Facultad Sancionadora de La CGR

July 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Análisis de: FACULTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Recopilado por: Alfredo Flores Flores  PUNO, PUNO, PERU ABRIL ABRIL DEL DEL 2011 2011

 

ANÁLISIS Y SUSTENTO DOCTRINAL

 

INTR TROD ODUC UCCI CION ON 1. IN La Ley 29622, corresponde doctrinalmente al derecho administrativo sancionador, que conjuntamente con el derecho Penal constituyen lo que se denomina Sistema sancionadorr constitucional. sancionado

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Es aquel por el cual la Administración busca imponer una sanción al administrado por haber incurrido este último en desacato a una norma administrativa. Dicha sanción puede consistir en la privación de un derecho o la imposición de una multa.

López González, no señala que: “En la tensión permanente entre Poder y Libertad… el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los intereses [1]generales con la menos e indispensable restricción de las libertades ” .

Por lo que la sanción deberá cumplir con lo siguient siguiente: e: Ser predecible, y • Pro Propo porci rciona onall a lo est estric rictam tament entee necesa necesario rio para para ddesi esince ncenti ntivar var llaa con conduc ducta ta ililíci ícita ta eenn la sociedad. sociedad. Es decir, ddeberá eberá existir un equilibrio entre evitar la aactividad ctividad ilícita y el incentivo al desarrollo de las actividades económicas •

[1]

LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. El principio general de proporcionalidad proporcionalidad en derecho administrativo, Universidad de Sevilla, 1998, p. 108.

 

2.1. OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Esta tiene dos vertientes[1] : Una primera de carácter General . Pretende proteger bienes jurídicos superiores del jurídica Estado constitucional y democrático de derecho, mediantepropios una técnica eminentemente represiva o punitiva que tiene efectos preventivos generales. Una segunda de carácter específico , Está dirigido a prevenir prevenir que cometa cometa una ulterior ulterior infracción, infracción, por aquel que violó alguna disposición disposición jurídi jurídica ca en la materia, materia, mediante la imp imposición osición de unadeterminación sanción proporcional a la infracción. La de la sanción debe ser garantista de los derechos del administrado, debiendo respetarse los principios administrativos reco re cogi gido doss por por el Artí Artícu culo lo 230º 230º de la Ley Ley Nº Nº 2744 27444: 4: Prin Princi cipi pioo de de Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, Concurso de Infracciones, Continuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de Licitud y Non Bis in Idem. [1]

SILVA ADAYA, Juan Carlos. El derecho Administrativo Sancionador Electoral y el Estado Constitucional y democrático

de derecho en las sentenci sentencias as del tribunal electoral.

 

CONSTITUCIONALIDAD IONALIDAD IMPLÍCITA 2.2. CONSTITUC Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay reconocimiento tácito. Ya que la facultad sancionadora es in inhe here rent ntee al eesta stado do “Ius “Ius pu puni nien endi" di"[1], porque a través de la potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir sus fines constitucionales. Art. 44º 44º Con Constit stitució uciónn Polít Política ica de dell Perú: es de deber ber del Est Estado ado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general. Límites constitucionales: constitucionales: •• Pr Prin inci cipi piooo dede le lega galilid dad ad. . ació Pri Princ ncipi ipio mo motiv tivac iónn de dell act actoo sancionador. • Pri Princ ncipi ipioo de ppro ropo porci rcion onal alida idadd en Administrativo Sancionador. [1]

ad admi minis nistra trativ tivoo eell

De Derec recho ho

Iu Iuss pu puni nien endo do la expresión expresión “ius” equivale a decir “derec “derecho”, ho”, la expresi expresión ón “punie “puniendi” ndi” equiv equivale ale a “castigar”

 

2.3. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

DERECHO

El derecho administrativo Sancionador se rige por principios del derecho sancionador. Jurisprud Juris prudencia encia Tribunal Tribunal Constituc Constituciona ional.l. Exp. Nº 2050-200 2050-2002-  2-  AA/TC:  “(...) losprincipios principiosbásicos de culpabilidad, legalidad, tipicidad, otros, del derecho sancionador  constituyen , queentre no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador sancionador (…)”. (Fund. 8). 2.3.1. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. Se basa en la responsabilidad. La principal es que se exige culpa del autor (dolo o imprudencia) para que exista infracciones (ilícito) y, por tanto, sanción aparejada : “nul “nulla la poen poenaa si sine ne culp culpa” a”..

No hay pena sin dolo o imprudencia .

 

2.3.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Da la garantía para que un servidor público, en los casos previstos, sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. Entonces el principio de legalidad exige: 1.Que por ley se establezcan los delitos / infracciones. 2.Que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley. Por lo que se prohíbe: Consecuencias (según Roxin): • La apli aplica caci ción ón por por anal analog ogía ía (nu null llum um crim crimen en,, nu null llaa pena pena sine sine lege  lege  stricta) . • las El uso usoprohibiciones. de cláusula cláusulass general gen erales es e indet indetermi nadass penales en la la tipif tipificac icación de de -Prohibición deerminada leyes y ión penas indeterminadas- (Nu Null llun un crim crimen en null nullaa po poen enaa lege lege ce cert rta)  a) . • Retroac Retroactiv tividad idad de de normas normas favo favorabl rables es e irretroa irretroacti ctivida vidadd de las (null um cr en, nula nu poena poeveces na sine sine lelogemismo). praev praevia ia)  )  • desfavorables. Prohibición por (nu (Nolados porlege nonllum bis crim inimen, idem  idem (No • Prohibi Prohibición ción de Derec Derecho ho consu consuetud etudinar inario io tamb también ién llamado llamado usos y costumbres (n (nul ullu lum m crim crimen en,, nul nulla la poen poenaa sine sine lege lege scri script pta) a)..

 

2.3.4. PRINCIPIO DE TIPICIDAD. “nul “nullu lum m cr crim imen en,, n nul ulla la poen poena a si sine ne le lege ge prae praevi via, a, sc scri ript pta, a, stri strict cta aec cer erta ta”  ” ,

Dicho principio implica: Toda conducta que se pretende reputar como falta debe estar prevista en la ley; Se disponga presupuesto derelativa la iva sanción, infra infracción cción o falta, faltela, así como la correlat cor sanción sanciónla conducta ilícita, la El principio de legalidad se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley . El principio de tipicidad constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta. Derecho Penal:  Tipicidad = descripción inequívoca de cada tipo especial.

Derecho Disciplinario:  Tipicidad de textura abierta o Tipo genérico de cobertura.

 

2.3.5.LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Es un principio constitucional implícito en la organización del Estado Estado Esta do contrario Demo Democrá crático tico (arts. (arts.absoluto 3º y 43º 43ºoConst. Con st.), ), ccomo omo un tipo tipo de al poder arbitrario. Para lograr la eficacia del Estado Constitucional Democrático: • Las decision decisiones es de la la Admi Administ nistrac ración ión deben deben conte contener ner una adecuada motivación. La mot motiv ivac ación ión está está en: en: - Los Los hec hecho hos. s. - La inter interpre pretac tación ión de las las norma normas. s. - El razonamie razonamiento nto realizado realizado por el funcionar funcionario io o colegiado, colegiado, de ser el caso.

 

Jurisprudencia Jurisprudenc ia TC. (Exp. Nº 090-20 090-2004-AA 04-AA/TC): /TC): “(…) la motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad procedimiento; para ello referencia no se debe utilizar las que citasdecide legalesel abiertas, que sólo hacen a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretarr qué disposi concreta disposición ción ampara ampara la argumentación argumentación o análisis análisis de la autoridad (…)”. Leyy Nº 2744 Le 27444, 4, Ley Ley de dell Pr Proc ocedi edimi mien ento to Adm Admin inist istra rativ tivo o General. En su Art. 6º.3: nos señala que “(...) no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”.

 

Art. IV del Título Preliminar, Ley 27444: 1.2) forma parte del debido procedimiento administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La importancia de motivar en la sanción administrativa La sanción administrativa supone la afectación de derechos. Entonces, su motivación es una obligación legal impuesta a la Administración y un derecho del administrado. Con ello, el admin administrado podrá hacer valer los recursos de impugnación impugnación que laistrado legislación prevea. La motivación permite a la Administración: • Sa Sabe berr qque ue su actu actuaci ación ón no es ar arbi bitra trariria. a. • Sab Saber er que ha hecho hecho una aplica aplicació ciónn ra racion cional al y razonab razonable le del derecho y su sistema de fuentes.

 

2.3.6. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Es recogido también, como principio de estricta  justicia, ena eldeterminados sentido quecriterios infracción y sanción acomoden objetivos,. Así

se es derecho de todo ciudadano a esperar que el ordenamien orden amiento to puniti punitivo vo esté regid regido o por por cr criteri iterios os de  justa proporcionalidad, evitando que el legislador pueda graduar las penas de forma voluble y que la autoridad disponga de su discrecionalidad de forma arbitraria.

 

2.4. FASES DEL PROCEDIM IMIIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El proced procedimi imient entoo prevé prevé dos fases: fases: Fase Instructiva.- En esta primera fase, la administración da audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y proponer la para práctica de aquellas pruebas que considere conveniente su defensa, siempre en relación con los hechos que se le imputan. Fase Sancionadora.(o sin más bien resolutiva, ya que el expediente puede acabar sanción), el órgano competente dicta resolución, sancionando, si han quedado acreditados los hechos imputados, o sobreseyendo y archivando el expediente en caso contrario. Comprobados los hechos materia de infracción debe seguirse las siguientes etapas para determinar la sanción concreta

 

TIPIFICACIÓN.- Consiste en subsumir la presunta actuación infractora en tipo normativo establecido por Ley. CALIFICACIÓN.- Encuadramiento de la sanción como leves, graves y muy graves, en función de la entidad del bien público protegido. GRADUACIÓN.- De acuerdo a los parámetros establecidos legalmente se gradúa la sanción en mínimo, medio o máximo (debe ser motivado tomando en cuenta las circunstancias). CUANTIFICACIÓN.Seo debe concretar la sanción establecido una medida un monto dinerario a pagar a ser cumplido por el administrado.

 

2.5. DESCARGO El imputado tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso, se le pudierann imponer, pudiera imponer, así como de la identidad identidad del instructor, instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción. 2.6. PRESUNCIÓN DE LICITUD O DE INOCENCIA En todo el procedimiento, la persona imputada goza de la presunción de de inocencia la administración la que , si tiene la carga probar yla es comisión de la infracción  bien es cierto que los hechos constatados por funcionarios tienen valor probatorio (pero no de carácter absoluto: se puede destruir dicha presunción con otras pruebas).

 

2.7. CADUCIDAD Otra garantía del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo: La administración ha de dictar la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo. Si no lo hace, el expediente ha caducado y ya no puede dictar resolución resoluci ón sancionadora, sancionadora, si bien bien podrá iniciar otro otro expediente expediente distinto distinto si la infracción no ha prescrito. 2.8. PRESCRIPCION “Un medio de adquirir derecho o liberarse de obligaciones en virtud del transcurro del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley. Consideramos que la imprescriptibilidad no es atributo del acto administrativo: debe fijarse expresamente por Ley. En caso de que el texto tex to legal legal sea sea omiso omiso respe respecto cto a la prescr prescripci ipción, ón, se esta estará rá a la supletor supl etorieda iedadd del derecho derecho común” común”[1] [1] [1] MARTINES MORALES, Rafael I. Diccionarios Jurídicos Temáticos. Volumen 3 . 2da Ed. Editorial Oxford; México 2002 p. 196.

 

2.9. DOBLE INSTANCIA ADMINISTRATIVA. La Doble instancia, implica que, en todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia superior a fin

de revise oinferior. revoque por que la instancia inferior . la resolución emitida También debemos tener presentede en el derecho administrativo, el principio Doble Vía; donde las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.

 

MARCO LEGAL

 

El rzar coar, contr ntralor G Gene eneral laoyec Republic Repu C.P C.P.C. Fcual uad ya Khoury Khofue urye Za Zarz , alor pre prese sent ntóó ral undeproy prla ecto to blica dea le ley y .C. eell Fuad cual fu aprobado mediante: 96222 “Ley que modifica la ley núm. 27785,Ley Ley Nº 296 orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república, y amplía las facultades en el administrativa proceso para sancionar responsabilidad funcional” en materia de (Publicado: Viernes, 07 de diciembre de 2010  ) Artículo 1.Incorpóra Incorp órase se el subcap subcapítu ítulo lo II “Pr “Proce oceso so par paraa sancion sancionar ar en materi mat eriaa de respons responsabili abilidad dad adminis administra trativ tivaa funcional funcional”” en el capítu cap ítulo lo V VIIII del del títul títuloo III III de la la Ley Nº 27785, 27785, (des (desde de el artítícu ar culo loss 45º 45º al 60º 60º))

 

CONDUCTAS INFRACTORAS Son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen: Son exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. TIPOS DE SANCIONES - Inhabi Inhabilit litaci ación ón para para el ejer ejercic cicio io de la la funció funciónn púb públic licaa de uno uno (1) a cinco (5) años. - Suspensió Suspensiónn tempora temporall en el ejerci ejercicio cio de las funcio funciones, nes, sin goce goce de de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario. Reglament o de la Ley Nº Nº 2962 29622. 2. DECRETO DECRETO SUPRE SUPREMO MO N°023-  N°023-  Reglamento 2011-PCM (Publicado: Viernes, 18 de marzo de 2011) 

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL El resp respon onsa sabl blee de la audi audito toriria, a, remi remititirá rá el

informe de control mediante la unidad competente, de la Contraloría General, al Órgano Instructor, para que inicie el proceso administrativo sancionador en Primer instancia en su fase instructiva , por responsabilidad administrativa funcional calificada como grave y muy grave.

 

EN PRIMERA INSTANCIA Fase Instructiva Tendrá una duración duración de hasta ciento ciento ochenta ochenta (180) (180) días hábiles (prorroga (prorroga (60) días hábiles adicionales, a criterio del Órgano Instructor. El Órgano Instructor es el encargado de llevar a administrativa cabo las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad funcional. Comprende: - Las Las actu ctuacio acione ness pre revi vias as,, - El inici inicioo del del proced procedimi imient entoo sanci sanciona onador dor y su desa desarrol rrollo, lo, (hacer (hacer evaluacione evalua ciones. s. Podrá Podrá disponer disponer la la realización realización de indagacione indagacioness previas. previas. Concluido Conclu ido esto, se iniciará iniciará el procedim procedimiento iento sancionad sancionador) or) - El procedimie procedimiento nto sancionador sancionador se se entenderá entenderá inicia iniciado do desde la última última notificación si son dos o más administrados imputados. - Culmin Culminaa con con la emisión emisión del pronun pronuncia ciamie miento nto sobre sobre la existen existencia cia o inexistencia de infracción por responsabilidad administrativa funcional, se propone la imposición de sanción y remite el proyecto de resolución o, se dispone el archivo. - El pronu pronunci nciamie amiento nto del Órgano Órgano Inst Instruc ructor tor que que propo propone ne la iimpo mposici sición ón de sanción es remitido al Órgano Sancionador dentro de los tres (3) días hábiles de emitido.

 

PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Los descargos deberán hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que contradicen o desvirtúen los cargos. Plazo diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimientoo sancionador, más el término de la distancia. procedimient - Ampliado, hasta por cinco (05 (05)) días a solicitud de dell administrad administradoo

FASE SANCIONADORA Se encuentra a cargo del Órgano Sancionador y comprende: - Des Desde de la rrece ecepci pción ón ddel el pr pronu onunci nciami amien ento to de dell Órga Órgano no In Instr struct uctor or - Has Hasta ta la eemis misión ión de la rreso esoluc lución ión qu quee de decid cidee so sobre bre la imposición de sanción o que la declara no ha lugar - La Fas Fasee San Sancio cionad nadora ora te tendr ndráá una dur duraci ación ón de has hasta ta tre treinta inta (30 (30)) días hábiles.

 

SEGUNDA INSTANCIA Se encuentra a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Comprende la resolución de los recursos de apelación (poniendo término al procedimiento sancionador en la vía administrativa) estos son resueltos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber declarado que el expedi expedient entee está lis listo to para re resol solver ver.. Las Resoluciones del Tribunal Superior ponen fin a la vía administrativa y contra ellas procede la acción contencioso-administrativa .

 

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES. Las resoluciones que ponen fin al proceso sancionador se podrán publicar en el portal institucional de la Contraloría General. General.

RECURSO DE APELACIÓN. Únicamente procede el recurso de apelación contra las resoluciones que imponen imponen sanciones, sanciones, Plazo: quince quince (15) días hábiles hábiles de producida producida la notificación del acto que se desea impugnar.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN Se presenta ante el Órgano Sancionador, Plazo cinco (05) días hábiles, para pronunciarse si eleva al Tribunal Superior o, declara su in admisibilidad o improcedencia; comunicando en ambos casos al administrado. administrado. Se notifica al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computados computados de desde sde que se emitió la misma, más más el término término de la distancia.

 

QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN. En cualquier momento del procedimiento, pueden formular queja contra los defectos tramitación, yocurridos en el Órgano Instructor u ÓrganodeSancionador es presentada ante el Tribunal

PRESCRIPCIÓN. Prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fueralauna acción continuada. El procedimiento sancionador no puede durar más de dos (02) años, del contados desde susancionador inicio. Estoa determina la conclusión procedimiento partir de la mera constatación del plazo cumplido.

 

ACUMULACIÓN

Se priv privilileg egia iará rá la acu acumu mula lació ciónn por por mate materia riass qu quee gua guarde rdenn conexión. Cuando hay varios imputados

RÉGIMEN DE NOTIFICACIO NOTIFICACIONES NES Se realizará realizará en el ddomicilio omicilio que conste conste en el expedien expediente te o, en el último domicilio del imputado. La Contraloría General regula el régimen de notificaciones, considerando la implementación progresiva del uso de medios electrónicos.

MEDIDAS PREVENTIVAS El Órgano Instructor puede proponer al Órgano Sancionador, la separación del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento sancionador

 

EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones cuando queden firmes o causen estado, son de cumplim cumplimiento iento obligat obligatorio orio y ejec ejecutoried utoriedad ad inmedia inmediata. ta. La entidad a la que pertenece el funcionario imputado, debe adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular.

REGISTRO DE SANCIONADOS La Contraloría General remite al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido la información sobre las sanciones impuestas, cualquiera que esta fuera, para su incorporación. Plazo: cinco días hábiles después de que las resoluciones queden firmes y consentidas.

 

CARÁCTER EJECUTARIO DE LA SANCIÓN Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional adquieren carácter ejecutario ejecutario desde que que quedan quedan firmes o causan estado estado en la vía administrativa.

REHABILITACIÓN La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción porprecedente responsabilidad administrativa funcional, no pudiendoimpuesta constituir un o demérito para el infractor.

ATRI RIBU BUCI CION ONES ES (A (Art rt.. 22 in inco copo pora rado do po porr ley ley Ley Ley Nº 29 2962 622) 2) AT Son atribuciones de la Contraloría Contraloría General, las siguientes: s iguientes: (…) d) (…) Asimismo, ejerce laque potestad sancionarcontra a losla funcionarios servidores públicos cometanpara infracciones administracióno referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad responsabilidad administrativa funcional.”

 

CONCLUSIONES • Al Proced Procedimi imient entoo Admini Administr strati ativo vo Sancio Sancionad nador or [disci [discipli plinar nario] io] se le aplican las garantías principios que históricamente fueron creadas para el derechoypenal. • La Fac Facul ulta tadd sanc sancio iona nado dora ra de de la Cont Contra ralo lorí ríaa gene genera rall de la Republica, como objetivo complementar nuevo enfoque de persigue control mediante la implementación de unel sistema eficaz y eficiente de determinación de responsabilidades y su correspondiente sanción en el ámbito administrativo, sin perder de vista el debido proceso. • La Ley Ley Nº Nº 2962 296222 y su su reg regla lame ment nto, o, bus busca cann un efe efecto cto ddis isua uasi sivo vo en lo que se refiere a la comisión de actos irregulares y busca generar una cultura de transparencia, integridad y probidad en la gestión pública, en el marco de la lucha frontal contra la corrupción, ya que La prevención es buena, pero la prevención sin sanción no sirve.

 

ANE NEXO XO Nº 1 INFRACCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Artícul Art ículo o 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional Arttícul Ar ículo o 7°.- Infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública Infracción contra el principio de idoneidad Infracciones contra el principio de veracidad Infracciones contra el principio de lealtad y obediencia Infracción contra el deber de neutralidad Infracción contra el deber de ejercicio adecuado del cargo Infracciones contra el deber de uso adecuado de los bienes y recursos del Estado Infracciones contra el deber de responsabilidad Infracciones contra prohibición mantener intereses en conflicto Infracción contra la la prohibición dede obtener ventajas indebidas Infracción contra la prohibición de hacer mal uso de información privilegiada

Artícul Art ículo o 8°.- Infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas Art Artícu íc ulo 99° °- Infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Otras infracciones por responsabilidad administrativa funcional Arttícul Ar ículo o 110° 0°.- Infracciones graves y muy graves establecidas en el ordenamiento  jurídico administrativo administrativo Arttícul Ar ículo o 111° 1°.- Infracciones leves por responsabilidad administrativa funcional

 

ANEXO Nº 2 ESCALA DE SANCIONES Los funcionariosadministrativa y servidoresfuncional públicosserán que sancionados incurran en responsabilidad de acuerdo a la siguiente escala: a) La infracción grave se será rá sanc sancion ionada ada con con susp suspen ensió siónn temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de treinta (30) días calendario y hasta trescientos sesenta (360) días calendario o inhabilitación ejercicio de la función pública, no menor de unopara (1) nielmayor de dos (2) años. b) La infracción muy grave será sancionada co con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años.

 

ANEXO EXO Nº Nº 3 LEY Nº 27444 LEY DEL DEL PROCE PROCEDIMIEN DIMIENTO TO ADMIN ADMINISTRATI ISTRATIVO VO GENERAL. Artículo Artíc ulo 230º.- Principios Principios de la potestad sancionadora sancionadora adm administra inistrativa tiva La potes potestad tad por sanci sanciona onador doraa de deprincipios toda todass especiales: las las entid entidade adess est estáá re regid gidaa adicionalmente los siguientes 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas queenaningún título caso de sanción son aposibles aplicar a un administrado, las que habilitarán disponerde la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir cump lir las las normas normas infring infringidas idas o asumi asumirr la sanció sanción; n; así como que que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

 

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas

legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5.

Irretroactividad.-

Son

aplicables

las

disposiciones

sancionadoras en elsalvo momento deposteriores incurrir el administrado en la conducta vigentes a sancionar, que las le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como má máss de una infra infracción cción se aplicará la sanc sanción ión prev prevista ista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

 

7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8. Laisiv responsabilidad recaer realiza la Causalidad.condu con duct ctaa om omis ivaa o ac actitiva va debe con const stit itut utiv ivaa endequien infr infrac acci ción ón sancionable. 9. de licitud.Las entidades deben presumir que losPresunción administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in una idem.se sanción po podr dráá imp im pon oner er suce sucesi siva va elo simultáneamente penaNo y una administrativa por mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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