Download Fallo Siri Fallo Kot y La Diferencia Entre Ambos...
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El caso Siri •
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1- En el caso Siri los hechos son los siguientes: La po poli liccía de la pr prov ovin inci cia a de Buenos Buenos Air Aires es había había cl clau ausu surad rado o el diari diario o peridico!! "Mercedes" que se publicaba en la ciudad del mismo nombre del peridico La clausura ue llevada a cabo sin aclarar ra#ones del por qu$ de la misma! %omo consecuencia& 'ngel Siri invocando su calidad calidad de dir direct ctor or administrador del del peridico se present ante la )usticia la )usticia alegando alegando la violacin de ( administrador imprenta ( de traba)o traba)o consagrad rado por su derecho a la libertad de libertad de imprenta la %onstitucin %onstitucin *acional *acional en los artículos 1+& 1, ( 1! ob)etivos perseguidos perseguidos por el director del diario eran& en primer lugar& que Los ob)etivos se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el peridico& ( en segundo lugar que se levantara la clausura del mismo! 'ngel Siri se present ante el )ue# solicitando que requiriera a la policía un inorme inorme sobre sobre qui$n había ordenado la clausura ( los motivos de la misma! .equerido dicho inorme por el )ue#& el comisario inorm que la orden había sido Seguridad de la 0olicía" ( que el motivo lo emitida por la "/ireccin de /ireccin de Seguridad desconocía! Ante la alta de especicacin sobre los motivos de la clausura del diario& el )ue# requiri inormes inormes del del 2ee de 0olicía de la 0rovincia de Buenos Aires& de la %omisi %omisin n 3nv 3nvest estiga igador dora a *acion *acional al ( del Minis Minister terio io de 4obierno 4obierno de dicha dicha provincia& todos los cuales maniestaron ignorar las causas de la clausura ( la autoridad que autoridad que la dispuso! 5ras 5ras apelar la decisin del )ue#& la %6mara de Apelaciones en lo 0enal de Mercedes conrm la sentencia! %omo consecuencia el aectado dedu)o un recurso e7traordinario de)ando en claro que no había interpuesto un recurso de 8abeas %orpus sino que se trataba de una peticin a las autoridades por la violacin de garantías constitucionales! La %orte revoc la sentencia de la c6mara de apelaciones ordenando a la autoridad policial a "cesar con la restriccin impuesta" 9o sea con la clausura! En el caso Kot los hechos son los siguientes:
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La rma Samuel ;ot S!.!L!& propietaria de una 6brica te7til ubicada en el part pa rtid ido o de Sa San n Ma Mart rtín ín&& pr prov ovin inci cia a de Bu Buen enos os Ai Airres es&& su sur ri i una una huelga tras huelga tras un conG= >G= /ecl /eclaraci aracin n ?niv ?n iver ersal sal de /ere /erech chos os 8u 8uma mano noss 9art 9artíc ícul ulo o H= H= ( 0ac acto to 3n 3nte tern rnac acio iona nall de /erechos %ulturales& %iviles ( 0olíticos 9artículo >& inc! caso so ;ot se in invo voca ca e7p 7pre resam samen ente te la /e /ecl clara araci cin n ?n ?niv iver ersal sal de lo loss 9.-En el ca /erechos del 8ombre con el ob)eto de establecer porque la %orte hace lugar al reclamo del requirente& (a que al no e7istir una norma que e7presamente prote)a el e)ercicio de un derecho o habiliten su garantía en el orden nacional& la %orte entiende que por el solo hecho de que la *acin *acin est6 est6 suscripta a dicho tratado& es obligatorio para los )ueces aplicar dicha norma que garanti#a la pr prot otec ecci cin n de dell dere derech cho o vu vuln lner erado ado!! /e es esta ta o orm rma& a& se pond ponder era a a la norm norma a supranacional! 1.- %orresponde que los )ueces intervengan de inmediato ante la evidencia de lesin a los derechos undamentales& por medio de la vía r6pida de la accin de amparo& cuando apare#ca de modo claro ( maniesto la ilegitimidad de una restriccin cualquiera alguno de que los derechos esenciales de el lase7amen personas como el dao grave e airreparable se causaría remitiendo deasí la +
cuestin a procedimientos procedimientos ordinarios& ordinarios& administrativos o )udiciales! Los )ueces deben e7tremar la ponderacin ( la prudencia a n de no decidir& por el sumarísimo procedimiento procedimiento de $sta sta gar ara antía constitucional& cuesti stiones susceptibl susce ptibles es de ma(or debate ( debate ( que corresponde resolver de acuerdo con los proced pro cedimi imient entos os ordina ordinario rios! s! 0ero& ero& guar guardada dadass la pon ponder deraci acin n ( la prud prudenc encia ia debidas& ning@n obst6culo de hecho o de derecho debe impedir o retardar el amparo constitucional! 11.- El perl que se le otorga al amparo en Siri ( ;ot es de car6cter amplio& delineado por el artículo + %* ( los tratados internacionales= no requiere de procedimientos especícos ni ormales! En la primera parte del artículo + %* e7iste un cierto margen de disuncionalidad& pero ella debe ser resuelta a avor de la libertad ( de la tutela de tutela de los derechos! Los tratados internacionales son m6s restringidos ( el artículo + m6s amplio! El artículo + se reere tanto a todos los derechos tutelados por la %onstitucin& le(es== los pactos de derechos humanos humanos se se reeren especícamente a tratados o le(es los derechos ( libertades undamentales tutelados en la %onstitucin& los tratados o las le(es! Esta dierencia puede no ser sustancial& (a que ha( consenso en que el ampa am parro no pr proc oced ede e pa para ra la tute tutela la de cual cualqu quie ierr de derrec echo ho!! La legitimacin legitimacin es es p6rrao del del ar artí tícu culo lo + al incl inclui uirr a la lass much mu chís ísim imo o m6 m6ss am ampl plia ia en el segu segund ndo o p6rrao asociaciones de usuarios ( consumidores al un prever la tutela de derechos incidencia colectiva! El recurso de los pactos( es recurso de car6cter personalde e individual! Este artículo inclu(e dos amparos dierentes: uno& el contemplado en el par6grao primero& relativo a personas directamente lesionadas en sus derechos individuales= ( el del segundo p6rrao& que tutela e7presamente los derechos de incidencia colectiva en general! Este p6rrao& al legitimar al deensor del pueblo ( las diversas asociaciones e7presamente& e7presamente& est6 sealando que no se requiere la lesin al derecho de una una persona persona conc concre reta ta&& ( con con ma ma(o (orr ra ra# #n n que que ta tamb mbi$ i$n n est6 est6n n legi legiti tima mado doss cuando tal lesin individual e7iste! Los pactos de derechos humanos se reeren e7c e7clusivamente lusivamente a las personas ísicas& en tanto que la %onstitucin en su enumeracin de derechos ( garantías& incluido el amparo del artículo +& se reere a las personas ísicas o )urídicas! 5ambi$n en este punto son m6s amplios los dos recursos de recursos de amparo del artículo + que el de los pactos de derechos humanos! La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone: "Art! >G! 0roteccin 2udicial: 5oda persona tiene derecho a un recurso sencillo ( r6pido o a cualquier otro 1.- 5oda recurso eectivo ante los )ueces o tribunales competentes& que la ampare contra actos que violen sus derechos undamentales reconocidos por la %onstitucin& la le( le( o la pr pres esen ente te %onv %onven enci cin n&& au aun n cuan cuando do ta tall viol violac aci in n sea sea come cometi tida da por por personas que act@en en e)ercicio de sus unciones unciones ociales! ociales! 2.-Los Estados 0artes se comprometen: a garanti#ar que la autoridad competente prevista por el sistema sistema legal legal a! Estado decidir6 decidir6 sobre los derechos de toda persona que interponga tal del Estado a desarrollar las posibilidades de recurso )udicial& ( "!recurso= G
a gar garant anti#a i#arr el cum cumpli plimie miento nto&& por las aut autori oridad dades es compet competent entes& es& de toda decisin en que se s e ha(a estimado procedente el recurso"! El Pacto Internacional de Derechos Culturales, Civiles y Políticos establece en su art! >& inc! : "%ada uno de los Estados 0artes en el presente 0acto se compromete a garanti#ar que: a! 5oda 5oda persona cu(os derechos o libertades reconocidos en el presente 0acto ha(an sido violados podr6 interponer un recurso eectivo& aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en e)ercicio de sus unciones ociales= La au auto tori rida dad d comp compet eten ente te&& )u )udi dici cial al&& ad admi mini nist strat rativ iva a o legi legisl slat ativ iva& a& o "! cualqu cua lquier iera a otr otra a aut autori oridad dad com compet petent ente e previ prevista sta por el sistem sistema a legal legal del Estado& decidir6 sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso& ( a desarrollar las posibilidades de recurso )udicial= Las autoridades competentes cumplir6n toda decisin en que se ha(a c! estimado procedente el recurso"! /e esta estass norm normas as se e7tra 7trae e qu que e par para a la prot protec ecci cin n ( rest restit ituci ucin n del del de dere rech cho o vulnerado& requiere un recurso sencillo& r6pido ( eectivo& capa# de remediar el acto lesivo de orma inmediata! c!
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