Faltas Contra Las Buenas Costumbres...

July 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO

:

Derecho Penal.

DOCENTE

:

Mg. Hugo Mora Arce 

TRABAJO

:

Faltas contra las Buenas

Costumbres,

Seguridad Pública y Tranquilidad Pública.

ALUMNA

:

Sara Celina Samillan Ramos

CICLO

:

V.

TURNO

:

Noche.

TACNA-2018

 

INDICE

PRESENTACION…. …………………………………….………………………..pag. 3  …………………………………….………………..............pag. pag. 4  INTRODUCCION…. …………………………………….………………..............

GENERALIDADES ………………………………...……………………………pag. 5  FALTAS ………………………………………………....………………….....….pag.5  …………..…….…… pag. 6 FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES …….. …………..…….…… PERTURBACION DE LA TRANQUILIDAD…………………………………….pag. 7   PRESTACION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD…………………… .………pag8  FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA…… ..……………………...….pag.9 

FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA………………….………..pag.10  SENTENCIAS, JURISPRUDENCIAS………………………………...…………..pag.12  CONCLUSIONES ……………………………………………….…...………….. pag.13  pag.13

REFERENCIAS ……………………………………………….…………..…….. pag.  pag. 14

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PRESENTACION En esta oportunidad se nos ha encargado esbozar unas líneas referentes a las faltas contra las  buenas costumbres, costumbres, segurida seguridadd pública y tranquilidad pública, tipificadas en el libro tercero tercero del Código Penal. El interés que impulso a realizar este trabajo de investigación es brindar a la sociedad y estudiantes un valioso material e instrumento que les permita obtener información sobre estos temas, con la finalidad de lograr el desarrollo de las capacidades de la asignatura del derecho penal teniendo presente que el aprendizaje es integral, así como también involucrarse en la práctica de actitudes de respeto, responsabilidad, solidaridad y dedicación que se verá reflejada durante la sesión de aprendizaje. .

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INTRODUCCION Las Faltas contra las buenas costumbres constituyen atentados a la perturbación de la tranquilidad, proposiciones inmorales o deshonestas, suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad, o destrucción de plantas o jardines y en otras el maltrato cruel de animales. En Perú se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, la tranquilidad pública, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Peruano ampara un buen grupo de Faltas, pero ha de tenerse en cuenta para tu tipificación.

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FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, SEGURIDAD PÚBLICA Y

TRANQUILIDAD PÚBLICA  1.  GENERALIDADES 1.1. LAS FALTAS (Gardey, 2009), Desde el punto de vista jurídico puede decirse que en el derecho una falta es una infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma. Esta infracción puede ser castigada de diversas maneras, tanto por la vía  penal como administrativa: “Usted cometió una falta grave, ha pasado el semáforo en rojo y puso en riesgo la vida de los  peatones”. 

(Enciclopedia jurídica, 2014), Acción u omisión típica, antijurídica y culpable realizada  por una persona, persona, dolosa o imp imprudentemente, rudentemente, a la que se le impo impone ne una pena leve. leve. San Martín Castro señala al respecto, que las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos. De modo tal que el criterio diferenciador entre delito y la falta se sustenta en un criterio  puramente cuantitativo, cuantitativo, pero que tiene en cuen cuenta ta la gravedad de la infracción y la pena.

1.2. BUENAS COSTUMBRES (Espinoza), Las buenas costumbres son entendidas como "los cánones fundamentales de honestidad pública y privada a la luz de la l a conciencia social". También se las conceptúa como "los principios morales corrientes en un determinado lugar, en un determinado momento. No se asume como norma de las buenas costumbres la moralidad en sentido 5

 

abstracto, deducida de principios de razón, sino la que la opinión común, vigente en un determinado 'ambiente', considera y practica como tal (la denominada ética social). De esta manera, es menor el número de los negocios inmorales de lo que sería si se asumiese como criterio de valoración un concepto más rigorístico. Y como las costumbres cambian de una época a otra y de un lugar a otro, así puede ser inmoral, hoy en día, Jo que no se consideraba inmoral ayer, y viceversa; o bien, una cosa es considerada inmoral en un país, y no en otro. Por tanto, el concepto de negocio inmoral es eminentemente relativo". Por otro lado, se sostiene que por buenas costumbres "se ha de entender los hábitos inveterados de la sociedad que sean conformes con la moral del Código. La moral extraCódigo está exenta de la autoridad de los magistrados".

2. FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES: ARTICULOS 449 Y 450 Y 450  –  A  A DEL CODIGO PENAL Las buenas costumbres son en sí, formas y maneras de comportamiento de las personas en cualquiera de los escenarios cotidianos de la vida en sociedad. También suele decirse que son buenas costumbres las formas de ser de las personas que hacen de sí, su estima y  ponderación  ponderac ión que llos os ubica dentro del contexto social como personas distintas entre ellas  pero que, al mismo tiempo, en su conjunto conforman identidad ciudadana, regional o nacional, según corresponda a una época y a un momento determinados en un espacio geográfico establecido. Las buenas costumbres se basan sobre todo en la armonía que deben tener las personas con y entre sus semejantes, procurando hacer respetar los derechos de los unos y de los otros, así como, contribuir para que la persona cumpla con sus obligaciones,, todo con la finalidad de m obligaciones mantener antener una convivencia pacífica. Esto quiere decir que la costumbre también como en el caso del orden público tiene el sustento de los valores dentro del campo de la deontología.  6

 

2.1. Perturbación de la tranquilidad Está contemplada en el artículo 449 del Código Penal. Consideramos que debe ser ubicada por el legislador en el rubro de las faltas contra la tranquilidad pública, ello teniendo en cuenta que, toda persona tiene derecho a la tranquilidad y a la paz, tal como lo señala el art. 2. Inc. 22 de la constitución, los actos que perturben dicha tranquilidad deben deben ser sancionados, aun mas si el agente se encuentra en estado de ebriedad o drogadicción,  pues con su actuar no solo pone en peligro la seguridad del agente sino también la de la sociedad (quien es la agraviada en este tipo de faltas). Debe precisarse que el sujeto pasivo en estas faltas es la sociedad (Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídica y consuetudinaria, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados) y por ello no se encuentra una explicación precisa sobre la no participación del ministerio público en estos casos; esto explica quizás el porcentaje mínimo de procesos referidos a este tipo de faltas,  puesto que no existe quien las denuncie formalmente tales hechos que , en muchos casos, solo quedan en actividad policial. La sanción en estos casos es hasta con sesenta díasmulta.   Artículo 449°. - El que, en lugar público, perturba la tr tranquilidad anquilidad de las personas o  pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción,  será reprimido hasta con sesenta días-multa.

2.2. Otras faltas  (Humanos, 2016)  Artículo 450°. - Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:

1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.

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2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. 3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta. 4. DEROGADO 5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas. Artículo 450°-A.- DEROGADO

2.2.1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Esta pena se define, como aquella sanción punitiva, por la cual el condenado es obligado a realizar determinadas actividades en beneficio de la comunidad; importa una  prestación social no remune remunerada, rada, que se orienta a una mayor integ integración ración del penado penado con la sociedad, pues mediante ella, asume los costes negativos de su infracción normativa,  promoviendo su su rehabilitación ssocial; ocial; no es prop propiamente iamente una relación relación jurídico –  laboral  laboral en tanto no se advierte un consenso entre las partes, en lo que respecta a las condiciones de las labores a prestar, podemos decir, que en el presente caso el penado que realiza las labores, las efectúa en virtud de un mandato jurisdiccional, al haber vulnerado una norma jurídico  –  penal,  penal, no en el ejercicio legítimo de un derecho, si no

como expresión de un mandato de

la ley. Con ella se evita algunos de los inconvenientes de las penas privativas de libertad, con la separación del delincuente con la sociedad, y al mismo tiempo, se la hace partícipe de intereses públicos, al tener que cooperar en actividades que tienen ese carácter.

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3. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA  Artículo 451°.- Será reprimido con prestación de servicio servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa:

1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si llaa omisión constituye un  peligro para el enferm enfermoo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cu cuando ando ssee sus sustraiga traiga de su custo custodia. dia. 2. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro. 3. El que, no obstante, el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro pe ligro para la seguridad. 4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio. 5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta. 6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.

3.1. EL CONCEPTO DE SEGURIDAD  (Bagatella, 2013), La seguridad tiene un significado muy amplio, y el clásico, de acuerdo con la teoría liberal, es que constituye la esencia y el deber ser del Estado. Esta visión se dividió en dos áreas: la defensa frente a amenazas externas al Estado-representadas principalmente por otros Estados, que es materia de la seguridad nacional, y la seguridad interior, que es responsabilidad del gobierno y forma  parte de la seguridad pública. Sin embargo, en un contexto histórico en el que las amenazas a la seguridad ya no son producto de la lucha entre Estados, donde no existe una separación clara, sino una relación cada vez más fuerte entre asuntos internos y externos o locales y globales, y donde los nuevos riesgos provienen de actores que buscan permanecer ocultos, han surgido nuevas propuestas para el término identificadas, sobre todo, en la seguridad interior, la humana y la democrática. 9

 

Las definiciones actuales de la seguridad pública aluden a la conservación del orden. En términos de Rosas (2012, 15), “el concepto de seguridad pública se refiere al mantenimiento de la paz, la ley y el orden públicos”, que se puede entender también como  la imposición del orden a través del Estado de

derecho y de la represión, mediante las sanciones judiciales y de la acción policial (Saint Pierre 2012, 42). Además de mantener el orden, de acuerdo con Silva (2011, 214), el papel de la seguridad pública es establecer un equilibrio entre los intereses constitucionales que se encuentren en conflicto o, en otras  palabras, resolver problemas entre los integrantes integrantes de una misma sociedad, por medio de la impartición de justicia. 

La seguridad pública, puede definirse desde de punto de vista objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el derecho, con el fin de protección de los bienes  jurídicos considerados considerados in abstracta e independienteme independientemente nte de la persona de su titular. implica la  protección de las agresiones agresiones directas a los bienes bienes indeterminados indeterminados coma la vida y la propie propiedad, dad, esto es una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia circunstanci a de peligro para personas y bienes. Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídicos.

4. FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA La tranquilidad pública anota Peña Cabrera; es la situación subjetiva de sosiego espiritual del  publico o de lloo que es lo mismo mi smo de las personas en general .la naturaleza subjetiva del bien ofendido por las faltas contra la tranquilidad pública conduce con la naturaleza de los hechos que lesionan. La ley fundamental en su artículo 2 inc. 22 establece; “ que todo individuo tiene derecho a la paz a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su v ida.” 

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La tranquilidad pública es una  situación subjetiva  sensación de sosiego de las personas integrantes de la sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmosfera de paz social puesto que sus individuos ajustaran sus conductas a las reglas fundamentales de su convivencia .Por Lo Tanto la tranquilidad pública ha de ser entendida como un bien jurídico de orden espiritual e inmaterial de la sociedad   a

la vez al definirse como un estado de

 percepción cognitiva que tiene a forma formarse rse en la psique de los ciudadanos ciudadanos a partir partir del cual cual tiene una sensación de seguridad sobre un marco social donde han de desenvolverse de sentir la tranquilidad de que sus bienes jurídicos fundamentales no han de verse lesionados por ciertos actos de disvalor que toman lugar por agrupaciones de personas quienes en su ilícito accionar hayan de generar zozobra y pánico en la población.   Artícul  A rtículo o 452 452°. - Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta

 jornadas o con sesenta a noventa noventa días-multa:

1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones  públicas. 2. El que perturba levemente l evemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma. 3. El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia. 4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal. 5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo. 6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas. 11

 

7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.

5. SENTENCIA, JURISPRUDENCIA

Sentencia nº 1772-2012 de Corte Suprema de Justicia - Penal de 17 de Enero de 2013 

"...Cámara Penal contrasta los hechos acreditados que CÉSAR CRHISANTO TOCAY PIXTÚN, le tocó las nalgas a (...) cuando ella se conducía a pie por la calle Martí, por lo que  pidió ayuda ayuda a agentes de Policía Nacional Civil, que que procedieron a identificarlo y aprehenderlo; contra lo regulado en el artículo 29 del Decreto 9-2009, que reforma el artículo 173 Bis del Código Penal, referido a quien con violencia física o sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, siempre que no constituya delito de violación será sancionado con  prisión de cinco a ocho años, que que se impondrá sin perjuicio perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. De ésta definición penal se extraen los elementos: violencia física o sicológica, en contra de otra persona, con fines sexuales o eróticos. Se tiene la conducta violenta al obligar la víctima la agresión que ataca de formaComo inequívoca su libertad sexual, de aacuerdo conalos lsoportar os estándares legal ysexual, socialmente aceptados. se puede verificar, para materializar esa agresión sexual, debe concurrir la violencia o intimidación, de lo contrario no podría configurarse dicha figura típica. Con lo que se extrae el elemento "consentimiento", que con su ausencia concurre ineludiblemente la violencia o intimidación, elementos que exige el delito de agresión sexual, para configurarse como tal, sin llegar, obviamente, a ningún tipo de penetración, sino se trataría del delito de violación, este no es el caso. Es necesario indicar que el delito de agresión sexual, surge a partir de un contacto físico que se distingue de la violación. Las acciones de agresión sexual son todas aquellas que no son de acceso carnal o que básicamente son tocamientos, contactos, contactos físicos a zonas íntimas. De lo anterior, Cámara Penal establece que la agresión sexual está definida como un atentado contra la libertad sexual de una persona, usando violencia o intimidación, y que de tal configuración deriva la afirmación que el bien jurídico protegido es la libertad li bertad sexual..."

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CONCLUSIONES

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El Derecho Penal, como toda rama del d el Derecho, debe encargarse de aquello para lo que ha sido creado, respetando los límites punitivos y sobre todo los derechos fundamentales, no penalizando toda conducta por menos gravosa que sea, pues para ello existe otras vías en las que se pueden ventilar dichas conductas, que recibirán un mejor tratamiento, sin necesidad de despertar el poder criminalizador que tiene el Derecho Penal.

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Las faltas son aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales,  patrimoniales y sociales pero que que por su intensid intensidad ad no constituye constituyenn delitos.

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REFERENCIAS  

Bagatella, J. C. (2013). El concepto de seguridad en el nuevo paradigma de la normatividad mexicana. REGION Y SOCIEDAD SOCIEDAD, 205. 

 

 Enciclopedia jurídica. jurídica. (2014).

 

Espinoza, J. E. (s.f.). El orden público y las buenas. IUS ET VERITAS VERITAS 24, 311-312.

 

Gardey, J. P. (2009). Definicion.de . 

 

Humanos, M. d. (2016). FALTAS. En M. d. Humanos, IV  (pág.  (pág. 252). Lima.

 

https://gt.vlex.com/vid/-457319290

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