Fallo Daray resumen

May 3, 2018 | Author: rodrigom_a | Category: Police, Criminal Law, Evidence (Law), Judge, Politics
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Fallo Daray / 22/12/1994 Hechos: El 18 de abril de 1991, por la mañana, en San Rafeal, Mendoza, personal policial que estaba practicando controles de rutina, detuvo en la vía pública a Carlos Antonio Garbin, quien conducía un automóvil con chapa de Capital. La razón de la detención, habría sido- según el informe del policía- para que el conductor acreditara su habilitación para conducir, y para verificar sus datos. Garbin exhibió entonces la documentación del auto y el permiso para circular, pero, a pesar de esto, según el informe policial, a Garbin se lo "invitó" a concurrir a la Seccional de Policía para una mayor verificación de datos. En la comisaria, mientras los oficiales de policía intentaban comunicarse con Buenos Aires para determinar si el auto poseía algún impedimento legal, Garbin "espontáneamente" involucró a sus hijos Claudio y Alejandro, diciendo que ellos tenían autos extranjeros con patentes diplomáticas. La "espontaneidad" de Garbin habría además llegado al extremo de ofrecerse para acompañar a la policía a "entrevistarse" con sus hijos en una bodega de propiedad de él. Según la policía que condujo la "entrevista", los hijos de Garbin reconocieron haber comprado autos importados por diplomáticos, y dieron detalles sobre las operaciones y del lugar donde ocultaban los vehículos. Con esta información en su poder la policía dejó constancia de que los Garbin quedaban detenidos e incomunicados. Se le dio intervención al juez federal en turno por el presunto delito de contrabando, solicitando una orden de allanamiento para el secuestro de los autos y la documentación pertinente. El juez libró la orden ese mismo día y en el domicilio particular suministrado por Alejandro Garbin en en la "entrevista", fue encontrado un automóvil Mercedes Benz con chapa diplomática. Es importante mencionar que durante la investigación se incorporaron testimonios de vecinos de los Garbin, acerca de que era frecuente verlos conduciendo automóviles importados. Este fallo gira alrededor de 2 cuestiones principales: 1) 2)

Se plantea que la detención no fue realizada de manera compatible con las garantías del art 18 de la constitución nacional Examinar influencia que tuvo la detención ilegal, sobre el resto de los elementos obtenidos como pruebas que después se pretenden hacer valer en contra del procesado.

Detención incompatible con el art.18. La primera cuestión que se plantea es si la detención fue realizada de manera compatible con las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional. Los jueces Nazareno, Moliné y Levene, al respecto, señalan que se debe tener en cuenta dos aspectos del este artículo: a)

El primero de ellos en cuanto establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Este voto señala que "todo proceso penal debe ser tramitado de conformidad con una ley preexistente que al mismo tiempo faculte y limite al Estado en el ejercicio de la coacción procesal", y agregan que "esta autorización legal debe ser respetuosa de las libertades individuales aseguradas por la Constitución ’’

b) El segundo aspecto del art. 18 de la CN que se debe tener en cuenta es el que garantiza que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Lo que se plantea acá es que se deben reunir determinadas circunstancias que justifiquen la razonabilidad de la detención. Los jueces hacen, entonces, referencia al art. 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal que reglamenta al art  18 de la Constitución Nacional ya que dice que ‘’el Jefe de Policía de la Capital y sus agentes tienen el deber de detener a las personas que sorprendan en in fraganti delito, y aquellas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena  prueba de culpabilidad, debiendo ponerlas inmediatamente a disposición del Juez competente’’ 

El voto de los jueces, habla de que, al momento de detener Garbin, los agentes de policía no presenciaron la comisión de ningún delito ni dejaron constancia de que tuviesen ningún indicio que razonablemente pudiera sustentar la sospecha de su vinculación con la comisión de un delito. Los dos votos mayoritarios además descartaron por completo esta idea de que Garbin pudo haber sido "invitado" a una dependencia policial. El voto inicial habla de que la invitación en cuestión "no fue tal, sino una verdadera detención" 2). Procedimiento de exclusión probatoria. Otra cuestión que se plantea es que se debe examinar la influencia que tuvo la detención ilegal sobre el resto de los elementos obtenidos como pruebas que después se pretenden hacer valer en contra del procesado. La corte aplico la doctrina de otros fallos, uno de ellos es el de "Rayford" y "Ruiz" y señaló que "si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, esta circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél". Los doctores Nazareno, Moliné y Levene, aplico otros precedentes de exclusión de prueba ilegal, como "Charles Hermanos", "Montenegro y "Fiorentino" y señalaron que ‘’no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, aun cuando presten utilidad para la investigación, ya que ello compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito" La Corte, entonces, excluyó como evidencia no sólo la declaración prestada por Garbin padre en sede policial, sino también las declaraciones de sus hijos, el procedimiento de secuestro del automóvil hallado en el allanamiento, e incluso las declaraciones testimoniales de los vecinos de los Garbin. La corte argumentó que, excluyendo las pruebas obtenidos ilegalmente, no se advirtió la existencia de ninguna fuente independiente de adquisición de esa prueba que se pueda hacer valer en contra del procesado.

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