de éste de ser querido y protegido, como también que pueda mantener con el progenitor a cuyo cuidado se entrega, una base sólida y permanente de atenciones físicas, educativas, afectivas y morales. El hecho que, a falta de acuerdo entre los padres, la ley otorgue a la madre el cuidado de sus hijos, más que como un derecho a la tuición, debe entenderse como una potestad que ha sido confiada a la mujer porque se ha entendido que, en principio, resulta más beneficioso para los niños. Es decir, su fundamento aloja precisamente en el interés superior de los hijos, razón por la que, sólo ante hechos de una entidad determinada, que muevan a lo contrario, resulta posible confiar esa tarea al pa dre. Y es precisamente el interés del niño, el que exige, por otra parte, procurar que no se vea expuesto, nuevamente, a la alteración de una situación donde ha logrado equilibrio, que si bien en el caso de N. requiere continuar con el desarrollo y fomento de su vinculación parental, se ha podido comprobar, hasta la fecha, que ha logrado ser beneficioso para ella. Romperlo, significaría introducir nuevamente un 396
elemento que traería inseguridad y desconcierto en su desarrollo. (Considerandos 26 y 31). Corte de Apelaciones de Santiago, 08/05/2012, Rol Nº 1917-2011 Cita online: CL/JUR/880/2012 Artículo 225 del Código Civil otorga preferencia a la madre para el cuidado personal de los hijos La regla legal del artículo 225 del Código Civil que otorga preferencia a la madre para el cuidado personal de los hijos unida al interés superior del niño y que la madre, junto a la abuela materna, aparecen formando un hogar en el que efectivamente han mantenido y cuidado a la menor permanentemente desde su nacimiento, incluso contratando a una persona para su cuidado cuando esta última debe ausentarse por su trabajo, ha significado el establecimiento de un estrecho vínculo cuya alteración, atendida la edad de la menor, puede provocar un quiebre en su desarrollo afectivo y psicosocial. (Considerando 10) Corte de Apelaciones de Santiago, 09/06/2011, Rol Nº 2046-2010 Cita online: CL/JUR/9527/2011 Cuidado personal del hijo, acogido. Progenitores que viven separados. Regla general de que el cuidado personal corresponde a la madre. Inexistencia de causales de inhabilidad respecto de los padres. Otorgamiento del cuidado personal a la madre. Necesidad de un régimen de comunicación directa y permanente con el padre. Extensión del régimen de comunicación a los parientes paternos Acorde a lo prevenido en el artículo 225 del Código Civil en el evento que los padres se encuentren separados, el cuidado de los hijos le corresponde a la madre, situación que puede variar entregando dicho cuidado al padre si el interés superior del niño lo hace indispensable por existir maltrato, descuido u otra causa calificada. En la especie, analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se llega a la conclusión que no hay causales de inhabilidad de ninguno de los progenitores; el padre durante el tiemp o que ha tenido su hija a su cuidado ha cumplido su rol de padre a cabalidad, sin que la circunstancia que de lunes a jueves la niña permanezca con su abuela paterna y tía, las que en todo caso han cumplido con entregar el rol que se espera de parte de una madre, haya significado que el padre se distrajera de su obligación de cuidado y, por su parte, la madre hasta el momento de la separación, tuvo su hija a su cuidado sin que existan antecedentes de descuido, maltrato o conducta de otra naturaleza que hagan aconsejable restarle de ese cuidado. En la situación dada debe 397
aplicarse la norma del inciso primero del artículo 225 del Código Civil entregando la menor al cuidado personal de su madre, estableciendo un sistema de comunicación directa y permanente con su padre. En efecto, resulta necesario para el desarrollo de la niña, que mantenga una relación directa y comunicacional con su padre, como también con su tía y abuelos paternos, ampliándose el régimen señalado por el juez a quo, en la forma que se dirá en la parte resolutiva, facultado para ello por la parte final del inciso primero del artículo 229 del Código Civil, que entrega al juez, a falta de acuerdo de los padres, la determinación de la frecuencia de dicha relación. (Considerandos 2º a 4º) Corte de Apelaciones de Talca, 22/03/2011, Rol Nº 259-2010 Cita online: CL/JUR/9528/2011 102. CONTESTACIÓN DEMANDA CUIDADO PERSONAL En lo principal: Contesta demanda; Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre cuidado personal, caratulados "______________ ____ ", causa RIT: _______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto y estando dentro de plazo legal, vengo en contestar demanda de cuidado personal interpuesta en contra de doña _______________ , por don ___ _________ , en su calidad de padre de los menores; solicitando se rechace en todas sus partes en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer. LOS HECHOS: __________ ___________ , contrajo matrimonio con el demandante, vínculo matrimonial del cual nació _________________ . Hechos relativos a por qué la madre no detenta el cuidado personal de la niño /a o adolescente. _________ . Desarrollar circunstancias de la dinámica familiar al tenor del artículo 225-2 del Código Civil que prescribe que: "En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias: a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar. 398
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad. c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo. d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229. e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades. f) La opinión expresada por el hijo. g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio. i) El domicilio de los padres. j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo. DERECHO: El artículo 225 del Código Civil, dispone que "Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades. El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
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En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres. Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229. Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en los artículos 225, 225-2, 226 y siguientes del Código Civil, y demás normas legales pertinentes. RUEGO A S.S.: Se sirva tener por evacuada la contestación de la demanda en tiempo y forma y rechazar la demanda de cuidado personal interpuesta en contra de mi representada en todas sus partes. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)________________ ________ , abogado, y a don ___________ ________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________ _________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 102.1. La jurisprudencia ha señalado que el criterio definitivo para decidir el cuidado personal de los hijos, cuando hay disputa entre los padres, es el "interés del menor". 102.2.La carga argumentativa y de prueba es de quien pretende introducir un cambio en la titularidad del cuidado personal.
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Normativa: —Código Civil, artículos 225 y siguientes. —Ley Nº 19.947de Matrimonio Civil. —Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Cuidado personal de menor. Principio rector del marco regulatorio lo constituye el interés superior del niño. Derecho del menor a vivir en un ambiente que le asegura el sentimien to de pertenencia De la lectura de la sentencia de primera instancia, confirmada por la impugnada, se advierte que para negar lugar a la demanda de cuidado personal se dio por establecido que la demandante no logró acreditar que al padre de la menor le asista alguna inhabilidad que haga procedente privarlo del cuidado personal que ejerce desde hace más de dos años por acuerdo de las partes; concluyéndose que tal decisión guarda perfecta conexión con el principio rector del marco regulatorio de los derechos sustantivos establecidos en favor de los menores de edad, esto es, el interés superior del niño, ya que una decisión diferente a la adoptada constituiría una evidente vulneración de los derechos de la niña a vivir en un ambiente que le asegura el sentimiento de pertenencia, esencial para su normal desarrollo. Así las cosas, para decidir el rechazo de la acción deducida en contra del demandado en la forma en que se hizo, los sentenciadores del fondo hicieron uso de las facultades que les confiere la ley, en las que en su ejercicio son soberanos, por lo que la modificación, en los términos que pretende la recurrente, escapa a la finalidad del presente recurso. (Considerando 3º) Corte Suprema, 29/07/2014, Rol Nº 11782-2014 Cita online: CL/JUR/4946/2014 Cuidado personal. Interés superior del niño supone que estos se encuentran por sobre los deseos de los adultos involucrados Se comparte el parecer jurídico del tribunal a quo, en el sentido que la mantención de las condiciones vigentes de cuidado constituye la opción menos perjudicial a los intereses superiores de los niños en cuestión, preservando así el arraigo actual de ellos con el hogar de la actora y sus familiares cercanos, con su comunidad educacional y de afectos y, además, porque ese fue su deseo, manifestado en la audiencia reservada. El principio 401
de consideración primordial del interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en los artículos 3º de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y 16 de la ley Nº 19.968, ha sido entonces empleado como una garantía y criterio rector interpretativo, tendiente a asegurar el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos, oyéndolos, conforme a su etapa de desarrollo gradual y procurando la solución más beneficiosa o menos perjudicial a sus intereses, desde su condición de sujetos de derecho y no desde la perspectiva de los deseos de los adultos involucrados. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de Concepción, 14/05/2014, Rol Nº 79-2014 Cita online: CL/JUR /2481/2014 Apreciación de la prueba por parte de los jueces de familia. Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Establecimiento y modificación de los hechos de la causa. Demanda de cuidados personales (...) De conformidad a lo que prevé el artículo 32 de la ley Nº 19.968, los jueces de familia apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Siguiendo a la doctrina, y como reiteradamente lo ha resuelto este Tribunal, este sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio. Las reglas que la constituyen no están establecidas en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo. La regla general es que la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y con ello la fijación de los hechos en el proceso queda agotada en las instancias del juicio, a menos que los sentenciadores del grado al determinar aquellos hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia. (Considerando 4º) Los hechos de la causa son sólo aquellos establecidos por los jueces del fondo en la correspondiente sentencia y éstos sólo pueden ser modificados si se denuncia y constata infracción de las normas reguladoras de la prueba, situación que no ocurre en la especie desde que el libelo no se sustenta en una vulneración de esta naturaleza, circunstancia que impide revisar lo resuelto en el sentido propuesto por la recurrente. Se hace necesario, además, consignar que los sentenciadores exteriorizaron los razonamientos que sustentan su decisión, explicando los motivos que los llevaron a preferir ciertos elementos de juicio y a desestimar otros, no siendo efectiva la falta de fundamentación que se le atribuye en este sentido a la sentencia atacada. Por otro lado, en cuanto al argumento sobre la base del cual se establece por los jueces del mérito que la madre no estaría en condiciones de asegurar 402
un adecuado desarrollo de la menor, que la recurrente critica, cabe señalar que éste no es el único motivo en el que se funda su decisión, de modo que compartiéndose, o no en este sentido el parecer de los sentenciadores, ello carece de influencia sustancial en lo dispositivo. (C onsiderandos 6º y 7º) Corte Suprema, 28/10/2010, Rol Nº 5500-2010 Cita online: CL/JUR/16853/2010 103. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL, EN SUBSIDIO RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR S.J.L. DE FAMILIA En lo principal: demanda de cuidado personal; Primer otrosí: cuidado personal provisorio; Segundo otrosí: acompaña documentos; Tercer Otrosí: Demanda de relación directa y regular en subsidio; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. _______________ , estado civil ______ , profesión u oficio ______ , con domiciliado en calle _______ ___________a US. respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda de cuidado personal, respecto de _______ ____ _____________________ en contra de su madre _______ ____________ __________ ____ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad _____ ____ , domicilio ________________ , por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Los hechos: HECHOS: Con la demandada tuvimos una relación de ________________________ ______________________ , fruto de la cual nació nuestro hijo(a) _________ ___________ ____ , con fecha _______________ ___________ . Que hizo abandono del hogar común con el menor, por lo que fijamos un régimen de relación directa y regular de manera informal. (Indicar particularidades de la relación respecto del niño de autos). Que hechos específicos hacen conveniente atribuir el cuidado personal del hijo al otro padre (violencia, drogadicción, actos de descuido, desprotecciones, no velan por crianza, educación ________ _ ) interés superior del niño. Que debe estarse siempre al interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 403
Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el mismo, alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. DERECHO: El artículo 225 del Código Civil en su inciso cuarto señala que "...cuando las circuns tancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido". En la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que expresa en el artículo 9: "Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres con la voluntad de éstos, excepto cuando (...) tal separación es necesaria en el interés superior del niño". Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. POR TANTO, y en conformidad a los artículos 225 y siguientes del Código Civil, la Convención Internacional de los Derechos del Niño; y las normas pertinentes de la ley Nº 19.968. Solicito a US.: Tener por interpuesta la demanda sobre cuidado personal en contra de doña ____________ , ya individualizada, admitirla a tramitación y condenar en definitiva que la demandada se vea privada del cuidado personal de nuestro hijo, radicando dicho cuidado personal en mi persona, ordenando las inscripciones que en derecho corresponde. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. en virtud de los hechos anteriormente ex puestos entregarme el cuidado personal provisorio de _ ___________________ , conforme a lo que establecen los artículos 224 y siguientes del Código Civil, lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley Nº 19.968, y demás normas vigentes y aplicables. SEGUNDO OTROSÍ : A US. pido tener acompañados, como documentos de la presente demanda, los siguientes: — Certificado de Nacimiento del menor. — Certificado de Mediación Frustrada. TERCER OTROSÍ : Que de forma subsidiaria y en la medida que su S.S. no tenga por acogida la demanda interpuesta en lo principal de esta presentación, por este acto vengo en interponer demanda de Relación Directa y Regular en contra de _________________________________________ , estado civil cédula 404
nacional de identidad número __ _______________ , con domicilio ______ _______________ , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Que con el demandado(a) nos conocimos en el año ____ ____________ , poco después iniciamos una relación sentimental, fruto de la cual nació ___ ___ ________________ de actualmente _______________ años de edad. 2. Hechos relativos a la relación particular de las partes. Relación de hecho, matrimonio. Forma en que se puso fin al vínculo sentimental, separación de hecho, divorcio, nulidad. 3. Actualmente me encuentro pagando mensualmente por concepto de pensión de alimentos la suma de _____________________ , los que fueron determinados de forma ____ (judicial, informa, transacción aprobada por tribunal, mediación). 4. Producto de las desavenencias con la parte demandada, y la imposibilidad de visitar de forma libre y sin conflictos al menor, es que he decido interponer la presente acción en mi favor, por el derecho que me asiste de mantener una relación directa y regular, así como a favor de mi hijo por el deber que esto también significa. 5. Que frente a lo anterior propongo como régimen de relación directa y regular: DERECHO : En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar 405
dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. Artículo 225 inciso 6º indica que: "...siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229". En especial el artículo 229 "...El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare convenientes para el hijo. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable. Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente: a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. 406
d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo. Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente". POR TANTO, artículos 222, 229, del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta de manera subsidiaria demanda de relación directa y regular en contra de_____________________________ , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, _________ ________ ____________ __ . CUARTO OTROSÍ: Solicito a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder a _______________ ______ , domiciliado en _____________ ________ ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico ___________ ___________________ , con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer aprobar convenios, y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 225 y siguientes. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: 407
Alimentos. Demanda reconvencional de régimen de relación directa y regular. Inasistencia del demandado a la audiencia preparatoria Si bien el demandado, al contestar la demanda, señala que puede pagar a favor de la alimentaria una pensión alimenticia de $ 70.000 mensuales, cantidad aceptada por la demandante y establecida en la conciliación aprobada por el Tribunal de Familia, no es posible obviar que a este acuerdo, en lo referente a la demanda reconvencional de régimen comunicacional, no concurrió la voluntad del demandado, toda vez que la audiencia se realizó sin la comparecencia de dicha parte. En consecuencia, el Tribunal a quo no estaba facultado para incluir en la conciliación la relación regular y directa solicitada por el padre, más aún cuando dicha materia no fue objeto de discusión en la audiencia preparatoria realizada en autos, motivo por el que resulta procedente revocar la resolución en alzada en lo que a ello se refiere. Conforme a lo razonado precedentemente, el Juzgado de primera instancia deberá proseguir con la tramitación de la demanda reconvencional de relación directa y regular deducida por don Eduardo Barahona Arias, citando a las partes a la audiencia preparatoria de rigor, a la que deberán comparecer ambas debidamente patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 18 de la ley Nº 19.968 en su redacción actualmente vigente, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por la misma norma al juez de la causa. (Considerandos 3º a 5º). Corte de Apelaciones de San Miguel, 18/10/2010, Rol Nº 2230-2007 Cita online: CL/JUR/12317/2010 104. DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL ABUELOS RESPECTO NIETO, SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD, NOMBRAMIENTO DE CURADOR En lo principal: Demanda de Cuidado Personal; En el Otrosí: Demanda de Suspensión Patria Potestad; Segundo Otrosí: Nombramiento de Curador; Tercer Otrosí: Acompaña documentos; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________ _________ , nacionalidad __________ _ , en __________________ , a US. respetuosamente digo:
domiciliado
Que por este acto vengo en demandar el cuidado personal de nieto(a) __________________ de ________ años de edad, cédula nacional identidad ______ , profesión u oficio ________ , en contra de padre _______________ , profesión u oficio ______ , cédula nacional
mi de su de 408
identidad, domiciliado ___ ___ , por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Con fecha _________ mi hija, contrajo matrimonio con _____________ ________ , producto de esta relación nació mi nieto(a), quien actualmente tiene _ ___________ . Que mi hija y el demandado se separaron de hecho el año ________ _____ ______________ producto de diferencias irreconciliables, sin comunicarse con ella ni con mi nieto(a) durante todo este período, a pesar de que se han realizado todas las gestiones tendientes para ubicarlo no se ha vuelto a tener noticias de él, y nunca ha tratado de comunicarse con su hijo(a). Con fecha _______________ , mi hija falleció quedando mi nieto(a) al cuidado de mi persona y mi cónyuge, quien es abuela del menor. Desde esa época asumimos el cuidado de _______________ , puesto que somos los únicos familiares directos y más cercanos; y porque como hemos indicado, ha sido imposible localizar a su padre, quien no ha manifestado intención alguna de mantener contacto con _______ ______________ . Es necesario indicar que se han asumido todas las necesidades tanto emocionales como económicas de ______________ , puesto que el padre la abandonó, prolongando su ausencia hasta la fecha. DERECHO: De acuerdo al artículo 226 del Código Civil. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o m oral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes. El artículo 42 de la Ley de Menores Nº 16.618 entrega parámetros de que se entenderá por inhabilidad para los efectos del artículo 226 del Código Civil, "...se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral: 1 º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2 º Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3 º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo:
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4 º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5º. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6 º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; 7 º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material". Por su parte, el artículo 227 del mismo cuerpo legal señala en especial como precederán las materias a que se refieren los artículos precedentes, el juez oirá a los hijos y a los parientes. Artículo 3º de la Convención de Derechos del Niño. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 226 y siguientes del Código Civil, Ley de Menores, Ley Nº 19.968, Convención de Derechos del Niño y demás normas pertinentes. Ruego a US.: Tener por interpuesta demanda de cuidado personal de la menor, en contra de _________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, concediéndole el cuidado personal de___________________ _ . PRIMER OTROSÍ : Que por este acto vengo en demanda la suspensión de la patria potestad del padre de mi nieto(a) _________________ ____ , don _______________ ___ , individualizado precedentemente, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: Con fecha _______________ mi hija, contrajo matrimonio con _________ _________ , producto de esta relación nació mi nieto(a), quien actualmente tiene ____________ . Que mi hija y el demandado se separaron de hecho el año _______ ______ ______________ producto de diferencias irreconciliables, sin comunicarse con ella ni con mi nieto(a) durante todo este período, a pesar de que se han realizado todas las gestiones tendientes para ubicarlo no se ha vuelto a tener noticias de él, y nunca ha tratado de comunicarse con su hijo(a). Con fecha _______________ , mi hija falleció quedando mi nieto(a) al cuidado de mi persona y mi cónyuge, quien es abuela del menor.
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Desde esa época asumimos el cuidado de ___ ____________ , puesto que somos los únicos familiares directos y más cercanos; y porque como hemos indicado, ha sido imposible localizar a su padre, quien no ha manifestado intención alguna de mantener contacto con _______ ______________ . Hemos asumido todas las necesidades tanto económicas como emocionales de mi nieto(a), ya que como se ha reiterado su padre la abandonó cuando ella tenía _____ ____ años edad, prolongando su ausencia hasta la fecha. A nuestro lado ____________ tiene un ambiente cómodo y propicio para crecer y desarrollarse de manera normal y juntos estamos intentando superar lo duro que ha sido el proceso de luto vivido tras el fallecimiento de su madre. DERECHO: Artículo 267 del Código Civil: Por larga ausencia. Artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño. POR TANTO, de acuerdo al artículo 267 del Código Civil, artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de suspensión de la patria potestad de la menor, en contra de_________________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella señalando la suspensión de la patria potestad referida. SEGUNDO OTROSÍ : En razón de la suspensión de la Patria Potestad solicitada en el segundo otrosí de esta presentación, debo señalar que ________ ______________ , se emanciparía, por ser evidente que su padre biológic o ha perdido su derecho a ejercerla respecto a la menor, debido a su larga y prolongada ausencia, sin justificación alguna, por lo que respetuosamente solicito a S.S. me designe a mí como curador general y definitivo de las persona y bienes de _ _______ _ _____________ ___ . POR TANTO, en conformidad a lo expuesto en los artículos 248, 267, 338 y siguientes y 435 y siguientes, todos del Código Civil, y 102 y siguientes de la ley Nº 19.968. Ruego a US.: Designar como curador definitivo de la persona y bienes de ______________ __ __ _____ , sirviendo la sentencia que así lo declare de suficiente discernimiento y exonerándose de las obligaciones de rendir fianza y de levantar inventario solemne. TERCER OTROSÍ : Ruego tener por acompañados los siguientes documentos:
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1. Copia de certificado de matrimonio celebrado entre __ ______ _______ _ ______________ . 2. Copia de certificado de nacimiento de _____ ___________________ . 3. Copia de certificado de defunción de ___________________ ________ _ ___ ___ . 4. Certificado de residencia de _______ ____________________ _______ _____ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_____ ____________________ ______ __ , abogado, y a don ___________ ____________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle _________________ _______________ ____ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO:
Normativa: — Código Civil , artículos 225 y siguientes. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
Jurisprudencia: Ante inhabilidad de la madre para ejercer cuidado de sus hijos se debe dar prioridad al principio del interés superior de los menores Considerando que en el caso sub lite resultaron establecidos motivos suficientes que permiten tener por configurada la causal de inhabilidad de la madre para ejercer el cuidado de sus hijos, y que por lo mismo debe darse primacía al principio del interés superior de los menores involucrados, los jueces del fondo debieron considerar estas circunstancias, a la luz de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 225 del Código Civil, para determinar que su cuidado personal sea ejercido por la demandante, por 412
sobre el derecho que le asiste a su madre en orden a hacerse cargo de su crianza, porque en las particulares condiciones de vida de los niños, la satisfacción plena de sus derechos aparece garantizada de mejor manera al lado y bajo el cuidado de su abuela materna por ahora. (Considerando 14) Corte Suprema, 14/01/2013, Rol Nº 7150-2012 Cita online: CL/JUR/88/2013 Juez puede privar a los progenitores del cuidado personal de los hijos y entregarlo a un tercero Si bien el cuidado personal de los hijos corresponde a sus padres, la interpretación armónica de las normas citadas permite concluir que el juez de la causa puede modificar la regla del artículo 225 del Código Civil y privar a los progenitores de dicho cuidado y entregarlo a un tercero (debiendo preferirse para estos efectos a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes), al configurarse algunas de las situaciones descritas en los motivos anteriores que los inhabilitan para ello o porque el interés superior del menor así lo aconseje. (Considerando 6º) Corte Suprema, 19/12/2011, Rol Nº 6551-2011 Cita online: CL/JUR/9287/2011 Debe entregarse cuidado personal de menor a sus abuelos si la madre se encuentra inhabilitada como consecuencia de su adicción a las drogas Los hechos reseñados constituyen vulneración del cuidado personal y de los derechos que le asisten al menor producto del estado de dependencia a las drogas y alcohol en que se encuentra su progenitora, lo que ha motivo su sometimiento a un tratamiento para dejar dichas sustancias. Situación que le impide ejercer la tuición de aquél, ya que de hacerlo lo expone a un peligro moral y material, tanto, por la situación adictiva que ella padece que le impediría a su hijo alcanzar un desarrollo armónico y saludable, cuanto por qué no está en condiciones de ejercer alguna labor que le permita subsistir mínimamente. En consecuencia, afecta a la demandada una causal que la inhabilita para ejercer el cuidado personal de su hijo consistente en la existencia de causas, su adicción a las drogas y alcohol, que colocan a su hijo menor de edad, en peligro moral o material, de conformidad con lo que dispone el artículo 42 Nº 7 de la ley Nº 16.618 en relación con el artículo 226 del Código Civil. No es óbice para aplicar esta causal de inhabilidad exclusivamente a uno de los progenitores, el hecho que el artículo 226 del Código Civil sólo la contemple para la hipótesis de "inhabilidad física o moral de ambos padres", toda vez que el artículo 42 de la ley Nº 16.618, que indica cuáles son las situaciones que la configuran, expresamente señala que 413
pueden afectar a "uno a ambos padres". Si bien es cierto que el progenitor del menor cuyo cuidado personal constituye el objeto del presente juicio, no está afecto a ninguna causal que lo inhabilite para ejercer tal derecho, consta que por su actividad de ser integrante de la Armada Nacional, desempeña funciones por largos períodos fuera del lugar donde permanece el menor junto a los actores en virtud de una medida de protección que así lo autorizó, y a mayor abundamiento, del cuaderno en que esta medida se tramitó, declaró bajo juramento que no se opone a que sus padres puedan ejercer dicho cuidado personal sobre su hijo. Teniendo también en cuenta el interés superior del menor, en particular que sus abuelos paternos desde abril de 2008 lo tienen bajo su cuidado, que presentan estabilidad afectiva, económica y habitacional, garantizando las necesidades básicas y el bienestar de su nieto, esta Corte accederá a la demanda (cuidado personal del menor por parte de sus abuelos). (Considerandos 9º a 13º) Corte de Apelaciones de Temuco, 15/01/2010, Rol Nº 434-2009 Cita online: CL/JUR/478/2010
105. CONTESTACIÓN DEMANDA CUIDADO PERSONAL ABUELOS En lo principal: Contesta demanda de cuidado personal; Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre cuidado personal, caratulados "__________________ ", causa RIT: _______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar demanda de cuidado personal interpuesta por doña ___ _________ , en su calidad de abuela paterna del niño __________ _____ y en contra de mi representada doña ____________ , madre del menor; solicitando se rechace en todas sus partes en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer. I. Los hechos: 1. Efectivamente con fecha _ ______ __ _____ contraje matrimonio con don __________ ____ , vínculo matrimonial del cual nació _______________ ___ , quien actualmente tiene ____________ de edad. 2. Antecedentes que explican el motivo de que el hijo no se encuentre de hecho bajo el cuidado personal de la madre. 414
3. Antecedentes respecto de la situación actual del padre, donde vive, si tiene algún vínculo con su hijo, si ejerce su derecho deber de mantener una relación directa y regular con el niño. 4. Antecedentes respecto de la demandante (abuela paterna). Indicar con quien viven el niño y las razones por las que abuela es quien ha asumido de manera temporal el cuidado y crianza del niño. 5. Antecedentes que justifican que no existe inhabilidad de la madre para ser privada del cuidado de su hijo que le ha sido atribuido por ley. II. El Derecho: El artículo 225 del Código Civil, en su inciso primero dispone que "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos". Esta norma consagra la regla de atribución legal, la que se aplica al caso de un hijo de filiación matrimonial cuyos padres se encuentran separados de hecho, situación completamente aplicable al niño individualizado en autos. Por su parte, el artículo 226 del Código Civil dispone "Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes". Dicho artículo no es aplicable en este caso, ya que la demandada en ningún caso se encuentra inhabilitada para ejercer el cuidado personal de sus hijos. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en los artículos 225, 226 y siguientes del Código Civil, artículo 42 de la ley Nº 16.618 y demás normas legales pertinentes. Ruego a S.S.: Se sirva tener por evacuada la contestación de la demanda en tiempo y forma y rechazar la demanda de cuidado personal interpuesta en contra de mi representada en todas sus partes. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)___________________________ ______ , abogado, y a don _____________ ____________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ___________________ _________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 225 y siguientes.
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— Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. 106. CONTESTACIÓN CUIDADO PERSONAL PADRE RESPECTO MADRE, DEMANDA RECONVENCIONAL DE ALIMENTOS En lo Principal: Contesta demanda de cuidado personal. Primer Otrosí: Demanda reconvencionalmente de alimentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , nacionalidad _____ ___ , cédula nacional de identidad número __ __ ______ , domiciliado en _______ _________________ , comuna de __ ___________________ , demandado en autos sobre cuidado personal, caratulados "____________________ _ ", RIT: __________________ __ , a US. respetuosamente digo: RUEGO A US.: Tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. La demandante señala en la demanda presentada con fecha ___________ una serie de hechos que en ningún caso acreditan un cambio sustancial en la situación que hizo que la demandante de autos, cediera en forma voluntaria el cuidado personal de _______________________ 2. No es efectivo que _______ ______________ cuyo cuidado me encargo se encuentren en mal estado, es más, la preocupación y cuidados hacia ellos fue parte de la decisión de la madre a dejarlos a mi cargo desde _______________ __________ ________ . 3. En caso alguno he negado la relación directa y regular de la madre, e incluso trato de que sea parte de la vida integral del desarrollo de nuestros hijos, a fin de que tengan una identificación directa con sus progenitores. 4. El problema con la demandante de autos pasa por un ámbito de carácter personal o privado, casi llegando al hostigamiento a esta parte, no siendo el descuido o falta de atención hacia ___________ _____________ el objeto de juicio. Por tanto: A us. ruego: Tener por contestada la demanda de cuidado personal y en virtud de lo expuesto y antecedentes que se acompañarán en su oportunidad, manteniendo esta parte el cuidado personal de mis hijos. 416
PRIMER OTROSÍ : ____ __________ _________________ , nacionalidad __ ___ ____ ___ , cédula nacional de identidad número ________ , domiciliado en ____ ____________________ , comuna de _____________________ , en representación de _________ ____________ , a S.S. respetuosamente digo: Vengo en demandar reconvencionalmente de alimentos a doña _ ___ _____ _ ___________ , nacionalidad ___ _____ , cédula nacional de identidad número _ _______ , domiciliado en __ ____ __________ ____________ , comuna de _______ ______________ , para _____ ___________________ de apellido ___ ___ __________ por los argumentos que paso a exponer: Desde que tengo el cuidado personal de los menores de autos, la demandada de autos no prestado ningún de colaboración a _ ____________________ , es más, dichos gastos para su manutención han corrido por esta parte. Esta situación a lo largo del tiempo se ha transformado en insostenible debido a que las necesidades de_____________________ han aumentado y mis condiciones económicas se han mantenido. Por tanto, RUEGO A S.S.: Tener interpuesta demanda de alimentos menores en representación de ________________________ , condenando a la demandante principal a pagar una suma no inferior a _______ ________ por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a_________ ___ _____ _______________ domiciliado para estos efectos en calle _ _________ __ _____ , correo electrónico _____ ___________________ , quien firma al pie de esta presentación en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 225 y siguientes. — Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
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§ 6. FILIACIÓN
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107. DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL HIJO CONTRA PADRES, MADRE EN REPRESENTACIÓN DEL HIJO En lo principal: Demanda de reclamación de paternidad. En el primer otrosí: solicita alimentos provisorios. En el segundo otrosí: acompaña documentos. En el tercer otrosí: acredita personería. S.J.L. DE FAMILIA _________________ ____ _______ , abogado, domiciliado en calle __ ___ ________________ , en representación, según Mandato Judicial que al efecto se acompaña, de ____________________ _______ , estado civil ___________ , nacionalidad _______ _ ____ , cédula de identidad número ______________ _ , con domicilio _______________ , comuna de __ __________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo y en nombre de _________ __________________ , en demandar acción de reclamación de filiación no matrimonial en contra de _ _________ _ _____ , profesión u oficio, cédula nacional de identidad número, domiciliado en _____ __________ , en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Los Hechos: 1. Que el año _________ ____________ , la demandante sostuvo una relación con el demandado de autos, que fruto de la cual queda embarazada. 2. Que el día _______ ______________ , nace el hijo de ambos de nombre _____ ___________________ , quien hoy tiene ____________ años de vida. 3. Que se solicitó al demandado de autos reconociera al menor de autos, por lo que frente a la negativa de él, es que se tomó la decisión de iniciar esta acción. El Derecho: El artículo 205 del Código Civil prescribe que: "La Acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. Podrá, asimismo reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste". Como bien su S.S. sabe el artículo 195 del Código Civil consagra la posibilidad de investigar tanto la maternidad como la paternidad en la forma y a través de los 419
medios señalados en el Título VIII del Libro I, de dicho cuerpo legal, siendo la reclamación de la filiación un derecho imprescriptible e irrenunciable. POR TANTO y en virtud de lo expuesto anteriormente y lo que disponen los artículos 205 y siguientes del Código Civil, artículo 8º número 8 de la ley Nº 19.968, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Ruego A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda de reclamación de paternidad a nombre del menor________________________ en contra de su ____________________ _ , y en definitiva ACOGERLA, solicitando a US. respetuosamente, y se declare que el menor es hijo de __________________ , y ordenar las subinscripciones correspondientes en el Servicio de Registro Civil e Identificación. PRIMER OTROSÍ: Que de acuerdo al artículo 327 del Código Civil en relación con lo que dispone el artículo 4º de la ley Nº 14.908 en los juicios en que se demande alimentos, el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados, y de esa manera otorgarlos mientras se ventile la obligación de prestarlos en definitiva, por lo que se solicita una pensión en forma provisoria por el monto de $ _______________ , mensuales, o lo que S.S. estime conforme a derecho y al mérito de autos. Dicha medida la solicitamos como medida para satisfacer prontamente algunas de las necesidades que el alimentario requiere. SEGUNDO OTROSÍ : siguientes documentos:
Ruego
a
US.
tener
por
acompañados
los
1. Certificado de Nacimiento de la menor. 2. Documentos _______________ (los que se indican en el primer otrosí, para alimentos provisorios). 3. Escritura Pública de Mandato Judicial. TERCER OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que mi personería para actuar en representación del demandante, consta en Escritura Pública de mandato Judicial que se acompaña en un otrosí de esta representación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 107.1. Cuando la filiación se determina vía sentencia, la ley establece los titulares de la acción y los legitimados pasivos en cada caso.
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Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
Jurisprudencia:
Reclamación de filiación. Legitimación activa. Madre actúa en interés de su hija discapacitada mentalmente. Rechazo del recurso de casación al no acreditarse infracción legal que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo El recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 32 inciso 2 º de la ley Nº 19.968 con relación al artículo 205 inciso 2 º del Código Civil. La infracción legal antes denunciada se habría producido porque los sentenciadores del fondo habrían violado de manera manifiesta el artículo 32 inciso 2 º de la L ey de T ribunales de F amilia en cuanto en esta norma subyace las denominadas "leyes reguladoras de la prueba" aplicables a los procedimientos seguidos ante los tribunales de familia. Lo anterior tendría por fundamento que no se habría establecido como hecho de prueba el interés con el cual habría actuado (la demandante) en su calidad de curadora para demandar de reclamación de paternidad al recurrente. De este modo, se habría infringido, además, lo prevenido en el artículo 205 inciso 2 º del Código Civil que dispone de modo expreso que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial puede ser ejercida por el representante legal del hijo incapaz, en interés de él. No obstante lo alegado por la recurrente al fundar el recurso de nulidad de fondo, se observa que los sentenciadores al confirmar el fallo de primer grado, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal, que no se advierte que exista infracción legal alguna que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, la sentenciadora de primer grado se hace cargo razonando, correctamente, en el sentido que, con la sentencia de interdicción que se tuvo a la vista, la madre acreditó que tiene legitimación activa para deducir la acción intentada y que, desde luego, actúa en interés de su hija, interés que se evidencia por ser ésta discapacitada psíquica o mentalmente en un 80% tal como se probó con la documental incorporada al juicio. Dicho interés también se desprende de la circunstancia de que, habiéndose establecido la identidad de su padre 421
biológico —el recurrente— éste debe proporcionar los cuidados y proveer los medios patrimoniales que requiere su hija autista, especialmente, en ausencia de la madre. (Considerandos 2º y 3º) Corte Suprema, 31/07/2014, Rol Nº 11812-2014 Cita online: CL/JUR/5033/2014 108. DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL HIJO CONTRA PADRES. DEMANDA DE ALIMENTOS PROVISORIOS En lo principal: demanda de reclamación de paternidad; Primer otrosí: solicita medidas cautelares que indica; Segundo otrosí: ofrece documentos; tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ __ , nacionalidad ______ , estado civil _________ , cédula nacional de identidad _________ , domiciliada en _________ , comuna de ______________ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º Nº 9, 13, 15, 16 y 55 y siguientes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, artículos 186, 195 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, que otorga rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por Chile, en este caso, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, vengo en interponer demanda de Reclamación de Paternidad en contra de ____ ___________________________________ ______ ___________ , domiciliado en ___ __________ _________ , comuna de Santiago, solicitando que una vez acogida sea declarada la paternidad del demandado respecto de mi persona, con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: Fruto de la unión sentimental que me ligaba al demandado con mi madre, la cual duró por aproximadamente_______ ________ . Así las cosas, con fecha ___________ _ , fruto de la relación antes descrita __________________ _____ .
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EL DERECHO: Diversos cuerpos legales vigentes en nuestro país, consagran el derecho de todo niño a la identidad, en particular, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, en efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe: Artículo 7: "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Artículo 8: "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad". En concordancia con lo anterior nuestra legislación en esta materia, mediante una serie de modificaciones introducidas al Código Civil, primero al ley Nº 19.585 y, más tarde, por la ley Nº 20.030, ha dado un fuerte impulso al principio de libre investigación de la paternidad y de la maternidad, en términos tales que, por ejemplo, se consagra expresamente la posibilidad de emplear toda clase de pruebas para su determinación. La determinación de la filiación no matrimonial se encuentra regulada en los artículos 186 y siguientes del Código Civil. Artículo 186: "La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación". Respecto de la determinación de la filiación por la vía judicial, como en la especie se requiere, es importante citar lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil: Artículo 195: "La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artículos que siguen. El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia". Sin lugar a dudas los avances más notables en esta materia se han dado en lo relativo a los medios legalmente disponibles para la investigación de la paternidad y de la maternidad, en efecto, la ley Nº 20.030, publicada con fecha 5 de julio de 423
2005, derogó una serie de disposiciones del Código Civil que entorpecían dicha investigación, en especial, las exigencias de admisibilidad planteadas en el artículo 196. A lo anterior se suma la relevancia adquirida por las pruebas periciales de carácter biológico y la presunción legal consagrada en el artículo 199 del Código Civil: Artículo 199: "La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda...". POR TANTO En mérito de los antecedentes expuestos y atendido lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 186, 195 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 19.968 sobre los Tribunales de Familia y demás normas pertinentes, A US. RUEGO, tener por interpuesta demanda de reclamación de filiación en contra de ______________ _ , ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el demandado es mi padre biológico_______________ , ordenando una vez ejecutoriada la sentencia, las subinscripciones que en derecho correspondan. P RIMER OTROSÍ: Con el fin de evitar dilaciones innecesarias y que me acarreen un grave perjuicio, RUEGO A US. decretar en calidad de medida cautelar conforme al artículo 22 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, y artículo 209 del Código Civil, mientras se discute el presente juicio, lo siguiente: Fijar una pensión de alimentos de carácter provisorio, por una suma no inferior a $ _______________ , o en su defecto la suma que S.S. estime conveniente, para que sea pagada desde la notificación de esta demanda y mientras dure la tramitación de este juicio. SEGUNDO OTROSÍ : RUEGO A S.S. tener presente y sin perjuicio de las probanzas que rendiré en la oportunidad procesal correspondiente, ofrezco como medios de prueba los siguientes documentos: — Certificado de nacimiento de esta parte. TERCER OTROSÍ : Sírvase SS. tener presente que por este acto, designo abogados patrocinantes y confiero poder a ________ _______ , domiciliado en ____________ ___ , comuna de _______________ , quienes podrán actuar indistintamente en autos de forma conjunta o separada.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 108.1. La acción de reclamación es imprescriptible. 108.2. El sujeto activo de la acción de filiación está facultado legalmente para solicitar el pago de alimentos provisorios dado el presunto vínculo de paternidad o maternidad que se tiene con el demandado en tal sede. 108.3. Si otorgamiento de los alimentos provisorios durante el juicio de alimentos es facultativo para el juez. En caso de que al final del juicio se dictare sentencia absolutoria, generalmente los alimentos provisorios deben restituirse. 108.4. Los alimentos provisorios son aquellos que se devengan durante el juicio y por ello se deben desde la demanda hasta la ejecutoriedad de la sentencia definitiva. Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
109. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD En lo principal: Contesta demanda de reclamación de paternidad; Primer Otrosí: Contestada demanda de alimentos; Segundo Otrosí: Notificación especial; Tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , profesión u oficio ___________ , cédula nacional de identidad número____________ , domiciliado en _______________ , demandado en autos sobre reclamación de paternidad, caratulados " ____ ____ _______ ", RIT : ______ ______ a S.S. respetuosamente digo: Que estando dentro del plazo legal, en virtud del artículo 58 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, vengo en contestar demanda de reclamación de paternidad, interpuesta por _______________________ _____ , en 425
representación de ______________ _ , en contra de mi persona, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: En este acto vengo en controvertir y cuestionar los hechos planteados en la presentación de la demanda. HECHOS: De esta forma, precisando e insistiendo en que me asisten dudas respecto a la paternidad de _______________ , es que estaría llano a que se practicaran las pericias biológicas correspondientes a fin de que se determinara de forma efectiva la filiación de la menor respecto a mi persona. POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley Nº 19.968, artículo 199 del Código Civil y demás normas legales pertinentes. SOLICITO A S.S.: En mérito de lo expuesto y disposiciones legales aplicables, se sirva tener por contestada demanda interpuesta en mi contra, con las precisiones señaladas, solicitando se ordene en la oportunidad procesal correspondiente la práctica de las pericias biológicas que permitan determinar la filiación de la menor. PRIMER OTROSÍ : Dando por reproducidos los hechos anteriormente expuestos, frente al requerimiento de la demandante de solicitar alimentos en favor de la menor, es que vengo en rechazar tal solicitud. Es necesario destacar que en primera instancia no es dable, frente a la duda de ambas partes respecto a la filiación de la menor, es decir, frente a la incertidumbre de la legitimación activa para demandar alimentos, solicitar una suma de forma definitiva y tan elevada, en atención a las necesidades de la menor y mi real capacidad económica. En cuanto a las necesidades de la menor, _____________________ ___ . Más aún en la eventualidad que se declare la filiación de la menor respecto a mi persona, probablemente será necesario, mediante el procedimiento de alimentos correspondiente, determinar tanto las necesidades de la menor como mi real capacidad económica, así como la proporción en que como padres, de acuerdo al artículo 233, debemos aportar a la manutención _______________ , cuestión que se discutirá de forma lata con los medios probatorios necesarios. Por otra parte, S.S. mis circunstancias domésticas son diversas a las establecidas por la demandante____________________ _____________ . POR TANTO, conforme lo disponen los artículos 233, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 58 de la ley Nº 19.968 y demás normas pertinentes.
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RUEGO A S.S.: Tener por contestada demanda de alimentos menores a favor de la menor de autos, en orden a rechazarla en todas sus partes, a fin de que en la eventualidad de que se determine la filiación de la menor, se utilicen las herramientas judiciales que correspondan para la solicitud de alimentos, que latamente determinarán los elementos del derecho de alimentos, que a juicio de esta parte no es dable ventilar en el presente procedimiento. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que indico como forma especial de notificación para el registro de ellas el correo electrónico: TERCER OTROSÍ : Ruego a S.S. tener presente que designo abogado pa trocinante y confiero poder a ______________________ __ , domiciliado para estos efectos, en calle _________________ ____ , comuna de______________ Firma al pie de esta presentación en señal de aceptación.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: —Código Civil, artículos 179 y siguientes. —Ley Nº 19.585, modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
Jurisprudencia: Estatuto filiativo. Principios: igualdad de las personas, derecho a identidad y libre investigación de la paternidad o maternidad. Acción de reclamación Resulta indispensable formular algunas consideraciones en torno al actual estatuto filiativo. En este sentido, preciso es señalar que la ley Nº 19.585, vigente a partir del 27 de octubre de 1999, introdujo importantes cambios en materia de filiación, estableciendo la matrimonial y no matrimonial, terminando de esta manera, con las anteriores categorías de hijos y las diferencias existentes entre ellos. El nuevo sistema se funda en principios como la igualdad de las personas, el derecho a su identidad y el de libre investigación de la paternidad o maternidad, los que deben tenerse presente para una recta interpretación de cada una de las normas de la referida ley,
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de manera de mantener la debida coherencia y lógica armonía entre sus disposiciones. (Considerando 4º) Tal conclusión sobre la naturaleza de la acción de reclamación, se establece de la propia ubicación que tiene el artículo 208 del Código Civil, esto es, en el párrafo correspondiente a las acciones de reclamación y de la propia redacción de la norma, que sitúa como problema principal a resolver, el de la reclamación de la nueva filiación y de los principios inherentes a la materia como son los de la búsqueda de la verdad biológica y del derecho a la igualdad e identidad de la persona. Así lo entienden también las profesoras Claudia Schmidt y Paulina Veloso en su obra "La Filiación en el Nuevo Derecho de Famili a " , Editorial ConoSur-LexisNexis Chile, 2001, pág. 207, al señalar que: "La acción de reclamación es protagónica, está en relieve, sobre la de impugnación que es sólo una necesaria consecuencia, es accesoria". De allí que la acción de reclamación en este caso, no caduca. Va a regir a este respecto, por expresa disposición de la ley, art. 208 inciso 2 º , el régimen de imprescriptibilidad de la acción de reclamación". (Considerando 9º) Corte Suprema, 17/07/2013, Rol Nº 3039-2013 Cita online: CL/JUR/1554/2013 Aplicación del artículo 208 del Código Civil. Imprescriptibilidad de la acción de reclamación. Interposición no puede supeditarse a la regulación establecida para la impugnación La acción de reclamación intentada, propia del nuevo sistema de filiación, introducido por la ley Nº 19.585, ha concedido la posi bilidad para la menor de establecer incluso mediante investigación, la paternidad de su supuesto progenitor y ésta tiene el carácter de imprescriptible de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 208 del Código del ramo, no previéndose plazo alguno para su interposición. Así las cosas, no resulta procedente hacer aplicables a esta acción y supeditar su ejercicio, al cumplimiento de exigencias establecidas para la procedencia de la acción de impugnación de la paternidad, desde que la actual reclamación es una acción a la que se tuvo derecho, sólo con la entrada en vigencia de la nueva ley. Por otro lado es evidente que la causa y objeto principal del juicio está dado por la pretensión de que se establezca la verdadera filiación de la hija de la demandante, finalidad a la que apunta la reclamación, teniendo esta acción una naturaleza especial, que hace que su regulación y características se impongan, a los de la impugnación, la que ha debido ser deducida en forma inevitable y obligatoria para la procedencia de la primera. Tal conclusión sobre la naturaleza de la acción de reclamación, se establece de la propia ubicación que tiene el artículo 208 del Código Civil, esto es, en el párrafo correspondiente a las acciones de reclamación y de la propia redacción de la norma, que sitúa como problema principal a resolver, el de la 428
reclamación de la nueva filiación y de los principios inherentes a la materia como son los de la búsqueda de la verdad biológica y del derecho a la igualdad e identidad de la persona (...). (Considerandos 8º a 10º). Corte Suprema, 11/06/2012, Rol Nº 10.815-2011 Cita online: CL/JUR/1082/2012 Reclamación de paternidad No hay dudas que los hechos que fundan el derecho invocado por el actor son los mismos en el caso del 2001 y en el caso actual. Y lo mismo debe decirse del Derecho, desde que el Código Civil no ha sido modificado en las materias que interesan a la presente causa desde el 2001 a la fecha, de modo que los hijos cuyos padres han fallecido y se encuentran fuera de los dos casos contemplados en el artículo 206 carecen de acción para reclamar la filiación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inaplicable el artículo 206 del Código Civil no obsta a lo concluido en el considerando anterior. Al efecto es necesario recordar que en virtud de aquella jurisprudencia se ha declarado inconstitucional el artículo 206 del Código Civil, en cuanto genera una situación discriminatoria entre tres categorías de hijos: a) aquellos hijos cuyos padres están vivos al momento de deducir la acción de reclamación de la filiación, cuya acción es imprescriptible; b) los hijos póstumos y aquellos cuyos padres han fallecido dentro de los 180 días siguientes al parto, los que deben ejercer su acción de reclamación de la filiación en contra de los herederos de su padre o madre dentro de los 3 años contados desde el fallecimiento de estos últimos o desde que cesa su incapacidad, y c) los hijos cuyos padres han fallecido con anterioridad al ejercicio de la acción de reclamación de la filiación y no se encuentran en alguno de los dos casos mencionados en la letra anterior, los que carecen de aquella acción. Advirtiendo esta discriminación y por tanto la contravención al artículo 19, número 2, de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha declarado la inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil en varias causas. Tales decisiones no modifican lo concluido en el considerando anterior, por cuanto se trata de sentencias de inaplicabilidad dictadas e conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, número 6, de la Constitución y, por lo mismo, son exclusivamente aplicables al caso en el que se pronuncian, como se ha encargado de destacar el propio Tribunal Constitucional y según ha sostenido la doctrina mayoritaria en Chile. En consecuencia, no modifican el contenido del ordenamiento jurídico, como sí lo hace la sentencia de inconstitucionalidad dictada de conformidad a lo dispuesto en el número 7 del artículo 93 de la Constitución. (Considerandos 11 y 12). Corte de Apelaciones de Temuco, 01/03/2012, Rol Nº 405-2011 Cita online: CL/JUR/473/2012 429
110. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL PADRE CONTRA HIJO En lo principal: Demanda de impugnación de paternidad; Primer Otrosí: Solicita designación de curador ad litem; Segundo Otrosí: Solicita lo que indica; Tercer Otrosí: Demanda de reclamación de filiación no matrimonial; Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________ ____________________ ______ , profesión u oficio ______ , estado civil _____ ____ , cédula nacional de identidad número ________ , con domicilio en ______ __ _______________ _______ , comuna de _________ a US. con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de impugnación de filiación paterna que se encuentra determinada respecto del menor ___________________ , cédula nacional de identidad número _________ ___ , nacido el ______________ , con domicilio en _______________ , comuna de ____ _____ , en contra del niño individualizado y en contra de quien actualmente aparece legalmente como su padre ______________ _ , profesión u oficio _________ , estado civil________ _ , domiciliado en calle __________________ , por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: El certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación consta que el demandado de autos__________________ , aparece como el padre de mi hijo _________ , nacido con fecha ______________ _ . Es del caso señalar que la madre de _______________ , Que es por lo expuesto que me veo en la necesidad de ejercer las acciones que me confiere la ley, teniendo en consideración además que la ley posibilita la investigación de paternidad, teniendo seguridad que __ _____________es hijo mío. El derecho: Conforme a lo expuesto y velando por el interés superior de mi hijo, a lo señalado en los artículos 195, 208, 2011 del Código Civil y normas pertinentes de la ley Nº 19.968, se dan los supuestos que me habilitan para ejercer la acción de impugnación de paternidad conforme a las normas citadas. POR TANTO, conforme a lo expuesto y a las normas legales ya citadas.
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RUEGO A S.S. : Tener por interpuesta demanda de impugnación de paternidad en contra del niño _________________________ , y don ________________ , ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que quede sin efecto la filiación matrimonial paterna de _ _________________ , respecto de __ __________________. P RIMER OTROSÍ : Solicito a US., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.968, proceda a designar curador ad litem al demandado menor _______________ , a fin de que represente sus derechos e intereses en el presente juicio. POR TANTO, artículo 19 de la ley Nº 19.968. RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSÍ : Que atendido a lo dispuesto en los artículos 204 y 215 del Código Civil, esta parte viene en solicitar se cite a la madre del niño _______________ , esto es a _ ______________ , estado civil, cédula nacional de identidad, profesión u oficio, con domicilio en calle _____ _______ , comuna de _________ . POR TANTO, en conformidad a los artículos 204 y 215 del Código Civil. RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado. TERCER OTROSÍ : Conjuntamente con la acción deducida en lo princi pal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, solicito a US. tener por interpuesta demanda de reclamación de paternidad de filiación no matrimonial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Civil, en contra de _________________________, profesión u oficio, estado civil, cédula nacional de identidad, domiciliado en ___ ____________________ ______ .en contra de _____________ __ , estado civil, cédula nacional de identidad número, profesión u oficio, con domicilio en_________________ _ , en atención a los fundamentos de hecho y derecho expresados en lo principal las que doy por expresamente reproducidas, en virtud del principio de economía procesal. Por lo expuesto es que demanda de reclamación de filiación no matrimonial, solicitando a S.S. declare en definitiva, acogida que sea la demanda principal, que la filiación de _______________ , es no matrimonial, siendo sus padres el suscrito y __ _______________ . POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 4 3, 76, 205, 208 del Código Civil, ley Nº 19.968 y demás normas legales pertinentes. RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda de reclamación de filiación no matrimonial en contra de____________ , y doña _______________ , ya 431
individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que la filiación de ______ ______ , es no matrimonial siendo sus madres el suscrito y doña ____________ , ordenando las subscripciones correspondientes. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos para ser ofrecidos en audiencia preparatoria. 1. Certificado de nacimiento del menor _________________ . 2. Certificado de residencia del suscrito. QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a ____________, con domicilio en _____ _______ , comuna de ___________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Imprescriptibilidad de acciones de reclamación de paternidad Una de las características más notables de las acciones de reclamación de filiación, que las diferencia prácticamente de la totalidad de las acciones propias del derecho patrimonial, es su imprescriptibilidad, consagrada en el artículo 195 inciso 2º del Código Civil, que señala que el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, no obstante lo cual los efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia. Si bien la acción es imprescriptible y el titular podrá ejercerla en cualquier tiempo, la ley establece plazos de caducidad en determinados casos. Ahora bien, en todas estas situaciones el legislador ha previsto la posibilidad de que el titular de la acción sea incapaz en razón de su menor edad, de manera que, a fin de no hacer ilusorio el ejercicio de la misma, ha dispuesto que ese plazo de caducidad no principie a computarse sino una vez que aquél haya alcanzado la plena capacidad. Esta regla es de toda lógica y justicia, pues no resulta razonable que la ley conceda una acción a quien no está en condiciones de ejercerla y que una vez que 432
desaparecen los obstáculos que impedían el ejercicio, éste se haga imposible por haber transcurrido, durante ese período de imposibilidad, un determinado lapso. La recta inteligencia del artículo 5º transitorio inciso 3º de la ley Nº 19.585 no puede llevar a concluir que si una persona fallece antes de la vigencia de la ley, quienes sean menores a esa fecha y se pretendan sus hijos se vean en la imposibilidad de reclamar su filiación a los herederos del padre o madre fallecido al alcanzar la mayoría de edad, pues cuando la ley prevé que el incapaz por menor edad es titular de acciones ha contemplado que el plazo para ejercerlas se cuente desde que alcanza la plena capacidad. En suma, la restricción al ejercicio de la acción de reclamación de paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.585 es aplicable únicamente a quienes a esa época eran mayores de edad y plenamente capaces y que, por lo mismo, estaban en situación de hacer valer sus derechos; por el contrario, si a la fecha de entrada en vigencia de la ley precitada el titular de la acción de reclamación de filiación era incapaz por menor edad y no podía, en razón de ello, ejercerla eficazmente, el plazo de caducidad que se contempla para dicho ejercicio debe computarse una vez alcanzada la mayoría de edad. En consecuencia, si la demandante era menor de edad a la época de entrada en vigencia de la ley Nº 19.585, no resultaba aplicable a su respecto la regla del artículo 5º transitorio inciso 3º, que impide la acción de reclamación de paternidad contra personas fallecidas con anterioridad a esa data, sino la de su inciso final, que permite el ejercicio de las acciones de reclamación de la filiación dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, regla que para los que a esa fecha eran menores rige a contar desde que alcanzan la mayoría de edad. (Considerandos 11 º a 13º). Corte Suprema, 28/03/2014, Rol Nº 7059-2012 Cita online: CL/JUR/610/2014 Impugnación y reclamación de paternidad, rechazadas. Concepto de filiación. Acciones de filiación otorgan prevalencia a la verdad real o biológica sobre la verdad formal. Libre investigación de la paternidad o maternidad. Amplia admisibilidad probatoria en materia de filiación. Improcedencia de atacar filiación de menor cuya filiación legal coincide con la biológica La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en su relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado. La filiación es un hecho jurídico, que constituye un estado civil, es fuente de derechos y obligaciones y con el objeto de determinarla se puede investigar libremente la maternidad o paternidad por los amplios medios de prueba que la ley concede. Las acciones de filiación tienen por objeto obtener el estado de hijo y correlativamente el de padre o madre o la 433
de desvirtuarlo. Estas acciones son las principales de reclamación e impugnación y las residuales de desconocimiento y nulidad. Las acciones de filiación suponen la investigación de la paternidad o maternidad, conforme lo establece el artículo 195 del Código Civil, admitiéndose la más amplia investigación de estos hechos. La ley Nº 19.585, que introdujo sustanciales reformas al sistema filiativo, se sustenta en dos principios involucrados en la promoción de las acciones de filiación: el primero que apunta a la libre investigación de la paternidad o maternidad y que, de acuerdo a la norma precitada, está destinado a obtener la verdad real, biológica de una relación filiativa. En efecto, el principio fundamental que inspira a la actual legislación comprende el derecho de todo individuo a conocer su origen biológico, lo que se traduce en el derecho de acceder a una investigación judicial para determinar quiénes son sus padres y, consecuencialmente, a tener la relación de padre o madre e hijo que surge del nexo biológico, lo que implica a diferencia de la norma hoy derogada la prevalencia de la verdad real o biológica por sobre la verdad formal. Y el segundo consistente en reconocer la más amplia admisibilidad probatoria. De lo expuesto fluye que las acciones de reclamación e impugnación de la paternidad, consagradas por el nuevo estatuto filiativo, se sustentan en la premisa de la verdad biológica, en el sentido que lo que por ellas se pretende es la declaración de la existencia de una determinada filiación en el primer caso y, en el segundo, la declaración de que la filiación que se ostenta no es real. En la especie, sin embargo, no se cumple tal presupuesto, desde que la filiación legal que detenta la menor respecto de quien la reconoció como tal coincide con la realida d biológica, de modo tal que la pretensión de la madre y demandante excede los márgenes y contenidos de las acciones legales ejercidas, las que han sido previstas para aquellos casos en que no existe coincidencia entre la filiación legal y la innata. (Considerandos 4º a 8º) Corte Suprema, 21/10/2013, Rol Nº 4311-2013 Cita online: CL/JUR/2318/2013 Puede impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello. Posibilidad de alcanzar identidad biológica es de rango superior de aquel estatuto de filiación aparente El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica que "el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Por su parte, el artículo 8 manifiesta que —los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (...)—. El artículo 216 del Código Civil, inciso final, señala que "también podrá impugnar la paternidad 434
determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello...". (Considerando 3º) La posibilidad de alcanzar la verdad material u objetiva, que es la identidad biológica, es de rango superior de aquel estatuto de filiación aparente, ya que constituye un derecho de la personalidad y como tal es inherente al ser humano, sólo por ser tal, en consecuencia, se trata de derechos esenciales y primigenios que al legislador únicamente cabe reconocer y garantizar. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 16/02/2012, Rol Nº 863-2011 Cita online: CL/JUR/415/2012 Acciones de impugnación y reclamación, ejercicio simultáneo Antes de entrar en vigencia la ley Nº 19.585, el actor no podía impugnar la filiación, puesto que la ley no le reconocía tal derecho. Pero como consecuencia de la dictación de la normativa señalada, el padre biológico puede impugnar una filiación, debiendo hacerlo, como se dijo, simultáneamente con la reclamación de la paternidad, y sólo a partir de esta fecha comenzará a correr plazo de caducidad, si existiere, puesto que antes de la entrada en vigencia de la ley no era titular de la acción, sin embargo, tratándose de un padre biológico, que debe deducir simultáneamente las acciones de impugnación y reclamación como lo ordena el artículo 208 del Código Civil, no corre plazo alguno, puesto que dicha norma, en su inciso segundo, establece que "En este caso, no regirán para la acción de impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de este Título.", todo lo cual es comprensible si se advierte que la simultaneidad en el ejercicio de ambas acciones ha sido impuesta por la ley precisamente para obtener que los tiempos se cumplan a la par, y, verbi gracia, que la reclamación sea imprescriptible (artículo 179 Título VII Código Civil) y la impugnación "simultánea" no se extinga independientemente, lo que en sí sería insostenible. (Considerando 8º) Corte Suprema Primera Sala (Civil), 05/05/2005, Rol Nº 1325-2004 Cita online: CL/JUR/2602/2005
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111. DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL PADRE FALLECIDO En lo principal: Acción de reclamación de paternidad; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE TRIBUNALES DE FAMILIA _____________________ , profesión u oficio __ _______ , cédula de identidad número ____________ , con domicilio en ________________________ , en a US. respetuosamente digo: Por esta presentación vengo en deducir demanda de reclamación de paternidad en contra de los herederos de don______________________ ________ (Q.E.P.D.), _____________________ _ , cédula nacional de identidad número____________ y _____ ____ cédula nacional de identidad ____________ , con domicilio en __ ________________ , comuna de ___ _________ , en consideración a las circunstancias que a continuación paso a exponer: HECHOS: Que mi madre con ______________________________ _____ , mantuvieron una relación durante___________________ . Fruto de dicha relación nací con fecha ______________ . Que posterior a mi nacimiento con ánimo de que mi padre me reconociera mi madre comenzó a realizar gestiones tendientes a lograr el reconocimiento de mi filiación paterna. No obstante lo anterior, lamentablemente él falleció de forma posterior a mi nacimiento antes de cumplirse el plazo de 180 días. DERECHO: Que de acuerdo al artículo 206 del Código Civil, que se ubica en el párrafo 2º denominado "De las acciones de reclamación", establece: "Si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse contra los herederos del padre o la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad". Por su parte, el artículo 207 Código Civil dispone: "Si hubiere fallecido el hijo siendo incapaz, la acción podrá ser ejercida por sus herederos, dentro del plazo de tres años contado desde la muerte. Si el hij o falleciere antes de transcurrir tres años desde que alcanzare la plena capacidad, la acción corresponderá a sus 436
herederos por todo el tiempo que faltare para completar dicho plazo". Que el artículo 317 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo que se ubica bajo el Título XVII denominado "De las pruebas del estado civil" prescribe: "Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla". El artículo 195 del Código Civil en su inciso segundo establece: "El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia". Las normas precitadas que proclaman la imprescriptibilidad de la acción de reclamación de paternidad, la circunstancia que la acción puede dirigirse contra los herederos del padre fallecido, unido a la amplitud de medios de prueba que otorga el legislador para lograr que se acredite o investigue una determinada filiación. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y de las normas pertinentes del Código Civil, esto es, artículos 195, 206, 207, 317 Código Civil, artículo 8º Nº 8 de la ley Nº 19.968. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de reclamación de paternidad en contra de los herederos de don_______________ __________ _ _____ (Q.E.P.D.), ______________ ____ y _____ __________ __________ , ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que soy hijo(a) de __________________ , ordenando las subinscripciones correspondientes. PRIMER OTROSÍ : Sírvase tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Copia de certificado de nacimiento de la parte demandante. 2. Copia de certificado de defunción de __________________ . 3. Copia de certificado de nacimiento de los demandados de autos. SEGUNDO OTROSÍ : Téngase presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a los abogados________ __________ __________ , cédula de identidad número ____________ ______ ; _____________ ________, cédula de identidad número ___________ ____ Todos ellos están domiciliados —para estos efectos— en calle_______________ ___ , comuna de _______________ , y podrán actuar conjunta e indistintamente en autos. Firman al pie de esta presentación, en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 111.1. La jurisprudencia ha terminado por aceptar como legitimado pasivo los herederos del supuesto padre o madre en las acciones de reclamación. Normativa: —Código Civil, artículos 179 y siguientes. —Ley Nº 19.585, modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. —Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Reclamación de filiación. Presunto padre que fallece antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.585. Plazo de caducidad para ejercer reclamar la filiación se computa desde que el hijo demandante alcanza la mayoría de edad. Transmisibilidad de las acciones de filiación, excepciones El artículo 317 del Código Civil constituye la regla general en materia de acciones de filiación, pues se refiere la ley a cuestiones de paternidad o maternidad, comprensivas tanto de reconocimiento como de impugnación, sin distinguir el legislador situaciones particulares o específicas. En efecto, luego de definir quiénes son legítimos contradictores, amplía el concepto extendiéndolo también a los herederos y, por consiguiente, no puede sino entenderse que la ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si éste fallece antes de deducirse la demanda o para continuarla en contra de estos mismos herederos si el deceso tiene lugar durante el curso del juicio. Ahora bien, la existencia de una regla general no impide la existencia de excepciones y es así como, tratándose de la acción de reclamación de filiación no matrimonial, el artículo 206 del Código Civil prevé dos situaciones de excepción en que la transmisibilidad de la acción a los herederos está limitada por la ley: el caso del hijo póstumo y el caso del hijo cuyo padre o madre fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, hipótesis que permiten demandar a los herederos del padre o de la madre fallecidos en el término de tres años contados desde la muerte del progenitor o desde que el hijo alcance la plena capacidad, si a esa fecha no era legalmente capaz. Esta norma prevalece sobre el artículo 317 del Código Civil únicamente cuando se verifican los presupuestos que en él se prevén, 438
puesto que si la regla general en materia de transmisibilidad de acciones de filiación fuera la del artículo 206, la contemplada en el artículo 317 carecería de todo sentido y significación, en circunstancias que un principio básico de la interpretación de la ley es aquel de acuerdo al cual en la inteligencia de un precepto debe preferirse aquella en que la norma produzca efecto a aquella en que no produzca efecto alguno. La conclusión expuesta concuerda con el contexto general de la ley, con las reglas del Párrafo 1º del Título VIII del Libro Primero del Código Civil —que franquean una amplia investigación de la paternidad o maternidad y consagran la imprescriptibilidad de la acción de reclamación—, con el artículo 1097 del mismo Código —de acuerdo al cual los herederos representan a la persona del causante— y con la noción general de que los derechos y obligaciones son transmisibles. (Considerandos 6º y 7º ) Corte Suprema, 28/03/2014, Rol Nº 7059-2012 Cita online: CL/JUR/610/2014 Reclamación filiación. Reclamación de filiación no matrimonial. Demanda dirigida a los herederos. Plazo para interponer demanda Respecto a quienes son legítimos contradictores, el inciso primero del artículo 317 del Código Civil, no modificado por la nueva Ley de Filiación, dice que lo son, en las cuestiones de paternidad, el padre contra el hijo o el hijo contra el padre y, en la cuestión de maternidad, el hijo contra la madre o ésta contra el hijo. El inciso segundo del mismo precepto, con la nueva redacción que le dio la ley Nº 19.585, dispone que: Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquél o decidan entablarla. Del tenor literal del inciso segundo antes transcrito, se infiere que el artículo 317 del Código Civil constituye la regla general en materia de acciones de filiación y que el legislador no distingue situaciones particulares, pues, luego de definir quiénes son legítimos contradictores, amplía el concepto y lo extiende también a los herederos. Por consiguiente, no puede sino entenderse que la ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si éste fallece antes de la demanda y para continuarla en su contra, si el deceso tiene lugar en el curso del juicio. Esta interpretación se refuerza aún más si se tiene presente que el artículo 318, modificado por la misma ley Nº 19.585, resolvió el problema de la multiplicidad de herederos al disponer que: El fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a los herederos que citados no comparecieron. Nada impide la existencia de excepciones a una regla general y es así como, tratándose de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, el artículo 206 del Código Civil, prevé dos situaciones especiales, lo que 439
permite afirmar que la transmisibilidad de la acción a los herederos está limitada por la ley. En efecto, la norma contempla los casos del hijo póstumo, esto es, el del nacido después del fallecimiento del padre o de la madre y el del hijo cuyo padre o madre fallece dentro de los 180 días siguientes al parto, preceptos que prevalecen sobre la regla del artículo 317. En consecuencia, en estas hipótesis, el hijo sólo puede demandar a los herederos del padre o de la madre fallecidos en el término de tres años contados desde la muerte del progenitor, o desde que el hijo alcance la plena capacidad, si a esa fecha no lo era. Lo dicho precedentemente se explica porque el fallecimiento del padre antes del parto o del padre o madre dentro del plazo señalado, es el máximo que fija el legislador para considerar que el difunto puede ser su padre o madre. En los demás casos, no existiría duda y de ahí que se admita sin limitaciones la acción del hijo en contra de los herederos del pretendido padre, en este caso. Esta interpretación no sólo resulta más adecuada, al contexto general de la ley y, especialmente a las reglas del párrafo primero del Título VIII del Código Civil, que franquean una amplia investigación de la paternidad o maternidad y consagran la imprescriptibilidad de la acción de reclamación, sino también es congruente con la norma del artículo 1097 del Código Civil, que establece que los herederos representan a la persona del causante y con la noción general de que los derechos y obligaciones son transmisibles. (Considerandos 7º a 11º) Corte Suprema, 21/03/2011, Rol Nº 9420-2010 Cita online: CL/JUR/9524/2011 Hijo está autorizado para dirigir acción de reclamación contra los herederos del presunto padre si éste fallece antes de la demanda El artículo 317 del Código Civil constituye la regla general en materia de acciones de filiación y que el legislador no distingue situaciones particulares, pues, luego de definir quiénes son "legítimos contradictores", amplía el concepto y lo extiende "también" a los herederos. Por consiguiente, no puede sino entenderse que la ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si éste fallece antes de la demanda y para continuarla en su contra, si el deceso tiene lugar en el curso del juicio. Esta interpretación se refuerza aún más si se tiene presente que el artículo 318, modificado por la misma ley Nº 19.585, resolvió el problema de la multiplicidad de herederos al disponer que "El fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a los herederos que citados no comparecieron". (Considerando 9º) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 02/08/2010, Rol Nº 3055-2010 Cita online: CL/JUR/4247/2010 440
Acción de reclamación de filiación, caducidad. Plazo de interposición contra herederos del supuesto padre o madre. Transmisión de legitimación pasiva a herederos. Hijo póstumo, aplicación a otra clase de demandantes Se infiere que el artículo 317 del Código Civil constituye la regla general en materia de acciones de filiación y que el legislador no distingue situaciones particulares, pues, luego de definir quiénes son legítimo contradictor, amplía el concepto y lo extiende también a los herederos. Por consiguiente, no puede sino entenderse que la ley autoriza expresamente al hijo para dirigir la acción de reclamación en contra de los herederos del presunto padre si éste fallece antes de la demanda y para continuarla en su contra, si el deceso tiene lugar en el curso del juicio. Esta interpretación se refuerza aún más si se tiene presente que el artículo 318, modificado por la misma ley Nº 19.585, resolvió el problema de la multiplicidad de herederos al disponer que El fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de los herederos aprovecha o perjudica a los herederos que citados no comparecieron. Nada impide la existencia de excepciones a una regla general y es así como, tratándose de la acción de reclamación, el artículo 206 del Código Civil, prevé dos situaciones especiales, lo que permite afirmar que la transmisibilidad de la acción a los herederos está limitada por la ley. En efecto, la norma contempla los casos del hijo póstumo, esto es, el del nacido después del fallecimiento del padre o de la madre y del hijo cuyo padre o madre fallece dentro de los 180 días siguientes al parto, los que prevalecen sobre la regla del artículo 317. En consecuencia, en estas hipótesis, el hijo sólo puede demandar a los herederos del padre o de la madre fallecidos en el término de tres años contados desde la muerte del progenitor, o desde que el hijo alcance la plena capacidad, si a esa fecha no lo era. Lo dicho precedentemente se explica porque el fallecimiento del padre antes del parto o del padre o madre dentro del plazo señalado, es el máximo que fija el legislador para considerar que el difunto puede ser su padre o madre. En los demás casos, no existiría duda y de ahí que se admita sin limitaciones la acción del hijo. (Considerandos 8º a 10º) Corte Suprema, 21/09/2006, Rol Nº 3249-2005 Cita online: CL/JUR/7168/2006
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112. DEMANDA DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD En lo principal: Acción de desconocimiento de paternidad; Primer otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE TRIBUNALES DE FAMILIA _____________ _________________________ ________ , profesión u oficio ____ ____ , cédula de identidad número ________ _____ _______ , con domicilio en ________________________ , en a US. respetuosamente digo: Por esta presentación vengo en deducir demanda de desconocimiento de paternidad en contra de ____________________ ___ , cédula nacional de identidad __________ __ _____ __ , en representación de _ __________________ _______ cédula nacional de identidad número ____________ , de mismo domicilio en consideración a las circunstancias que a continuación paso a exponer: HECHOS: Que con fecha _________ iniciamos una relación con la demandante de autos, contrayendo matrimonio con fecha_____________ , en la circunscripción de ____ ______ , número ________ ____ , del Registro Civil de_____________ . Que de forma posterior a la celebración tomo conocimiento que mi actual cónyuge se encuentra embarazada, cuestión que por mi parte ignoraba, ya que nuestros planes eran formar familia cuando nuestra situación económica se estabilizara completamente. Que durante dicho período, jamás se me comunicó por su parte que se encontraba embarazada cuando contrajimos matrimonio, que sólo cuando se comenzó a hacer evidente su estado de gravidez, ella decidió informarme de forma humillante. De forma posterior comenzaron los rumores, que el hijo nacido, de forma posterior a nuestro matrimonio no era hijo mío, cuestión que me provocó serias dudas. Que de acuerdo a como se han desarrollado los hechos, no puedo sino desconocer al menor _______________ , por cuanto no tenía conocimiento del embarazo de mi cónyuge. DERECHO: De acuerdo al articulado del Código Civil el hijo concebido antes del matrimonio y nacido durante él: el hijo que nace dentro de los primeros 180 días del 442
matrimonio se presume concebido antes de él, en relación al artículo 76 del Código Civil, y prescribe el artículo 184 del Código Civil, si el marido no tuvo conocimiento del embarazo, puede desconocer judicialmente la paternidad. Esto es propiamente una acción de desconocimiento, pero se rige por los plazos y formas de las acciones de impugnación. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, artículos 186 y 216 del Código Civil, artículo 8º Nº 8 de la ley Nº 19.968 y demás normas pertinentes. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de reclamación de paternidad en contra de ___ __________________ ______________ , en representación de _____ _____________ _______________ ______ , ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que no soy padre del menor __________________ , ordenando las subinscripciones correspondientes. PRIMER OTROSÍ : Sírvase tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Copia de matrimonio de las partes. 2. Certificado de nacimiento del demandado SEGUNDO OTROSÍ : Téngase presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a los abogados ___________ ________________ _ , cédula de identidad número __________________ ; _____________________ , cédula de identidad número _____________ __ Todos ellos están domiciliados —para estos efectos— en calle_________________ _ , comuna de _______________ , y podrán actuar conjunta e indistintamente en autos. Firman al pie de esta presentación, en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
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113. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD INTENTADA POR HIJO En lo principal: Acción de impugnación de la paternidad; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE TRIBUNALES DE FAMILIA _____________________ , profesión u oficio ___ ___ , cédula de identidad número ________ , con domicilio en_______ _________________ , en a US. respetuosamente digo: Por esta presentación vengo en deducir demanda de impugnación de paternidad en contra de mi supuesto padre ________________ _____ , cédula nacional de identidad __________ , de fecha __ _______ , profesión u oficio _______ , en consideración a las circunstancias que a continuación paso a exponer: HECHOS: Que mi madre con _______________ , mantuvieron una relación durante ______________ Que con fecha__________________ , decide reconocer mi filiación la que se encuentra inscrita ___ ____________ , en el Registro Civil de _______ ________ . Que con fecha ___________ ____ , tomé conocimiento de que el demandado, quien me había reconocido de forma voluntaria, no era verdaderamente mi padre sino que era _______________ ______________ . DERECHO: Que de acuerdo al artículo 214 del Código Civil. La paternidad a que se refiere el artículo 212 también podrá ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento. El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y de las normas pertinentes del Código Civil, esto es, artículos 214, 317 Código Civil, artículo 8º Nº 8 de la ley Nº 19.968. Solicito a US.: Tener por interpuesta demanda de impugnación de paternidad en contra de _______________________ _ , ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que no soy hijo(a) de__________________ , ordenando las subinscripciones correspondientes.
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PRIMER OTROSÍ : Sírvase tener por acompañados los siguientes documentos: — Copia de certificado de nacimiento de la parte demandante. SEGUNDO OTROSÍ : Téngase presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a los abogados________________ , cédula de identidad número ________ __ ; _____ _____ , cédula de identidad número ___________ Todos ellos están domiciliados —para estos efectos— en calle ______________ _ , comuna de ____________ , y podrán actuar conjunta e indistintamente en autos. Firman al pie de esta presentación, en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 113.1.El acto jurídico de reconocimiento puede anularse, en cambio, no cabe su impugnación por quien ha reconocido, entendiéndose que ello iría contra un acto propio. 113.2. Las acciones de impugnación están limitadas en cuanto a los plazos breves y a los titulares. Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Impugnación y reclamación de paternidad. Concepto de filiación. Acciones de filiación otorgan prevalencia a la verdad real o biológica sobre la verdad formal. Libre investigación de la paternidad o maternidad. Amplia admisibilidad probatoria en materia de filiación. Improcedencia de atacar filiación de menor cuya filiación legal coincide con la biológica La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en su relación de parentesco estable cida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado. La filiación es un hecho jurídico, que constituye un estado civil, es fuente de derechos y obligaciones y con el objeto de determinarla se 445
puede investigar libremente la maternidad o paternidad por los amplios medios de prueba que la ley concede. Las acciones de filiación tienen por objeto obtener el estado de hijo y correlativamente el de padre o madre o la de desvirtuarlo. Estas acciones son las principales de reclamación e impugnación y las residuales de desconocimiento y nulidad (Considerandos 4º a 6º de la sentencia de la Corte Suprema). Las acciones de filiación suponen la investigación de la paternidad o maternidad, conforme lo establece el artículo 195 del Código Civil, admitiéndose la más amplia investigación de estos hechos. La Ley Nº 19.585, que introdujo sustanciales reformas al sistema filiativo, se sustenta en dos principios involucrados en la promoción de las acciones de filiación: el primero que apunta a la libre investigación de la paternidad o maternidad y que, de acuerdo a la norma precitada, está destinado a obtener la verdad real, biológica de una relación filiativa. En efecto, el principio fundamental que inspira a la actual legislación comprende el derecho de todo individuo a conocer s u origen biológico, lo que se traduce en el derecho de acceder a una investigación judicial para determinar quiénes son sus padres y, consecuencialmente, a tener la relación de padre o madre e hijo que surge del nexo biológico, lo que implica a diferencia de la norma hoy derogada la prevalencia de la verdad real o biológica por sobre la verdad formal. Y el segundo consistente en reconocer la más amplia admisibilidad probatoria (Considerando 7º de la sentencia de la Corte Suprema). De lo expuesto fluye que las acciones de reclamación e impugnación de la paternidad, consagradas por el nuevo estatuto filiativo, se sustentan en la premisa de la verdad biológica, en el sentido que lo que por ellas se pretende es la declaración de la existencia de una determinada filiación en el primer caso y, en el segundo, la declaración de que la filiación que se ostenta no es real. En la especie, sin embargo, no se cumple tal presupuesto, desde que la filiación legal que detenta la menor respecto de quien la reconoció como tal coincide con la realidad biológica, de modo tal que la pretensión de la madre y demandante excede los márgenes y contenidos de las acciones legales ejercidas, las que han sido previstas para aquellos casos en que no existe coincidencia entre la filiación legal y la innata. (Considerando 8º) Corte Suprema, 21/10/2013, Rol Nº 4311-2013 Cita online: CL/JUR/2318/2013 Legítimo contradictor en cuestión de paternidad es el padre contra el hijo o el hijo contra el padre Apareciendo la demanda de autos dirigida por el actor en contra de su cónyuge, la antes nombrada (...), pugna tal circunstancia con la disposición del inciso primero del artículo 317 del Código Civil, que previene que "Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo". Así las cosas, careciendo la demandada de 446
autos de legitimación pasiva en la especie, la sola carencia de este presupuesto de eficacia de la acción es condición bastante para proceder a la confirmatoria de la sentencia impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, es útil señalar que la jurisprudencia ha expresado que el artículo 212 del Código Civil, al establecer la facultad del padre matrimonial de impugnar la filiación del hijo, contempla también limitaciones a su ejercicio, las cuales "tienen como fundamento el salvaguardar la composición de la familia, como también el derecho de todo hijo a tener una filiación paterna determinada, por cuanto es el interés superior de este último, el que nunca puede dejar de considerarse por ser el principio rector en esta materia y aquel que debe subyacer en todas las resoluciones judiciales, conforme distintas disposiciones del ordenamiento filiativo en aplicación. En efecto, es indiscutible que el principio de identidad es de aquellos que informan el actual estatuto filiativo, pero no lo es menos que su aplicación queda subordinada al segundo principio al que estamos haciendo referencia". La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con valor de Ley de la República, promulgada con fecha 14 de agosto y publicada el 27 de septiembre, ambas del año 1990, previene, en su artículo 3 º —referente al "interés superior del niño"— en su Nº 1 que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". (Considerandos 3 º a 6º ) Corte de Apelaciones de Concepción, 22/10/2010, Rol Nº 283-2010 Cita online: CL/JUR/8699/2010 Reconocimiento de hijo sin vicios es irrevocable. Requisitos para que tenga efectos erga ommes El artículo 189 inciso 2º del Código Civil establece que el reconocimiento es irrevocable de modo tal que el reconociente no puede con posterioridad impugnarlo, ni menos aún atribuirse la calidad de tercero para ampararse en dicha norma, desde que ello resultaría atentatorio en orden a salvaguardar la estabilidad en la filiación de una persona, en aras del interés superior del hijo que debe subyacer en todas las decisiones judiciales. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio que la estabilidad cede ante la presencia de vicios de la voluntad que pueden dar lugar a la nulidad del acto de reconocimiento, la que es procedente cuando ha sido víctima de error, fuerza o dolo, lo que no ha sido objeto de controversia en la litis, por lo que ha debido primar el estado de irrevocabilidad del mismo, acción que también corresponderá a sus herederos de acuerdo a lo estatuido en el artículo 1684 del Código Civil. (Considerando 5º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código Civil, para que las sentencias en este tipo de asunto puedan producir efectos erga 447
ommes es necesario que se hayan pronunciado contra legítimo contradictor, sin colusión y con autoridad de cosa juzgada, entendiéndose como legítimo contradictor, según lo previene el artículo 318 del mismo cuerpo legal, el padre contra el hijo o el hijo contra el padre o la madre y ésta en contra de éste, como los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquél o decidan entablarla. (Considerando 8º) Corte de Apelaciones de Antofagasta, 18/03/2008, Rol Nº 490-2007 Cita online: CL/JUR/624/2008 114. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD INTENTADA POR PERSONA A LA QUE LA PATERNIDAD LE IRROGA UN PERJUICIO En lo principal: demanda de impugnación de paternidad; Primer Otrosí: acompaño documento; Segundo otrosí: Acredito personería y asumo personalmente el patrocinio. S.J.L. DE FAMILIA _______________ abogado, domicilio ____ __ ____ , en representación que acredito con el mandato judicial acompañado en el primer otrosí de esta demanda de ____________ , profesión u oficio ________ , domicilio ____________ , a S.S. respetuosamente digo: Que en representación de _____________ _____ _ __________ , interpongo demanda en contra de ______________________ , profesión u oficio, menor de edad, representado legalmente por su madre ________________________ ___ , profesión u oficio, domiciliados en ________________ ______________ , para impugnar la supuesta paternidad determinada por reconocimiento del cónyuge de mi representado, respecto de este demandado, para probar que no es su padre y definitivo se resuelva excluir o dejar sin efecto esta aparte paternidad, con costas, ordenando subscribir la sentencia respectiva al margen de la inscripción de nacimiento del demandado de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y derecho: LOS HECHOS: Nota: Debe considerarse que estamos frente a hechos de reconocimiento ajenos a la voluntad del padre que aparece como reconociendo al hijo. La posibilidad de que se consigne como padre a un tercero sin solicitar su manifestación de voluntad.
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DERECHO: Que dentro de las pruebas que esta ley admite en estos juicios, están las mencionadas pruebas periciales de carácter biológico a las que se refiere el artículo 199 del Código Civil, que en verdad no constituyen una novedad, pues bajo la vigencia de la legislación antigua también podría recurrirse a este tipo de prueba sobre reconocimiento de un hijo natural o en el de alimentos demandados por quien invocaba la calidad de hijo ilegítimo. La diferencia está que con los adelantos técnicos estas pruebas, en el caso de examen de ADN han alcanzado un grado de certeza que llega casi al 100%. Cabe agregar que la prueba de ADN es la más conocida, pero hay otras que se han estado usando en Chile, como "análisis de grupos y subgrupos sanguíneos" y el "análisis antígenos de histocompatibilidad", que si bien tienen menor grado de certeza, son de un costo significativamente inferior, lo que puede justificar su uso en algunas situaciones. Lo novedoso radica en que el legislador ha resuelto lo que ocurre en el caso de negativa a someterse al peritaje biológico señalando que "la negativa injustificada de una de las partes a someterse a peritaje biológico, configura una presunción grave en su contra, que el juez apreciara en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil", lo que significa que por sí sola puede llegar a constituir plena prueba según el artículo 199 inciso segundo del Código Civil. En el caso del ADN, no se vislumbra cuándo podría justificarse la negativa, cuando se trata de pruebas indoloras que no revisten ningún peligro para las personas. Que en este caso en particular hay que tener presente lo que dispone el inciso final del artículo 216 del Código Civil, en cuanto señala que "también podrá impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho". Que finalmente el número 9 del artículo 8º de la ley Nº 19.968, señala que corresponderá a los Juzgados de Familia conocer y resolver las acciones de filiación. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 195, 198, 199 in cisos 2º, 3º, 4º y 5, 211, 216 inciso final, 221, 243 y siguientes y demás normas pertinentes del Código Civil y de la ley Nº 19.968 en lo pertinente. SÍRVASE S.S.: Tener por interpuesta demanda de impugnación de paternidad por __________________ ___ , en contra de, representado legalmente por ________________ _____ ; y en definitiva resolver que el demandando no es hijo de ______________ _____________ , dejando sin efecto o excluyendo la supuesta paternidad que se le atribuye, con costas y ordenar subscribir la sentencia respectiva al margen de la inscripción de nacimiento del demandado. 449
PRIMER OTROSÍ : siguientes documentos.
Sírvase
su
S.S.
tener
por
acompañados
los
1. Copia autorizada de mandato judicial otorgado por la demandante. 2. Certificado de matrimonio de la demandante con el supuesto padre. 3. Copia autorizada de la partida de nacimiento del supuesto hijo reconocido. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación de la demandante, consta en el mandato judicial que me otorgó por escritura pública __ ___________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: —Código Civil, artículos 179 y siguientes. —Ley Nº 19.585, modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. —Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia : Ascendientes pueden ejercer acción de impugnación de paternidad en cuanto se encuentren en la situación de cualquier tercero que tenga interés actual La controversia que se suscita y que debe resolverse a propósito del recurso de nulidad interpuesto, dice relación con la titularidad de la acción de impugnación de paternidad no matrimonial y precisamente si la actora — madre del padre fallecido— se encuentra facultada por la ley para ejercitar esa acción. La norma atingente al debate es el inciso final del artículo 216 del Código Civil, que prescribe: "También podrá impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho". Es precisamente en razón de esta disposición que los ascendientes —cuyo es el caso de la actora— pueden ejercer una acción de esta naturaleza, en cuanto se encuentren "en la situación de cualquier tercero que tenga interés actual" (René Abeliuk Manasevich. "La filiación y sus efectos". Tomo I. Editorial Jurídica. Pág. 200). Así, en la medida que se pruebe tal interés, ellos tienen la legitimidad activa para impugnar la paternidad reconocida por el descendiente, esto es, para cuestionar el acto 450
de reconocimiento. Dicho interés debe ser actual y de carác ter patrimonial o pecuniario; el interés meramente moral no autoriza para accionar. (Considerandos 4º y 5º) Corte Suprema, 19/11/2012, Rol Nº 4617-2012 Cita online: CL/JUR/2626/2012 Mero interés moral de un tercero no lo legitima para impugnar paternidad determinada por reconocimiento Los jueces del fondo concluyeron en la sentencia que se revisa, que si bien el artículo 216 del Código Civil, autoriza a toda persona para impugnar la paternidad determinada por reconocimiento, para ello debe probar un interés actual y ejercer la acción en el plazo de un año contado desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho. Señalan que no cabe duda que tal interés debe tener un carácter patrimonial que afecte a la persona que impugna y que, además, exista al momento de ejercerse la acción, en relación al reconocimiento de la paternidad que se discute, no siendo suficiente para estos efectos el mero interés moral de un tercero que no concurrió al acto de reconocimiento. Se concluye en el fallo impugnado que el interés actual de la actora fundado en su exclusión como heredera de su hijo por la existencia de la menor, no la habilita para impugnar su paternidad, por corresponder este hecho a un acontecimiento futuro e incierto que lo priva de la exigencia de actualidad que requiere la ley. Respecto de la obligación alimenticia que tiene el demandado para con la demandante, se considera también que esto constituye una mera expectativa, al haberse decretado sólo alimentos provisorios en el correspondiente proceso, el que concluyó, además, por abandono del procedimiento. (Considerando 3º) En relación a los principios de la supremacía de la verdad biológica por sobre la verdad formal y el respeto por el derecho de identidad, cabe señalar que estas directrices no autorizan el ejercicio de la acción por parte de la actora, pues ella, como tercero, no se encuentra legitimada para invocarlas en su favor, ya que su establecimiento ha venido a salvaguardar a los directamente involucrados y a aquéllos a los cuales la ley les reconoce la posibilidad de intervenir precisamente, cuando detentan un interés actual del carácter antes anotado. (Considerando 6º) Corte Suprema, 18/04/2011, Rol Nº 9710-2010 Cita online: CL/JUR/3310/2011
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115. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD INTENTADA POR EL MARIDO DE LA SUPUESTA MADRE En lo principal: Demanda de impugnación de maternidad; Primer Otrosí: Acompaño documento; Segundo otrosí: Acredito personería y asumo personalmente el patrocinio. S.J.L. DE FAMILIA _________________ abogado, domicilio, en representación que acredito con el mandato judicial acompañado en el primer otrosí de esta demanda de ____________ , profesión u oficio ________ , domicilio _________ , a S.S. respetuosamente digo: Que en representación de __________ _____________ , interpongo demanda en contra de ___________________________ , profesión u oficio, menor de edad, representado legalmente por su _____________________ , profesión u oficio, domiciliados en ___________ _____________ , para impugnar la supuesta maternidad, respecto de este demandado, para probar que no es su madre y en definitiva se resuelva excluir o dejar sin efecto esta maternidad, con costas, ordenando subscribir la sentencia respectiva al margen d e la inscripción de nacimiento del demandado de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y derecho: LOS HECHOS: 1) Nota: Puede impugnarse atacando los hechos en que se funda (artículo 217 CC): i) La existencia del parto (falso parto). ii) Que el hijo sea producto de ese parto (suplantación del hijo). DERECHO: Contempla el artículo 217 del Código Civil, solicitar la impugnación de la maternidad prescribiendo "La maternidad podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen derecho a impugnarla, dentro del año siguiente al nacimiento, el marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta. Podrán también impugnarla, en cualquier tiempo, verdaderos padre o madre del hijo, el verdadero hijo o el que pasa por tal si se reclama conjuntamente la determinación de la auténtica filiación del hijo verdadero o supuesto. Si la acción de impugnación de la maternidad del pretendido hijo no se entablare conjuntamente con la de reclamación, deberá ejercerse dentro del año contado desde que éste alcance su plena capacidad. No obstante haber expirado los plazos establecidos en este artículo, en el caso de 452
salir inopinadamente a la luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción respectiva por un año contado desde la revelación justificada del hecho". Asimismo el artículo 218 del Código Civil, prescribe que se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 217, 218, 317 y demás normas pertinentes del Código Civil y de la ley Nº 19.968 en lo pertinente. Sírvase S.S.: Tener por interpuesta demanda de impugnación de maternidad por _____________________ , en contra de ____________ ___ , representado legalmente por ________________ _____ ; y en definitiva resolver que el demandando no es hijo de ______________ _____________ , dejando sin efecto o excluyendo la supuesta maternidad que se le atribuye, con costas y ordenar subscribir la sentencia respectiva al margen de la inscripción de nacimiento del demandado. PRIMER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener por acompañados los siguientes documentos. 1. Copia autorizada de mandato judicial otorgado por la demandante. 2. Certificado de matrimonio de la demandante con la supuesta madre. 3. Copia autorizada de la partida de nacimiento del supuesto hijo. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación de la demandante, consta en el mandato judicial que me otorgó por escritura pública __ ___________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa : — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
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Jurisprudencia: Acción de impugnación y reclamación de maternidad. Plazo para ejercer las acciones. Normativa aplicable De acuerdo a la n ormativa anterior a la entrada en vigencia de la N º 19.585, la acción de impugnación de maternidad deducida en esta causa se encontraba regulada dentro del Título VIII del Libro I del Código Civil, bajo el epígrafe "DE LOS HIJOS LEGITIMADOS POR MATRIMONIO POSTERIOR A LA CONCEPCIÓN"; y en conformidad a lo preceptuado por el artículo 208, fuera de los casos de los artículos 206 y 207, el matrimonio posterior no produce ipso jure la legitimación de los hijos; y su inciso segundo añade que para que ella se produzca, es necesario que los padres, a la fecha del matrimonio, o con posterioridad a éste, mediante instrumento público o en acta extendida ante cualquier Oficial Civil, designen los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos, acta que tiene para todos los efectos legales el mérito de instrumento público, será gratuita y no estará afecta a ningún gravamen, cuyo es el caso de autos. Por su parte, el artículo 209 dispone que la legitimación queda perfecta desde el otorgamiento del o de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, o desde la fecha del último de ellos, en caso de haberse otorgado en forma separada por ambos padres, y su inciso segundo señala que, sin embargo, el legitimado que al tiempo de la legitimación fuere mayor de edad sólo podrá repudiarla dentro del término de un año, contado desde que tuvo conocimiento de ella; y si fuere menor, nadie podrá repudiarla sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, tuvo conocimiento de ella. Agrega la forma en que había de hacerse el repudio, que era por escritura pública, dentro de los plazos señalados en dicho artículo, la que debía anotarse al margen de la respectiva inscripción de nacimiento. A su vez, el artículo 213 prescribe que la legitimación aprovecha a la posteridad legítima de los hijos legitimados; si es muerto el hijo que se legitima o si el legitimado menor falleciere antes de llegar a la mayor edad, sus herederos podrán efectuar la repudiación dentro del año siguiente a la legitimación, en el primer caso, o de la muerte, en el segundo, sujetándose a las disposiciones de los artículos anteriores. Y si el legitimado mayor de edad falleciere antes del término que ti ene para repudiar, sus herederos podrán efectuar la repudiación durante el tiempo que a aquél hubiese faltado para completar dicho plazo. (Considerando 5º) Corte Suprema, 04/07/2014, Rol Nº 326-2013 Cita online: CL/JUR/4188/2014
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Corresponde rechazo de demanda, pues no se funda acción de impugnación de maternidad en casos del artículo 217 del Código Civil y se invoca la posesión notoria de estado civil en hipótesis diversa a la ley La filiación es un hecho jurídico, constituye estado civil, es fuente de derechos y obligaciones y con el objeto de determinarla se pueden investigar libremente la paternidad o maternidad por los amplios medios de prueba que la ley concede tal como lo expresa el fallo de primera instancia en su considerando D É CIMO PRIMERO, no habiéndose fundado la acción de impugnación de maternidad en los casos previstos en el artículo 217 del Código Civil por una parte y haberse invocado la posesión notoria de hija de los demandados (referidos) en una hipótesis distinta de aquella contemplada por el legislador, como para hacer prevalecer tal medio de prueba por sobre la verdad biológica, corresponde el rechazo de la demanda, motivo por el cual la sentencia impugnada deberá ser confirmada. (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 17/08/2012, Rol Nº 419-2012 Cita online: CL/JUR/4081/2012
Impugnación maternidad. Falso parto. Acción de impugnación. Plazo de prescripción. Cómputo del plazo de prescripción. Prueba testimonial. Estado civil. Prueba El Nº 2 del artículo 293 del Código Civil establece que la maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero; y que tienen derecho de impugnarla: el marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo. A su vez, el artículo 294 del mismo Código señala: Las personas designadas en el artículo precedente no podrán impugnar la maternidad, después de transcurridos cinco años, contados desde la fecha del parto; y en su inciso segundo agrega: con todo en el caso de salir inopinadamente a luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción anterior por un bienio, contado desde la revelación justificada del hecho. Los antecedentes analizados en los motivos precedentes permiten llegar a la conclusión de que el hecho que inopinadamente salió a luz, incompatible con la maternidad que se impugna en autos, no es otro que el conocimiento tardío que tuvo el recurrente de una inscripción irregular que da fe del nacimiento de una menor que, como ya ha quedado establecido, no es hija legítima de los cónyuges litigantes, porque no existió el parto que le dio origen, inscripción que por lo demás no puede conciliarse con la efectuada válidamente por el propio recurrente. Habiéndose producido tal hecho, el mismo tuvo la virtud de hacer revivir la 455
acción de impugnación a que se refiere el inciso segundo del artículo 294 del Código Civil. (Considerandos 13 a 15) Corte Suprema, 16/11/1988, Rol Nº 5393 Cita online: CL/JUR/391/1988 116. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD INTENTADA POR LA SUPUESTA MADRE En lo principal: interpone acción de impugnación. Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: patrocinio y poder; Tercer otrosí: forma de notificación. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ ____ cédula de identidad Nº __________ ___ , nacionalidad, casada, domiciliada en calle __________________ , comuna de ____________ , a US., con todo respeto digo: Que por este acto, vengo en interponer acción de impugnación de maternidad, en contra de _______________________________ , cédula de identidad Nº __________________ , estado civil ____________ , profesión u oficio _________ , representado por ___________________ , cédula nacionalidad de identidad __________________ , con domicilio __________ ______________ , comuna de _____ _____________ , por no ser efectiva la maternidad de mi persona respecto del menor de autos, todo ello de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Nota: Puede impugnarse atacando los hechos en que se funda (artículo 217 C.C.): La existencia del parto (falso parto). Que el hijo sea producto de ese parto (suplantación del hijo). DERECHO : Contempla el artículo 217 del Código Civil, solicitar la impugnación de la maternidad prescribiendo "La maternidad podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen derecho a impugnarla, dentro del año siguiente al nacimiento, el marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta. Podrán también impugnarla, en cualquier tiempo, verdaderos padre o madre del hijo, el verdadero hijo o el que pasa por tal 456
si se reclama conjuntamente la determinación de la auténtica filiación del hijo verdadero o supuesto. Si la acción de impugnación de la maternidad del pretendido hijo no se entablare conjuntamente con la de reclamación, deberá ejercerse dentro del año contado desde que éste alcance su plena capacidad". No obstante haber expirado los plazos establecidos en este artículo, en el caso de salir inopinadamente a la luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción respectiva por un año contado desde la revelación justificada del hecho. Asimismo el artículo 218 del Código Civil, prescribe que se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 217, 218, 317 y demás normas pertinentes del Código Civil y de la ley Nº 19.968 en lo pertinente. SÍRVASE S.S.: Tener por interpuesta demanda de impugnación de maternidad por ____________________ _ , en contra de _______________ , representado legalmente por __ ___________________ ; y en definitiva resolver que el demandando no es hijo de ___________________________ , dejando sin efecto o excluyendo la supuesta maternidad que se le atribuye, con costas y ordenar subscribir la sentencia respectiva al margen de la inscripción de nacimiento del demandado. POR TANTO: RUEGO A US.: En mérito de lo expuesto y dispuesto por los artículos 195, 217 del Código Civil, el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la ley Nº 19.968, y las demás normas pertinentes, se sirva tener por interpuesta acción de Impugnación, en contra de ____________________ _ , ya individualizados anteriormente, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que el menor __________________ ___ , no es mi hijo, realizando todas las subinscripciones legales que en derecho corresponde. PRIMER OTROSÍ : Sírvase US. tener por acompañados el siguiente documento: — Copia simple del certificado de nacimiento del demandado. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a__________________ _______________ a su vez, confiero poder a ____ _______________________ _____ , quienes podrán actuar conjunta o separadamente y firman junto a mí en señal de expresa aceptación. 457
TERCER OTROSÍ : Sírvase US. a realizar las notificaciones concernientes a la presente causa por medio de correo electrónico ___________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. 117. DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR RECONOCIMIENTO DE UN DESCONOCIDO En lo principal: Acción de impugnación de paternidad; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Acredita Personería; Tercer Otrosí: Asume patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ _____ , nacionalidad ________ , abogado(a) ____ __ __________________ __ , cédula nacional de identidad Nº _______________ , en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de ____ ____________________ , nacionalidad, profesión u oficio ___________ , cédula nacional de identidad Nº _______________ , ambos domiciliados para estos efectos en ________ ____________ , a VS. con el debido respeto digo: Por esta presentación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, y en virtud de la representación que invisto y en interés de ___ _____ ____________________ ______ , nacionalidad, profesión u oficio, cédula nacionalidad de identidad, domicilio en ______________ _______________ _____ ____________ en virtud de los antecedentes de hecha y fundamentos de Derecho que a continuación exponga: HECHOS: a) Mi representada es madre de filiación no matrimonial de ___________ __________________ , anteriormente al reconocimiento que se impugna, individualizado como ________ ________________________ ________ . El menor nace con fecha ___________ _______ , producto de una relación no matrimonial, entre mi representada,_____________ __________________ y don _ ___________________ . 458
b) Frente a la negativa del padre biológico de asumir la paternidad del niño, mi representada lo inscribe en el Registro Civil e Identificación de la ciudad de, con el nombre de __________________________ ____________ , determinándose de esta manera, la filiación sólo respecto de la madre del niño. Pues el padre biológico desconocía y negaba su paternidad respecto al niño. c) Que decide entablar la acción legal para reclamar la filiación respecto del padre del menor ante el_______________ ____________________ __ . En este contexto toma conocimiento que el menor habría sido reconocido por _________________ _______ , quien a partir de ese reconocimiento legalmente paso a llamarse____________ _______________ . d) Se desconocen los motivos que originaron el reconocimiento por parte de ____ ________________________________ , a quien la demandante no conoce, ni nunca ha visto, hasta la fecha en que se entera del extraño reconocimiento. e) Que esta parte entiende que el único objetivo del reconocimiento es paralizar la acción de reclamación de paternidad, sin que la declaración de voluntad plasmada en el acta de reconocimiento tenga un atisbo de verdad. El demandado amparado por una falencia del ordenamiento jurídico, reconoció al niño sin tener una relación de paternidad con éste. Sin embargo, el reconocimiento actuó dentro de la legalidad vigente, toda vez que al tenor de lo prescrito en el artículo 187 inciso 2º del Código Civil, cualquier persona puede reconocer espontáneamente a otra que no tenga una filiación determinada a condición de que lo haga sujetándose a formalidades legales. El remedio jurídico que la normativa contempla, a fin de terminar con este absurdo reconocimiento, y por esta vía se impetra, es la vida de la impugnación de la paternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil. DERECHO: Este reconocimiento constituye un atentado gravísimo a los derechos del niño consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos del Niño ratificado por Chile y que se encuentra vigente. Asimismo se debe reconocer el artículo 222 del Código Civil, que sienta el principio rector del derecho de familia, respecto a los niños, niñas y adolescentes, consagrado, como principio, el Interés Superior del Niño. En ese sentido es que _____________ __ , teniendo un interés legal y moral de impugnar el reconocimiento objeto de autos, y procurar que el niño tenga derecho a conocer sus orígenes e identidad natural. Asimismo el artículo 16 de la ley Nº 19.968, reafirma este principio de interés superior del niño. 459
A fin de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos sustantivos antes referidos, el artículo 216 del Código Civil contempla la acción de impugnación de filiación no matrimonial. De acuerdo al artículo 214 del Código Civil indica que si el hijo fuese incapaz esta acción se ejercerá por el representante legal del hijo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, artículos 8º Nº 8, 16, artículos 55 y siguientes de la ley Nº 19.968, párrafo 1º del Título VII y párrafo 1º del Título VIII, ambos del Libro Primero del Código Civil, artículos 211, 216, 221 del Código Civil, normas citada y demás normas pertinentes. Ruego S.S.: Tener por interpuesta demanda de impugnación de paternidad en contra de ___________________________________ _ , ya individualizado, acogerla a tramitación, para en definitiva acoger la acción impetrada, declarando que no existe filiación determinada entre el niño __________________ y el demandado, ordenando la subinscripción al margen de la partida de nacimiento y disponer el cambio de nombre, restableciéndolo a la situación anterior al reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 17.344. PRIMER OTROSÍ : Tener por acompañado los siguientes documentos sin perjuicio de su incorporación en la etapa procesal correspondiente. 1. Copia de Acta de Nacimiento de _________ . 2. Copia de Certificado de Nacimiento de ________ __________________ , antes del reconocimiento. 3. Copia de Certificado de nacimiento de _________________ después del reconocimiento. SEGUNDO OTROSÍ: Tener presente mi personería para actuar en representación de ____________ , consta mediante mandado judicial suscrito ante ______ _______________ , con fecha ____ ________________ documento que se acompaña en la presentación. TERCER OTROSÍ : Tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder conferido por escritura pública referida en el otrosí. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes.
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— Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. 118. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Reconocimiento Voluntario acompaña S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , cédula de identidad ___ ______ , habilitado en Derecho y con poder en esta causa RIT Nº _________ , por el demandado a S.S. digo: Que venimos en acompañar documento: Fotocopia de comprobante de recepción de documentos de la oficina de la COMUNA del Registro Civil e Identificación de fecha ______ de ______ de _____ . POR TANTO, de acuerdo al artículo 186, 199 bis del Código Civil y demás normas legales pertinentes. SOLICITAMOS A S.S.: tener por acompañado documento singularizado en el cuerpo de este escrito. OTROSÍ: En mérito del documento acompañado en lo principal de esta presentación, habiéndose efectuado el reconocimiento voluntario por parte del demandado, ___________ _________________________________________ _____________ , no existe controversia de resolver, debiendo el tribunal por consiguiente poner término a la presente causa, ordenando el archivo de la misma. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 199 bis del Código Civil. SOLICITO A S.S.: Poner término a la presente causa ordenando el archivo de la misma.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 118.1. El reconocimiento es un acto unilateral, solemne, no pudiendo sujetarse a modalidades irrevocables y puede repudiarse e impugnarse. Normativa: —Código Civil, artículos 179 y siguientes. —Ley Nº 19.585, modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. —Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Reconocimiento voluntario presunto de conformidad con el art. 188 del Código Civil. Igualdad de los hijos Hasta la entrada en vigor de la ley Nº 19.585 aparecía como una facultad de los padres el reconocer a sus hijos nacidos fuera del matrimonio, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, hoy constituye un derecho, pues, a los padres se les impuso el deber de reconocer a sus hijos. Por ello, habiendo constancia del reconocimiento de (recurrente) como hija de don Juan Bautista Godoy Parra en un instrumento público, como lo es su propia partida de nacimiento en el Registro Civil, nadie podría dudar de la voluntad seria y libre de su padre de reconocerla como hija. Entonces, en la situación presente, la filiación de (la recurrente), respecto de su padre Juan Bautista Godoy Parra, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto de conformidad con el artículo 188 del Código Civil de parte del último, al pedir éste que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción de su nacimiento. Acorde a lo reflexionado, para esta Corte la solución del caso presente no puede resolverse a partir de lo dispuesto en una disposición transitoria de la ley Nº 10.271, ya derogada como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, sin atender a los principios y derechos que están en vigor en el país, al menos desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.585 que calificó a todos legalmente como hijos, bajo la condición de haberse determinado filiación, conforme con la ley. En consecuencia, la actuación de la entidad recurrida resulta ilegal, por cuanto al desconocer la filiación de (la recurrente), desestima los derechos que la normativa vigente otorga a los solicitantes de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación arbitraria y en una afectación de la garantía
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contemplada en el numeral 2 º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. (Considerandos 11 a 13) Corte de Apelaciones de Concepción, 17/07/2014, Rol Nº 2430-2014 Cita online: CL/JUR/4645/2014
Reconocimiento voluntario presunto. Derechos sucesorios En el caso de autos resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil antes reproducido, que determina la filiación no matrimonial en base a lo cual los recurrentes han reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios. Y aunque fuera válido discernir que antes de la ley Nº 10.271, y después de ésta de acuerdo a sus normas transitorias, debía efectuarse el reconocimiento de hijo natural por escritura pública, de igual modo debería razonarse que con la dictación de la ley Nº 19.585, en el caso de autos, la situación jurídica respecto de la causante y los causahabientes está regulada únicamente por el artículo 188 citado, puesto que a ellos ni siquiera debería aplicárseles la norma del primer artículo transitorio de la ley Nº 19.585 que se refiere a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esa ley poseían el estado de hijo natural. En la especie, de considerarse que con la ley anterior los hermanos (...) no tenían una filiación determinada, correspondería atender al artículo 2º transitorio de dicha ley el cual señala que podrán reclamarla en la forma y de acuerdo a las reglas establecidas en esa misma ley. A su vez el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso la filiación de (...) y de su hermano (...), respecto de su madre (...), se determinó por el reconocimiento voluntario presunto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código de parte de la última, al pedir ésta que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento. (Considerando 7º) Corte Suprema, 24/12/2013, Rol Nº 8473-2013 Cita online: CL/JUR/2979/2013
Reconocimiento voluntario de hijo tiene carácter de irrevocable Teniendo el reconocimiento voluntario —factor de determinación— el carácter de irrevocable, no resulta procedente que el autor de tal reconocimiento pretenda actuar en contra de su propio acto, en el que 463
consintió en forma voluntaria y con las solemnidades del caso, admitiendo la paternidad de su hija, quedando definida de este modo su filiación no matrimonial, en lo que a paternidad se refiere, por el factor de determinación, como ya se dijo, del "reconocimiento", sin que la ley haya exigido evidencia sobre la verdad del hecho de su procreación. (Considerando 4º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 20/12/2010, Rol Nº 794-2010 Cita online: CL/JUR/11115/2010 119. CONTESTACIÓN DEMANDA DE IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN En lo principal: Contesta demanda, Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE SANTIAGO _______________________ , profesión/oficio _____ ____ , domiciliado en la ciudad de _________ , en calle ____________ , comuna de ___________ , demandado de autos en causa sobre impugnación y reclamación de filiación caratulada "__________________ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en contestar la demanda de impugnación y reclamación de filiación, interpuesta por _________ ; solicitando su rechazo en todas y cada de sus partes, por los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Los Hechos: Específicos respecto a la situación de hecho. El Derecho: Lo expuesto en los hechos relatados se encuentra plenamente amparado por las normas legales pertinentes a la materia, ya que el artículo 200 inciso primero del Código Civil consagra expresamente la posesión notoria del estado de hijo. Así el artículo aludido dice: "La posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servirá también para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable". 464
Todo lo cual se da en el caso sub lite, puesto que ya han transcurrido ___ años continuos desde que el menor_________ ______ , ha sido conocido como hijo del demandado de autos, hechos que se van a probar debidamente en la etapa procesal correspondiente. Agrega además la norma en su inciso segundo lo siguiente: "La posesión notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal". Esto ha sido plenamente acreditado en virtud de los hechos relatados anteriormente, nuestro hijo ha crecido en el seno de una familia, en plena armonía, cariño y cuidados. Existiendo vínculos afectivos muy fuertes tanto de parte de mi familia, como amigos y parientes. Le hemos educado en un ambiente de valores y logrando formar a una persona capaz de hacerse responsable de sus actos. Señala nuestro Código Civil también, en el artículo 201 inciso primero, otro punto de gran importancia y que va en directa relación con el interés superior de nuestro hijo ____________ , quien ha sido reconocido como nuestro hijo: "La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre unas y otras". Ello se enmarca y tiene plena concordancia con lo que los Tratados Internacionales y en especial la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, que menciona en su articulado tercero: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Ello ya que la sociedad toda está convencida de que la familia, como grupo fundamental y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
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En consecuencia, este Tribunal, debe necesariamente verificar a través de los antecedentes que obran en estos autos, que se ha configurado la norma legal de los artículos 200 y 201 del Código Civil en cuanto a la posesión notoria de la calidad de hijo de _______________ ; y que el cambio de situación le puede causar severos perjuicios, por lo cual se debe optar por su interés superior, rechazando así de plano esta demanda, con costas. POR TANTO, artículo 200 y siguientes del Código Civil. A US. RUEGO: Tener por contestada la demanda de impugnación y filiación; interpuesta por ________________________ , solicitando su rechazo en todas y cada una de sus partes, con costas; por el hecho de haber transcurrido ______ años continuos desde que ____________________ ha sido tratado como hijo, habiéndole proveído educación y presentándolo a todo nuestro núcleo familiar, como amigos y vecinos, en tal calidad. PRIMER OTROSÍ : Sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos con citación: 1) Certificado de nacimiento del menor __________________ ___ . 2) Certificado ______ _ .
de
matrimonio
de ________________ y ______________
SEGUNDO OTROSÍ : Que, por este acto, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a_______________ , abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de ______ , domiciliado en la ciudad de____________ , en calle __________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
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120. SE PIDE CUENTA NOTIFICACIÓN Se pide cuenta. S.J.L. FAMILIA _________ ___________________ , por la parte demandante, en autos sobre reclamación de paternidad, caratulados "_ _____________________ ", RIT _______________ a S.S. respetuosamente, digo: Que por este acto vengo en pedir cuenta de exhorto a Carabineros de Chile de la prefectura de___________________________ , decretada con fecha _______________ , que a la fecha aún se encuentra pendiente, para que se notifique a la parte demandada, ___ ___________________ , la primera citación para concurrir al Servicio Médico Legal a practicarse pericia biológica de ADN y del apercibimiento legal correspondiente. POR TANTO, RUEGO A S.S.: Se sirva acceder a lo solicitado. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil , artículos 179 y siguientes. — Ley Nº 19.585 , modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia. 121. NUEVO DÍA Y HORA PARA PERICIA BIOLÓGICA En lo principal: nuevo día y hora; Primer otrosí: ordene notificación; Se gundo otrosí: notificación subsidiaria. S.J.L. DE FAMILIA _____________ __ , abogado, en autos sobre reclamación de paternidad, ca ratulados " _______________ _ ", RIT:________ a US. respetuosamente digo: Que resultando fallida la notificación personal del demandado para práctica de pericia biológica, como consta en el oficio diligenciado ____________ , vengo en solicitar se fije nueva fecha y hora para comparecencia de ______ 467
________________ ____ al Servicio Médico Legal, bajo apercibimiento legal de acuerdo al artículo 199 del Código Civil. POR TANTO, SOLICITO A US.: Acceder a lo solicitado fijando nuevo día y hora para práctica de examen de ADN a la parte demandada de autos. PRIMER OTROSÍ: Solicito S.S. se ordene la notificación personal de la resolución que citará a __ ______________a la realización de pericia biológica ante el Servicio Médico Legal, en el siguiente domicilio: _____ ____________ . S EGUNDO OTROSÍ : Que en la eventualidad de que no sea posible efectuar la notificación personal del demandado, habiendo constancia por parte del ministro de fe encargado de la diligencia, estableciendo su habitación, solicito se notifique de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 23 inciso 2º de la ley Nº 19.968, con objeto de dar curso progresivo a los autos. POR TANTO, SOLICITO A S.S.: Se ordene practicar notificación de acuerdo al artículo 44 en relación al artículo 23 de la ley Nº 19.968. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 121.1. La negativa injustificada del padre o madre para realizar los exámenes biológicos permitirá al juez tener tal situación como plena pr ueba. 121.2. La jurisprudencia ha dicho que en tanto la ley no detalle la forma de notificar a la persona que debe concurrir a realizarse el examen biológico, es labor del juez determinar los pasos procesales a seguir, siendo necesaria la notificación personal del requerido en el caso, en atención a la importancia que reviste dicha diligencia y a su carácter personalísimo. Normativa: —Código Civil, artículos 179 y siguientes. —Ley Nº 19.585, modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
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—Ley Nº 19.968de Tribunales de Familia. Jurisprudencia : Voto disidente. Derecho del demandado a solicitar una nueva pericia biológica Que los sentenciadores rechacen la solicitud del demandado en orden a decretar una nueva pericia biológica, fundando tal negativa en circunstancias relativas al prestigio y la experiencia del SML para realizar las referidas pruebas biológicas, es un proceder que contradice el otorgamiento, sin limitaciones, y las atribuciones que el legislador confirió al órgano jurisdiccional para decretar pruebas en la búsqueda de la verdad, quebrantando el artículo 199 inciso 1 º del Código Civil, que establece como un derecho para la parte demandada el poder solicitar por una sola vez una nueva pericia biológica, con el fin de determinar la verdadera identidad de los involucrados. Además, la señalada negativa constituye un atentado en contra de la garantía del debido proceso, al privar al demandado del derecho a rendir prueba, dejándolo en la indefensión y causándole un perjuicio, debido a que la sentencia acogió la demanda de filiación, no resultando procedente que se prive al demandado del ejercicio del derecho que la ley ha establecido a su favor. (Considerandos 5º a 7º de la disidencia) Corte Suprema, 06/05/2014, Rol Nº 9443-2013 Cita online: CL/JUR/5306/2014 Posesión notoria del estado de hijo es elemento de prueba suficiente para acreditar la filiación en juicio. Primacía de posesión notoria por sobre prueba biológica requiere que ésta sea acreditada en juicio La ley ha establecido como elemento de prueba suficiente para acreditar la filiación en juicio, la posesión notoria del estado de hijo, disponiendo al efecto el artículo 200 inciso 2º del Código Civil que "consiste en que el padre, madre o ambos le han tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal"; concepto del cual derivan los elementos básicos de dicho instituto, esto es, "nombre, trato o fama". (Considerando 14) No obstante, la primacía que la ley reconoce a la posesión notoria por sobre la prueba biológica, ello lo es en el contexto en que los requisitos legales para su procedencia sean debidamente acreditados en el juicio en el que se reclama una supuesta paternidad, toda vez que la ley exige probar la 469
posesión notoria con un "conjunto de testimonios y antecedentes fidedignos que la establezcan de modo irrefragable". Tales exigencias plantean la interrogante acerca de la posibilidad que la posesión en cuestión sea acreditada únicamente con el mérito de la prueba testimonial rendida, situación que debe responderse negativamente, de acuerdo al tenor literal del artículo 200 del Código Civil, que expresamente alude a "un conjunto de testimonios y antecedentes", es decir, requiere más de una sola prueba y esto para salvaguardar la armonía y no vulnerar ni contrariar lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 198 del Código del ramo, que prescribe la insuficiencia de la prueba testimonial por sí sola para establecer la paternidad o maternidad disputada. (Co nsiderando 16) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 27/10/2011, Rol Nº 2259-2011 Cita online: CL/JUR/8461/2011 Primacía de la verdad real o biológica sobre la formal o aparente. Investigación de la paternidad o maternidad. Prueba biológica de ADN. Litigante renuente a practicarse el examen de ADN no puede beneficiarse con su inactividad. Presunción legal de paternidad ante la negativa injustificada a practicarse el examen de ADN La presentación de una acción de filiación, como la de reclamación, y la aplicación de la presunción legal establecida en el artículo 199 inciso 4º del Código Civil, no constituye una vulneración a los principios de igualdad y debido proceso, no afectándose ninguno de los aspectos que componen a este último, como el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, de que la decisión sea razonada y de recurrir en su contra. La prueba biológica de ADN constituye el método científico más eficaz para el logro del valor justicia en un ámbito donde se encuentra comprometido el derecho de una persona a conocer su identidad de origen y, consiguientemente, las partes deben estar en disposición de colaborar con ese fin; quien tiene una actitud contraria, sin causa que lo exonere, no puede, en ningún caso, beneficiarse con su inactividad al invocarla en su favor. En efecto, el examen de ADN es la prueba que posibilita fehacientemente obtener la verdad real acerca de la identidad de una persona, y por la extraordinaria importancia que en esta materia tiene el peritaje biológico, el legislador se vio obligado a considerar la renuncia de uno de los litigantes a someterse a ella. Así, el artículo 199 inciso 4º del Código Civil señala que la negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda, agregando su inciso 5º que hay negativa injustificada cuando citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen, debiendo efectuarse las citaciones bajo apercibimiento de aplicarse la presunción en comento. En suma, resulta contrario al principio de la buena fe aceptar que el litigante renuente se favorezca con su resistencia al examen de ADN. (Considerandos 7º a 10º) 470
En la especie, el demandado fue debidamente emplazado del juicio y de las citaciones para practicar la pericia biológica, habiéndose cumplido con el requerimiento en orden a garantizar su debida información, sin poder desconocer que contó con las herramientas legales para haber ejercido sus derechos. Por otro lado, el demandado alega que no se le citó personalmente mediante la fijación de un día y hora determinado para el examen de ADN, invocando exigencias que la ley no contempla y que resultan contrarias a la naturaleza y forma en que se realiza este tipo de pericias. En estas condiciones, la sentencia impugnada, que acogió la acción de reclamación de filiación, no incurre en error de derecho alguno. (Considerando 12º). Corte Suprema, 16/05/2011, Rol Nº 1102-2011 Cita online: CL/JUR/9342/2011 Negativa de someterse a pericia biológica constituye presunción grave de la paternidad El inciso cuarto del artículo 199 del Código Civil, establece en su texto vigente que "La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen, hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda". Que resulta evidente la ninguna justificación que el demandado tiene para haberse negado a esta pericia, desde el momento en que en la absolución de posiciones rendida en segunda instancia, responde que no se ha practicado la pericia porque "no me ha llegado citación". Sus respuestas las efectúa en presencia de su apoderado, el que según consta en autos, fue reiteradamente notificado de esta diligencia, lo que demuestra su falta de veracidad, lo que a mayor abundamiento resta toda validez a sus demás respuestas en relación con la efectividad de ser su hijo, aquel cuya paternidad se discute. En consecuencia, se debe sostener que el demandado no asistió a las dos citaciones que le hiciera la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal, para la toma de muestra de ADN, a las cuales sí concurrieron la actora y el menor, ni presentó oportunamente las justificaciones del caso por sus inasistencias, por lo que se considerará que tiene plena aplicación la presunción legal de su paternidad. (Considerando 1º) Corte de Apelaciones de Santiago, 29/09/2009, Rol Nº 2277-2008 Cita online: CL/JUR/1534/2009
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§ 7. OTROS ASUNTOS VOLUNTARIOS
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122. BÚSQUEDA DE ORÍGENES En lo principal: Solicita búsqueda de orígenes; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Reserva del Procedimiento; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _________ , cédula nacional de identidad _____ _ , estado civil _____ , profesión u oficio ______ , domicilio _____ , a S.S. con todo respeto digo: A través de esta presentación y conforme lo dispone la normativa vigente en la materia solicito a S.S. tenga a bien autorizar las diligencias pertinentes para efectos de conocer mis orígenes y especialmente lo relativo a la causa___________________ __ del _________________ , sobre Adopción, en la que se constituyó mi adopción, mediante sentencia de fecha ___________ . Lo anterior conforme a los hechos y derecho que paso a continuación a exponer: 1. Mi deseo es tener conocimiento de la forma cómo se llevo a efecto mi proceso de adopción, así como antecedentes de salud de mis progenitores, a demás de conocer en la medida de lo posible, sus motivaciones y las circunstancias que la o los llevaron a tomar la decisión de cederme en adopción. 2. El artículo 27 incisos 2º y 3º de la ley Nº 19.620, me autoriza a conocer mis orígenes. Así, y en mi calidad de adoptada, puedo por un lado solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación me informe acerca de mi filiación y de otro lado estoy facultada para obtener copias del proceso de adopción, previa resolución judicial. 3. Concordante con lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha informado __________________ . 4. La circunstancia que la presente corresponde a una solicitud destinada a obtener se autorice judicialmente, en procedimiento no contencioso, el acceso a los antecedentes de mi adopción, que permanecen bajo custodia del Archivo General del Servicio de Registro Civil Identificación, lo que corresponde es que esta solicitud se deduzca ante el Tribunal con competencia en materias de familia, del domicilio del solicitante. 5. Mis padres según consta de ce rtificado de nacimiento son _ ___________ . Conforme lo anterior, y atendido que no me asiste impedimento alguno, deseo de este tribunal me autorice a conocer mis orígenes y mi proceso de adopción, a través del examen material y solicitud de copias pertinentes del expediente.
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Por tanto, y conforme lo disponen los artículos 27 y demás normas pertinentes de la ley Nº 19.620, artículos 8º Nº 13 y 102 pertinentes de la ley Nº 19.968. Ruego a S.S.: Tener por deducida solicitud de búsqueda de orígenes en procedimiento no contencioso, lo admita a tramitación y ordene la remisión a este Tribunal del expediente de adopción ___ _________ , oficiando para tal efecto al Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación y concederme copias simples del mismo en su oportunidad. PRIMER OTROSÍ : En fundamento de la presente solicitud solicito tenga por acompañado: 1. Certificado de nacimiento, que acredita soy mayor de edad. 2. Copia que da cuenta de filiación adoptiva. SEGUNDO OTROSÍ : En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 19.620, solicito a S.S. decretar la reserva en la tramitación de la presente solicitud. TERCER OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)____ ____________________ _______ __ , abogado, y a don __________ ____________________ ___ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ________________ ________________ ____ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 122.1. La ley permite al interesado conocer, en su oportunidad, sus orígenes, respetando así el derecho de identidad, en cuanto a conocer la verdad de su propia biografía. Normativa: — Ley Nº 19.620 , dicta Normas sobre Adopción de Menores: artículos 27 y siguientes. — Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia: artículos 8º Nº 13 y 102.
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123. EJECUTIVO-CUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba y depositario; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Solicitud que indica; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ , nacionalidad __________ , profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad_________ , domicilio __________ , a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva de cobro de pensión de alimentos en contra de mi cónyuge____________________ _ , nacionalidad ______ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad __ ____, domicilio _________ , por la suma de $ _____ ____ al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Que en causa _______________ , seguida ante ____________________ , se condenó al demandado a pagar alimentos a favor de _______________ ______ , por la suma de _________ , a la fecha debiendo ser depositado dicho monto en la cuenta ___ __________________ del Banco _ _________________ . Consta en autos, RIT: __ __________ , que el demandado adeuda ______ __ a la fecha la cantidad de__________________ , según liquidación efectuada ____ ______________ , encontrándose firme la resolución que notifica la liquidación. Cabe señalar que se han decretado órdenes de arresto y arraigo en contra del demandado, sin perjuicio de ello éste no ha cumplido con su obligación, hasta la fecha sigue sin pagar, es por ello que me veo en la obligación de iniciar acciones ejecutivas en contra de _________ dado que las necesidades alimenticias no pueden esperar más, por lo que me veo en la necesidad de recurrir a S.S., para que regule esta situación. Al efecto me consta que el demandado se encuentra en buena situación económica y posee bienes a su nombre, como se pretende demostrar en esta instancia S.S. Asimismo S.S. se trata de una deuda líquida, actualmente exigible y que además no se encuentra prescrita. A su turno, sobradamente S.S. conoce que esta obligación, consta de un título ejecutivo por el solo ministerio de la ley, cual es la deuda alimenticia. 475
DERECHO: Artículo 11 de la ley Nº 14.908. Artículo 12 de la ley Nº 14.908. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en este escrito, las normas de la ley Nº 14.908 y sus posteriores modificaciones, artículos 434 del Código de Procedimiento Civil, ley Nº 19.968, así como toda otra norma atingente al tema. RUEGO S.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva por cumplimiento de alimentos en contra de ______________, ya individualizado, por la suma de ______ , más intereses, reajustes; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerme entero y cumplido pago de esta cantidad, todo con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener presente que designo para la traba del embargo_________________ _____________ , el bien que quedaran en su poder, en calidad de depositario con las responsabilidades civiles y penales correspondientes. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego S.S. tener por acompañado los siguientes documentos: — Copia simple de liquidación de la deuda. TERCER OTROSÍ : Se sirva tener a la vista la causa de este mismo tribunal, RIT __ __________ sobre alimentos menores, principalmente de la liquidación de fecha _________________ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)___________________ ____________ _______________________________ ________ , abogado, y a don________ ___ ____________________________ __ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle_________________ ___________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 14.908, artículos 11 y siguientes. — Código de Procedimiento Civil, artículos 434 y siguientes. 476
Jurisprudencia:
Cobro pensión alimenticia. Derecho a pedir alimentos es imprescriptible, no así las pensiones que han sido determinadas. Suspensión de la prescripción en favor de los menores resulta aplicable sólo a la prescripción ordinaria Cabe distinguir entre el derecho a alimentos y la acción de cobro de las pensiones alimenticias determinadas. En tal sentido el artículo 334 del Código Civil establece que el derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, ni cederse de modo alguno, como tampoco renunciarse, en tanto que el artículo 336 siguiente dispone que las pensiones alimenticias atrasadas po drán renunciarse o compensarse, y que el derecho a demandarlas puede transmitirse por causa de muerte, venderse, cederse, sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor. De lo anterior se concluye que el derecho a pedir alimentos es imprescriptible, no así las pensiones que han sido determinadas, que son susceptibles de prescribir por expresa disposición legal. Por otra parte, a falta de regla especial, y constando la obligación de pagar las pensiones en un título ejecutivo, el plazo a considerar para la prescripción es el de tres años, establecido en el artículo 2515 del Código Civil. (Considerandos 3º y 4º) En cuanto a la disposición del artículo 2509 del Código Civil que dispone la suspensión de la prescripción en favor de los menores, cabe señalar que del tenor expreso y literal de esta norma se constata ella resulta aplicable sólo a la prescripción ordinaria, y tratándose en la especie de una acción ejecutiva que tiene un plazo de prescripción especial de tres años, que se ha denominado de corto tiempo, solo resta concluir que la mencionada suspensión no resulta aplicable en este caso. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Santiago, 02/05/2014, Rol Nº 197-2014 Cita online: CL/JUR/1896/2014 Cumplimiento ejecutivo de alimentos. Excepción de prescripción, acogida. Prescripción de la acción ejecutiva. Plazo de diez años que impide tomar en consideración la suspensión de la prescripción. Momento desde el que se computa el plazo de prescripción de las pensiones alimenticias De acuerdo a lo que previene el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción, como medio de extinguir las acciones judiciales, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De acuerdo a lo que dispone el artículo 2515 del mismo cuerpo 477
legal, ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. La obligación de pagar alimentos es de tracto sucesivo, esto es, una que por su naturaleza no puede ser cumplida de inmediato, toda vez que sus efectos nacen y se cumplen a través del tiempo, y que, por lo mismo, consiste o se traduce en una prestación periódica o continua. En ese contexto, se debe concluir que el término legal necesario para declarar la prescripción corre a partir de la fecha en que se hizo exigible cada mensualidad, oportunidad a partir de la cual el alimentario puede ejercer todas las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener su pago íntegro, debiendo, en todo caso, respetar las disposiciones que norman la prescripción extintiva. Como se señaló, el demandado dejó de pagar a partir de la pensión alimenticia correspondiente al mes de noviembre de 2001, y como fue notificado de la resolución que tuvo por practicada la liquidación y ordenó ponerla en conocimiento de las partes, bajo apercibimiento de tenerse por aprobada sino fuere objetada, con fundamento plausible, dentro de tercero día, en el mes de mayo de 2013, se debe necesariamente concluir que corresponde acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas pensiones adeudadas con anterioridad al mes de abril de 2010. (Considerandos 2º a 4º de sentencia de reemplazo) Corte Suprema, 17/12/2013, Rol Nº 5558-2013 Cita online: CL/JUR/2956/2013
Tribunal de Familia es competente para conocer de demanda ejecutiva de pago de compensación económica deducida luego de vencido plazo para cumplimiento incidental De la interpretación armónica de los artículos 113 y 114 del Código Orgánico de Tribunales; 231, 232, 233 y 237 del Código de Procedimiento Civil y 64, 65 y 66 de la ley Nº 19.947, el procedimiento aplicable para el cumplimiento de la compensación económica cuando el pago de la misma consiste en la obligación de dar una suma de dinero o en una obligación de hacer por aplicación de las reglas generales, es el cumplimiento incidental contenido en el artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, si la obligación tuviere menos de un año contado desde que se hizo exigible y en caso que haya transcurrido ese plazo, se hacen aplicables las normas del juicio ejecutivo en sus diversas modalidades, si se cumplen los requisitos del artículo 442 del Código de Enjuiciamiento Civil, pudiendo deducirse la correspondiente demanda ejecutiva ante el tribunal de familia. La resolución impugnada desconoce y contraría una serie de disposiciones legales que le reconocen competencia a los tribunales de familia para conocer respecto de materias como es la que se plantea en autos, relativa a la ejecución o 478
cumplimiento de una resolución que dispone el pago de una suma de dinero por concepto de compensación económica. (Considerandos 5º y 6º) Corte Suprema, 07/05/2012, Rol Nº 11344-2011 Cita online: CL/JUR/4250/2012 Tribunal de Familia es competente para conocer de acción ejecutiva por concepto de pensiones alimenticias impagas Debe considerarse lo dispuesto por el artículo 119 de la ley Nº 19.968, norma que expresa: "Todas las referencias que se hagan en leyes generales o especiales a los juzgados de letras de menores, a los jueces de menores o con competencia en materia de menores, se entenderán hechas a los juzgados y jueces de familia o con competencia en materia de familia, respectivamente. De la misma forma, las referencias a las causas o materias de menores se entenderán hechas a las causas o materias de familia". Por su parte, los artículos 11 y 12 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias reconocen mérito ejecutivo a las resoluciones que fijen una pensión alimenticia, y la competencia de los tribunales que la dictaron —en este caso Tribunales de Familia— en reemplazo de los antiguos de Menores. La decisión del tribunal que no da curso a tramitar la demanda (ejecutiva, por concepto de pensiones alimenticias impagas), en una hipótesis que no se ajusta a lo dispuesto por la normativa legal, desconoce el legítimo derecho a ejercer una acción y a que ella sea conocida y resuelta por el tribunal previsto por el ordenamiento jurídico, todo lo cual afecta el debido curso del proceso. (Considerandos 4º a 5º) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 13/09/2010, Rol Nº 5322-2010 Cita online: CL/JUR/7071/2010 Excepción falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva no puede oponerse al cobro de pensiones alimenticias adeudadas Lo que la ley pretende mediante la excepción de cosa juzgada, es que el cumplimiento de lo declarado en la decisión de un conflicto no sea incompatible con lo declarado en otro. En el caso sub lite, la sentencia de la Corte de Apelaciones no resolvió el fondo del asunto controvertido, sólo señaló el camino procesal a seguir, pero no aseguró el resultado que se pudiera obtener al cabo de dicho camino, lo que va a depender no sólo del contenido sustancial de la pretensión de la actora, sino también de la correcta y diligente actividad procesal que se desarrolle en el juicio incoado al efecto. (...). (Considerando 4º) 479
En el juicio ejecutivo en que se persigue el cobro de una pensión de alimentos convenida en un avenimiento aprobado por resolución judicial, que se encuentra ejecutoriada, el ejecutado se opuso a la ejecución alegando una presunta falta de alguno de los requisitos para que el título fundante de la acción tenga fuerza ejecutiva, vale decir, en la contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que el legislador ha excluido expresamente en este procedimiento; razón por la cual el juez debió declararla inadmisible y al no hacerlo así, peor aún, al haberla acogido finalmente en la sentencia definitiva, ha vulnerado el artículo 12 inciso 2º de la ley Nº 14.908. (Considerando 8º) Corte Suprema Primera Sala (Civil), 02/10/2006, Rol Nº 2629-2004 Cita online: CL/JUR/3239/2006
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§ 8. PATRIA POTESTAD
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124. TRANSACCIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y PATRIA POTESTAD En lo principal: solicita aprobación judicial transacción cuidado personal y patria potestad. Primer otrosí: acompaña documento; Segundo otrosí: copias autorizadas; Tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ______________ __________ , nacionalidad _________ , profesión u oficio _______________ , cédula nacional de identidad número _______________ __ , domiciliada en _________________ _ comuna de ____________ , en adelante "la madre", y don _________________________________ ___ , nacionalidad ______ , estado civil____________ , profesión u oficio ____________ , cédula nacional de identidad número ______ ____________ , domiciliado en ______ _ _______________________ en adelante "el padre", a US. respetuosamente decimos: Los comparecientes, padres del niño ________________________ cédula de identidad Nº _____________________ , actualmente de ______ _________ , nacionalidad, nacido el ______________ ________ , con el fin de precaver un litigio eventual, hemos llegado a la siguiente transacción sobre Cuidado Personal y Patria Potestad según las cláusulas siguientes: PRIMERO: Doña _________ ____________ , madre del niño tendrá el Cuidado Personal y Patria Potestad de Patricio, hasta que ésta cumpla la mayoría de edad. SEGUNDO: Don _____ ________________ , padre de la menor, acepta que la madre de Patricio tenga el Cuidado Personal y Patria Potestad de su hijo menor de edad, en consideración a que se está velando por el interés superior del niño. TERCERO: En lo relativo a la situación previsional de salud de _ ________ _________________________________________________ , quienes a la fecha son carga de la madre en_____________________________ , pasarán a ser carga del padre en la misma _______________________________ , comprometiéndose el mismo a realizar las gestiones pertinentes para el cambio de asignación. CUARTO: Todo otro beneficio que se perciba en calidad de carga de familia seguirá lo dispuesto en cláusula anterior. QUINTO: Las partes declaran que existe pensión de alimentos en beneficio de _________________________________________ donde se establece como pensión el ______ _______________ de los emolumentos que percibe el padre.
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POR TANTO; A US. PEDIMOS: Se sirva aprobar la presente Transacción y ordenar su cumplimiento en todo lo que no sea contrario a derecho. PRIMER OTROSÍ : Sírvase US. tener por acompañados los siguientes do cumentos: 1. Certificado de nacimiento de __ ________________ . 2. Certificado de nacimiento de ___ ____________________ ____ . 3. Copia de resolución RIT _______________ del _______________ Juzgado de de _______________ .
causa Familia
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. otorgar presente Transacción y de su providencia.
de
copia
autorizada
la
TERCER OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que doña _____________ _________ __________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados ______ ________________________________ cédula nacional de identidad número _______ _______________ y _____ ________________ cédula nacional de identidad número ___ __________________ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en _______________ __________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil, artículos 72, 110, 124, 126, 203, 219, 243 y siguientes. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Jurisprudencia: Transacción sobre cuidado personal y alimentos menores. Transacción sobre cuidado personal no requiere aprobación judicial. Cuidado personal otorgado a un tercero Mediante la transacción se acordó que el cuidado personal de la menor quedaba entregado a (de su tía). En este aspecto, la ley no exige la aprobación judicial para su validez. Si uno de los padres hubiere fallecido, siguiendo el mismo principio (autonomía de los padres) será la voluntad del 483
sobreviviente la que podrá adoptar las decisiones respecto de la tuición del hijo menor, asumiendo el mismo el cuidado personal, o bien, otorgando la tuición a un tercero. Si bien este supuesto no fue considerado expresamente por el legislador, no existe razón alguna para que en este evento primare la decisión judicial por sobre la voluntad manifestada del padre sobreviviente. (Considerandos 4º y 5º) No puede perderse de vista que la transacción viene en darle un marco legal a una situación de hecho, cual es que nunca el padre ha tenido el cuidado de su hija no matrimonial, toda vez que primero lo tuvo la madre, al fallecer ésta la abuela materna y ocurrido el deceso de la abuela y hasta la fecha la tía materna. Lo anterior significa que la menor ha estado siempre bajo la tuición de su familia biológica materna, en la ciudad de Concepción. Cabe considerar que nuestro legislador ha privilegiado el principio de estabilidad o de permanencia. Además el único padre de la menor ha manifestado voluntad clara en orden a otorgarle la tuición de su hija a la tía materna. (Considerandos 7º y 8º) Corte de Apelaciones de Concepción, 21/02/2013, Rol Nº 4-2013 Cita online: CL/JUR/410/2013 Cuidado personal. Convención de tuición adoptada por padres. Interés superior del niño Si los progenitores viven separados, trátese de filiación matrimonial o no matrimonial, cabe distinguir entre la atribución legal, la convencional y la judicial. En efecto, el legislador en el artículo 225 del Código Civil, previene que si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos, lo anterior supone la inexistencia de acuerdos o pactos que alteren la citada regla. La convención sobre el cuidado de los hijos es solemne, debe contar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial de Registro Civil y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. (Considerando 6º) La interpretación armónica de las citadas normas (artículo 42 de la Ley de Menores y artículo 226 del Código Civil) permite concluir que el juez de la causa puede modificar la convención de las partes y aun desatender la regla del inciso segundo del artículo 225 del Código Civil, estando obligado a respetar la limitación establecida por el legislador. En efecto, sólo podrá confiar el cuidado del niño al otro padre cuando el interés del menor lo haga indispensable y no podrá hacerlo cuando éste no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo al cuidado del otro progenitor pudiendo hacerlo. (Considerando 10) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 29/07/2008, Rol Nº 3469-2008 Cita online: CL/JUR/3041/2008 484
125. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD POR PROLONGADA AUSENCIA DEL PADRE O MADRE QUE LA EJERCE En lo principal: Demanda suspensión de la Patria Potestad; Primer Otrosí: Solicita designación de curador; Segundo Otrosí: Solicitud que indica; Tercer Otrosí: Solicita designación de defensor de ausentes; Cuarto Otrosí: Solicita designación de curador ad litem; Quinto Otrosí: Solicita oficio a Policía de Investigaciones; Sexto Otrosí: Acompaña documentos; Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , nacionalidad _________ , profesión u oficio _ ________ , cédula nacional de identidad número ____________ ___ , domiciliado en ________________ __ , comuna de ____________ , a US. respetuosamente decimos: Los comparecientes, padres del niño ____ _________________ , cédula de identidad Nº _____________________ , actualmente de _ _______________ , nacionalidad _____ , nacido el __________________ , con el fin de precaver un litigio eventual, hemos llegado a la siguiente transacción sobre Cuidado Personal y Patria Potestad según las cláusulas siguientes: Que en este acto vengo en demandar la suspensión de la patria potestad y solicito nombramiento de guardador de mi nieto _______ _ _______________ _____________ , nacionalidad _____________ , cédula nacional de identidad___________ , menor de edad, domiciliado en ____________________ __ , en contra de su madre________________________ _ , nacionalidad ______ , estado civil _________ , cédula nacional de identidad ________ , domiciliada en ____________ , en razón de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Mi hija _______________ , de nacionalidad _________ , tuvo a su hijo ___ ___ , de nombre ____________ , nacido el ___ _________ , de quien presento partida de nacimiento, que acompaño en el sexto otrosí de esta presentación. Su padre biológico desapareció y nunca reconoció a su hijo, como consta en la partida de nacimiento. 2. Actualmente mi hija tiene domicilio en el extranjero y yo llevo dos años a su cuidado. 3. Anteriormente compartía el cuidado de mi nieto junto a su madre, cuando esta vivía en Chile, pero hace_________ años que ella se encuentra radicada 485
en _________ , y no tiene intención de volver a Chile, por tanto me ha dejado al cuidado de mi nieto a fin de ofrecerle una mejor calidad de vida. 4. Hago presente que trabajo en ______________ _____ , vivo con _____ _________ _ . 5. De lo anteriormente expuesto el cuidado personal del niño, lo tiene su madre, no obstante de la obligación legal que tiene ésta de ejercer el cuidado personal y, por ende, la patria potestad respecto de su hijo __________________, ella actualmente se encuentra radicada en _______________ y no tiene intención de volver como se había señalado anteriormente, actualmente no me encuentro facultado legalmente para ejercer la patria potestad de mi nieto, por consiguiente, hoy no hay nadie que la ejerza ni tampoco tiene una figura que, por ejemplo, pueda administrar sus bienes o representarlo judicial o extrajudicialmente. DERECHO: De acuerdo al artículo 243 del Código Civil, "la patria potestad es el con junto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados". A su vez, el artículo 244 del Código Civil dice "si los padres viven separados, la patria ejercida por el padre, o la madre, o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública". Asimismo, el artículo 245 del Código Civil dice "si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad lo dispone el artículo 225 del mismo cuerpo legal". Por consiguiente, señala el artículo 225 del Código Civil, "si los padres viven separados a la madre le toca el cuidado personal de los hijos". El artículo 224 del Código Civil cita que "toca de consuno a los padres o al padre o madre sobreviviente el cuidado personal de la crianza y educación de los hijos". De lo que sigue respecto a los hechos en comento, corresponde al demandante el cuidado personal del niño, puesto que los padres son figuras ausentes, atendiendo el desconocimiento que tiene esta parte respecto a la ubicación del padre, y en atención a que la madre se encuentra en ________ ____ , dándose los supuestos de "negligencia habitual" contemplada en el artículo 257 del Código Civil, por lo que se justifica la acción de patria potestad deducida. No obstante la obligación legal de ejercer el cuidado personal y, por ende, la patria potestad por parte de los padres del niño _ ______________ ___ ambos no tienen contacto alguno con él, desatendiendo completamente la orden legal, lo que ha ocasionado constantes perjuicios al niño, puesto a quien lo cuida_____________________________________ , demandante en esta causa, no está facultado legalmente para ejercer la patria potestad respecto del niño, por 486
consiguiente, los derechos y deberes de quien corresponde ejercer ese derecho deber. Por consiguiente, se configura de acuerdo a la ley y en atención al interés superior del niño, la cual que hace precedente la demanda de suspensión de patria potestad de acuerdo a los artículos 267 y 268 del Código Civil, esto es: "la patria potestad se suspende por la demencia del padre o madre que la ejerce, por su minoría de edad, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes, y por su larga ausencia u otro impedimento físico, de los cuales se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre o madre ausente o impedido no provee. En estos casos la patria potestad la ejercerá el otro padre, respecto de quien se suspenderá por las mismas causales. Si se suspende respecto a ambos el hijo quedará sujeto a guarda". De acuerdo a los hechos del caso, los padres han abandonado al menor, quien ha estado al cuidado de__________________ , configurándose la causal de larga ausencia recientemente citada. POR TANTO, de acuerdo a los artículos 224, 225, 242, 245, 257, 267 y 268 del Código Civil, artículo 43 de la ley Nº 16.618 y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta fundada solicitud de suspensión de patria potestad en contra de_________________ ____ , admitirla a tramitación y decretar como en derecho corresponda la suspensión de la patria potestad que ejerce _______________ , respecto del niño __________________ . PRIMER OTROSÍ : Que una vez que se acoja la solicitud interpuesta en lo principal, en razón a decretar la suspensión de la patria potestad que ejerce __ ____________ , respecto de _______ ___________ , es menester, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil, se designe una guarda a éste, con objeto de que administre sus bienes y otorgue protección a sus derechos. Prescribe el artículo 338 del Código Civil: "Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores" . A su vez, el artículo 353 del Código Civil: "Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las que confiere el magistrado. Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360". 487
Que así las cosas es preciso se designe, al niño de autos, una guarda general legítima, en atención al artículo 366 del Código Civil, que establece la necesidad de nombrarla cuando se decreta la suspensión de la patria potestad. Son llamados para la designación de acuerdo al artículo 367 Código Civil "...en tercer lugar, los demás ascendientes de uno u otro sexo".
del
Consecuentemente esta parte en solicitar se designe como guarda general legítima ______ _________ , nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad, domicilio, ciudad, quien es __________________ , es decir ascendiente de éste, quien a falta de la madre a asumir la guarda, debe ser designada puesto es quien se ha dedicado al cuidado y protección del niño durante los últimos años. La anterior solicitud tiene como objetivo resguardar los derechos del menor que actualmente no han sido ejercidos, puesto que nadie detenta su cuidado personal ni la patria potestad de éste, lo que ocasionalmente puede ocasionarle perjuicio. Los derechos y deberes que no han sido ejercidos son, por ejemplo, la administración de sus bienes, su representación judicial y extrajudicial, que requieren eventualmente su ejercicio. SEGUNDO OTROSÍ: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Civil, vengo en solicitar se ordene al Diario Oficial, a fin de que se haga la respectiva publicación de la solicitud de curador para que se cite a Audiencia de parientes, con el propósito de que se hagan valer su derecho de oposición respecto a esta solicitud, oficiando al respecto. TERCER OTROSÍ : Solicito a S.S. se le designe defensor de ausente a la demandada ___________________________ , ya individualizada, en atención a que la madre, de acuerdo a la información recadaba por esta parte, se encuentra fuera del país al igual que el padre. Por tanto, no habiendo mandatario conocido que los represente en sus asuntos legales, procede que se les designe defensor de ausentes para que sean debidamente representados en el juicio. CUARTO OTROSÍ: En orden a los antecedentes expuestos, es imperioso que se resguarden los intereses del niño___________________________ _______________ , que actualmente no están siendo ejercidos por persona alguna, puesto que a su madre a quien le correspondía el cuidado personal y representación durante el procedimiento es que esta parte viene en solicitar se nombre al menor curador ad litem, a fin de que se resguarden sus derechos, dando estricto cumplimiento a lo prescrito por los artículos 494 y 495 del Código Civil y artículo 19 de la ley Nº 19.968, proponiendo para tales efectos a _______________ ___ , cédula nacional de identidad ____________ , correo electrónico:___ _________ . 488
QUINTO OTROSÍ: Habiéndose relatado en los hechos que se funda esta demanda que la demandada se encuentra desde hace ______ , en _ _______ , vengo en solicitar a S.S. se sirva oficiar a Policía de Investigaciones, especialmente al Depto. de Extranjería, con la finalidad de acreditar que la madre del niño no se encuentra en Chile, dando cumplimiento, de este modo, a los requisitos que la acción ordena. SEXTO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: — Copia simple de partida de nacimiento de _______________ . SÉPTIMO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que _______________ __________________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados __________ ___________ cédula nacional de identidad número ________ _____________ y ______ _______________ cédula nacional de identidad número _________________ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en _____ ___________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 125.1. El artículo 267 del Código Civil señala que la patria potestad puede suspenderse, requiriendo la dictación de una resolución judicial para que se produzca dicha suspensión, ya que no opera de pleno derecho, salvo que se trate de la menor de edad del padre o de la madre. 125.2. Tratándose del caso de la larga ausencia u otro impedimento físico del padre o madre, se requiere de forma copulativa que dicha "ausencia sea prolongada", que de ella "se siga perjuicio grave en los intereses del hijo", y "que el padre o madre ausente o impedido no provea los intereses del menor", de modo que no bastará la ausencia para que se produzca la suspensión de la patria potestad. Normativa: — Código Civil, artículos 72, 110, 124, 126, 203, 219, 243 y siguientes. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.
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126. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTICIA En lo principal: Demanda suspensión de la Patria Potestad; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ ___________ , nacionalidad ______ , profesión u oficio ____ ____ , cédula nacional de identidad número ________________ , domiciliado en __________________ , comuna de ____________ , a US. respetuosamente decimos: Vengo en demandar la suspensión de patria potestad al padre de mi hijo __________________ , profesión u oficio____ _____ , cédula nacional de identidad Nº ____________ , domiciliado en _ ___________________ , en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: El artículo 267 del Código Civil establece que la patria potestad del padre o madre se suspende por larga ausencia u otro impedimento físico, de los cuales se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre o madre ausente o impedido no provee. A su vez, la ley Nº 14.908, artículo 19 inciso segundo, establece que para los efectos del artículo 267 del Código Civil, se entenderá que hay abandono por parte del padre o la madre por el hecho de haber sido apremiado por dos veces con orden de arresto para el pago de pensiones de alimentos. Consta en el proceso de pensión de alimentos, caratulado, ____________ _____________________ _ , RUC_______________ , RIT __ _____________ , del ______ ______ Juzgado de Familia de ____________ , que el demandado _____________________ registra a la fecha una deuda por pensión de alimentos de ___________________________ , que se adeuda desde ________ ____ , última fecha en que pagó pensión de alimentos. Según certificación de fecha __________________ ___ , que revisado Rol Nº _________________ , del_________ Juzgado de Familia de __________ ________ , cuyo cumplimiento se sigue, causa caratulada "___________ ____ ", RUC _______________ ___ , RIT _______________ , como el sistema de tramitación consta al demandado ____________________ se le han aplicado más de dos apremios. El padre del menor _______________ ___ no ha sido habido desde el año 2001, año a partir del cual dejó de pagar la pensión de alimentos de su hijo, adeudando a la fecha la cantidad ya indicada, no teniendo contacto y 490
manifestando preocupación por el menor desde la época de su nacimiento, por lo que no ha sido posible solicitar sus autorizaciones para numerosas gestiones que debe realizar el menor y no ha podido, por no contar con la autorización de su padre cuyo paradero es desconocido, lo que lo ha afectado síquicamente al no contar con un padre que le satisfaga sus necesidades básicas y le entregue afecto. Prueba de lo expuesto en el párrafo anterior, son numerosas órdenes de arresto despachadas contra el progenitor que hasta la fecha no han tenido resultado, como consta en el expediente sobre cobro de alimentos ya señalados. La madre tiene el cuidado personal de su hijo _______________ , no recibiendo ayuda alguna del padre de él. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores se configura la causal de abandono establecida por la ley para solicitar la suspensión de la patria potestad de __________________ . POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 8º Nº 3, 17 y 102 de la ley Nº 19.968. A US. pido: Se sirva decretar la suspensión de la patria potestad de ___ ______ , padre del menor _________ , por abandono, con costas. PRIMER OTROSÍ : A US. pido tener por acompañados los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento de mi hijo _______________________ _ . b) Liquidación de crédito practicada en los autos sobre pensión de alimentos, caratulados " __________________ ", RIT Nº del ___ Juzgado de Familia ____________ , por una deuda de pensión de alimentos de _______________ , por la suma de ________ . SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que ______________ _______________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados _________________________________________________ cédula nacional de identidad número _________________ y__________________ _ cédula nacional de identidad número __________________ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en ____________________ _______ .
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil, artículos 72, 110, 124, 126, 203, 219, 243 y siguientes. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. 127. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. NOMBRAMIENTO CURADOR AD LITEM En lo principal: Solicita Suspensión Patria Potestad; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Suspensión Provisoria; Tercer Otrosí: Nombramiento de curador ad litem; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ ________ , nacionalidad __________ , profesión u oficio ____ ____ , cédula nacional de identidad número _______________ , domiciliado en __________________ , comuna de _______ _____ , a US. respetuosamente decimos: Que vengo en deducir demanda de suspensión de patria potestad respecto de mi sobrino_______________________ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad __________ , nacido con fecha ______ , en contra de _________________ _____ , profesión u oficio ______ , domiciliado en _______ _______. Consta de los documentos que acompaño que ________________ es hijo de filiación matrimonial de_____________________ , y de __ ________________ , este último fallecido con fecha ___ ______ a raíz de__________ ____ . Que se da cuenta de los documentos que soy hermana de la difunta madre de _______________ ___ , quien desde_____________ se encuentra bajo mi cuidado. S.S., de acuerdo al artículo 267 del Código Civil, establece que la patria potestad del padre o madre se suspende por larga ausencia u otro impedimento físico, de los cuales se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre o madre ausente o impedido no provee. En efecto, desde la separación de hecho de los padres de ___________ __ ______________ , en el año _______________ , cuando tenía sólo ___ años de edad, el padre dejó de tener contacto con su hijo, y no contribuyó en nada a su manutención, a pesar de su obligación moral y legal. 492
Luego del fallecimiento de la madre de ______ ____________________ , quien vive en mi casa y bajo mi cuidado. Conforme lo expresa el artículo 243 del Código Civil, la patria potestad es el conjunto de derecho y deberes que corresponde al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. En razón de la larga ausencia del padre con quien ____________ , además, no tiene una relación paterno-filial, quien no ha proveído y provee en forma alguna a la manutención de su hijo, no aparece como el indicado para administrar los bienes quedados al fallecimiento de su madre y que le corresponden en un porcentaje. En atención al interés superior del niño, esto es, la plena satisfacción de sus derechos y el contenido del principio son los propios derechos de los niños, que no son otros que los derechos humanos, como facultades que permiten oponerse a los abusos de poder y superar el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia, vengo en demandar la suspensión de la patria potestad que ostenta el padre, entregando ésta a un guardador. Este principio supone que él se impone a las autoridades, esto es, obligatorio, especialmente para las autoridades públicas y van dirigidos hacia ellos. Es menester mencionar que es deber del Estado y sus autoridades el propender a la protección de los derechos del niño, cuyo principal referente es su interés superior, resulta entonces que la larga ausencia del padre de____________ desde hace más de ______ ___ , deben servir para dictar un fallo favorable en este sentido. POR TANTO, conforme a lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo contenido en los artículos pertinentes del Código Civil y la ley Nº 19.968. RUEGO A S .S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de suspensión de patria potestad en contra de__________________ , ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que el padre se encuentra impedido de administrar los bienes de sus hijos y se nombre a este último un guardador conforme lo prescribe el artículo 267 del Código Civil. PRIMER OTROSÍ : Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de ___________________ _______ . 2. Certificado de defunción de ____________ ____________ .
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3. Certificado de matrimonio del demandado con _______ ____________ ____________ . SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido lo expuesto en lo principal, especialmente en el hecho de que el niño, se encuentra viviendo en la actualidad con la demandante, vengo en solicitar a S.S. se sirva suspender provisoriamente la patria potestad que tiene el padre respecto de su hijo, nombrándosele un tutor provisorio, por lo cual me propongo en razón de tener en la actualidad la custodia del niño. TERCER OTROSÍ : Ruego a S.S., conforme lo establece el artículo 19 de la ley Nº 19.968, se designe curador ad litem al niño de autos ____________ _ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que _______________ ___ _____________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados __________ ____________ , cédula nacional de identidad número _______ _____________ y _____ _____________ cédula nacional de identidad número __________________ , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en ________________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Código Civil, artículos 72, 110, 124, 126, 203, 219, 243 y siguientes. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. 128. DEMANDA DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN En lo principal: Demanda de pérdida de patria potestad y emancipación; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Se tenga a la vista expediente; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________ ________ , nacionalidad _________ , profesión u oficio _ _____ , cédula nacional de identidad número ____________ _ , domiciliado en _________________ comuna de _________ , a US. respetuosamente decimos: Que consta el expediente de alimentos de los menores _______________ , RIT Nº _____ __________ .
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Que consta en los mismos autos que es el padre de los menores _______ ___ _______________ , que viven bajo mi cuidado. Que consta que el padre ha sido apercibido más de dos veces por el no pago de la pensión alimenticia a que se encuentra obligado. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, inciso 2º de la Ley sobre Pago de Pensión de Alimentos por esta circunstancia, haber sido apremiado dos veces, por el no pago de la pensión se produce la pérdida de la patria potestad del padre respecto de sus hijos. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil y 19 de la Ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias tener por interpuesta la presente demanda en contra de ____ ______________________ , ya individualizado y declarar que ha perdido la patria potestad de sus hijos menores ____________________ , con costas. PRIMER OTROSÍ : Ruego a US. tener a la vista con citación el expediente ____________ , de alimentos del ___Juzgado de Familia de ____________ . Ruego a US. tenerlo a la vista. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañado certificado en que consta que el alimenta ha sido apremiado más de dos veces en conformidad a la Ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias. Ruego a US. tenerlo por acompañado con citación. TERCER OTROSÍ : Sírvase US. tener presente que ________________ __________________ designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados _______ ________________ , cédula nacional de identidad número ________ ___________ y ______ ___________ cédula nacional de identidad número ____ ______________, ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en _____ ___________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 128.1. Las partes no pueden establecer causales de emancipación, toda vez que éstas se encuentran contempladas taxativamente por la ley.
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Normativa: — Código Civil, artículos 72, 110, 124, 126, 203, 219, 243 y siguientes. — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.
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§ 9. RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
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129. DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR PADRES RESPECTO DE HIJO En lo principal: demanda de relación directa y regular; Primer otrosí: solicita régimen de relación directa y regular provisorio; Segundo otrosí: acompaña documentos; Tercer otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , profesión u oficio __________ _ , estado civil ________ , cédula nacional de identidad número __________ , domiciliado _____________________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de Relación Directa y Regular en contra de ____________________________ _________ , estado civil _________ , cédula nacional de identidad número_______________ , con domicilio ____ _________________ , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Que con el demandado(a) nos conocimos en el año __ _________ , poco después iniciamos una relación sentimental, fruto de la cual nació ________ __________________________ _ , de actualmente _______________años de edad. 2. Hechos relativos a la relación particular de las partes. Relación de hecho, matrimonio. Forma en que se puso fin al vínculo sentimental, separación de hecho, divorcio, nulidad. 3. Actualmente me encuentro pagando mensualmente por concepto de pensión de alimentos la suma de ____________________ , los que fueron determinados de forma ______ (judicial, informa, transacción aprobada por tribunal, mediación). 4. Producto de las desavenencias con la parte demandada, y la imposibilidad de visitar de forma libre y sin conflictos al menor, es que he decido interponer la presente acción en mi favor, por el derecho que me asiste de mantener una relación directa y regula, así como a favor de mi hijo por el deber que esto también significa. 5. Que frente a lo anterior propongo como régimen de relación directa y regular en los siguientes términos: (solo a modo de ejemplo). Régimen Comunicacional, de la siguiente manera:
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Régimen ordinario: — fin de semana por medio, el padre retira el día sábado del hogar materno a las 9 hrs., retornándolo a las 21 hrs.; además todos los días miércoles del mes retirar al hijo a las 19 hrs retornándolo a las 21 hrs. Régimen extraordinario — Vacaciones, en verano 15 días a convenir con la madre dentro del mes de enero, en caso que no haya acuerdo, se efectuara los últimos 15 días del mes. En invierno, le corresponderá la primera semana. — Día del padre, cumpleaños del padre, cumpleaños de los abuelos paternos, retirara al hijo desde el hogar materno a las 19 hrs., retornándolo a las 21 hrs. — Navidad y Año Nuevo, será de manera alternada, comenzando este año la Navidad con el padre, el padre retirará al hijo el día 24 o 31 de diciembre, según corresponda, a las 17 hrs., retornándolo el 25 o 1 de enero, a las 14 hrs; cuando no le corresponda una de las fiestas el padre retirará al hijo a las 12 hrs. y lo retornará a las 21 hrs. del mismo día 25 diciembre o 1 de enero. DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad.
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Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. POR TANTO, en virtud de lo señalado en los artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618. Solicito a US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y regular en contra de ________________________ , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, _________________ _____________ . PRIMER OTROSÍ: En virtud de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. decretar un régimen de relación directa y regular de manera provisoria para mi hijo, consistente ____ ____________________ ___________ . SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hijo ______ _________________ . 2. Acta Certificado Mediación Frustrada. TERCER OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder __________________ ______ ___ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notific aciones el correo electrónico _______________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 129.1. El Código Civil dispone que los padres deben acordar el régimen con entera libertad. Si no hay acuerdo el juez debe resolver. Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Código Civil, artículo 229. Jurisprudencia : Jueces de familia deben apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Interés superior del niño. Ejercicio y protección de los derechos fundamentales de menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida Los jueces del grado, en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia —la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos— asentaron los elementos indicados —en el motivo segundo de este fallo— y decidieron como se indicó en el motivo que precede. De conformidad a lo que prevé el artículo 32 de la ley N º 19.968, los jueces de familia deben apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y como reiteradamente lo ha resuelto este Tribunal, tal sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio. Las reglas que la constituyen no están estudiadas en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo. (Considerando 4º) Cabe señalar que en estas materias cabe considerar siempre el interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N º 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el mismo, alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su 501
vida, orientados al desarrollo de su personalidad. En autos, los jueces del fondo, han concluido de acuerdo al referido principio que resulta necesario para el adecuado desarrollo del menor un régimen de relación directa y regular que permita una relación con su padre, con quien tiene un fuerte vínculo y su familia extensa, en términos que puedan contactarse también cuando éste se encuentra fuera de Chile, en su país de origen, y con ello el contacto del niño con sus raíces culturales paternas, no habiéndose establecido ningún motivo que demuestre o dé indicios de la afectación del hijo, como lo sostiene la madre. (Considerando 6º) Corte Suprema, 25/03/2013, Rol Nº 8728-2012 Cita online: CL/JUR/637/2013 Cuidado personal. Titularidad del cuidado personal. Interés superior del niño. Inhabilidades para el ejercicio de su cuidado El interés superior del niño constituye un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y de mayor relevancia para la decisión en este tipo de materias. Dicho principio, aunque difícil de conceptualizar queda claro que alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre, el desarrollo de las potencialidades del menor y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida. En el caso en estudio, se advierte que dicho interés ha sido vulnerado, puesto que al ser oído por el Tribunal a quo y al ser examinado por los peritos, ha manifestado expresamente cuál es su interés: vivir con su padre. Para resolver la presente causa, es necesario atribuirle un contenido al principio de interés superior del niño, el cual es un concepto jurídico indeterminado, de contornos imprecisos y de profusa utilización en el derecho comparado. Sin perjuicio de ello se puede afirmar que pretende asegurar al niño el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales y posibilitar la mayor suma de ventajas, en todos los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desarrollo de su personalidad. Este concepto debe ser llenado con a) las necesidades materiales, educativas y emocionales de los niños y la probabilidad de que sean cubiertas por quien pretende su cuidado personal; b) la capacidad y condiciones del solicitante para asumir el cuidado personal; c) el efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del niño, y d) si existiere algún daño sufrido o riesgo de sufrirlo por consecuencia del cuidado personal. Al respecto, ha quedado de manifiesto en los informes periciales, que el padre ". (...) El artículo 225 del Código Civil establece como norma general que si los padres viven separados, corresponde a la madre el cuidado personal del niño, salvo que se hayan acreditado condiciones de riesgo o inhabilidades de ésta, cuestión última que a juicio de estos sentenciadores, ocurre en la especie, toda vez que se estima que su 502
comportamiento, falta de habilidades parentales, alienación parental, el incitar a la mentira como forma de solución de conflictos y en especial la forma de corrección conductual pone en riesgo al niño, tanto física como psicológicamente, afectando su desarrollo sicosocial, cuestión que se presume, que bajo el cuidado del padre, no ocurrirá. (Considerandos 7º y 9º) Corte de Apelaciones de Arica, 25/01/2012, Rol Nº 150-2011 Cita online: CL/JUR/375/2012 Artículo 229 del Código Civil consagra derecho del padre que no tenga a su cargo el cuidado personal del menor para mantener con éste una relación directa y regular El artículo 229 del Código Civil, norma imperativa, consagra precisamente el derecho del padre que no tenga a su cargo el cuidado personal del menor, para mantener con éste una relación directa y regular, agregando que tal relación se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Esos parámetros que la ley impone al sentenciador para la resolución del caso son los que habrán de tenerse presente para la resolución del recurso. (Considerando 3 º) Corte de Apelaciones de Santiago, 10/06/2011, Rol Nº 1987-2010 Cita online: CL/JUR/4780/2011
130. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Contesta demanda relación directa y regular; Otrosí: Patro cinio y poder. S.J. DE FAMILIA ____________ ____________________ ___________ abogado, por la parte demandada en autos sobre relación directa y regular, caratulados "_______ ___ ____________________ ___ ", RIT: __________ _____ , a S.S. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en contestar demanda de relación directa y regular interpuesta en contra de mi representado por _________ _____ ____________________ __ en representación del niño______________ ___ ___________________ , según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 503
I. Hechos: Que, es efectivo que las partes del proceso son padres del niño _________ _______________________ . Sin embargo, no lo es el hecho de que se le haya quitado o, si quiera, limitado su derecho a ser padre, toda vez que nunca se le ha impedido __ ____________________ ____________________ ________ ver al menor, es más, la madre siempre ha fomentado dicha relación, toda vez que __ _________ ____________________ ______________________ . Cabe señalar, que el demandante no cuenta con las condiciones necesarias para dar cumplimiento al régimen que solicita, toda vez que __________ _________ _____________ (el hogar donde reside no es apropiado, vive con personas ajenas al menor lo cual pueden poner en riesgo su integridad física o psíquica), asimismo en virtud de la edad del menor, no es posible que se fije un régimen con pernoctación, ya que ______ _____________________________ _________ __ . En concordancia con lo expuesto y tomando en consideración el rol de padre, su derecho y deber de cumplir con un régimen comunicacional, y la protección del principio de interés superior del niño es que esta parte vienen en proponer el siguiente régimen relacional: ____________________ _________ ___________ __________________________________________ ____________ _______ ________ el cual podrá aumentarse de forma progresiva, y así no producir un impacto de carácter negativo en el niño. POR TANTO, en virtud de lo señalado en los artículos 229 y 242 del Código Civil, artículo 48, inciso 1º de la ley Nº 16.618 y artículos 2, 3, 9.4, 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño. RUEGO A S.S.: Tener por contestada la demanda de régimen de relación directa y regular interpuesta en contra de___________ ____________________ __ , ya individualizado en autos, por don _________________ ____________ ____ , ya individualizado, con fecha ___ ____________________ _________________ , solicitando sea rechazada en las partes en las que se expresa oposición. OTROSÍ : Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a)_________________________________ _____ , abogado, y a don ______________ ___________________ , todos ellos domiciliados para estos efectos en calle ____________________ ________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Ley Nº 16.618 de Menores. — Código Civil, artículo 229. 131. DEMANDA DE AMPLIACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: demanda modificación de relación directa y regular; Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ______________________________ , profesión u oficio _______ ___ , estado civil _______ , cédula nacional de identidad número ___________ , domiciliado ___ __________________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de modificación de Relación Directa y Regular en contra de __________________________ _____ _______ , estado civil ____________ _ , cédula nacional de identidad número_______________ , con domicilio __ ___________________ , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Que mediante sentencia de fecha __________________ , seguida ante el _________ _________ , Juzgado de Familia de ___________ ___________ , en causa RIT: ________ __________ , se fijó como régimen de relación directa y regular a mi favor respecto del menor _________ ___________ . 2. Que desde la fecha de dictación de la sentencia definitiva antes dicha, han transcurrido ______________________ y diversas circunstancias se han modificado. 3. Que _______ _________ , actualmente tiene ______ años edad y se encuentra en condiciones de mantener un régimen de relación directa y regular con esta parte más extenso. 505
4. Que durante todo el tiempo de desarrollo del régimen comunicacional, se ha mantenido sin modificación alguna y ha sido respetado de forma rigurosa por ambas partes. 5. Actualmente me encuentro pagando mensualmente por concepto de pensión de alimentos la suma de ________________ , los que fueron determinados de forma ___ (judicial, informa, transacción aprobada por tribunal, mediación). 6. Que en consideración al interés superior del niño, en orden a mantener un vínculo más estrecho con_______________ , es que es necesario se regule un régimen más amplio. 6. Que frente a lo anterior propongo como modificación al régimen de relación directa y regular establecido en sentencia de fecha __________ , dictada por el ____ _____________ Juzgado de Familia, en causa RIT: ________ , lo siguiente. DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa.
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El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. POR TANTO, artículo 222 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Solicito a US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y regular en contra de ________________________ , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, _____________ _________________ . PRIMER OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hijo _______________________ . 2. Acta Certificado Mediación Frustrada. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder ____________ ____ ________________ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico _______________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia . — Código Civil, artículo 229.
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132. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Demanda de Suspensión de Régimen de Relación Directa y Regular; Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ , estado civil _________ ___ , profesión u oficio ___________ , cédula nacional de identidad ________ _____ , domiciliada en ______________ ____ , comuna de ____________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en deducir demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular en representación de las menores, cédula nacional de identidad número __ ________________ y ______ ___ , cédula nacional de identidad número _______________ ambas _______________ , quienes se encuentran bajo mi cuidado personal y respecto de quienes detento su representación legal, en contra de _______ ___________ , nacionalidad, profesión u oficio ________ ___ , cédula nacional de identidad número _______________ , domiciliado en_______________ , comuna de ____ ________ , quien es el padre de las menores. Lo anterior S.S. a fin de que se decrete la suspensión del régimen comunicacional entre las menores previamente individualizadas y el demandado___________ _______ , atendiendo los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer: HECHOS: ____________ _____________ , producto de una relación sentimental con _______ _______________ , nacen mis hijas, las menores previamente individualizadas. _____ ___________________ , quien es el padre de las menores, mantenía una relación de padre-hijo con mis hijas, los primeros años de vida de estas últimas. Sin embargo, el año ________ comenzaron a presentarse episodios de violencia intrafamiliar, que se configuraban en insultos y malos tratos hacia mi persona e hijas, lo que finalmente me impulsó a interponer en causa RIT __________ , demanda de violencia intrafamiliar en contra de don ____________________ _ , a propósito de lo cual se decretó como medida cautelar prohibición de acercamiento respecto de mi persona, consecuentemente mis hijas.
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Lo anterior ocasionó que con fecha __________ ___ se interpusiera en mi contra____________________________ ___ , demanda de relación directa y regular, respecto de mis hijas______________________________ y _ ______ ______________________________ ambos ________ _______ , en causa RIT ____________ ___ seguida ante el _________________ Juzgado de Familia de Santiago. Así las cosas, con fecha _______________ se celebra audiencia preparatoria en causa RIT _______________ . Que con fecha _ ______________ se celebra Audiencia de Juicio dictándose sentencia al efecto que ordena que al padre relacionarse de forma directa y regular con las menores, _ ________________ __________ __________ . Asimismo ______________ ____________ , no manifestaba intenciones de cumplir el régimen comunicacional de la forma que se había fijado, sino que _______ ____________________ , cuestión que ella expresó en la causa como un incumplimiento del régimen comunicacional imputable a mi parte, por lo que en reiteradas oportunidades, en dicho procedimiento, debí indicar que precisamente no era imputable a mi parte, puesto que primeramente el régimen comunicacional debía realizarse en mi presencia, pero el hecho más grave radicaba en que los menores no querían relacionarse con el demandado. A su vez, su S.S. por la preocupación que reviste la situación anterior, tanto para esta parte como para el padre de las menores, es que éstas comenzaron una terapia psicológica a fin de conocer las razones por las cuales__________ ________________ __ ambos ____________________ ____ , niegan cualquier vinculación con_________________ ___ . Es preciso indicar, que la psicóloga evaluadora está llana a cooperar en la instancia procesal correspondiente, a fin de deponer respecto del estado psicológico de los menores. Por consiguiente, en atención a los antecedentes previamente descritos, es que esta parte viene en solicitar, en resguardo del interés superior de las niñas, se suspenda de forma definitiva el régimen de relación directa y regular decretado en causa RIT _______________ , respecto de las menores ambas _______________ y su padre__________________ . DERECHO: El legislador ha previsto en diversas disposiciones la relación directa y regular entre padres e hijos; el inciso primero del artículo 229 del Código Civil prescribe: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto, con las que el juez estimare conveniente p ara su hijo". A su vez, el artículo 48 inciso final de la ley Nº 16.618 señala: "El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que 509
individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar". De ahí que, la legislación nacional e internacional ha dirigido sus esfuerzos en la protección de los derechos del niño, lo que se traduce en proporcionar seguridad tanto física como psicológica a los menores. Dicha protección se manifiesta en el principio del interés superior del niño, que tiene como directriz el resguardo del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, que implica la obligación de los padres, órganos del Estado y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos. POR TANTO, en virtud del artículo 225 del Código Civil, que recoge el interés superior del niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618 y demás normas pertinentes. SOLICITO A US.: Se resuelva derechamente respecto a suspensión definitiva del régimen comunicacional respecto de los menores de autos, con la demandada, _______________ ___ . PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañado los siguientes do cumentos: 1. Certificado de nacimiento del menor ______________ __ . 2. Certificado de nacimiento del menor ________________ . 3. Certificado de matrimonio de ____________________ __ . 4. Acta de mediación frustrada entre las partes, _________________ . SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _____________________________ ______________ cédula nacional de identidad número _________________ _ , patente al día de la Ilustre Municipalidad de _______________ y vienen en este acto, conforme al artículo 2º de la ley Nº 18.120, en delegar poder en el abogado __ __________________________________________ , cédula nacional de identidad __________ ____ . Todos domiciliados para estos efectos en______________________ ___ , comuna de ___________________ . Firman al final de esta presentación en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 132.1. La restricción o suspensión sólo puede decretarse por el tribunal si "manifiestamente per judique el bienes tar del hijo", lo que declarará el tribunal fundadamente.
Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia . — Código Civil, artículo 229.
Jurisprudencia: Suspensión relación directa y regular. Recurrente debe explicitar de qué forma se habrían vulnerado parámetros establecidos quebrantamiento en norma reguladora de la prueba De la lectura de la sentencia se advierte que, para rechazar la demanda de suspensión de relación directa y regular, el tribunal resolvió lo siguiente: "Que, este Tribunal estima que, conforme al mérito de las probanzas rendidas en el respectivo juicio oral, no está comprobado que el menor sea maltratado física o psíquicamente por su padre, y que existen antecedentes graves y concordantes que permitan concluir que el retraimiento y los malos modales que presenta el menor, tengan necesariamente su origen en la influencia del progenitor, producida a propósito de la relación directa y regular que mantenían". El hecho establecido en la sentencia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina se afirma que se conculcó lo que dispone el artículo 32 de la ley Nº 19.968, disposición que obliga a los jueces a apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que, en ese proceso racional, no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, toda la argumentación de la parte recurrente 511
discurre sobre la errada valoración que se habría efectuado de las probanzas que rindió en la etapa procesal pertinente, sin explicitar de qué forma se habrían vulnerado los parámetros establecidos en la norma supuestamente infringida. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 10/07/2014, Rol Nº 11575-2014 Cita online: CL/JUR/4362/2014 Relación directa y regular es un derecho que puede restringirse o suspenderse (El juez concluye que) como en Derecho de Familia se pueden modificar las resoluciones, por el momento no es beneficioso para las niñas acceder a la demanda, por lo que debiera suspenderse la relación directa actual con el padre, y que éste sea conducido a un profesional psicólogo para que sea asistido y así se pueda ver la posibilidad de que retome la relación directa. No obstante lo decretado en la causa tenida a la vista por la sentenciadora, debe considerarse que la relación directa y regular es un derecho que puede restringirse o suspenderse, según lo disponen los artículos 48 de la Ley de Menores N º 16.618 y 229 del Código Civil. (Considerandos 11 y 12) Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18/07/2012, Rol Nº 274-2012 Cita online: CL/JUR/1363/2012 S ólo se puede restringir o suspender la comunicación directa y personal de los padres con sus hijos cuando existan causas graves que así lo aconsejen El artículo 229 del Código Civil, en armonía con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece como imperativo legal y deber del Estado velar por el resguardo y derecho de los niños de mantener vínculos permanentes con sus progenitores, relación que no sólo implica una obligación para éstos, sino un deber para con aquéllos, que mira a la formación futura e integral de los jóvenes de saberse hijos de determinados sujetos en miras al establecimiento de su propia identidad, de manera que no resulta acertado sostener, como lo hace la señora juez a quo, que no le otorga ningún beneficio a A.P.Z. el contacto con su padre, pues la ley lo establece como esencial, por lo que debe ser fomentado y garantizado en resguardo de los derechos de los niños. En tal sentido y por consiguiente, sólo se podrá negar, restringir o suspender la comunicación directa y personal de los padres con sus hijos, cuando existan causas graves que así lo aconsejen lo que no ha acontecido en autos, sin que el mal manejo y resolución de los conflictos entre los padres transmitida indebidamente al hijo, sirva de sustento suficiente p ara ello en tanto que las partes deben — 512
en aras del bienestar de aquél— adoptar las medidas para que ello no se perpetúe en el tiempo. (Considerandos 9º y 10º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 15/02/2011, Rol Nº 1-2011 Cita online: CL/JUR/1440/2011 Restricción o suspensión de comunicación directa y regular de padres e hijos sólo se permite cuando existen causas graves El artículo 229 del Código Civil, en armonía con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece como imperativo legal y deber del Estado velar por el resguardo y derecho de los menores de mantener vínculos permanentes con sus progenitores, relación que no sólo implica una obligación para éstos, sino un deber para con aquéllos, que mira a la formación futura e integral de los jóvenes de saberse hijos de determinados sujetos en miras al establecimiento de su propia identidad. Ahora bien, sólo se podrá negar, restringir o suspender la comunicación directa y personal de los padres con sus hijos, cuando existan causas graves que así lo aconsejen, lo que no ha acontecido en autos. (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de Chillán, 07/04/2010, Rol Nº 21-2010 Cita online: CL/JUR/2163/2010 Artículo 229 del Código Civil. Alcance. Facultades del Tribunal. Naturaleza de relación directa y regular El Tribunal no puede privar al demandante de ejercer el derecho de mantener con sus hijos una relación directa y regular, y solamente se encuentra facultado para establecer las condiciones de frecuencia y libertad en que deba ser ejercido, y en caso que este derecho manifiestamente perjudique el bienestar de los hijos, lo que el Tribunal debe declarar fundadamente, se puede suspender o restringir su ejercicio. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 15/05/2001, Rol Nº 654-2000 Cita online: CL/JUR/709/2001 133. DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR. ALIMENTOS MENORES En lo principal: demanda de relación directa y regular; Primer otrosí: solicita régimen de relación directa y regular provisorio; Segundo otrosí: acompaña 513
documentos; Tercer otrosí: Demanda de alimentos menores; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ ____ , profesión u oficio ________ , estado ci vil ______ _____ , cédula nacional de identidad número ________ , domiciliado _____ ________________ , en representación de ___ ____________ , de acuerdo al artículo 19 de la ley Nº 19.968, a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de Relación Directa y Regular en contra de _______ ___________ _____________ ______ , estado civil ____________ , cédula nacional de identidad número _______________ , con domicilio ___________ __________ , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Que con el demandado mantuvimos una relación sentimental, fruto de la cual nació _________ _________ , de actualmente ______ años de edad. 2. Que por motivos de desavenencia irreconciliables y diferencias de caracteres, decidimos poner término a nuestro vínculo sentimental. 3. Que a la fecha el demandado no ha visitado en ninguna oportunidad a ___ _______________ , desde que abandonó el hogar común, lo que por esta parte jamás se le ha impedido, sino todo lo contrario, para efectos de que mantenga un estrecho vínculo con el menor. 4. Que frente a lo anterior propongo como régimen de relación directa y regular. DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalida d. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les 514
conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. Que, asimismo, debe estarse a considerar que el mantener una relación directa y regular ha sido previsto por el legislador en razón del derecho deber que asiste a aquel de los padres que no detenta el cuidado personal del hijo. De lo que se sigue no es un mero derecho del padre a solicitarlo sino también un deber el responder, como parte de sus obligaciones por mantener una filiación reconocida respecto del niño. POR TANTO, artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y re gular en contra de____________________ ____ , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, _______________ _________________ . P RIMER OTROSÍ: En virtud de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expu estos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. decretar un régimen de relación directa y regular de manera provisoria para mi hijo, consistente _________________________________________________ ____ ___ . SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: 515
1. Certificado de nacimiento de mi hijo ______________ _________ . 2. Acta Certificado Mediación Frustrada. TERCER OTROSÍ : Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ____________________________ _____________________ ___ , profesión u oficio, cédula nacional de identidad, domicilio, a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario. 2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia, ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto; el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia, como en sus facultades socioeconómicas al asumirlas a saber: a) Alimentos. b) Colegiatura. c) Almuerzo. d) Vestuario. e) Gastos básicos. f) Entretenimiento. 3. Debo reiterar a US . que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias. EL DERECHO: Prescribe el artículo 320 del Código Civil que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años
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de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que "En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley Nº 14.908 y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de ______________________________ ____ , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ _______________ _________ pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que por este acto ven go en designar abogado patrocinante y en conferir poder _________ ___________ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico __________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. —Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Código Civil, artículo 229. — Código Civil, artículos 229, 229-2.
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134. DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR EJERCIDA POR ABUELOS En lo principal: demanda de relación directa y regular; Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _ ____________________ ____________ , profesión u oficio ______ , estado civil ______ , cédula nacional de identidad número _________ , domiciliado _______________ ______ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de modificación de Relación Directa y Regular en contra de_____________ ____________________ , estado civil _________ , cédula nacional de identidad número _______________ , con domicilio _____________ ________ , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Que el menor ___________ ____________________ __ , actualmente de _______________ , cuyo nacimiento es de fecha _ ___________________ , se encuentra bajo el cuidado personal de su padre/madre. 2. Que como abuelos del menor hemos intentado mantener con él una relación directa y regular, con objeto de velar por su interés superior y otorgarle el cariño y protección que requiere. 2. Que el demandado no ha permitido que se mantenga un vínculo con el menor, sin argumentar hecho alguno para impedir esto. 3. Que _______________ , actualmente tiene ______ años edad y se encuentra en condiciones de mantener un régimen de relación directa y regular con esta parte, sin requerir cuidados especiales. 4. Que frente a lo anterior propongo como modificación al régimen de relación directa y regular establecido en sentencia de fecha ______ , dictada por el ______ _________ Juzgado de Familia, en causa RIT: ________ , lo siguiente. DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento
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y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. De acuerdo al artículo 48 de la ley Nº 16.618 prescribe: "El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar". Esta conclusión hace posible un régimen comunicacional entre abuelos y nietos y consiguientemente el derecho del niño a tener, conocer y desarrollarse en una familia y a no ser separado de ella. POR TANTO, artículo 222 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Solicito a US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y regular en contra de ________________________ , admitirla a tramitación y en definitiva 519
acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, ____________ __________________ . P RIMER OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hijo _______________________ . 2. Acta Certificado Mediación Frustrada. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder __ ________________ ___ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico ___________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. —Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Código Civil, artículo 229. Jurisprudencia: No corresponde otorgar régimen regular comunicacional en favor de abuela materna, pues niño se vive con su madre y mantiene una relación fluida con su padre El derecho a mantener una relación directa y regular ha sido previsto por el legislador, en razón del derecho función que asiste a aquél de los padres que no ostenta el cuidado personal del hijo, dentro de los efectos de la filiación. De este modo, el artículo 229 del Códig o Ci vil, señala: El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto, con las que el juez estimare 520
conveniente para el hijo. Atendido lo anterior, parece contrario al interés superior del menor establecer un régimen de relación directa y regular con su abuela materna de 58 años de edad, pues el primero es un niño de ocho años a la fecha, que asiste al colegio y que en las condiciones impuestas por el Tribunal, pasaría más tiempo con su abuela materna que con sus padres, lo que es, desde luego inapropiado y perjudicial para el menor desde todo punto de vista. Lo natural, tratándose de un niño de esa edad, es estar con sus padres, no con su abuela, la que por lo demás mantiene una relación muy conflictiva con la demandada, madre del menor, la cual según la sicóloga forense Área Salud Mental, "es mantenida a través del tiempo, siendo recomendable mantener límites claros entre ellas de manera de no afectar al menor". Por otra parte, en el caso de autos, la decisión de la sentenciadora desatiende la situación en que se encuentra el menor y no le brinda la debida protección al disponer un régimen de contacto y de comunicación con la abuela, el cual por ahora, no parece favorable mientras por lo menos no se someta a ésta a las evaluaciones y tratamientos que han sido prescritos como necesarios, por los profesionales actuantes en autos. Por último, no corresponde otorgar relación directa y regular a la abuela materna, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 del Código Civil, el cuidado personal del niño sólo se otorgará a un tercero, cuando los padres presenten inhabilidades físicas o morales para su ejercicio, hipótesis que no se da en este caso, desde que es la madre quien lo ostenta, estableciéndose un régimen de relación directa y regular con el padre del menor, quien pese a residir, en distinta ciudad, por motivos laborales, mantiene una relación fluida con su hijo, como se desprende de los antecedentes de la causa. (Considerandos 15 y 16) Corte de Apelaciones de Concepción, 31/05/2012, Rol Nº 20-2012 Cita online: CL/JUR/4135/2012 Nuestro ordenamiento legal posibilita existencia de régimen comunicacional entre abuelos y nietos Nuestro ordenamiento legal posibilita la existencia de un régimen comunicacional entre abuelos y nietos y, consiguientemente, el derecho del niño a tener, conocer y desarrollarse en una familia y a no ser separado de ella, con la finalidad de otorgarle las mayores posibilidades de lograr un óptimo desarrollo de su personalidad, derecho que se relaciona con el de identidad y con la obligación del juez de dictar resoluciones que den efectiva vigencia a dicha garantía. (Considerando 6º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/11/2011, Rol Nº 456-2011 Cita online: CL/JUR/8772/2011
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Legislador contempla expresamente la posibilidad que se conceda el derecho a parientes a visitar y relacionarse con menor El derecho a mantener una relación directa y regular ha sido previsto por el legislador en razón del derecho-función que asiste a aquel de los padres que no detenta el cuidado personal del hijo, dentro de los efectos de la filiación. En efecto, el artículo 229 del Código Civil, señala: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo". Por otro lado, el artículo 48 de la ley N º 16.618, en su inciso primero, establece: "En caso de que los padres del menor vivan separados, y no hubieren acordado la forma en que el padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo mantendrá con él una relación directa y regular". Sin embargo, y no obstante que la normativa citada —como se ha dicho— consagra el referido derecho-deber en el marco de los efectos de la relación filial, el legislador también ha contemplado expresamente la posibilidad que se conceda el derecho a parientes a visitar y relacionarse con el menor. En efecto, así lo dispone el inciso final del mencionado artículo 48 de la ley N º 16.618 que prevé: "El juez, luego de oír a los parientes y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar". La referida disposición legal autoriza al juez a conferir a uno o más parientes el derecho a visitar a un menor y por lo mismo les concede la facultad de solicitar tal reconocimiento, configurándose el presupuesto que la ley contempla, esto es, cuando aparezca de manifiesto la conveniencia para el niño. La consagración legal de esta regla está, por lo demás, en directa concordancia y armonía con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, orientadas al respeto y resguardo de los derecho s de estos sujetos —los menores— a preservar su identidad y las relaciones familiares, tal como se prescribe en el artículo 8 del citado tratado. Tal conclusión hace posible la existencia de un régimen comunicacional entre abuelos y nietos y consiguientemente el derecho del niño a tener, conocer y desarrollarse en una familia y a no ser separado de ella, todo ello con la finalidad que el menor logre un óptimo desarrollo de su personalidad, derecho que se relaciona con el de identidad y con la obligación del juez de dictar resoluciones que den efectiva vigencia a dicha garantía. (Considerandos 4º a 7º) Corte Suprema, 28/03/2011, Rol Nº 9255-2010 Cita online: CL/JUR/2618/2011
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Debe entregarse cuidado personal de menor a sus abuelos si la madre se encuentra inhabilitada como consecuencia de su adicción a las drogas Los hechos reseñados constituyen vulneración del cuidado personal y de los derechos que le asisten al menor producto del estado de dependencia a las drogas y alcohol en que se encuentra su progenitora, lo que ha motivado su sometimiento a un tratamiento para dejar dichas sustancias. Situación que le impide ejercer la tuición de aquél, ya que de hacerlo lo expone a un peligro moral y material, tanto, por la situación adictiva que ella padece que le impediría a su hijo alcanzar un desarrollo armónico y saludable, cuanto porque no está en condiciones de ejercer alguna labor que le permita subsistir mínimamente. En consecuencia, afecta a la demandada una causal que la inhabilita para ejercer el cuidado personal de su hijo consistente en la existencia de causas, su adicción a las drogas y alcohol, que colocan a su hijo menor de edad en peligro moral o material, de conformidad con lo que dispone el artículo 42 Nº 7 de la ley Nº 16.618 en relación con el artículo 226 del Código Civil. No es óbice para aplicar esta causal de inhabilidad exclusivamente a uno de los progenitores, el hecho que el artículo 226 del Código Civil sólo la contemple para la hipótesis de "inhabilidad física o moral de ambos padres", toda vez que el artículo 42 de la ley Nº 16.618, que indica cuáles son las situaciones que la configuran, expresamente señala que pueden afectar a "uno a ambos padres". Si bien es cierto que el progenitor del menor cuyo cuidado personal constituye el objeto del presente juicio, no está afecto a ninguna causal que lo inhabilite para ejercer tal derecho, consta que por su actividad de ser integrante de la Armada Nacional, desempeña funciones por largos períodos fuera del lugar donde permanece el menor junto a los actores en virtud de una medida de protección que así lo autorizó, y a mayor abundamiento, del cuaderno en qu e esta medida se tramitó, declaró bajo juramento que no se opone a que sus padres puedan ejercer dicho cuidado personal sobre su hijo. Teniendo también en cuenta el interés superior del menor, en particular que sus abuelos paternos desde abril de 2008 lo tienen bajo su cuidado, que presentan estabilidad afectiva, económica y habitacional, garantizando las necesidades básicas y el bienestar de su nieto, esta Corte accederá a la demanda (cuidado personal del menor por parte de sus abuelos). (Considerandos 9º a 13º) Corte de Apelaciones de Temuco, 15/01/2010, Rol Nº 434-2009 Cita online: CL/JUR/478/2010
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135. DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR RESPECTO A ABUELOS En lo principal: Demanda de Suspensión de Régimen de Relación Directa y Regular; Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí: Privilegio de Pobreza; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ , estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad ___________ ____ , domiciliada en _______________ , comuna de _______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en deducir demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular en representación del menor ___ _________ , cédula nacional de identidad número __________ ___ , quien se encuentra bajo mi cuidado personal y respecto de quien detento su representación legal, en contra de _______________ , nacionalidad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado en ______________, quien es abuelo(a) materno(a) del menor. Lo anterior S.S. a fin de que se decrete la suspensión del régimen comunicacional entre el menor previamente individualizado y la demandada _________________ _ , atendiendo los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer. HECHOS: __________________ ___ , quien es mi padre (madre) y nieto del menor, mantenía una relación de abuela(o)________________ _ nieto con mi hijo, los primeros años de vida de este último. Con fecha ___________ , mediante sentencia dictada por el ___ Juzgado de Familia de __ __________ , en causa RIT _________ ___ , sobre relación directa y regular, se fijó como régimen comunicacional: ____________ . Nota: Exposición de hechos que hacen procedente la suspensión de la relación directa y regular. Precisión respecto de por qué tales hechos son atentatorios contra el interés superior del niño. Por consiguiente, en atención a los antecedentes previamente descritos, es que esta parte viene en solicitar, en resguardo del interés superior de las niñas, se suspenda de forma definitiva el régimen de relación directa y regular decretado en causa RIT _ __________ respecto del menor __________________ _______ y su abuelo(a) materno(a) don(a) ____________ __ .
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DERECHO: El legislador ha previsto en diversas disposiciones la relación directa y regular entre padres e hijos; el inciso primero del artículo 229 del Código Civil prescribe: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para su hijo". A su vez el artículo 48 inciso final de la ley Nº 16.618 señala "El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar". De ahí que, la legislación nacional e internacional ha dirigido sus esfuerzos en la protección de los derechos del niño, lo que se traduce en proporcionar seguridad tanto física como psicológica a los menores. Dicha protección se manifiesta en el principio del interés superior del niño, que tiene como directriz el resguardo del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, que implica la obligación de los padres, órganos del Estado y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos. POR TANTO, en virtud del artículo 225 del Código Civil, que recoge el interés superior del niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618 y demás normas pertinentes. SOLICITO A US.: Se resuelva derechamente respecto a suspensión definitiva del régimen comunicacional respecto del menor de autos, con la parte demandada. PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañado los siguientes do cumentos: 1. Certificado de nacimiento de __________ _______ . 2. Acta de mediación frustrada entre las partes. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a los abogados __________________ ______ ______________ cédula nacional de identidad número__________________ y don ___________________________ cédula nacional de identid ad número___________________ , quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en autos, y vienen en este acto, conforme al artículo 2º de la ley Nº 18.120, en delegar poder en el abogado _ ____________________ ___ , cédula nacional de identidad ________________ ________ Todos domiciliados para estos efectos 525
en ___________ ____ , comuna de____________ Firma presentación en señal de aceptación.
al
final
de
esta
Nota: La restricción o suspensión sólo puede decretarse por el tribunal si "manifiestamente perjudica el bienestar del hijo", lo que declarará el tribunal fundadamente. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. — Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia . — Código Civil, artículo 229.
136. CONTESTACIÓN DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Contesta Demanda de Suspensión de Régimen de Relación Directa y Regular; Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________________ , abogado, cédula nacional de identidad ____________ , domiciliado en________ ____________ , en autos sobre suspensión de relación directa y regular, caratulados "__________________ ", causa RIT: _________ ______ , comuna de _____________ , a US. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo vengo en contestar demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular en representación de _____ _______________ , cédula nacional de identidad número _______________ en contra de ___ _______________ , nacionalidad _______________ __ , profesión u oficio _____ , cédula nacional de identidad número ___________ ____ , domiciliado en ____________________________ , comuna de ___________ , quien es el _______ ____________________ de los niños. Lo anterior S.S. a fin de que se rechace la demanda de suspensión del régimen comunicacional deducida, atendiendo los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer: 526
I. HECHOS: Es efectivo que _____ ___________________ , producto de una relación sentimental con_____________________ , nacen mis hijas, las menores previamente individualizadas. Yo que soy el padre de los menores, he mantenido una relación fluida y de carácter regular con ellos, las cuales se sienten a gusto y felices en los momentos que podemos compartir como padre e hijas. Cabe señalar que los episodios de violencia que señala la demandante, y malos tratos hacia ella, fueron efectivos, pero ya han cesado y son parte del pasado, toda vez que como acreditaré en autos, tanto yo como mis hijas hemos realizado la terapia reparatoria respectiva a la cual fui condenado a asistir dentro del marco de un proceso de violencia intrafamiliar en contra de la demandante de autos, en causa RIT ________ ____ seguida ante el _______________Juzgado de Familia de Santiago. En dicha terapia, la sicóloga en su informe ha establecido que las menores han manifestado su intención de mantener una relación directa y regular con su padre, y que es en extremo beneficioso para ellas, en miras a contribuir a su normal y sostenido desarrollo. A mayor abundamiento, y en virtud de los antecedentes anteriormente descritos puede aseverarse por esta parte es un derecho humano de carácter esencial el hecho de mantener una relación directa y regular entre padre e hijos, la cual sólo se puede ver alterada cuando exista un efectivo daño o riesgo de sufrirlo por parte del menor. En este caso, la demandante no ha logrado acreditar dicho riesgo, por lo cual el hecho de su suspensión sólo iría en desmedro de los niños, privándolos del afecto paterno, lo cual puede traerles nefastas consecuencias en su desarrollo social y personal. Por consiguiente, en atención a los antecedentes previamente descritos, es que esta parte viene en solicitar, en resguardo del interés superior de las niñas, se rechace la suspensión del régimen de relación directa y regular decretado en causa RIT _______________ , respecto de las menores ambas _ _________ ______________________________________________________ y su padre _____ _____________ . II. DERECHO: El legislador ha previsto en diversas disposiciones la relación directa y regular entre padres e hijos; el inciso primero del artículo 229 del Código Civil prescribe: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para su hijo". 527
A su vez, el artículo 48 inciso final de la ley Nº 16.618 señala: "El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá asimismo,suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar". De ahí que, la legislación nacional e internacional han dirigido sus esfuerzos en la protección de los derechos del niño, lo que se traduce en proporcionar seguridad tanto física como psicológica a los menores. Dicha protección se manifiesta en el principio del interés superior del niño, que tiene como directriz el resguardo del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, que implica la obligación de los padres, órganos del Estado y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos. POR TANTO, en virtud de los artículos 229 y 242 del Código Civil, que recoge el interés superior del niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618 y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.: Tener por contestada demanda presentada con fecha _ ______________ en mi contra, resolviendo en definitiva rechazar la demanda de suspensión del régimen comunicacional decretado en autos causa RIT __________________ del _________________ _ Juzgado de Familia de Santiago. PRIMER OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento del menor ________________ _ . 2. Certificado de matrimonio de __________________ . 3. Informe psicológico efectuado a los menores por el sicólogo _________ __________ ______________ . SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder al abogado _ ______________________ cédula nacional de identidad número _ __________ ___ , patente al día de la Ilustre Municipalidad de _____________ y vienen en este acto, conforme al artículo 2º de la ley Nº 18.120, en delegar poder en el abogado _____________________ __ , cédula nacional de identidad ________________ ____ , todos domiciliados para estos efectos en _______________ ___ , comuna de _______________ Firman al final de esta presentación en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Ley Nº 16.618 de Menores. — Código Civil, artículo 229. 137. CONTESTA DEMANDA DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Contesta demanda de relación directa y regular; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA ____________________________ _______ , profesión u oficio ________ , estado civil ___ ______ , cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado ____ _________________ , en autos sobre demanda de modificación de relación directa y regular, caratulados "__ _____________ ", causa RIT ______ ___ a US. respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley Nº 19.968 y estando dentro del plazo legal, vengo en este acto en contestar demanda de modificación de relación directa y regular interpuesta en mi contra por_________________ , cédula nacional de identidad Nº _______________ , allanándome en cuanto a que el padre vea y se relacione con nuestro hijo _______________________ , porque es un beneficio para ________________ , pero con los regímenes propuestos en este libelo, por las consideraciones de hecho y derecho que S.S. paso a exponer: HECHOS: Nota: Propuesta nueva de régimen comunicacional. En la que se deberá considerar la edad del menor, circunstancias particulares y condiciones de desarrollo del régimen comunicacional. DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile 529
asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. POR TANTO, artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618, Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. SOLICITO A US.: Tener por contestada en tiempo y forma la demanda de relación directa y regular, interpuesta en autos en mi contra, por ____________ ________ ____ , ya individualizado, acceder a lo solicitado, esto es, la relación directa y regular de ________________ , con su padre, sea en el tiempo y forma indicado y en forma progresiva hasta que se forme el lazo padre-hijo, y en definitiva rechazar en parte la demanda propuesta por el demandante de autos. PRIMER OTROSÍ : siguientes documentos:
Ruego
a
US.
tener
por
acompañados
los
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1. Certificado de nacimiento de mi hijo _______________________ . 2. Acta Certificado Mediación Frustrada. SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder _________ ______ ______________ _ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico _______________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia . — Código Civil, artículo 229. 138. SOLICITUD DE APREMIOS POR INCUMPLIMIENTO DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Da cuenta de incumplimiento de régimen de relación directa y regular, Solicita compensación y aplicación de apremios; Otrosí: acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA __________________ __________________ , abogado por la parte demandada, en autos sobre relación directa y regular caratulados "_ ______________ ", causa RIT _____ _______ a US. respetuosamente digo: Que vengo, en señalar a S.S. que la madre de los menores nuevamente ha in cumplido el régimen comunicacional establecido en causa RIT ____________ , de acuerdo al siguiente tenor. HECHOS: 1. Pues bien, ocurre que el día ___________________ __ . 531
2. Al efecto cabe señalar de constar en sentencia de fecha ______________ , se tomó la precaución de poner en conocimiento tanto a la madre que pasaría a buscar a los menores. 3. Ocurre así que la madre ha vuelto a incumplir con el régimen comunicacional, una vez más, de las tantas que ya se ha dado cuenta al tribunal semana tras semana. Por ello y en base a lo expuesto, vengo en solicitar se decrete una compensación por el incumplimiento de _____________ , en virtud del inciso 3º, del artículo 48 de la ley Nº 16.618, sugiriendo que se fije por S.S. para tal efecto, como compensación ________ ___________________ . Por otro lado, estando apercibida la madre en reiteradas oportunidades, de dar estricto cumplimiento a lo decretado, vengo en solicitar a S.S. se haga efectiva la multa de Una Unidad Tributaria Mensual, aplicada a la madre, sin perjuicio de decretarse además el arresto en contra de ésta por este incumplimiento. Lo anterior, teniendo en especial consideración que la madre sigue manipulando el vínculo a su antojo. Como prueba de ello, no sólo están las constantes peticiones de esta defensa de aplicación de sanciones por incumplimiento del régimen comunicacional las que lamentablemente jamás se han otorgado. POR TANTO, en conformidad a lo expuesto y dispuesto por los artículos 229 del Código Civil, artículo 48 ley Nº 16.818 y demás normas legales pertinentes. Solicito a S.S.: Tener presente el incumplimiento y acceder a lo solicitado, señalando la fecha en que se podrá hacer uso de la compensación solicitada y aplicando los correspondientes apremios a la madre. OTROSÍ : Solicito a S.S. que a fin de acreditar lo expuesto en lo principal, vengo en acompañar copia de constancia dejada en la ____________ , Comisaría de _________ , de fecha ____ __________ . DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
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De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. POR TANTO, artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y regular en contra de ________________________ , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, _____________________ _________ . PRIMER OTROSÍ: En virtud de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. decretar un régimen de relación directa y regular de manera provisoria para mi hijo, consistente ________ ____________________ _______ . SEGUNDO OTROSÍ : siguientes documentos:
Ruego
a
US.
tener
por
acompañados
los
1. Certificado de nacimiento de mi hijo __________ _____________ .
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2. Acta Certificado Mediación Frustrada. TERCER OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto ven go en designar abogado patrocinante y en conferir poder ____ ______________ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico_____________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia . — Código Civil, artículo 229. Jurisprudencia: Incumplimiento relación directa y regular. Medidas de apremio. Orden de arresto. Rechazo recurso de amparo Las medidas de apremio que aquí se impugnan tienen su fundamento, según la recurrente y la señora juez recurrida, en el incumplimiento imputable a la madre de resoluciones judiciales destinadas a hacer efectivo el derecho a una relación directa y regular entre la niña (...) y (...), su padre. Cabe tener presentes en especial las afirmaciones de que se ha valido la propia actora en el libelo deducido, cuando asevera de modo rotundo a fojas 14 que, "para nuestra fortuna y tranquilidad", en el Servicio Médico Legal, se le practicaron a la niña exámenes de los que aparece que no se observaban lesiones traumáticas actuales corporales, genitales o anales, desestimándose una posible violación o alteración biológica en sus órganos sexuales. En las condiciones que se han anotado, y habiéndose constatado holgadamente que las medidas de apremio que ya se han dictado con antelación en contra de (recurrente) han resultado ineficaces para hacer cumplir lo resuelto por el Tribunal de Familia de Pudahuel, esta Corte entiende que existe mérito o antecedentes que justifican la medida que se ha decretado, de modo que cabe desechar la acción constitucional que se dedujo. (Considerandos 4º y 5º) 534
Corte de Apelaciones de Santiago, 13/06/2014, Rol Nº 1035-2014 Cita online: CL/JUR/3348/2014 Síndrome de Alienación Parental. Doctrina sobre vulneración de los derechos del niño. Reclusión nocturna de madre que infringe régimen de visitas del padre. Medida de apremio. Incumplimiento del régimen de relación directa y regular del padre con su hijo En la sentencia (sobre recurso de protección), en el fundamento undécimo se señala: "Que en cuanto al Síndrome de Alienación Parental es definido como "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se debería esperarse de su condición" (Aguilar, José Manuel, "Síndrome de Alienación Parental", cuarta edición, Editorial Almuzara, año 2007, pág. 23). La literatura actual sobre vulneración de derechos en niños niña o adolescente, el referido síndrome en considerado maltrato infantil en cuanto vulnera el derecho a todo niño a mantener un contacto regular con su padre que no tiene el cuidado personal; a que ambos padres sean responsables de su desarrollo y en su derecho a ser protegido contra malos tratos y abusos. Si bien la determinación de la existencia de dicho síndrome resulta una labor compleja, y más aún en autos por la edad del niño, sus características personales y dificultades lingüísticas y cognitivas, debe ser considerado para su determinación las características y fases del mismo, así como también la conducta de progenitor que tiene un cuidado personal del niño alienado. (Considerando 1º de sentencia de Corte de Apelaciones) El incumplimiento del régimen de relación directa y regular por parte de la demandada no ha sido un hecho aislado sino más bien una conducta durante el transcurso de las causas, en que el tribunal ha instado reiteradamente a que se cumpla la sentencia definitiva, acogiendo modificaciones del régimen, efectuando entregas en el tribunal, advirtiendo a la demandada en forma clara las consecuencias jurídicas de la trasgresión a la sentencia, verificando con sus propios medios la forma de relacionarse el niño con su padre, sin que se haya logrado el objetivo pretendido. (Considerado 8º de sentencia de Corte de Apelaciones) Los certificados médicos con los que pretendió la recurrente justificar el incumplimiento de las visitas, no aparecen extendidos en la forma ordenada por la jueza de familia ya que en ninguna de ellos se expresa si el reposo debe ser total o parcial, como tampoco señalan el tratamiento que se le practicó y si se efectuó o no exámenes al niño. Así las cosas, atendido el mérito de los antecedentes de las causas, de los fundamentos dados en informe y los vertidos en la resolución que motivó el presente recurso de 535
amparo, derivados de la inmediación y de la apreciación que conforme a la sana crítica efectuó la juez a quo, teniendo en consideración el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño, puede concluirse que el apremio consistente en reclusión nocturna por cinco días por el incumplimiento de la recurrente del régimen de relación directa y regular del padre con su hijo menor, establecido por sentencia ejecutoriada, ha sido decretado conforme al mérito del proceso y a las atribuciones que confiere el artículo 66 inciso tercero de la ley Nº 16.618, por lo que el recurso de amparo debe ser rechazado. (Considerandos 10 y 11 de sentencia de Corte de Apelaciones) Corte Suprema, 30/12/2009, Rol Nº 9644-2009 Cita online: CL/JUR/8093/2009 Apercibimiento de arresto, procedencia. Incumplimiento de fallo sobre visitas. Ley de menores Se desprende que la libertad personal de la amparada no ha sido perturbada o amenazada en forma ilegal, como lo pretende el recurrente, puesto que la orden de arresto despachada en su contra, lo ha sido dentro de los casos señalados por la ley y por autoridad con facultades legales para ello, ajustándose además al mérito del proceso, amén del debido resguardo de las formalidades legales. En efecto, es la ley Nº 16.618, en su artículo 66, la que autoriza al Juez de Familia respectivo, para aplicar los apremios establecidos en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, a aquellos que habiendo sido condenados por sentencia ejecutoriada, infringieren las resoluciones que determinan el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil. El apremio que establece la ley puede consistir en arresto hasta por 15 días. La resolución no aparece así ilegal, aun cuando pudiera estimarse imperfecta, ya que en definitiva ésta no se basta a sí misma, por cuanto como se señaló precedentemente, requerirá de un nuevo pronunciamiento del Tribunal, a fin de establecer la efectividad del incumplimiento y la procedencia del arresto previamente ordenado, pudiendo concluirse entonces que se trata más bien de una advertencia particularmente enérgica que no por ello deja de ser consecuente con la naturaleza del apremio, especialmente si se tiene presente que en caso de reiterarse la desobediencia de la recurrente, como ya se lleva dicho, necesariamente el Tribunal, y ninguna otra autoridad, deberá declarar incurso dicho apercibimiento despachando la correspondiente orden de arresto. (Considerando 1º de sentencia de Corte de Apelaciones) Corte Suprema, 06/03/2006, Rol Nº 923-2006 Cita online: CL/JUR/7314/2006
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139. DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: demanda modificación de régimen comunicacional; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita régimen de relación directa y regular provisorio; Tercer otrosí: Patrocino y poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ _________ , profesión u oficio _____ , estado civil ____ ____ , cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado __ ___________________ , a US. respetuosamente digo: Vengo en este acto en presentar demanda de régimen comunicacional en contra de __________________________ , cédula nacional de identidad número _______________ , estado civil _________ , profesión u oficio _________, domiciliado _________________________ , en atención a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS: 1. Según consta en acta de mediación ____ ____________ , del ________ _ Juzgado de Familia de ______ , la demandada de autos y esta parte acordamos como régimen comunicacional respecto del hijo de ambos ________________ , de actuales ______ años de edad lo siguiente: _____ __________ . 2. No obstante lo anterior, la modalidad no es adecuada para una comunicación entre _________ ___ y mi persona, por cuanto no disponemos de espacios para compartir libremente y así acercar nuestro vínculo de manera satisfactoria. 3. En efecto quisiera compartir con _______________ , potenciando así la relación entre ésta y mi persona, la que se ve impedida con el régimen comunicacional vigente. 4. Además sería del todo positivo a nuestro vínculo el poder compartir en espacio diferentes al domicilio materno, disponiendo de nuestros tiempos de manera libre. 5. Es por esto que propongo a S.S. el siguiente régimen comunicacional respecto de mi hija:____________________ . DERECHO: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, 537
Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. POR TANTO, artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1º inciso se gundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618. SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y regular en contra de ________________________ , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, ____________ ____________________ . PRIMER OTROSÍ: En virtud de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. decretar un régimen de relación directa y regular de manera provisoria para mi hijo, consist ente _________________ __________________ .
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SEGUNDO OTROSÍ : Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de mi hijo ___________________ ____ . 2. Acta Certificado Mediación Frustrada. 3. Acta de mediación en causa RIT: _______________ . TERCER OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto ven go en designar abogado patrocinante y en conferir poder _______________ ___ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico____________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. —Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Código Civil, artículo 229. Jurisprudencia: Modificación de relación directa y regular. Jueces de familia deben apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Interés superior del niño. Ejercicio y protección de los derechos fundamentales de menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida Los jueces de fondo resolvieron acoger la demanda principal al haberse acreditado la conveniencia en modificar el régimen comunicacional actualmente vigente, entre el actor y su hijo, siendo necesa rio que se aplique la normativa vigente para visitas de esta naturaleza, puesto que el padre de Diego Marra Gutiérrez, nacido en nuestro país e hijo de chilena, es de nacionalidad italiana, favoreciendo al interés superior del niño que se respete su derecho a la identidad, reconocido y consagrado en el artículo 8 539
de la Convención de Derechos del Niño. Tienen presente que siendo la nacionalidad del padre del menor la italiana, forma parte de su identidad, también la cultura itálica y, por tanto, tiene derecho a conocer dicho país y mantener las relaciones familiares con la familia paterna externa. Para ello se hace necesario que se cumpla con lo primitivamente pactado por las partes, cual es, que el niño viaje a lo menos una vez al año a Italia, bajo las condiciones que se establecen en lo resolutivo del fallo, de acuerdo a la edad y madurez del niño. Por otra parte, estiman también acreditada la conveniencia de modificar lo acordado por las partes, en cuanto a la duración de las comunicaciones semanales vía skype, como también a las visitas que se desarrollen en este país, cuando el padre se encuentre en Chile. Asimismo, determinan necesario modificar el régimen pactado, por cuanto la edad cronológica acordada en la causa de ese tribunal para iniciar visitas con pernoctación, no sólo no corresponde a lo que usualmente se hace respecto de niños y padres no inhabilitados que residen en Chile, sino que además no aparece contraindicado, más aún si se considera que el demandante se traslada desde su país de origen a este país con el sólo objeto de estar con su hijo. Además, la falta de pernoctación tampoco se ajusta a lo precedentemente resuelto, esto es, que se desarrollen visitas internacionales; pareciendo conveniente, entonces, que padre e hijo se vinculen del modo más natural posible en el país domicilio del niño. Finalmente, las visitas acordadas están consideradas para períodos cortos en que el padre estaría en Chile, siendo la realidad que éste durante el último año ha permanecido en este país por periodos más extensos, época que ha coincidido con el ingreso del niño a la educación formal, lo que significa una alteración en las rutinas diarias del niño, y que pueden perjudicar el desarrollo de las actividades propias como es su escolarización o socialización. (...) Al respecto, cabe señalar que los jueces del grado, en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos asentaron los elementos indicados en el motivo segundo de este fallo y decidieron como se indicó en el motivo que precede. De conformidad a lo que prevé el artículo 32 de la ley Nº 19.968, los jueces de familia deben apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y como reiteradamente lo ha resuelto este Tribunal, tal sistema cond uce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio. Las reglas que la constituyen no están estudiadas en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo. (Considerandos 3º y 4º) Corte Suprema, 25/03/2013, Rol Nº 8728-2012 Cita online: CL/JUR/637/2013
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Resolución que modifica régimen provisorio sobre relación directa en materia de familia es apelable En los juicios en que se ventilan materias sobre relación directa y regular, el Juez de Familia está facultado para tomar algunas medidas cautelares tendientes a proteger física, síquica o económicamente a una de las partes en conflicto, tales como prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común; fijar alimentos provisorios; determinar régimen provisorio de cuidado personal o de relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes; prohibición de celebrar actos o contratos y decretar la reserva de identidad del denunciante. El número 2 del artículo 67 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia establece que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. (Considerandos 3º y 4º) Corte de Apelaciones de Talca, 14/12/2009, Rol Nº 197-2009 Cita online: CL/JUR/4795/2009
140. CONTESTACIÓN DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Contesta demanda modificación de régimen comunicacional; Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ ____________ , profesión u oficio _______ , estado civil _ _____ , cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado _ ____________________ , en autos sobre modificación de régimen de relación directa y regular, caratulado "__________________ ", causa RIT: _______________ , a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo vengo en este acto en contestar demanda de modificación de régimen comunicacional en contra de __________ _____ _______ , cédula nacional de identidad número _______________ , estado civil ____________ , profesión u oficio _____________ , domiciliado ___ _____ ____________________ _ , en atención a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. Hechos: 1. Según consta en acta de mediación _____________________ ___ , del _________ Juzgado de Familia de__________ , la demandada de autos y esta 541
parte acordamos como régimen comunicacional respecto del hijo de ambos ____________________ , de actuales ________ años de edad lo siguiente: 2. Cabe señalar que la modalidad decretada ha contribuido a una correcta y fluida comunicación entre_____________ __ y mi persona, por lo cual disponemos de los espacios adecuados y la frecuencia necesaria para fortalecer el vínculo de manera satisfactoria. 3. Por otra parte, cabe señalar que no procede la modificación del régimen decretado en autos, toda vez que no han variado las circunstancias a partir de las cuales se fijó, ni existe un riesgo ni daño efectivo para el menor, con el que actualmente se desarrolla entre padre e hijo. II. Derecho: En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño. Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres. Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad. Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa. El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1º inciso segundo declara que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". La familia, como es sabido, es un grupo 542
de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad. POR TANTO, artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1º inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley Nº 16.618. SOLICITO A US.: Tener por contestada demanda presentada con fecha _ __ ____ en mi contra y resolver en definitiva rechazarla en todas sus partes manteniendo el régimen comunicacional con mi hijo ________________________ como se encuentra regulado en la actualidad. OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder ____ ____________________ ___ de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico _______________ , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Ley Nº 16.618 de Menores. — Código Civil, artículo 229.
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141. SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR Solicitud Audiencia Especial. S.J.L. DE FAMILIA _______________________________ __ , abogado por la parte demandan te, en autos sobre relación directa y regular caratulados " ________________ ", causa RIT ____________ a US. respetuosamente digo: Con fecha _________ se celebra audiencia de juicio respec to del régimen de relación directa y regular dictando sentencia definitiva en los siguientes términos: Sin embargo, pese a lo anterior, en reiteradas oportunidades ___ ________ ____________ _ se ha negado a entregar al menor de autos al demandante, a fin de que se desarrolle el régimen de relación directa y regular, lo que también queda de manifiesto __________________ ____________ . Por consiguiente y en consideración al derecho-deber que asiste _______ _ _________________ de mantener una relación directa y regular con el menor de autos __ _____________ de acuerdo a los artículos 222 y 229 del Código Civil, artículos 8 y 9 de la Convención de Derechos del Niño, es que en este acto vengo en solicitar se fije audiencia especial a las partes del presente procedimiento a fin de resolver definitivamente la incidencia planteada y de compeler a la demandada a dar estricto cumplimiento al régimen comunicacional. POR TANTO, en virtud de los artículos 225, 229, artículo 8 de la Conven ción Internacional de Derecho del Niño, artículo 26 de la ley Nº 19.968 que permite fijar audiencia especial para la resolución del incidente planteado. SOLICITO A US.: Se fije audiencia especial a fin de resolver la incidencia planteada, lo que permita fijar un régimen comunicacional que en los hechos se cumpla por ambas partes. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. —Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. 544
— Código Civil, artículo 229. 142. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: Solicitud que indica; Otrosí: acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA __________________________ , abogado, por la parte demandante en au tos sobre relación directa y regular caratulados " _____ _____________ ", RIT ______ _________ a US. respetuosamente digo: Por este acto vengo en solicitar recuperación del régimen comunicacional provisorio decretado por US. con__________ __ . Como consta en el acta de audiencia preparatoria celebrada en esa fecha, el régimen que se fijó fue:______ __ . La parte demandada de autos no ha dado cumplimiento a este régimen desde que se decretó, impidiendo a_______ _________________ el contacto con su hijo, y de esa forma vulnerando completamente el derecho de ambos a mantener una relación directa y regular. En virtud de lo anterior, solicito a US. ordenar la recuperación del tiempo no utilizado, en los siguientes términos: POR TANTO, en virtud del artículo 229 del Código Civil, en relación con el artículo 48 inciso 3º de la ley Nº 16.618, y de los artículos pertinentes de la ley Nº 19.968, SOLICITO A US.: Acceder a la recuperación del régimen comunicacional de mi representado con su hijo. OTROSÍ : Sírvase US. tener por acompañadas copias de constancias efec tuadas ante Carabineros, con fecha_______________ de __ __ ___________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. 545
—Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Código Civil, artículo 229. 143. APROBACIÓN DE TRANSACCIÓN SOBRE REGULACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR En lo principal: solicitan aprobación a transacción sobre regulación directa y regular; Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: se tenga presente; Tercer otrosí: copias autorizadas. S.J.L. DE FAMILIA ___ ____________________ , profesión __________ , domiciliada en calle __________________ y _________________ , profesión, domiciliado en calle ___ __________ , asistidos por sus abogados _________________ y ________ ______ respectivamente, a S.S., de común acuerdo respetuosamente decimos: Con fecha _____ de _____ ___ de _____ , los comparecientes contrajimos matrimonio en régimen de separación total de bienes, ante el Oficial Civil de la Circunscripción de comuna, matrimonio que se inscribió bajo el Nº _________ en el Registro de Matrimonios del Oficial Civil autorizante. De este matrimonio nacieron ______ y ______ , de ___ y ___ años de edad. Dado que nos encontramos separados de hecho desde hace ___ años, venimos en someter a la aprobación del tribunal el siguiente acuerdo sobre régimen de regulación directa y regular de las visitas que gozarán padre-madre respecto a hijos. PRIMERO: Hechos que básicamente se refieren a la época de separación de hecho, de las fechas que ellos convienen para visitar, comunicación. SEGUNDO: Los comparecientes dejan expresa constancia que cualquier modificación que sea necesario efectuar a la presente transacción, estará siempre condicionada a que tenga por objeto el bienestar de los menores. POR TANTO, ROGAMOS A S.S.: Tener presente el avenimiento que antecede, y prestarle su aprobación, dándole el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. PRIMER OTROSÍ : siguientes documentos:
Sírvase
S.S.
tener
por
acompañados
los 546
1. Certificado de matrimonio de los comparecientes. 2. Certificados de nacimiento de los menores. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A S.S.: Tener presente que ___________ _______ confiere patrocinio y poder a____________________ , abogada patente _____________ __ de la ___ Municipalidad de Santiago, con domicilio en______________ ________ , correo electrónico ___________ _ y que _______ ___________ confiere patrocinio y poder al abogado ___________________ _ ________________ . TERCER OTROSÍ : Sírvase S.S. disponer se nos otorgue copia autorizada de esta transacción y del proveído que en ella recaiga. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. — Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia . — Código Civil, artículo 229. 144. MEDIDA CAUTELAR Solicita Régimen de relación directa y regular con carácter de provisorio como medida cautelar que indica. S.J.L. DE FAMILIA __________________________________________________ ___ , aboga do, por su representado la parte demandante en estos antecedentes sobre regulación de relación directa y regular caratulado "________________________ _________ ________________ ", RIT __________ _______ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en solicitar medida cautelar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 19.968, consistente en la regulación de un régimen comunicacional directo y regular con su hijo_________________ ___ ________________ , por las consideraciones de hecho que paso a exponer:
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HECHOS: que son específicos que refieren a la relación del hijo/hija por parte del demandante. POR TANTO, y teniendo especialmente en consideración el bienestar de _____________________ y las ventajas que el reportan el mantener una sólida relación con su padre-madre. A US. RUEGO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Tribunales de Familia, acoger la medida cautelar solicitada y decretar su cumplimento sin más trámite, apercibiendo a el/la padre-madre a dar estricto cumplimiento a lo solicitado. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. —Ley Nº 20.286que modifica la Ley Nº 19.968 que Cre a los Tribunales de Familia. —Decreto Nº 763 de 2009, del Ministerio de Justicia. — Código Civil, artículo 229. Jurisprudencia: Entrega inmediata de menores. Medidas de Urgencia. Racional y justo procedimiento. Corrección de oficio del procedimiento Aun cuando, como se ha dicho, se propicia la adopción urgente de ciertas medidas en protección de los niños y adolescentes, el mismo procedimiento destinado a su protección que se regula a partir del artículo 68 de la ley Nº 19.968, establece una serie de actuaciones consecuenciales tendientes a obtener información fidedigna para ello que contemple el debido ejercicio de los derechos de defensa. Asimismo, las medidas cautelares especiales a que se refiere el artículo 71, suponen, dado su naturaleza, sean estrictamente necesarias para proteger los derechos de los niños y niñas, que en el caso de la entrega inmediata se dispone ello se haga efectivo respecto de "quienes tengan legalmente su cuidado". De este modo el ejercicio de acciones urgentes para resguardar a los menores, como otras medidas cautelares especiales o innovativas, supone la constatación de ciertos supuestos de hecho o situaciones que sean naturalmente exigibles, en atención de la entidad de la cautela, cuestión que es de la máxima relevancia, habida cuenta que son dispuestas incluso antes del inicio del 548
procedimiento, de oficio o a solicitud de cualquier persona. No obstante, si no se hubiere iniciado el procedimiento el juez debe fijar desde luego la fecha en que deberá llevarse a cabo la audiencia preparatoria en los cinco días siguientes contados desde la adopción de la medida, lo que exige el inciso penúltimo del referido artículo 71. De lo que se infiere que se requiere seguir un procedimiento contencioso que posibilite la dictación de una sentencia informada bajo un criterio de racionalidad y justicia. (Considerandos 8º y 9º) Corte de Apelaciones de San Miguel, 05/05/2014, Rol Nº 225-2014 Cita online: CL/JUR/2046/2014 Tribunales de Familia. Partes pueden solicitar suspensión de relación directa y regular pese a existir otro juicio en que se ventila el mismo asunto El demandante se encontraba legalmente habilitado para solicitar directamente una medida cautelar especial (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 19.968), las que pueden pedirse incluso antes del inicio del juicio, independientemente de la existencia de otro proceso en actual tramitación en que se discutía una demanda de alimentos, y en el cual también debía reglarse el cuidado directo y regular de los niños, niñas o adolescentes. La acción de que se trata fue correctamente entablada y, por ende, debió haber sido acogida a tramitación y haberse pronunciado la juez, de inmediato y con arreglo a derecho, respecto de la petición de cautelar especial. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de Concepción, 06/10/2009, Rol Nº 396-2009 Cita online: CL/JUR/2029/2009 Medida de protección. Crianza de los hijos. Niño que queda bajo el cuidado de persona distinta de los padres. Medida excepcional y transitoria. Menor que queda con los abuelos Si bien el artículo 225 del Código Civil establece un orden natural en cuanto a que la crianza de los hijos, en caso de separación de los padres, corresponde a la madre, es posible que frente a determinadas circunstancias excepcionales se haga necesario, siempre velando por el interés superior del niño y como especial medida de protección, que el niño viva al cuidado de otra persona. No se trata de decidir la tuición del menor, sino de aplicar una medida excepcional y transitoria que pueda ser aconsejable para el buen desarrollo del niño en estos momentos (Considerando 2º). En la especie, resulta recomendable que se aplique al menor la medida de protección consistente en que viva con su abuela paterna, a fin de evitar los conflictos 549
que le significó el cambio en sus condiciones de vida, así como una forma eficaz de salvaguardar sus derechos y asegurar un normal desarrollo físico, afectivo y educacional, permaneciendo en las mismas condiciones y con las mismas personas que durante los seis primeros años de su vida parecen haberle proporcionado la estabilidad necesaria para su normal desarrollo. (Considerando 5º). La medida de protección antedicha no puede entenderse sujeta al límite de noventa días a que alude el artículo 71 de la Ley de Tribunales de Familia, por cuanto la norma se refiere a las medidas cautelares decretadas en forma previa o durante la tramitación del juicio. Sin embargo, la medida de protección es susceptible de ser revisada, pues en cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el juez puede suspender, modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de oficio, a solicitud del menor, de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado. (Considerando 7º). Corte de Apelaciones de Concepción, 13/04/2009, Rol Nº 30-2009 Cita online: CL/JUR/8338/2009
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§ 10. VULNERACIÓN DE DERECHOS A MENORES
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145. SOLICITA MEDIDA DE PROTECCIÓN En lo principal: Solicita medida de protección que indica; Primer Otrosí: Solicita medida cautelar que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación, Tercer Otrosí: Solicitud que indica; Cuarto Otrosí: Señala formas de notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ , nacionalidad ______________ , profesión u oficio _________ , estado civil ______ , cédula nacional de identidad _________ , domiciliada _________ , comuna de ____________________ , a US. con respecto digo: Que en este acto, vengo en interponer medida de protección en contra de _ __________________ , nacionalidad___ ___ , estado civil ______ , profesión u oficio ___________ , cédula nacional de identidad _________ , con domicilio ______________ , a favor de mi hijo ___________ de _ ____ años de edad que vive bajo el cuidado personal de esta parte. Fundo la presente demanda en las consideraciones que a continuación expongo: I. Los hechos: 1. Consta del certificado de matrimonio que acompaño en otrosí de esta presentación que contraje matrimonio de_____________________ , con fecha ___ __ . 2. Fruto de dicho matrimonio nació _________________ _ , quien actualmente tiene ______ años de edad, que vive bajo el cuidado personal de quien realiza esta presentación. 3. Que con fecha ___________ ____ hizo abandono del hogar común, razón por la cual cesó definitivamente la convivencia entre las partes y el demandado se trasladó. 4. Que _________________ , ____________ de mi hijo, que me comunicó que consumía sustancias psicotrópicas, cuestión que esta parte desconocía. 5. Que el demandado se ha negado a someterse a un tratamiento de rehabilitación ____ ________________ . 6. Es por lo antes expuesto y considerando la preocupación legítima que tengo como ____________________________________ de mi hijo, no surta algún peligro que atente contra su bienestar y seguridad, debido a la posible adicción a 552
las drogas que sufre ____ ______________ , es que solicito se conceda esta medida de protección. II. El derecho: El artículo 30 de la Ley Nº 16.618, sobre Menores, permite solicitar medi das de protección a favor de los menores que se encuentren gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, en relación con los artículos 7, 8, 9, 127 19 de la Convención de los Derechos del Niño. De esta forma, el numeral 1º del artículo permite solicitar al juez le im ponga al padre la obligación de concurrir a un programa o acción de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieran encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes y así resguardar la integridad física y emocional de menor___________ ____ , cuyos derechos se ven amenazados. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, RUEGO A US.: Acoger la solicitud de medida de protección en todas sus partes consistentes en ordenar la concurrencia de _______________________ ______________________ , a un programa de o acción de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieran encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en solicitar como medida cautelar se sirva decretar en forma urgente que el__________________ , se someta a un examen de sangre y pelo en _______________ , a fin de confirmar o descartar el posible consumo de drogas o estupefacientes y así velar por el bienestar físico y emocional del menor__________ ________ , conforme a los antecedentes de hecho y derecho expuestos en lo principal y doy por expresamente reproducidos por una cuestión de economía procesal. SEGUNDO OTROSÍ : Que vengo en acompañar con citación los siguien tes documentos: 1. Certificado de matrimonio de las partes _________ _________ . 2. Certificado de nacimiento de hijo en común. TERCER OTROSÍ : Ruego a US. disponer se habilite día y hora y lugar para la notificación de la demanda y que se autorice a notificar la presente demanda por medio de receptor judicial a costa de la suscrita.
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CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar se me notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de correo electrónico __________________________ . QUINTO OTROSÍ: Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión _______ ________________ y _ _______________________________________ , quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, todas con domicilio en ______ _____________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968, artículos 68 y siguientes. — Ley Nº 16.618, sobre Menores. Jurisprudencia: Medida de protección a favor de menor. Simple amenaza de derechos que afecte al niño hace indispensable la intervención judicial De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 antes citado (ley Nº 19.968), la intervención del tribunal no puede ser soslayada, ni menos calificar la solicitud como manifiestamente improcedente, sin que medie algún antecedente concreto que así lo demuestre. En efecto, el fundamento de la resolución recurrida radica en la opinión de la Consejera Técnica, la que aseveró, que no existe "grave vulneración o amenaza de derechos que afecte al niño, sino que más bien se trata de la falta de comunicación entre los padres". Sin embargo, la misma disposición legal recién citada, no exige que exista "grave" vulneración de los derechos del niño, sino que por el contrario basta la simple amenaza. Y bien se puede afirmar, que a la luz de los hechos narrados por el requirente en su petición, existen indicios de vulneración de derechos de la menor. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Concepción, 12/06/2014, Rol Nº 172-2014 Cita online: CL/JUR/3369/2014
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Ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos. Facultad jueces del grado. Medida de protección. Resolución que dispone la separación de menor de sus padres debe ser fundada. Interés superior del niño. Protección para adecuado desarrollo de menor Los jueces del grado en uso de las facultades que son de su exclu siva competencia —la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos— asentaron los elementos indicados en el motivo segundo de este fallo y decidieron como se indicó en el considerando que precede de conformidad a lo que prevé el artículo 32 de la ley Nº 19.968, esto es, apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica que, como reiteradamente lo ha resuelto este tribunal, es un sistema que conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio, cuyas reglas constitutivas, aun cuando no están enunciadas en la ley, obligan a un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. De esto se sigue que, tratándose de una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo de hecho, su estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo, de suerte que los presupuestos fácticos resultantes de este proceso devienen en inamovibles para el tribunal de casación, de no mediar infracción a las normas de la sana crítica. (Considerando 4º) Si bien el artículo 74 de la ley Nº 19.968, establece que la resolu ción que disponga la medida que implique la separación del niño, niña o adolescente de sus padres debe ser fundada, cabe consignar que a la luz de los antecedentes tenidos en consideración por los sentenciadores, su decisión aparece ajustada a las exigencias que la referida disposición contempla, toda vez que no puede desconocerse que la decisión a que se ha arribado se encuentra fundada y justificada en el análisis y valoración de los elementos de prueba allegados al juicio y en concordancia con las conclusiones que soberanamente de aquéllas se han extraído, en aplicación del principio rector del interés superior del menor. El actuar de los jueces del grado aparece ajustado, no sólo a la normativa que lo autoriza a decretar una medida de la naturaleza de que se trata, sino que se conforma también con el interés superior del niño, en cuanto se pretende brindarle la protección necesaria para su adecuado desarrollo, sin perjuicio de reconocer también la relación que mantendrá con su madre, mediante el régimen de relación directa y regular que se dispone y el ingreso del niño y de sus padres a una intervención ambulatoria. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 12/06/2013, Rol Nº 2522-2013 Cita online: CL/JUR/1262/2013
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Síndrome de Alienación Parental. Doctrina sobre vulneración de los derechos del niño. Reclusión nocturna de madre que infringe régimen de visitas del padre. Medida de apremio. Incumplimiento del régimen de relación directa y regular del padre con su hijo En la sentencia (sobre recurso de protección), en el fundamen to undécimo se señala: "Que en cuanto al Síndrome de Alienación Parental es definido como "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se debería esperarse de su condición" (Aguilar, José Manuel, "Síndrome de Alienación Parental", cuarta edición, Editorial Almuzara, año 2007, pág. 23). La literatura actual sobre vulneración de derechos en niños niña o adolescente, el referido síndrome en considerado maltrato infantil en cuanto vulnera el derecho a todo niño a mantener un contacto regular con su padre que no tiene el cuidado personal; a que ambos padres sean responsables de su desarrollo y en su derecho a ser protegido contra malos tratos y abusos. Si bien la determinación de la existencia de dicho síndrome resulta una labor compleja, y más aún en autos por la edad del niño, sus características personales y dificultades lingüísticas y cognitivas, debe ser considerado para su determinación las características y fases del mismo, así como también la conducta de progenitor que tiene un cuidado personal del niño alienado. (Considerando 1º de sentencia de Corte de Apelaciones) El incumplimiento del régimen de relación directa y regular por parte de la demandada no ha sido un hecho aislado sino más bien una conducta durante el transcurso de las causas, en que el tribunal ha instado reiteradamente a que se cumpla la sentencia definitiva, acogiendo modificaciones del régimen, efectuando entregas en el tribunal, advirtiendo a la demandada en forma clara las consecuencias jurídicas de la trasgresión a la sentencia, verificando con sus propios medios la forma de relacionarse el niño con su padre, sin que se haya logrado el objetivo pretendido. (Considerado 8º de sentencia de Corte de Apelaciones) Los certificados médicos con los que pretendió la recurrente justificar el incumplimiento de las visitas, no aparecen extendidos en la forma ordenada por la jueza de familia ya que en ninguna de ellos se expresa si el reposo debe ser total o parcial, como tampoco señalan el tratamiento que se le practicó y si se efectuó o no exámenes al niño. Así las cosas, atendido el mérito de los antecedentes de las causas, de los fundamentos dados en informe y los vertidos en la resolución que motivó el presente recurso de amparo, derivados de la inmediación y de la apreciación que conforme a la sana crítica efectuó la juez a quo, teniendo en consideración el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño, puede concluirse que el apremio consistente en reclusión nocturna por cinco días por el incumplimiento de la recurrente del régimen de relación directa y 556
regular del padre con su hijo menor, establecido por sentencia ejecutoriada, ha sido decretado conforme al mérito del proceso y a las atribuciones que confiere el artículo 66 inciso tercero de la ley Nº 16.618, por lo que el recurso de amparo debe ser rechazado. (Considerandos 10 y 11 de sentencia de Corte de Apelaciones) Corte Suprema, 30/12/2009, Rol Nº 9644-2009 Cita online: CL/JUR/8093/2009 Medida de protección. Acogida. Crianza de los hijos. Niño que queda bajo el cuidado de persona distinta de los padres. Medida excepcional y transitoria. Menor que queda con los abuelos Si bien el artículo 225 del Código Civil establece un orden natural en cuanto a que la crianza de los hijos, en caso de separación de los padres, corresponde a la madre, es posible que frente a determinadas circunstancias excepcionales se haga necesario, siempre velando por el interés superior del niño y como especial medida de protección, que el niño viva al cuidado de otra persona. No se trata de decidir la tuición del menor, sino de aplicar una medida excepcional y transitoria que pueda ser aconsejable para el buen desarrollo del niño en estos momentos (Considerando 2º). En la especie, resulta recomendable que se aplique al menor la medida de protección consistente en que viva con su abuela paterna, a fin de evitar los conflictos que le significó el cambio en sus condiciones de vida "al haber sido llevado a vivir con su madre" así como una forma eficaz de salvaguardar sus derechos y asegurar un normal desarrollo físico, afectivo y educacional, permaneciendo en las mismas condiciones y con las mismas personas que durante los seis primeros años de su vida parecen haberle proporcionado la estabilidad necesaria para su normal desarrollo (Considerando 5º). La medida de protección antedicha no puede entenderse sujeta al límite de noventa días a que alude el artículo 71 de la Ley de Tribunales de Familia, por cuanto la norma se refiere a las medidas cautelares decretadas en forma previa o durante la tramitación del juicio. Sin embargo, la medida de protección es susceptible de ser revisada, pues en cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el juez puede suspender, modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de oficio, a solicitud del menor, de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado. (Considerando 7º) Corte de Apelaciones de Concepción, 13/04/2009, Rol Nº 30-2009 Cita online: CL/JUR/8338/2009
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146. MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VULNERACIÓN GRAVE DE DERECHOS QUE INDICA En lo principal: Interpone medida de protección por vulneración grave de derechos que indica; Primer Otrosí: Solicita se decreten medidas cautelares que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Tercer Otrosí: Solicitud que indica; Cuarto Otrosí: Señala formas de notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________________ __ , nacionalidad __________ , profesión u oficio ________ , estado civil________ , cédula nacional de identidad _________ , domiciliada _______________ , comuna de _________ , a US. con respecto digo: Que vengo en interponer solicitud de medida de protección contemplada en el Nº 1 del artículo 30 de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores, a favor de __________ __ , en contra de su padre ________________________ , profesión u oficio ____ __ , cédula nacional de identidad ________ , domicilio ________ ____ ____ , por vulneración grave de derechos de nuestro hijo menor de edad, ya mencionado, causando un daño físico reiterado y emocional irreparable, según expondré. I. Consideraciones de hecho: a) Consta del certificado de matrimonio que acompaño en un otrosí de esta presentación que con fecha_______________ , contrae matrimonio con el demandado. b) Consta del certificado de nacimiento que acompaño en otrosí de esta presente que con fecha________________________ , nació _________ ______ , actualmente de ____________ años de edad. c) Que de acuerdo a hechos expuestos y constancias que se acompañaran, que han devenido en diversos episodios de violencia por parte del demandado. Nota: Hechos que configuran la vulneración de derechos. d) Es por lo antes expuesto y considerando la preocupación legítima que tengo como _________________ de mi hijo, no surta algún peligro que atente contra su bienestar y seguridad, debido a los episodios de violencia que se han suscitado __ ___________________ , es que solicito se conceda esta medida de protección. II. El derecho: 558
El artículo 30 de la Ley Nº 16.618, sobre Menores, permite solicitar medidas de protección a favor de los menores que se encuentren gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, en relación con los artículos 7, 8, 9, 127 19 de la Convención de los Derechos del Niño. De esta forma, el numeral 1º del artículo permite solicitar al juez le imponga al padre la obligación de concurrir a un programa o acción de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieran encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes y así resguardar la integridad física y emocional de menor________ ________ __ _____ , cuyos derechos se ven amenazados. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, RUEGO A US.: Acoger la solicitud de medida de protección en todas sus partes consistentes en ordenar la concurrencia de ____________ , a un programa de orientación, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieran encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Teniendo presente las conclusiones _______________ y teniendo presente, además, el daño emocional y físico que presenta _____ __ ________ , del que da cuenta _________ ______ , y haciendo uso de la potestad cautelar que la Ley de Tribunales de Familia otorga en su artículo 22, ruego a S.S. decretar como medida cautelar la señalada en el artículo 71 letra e) de la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia consistente en suspender el derecho de padre a mantener relaciones directas y regulares con sus hijos hasta que se cumplan las siguientes condiciones: SEGUNDO OTROSÍ : Que vengo en acompañar con citación los siguien tes documentos: 1. Certificado de matrimonio de las partes ___________ _______ . 2. Certificado de nacimiento de hijo en común. TERCER OTROSÍ : Ruego a US. disponer se habilite día y hora y lugar para la notificación de la demanda y que se autorice a notificar la presente demanda por medio de receptor judicial a costa de la suscrita. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que, en virtud de lo dis puesto por el artículo 23 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar se me notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de correo electrónico __________________________ .
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QUINTO OTROSÍ: Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión __________ _____ y _______________________ , quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, todas con domicilio en _________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968, artículos 68 y siguientes. — Ley Nº 16.618, sobre Menores. Jurisprudencia: Ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos. Facultad jueces del grado. Medida de protección. Resolución que dispone la separación de menor de sus padres debe ser fundada. Interés superior del niño. Protección para adecuado desarrollo de menor Los jueces del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia —la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos— asentaron los elementos indicados en el motivo segundo de este fallo y decidieron como se indicó en el considerando que precede de conformidad a lo que prevé el artículo 32 de la ley Nº 19.968, esto es, apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica que, como reiteradamente lo ha resuelto este tribunal, es un sistema que conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio, cuyas reglas constitutivas, aun cuando no están enunciadas en la ley, obligan a un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. De esto se sigue que, tratándose de una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo de hecho, su estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo, de suerte que los presupuestos fácticos resultantes de este proceso devienen en inamovibles para el tribunal de casación, de no mediar infracción a las normas de la sana crítica. (Considerando 4º) Si bien el artículo 74 de la Ley Nº 19.968, establece que la resolución que disponga la medida que implique la separación del niño, niña o adolescente de sus padres debe ser fundada, cabe consignar que a la luz de los antecedentes tenidos en consideración por los sentenciadores, su decisión aparece ajustada a las exigencias que la referida disposición contempla, toda vez que no puede desconocerse que la decisión a que se ha arribado se encuentra fundada y justificada en el análisis y valoración de los elementos d e prueba allegados al juicio y en concordancia con las conclusiones que soberanamente de aquéllas se han extraído, en aplicación 560
del principio rector del interés superior del menor. El actuar de los jueces del grado aparece ajustado, no sólo a la normativa que lo autoriza a decretar una medida de la naturaleza de que se trata, sino que se conforma también con el interés superior del niño, en cuanto se pretende brindarle la protección necesaria para su adecuado desarrollo, sin perjuicio de reconocer también la relación que mantendrá con su madre, mediante el régimen de relación directa y regular que se dispone y el ingreso del niño y de sus padres a una intervención ambulatoria. (Considerandos 6º y 7º) Corte Suprema, 12/06/2013, Rol Nº 2522-2013 Cita online: CL/JUR/1262/2013 Medida protección niño. Requisitos legales modificación. Variación circunstancias en perjuicio niña. Concurrencia. Cuidado negligente menor. Procedencia (...) No se han probado los supuestos que permitan dejar sin efecto o modificar la medida de protección que entregó el cuidado de la menor a sus abuelos maternos y requeridos. En efecto, por un lado no se ha comprobado que las circunstancias que se tuvieron en vista en su oportunidad hubieren variado en sentido perjudicial para la niña. Por el contrario, la situación socioeconómica del grupo familiar de acogida ha variado positivamente, al establecerse que el abuelo materno tiene trabajo estable desde hace varios años y que adquirió un inmueble. Asimismo, no existen antecedentes sobre cuidado negligente de la menor sino, por el contrario, goza de buena salud debido a la preocupación de sus abuelos, viviendo en un ambiente limpio, aseado y cuidado. (Considerando 5º) Corte de Apelaciones de Temuco, 01/07/2009, Rol Nº 145-2009 Cita online: CL/JUR/8383/2009 147. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR MADRE PRIVADA DEL CUIDADO PERSONAL En lo principal: Medida cautelar que indica; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _____________________ , profesión u oficio _ ________ , cédula nacional de identidad ____________ , domicilio__ _____________ , a S.S. con respeto digo: Que vengo ante US. a solicitar una medida cautelar a favor de _________ _______ ________ , en consideración de que ella actualmente se encuentra 561
sufriendo una grave vulneración en sus derechos, en razón de los siguientes antecedentes que paso a exponer: Después de un proceso judicial, fui privada del cuidado personal de mis hijos, pero a su vez se reguló un régimen comunicacional, lo que me ha permitido estar atenta a las condiciones en que se encuentran mis hijos. Su padre trabaja todo el día, por lo que no es él quien está al cuidado de mis hijos día a día, sino que su abuela paterna, quien no fue sometida a ningún tipo de evaluación psicológica y psiquiátrica que demostrara habilidades parentales, que le permitan tener bajo su cuidado a los menores. Los hechos que venimos en relatar provienen directamente de la falta de cuidado y debida vigilancia de su abuela paterna y padre. Concurrí a retirar a mis hijos al domicilio en el que ellos se encuentran viviendo. La menor le manifestó que el hermano de su padre la habría tocado. Frente a ello la menor concurrió al Hospital del domicilio donde se certificó por el facultativo de turno posibles abusos deshonestos. De acuerdo a lo expuesto existe un riesgo evidente para la menor pues en ese lugar no se le dio el debido cuidado que la menor requería, y son cercanos a ella y de su mismo grupo familiar, quienes le han causado un daño irreparable no sólo en su integridad física, sino que en su esfera emocional, por todos los traumas que hechos de esta naturaleza implican. Más, si se suma que son las personas llamadas a protegerlas quienes no han sido capaces de impedir la ocurrencia de estos hechos. Es en razón de este evidente riesgo a su integridad física y psicológica que venimos a solicitar que, de conformidad al artículo 71 letra b) de la ley Nº 19.968, se decrete como medida cautelar el cuidado personal provisorio de___________ ___________________ a mi persona, como madre de la menor. Además ruego a SS. tener presente el interés superior del niño, principio rector de nuestra legislación y consagrado en artículo 16 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Chile que expresa en su artículo 9º: "Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando (...) tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (...)"; Artículo 19: "Los Estados Partes adoptarán todas las 562
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" . De conformidad al artículo 42 numerales 6 y 7 de la ley Nº 16.618, en cuanto a la inhabilidad del padre para estar al cuidado de la menor, el sentido que la permanencia en el hogar constituye un peligro para su moralidad e integridad, hace aconsejable que la menor salga del lugar en que se encuentra, por no ser los adultos de ese hogar capaces de darle la debida protección a los menores. POR TANTO, en razón de lo anteriormente expuesto, RUEGO A S.S.: Concederme el cuidado personal provisorio de mi hija, como adulto responsable, por el constante temor de que dichos actos vuelvan a repetirse. PRIMER OTROSÍ : Ruego US. se sirva a tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante de Recepción de denuncia. 2. Certificado de nacimiento de _____________________ . SEGUNDO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente que designamos como abogado patrocinante y confiero pod er al abogado __________________ , domiciliado para estos efectos en __________________________ _ , comuna de__________________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968, artículos 68 y siguientes. — Ley Nº 16.618, sobre Menores.
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148. AUDIENCIA ESPECIAL En lo Principal: Audiencia confidencial de menor; Primer Otrosí: Providencia inmediata. Segundo Otrosí: Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA _________ _________ , abogado, por la denunciada, en antecedentes sobre medida de protección caratulados "__________ __ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar se proceda a recibir el día de hoy ___ de ______ de ______ audiencia confidencial con el menor _______________ ______________ , a fin que el tribunal pueda constatar que no se encuentra vulnerada de Derechos y que las acusaciones realizadas por ________________ son infundadas. La premura de esta audiencia radica principalmente en los siguientes factores y consideraciones: Hechos relativos a la situación del menor. Padre o persona que detenta su cuidado personal, residencia, circunstancias que configuran la solicitud de ser oída. POR TANTO, de acuerdo al artículo 16 de la ley Nº 19.968 y demás normas legales pertinentes. SÍRVASE S.S.: Ordenar se tome inmediata audiencia confidencial a el menor _____ ____________ . PRIMER OTROSÍ : Dada la gravedad de los hechos expuestos, y a fin de evitar perjuicios irreparables a un menor de tan sólo ___ años de vida, solicito providencia inmediata y con carácter de urgente de la presente presentación. Por tanto, A US. ruego: Proveer inmediatamente la presente presentación. S EGUNDO OTROSÍ : Una vez escuchado a el menor ________________ ____________________ __ , solicito a S.S. dejar sin efecto la orden de entrega _______________ hasta que no se acrediten antecedentes de la supuesta vulneración de derechos denunciada. Lo anterior especialmente a que en caso de que ambos padres estén temporalmente inhabilitados corresponderá a los abuelos _ ___________ encargarse del cuidado del niño. 564
Por tanto, SÍRVASE S.S.: Una vez escuchado ______ _______ , dictar una resolución que deje sin efecto la orden de entrega a el/la ____________ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Normativa: — Ley Nº 19.968, artículos 68 y siguientes. — Ley Nº 16.618, sobre Menores. 149. DEMANDA DE EMANCIPACIÓN Y DESIGNACIÓN DE CURADOR En lo principal: Demanda de emancipación y designación de curador; Primer otrosí: Acompaña documentos que indica. Segundo otrosí: Exención de inventario solemne y caución; Tercer otrosí: Solicita forma de notificación; Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _______________________________ ____ , nacionalidad _________ , estado civil ____________ , profesión u oficio _ ___________ , cédula nacional de identidad Nº ___________ _____________ , domicilio en _________________ _________ _ , comuna __________________ a US. respetuosamente digo: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 271, 366 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y siguientes y demás pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de emancipación y designación de guardador y representación en contra de __________________ , profesión u oficio ________ , cédula nacional de identidad_________ , domicilio ______ , respecto de mi hermano(a) _________________________________ ________profesión u oficio ______ , cédula nacional de identidad ____ ____ , domicilio ________________________ , a fin de que me designe su curador y representante legal de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a S.S.: LOS HECHOS: 1. Antecedentes de hecho respecto la relación de parentesco entre el demandante y el menor. Lo anterior se desprende de los certificados de nacimiento que se adjuntan en el correspondiente otrosí.
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2. Antecedentes sobre la situación actual de la madre y las circunstancias que configuran los impedimentos o inhabilidades que la afectan y que justifican la declaración de emancipación del menor. 3. Antecedentes sobre la situación actual del padre y las circunstancias que configuran los impedimentos o inhabilidades que la afectan y que justifican la declaración de emancipación del menor. 4. Antecedentes sobre la situación actual del menor. Si vive con una tercera persona, señalar la situación de ese tercero y qué relac ión tiene con el menor. 5. Antecedentes sobre la situación actual de la persona que solicita ser designada como curador y representante legal del menor. Señalar aptitudes y capacidades del demandante que fundamentan su petición. EL DERECHO: 1) El artículo 8º Nº 6 que da competencia sobre la materia y 16 de la ley Nº 19.968 que garantiza velar por el interés superior del niño. 2) El artículo 271 del Código Civil señala que "la emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 4º. En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad". 3) Concordando con lo anterior, y haciendo una interpretación sistemática de las normas sobre Derecho de familia, hay que señalar que el artículo 42 de la ley Nº 16.618 que fijó el texto definitivo y refundido de la Ley de Menores, el cual señala los casos en que se consideraría inhabilidad de uno o ambos padres, las siguientes circunstancias concurrentes: Nº 3 "Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo". 4) El inciso segundo del artículo 366 del Código Civil señala que "Tiene lugar [la guarda legítima] especialmente cuando es emancipado el menor (...)". 5) El artículo 367 del Código Civil señala que "Los llamados a la tutela o curatela legítima son, en general: En cuarto lugar, los hermanos de uno y otro sexo del pupilo (...). Si no hubiere lugar a la tutela o a la curaduría del padre o madre, el juez, oídos los parientes del pupilo, elegirá entre los demás ascendientes y, a falta de ascendientes, entre los colaterales aquí designados, la persona que le pareciere más apta (...)". Resulta evidente que, debido al total desinterés de los padres, éstos se en cuentran en inhabilidad moral para ejercer el cuidado personal, patria 566
potestad y representación del menor (hermano). Asimismo, nuestros ascendientes están fallecidos, no se encuentran en condiciones de salud para ejercer los derechos de mi hermana o no quieren o pueden tener la guarda y representación del menor (hermana). Por lo ya señalado, yo, como hermano(a) mayor, soy el más indicado para tales efectos y hago esta solicitud. POR TANTO: En mérito de lo expuesto, documentos acompañados, nor mas legales citadas y artículo 102 de la ley Nº 19.968, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de emancipación y de signación de curador y representante legal respecto de mi hermano(a) menor de edad _____ ____________________ ________ , ya individualizado, y en contrade mi padre _____________ ________________ ya individualizado acogerla a tramitación y en definitiva acceder a ella y ordenar subinscripción de la misma en el Servicio de Registro Civil. PRIMER OTROSÍ : Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de Nacimiento del menor. 2. Certificado de Nacimiento del demandante. 3. Certificado de Defunción del padre o madre en caso de ser procedente. 4. Liquidación de remuneraciones del demandante. 5. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante. 6. Certificado de Isapre o Fonasa del demandante. 7. Contrato de Trabajo del demandante. S EGUNDO OTROSÍ : Debido a que el menor no tiene bienes, solicito la exención tanto de la obligación de la realización de inventario solemne, en atención al artículo 374 inciso segundo del Código Civil, como de la obligación de rendir caución, atendido el artículo 374 inciso primero del mismo Código. La anterior petición fundada en el artículo 375 del mismo cuerpo normativo, que señala, en su inciso final: "Podrá también ser relevado de la fianza cuando el pupilo tuviese pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos".
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POR TANTO, RUEGO A US.: Eximir de la obligación de practicar inventario solemne y rendir caución. TERCER OTROSÍ : Solicito a S.S. como forma de notificación ________ ____________________ . CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado ______________________ ___ ___________ y al abogado _____ __ ___________________ _____ , domiciliados para estos efectos en calle _____________ __________ , comuna de _____ ____ __________________, quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 149.1. EL 42 de de la ley Nº 16.618, se modificó con la ley Nº 20.680, restringiendo su aplicación solo para el caso contemplado en al artículo 226 del Código Civil, sin perjuicio de ello, se hace referencia a la norma por contener un parámetro que permite al juez conforme a la sana critica ponderar.
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CAPÍTULO III FORMATOS GENERALES PROCEDIMIENTO DE FAMILIA
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§ 1. FORMATOS GENERALES
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150. DAR CUENTA DE TRAMITACIÓN DE OFICIO Dese cuenta. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre __ ________________ caratulados "____________ ", RIT: __________ _____ , a US. respetuosamente digo: Por este acto vengo en solicitar se dé cuenta del oficio a ___________ ____ de fecha ______________ . POR TANTO, SOLICITO A US.: Dar cuenta. 151. NOTIFICACIÓN Notificación expresa y renuncia a plazos y recursos. S.J.L. DE FAMILIA ________________________ , abogado, por su representada, el/la parte solicitante, ____________ y ______ ______, abogado, por su representado el solicitante, _____________ ________ , en antecedentes sobre divorcio de mutuo acuerdo caratulados "___________ _______ ", RIT ____________ _________ , a US. respetuosamente decimos: Que, por este acto, venimos en notificarnos expresamente de la sentencia definitiva dictada con fecha ___ de ______de ___ , y haciendo uso de nuestras facultades amplias, venimos asimismo en renunciar a los plazos legales y recursos procesales procedentes. POR TANTO, artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. A US. ROGAMOS: Tener presente lo expuesto, y por notificados expresamente de la referida sentencia.
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152. ALEGA ENTORPECIMIENTO En lo principal: alega entorpecimiento, Primer otrosí: Solicitud que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos. S.J.L. DE FAMILIA _____________ ___ , abogado, por la parte demandada, en autos sobre divorcio caratulados "____________ ", RIT___ ______ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto y estando dentro de plazo legal, vengo en alegar la existencia de un entorpecimiento que ha imposibilitado al testigo ____________ , quien no podrá concurrir a declarar en la audiencia de fecha ____ de ___ del______ , por encontrarse fuera del país por MOTIVOS _______ ______ , según consta en ______________ __adjuntado en el segundo otrosí de este escrito; solicitando desde ya que este entorpecimiento sea acogido. Por tanto, A US. RUEGO: T ener por alegado este entorpecimiento, y acogerlo. PRIMER OTROSÍ: En consideración a los hechos a probar establecidos en este juicio en audiencia preparatoria del___ de _______ de ___ , esta parte sólo pudo ofrecer ___ testigos, ya que sólo le corresponde probar el punto tercero. Razón por la cual no pudo enunciar otros nombres, y es por ello que frente al fundado entorpecimiento que se alega, solicito citar como testigo a _________ , cédula de identidad __________ , profesión/oficio, domiciliada en____________ , _ __ Región. SEGUNDO OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañado con citación copia de oficio de Policía de Investigaciones que da cuenta que el testigo no se encuentra en nuestro país. 153. NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 44 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA ______________________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre ____________ caratulados "________________________________ ", RIT Nº _______________ , a US. respetuosamente digo:
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Que, en conformidad al artículo 23 de la ley Nº 19.968, y que el demandado ha sido buscado en dos ocasiones en días y horas distintas, no siendo habido y que existe constancia en autos que se encuentran en el lugar del juicio, vengo en solicitar a US. se sirva ordenar la notificación de la demanda conforme a lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.. POR TANTO, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, artículo 23 de la ley Nº 19.968. A US. RUEGO: Acceder a lo solicitado, ordenando la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 154. ACUMULACIÓN NECESARIA Solicita acumulación. S.J.L. DE FAMILIA __________________ , abogado, por la parte demandante, en sobre ____________________ _ RIT:__________________ , a respetuosamente digo:
autos US.
Que habiéndose ingresado a vuestro Tribunal causa RIT _______________ y encontrándose esta última en igual etapa procesal que esta, es decir ______ __ __________ . Vengo en solicitar se acumulen estos antecedentes a aquellos, por ser de anterior data y encontrarse fijada fecha de audiencia para el día ___ de ______ de ____ __ a las______ horas. POR TANTO, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 17 de la ley Nº 19.968, y 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÍRVASE S.S.: Ordenar la acumulación necesaria de los antecedentes ___ ___ ________ a los ___________ , seguidos entre las mismas partes. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 154.1. Procede solo hasta el inicio de la audiencia preparatoria.
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155. NUEVO DÍA Y HORA Solicita nuevo día y hora. S.J.L. DE FAMILIA _______________________ , por la parte demandante, sobre _________ _________ , RIT__________ __ , "________________ " a US. respetuosamente digo:
en
los autos caratulados
Que consta en el SITFA que las partes se encontraban personalmente citadas a la continuación de la audiencia preparatoria de estos antecedentes para el día ___ de ______ a las ______ horas; constando, asimismo, que los apoderados de ambas partes tenían pleno conocimiento de dicha citación. Del mismo orden, consta que a la citada audiencia sólo concurrió mi representado, debidamente acompañado de su apoderado; sin que a la hora de efectuarse el llamado acudiese el demandante o su apoderado. Siendo así las cosas, corresponde fijar una nueva fecha de audiencia para continuar con la audiencia preparatoria suspendida, la cual desde ya se solicita se decrete imponiendo alguno de los apercibimientos señalados por el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, A US. RUEGO: Fijar nuevo día y hora de audiencia preparatoria, bajo apercibimiento de multa para la parte contraria, de no presentarse a la misma. 156. SOLICITUD DE COPIAS Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA _________ __________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre divorcio por cese de convivencia caratulados "________________ _____ ", RIT Nº ____________ , a US. respetuosamente digo: Que a fin de realizar el requerimiento de subinscripción de la sentencia de divorcio directamente en las oficinas principales del Servicio de Registro Civil de _ _________________ , vengo en solicitar se me haga entrega de oficio, copias autorizadas de la sentencia, aprobación de la consulta, y certificado de ejecutoriedad para poder realizar dicho requerimiento personalmente. Por tanto, 574
A US. RUEGO: Acceder a lo solicitando, oficiándose al efecto, con expresa autorización de su tramitación por mano. 157. SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA Suspensión de común acuerdo. S.J.L. DE FAMILIA ___________________________ , abogado, por la parte demandante (demandado) y__________________________ __ , abogado por la parte demandante (demandado), en causa sobre_______________________ _______ , RIT: ___________ ____ caratulados "____ _________________ " a S.S. con respeto decimos: Que de común acuerdo, venimos en solicitar a S.S. se sirva suspender Audiencia de Juicio programada para ______________________ ____________ ____ , a las __ _ horas, en atención a que ___________________________________________ ___________________ , lo que provocó retraso en ambas partes con objeto de obtener la prueba a rendirse. Tratándose de prueba fundamental para las partes, hace absolutamente necesario la suspensión de la audiencia de juicio y su reprogramación en una fecha y hora posterior de manera de permitir la tramitación oportuna de __________________ . POR TANTO, en atención a lo previsto en el artículo 20 de la ley Nº 19.968 y el principio de colaboración de las partes. SOLICITAMOS A US.: Se sirva suspender la audiencia decretada para el próximo ___________________ , previa autorización S.S. y fijar reprogramación para fecha y hora posterior. 158. SOLICITA OFICIO Se oficie. S.J.L. DE FAMILIA __________________ ____________________ ____ , abogado, por la parte _______________ ______ , en autos sobre _____________ _____ , caratulados "__________________ _______ ", RIT: ____________ , a S.S. respetuosamente digo: Que en consideración a las constantes incumplimientos en el pago de los alimentos decretados por S.S. es que vengo en solicitar se oficie a _________ ________________ , con objeto de que _ ____________________ ___ . 575
Por tanto, SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado oficiando a la institución señalada de forma precedente. 159. SOLICITA COPIA DE AUDIO Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA __________ ______________ , en representación de _____ _______ , en autos sobre ____________ ______caratulados "________________ _____ .", RIT ______________ , a US. respetuosamente digo: Que vengo en solicitar se sirva entregar copia del audio correspondiente a la audiencia realizada con fecha__________________ , proporcionando medio digital para tal efecto. Por tanto, SOLICITO A S.S.: Acceder a lo solicitado. 160. CUMPLE LO ORDENADO Cumple lo ordenado. S.J.L. DE FAMILIA _____ ___________________ , en representación de _______________ en autos sobre ____ _____ caratulados "___________ ", RIT __ __________ , a US. respetuosamente digo: Que por este medio vengo en dar cumplimiento a lo ordenado por S.S. con fecha _________ , que dice relación con______________ . Hago presente que ______________________ ________ . Por tanto, RUEGO A US.: Tener por cumplido lo ordenado para los efectos legales y procesales que corresponda.
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161. TÉNGASE PRESENTE Se tenga presente. S.J.L. DE FAMILIA _____ ________________ , abogado por la _______ ______ en autos sobre _____ caratulados "_______ _______ ", RIT: ____________ a S.S. con respeto digo: Que en este acto vengo en poner en su conocimiento ________________ _______ ____________________________________ a objeto de que se tenga presente para todos los efectos posteriores que corresponda. Por tanto, SOLICITO A S.S.: Tenerlo presente. 162. PATROCINIO Y PODER En lo principal; Patrocinio y poder; Otrosí: Forma de notificación. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ , cédula nacional de identidad, profesión u oficio por la parte _________________ , en autos sobre ___ _________ , caratulados "__________ ______________ ", a S.S. con respecto digo: Sírvase tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder a _______________ ____ , cédula nacional de identidad, domiciliada en _______________ , correo electrónico. Por tanto, Ruego a S.S.: Tener presente designación de abogado patrocinante y con poder. OTROSÍ : Sírvase S.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la ley Nº 19.968, notificar a la parte por medio de correo electrónico ____________ . POR TANTO, de acuerdo al artículo 23 inciso final de la ley Nº 19.968. SOLICITO A S.S.: Tenerlo presente.
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163. AMPLIACIÓN PODER Ampliación del poder conferido. S.J.L. DE FAMILIA _______________ ________________ , profesión u oficio, domiciliado en _____ ____ , en autos sobre_____________________ , RIT: _________ a US. con todo respeto digo: Que en esta actuación amplío poder conferido a mi abogado(a) y apoderado (a)_________________________________ ___ , cédula nacional de identidad Nº ________________ __ , otorgándole las facultades contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, los que doy por reproducidos, con la facultad especial de transigir y de renunciar a todos los plazos y recursos legales. Le confiero poder especial para que en mi nombre y representación en el llamado a conciliación que haga el Juez en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 19.947 manifieste que no hay disposición de mi parte en la conservación del vínculo matrimonial. Por tanto, RUEGO A S.S.: Se sirva tener presente, para todos los efectos legales, que amplío poder conferido a_______________ ____________ , con todas las facultades especiales señaladas en el cuerpo del presente escrito quien informa en señal de aceptación. 164. PETICIÓN DE CUENTA Pide cuenta. S.J.L. DE FAMILIA ___ _____________________ ___ , abogado parte _______________ _________ , en sobre___________ ___________________ , caratulados causa RIT: _______________ a S.S. con respeto digo:
por
la autos "_______________ ",
Vengo en hacer presente a S.S., que habiéndose tramitando los oficios requeridos por US. en resolución de __________________________ _ , a la fecha no consta en el sistema respuesta a ningún de ellos: por lo que solicito pide cuenta a los siguientes instituciones ___________________ ____________ . Por tanto, 578
RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar a las instituciones ya señaladas dar cuenta respecto a la información solicitada. 165. MANDATO ESPECIAL PARA DIVORCIO Mandato judicial especial Ley de Matrimonio Civil. _ ____________________ _________ A __________ ____________________ y Otros. __________________ , comparece don _______________________ _ , nacionalidad, estado civil, profesión/oficio, cédula nacional de identidad número __________________ , domiciliado en __ ____________________ __ , comuna de _______________ , en adelante "el mandante"; el compareciente mayor de edad, y libre disponedor de sus bienes, quien acredita su identidad con su cédula de identidad antes citada y expone: PRIMERO: Que, por este acto, viene en conferir mandato judicial amplio a don ________________________________ , nacionalidad ________ , estado civil _____ ____ , profesión abogado, cédula de identidad _____________ y a__ ____________________ , nacionalidad _________ , estado civil _________ , abogado, cédula de identidad_________ ___________ , y a _______ ________ , nacionalidad ___________ , estado civil ______ , abogado, cédula nacional de identidad ________ ____________ , _______ ____________________ ______ , nacionalidad______ , estado civil _____ , cédula nacional de identidad número ___________________________ , domiciliados cada uno respectivamente en ____________ , comuna y en _______ ________ , actuando en forma conjunta o separada e indistintamente, me representen en juicio y en especial en juicio de divorcio seguido ante el ___ Juzgado de Familia de Santiago, RIT _______ __ , como demandante o demandado y en todo lo que dice relación con las relaciones mutuas entre los cónyuges, entre ellas: resolver sobre compensaciones económicas, régimen matrimonial, y en todo lo relativo a las materias propias del juicio de divorcio. SEGUNDO: Facultades especiales parta audiencia de conciliación: Respecto de la audiencia de conciliación especial, que se fije como consecuencia del juicio de divorcio, conforme lo establecen los artículos 67 y siguientes de la ley Nº 19.947, manifiesto mi voluntad de no persistir en la conservación del vínculo matrimonial que me une con____________ __________________ , en virtud del matrimonio celebrado el día _ __ de _________ de ______ , que se encuentra inscrito bajo el Nº _______ , año ______ , de la comuna de, faculto especialmente a todos y cada uno de mis mandatarios, designados en la cláusula anterior, para que concurran, c onjunta o separadamente, a dicha audiencia y manifieste mi voluntad 579
de no persistir en el vínculo matrimonial descrito. Por el presente mandato se confiere a los mandatarios todas y cada una de las facultades prescritas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas, demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Asimismo, queda facultado el mandatario para comparecer en mi representación en la audiencia preparatoria y de juicio correspondiente; realizar las alegaciones pertinentes; suscribir acuerdo suficiente y completo ante el Ministro de Fe correspondiente; comparecer en la audiencia de conciliación y renunciar a ella; renunciar a la mediación; notificarse personalmente de todas las resoluciones cuya naturaleza lo exijan como la resolución que cita a la audiencia de conciliación y preparatoria y la sentencia definitiva; y cualquier trámite en que se requiera la comparecencia personal del suscrito en los respectivos juicios. Asimismo, quedan facultados los mandatarios para delegar el presente mandato en todo o en parte y reasumirlo cuantas veces lo estimen conveniente. TERCERO: El presente poder tendrá una duración indefinida. 166. MANDATO JUDICIAL Mandato judicial. A _____ ________________ En ___ ____________________ de Chile a _ ____________________ días del mes de ____________ del año______ _______ , ante mí _____________ ___ _____________________________ , Abogado, Notario Público Titular de la ___________________ Notaría de ___________ _____ , con oficio en calle ______________ __________ , comparece: _________ __________ , nacionalidad _________ , estado civil ____________ , profesión u oficio___________ , cédula nacional de identidad número _ ___________________ , domiciliada en _________________________ ____ de ______________________ , ciudad de ______________ , Región __________________ , la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con cédula citada y expone: Que viene en conferir mandato judicial a ___________ ___________________________ , doña ___ ____________________ , nacionalidad _ __________ , abogado, cédula nacional de identidad número ___________ _________ , con domicilio para estos efectos en _________ ______________________ , comuna de ____ ________ , ___________ ____Región de _______________ para que la represente, judicial y extrajudicialmente en juicio de_____________________ , en contra de _ _________________ , cédula nacional de identidad ____________________ , profesión u oficio ___ ______ , domiciliado 580
en ________________ __ , comuna de___________________ En este acto se faculta expresamente a la abogado ___________________ __ , para que sin mediar autorización modifique, rectifique o subsane, los errores tipográficos o de redacción de la escritura precedentemente expuesta. La presente escritura fue extendida conforme a la minuta redactada por_________________ ____ En comprobante y previa lectura firma el compareciente. Se da copia. DOY FE. Repertorio Nº ___________ . 167. MANDATO JUDICIAL CON FACULTADES AMPLIAS Mandato judicial. A _____________________ En _________________ __ de Chile a ______________ ____ días del mes de ____________ del año _______________ , ante mí,______ _______________ _______ ____ , Abogado, Notario Público Titular de la_______________ Notaría de _______________ , con oficio en calle ___ ____________________ _ , comparece:_________________________ , nacionalidad ______ , estado civil ________ , profesión u oficio__________________ , cédula nacional de identidad número _ _____________ , domiciliada en _________________________ _____ de ___ ____________________ , ciudad de _______ ________ , Región _____________________ , la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con cédula citada y expone: PRIMERO: Que viene en conferir mandato judicial a ________ ________ ____________ , doña________________________ , nacionalidad _________ , abogado, cédula nacional de identidad número _______________ , con domicilio para estos efectos en _______________ ________________ , comuna de ___ ________, ___________ ____ , Región de _________________ para que la represente, judicial y extrajudicialmente en juicio de___________________ , en contra de _______________________________________ , cédula nacional de identidad_ ___________ , profesión u oficio ____________ , domiciliado en _______________ , comuna de _________________ . SEGUNDO: Confiere al mandatario las facultades de ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas íntegramente, y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestión judicial, bien sea de jurisdicción contenciosa, reconvenir, contestar, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente y percibir. TERCERO: Además se hace mención, expresamente, que el mandatario se entiende habilitado para comparecer en conciliación, con facultades para que 581
acepte, rechace y proponga todas las bases sobre las que haya de recaer un eventual acuerdo, y para que afine los mismos, además de poder transigir respecto de cualquiera o tra materia derivada de lo discutido en estos autos, no siendo limitante para consecución de tales fines los términos o locuciones en los que esté redactado el presente mandato. CUARTO: Por el presente mandato se faculta también al mandatario a comparecer en nombre del mandante, y como si fuera éste quien personalmente concurriera, a todas y cada una de las audiencias, mediaciones que se lleven a cabo durante la tramitación de la referida causa, ya sean decretadas por el juez de la causa o que se celebren de común acuerdo por las partes. QUINTO: En el desempeño de este mandato el mandatario podrá representar al mandante ante cualquier Tribunal Ordinario de Justicia de la República, hasta la completa ejecución de la sentencia e incluso comparecer ante los Tribunales Superiores de Justicia de ser necesario, solicitando lo que sea menester en éstos, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento, se le confieren. Podrá el mandatario, delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. SEXTO: En este acto se faculta expresamente a la abogado ____ _______ ____________ , para que sin mediar autorización modifique, rectifique o subsane, los errores tipográficos o de redacción de la escritura precedentemente expuesta. La presente escritura fue extendida conforme a la minuta redactada por __ _ __________________ En comprobante y previa lectura firma el compareciente. Se da copia. DOY FE. Repertorio Nº ___________ . 168. PATROCINIO Y PODER Patrocinio y poder. S.J.L. FAMILIA ______________________________ ______ , cédula nacional de identidad Nº _____________ __ , profesión u oficio____________ , domiciliado en ____ ______ ____________ , en autos sobre ______________ _______ , caratulados "__________________ ___ ", causa RIT: _______________ a US. respetuosamente digo: Que vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a ________ _____________ , con domicilio en ______________________ __ y firma junto a mí en señal de aceptación.
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Por tanto, RUEGO A S.S.: Tenerlo presente. 169. DELEGA PODER Delega poder. S.J.L. DE FAMILIA ___________ _______ , abogado por la parte ____________ ______ , en autos sobre _________ , caratulados "___ ______ ", RIT: ____________ Que por medio del presente escrito vengo en delegar poder en ________ _______________________________________ , cédula nacional de identidad Nº ___________ ____ , para que actúe en el presente proceso con las mismas facultades que el suscrito. Haciendo presente que la forma de notificación especial es la misma ya señalada en la primera presentación y solicitando desde ya su incorporación al SITFA. POR TANTO, en conformidad al artículo 2º de la ley Nº 18.120. SOLICITO A S.S.: Tener presente la delegación de poder ya señalada incorporado por medio de su cédula de identidad al sistema SITFA. 170. SOLICITA SE CERTIFIQUE EJECUTORIA En lo Principal: Se certifique ejecutoriedad; Otrosí: Solicita copias autorizadas. S.J.L. DE FAMILIA _______ __________ , abogado, por la parte _________________ _ , en autos sobre __________________ ___ , caratulados "__________________ ", RIT ____________ a US. respetuosamente digo: Que, en mérito de que las partes se encuentran válidamente notificadas y transcurrido los plazos legales, vengo en solicitar a este Tribunal que certifique la ejecutoriedad de la sentencia definitiva. POR TANTO; PIDO A US.: Se sirva acceder a lo solicitado, certificando que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada. 583
OTROSÍ : Por medio del presente acto vengo en solicitar a US. copias autorizadas de la sentencia y del certificado de ejecutoria para efectos de practicar las subinscripciones correspondientes. 171. SOLICITA COPIAS AUTORIZADAS Solicita copias autorizadas. S.J.L. DE FAMILIA _________________ __________ , abogado, por la parte demandante (demandado), en autos sobre___________________ ____________ , caratulados "_______ ________________ ", causa RIT a US. con respeto digo: Que vengo en solicitar copias autorizadas de la resolución ______ _______ de fecha _________ para efectuar su tramitación por mano. Por tanto, RUEGO A S.S.: A cceder a lo solicitado. 172. SOLICITA NOTIFICAR SENTENCIA Se ordene notificación que indica. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ abogado por la parte demandante, sobre ____ ___________ , caratulados "________ _ ", RIT: ____________ a US. respetuosamente digo:
en
autos causa
Que por este acto vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar notificar por Carta Certificada, de la Sentencia Definitiva recaída en autos, a los demandados don _____ __________________ ; toda vez que no consta en SITFA que se encuentre debidamente notificada. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 3º del mismo cuerpo legal. RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando notificar a los demandados por Carta Certificada, de la Sentencia Definitiva recaída en autos.
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173. SOLICITA AUDIENCIA INCIDENTAL Solicitud de audiencia. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ abogado por la parte demandante, en autos sobre _______________ , caratulados "_____________ ", causa RIT: _ ___________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar audiencia especial, con objeto de resolver el incidente planteado que dice relación con: _____ . Hechos relativos al incidente planteado. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.968, RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado, ordenando fijar audiencia especial con objeto de resolver el incidente planteado. 174. SOLICITA FOTOCOPIA AUTORIZADA DE LA CAUSA Copia autorizada. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ abogado por la parte demandante, sobre _______________ , caratulados "___________ ", RIT: ____________ , a US. respetuosamente digo:
en
autos causa
Que por este acto vengo en solicitar a S.S. se sirva otorgar a esta parte copia autorizada de la causa con objeto de realizar trámites ante ___________ _____________ . POR TANTO, en virtud de lo expuesto, RUEGO A S.S.: Acceder a lo solicitado, otorgando copia autorizada de la causa a costa de la solicitante.
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175. SOLICITA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN AUDIENCIA DE JUICIO COMO MEDIOS DE PRUEBA Devolución de documentos. S.J.L. DE FAMILIA ________________ ___ abogado por el demandante (demandado), en autos sobre ________________ ___________, caratulados "________ __________ ", RIT C-_________ ______ , a US. respetuosamente digo: Que vengo en solicitar a S.S. se sirva entregar documentos presentados en Audiencia de Juicio de fecha_______________ ______________ , por cuanto tales documentos son originales e imprescindibles para esta parte. Por tanto, RUEGO A S.S.: S e sirva tenerlo por acompañado. 176. ACOMPAÑA PLIEGO DE POSICIONES Acompaña pliego. S.J.L. DE FAMILIA ___________________ ____ __ abogado por el demandante (demandado), en autos sobre ___________________________ , caratulados "___ _________ ________ ", RIT ____ ___________ , a US. respetuosamente digo: Que vengo en acompañar Pliego de Posiciones a ser absuelto por ______ ___ ________________________ ; en Audiencia de Juicio de fecha ______ __ __________ , ante este Tribunal, según lo solicitado en la respectiva Audiencia Preparatoria, bajo el apercibimiento del artículo 52 de la ley Nº 19.968. POR TANTO, en conformidad a los artículos 28 y siguiente y 52 de la ley Nº 19.968 y demás normas legales pertinentes. RUEGO A S.S.: S e sirva tenerlo por acompañado.
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177. SOLICITA SE CERTIFIQUE POR EL TRIBUNAL EL DESPACHO DE OFICIOS Solicitud que indica. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ abogado por el demandante (demandado), en autos sobre __________________________________ , caratulados "__________ __ ___________ ", RIT ________ _______ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar se certifique por el funcionario competente el envío de los oficios decretados en Audiencia de fecha ___________ _ ___________ . Que en tal Audiencia tanto la parte demandante/demandada como esta parte solicitaron se oficiara a las siguientes instituciones: ________ ____ . Que no constando en el proceso el envío efectivo de tales oficios, es que en este acto vengo en solicitar se certifique tal hecho. Por tanto, RUEGO A S.S.: Se sirva certificar lo que corresponda. 178. SEÑALA NUEVO DOMICILIO En lo principal: Señala nuevo domicilio; Primer otrosí: Solicitud que indica; Segundo otrosí: Se oficie instituciones públicas. S.J.L. DE FAMILIA ___________ __________________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre __________________ , caratulados "_________________ _ " causa RIT __________________ ___ , a US. respetuosamente digo: Que habiendo resultado fallida la notificación personal, ______________ ___________ ____________________vengo en señalar como nuevo domicilio particular del demandado de autos ___________________ __________ . POR TANTO, RUEGO A S.S.: Se sirva tenerlo presente y ordenar la notificación personal correspondiente.
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PRIMER OTROSÍ: Que atendido que el demandado de autos, no ha podido ser notificado aun cuando se han realizado todas las diligencias necesarias y considerando el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda; vengo en solicitar a S.S. que se ordene practicar la notificación pertinente, a través de personal de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, según S.S. estime conveniente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 19.968. SEGUNDO OTROSÍ : Que para el caso que no fuere posible practicar no tificación personal del demandado en el domicilio señalado, vengo en solicitar a S.S. se sirva oficiar a las siguientes instituciones públicas, con el objeto de que informen si cuentan en sus registros con algún domicilio del demandado de autos _____ _______________ . — Al Servicio de Impuestos Internos. — Al Registro Civil e Identificación. — Al Registro Electoral. — A la Policía de Investigaciones de Chile. — A Carabineros de Chile. — A la Superintendencia de AFP. 179. SOLICITA COPIA DE AUDIO En lo principal: Copia de audio; Otrosí: Acompaña medio digital. S.J.L. DE FAMILIA ________ ____ _____________ abogado por el demandante (demandado), en autos sobre __________________________ _ , caratulados "____________ ______ ", RIT C-_______________ , a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar copia de Audio de: Audiencia Preparatoria de fecha: ___ ________ . Audiencia de Juicio de fecha: ___________ ___ . Audiencia especial perito de fecha: _________ . Por tanto, RUEGO A S.S.: Se sirva otorgar copia de audio. 588
OTROSÍ : Que por este acto con objeto de dar cumplimiento a lo requerido por V.S. vengo en acompañar medio digital para registrar las audiencias solicitadas en lo principal de esta presentación. 180. RENUNCIA PATROCINIO Y PODER Renuncia a patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA __________________ , cédula nacional de identidad _______ __ , en autos caratulados "______ ", RIT:______ , a US. respetuosamente digo: Que atendido el estado del procedimiento y habiéndose finalizado con éxito la gestión encomendada, vengo en renunciar al patrocinio y poder conferidos en autos en razón de haber dictado sentencia en la causa y solicito en consecuencia que se notifique a nuestro patrocinado de acuerdo al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, RUEGO A S.S.: T enerlo presente para todos los efectos legales. 181. SOLICITA COPIA AUTORIZADA DE SUSCEPTIBILIDAD PARA INICIAR CAUSA DE ADOPCIÓN Copia autorizada. S.J.L. DE FAMILIA _________________ ___ ____ _ abogado, en autos sobre susceptibilidad de adopción caratulados "__________________ ___ ", RIT _____________ , a US. respetuosamente digo: Que con fecha ____________ se dictó sentencia definitiva, declarando susceptible de ser adoptado el menor_______________ . Que con objeto de dar inicio al procedimiento de adopción es que en este acto vengo en solicitar se otorgue copia autorizada del expediente en el que se ventila la solicitud de declarar susceptible a _______ _____ . Por tanto, RUEGO A S.S.: S e sirva otorgar copias autorizadas a costa de esta parte.
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182. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Desistimiento. S.J.L. DE FAMILIA ________ _____________________________ , cédula de identidad número ______ ___________ domiciliada en ________________________ , demandante en autos sobre ____________________ , caratulados "______________ _________ _ ", causa RIT ____________ , a US. respetuosamente, digo: Por este acto vengo en desistirme de la demanda de _____ ____________ __________ entablada en contra de _______________________ ____ presentada con fecha _______________ ______ ante vuestro tribunal. POR TANTO, y en virtud de lo expuesto y lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S.: Tener por desistida la demanda. 183. SOLICITA SE PRACTIQUE INFORME POR LA CONSEJERA TÉCNICA Solicitud que indica. S.J.L. FAMILIA _________ ________________ , abogado, por la parte demandante/demandado, en autos sobre ___________________________ , caratulados "________ ____________ .", causa RIT ____________ , a US. respetuosamente, digo: Por este acto vengo solicitar de acuerdo a la gravedad de los hechos denunciados que ponen en peligro el interés superior del niño y la necesidad de contar con la opinión de un especialista, que se ordene al Consejo Técnico de vuestro Tribunal evacuar un informe respecto a la situación descrita. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto y expuesto y en conformidad al artículo 5º de la ley Nº 19.968. RUEGO A S.S.: Ordenar al Consejo Técnico de vuestro Tribunal evacuar un informe respecto a la situación planteada.
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184. SOLICITUD DE OFICIO En lo principal; solicitud de envío de oficio; otrosí: Acompaño documento. S.J.L. DE FAMILIA __________________ _____ , por la parte demandante (demandado), en autos sobre alimentos, caratulados "_______________ ", RIT:_____________ , a S.S. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en solicitar a US. ordene oficiar a __________ ___ , con el objetivo de que informe sobre el nombre y domicilio del empleador actual de ____________________ , para proceder a notificarlo ______________ _______________ . Por tanto, Sírvase S.S.: Ordenar se oficie _ ______________ , solicitando informe del nombre y domicilio del empleador de_____ __________________ . OTROSÍ : Sírvase S.S. tener por acompañado el siguiente documento que acredita __________________ . 185. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE Acuerdo completo y suficiente. Entre ______________ y __ ____________ En ciudad, República de Chile, a fecha ______ , ante mí ______________ , Notario, abogado, chileno, estado civil_____________ __ , cédula nacional de identidad Nº ______________ , titular de la __ ________________ Notaría de, ubicada en calle ___ _______________ , comuna de ____ ___________ , comparecen: doña __________________ , nacionalidad ________ , casada, cédula nacional de identidad Nº ____________ , profesión u oficio______ , domiciliada en _____________________ , comuna de _______ _____ por una parte, también denominada la "cónyuge" y por la otra _______________ ____ , nacionalidad _________ , casado, cédula nacional de identidad Nº _____ __________ profesión u oficio __________ , domiciliado en _______________ comuna de __________________ , también denominado indistintamente "el cónyuge", los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: 591
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ______________________ , con fecha ____________________ , el que fue inscrito con el número ____________ ___ , del mismo año, bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO: Los comparecientes dejan constancia materias sobre bienes que se tenga que regular.
que
no
existen
TERCERO: Manifiestan los comparecientes que de dicho matrimonio tu vieron por descendencia________________ ______ , hijos, _____________ __ _________ , todos de apellidos _________________________ , quienes tienen actualmente _ _______________ años, respectivamente. CUARTO: Declaran los cónyuges que producto de incompatibilidad de ca racteres, acordaron cesar su vida en común, lo que se verificó el año dos mil, sin que a la fecha hayan reanudado la vida en común. Por ello, hoy desean regularizar su situación acordando por este acto e instrumento solicitar y tramitar en conformidad a la legislación vigente el divorcio a través de una solicitud de mutuo acuerdo. QUINTO: Las partes, a fin de evitar un litigio eventual, vienen por este acto y en forma voluntaria a regular sus prestaciones mutuas en los términos siguientes. SEXTO: Declaran los comparecientes que no existe litigio pendiente entre las partes respecto a alimentos mayores, en concordancia a las cláusulas primera y segunda precedentes. SÉPTIMO: Los comparecientes, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco inciso segundo de la Ley de Matrimonio Civil, vienen por este acto y en forma voluntaria a regular sus prestaciones mutuas en los términos siguientes. 1) ALIMENTOS MENORES: En consideración que los _______________ _________________ ______ hijos se encuentran ____________ ___________ se obliga a cubrir ________ __________________ El mismo se compromete a depositar la suma de _ _________________ mensuales en la cuenta corriente bancaria que para estos efectos se abre, suma que será depositada dentro del mes, pudiendo hacerse pagos parciales dentro del mismo mes hasta completar el monto acordado y reajustado semestralmente conforme al IPC. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acordamos que dichos pagos comenzarán a realizarse desde __ ______________________ ________ , sin que en el plazo intermedio el depósito señalado tenga que realizarse. 2) CUIDADO PERSONAL: En cuanto a los tres menores, las partes acuerdan que quedarán bajo el cuidado personal de la madre. 592
3) RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR: régimen, ___________ _______________ .
Con
respecto
a
dicho
OCTAVO: Las partes de común acuerdo han avaluado que no existe me noscabo económico que dé origen a la compensación económica establecida en el artículo sesenta y uno y disposiciones pertinentes de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, y declaran que por ese concepto nada adeudan mutuamente. NOVENO: Acuerdan las partes que, en el evento de que recaiga sentencia de nulidad o de divorcio, respecto del matrimonio celebrado entre ellas, y que ha sido singularizado en la cláusula primera de este instrumento, deberán dar cumplimiento en todo caso a las estipulaciones señaladas en las cláusulas precedentes. DÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas las inscripciones, anotaciones o subinscripciones a que hubiere lugar en el Conservador de Bienes Ra íces respectivo, o demás instituciones, y especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos referidos ante los Tribunales correspondientes. La presente escritura fue extendida conforme a la minuta redactada y firmada por_____________________________ . En comprobante firman, previa lectura. Se dio copia y se anotó en el Libro de Repertorio de Escrituras Públicas y Documentos Protocolizados bajo el número señalado. DOY FE. 186. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE Acuerdo suficiente y completo. Entre _ _____________ y ______ ________ En Santiago, República de Chile, a ____ de ______ del año ______ , ante mí, _____________________ , chileno, casado, abogado, con cédula nacional de identidad y rol único tributario número ______________ , Notario Público, con oficio _________ , comparecen: ____________ , nacionalidad _________ , de estado civil ______ , profesión ______ , cédula de identidad ____________ , domiciliado en calle ___ ______ , comuna _________ , ciudad ______ , por una parte, y por otra parte, nacionalidad ______________ , de estado civil _____ , profesión ________ , cédula de identidad __ ____ , 593
domiciliado _____________ comuna _____ ____ , ciudad _________ , y en adelante los comparecientes mayores de edad y quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad antes citadas exponen: PRIMERO: Antecedentes _________ ______ y ____________ , contrajeron matrimonio con fecha _________ bajo el régimen de ________________ Se inscribió en la circunscripción de ____ _____ , bajo el número ____________del Registro de Matrimonio correspondiente del año de celebración. SEGUNDO: Antecedentes. Dos: Los comparecientes declaran que se encuentran separados de hecho desde___________________ , y en la actualidad están tramitando su divorcio por cese de convivencia. Los cónyuges manifiestan que de dicho matrimonio no tuvieron descendencia. Por tal no existe otra materia regular a consecuencia del contrato de matrimonio. TERCERO: Antecedentes. Tres: Los comparecientes, mediante la interposición, ante los Tribunales de Familia de Santiago, de una demanda de divorcio de la naturaleza indicada, han decidido regular su situación, y con este propósito, mediante este instrumento, fijan la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica. CUARTO: En consideración al menoscabo económico que pudo causar la ruptura matrimonial, y a fin de establecer relaciones equitativas entre las partes, ________________ ___________ voluntariamente acuerda con ___________________________ el pago de una compensación económica en beneficio de esta última. QUINTO: Compensación económica. Monto y forma de pago. Para estos efectos, ___________________________se obliga, para con ______ _______ __________ , al pago de una compensación económica consistente en: a) pago de la suma total y única de __ ___________________ , mediante depósito en la cuenta corriente número _________del Banco __________ __ , de _________________ ____________________ ________ b) cesión del 50% de los derechos sobre inmueble ubicado en ___________ ____________________ _________________ , y c) el otro 50% de los derechos sobre el inmueble ya individualizado al momento de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del alzamiento de la calidad de deudor hipotecario de __ ____ ___ _________ . SEXTO: Vigencia: El acuerdo en los términos descritos entrará en vigencia una vez que se dicte la sentencia de divorcio por cese de convivencia, y se subinscriba en el registro público respectivo. SÉPTIMO: Mandato: Por este acto los comparecientes otorgan mandato al portador de copia de la Escritura Pública que en este acto se suscribe, pudiendo requerir todas las anotaciones y/o inscripciones o subinscripciones y demás trámites a que haya lugar, en especial, solicitar por sí, en el juzgado que 594
corresponda, la correspondiente aprobación del presente acuerdo, que fuere necesario solicitar. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. DOY FE. 187. ESCRITURA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA Compensación económica. Entre ______________ y __ ____________ En ciudad, país, a ___ de ___ ___ del año ______ , ante mí, _________ ___ _____________ __________ , comparecen: 1) _____ ___________________ __ __________ , nacionalidad ________ , casado bajo el régimen de__________ , profesión/oficio _____________ , con cédula de nacional de identidad número _____ _____ , domiciliado en la ciudad de ______________ _ , en calle _______ ___________ , comuna de _______________ , y 2)___ _______________ , nacionalidad ____ _______ , casada bajo el régimen ___________ ______ , profesión/oficio____________ , con cédula de identidad número ___________ , domiciliado en la ciudad de __________ ________ , en calle ________ _______ , comuna de ________ los comparecientes mayores de edad y quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad antes citadas, exponen: PRIMERO: A ntecedentes. Uno. D on _________________ _____________ y doña ______ __________________contrajeron matrimonio con fecha ___ de ___ del año ______ bajo el régimen de _________ se inscribió este matrimonio en la circunscripción de ____ _________ , bajo el número ___________ ______ del registro de matrimonio correspondiente del año de celebración. De esta unión, nacieron los hijos _________ _____________ ;______________ _____ ; y ______________ ; todos de apellidos _______________ . SEGUNDO: A ntecedentes. Dos. D esde _____________________ ___ que los comparecientes se encuentran separados de hecho, y, es por ello, que en la actualidad se tramita divorcio por cese de convivencia ante el ___juzgado de familia de ______ , antecedentes RIT ___ ___________ . TERCERO: C ompensación económica. L os comparecientes, habiéndose interpuesto una demanda de divorcio de la naturaleza indicada, han decidido regular su situación, y con este propósito, mediante este instrumento fijan la 595
procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica a que la ley faculta a ambas partes regular voluntariamente. CUARTO: P rocedencia, monto y forma de pago. E n consideración al menoscabo económico que pudo causar la ruptura matrimonial, y a fin de establecer relaciones equitativas entre las partes, __________________ _________voluntariamente acuerda con ____________ ______________ el pago de una compensación económica en beneficio de este/esta último(a). P ara estos efectos, ___ ___________________ se obliga, al pago de una compensación económica consistente en la suma única de $ _ ____________ , la cual será cumplida mediante el pago (aquí se indica la manera de pago, ya sea en cuotas o como se estime y además la fecha en que se hará el pago), las cuales deberán enterarse en la cuenta de ahorro a la Nº ________ ___________________ del ___ ____________ , abierta a nombre de el/la cónyuge. Las antedichas cuotas se reajustarán anualmente de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, debiendo realizarse dicho reajuste los meses de ______ de cada año.C on todo, las partes acuerdan que se realizará un pago adelantado de la presente compensación económica una vez que se proceda a la venta del inmueble inscrito a _______________ del registro de propiedades del año____________ del C onservador de B ienes R aíces de ______ , debiendo el cónyuge hacer entrega de la totalidad del saldo de precio que resulte de la venta del referido inmueble, una vez cancelada la deuda que mantiene con tesorería general de la república, de tal modo que satisfecho dicho acreedor el remanente de dinero será depositado en la cuenta de ahorro a la vista de el/la cónyuge, procediendo a realizarse un liquidación para determinar el número de cuotas faltantes para dar íntegro cumplimiento al pago de la compensación económica que se pacta en este instrumento. S e deja expresa constancia que para los efectos de la enajenación de la citada propiedad con esta fecha la cónyuge ha suscrito mandato irrevocable para vender a favor de su cónyuge, en los términos y con las limitaciones que se señalan en la escritura suscrita bajo el repertorio ______ de esta fecha y notaría. QUINTO: M andato. P or este acto los comparecientes otorgan mandato al portador de copia de la escritura pública que en este acto se suscribe, pudiendo requerir todas las anotaciones y/o inscripciones o subinscripciones y demás trámites a que haya lugar, en especial, solicitar por sí, en el juzgado que corresponda, la correspondiente aprobación del presente acuerdo, que fuere necesario solicitar. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 187.1. Si regula compensación económica debe ser por escritura pública, ver artículo 63 de ley Nº 19.947. 596
188. ALZAMIENTO DE DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR Alzamiento de declaración de bien familiar. En ciudad, país, a ___ días del mes de ___________ , ante mí _________ Notario Público titular de la ___ Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en calle __________________ , comparece: __________________ , nacionalidad, estado civil, profesión/oficio, cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado en calle__ _______ , de la comuna de ______ , ______ _ , el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha ___ de ______ de _____ _ , otorgada en la Notaría de Santiago de____________________ , manifesté mi voluntad de afectar los derechos sociales, que posee _________________ , en la Sociedad ____________ La afectación se realizó al amparo de lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes, en particular artículo 146, todas disposiciones del Código Civil, para resguardar la calidad de bien familiar del inmueble ubicado en calle ____ ________ , de la comuna de ___________ _____________ , que se encuentra inscrito a fojas______ _______________ del Registro de Propiedad de ____ ________ Conservador de Bienes Raíces de___________ _ . SEGUNDO: El inmueble individualizado en la cláusula anterior, es de dominio de la sociedad__________________________ _ , cuyo dueño principal es __________________ ya individualizado. Esta sociedad se constituyó por escritura pública de fecha ______ de ___ de _____________ , otorgada en la Notaría de___________ de __ __________ , cuyo extracto se inscribió a fojas _________ _________ , número _____________del Registro de Comercio de ______ año del Conservador de Bienes Raíces de _________ , y se publicó en el Diario Oficial de fecha ___ de ___ de ________ Habiéndose constituido como sociedad de personas, bajo la razón social de___________________ __ . TERCERO: Por el presente acto vengo en declarar mi voluntad de dejar sin efecto y alzar la declaración de bien familiar, del inmueble individualizado en la cláusula primera, debiendo tomarse nota de esta declaración de voluntad, al margen de la anotación de la declaración estampada en el Registro de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar. Que dicho alzamiento queda condicionado a la dictación de la sentencia de divorcio y al pago de las compensaciones económicas emanadas de la sentencia de divorcio dictada en la causa RIT_______________ ___ seguida ante el ______ juzgado de familia de __________ . CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Nota: 188.1. Artículo 145 Código Civil. (Requisitos: de común acuerdo y por escritura pública). 189. LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL. SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES Separación total de bienes-liquidación de sociedad conyugal y compensa ción económica. En _________ de Chile, a ___ de _________ __ del año ______ , ante mí __________ _______ Notario Público de____________ ______ , con oficio en _____________ ____ , comparecen: Don ___________________ , nacionalidad__________ , casado, cédula nacional de identidad número _______________ , empleado, domiciliado __________________ , comuna de ___________ , ciudad de __ ____________ y doña ______________________________ , nacionalidad ____ ______ , casada con el compareciente, cédula nacional de identidad número ________ , profesión u oficio ______ ____ , domiciliada en _____ __________________ , comuna de_________ , ciudad de ____________ , ambos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio el día ________ ___________ ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción correspondiente a la comuna de ________ __________ , el que se inscribió con el número_________ ____________ , bajo régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en el artículo 1723 del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes vienen en sustituir dicho régimen por el de Separación Total de Bienes. TERCERO: Asimismo, por este acto, los comparecientes han convenido en proceder a la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre ellos, formándose una comunidad de bienes entre ambos. CUARTO: La masa común de bienes de la sociedad conyugal habida entre don _ ____________________ y________________________ está constituida sólo por el bien inmueble que a continuación se individualiza: ______ ____________________________ ________________ , comuna de ___ _______________ Región __________________ , cuyos deslindes particulares son: Norte: _____ _____________ ; Sur: ______ ____________ ; Oriente: _______ ______________ ; y Poniente: _____ __________________ ; 598
inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ___ ______________ a fojas número ________________________ del año __________________ . QUINTO: Los comparecientes de común acuerdo, avalúan el bien común en la cantidad de ___________________________ ______ , teniendo como referencia el avalúo fiscal de la propiedad y la calidad y condiciones de la misma. SEXTO: Los comparecientes no hicieron aporte de bienes de ninguna especie a la sociedad conyugal, ni al momento de contraer matrimonio ni durante éste. Atendido lo expuesto, el único bien social existente al término de dicha sociedad, es el inmueble individualizado en la cláusula cuarta de la presente escritura. SÉPTIMO: Dicha sociedad conyugal no tiene deuda alguna, de modo que los gananciales ascienden a la cantidad de _________ ____________ correspondiendo a cada uno de los comparecientes, por concepto de gananciales, la cantidad de _______ ______________ . OCTAVO: No se forma hijuela de frutos, pues el bien común ha sido objeto de usufructo por parte de ambos comparecientes y su descendencia común, en la proporción correspondiente. NOVENO: HIJUELA DE DOÑA _ _____________________ , se entera y paga con la adjudicación del inmueble individualizado en la cláusula cuarta de esta presentación, por el valor de ___________________ ___________ , quedando de esta forma enterada y pagada esta hijuela a su entera conformidad, constituyéndose así en la única y exclusiva propietaria del bien raíz en comento. Correspondiéndole a esta hijuela sólo ________ _______________ , según lo expresado, se produce un alcance en su contra y consiguientemente un alcance a favor de don __________________ por dicha cantidad. DÉCIMO: La adjudicación del bien se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, con todo lo plantado y edificado que es conocido de las partes, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres y libre de todo gravamen, prohibición o embargo. UNDÉCIMO: HIJUELA DE DON _ ____________________ __________ __ le corresponde en razón de lo anterior, la cantidad de tres millones de pesos, por existir un alcance en su favor, que corresponden a su mitad de gananciales, que _______ ____________________ le paga de la forma que se indica más adelante. DUODÉCIMO: Las partes aceptan la adjudicación en la forma relacionada.
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DECIMOTERCERO: En este mismo acto y en conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, y existiendo entre las mismas partes litigio por concepto de divorcio, seguido ante el _______________ de Familia de _______________ , RIT ________________ , y en virtud d e lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 19.947, las partes acuerdan en este instrumento el pago de una compensación económica en beneficio de doña____ _________________ , compensación que se establece de común acuerdo y que asciende a la cantidad de _____________________ , monto que debe ser enterado en su totalidad por don ____________________ ____ , en beneficio de doña _______________ __ . DECIMOCUARTO: De acuerdo a lo expuesto en las cláusulas preceden tes, los comparecientes se constituyen en acreedores y deudores recíprocos, ya que por un lado, doña __________________ ____________________ ______ ______ , tiene un crédito a favor de don _____________ __________________ __ _______________ , por concepto de alcance, producto de la liquidación de la sociedad conyugal, que asciende a la cantidad de _______________________ , y a su vez, don _________________________ _________ , tiene un crédito a favor de doña__________ ____________________ , por la misma cantidad de ___________________ _____ , a título de compensación económica, y según lo preceptuado en los artículos mil seiscientos cincuenta y cinco y siguiente del Código Civil, opera entre ellas una compensación que extingue recíprocamente ambas deudas hasta la concurrencia de sus valores. DECIMOQUINTO: Declaran asimismo los comparecientes que de esta manera queda totalmente liquidada la sociedad conyugal habida entre ellos y pagado a su entera satisfacción, tanto el crédito de compensación económica a favor de doña _____________ ____________ , y el alcance a favor de don _______ ______________________ , en virtud de lo cual las partes se otorgan recíprocamente el más amplio y total finiquito, renunciando desde luego a las acciones rescisorias, acciones resolutorias y a toda otra que pudiere tener origen en esta liquidación. DECIMOSEXTO: Todos los gastos que se generen a causa o como con secuencia del otorgamiento y suscripción de esta escritura, así como sus inscripciones y subinscripciones, serán pagados por ___________________ ___ _____________ . DECIMOSÉPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la pre sente escritura para requerir las inscripciones y subinscripciones, tanto en el Servicio de Registro Civil como en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. DECIMOCTAVO: Para todos los efectos legales las partes fijan su domi cilio en la ciudad de __________________y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. DOY FE. Repertorio Nº ______________. 600
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Notas: 189.1. El régimen de separación total de bienes permite a ambos cónyuges actuar con capacidad y libremente en el ámbito jurídico. 189.2. La liquidación de la sociedad conyugal tiene el propósito de distribuirse las ganancias y obligaciones entre los cónyuges, o sus sucesores, que se hayan generado vigente su régimen. 189.3. No existe un plazo para liquidar una vez disuelta la sociedad conyugal, sin perjuicio del derecho de cada uno de los excónyuges para solicitar la partición.
190. SEPARACIÓN DE BIENES. RENUNCIA A LOS GANANCIALES Repertorio Nº ____________ Separación total de bienes y renuncia a los gananciales. En ciudad de ______ , Chile, a fecha ante mí ____________________ , abogado, notario público de_______________ , domicilio ______ __ , comparecen: doña: _____________ __ ___ ____ , nacionalidad _____ , casada, de profesión u oficio ________ ___ , domiciliada en ______________ , comuna de _ ________ , cédula nacional de identidad número _________ y don _ ______________ , nacionalidad _____ , casado con la compareciente, de profesión u oficio ______ , domiciliado en ___ __ _______________ cédula nacional de identidad número _____ ____ , ambos mayores de edad, y exponen: PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha ______ _______ _ ___ ____ , ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de ____________ , según inscripción número _ ___ _ ______________ del año mil__ ________________ , bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO: Conforme lo autoriza el artículo 1723 del Código Civil, por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes. TERCERO: Que, por convenir a los intereses de la compareciente _______ ________________ , en virtud del artículo mil setecientos diecinueve del Código Civil, esta renuncia a los gananciales adquiridos por la sociedad conyugal mencionada durante su vigencia.
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CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir la subinscripción correspondiente. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. DOY FE. 191. TRANSACCIÓN DE CUIDADO PERSONAL Repertorio Nº ____ ________ Transacción de cuidado personal de los hijos y otras materias _________ _____ y ______________ ______ del año ___________ , ante mí, ____________________ , Notario Público de Santiago, con oficio en calle____ _____________________ , comparecen: ________________________ , nacionalidad ________ , profesión/oficio _ _____ , estado civil ________ , cédula nacional de identidad _____ ____ , y _______________ , nacionalidad ______ , profesión/oficio __________ , estado civil __ ____ , cédula de identidad número_______________ , ambos domiciliados en ___________________ ________ , comuna de ___________ , ciudad de_________ , mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Que ambos comparecientes son padres de los niños: ______ _ _______________ , actualmente de_______ años de edad, cédula nacional de identidad __________________ , nacido el _ ____________ de ____________ de _______________ y _______________ _____ , actualmente de ___ años de edad, cédula nacional de identidad ________ __________ , nacido el ___ de ___ de _ _____________ . SEGUNDO: Del cuidado personal; conforme lo establecen los artículos 224 y 225 del Código Civil, las partes viene en acordar que el cuidado personal de los hijos corresponderá a ____ ________ o en forma compartida. TERCERO: De la patria potestad; conforme lo establece el artículo 244 del Código Civil, será ejercida por ________o de manera conjunta.
a
CUARTO: (OPCIONAL) De la pensión de alimentos; _____________ se obliga pagar por concepto de pensión de alimentos. _________ a.- Pago 602
de _________ , mediante depósito en cuenta abierta a este efecto, pagaderos los días_______ _ . A contar del mes de ________ b.- El pago directo de matrícula y mensualidad escolar ________ c.- mantener al los hijos como carga de salud ________ d.- ________ . QUINTO: (OPCIONAL) De la Relación directa y regular; ________ tendrá el derecho deber según el siguiente régimen, 1.- Ordinario ______________ . 2.extraordinario ______ _____ . SEXTO: (OPCIONAL) Del sistema de residencia, los padres alternarán semana a semana, mes a mes, año a año___________ . Para constancia y previa lectura firman los comparecientes. Anotada en el Repertorio con el número. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO Nota: 191.1. Respecto al cuidado personal compartido, lo opinión está dividida, estableciéndose esta modalidad, algunos dicen que no es necesario hacer otras regulaciones, otros estiman que se debe regular un mínimo. Ahora bien, normativamente, es dable señalar que de relación directa y regular para padres se desprende que es un derecho deber que solo tiene aquel que carece del cuidado personal, en consecuencia no se debe regular ante un cuidado personal compartido, por el contrario se debería regular un sistema de residencia más que una relación directa y regular. Respecto a los alimentos nada obsta a que se establezcan obligaciones para ambos padres. Normativa: — Código Civil, artículos 222 y siguientes.
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192. LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL Repertorio Nº ___________ Liquidación de sociedad conyugal Entre ______________ y ____ __________ Lugar, fecha y año, ante mí, _________ ____________ de la ______ ______ Notaría de ___________ , con oficio en calle _ ____________________ , comparecen: __________________ , de nacionalidad _________ , profesión u oficio _________ , estado civil ________ , domiciliado en calle _______ ________ cédula nacional de identidad número ___________ , y don __________________ , de nacionalidad ________________ , profesión u oficio________ ___ , estado civil ________ , domiciliado ________ , cédula nacional de identidad número ____________ , ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que: PRIMERO: Que los comparecientes contrajeron matrimonio ________________________________________________ , inscribiéndose dicho acto con el número _______ _________ en el registro respectivo de la circunscripción ________ ____ del Registro Civil. SEGUNDO: Que el matrimonio entre ambos se disolvió en virtud de sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Familia de _____________ _____ en causa rol interno C guión ______________ _______ y cuya ejecutoriedad se produjo por la notificación ____________ __________________ . Se certificó dicha ejecutoriedad por el encargado de causas del mismo Tribunal con fecha __ ___________________ . La sentencia se subinscribió en el registro de matrimonios del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo con fecha __________________ . TERCERO: Disuelto el matrimonio, por este acto, los comparecientes liquidan la comunidad habida a la disolución de la sociedad conyugal, de que eran partícipes los comuneros. CUARTO: La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes: _________ . QUINTO: El bien raíz antes individualizado se avalúa entre las partes, de consuno, en la cantidad de _____________ _______ . Dicha avaluación se 604
obtiene teniendo a la vista certificado de avalúo fiscal _______________________ emitido por el Servicio de Impuestos y del cual se dejará constancia con posterioridad. SEXTO: La sociedad conyugal, a la fecha de su disolución, no es deudora de ninguna persona natural o jurídica ni pública ni privada. SÉPTIMO: En consecuencia, el haber líquido de la sociedad debidamente actualizado al día de hoy es la cantidad de _________ __________________ de modo que, a cada cónyuge, le corresponde la mitad, esto es la cantidad de_____________________ pesos. OCTAVO: La hijuela de la cónyuge doña _________________________ ___________________ se completa de la siguiente manera: Con la _______ __ ______________________ _ . El valor total de esta adjudicación es _______ ___________ ____________ , entendiéndose por tanto, completada su hijuela. NOVENO: La hijuela del cónyuge _____ ____________________ ______ __ se completa de la siguiente manera: Con ___________ ____________________ _________________ El valor total de esta adjudicación es la suma de ______________________ _________________ pesos entendiéndose, por tanto, completada su hijuela. DÉCIMO: Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada y declaran haber recibido conformes los bienes adjudicados. UNDÉCIMO: Las adjudicaciones se hacen en el estado en que los bienes actualmente se encuentran, estado que es conocido de las partes. DUODÉCIMO: No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro. En comprobante, previa lectura, y declarándose plenamente conforme con las cláusulas antes señaladas firman los comparecientes. Minuta redactada por la abogado __________________________ __________ Se da copia. Se deja constancia que la presente escritura pública figura anotada bajo el Repertorio número _________ ___ .
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193. ESCRITURA SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES Separación total de bienes En Santiago, República de Chile, a ___ de ____ del año _ _____ , ante mí __ ________________________________ , nacionalidad _________ , estado civil _________ , abogado ________________________________________ , comparecen: 1) ___________________ ________ , nacionalidad ________ , estado civil _________ , profesión/oficio __________ , con cédula de nacional de identidad número _______________ , domiciliado en la ciudad de ____ ________ , en calle ___________ ____________________ , comuna de ____________ , y 2) Doña ___________ ______________ , nacionalidad ______ __ , estado civil _________ , profesión/oficio ____________ , con cédula de identidad número _____________ ______ , domiciliada en la ciudad de ____________ , en calle ________________ , comuna de _________________ Los comparecientes mayores de edad y quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad antes citadas, exponen: PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio bajo el régimen de _________ , con fecha ____________de _________ de _______________ en la Circunscripción del Servicio de Registro Civil de ____ ________ , el que se inscribió bajo el número ___________ __________ SEGUNDO: Separación total de bienes. Por este acto, los comparecientes vienen en sustituir el régimen de sociedad conyugal por el nuevo de separación total de bienes. TERCERO: Renuncia a los gananciales. Asimismo, doña _________ ____ ______ , declara por este acto y para efectos de la presente separación de bienes, renuncia expresamente a los gananciales habido durante la vigencia de la sociedad conyugal. CUARTO: Mandato irrevocable. Por este acto, los comparecientes otorgan mandato irrevocable al portador de copia de escritura pública que en este acto se suscribe, pudiendo requerir todas las anotaciones y/o inscripciones o subinscripciones y demás trámites a que haya lugar, en especial, los que se tengan que realizar ante el Registro Civil. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes con el Notario que autoriza, quien certifica que la presente escritura pública de Separación Total de Bienes se ha incorporado al Repertorio de Instrumentos Públicos del Oficio, bajo el número ______ .
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194. LIQUIDACIÓN. SOCIEDAD CONYUGAL Liquidación de sociedad conyugal y adjudicación con cláusula de compensación económica Lugar _____ , fecha _____ y año _____ , ________ ante mí ___ ________ _____________ ________________Notario Público de Santiago, titular de la ____ ___________ , con oficio en ________ ___________ , comuna________ , comparecen: _________________________ ______ nacionalidad _________ , estado civil ______________ , profesión u oficio _________ , cédula nacional de identidad número ____ ________ , domiciliado en____________ ______ , y _____________ _______ , nacionalidad ___________ , estado civil _________ , profesión u oficio _______________ __ , cédula nacional de identidad número ____________ , domiciliado en ____ ________ , ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes señaladas y exponen: PRIMERO: Declaran que los comparecientes ____________ ___________ ______________ y _________________________________ ___ que contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de ________________ _____ , con fecha ______________ , el que se inscribió bajo el número ___________ __ _________ en el Registro de Matrimonio de dicha Circunscripción, de ese mismo año. La sociedad conyugal se disolvió por haberse acogido demanda de divorcio deducida por ________ ________________________________ _ ___ , ante _______________ Juzgado de Familia de _____________ , en causa RIT __________________ ___ , habiéndose dictado sentencia que declara el divorcio con fecha ________________ _________ la que se encuentra firme y ejecutoriada con fecha _____________________ de modo que ahora existe una comunidad de bienes entre ambos. SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes, siendo mayores de edad, libres disponedores de sus bienes, y no habiendo cuestiones previas por resolver, proceden a liquidar la sociedad conyugal que existió entre ambos, de acuerdo a las estipulaciones que se indican en las cláusulas siguientes. TERCERO: Del activo de la sociedad conyugal: El activo de la sociedad conyugal está compuesto por el siguiente bien, de que ahora son comuneros los comparecientes y que a continuación se expresa: Del pasivo de la sociedad conyugal: La sociedad conyugal registra __________________ . CUARTO: Del haber líquido: En consecuencia, el haber líquido de la sociedad conyugal, que es la dif erencia entre el activo y las deuda s, asciende a la suma de _____________________ , de modo que a cada cónyuge le corresponde la mitad, que es la suma de ________ _____________ . 607
QUINTO: La hijuela de ___ ____________ se completa adjudicación ______ ____________________ ____ , en ________________ ______ Queda completa esta hijuela.
con la avaluado
SEXTO: La hijuela de don ___________ ___________________ , se completa con la adjudicación del cincuenta por ciento __________________ , avaluado en __________________ de pesos. Queda completa esta hijuela. SÉPTIMO: Las adjudicaciones se hacen como ________________ _____ , en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido por las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición y embargo. OCTAVO: Las partes declaran que no se forma hijuela de frutos, porque estos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto ni por ningún otro. NOVENO: Cláusula de Compensación Económica: Que en audiencia prepa ratoria realizada el día __________________ en causa ___________ _______ , seguida ante el _____________ Juzgado de Familia de ____________ , sobre divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulada " __________________ _________ _ ", se llegó al siguiente acuerdo, el cual tuvo por aprobado el tribunal: Que por concepto de compensación económica, cede los derechos sociales que le corresponden en el inmueble _________________ ______________ inscrito a fojas _______________ _____ del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ______________ _______ del año ____________ ___ , a ________________ __________ En este acto, cede y transfiere a _______ _ _________________ , el cincuenta por ciento de los derechos sobre el inmueble social individualizado en la cláusula tercera, y que se adjudicó en la cláusula séptima, quien la recibe a su entera satisfacción. DÉCIMO: Las partes declaran que su intención al firmar este instrumento ha sido que se adjudique en un cien por ciento el inmueble singularizado en la cláusula tercera a ______________________ ________ . UNDÉCIMO: Mandatos: P or el presente acto los comparecientes facultan a los abogados ____________________________ para rectificar cualesquiera errores u omisiones que afectaren la validez o los efectos de la presente escritura. Se faculta, además, al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y subinscripciones, tanto en el Servicio de Registro Civil como en el Conservador de Bienes Raíces q ue corresponda. DUODÉCIMO: P ara todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de _______________ ___ y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. 608
En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Se deja constancia que la presente escritura figura anotada en el repertorio con el número _________________ _____________________________________ DOY FE. 195. DEMANDA DE ENTREGA INMEDIATA En lo principal: Demanda de Entrega Inmediata; Primer Otrosí: Acompaña Documento; Segundo Otrosí: Forma de Notificación; Tercer Otrosí: Señala forma de notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA _________________ , nacionalidad ______ , profesión u oficio ________ , estado civil ________ , cédula nacional de identidad ___________ , domiciliada _________ , comuna de _________ ___ , a US. con respeto digo: Que en este acto, vengo en interponer demanda de entrega inmediata de mi hijo _______________ , cédula nacional de identidad número ____________ , de actuales __________________ años de edad, quien actualmente reside en _______ _____ , en contra de su padre ___________________ ____ , nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad, con domicilio ________________ , y solicito que sea acogida en todas y cada una de sus partes en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. Los hechos: 1. Consta del certificado de matrimonio que acompaño en otrosí de esta presentación, que contraje matrimonio de______________________ , con fecha _ _________________ . 2. Fruto de dicho matrimonio, nació __ ________________ , quien actualmente tiene ___ ___ años de edad, que vive bajo el cuidado personal de quien realiza esta presentación. 3. Que con fecha _______________ , hizo abandono del hogar común, razón por la cual cesó definitivamente la convivencia entre las partes y el demandado se trasladó. 4. Que con fecha ____________ , mi hijo visitó a su padre en el lugar de su residencia, luego de la cual el demandado se rehusó a traerlo de regreso a su hogar señalando que se quedaría a vivir en su casa y negándome el contacto con él.
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5. Es por lo antes expuesto y considerando la preocupación legítima que tengo como ______________________ de mi hijo, no surta algún peligro que atente contra su bienestar y seguridad, es que solicito se conceda esta medida de protección. II. El derecho: El artículo 8º número 7 de la Ley que Crea los Tribunales de Familia el que otorga competencia a US. para conocer en esta materia al señalar que " Corresponderá a los Juzgados de Familia conocer y resolver las siguientes materias: 7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme el artículo 30 de la Ley de Menores". Además, el artículo 71 letra a) de la Ley que Crea los Tribunales de Familia que señala: "En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;". Por último, el artículo 71 inciso 4º del anteriormente mencionado cuerpo normativo faculta a S.S. requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de esta medida, específicamente Carabineros de Chile. POR TANTO, en razón de lo expresado, de las normas legales citadas, los artículos 57 y siguientes de la Ley que Crea los Tribunales de Familia y los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta medida de protección de entrega inmediata de mi hijo __ __ __________________ , ya individualizado, en contra de su padre don ___ ________ _______ _______ , ya individualizado, y solicito sea acogida en todas y cada una de sus partes, con el auxilio de Carabineros de Chile, con costas. PRIMER OTROSÍ : siguientes documentos:
Que
vengo
en
acompañar
con
citación
los
1. Certificado de matrimonio de las partes __ ________________ .
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2. Certificado de nacimiento de hijo en común. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo como medio eficaz para las not ificaciones de esta causa, el que ella se practiquen a través _ _________________ Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso final de la ley Nº 19.968. TERCER OTROSÍ : Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión _______ __________ y _______ ______________ , quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, todas con domicilio en _____ ____________ . 196. SE PIDA CUENTA Pide cuenta. S.J.L. DE FAMILIA ___ _______________ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre ____ ______________ , caratulados "________ _______ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar se pida cuenta del oficio enviado al Servicio Médico Legal__________________ y por medio del cual se ordenó practicar la prueba pericial biológica de A.D.N. al niño__________________ , a su madre ______________ ____ y al presunto padre _______________ ___ , bajo apercibimiento del artículo 199 inciso 4º del Código Civil. Lo anterior debido a que hasta la fecha no se ha recibido por este tribunal respuesta sobre la toma de las muestras requeridas. POR TANTO, RUEGO A S.S.: Se sirva ordenar se pida cuenta del oficio enviado con ____ __________ ____ al Servicio Médico Legal. 197. RATIFICA DOMICILIO Téngase presente. S.J.L. DE FAMILIA ___________ _______ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre ____________ ______ , caratulados "____________________________ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo:
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Que, en virtud de la fallida notificación realizada con fecha ______ ______ , en la cual el funcionario encargado de efectuar dicha diligencia, se equivocó en el número de la propiedad, toda vez que buscó la dirección ___________ ____________ , en circunstancias que el domicilio señalado por esta parte fue _____________ _____ . Por lo anteriormente descrito, es que esta parte viene en ratificar el domicilio del demandado, el cual es______________ ____ , que fue el mismo que se señaló en el libelo de autos. POR TANTO; RUEGO A US.: Tener por ratificado el domicilio del demandado. 198. SEÑALA NUEVO DOMICILIO DEL DEMANDADO En lo principal: Cumple lo ordenado; En el otrosí: Solicita nuevo día y hora. S.J.L. DE FAMILIA ___________ _______ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre ____________ ______ , caratulados "_______________ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo: Que, atendido a que la audiencia preparatoria que se encontraba fijada para el día ___________________ no se realizó por encontrarse fallida la notificación del demandado, vengo en cumplir lo ordenado por S.S. en resolución de esa misma fecha que señala: _____ _____________ . Conforme a lo anterior, y de acuerdo a las averiguaciones realizadas por mi representada vengo en otorgar un nuevo domicilio para efectos de que en la presente causa se realice el debido emplazamiento del demandado. El nuevo domicilio del demandado es: ____ ______________ POR TANTO: Ruego a S.S. se sirva tener por cumplido lo ordenado con _____ ______________ y tenga presente el domicilio señalado para todas las diligencias que sean pertinentes en la presente causa. PRIMER OTROSÍ : Que, por este acto y atendido que la audiencia preparatoria fijada para el ____ ______________, no se pudo realizar por la inasistencia de las partes, y en conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 21 de la ley Nº 19.968, vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria decretada en autos.
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POR TANTO, RUEGO A S.S.: Se sirva fijar un nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria en esta causa. 199. SOLICITA OFICIOS S.J.L. DE FAMILIA __________________ , abogado, por la parte sobre __________________ , caratulados RIT ______ ______ , a US. respetuosamente digo:
demandante, en autos "______________ ",
Que, con fecha ________________ __ ha sido recibido por este tribunal la respuesta al oficio a Carabineros solicitado por esta parte. En dicho informe consta la declaración del funcionario competente que declara que__________ ______________ . En razón de lo anterior, con fecha _______________ , US. ha apercibido a esta parte para que otorgue nuevo domicilio, dentro de 10º día. Atendida la naturaleza de la acción invocada y de las necesidades del menor, esta parte viene en solicitar de S.S. se sirva oficiar a las siguientes instituciones, para emplazar debidamente al demandado de autos: 1. Oficio dirigido a la Dirección General de Carabineros de Chile. 2. Oficio dirigido al Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Oficio dirigido al Servicio de Registro Electoral. 4. Oficio dirigido a Correos de Chile. Conforme con lo anterior, las instituciones ya mencionadas deberán informar a S.S. sobre los domicilios que pudiere tener el demandado, distinto al señalado por esta parte en autos. POR TANTO, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado, oficiando a las instituciones señaladas.
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200. SOLICITUD DECRETE ABANDONO CAUSA S.J.L. DE FAMILIA __________________ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre __________________ , caratulados "_____ _______________________ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo: Que, con fecha _____________ debía realizarse la audiencia de ___ ____ ___________ fijada para el efecto, y, en dicha ocasión, nadie comparece luego de los tres llamados efectuados por el ministro de fe ad hoc, situación certificada en autos. En razón de lo anterior, S.S. ha apercibido a la parte demandante a que, dentro de 5º día, solicite nuevo día y hora bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento de oficio por este tribunal, según lo manda el artículo 21 de la Ley que Crea los Tribunales de Familia. En vista que han transcurrido más de los 5 días establecidos por la legislación sin que pidiere una nueva citación a audiencia, es que esta parte viene en solicitar se declare el abandono del procedimiento y ordene el archivo de los antecedentes. POR TANTO; En virtud de lo señalado y del artículo 21 de la Ley que Crea los Tribunales de Familia, RUEGO A US.: Se sirva declarar el abandono del procedimiento y ordene el archivo de los antecedentes, en virtud de la certificación que consta en autos que expresa que no concurrieron ninguna de las partes que figuran en el proceso, y el demandante no ha pedido una nueva citación dentro de quinto día. 201. ACOMPAÑA DOCUMENTO S.J.L. DE FAMILIA ___ _______________ , abogado, por la parte demandante, en autos sobre ____ ______________ , caratulados "_____ __________ ", RIT ____________ , a US. respetuosamente digo: Que, cumpliendo lo prescrito en el Acuerdo Segundo del Auto Acordado Relativo al Funcionamiento de los Juzgados de Familia, en relación al apercibimiento del artículo 52 de la Ley que Crea los Tribunales de Familia, solicitado por esta parte en la audiencia preparatoria de autos, de fecha ______________ , es que vengo en acompañar, en sobre cerrado, una minuta de preguntas. 614
POR TANTO, RUEGO A US.: Tener por acompañado el documento anteriormente señalado, con citación.
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§ 2. RECURSOS
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202. RECURSO DE ACLARACIÓN RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA Aclaración rectificación y enmienda. S.J.L. DE FAMILIA ____________ ____________________ , abogado, por la parte demandada/demandante, en autos sobre_________________________ _____ , caratulados "__________________ _______ ", RIT _______ _____ , a US. respetuosamente digo: Que atendido que con fecha _____________ _____ se dictó resolución declarando __________________________________ . Que con la dictación de la resolución se incurrió en un error involuntario por S.S. siendo menester se enmiende con objeto de evitar futuros inconvenientes. POR TANTO, de acuerdo al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, artículo 67 de la ley Nº 19.968. SOLICITO A S.S.: Se sirva rectificar lo dispuesto en resolución de fecha __________________ y en su lugar indicar__ ___________________ . 203. RECURSO DE REPOSICIÓN Recurso de reposición. S.J.L. DE FAMILIA ________________ ___________ , abogado, por la parte (demandado), en autos sobre __________________ , "_________ __ ", RIT: ____________ a S.S. respetuosamente digo:
demandante caratulados
Que encontrándome dentro de plazo legal vengo en interponer recurso de reposición en contra de lo dispuesto por la resolución de fecha ____ _____ , por causar agravio a esta parte, por los argumentos que paso a exponer a continuación: Que la resolución citada ____________ . POR TANTO, en conformidad al artículo 181 del Código Civil, artículo 67 de la ley Nº 19.968 y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha _________ , dejando sin efecto ____________ ________ , y en su lugar decretar ___________ _________ . 617
204. RECURSO DE REPOSICIÓN. APELACIÓN EN SUBSIDIO En lo principal: recurso de reposición; Primer otrosí: apelación en subsidio. S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO ______ ________________________________ , abogado, por la parte demandante en autos sobre ______________________________ ___ caratulados " ___________________ _ ______ ", RIT ____________ a US. respetuosamente digo: Por este acto vengo en interponer recurso de reposición en contra de la resolución de fecha ______________ , que se pronuncia en el sentido de _______ ___ __________________________________________ ___ respecto a la presente causa, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: 1. La resolución dictada con fecha ________________ ___________ . 2. Dicha resolución ocasiona un agravio a esta parte: 3. Forma en que se repara el agravio ocasionado con la dictación de la resolución. DERECHO: Que prescribe el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil "Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aun sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso". Asimismo prescribe el artículo 67 Nº 1 que señala "Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley, y sin perjuicio de las siguientes modificaciones: 1) La solicitud de reposición deberá presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una 618
audiencia, en cuyo caso deberá interponerse y resolverse durante la misma. Tratándose de una resolución pronunciada en audiencia, se interpondrá y resolverá en el acto". POR TANTO, en virtud de todo lo expuesto y del artículo 67 Nº 1 de la ley Nº 19.968, artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. SOLICITO A US.: Tener por interpuesto recurso de reposición, en virtud de todo lo expuesto, acogerlo en todas sus partes y, en definitiva, decretar que ________ _______________ . PRIMER OTROSÍ : Ruego a US., y para el evento que no se acoja la solicitud de lo principal, tener por deducido recurso de apelación en forma subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 67 Nº 2 de la ley Nº 19.968. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: Contra resolución que rechaza rebaja de alimentos provisorios procede interponer reposición con apelación subsidiaria En conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4º de la ley Nº 14.908 "la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria...". Consta de lo expuesto por el recurrente y lo informado por la juez recurrida, que la parte demandada pidió rebaja de la pensión de alimentos provisorios y, tramitada esta solicitud, fue rechazada por resolución de 4 de mayo de 2010. Contra dicha resolución procedía recurso de reposición con apelación subsidiaria, como claramente lo prescribe la norma antes señalada, de manera que, habiéndose pronunciado negativamente la juez respecto de la reposición, debió conceder la apelación deducida subsidiariamente, y al no hacerlo, incurrió en infracción a la citada regla. (Considerando 3º) Corte de Apelaciones de Concepción, 26/07/2010, Rol Nº 211-2010 Cita online: CL/JUR/4367/2010
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Tribunales de Familia. Resolución que se pronuncia sobre recurso de reposición no es susceptible de apelación Para una adecuada resolución del asunto, es necesario tener presente que la ley Nº 19.968 establece expresamente las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, las cuales son la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncian sobre medidas cautelares. De los antecedentes tenidos a la vista, la resolución apelada (mediante la cual se resolvió un recurso de reposición), no se encuadra en ninguna de las hipótesis contempladas en la norma antes citada, motivo por el cual, existiendo norma expresa en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, se deberá acoger el presente recurso de hecho en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo. (Considerando único) Corte de Apelaciones de Temuco, 10/02/2010, Rol Nº 445-2009 Cita online: CL/JUR/1278/2010 205. RECURSO DE APELACIÓN Apelación. S.J.L. DE FAMILIA ________________________________ ________ , por la parte demandan te (demandado), en causa RIT:_____________ _______ , caratulados " ______ ______ ____________ .", sobre _______ __ , a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en deducir recurso de apelación fundada en contra de la sentencia dictada en esta causa con fecha_________ , cuyo tenor es el siguiente: 1. Fundamentos del recurso: HECHOS: (Desarrolle situación fáctica) ___________________________________ . DERECHO: Los fundamentos de Derecho, en que baso esta apelación, son los siguientes: 1. El artículo 67 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, señala: "Recursos. Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no
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resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley, sin perjuicio de las siguientes modificaciones: (...) 2) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares". 2. Agravio cometido con la dictación de la sentencia. 3. Forma de reparar el agravio cometido en la dictación de la sentencia. POR TANTO, De acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 67 números 2 y 3 de la ley Nº 19.968, y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.I.: Se sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha __________________ , que __ _____________ _____________________ a fin de que el Tribunal Superior enmiende la resolución y resuelva concretamente ___ _________________ . 206. APELACIÓN ALIMENTOS MENORES Apelación. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ _ , por la parte demandante, en autos sobre alimentos caratulados " _______________ ", causa RIT: __ __________ , a VS. respetuosamente digo: En estos autos ha sido dictada sentencia definitiva con fecha _________ _ ___________ , siendo notificada a esta parte el día _________ __________ En ella se acoge la demanda alimentos regulando ______________ ______ingresos mínimos remuneracionales, actualmente $ _____________ __ . Resultando esta sentencia evidentemente agraviante a mi parte y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en deducir fundado Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, haciendo uso del derecho legal que me asiste, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. La pensión alimenticia definitiva regula a favor del menor de autos, de actuales __________________ _ , equivalente a __________________ , los que de acuerdo ______________________ ________ . 2. Al parecer, tampoco consideró la parte resolutiva de la sentencia, lo que resultó totalmente acreditado en autos mediante la correspondiente 621
documentación, y en informe social evacuado no objetado por la contraria, el hecho de que la demandante de autos se encuentra ___________ ______ . 3. Tampoco consideró la sentencia lo señalado por la asistente social en su informe, a saber _________________________________ ____________ . 4. Por último, _______ ____________________________ se consigna que "los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, debiendo ambos padres contribuir a la mantención de los hijos comunes según sus facultades..." y, de acuerdo a reiterada doctrina la posición social de los hijos está dada por la de sus padres, lo que la sentencia con claridad no permite, ya si el alimentante______ ___________________ . POR TANTO, en conformidad a los artículos 321, 329, 330 del Código Civil; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 67 Nº 2 de la ley Nº 19.968. RUEGO A S.S.: Tener interpuesto en tiempo y forma fundado recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, admitirlo a tramitación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que conociendo del recurso deberá acogerlo en todas sus partes regulando una pensión alimenticia ___________________________________ . 207. APELACIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA Recurso de apelación. S.J.L. DE FAMILIA ____________________ _ , abogado de la Corporación de Asistencia Judi cial, por la parte demandada en autos sobre divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulados "______________________ ", RIT Nº ____________ , a US. respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo vengo en interponer recurso de apelación fundado en contra de la sentencia dictada por S.S. de fecha ________ ________ , que acoge la demanda reconvencional de compensación económica alegada por la contraria, sentencia que sin duda alguna causa un agravio a esta parte el que sólo es reparable mediante el presente recurso, según se desprende de las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: 1. Se interpuso demanda de divorcio con compensación económica por ___________________ _____________ en el _______ ____________ , en 622
contra de ______________________ _____ , C.I. ______________ ____ , cesante, domiciliado en calle ________________ ______ , fundada en que han cesado su convivencia hace aproximadamente_____________ __ , a contar desde el año _________________ _ , por lo que procede el divorcio según el artículo 55 inciso 3º de la ley Nº 19.947. 2. Con fecha __________________ se llevó a efecto audiencia preparatoria decretada en esta causa, con la asistencia personal de ambas partes acompañadas por sus apoderados respectivos. 3. En dicha audiencia preparatoria la parte demandante personalmente ratifica la demanda de divorcio, interponiendo demanda de compensación económica por la suma de $ _____________________ ; esta parte, apelante, evacua el trámite de la contestación de la demanda de divorcio allanándose a ella, y solicitando el rechazo de la compensación económica por no reunir los requisitos legales. El tribunal concede traslado a la demandante principal para contestar la demanda reconvencional de compensación interpuesta. Luego en la audiencia se fijan el objeto del juicio siendo éste: — Determinar la existencia de la causal de divorcio invocada; — Procedencia y determinación de la compensación económica a favor de ____________ __ . Se ofrece la prueba por la parte demanda de divorcio y demandante re con vencional de compensación económica fijándose fecha para la audiencia de juicio el día _________________ _________ . 4. Con fecha __________ ___________ , se desarrolla la audiencia respec tiva con la comparecencia de la apoderada de la parte demandante y nuestra comparecencia personal. Para probar la procedencia de la compensación económica a favor de la contraria se ofrece por ésta los siguientes medios de prueba: Documental: — Certificado de matrimonio. — Certificado histórico de cotizaciones de AFP. — Certificado de residencia. — Certificado de nacimiento de los cuatro hijos matrimoniales.
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Testimonial: Esta parte ofreció la siguiente prueba: Documental: — Certificado de cotizaciones históricas. — Certificado de Ficha de Protección social de Ficha CAS. — Declaración de Parte. 5. La prueba presentada por esta parte, es suficiente para estimar que no se justifica el monto de compensación fijado por el tribunal. Antes de entrar a analizar la prueba rendida S.S. Ilustrísima es necesario hacer algunas consideraciones. Como bien sabe S.S. Ilustrísima el artículo 61 de la ley Nº 19.947 establece "Si, como a consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa". El referido artículo no contempla una definición de compensación económica, sin embargo en el texto legal hay implícita una referencia al efecto, resultado o consecuencia para el cónyuge que asumió la responsabilidad del cuidado de los hijos y del hogar común quien se encontrará en desventaja patrimonial al término del matrimonio, siendo esta ley la que regula esta situación asistiendo al cónyuge menoscabado con un derecho a ser compensado. S.S. Ilustrísima es lo que la jurisprudencia ha denominado " COSTE DE OPORTUNIDAD LABORAL ", que en definitiva se traduce en el hecho de que durante el matrimonio no se hubiere realizado actividad alguna que permitiera el desarrollo de la demandante, sin embargo la contraria, de acuerdo a su propio testimonio trabajó durante la vigencia del matrimonio y es más terminó sus estudios, en circunstancias que _____ _________________ _____________________ , demandado de compensación económica, NO TERMINÓ SUS ESTUDIOS , dedicándose a la manutención de la familia y los hijos, permitiendo que la demandante pudiera desarrollarse y terminar su educación, lo que considerablemente representa una ventaja para ella y no un menoscabo por lo que claramente NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL , por lo que la opción de poder optar a un trabajo, o a un trabajo mejor remunerado que el que desarrolló como vendedora en una tienda comercial dependía de la decisión de la propia cónyuge demandante, ya que GRACIAS AL TRABAJO DEL DEMANDADO , ésta pudo 624
terminar su educación y sin duda MANTENCIÓN DE LA CASA.
PUDO HABER OPTADO POR TRABAJAR Y AYUDAR A LA
En definitiva si bien las causas de la compensación económica son el cui dado de los hijos y del hogar común, no es menos cierto que para fijar dicha compensación ha de considerarse de acuerdo al artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil entre otros los puntos siguientes. — La situación patrimonial de ambos: lo que ciertamente no fue considerado por el tribunal en vista de que el monto fijado como compensación es excesivo para una persona _______________ . — La edad y estado de salud del cónyuge beneficiario: Claramente y de acuer do a la declaración de la demandante y de sus testigos, la demandante es una persona completamente sana que puede y de hecho trabaja. — Posibilidad de reinserción laboral, lo que claramente la demandante pue de hacer en la actualidad. Análisis de la prueba rendida: Prueba testimonial. Los testigos presentados por mi representado, los cuales se encontraron contestes al señalar las circunstancias que no hacen procedente la compensación. S.S. Ilustrísima se desprende de la sola lectura de los testimonios que fue ______________________ quien cooperó durante el matrimonio a la realización de su cónyuge en cuanto a que ella terminó su educación y trabajó durante el matrimonio, mientras que él se encontraba trabajando y por mantener a su familia y a sus hijos no pudo terminar sus estudios lo que le impidió aspirar a un futuro mejor, viviendo la cónyuge del trabajo de los negocios que éste poseía y que en la actualidad no tiene ninguno; "en virtud de lo anteriormente expuesto puede desprenderse que el demandado en autos cooperó durante el matrimonio al bienestar de los hijos y de la cónyuge demandante de compensación permitiendo gracias al trabajo duro de mi representado que la ____________ se desarrollara en el trabajo y terminara su educación lo que da cuenta claramente de que si bien puede existir un menoscabo éste es mínimo y ciertamente menor a _______ _________________ de pesos a los que el demandado fue condenado a pagar". S.S. Ilustrísima no me cabe más que concluir que la sentencia impugnada se basa en una grave discriminación que esta vez no es en contra de __ _________ ______________________ , sino que en contra de mi representado, puesto que si bien trabajó durante el matrimonio, mantuvo una familia teniendo sus hijos títulos universitarios, que su cónyuge pudo terminar sus educación a diferencia de ___ ____________ quien no pudo terminar sus estudios por mantener a sus hijos y a su esposa. 625
Los fundamentos de Derecho, en que baso esta apelación, son los siguien tes: I. El artículo 61 de la L ey Nº 19.947 de Matrimonio Civil, señala "Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa". II. A su vez el artículo 62 de la referida ley señala que para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente: a) La duración del matrimonio. b) La vida en común de los cónyuges. c) La situación patrimonial de ambos. d) La buena o mala fe, la edad y el estado de salud de l cónyuge beneficiario. e) Su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. III. Artículo 1º Nº 1 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos, "Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". IV. A la vez en su artículo 24 señala "Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ley". POR TANTO, De acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 61, 62 y siguientes de la ley Nº 19.947, y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.I.: S e sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha___ ____________ del presente año, que da lugar a la demanda de compensación económica, a fin de que el Tribunal Superior enmiende la resolución y resuelva concretamente que se acoja la acción 626
de compensación económica por una cantidad que mi representado sí pueda solventar durante su vejez, por una más baja, tomando en cuenta la edad de _______ ____________________ . 208. APELACIÓN RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR Apelación. S.J.L. DE FAMILIA ________________________________ , por la parte demandante, en autos sobre regulación de régimen de visitas caratulados " ____ _________________ _________________ ", causa RIT: ______ _________ , a VS. respetuosamente digo: En estos autos ha sido dictada sentencia definitiva con fecha _________ , siendo notificada a esta parte el día _________________ . En ella se acoge la demanda de regulación de régimen de visitas interpuesta por mi representado, sólo en algunas de sus partes. Resultando esta sentencia evidentemente agraviante __ _____________y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en deducir fundado Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, haciendo uso del derecho legal que me asiste, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. Si bien la sentencia que se apela, otorga a mi representado ______ ___ ____________ , un régimen de visitas ordinario, dicho régimen no se condice con los considerandos de la sentencia, como tampoco con el derecho de los niños y del padre a mantener una relación directa y regular, que permita realmente que el padre de los menores asuma el papel que le corresponde en la crianza de sus hijos. 2. En efecto, el considerando ____ ____________________ . 3. De acuerdo a lo solicitado por esta parte en la demanda, y en conformi dad a lo planteado en la misma, el rol paterno señalado es perfectamente posible de mantener en lo cotidiano. 4. Tampoco otorgó la sentencia definitiva los ____________________ . 5. Demás está señalar que mi representado no tiene impedimento ni inha bilidad alguna para ver a sus hijos y crecer junto a ellos como padre/madre, lo que aparece claramente establecido en la sentencia. POR TANTO, y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 229 y siguientes del Código Civil, 48 de la ley Nº 16.618, y demás normas legales pertinentes. 627
RUEGO A S.S.: T ener interpuesto en tiempo y forma fundado recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, admitirlo a tramitación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que conociendo del recurso deberá acogerlo en todas sus partes resolviendo modificar en lo que a derecho corresponde la sentencia apelada en orden a determinar que el régimen comunicacional otorgado a mi representado se amplíe de acuerdo al interés superior del niño y el derecho-deber que asiste de mantener una relación directa y regular. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: No es apelable la resolución que ordena el cumplimiento forzado de relación directa y regular Como se puede advertir el recurrente de hecho ha pretendido alzarse respecto de una resolución que no corresponde en su naturaleza jurídica a una sentencia definitiva de primera instancia, una interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o una de aquellas que se pronuncian sobre medidas cautelares, únicas susceptibles de apelación atendido el expreso tenor del artículo 67 regla 2º de la Ley Nº 19.968. El argumento vertido por el recurrente, en cuanto la limitante prevista en el artículo citado en el motivo anterior, sólo rige en tanto no se dicte sentencia definitiva de primera instancia en la causa debe ser por completo desestimado, por cuanto tal distinción no encuentra asidero legal alguno en las normas que el legislador ha previsto al tiempo de consagrar el procedimiento para ante los tribunales de familia y porque si bien después de pronunciada la sentencia definitiva de primera instancia, no es posible dictar un nuevo fallo de este carácter (a excepción por cierto de una hipótesis de nulidad) en la fase de cumplimiento del juicio resultan concebibles tanto medidas cautelares como el pronunciamiento de resoluciones que hagan imposible la continuación del mismo, con lo que la regla contenida en el Nº 2 del artículo 67 no queda carente de aplicación una vez que se pronuncia la sentencia de primer grado, como parece sostener el compareciente. (Considerandos 2º y 3º) Corte de Apelaciones de Valdivia, 09/01/2009, Rol Nº 1032-2008 Cita online: CL/JUR/5683/2009
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209. SE HACE PARTE EN CORTE DE APELACIONES SECRETARÍA: Especial (Familia) TIPO DE RECURSO: Apelación ROL INGRESO CORTE: Se hace parte. Corte de Apelaciones de __________________ . __________________ , abogado, por la parte demandante y recurrente, en autos sobre _______________ , caratulados "_____ ____________ ", Nº de Ingreso Corte _______ ___________ , a US. Iltma., con todo respeto digo: Que por este acto, vengo en hacerme parte en el presente recurso de apelación de de sentencia definitiva en juicio de ________ __________ ya individualizado. Por tanto, A US. ILTMA. RUEGO: Tenerme por parte en el presente recurso para todos los efectos legales. 210. SUSPENSIÓN CORTE SECRETARÍA: Especial (Familia) TIPO DE RECURSO: Apelación ROL INGRESO CORTE: RELATOR: SALA: LUGAR: FECHA TABLA: Suspensión de la vista de la causa. Iltma. Corte de Apelaciones de ___ _______________ ____ _________________________ ___ , abogado de _________________ _____ , por la parte__________________ , en recurso de apelación interpuesto 629
contra _ ___________________ dictada en los autos caratulados "__________ ________ ", Nº Ingreso Corte ___ _______________ a US. Iltma. con respeto digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se suspenda la vista de la presente causa, que se encuentra en tabla para ____ __________________________ , ante ____________ de este Iltmo. Tribunal ______ ____________ , Relator(a) _______ ______________ . POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en la norma legal citada, RUEGO A S.S. ILTMA.: A cceder a lo solicitado y suspender la vista de la presente causa. 211. DELEGACIÓN PODER CORTE SECRETARÍA: Especial (Familia) TIPO DE RECURSO: Apelación ROL INGRESO CORTE: Delega Poder. Corte de Apelaciones de __________________ . ____________ , abogado, por la parte recurrente, en los autos sobre alimentos, caratulados "____________ ", Nº de Ingreso Corte: ____________ , a VS. ______ respetuosamente digo: Que por este acto vengo en delegar poder con que actúo en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión____________ _____ , patente al día de la I. Municipalidad de _________ , domiciliada en la ciudad de ____ _____ , en la calle _________ , quien firma en señal de aceptación. Por tanto, A VS. Iltma. ruego: tenerlo presente.
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212. NULIDAD PROCESAL Nulidad de todo lo obrado. S.J.L. DE FAMILIA __________________ , abogado, por la parte ____________________ en autos sobre ___ ____________ , caratulados "_______ _______________ ", RIT ______________ _ , a US. respetuosamente digo: Que mediante este acto vengo en solicitar a S.S. que acoja el recurso de Casación en la Forma de la sentencia dictada en esta causa con fecha __________ _______ y de todo lo obrado con posterioridad a dicha actuación viciada, por los motivos de hecho y derecho que paso a explicar: HECHOS : (Desarrolle situación fáctica) ___________________________________ . DERECHO: El artículo 25 de la ley Nº 19.968 que consagra la nulidad procesal en las materias que dicha ley regula, señala que "sólo podrá declararse la nulidad procesal cuando se invocare un vicio que hubiere ocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración". Del precepto citado se colige la exigencia de los siguientes requisitos para que proceda la nulidad procesal: la existencia de un vicio y que dicho vicio ocasione un efectivo perjuicio. 1. Existencia de un vicio. La audiencia de juicio fue desarrollada con un vicio consistente en _______ __________ . De las normas señaladas se desprende que las partes deben comparecer _ _ __________________________________ . 2. Existencia de un perjuicio efectivo. El artículo 25 de la ley Nº 19.968 antes citado añade "Se entenderá que existe perjuicio cuando el vicio hubiere impedido el ejercicio de derechos por el litigante que reclama". 3. El agraviado con la irregularidad del acto no puede ser causante de ella.
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Un tercer requisito contemplado en el artículo 25 antes citado alude a la legitimación activa de quien solicita la nulidad de un acto. Dicho artículo señala: "la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización no podrá solicitar la declaración de nulidad". En el caso de autos el __ ___________________ . POR TANTO, y en atención a los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el artículo 25 y siguientes de la ley Nº 19.968 y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.: Se sirva declarar la nulidad de todo lo obrado desde __________________ efectuada en esta causa con fecha _______________ , y de lo obrado en ella. 213. CASACIÓN EN LA FORMA. OMISIÓN TRÁMITE ESENCIAL En lo principal: casación en la forma; Primer otrosí: apela fundadamente y formula peticiones concretas en subsidio. S.J. DE FAMILIA ____________________ ____ , abogado por la parte demandante, en autos sobre _______________ , caratulados " __________________________ ", RIT ___ _______________ , a US. digo: Que por este acto y estando dentro de plazo y de conformidad al derecho que me otorga el artículo 67 inciso 6º de la ley Nº 19.968, vengo a interponer Recurso de Casación en la forma contra de la sentencia definitiva de fecha ___ __________________ , en atención a lo que paso a señalar: Vicio o defecto que funda el recurso El presente recurso se funda en el vicio contenido en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que se omitió un trámite esencial, como es la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión a las partes. Ley que concede el recurso y causal que se invoca En cuanto al artículo 67 numeral 6 de la ley Nº 19.968 que señala "Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil. Siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley y sin perjuicio de las siguientes modificaciones". Que en su numeral 6 establece: "Procederá el recurso de casación en la forma, establecido en los artículos 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones: 632
a) Procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. b) Sólo podrá fundarse en alguna de las causales expresadas en los números 1, 2, 4, 6, 7 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 66 de la presente ley". Por su parte el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil indica: "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (...) 9) Haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad". Al respecto el artículo 795 indica: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: (...) 4) La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podía producir indefensión". Finalmente cabe señalar lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la preparación del recurso de casación, que en el inciso segundo señala: "No es necesaria esta reclamación cuando la ley no admite recurso alguno, contra la resolución en que se haya cometido la falta, ni cuando esta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar, ni cuando dicha falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia". En atención a lo señalado el presente recurso no requiere de preparación alguna, puesto que se impugna la sentencia definitiva. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 67 de la ley Nº 19.968 y 768 número 9 y restantes normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. SOLICITO A S.S.: Se sirva tener por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha ____________ __________ . PRIMER OTROSÍ : Estando dentro de plazo legal contenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer subsidiariamente Recurso de Apelación fundado en contra de la sentencia definitiva de
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fecha__________________ dictada por vuestro tribunal, por intermedio del cual ___________________ __ . Del mismo modo, por este acto vengo en apelar fundadamente en contra de la resolución antes citada, en donde_________________ ____ . HECHOS: (Desarrollar situación fáctica) ___________________________________ . DERECHO: Artículos 186 y siguientes Código de Procedimiento Civil. Artículo 67 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. SOLICITO A S.S.: S e sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha_____________ _____ que ________ ______ ____________________ __ a fin de que el Tribunal Superior enmiende la resolución y resuelva concretamente que _________________ __________ ______ . 214. CASACIÓN EN EL FONDO En lo principal: interpone recurso de casación en el fondo; Otrosí: acredita personería. ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES ___________________________ _ , abogado, por la Corte _______________ , a S.S. Iltma. respetuosamente digo:
recurrente,
Rol
Estando dentro de plazo legal, vengo en interponer Recurso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha _____ __ _______________ que rechaza el recurso de apelación interpuesto y que a su vez confirma la sentencia recurrida de fecha ___ ____________________ _ dictada por el _______________ Juzgado de Familia de Santiago. La sentencia recurrida, Ilustrísimo Tribunal, ha sido dictada en contra de derecho y dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha confirmado una sentencia que no es en lo absoluto conforme a norma jurídica expresa, generando de esta forma un proceso que adolece de vicios de fondo contrariando así la ley vigente así como el debido proceso. A saber: 634
Al confirmar la sentencia apelada, se ha interpretado erróneamente la ley. De la lectura de la sentencia se desprende que ha quedado establecido lo siguiente: Que los considerandos antes trascritos fueron confirmados por la sentencia recurrida al ser en definitiva, confirmada la sentencia de primera instancia que declara __ ___________________ . Que dicha errónea interpretación de la ley, se ha manifestado en una falsa aplicación de la misma. El tribunal a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el ____________ Juzgado de Familia de_______ _____ , actuó en abierta contravención a lo señalado en el artículo ______________ ______________ _____ . La primera infracción que se produce por el tribunal a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia, radica principalmente en otorgar un valor absoluto a lo señalado en _____________________ ______ . Los errores de derecho en que incurre la sentencia recurrida al confirmar la sentencia de primera instancia de fecha_____________ ___________ , influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ________ _____________ y se configura esto: EN RAZÓN DE LO EXPUESTO, conforme lo señalado en los artículos 764, 767, 770, 782 y, 785 todos del Código de Procedimiento Civil; SÍRVASE USÍA ILUSTRÍSIMA: T ener por interpuesto Recurso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha ___________ ____ ___ , que rechaza el recurso de apelación interpuesto y que a su vez confirma la sentencia recurrida; y en definitiva conceder el Recurso y remitir las compulsas o el expediente a la Excelentísima Corte Suprema, para que esta conociendo del Recurso lo acoja y en definitiva invalide la sentencia recurrida dictando sentencia de reemplazo en la misma, revocando la sentencia de primera instancia. EN EL OTROSÍ: Sírvase S.S. Ilustrísima tener presente que mi personería para actuar consta en autos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 19.968.
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215. DESERCIÓN DEL RECURSO SECRETARÍA: Especial (Familia) TIPO DE RECURSO: Apelación ROL INGRESO CORTE: Solicitud que indica Iltma. Corte ____________ ________ por la parte del recurrido, __________ ________ en autos sobre ___________ ____ , en procedimiento _______________ caratulado "__________________ ", Ingreso Nº _________ ______ a V.S.I., respetuosamente, digo: El recurrente no se ha hecho parte, en vuestro tribunal, y se encuentra vencido, el término que él tenía, al efecto. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.I.: P revio certificado del Sr. Secretario, declarar desierto el recurso de casación interpuesto y ordenar que bajen los antecedentes al Tribunal a quo, con costas de esta gestión. 216. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA SECRETARÍA: Especial (Familia) TIPO DE RECURSO: Apelación ROL INGRESO CORTE: En lo principal: Deduce recurso de casación en la forma; y En el otrosí: Abogado patrocinante. Iltma. Corte de Apelaciones _______ ______________ , abogado, por la parte del demandante (demandado), don ______ _________ en autos sobre __________ __ en procedimiento ____________ caratulados " ____ ____________________________ ", ingreso Nº ____________ de alzada, a US.I., respetuosamente, digo: 636
Interpongo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de V.S.I. de fecha ____________________ , que resolvió _______________ VICIOS O DEFECTOS EN QUE SE FUNDA EL RECURSO Fundo este recurso en el Nº ___ ___ , del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos ____________ de ___ ______ ; consistente en _____________ __ , dado que _________________ ____ . Todas estas normas han sido violadas una a una de la siguiente manera: 1º. El artículo _________________ fue violado de la siguiente forma: ____ ______________ . 2º. El artículo _______________ de la ley Nº ____________ fue inaplicado así: ___ _________ . LEY QUE CONCEDE EL RECURSO Tal como se ha expuesto más arriba, en esta propia presentación, la ley que concede el recurso, por la causal invocada, es el artículo 768 Nº __________ __ Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos______________ __ _______ de ____________ ___ . Perjuicio producido por el vicio que motiva el recurso. Como este perjuicio sólo puede repararse con la invalidación del fallo y como el vicio ha influido en lo dispositivo de la sentencia. El perjuicio producido por el vicio que motiva el recurso ha consistido en ________________ __ . Ello sólo puede repararse mediante la invalidación del fallo de V.S.I., referido dado que _________________ ____ . El vicio señalado ha influido, decisivamente, en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haber incurrido —el Tribunal— en él, habría concluido que _______________ Efectivamente __________________ . En consecuencia, la Iltma. Corte de Apelaciones habría fallado que ____ _______________________ y no habría resuelto como dije al comienzo, que __________________ como ha ocurrido. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768 Nº _ ______________769 y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos _____ ____________ de_______ _________________ . 637
RUEGO A US.I.: se sirva, previa consignación que acompaño, tener por deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de V.S.I. de fecha __ __________ y concederlo, para ante la Excma. Corte Suprema, a fin de que dicho Tribunal invalide ese fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de ___________________________ para su conocimiento y resolución, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. OTROSÍ : Ruego a US.I. tener presente que patrocina este recurso el abogado don __________________domiciliado en _____________________ de esta ciudad. 217. EXEQUÁTUR En lo principal: En mérito de exequátur, solicita ejecución de sentencia pro nunciada por tribunal extranjero; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Forma de Notificación; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. DE FAMILIA __________ __________ __ , nacionalidad ________ , profesión ________ , cédula de identidad ____________ , y______ ________ , nacionalidad ______ , profesión _________ , cédula de identidad _________ , ambos domiciliados en _________ , comuna ______ , a US. respetuosamente decimos: Con fecha ___ de ___ de ___ , la Excelentísima Corte Suprema concedió el exequátur solicitado a nuestro alto Tribunal que, en consecuencia, declaró que procede dar cumplimento en Chile a la sentencia de ____________________ , dictada el ___ de ___ de ___ , por el ______ , PAÍS, cuya copia autorizada se acompaña en el primer otrosí. Luego, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, es que solicito a S.S. que disponga la ejecución de la referida sentencia ordenando al Servicio de Registro Civil que se practique una nueva inscripción de nacimiento de ______ , esta vez como hijo de los adoptantes, esto es, el matrimonio conformado por ______ y ______ y conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.344, con sus nuevos apellidos. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil. A U.S. PIDO: ordenar la ejecución de la sentencia pronunciada en el extranje ro referida en lo principal y consecuentemente oficiar a _________ _________ para que practique una nueva inscripción correspondiente. PRIMER OTROSÍ : siguientes do cumentos:
Sírvase
S.S.
tener
por
acompañados
los
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1. Copia autorizada de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha ___ de ___ de ___ , que concede el exequátur y que habilita a pedir a S.S. que sea ejecutada la sentencia extranjera sub lite. 2. Copia autorizada de la sentencia de _______________ el ___ de ___ de __ _ por _________ , PAÍS, que fue debidamente legalizada y traducida oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 3. Copia autorizada íntegra del expediente de exequátur tramitado en la ___ ______ Corte Suprema, Rol Nº _________ . SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. se sirva practicar todas las notificaciones que resulten pertinentes en estos autos a los correos electrónicos ______ ____ __________________ . T ERCER OTROSÍ : Ruego a US. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a ______ y______ , quienes podrán actuar en autos conjunta o separadamente entre ellos, domiciliados en ______ y ______ , comuna de ___ ___ y ______ , ciudad de ______ . INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: Requisitos para que resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tengan la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos El aludido precepto (artículo 245 del Código de Procedimiento Civil) confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1º) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2º) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3º) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción, y 4º) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas. (Considerando 2º) Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 21/03/2011, Rol Nº 9876-2010 Cita online: CL/JUR/2321/2011
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218. COPIAS AUTORIZADAS Solicita copias autorizadas. S.J.L. DE FAMILIA _________________ , abogado, por los solicitantes, en causa de ejecución de sentencia internacional exequátur, RIT:_________________ _ , seguida ante vuestro Tribunal, a S.S. digo: Que por este acto vengo a solicitar a S.S. ordene al funcionario competente de vuestro Tribunal otorgue a esta parte copia autorizada de todo el expediente, especialmente de resolución de fecha ______________ para efectos de tramitar por mano de inscripción correspondiente al Registro Civil. Por tanto, pido a S.S. acceder a lo solicitado. 219. EXEQUÁTUR DE DIVORCIO En lo principal: Exequátur; en el primer otrosí: acompaña documentos en la forma que indica, y en el segundo otrosí: patrocinio y poder. CORTE SUPREMA ____ _____________ , profesión/oficio _______ , domiciliada en la ciudad de __ _______ , en ____________ , comuna de __________ , a US. Excelentísima respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo a US. Excma. en solicitar se sirva conceder el exequátur, y declarar que puede cumplirse en Chile, todas y cada de sus partes, la sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de Primera Instancia de__________ de fecha ___ de ___ de ___ , y que da lugar al divorcio solicitado por mutuo acuerdo de la suscrita, y_____________ _______ , de profesión _________ , y domiciliado en la ciudad de __ ______ , en Avenida ______ , comuna de __________ , ordenando que se practiquen las subinscripciones que procedan para el caso; por cuanto tiene la misma fuerza, para los efectos de su ejecución, que una sentencia dictada por tribunales chilenos, al cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho: I. Antecedentes de hecho: I.1. Contraje matrimonio civil con ___ , con fecha ___ de ___ de ___ , ante el Oficial de Estado Civil de la Municipalidad de ___________________ _____ .
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I.2. Durante el año ___ , procedimos a inscribir nuestro matrimonio ante el Registro Civil de la República de Chile, según se expresa en el certificado de matrimonio que adjunto en el primer otrosí de esta presentación, dejando constancia que el matrimonio se celebró en el lugar de __________ ___________ .; y que nos encontrábamos sujetos al régimen ________ ____________ . I.3. En el año ___ , nos separamos de hecho, y el ___ de ___ de ___ decidí en forma conjunta con ______presentar una demanda de divorcio ante la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de _____ . I.4. Transcurrió ____ __ desde la interposición de la demanda, para que dicho Tribunal dictara sentencia definitiva, con fecha ___ de ___ de _________ estableciendo en su parte resolutiva que: _______________ . I.5. La sentencia individualizada se encuentra ejecutoriada e inscrita en el acta de matrimonio de la suscrita, según consta en la subinscripción anotada al margen de dicha acta; y acompañada, en estos autos, debidamente formalizada, indicando que: II. El Derecho: II.1. Para cumplimiento a lo solicitado en esta presentación se debe recurrir a los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. II.2. El artículo 242 establece que tendrán en Chile las resoluciones pronunciadas en el extranjero la fuerza que les confieran los respectivos tratados internacionales. II.3. Refiere a si existen cláusulas especiales entre Chile y el país donde se contrajo matrimonio. II.4. En el caso sub lite, se aplica el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil al ajustarse el fallo, en cuyo cumplimiento se pide, a todas las exigencias impuestas por dicha norma legal. De esta forma, esta Excma. Corte por sí misma va a poder constatar, tras estudiar los antecedentes que se acompañan; que la sentencia de autos no es contraria a las leyes chilenas, ni a la jurisdicción nacional; que la otra parte del juicio fue debidamente emplazada; y además la sentencia se encuentra ejecutoriada. II.5. De esta forma, se darían todas las condiciones legales para proceder a declarar el cumplimiento de la sentencia definitiva ejecutoriada de fecha ___ de ______ de ___ dictada por el Tribunal de ______ que acoge la demanda de divorcio conjunta, lo que tiene por efecto la disolución de mi matrimonio. 641
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones citadas, A US. EXCMA. RUEGO: se sirva conceder el exequátur, y declarar que puede cumplirse en Chile, todas y cada una de sus partes, la sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de ______ de país fecha de ___ de ___ , y que da lugar al divorcio solicitado por mutuo acuerdo de la suscrita, y ____________ , ya individualizado, ordenando que se practiquen las subinscripciones que procedan para el caso; por cuanto tiene la misma fuerza, para los efectos de su ejecución, que una sentencia dictada por tribunales chilenos, al cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto. PRIMER OTROSÍ : Sírvase Excma. Corte tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1. Copia del Acta de Matrimonio Civil del matrimonio _______________ y ______ ______ de fecha ___ de ______de __ _ celebrado ante el oficial de estado civil de la Municipalidad de _________ , ciuda d, país; en la cual al margen consta la inscripción de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de __________ ____ que declara disuelto el matrimonio por divorcio. Esta copia del acta se adjunta con su debida traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; debidamente protocolizada, y legalizada por las autoridades competentes de _________ ; el Cónsul General de Chile en ________ _ ; y el por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 2. Certificado de matrimonio de la suscrita con don __________________ con fecha de emisión ___ de ___ de ___inscrito en el Registro Civil en la circunscripción de Santiago en el año ___ . 3. Copia de la sentencia definitiva que declara el divorcio conjunto de la suscrita, ______ de fecha ___ de ___ de___ dictada por el Tribunal de _____ Esta copia del acta se adjunta con su debida traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; debidamente protocolizada, y legalizada por las autoridades competentes de _______ ; el Cónsul General de Chile en ______ ; y el por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. SEGUNDO OTROSÍ : Que, por este acto, vengo en designar como abogado patrocinante y conferir poder a____________ , abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de ______ , domiciliado en la ciudad de _______________ , en calle ___ , comuna de ______ , y quien firma en señal de aceptación.
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: En nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges para decretar el divorcio Las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tienen la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1º) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2º) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3º) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción, y 4º) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas. (Considerando 2º) La actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: "Por sentencia firme de divorcio" y su artículo 55 pres cribe que: "el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año". De lo anterior se infiere que en nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges, sino que, además, es necesario el cese de la convivencia por un plazo no inferior a un año, circunstancia ésta última que no aparece establecida en la sentencia materia de autos. El inciso primero del artículo 83 de la ley Nº 19.947 prescribe que "el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción", en este caso, a la jurisdicción de los tribunales de Suecia, lo que en la especie se cumple plenamente. (Considerandos 4º y 5º) Por lo antes razonado, resulta que no puede admitirse que surta efectos en Chile la sentencia cuyo exequátur se pide, porque ella contraviene las leyes de la República, en la medida que significa la disolución de un matrimonio por una causal no prevista por el ordenamiento patrio, según la normativa actualmente vigente. (Considerando 7º) Corte Suprema, 25/10/2010, Rol Nº 5827-2009 Cita online: CL/JUR/8707/2010 Divorcio por mutuo acuerdo requiere cese de la convivencia por un plazo no menor de un año. Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile si no contravienen las leyes de la República La actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: 643
"Por sentencia firme de divorcio" y, su artículo 55 prescribe: "el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año". De lo anterior se infiere que en nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges, sino que, además, es necesario el cese de la convivencia por un plazo no menor de un año, circunstancias que aparecen fehacientemente acreditadas en la especie. Por lo antes razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se pide, no contraviene las leyes de la República ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que significa la disolución del vínculo matrimonial por una causa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, según la normativa actualmente vigente. En relación con la materia, es útil anotar que el inciso segundo del aludido artículo 83 de la ley Nº 19.947, dispone que "las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil", de suerte, pues, que como en la especie concurren cada una de las circunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil reseñadas en el fundamento segundo de esta sentencia, corresponde acoger la solicitud en estudio. Por otro lado, de los antecedentes no aparece que ambos cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile en los tres años anteriores al pronunciamiento de la sentencia, de modo que no cabe entender que hayan actuado en fraude a la ley chilena; por ello tampoco concurre el impedimento previsto en el inciso final del artículo 83 de la ley Nº 19.947. (Considerandos 6º a 9º) Corte Suprema, 28/05/2012, Rol Nº 3725-2009 Cita online: CL/JUR/979/2012
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§ 3. MINUTAS AUDIENCIA PREPARATORIA
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Los procedimientos de Familia, ordinarios y especiales, se encuentran regulados en la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y se rigen por los principios de oralidad, concentración e inmediación. Dentro del procedimiento se desarrolla la Audiencia Preparatoria que se encuentra regulada en el artículo 61 de dicho cuerpo normativo y que cumple diversos objetivos. En esta audiencia el Tribunal determinará el "objeto del Juicio" que consiste en las pretensiones de las partes que serán objeto de prueba y consideradas para su resolución en la sentencia. Asimismo, se fijarán los hechos que deben ser acreditados en juicio. Las partes ofrecerán la prueba que rendirán en la audiencia de juicio. Los modelos de minutas de audiencias preparatorias que se presentan sirven como orientación al litigante sobre la estructura y de desarrollo de la audiencia. Por otro lado entregan una pauta sobre las pruebas que cada parte, demandante y demandado deben pueden ofrecer, conforme su estrategia, en la audiencia, dependiendo de la materia de que se trate el procedimiento y que les servirán para acreditar los hechos de prueba fijados por el tribunal. Es recomendable previo a enfrentar una audiencia repasar normas generales sobre la prueba, del párrafo tercero y cuarto de la Ley que crea los tribunales de familia Nº 19.968, como por ejemplo: Artículo 29 .- Ofrecimiento de prueba. Las partes podrán, en consecuencia, ofrecer todos los medios de prueba de que dispongan, pudiendo solicitar al juez de familia que ordene, además, la generación de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas, sino de un órgano o servicio público o de terceras personas, tales como pericias, documentos, certificaciones u otros medios aptos para producir fe sobre un hecho determinado. Artículo 31 .- EXCLUSIÓN DE PRUEBA . El juez de familia, luego de estudiar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, de resolver las convenciones probatorias y de escuchar a las partes que hubieren comparecido a la audiencia preparatoria, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio aquellas que fueren: 1.- manifiestamente IMPERTINENTES , 2.- tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios , 3.- resulten SOBREABUNDANTES o hayan sido 4.- obtenidas con infracción de garantías fundamentales . Las demás serán admitidas y se ordenará su rendición en la audiencia de juicio respectiva. Artículo 45 .- PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL . Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confia nza y solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando los antecedentes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.
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Artículo 47.- ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL y remuneración de los peritos. El juez admitirá la prueba pericial cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de Peritos, cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.
220. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (MATRIMONIO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL) MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (1º Solicitante) 1º Solicitante: _______________ _____________ 2º Solicitante: ______ ____________________ __ Fecha: _______________ ___________________ Hora: __________________________________ Tribunal: _____________________________ __ Sala: _______________ ____________________ RIT: __________________ _________________ Carátula: _ ____________________ __________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Divorcio de Común Acuerdo, por la parte solicitante, y en representación de _________ __________________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _ ____________________ __ 2. Relación breve y sintética de la demanda:
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3. Ofrecimiento de Pruebas: Hechos a probar: — Existencia vínculo matrimonial. — Efectividad de haber cesado su convivencia los cónyuges por más de 1 año. — Que no ha habido reanudación de la con vivencia. a) Prueba Documental: 1. Certificado de Matrimonio (acompañado en la demanda). 2. Acta del matrimonio de los solicitantes (acompañado en la demanda). 3. Contrato de trabajo de la primera solicitante, donde consta el domicilio de ésta. 4. Boletas de servicios básicos de la solicitante, donde consta su domicilio. 5. Copia de Constancia de Carabineros de Chile, donde consta el domicilio de la solicitante. 6. Certificado de Residencia actualizado a la fecha del juicio. b) Prueba Testimonial: 1. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 2. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 221. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (2º SOLICITANTE - MATRIMONIO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL) 1º Solicitante: ____________ ________________ 2º Solicitante: ___ ____________________ _____ Fecha: ____________ ____________________ __ Hora: _______________ ___________________ Tribunal: _______________________________ 648
Sala: ____________________ _______________ RIT: ___ ____________________ ____________ Carátula: ______ ____________________ _____ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Divorcio de Común Acuerdo, por la parte solicitante, y en representación de ______________ _____________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha ______ _________________ . 2. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 3. Ofrecimiento de Pruebas: Hechos a probar: — Existencia vínculo matrimonial. — Efectividad de haber cesado su convivencia los cónyuges por más de 1 año. — Que no ha habido reanudación de la convivencia. a) Prueba Documental: — Certificado de Residencia del segundo solicitante de fecha __ _________ __________ . — Certificado de nacimiento del hijo no matrimonial del segundo solicitante b) Prueba Testimonial: 1. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 2. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio.
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222. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (1º SOLICITANTE - MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE 2004 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL) 1º Solicitante: ________________ ____________ 2º Solicitante: _______ ____________________ _ Fecha: ________________ __________________ Hora: ______________________________ ____ Tribunal: _____________ __________________ Sala: ___________________ ________________ RIT: __ ____________________ _____________ Carátula: _____ ____________________ ______ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Divorcio de Común Acuerdo, por la parte solicitante, y en representación de _____________ ______________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _____ __________________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Ofrecimiento de Pruebas: Hechos a probar: — Existencia vínculo matrimonial. — Efectividad de haber cesado su convivencia los cónyuges por más de 1 año. — Que no ha habido reanudación de la convivencia. a) Prueba Documental: Existencia vínculo matrimonial. 650
1. Certificado de Matrimonio (acompañado en la demanda). 2. Acta del matrimonio de los solicitantes (acompañado en la demanda). Efectividad de haber cesado su convivencia los cónyuges por más de 1 año (se acredita sólo por medio de alguno de los siguientes documentos): 1. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público; 2. Acta extendida ante Oficial de Registro Civil; 3. Transacción aprobada Judicialmente; 4. Notificación de la demanda establecida en el artículo 25 en relación al artículo 23 de la ley Nº 19.947. — Que no ha habido reanudación de la convivencia 1. Certificado de residencia actualizado 2. Otros documentos que acrediten el domicilio actual de los solicitantes. b) Prueba Testimonial: — Que no ha habido reanudación de la convivencia 1. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 2. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 223. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO (2º SOLICITANTE - MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE 2004 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL) 1º Solicitante: ________________ ____________ 2º Solicitante: _______ ____________________ _ Fecha: ________________ __________________ Hora: __________________________________ Tribunal: ___________________ ____________
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Sala: _____ ____________________ __________ RIT: ________ ____________________ _______ Carátula: ___________ ____________________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Divorcio de Común Acuerdo, por la parte solicitante, y en representación de ____________________ ________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha ___________ ____________ . 2. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 3. Ofrecimiento de Pruebas: a) Prueba Documental: — Certificado de Residencia del segundo solicitante de fecha _______ _ . — Certificado de nacimiento del hijo no matrimonial del segundo solicitante b) Prueba Testimonial: 1. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 2. Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 224. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO UNILATERAL CESE DE CONVIVENCIA Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA (DEMANDANTE MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL DEL AÑO 2004) Demandante: _____________ _______________ Demandado (a): ____ ____________________ __ Fecha: _______________ ___________________ Hora: __________________ ________________ Tribunal: _ ____________________ __________ 652
Sala: _______ ____________________ ________ RIT: __________ ____________________ _____ Carátula: _____________ __________________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Divorcio Unilateral por cese de Convivencia y Compensación Económica por la parte demandante, y en representación de _ ____________________ ___ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Contestación de la Demanda: Se ratifica la contestación ya presentada o se contesta verbalmente. 4. Respecto del Divorcio: Hechos a probar: — Efectividad que las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial no disuelto. — E fectividad de haber cesado la convivencia por un lapso mayor a tres años. — Efectividad de no haber reanudado las partes durante este período su vida en común. Ofrecimiento de Prueba: A) Prueba Documental: Vengo en ofrecer la siguiente prueba documental: — Certificado de matrimonio de las partes. — Acta de matrimonio de las partes. — Certificado de nacimiento hijos matrimoniales. — Certificado de nacimiento de hijos no matrimoniales del demandante. — Certificado de residencia del demandante.
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— Certificados de Nacimiento de los hijos no matrimoniales del demandado. — Boletas de pago de servicios básicos de hace más de tres años donde conste que el domicilio del demandado es diferente a su domicilio actual y al domicilio actual de la demandante. — Cualquier otro documento donde conste el domicilio anterior y el actual del demandante y demandado. B) Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. 5. Respecto de la Compensación Económica: Hechos a probar: — Efectividad de que el demandante no trabajó o lo hizo menor medida de lo que quería o podía por quedar al cuidado del hijo o del hogar común. — Situación patrimonial de las partes. — Edad y estado de salud de la beneficiaria. — Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del demandante. Ofrecimiento de Prueba: A) Prueba Documental: Vengo en ofrecer la siguiente prueba documental: — Documentos que acrediten la real situación laboral de la demandante, por ejemplo: — Contrato de Trabajo. — Liquidaciones de remuneraciones. — Certificado Cotizaciones previsionales, etc. 1. Documentos que acrediten la situación laboral actual del demandado, por ejemplo: — Contrato de Trabajo. — Liquidaciones de remuneraciones. 654
— Finiquito de Contrato de Trabajo. — Liquidación de pago de Seguro de Cesantía. — Liquidación de pago de pensión de invalidez o vejez. Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio de los testigos. Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña ______ _______________ , cédula de identidad ____ _________________ , madre de la niña, bajo apercibimiento legal. Peticiones: Solicito a S.S.: — Oficiar al SII a fin de que dicho organismo informe al tribunal de S.S. si el demandado, individualizado en autos, es contribuyente, y en la afirmativa, remita la información relacionada con las declaraciones de rentas, pagos del IVA, etc. de los últimos tres años tributarios. — Oficiar a AFP a la cual se encuentra afiliado el demandado, a fin de que remitan a este tribunal el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses del demandado de autos. 225. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DIVORCIO UNILATERAL Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA (Demandado) Demandante: ____________________ ________ Demandado (a): ___________ _______________ Fecha: __ ____________________ ____________ Hora: _____ ____________________ _________ Tribunal: ________ ____________________ ___ Sala: ______________ ____________________ _ RIT: _________________ __________________ Carátula: ____________________ ___________ 655
1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Relación Directa y Regular, por la parte demandante, y en representación de _________ ___________________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _______________________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Respecto del Divorcio: Hechos a probar: — Efectividad que las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial no disuelto. — Efectividad de haber cesado la convivencia por un lapso mayor a tres años. — Efectividad de no haber reanudado las partes durante este período su vida en común. Ofrecimiento de Prueba: A) Prueba Documental: Vengo en ofrecer la siguiente prueba documental: — Certificados de Nacimiento de los hijos no matrimoniales del demandado. — Certificado de residencia actualizado del demandado. — Contrato de Trabajo del demandado donde consta su domicilio actual. — Boleta de pago de servicios básicos de hace más de tres años donde conste que el domicilio del demandado es diferente a su domicilio actual y al domicilio actual de la demandante. — Cualquier otro documento donde conste el domicilio anterior y el actual del demandado. B) Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio.
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5. Respecto de la Compensación Económica: Hechos a probar: — Efectividad de que el demandante no trabajó o lo hizo menor medida de lo que quería o podía por quedar al cuidado del hijo o del hogar común. — Situación Patrimonial de las partes. — Edad y Estado de Salud de la Beneficiaria. — Calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del demandante. Ofrecimiento de Prueba: A) Prueba Documental: Vengo en ofrecer la siguiente prueba documental: — Documentos que acrediten la real situación laboral de la demandante, por ejemplo: — Contrato de Trabajo. — Liquidaciones de remuneraciones. — Inicio de actividades ante el SII. — Cotizac iones previsionales, etc. 1. Documentos que acrediten la situación laboral actual del demandado, por ejemplo: — Contrato de Trabajo. — Liquidaciones de remuneraciones. — Finiquito de Contrato de Trabajo. — Liquidación de pago de Seguro de Cesantía. — Liquidación de pago de pensión de invalidez o vejez. Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio de los testigos.
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Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña _____ ________________ , cédula de identidad ___ ____________________, madre de la niña, bajo apercibimiento legal. Peticiones a S.S.: — Oficiar al SII a fin de que dicho organismo informe al tribunal de S.S. si la demandante, individualizado en autos, es contribuyente, y en la afirmativa, remita la información relacionada con las declaraciones de rentas, pagos del IVA, etc. de los últimos tres años tributarios. — Oficiar a AFP a la cual se encuentra afiliado el demandado, a fin de que remitan a este tribunal el certificado de cotizaciones previsionales históricas de la demandante. 226. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CUIDADO PERSONAL (Demandante) Demandante: _____________ _______________ Demandado (a): ____ ____________________ __ Fecha: _______________ ___________________ Hora: ____________________________ ______ Tribunal: ___________ ____________________ Sala: _________________ __________________ RIT: ____________________ _______________ Carátula: ___ ____________________ ________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Cuidado Personal, por la parte demandante, y en representación de ___________ ______________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que solicito a S.S. se sirva tenerlo presente para todos los efectos legales.
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2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, este será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: Hechos a probar: a) Existencia de maltrato, descuido u otra causa calificada, que en interés del niño, haga indispensable alterar la titularidad legal para ejercer el cuidado personal del mismo, entregándosela al padre, y b) Conveniencia de someter al niño a un cambio de su actual régimen de vida. c) Capacidades de ambos padres para ejercer el cuidado personal. d) Circunstancias domésticas o condiciones de vida actuales de ambas partes y de la niña. Prueba Documental: 1. Certificado de nacimiento del niño. 2. Certificado de nacimiento de la parte demandante. 3. Certificado de residencia de la niña y de la demandante. 4. En el caso de que el niño viva con la parte demandada, algún documento que acredite que existe alguna circunstancia que amerite el cambio de la titularidad de cuidado personal del niño, como la existencia de un riesgo para su persona. Prueba Testimonial: • Testigos que depongan acerca de la situación que vive actualmente el niño, y sobre la conveniencia del cambio de titularidad. Peticiones, Solicito a S.S.: — A alguna institución para realización de informe acerca de aptitudes parentales a ambas partes y pericia sicológica del niño.
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— Se realice audiencia privada con el niño a fin de que ejerza su derecho a ser oído en conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. 227. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CUIDADO PERSONAL (Demandado) Demandante: ________________ ____________ Demandado (a): _______ ___________________ Fecha: ______________________ ____________ Hora: _____ ____________________ _________ Tribunal: ________ ____________________ ___ Sala: ______________ ____________________ _ RIT: _________________ __________________ Carátula: ____________________ ___________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Cuidado Personal, por el demandado, y en representación de ________ ___________________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _______________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: Prueba Documental: 1. Certificado de nacimiento de la parte demandante. 2. Certificado de residencia de la niña y de la demandante. 660
Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio de los testigos. Que depongan acerca de la situación que vive actualmente el niño, y sobre lo perjudicial que resultaría para él el cambio de titularidad. Peticiones, a S.S.: — En el caso de que no lo haya solicitado la parte para realización de informe acerca de aptitudes parentales a ambas partes y pericia sicológica del niño. — Se realice audiencia privada con el niño a fin de que ejerza su derecho a ser oído en conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. 228. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CUIDADO PERSONAL (Demandante abuelos) Demandante: ____________________ ________ Demandado (a): ___________ _______________ Fecha: __ ____________________ ____________ Hora: _____ ____________________ _________ Tribunal: ________ ____________________ ___ Sala: ______________ ____________________ _ RIT: _________________ __________________ Carátula: ____________________ __________ _ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Cuidado Personal, por la parte de mandante, y en representación de ________ ___________________ , actuandomediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que solicito a S.S. se sirva tenerlo presente para todos los efectos legales. 2. Relación breve y sintética de la demanda.
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3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: OBJETO DEL JUICIO: Determinar la procedencia de que el cuidado personal del niño se radique en sus abuelos. HECHOS: DE PRUEBA: — Habilidades e inhabilidades para detentar el cuidado personal tanto de la demandante, como de la demandada, madre de la niña. — Circunstancias domésticas o condiciones de vida actuales de ambas partes y de la niña. — Conveniencia o inconveniencia de alterar la situación actualmente existente. — Situación de abandono materno. Prueba documental: 1. Certificado de nacimiento del menor. 2. Certificado de nacimiento del padre del menor. 3. Certificado de residencia del menor y de la demandante. 4. Certificado de alumno regular del menor. 5. Documento que acredita que abuela es apoderada del menor en su colegio. Prueba Testimonial: (Para acreditar el abandono) • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio de los testigos. Que depongan acerca de la situación que vive actualmente el niño. Peticiones a S.S.: — Se ordene realización de pericia acerca de aptitudes parentales a ambas partes y pericia sicológica del niño.
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— Se realice audiencia privada con el niño a fin de que ejerza su derecho a ser oído en conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña _____________________ , cédula de identidad ___ ____________________, madre de la niña, bajo apercibimiento legal.
229. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (Demandante) Demandante: ___________________ _________ Demandado (a): __________ ________________ Fecha: _ ____________________ _____________ Hora: ____ ____________________ __________ Tribunal: _______ ____________________ ____ Sala: _____________ ____________________ __ RIT: ________________ ___________________ Carátula: _______________________________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Relación Directa y Regular, por la parte demandante, y en representación de ______ ____________________ _ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha __________________ _____ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 663
5. Ofrecimiento de pruebas: Hechos a probar: a) Conveniencia para el interés del niño en el establecimiento una relación directa y regular con su padre. b) Frecuencia y forma en que debe ejercerse el referido derecho. Prueba Documental: • Certificado de nacimiento del niño de autos. Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. Declaración de parte • Declaración de la demandada, doña ____________ _________ , cédula de identidad ____________ ___________, madre de la niña, bajo apercibimiento legal. Peticiones a S.S.: Se realice audiencia privada con el niño a fin de que ejerza su derecho a ser oído en conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.
230. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (Demandado) Demandante: ____ ____________________ ____ Demandado (a): _______________ ___________ Fecha: ______ ____________________ ________ Hora: _________ ____________________ _____ Tribunal: ____________ ___________________ Sala: _________________________________ __ 664
RIT: ________________ ___________________ Carátula: ___________________ ____________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Relación Directa y Regular, por el demandado, y en representación de _______ ____________________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizada por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _______________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: Hechos a probar: a) Conveniencia para el interés del niño en el establecimiento una relación directa y reg ular con su padre. b) Frecuencia y forma en que debe ejercerse el referido derecho. Prueba Documental: • Certificado de nacimiento del niño de autos. • Certificado médico que acredite alguna enfermedad que determine la suspensión o restricción del ejercicio de un régimen comunicacional. Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña _ ____________________ , cédula de identidad ________________________ , madre del niño, bajo apercibimiento legal.
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Prueba Pericial: a) Informe de habilidades parentales del demandante. b) Informe sobre pericias psicológicas o psiquiátricas del demandante. c) Informe sobre pericias psicológicas o psiquiátricas del menor de autos. En caso de que sea necesario para acreditar que el establecimiento de un régimen de relación directa y regular es perjudicial para el bienestar del niño. Peticiones a S.S.: Se realice audiencia privada con el niño a fin de que ejerza su derecho a ser oído en conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. 231. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD ( Demandante ) Demandante: _____________ _______________ Demandado (a): ____ ____________________ __ Fecha: _______________ ___________________ Hora: _________________________________ _ Tribunal: ________________ _______________ Sala: __ ____________________ _____________ RIT: _____ ____________________ __________ Carátula: ________ ____________________ ___ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Reclamación de paternidad, por la parte demandante, y en representación de _____ _ ___________ ___________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha ________ _______________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 666
3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 4. Ofrecimiento de Prueba: Hechos a probar: — Efectividad de que el demandado es padre del menor de autos. A) Documental: • Certificado de Nacimiento del menor de autos. B) Peticiones: Solicito a S.S. tenga a bien decretar lo siguiente: • Oficiar al Servicio Médico Legal para efectuar las pruebas periciales de carácter biológico pertinentes para determinar la paternidad del demandado, respecto de los niños, bajo el apercibimiento del artículo 199 inciso 2º del Código Civil, esto es, que de no concurrir se tenga por determinada la paternidad. 232. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MENORES (Demandante) Demandante: ________________ ____________ Demandado (a): _______ ___________________ Fecha: ____________________________ ______ Hora: ___________ ____________________ ___ Tribunal: ______________ _________________ Sala: ____________________ _______________ RIT: ___ ____________________ ____________ Carátula: ______ ____________________ _____ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Alimentos Menores, por la parte demandante, y en representación de ______________ _____________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el
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Ministro de Fe de este tribunal y que solicito a S.S. se sirva tenerlo presente para todos los efectos legales. 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: Hechos a probar: a) Título legal que habilita a la demandante para solicitar alimentos. b) La s necesidades de la alimentaria. c) Facultades económicas y circunstancias domésticas de ambas partes. d) Cargas de familia que soportan ambas partes. Prueba Documental: — Certificado de nacimiento del niño, niña o adolecente. — Certificado de alumno regular (educación preescolar, básica o media). — Boletas que den cuenta de gastos educacionales. (Por ejemplo: Matrícula, mensualidades, transporte escolar, útiles). — Documentos que acrediten alguna enfermedad que afecte al niño y los gastos médicos. — Cuentas actualizadas de servicios básicos. — Comprobante de pago de arriendo o dividendo del inmueble que habita. 6. Peticiones: Solicito a S.S.: — Oficiar al SII a fin de que dicho organismo informe al tribunal de S.S. si el demandado, individualizado en autos, es contribuyente, y en la afirmativa, remita la información relacionada con las declaraciones de rentas, pagos del IVA, etc., de los últimos tres años tributarios.
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— Oficiar a AFP a la cual se encuentra afiliado el demandado, a fin de que remitan a este tribunal el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses del demandado de autos. 233. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MENORES (Demandado) Demandante: __________ __________________ Demandado (a): _ ____________________ _____ Fecha: ____________ ____________________ __ Hora: _______________ ___________________ Tribunal: _______________________________ Sala: ____________________ _______________ RIT: ___ ____________________ ____________ Carátula: ______ ____________________ _____ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Alimentos Menores, por la parte demandante, y en representación de ______________ _____________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha ______ _________ . 2 Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: a) Título legal que habilita a la demandante para solicitar alimentos. b) Las necesidades de la alimentaria.
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c) Facultades económicas y circunstancias domésticas de ambas partes. d) Cargas de familia que soportan ambas partes. Prueba Documental: — Certificado de nacimiento de otros hijos del demandado. — Contrato de Trabajo — Liquidaciones de remuneraciones. — Certificado de cotizaciones previsionales del demandado emitido por la AFP a la cual se encuentra afiliado. — En caso de encontrarse cesante, finiquito del contrato de trabajo. — En el caso de enfermedad, certificados médicos que den cuenta de ella, y los costos en los cuales incurre producto de ésta debidamente respaldados. — Cuentas actualizadas de Servicios Básicos. — Comprobante de pago de arriendo o dividendo. — En el caso de que no quiera acompañe las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica, deberá acompañar o extender en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. 234. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MAYORES (Demandante) Demandante: ________________________ ____ Demandado (a): _______________ ___________ Fecha: ______ ____________________ ________ Hora: _________ ____________________ _____ 670
Tribunal: ____________ ___________________ Sala: ___________________________________ RIT: _________________________ __________ Carátula: ________ ____________________ ___ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Alimentos Mayores, por la parte demandante, y en representación de ________________ ___________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha ________ _______ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: a) Título legal que habilita a la demandante para solicitar alimentos. b) Las necesidades de la alimentaria. c) Facu ltades económicas y circunstancias domésticas de ambas partes. Prueba Documental: — Certificado de Residencia de la parte demandada. — En el caso de padecer algún tipo de enfermedad, certificados médicos que lo acrediten, y los costos en que incurre producto de ésta, debidamente respaldados. — Cuentas actualizadas de servicios básicos de los tres últimos meses antes de la audiencia. — Comprobante de pago de arriendo o dividendo. — Antecedentes sobre sus ingresos (liquidación de remuneraciones, de pensión de vejez o invalidez. 671
Peticiones, Solicito a S.S.: — Oficiar al SII a fin de que dicho organismo remita un informe al tribunal de S.S. con información sobre las declaraciones de rentas, pagos del IVA, etc. de los últimos tres años tributarios. — Oficiar a AFP a la cual se encuentra afiliado el demandado, a fin de que remitan a este tribunal el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses del demandado de autos. Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña _____________________ , cédula de identidad _____ _____________ , madre de la niña, bajo apercibimiento legal. 235. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA ALIMENTOS MAYORES (Demandado) Demandante: ___________________ _________ Demandado(a): __________ ________________ Fecha: _ ____________________ _____________ Hora: ____ ____________________ __________ Tribunal: _______ ____________________ ____ Sala: _____________ ____________________ __ RIT: ________________ ___________________ Carátula: ______________________________ _ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Alimentos Mayores, por la parte demandada, y en representación de __________________ _________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el
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Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha __________ _____ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: a) Título legal que habilita a la demandante para solicitar alimentos. b) Las necesidades de la alimentaria. c) Facult ades económicas y circunstancias domésticas de ambas partes. Prueba Documental: — Certificado de Residencia de la parte demandada. — En el caso de padecer algún tipo de enfermedad, certificados médicos que lo acrediten, y los costos en que incurre producto de ésta, debidamente respaldados. — Cuentas actualizadas de servicios básicos de los tres últimos meses antes de la audiencia. — Comprobante de pago de arriendo o dividendo. — Antecedentes sobre sus ingresos (liquidación de remuneraciones, de pensión de vejez o invalidez. Peticiones: Solicito a S.S.: — Oficiar al SII a fin de que dicho organismo remita un informe al tribunal de S.S. con información sobre las declaraciones de rentas, pagos del IVA, etc. de los últimos tres años tributarios de la demandante. — Oficiar a AFP a la cual se encuentra afiliado la demandante, a fin de que remitan a este tribunal el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses del demandado de autos. — Oficio al CBR del domicilio de la demandante a fin de que informe registra alguna propiedad a su nombre.
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Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña _____________________ , cédula de identidad ________ ___________ , madre de la niña, bajo apercibimiento legal. 236. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA CESE ALIMENTOS (Demandado) Demandante: __ ____________________ ______ Demandado(a): _____________ _____________ Fecha: ____ ____________________ __________ Hora: _______ ____________________ _______ Tribunal: __________ ____________________ _ Sala: ________________ ___________________ RIT: _________________________ __________ Carátula: ________ ____________________ ___ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Alimentos Mayores, por la parte demandada, y en representación de ________________ ___________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha ________ _______ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: 674
Prueba Documental: — Certificado de nacimiento de alimentario . — Certificado de alumno regular emitido por Institución de Educación Superior. — Contrato de matrícula del alimentario con la Institución de Educación Superior en que estudia. — Certificado de deuda emitido por Institución de Educación Superior. 237. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (Demandante) Demandante: ____ ____________________ ____ Demandado (a): _______________ ___________ Fecha: ______ ____________________ ________ Hora: _________ ____________________ _____ Tribunal: ____________ ___________________ Sala: __________________________________ _ RIT: _________________ __________________ Carátula: ____________________ ___________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Alimentos Mayores, por la parte demandada, y en representación de ________ ___________________ , actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _______________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 675
5. Medidas cautelares en Protección de la Víctima — La del artículo 92 Nº 1 de la ley Nº 19.968; es decir, PROHIBIR LA PRESENCIA , cabe hacer presente S.S. que el agresor habit a en el domicilio de la demandante por lo tanto las agresiones tanto físicas como sicológicas se han incrementado con los años siendo esto extremadamente perjudicial para ella, teniéndola al borde del colapso y con tratamiento por la depresión que padece producto de los maltratos. DEL OFENSOR EN EL HOGAR DE LA VÍCTIMA
— La del artículo 92 Nº 3 de la misma ley; es decir, FIJAR PROVISORIOS a favor de la demandante
ALIMENTOS
6. Ofrecimiento de pruebas: Prueba Documental: Vengo en ofrecer la siguiente prueba documental, la que será incorporada en la etapa procesal correspondiente: — Certificado que acredita que la demandante se encuentra en el Programa de Violencia Intrafamiliar. — Certificado de matrimonio de la demandante con el demandado. — Copia simple de la sentencia anterior en causa de violencia intrafamiliar. Prueba Testimonial: • Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. Declaración de parte: • Declaración de la demandada, doña _______________ , cédula identidad _________________ , madre de la niña, bajo apercibimiento legal.
de
238. MINUTA SOLICITUD AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS Demandante: _________ ___________________ Demandado (a): ____________________ ______ Fecha: ___________ ____________________ ___ Hora: ______________ ____________________ Tribunal: _________________ ______________ Sala: ___ ____________________ ____________ 676
RIT: ______ ____________________ _________ Carátula: _________ ____________________ __ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre autorización salida del país de la niña _________________ ____________ , por la parte demandante, y en contra del demandado _______ ____________________ actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _____________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si proce diere. 4. Llamado a Conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuer do, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: Prueba Documental: — Copia de certificado de nacimiento del menor. — Copia de certificado de certificado de matrimonio. — C opia de certificado de residencia de la menor. Prueba Testimonial: Nombre, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio. Testigos que depongan acerca de la conveniencia del viaje para el menor, que den cuenta de las ganas que el niño tiene de realizar el viaje, y lo importante para el fortalecimiento de la relación entre el demandante y el niño. Peticiones, Solicito a S.S.: — Realización de audiencia en la cual se escuche al niño, para que éste manifieste su opinión respecto a la viabilidad del viaje y sus beneficios en interés de él.
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239. MINUTA DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR Demandante: _________________________ ___ Demandado (a): ________________ __________ Fecha: _______ ____________________ _______ Hora: __________ ____________________ ____ Tribunal: _____________ __________________ Sala: ___________________________ ________ RIT: __________ ____________________ _____ Carátula: _____________ __________________ 1. Individualización de las partes: Individualización abogado (Nombre, particular o de institución, domicilio) en causa ya individualizada por S.S. sobre Declaración de Bien Familiar, por la parte demandante, actuando mediante patrocinio y poder que se encuentra debidamente autorizado por el Ministro de Fe de este tribunal y que se tuvo presente en resolución de fecha _______________ . 2. Relación breve y sintética de la demanda. 3. Relación breve y sintética de la contestación y reconvencional si procediere. 4. Llamado a conciliación: En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, éste será aprobado por el Tribunal y se dará por terminada la audiencia. 5. Ofrecimiento de pruebas: Prueba Documental: a) Certificado de matrimonio y de nacimiento de nuestro(s) hijo(s), acreditando con ello la filiación invocada. b) Copia de escritura de compraventa de la propiedad del demandado, con su correspondiente inscripción conservatoria, bien familia cuya declaración se solicita a través de esta demanda.
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