Familia 3, Filiación,Osvaldo Parada

July 23, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1.‐
DERECHO
DE
TODA
PERSONA
DE
CONOCER
SUS
ORIGENES:
DERECHO
A
LA
IDENTIDAD:
AMPLIA
INVESTIGACION
DE
LA
PATERNIDAD
Y
MATERNIDAD,
AMPLITUD
 DE
MEDIOS
DE
PRUEBA


1 . ‐
 R E F O R M A S
 I N T R O D U C I D A S
 POR
LEY
19.585


2.‐
TRATO
IGUALITARIO
A
TODOS
LOS
HIJOS:
TODOS
LOS
HIJOS
TIENEN
LOS
MISMO
DERECHO
(MANDATIO
DEL
ART
1
INC
1
CPOL
Y
ART
33
C.CIVIL)


3.‐
PRIORIDAD
DEL
INTERES
DEL
HIJO:
INTERES
SUPERIOR
DEL
HIJO
(ART
22
INC
2
CC,
ART
242
CC
(ORIENTA
AL
JUEZ),
ART
55
LMC
Y
CONVENCION
DERECHOS
DEL
 NIÑO,
SE
INCORPORA
VIA
ART
5
INC
2
CPOL)


1.‐
MATRIMONIAL


1.‐
FILIACION
POR
NATURALEZA


2.‐
NO
MATRIMONIAL
 1.‐
FILIACION
DETERMINADA


FILIACIÓN
 R E L A C I O N
 D E
 DESCENCIA
 ENTRE
 D O S
 P E RS O N A S ,
 U N A
 D E
 L A S
 CUALES
ES
PADRE
O
 MADRE
DE
LA
OTRA


2 . ‐
 C L A S E S
 D E
 FILIACION


2.‐
FILIACION
ADOPTIVA


ART
 179
 INC
 2:
 SE
 RIGEN
 POR
 LA
 LEY
 RESPECTIVA:
 ACTUAL
LEY
19.620


ACTUALMENTE
 FUERA
 DE
 CASOS
 ANTERIORES
 A
 LEY
 19.620
NO
HAY
FILIAICION
 ADOPTIVA


ART
 37
 LEY
 19.620:
 LA
 ADOPCION
 CONFIERE
 AL
 ADOPTADO
 EL
 ESTADO
 C I V I L
 D E
 H I J O ,
 EXTINGUIENDO
 VINCULOS
 DE
FILIACION
DE
ORIGEN.


A D O P T A N T E S
 Y
 ADOPTADOS
 ANTERIORES
 A
ESTA
LEY,
SE
RIGEN
POR
 L E Y
 V I G E N T E
 A L
 M O M E N T O
 D E
 L A
 ADOPCION


V I N C U L O
 D E
 SANGRE
 EXISTENTE
 ENTRE
 EL
 PADRE
 Y
 E L
 H I J O
 PROVENIENTE
 DE
 LAS
 RELACIOENS
 SEXUALES
 DE
 LOS
 PADRE
 E X C E P C I O N :
 FILIACION
ADPTOVA


2.‐
FILIACION
NO
DETERMINADAS


3.‐
FECUNDACION
ASISTIDA:
182:
PADRE
Y
MADRE
DEL
HIJO
CONCEBIDO
MEDIANTE
 APLICACIÓN
 DE
 REPRODUCCION
 HUMANA
 ASISTIDA
 CON
 EL
 HOMBRE
 Y
 LA
 MUJER
 QUE
 SON
 SOMETIDOS
 A
 ELLOS,
 NO
 PUEDE
 IMPUGNARSE
 SU
 FILIACION
 NI
 RECLAMARSE
UNA
DISTINTA


3.‐
 EFECTOS
 DE
 LA
 FILIACION


ART
 181:
 PRODUCE
 EFECTOS
 CIVILES
 CUANDO
 QUEDA
 L EG A L M E N T E
 D E T E R M I N A DA ,
 P E R O
 ESTO S
 S E
 RETROTRAEN
A
LA
EPOCA
DE
LA
CONCEPCION
DEL
HIJO


DETERMINACION
DE
LA
FILIACION
ES
DECLARATIVA


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


1


1.‐
 DETERMINACION
 MATERNIDAD


ART
183
CC
3
 FORMAS
 DE
 DETERMINAR LA


1.‐
 POR
 EL
 PARTO:
 183
 INC1:
 
 MATERNIADAD
 QUEDA
 DETERMINADA
 LEGALMENTE
 POR
 EL
 PARTO,
 CUANDO
 EL
 NACIMIENTO
 Y
 LAS
 IDENTIDADES
 DEL
HIJO
Y
DE
LA
MUJER
QUE
LO
HA
DADO
A
LUZ,
CONSTAN
EN
LAS
PARTIDAS
 DEL
REGISTRO
CIVIL
 2.‐
RECONOCIMIENTO
DE
LA
MADRE


SE
 APLICAN
 LAS
 MISMAS
 REGLAS
 PARA
 LA
 DETERMINACION
 DE
LA
PATERNIDAD


3.‐
SENTENCIA
JUDICIAL
FIRME
RECAIDA
EN
JUICIO
DE
FILIAICION


1.‐
AL
TIEMPO
DE
LA
CONCEPCION
O
NACIMIENTO
DEL
HIJO
EXISTA
MATRIMONIO
ENTRE
LOS
PADRES


C A S O S
 180‐185


2.‐
 CUANDO
 CON
 POSTERIORIDAD
 AL
 NACIMIENTO
 DEL
 HIJO,
 LOS
 PADRES
 CONTRAEN
 MATRIMONIO,
 ENTRE
 SI,
 SIEMPRE
 QUE
 A
 LA
 FECHA
 DEL
 MATRIMONIO
LA
PATERNIDAD
Y
MATERNIDAD
HAYAN
ESTADO
PREVIAMENTE
DETERMINADAS
POR
LOS
MEDIOS
QUE
ESTABLECE
EL
CC
 3.‐
 CUANDO
 LOS
 PADRES
 HAN
 RECONOCIDO
 AL
 HIJO
 EN
 EL
 ACTO
 DEL
 MATRIMONIO
 O
 DURANTE
 SU
 VIGENCIA,
 EN
 EL
 CASO
 DE
 QUE
 NO
 HAYA
 ESTADO
DETERMINADA
PREVIAMENTE
SU
FILIACION


2.‐
 DETERMINACION
 F I L I A C I O N
 MATRIMONIAL


4.‐
 CUANDO
 UNA
 SENTENCIA
 JUDICIAL
 DICTADA
 EN
 JUICIO
 DE
 FILIACION
 ASI
 LO
 ESTABLEZCA,
 EN
 EL
 CASO
 DE
 QUE
 LOS
 PADRES
 CONTRAIGAN
 MATRIMONIO
PERO
NO
RECONOZCAN
AL
HIJO


DETERMINACION
 DE
LA
FILIACION


1.‐
SE
PRESUMEN
HIJOS
DEL
MARIDO
LOS
NACIDOS
DESPUES
DE
LA
CELEBRACION
DEL
MATRIMONIO
Y
DENTRO
DE
LOS
300
DIAS
SIGUIENTES
A
SU
 DISOLUCION
O
A
LA
SEPARACION
JUDICIAL
DE
LOS
CONYUGES
 PRESUNCION
 PATERNIDAD
 184


NO
RIGE
ESTA
PRESUNCION
PARA
LOS
HIJOS
NACIDOS
DENTRO
DE
LOS
180
DIAS
SIGUIENTES
AL
MATRIMONIO,
SI
EL
MARIDO
SE
CASO
SIN
SABER
 QUE
LA
MUJER
ESTABA
EMBARAZADA
Y
DESCONOCE
JUDICIALMENTE
SU
PATERNIDAD
 EXCEPCIONALMENTE
RIGE
ESTA
PRESUNCION
PARA
HIJOS
NACIDOS
DESPUES
DE
LOS
300
DIAS
SIGUIENTES
A
LA
DISOLUCION
O
SEPARACION
POR
LE
 HECHO
DE
CONSIGNARSE
COMO
PADRE
EL
NOMBRE
DEL
MARIDO
A
PETICION
DE
AMBOS
CONYUGES,
EN
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO
DEL
HIJO
 IMPLICA
UN
RECONOCIMIENTO
 SE
 PUEDE
 IMPUGNAR
 O
 RECLAMAR
 MEDIANTE
ACCIONES
DE
FILIACION


1.‐
RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO
DE
LOS
PADRES


3.‐
 DETERMINACION
 F I L I C I O N
 N O
 MATRIMONIAL


RECONOCIMIENTO
 2.‐
RECONOCIMIENTO
FORZADO
MEDIANTE
SENTENCIA
JUDICIAL
RECAIDA
EN
 UN
JUICIO
DE
FILIAICION
(ACCIONES
DE
FILIACION)


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


2


1.‐
 ANTE
 OFICIAL
 DEL
 REGISTRO
 CIVIL,
 AL
 MOMENTO
 DE
 INSCRIBIRSE
 EL
 NACIMIENTO
 DEL
 HIJO
 O
 EN
 AL
 ACTO
 DEL
 MATRIMONIO
DE
LOS
PADRES


C L A S E S
 D E
 R E C O N O C I M I E N T O
 VOLUNTARIO


1 .‐
 E X P R E S O :
 D E C L A R A C I O N
 FORMULADA
 CON
 ESE
 OBJETO
 POR
 PADRE,
 MADRE
 O
 AMBOS
 (187
 Y
 188)


2.‐
 EN
 EL
 ACTA
 EXTENDIDA
 EN
 CUALQUIER
 TIEMPO,
 ANTE
 CUALQUIER
OFICIAL
DEL
REGISTRO
CIVIL
 SI
 ES
 POR
 ACTO
 TESTAMENTARIO
 NO
 PUEDE
 SER
 POR
 MANDATARIO,
 FACULTAD
 DE
 TESTAR,
 ES
 INDELEGABLE


3.‐
EN
ESCRITURA
PUBLICA
 4.‐
EN
ACTO
TESTAMENTARIO


RECONOCIMIENTO
 VOLUNTARIO

 S E
 P U E D E
 R E C O N O C E R
 CUALQUIER
CLASE
DE
HIJOS
:
 MAYORES,
 MENORES,
 VIVOS
 O
 MUERTOS,
 AUN
 DESDE
 EL
 MOMENTO
 MISMO
 DE
 LA
 CONCEPCION


L I M I T E S
 A L
 RECONOCIMIENTO


SI
 SE
 TRATA
 DE
 UN
 ACTO
 ENTRE
 VIVOS
 PUEDE
 SER
 POR
MEDIO
DE
UN
MANDATARIO

 • MANDATO
SOLEMNE
(E.P)
Y
ESPECIAL


2.‐
TACITO
O
PRESUNTO


HECHO
 DE
 CONSIGNARSE
 EL
 NOMBRE
 DEL
 PADRE
 O
 DE
 LA
 MADRE
 A
 PETICION
 DE
 CUALQUIER
 DE
 ELLOS
 AL
 MOMENTO
 DE
 PRACTICARSE
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO,
DEBE
MANIFESTAR
LA
VOLUNTAD
QUIEN
RECONOCE
(NO
PUEDE
SER
A
PETICION
 DE
OTRO),
SE
PUEDE
HACER
POR
MANDATARIOS,
SOLEMNE
Y
ESPECIAL


*
PROVOCADO


ACUALMENTE
DEROGADO:
CONFESION
DE
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD
PRESTADA
BAJO
JURAMENTO
POR
EL
SUPUESTO
PADRE
O
 MADRE
QUE
SEA
CITADO
A
LA
PRESENCIA
JUDICIAL
CON
TAL
OBJETO


NO
PRODUCE
EFECTOS
EL
RECONOCIMIENTO
 DE
 UN
 HIJO
 QUE
 TIENE
 LEGALMENTE
 DETERMINADA
UNA
FILIACION
DISTINTA


QUIEN
 PRETENDE
 SER
 PADRE
 O
 MADRE
 DEBE
 EJERCER
 SIMULATANEAMENTE
 LAS
 ACCIONES
 DE
 IMPUGNACION
Y
DE
RECLAMACION


1.‐
UNILATERAL:
SE
PERFECCIONA
CON
LA
SOLA
VOLUNTAD
DEL
 PADRE
 O
 MADRE
 QUE
 RECONOCE,
 NO
 REQUIERE
 ACEPTACION
 DEL
RECONOCIDO:
ESTE
PUEDE
REPUDIAR


1.‐
 HIJO
 MAYOR
 AL
 MOMENTO
 RECONOCIMIENTO:
 PLAZO
 1
 AÑO
 DESDE
 QUE
 SUPO
 DEL
 RECONOCIMIENTO
 2.‐
HIJO
MENOR:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
QUE
LLEGADO
A
LA
MAYOR
EDAD,
SUPO
DEL
RECONOCIMIENTO


2.‐
SOLEMNE:
ART
187
Y
188:



CARACTERISTICAS
 DEL
 RECONOCIMIENTO


3.‐
HIJO
MAYOR
INTERDICTO
POR
DEMENCIA
O
SORDOMUDEZ:
CURADOR
PREVIA
A.JUDICIAL


3.‐
IRREVOCABLE:
189
INC
2)


4.‐
HIJO
INTERDICTO
POR
DISIPACION:
PERSONALMENTE


4.‐
NO
SE
PUEDE
SUJETAR
A
MODALIDADS


1.‐
 PERSONAS
 QUE
 PUEDEN
 REPUDIAR
(191
Y
193)


C A P A C I D A D
 P A R A
 RECONOCER:
 1.‐
 MENOR
 ADULTO:
 POR
 SI
 SOLOS
(262)


5.‐
 HIJO
 MUERTO
 O
 QUE
 FALLECIO
 ANTES
 DE
 LLEGAR
 A
 MAYORIA
 DE
 EDAD:
 HEREDERIS
 PLAZO
 DE
 1
 AÑO
DESDE
RECONOCIMIENTO
O
DESDE
LA
MUERTE
 6.‐
HIJO
MAYOR
FALLECE
ANTES
DE
EXPIRAR
EL
TERMINO
PARA
REPUDIAR:
HEREDEROS
POR
TIEMPO
 QUE
FALTE
PARA
COMPLETAR
PLAZO
 1.‐
UNILATERAL


R E P U D I A C I O N
 D E L
 RECONOCIMIENTO
 HIJO
 PUEDE
 REPUDIAR
 EL
 RECONOCIMIENTO
 DEL
 QUE
 HAYA
SIDO
OBJETO
(191),



S O L O
 S E
 P U E D E
 REPUDIAR
RESPECTO
DEL
 R E C O N O C I M I E N T O
 V O L U N T A R I O
 ESPONTANEO


2 . ‐
 C A R A C T E R I S T I C A S
 REPUDIACION


2.‐
 SOLEMNE:
 E.PUBLICA,
 OPONIBLE
 A
 3
 SUBINCRIBIRSE
AL
MARGE
I.
NACIMIENTO
 3.‐
IRREVOCABLE


3.‐
 NO
 SE
 PUEDE
 REPUDIAR
 S I
 S E
 A C E P T O
 RECONOCIMIENTO


1.‐
 ACEPTACION
 EXPRESA


SE
 TOMA
 EL
 TITULO
 DE
 HIJO
 EN
 INSTRUMENTO
 PUBLICO
O
PRIVADO


2.‐
 ACEPTACION
 TACITA


R E A L I Z A C I O N
 D E
 U N
 A C TO
 Q U E
 S U P O N E
 NECESARIAMENTE
LA
CALIDAD
DE
HIJO


1 . P R I V A
 RETROACTIVAMENTE
 AL
RECONOCIMIENTO
 4.‐
EFECTOS
REPUDIACION
 2.
 IMPIDE
 QUE
 SE
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 D E T E R M I N E
 L E G A L M E N T E
 corrección)
 FILIACION


DE
 TODOS
 LOS
 EFECTOS
 QUE
 BENEFICIAN
 EXCLUSIVAMENTE
 AL
 HIJO
 O
 DUS
 DESCENDIENTES,
 PERO
 NO
 ALTERA
 LOS
 DERECHOS
 YA
 ADQUIRIDOS
 POR
 LOS
 PADRES
 O
 TERCEROS,
 NI
 AFECTA
 LOS
 ACTOS
 CELEBRADOS
 O
 EJECUTADOS
 ANTES
 DE
 LA
 SUBINSCRIPCION
 CORRESPONDIENTE,
 NO
 SE
 EXTIENTE
AL
DERECHO
HEREDITARIO
QUE
PODRIA
INVOCAR
EL
PADRE
EN
 LA
 SUCESION
 DEL
 HIJO
 QUE
 RECONOCE
 (QUEDA
 PRIVADO
 DE
 ESTE
 DERECHO)


3


CUANDO
 SE
 TRATA
 DE
 LOS
 RECONOCIMIENTOS
 QUE
 DAN
 LUGAR
 A
 LA
 FILIACION
MATRIMONIAL
DE
LOS
NACIDOS
ANTES
DEL
MATRIMONIO
DE
 LOS
PADRES


1.‐
ACCIONES
DE
RECLAMACION
DE
FILIACION


LA
 LEY
 LAS
 OTORGA
 AL
 HIJO
 EN
 CONTRA
 DE
 SU
 PADRE

 MADRE
 O
 A
 ESTOS
 EN
 CONTRA
 DEL
 HIJO,
 PARA
 QUE
 SE
 RESUELVA
 JUDICIALMENTE
 QUE
 UNA
 PERSONA
 ES
 HIJO
 DE
 OTRA


2.‐
ACCIONES
DE
IMPUGNACION
DE
FILIACION


TIENE
 POR
 OBJETO
 DEJAR
 SIN
 EFECTO
 LA
 FILIACION
 GENERADA
 POR
 UNA
 DETERMINADA
 PATERNIDAD
 O
 MATERNIDAD,
POR
NO
SER
EFECTIVOS
LOS
HECHOS
EN
QUE
 SE
FUNDA


TIPOS
DE
ACCIONES


3.‐
 ACCIONES
 DE
 DESCONOCIMIENTO
 DE
 PATERNIDAD
 1.‐
 IMPUGNACION
 DE
 LA
 PATERNIDAD
 DEL
 HIJO
 CONCEBIDO
 O
 NACIDO
 DURANTE
 EL
 MATRIMONIO


A C C I O N E S
 D E
 FILIACION


1.‐
 HIJO
 CONCEBIDO
 ANTES
 DEL
MATRIMONIO
Y
NACIDO
 DURANTE
EL


NACE
 DENTRO
 DE
 LOS
 180
 PRIMEROS
 DIAS
 DEL
 MATRIMONIO,
 SE
 PRESUME
 CONCEBIDO
 ANTES
 DE
 EL,
 Y
 SI
 EL
 MARIDO
 NO
 TUVO
 CONOCIMIENTO
 DEL
 EMBARAZO,
 PUEDE
 DESCONOCER
 JUDICIALMENTE
LA
PATERNIDAD.
ACCION
DE
DESCONOCIMIENTO,
 SE
RIGE
POR
FORMAS
Y
PLAZOS
DE
LA
ACCION
DE
IMPUGNACION


1.‐
LIBRE
INVESTIGACION
DE
LA
PATERNIDAD
Y
MATERNIDAD


2.‐
ACCIONES
DE
FILIAICION
SON
DECLARATIVAS
DE
DERECHOS,
NO
CONSTITUTIVAS


3.‐
SOLO
LAS
PUEDE
EJERCITAR
EL
PROPIO
INTERESADO,
NO
SON
TRANSMISIBLES
(EXCP:
MUERTE
DEL
INCAPAZ)


4.‐
MEDIDAS
DE
PROTECCION
PARA
EL
HIJO
DURANTE
EL
JUICIO
 PRINCIPIOS


5.‐
AMPLIA
ADMISIBILIDAD
PROBATORIA,
ACEPTANDO
PRUEBAS
BIOLOGICAS


6.‐
 DEROGADO:
 SE
 EXIGIA
 UN
 PRESUPUESTO
 PARA
 ADMIDIBILIDAD
 DE
 LA
 DEMANDA,
 ACOMPAÑAR
 ANTECEDENTES
 SERIOS
QUE
REPRESENTEN
UN
PRINCIPIO
DE
PRUEBA
DE
LOS
HECHOS
EN
QUE
SE
FUNDA


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


4


CLASES
DE
ACCIONES
DE
 RECLAMACION


C A S O S
 ESPECIALES


1.‐
HIJO:
DEMANDAR
CONJUNTAMENTE
AMBOS
PADRES


1 . ‐
 A C C I O N E S
 D E
 R E C L A M A C I O N
 D E
 F I L I A C I O N
 MATRIMONIAL


P U E D E
 ENTABLARLAS:


2 . ‐
 A C C I O N E S
 D E
 R E C L A M A C I O N
 D E
 F I L I A C I O N
 N O
 MATRIMONIAL


P U E D E
 ENTABLARLAS:


2.‐
PADRE
O
LA
MADRE:
OTRO
PADRE
DEBE
INTERVENIR
FORZOZAMENTE
EN
EL
JUICIO
SO
PENA
DE
NULIDAD,
RESULTADO
 AFECTA
A
AMBOS,
BASTA
CON
EL
EMPLAZAMIENTO
 1.‐
EL
HIJO:
PERSONALMENTE
O
REPRESENTADO
EN
CONTRA
PADRE,
MADRE
O
AMBOS
 2.‐
PADRE
O
MADRE:
CUANDO
HIJO
TIENE
DETERMINADA
UNA
FILIACION
DIFERENTE.
ENTABLA
ACCION
DE
RECLAMACION
 EN
 CONJUNTO
 CON
 IMPUGNACION,
 SI
 NO
 TIENE
 FILIACION
 DETERMINADA
 NO
 PROCEDE
 ESTA
 ACCION,
 SOLO
 PROCEDE
 RECONOCIMIENTO


1.‐
HIJO
QUE
MUERE
SIENDO
INCAPAZA:
ACCION
RECLAMACION
LA
PUEDEN
EJERCER
HERDEROS
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
3
AÑOS
DESDE
SU
MUERTE.
SI
MUERE
ANTES
DE
3
AÑOS
 DESDE
 QUE
 ALCANZO
 LA
 CAPACIDAD,
 LOS
 HEREDEROS
 TIENEN
 EL
 TIEMPO
 QUE
 FALTE
 PARA
 EJERCERLA,
HEREDEROS
 INCAPACES,
 PLAZO
 COMIENZA
 A
 CORRER
 DESDE
 CAPACIDAD.
 CASO
QUE
LA
ACCION
ES
TRANSMISIBLES
 2.‐
HIJO
POSTUMO
O
PADRE
QUE
MUERE
DENTRO
DE
LOS
180
DIAS
SIGUIENTES
AL
PARTO:
LA
ACCION
DE
RECLAMACION
PUEDE
DIRIGIRSE
EN
CONTRA
DE
LOS
HERREDEROS
DEL
 PADRE,
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
3
AÑOS
DESDE
LA
MUERTE.
SI
EL
HIJO
ES
INCAPAZ,
EL
PLAZO
SE
CUENTA
DESDE
QUE
ALCANZA
LA
CAPACIDAD.


CARACTERISTICAS


A C C I O N E S
 D E
 RECLAMACION
 DE
 FILIACION
 LA
 LEY
 LAS
 OTORGA
 AL
 HIJO
 EN
 CONTRA
 DE
 SU
 PADRE

 M A D R E
 O
 A
 ES TO S
 E N
 CONTRA
DEL
HIJO,
PARA
QUE
 SE
RESUELVA
JUDICIALMENTE
 QUE
 UNA
 PERSONA
 ES
 HIJO
 DE
OTRA


1.‐
IMPRESCRIPTIBLE
E
IRRENUNCIABLE:
EFECTOS
PATRIMONIALES
REGLAS
GENERALES



1.‐
JUICIO
ORDINARIO


2.‐
PERSONALISIMA:
NO
SE
PUEDE
CEDER,
NI
TRANSMITIR,
SALVO
CASO
DEL
HIJO
QUE
MUERE
SIENDO
 INCAPAZ


2.‐
 DEROGADO:
 ANTECEDENTES
 SUFICIENTES
 EN
 DDA



3.‐
SE
TRAMITA
EN
JUICIO
DE
FILIACION


3.‐
 PROCESO
 SECRETO,
 HASTA
 SENTENCIA
 DE
 TERMINO


4.‐
 EL
 TRIBUNAL
 COMPETENTE
 ES
 EL
 JUEZ
 DE
 LETRAS
 DE
 MAYOR
 CUANTIA
 DEL
 DOMICILIO
 DEL
 DEMANDADO
(NO
JUZGADO
DE
MENORES)
 1.‐
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
SE
PUEDE
ESTABLECER
MEDIANTE
TODA
CLASE
DE
PRUEBAS
(OFICIO
 O
PETICION
PARTE),
SI
JUEZ
ESTIMA
IDONEO
SE
ACEPTA
AUN
NO
ESTABLECIDO
LEGALMENTE


PRUEBA
 EN
 JUICIO
 DE
 A C C I O N E S
 D E
 RECLAMACION
 RIGE
 LA
 SANA
 CRITICA,
 PARA
 APRECIAR
 LA
 PRUEBA,
 EN
 LOS
 JUICIOS
DE
FAMILIA


LIMITES
PARA
INTERPONER
ESTE
 TIPO
DE
DEMANDAS
 SANCION
 AL
 PADRE
 O
 MADRE
 Q U E
 S E
 O P O N E
 A
 L A
 D E T E R M I N A C I O N
 D E
 L A
 FILIAICION
 JUDICIALMENTE
 DETERMINADA


2.‐
LEY
ADMITE
PRUEBA
PERICIALES
DE
CARÁCTER
BIOLOGICO
(SML
O
LABORATORIO
DESIGEN
JUEZ),
 PARTES
SIEMPRE
Y
POR
UNA
SOLA
VEZ
TIENEN
DERECHO
A
SOLICITAR
OTRO
EXAMEN
 3.‐
 CONCUBINATO
 PADRES,
 PRESUNCION
 JUDICIAL
 DE
 PATERNIDAD:
 HIJO
 QUE
 TIENE
 FILIIACION
 DETERMINADA
RESPECTO
SU
MADRE
Y
PRUEBA
QUE
ESTA
VIVIO
EN
CONCUBINATO
CON
EL
SUPUESTO
 PADRE
DURANTE
LA
EPOCA
EN
QUE
HA
PODIDO
PRODUCIRSE
LA
CONCEPCION.
SI
EL
SUPUESTO
PADRE
 PRUEBA
QUE
LA
MADRE
COHABITO
CON
OTRO
DURANTE
ESTA
EPOCA,
LA
DEMANDA
NO
SE
DESECHA,
 PERO
DEBE
EMPLAZARSE
A
ESTE
OTRO
PARA
PODER
DICTAR
SENTENCIA
 3.‐
 POSESION
 NOTORIA
 DE
 CALIDAD
 DE
 HIJO:
 PRUEBA
 PERICIAL
 MAS
 IMPORTANTE,
 PADRE
 O
 MADRE
 TRATEN
 COMO
 HIJO,
 PROVEYENDO
 DE
 EDUCACION
 Y
 ESTABLECIMIENTO
 DE
 MODO
 COMPETENTE
 Y
 PRESENTANDOLO
 EN
 ESE
 CARÁCTER
 A
 SUS
 DEUDOS
 Y
 AMIGOS,
 Y
 QUE
 ESTOS
 Y
 EL
 VECINDARIO
 DE
 SU
 DOMICILIO
EN
GENERAL,
LE
HAYAN
REPUTADO
Y
CONOCIDO
COMO
TAL
(TRATO‐NOMBRE
Y
FAMA)
 RESPONSABILIDAD
 POR
 ACCION
 DE
 MALA
 FE
 O
 CON
 EL
 OBJETO
 DE
 LESIONAR
 LA
 HONRA
 DEL
 DEMANDADO:
 INDEMNIZAR
 (ACTUALMENTE
 DEROGADO
 ACOMPAÑAR
 ANTECEDENTES
 PLAUSIBLE
 DDA)


1.‐
ESTE
PADRE
QUE
SE
OPUSO
 QUEDA
PRIVADO
DE


2.‐
 MANTIENE
 OBLIGACIONES
 LEGALES


1.‐
PATRIA
POTESTAD
 2.‐
BIENES
DEL
HIJO
 CUYO
 CUMPLIMIENTO
 VA
 EN
 B E N E F I C I O
 H I J O
 O
 S U S
 DESCENDIENTES


H I J O
 M A Y O R
 P U E D E
 REESTABLECER
 DERECHOS
 POR
 E S C R I T U R A
 P U B L I C A
 O
 TESTAMENTO


ALIMENTOS
PROVISIONALES


209:
EL
JUEZ
PUEDE
DECRETAR
ALIMENTOS
PROVISIONALES,
RECLAMADA
LA
FILIAICION,
EN
LOS
TERMINOS
DEL
327,
ES
 DECIR
EN
BASE
A
PETICION
FUNDADA
Y
CON
CARGO
A
RESTITUIRLOS
SI
LA
SENTENCIA
ES
ABSOLUTORIA


SENTENCIA
 QUE
 ACOGE
 LA
 ACCION
 DE
 RECLAMACION
 ES
 DECLARATIVA


ART
181
INC
1
Y
2:
FILIACION
PRODUCE
EFECTOS
CIVILES
CUANDO
QUEDA
LEGALMENTE
DETERMINADA,
PERO
ESTOS
SE
 RETROTRAEN
A
LA
EPOCA
DE
LA
CONCEPCION
DEL
HIJO,
NO
OBSTANTE
SUBSISTIRAN
LOS
DERECHOS
ADQUIRIDOS
Y
LA
 OBLIGACIONES
 CONTRAIDAS
 ANTES
 DE
 SU
 DETERMINACION,
 PERO
 EL
 HIJO
 CONCURRIRA
 EN
 LAS
 SUCECIONES
 ABIERTAS
 CON
ANTERIORIDAD
A
LA
DETERMINACION
DE
SU
FILIAICION,
CUANDO
SEA
LLAMADO
EN
CALIDAD
DE
TAKL


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


1.‐
 PRUEBA
 DE
 TESTIGOS
 NO
 SUFICIENTE
 POR
 SI
 SOLA
 2.‐
PRESUNCIONES
DEBEN
SER
GRAVES,
PRECISAS
 Y
CONCORDANTES
 1.‐
 JUEZ
 PUEDE
 DARLES
 POR
 SI
 SOLAS
 VALOR
 SUFICIENTE
 PARA
 ESTABLECER
 O
 EXCLUIR
 LA
 FILIAICION
 2.‐
 NEGATIVA
 INJUSTIFICADA
 HACE
 PRESUMIR
 LEGALMENTE
LA
PATERNIDAD
O
MATERNIDAD,
0
 LA
 AUSENCIA
 DE
 ELLA:
 ESTO
 ES
 CUANDO
 PARTE
 NO
 CONCURRE
 HABIENDO
 SIDO
 CITADA
 2
 VECES.
 NOTIFICACION
PERSONAL
 3.‐
 RECONOCIMIENTO
 JUDICIAL
 DE
 PATERNIDAD
 O
 MATERNIDAD,
 SE
 REDUCE
 A
 ACTA
 QUE
 SE
 SUBINSCRIBE
AL
MARGEN
DE
LA
INSCRIPCION
DE
 NACIMIENTO,
 SE
 REMITE
 COPIA
 AUTENTICA
 AL
 R.CIVIL
 REQUISITOS:
 1.‐
 HABER
 DURANDO
 A
 LO
 MENOS
 5
 AÑOS
 CONTINUOS
 (ESTADO
 CIVIL
 CASADOS
 10
 AÑOS)

 2.‐
 HECHOS
 QUE
 LA
 CONSTITUYEN
 DEBEN
 P R O B A R S E
 P O R
 U N
 C O N J U N TO
 D E
 T E S T I M O N I O S
 Y
 A N T E C E D E N T E S
 O
 CIRCUNSTANCIAS
 FIDEDIGNOS
 QUE
 LA
 ESTABLEZCAN
DE
MODO
IRREFRAGABLE


*
 POSESION
 NOTORIA
 PREFIERE
 A
 PRUEBA
 PERICIAL,
SALVO
INCONVENIENCIA
HIJO


5


1.‐
 HIJO
 CONCEBIDO
 ANTES
 DEL
MATRIMONIO
Y
NACIDO
 DURANTE
EL


1.‐
 IMPUGNACION
 DE
 LA
 PATERNIDAD
 DEL
 HIJO
 CONCEBIDO
 O
 NACIDO
 DURANTE
 EL
 MATRIMONIO


NACE
DENTRO
DE
LOS
180
PRIMEROS
DIAS
DEL
MATRIMONIO,
SE
PRESUME
CONCEBIDO
ANTES
DE
EL,
Y
SI
EL
 MARIDO
 NO
 TUVO
 CONOCIMIENTO
 DEL
 EMBARAZO,
 PUEDE
 DESCONOCER
 JUDICIALMENTE
 LA
 PATERNIDAD.
 ACCION
DE
DESCONOCIMIENTO,
SE
RIGE
POR
FORMAS
Y
PLAZOS
DE
LA
ACCION
DE
IMPUGNACION


2 . ‐
 H I J O
 C O N C E B I D O
 DURANTE
 AL
 MATRIMONIO
 (IMPUGNACION)


1.‐
CASOS


1.‐
 MARIDO,
 PLAZOS
 SI
 CONYUGES
 VIVEN
 O
 NO
 JUNTOS
 2.‐
 QUIENES
 LA
 P U E D E N
 IMPUGNAR


2.‐
HEREDEROS
DEL
MARIDO
 O
CUALQUIER
PERSONA
A
LA
 Q U E
 L A
 P R E T E N D I D A
 PATERNIDAD
 LE
 PRODUCE
 PERJUICIO


1.‐
R.GRAL:
180
DIAS
SIGUIENTES
AL
DIA
QUE
TUVO
CONOCIMIENTO
DEL
PARTO
 2.‐
MARIDO
PRUEBA
QUE
A
EPOCA
DEL
PARTO
ESTABAN
SEPARADOS
DE
HECHO:
1
AÑO
DESDE
QUE
SUPO
 PRESUNCIONES
SOBRE
FECHA
EN
QUE
MARIDO
SUPO
DEL
PARTO
(LEGALES)
 1. RESIDE
LUGAR
NACIMIENTO:
LO
SUPO
DE
INMEDIATO,
SALVO
MUJER
LO
OCULTO
 2. MOMENTO
 NACIMIENTO
 AUSENTE:
 LO
 SUPO
 DE
 INMEDIATO
 AL
 MOMENTO
 DE
 SU
 VUELTA,
 SALVO
 OCULTACION
 MIENTRAS
 MARIDO
 VIVE,
 SOLO
 EL
 PUEDE
 IMPUGNAR
 PATERNIDAD.
 PERO
 SI
 FALLECE
 ANTES
 DE
 TOMAR
 CONOCIMIENTO
DEL
PARTO
O
MIENTRAS
ESTA
CORRIENDO
EL
PLAZO
PARA
IMPUGNAR,
LA
ACCION
PASA
 A
 LOS
 HEREDEROS
 Y
 A
 LAS
 PERSONAS
 A
 LAS
 CUALES
 LA
 PATERNIDAD
 LE
 CAUSA
 PERJUICIO,
 POR
 LA
 TOTALIDAD
O
EL
RESTO
DEL
PLAZO


3.‐
EL
HIJO
 1.‐SI
LO
HACE
SU
REPRESENTANTE
LEGAL,
PLAZO
DE
UN
AÑO
DESDE
EL
NACIMIENTO
 2.‐
SI
IMPUGNA
EL
HIJO:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
PLENA
CAPACIDAD


A C C I O N E S
 D E
 IMPUGNACION
 DE
 FILIACION



C A S O S
 D E
 IMPUGNACION


E L
 P A D R E
 N O
 E S
 TITULAR
DE
LA
ACCION
 D E
 I M P U G N A C I O N ,
 PERO
PUEDE
IMPETRAR
 L A
 N U L I D A D
 D E L
 RECONOCIMIENTO
POR
 V I C I O S
 D E
 L A
 VOLUNTAD


TIENEN
 POR
 OBJETO
 DEJAR
 SIN
 EFECTO
 LA
 FILIACION
 G E N E R A D A
 P O R
 U N A
 DETERMINADA
 PATERNIDAD
 O
MATERNIDAD,
POR
NO
SER
 EFECTIVOS
 LOS
 HECHOS
 EN
 QUE
SE
FUNDA
 NO
 CABE
 IMPUGNACION
 DE
 LA
 FILIACION
 DETERMINADA
 POR
SENTENCIA
FIRME,
SOLO
 SE
 APLICA
 RESPECTO
 DEL
 H I J O
 O
 P A D R E S
 Q U E
 I N T E R V I N I E R O N
 E N
 E L
 PLEITO,
 UN
 TERCERO
 PUEDE
 DEMANDAR
 LA
 FILIACION
 E N T A B L A N D O
 C O N J U N TA M E N T E
 L A S
 ACCIONES
DE
IMPUGNACION
 Y
RECLAMACION


2.‐
 IMPUGNACION
 DE
 L A
 P A T E R N I D A D
 DETERMINADA
 POR
 RECONOCIMIENTO


PRESCRIBE
 EN
 1
 AÑO
 D E S D E
 RECONOCIMIENTO
 O
 POR
 FUERZA,
 DESDE
 QUE
CESA


P U E D E N
 E N TA B L A R
 L A
 ACCION


1 . ‐
 F U N DA M E N TO S
 PARA
 IMPUGNAR
 LA
 MATERNIDAD:
 A T A C A R
 L O S
 HECHOS
 EN
 QUE
 SE
FUNDA


1.‐
 EL
 HIJO
 RECONOCIDO
 POR
SU
PADRE


1.‐
PLAZO
DE
2
AÑOS
DESDE
QUE
EL
HIJO
SUPO
DEL
RECONOCIMIENTO,
SI
ES
INCAPAZ
LO
 PUEDE
HACER
EL
REPRESENTANTE
LEGAL


2.‐
 TODA
 PERSONA
 QUE
 PRUEBE
 INTERES
 ACTUAL
 EN
 LA
IMPUGNACION


2.‐
MUERE
SIN
CONOCER
RECONOCIMIENTO
O
ANTES
QUE
EXPIRE
EL
PLAZO:
LA
ACCION
 CORRESPONDE
 A
 LOS
 HEREDEROS
 POR
 EL
 MISMO
 PLAZO
 O
 LO
 QUE
 FALTE,
 DESDE
 LA
 MUERTE
DEL
HIJO


PLAZO
 DE
 1
 AÑOS
 DESDE
 QUE
 TUVO
 INTERES
 Y
 PUDO
 HACER
 VALER
 SU
 DERECHO,
 INTERES
PATRIMONIAL


3.‐
 HIJOS
 NACIDOS
 ANTES
 DEL
 MATRIMONIO
 DE
 SUS
 PADRES,
 EL
 PLAZO
 SE
 CUENTA
 DESDE
QUE
EL
HIJO
SUPO
DEL
MATRIMONIO
O
RECONOCIMIENTO
 1.‐
 FALSO
 PARTO:
 HECHO
 FUNDANTE,
 EXISTENCIA
DEL
PARTO
 2.‐
 SUPLANTACION
 DEL
 HIJO:
 HECHO
 FUNDANTE,
HIJO
PRODUCTO
DEL
PARTO


1.‐
MARIDO
DE
LA
SUPUESTA
MADRE:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
NACIMIENTO
DEL
HIJO
 2.‐
MADRE
SUPUESTA:
PLAZO
1
AÑO
DESDE
NACIMIENTO


2 . ‐
 Q U I E N E S
 P U E D E N
 E N T A B L A R
 L A
 ACCION


3.‐
VERDADERO
PADRE
O
MADRE:
SIN
PLAZO
EN
CONJUNTO
CON
RECLAMACION
 4.‐
 VERDADERO
 HIJO,
 O
 EL
 QUE
 PASA
 POR
 TAL
 SI
 SE
 RECLAMA
 CONUUNTAMENTE
 DETERMINACION
 FILIAICION
 AUTENTICA:
 PLAZO
 1
 AÑO
 DESDE
 CAPACIDAD


3.‐
 IMPUGNACION
 DE
 LA
MATERNIDAD
 3 .‐
 SA N C I O N
 A

 L O S
 Q U E
 INTERVENGAN
 EN
 LA
 SUPLANTACION
 DEL
PARTO


5.‐
TODA
PERSONA
A
QUIEN
LA
APARENTE
MATERNIDAD
PERJUDIQUE
ACTUALMENTE
SUS
DERECHOS
SOBRE
LA
SUCESION
DE
SUPUESTO
PADRE
O
 MADRE,
SIEMPRE
QUE
NO
EXISTA
LA
POSESION
NOTORIA:
PLAZO
1
AÑOS
DESDE
FALLECIMIENTO
DE
ESTOS
 NO
 LES
 APROVECHA
 DE
 MODO
 ALGUNO
 EL
 DESCUBRIMIENTO
 DEL
 FRAUDE,
 NI
 AUN
 PARA
 EJERCER
 SOBRE
 EL
 HIJO
 LOS
 DERECHOS
 DE
 PATRIA
 POTESTAD
O
PARA
EXIGIRLE
ALIMENTOS
O
SUCEDERLE


JUICIOS
DE
IMPUGNACION


TRIBUNALES
 CIVILES
 ORDINARIOS
 EN
 JUICIO
 ORDINARIO,
 SI
 SE
 IMPUGNA
 LA
 PATERNIDAD
 DEL
 HIJO
 DE
 FILIAICION
 MATRIMONIAL,
 LA
 MADRE
 DEBE
 SER
 CITADA,
 PERO
 NO
 ES
 OBLIGACION
COMPARECER


SITUACION
 ESPECIAL
 DEL
 HIJO
 C O N C E B I D O
 M E D I A N T E
 TECNICAS
 DE
 REPRODUCCION
 ASISTIDA


NO
CABE
LA
IMPUGNACION
DE
LA
FILIAICION
NI
LA
RECLAMACION
DE
UNA
FILIACION
DIFERENTE


S U B I N S C R I P C I O N
 D E
 L A
 S E N T E N C I A
 Q U E
 A C O G E
 ACCIONES
 DE
 RECLAMACION
 O
 DE
IMPUGNACION


DEBEN
SUBINSCRIBIRSE
AL
MARGEN
DE
LA
INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO
DEL
HIJO,
REQUISITO
DE
OPONIBILIDAD


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


6


1.‐
DEBER
DE
RESPETO
Y
OBEDIENCIA
A
LOS
PADRES
 1.‐
 DEBERES
 DE
 LOS
 HIJOS
 PARA
 CON
 SUS
 PADRE
O
ASCENDIENTES


1.‐
 DERECHO
 DEBER
 DE
 CUIDADO
DE
LOS
HIJOS


1 .‐
 A U T O R I D A D
 PATERNA


1.‐
 PROCEDIMIENTO
 EN
 JUICIO
 TUICION:
JUICIO
SUMARIO,
SE
DEBE
 OIR
PADRES
Y
PARIENTES
 2.‐
 PERSONA
 CASADA
 QUE
 TIENE
 A
 SU
 CUIDADO
 HIJO
 QUE
 NO
 ES
 DE
 ESE
 MATRIMONIO,
 REQUIERE
 CONSENTIMIENTO
 DE
 SU
 CONYUGE
 PARA
TENERLO
EN
HOGAR
COMUN


CONJUNTO
 DE
 DERECHO
 Y
 OBLIGACIONES
 DE
 CONTENIDO
 E M I N E N T E M E N T E
 M O R A L ,
 EXISTENTE
ENTRE
PADRE
E
HIJOS


EFECTOS
 DE
 LA
FILIACION


2.‐
DEBER
DE
CUIDADO:
HIJO
QUEDA
SIEMPRE
OBLIGADO
A
CUIDAR
DE
SUS
PADRES
EN
TODAS
LAS
CIRCUNTANCIAS
DE
LA
VIDA
EN
QUE
 NECESITEN
 SU
 AUXILIO.
 LO
 MISMO
 OCURRE
 CON
 LOS
 DEMAS
 ASCENDIENTES,
 EN
 CASO
 DE
 INEXSISTENCIA
 O
 INSUFICIENCIA
 DE
 LOS
 INMEDIATOS
DESCENDIENTES


2.‐
 DERECHO
 DEBER
 DE
 MANTENER
CON
EL
HIJO
UNA
 R E L A C I O N
 D I R E C T A
 Y
 REGULAR


2 . ‐
 P A T R I A
 POTESTAD


1.‐
 HIJOS
 DE
 FILIAICION
 MATRIMONIAL


CUIDADO
PERSONAL
CORRESPONDE
A
AMBOS
PADRES
 DE
CONSUNO,
O
AL
SOBREVIVIENTE


2.‐
 HIJOS
 DE
 FILIACION
 NO
 MATRIMONIAL


P A D R E
 O
 MADRE
 QUE
 L O S
 H A Y A
 RECONOCIDO


3.‐
PADRES
SEPARADOS
 CORRESPONDE
 A
 LA
 MADRE,
 SALVO
2
CASOS:



2 .‐
 A C U E R D O
 PADRES


4 . ‐
 D E R E C H O S
 HEREDITARIOS


SERA
 EJERCIDO
 CON
 LA
 FRECUENCIA
 Y
 LIBERTAD
 ACORDADA
CON
QUIEN
LO
TENGA
A
SU
CARGO
O
 CON
LAS
QUE
EL
JUEZ
ESTIME.
SE
SUSPENDE
ESTE
 DERECHO
 SI
 MANIFIESTAMENTE
 PERJUDICA
 BIENEESTAR
DEL
HIJO


2.‐
 DERECHOS‐DEBERES
 DE
 LOS
 PADRES
 PARA
 CON
LOS
HIJOS


3.‐
CRIANZA
Y
EDUCACION
 TOCA
DE
CONSUNO
A
LOS
PADRES
O
 AL
PADRE
O
MADRE
SOBREVIVIENTE


4.‐
 GASTOS
 DE
 EDUCACION,
 CRIANZA
Y
ESTABLECIMIENTO
 DE
LOS
HIJOS
 FACULTAD
 DE
 LOS
 PADRES
 DE
 CORREGIR
 A
 SUS
 HIJOS:
 SE
 DEBE
 CUIDAR
 QUE
 ELLO
 NO
 MENOSCABE
 LA
 SALUD
 NI
 SU
 DESARROLLO
 PERSONAL,
 SI
 SE
 PRODUCE
 TAL
 MENOSCABO,
CUALQUIER
PERSONA
 (INCLUSO
 JUEZ
 DE
 OFICIO),
 PUEDE
 SOLICITAR
MEDIDAS
DE
RESGUARDO


DERECHOS
 QUE
 ASISTEN
 A
 LA
 PERSONA
 QUE
 ALIMENTA
 Y
 CRIA
 UN
 HIJO
 AJENO:
 PADRES
 SOLO
 PUEDEN
 SACARLO
 DEL
 PODER
 DE
 ELLA,
CON
AUTORIZACION
JUDICIAL,
 PREVIO
 PAGO
 DE
 LOS
 GASTOS
 INCURRIDOS


SUMINIESTRO
 DE
 ALIMENTOS
 AL
 MENOR
 AUSENTE
 DE
 SU
 CASA:
 P R E S U N C I O N
 L E G A L :
 E N
 E L
 SENTIDO
DE
QUE
EL
PADRE,
MADRE
 O
 QUIEN
 LO
 TIENE
 A
 SU
 CUIDADO
 AU TO R I ZO
 A L
 M E N O R
 PA R A
 EFECTUAR
 ADQUISICIONES
 QUE
 SE
 L E
 H I C I E R O N
 E N
 R A ZO N
 D E
 ALIMENTOS
 Y
 POR
 LA
 MISMA
 RAZON
 DEBEN
 RESPONDER
 DE
 SU
 PAGO


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


2.‐
DETERMINO
FILIAICION
EN
 OPOSICION:
 QUIEN
 SE
 OPUSO
 PRIVADO
DE
CUIDADO
 I N T E R E S
 D E L
 H I J O
 L O
 H A G A
 INDISPENSABLE,
 POR
 MALTRATO,
 D E S C U I D O
 U
 O T R A
 C A U S A
 CALIFICADA
 (A
 PADRE
 U
 OTRO,
 P R E F I E R E
 A S C E N D I E N T E
 M A S
 PROXIMO
 1. SOLEMNE
(E.P
O
ANTE
O.R.CIVIL)
 2.  S U B I N S C R I P C I O N
 E N
 I.NACIMIENTO,
 30
 DIAS
 SIGUIENTES
 3. REVOCABLE
CON
SOLMENIDADES


A U T O R I Z A C I O N
 M E N O R
 PUEDA
SALIR
AL
EXTRANJERO


SE
 LLAMABA
 DERECHO
 DE
 VISITAS.
 PADRE
 O
 MADE
QUE
NO
TIENE
EL
CUIDADO
PERSONAL
DEL
 HIJO,
 NO
 PIERDE
 EL
 DERECHO
 DEBER
 DE
 TENER
 CON
EL
UNA
RELACION
DIRECTA
Y
REGULAR.



3.‐
 DERECHO
 DE
 ALIMENTOS


1.‐
 RESOLUCION
 JUDICIAL:



1.‐
NO
RECONOCIO
NINGUNO:
 JUEZ
DETERMINADA


1.‐
 TUICION
 NO
 CONFIADA
 A
 NINGUN
PADRE


AUTORIZACION
DE
LOS
DOS
O
EL
 QUE
LO
HAYA
RECONOCIDO


2.‐
 TUCION
 A
 UNO
 DE
 LOS
 PADRES
O
3


AUTORIZACION
 DEL
 QUE
 TIENE
 LA
TUICION


3.‐
 SE
 HA
 DECRETADO
 DERECHO
 VISITAS


AUTORIZACION
 DE
 QUIEN
 TIENE
 ESE
DERECHO


PADRES
PRIVADOS
DE
DERECHO
DE
EDUCAR
A
 SUS
HIJOS


1 .‐
 C UA N D O
 F I L I A C I O N
 S E
 H A
 D E T E R M I N A D O
 JUDICIALMENTE
 CONTRA
 LA
 OPOSICION
 DEL
 PADRE
 O
 MADRE


1.‐
 PADRES
 CASADOS
 EN
 S.CONYUGAL:

 GASTOS
DE
CARGO
SOCIEDAD


2.‐
 CUANDO
 CUIDADO
 DEL
 HIJO
 HA
 SIDO
 CONFIADO
 A
 OTRA
PERSONA


2.‐
 NO
 HAY
 SOCIEDAD
 CONYUGAL:
 AMBOS
 PADRES
 CONCURRIR
 SEGÚN
 FACULTADES
ECONOMICAS


3.‐
CUANDO
PADRE
HA
ABANDONADO
AL
HIJO


3.‐
HIJO
TIENE
BIENE
SPROPIOS:
GASTOS
 DE
 ESTABLECIMIENTO
 Y
 EN
 CASO
 N E C E S A R I O
 L O S
 D E
 C R I A N Z A
 Y
 EDUCACION,
 PUEDEN
 SACARSE
 DE
 ELLOS
 ,
 CONSERVANDOLO
 INTEGRO
 
 EN
 CUANTO
SEA
POSIBLE
 4.‐
 INSUFICIENCIA
 DE
 LOS
 PADRE:
 OBLIGACION
 DE
 ALIMENTAR
 Y
 EDUCAR
 AL
 HIJO
 PASA
 A
 ABUELOS
 POR
 UNA
 U
 OTRA
LINEA


4.‐
CUANDO
EL
HIJO
HA
SIDO
SEPARADO
DE
SU
PADRE
POR
 INHABILIDAD
MORAL
DE
ESTE


1.‐
 MENOR
 ESTE
 AUSENTE
 CASA
 DE
 QUIEN
 LO
 TIENE
 A
 SU
 CUIDADO
 2.‐
MENOR
EN
URGENTE
ESTADO
DE
NECESIDAD
 3.‐
 MENOR
 NO
 ESTE
 EN
 CONDICIONES
 DE
 SER
 ASISTIDO
 POR
PERSONA
QUE
LO
TIENE
BAJO
SU
CUIDADO


REQUISITOS


4.‐
 TERCERO
 HAGHA
 AL
 MENOR
 SUMINISTRACIONES
 A
 TITULO
DE
ALIMENTOS
 5.‐
 TERCERO
 DE
 NOTICIA
 A
 QUIEN
 CORRESPONDA
 EL
 CUIDADO
 Y
 SUSTENTACION
 DEL
 MENOR,
 LO
 ANTES
 POSIBLE


7


1.‐
SI
NO
HAY
ACUERDO
ENTRE
LOS
PADRE,
LA
TIENE
EL
PADRE
 DEBE
 PRACTICARSE
 LA
 SUBINSCRIPCION
 AL
 M A R G E N
 D E
 L A
 I N S C R I P C I O N
 D E
 NACIMIENTO,
 DENTRO
 DE
 LOS
 30
 DIAS
 S I G U I E N T E S
 A L
 O T O R G A M I E N T O
 (PUBLICIDAD
FRENTE
A
3)


2.‐
ACUERDO:
PADRE
PUEDEN
ACORDAR
QUE
LA
TENGA
LA
MADRE
O
AMBOS
EN
CONJUNTO
(SOLEMNE,
E.P
O
ACTA
ANTES
O.R.CIVIL)


TITULARES
 (244)


3.‐
DETERMINAR
JUDICIALMENTE
(UN
PADRE,
O
AMBOS)
 4.‐
PADRES
SEPARADOS,
LA
EJERCER
QUIEN
TIENE
EL
CUIDADO
PERSONAL,
SALVO
QUE
LO
TENGA
UN
TERCERO,
PATRIA
POTESTAD
ES
EXCLUSIVO
DE
LOS
PADRES.
 5.‐
FILIAICION
DETERMINADA
CONTRA
OPOSICION
DE
UNO
DE
LOS
PADRES:
NO
TIENE
LA
PATRIA
POTESTAD:
NECESARIO
NOMBRAR
UN
TUTOR
O
CURADOR
 1.‐
DERECHO
PERSONALISIMO


1.CARACTERISTICAS


1.‐DERECHO
 LEGAL
 DE
 GOCE
 O
 USUFRCUTO
LEGAL


2.‐
INEMBARGABLE


P A T R I A
 POTESTAD


ATRIBUTOS


243:
 LA
 PATRIA
 POTESTAD
 ES
 EL
 C O N J U N T O
 D E
 D E R E C H O S
 Y
 D E B E R E S
 Q U E
 CORRESPONDEN
 AL
 PADRE
 O
 LA
 M A D R E
 S O B R E
 LOS
 BIENES
 DE
 S U S
 H I J O S
 N O
 EMANCIPADOS


DERECHO
 PERSONALISIMO,
 CONSISTE
 EN
 LA
 FACULTAD
 DE
 USAR
 LOS
 BIENES
 DEL
 HIJO
 Y
 PERCIBIR
 SUS
 FRUTOS,
 CON
 CARGO
 DE
 CONSERVAR
 LA
 FORMA
 Y
 SUBTANCIA
 DE
 DICHOS
 BIENES
 Y
 DE
 RESTITUIRLOS,
SI
NO
SON
FUNGIBLES;
O
 C O N
 C A R G O
 D E
 VO LV E R
 I G UA L
 CANTIDAD
 Y
 CALIDAD
 DEL
 MISMO
 GENERO
O
DE
PAGAR
SU
VALOR
SI
SON
 FUNGIBLES


4.‐
SI
QUIEN
GOZA
ES
LA
MADRE
CASADA
EN
S.CONYUGAL,
SE
CONSIDERA
SEPARADA
DE
BIENES
RESPECTO
SU
EJERCICIO
Y
SE
RIGE
POR
150
 5.‐
PATRIA
POTESTAD
EN
CONJUNTO
LOS
PADRES,
ESTE
DERECHO
SE
DISTRIBUYE
COMO
LO
HUBIERAN
ACORDADO,
SINO
POR
PARTES
IGUALES


1.‐
BIENES
QUE
INTEGRAN
EL
PECULIO
PROFESIONAL
O
INDUSTRIAL
 DEL
HIJO,
GOCE
LO
TIENE
EL
HIJO


SI
QUIEN
TIENE
LA
PATRIA
POTESTAD
NO
 PUEDE
 EJERCER
 EL
 DERECHO
 DE
 GOCE,
 ESTE
DERECHO
PASA
AL
OTRO
PADRE,
SI
 AMBOS
 IMPEDIDOS,
 LA
 PROPIEDAD
 PLENA
 PERTENECE
 AL
 HIJO,
 Y
 SE
 DESGINA
CURADOR
PARA
ADMIN.


2
 ADMINISTRACION
 DE
 LOS
BIENES
DEL
HIJO


3.‐
 NO
 RENDIR
 CAUCION
 DE
 CONSERVACION
 Y
 RESTITUCION,
 NI
 TAMPOCO
 HACER
 INVENTARIO
 SOLEMNE,
 LLEVARSE
 DESCRIPCION
 CIRCUNTANCIADA
DE
LOS
BIENES
DESDE
QUE
SE
EMPIECE
A
GOZAR
DE
ELLOS


2.‐
 RECAE
 SOBRE
 TODOS
 LOS
 BIENES
 DEL
 HIJO:
 E X C E P T O ,
 N O
 H AY
 D ERECHO
 LEGAL
 D E
 GOCE
SOBRE:


2.‐
HA
IMPUESTO
LA
CONDICION
DE
OBTENER
LA
EMANCIPACION
 2.‐
 BIENES
 ADQUIRIDOS
 POR
 EL
 HIJO
 A
 TITULO
 DE
 DONACION,
 HERENCIA,
O
LEGADO
CUANDO
EL
DONANTE
O
TESTADOR:


3.‐
HA
DISPUESTO
EXPRESAMENTE
QUE
TENGA
EL
GOCE
EL
HIJO


3.‐
 HERENCIAS
 O
 LEGADOS
 QUE
 HAN
 PASADO
 AL
 HIJO
 POR
 INCAPACIDAD,
 INDIGINIDAD
 O
 DESHEREDAMIENTO
 DEL
 PADRE,
 MADRE
QUE
TIENE
LA
PATRIA
POTESTAD,
RESPECTO
DE
ELLOS
TIENE
 GOCE
EL
HIJO
O
EL
OTRO
CONYUGE


1 . ‐
 B I E N E S
 Q U E
 FORMAN
 EL
 PECULIO
 P R O F E S I O N A L
 O
 INDUSTRIAL


L O S
 A D M I N I S T R A
 E L
 H I J O ,
 L I M I T A C I O N E S
 D E L
 2 5 4 :
 AUTORIZACION
 JUDICIAL
 ENAJENAR,
 GRAVAR,
 B.RAIZ
 O
 DERECHOS
 HEREDITARIOS


2.‐
OTROS
BIENES


REGLA:
 ADMINISTRA
 QUIEN
 TIENE
 SU
 GOCE,
 SI
 NADIE
 LO
 TIENE,
 ADMIN.
UN
CURADOR


1.‐
ACTOS
QUE
EL
 H I J O
 M E N O R
 ADULTO
 PUEDE
 C E L E B R A R
 S I N
 REPRESENTACION
 O
AUTORIZACION
 (CAPAZ)


1.‐
 ACTOS
 JUDICIALES
 O
 EXTRAJUDICIALES
 QUE
 DIGAN
 RELACION
CON
SU
PECULIO
PROFESIONAL
O
INDUSTRIAL
 2.‐
 ACTOS
 DE
 FAMILIAR
 (COMO
 CASARSE,
 TESTAR
 Y
 RECONOCER
HIJOS)


S U S P E N S I O N
 P A T R I A
 POTESTAD


1.FACULTADES
 ADMINISTRATIVAS
 D E L
 P A D R E :
 A M P L I A S
 FA C U LTA D E S ,
 S A LV O
 E S TA S
 LIMITACIONES
 2.‐
RESPONSABILIDAD
DEL
PADRE
 O
 L A
 M A D R E
 P O R
 ADMINISTRACION
DE
BIENES
DEL
 HIJO:
POR
CULPA
LEVE
 3.‐
PRIVILEGIO
A
FAVOR
DEL
HIJO:
 CREDITO
 DE
 4
 CLASE
 SOBRE
 LOS
 BIENES
QUE
ADMIN
POR
PADRE
O
 MADRE,
 SOBRE
 LOS
 BIENES
 DE
 ESTOS
 4 . E X T I N C I O N
 D E
 L A
 ADMINISTRACION
 DEL
 PADRE
 O
 LA
MADRE


1.‐
 ENAJENAR
 O
 GRAVAR
 B.RAIZ
 DEL
 HIJO
 O
 DERECHOS
 HEREDITARIOS:
 AUTORIZACION
JUDICIAL:

SANCION:
N.R
 2.‐
 NO
 PUEDE
 DONAR,
 ARRENDAR
 POR
 LARGO
 TIEMPO,
 NI
 ACEPTAR
 O
 REPUDIAR
 HERENCIA,
 SINO
 EN
 LA
 FORMA
 Y
 CON
 LIMITACIONES
 DE
 LOS
 TUTORES
Y
CURADORES
 • DONAR:
BIEN
RAIZ
NUNCA,
NISIQUIERA
A.JUDICIAL:
SANCION
N.A
 • DONAR:
MUEBLES,
AUTORIZACION
JUDICIAL
POR
CAUSA
GRAVE
(N.R)
 • ARRIENDOS:
NO
MAS
5
AÑOS
URBANOS
NO
MAS
8
AÑOS
RUSTICOS,
NI
POR
 MAS
 TIEMPO
 DEL
 QUE
 FALTE
 PARA
 QUE
 MENOR
 CUMPLA
 18
 AÑOS:
 INOPONIBILIDAD
POR
EXESO
 • ACEPTACION
 HERENCIA:
 DEBE
 ACEPTAR
 CON
 BENEFICIO
 DE
 INVENTARIO:
 SANCION
EL
MENOR
NO
SERA
OBLIGADO
POR
DEUDAS
DE
LA
SUCESION
SINO
 HASTA
 CONCURRENCIA
 DE
 LOS
 QUE
 EXISTE
 EN
 LA
 HERENCIA
 O
 QUE
 SE
 PRUEBE
QUE
USO
E
SU
BENEFICIO
 • REPUDIACION
HERENCIA:
AUTORIZACION
JUDICIAL
CON
CONOCIMIENTO
DE
 CAUSA:
N.R
 3.‐
 PARA
 PROVOCAR
 PARTICION
 DE
 HERENCIAS
 O
 BIENES
 RAICES
 EN
 QUE
 TENGA
 INTERES
 EL
 MENOR
 REQUIERE
 AUTORIZACION
 JUDICIAL:
 DESIGNACION
DE
PARTIDOR
REQUIERE
APROBACION:
SANCION
N.R
 1.‐
EMANCIPACION
DEL
HIJO
 2.‐
SUSPENSION
DE
LA
PATRIA
POTESTAD


3..REPRESENTA CION
LEGAL
DEL
 HIJO


1.‐
 REPRESENTACION
 EXTRAJUDICIAL


2.‐
 INCAPACIDAD
 DEL
 HIJO
MENOR


EMANCIPACION


1.‐
HA
ESTIPULADO
QUE
NO
TENGA
GOCE
QUIEN
EJERCE
PATRIA
POTESTAD


S A L V O
 L A S
 2
 EXCEPCIONES
 QUE
 SE
 MIRA
 COMO
 CAPAZ
 AL
 HIJO
 MENOR,
 EN
 EL
 R E S T O
 D E
 S U S
 A C T U A C I O N E S
 D E B E
 ACTUAR
 AUTORIZADO
 O
 REPRESENTADO
 POR
 SU
 REPRESENTANTE
LEGAL


REPRESENTANTE
 LEGAL
 E S
 E L
 PA D R E
 O
 L A
 MADRE
 QUE
 LO
 TENGA
 B A J O
 S U
 P A T R I A
 POTESTAD,
 SI
 NO
 LO
 T I E N E
 N I N G U N O , :
 CURADOR.


2.‐
 REPRESENTACION


1.EFECTOS
 DE
 LOS
 ACTOS
 DEL
 HIJO
 AJENOS
 AL
 PECULIO,
 AUTORIZADOS
O
REPRESENTADOS
 1. QUIEN
 TIENE
 P.POTESTAD,
 CASASO
 S.CONYUGAL,
 OBLIGA
 A
 ESTE
 Y
 SUBSIDIARIAMENTE
 AL
 HIJO,
 HASTA
 BENEFICIO
 2. NO
 HAY
 S.CONUUGAL:
 SE
 OBLIGA
 QUIEN
 TIENE
 P.POTESTAD,
 PUEDE
 REPETIR
 CONTRA
 EL
 OTRO
 CONYUGE
 POR
 LO
 QUE
 EL
 DEBIA
 PROVEER
 A
 NECESIDADES
DEL
HIJO


3.‐
PRIVACION
DE
LA
ADMINISTRACION
DE
LOS
BIENES
DEL
HIJO,
POR
DOLO
 O
GRAVE
NEGLIGENCIA
HABITUAL
 *AL
TERMINO
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
LOS
PADRES
DEBEN
PONER
A
SUS
HIJOS
 EN
CONOCIMIENTO
DE
LA
ADMINISTRACION
EJERCIDA
SOBRE
SUS
BIENES


2.‐
EFECTOS
DE
LOS
ACTOS
DEL
HIJO,
SIN
AUTORIZACION
DEL
REPRESENTANTE:
OBLIGAN
EXCLUSIVAMENTE
SU
PECULIO.
SI
NO
TIENE
PECULIO

N.R
 3.‐
CONTRATOS
ENTRE
PADRES
E
HIJOS
SOMETIDOS
A
SU
P.POTESTAD:
LA
LEY
SOLO
PROHIBE
CV
Y
PERMUTA,
CONTRATACION
SERIA
POSIBLE
 1.‐
JUICIO
HIJO
DEMANDANTE
O
QUERELLANTE:
DEBE
COMPARECER
AUTORIZADO
O
REPRESENTADO,
JUEZ
SUPLE,
DESIGNANDO
CURADOR
PARA
LITIS
 2.‐
ACCIONES
CIVILES
CONTRA
EL
HIJO:
SE
DEBE
DIRIGIR
CONTRA
QUIEN
TIENE
PATRIA
POTESTAD,
NO
SI
ES
POR
PECULIO,
JUEZ

DESIGNAR
CURADOR


JUDICIAL
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 3.‐
JUICIIOS
CRIMINALES
CONTRA
HIJO:
NO
REQUIERE
INTERVENCION
DE
QUIEN
TIENE
P.POTESTAD,
SI
OBLIGADO
A
SUMINISTRAR
AUXILIOS
DEFENSA
 8
 corrección)
 4.‐

JUICIOS
DEL
HIJO
CONTRA
QUIEN
EJERCE
PATRIA
POTESTAD:
REQUIERE
AUTORIZACION
DEL
JUEZ,
QUE
LE
DARA
UN
CURADOR
PARA
LA
LITIS,
PADRE
 O
MADRE
DEBERAN
PROVEER
EXPENSAS
PARA
EL
JUICIO,
LO
REGULA
EL
JUEZ


1.‐
PROLONGADA
DEMENCIA
DE
QUIEN
LA
EJERCE
 1.‐
CASOS


2.‐
MENOR
DE
EDAD
EL
QUE
LA
EJERCE
 3.‐
 QUIEN
 LA
 EJERCE
 ESTA
 EN
 ENTREDICHO
 DE
 ADMINISTRAR
 SUS
 BIENES,
 CUALQUIER
SEA
LA
CUSA
DE
LA
INTERDICCION


1 .‐
 S U S P E N S I O N
 PATRIA
POTESTAD
 LA
 PATRIA
 POTESTAD
 EN
ESTE
CASO
NO
SE
 EXTINGUE


4.‐
LARGA
AUSENCIA
U
OTRO
IMPEDIMENTO
FISICO
DEL
QUE
LA
EJERCE,
DE
LOS
 CUALES
SE
SIGA
PERJUICIO
GRAVE
A
LOS
INTERESES
DEL
HIJO


2.‐
EFECTOS
DE
LA
SUSPENSION


1.‐
SI
SE
SUSPEDE
RESPECTO
DE
UNO
DE
LOS
PADRES,
PASA
A
SER
EJERCIDA
POR
 EL
OTRO
 2.‐
SI
SE
SUSPENDE
RESPECTO
DE
AMVOS,
HIJO
QUEDA
SUJETO
A
GUARDA


3.‐
LA
SUSPENSION
OPERA
POR
SENTENCIA
JUDICIAL
CON
CONOCIMIENTO
DE
CAUSA:
NO
OPERA
DE
PLENO
DERECHO,
SALVO
 QUE
SE
TRATE
DE
LA
MENOR
EDAD
DE
QUIEN
LA
EJERCE.

 4.‐
CUANDO
CESA
LA
CAUSA
QUE
MOTIVO
LA
SUSPENSION,
EL
JUEZ
PUEDE
DECRETAR
QUE
EL
PADRE
O
LA
MADRE
RECUPERE
 LA
PATRIA
POTESTAD,
EN
ATENCION
AL
INTERES
DEL
HIJO


P A T R I A
 POTESTAD


5.‐
LAS
RESOLCIONES
DE
SUSPENSION
Y
RECUPREACION
DE
LA
PATRIA
POTESTAD
DEBEN
SUBINSCRIBIRSE
AL
MARGEN
DE
LA
 INSCRIPCION
DE
NACIMIENTO
(OPONIBILIDAD)
 1.‐
MUERTE
DEL
PADRE
O
MADRE,
SALVO
QUE
CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA


243:
 LA
 PATRIA
 POTESTAD
 ES
 EL
 C O N J U N T O
 D E
 D E R E C H O S
 Y
 D E B E R E S
 Q U E
 CORRESPONDEN
 AL
 PADRE
 O
 LA
 M A D R E
 S O B R E
 LOS
 BIENES
 DE
 S U S
 H I J O S
 N O
 EMANCIPADOS


1.‐
CLASIFICACION


1.‐
 EMANCIPACION
 LEGAL
 (POR
 EL
 SOLO
 MINISTERIO
DE
LA
LEY)


2.‐
 DECRETO
 QUE
 DA
 LA
 POSESION
 PROVISORIA
 O
 DEFINITIVA
 DE
 LOS
 BIENES
 DEL
 PADRE
 O
 MADRE
 DESAPARECIDOS,
SALVO
QUE
CORRESPONSA
AL
OTRO
EJERCERA
(REVOCABLE)
 3.‐
MATRIMONIO
DEL
HIJO
 4.‐
MAYORIA
DE
EDAD
DEL
HIJO
 1.‐
PADRE
O
MADRE
QUE
MALTRATA
HABITUALMENTE
LA
HIJO,
SALVO
CORRESPONDA
EJERCERLA
AL
OTRO


2.‐
 EMANCIPACION
 J U D I C I A L
 ( P O R
 SENTENCIA
JUDICIAL)
 S E N T E N C I A
 D E B E
 SUBINSCRIBIRSE
 AL
 MARGEN
 INSCRIPCION
 N A C I M I E N T O
 (OPONIBLE)


2.‐
EMANCIPACION
 HECHO
 QUE
 PONE
 FIN
 A
 LA
 PATRIA
 P O T E S T A D
 D E L
 P A D R E ,
 D E
 L A
 MADRE
O
DE
AMBOS
 SEGÚN
SEA
EL
CASO
 N O R M A S
 S O B R E
 EMANCIPACION
 SON
 DE
 OP,
 LA
 CAUSALES
 SON
TAXATIVAS


2.‐
EFECTOS


3.‐
 IRREVOCABILIDAD
 DE
LA
EMANCIPACION


2.‐
ABANDONO
DEL
HIJO,
SALVO
CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA
 3.‐
 PADRE
 O
 MADRE
 CONDENADO
 A
 DELITO
 QUE
 MEREZCA
 PENA
 AFLICTIVA,
 POR
 SENTENCIA
 JUDICIAL
 EJECUTORIADA,
 AUNQUE
 RECAIGA
 INDULTO,
 SALVO
 JUEZ
 ESTIME
 QUE
 NO
 HAY
 RIESGO
 PARA
 MENOR,
 O
 CORRESPONDA
AL
OTRO
EJERCERLA
 4.‐
 INHABILIDAD
 FISICA
 O
 MORAL
 DEL
 PADRE
 O
 MADRE,
 SALVO
 QUE
 CORRESPONDA
 AL
 OTRO
 EJERCERLA
 (REVOCABLE)


EMANCIPACION
 NO
 TRANSFORMA
 AL
 MENOR
 EN
 CAPAZ,
 SALVO
 QUE
 LA
 CAUSAL
 SEA
 HABER
 LLEGADO
 A
 LA
 MAYORIA
 DE
 EDAD,
 EL
 HIJO
 MENOR
 QUE
 SE
 EMANCIPA
QUEDA
SUJETO
A
GUARDA


TODA
 EMANCIPACION
 ES
 IRREVOCABLE,
 SALVO
EN
LOS
CASOS
DE
:
 1.‐
MUERTE
PRESUNTA
 2.‐
 INHABILIDAD
 MORAL
 DEL
 PADRE
 O
 MADRE
 REQUISITOS:


1.‐
ORDENADO
POR
SENTENCIA
JUDICIAL
 2.‐
SOLO
CUANDO
EMANCIPACION
FUE
POR
MUERTE
PRESUNTA,
O
INHABILIDAD
MORAL,
Y
SE
PRUEBE
 FEHACIENTEMENTE
LA
EXISTENCIA
O
CESE
INHABILIDAD
 3.‐
TRIBUNAL
SOLO
LO
PUEDE
DECRETAR
CUANDO
CONVIENE
INTERES
DEL
HIJO
 4.‐
 SENTENCIA
 PRODUCE
 EFECTOS
 SOLO
 DESDE
 QUE
 SE
 SUBINSCRIBRE
 AL
 MAREN
 INSCRIPCION


NACIMIENTO
 OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)
 5.‐
PROCEDE
SOLO
UNA
VEZ


9


1.‐
ALIMENTOS
LEGALES
O
FORZOSOS:
ESTABLECE
LA
LEY
 1 .‐
 AT E N D I E N D O
 A
 S I
 L A
 OBLIGACION
 DE
 OTORGARLOS
 PROVIENE
 DE
 LA
 LEY
 O
 DE
 LA
 VOLUNTAD
DE
LAS
PARTES


1.‐
CLASIFICACION


LEY
SOLO
REGULA
LOS
LEGALES
 SI
 LA
 PERSONA
 OBLIGADA
 MUERE,
 LA
 PENSION
 DE
 ALIMENTOS
 CONSTITUYE
UNA
ASIGNACION
FORZOSA
Y
UNA
BAJA
GENERAL
DE
LA
 HERENCIA


1.‐
PROVISORIOS:

 SE
OTORGAN
MIENTRAS
SE
VENTIL
EL
JUICIO,
QUIEN
LOS
RECIBE
DEBE
 DEVOLVERLOS
SI
NO
SE
DA
HA
LUGAR
A
DDA
DE
ALIMENTOS,
SALVO
SI
 INTERVINO
DE
BUENA
FE
Y
CON
FUNDAMENTO
PLAUSIBLE
 2.‐
DEFINITIVOS:

 SE
DETERMINAN
EN
UNA
SENTENCIA
DEFINITIVA
FIRME


2.‐
ALIMENTOS
VOLUNTARIOS:
EMANAN
DEL
ACUERDO
DE
 LAS
PARTES
O
DECLARACION
UNILATERAL
DE
LAS
PARTES
 DEBE
ESTARSE
A
LA
VOLUNTAD
DE
LAS
PARTES
O
DEL
TESTADOR


2.‐
 CLASIFICACION
 DE
 LAS
 PENSONES
DE
ALIMENTO


1.‐
ALIMENTOS
FUTUROS:
 2.‐
ALIMENTOS
DEVENGADOS
O
ATRASADOS


DERECHO
 DE
 ALIMENTOS
 EL
QUE
LA
LEY
OTORGA
A
UNA
 PERSONA
 PARA
 DEMANDAR
 A
 OTRA,
 QUE
 CUENTA
 CON
 LOS
 M E D I O S
 P A R A
 PROPORCIONARSELOS,
LO
QUE
 NECESITE
 PARA
 SUBSISTIR
 DE
 UN
 MODO
 CORRESPONDIENTE
 A
 SU
 POSICION
 SOCIAL,
 QUE
 DEBE
 CUBRIR
 A
 LO
 MENOS
 EL
 S U S T E N TO ,
 H A B I TA C I O N ,
 V E S T I D O S ,
 S A L U D ,
 MOVILIZACION,
 ENSEÑANZA
 B A S I C A
 Y
 M E D I A
 Y
 APRENDIZAJE
 DE
 ALGUNA
 PROFESION
Y
OFICIO



2.‐
 REQUISITOS
 DEL
 D E R E C H O
 D E
 ALIMENTOS


1.‐
ESTADO
DE
NECESIDAD
EN
EL
 ALIMENTARIO


330:
LOS
MEDIOS
DE
SUBSITENCIA
DEL
ALIMENTARIO
NO
LE
ALCANCEN
PARA
SUBSISTIR
DE
UN
MODO
CORRESPONDIENTE
A
SU
POSICION
SOCIAL


2 .‐
 A L I M E N TA N T E
 T E N G A
 MEDIOS
 NECESARIOS
 PARA
 OTORGARLOS


329:
 LA
 TASACION
 DE
 LOS
 ALIMENTOS
 SE
 DEBERAN
 
 TOMAR
 SIEMPRE
 EN
 CONSIDERACION
 LAS
 FACULTADES
 DEL
 DEUDOR
 Y
 CIRCUNSTANCIAS
 DOMESTICAS.
POR
EXCEPCION
SE
PRESUME
QUE
EL
ALIMENTANTE
TIENE
LOS
MEDIOS
PARA
DAR
ALIMENTOS
CUANDO
DEMANDA
UN
MENOR
A
SU
 PADRE
O
MADRE
 1.‐
AL
CONYUGE


3.‐
FUENTE
LEGAL
 LO
 NORMAL
 EN
 MATERIA
 DE
 A L I M E N T O S
 E S
 L A
 RECIPROCIDAD,
 SE
 ROMPE
 EN
 CIERTOS
CASOS
 1.‐
 CUANDO
 SE
 DETERMINA
 LA
 FILIACION
 JUDICIALMENTE
 EN
 CONTRA
 LA
 OPOSICION
 DE
 UN
 PADRE


2.‐
A
LOS
DESCENDIENTES
 DEBE
 EXISTIR
 UNA
 FUE
 LEGAL
 Q U E
 O B L I G U E
 A
 P A G A R
 ALIMENTOS,
 LA
 PRINCIPAL
 ES
 321
 (SALVO
 QUE
 LEY
 POR
 EXPRESO
LOS
NIEGUE)


3.‐
A
LOS
ASCENDIENTES
 4.‐
A
LOS
HERMANOS
 5.‐
AL
QUE
HIZO
UNA
DONACION
CUANTIOSA,
SI
NO
HUBIERE
SIDO
RESCINDIDA
O
REVOCADA
 ENTRE
VARIOS
ASCENIENTES
O
DESCENDIENTES
DEBE
RECURRISE
A
LOS
DE
PROXIMO
GRADO.



ORDEN
 DE
 PROCEDENCIA
 PARA
 DEMANDAR
 ALIMENTOS
 326,
 SOLO
 SE
 PUEDE
 USAR
 UN
 TITULO
PARA
DEMANDAR


ENTRE
 LOS
 DE
 UN
 MISMO
 GRADO,
 COMO
 TAMBIEN
 ENTRE
 VARIOS
 OBLIGDOS
 POR
 UN
 MISMO
 TITULO,
 EL
 JUEZ
 DISTRIBUIRA
 LA
 OBLIGACION
 EN
 PROPORCION

SUS
FACULTADES
 HABIENDO
VARIOS
ALIMENTARIOS
RESPECTO
DE
UN
MISMO
DEUDOR,
EL
JUEZ
DISTRIBUIRA
LOS
ALIMENTOS
EN
PROPOCION
A
SUS
NECESIDADES
 SOLO
EN
CASO
DE
INSUFICIENCIA
DE
TODOS
LOS
OBLIGADOS
POR
EL
TITULO
PREFERENTE
PODR
RECURRIRSE
A
OTRO


1.‐
INTRANSFERIBLE
E
INTRANSMISIBLE


1.‐
SE
PUEDE
RENUNCIAR,
CEDER,
TRANSMITIR,
 ETC


2.‐
IRRENUNCIABLE


3.‐
 CARACTEISTICAS
 DEL
 DERECHO
 DE
 ALIMENTOS


3.‐
IMPRESCRIPTIBLE
 4.‐
INEMBARGABLE
 5.‐
NO
SE
PUEDE
SOMETER
A
COMPROMISO


P E N S I O N
 D E
 A L I M E N T O S
 Y A
 D E V E N G A D A S
 N O
 T I E N E
 E S T A S
 CARACTERISTICAS
336)


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


6.‐
 LA
 TRANSACCION
 SOBRE
 DERECHO
 DE
 A L I M E N T O S
 D E B E
 S E R
 A P R O B A D A
 JUDICIALMENTE


2.‐
PRECRIBE:
SI
DEVENGADOS
LOS
ALIMENTOS
 NO
 SE
 COBRAN,
 EL
 DERECHO
 DE
 COBRARLOS
 PRESCRIBE
SEGÚN
REGLAS
GENERALES


3.‐
LA
TRANSACCION
SOLO
EXIGE
APROBACION
 JUDICIAL
 EN
 EL
 CASO
 DE
 LOS
 ALIMENTOS
 FUTUROS


10


CARACTERISTICAS
 DE
 LA
 OBLIGACION
 ALIMENTICIA


T R I B U N A L
 COMPETENTE
 PARA
 CONOCER
 DE
 LAS
 D E M A N D A S
 D E
 ALIMENTOS


1.‐
NO
SE
PUEDE
EXTINGUIR
POR
COMPENSACION


A:
 INTRANSMISIBLE
 (MAYORIA)
(334)


2.‐
ES
INTRANSMISIBLE
(MAYORIA)
 B :
 T R A N S M I S I B L E
 (MINORIA)


1.‐
 ALIMENTARIO
 MENOR
 O
 C O N Y U G E
 D E M A N D A
 C O N J U N TA M E N T E
 C O N
 MENOR


JUEZ
 DE
 MENORES
 DEL
 DOMICILIO
 DE
 ALIMENTARIO


1.‐
1168:
ALIMENTOS
QUE
TENIA
EL
DIFUNTO
GRAVAN
LA
MASA
Y
CONSTITUYEN
UNA
BAJA
GENERAL
 DE
LA
HERENCIA,
A
MENOS
QUE
TESTADOR
LA
HAYA
IMPUESTO
A
UN
HEREDERO,
SE
TRATARIA
DE
UNA
 DEUDA
TESTAMENTARIA
 2.‐
SI
FUERA
TRANSMISIBLE
NO
SE
JUSTIFICA
QUE
TESTADOR
LA
DEJE
A
UN
HEREDERO
COMO
DEUDA
 TESTAMENTARIA,
NATURMENTE
SERIA
DEUDA
HEREDITARIA
 3.‐
 OBLIGACION
 DE
 ALIMENTO
 DE
 FUNDAMENTO
 EN
 VINCULO
 DE
 PARENTESCTO,
 QUE
 GENERAN
 OBLIGACIONES
INTRANSMISIBLES
 4.‐
POR
LA
HISTORIA
FIDEDIGNA,
SE
SUPRIMIO
DISPOSICION
QUE
LA
HACIA
TRANSMISIBLE


PROCEDIMIENTO
 DE
 JUZGADO
 DE
 MENORES,
 S U M A R I O ,
 E N
 Q U E
 C O M PA R E N D O
 Y
 TESTIMONIAL
 SE
 REALIZAN
 EN
 FECHA
 QUE
 DESIGNA
JUEZ


1.‐
REGLA
GENERAL
OBLIGACIONES
SON
TRANSMISIBLES.
EXCEPCION
REQUIERE
TEXTO
EXPRESO,
AUI
NO
LO
 HAY
 2.‐HEREDEROS
REPRESENTAN
AL
CAUSANTE
POR
LO
TANTO
CUMPLEN
SUS
OBLIGACIONES


2.‐
 ALIMENTARIO
 MAYOR
 DE
 EDAD


JUEZ
DE
MAYOR
CUANTIA
DEL
DOMICILIO
DEL
 DEMANDADO,
ALIMENTANE


3.‐
ALIMENTOS
SE
CONCEDEN
PARA
TODA
LA
VIDA
DEL
ALIMENTARIO,
SALVO
CAMBIEN
LAS
CIRCUNTANCIAS
 QUE
SE
VIERON
PARA
OTORGARLOS.


JUICIO
ORDINARIO,
SIN
REPLICA
NI
DUPLICA
NI
 ALEGATOS
DE
BUENA
PRUEBA


DERECHO
 DE
 ALIMENTOS
 EL
QUE
LA
LEY
OTORGA
A
UNA
 PERSONA
 PARA
 DEMANDAR
 A
 OTRA,
 QUE
 CUENTA
 CON
 LOS
 M E D I O S
 P A R A
 PROPORCIONARSELOS,
LO
QUE
 NECESITE
 PARA
 SUBSISTIR
 DE
 UN
 MODO
 CORRESPONDIENTE
 A
 SU
 POSICION
 SOCIAL,
 QUE
 DEBE
 CUBRIR
 A
 LO
 MENOS
 EL
 S U S T E N TO ,
 H A B I TA C I O N ,
 V E S T I D O S ,
 S A L U D ,
 MOVILIZACION,
 ENSEÑANZA
 B A S I C A
 Y
 M E D I A
 Y
 APRENDIZAJE
 DE
 ALGUNA
 PROFESION
Y
OFICIO



*PUEDEN
TAMBIEN
TRAMITARSE
COMO
INCIDENTES
EN
LOS
JUICIOS
DE
NULIDAD
O
DIVORCIO,
EN
RAMO
SEPARADO.
 *PETICION
DE
ALIMENTOS
PROVISIONALES
SE
TRAMITA
COMO
INCIDENTE


TRANSACCION
 EN
 M A T E R I A
 D E
 A L I M E N T O S
 FUTUROS


2451:
 LA
 TRANSACCION
 SOBRE
 ALIMENTOS
 FUTUROS
 DE
 LAS
 PERSONAS
 A
 QUIENES
 SE
 DEBAN
 POR
 LEY,
 NO
 VALDRA
SIN
 APROBACION
 JUDICIAL,
 NI
 PODRA
 EL
 JUEZ
 APROBARLA,
 SI
 EN
 ELLA
 SE
 CONTRAVIENE
LO
DISPUESTOS
EN
EL
334
Y
335.
(NO
HAY
COMPENSACION,
NO
SE
TRANSMITE)
SANCION:
NO
PRODUCE
EFECTOS.


MODIFICACION
 DE
 LAS
 PENSIONES
 DE
 ALIMENTOS


SENTENCIA
 QUE
 FIJA
 UNA
 PENSION
 DE
 ALIMENTOS
 ES
 I N A M O V I B L E ,
 M I E N T R A S
 S E
 M A N T E N G A N
 L A S
 CIRCUNSTANCIAS
 QUE
 LA
 HICIERON
 PROCEDENTE.
 SI
 ESTAS
 CIRCUNSTANCIAS
VARIAN,
LAS
SENTENCIAS
SON
MODIFICABLES


F O R M A S
 D E
 CUMPLIMIENTO
 DE
 UNA
 RESOLUCION
 Q U E
 O R D E N O
 E L
 PAGO
DE
ALIMENTOS


SE
DICE
QUE
LAS
SENTENCIAS
EN
MATERIA
DE
ALIMENTOS
NO
 PRODUCEN
COSA
JUZGADA


1.‐
DEMANDAR
EJECUTIVAMENTE
AL
ALIMENTANTE
 2.‐
RETENCION
DEL
SUELDO:
NOTIFICANDO
A
LA
PERSONA
NATURAL
O
JURIDICA
QE
DEBA
PAGAR
AL
ALIMENTANTE
UN
SUELDO
O
PRESTACION
EN
DINERO
A
FIN
DE
QUE
RETENGA
Y
ENTREGUE
 LA
SUMA
O
CUOTAS
PERIODICAS
DIRECTAMENTE
AL
ALIMENTARIO
 3.‐
SI
EL
ALIMENTENTE
(CONYUGE
PADRE
O
HIJO),
NO
CUMPLE
SU
OBLIGACION,
EL
JUEZ
PUEDE
APREMIARLO
CON
ARRESTOS
O
MULTAS
 1.‐
SE
PERMITE
EN
CIERTOS
CASOS
APREMIO
PERSONALES
DEL
DEUDOR
Y
TAMBIEN
LA
RETENCION
EN
PODER
DE
QUIEN
PAGUE
AL
DEUDOR
(EMPLEADOR)
 2.‐
ART
18
LEY
14.908:
SERAN
SOLIDARIAMENTE
RESPONSABLE
DEL
PAGO
DE
LA
OBLIGACION
ALIMENTICIA
LOS
QE
SIN
DERECHO
PARA
ELLO,
DIFICULTAREN
O
IMPOSIBILITAREN
EL
FIEL
Y
 OPORTUNO
CUMPLIMIENTO
DE
DICHA
OBLIGACION
(EJ:
TERCERO
QUE
COLABORA
CON
OCULTAMIENTO
DEL
PARADERO
DEL
DEMANDADO,
SE
IMPONEN
SANCIONES
PENALES.
ANTES
SE
 SANCIONABA
SOLIDARIAMENTE
A
QUIEN
VIVIA
EN
CONCUBINATO
CON
ALIMENTANTE,
SE
ELIMINO
PARA
NO
DAR
CARÁCTER
NEGATIVO
AL
CONCUBINATO
 3.‐
PUEDE
EXIGIRSE
AL
DEUDOR
QUE
GARANTICE
EL
CUMPLIMIENTO
CON
UNA
HIPOTECA
O
PRENDA
SOBRE
SUS
BIENES
O
CON
OTRA
FORMA
DE
CAUCION


GARANTIAS
 PARA
 P R O T E G E R
 L A S
 P E N S I O N E S
 ALIMENTICIAS


4.‐
CUALQUIERA
DE
LOS
CONYUGES
PUEDE
PEDIR
LA
SEPARACION
DE
BIENES
SI
EL
OTRO
OBLIGADO
AL
PAGO
DE
PENSIONES
ALIMENTICIAS
EN
SU
FAVOR
O
EN
EL
DE
SUS
HIJOS
COMUNES,
 HUBIERE
SIDO
APREMIADO
DOS
VECES
 5.‐
JUICIOS
DE
ALIMENTOS
A
MENORES
LOS
TRIBUNALES
SUELEN
CONCEDER
ARRAIGO
DEL
ALIMENTANTE
MIENTRAS
NO
SE
CUMPLA
LA
OBLIGACION
ALIMENTICIA
DECRETA
JUDICIALMENTE
 6.‐
SI
DEMANDADO
EN
DIVORCIO
UNILATERAL
REMEDIO,
RECLAMA
QUE
EL
DEMANDANTE
DE
DIVORCIO
NO
HA
DAD
CUMPLIMIENTO
A
OBLIGACION
DE
ALIMENTOS,
JUEZ
PUEDE
DENEGAR
 LA
PETICION
DE
DIVORCIO:
CLAUSULA
DE
DUREZA
 7.‐
SE
PUEDE
SUSPENDER
LA
LICENCIA
DE
CONDUCIR,
SALVO
QUE
ALIMENTANTE
OBTENGA
DE
LA
CONDUCCION
SU
INGRESO


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)
 9.‐
CONSTITUYE
UNA
ASIGNACION
FORZOSA
 8.‐
ES
UNA
BAJA
GENERAL
DE
LA
HERENCIA


11


F I J A C I O N
 ALIMENTOS


D E


SE
 PUEDE
 FIJAR
 UN
 DERECHO
 DE
 USUFRUCTO,
 USO
 O
 HABITACION
 SOBRE
 BIENES
 DEL
 ALIMENTANTE,
 QUIEN
 NO
 PUEDE
 ENAJENARLOS
 SIN
 AUTORIZACION
 JUDICIAL
 (B.RAIZ,
 INSCRIPCION
EN
CBRS)


1.‐
FORMA


NORMAL
SE
FIJA
UNA
SUMA
DE
DINERO


2.‐
CUANTIA


FIJA
 TRIBUANL
 SEGÚN
 MEDIOS
 DEL
 ALIMENTANTE.
 NO
 PUEDE
 EXEDER
 DEL
 50%
DE
LAS
RENTAS
DEL
ALIMENTANTE


3.‐
REAJUSTABILIDAD


CUANDO
NO
SE
FIJA
EN
%
DE
LA
RENTA,
NI
EN
SUELDOS
VITALES,
SINO
EN
UNA
SUMA
DETERMINADA,
SE
REAJUSTA
ANUALMENTE


4.‐
 FECHA
 DESDE
 LA
 CUAL
 SE
DEBEN


SE
DEBEN
DESDE
LA
PRIMERA
NOFICIACION
DE
LA
DEMANDA,
Y
SE
PAGAN
POR
MENSUALIDADES
ANTICIPADAS.


1.‐ESTEN
ESTUDIANDO
UNA
PROFESION
U
OFICIO:
CESA
A
LOS
28
AÑOS
 2.‐
LES
AFECTE
UNA
INCAPACIDAD
FISICA
O
MENTAL
QUE
LES
IMPIDA
SUBSISTIR
POR
SI
MISMOS



DERECHO
 DE
 ALIMENTOS
 EL
QUE
LA
LEY
OTORGA
A
UNA
 PERSONA
 PARA
 DEMANDAR
 A
 OTRA,
 QUE
 CUENTA
 CON
 LOS
 M E D I O S
 P A R A
 PROPORCIONARSELOS,
LO
QUE
 NECESITE
 PARA
 SUBSISTIR
 DE
 UN
 MODO
 CORRESPONDIENTE
 A
 SU
 POSICION
 SOCIAL,
 QUE
 DEBE
 CUBRIR
 A
 LO
 MENOS
 EL
 S U S T E N TO ,
 H A B I TA C I O N ,
 V E S T I D O S ,
 S A L U D ,
 MOVILIZACION,
 ENSEÑANZA
 B A S I C A
 Y
 M E D I A
 Y
 APRENDIZAJE
 DE
 ALGUNA
 PROFESION
Y
OFICIO



EXTINCION
 DE
 LA
 O B L I G A C I O N
 D E
 PAGAR
ALIMENTOS


EXCEPCION:
 332
 INC
 2
 LOS
 ALIMENTOS
 CONCEDIDOS
 A
 LOS
 DESCENDIENTES
 Y
 A
 LOS
 HERMANOS
 SE
 DEVENGAN
 HASTA
 QUE
 CUMPLAN
21
AÑO,
SALVO
QUE
(SE
DEBEN
MAS
ALLA
DE
LOS
21
AÑOS)


3.‐
 EL
 JUEZ
 LOS
 CONSIDERE
 INDISPENSABLES
 PARA
 SU
 SUBSITENCIA,
 POR
 CIRCUNSTANCIAS
 CALIFICADAS


ALIMENTOS
 SE
 ENTIENDEN
 CONCEDIDOS
 PARA
 TODA
 LA
 VIDA
 DEL
 ALIMENTARIO,
 SIEMPRE
 QUE
 CONTINUEN
 VIGENTES
 LAS
 MISMAS
 CIRCUNSTANCIAS
QUE
LEGITIMARO
LA
DEMANDA
Y
CONCEDIERON
LOS
 ALIMENTOS.



EN
NINGUN
CASO
LA
OBLIGACION
SUBSISTE
A
 LA
 MUERTE
 DEL
 ALIMENTARIO,
 PORQUE
 EL
 DERECHO
 DE
 ALIMENTOS
 NO
 SE
 TRANSMITE
 334


C E S E
 D E
 L O S
 A L I M E N TO S
 P O R
 I N C U R R I R
 E L
 ALIMENTARIO
 EN
 INJURIA
ATROZ


324
INC
1
Y
2:
EN
EL
CASO
DE
INJURIA
ATRO
CESARA
LA
OBLIGACION
 DE
PRESTAR
ALIMENTOS,
INJURIA
ATROS
LAS
DEL
ART.
968:
CASOS
DE
 INDIGNIDAD
PARA
SUCEDER.



LOS
 PADRES
 QUE
 ABANDONARON
 AL
 H I J O
 E N
 S U
 INFANCIA
 CARECEN
 DEL
 DERECHO
 DE
 ALIMENTOS


324
 INC
 FINAL:
 QUEDARAN
 PRIVADOS
 DEL
 DERECHO
 A
 PEDIR
 ALIMENTOS
 AL
 HIJO
 EL
 PADRE
 O
 LA
 MADRE
 QUE
 LE
 HAYA
 ABANDONADO
 EN
 SU
 INFANCIA,
 CUANDO
 LA
 FILIAICION
 HAYA
 DEBIDO
 SER
 ESTABLECIDA
 POR
 MEDIO
 DE
 SENTENCIA
 JUDICIAL
 CONTRA
SU
OPOSICION


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


12


DIFERENCIAS
 ENRE
 TUTELA
Y
CURATELA



DIFERENCIA


TUTELA


CURATELA


A
QUIEN
SE
DA


IMPUBERES


1. MENORES
PUBERES
 2. OTROS
INCAPACES
 3. SIMPLES
PATRIMONIO
(HERENCIA
YACENTE)


OBLIGACION
QUE
IMPONE


VELAR
POR
LA
PERSONA
Y
BIENES
DEL
PUPILO,
ESTAR
DE
ACUERDO
CON
 VOLUNTAD
DE
QUIENES
SE
ENCARGAN
DE
CRIANZA
Y
EDUCACION
 PUPILO


GENERALMENTE
SOLO
BIENES,
PERO
PUEDE
REFERIRSE
A
LA
PERSONA


REPRESENTACION


SIEMPRE
REPRESENTA
A
PUPILO,
ABSOLUTAMENTE
INCAPAZ


EN
CASOS
PUEDE
AUTORIZAR
A
PUPILO
PARA
QUE
ACTUE
SOLO


CLASIFICACION


NO
SE
CLASIFICA,
SOLO
DE
IMPUBER


HAY
CLASIFICACIONES
DIFERENTES
CLASES
DE
INCAPACES
(GENERALES,
 ESPECIALES,
ADJUNTAS,
DE
BIENES
INTERINAS


VOLUNTAD
DEL
PUPILO


PARA
NOMBRAR
TUTOR
NO
SE
CONSULTA
PUPILO


CUANDO
SE
NOMBRA
CURADOR
DE
MENOR
ADULTO,
ESTE
MISMO
LO
 PROPONE


1.‐
CARGOS
OBLIGATORIOS:
NO
ACEPTACION
TRAE
UNA
SANCION:
INDIGNOS
DE
SUCEDER
AL

TESTADOR
QUE
LOS
NOMBRO
(SINO
SE
EXCUSAN
POR
CAUSA
LEGITIMA)
 2.‐
SE
OTORGARN
A
PERONAS
QUE
NO
ESTEN
BAJO
PATRIA
POTESTAD
PADRE
O
MADRE:

PERO
NO
ES
INCOMPATIBLE
PATRIA
POTESTAD
CON
CURADURIA
ADJUNTA,
SOLO
CON
LA
GENERAL


T U T E L A S
 Y
 CURATELAS



CARACTERISTICAS
 C O M U N E S
 D E
 T U T O R E S
 Y
 CURADORES


3.‐
TUTOR
Y
CURADOR
GENERAL
TIENEN
REPRESENTACION
LEGAL
DEL
PUPILO
Y
ADMINISTRAN
SUS
BIENES
Y
DEBEN
CUIDAR
DE
SU
PERSONA
 4.‐
 REGLA
 GENERAL:
 QUIEN
 ESTA
 SOMETIDO
 A
 GUARDA
 NO
 PUEDE
 SER
 SOMETIDO
 A
 CURADOR:
SALVO
 CUANDO
 TUTOR
 O
 CURADOR
 ALEGUE
 QUE
 LOS
 NEGOCIOS
 DEL
 PUPILO
 SON
 MUY
 COMPLEJOS,
SE
PUEDE
AGREGAR
UN
CURADOR
 5.‐
REGLA
GENERAL:
PUPILO
UNA
SOLA
PERSONA:
PERO
PUEDE
COLOCARSE
BAJO
UNA
MISMA
TUTELA
O
CURADURIA
2
O
MAS
INDIVIDUOS,
CON
TAL
QUE
HAYA
ENTRE
ELLOS
UNA
INDIVISION
 DE
PATRIMONIOS


338:
 LAS
 TUTELAS
 Y
 LAS
 CURADURIAS
 O
 CURATELAS
 SON
 CARGOS
 IMPUESTOS
 A
 CIERTAS
PERSONAS
A
FAVOR
DE
 A Q U E L L O S
 Q U E
 P U E D E N
 DIRIGIRSE
 A
 SI
 MISMO
 O
 A D M I N I S T R A R
 C O M P E T E N T E M E N T E
 S U S
 N EG O C I O S
 Y
 Q U E
 N O
 S E
 HALLEN
 BAJO
 POTESTAD
 DE
 PADRE
 O
 MADRE
 QUE
 PUEDA
 DARLES
 PROTECCION
 DEBIDA,
 Q U I E N ES
 E J E R C E N
 ESTO S
 CARGOS
 SE
 LLAMAN
 TUTORES
 O
 C U R A D O R E S
 Y
 G E N E R A L M E N T E
 GUARDADORES


6.‐
UN
MISMO
PUPILO
PUEDE
TENER
UNO
O
MAS
GUARDADORES,
UNA
MISMA
TUTELA
O
CURADURIA
PUEDE
SER
EJERCIDA
CONJUNTAMENTE
POR
2
O
MAS
TUTORES
O
CURADORES
 7.‐
GUARDADORES
SON
REGLA
GENERAL,
PERSONAS
NATURALES:
EXCEPCIONALMENTE
UN
BANCO
PUEDE
SER
GUARDADOR,
PERO
SU
FUNCION
SOLO
ALCANZA
A
LOS
BIENES
DEL
PUPILO,
NO
 A
SU
PERSONA
 1.‐
SORDOS
Y
SORDOS
MUDOS
QUE
NO
PUEDEN
DARSE
A
ENTE
DER
CLARAMENTE
 1 . ‐
 C U R A D U R I A
 GENERAL
 SE
 EXTIENDE
 A
 LOS
 B I E N E S
 Y
 A
 L A
 PERSONA
DEL
PUPILO


346:
 INDIVIDUO
 SUJETO
 A
 TUTELA
 O
 CURADURIA
 SE
 LLAMAN
PUPILOS


SOMETIDOS
A
ELLA:


2‐
MENORES
ADULTOS


SE
DA
A
LOS
BIENES
DE
CIERTAS
 PERSONAS,
 NO
 ALCANZA
 A
 SU
 PERSONA
(343,
A
LA
HERENCIA
 YA N C E N T E
 Y
 D E R E C H O S
 EVENTUALES
 DEL
 QUE
 ESTA
 POR
NACER)


3.‐
PRODIGOS
INTERDICTOS
 4.‐
DEMENTES
INTERDICTOS


2.‐
 CURADURIA
 DE
 BIENES


C L A S E S
 CURADURIAS


D E
 3 . ‐
 C U R A D U R I A S
 ADJUNTAS


4 . ‐
 C U R A D U R I A S
 ESPECIALES


1.‐
 SI
 PADRE
 O
 MADRE
 QUE
 TIENE
 PATRIA
 POTESTAD
 NO
 LA
 PUEDE
 EJERCER
 SOBRE
 UNO
 O
 MAS
 BIENES
DEL
HIJO
 344:
 LOS
 QUE
 SE
 DAN
 EN
 CIERTOS
 CASOS
 A
 LAS
 PERSONAS
 QUE
 E S T A N
 B A J O
 L A
 POTESTAD
 DEL
 PADRE
 O
 LA
 MADRE,
 O
 BAJO
 TUTELA
 O
 CURADURIA
 GENERAL,
 PARA
 QUE
 E J E R Z A N
 A D M I N I S T R A C I O N
 SEPARADA


P R I N C I PA L E S
 C A S O S
 D E
 C U R A D U R I A S
 ADJUNTAS


2.‐
 CUANDO
 POR
 SENTENCIA
 JUDICIAL
 (INSCRITA
 MARGEN
 DE
I.NACIMIENTO),
 SE
 HA
 QUITADO
 AL
 PADRE
O
MADRE
O
A
AMBOS
LA
ADMINISTRACION
DE
LOS
BIENES
DEL
HIJO
POR
HABERSE
HECHO
 CULPABLE
DE
DOLO
O
DE
GRAVE
NEGLIGENCIA
HABITUAL
 3.‐
 PERSONA
 SOMETIDA
 A
 TUTELA
 O
 CURADURIA
 GENERAL,
 CUANDO
 A
 PETICION
 DEL
 TUTOR
 O
 CURADOR
SE
NOMRA
OTRO
CURADOR,
SEGÚN
EL
351
 4.‐
 CASO
 QUE
 PUPILO
 HAGA
 UNA
 DONACION,
 HERENCIA,
 LEGADO
 A
 CONDICION
 DE
 QUE
 ADMINISTRE
ESTOS
BIENES
LA
PERSONA
QUE
EL
DONANTE
O
TESTADOR
DESIGNE
 5.‐
CUANDO
SE
SUSPENDE
LA
PATRIA
POTESTAD,
RESPECTO
DEL
PADRE
O
MADRE


345:
SE
NOMBRA
PARA
 U N
 N E G O C I O
 P A R T I C U L A R :
 E J :
 CURADOR
 AD
 LITEM
 (PARA
 LA
 LITIS,
 PARA
 R E P R E S E N TA R
 E N
 JUICIO)


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


13


1.‐
 PERSONAS
 QUE
 PUEDEN
 DESIGNAR
 CURADOR
 1.‐
TESTAMENTARIA
 
(
SE
CONSTITUYEN
POR
 TESTAMENTO)


1.‐
 ADOPTANTE
 (SOLO
 POR
 ANTIGUA
 LEY,
 LEY
ACTUAL,
ADOPTANTE
Y
ADOPTADO
SON
 PADRE
HE
HIJO)


2.‐
 CARACTERISTICAS
 D E
 L A S
 G U A R D A S
 TESTAMENTARIA


2.‐
 PADRE
 O
 MADRE
 PUEDEN
 NOMBRAR
 POR
TESTAMENTO
TUTOR
PARA:


1.‐
 HIJOS
 NACIDOS,
 COMO
 LOS
 QUE
 SE
 ENCUENTRAN
 EN
 VIENTRE
 MATERNO
Y
NACEN
VIVOS
 2.‐
 MENORES
 ADULTOS
 Y
 ADULTOS
 QUE
 SE
 HALLEN
 EN
 ESTADO
 DE
 DEMENCIA,
SORDOS
O
SORDOMUDOS

 3.‐
PARA
LA
DEFENSA
DE
LOS
DERECHOS
EVENTUALES
DEL
HIJO
QUE
ESTA
 POR
NACER


1.‐
PUEDE
SER
TUTELA
O
CURADURIA
(GENERAL,
DE
BIENES
O
ADJUNTA)


CLASIFICACION
 DE
 L A S
 T U T E L A S
 Y
 CURATELAS
 SEGÚN
 SU
ORIGEN
(353)


T U T E L A S
 Y
 CURATELAS



353:
 LEGITIMAS
 LAS
 QUE
 CONFIEREN
 POR
 L A
 L E Y
 A
 L O S
 P A R I E N T E S
 O
 CONYUGE
 DEL
 PUPILO,
 SOLO
 TIENE
 LUGAR
 C U A N D O
 FA LTA
 O
 E X P I R A
 L A
 TESTAMENTARIA


2.‐
LEGITIMA


2.‐
PURA
Y
SIMPLE
O
SUJETA
A
CONDICION
O
PLAZO
 3.‐
 PUEDE
 DESIGNARSE
 UNO
 O
 VARIOS
 GUARDADORES
 QUE
 EJERZAN
 SIMULTANEAMENTE
 LA
 GUARDA
 O
 QUE
 LA
 DIVIDAN
ENTRE
SI
 4.‐
PUEDEN
NOMBRARSE
VARIOS
TUTORES
O
CURADORES
QUE
SE
SUSTITUYAN
O
SUCEDAN
UNO
A
OTRO
 1 . ‐
 P E R S O N A S
 L L A M A D A S
 A
 L A
 GUARDA
LEGITIMA


1.‐
PADRE
 2.‐
MADRE
 3.‐
ASCENDIENTES
DE
UNO
U
OTRO
SEXO


3.‐
DATIVA


2.‐
 CARACTERISTICAS
 D E
 L A S
 G U A R D A S
 LEGITIMAS


S O N
 L A S
 Q U E
 C O N F I E R E
 E L
 MAGISTRADO,
 TIENEN
 LUGAR
 A
 FALTA
 DE
 O T R A
 T U T E L A
 O
 CURADURIA


338:
 LAS
 TUTELAS
 Y
 LAS
 CURADURIAS
 O
 CURATELAS
 SON
 CARGOS
 IMPUESTOS
 A
 CIERTAS
PERSONAS
A
FAVOR
DE
 A Q U E L L O S
 Q U E
 P U E D E N
 DIRIGIRSE
 A
 SI
 MISMO
 O
 A D M I N I S T R A R
 C O M P E T E N T E M E N T E
 S U S
 N EG O C I O S
 Y
 Q U E
 N O
 S E
 HALLEN
 BAJO
 POTESTAD
 DE
 PADRE
 O
 MADRE
 QUE
 PUEDA
 DARLES
 PROTECCION
 DEBIDA,
 Q U I E N ES
 E J E R C E N
 ESTO S
 CARGOS
 SE
 LLAMAN
 TUTORES
 O
 C U R A D O R E S
 Y
 G E N E R A L M E N T E
 GUARDADORES


1.‐
 CASOS
 EN
 QUE
 FALTA
 OTRA
 TUTELA
 O
 CURADURIA


2.‐
 CARACTERISTICAS
 D E
 L A S
 G U A R D A S
 DARIVAS


4.‐
 HERMANOS
 DE
 UNO
 Y
 OTRO
 SEXO
 DEL
 PUPILO
 Y
 LOS
 HERMANOS
 DE
 UNO
 Y
 OTRO
SEXO
DE
LOS
ASCENDIENTES
DEL
PUPILO
 1.‐
PUEDE
SER
TUTELA
O
CURADURIA
GENERAL
 2.‐
NO
PUEDE
ESTAR
SOMETIDA
A
PLAZO
O
CONDICION,
SIEMPRE
PURA
Y
SIMPLE


1.‐
 CUANDO
 SE
 TRATA
 DE
 PERSONAS
 QUE
 PUEDEN
 SER
 SOMETIDAS
 A
 GUARDA
 LEGITIMA
 2.‐
 CUANDO
 SE
 RETARDA
 POR
 CUALQUIER
 CAUSA
 EL
 DISERNIMIENTO
 DE
 UNA
 TUTELA
O
CURADURIA
 3.‐
CUANDO
SOBREVIENE
EMBARAZO
QUE
POR
ALGUN
TIEMPO
IMPIDA
AL
TUTOR
 O
CURADOR
SEGUIR
EJERCIENDOLA


SE
 DESIGNA
 UN
 CURADOR
 INTERINO


4.‐
CUANDO
SE
TRATE
DE
UN
CURADOR
ESPECIAL
(SIEMPRE
DATIVOS)


346:
 INDIVIDUO
 SUJETO
 A
 TUTELA
 O
 CURADURIA
 SE
 LLAMAN
PUPILOS


1.‐
TRIBUNAL
PARA
HACER
DESIGNACION
DEBE
OIR
A
LOS
PARIENTES
DEL
PUPILO
Y
PUEDE
NOMBRAR
EN
CASO
NECESARIO
DOS
O
 MAS
Y
DIVIDIR
ENTRE
ELLOS
LAS
FUNCIONES,
SI
HAY
CURADOR
ADJUNTO
EL
JUEZ
LO
DEBE
PREFERIR
PARA
LA
GUARDA
DATIVA
 2.‐
CURADOR
DATIVO
PUEDE
SER
GENERAL,
ADJUNTO
O
ESPECIAL,
ADEMAS
SER
DEFINITIVO
O
INTERINO
 3..‐
MENOR
ADULTO
PUEDE
PROPONER
AL
TRIBUNAL
LA
PERSONA
QUE
DEBE
DESEMPEÑAR
ESTE
CARGO


D I L I G E N C I A S
 Y
 FORMALIDADES
QUE
 DEBEN
PRECEDER
AL
 EJERCICIO
 DE
 LA
 T U T E L A
 O
 CURADURIA


1.‐
DISCERNIMIENTO


2.‐
CAUCION


OSVALDO
PARADA
RODRIGUEZ
(En
 corrección)


3.‐
 INVENTARIO
 SOLEMNE
 DE
 LOS
 BIENES
 DEL
 PUPILO
SOMETIDOS
A
SU
ADMINISTRACION


14


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