Falsificacion de Moneda
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Moneda...
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Universidad Rafael Landivar Campus Regional San Roque González De Santa Cruz S.J. Huehuetenango a!ultad De Cien!ias Jur"di!as # So!iales Li!en!iatura $n %nvestiga!i&n Criminal # orense %nvestiga!i&n orense $n Los Sistemas inan!iero' %ndustrial # Comer!ial Guatemalte!os
Li!. Hugo Daniel (lvarado Rodas
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Luis (ugusto Castillo Ur0ina 7"!tor Jaime 8arrera Re9es Jos2 ernan ernando do 7ielman 7ielman
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3345456 3:;33:< ::::. 9uien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación, será sancionada con igual pena a la se$alada en los respectivos casos, para los que falsificaren o alteraren moneda. +el 0ercenamiento de moneda en su Artículo 3*. 9uien, cercenare moneda legítima o, a sabiendas, introduca al país moneda cercenada, o las ponga en circulación, será sancionado con prisión de seis meses a dos a$os. +e la "&pedición de moneda falsa en su Artículo 3?. 9uien, habiendo recibido de buena fe, moneda falsa, alterada o cercenada, la e&pendiere o pusiere en circulación a sabiendas de su falsedad, alteración o cercenamiento, será sancionado con multa de cincuenta a dos mil quetales. +e la "misión y circulación de monedad en su Artículo 3@. 9uien, ilegítimamente, emita pieas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la rep%blica será sancionado con prisión de tres a doce a$os. "n igual pena incurrirá quien haga circular billetes, vales, pagar#s u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda. +e los 8alores equiparados a moneda en su Artículo 3;/. 1ara los efectos de la ley penal, se considera moneda( o. "l billete de banco de curso legal, nacional o e&tranjero.
;o. Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones. 3o. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal. :o. Los títulos, c#dulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autoriadas, p%blicas o privadas. =o. Los títulos, c#dulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno e&tranjero.
D"t"cción #i%u$ d" $ $%iicción "n la mayoría de ocasiones, una moneda es considerada falsa a simple vista, pues no parece buena, los comerciantes que han visto miles de monedas, pueden identificar una moneda autentica de una falsa, pero aun así con la tecnificación y los avances científicos, impresoras 3+ y infinidad de t#cnicas de duplicación, simulación o falsificación de monedas, debemos entender que es importante estudiar el color de la moneda, el aspecto de su superficie, estilo, la cálida de los detalles y el canto. Algunas monedas, tienen un color que no coincide con su metal y son elaboradas en calamina o en un metal que no corresponde. "s importante, de fijarse en los desgastes, los golpes y los ara$aos mantienen un color uniforme con el resto de la moneda y las copias mantienen un aspecto uniforme, el desgaste de las monedas por circulación o fricción, es mayor en las onas de relieve más alto, la presencia de lustre en una ona desgastada es alarmante y el mismo aparece en forma de estrías, visibles al microscopio. Las copias carecen de estas estrías, aunque tenga relieves desgastados. Los elementos del delito de alteración de monda son los siguientes <
aterial, esta alteración puede producirse de cualquier forma, siempre que se modifique
<
su aspecto original. -nterno, es la alteración donde e&iste la voluntad de alterar la moneda legitima.
"n la ley monetaria decreto ;
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