Familia 2015
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Apuntes de derecho de familia. Analisis de los articulos del Código civil y comercial...
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Familia ART 7 NCC: Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas e!istentes. "as leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden p#$lico, e!cepto disposici%n en contrario. "a retroactividad esta$lecida por la ley no puede afectar derec&os amparados por garantas constitucionales. "as nuevas leyes supletorias no son aplica$les a los contratos en curso de ejecuci%n, con e!cepci%n de las normas m's favora$les al consumidor en las relaciones de consumo. Fuentes: art. () de la ley *7.7**.
ART+C"- /0.1 Concepto y terminología. Parentesco es Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral. *. 2ntroducci%n El parentesco es la relación jurídico familiar que hay entre dos o más personas, derivada de los tres tipos filiales (por naturaleza, por las técnicas de reproducción humana asistida y por adopción), y la afinidad.
/. 2nterpretaci%n El CCyC, al igual 3ue el CC, regula las relaciones de parentesco, pero con algunas modificaciones. Concentrada en los cam$ios 3ue introduce el CCyC en lo atinente al parentesco, en forma un'nime, la doctrina consider% 3ue el concepto 3ue prescri$a el art. (4 CC no era adecuado. Ca$e recordar 3ue el art. (4 CC deca: 5 El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos seos, que descienden de un mismo tronco6. El parentesco no es un vínculo su!sistente" su!sistente" sino que, justamente a partir de él, se crean o e#isten" relaciones de parentesco. $or lo tanto, es correcto que la nueva normativa aluda al vínculo e#istente ” entre dos personas.
na modificaci%n sustancial, y 3ue responde a la l%gica no 5$iologicistagen8tica6 3ue est' detr's de la filiaci%n fil iaci%n por TR9A Tecnologas Tecnologas de Reproducci%n 9umana Asistida; cuando se trata de fertili co"o todo ,ec,o o acto +ur)dico del cual nace el derec,o de adquirir un bien& $ al >t)tulo> co"o acto +ur)dico que cu"(le con lo recaudo legale (ara adquirir la (ro(iedad obre un bien. Z Calicación nica. Co"o e anali*ar en lo co"entario a lo di#ero incio que integran lo art. 44 $ 45 CC$C& el Código ad,iere al criterio de calicación nica de biene& (re#iendo e(rea"ente di#ero u(ueto de reco"(ena %art. 44& inc. b& c& !& +& & l $ "J art. 45& inc. !& n $ B& CC$CJ cao a lo que deben u"are la (re#iione del art. 4H1& (rr. 2 $ 3& CC$C'. e tal "odo e utrae a la (oibilidad de calicación dual de lo biene de lo cón$uge. Z Teor)a de la reco"(ena. E conecuencia de la calicación nica& $ u(one el reconoci"iento de un cr/dito a !a#or de uno de lo cón$uge o de la co"unidad& con el (ro(óito de retablecer la co"(oición de la "aa (atri"oniale (ro(ia de cada uno @(rinci(io de igualdad e in"utabilidad de "aa@ e#itando que el ,aber (ro(io de cada cón$uge au"ente a e(ena del co"n& o di"inu$a en benecio de la "aa ganancial. Eta teor)a cobra #irtualidad reci/n al "o"ento de la diolución de la co"unidad.
2. Inter(retación
El CC$C u(era la !ór"ula del CC& que alud)a a lo biene (ro(io de la "u+er co"o dote @(atrón que& ade" de ,abere "antenido in "odicacione dede 17H& aBo en que !uera redactado el Código& reultaba aboluta"ente i"(ro(io a la lu* de la re!or"a o(erada al "atri"onio (or e!ecto de la le$ 2.17@. A e!ecto de un "e+or dearrollo del co"entario a la nor"a& $ teniendo (reente la regla de calicación e(ueta& agru(a"o a lo biene (ro(io del iguiente "odo a(ortado (or lo e(oo a la co"unidad& ea (orque !ueron adquirido ante de aquella %inc. a' o (orque el derec,o a lo "i"o nació con anterioridad a aquel %inc. g& ,& i& l $ o'J biene adquirido a t)tulo gratuito durante la co"unidad %inc. b'J lo obtenido en ree"(la*o de un bien (ro(io (or ubrogación %inc. c& d $ e'J lo incor(orado (or acceión a coa o biene (ro(io %inc. +' $ lo obtenido (or a(licación del (rinci(io de acceoriedad %inc. '. 114
ART. 44.- FIE=E; las partes indi)isas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indi)isa de un "ien al comen*ar la comunidad, o que la adquirió durante 1sta en calidad de propio' así como los )alores nue)os y otros acrecimientos de los )alores mo"iliarios propios, sin perjuicio de la recompensa de"ida a la comunidad en caso de ha"erse in)ertidos "ienes de 1sta para la adquisición ?. Eta nor"a contiene tanto lo u(ueto de adquiicione de (arte
indi#ia con e"(leo ucei#o de !ondo (ro(io $ gananciale& cuanto el "a$or #alor adquirido (or un bien (ro(io. La olución ado(tada (or el CC$C (arte de reconocer que la cuota (arte %originaria"ente (ro(ia' no contitu$e el ob+eto de la relación +ur)dica que deter"ina el condo"inio& ino que contitu$e la "edida de un derec,o que& (recia"ente (or er indi#io entre lo retante condó"ino& e e+erce obre la totalidad de la coa con la li"itacione que crea el derec,o concurrente de lo de". El cón$uge in#ite a t)tulo (ro(io la relación de co"unidad. ;i luego acrece u (artici(ación& lo nico que #ar)a e la etenión de u derec,o& (ero no en u origen el t)tulo o caua& que deter"inó la relación de co"unidad "i"a. Co"o e #e& a lo largo de todo el teto del articulado anali*ado& el CC$C adcribe a la corriente doctrinaria que (ro(icia la calicación nica del bien& de+ando de lado aquella que (ro(ugnara calicar el bien egn el "a$or a(orte& in (er+uicio& claro& de la reco"(ena corre(ondiente en cao de e"(leo de !ondo gananciale (ara la adquiición& (oniendo n al largo debate generado en torno a la calicación de lo biene adquirido ba+o eta "odalidad. ;e reconoce e(rea"ente el derec,o de reco"(ena a !a#or de la co"unidad i& (ara la adquiición de la (arte indi#ia o i lo nue#o o "a$ore #alore& e (rodu+eron "ediante la in#erión de biene de aquella. 2.H. Cría de animales 4inc. f5 La cuetión natural del en#e+eci"iento $ "uerte del ganado& a) co"o el naci"iento de la cr)a& de"andaba un r/gi"en de (rotección de lo a(orte (ro(io de cada cón$uge. En ea tarea e encontraron en (ugna& de un lado& la (reunción de ganancialidad $& de otro& lo (rinci(io de in"utabilidad de "aa $ de ubrogación. El CC$C reuel#e la cuetión eBalando que ern (ro(ia >las crías de los ganados propios que reempla*an en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa ?& ,aciendo a(licación del (rinci(io de ubrogación& olución acordada ta"bi/n (or el Código Ci#il urugua$o $ e(reada co"o > principio de conser)ación del plantel?. El !unda"ento del CC$C reide en la a(licación del re!erido (rinci(io de in"utabilidad de "aa& ubanando la (oible ituación abui#a que e (reentar)a de reconocer a la cr)a de ganado (ro(io la calidad de gananciale. Ello (or cuanto& ree"(la*ado el 117 ART. 44.- FIE=E; /i el tesoro es descu"ierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. /i es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descu"ridor y, so"re la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad so"re la cosa(. Con!or"e
eta di(oición& reultar)a ganancial olo el ,alla*go de teoro decubierto en coa ganancial& "ientra que er (ro(io el teoro decubierto en un bien (ro(io. 2.+. Brutos de los "ienes de los cónyuges 4incs. c y d5 El CC$C etablece& en el art. 45& inc. c& que on gananciale $los frutos naturales, industriales y ci)iles de "ienes propios y gananciales, de)engados durante la comunidad(. Luego& el art. 233 CC$C di(one e(rea"ente que >Brutos son los o"jetos que un "ien produce, de modo reno)a"le, sin que se altere o disminuya su sustancia 4...5 Brutos industriales son los que se producen por la industria del hom"re o la cultura de la ti erra. Brutos ci)iles son las rentas que la cosa produce. %as remuneraciones del tra"ajo se asimilan a los frutos ci)iles. !roductos son los o"jetos no reno)a"les que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. %os frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados ?.
Con!or"e tal denición& lo !ruto on generado (eriódica"ente (or una coa& de "odo que (ueden er e(arado de la "i"a in alterar& di"inuir o "odicar u utancia. En cao contrario& eta"o en (reencia de (roducto. 9ediante eta nor"a e u(era la deciencia del CC& en el que no e den)a a lo !ruto& li"itndoe a ,acer una regulación (arcial %art. 354 a 356 CC'& debiendo acudir a la nota del art. 232H CC (ara obtener la denicione& a,ora e(rea& de !ruto $ (roducto. El CC$C "odica el r/gi"en re!or"ado inclu$endo co"o gananciale a lo !ruto indutriale de lo biene de lo cón$uge& iendo indi!erente u calicación& ie"(re que e ,a$an de#engado durante la co"unidad. Eta nor"a tiene u correlato en el art. 47H& inc. d& CC$C& que etablece a cargo de la co"unidad %carga' lo gato de coner#ación $ re(aración de lo biene (ro(io $ gananciale. e "odo que& i (ea obre la co"unidad el "anteni"iento de tale biene& e lógico que aquella e benecie con lo !ruto que eto biene generan. Ai"i"o& e re(utan gananciale $los frutos ci)iles de la profesión, tra"ajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, de) engado durante la comunidad( %art. 45& inc. d& CC$C' tale& la t)(ica ganancia en un r/gi"en de co"unidad que& co"o el argentino& e retringe a aquella. El CC$C inno#a al incluir a lo !ruto ci#ile del co"ercio auente en el r/gi"en anterior. Con!or"e la redacción del art. 233 CC$C& e ai"ilan e(rea"ente al carcter de !ruto ci#ile > las rentas que la cosa produce a las remuneraciones del tra"ajo ?& quedando co"(rendido en eta categor)a lo ,onorario (ro!eionaleJ lo (ercibido (or retiro #oluntarioJ la coec,aJ lo obtenido con la (oda regular de boqueJ lo alquilereJ lo interee de ca(italJ la utilidade de un !ondo de co"ercioJ lo (re"io logrado en concuro que eigen e!uer*o (eronal& co"o de (regunta $ re(uetaJ lo (re"io obtenido en (u+a de(orti#a& (ro!eionale o a"ateurJ lo a(orte& entre otro. LIFRO ;EGU=O - RELACIO=E; E A9ILIA - TÍTULO II - R/gi"en (atri"onial del "atri"onio
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ART. 45
Código Ci#il $ Co"ercial de la =ación Co"entado
Relacionado a la inde"ni*acione (or ru(tura del #)nculo laboral& el art. 45& inc. d& CC$C debe inter(retare +unto a la (re#iione de lo art. 44& inc. n& CC$C @que re(uta (ro(ia a >las indemni*aciones por daños físicos ?& $ ganancial a > la indemni*ación por lucro cesante correspondiente a ingresos que ha"rían sido gananciales ?@ $ la lti"a (arte del (ro(io art. 45 CC$C& que (recribe >no son gananciales las i ndemni*aciones perci"idas por la muerte del otro cónyuge?. ede tale directrice& on (ro(ia la inde"ni*acione (or "uerte del cón$uge $ (or daBo !)ico& in que que(a ditinguir el carcter deniti#o o tranitorio de la a!ecciónJ "ientra que ern gananciale el lucro ceante $ lo de" rubro integrante de la inde"ni*ación que no re(aren "uerte o daBo !)ico @#acacione no go*ada& (rea#io& etc.@. Ello claro& ie"(re que la inde"ni*ación e ,a$a de#engado #igente la co"unidad. El CC$C ado(ta la (oición de la doctrina "a$oritaria& que entiende que& i bien (ara
el clculo de la inde"ni*ación e to"a en cuenta la antig[edad& ella no e u caua de "odo que& atento a la indi#iibilidad de la re(aración& corre(onde calicarla egn la !ec,a en que ea de#engada $ no egn u antecedente. A,ora bien& in (er+uicio del carcter ganancial de la re(aración& entende"o que cuando la inde"ni*ación e integre con rubro en lo que e conideran (retacione de er#icio en (eriodo te"(orale anteriore a la co"unidad o (oteriore a u etinción& el beneciario de la re(aración (odr requerir reco"(ena (or el "onto que re(reenten tale rubro. Conclu$endo& la ganancialidad de lo !ruto re!erenciada et u+eta al criterio te"(oral& eto e& a que lo !ruto e ,a$an de#engado durante la #igencia de la co"unidad& in (er+uicio de i on (ercibido con (oterioridad a u etinción. En tal entido& reulta tracendente detacar que el CC$C utitu$e el criterio de >lo (ercibido?& utili*ado en el CC& (or >lo de#engado?& lo que e una "uetra acabada de la "e+ora utancial de la !ór"ula gra"aticale& *an+ando de ete "odo lo innu"erable litigio que e generaran etando #igente la nor"a u(ri"ida. 2.8. %o de)engado como consecuencia del derecho de usufructo de car&cter propio 4inc. e5 Aqu) el CC$C re(lica el criterio de ganancialidad de lo !ruto& ai"ilando lo generado (or el e+ercicio del derec,o de uu!ructo obre biene (ro(io de lo cón$uge. En #irtud de ello& re"iti"o al co"entario e!ectuado al tratar lo !ruto en el a(artado anterior. Eta !or"ulación e u(eradora de la (re#iión del CC& que li"itaba la ganancialidad eclui#a"ente al uu!ructo que e conolidaba con la (ro(iedadJ al tie"(o que e conecuencia de la (re#iión del art. 2135 CC$C& que (reu"e la oneroidad del uu!ructo en cao de duda. e otra (arte& "erece detacare que el CC$C ,a derogado el r/gi"en anterior que reconoc)a a lo (adre el uu!ructo de lo biene de u ,i+o $& con ello la nor"a que re(utaba ganancial lo de#engado (or tal conce(to. ;egn el art. H6 CC$C& la renta que (roducen lo biene de lo ,i+o corre(onden a eto& $ lo (rogenitore >est&n o"ligados a preser)arlas cuidando de que no se confundan con sus propios "i enes. /ólo pueden disponer de las rentas de los "ienes del hijo con autori*ación judicial y por ra*ones fundadas, en "enecio de los hijos( . 124 ART. 45.- FIE=E; GA=A=CIALE;
In!o+u - ;ite"a Argentino de In!or"ación :ur)dica
2.:. ienes adquiridos por su"rogación 4incs. f, g, h, i5 El art. 45& inc. !& CC$C conidera gananciale a lo > "ienes adquiridos despu1s de la extinción de la comunidad por permuta con otro "ien ganancial, mediante la in)ersión de dinero ganancial, o la rein)ersión del producto de la )enta de "ienes gananciales, sin perjuicio de la recompensa de"ida al cónyuge si hay un saldo soportado por su patrimonio propio. /in em"argo, si el saldo es superior al )alor del aporte ganancial, el nue)o "ien es propio, sin perjuicio de la recompensa de"ida a la comunidad?.
En u redacción& igue lo linea"iento dieBado en el art. 44& inc. c& CC$C (ara lo u(ueto de biene (ro(io adquirido (or ubrogación& a cu$o co"entario re"iti"o& incor(orando una di(oición auente en el ordena"iento derogado& aun cuando !uera uni!or"e"ente reconocida (or la +uri(rudencia. La regla ite"ati*a lo do u(ueto "ediante lo cuale (uede tran"itire el carcter de un bien ganancial al adquirido en u ree"(la*o& a tra#/ de la ubrogación ocurrida con (oterioridad a la etinción de la co"unidad la utitución (er!ecta %(er"uta' o la rein#erión total de u (recio. =o ditingue lo biene que (ueden er ubrogado& de "odo que quedan incluido lo biene "ueble o in"ueble. Al tie"(o que& co"o en el art)culo citado arriba& di!erencia la ituación en que e ,ubiee e!ectuado e"(leo i"ultneo de !ondo (ro(io $ gananciale& (re#i/ndoe que& i el aldo e u(erior al #alor del a(orte ganancial& el nue#o bien e calicar co"o (ro(io& in (er+uicio del derec,o a reco"(ena debido a la co"unidad en la (ro(orción de lo a(ortado& recogiendo a) la (auta brindada (or la doctrina $ +uri(rudencia "a$oritaria. Luego& el art. 45& inc. g& CC$C re(uta gananciale a $los cr1ditos o indemni*aciones que su"rogan otro "ien ganancial( . Tratae de otro u(ueto de ubrogación que tiene u correlato con lo di(ueto en el art. 44& inc. d& CC$C. La di(oición e inclui#a de cr/dito e inde"ni*acione de cualquier naturale*a que tengan (or ob+eto re(arar daBo u!rido en biene gananciale. Al re(ecto& cabe la inter(retación dearrollada al tratar el art. 44& inc. n& CC$C& a la que re"iti"o %a(artado 2.H'.
Ai"i"o& on gananciale lo (roducto de lo biene gananciale& $ lo de la cantera $ "ina (ro(ia& etra)do durante la co"unidad %art. 45& inc. ,& CC$C'. Eta nor"a e el correlato del art. 44& inc. e& CC$C& que re(uta (ro(io lo (roducto de lo biene (ro(io& con ece(ción de lo de la cantera $ "ina (ro(ia. La di(oición (arte de coniderar que lo "inerale etra)do de una "ina deben ai"ilare a lo !ruto naturale o ci#ile de la e(lotación& $a que on el nico reultado de eta. e all) que& con!or"e el (rinci(io +ado en el art. 45& inc. c& CC$C @ganancialidad de lo !ruto@& e +utica la co,erencia de la di(oición gloada. Ta"bi/n re(reenta un u(ueto de ubrogación el art. 45& inc. i& CC$C& que re*a on gananciale $las crías de los ganados gananciales que reempla*an en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa y las crías de ganado propio que excedan el plantel original(. Cabe integrar la di(oición gloada con la (re#iión del art. 44&
inc. !& CC$C& que reconoce carcter ganancial a la cr)a de ganado (ro(io "e+orado %in (er+uicio de la debida reco"(ena al cón$uge (or el #alor del ganado (ro(io a(ortado'& a cu$o co"entario re"iti"o %a(artado 2.6'. ;e a(lica id/ntico criterio de ubrogación re(ecto de la cr)a de ani"ale que ree"(la*an en el (lantel a aquello que !altan (or cualquier caua. e tal !or"a& ern gananciale la cr)a de lo ani"ale gananciale que lo ree"(la*an cuando !altan (or cualquier cauaJ la cr)a de ganado (ro(io que eceden el (lantel original de aquelloJ $ la cr)a de ganado (ro(io "e+orado. La lti"a a(arte del LIFRO ;EGU=O - RELACIO=E; E A9ILIA - TÍTULO II - R/gi"en (atri"onial del "atri"onio
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ART. 45
Código Ci#il $ Co"ercial de la =ación Co"entado
incio gloado ,ace a(licación e(rea de la (reunción de ganancialidad& al di(oner la (ertenencia a la co"unidad de la cr)a de ganado (ro(io que eceden el (lantel original. 2.F. ienes incorporados por accesión 4inc. m5 ;on ta"bi/n gananciale $los incorporados por accesión a l as cosas gananciales, sin perjuicio de la recompensa de"ida al cónyuge por el )alor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus "ienes propios( . Eta nor"a tiene u correlato en lo di(ueto en el
art. 44& inc. +& CC$C& a cu$o co"entario re"iti"o %a(artado 2.5'. El #alor debido en conce(to de reco"(ena e deter"inar con!or"e la (re#iione del art. 4H3 CC$C& $ er $igual al menor de los )alores qu e representan la erogación y el pro)echo su"sistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en )alores constantes. /i de la erogación no deri)ó ning7n "enecio, se toma en cuenta el )alor de aqu1lla(. Re"iti"o al co"entario de ea nor"a.
2.H. !rincipio de accesoriedad 4inc. n5 ;on ta"bi/n gananciale $las partes indi)isas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indi)isa de car&cter ganancial de un "ien al extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa de"ida al cónyuge en caso de ha"erse in)ertido "ienes propios de 1ste para la adquisición. 3 la situación in)ersa, esto es que ha"iendo adquirido un cónyuge con fondos gananciales una parte indi)isa, llegue despu1s a ser titular de otras, por adquisición a título propio 4herencia, legado, donación o por su"rogación real de fondos propios( .
;e ratica el criterio de calicación nica del bien (or a(licación del (rinci(io de derec,o anterior er ganancial el bien del que el cón$uge $a era (ro(ietario en ee carcter in i"(ortar el origen de lo !ondo e"(leado (ara la adquiición de la >nue#a? (arte indi#ia. Co"o contra(artida de ello& e reconoce derec,o a reco"(ena del cón$uge que ,ubiere e"(leado !ondo (ro(io (ara la nue#a adquiición& (ero la calicación del bien e unica en el carcter ganancial del derec,o originario. Eta nor"a e la contracara de la (re#iión del art. 44& inc. & CC$C& a cu$o co"entario re"iti"o %a(artado 2.'. 2.I. ienes adquiridos por un $derecho( anterior a la extinción de la comunidad 4inc. a, j, G, l, ñ5 ;i bien& en (rinci(io& etinguida la co"unidad& cea la ganancialidad& la adquiicione e!ectuada (or cada cón$uge ern re(utada (ro(ia. =o obtante ello& $ (or a(licación del (rinci(io de derec,o anterior& el el art. 45& inc. +& CC$C di(one que on gananciale >los adquiridos despu1s de la extinción de l a comunidad si el derecho a incorporarlos al patrimonio ha"ía sido adquirido a título oneroso durante aqu1lla?. Integran ete gru(o (or (re#iión legal e(rea Z lo biene co"en*ado a (oeer durante la co"unidad %inc. a'J Z lo adquirido (or t)tulo oneroo durante la co"unidad en #irtud de un acto #iciado de nulidad relati#a conr"ado luego de diuelta aquella %inc. 'J Z lo biene gananciale que #uel#en al (atri"onio ganancial del cón$uge (or nulidad&
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