Familia 3, Filiación,Osvaldo Parada
July 23, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1.‐
DERECHO
DE
TODA
PERSONA
DE
CONOCER
SUS
ORIGENES:
DERECHO
A
LA
IDENTIDAD:
AMPLIA
INVESTIGACION
DE
LA
PATERNIDAD
Y
MATERNIDAD,
AMPLITUD
DE
MEDIOS
DE
PRUEBA
1 . ‐
R E F O R M A S
I N T R O D U C I D A S
POR
LEY
19.585
2.‐
TRATO
IGUALITARIO
A
TODOS
LOS
HIJOS:
TODOS
LOS
HIJOS
TIENEN
LOS
MISMO
DERECHO
(MANDATIO
DEL
ART
1
INC
1
CPOL
Y
ART
33
C.CIVIL)
3.‐
PRIORIDAD
DEL
INTERES
DEL
HIJO:
INTERES
SUPERIOR
DEL
HIJO
(ART
22
INC
2
CC,
ART
242
CC
(ORIENTA
AL
JUEZ),
ART
55
LMC
Y
CONVENCION
DERECHOS
DEL
NIÑO,
SE
INCORPORA
VIA
ART
5
INC
2
CPOL)
1.‐
MATRIMONIAL
1.‐
FILIACION
POR
NATURALEZA
2.‐
NO
MATRIMONIAL
1.‐
FILIACION
DETERMINADA
FILIACIÓN
R E L A C I O N
D E
DESCENCIA
ENTRE
D O S
P E RS O N A S ,
U N A
D E
L A S
CUALES
ES
PADRE
O
MADRE
DE
LA
OTRA
2 . ‐
C L A S E S
D E
FILIACION
2.‐
FILIACION
ADOPTIVA
ART
179
INC
2:
SE
RIGEN
POR
LA
LEY
RESPECTIVA:
ACTUAL
LEY
19.620
ACTUALMENTE
FUERA
DE
CASOS
ANTERIORES
A
LEY
19.620
NO
HAY
FILIAICION
ADOPTIVA
ART
37
LEY
19.620:
LA
ADOPCION
CONFIERE
AL
ADOPTADO
EL
ESTADO
C I V I L
D E
H I J O ,
EXTINGUIENDO
VINCULOS
DE
FILIACION
DE
ORIGEN.
A D O P T A N T E S
Y
ADOPTADOS
ANTERIORES
A
ESTA
LEY,
SE
RIGEN
POR
L E Y
V I G E N T E
A L
M O M E N T O
D E
L A
ADOPCION
V I N C U L O
D E
SANGRE
EXISTENTE
ENTRE
EL
PADRE
Y
E L
H I J O
PROVENIENTE
DE
LAS
RELACIOENS
SEXUALES
DE
LOS
PADRE
E X C E P C I O N :
FILIACION
ADPTOVA
2.‐
FILIACION
NO
DETERMINADAS
3.‐
FECUNDACION
ASISTIDA:
182:
PADRE
Y
MADRE
DEL
HIJO
CONCEBIDO
MEDIANTE
APLICACIÓN
DE
REPRODUCCION
HUMANA
ASISTIDA
CON
EL
HOMBRE
Y
LA
MUJER
QUE
SON
SOMETIDOS
A
ELLOS,
NO
PUEDE
IMPUGNARSE
SU
FILIACION
NI
RECLAMARSE
UNA
DISTINTA
3.‐
EFECTOS
DE
LA
FILIACION
ART
181:
PRODUCE
EFECTOS
CIVILES
CUANDO
QUEDA
L EG A L M E N T E
D E T E R M I N A DA ,
P E R O
ESTO S
S E
RETROTRAEN
A
LA
EPOCA
DE
LA
CONCEPCION
DEL
HIJO
DETERMINACION
DE
LA
FILIACION
ES
DECLARATIVA
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
1
1.‐
DETERMINACION
MATERNIDAD
ART
183
CC
3
FORMAS
DE
DETERMINAR LA
1.‐
POR
EL
PARTO:
183
INC1:
MATERNIADAD
QUEDA
DETERMINADA
LEGALMENTE
POR
EL
PARTO,
CUANDO
EL
NACIMIENTO
Y
LAS
IDENTIDADES
DEL
HIJO
Y
DE
LA
MUJER
QUE
LO
HA
DADO
A
LUZ,
CONSTAN
EN
LAS
PARTIDAS
DEL
REGISTRO
CIVIL
2.‐
RECONOCIMIENTO
DE
LA
MADRE
SE
APLICAN
LAS
MISMAS
REGLAS
PARA
LA
DETERMINACION
DE
LA
PATERNIDAD
3.‐
SENTENCIA
JUDICIAL
FIRME
RECAIDA
EN
JUICIO
DE
FILIAICION
1.‐
AL
TIEMPO
DE
LA
CONCEPCION
O
NACIMIENTO
DEL
HIJO
EXISTA
MATRIMONIO
ENTRE
LOS
PADRES
C A S O S
180‐185
2.‐
CUANDO
CON
POSTERIORIDAD
AL
NACIMIENTO
DEL
HIJO,
LOS
PADRES
CONTRAEN
MATRIMONIO,
ENTRE
SI,
SIEMPRE
QUE
A
LA
FECHA
DEL
MATRIMONIO
LA
PATERNIDAD
Y
MATERNIDAD
HAYAN
ESTADO
PREVIAMENTE
DETERMINADAS
POR
LOS
MEDIOS
QUE
ESTABLECE
EL
CC
3.‐
CUANDO
LOS
PADRES
HAN
RECONOCIDO
AL
HIJO
EN
EL
ACTO
DEL
MATRIMONIO
O
DURANTE
SU
VIGENCIA,
EN
EL
CASO
DE
QUE
NO
HAYA
ESTADO
DETERMINADA
PREVIAMENTE
SU
FILIACION
2.‐
DETERMINACION
F I L I A C I O N
MATRIMONIAL
4.‐
CUANDO
UNA
SENTENCIA
JUDICIAL
DICTADA
EN
JUICIO
DE
FILIACION
ASI
LO
ESTABLEZCA,
EN
EL
CASO
DE
QUE
LOS
PADRES
CONTRAIGAN
MATRIMONIO
PERO
NO
RECONOZCAN
AL
HIJO
DETERMINACION
DE
LA
FILIACION
1.‐
SE
PRESUMEN
HIJOS
DEL
MARIDO
LOS
NACIDOS
DESPUES
DE
LA
CELEBRACION
DEL
MATRIMONIO
Y
DENTRO
DE
LOS
300
DIAS
SIGUIENTES
A
SU
DISOLUCION
O
A
LA
SEPARACION
JUDICIAL
DE
LOS
CONYUGES
PRESUNCION
PATERNIDAD
184
NO
RIGE
ESTA
PRESUNCION
PARA
LOS
HIJOS
NACIDOS
DENTRO
DE
LOS
180
DIAS
SIGUIENTES
AL
MATRIMONIO,
SI
EL
MARIDO
SE
CASO
SIN
SABER
QUE
LA
MUJER
ESTABA
EMBARAZADA
Y
DESCONOCE
JUDICIALMENTE
SU
PATERNIDAD
EXCEPCIONALMENTE
RIGE
ESTA
PRESUNCION
PARA
HIJOS
NACIDOS
DESPUES
DE
LOS
300
DIAS
SIGUIENTES
A
LA
DISOLUCION
O
SEPARACION
POR
LE
HECHO
DE
CONSIGNARSE
COMO
PADRE
EL
NOMBRE
DEL
MARIDO
A
PETICION
DE
AMBOS
CONYUGES,
EN
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO
DEL
HIJO
IMPLICA
UN
RECONOCIMIENTO
SE
PUEDE
IMPUGNAR
O
RECLAMAR
MEDIANTE
ACCIONES
DE
FILIACION
1.‐
RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO
DE
LOS
PADRES
3.‐
DETERMINACION
F I L I C I O N
N O
MATRIMONIAL
RECONOCIMIENTO
2.‐
RECONOCIMIENTO
FORZADO
MEDIANTE
SENTENCIA
JUDICIAL
RECAIDA
EN
UN
JUICIO
DE
FILIAICION
(ACCIONES
DE
FILIACION)
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
2
1.‐
ANTE
OFICIAL
DEL
REGISTRO
CIVIL,
AL
MOMENTO
DE
INSCRIBIRSE
EL
NACIMIENTO
DEL
HIJO
O
EN
AL
ACTO
DEL
MATRIMONIO
DE
LOS
PADRES
C L A S E S
D E
R E C O N O C I M I E N T O
VOLUNTARIO
1 .‐
E X P R E S O :
D E C L A R A C I O N
FORMULADA
CON
ESE
OBJETO
POR
PADRE,
MADRE
O
AMBOS
(187
Y
188)
2.‐
EN
EL
ACTA
EXTENDIDA
EN
CUALQUIER
TIEMPO,
ANTE
CUALQUIER
OFICIAL
DEL
REGISTRO
CIVIL
SI
ES
POR
ACTO
TESTAMENTARIO
NO
PUEDE
SER
POR
MANDATARIO,
FACULTAD
DE
TESTAR,
ES
INDELEGABLE
3.‐
EN
ESCRITURA
PUBLICA
4.‐
EN
ACTO
TESTAMENTARIO
RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO
S E
P U E D E
R E C O N O C E R
CUALQUIER
CLASE
DE
HIJOS
:
MAYORES,
MENORES,
VIVOS
O
MUERTOS,
AUN
DESDE
EL
MOMENTO
MISMO
DE
LA
CONCEPCION
L I M I T E S
A L
RECONOCIMIENTO
SI
SE
TRATA
DE
UN
ACTO
ENTRE
VIVOS
PUEDE
SER
POR
MEDIO
DE
UN
MANDATARIO
• MANDATO
SOLEMNE
(E.P)
Y
ESPECIAL
2.‐
TACITO
O
PRESUNTO
HECHO
DE
CONSIGNARSE
EL
NOMBRE
DEL
PADRE
O
DE
LA
MADRE
A
PETICION
DE
CUALQUIER
DE
ELLOS
AL
MOMENTO
DE
PRACTICARSE
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO,
DEBE
MANIFESTAR
LA
VOLUNTAD
QUIEN
RECONOCE
(NO
PUEDE
SER
A
PETICION
DE
OTRO),
SE
PUEDE
HACER
POR
MANDATARIOS,
SOLEMNE
Y
ESPECIAL
*
PROVOCADO
ACUALMENTE
DEROGADO:
CONFESION
DE
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD
PRESTADA
BAJO
JURAMENTO
POR
EL
SUPUESTO
PADRE
O
MADRE
QUE
SEA
CITADO
A
LA
PRESENCIA
JUDICIAL
CON
TAL
OBJETO
NO
PRODUCE
EFECTOS
EL
RECONOCIMIENTO
DE
UN
HIJO
QUE
TIENE
LEGALMENTE
DETERMINADA
UNA
FILIACION
DISTINTA
QUIEN
PRETENDE
SER
PADRE
O
MADRE
DEBE
EJERCER
SIMULATANEAMENTE
LAS
ACCIONES
DE
IMPUGNACION
Y
DE
RECLAMACION
1.‐
UNILATERAL:
SE
PERFECCIONA
CON
LA
SOLA
VOLUNTAD
DEL
PADRE
O
MADRE
QUE
RECONOCE,
NO
REQUIERE
ACEPTACION
DEL
RECONOCIDO:
ESTE
PUEDE
REPUDIAR
1.‐
HIJO
MAYOR
AL
MOMENTO
RECONOCIMIENTO:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
QUE
SUPO
DEL
RECONOCIMIENTO
2.‐
HIJO
MENOR:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
QUE
LLEGADO
A
LA
MAYOR
EDAD,
SUPO
DEL
RECONOCIMIENTO
2.‐
SOLEMNE:
ART
187
Y
188:
CARACTERISTICAS
DEL
RECONOCIMIENTO
3.‐
HIJO
MAYOR
INTERDICTO
POR
DEMENCIA
O
SORDOMUDEZ:
CURADOR
PREVIA
A.JUDICIAL
3.‐
IRREVOCABLE:
189
INC
2)
4.‐
HIJO
INTERDICTO
POR
DISIPACION:
PERSONALMENTE
4.‐
NO
SE
PUEDE
SUJETAR
A
MODALIDADS
1.‐
PERSONAS
QUE
PUEDEN
REPUDIAR
(191
Y
193)
C A P A C I D A D
P A R A
RECONOCER:
1.‐
MENOR
ADULTO:
POR
SI
SOLOS
(262)
5.‐
HIJO
MUERTO
O
QUE
FALLECIO
ANTES
DE
LLEGAR
A
MAYORIA
DE
EDAD:
HEREDERIS
PLAZO
DE
1
AÑO
DESDE
RECONOCIMIENTO
O
DESDE
LA
MUERTE
6.‐
HIJO
MAYOR
FALLECE
ANTES
DE
EXPIRAR
EL
TERMINO
PARA
REPUDIAR:
HEREDEROS
POR
TIEMPO
QUE
FALTE
PARA
COMPLETAR
PLAZO
1.‐
UNILATERAL
R E P U D I A C I O N
D E L
RECONOCIMIENTO
HIJO
PUEDE
REPUDIAR
EL
RECONOCIMIENTO
DEL
QUE
HAYA
SIDO
OBJETO
(191),
S O L O
S E
P U E D E
REPUDIAR
RESPECTO
DEL
R E C O N O C I M I E N T O
V O L U N T A R I O
ESPONTANEO
2 . ‐
C A R A C T E R I S T I C A S
REPUDIACION
2.‐
SOLEMNE:
E.PUBLICA,
OPONIBLE
A
3
SUBINCRIBIRSE
AL
MARGE
I.
NACIMIENTO
3.‐
IRREVOCABLE
3.‐
NO
SE
PUEDE
REPUDIAR
S I
S E
A C E P T O
RECONOCIMIENTO
1.‐
ACEPTACION
EXPRESA
SE
TOMA
EL
TITULO
DE
HIJO
EN
INSTRUMENTO
PUBLICO
O
PRIVADO
2.‐
ACEPTACION
TACITA
R E A L I Z A C I O N
D E
U N
A C TO
Q U E
S U P O N E
NECESARIAMENTE
LA
CALIDAD
DE
HIJO
1 . P R I V A
RETROACTIVAMENTE
AL
RECONOCIMIENTO
4.‐
EFECTOS
REPUDIACION
2.
IMPIDE
QUE
SE
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
D E T E R M I N E
L E G A L M E N T E
corrección)
FILIACION
DE
TODOS
LOS
EFECTOS
QUE
BENEFICIAN
EXCLUSIVAMENTE
AL
HIJO
O
DUS
DESCENDIENTES,
PERO
NO
ALTERA
LOS
DERECHOS
YA
ADQUIRIDOS
POR
LOS
PADRES
O
TERCEROS,
NI
AFECTA
LOS
ACTOS
CELEBRADOS
O
EJECUTADOS
ANTES
DE
LA
SUBINSCRIPCION
CORRESPONDIENTE,
NO
SE
EXTIENTE
AL
DERECHO
HEREDITARIO
QUE
PODRIA
INVOCAR
EL
PADRE
EN
LA
SUCESION
DEL
HIJO
QUE
RECONOCE
(QUEDA
PRIVADO
DE
ESTE
DERECHO)
3
CUANDO
SE
TRATA
DE
LOS
RECONOCIMIENTOS
QUE
DAN
LUGAR
A
LA
FILIACION
MATRIMONIAL
DE
LOS
NACIDOS
ANTES
DEL
MATRIMONIO
DE
LOS
PADRES
1.‐
ACCIONES
DE
RECLAMACION
DE
FILIACION
LA
LEY
LAS
OTORGA
AL
HIJO
EN
CONTRA
DE
SU
PADRE
MADRE
O
A
ESTOS
EN
CONTRA
DEL
HIJO,
PARA
QUE
SE
RESUELVA
JUDICIALMENTE
QUE
UNA
PERSONA
ES
HIJO
DE
OTRA
2.‐
ACCIONES
DE
IMPUGNACION
DE
FILIACION
TIENE
POR
OBJETO
DEJAR
SIN
EFECTO
LA
FILIACION
GENERADA
POR
UNA
DETERMINADA
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
POR
NO
SER
EFECTIVOS
LOS
HECHOS
EN
QUE
SE
FUNDA
TIPOS
DE
ACCIONES
3.‐
ACCIONES
DE
DESCONOCIMIENTO
DE
PATERNIDAD
1.‐
IMPUGNACION
DE
LA
PATERNIDAD
DEL
HIJO
CONCEBIDO
O
NACIDO
DURANTE
EL
MATRIMONIO
A C C I O N E S
D E
FILIACION
1.‐
HIJO
CONCEBIDO
ANTES
DEL
MATRIMONIO
Y
NACIDO
DURANTE
EL
NACE
DENTRO
DE
LOS
180
PRIMEROS
DIAS
DEL
MATRIMONIO,
SE
PRESUME
CONCEBIDO
ANTES
DE
EL,
Y
SI
EL
MARIDO
NO
TUVO
CONOCIMIENTO
DEL
EMBARAZO,
PUEDE
DESCONOCER
JUDICIALMENTE
LA
PATERNIDAD.
ACCION
DE
DESCONOCIMIENTO,
SE
RIGE
POR
FORMAS
Y
PLAZOS
DE
LA
ACCION
DE
IMPUGNACION
1.‐
LIBRE
INVESTIGACION
DE
LA
PATERNIDAD
Y
MATERNIDAD
2.‐
ACCIONES
DE
FILIAICION
SON
DECLARATIVAS
DE
DERECHOS,
NO
CONSTITUTIVAS
3.‐
SOLO
LAS
PUEDE
EJERCITAR
EL
PROPIO
INTERESADO,
NO
SON
TRANSMISIBLES
(EXCP:
MUERTE
DEL
INCAPAZ)
4.‐
MEDIDAS
DE
PROTECCION
PARA
EL
HIJO
DURANTE
EL
JUICIO
PRINCIPIOS
5.‐
AMPLIA
ADMISIBILIDAD
PROBATORIA,
ACEPTANDO
PRUEBAS
BIOLOGICAS
6.‐
DEROGADO:
SE
EXIGIA
UN
PRESUPUESTO
PARA
ADMIDIBILIDAD
DE
LA
DEMANDA,
ACOMPAÑAR
ANTECEDENTES
SERIOS
QUE
REPRESENTEN
UN
PRINCIPIO
DE
PRUEBA
DE
LOS
HECHOS
EN
QUE
SE
FUNDA
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
4
CLASES
DE
ACCIONES
DE
RECLAMACION
C A S O S
ESPECIALES
1.‐
HIJO:
DEMANDAR
CONJUNTAMENTE
AMBOS
PADRES
1 . ‐
A C C I O N E S
D E
R E C L A M A C I O N
D E
F I L I A C I O N
MATRIMONIAL
P U E D E
ENTABLARLAS:
2 . ‐
A C C I O N E S
D E
R E C L A M A C I O N
D E
F I L I A C I O N
N O
MATRIMONIAL
P U E D E
ENTABLARLAS:
2.‐
PADRE
O
LA
MADRE:
OTRO
PADRE
DEBE
INTERVENIR
FORZOZAMENTE
EN
EL
JUICIO
SO
PENA
DE
NULIDAD,
RESULTADO
AFECTA
A
AMBOS,
BASTA
CON
EL
EMPLAZAMIENTO
1.‐
EL
HIJO:
PERSONALMENTE
O
REPRESENTADO
EN
CONTRA
PADRE,
MADRE
O
AMBOS
2.‐
PADRE
O
MADRE:
CUANDO
HIJO
TIENE
DETERMINADA
UNA
FILIACION
DIFERENTE.
ENTABLA
ACCION
DE
RECLAMACION
EN
CONJUNTO
CON
IMPUGNACION,
SI
NO
TIENE
FILIACION
DETERMINADA
NO
PROCEDE
ESTA
ACCION,
SOLO
PROCEDE
RECONOCIMIENTO
1.‐
HIJO
QUE
MUERE
SIENDO
INCAPAZA:
ACCION
RECLAMACION
LA
PUEDEN
EJERCER
HERDEROS
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
3
AÑOS
DESDE
SU
MUERTE.
SI
MUERE
ANTES
DE
3
AÑOS
DESDE
QUE
ALCANZO
LA
CAPACIDAD,
LOS
HEREDEROS
TIENEN
EL
TIEMPO
QUE
FALTE
PARA
EJERCERLA,
HEREDEROS
INCAPACES,
PLAZO
COMIENZA
A
CORRER
DESDE
CAPACIDAD.
CASO
QUE
LA
ACCION
ES
TRANSMISIBLES
2.‐
HIJO
POSTUMO
O
PADRE
QUE
MUERE
DENTRO
DE
LOS
180
DIAS
SIGUIENTES
AL
PARTO:
LA
ACCION
DE
RECLAMACION
PUEDE
DIRIGIRSE
EN
CONTRA
DE
LOS
HERREDEROS
DEL
PADRE,
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
3
AÑOS
DESDE
LA
MUERTE.
SI
EL
HIJO
ES
INCAPAZ,
EL
PLAZO
SE
CUENTA
DESDE
QUE
ALCANZA
LA
CAPACIDAD.
CARACTERISTICAS
A C C I O N E S
D E
RECLAMACION
DE
FILIACION
LA
LEY
LAS
OTORGA
AL
HIJO
EN
CONTRA
DE
SU
PADRE
M A D R E
O
A
ES TO S
E N
CONTRA
DEL
HIJO,
PARA
QUE
SE
RESUELVA
JUDICIALMENTE
QUE
UNA
PERSONA
ES
HIJO
DE
OTRA
1.‐
IMPRESCRIPTIBLE
E
IRRENUNCIABLE:
EFECTOS
PATRIMONIALES
REGLAS
GENERALES
1.‐
JUICIO
ORDINARIO
2.‐
PERSONALISIMA:
NO
SE
PUEDE
CEDER,
NI
TRANSMITIR,
SALVO
CASO
DEL
HIJO
QUE
MUERE
SIENDO
INCAPAZ
2.‐
DEROGADO:
ANTECEDENTES
SUFICIENTES
EN
DDA
3.‐
SE
TRAMITA
EN
JUICIO
DE
FILIACION
3.‐
PROCESO
SECRETO,
HASTA
SENTENCIA
DE
TERMINO
4.‐
EL
TRIBUNAL
COMPETENTE
ES
EL
JUEZ
DE
LETRAS
DE
MAYOR
CUANTIA
DEL
DOMICILIO
DEL
DEMANDADO
(NO
JUZGADO
DE
MENORES)
1.‐
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
SE
PUEDE
ESTABLECER
MEDIANTE
TODA
CLASE
DE
PRUEBAS
(OFICIO
O
PETICION
PARTE),
SI
JUEZ
ESTIMA
IDONEO
SE
ACEPTA
AUN
NO
ESTABLECIDO
LEGALMENTE
PRUEBA
EN
JUICIO
DE
A C C I O N E S
D E
RECLAMACION
RIGE
LA
SANA
CRITICA,
PARA
APRECIAR
LA
PRUEBA,
EN
LOS
JUICIOS
DE
FAMILIA
LIMITES
PARA
INTERPONER
ESTE
TIPO
DE
DEMANDAS
SANCION
AL
PADRE
O
MADRE
Q U E
S E
O P O N E
A
L A
D E T E R M I N A C I O N
D E
L A
FILIAICION
JUDICIALMENTE
DETERMINADA
2.‐
LEY
ADMITE
PRUEBA
PERICIALES
DE
CARÁCTER
BIOLOGICO
(SML
O
LABORATORIO
DESIGEN
JUEZ),
PARTES
SIEMPRE
Y
POR
UNA
SOLA
VEZ
TIENEN
DERECHO
A
SOLICITAR
OTRO
EXAMEN
3.‐
CONCUBINATO
PADRES,
PRESUNCION
JUDICIAL
DE
PATERNIDAD:
HIJO
QUE
TIENE
FILIIACION
DETERMINADA
RESPECTO
SU
MADRE
Y
PRUEBA
QUE
ESTA
VIVIO
EN
CONCUBINATO
CON
EL
SUPUESTO
PADRE
DURANTE
LA
EPOCA
EN
QUE
HA
PODIDO
PRODUCIRSE
LA
CONCEPCION.
SI
EL
SUPUESTO
PADRE
PRUEBA
QUE
LA
MADRE
COHABITO
CON
OTRO
DURANTE
ESTA
EPOCA,
LA
DEMANDA
NO
SE
DESECHA,
PERO
DEBE
EMPLAZARSE
A
ESTE
OTRO
PARA
PODER
DICTAR
SENTENCIA
3.‐
POSESION
NOTORIA
DE
CALIDAD
DE
HIJO:
PRUEBA
PERICIAL
MAS
IMPORTANTE,
PADRE
O
MADRE
TRATEN
COMO
HIJO,
PROVEYENDO
DE
EDUCACION
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
MODO
COMPETENTE
Y
PRESENTANDOLO
EN
ESE
CARÁCTER
A
SUS
DEUDOS
Y
AMIGOS,
Y
QUE
ESTOS
Y
EL
VECINDARIO
DE
SU
DOMICILIO
EN
GENERAL,
LE
HAYAN
REPUTADO
Y
CONOCIDO
COMO
TAL
(TRATO‐NOMBRE
Y
FAMA)
RESPONSABILIDAD
POR
ACCION
DE
MALA
FE
O
CON
EL
OBJETO
DE
LESIONAR
LA
HONRA
DEL
DEMANDADO:
INDEMNIZAR
(ACTUALMENTE
DEROGADO
ACOMPAÑAR
ANTECEDENTES
PLAUSIBLE
DDA)
1.‐
ESTE
PADRE
QUE
SE
OPUSO
QUEDA
PRIVADO
DE
2.‐
MANTIENE
OBLIGACIONES
LEGALES
1.‐
PATRIA
POTESTAD
2.‐
BIENES
DEL
HIJO
CUYO
CUMPLIMIENTO
VA
EN
B E N E F I C I O
H I J O
O
S U S
DESCENDIENTES
H I J O
M A Y O R
P U E D E
REESTABLECER
DERECHOS
POR
E S C R I T U R A
P U B L I C A
O
TESTAMENTO
ALIMENTOS
PROVISIONALES
209:
EL
JUEZ
PUEDE
DECRETAR
ALIMENTOS
PROVISIONALES,
RECLAMADA
LA
FILIAICION,
EN
LOS
TERMINOS
DEL
327,
ES
DECIR
EN
BASE
A
PETICION
FUNDADA
Y
CON
CARGO
A
RESTITUIRLOS
SI
LA
SENTENCIA
ES
ABSOLUTORIA
SENTENCIA
QUE
ACOGE
LA
ACCION
DE
RECLAMACION
ES
DECLARATIVA
ART
181
INC
1
Y
2:
FILIACION
PRODUCE
EFECTOS
CIVILES
CUANDO
QUEDA
LEGALMENTE
DETERMINADA,
PERO
ESTOS
SE
RETROTRAEN
A
LA
EPOCA
DE
LA
CONCEPCION
DEL
HIJO,
NO
OBSTANTE
SUBSISTIRAN
LOS
DERECHOS
ADQUIRIDOS
Y
LA
OBLIGACIONES
CONTRAIDAS
ANTES
DE
SU
DETERMINACION,
PERO
EL
HIJO
CONCURRIRA
EN
LAS
SUCECIONES
ABIERTAS
CON
ANTERIORIDAD
A
LA
DETERMINACION
DE
SU
FILIAICION,
CUANDO
SEA
LLAMADO
EN
CALIDAD
DE
TAKL
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
1.‐
PRUEBA
DE
TESTIGOS
NO
SUFICIENTE
POR
SI
SOLA
2.‐
PRESUNCIONES
DEBEN
SER
GRAVES,
PRECISAS
Y
CONCORDANTES
1.‐
JUEZ
PUEDE
DARLES
POR
SI
SOLAS
VALOR
SUFICIENTE
PARA
ESTABLECER
O
EXCLUIR
LA
FILIAICION
2.‐
NEGATIVA
INJUSTIFICADA
HACE
PRESUMIR
LEGALMENTE
LA
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
0
LA
AUSENCIA
DE
ELLA:
ESTO
ES
CUANDO
PARTE
NO
CONCURRE
HABIENDO
SIDO
CITADA
2
VECES.
NOTIFICACION
PERSONAL
3.‐
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL
DE
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
SE
REDUCE
A
ACTA
QUE
SE
SUBINSCRIBE
AL
MARGEN
DE
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO,
SE
REMITE
COPIA
AUTENTICA
AL
R.CIVIL
REQUISITOS:
1.‐
HABER
DURANDO
A
LO
MENOS
5
AÑOS
CONTINUOS
(ESTADO
CIVIL
CASADOS
10
AÑOS)
2.‐
HECHOS
QUE
LA
CONSTITUYEN
DEBEN
P R O B A R S E
P O R
U N
C O N J U N TO
D E
T E S T I M O N I O S
Y
A N T E C E D E N T E S
O
CIRCUNSTANCIAS
FIDEDIGNOS
QUE
LA
ESTABLEZCAN
DE
MODO
IRREFRAGABLE
*
POSESION
NOTORIA
PREFIERE
A
PRUEBA
PERICIAL,
SALVO
INCONVENIENCIA
HIJO
5
1.‐
HIJO
CONCEBIDO
ANTES
DEL
MATRIMONIO
Y
NACIDO
DURANTE
EL
1.‐
IMPUGNACION
DE
LA
PATERNIDAD
DEL
HIJO
CONCEBIDO
O
NACIDO
DURANTE
EL
MATRIMONIO
NACE
DENTRO
DE
LOS
180
PRIMEROS
DIAS
DEL
MATRIMONIO,
SE
PRESUME
CONCEBIDO
ANTES
DE
EL,
Y
SI
EL
MARIDO
NO
TUVO
CONOCIMIENTO
DEL
EMBARAZO,
PUEDE
DESCONOCER
JUDICIALMENTE
LA
PATERNIDAD.
ACCION
DE
DESCONOCIMIENTO,
SE
RIGE
POR
FORMAS
Y
PLAZOS
DE
LA
ACCION
DE
IMPUGNACION
2 . ‐
H I J O
C O N C E B I D O
DURANTE
AL
MATRIMONIO
(IMPUGNACION)
1.‐
CASOS
1.‐
MARIDO,
PLAZOS
SI
CONYUGES
VIVEN
O
NO
JUNTOS
2.‐
QUIENES
LA
P U E D E N
IMPUGNAR
2.‐
HEREDEROS
DEL
MARIDO
O
CUALQUIER
PERSONA
A
LA
Q U E
L A
P R E T E N D I D A
PATERNIDAD
LE
PRODUCE
PERJUICIO
1.‐
R.GRAL:
180
DIAS
SIGUIENTES
AL
DIA
QUE
TUVO
CONOCIMIENTO
DEL
PARTO
2.‐
MARIDO
PRUEBA
QUE
A
EPOCA
DEL
PARTO
ESTABAN
SEPARADOS
DE
HECHO:
1
AÑO
DESDE
QUE
SUPO
PRESUNCIONES
SOBRE
FECHA
EN
QUE
MARIDO
SUPO
DEL
PARTO
(LEGALES)
1. RESIDE
LUGAR
NACIMIENTO:
LO
SUPO
DE
INMEDIATO,
SALVO
MUJER
LO
OCULTO
2. MOMENTO
NACIMIENTO
AUSENTE:
LO
SUPO
DE
INMEDIATO
AL
MOMENTO
DE
SU
VUELTA,
SALVO
OCULTACION
MIENTRAS
MARIDO
VIVE,
SOLO
EL
PUEDE
IMPUGNAR
PATERNIDAD.
PERO
SI
FALLECE
ANTES
DE
TOMAR
CONOCIMIENTO
DEL
PARTO
O
MIENTRAS
ESTA
CORRIENDO
EL
PLAZO
PARA
IMPUGNAR,
LA
ACCION
PASA
A
LOS
HEREDEROS
Y
A
LAS
PERSONAS
A
LAS
CUALES
LA
PATERNIDAD
LE
CAUSA
PERJUICIO,
POR
LA
TOTALIDAD
O
EL
RESTO
DEL
PLAZO
3.‐
EL
HIJO
1.‐SI
LO
HACE
SU
REPRESENTANTE
LEGAL,
PLAZO
DE
UN
AÑO
DESDE
EL
NACIMIENTO
2.‐
SI
IMPUGNA
EL
HIJO:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
PLENA
CAPACIDAD
A C C I O N E S
D E
IMPUGNACION
DE
FILIACION
C A S O S
D E
IMPUGNACION
E L
P A D R E
N O
E S
TITULAR
DE
LA
ACCION
D E
I M P U G N A C I O N ,
PERO
PUEDE
IMPETRAR
L A
N U L I D A D
D E L
RECONOCIMIENTO
POR
V I C I O S
D E
L A
VOLUNTAD
TIENEN
POR
OBJETO
DEJAR
SIN
EFECTO
LA
FILIACION
G E N E R A D A
P O R
U N A
DETERMINADA
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
POR
NO
SER
EFECTIVOS
LOS
HECHOS
EN
QUE
SE
FUNDA
NO
CABE
IMPUGNACION
DE
LA
FILIACION
DETERMINADA
POR
SENTENCIA
FIRME,
SOLO
SE
APLICA
RESPECTO
DEL
H I J O
O
P A D R E S
Q U E
I N T E R V I N I E R O N
E N
E L
PLEITO,
UN
TERCERO
PUEDE
DEMANDAR
LA
FILIACION
E N T A B L A N D O
C O N J U N TA M E N T E
L A S
ACCIONES
DE
IMPUGNACION
Y
RECLAMACION
2.‐
IMPUGNACION
DE
L A
P A T E R N I D A D
DETERMINADA
POR
RECONOCIMIENTO
PRESCRIBE
EN
1
AÑO
D E S D E
RECONOCIMIENTO
O
POR
FUERZA,
DESDE
QUE
CESA
P U E D E N
E N TA B L A R
L A
ACCION
1 . ‐
F U N DA M E N TO S
PARA
IMPUGNAR
LA
MATERNIDAD:
A T A C A R
L O S
HECHOS
EN
QUE
SE
FUNDA
1.‐
EL
HIJO
RECONOCIDO
POR
SU
PADRE
1.‐
PLAZO
DE
2
AÑOS
DESDE
QUE
EL
HIJO
SUPO
DEL
RECONOCIMIENTO,
SI
ES
INCAPAZ
LO
PUEDE
HACER
EL
REPRESENTANTE
LEGAL
2.‐
TODA
PERSONA
QUE
PRUEBE
INTERES
ACTUAL
EN
LA
IMPUGNACION
2.‐
MUERE
SIN
CONOCER
RECONOCIMIENTO
O
ANTES
QUE
EXPIRE
EL
PLAZO:
LA
ACCION
CORRESPONDE
A
LOS
HEREDEROS
POR
EL
MISMO
PLAZO
O
LO
QUE
FALTE,
DESDE
LA
MUERTE
DEL
HIJO
PLAZO
DE
1
AÑOS
DESDE
QUE
TUVO
INTERES
Y
PUDO
HACER
VALER
SU
DERECHO,
INTERES
PATRIMONIAL
3.‐
HIJOS
NACIDOS
ANTES
DEL
MATRIMONIO
DE
SUS
PADRES,
EL
PLAZO
SE
CUENTA
DESDE
QUE
EL
HIJO
SUPO
DEL
MATRIMONIO
O
RECONOCIMIENTO
1.‐
FALSO
PARTO:
HECHO
FUNDANTE,
EXISTENCIA
DEL
PARTO
2.‐
SUPLANTACION
DEL
HIJO:
HECHO
FUNDANTE,
HIJO
PRODUCTO
DEL
PARTO
1.‐
MARIDO
DE
LA
SUPUESTA
MADRE:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
NACIMIENTO
DEL
HIJO
2.‐
MADRE
SUPUESTA:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
NACIMIENTO
2 . ‐
Q U I E N E S
P U E D E N
E N T A B L A R
L A
ACCION
3.‐
VERDADERO
PADRE
O
MADRE:
SIN
PLAZO
EN
CONJUNTO
CON
RECLAMACION
4.‐
VERDADERO
HIJO,
O
EL
QUE
PASA
POR
TAL
SI
SE
RECLAMA
CONUUNTAMENTE
DETERMINACION
FILIAICION
AUTENTICA:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
CAPACIDAD
3.‐
IMPUGNACION
DE
LA
MATERNIDAD
3 .‐
SA N C I O N
A
L O S
Q U E
INTERVENGAN
EN
LA
SUPLANTACION
DEL
PARTO
5.‐
TODA
PERSONA
A
QUIEN
LA
APARENTE
MATERNIDAD
PERJUDIQUE
ACTUALMENTE
SUS
DERECHOS
SOBRE
LA
SUCESION
DE
SUPUESTO
PADRE
O
MADRE,
SIEMPRE
QUE
NO
EXISTA
LA
POSESION
NOTORIA:
PLAZO
1
AÑOS
DESDE
FALLECIMIENTO
DE
ESTOS
NO
LES
APROVECHA
DE
MODO
ALGUNO
EL
DESCUBRIMIENTO
DEL
FRAUDE,
NI
AUN
PARA
EJERCER
SOBRE
EL
HIJO
LOS
DERECHOS
DE
PATRIA
POTESTAD
O
PARA
EXIGIRLE
ALIMENTOS
O
SUCEDERLE
JUICIOS
DE
IMPUGNACION
TRIBUNALES
CIVILES
ORDINARIOS
EN
JUICIO
ORDINARIO,
SI
SE
IMPUGNA
LA
PATERNIDAD
DEL
HIJO
DE
FILIAICION
MATRIMONIAL,
LA
MADRE
DEBE
SER
CITADA,
PERO
NO
ES
OBLIGACION
COMPARECER
SITUACION
ESPECIAL
DEL
HIJO
C O N C E B I D O
M E D I A N T E
TECNICAS
DE
REPRODUCCION
ASISTIDA
NO
CABE
LA
IMPUGNACION
DE
LA
FILIAICION
NI
LA
RECLAMACION
DE
UNA
FILIACION
DIFERENTE
S U B I N S C R I P C I O N
D E
L A
S E N T E N C I A
Q U E
A C O G E
ACCIONES
DE
RECLAMACION
O
DE
IMPUGNACION
DEBEN
SUBINSCRIBIRSE
AL
MARGEN
DE
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO
DEL
HIJO,
REQUISITO
DE
OPONIBILIDAD
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
6
1.‐
DEBER
DE
RESPETO
Y
OBEDIENCIA
A
LOS
PADRES
1.‐
DEBERES
DE
LOS
HIJOS
PARA
CON
SUS
PADRE
O
ASCENDIENTES
1.‐
DERECHO
DEBER
DE
CUIDADO
DE
LOS
HIJOS
1 .‐
A U T O R I D A D
PATERNA
1.‐
PROCEDIMIENTO
EN
JUICIO
TUICION:
JUICIO
SUMARIO,
SE
DEBE
OIR
PADRES
Y
PARIENTES
2.‐
PERSONA
CASADA
QUE
TIENE
A
SU
CUIDADO
HIJO
QUE
NO
ES
DE
ESE
MATRIMONIO,
REQUIERE
CONSENTIMIENTO
DE
SU
CONYUGE
PARA
TENERLO
EN
HOGAR
COMUN
CONJUNTO
DE
DERECHO
Y
OBLIGACIONES
DE
CONTENIDO
E M I N E N T E M E N T E
M O R A L ,
EXISTENTE
ENTRE
PADRE
E
HIJOS
EFECTOS
DE
LA
FILIACION
2.‐
DEBER
DE
CUIDADO:
HIJO
QUEDA
SIEMPRE
OBLIGADO
A
CUIDAR
DE
SUS
PADRES
EN
TODAS
LAS
CIRCUNTANCIAS
DE
LA
VIDA
EN
QUE
NECESITEN
SU
AUXILIO.
LO
MISMO
OCURRE
CON
LOS
DEMAS
ASCENDIENTES,
EN
CASO
DE
INEXSISTENCIA
O
INSUFICIENCIA
DE
LOS
INMEDIATOS
DESCENDIENTES
2.‐
DERECHO
DEBER
DE
MANTENER
CON
EL
HIJO
UNA
R E L A C I O N
D I R E C T A
Y
REGULAR
2 . ‐
P A T R I A
POTESTAD
1.‐
HIJOS
DE
FILIAICION
MATRIMONIAL
CUIDADO
PERSONAL
CORRESPONDE
A
AMBOS
PADRES
DE
CONSUNO,
O
AL
SOBREVIVIENTE
2.‐
HIJOS
DE
FILIACION
NO
MATRIMONIAL
P A D R E
O
MADRE
QUE
L O S
H A Y A
RECONOCIDO
3.‐
PADRES
SEPARADOS
CORRESPONDE
A
LA
MADRE,
SALVO
2
CASOS:
2 .‐
A C U E R D O
PADRES
4 . ‐
D E R E C H O S
HEREDITARIOS
SERA
EJERCIDO
CON
LA
FRECUENCIA
Y
LIBERTAD
ACORDADA
CON
QUIEN
LO
TENGA
A
SU
CARGO
O
CON
LAS
QUE
EL
JUEZ
ESTIME.
SE
SUSPENDE
ESTE
DERECHO
SI
MANIFIESTAMENTE
PERJUDICA
BIENEESTAR
DEL
HIJO
2.‐
DERECHOS‐DEBERES
DE
LOS
PADRES
PARA
CON
LOS
HIJOS
3.‐
CRIANZA
Y
EDUCACION
TOCA
DE
CONSUNO
A
LOS
PADRES
O
AL
PADRE
O
MADRE
SOBREVIVIENTE
4.‐
GASTOS
DE
EDUCACION,
CRIANZA
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
LOS
HIJOS
FACULTAD
DE
LOS
PADRES
DE
CORREGIR
A
SUS
HIJOS:
SE
DEBE
CUIDAR
QUE
ELLO
NO
MENOSCABE
LA
SALUD
NI
SU
DESARROLLO
PERSONAL,
SI
SE
PRODUCE
TAL
MENOSCABO,
CUALQUIER
PERSONA
(INCLUSO
JUEZ
DE
OFICIO),
PUEDE
SOLICITAR
MEDIDAS
DE
RESGUARDO
DERECHOS
QUE
ASISTEN
A
LA
PERSONA
QUE
ALIMENTA
Y
CRIA
UN
HIJO
AJENO:
PADRES
SOLO
PUEDEN
SACARLO
DEL
PODER
DE
ELLA,
CON
AUTORIZACION
JUDICIAL,
PREVIO
PAGO
DE
LOS
GASTOS
INCURRIDOS
SUMINIESTRO
DE
ALIMENTOS
AL
MENOR
AUSENTE
DE
SU
CASA:
P R E S U N C I O N
L E G A L :
E N
E L
SENTIDO
DE
QUE
EL
PADRE,
MADRE
O
QUIEN
LO
TIENE
A
SU
CUIDADO
AU TO R I ZO
A L
M E N O R
PA R A
EFECTUAR
ADQUISICIONES
QUE
SE
L E
H I C I E R O N
E N
R A ZO N
D E
ALIMENTOS
Y
POR
LA
MISMA
RAZON
DEBEN
RESPONDER
DE
SU
PAGO
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
2.‐
DETERMINO
FILIAICION
EN
OPOSICION:
QUIEN
SE
OPUSO
PRIVADO
DE
CUIDADO
I N T E R E S
D E L
H I J O
L O
H A G A
INDISPENSABLE,
POR
MALTRATO,
D E S C U I D O
U
O T R A
C A U S A
CALIFICADA
(A
PADRE
U
OTRO,
P R E F I E R E
A S C E N D I E N T E
M A S
PROXIMO
1. SOLEMNE
(E.P
O
ANTE
O.R.CIVIL)
2. S U B I N S C R I P C I O N
E N
I.NACIMIENTO,
30
DIAS
SIGUIENTES
3. REVOCABLE
CON
SOLMENIDADES
A U T O R I Z A C I O N
M E N O R
PUEDA
SALIR
AL
EXTRANJERO
SE
LLAMABA
DERECHO
DE
VISITAS.
PADRE
O
MADE
QUE
NO
TIENE
EL
CUIDADO
PERSONAL
DEL
HIJO,
NO
PIERDE
EL
DERECHO
DEBER
DE
TENER
CON
EL
UNA
RELACION
DIRECTA
Y
REGULAR.
3.‐
DERECHO
DE
ALIMENTOS
1.‐
RESOLUCION
JUDICIAL:
1.‐
NO
RECONOCIO
NINGUNO:
JUEZ
DETERMINADA
1.‐
TUICION
NO
CONFIADA
A
NINGUN
PADRE
AUTORIZACION
DE
LOS
DOS
O
EL
QUE
LO
HAYA
RECONOCIDO
2.‐
TUCION
A
UNO
DE
LOS
PADRES
O
3
AUTORIZACION
DEL
QUE
TIENE
LA
TUICION
3.‐
SE
HA
DECRETADO
DERECHO
VISITAS
AUTORIZACION
DE
QUIEN
TIENE
ESE
DERECHO
PADRES
PRIVADOS
DE
DERECHO
DE
EDUCAR
A
SUS
HIJOS
1 .‐
C UA N D O
F I L I A C I O N
S E
H A
D E T E R M I N A D O
JUDICIALMENTE
CONTRA
LA
OPOSICION
DEL
PADRE
O
MADRE
1.‐
PADRES
CASADOS
EN
S.CONYUGAL:
GASTOS
DE
CARGO
SOCIEDAD
2.‐
CUANDO
CUIDADO
DEL
HIJO
HA
SIDO
CONFIADO
A
OTRA
PERSONA
2.‐
NO
HAY
SOCIEDAD
CONYUGAL:
AMBOS
PADRES
CONCURRIR
SEGÚN
FACULTADES
ECONOMICAS
3.‐
CUANDO
PADRE
HA
ABANDONADO
AL
HIJO
3.‐
HIJO
TIENE
BIENE
SPROPIOS:
GASTOS
DE
ESTABLECIMIENTO
Y
EN
CASO
N E C E S A R I O
L O S
D E
C R I A N Z A
Y
EDUCACION,
PUEDEN
SACARSE
DE
ELLOS
,
CONSERVANDOLO
INTEGRO
EN
CUANTO
SEA
POSIBLE
4.‐
INSUFICIENCIA
DE
LOS
PADRE:
OBLIGACION
DE
ALIMENTAR
Y
EDUCAR
AL
HIJO
PASA
A
ABUELOS
POR
UNA
U
OTRA
LINEA
4.‐
CUANDO
EL
HIJO
HA
SIDO
SEPARADO
DE
SU
PADRE
POR
INHABILIDAD
MORAL
DE
ESTE
1.‐
MENOR
ESTE
AUSENTE
CASA
DE
QUIEN
LO
TIENE
A
SU
CUIDADO
2.‐
MENOR
EN
URGENTE
ESTADO
DE
NECESIDAD
3.‐
MENOR
NO
ESTE
EN
CONDICIONES
DE
SER
ASISTIDO
POR
PERSONA
QUE
LO
TIENE
BAJO
SU
CUIDADO
REQUISITOS
4.‐
TERCERO
HAGHA
AL
MENOR
SUMINISTRACIONES
A
TITULO
DE
ALIMENTOS
5.‐
TERCERO
DE
NOTICIA
A
QUIEN
CORRESPONDA
EL
CUIDADO
Y
SUSTENTACION
DEL
MENOR,
LO
ANTES
POSIBLE
7
1.‐
SI
NO
HAY
ACUERDO
ENTRE
LOS
PADRE,
LA
TIENE
EL
PADRE
DEBE
PRACTICARSE
LA
SUBINSCRIPCION
AL
M A R G E N
D E
L A
I N S C R I P C I O N
D E
NACIMIENTO,
DENTRO
DE
LOS
30
DIAS
S I G U I E N T E S
A L
O T O R G A M I E N T O
(PUBLICIDAD
FRENTE
A
3)
2.‐
ACUERDO:
PADRE
PUEDEN
ACORDAR
QUE
LA
TENGA
LA
MADRE
O
AMBOS
EN
CONJUNTO
(SOLEMNE,
E.P
O
ACTA
ANTES
O.R.CIVIL)
TITULARES
(244)
3.‐
DETERMINAR
JUDICIALMENTE
(UN
PADRE,
O
AMBOS)
4.‐
PADRES
SEPARADOS,
LA
EJERCER
QUIEN
TIENE
EL
CUIDADO
PERSONAL,
SALVO
QUE
LO
TENGA
UN
TERCERO,
PATRIA
POTESTAD
ES
EXCLUSIVO
DE
LOS
PADRES.
5.‐
FILIAICION
DETERMINADA
CONTRA
OPOSICION
DE
UNO
DE
LOS
PADRES:
NO
TIENE
LA
PATRIA
POTESTAD:
NECESARIO
NOMBRAR
UN
TUTOR
O
CURADOR
1.‐
DERECHO
PERSONALISIMO
1.CARACTERISTICAS
1.‐DERECHO
LEGAL
DE
GOCE
O
USUFRCUTO
LEGAL
2.‐
INEMBARGABLE
P A T R I A
POTESTAD
ATRIBUTOS
243:
LA
PATRIA
POTESTAD
ES
EL
C O N J U N T O
D E
D E R E C H O S
Y
D E B E R E S
Q U E
CORRESPONDEN
AL
PADRE
O
LA
M A D R E
S O B R E
LOS
BIENES
DE
S U S
H I J O S
N O
EMANCIPADOS
DERECHO
PERSONALISIMO,
CONSISTE
EN
LA
FACULTAD
DE
USAR
LOS
BIENES
DEL
HIJO
Y
PERCIBIR
SUS
FRUTOS,
CON
CARGO
DE
CONSERVAR
LA
FORMA
Y
SUBTANCIA
DE
DICHOS
BIENES
Y
DE
RESTITUIRLOS,
SI
NO
SON
FUNGIBLES;
O
C O N
C A R G O
D E
VO LV E R
I G UA L
CANTIDAD
Y
CALIDAD
DEL
MISMO
GENERO
O
DE
PAGAR
SU
VALOR
SI
SON
FUNGIBLES
4.‐
SI
QUIEN
GOZA
ES
LA
MADRE
CASADA
EN
S.CONYUGAL,
SE
CONSIDERA
SEPARADA
DE
BIENES
RESPECTO
SU
EJERCICIO
Y
SE
RIGE
POR
150
5.‐
PATRIA
POTESTAD
EN
CONJUNTO
LOS
PADRES,
ESTE
DERECHO
SE
DISTRIBUYE
COMO
LO
HUBIERAN
ACORDADO,
SINO
POR
PARTES
IGUALES
1.‐
BIENES
QUE
INTEGRAN
EL
PECULIO
PROFESIONAL
O
INDUSTRIAL
DEL
HIJO,
GOCE
LO
TIENE
EL
HIJO
SI
QUIEN
TIENE
LA
PATRIA
POTESTAD
NO
PUEDE
EJERCER
EL
DERECHO
DE
GOCE,
ESTE
DERECHO
PASA
AL
OTRO
PADRE,
SI
AMBOS
IMPEDIDOS,
LA
PROPIEDAD
PLENA
PERTENECE
AL
HIJO,
Y
SE
DESGINA
CURADOR
PARA
ADMIN.
2
ADMINISTRACION
DE
LOS
BIENES
DEL
HIJO
3.‐
NO
RENDIR
CAUCION
DE
CONSERVACION
Y
RESTITUCION,
NI
TAMPOCO
HACER
INVENTARIO
SOLEMNE,
LLEVARSE
DESCRIPCION
CIRCUNTANCIADA
DE
LOS
BIENES
DESDE
QUE
SE
EMPIECE
A
GOZAR
DE
ELLOS
2.‐
RECAE
SOBRE
TODOS
LOS
BIENES
DEL
HIJO:
E X C E P T O ,
N O
H AY
D ERECHO
LEGAL
D E
GOCE
SOBRE:
2.‐
HA
IMPUESTO
LA
CONDICION
DE
OBTENER
LA
EMANCIPACION
2.‐
BIENES
ADQUIRIDOS
POR
EL
HIJO
A
TITULO
DE
DONACION,
HERENCIA,
O
LEGADO
CUANDO
EL
DONANTE
O
TESTADOR:
3.‐
HA
DISPUESTO
EXPRESAMENTE
QUE
TENGA
EL
GOCE
EL
HIJO
3.‐
HERENCIAS
O
LEGADOS
QUE
HAN
PASADO
AL
HIJO
POR
INCAPACIDAD,
INDIGINIDAD
O
DESHEREDAMIENTO
DEL
PADRE,
MADRE
QUE
TIENE
LA
PATRIA
POTESTAD,
RESPECTO
DE
ELLOS
TIENE
GOCE
EL
HIJO
O
EL
OTRO
CONYUGE
1 . ‐
B I E N E S
Q U E
FORMAN
EL
PECULIO
P R O F E S I O N A L
O
INDUSTRIAL
L O S
A D M I N I S T R A
E L
H I J O ,
L I M I T A C I O N E S
D E L
2 5 4 :
AUTORIZACION
JUDICIAL
ENAJENAR,
GRAVAR,
B.RAIZ
O
DERECHOS
HEREDITARIOS
2.‐
OTROS
BIENES
REGLA:
ADMINISTRA
QUIEN
TIENE
SU
GOCE,
SI
NADIE
LO
TIENE,
ADMIN.
UN
CURADOR
1.‐
ACTOS
QUE
EL
H I J O
M E N O R
ADULTO
PUEDE
C E L E B R A R
S I N
REPRESENTACION
O
AUTORIZACION
(CAPAZ)
1.‐
ACTOS
JUDICIALES
O
EXTRAJUDICIALES
QUE
DIGAN
RELACION
CON
SU
PECULIO
PROFESIONAL
O
INDUSTRIAL
2.‐
ACTOS
DE
FAMILIAR
(COMO
CASARSE,
TESTAR
Y
RECONOCER
HIJOS)
S U S P E N S I O N
P A T R I A
POTESTAD
1.FACULTADES
ADMINISTRATIVAS
D E L
P A D R E :
A M P L I A S
FA C U LTA D E S ,
S A LV O
E S TA S
LIMITACIONES
2.‐
RESPONSABILIDAD
DEL
PADRE
O
L A
M A D R E
P O R
ADMINISTRACION
DE
BIENES
DEL
HIJO:
POR
CULPA
LEVE
3.‐
PRIVILEGIO
A
FAVOR
DEL
HIJO:
CREDITO
DE
4
CLASE
SOBRE
LOS
BIENES
QUE
ADMIN
POR
PADRE
O
MADRE,
SOBRE
LOS
BIENES
DE
ESTOS
4 . E X T I N C I O N
D E
L A
ADMINISTRACION
DEL
PADRE
O
LA
MADRE
1.‐
ENAJENAR
O
GRAVAR
B.RAIZ
DEL
HIJO
O
DERECHOS
HEREDITARIOS:
AUTORIZACION
JUDICIAL:
SANCION:
N.R
2.‐
NO
PUEDE
DONAR,
ARRENDAR
POR
LARGO
TIEMPO,
NI
ACEPTAR
O
REPUDIAR
HERENCIA,
SINO
EN
LA
FORMA
Y
CON
LIMITACIONES
DE
LOS
TUTORES
Y
CURADORES
• DONAR:
BIEN
RAIZ
NUNCA,
NISIQUIERA
A.JUDICIAL:
SANCION
N.A
• DONAR:
MUEBLES,
AUTORIZACION
JUDICIAL
POR
CAUSA
GRAVE
(N.R)
• ARRIENDOS:
NO
MAS
5
AÑOS
URBANOS
NO
MAS
8
AÑOS
RUSTICOS,
NI
POR
MAS
TIEMPO
DEL
QUE
FALTE
PARA
QUE
MENOR
CUMPLA
18
AÑOS:
INOPONIBILIDAD
POR
EXESO
• ACEPTACION
HERENCIA:
DEBE
ACEPTAR
CON
BENEFICIO
DE
INVENTARIO:
SANCION
EL
MENOR
NO
SERA
OBLIGADO
POR
DEUDAS
DE
LA
SUCESION
SINO
HASTA
CONCURRENCIA
DE
LOS
QUE
EXISTE
EN
LA
HERENCIA
O
QUE
SE
PRUEBE
QUE
USO
E
SU
BENEFICIO
• REPUDIACION
HERENCIA:
AUTORIZACION
JUDICIAL
CON
CONOCIMIENTO
DE
CAUSA:
N.R
3.‐
PARA
PROVOCAR
PARTICION
DE
HERENCIAS
O
BIENES
RAICES
EN
QUE
TENGA
INTERES
EL
MENOR
REQUIERE
AUTORIZACION
JUDICIAL:
DESIGNACION
DE
PARTIDOR
REQUIERE
APROBACION:
SANCION
N.R
1.‐
EMANCIPACION
DEL
HIJO
2.‐
SUSPENSION
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
3..REPRESENTA CION
LEGAL
DEL
HIJO
1.‐
REPRESENTACION
EXTRAJUDICIAL
2.‐
INCAPACIDAD
DEL
HIJO
MENOR
EMANCIPACION
1.‐
HA
ESTIPULADO
QUE
NO
TENGA
GOCE
QUIEN
EJERCE
PATRIA
POTESTAD
S A L V O
L A S
2
EXCEPCIONES
QUE
SE
MIRA
COMO
CAPAZ
AL
HIJO
MENOR,
EN
EL
R E S T O
D E
S U S
A C T U A C I O N E S
D E B E
ACTUAR
AUTORIZADO
O
REPRESENTADO
POR
SU
REPRESENTANTE
LEGAL
REPRESENTANTE
LEGAL
E S
E L
PA D R E
O
L A
MADRE
QUE
LO
TENGA
B A J O
S U
P A T R I A
POTESTAD,
SI
NO
LO
T I E N E
N I N G U N O , :
CURADOR.
2.‐
REPRESENTACION
1.EFECTOS
DE
LOS
ACTOS
DEL
HIJO
AJENOS
AL
PECULIO,
AUTORIZADOS
O
REPRESENTADOS
1. QUIEN
TIENE
P.POTESTAD,
CASASO
S.CONYUGAL,
OBLIGA
A
ESTE
Y
SUBSIDIARIAMENTE
AL
HIJO,
HASTA
BENEFICIO
2. NO
HAY
S.CONUUGAL:
SE
OBLIGA
QUIEN
TIENE
P.POTESTAD,
PUEDE
REPETIR
CONTRA
EL
OTRO
CONYUGE
POR
LO
QUE
EL
DEBIA
PROVEER
A
NECESIDADES
DEL
HIJO
3.‐
PRIVACION
DE
LA
ADMINISTRACION
DE
LOS
BIENES
DEL
HIJO,
POR
DOLO
O
GRAVE
NEGLIGENCIA
HABITUAL
*AL
TERMINO
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
LOS
PADRES
DEBEN
PONER
A
SUS
HIJOS
EN
CONOCIMIENTO
DE
LA
ADMINISTRACION
EJERCIDA
SOBRE
SUS
BIENES
2.‐
EFECTOS
DE
LOS
ACTOS
DEL
HIJO,
SIN
AUTORIZACION
DEL
REPRESENTANTE:
OBLIGAN
EXCLUSIVAMENTE
SU
PECULIO.
SI
NO
TIENE
PECULIO
N.R
3.‐
CONTRATOS
ENTRE
PADRES
E
HIJOS
SOMETIDOS
A
SU
P.POTESTAD:
LA
LEY
SOLO
PROHIBE
CV
Y
PERMUTA,
CONTRATACION
SERIA
POSIBLE
1.‐
JUICIO
HIJO
DEMANDANTE
O
QUERELLANTE:
DEBE
COMPARECER
AUTORIZADO
O
REPRESENTADO,
JUEZ
SUPLE,
DESIGNANDO
CURADOR
PARA
LITIS
2.‐
ACCIONES
CIVILES
CONTRA
EL
HIJO:
SE
DEBE
DIRIGIR
CONTRA
QUIEN
TIENE
PATRIA
POTESTAD,
NO
SI
ES
POR
PECULIO,
JUEZ
DESIGNAR
CURADOR
JUDICIAL
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
3.‐
JUICIIOS
CRIMINALES
CONTRA
HIJO:
NO
REQUIERE
INTERVENCION
DE
QUIEN
TIENE
P.POTESTAD,
SI
OBLIGADO
A
SUMINISTRAR
AUXILIOS
DEFENSA
8
corrección)
4.‐
JUICIOS
DEL
HIJO
CONTRA
QUIEN
EJERCE
PATRIA
POTESTAD:
REQUIERE
AUTORIZACION
DEL
JUEZ,
QUE
LE
DARA
UN
CURADOR
PARA
LA
LITIS,
PADRE
O
MADRE
DEBERAN
PROVEER
EXPENSAS
PARA
EL
JUICIO,
LO
REGULA
EL
JUEZ
1.‐
PROLONGADA
DEMENCIA
DE
QUIEN
LA
EJERCE
1.‐
CASOS
2.‐
MENOR
DE
EDAD
EL
QUE
LA
EJERCE
3.‐
QUIEN
LA
EJERCE
ESTA
EN
ENTREDICHO
DE
ADMINISTRAR
SUS
BIENES,
CUALQUIER
SEA
LA
CUSA
DE
LA
INTERDICCION
1 .‐
S U S P E N S I O N
PATRIA
POTESTAD
LA
PATRIA
POTESTAD
EN
ESTE
CASO
NO
SE
EXTINGUE
4.‐
LARGA
AUSENCIA
U
OTRO
IMPEDIMENTO
FISICO
DEL
QUE
LA
EJERCE,
DE
LOS
CUALES
SE
SIGA
PERJUICIO
GRAVE
A
LOS
INTERESES
DEL
HIJO
2.‐
EFECTOS
DE
LA
SUSPENSION
1.‐
SI
SE
SUSPEDE
RESPECTO
DE
UNO
DE
LOS
PADRES,
PASA
A
SER
EJERCIDA
POR
EL
OTRO
2.‐
SI
SE
SUSPENDE
RESPECTO
DE
AMVOS,
HIJO
QUEDA
SUJETO
A
GUARDA
3.‐
LA
SUSPENSION
OPERA
POR
SENTENCIA
JUDICIAL
CON
CONOCIMIENTO
DE
CAUSA:
NO
OPERA
DE
PLENO
DERECHO,
SALVO
QUE
SE
TRATE
DE
LA
MENOR
EDAD
DE
QUIEN
LA
EJERCE.
4.‐
CUANDO
CESA
LA
CAUSA
QUE
MOTIVO
LA
SUSPENSION,
EL
JUEZ
PUEDE
DECRETAR
QUE
EL
PADRE
O
LA
MADRE
RECUPERE
LA
PATRIA
POTESTAD,
EN
ATENCION
AL
INTERES
DEL
HIJO
P A T R I A
POTESTAD
5.‐
LAS
RESOLCIONES
DE
SUSPENSION
Y
RECUPREACION
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
DEBEN
SUBINSCRIBIRSE
AL
MARGEN
DE
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO
(OPONIBILIDAD)
1.‐
MUERTE
DEL
PADRE
O
MADRE,
SALVO
QUE
CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA
243:
LA
PATRIA
POTESTAD
ES
EL
C O N J U N T O
D E
D E R E C H O S
Y
D E B E R E S
Q U E
CORRESPONDEN
AL
PADRE
O
LA
M A D R E
S O B R E
LOS
BIENES
DE
S U S
H I J O S
N O
EMANCIPADOS
1.‐
CLASIFICACION
1.‐
EMANCIPACION
LEGAL
(POR
EL
SOLO
MINISTERIO
DE
LA
LEY)
2.‐
DECRETO
QUE
DA
LA
POSESION
PROVISORIA
O
DEFINITIVA
DE
LOS
BIENES
DEL
PADRE
O
MADRE
DESAPARECIDOS,
SALVO
QUE
CORRESPONSA
AL
OTRO
EJERCERA
(REVOCABLE)
3.‐
MATRIMONIO
DEL
HIJO
4.‐
MAYORIA
DE
EDAD
DEL
HIJO
1.‐
PADRE
O
MADRE
QUE
MALTRATA
HABITUALMENTE
LA
HIJO,
SALVO
CORRESPONDA
EJERCERLA
AL
OTRO
2.‐
EMANCIPACION
J U D I C I A L
( P O R
SENTENCIA
JUDICIAL)
S E N T E N C I A
D E B E
SUBINSCRIBIRSE
AL
MARGEN
INSCRIPCION
N A C I M I E N T O
(OPONIBLE)
2.‐
EMANCIPACION
HECHO
QUE
PONE
FIN
A
LA
PATRIA
P O T E S T A D
D E L
P A D R E ,
D E
L A
MADRE
O
DE
AMBOS
SEGÚN
SEA
EL
CASO
N O R M A S
S O B R E
EMANCIPACION
SON
DE
OP,
LA
CAUSALES
SON
TAXATIVAS
2.‐
EFECTOS
3.‐
IRREVOCABILIDAD
DE
LA
EMANCIPACION
2.‐
ABANDONO
DEL
HIJO,
SALVO
CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA
3.‐
PADRE
O
MADRE
CONDENADO
A
DELITO
QUE
MEREZCA
PENA
AFLICTIVA,
POR
SENTENCIA
JUDICIAL
EJECUTORIADA,
AUNQUE
RECAIGA
INDULTO,
SALVO
JUEZ
ESTIME
QUE
NO
HAY
RIESGO
PARA
MENOR,
O
CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA
4.‐
INHABILIDAD
FISICA
O
MORAL
DEL
PADRE
O
MADRE,
SALVO
QUE
CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA
(REVOCABLE)
EMANCIPACION
NO
TRANSFORMA
AL
MENOR
EN
CAPAZ,
SALVO
QUE
LA
CAUSAL
SEA
HABER
LLEGADO
A
LA
MAYORIA
DE
EDAD,
EL
HIJO
MENOR
QUE
SE
EMANCIPA
QUEDA
SUJETO
A
GUARDA
TODA
EMANCIPACION
ES
IRREVOCABLE,
SALVO
EN
LOS
CASOS
DE
:
1.‐
MUERTE
PRESUNTA
2.‐
INHABILIDAD
MORAL
DEL
PADRE
O
MADRE
REQUISITOS:
1.‐
ORDENADO
POR
SENTENCIA
JUDICIAL
2.‐
SOLO
CUANDO
EMANCIPACION
FUE
POR
MUERTE
PRESUNTA,
O
INHABILIDAD
MORAL,
Y
SE
PRUEBE
FEHACIENTEMENTE
LA
EXISTENCIA
O
CESE
INHABILIDAD
3.‐
TRIBUNAL
SOLO
LO
PUEDE
DECRETAR
CUANDO
CONVIENE
INTERES
DEL
HIJO
4.‐
SENTENCIA
PRODUCE
EFECTOS
SOLO
DESDE
QUE
SE
SUBINSCRIBRE
AL
MAREN
INSCRIPCION
NACIMIENTO
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
5.‐
PROCEDE
SOLO
UNA
VEZ
9
1.‐
ALIMENTOS
LEGALES
O
FORZOSOS:
ESTABLECE
LA
LEY
1 .‐
AT E N D I E N D O
A
S I
L A
OBLIGACION
DE
OTORGARLOS
PROVIENE
DE
LA
LEY
O
DE
LA
VOLUNTAD
DE
LAS
PARTES
1.‐
CLASIFICACION
LEY
SOLO
REGULA
LOS
LEGALES
SI
LA
PERSONA
OBLIGADA
MUERE,
LA
PENSION
DE
ALIMENTOS
CONSTITUYE
UNA
ASIGNACION
FORZOSA
Y
UNA
BAJA
GENERAL
DE
LA
HERENCIA
1.‐
PROVISORIOS:
SE
OTORGAN
MIENTRAS
SE
VENTIL
EL
JUICIO,
QUIEN
LOS
RECIBE
DEBE
DEVOLVERLOS
SI
NO
SE
DA
HA
LUGAR
A
DDA
DE
ALIMENTOS,
SALVO
SI
INTERVINO
DE
BUENA
FE
Y
CON
FUNDAMENTO
PLAUSIBLE
2.‐
DEFINITIVOS:
SE
DETERMINAN
EN
UNA
SENTENCIA
DEFINITIVA
FIRME
2.‐
ALIMENTOS
VOLUNTARIOS:
EMANAN
DEL
ACUERDO
DE
LAS
PARTES
O
DECLARACION
UNILATERAL
DE
LAS
PARTES
DEBE
ESTARSE
A
LA
VOLUNTAD
DE
LAS
PARTES
O
DEL
TESTADOR
2.‐
CLASIFICACION
DE
LAS
PENSONES
DE
ALIMENTO
1.‐
ALIMENTOS
FUTUROS:
2.‐
ALIMENTOS
DEVENGADOS
O
ATRASADOS
DERECHO
DE
ALIMENTOS
EL
QUE
LA
LEY
OTORGA
A
UNA
PERSONA
PARA
DEMANDAR
A
OTRA,
QUE
CUENTA
CON
LOS
M E D I O S
P A R A
PROPORCIONARSELOS,
LO
QUE
NECESITE
PARA
SUBSISTIR
DE
UN
MODO
CORRESPONDIENTE
A
SU
POSICION
SOCIAL,
QUE
DEBE
CUBRIR
A
LO
MENOS
EL
S U S T E N TO ,
H A B I TA C I O N ,
V E S T I D O S ,
S A L U D ,
MOVILIZACION,
ENSEÑANZA
B A S I C A
Y
M E D I A
Y
APRENDIZAJE
DE
ALGUNA
PROFESION
Y
OFICIO
2.‐
REQUISITOS
DEL
D E R E C H O
D E
ALIMENTOS
1.‐
ESTADO
DE
NECESIDAD
EN
EL
ALIMENTARIO
330:
LOS
MEDIOS
DE
SUBSITENCIA
DEL
ALIMENTARIO
NO
LE
ALCANCEN
PARA
SUBSISTIR
DE
UN
MODO
CORRESPONDIENTE
A
SU
POSICION
SOCIAL
2 .‐
A L I M E N TA N T E
T E N G A
MEDIOS
NECESARIOS
PARA
OTORGARLOS
329:
LA
TASACION
DE
LOS
ALIMENTOS
SE
DEBERAN
TOMAR
SIEMPRE
EN
CONSIDERACION
LAS
FACULTADES
DEL
DEUDOR
Y
CIRCUNSTANCIAS
DOMESTICAS.
POR
EXCEPCION
SE
PRESUME
QUE
EL
ALIMENTANTE
TIENE
LOS
MEDIOS
PARA
DAR
ALIMENTOS
CUANDO
DEMANDA
UN
MENOR
A
SU
PADRE
O
MADRE
1.‐
AL
CONYUGE
3.‐
FUENTE
LEGAL
LO
NORMAL
EN
MATERIA
DE
A L I M E N T O S
E S
L A
RECIPROCIDAD,
SE
ROMPE
EN
CIERTOS
CASOS
1.‐
CUANDO
SE
DETERMINA
LA
FILIACION
JUDICIALMENTE
EN
CONTRA
LA
OPOSICION
DE
UN
PADRE
2.‐
A
LOS
DESCENDIENTES
DEBE
EXISTIR
UNA
FUE
LEGAL
Q U E
O B L I G U E
A
P A G A R
ALIMENTOS,
LA
PRINCIPAL
ES
321
(SALVO
QUE
LEY
POR
EXPRESO
LOS
NIEGUE)
3.‐
A
LOS
ASCENDIENTES
4.‐
A
LOS
HERMANOS
5.‐
AL
QUE
HIZO
UNA
DONACION
CUANTIOSA,
SI
NO
HUBIERE
SIDO
RESCINDIDA
O
REVOCADA
ENTRE
VARIOS
ASCENIENTES
O
DESCENDIENTES
DEBE
RECURRISE
A
LOS
DE
PROXIMO
GRADO.
ORDEN
DE
PROCEDENCIA
PARA
DEMANDAR
ALIMENTOS
326,
SOLO
SE
PUEDE
USAR
UN
TITULO
PARA
DEMANDAR
ENTRE
LOS
DE
UN
MISMO
GRADO,
COMO
TAMBIEN
ENTRE
VARIOS
OBLIGDOS
POR
UN
MISMO
TITULO,
EL
JUEZ
DISTRIBUIRA
LA
OBLIGACION
EN
PROPORCION
SUS
FACULTADES
HABIENDO
VARIOS
ALIMENTARIOS
RESPECTO
DE
UN
MISMO
DEUDOR,
EL
JUEZ
DISTRIBUIRA
LOS
ALIMENTOS
EN
PROPOCION
A
SUS
NECESIDADES
SOLO
EN
CASO
DE
INSUFICIENCIA
DE
TODOS
LOS
OBLIGADOS
POR
EL
TITULO
PREFERENTE
PODR
RECURRIRSE
A
OTRO
1.‐
INTRANSFERIBLE
E
INTRANSMISIBLE
1.‐
SE
PUEDE
RENUNCIAR,
CEDER,
TRANSMITIR,
ETC
2.‐
IRRENUNCIABLE
3.‐
CARACTEISTICAS
DEL
DERECHO
DE
ALIMENTOS
3.‐
IMPRESCRIPTIBLE
4.‐
INEMBARGABLE
5.‐
NO
SE
PUEDE
SOMETER
A
COMPROMISO
P E N S I O N
D E
A L I M E N T O S
Y A
D E V E N G A D A S
N O
T I E N E
E S T A S
CARACTERISTICAS
336)
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
6.‐
LA
TRANSACCION
SOBRE
DERECHO
DE
A L I M E N T O S
D E B E
S E R
A P R O B A D A
JUDICIALMENTE
2.‐
PRECRIBE:
SI
DEVENGADOS
LOS
ALIMENTOS
NO
SE
COBRAN,
EL
DERECHO
DE
COBRARLOS
PRESCRIBE
SEGÚN
REGLAS
GENERALES
3.‐
LA
TRANSACCION
SOLO
EXIGE
APROBACION
JUDICIAL
EN
EL
CASO
DE
LOS
ALIMENTOS
FUTUROS
10
CARACTERISTICAS
DE
LA
OBLIGACION
ALIMENTICIA
T R I B U N A L
COMPETENTE
PARA
CONOCER
DE
LAS
D E M A N D A S
D E
ALIMENTOS
1.‐
NO
SE
PUEDE
EXTINGUIR
POR
COMPENSACION
A:
INTRANSMISIBLE
(MAYORIA)
(334)
2.‐
ES
INTRANSMISIBLE
(MAYORIA)
B :
T R A N S M I S I B L E
(MINORIA)
1.‐
ALIMENTARIO
MENOR
O
C O N Y U G E
D E M A N D A
C O N J U N TA M E N T E
C O N
MENOR
JUEZ
DE
MENORES
DEL
DOMICILIO
DE
ALIMENTARIO
1.‐
1168:
ALIMENTOS
QUE
TENIA
EL
DIFUNTO
GRAVAN
LA
MASA
Y
CONSTITUYEN
UNA
BAJA
GENERAL
DE
LA
HERENCIA,
A
MENOS
QUE
TESTADOR
LA
HAYA
IMPUESTO
A
UN
HEREDERO,
SE
TRATARIA
DE
UNA
DEUDA
TESTAMENTARIA
2.‐
SI
FUERA
TRANSMISIBLE
NO
SE
JUSTIFICA
QUE
TESTADOR
LA
DEJE
A
UN
HEREDERO
COMO
DEUDA
TESTAMENTARIA,
NATURMENTE
SERIA
DEUDA
HEREDITARIA
3.‐
OBLIGACION
DE
ALIMENTO
DE
FUNDAMENTO
EN
VINCULO
DE
PARENTESCTO,
QUE
GENERAN
OBLIGACIONES
INTRANSMISIBLES
4.‐
POR
LA
HISTORIA
FIDEDIGNA,
SE
SUPRIMIO
DISPOSICION
QUE
LA
HACIA
TRANSMISIBLE
PROCEDIMIENTO
DE
JUZGADO
DE
MENORES,
S U M A R I O ,
E N
Q U E
C O M PA R E N D O
Y
TESTIMONIAL
SE
REALIZAN
EN
FECHA
QUE
DESIGNA
JUEZ
1.‐
REGLA
GENERAL
OBLIGACIONES
SON
TRANSMISIBLES.
EXCEPCION
REQUIERE
TEXTO
EXPRESO,
AUI
NO
LO
HAY
2.‐HEREDEROS
REPRESENTAN
AL
CAUSANTE
POR
LO
TANTO
CUMPLEN
SUS
OBLIGACIONES
2.‐
ALIMENTARIO
MAYOR
DE
EDAD
JUEZ
DE
MAYOR
CUANTIA
DEL
DOMICILIO
DEL
DEMANDADO,
ALIMENTANE
3.‐
ALIMENTOS
SE
CONCEDEN
PARA
TODA
LA
VIDA
DEL
ALIMENTARIO,
SALVO
CAMBIEN
LAS
CIRCUNTANCIAS
QUE
SE
VIERON
PARA
OTORGARLOS.
JUICIO
ORDINARIO,
SIN
REPLICA
NI
DUPLICA
NI
ALEGATOS
DE
BUENA
PRUEBA
DERECHO
DE
ALIMENTOS
EL
QUE
LA
LEY
OTORGA
A
UNA
PERSONA
PARA
DEMANDAR
A
OTRA,
QUE
CUENTA
CON
LOS
M E D I O S
P A R A
PROPORCIONARSELOS,
LO
QUE
NECESITE
PARA
SUBSISTIR
DE
UN
MODO
CORRESPONDIENTE
A
SU
POSICION
SOCIAL,
QUE
DEBE
CUBRIR
A
LO
MENOS
EL
S U S T E N TO ,
H A B I TA C I O N ,
V E S T I D O S ,
S A L U D ,
MOVILIZACION,
ENSEÑANZA
B A S I C A
Y
M E D I A
Y
APRENDIZAJE
DE
ALGUNA
PROFESION
Y
OFICIO
*PUEDEN
TAMBIEN
TRAMITARSE
COMO
INCIDENTES
EN
LOS
JUICIOS
DE
NULIDAD
O
DIVORCIO,
EN
RAMO
SEPARADO.
*PETICION
DE
ALIMENTOS
PROVISIONALES
SE
TRAMITA
COMO
INCIDENTE
TRANSACCION
EN
M A T E R I A
D E
A L I M E N T O S
FUTUROS
2451:
LA
TRANSACCION
SOBRE
ALIMENTOS
FUTUROS
DE
LAS
PERSONAS
A
QUIENES
SE
DEBAN
POR
LEY,
NO
VALDRA
SIN
APROBACION
JUDICIAL,
NI
PODRA
EL
JUEZ
APROBARLA,
SI
EN
ELLA
SE
CONTRAVIENE
LO
DISPUESTOS
EN
EL
334
Y
335.
(NO
HAY
COMPENSACION,
NO
SE
TRANSMITE)
SANCION:
NO
PRODUCE
EFECTOS.
MODIFICACION
DE
LAS
PENSIONES
DE
ALIMENTOS
SENTENCIA
QUE
FIJA
UNA
PENSION
DE
ALIMENTOS
ES
I N A M O V I B L E ,
M I E N T R A S
S E
M A N T E N G A N
L A S
CIRCUNSTANCIAS
QUE
LA
HICIERON
PROCEDENTE.
SI
ESTAS
CIRCUNSTANCIAS
VARIAN,
LAS
SENTENCIAS
SON
MODIFICABLES
F O R M A S
D E
CUMPLIMIENTO
DE
UNA
RESOLUCION
Q U E
O R D E N O
E L
PAGO
DE
ALIMENTOS
SE
DICE
QUE
LAS
SENTENCIAS
EN
MATERIA
DE
ALIMENTOS
NO
PRODUCEN
COSA
JUZGADA
1.‐
DEMANDAR
EJECUTIVAMENTE
AL
ALIMENTANTE
2.‐
RETENCION
DEL
SUELDO:
NOTIFICANDO
A
LA
PERSONA
NATURAL
O
JURIDICA
QE
DEBA
PAGAR
AL
ALIMENTANTE
UN
SUELDO
O
PRESTACION
EN
DINERO
A
FIN
DE
QUE
RETENGA
Y
ENTREGUE
LA
SUMA
O
CUOTAS
PERIODICAS
DIRECTAMENTE
AL
ALIMENTARIO
3.‐
SI
EL
ALIMENTENTE
(CONYUGE
PADRE
O
HIJO),
NO
CUMPLE
SU
OBLIGACION,
EL
JUEZ
PUEDE
APREMIARLO
CON
ARRESTOS
O
MULTAS
1.‐
SE
PERMITE
EN
CIERTOS
CASOS
APREMIO
PERSONALES
DEL
DEUDOR
Y
TAMBIEN
LA
RETENCION
EN
PODER
DE
QUIEN
PAGUE
AL
DEUDOR
(EMPLEADOR)
2.‐
ART
18
LEY
14.908:
SERAN
SOLIDARIAMENTE
RESPONSABLE
DEL
PAGO
DE
LA
OBLIGACION
ALIMENTICIA
LOS
QE
SIN
DERECHO
PARA
ELLO,
DIFICULTAREN
O
IMPOSIBILITAREN
EL
FIEL
Y
OPORTUNO
CUMPLIMIENTO
DE
DICHA
OBLIGACION
(EJ:
TERCERO
QUE
COLABORA
CON
OCULTAMIENTO
DEL
PARADERO
DEL
DEMANDADO,
SE
IMPONEN
SANCIONES
PENALES.
ANTES
SE
SANCIONABA
SOLIDARIAMENTE
A
QUIEN
VIVIA
EN
CONCUBINATO
CON
ALIMENTANTE,
SE
ELIMINO
PARA
NO
DAR
CARÁCTER
NEGATIVO
AL
CONCUBINATO
3.‐
PUEDE
EXIGIRSE
AL
DEUDOR
QUE
GARANTICE
EL
CUMPLIMIENTO
CON
UNA
HIPOTECA
O
PRENDA
SOBRE
SUS
BIENES
O
CON
OTRA
FORMA
DE
CAUCION
GARANTIAS
PARA
P R O T E G E R
L A S
P E N S I O N E S
ALIMENTICIAS
4.‐
CUALQUIERA
DE
LOS
CONYUGES
PUEDE
PEDIR
LA
SEPARACION
DE
BIENES
SI
EL
OTRO
OBLIGADO
AL
PAGO
DE
PENSIONES
ALIMENTICIAS
EN
SU
FAVOR
O
EN
EL
DE
SUS
HIJOS
COMUNES,
HUBIERE
SIDO
APREMIADO
DOS
VECES
5.‐
JUICIOS
DE
ALIMENTOS
A
MENORES
LOS
TRIBUNALES
SUELEN
CONCEDER
ARRAIGO
DEL
ALIMENTANTE
MIENTRAS
NO
SE
CUMPLA
LA
OBLIGACION
ALIMENTICIA
DECRETA
JUDICIALMENTE
6.‐
SI
DEMANDADO
EN
DIVORCIO
UNILATERAL
REMEDIO,
RECLAMA
QUE
EL
DEMANDANTE
DE
DIVORCIO
NO
HA
DAD
CUMPLIMIENTO
A
OBLIGACION
DE
ALIMENTOS,
JUEZ
PUEDE
DENEGAR
LA
PETICION
DE
DIVORCIO:
CLAUSULA
DE
DUREZA
7.‐
SE
PUEDE
SUSPENDER
LA
LICENCIA
DE
CONDUCIR,
SALVO
QUE
ALIMENTANTE
OBTENGA
DE
LA
CONDUCCION
SU
INGRESO
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
9.‐
CONSTITUYE
UNA
ASIGNACION
FORZOSA
8.‐
ES
UNA
BAJA
GENERAL
DE
LA
HERENCIA
11
F I J A C I O N
ALIMENTOS
D E
SE
PUEDE
FIJAR
UN
DERECHO
DE
USUFRUCTO,
USO
O
HABITACION
SOBRE
BIENES
DEL
ALIMENTANTE,
QUIEN
NO
PUEDE
ENAJENARLOS
SIN
AUTORIZACION
JUDICIAL
(B.RAIZ,
INSCRIPCION
EN
CBRS)
1.‐
FORMA
NORMAL
SE
FIJA
UNA
SUMA
DE
DINERO
2.‐
CUANTIA
FIJA
TRIBUANL
SEGÚN
MEDIOS
DEL
ALIMENTANTE.
NO
PUEDE
EXEDER
DEL
50%
DE
LAS
RENTAS
DEL
ALIMENTANTE
3.‐
REAJUSTABILIDAD
CUANDO
NO
SE
FIJA
EN
%
DE
LA
RENTA,
NI
EN
SUELDOS
VITALES,
SINO
EN
UNA
SUMA
DETERMINADA,
SE
REAJUSTA
ANUALMENTE
4.‐
FECHA
DESDE
LA
CUAL
SE
DEBEN
SE
DEBEN
DESDE
LA
PRIMERA
NOFICIACION
DE
LA
DEMANDA,
Y
SE
PAGAN
POR
MENSUALIDADES
ANTICIPADAS.
1.‐ESTEN
ESTUDIANDO
UNA
PROFESION
U
OFICIO:
CESA
A
LOS
28
AÑOS
2.‐
LES
AFECTE
UNA
INCAPACIDAD
FISICA
O
MENTAL
QUE
LES
IMPIDA
SUBSISTIR
POR
SI
MISMOS
DERECHO
DE
ALIMENTOS
EL
QUE
LA
LEY
OTORGA
A
UNA
PERSONA
PARA
DEMANDAR
A
OTRA,
QUE
CUENTA
CON
LOS
M E D I O S
P A R A
PROPORCIONARSELOS,
LO
QUE
NECESITE
PARA
SUBSISTIR
DE
UN
MODO
CORRESPONDIENTE
A
SU
POSICION
SOCIAL,
QUE
DEBE
CUBRIR
A
LO
MENOS
EL
S U S T E N TO ,
H A B I TA C I O N ,
V E S T I D O S ,
S A L U D ,
MOVILIZACION,
ENSEÑANZA
B A S I C A
Y
M E D I A
Y
APRENDIZAJE
DE
ALGUNA
PROFESION
Y
OFICIO
EXTINCION
DE
LA
O B L I G A C I O N
D E
PAGAR
ALIMENTOS
EXCEPCION:
332
INC
2
LOS
ALIMENTOS
CONCEDIDOS
A
LOS
DESCENDIENTES
Y
A
LOS
HERMANOS
SE
DEVENGAN
HASTA
QUE
CUMPLAN
21
AÑO,
SALVO
QUE
(SE
DEBEN
MAS
ALLA
DE
LOS
21
AÑOS)
3.‐
EL
JUEZ
LOS
CONSIDERE
INDISPENSABLES
PARA
SU
SUBSITENCIA,
POR
CIRCUNSTANCIAS
CALIFICADAS
ALIMENTOS
SE
ENTIENDEN
CONCEDIDOS
PARA
TODA
LA
VIDA
DEL
ALIMENTARIO,
SIEMPRE
QUE
CONTINUEN
VIGENTES
LAS
MISMAS
CIRCUNSTANCIAS
QUE
LEGITIMARO
LA
DEMANDA
Y
CONCEDIERON
LOS
ALIMENTOS.
EN
NINGUN
CASO
LA
OBLIGACION
SUBSISTE
A
LA
MUERTE
DEL
ALIMENTARIO,
PORQUE
EL
DERECHO
DE
ALIMENTOS
NO
SE
TRANSMITE
334
C E S E
D E
L O S
A L I M E N TO S
P O R
I N C U R R I R
E L
ALIMENTARIO
EN
INJURIA
ATROZ
324
INC
1
Y
2:
EN
EL
CASO
DE
INJURIA
ATRO
CESARA
LA
OBLIGACION
DE
PRESTAR
ALIMENTOS,
INJURIA
ATROS
LAS
DEL
ART.
968:
CASOS
DE
INDIGNIDAD
PARA
SUCEDER.
LOS
PADRES
QUE
ABANDONARON
AL
H I J O
E N
S U
INFANCIA
CARECEN
DEL
DERECHO
DE
ALIMENTOS
324
INC
FINAL:
QUEDARAN
PRIVADOS
DEL
DERECHO
A
PEDIR
ALIMENTOS
AL
HIJO
EL
PADRE
O
LA
MADRE
QUE
LE
HAYA
ABANDONADO
EN
SU
INFANCIA,
CUANDO
LA
FILIAICION
HAYA
DEBIDO
SER
ESTABLECIDA
POR
MEDIO
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
CONTRA
SU
OPOSICION
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
12
DIFERENCIAS
ENRE
TUTELA
Y
CURATELA
DIFERENCIA
TUTELA
CURATELA
A
QUIEN
SE
DA
IMPUBERES
1. MENORES
PUBERES
2. OTROS
INCAPACES
3. SIMPLES
PATRIMONIO
(HERENCIA
YACENTE)
OBLIGACION
QUE
IMPONE
VELAR
POR
LA
PERSONA
Y
BIENES
DEL
PUPILO,
ESTAR
DE
ACUERDO
CON
VOLUNTAD
DE
QUIENES
SE
ENCARGAN
DE
CRIANZA
Y
EDUCACION
PUPILO
GENERALMENTE
SOLO
BIENES,
PERO
PUEDE
REFERIRSE
A
LA
PERSONA
REPRESENTACION
SIEMPRE
REPRESENTA
A
PUPILO,
ABSOLUTAMENTE
INCAPAZ
EN
CASOS
PUEDE
AUTORIZAR
A
PUPILO
PARA
QUE
ACTUE
SOLO
CLASIFICACION
NO
SE
CLASIFICA,
SOLO
DE
IMPUBER
HAY
CLASIFICACIONES
DIFERENTES
CLASES
DE
INCAPACES
(GENERALES,
ESPECIALES,
ADJUNTAS,
DE
BIENES
INTERINAS
VOLUNTAD
DEL
PUPILO
PARA
NOMBRAR
TUTOR
NO
SE
CONSULTA
PUPILO
CUANDO
SE
NOMBRA
CURADOR
DE
MENOR
ADULTO,
ESTE
MISMO
LO
PROPONE
1.‐
CARGOS
OBLIGATORIOS:
NO
ACEPTACION
TRAE
UNA
SANCION:
INDIGNOS
DE
SUCEDER
AL
TESTADOR
QUE
LOS
NOMBRO
(SINO
SE
EXCUSAN
POR
CAUSA
LEGITIMA)
2.‐
SE
OTORGARN
A
PERONAS
QUE
NO
ESTEN
BAJO
PATRIA
POTESTAD
PADRE
O
MADRE:
PERO
NO
ES
INCOMPATIBLE
PATRIA
POTESTAD
CON
CURADURIA
ADJUNTA,
SOLO
CON
LA
GENERAL
T U T E L A S
Y
CURATELAS
CARACTERISTICAS
C O M U N E S
D E
T U T O R E S
Y
CURADORES
3.‐
TUTOR
Y
CURADOR
GENERAL
TIENEN
REPRESENTACION
LEGAL
DEL
PUPILO
Y
ADMINISTRAN
SUS
BIENES
Y
DEBEN
CUIDAR
DE
SU
PERSONA
4.‐
REGLA
GENERAL:
QUIEN
ESTA
SOMETIDO
A
GUARDA
NO
PUEDE
SER
SOMETIDO
A
CURADOR:
SALVO
CUANDO
TUTOR
O
CURADOR
ALEGUE
QUE
LOS
NEGOCIOS
DEL
PUPILO
SON
MUY
COMPLEJOS,
SE
PUEDE
AGREGAR
UN
CURADOR
5.‐
REGLA
GENERAL:
PUPILO
UNA
SOLA
PERSONA:
PERO
PUEDE
COLOCARSE
BAJO
UNA
MISMA
TUTELA
O
CURADURIA
2
O
MAS
INDIVIDUOS,
CON
TAL
QUE
HAYA
ENTRE
ELLOS
UNA
INDIVISION
DE
PATRIMONIOS
338:
LAS
TUTELAS
Y
LAS
CURADURIAS
O
CURATELAS
SON
CARGOS
IMPUESTOS
A
CIERTAS
PERSONAS
A
FAVOR
DE
A Q U E L L O S
Q U E
P U E D E N
DIRIGIRSE
A
SI
MISMO
O
A D M I N I S T R A R
C O M P E T E N T E M E N T E
S U S
N EG O C I O S
Y
Q U E
N O
S E
HALLEN
BAJO
POTESTAD
DE
PADRE
O
MADRE
QUE
PUEDA
DARLES
PROTECCION
DEBIDA,
Q U I E N ES
E J E R C E N
ESTO S
CARGOS
SE
LLAMAN
TUTORES
O
C U R A D O R E S
Y
G E N E R A L M E N T E
GUARDADORES
6.‐
UN
MISMO
PUPILO
PUEDE
TENER
UNO
O
MAS
GUARDADORES,
UNA
MISMA
TUTELA
O
CURADURIA
PUEDE
SER
EJERCIDA
CONJUNTAMENTE
POR
2
O
MAS
TUTORES
O
CURADORES
7.‐
GUARDADORES
SON
REGLA
GENERAL,
PERSONAS
NATURALES:
EXCEPCIONALMENTE
UN
BANCO
PUEDE
SER
GUARDADOR,
PERO
SU
FUNCION
SOLO
ALCANZA
A
LOS
BIENES
DEL
PUPILO,
NO
A
SU
PERSONA
1.‐
SORDOS
Y
SORDOS
MUDOS
QUE
NO
PUEDEN
DARSE
A
ENTE
DER
CLARAMENTE
1 . ‐
C U R A D U R I A
GENERAL
SE
EXTIENDE
A
LOS
B I E N E S
Y
A
L A
PERSONA
DEL
PUPILO
346:
INDIVIDUO
SUJETO
A
TUTELA
O
CURADURIA
SE
LLAMAN
PUPILOS
SOMETIDOS
A
ELLA:
2‐
MENORES
ADULTOS
SE
DA
A
LOS
BIENES
DE
CIERTAS
PERSONAS,
NO
ALCANZA
A
SU
PERSONA
(343,
A
LA
HERENCIA
YA N C E N T E
Y
D E R E C H O S
EVENTUALES
DEL
QUE
ESTA
POR
NACER)
3.‐
PRODIGOS
INTERDICTOS
4.‐
DEMENTES
INTERDICTOS
2.‐
CURADURIA
DE
BIENES
C L A S E S
CURADURIAS
D E
3 . ‐
C U R A D U R I A S
ADJUNTAS
4 . ‐
C U R A D U R I A S
ESPECIALES
1.‐
SI
PADRE
O
MADRE
QUE
TIENE
PATRIA
POTESTAD
NO
LA
PUEDE
EJERCER
SOBRE
UNO
O
MAS
BIENES
DEL
HIJO
344:
LOS
QUE
SE
DAN
EN
CIERTOS
CASOS
A
LAS
PERSONAS
QUE
E S T A N
B A J O
L A
POTESTAD
DEL
PADRE
O
LA
MADRE,
O
BAJO
TUTELA
O
CURADURIA
GENERAL,
PARA
QUE
E J E R Z A N
A D M I N I S T R A C I O N
SEPARADA
P R I N C I PA L E S
C A S O S
D E
C U R A D U R I A S
ADJUNTAS
2.‐
CUANDO
POR
SENTENCIA
JUDICIAL
(INSCRITA
MARGEN
DE
I.NACIMIENTO),
SE
HA
QUITADO
AL
PADRE
O
MADRE
O
A
AMBOS
LA
ADMINISTRACION
DE
LOS
BIENES
DEL
HIJO
POR
HABERSE
HECHO
CULPABLE
DE
DOLO
O
DE
GRAVE
NEGLIGENCIA
HABITUAL
3.‐
PERSONA
SOMETIDA
A
TUTELA
O
CURADURIA
GENERAL,
CUANDO
A
PETICION
DEL
TUTOR
O
CURADOR
SE
NOMRA
OTRO
CURADOR,
SEGÚN
EL
351
4.‐
CASO
QUE
PUPILO
HAGA
UNA
DONACION,
HERENCIA,
LEGADO
A
CONDICION
DE
QUE
ADMINISTRE
ESTOS
BIENES
LA
PERSONA
QUE
EL
DONANTE
O
TESTADOR
DESIGNE
5.‐
CUANDO
SE
SUSPENDE
LA
PATRIA
POTESTAD,
RESPECTO
DEL
PADRE
O
MADRE
345:
SE
NOMBRA
PARA
U N
N E G O C I O
P A R T I C U L A R :
E J :
CURADOR
AD
LITEM
(PARA
LA
LITIS,
PARA
R E P R E S E N TA R
E N
JUICIO)
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
13
1.‐
PERSONAS
QUE
PUEDEN
DESIGNAR
CURADOR
1.‐
TESTAMENTARIA
(
SE
CONSTITUYEN
POR
TESTAMENTO)
1.‐
ADOPTANTE
(SOLO
POR
ANTIGUA
LEY,
LEY
ACTUAL,
ADOPTANTE
Y
ADOPTADO
SON
PADRE
HE
HIJO)
2.‐
CARACTERISTICAS
D E
L A S
G U A R D A S
TESTAMENTARIA
2.‐
PADRE
O
MADRE
PUEDEN
NOMBRAR
POR
TESTAMENTO
TUTOR
PARA:
1.‐
HIJOS
NACIDOS,
COMO
LOS
QUE
SE
ENCUENTRAN
EN
VIENTRE
MATERNO
Y
NACEN
VIVOS
2.‐
MENORES
ADULTOS
Y
ADULTOS
QUE
SE
HALLEN
EN
ESTADO
DE
DEMENCIA,
SORDOS
O
SORDOMUDOS
3.‐
PARA
LA
DEFENSA
DE
LOS
DERECHOS
EVENTUALES
DEL
HIJO
QUE
ESTA
POR
NACER
1.‐
PUEDE
SER
TUTELA
O
CURADURIA
(GENERAL,
DE
BIENES
O
ADJUNTA)
CLASIFICACION
DE
L A S
T U T E L A S
Y
CURATELAS
SEGÚN
SU
ORIGEN
(353)
T U T E L A S
Y
CURATELAS
353:
LEGITIMAS
LAS
QUE
CONFIEREN
POR
L A
L E Y
A
L O S
P A R I E N T E S
O
CONYUGE
DEL
PUPILO,
SOLO
TIENE
LUGAR
C U A N D O
FA LTA
O
E X P I R A
L A
TESTAMENTARIA
2.‐
LEGITIMA
2.‐
PURA
Y
SIMPLE
O
SUJETA
A
CONDICION
O
PLAZO
3.‐
PUEDE
DESIGNARSE
UNO
O
VARIOS
GUARDADORES
QUE
EJERZAN
SIMULTANEAMENTE
LA
GUARDA
O
QUE
LA
DIVIDAN
ENTRE
SI
4.‐
PUEDEN
NOMBRARSE
VARIOS
TUTORES
O
CURADORES
QUE
SE
SUSTITUYAN
O
SUCEDAN
UNO
A
OTRO
1 . ‐
P E R S O N A S
L L A M A D A S
A
L A
GUARDA
LEGITIMA
1.‐
PADRE
2.‐
MADRE
3.‐
ASCENDIENTES
DE
UNO
U
OTRO
SEXO
3.‐
DATIVA
2.‐
CARACTERISTICAS
D E
L A S
G U A R D A S
LEGITIMAS
S O N
L A S
Q U E
C O N F I E R E
E L
MAGISTRADO,
TIENEN
LUGAR
A
FALTA
DE
O T R A
T U T E L A
O
CURADURIA
338:
LAS
TUTELAS
Y
LAS
CURADURIAS
O
CURATELAS
SON
CARGOS
IMPUESTOS
A
CIERTAS
PERSONAS
A
FAVOR
DE
A Q U E L L O S
Q U E
P U E D E N
DIRIGIRSE
A
SI
MISMO
O
A D M I N I S T R A R
C O M P E T E N T E M E N T E
S U S
N EG O C I O S
Y
Q U E
N O
S E
HALLEN
BAJO
POTESTAD
DE
PADRE
O
MADRE
QUE
PUEDA
DARLES
PROTECCION
DEBIDA,
Q U I E N ES
E J E R C E N
ESTO S
CARGOS
SE
LLAMAN
TUTORES
O
C U R A D O R E S
Y
G E N E R A L M E N T E
GUARDADORES
1.‐
CASOS
EN
QUE
FALTA
OTRA
TUTELA
O
CURADURIA
2.‐
CARACTERISTICAS
D E
L A S
G U A R D A S
DARIVAS
4.‐
HERMANOS
DE
UNO
Y
OTRO
SEXO
DEL
PUPILO
Y
LOS
HERMANOS
DE
UNO
Y
OTRO
SEXO
DE
LOS
ASCENDIENTES
DEL
PUPILO
1.‐
PUEDE
SER
TUTELA
O
CURADURIA
GENERAL
2.‐
NO
PUEDE
ESTAR
SOMETIDA
A
PLAZO
O
CONDICION,
SIEMPRE
PURA
Y
SIMPLE
1.‐
CUANDO
SE
TRATA
DE
PERSONAS
QUE
PUEDEN
SER
SOMETIDAS
A
GUARDA
LEGITIMA
2.‐
CUANDO
SE
RETARDA
POR
CUALQUIER
CAUSA
EL
DISERNIMIENTO
DE
UNA
TUTELA
O
CURADURIA
3.‐
CUANDO
SOBREVIENE
EMBARAZO
QUE
POR
ALGUN
TIEMPO
IMPIDA
AL
TUTOR
O
CURADOR
SEGUIR
EJERCIENDOLA
SE
DESIGNA
UN
CURADOR
INTERINO
4.‐
CUANDO
SE
TRATE
DE
UN
CURADOR
ESPECIAL
(SIEMPRE
DATIVOS)
346:
INDIVIDUO
SUJETO
A
TUTELA
O
CURADURIA
SE
LLAMAN
PUPILOS
1.‐
TRIBUNAL
PARA
HACER
DESIGNACION
DEBE
OIR
A
LOS
PARIENTES
DEL
PUPILO
Y
PUEDE
NOMBRAR
EN
CASO
NECESARIO
DOS
O
MAS
Y
DIVIDIR
ENTRE
ELLOS
LAS
FUNCIONES,
SI
HAY
CURADOR
ADJUNTO
EL
JUEZ
LO
DEBE
PREFERIR
PARA
LA
GUARDA
DATIVA
2.‐
CURADOR
DATIVO
PUEDE
SER
GENERAL,
ADJUNTO
O
ESPECIAL,
ADEMAS
SER
DEFINITIVO
O
INTERINO
3..‐
MENOR
ADULTO
PUEDE
PROPONER
AL
TRIBUNAL
LA
PERSONA
QUE
DEBE
DESEMPEÑAR
ESTE
CARGO
D I L I G E N C I A S
Y
FORMALIDADES
QUE
DEBEN
PRECEDER
AL
EJERCICIO
DE
LA
T U T E L A
O
CURADURIA
1.‐
DISCERNIMIENTO
2.‐
CAUCION
OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
corrección)
3.‐
INVENTARIO
SOLEMNE
DE
LOS
BIENES
DEL
PUPILO
SOMETIDOS
A
SU
ADMINISTRACION
14
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