Fallos de Tributario

July 13, 2018 | Author: Andrea Perez | Category: State (Polity), Social Institutions, Society, Politics, Government
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Descripción: fallos...

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  "Brunicardi": fallo:"Brunicardi Adriano C/ Estado Nacional (bcra) S/ cobro" 1996 Frente al reclamo udicial de sus acreedores contra la !esicaci#n de la deuda !$bl !$blic ica a % el Esta Estado do Naci Nacion onal al &a intr introd oduc ucid ido o en sus sus !res !resen enta taci cion ones es el caso caso "Brunicardi" % como un !recedente 'ue alidara la modicaci#n unilateral de sus obli*aciones de !a*o en una suerte de ius ariandi+ Como Como !rim !rimer er come coment ntar ario io%% corr corres es!o !ond nde e deci decirr 'ue 'ue nues nuestr tro o m,-i m,-imo mo trib tribuna unall al anali. anali.ar ar el asunto asunto "Brunic "Brunicar ardi" di" destac destac# # claram clarament ente e 'ue esa deuda deuda no fue un recu recurs rso o al crd crdit ito o !$bl !$blic ico o del del Esta Estado do !ara !ara &acer &acerse se de fond fondos os !ara !ara el 0esoro esoro Nacional% sino 'ue se trat# de un "acto de soberana" !or el cual el Estado% sin ser el deudor ori*inario de la relaci#n crediticia% asumi# la condici#n de deudor frente a un acreedor !riado e-terno ante su dicultad !ara abastecer de diisas al deudor !riado domstico en el conte-to de un r*imen de control de cambios+ a.on# la Corte 'ue si el acreedor no se a*rai# de esa sustituci#n de deudor dis!ue dis!uesta sta unilat unilatera eralme lmente nte !or el Estado Estado !or'u !or'ue e entend entendi# i# 'ue lo benec beneciab iaba% a% tam!oco !uede &acerlo cuando el mismo Estado% tambin unilateralmente% dis!uso una !r#rro*a ra.onable de 123 das !ara el !a*o del ca!ital al 'ue se com!rometi# sin deberlo% como la 'ue dis!uso el 4obierno frente a la subsistencia de su crisis de balance de !a*os+ En eso radica lo 'ue la Corte deni# como un acto de soberana% a'uel 'ue lle# al Esta Estado do a ende endeud udar arse se sin sin 'ue 'ue e-is e-isti tiera era un mutu mutuo o 5 a modi modic car ar los los trm trmino inos s nancieros de ese endeudamiento+ ero se cuid# mu5 bien la Corte de dear sentado 'ue "7ue la naturale.a urdica del em!r em!rsti stito to !$blic !$blico o no si*ni si*nica ca la e-cl e-clusi usi#n #n de toda toda res!o res!onsab nsabili ilidad dad de orden orden !atrimonial !or la modicaci#n unilateral de las obli*aciones% en caso de conducta arbitraria o de lesi#n a derec&os indiiduales di*nos de !rotecci#n"% 5 'ue "en el sub e-amine no se &a demostrado 'ue el Estado Nacional% al efectuar el 8arre*lo de la deuda8 (art+  inc+ ;% Constituci#n Nacional)% en el conte-to de emer*encia nanciera 'ue atraes# el !as en los aa modalidad de em!rstito constitu5e una emanaci#n del estado soberano 'ue se encuentra com!rendido en el conce!to *enrico de fondos del 0esoro 0esoro Nacional% a saber: 8los em!rstitos 5 o!eraciones de crdito 'ue decrete el mismo Con*reso !ara !ara ur*e ur*enc ncia ias s de la naci naci#n #n o !ara !ara em!r em!res esas as de util utilid idad ad naci nacion onal al88 (art (art++ ?% Constituci#n Nacional)"+ = "Son atribuciones del Con*reso la de decretar 5 contraer em!rstitos 'ue inte*ran la deuda !$blica 5 la de decidir la nanciaci#n% renanciaci#n 5 rescate de ella"+ = ">a autori.aci#n antici!ada 'ue el Con*reso &a otor*ado en la le5 de ministerios al @ini @inist strro de Econ Econom oma a del del oder oder Eec Eecut uti io o de la Naci Naci#n #n !ara !ara inte inter ren enir ir en o!eraciones de em!rstito e-terno% o!eraciones nancieras de ese car,cter 5 en las ne*ociaci ne*ociaciones ones internacio internacionales nales de naturale.a naturale.a econ#mica% econ#mica% monetaria% monetaria% comercial comercial 5 nanc nancie iera ra const constit itu5 u5e e una dele dele*a *aci ci#n #n im!r im!ro! o!ia ia en mate materi ria a dete determ rmin inad ada a de administraci#n% cu5as bases se encuentran en la le5 *eneral del !resu!uesto anual de la Naci#n"+

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= "E-iste un !rinci!io de derec&o de *entes en irtud del cual !ermitira e-ce!cionar al Estado de res!onsabilidad internacional !or sus!ensi#n o modicaci#n en todo o en !arte del sericio de la deuda e-terna% en caso de 'ue sea for.ado a ello !or ra.ones de necesidad nanciera im!oster*able"+ = ">a naturale.a urdica del em!rstito !$blico no si*nica la e-clusi#n de toda res! res!on onsa sabi bili lida dad d de orde orden n !atr !atrim imon onia iall !or !or la modi modic cac aci# i#n n unila unilate tera rall de las las obli*aciones% en caso de conducta arbitraria o de lesi#n a derec&os indiiduales di*nos de !rotecci#n"+ = "El "El Esta Estado do naci nacion onal al al efec efectu tuar ar el "arr "arre* e*lo lo de la deud deuda" a" (art (art++  inc+ inc+ ;% ;% Constituci#n Nacional% en el conte-to de la emer*encia nanciera 'ue atraes# el !as !as en los aa necesidad% de nin*una manera% !uede usticar el delito+ Como conclusi#n al tema "tasas" !odemos decir 'ue 5a casi no se discute la !otestad munici!al !ara cobrar este tributo% siem!re 5 cuando &a5a sustento territorial !ara la im!osici#n+  Es decir% el contribu5ente debe tener un local en el @unici!io+ e lo contrario% no e-iste la m,s mnima !osibilidad de 'ue el sericio !or el 'ue se cobra la tasa sea !restado% 'uedando de esta manera totalmente desirtuada su ra.#n de ser+ tra cuesti#n% nmamente inculada con la relaci#n costoIbenecio 'ue debe e-istir como elemento le*itimador !ara el cobro de una tasa% es la consideraci#n de la ca!acidad contributia a la &ora de ar la base sobre la 'ue cada contribu5ente nanciar, el sericio !restado+ l !allo de la CSJN esulta sumamente esclarecedor la lectura del fallo% !ues m,s all, de rearmar todo lo 'ue enimos !lanteando% abre la a de la Corte Su!rema !ara entender en estas cuestiones al decir 'ue "+++ a mi modo de er% el recurso federal intentado es inadmisible% en tanto se &a !uesto en tela de  uicio la alide. alide. constitucional constitucional de una norma norma local local 5 la sentencia sentencia denitia denitia del Su!erior 0ribunal de la causa &a sido a faor de la alide. de a'ulla"+ Contin$a &aciendo un an,lisis del instituto de la tasa 5 de su com!araci#n con los im!uestos% conclu5endo 'ue se trata de tributos de distinta cate*ora tributaria% 5 'ue !ara le*itimar su cobro debe indefectiblemente estar inculada con la !restaci#n de un sericio !or !arte del Estado+ estaca adem,s% 'ue la distinci#n no es meramente acadmica% sino 'ue desem!e
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