Facultad de Ciencias Jurídicas

August 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES   FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES “ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO” 

HABEAS CORPUS CURSO

: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DOCENTE

: Dr. JOSÉ MARÍA GAVANCHO NINANTAY

ESTUDIANTES: 

  YVONNE GERALDINE BRAVO PARDO   JUAN CARLOS PACHECO MENDOZA



  GEORGE PINAZZO MAQUERA



  ANALÍ SARMIENTO SARMIENTO



 



 



 

PRESENTACIÓN

El presente trabajo se realiza en el desarrollo de las lecciones lectivas del curso “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, abarcando de manera específica

HABEAS CORPUS Y SU TIPOLOGÍA. El hábeas corpus es una ac acción ción de garantía constitucional que procede contra co ntra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, su principal finalidad es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada, es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona. Nuestra Constitución lo contempla en el Título V De las Garantías Constitucionales, artículo 200 inciso 1, así como en el Código Procesal Constitucional Título II Proceso de Habeas Corpus; esperamos cubrir de manera satisfactoria las expectativas y que pudiese superar las deficiencias, que existieran en el presente trabajo a desarrollar.

Los estudiantes

 

 

INTRODUCCIÓN

El derecho a la libertad es el más importante de todos los derechos subjetivos, como parte del conjunto de derechos de  derechos y garantías individuales, individuales,   tiene una ubicación importante dentro de nuestro texto nuestro  texto constitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo. Claro está, que la libertad es uno de los más preciados bienes del ser humano, sin embargo, un bien cuya consagración jurídica ha sido una constante histórica durante la mayor parte del ciclo histórico humano, la libertad ha distado de ser un bien universal o absoluto, en el doble sentido de ser plena y corresponder a todos. En realidad ha sido, un bien frecuentemente desconocido o anulado, en formas extremas como la esclavitud y en otras más suaves como puede ser el condicionamiento de su efectividad a la arbitrariedad del soberano, como sucedía en el Antiguo Régimen. La libertad, tiene como fundamento los atributos de la persona la  persona humana y que además, como lo estableció la Convención Americana de Derechos de  Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se dijo: “los derechos esenciales del del hombre  hombre no nacen del

hecho de ser nacional de determinado Estado, determinado Estado, sino  sino que tienen como fundamento los atributos de la persona la persona humana. (…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. Y es que, como derecho inherente de la persona

humana, debe ser objeto de protección de todos los Estados, más aún si éstos son

 

Estados democráticos  – como los latinoamericanos  – protección que los Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro está, a quienes son sometidos al sistema al sistema jurídico  jurídico penal en condición de acusados o procesado procesadoss por un supuesto supue sto hecho delictivo. Como es sabido, el derecho a la libertad la  libertad como garantía fundamental no tiene carácter tiene  carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, y por ello nuestra Constitución nuestra Constitución Política  Política y la propia Convención Americana de de Derechos  Derechos Humanos establecen los casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepción en el ámbito penal y procesal penal. Cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, es donde el Hábeas el  Hábeas Corpus cumple una importante importante función,  función, que  que es la de cesar la violación y reponer las cosas al estado al estado anterior a la misma. En nue nuestro stro país, cumple una importante función esta institución, y, más aún con la dación del Código del  Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia al Proceso al Proceso de de Hábeas  Hábeas Corpus. Corpus.  

 

HÁBEAS CORPUS El hábeas corpus es actualmente la principal institución destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, tal como lo reconoce los tratados internacionales de derechos humanos. Este proceso tiene por objetivo impetrar el amparo urgente al ejercicio del derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución, así como de aquellos derechos fundamentales conexos, verbi gratia, los derechos a la integridad física y psicológica, a la inviolabilidad de domicilio, entre otros. ORIGEN Y ANTECEDENTES Para García Belaunde, el Hábeas Corpus, como institución apareció en Roma en el año 533 d.c., denominándosele “Interdicto Romano del Homine Libero Exhibendo”,

figura que, por primera vez, establecía a grosso modo un procedimiento destinado a lograr la libertad del hombre. Posteriormente, luego de varios intentos europeos por codificar cod ificar esta figura, aparece la Carta Magna de 1215 de Inglaterra, la cual sirvió más que todo para frenar los abusos del monarca de esa época, el Rey “Juan sin tierras“. Se protegió la libertad corporal de la persona evitando carcelería injusta y prolongada. En consecuencia, este instrumento procesal de HABEAS CORPUS tuvo su origen en Inglaterra. Luego, mediante el Bill of Rights de 1689 se estableció garantías de la libertad para los ingleses dando paso a las Declaraciones de Derechos de las colonias americanas y sobre todo a la Declaración Declarac ión de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 al llegar a las colonias Inglesas de América del norte como una institución del Common Law, fue aplicada por los tribunales Coloniales, siendo este HABEAS

 

CORPUS luego incluido, durante la guerra de lla a independencia, a las cartas fundamentales de Massachussets y de New Haampshire en 1780, para posteriormente convertirse en una acción escrita. El HABEAS CORPUS pasó de Inglaterra a los Estados Unidos y a los países de la Europa Continental, y de los Estados Unidos pasó al resto de América siendo Brasil el primer país latinoamericano que la introdujo en su código penal y el de procedimientos de 1830. En el Perú, el HABEAS CORPUS es elevado a rango constitucional en la constitución de 1920, restringiéndola al ámbito de la libertad personal en su numeral 24 señala: “nadie pod rá ser arrestado sin mandato escrito por el juez competente o

de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto en infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arresto, dentro de 24 horas, a disposición del juzgado que corresponde. corresponde. Los ejecutores de dicho mandato están obligados a dar copia del siempre que se les pida. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley el recurso de HABEAS CORPUS por prisión indebida. Sin embargo, cuando se promulgo el C. P. P. mediante la Ley Numero 4019 en Enero de 1919 y haber entrado en vigencia en 1920, el HABEAS CORPUS se dio para detenciones indebidas, se les llamo recursos, y no solo pudo interponerse contra funcionarios y autoridades, sino ttambién ambién contra particulares, tan es así que el numeral 352 establecía que: “Cuando el secuestro provenga de persona que no

es autoridad, el juez una vez puesto en libertad al detenido, procederá a abrir instrucción contra el culpable conforme a este Código.

 

La constitución de 1933 mantuvo la acción de garantía y extendió su ámbito de protección a la totalidad de los derechos constitucionales, se puede observar el numeral 56 que establecía lo siguiente: “Nadie puede ser detenido sino por m andato

escrito motivado del juez competente o de autoridades encargadas de conservar el orden, excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentro de las veinticuatro horas. o en el término de la distancia, a disposición del  juzgado que corresponda, el que ordenare la libertad o librara mandato de p prisión risión en el término que señala la ley. ”Así mismo el artículo 69 de dicha carta decía lo

siguiente: Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la constitución, dan lugar a la acción de HABEAS CORPUS”. Constitución de 1979 que mantuvo la figura de HABEAS CORPUS para proteger la libertad individual y crear la acción de Amparo Amparo para la defensa de los demás derechos constitucionales, tal diferencia es mantenida por la constitución de 1993. CONCEPTO El HABEAS CORPUS es una garantía constitucional destinada a proteger directamente derechos constitucionales protegen la vigencia plena de la constitución como norma jurídica y fundamental por los que hablaremos en este caso sobre la libertad individual y sus derechos conexos (Art. 200. 1 Const. Polí Política) tica) Nos referimos a la libertad personal que se refiere al art. 2.24 C.P. y que tiene como derechos conexos a 8 apartados apar tados en las que se componen el mencionado dispositivo constitucional, también debe mencionarse que está recogido en el art. 7. 1 CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que “toda

persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal “en estos sentidos

 

estos derechos fundamental constituye uno de los valores fundamentales de nuestro estado constitucional de derecho por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional.  Así la libertad individual en cuanto a derecho subjetivo garantiza que n no o se afecta individualmente la libertad física de las personas esto es su libertad locomotora ya sea mediante detención, internamiento o condena arbitraria. Garantiza pues ante cualquier restricción arbitraria la libertad personal. Con la protección constitucional de la libertad de tránsito o derecho de locomoción atreves del HABEAS CORPUS se busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente sin restricción por el ámbito de nuestro territorio patrio que tiene la opción de desplazarse por donde decida sea que desee ingresar o salir del territorio de nuestro estado UN DERECHO DE CONTENIDO LIMITADO Pero también se debe de reconocer igualmente que los derechos constitucionales no abarcan un contenido ilimitado. El tribunal constitucional lo ha declarado como todo derecho fundamental, el de la libertad personal tampoco es un derecho absoluto lo establecido en el art, 2. 24 ordénales a y b de la constitución. a)

”Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” 

b)

”No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal salvo en

los casos previstos por la ley, están prohibidas la esclavitud, la servidumbre la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas“  

 

Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. Los límites que se pueden establecer son: -

Intrínsecos.- aquellos Intrínsecos. aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del Derecho en cuestión.

-

 son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo Extrínsecos.- son Extrínsecos.fundamento se encuentra en la necesidad de proteger valores, o derechos constitucionales.

Por eso se puede decir que para el tribunal constitucional, que los Derechos fundamentales pueden ser limitados es decir pueden aceptar restricciones y comprensiones en su contenido provenientes de d e ella, sino de realidades externas a él. FINALIDAD Como ya se explicó, explicó, estos procesos constitucionales proceden ante la amenaza amenaza o violación efectiva por acción o por omisión de un derecho constitucional para el caso del HABEAS CORPUS, CORPUS, de la la libertad personal y derechos conexos. En especial cuidado se se debe tener para las agresiones por amenaza. Para estos casos, claramente a dispuesto el tribunal constitucional la procedencia del de l HABEAS CORPUS “El HABEAS CORPUS no solo procede ante el hecho u omisión de

cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también, ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración.

 

DERECHOS QUE PROTEGE EL HA HABEAS BEAS CORPUS. Protege la libertad individual que es la libertad física, corporal o ambulatoria o los derechos constitucionales conexos con la libertad individual. Para determinar cuáles son esos derechos constitucionales conexos se aplica el artículo 25 y sus 17 incisos del código de Procedimientos Constitucionales.  Artículo 25. Procede el HABEAS CORPUS ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos, que enunciativamente conforman la libertad individual: 1. La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad. 3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4. El derecho a no sser er expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 5. El derecho de extranjero, a quien se a concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

 

6. El derecho de los nacionales o de llos os extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley de Extranjería o de sanidad. 7. El derecho a no ser d detenido etenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de d e fragante delito, o si a sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponde, de acuerdo con el acápite “F” del inciso 24 del

artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en el se consignan. 8. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la material. 9. El derecho a no ser detenido por deudas. 10. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 11. El derecho de no ser incomunicado sino e en n los casos establecidos por el literal “G” del enciso 24 del artículo 2 de la Constitución.

12. El derecho de ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por las autoridades policiales u otra sin excepción. 13. El derecho de retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulte arbitrarios o injustificados.

 

14. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. 15. El derecho que se observe el trámite correspond correspondiente iente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el art. 99 de la Constitución. 16. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzosa. 17. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumpla el mandato de detención o la pena. También procede el HABEAS CORPUS en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. CARACTERISTICAS   Se expresa en la presunción de inocencia, toda vez que exige llllevar evar a cab cabo o



una detención legal y acorde con el ordenamiento jurídico.   No existe etapa probatoria. Solo Solo son procedentes los medios probatorios que



no requieren actuación, sin embargo, ello no es impedimento para la realización de las actuaciones probatorias que el juez considere indispensables, no requiere notificación previa, y dado el e l carácter de sumario, no cabe duda afectar ni dilatar el proceso.

 

  Procede contra resoluciones judiciales judiciales cuando se ve ve afectado el derecho a



la tutela procesal efectiva.   No reemplaza a otros medios de defensa judicial ordinaria. Procede sólo



cuando estos no son eficaces para tutelar el derecho a la libertad personal.   Esta exonerada de formalidades y puede ser incoada por escrito o



verbalmente e inclusive atreves de los medios electrónicos de comunicación. No requiere de abogado, ni de taza judicial y puede ser puesta por cualquier persona.   La finalidad del proceso no es determinar la inocencia o la responsabilidad



de la persona a favor de quien se interpone. TIPOLOGÍA DEL HABEAS CORPUS a. HABEAS CORPUS REPARADOR O PRINCIPAL O CLÁSICO. CLÁSICO. - Que se le ubica en el inciso 7 del numeral 25 del C. P. C, que establece :”Procede el 

HABEAS CORPUS ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos enunciativamente, conforme la libertad individual : 7º El derecho a no ser no detenido sino por mandato mand ato escrito y motivado por el juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas o en el término de la distancia a disposición del juzgado que corresponda de acuerdo con el acápite f) del inciso 24 del numeral 2º de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan”

 

Ha sido el más usado en la mayoría de casos para lograr la inmediata libertad del indebidamente detenido. b. HABEAS CORPUS RESTRINGIDO, ACCESORIO O LIMITADO. LIMITADO . - Su pretensión es evitar perturbaciones menores a la libertad individual que no signifiquen detención o prisión y está legislado por el inciso 6 y 13 del artículo 25 del C. P. Const. que señala: “Procede el HABEAS CORPUS ante la acción

u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 6. -El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería o de sanidad. 13. - El derecho a retirar la vigilancia de su domi domicilio cilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulte arbitrarios o injustificados. ”Es similar al HABEAS CORPUS Reparador. Si finalidad es hacer cesar cesar las

perturbaciones y restricciones a la libertad personal. Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al s ujeto, “se le limita en menor grado”.   Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las

 

continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. c. HABEAS CORPUS CORRECTIVO.CORRECTIVO.- Pretende el cese del maltrato, incomunicaciones, reclusiones, e internamientos en centros de salud que sean considerados inhumanos o degradantes. Procede contra los actos lesivos de integridad personal, la que debe ser valorada por el juez. En el código procesal constitucional lo ubicamos en el artículos 2

cuando

establece que: “Los proceso constitucionales de HABEAS CORPUS, amparo y habeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque invoque la amenaza de violación, esta esta debe de ser cierta y de inminente realización. Es el Hábeas Corpus destinado a corregir el trato indebido, irrazonable o desproporcionado en prisión, y de ser el caso, disponer el cambio de lugar de la detención cuando fuera el adecuado. d. EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO.-Éste PREVENTIVO.-Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

 

En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el e l capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó: “Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible”.  

e. HABEAS CORPUS TRASLATIVO.TRASLATIVO.- Prescrito en el artículo 25, inciso 14 del Código Procesal Constitucional, establece “El derecho a la excarcelac ión de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez”.

Este tipo de hábeas corpus busca proteger el estado de libertad de los procesados o condenados, eventualmente afectado por la decisión de las autoridades judiciales y penitenciarias, que indebidamente extienden la detención o privación de la libertad. Acontece por ejemplo, si el procesado continuase detenido pese haberse vencido el plazo legal de detención (prescrito en el artículo 137 del Código Procesal penal) o si el reo ya hubiese cumplido su condena y continuase en prisión, por el incumplimiento de la autoridad penitenciaria de las resolución que le otorga libertad, situaciones

 

en que corresponde plantear un hábeas corpus traslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial pertinente, o sea liberado.  liberado.   Desde esa posición, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el hábeas corpus traslativo “es el pertinente para denunciar mora en el proceso judicial

u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. (…) sólo procederá la interposición de Hábeas

Corpus Traslativo cuando existan violaciones al debido proceso que condicionen una indeterminación de la situación de una persona, restringiendo así su libertad personal”.

En lo que se refiere al plazo máximo de detención judicial preventiva contenido en el artículo 137 del Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional ha sostenido que de una interpretación literal de la mencionada disposición “se concluiría que, presentadas las circunstancias

descritas, los plazos podrían extenderse a 18 1 8 meses en el caso de los delitos merituados en procedimiento ordinario, a 36 meses en el caso de los delitos merituados en el procedimiento especial, y a 72 meses en el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado. Sin embargo, al momento de aplicar dichos preceptos, el juez

 

penal debe tener presente los siguientes criterios, a efectos de no afectar el derecho fundamental del procesado:

a) Se trata de plazos máximos que no pueden ser sobrepasados bajo ninguna circunstancia (límite absoluto al plazo de duración de la prisión  preventiva). 

b) Todos los criterios para valorar la razonabilidad de la duración del plazo (…) son aplicables cuando se pretenda prolongarlo en los casos de la generalidad de los delitos merituados en procedimiento ordinario (hasta 18 meses) y de los delitos merituados en el procedimiento especial (hasta 36 meses). 

c) Sin embargo, una interpretación pro homine y favor libertatis del segundo  párrafo del artículo 137° del CPP, compor ta ta que la “especial dificultad” o “especial prolongación de la investigación” que permite justificar la  prolongación del plazo de detención en el caso de los delitos de tráfico tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado (más de 36 meses), sólo podría fundamentarse en retrasos atribuibles objetiva e inequívocamente al propio justiciable, sin que, para tales efectos, sea posible recurrir a una supuesta “complejidad del asunto”.  

En consecuencia, el Tribunal Constitucional advierte que toda resolución  judicial que pretenda prolongar el plazo de detención provisional por un

 

e ncontrarse necesariamente motivada período superior a los 36 meses, debe encontrarse en causas suficientes y objetivamente atribuibles al procesado, pues pue s en caso contrario se vulneraría el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a detención provisional más allá de un plazo razonable”.  

La resolución que declara fundada la demanda de este hábeas corpus dispondrá que la persona privada de su libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente, si la agresión se tradujo por haber trascurrido el plazo legalmente establecido para su detención (art. 34.3 del C.P.Const).

f. HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO. INSTRUCTIVO. – Comprendido en el artículo 25, inciso 16 del Código Procesal Constitucional, en cuanto establece “El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada”. Este hábeas corpus se interpone

ante los casos de desaparición forzada de personas, acto criminal que supone una originaria detención ilegal carente de mandato judicial ni situación de flagrancia, torturas o tratos inhumanos o degradantes y físicos y mentales, violación a la libertad de movimientos, violación al derecho a un  juicio justo y las garantías del debido proceso, ejecución extrajudicial y violación al derecho a la verdad y justicia para la víctima y sus allegados. Mediante el hábeas corpus instructivo el juez constitucional a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, busca identificar a los responsables de la violación constitucional, con stitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria.  ordinaria. 

 

La desaparición forzada es quizás el crimen más execrable, porque en su seno incluye numerosas violaciones de los derechos más fundamentales del ser humano, además de violar el derecho derec ho a la libertad locomotora. La práctica de la desaparición forzada de personas atenta contra diversos derechos fundamentales, además de violar la libertad locomotora, así tenemos: Impide Imp ide interponer los recursos legales (Derecho a la Tutela Judicial Efectiva) que permitan proteger los derechos conculcados, impidiendo acudir a un tribunal a fin de que decida sobre la legalidad de la detención. Implica actos de tortura, generalmente tratos inhumanos y degradantes, degradan tes, afectando el derecho a la integridad personal. Lesiona el derecho a la vida, porque esta práctica criminosa supone, con frecuencia, la ejecución extrajudicial de los detenidos y el posterior ocultamiento de sus cadáveres, generando impunidad normativa, cuando un texto legal exime de pena a los criminales que han violado los derechos humanos; y, también fáctica, cuando a pesar, de la existencia de leyes adoptadas para sancionar a los culpables, estos se liberan de la sanción adecuada por la amenaza o la comisión de nuevos hechos de violencia. Lesiona el Derecho a la verdad. La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellas ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores; el derecho a la verdad es en ese sentido un bien jurídico

 

inalienable. Al lado de la dimensión colectiva, el derecho a la verdad tiene una dimensión individual, cuyos titulares son las víctimas, sus familias y sus allegados. El conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso, de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible.

El trámite a seguir por el Juez, cuando se trate de una desaparición forzada, está previsto en el artículo 32 del Código Procesal Constitucional, que establece lo siguiente: a) Si la autoridad, funcionario, o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez podrá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda p ueda estar detenida para que las practiquen. p ractiquen. b)  Asimismo, el Juez dará aviso de la demanda de d e hábeas corpus al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. c) Si la agresión se imputa a un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas  Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe i nforme dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.

g. HABEAS CORPUS INNOVATIVO.INNOVATIVO.- En el que no obstante ceso o se convirtió en irreparable la violación de la libertad individual, re demanda intervención

 

 jurisdiccional a fin de que en el futuro la libertad de este afectado no sea menguada. El párrafo segundo del art. 1del C. P. Const. lo establece cuando señala :”…si

luego de presentada la demanda cesa ce sa la agresión o la amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si de ella deviene en irreparable, irrep arable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarara fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediera de modo contrario se le aplicara las medidas coercitivas previstas en el art. 22 del presente código, sin perjuicio de lla a responsabilidad penal que corresponda. h. HABEAS CORPUS CONEXO. CONEXO. - Que está recogido por el inciso 2 y 12 del numeral 25 del C. P. Const. , que establece: “Procede el HABEAS CORPUS

ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos d erechos que enunciativamente conforman la libertad individual: El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra si mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y 12. - El derecho de ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la la autoridad policial u otra, sin excepción. Pretende el cese frente a la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor de libre elección desde que la persona es citada o detenida, o la de reconocer culpabilidad contra uno mismo.

 

i. HABEAS CORPUS EXCEPCIONAL. EXCEPCIONAL. - Interpuesto durante la vigencia de un régimen de excepciones y se le ubica en el artículo 23 del C. P. Const. que señala: “Que los proceso constitucionales no se suspenden durante la

vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se int interponen erponen en relación con derechos suspendidos, el Órgano jurisdiccional examinara la responsabilidad y proporcionalidad y proporcionalidad del acto respectivo.  j. HABEAS CORPUS RESIDUAL. RESIDUAL. – Contra Resoluciones Judiciales k. HABEAS CORPUS ATÍPICO.  ATÍPICO. –  –  l. HABEAS CORPUS REFLEJO O ESPEJO.  ESPEJO. –  – Habeas Corpus contra Habeas Corpus m. HABEAS CORPUS MIXTO.  MIXTO.  –  Cuando se plantee Hábeas Corpus y otras Garantías Constitucionales PROCEDIMIENTO El artículo del código procesal constitucional preconiza que la demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra a su favor, sin necesidad de tener su representación, tampoco requerirá firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerse a la Defensoría del Pueblo. Los sujetos principales de todo proceso lo constituye el juez y las partes, nos referimos aquí a la legitimación activa y la legitimación pasiva. En la LEGITIMACIÓN ACTIVA, ACTIVA, ubicamos a la persona perjudicada o cualquier otra persona sin necesidad de poder otorgado, pueda entablar la acción.

 

Puede presentarse de manera verbal o escrita ante el Juez Penal, así como el Defensor del Pueblo, está facultado para intervenir en este proceso colaborando con la defensa del agraviado. En lo referente a la LEGITIMACIÓN PASIVA, PASIVA, la acción se dirige al que arremete o amenaza la libertad individual o los derechos conexos. Este agresor es cualquier autoridad, funcionario o persona sin cargo público. LA COMPETENCIA La demanda de HABEAS CORPUS se interpone ante cualquier juez especializado en lo penal, sin observar los turnos. Cuando la afectación de la libertad individual se realiza en el lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que se tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda, esta dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez Paz del distrito en que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación. Si se trata de detención arbitraria, que ha sido atribuida a la orden de un juez, la acción debe interponerse ante la sala penal, la misma que designara otro juez penal de la localidad. REQUISITOS DE LA DEMANDA La acción de HABEAS CORPUS está libre de formalidades y puede presentarse pr esentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo electrónico, fax, teléfono, u otro idóneo.

 

Si retrata de una demanda verbal entonces se levanta un acta ante el juez o el auxiliar, sin mayor exigencia que la de proveer una sucinta relación de los hechos. El accionarte debe tener toda clase de facilidades, dejando de lado cualquier formalidad, que la ley exige para otras acciones. TRÁMITE El procedimiento para esta acción se da de 3 formas: 1.

Tramite en caso de detención arbitraria.arbitraria .- En principio debe de existir una demanda. El juez se constituirá en el lugar de la detención de manera inmediata y disponer que la autoridad responsable presente al detenido y ofrezca las explicaciones que motivan la detención. El juez al verificar la detención indebida, dispone en el mismo lugar la libertad de la persona privada arbitrariamente, de este derecho, levantándose el acta respectiva. Deberá expedir resolución declarando fundada la demanda y no será necesario que notifique previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

2.

Trámite en caso de desaparición forzada.forzada .- Debe en primer término existir una demanda y como lo establece el numeral 32 del C. P. Const.: Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trata de la desaparición forzada de una persona, pers ona, sin la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorio sobre su paradero o destino, el juez debe adoptar todas las medidas necesaria que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del distrito  judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida detenida para que las

 

practiquen. Así mis mismo, mo, el juez dará aviso de la demanda de HABEAS CORPUS al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas el Juez solicitara además dela autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición incurrido que conforme c onforme del plazo de 24 horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiera ordenado o ejecutado. 3.

Tramite de vulneración de los otros derechos conexos a la libertad individual.- con la interposición de la demanda, el juez se constituirá en el individual.lugar de los hechos o citara a quienes ejecutaron la violación para que expliquen los motivos de esta agresión, Se expide resolución en el termino del día. El articulo 31del código procesal constitucional respecto del trámite de estos casos distintos puntualiza que; cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o de ser el caso, cita a quien o a quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles explique la razón que motivo la agresión y resolverá de plano en el término de un día natural bajo responsabilidad.

La resolución podrá notificarse al agraviado, así se

encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda, así como a su abogado abogad o si lo hubiere.

 

LA SENTENCIA La sentencia dispone algunas de las siguientes medidas, según el art. 34 del Código Procesal Constitucional:  

Si es FUNDADA: La puesta en libertad de la persona priv privada ada arbitrariamente de este hecho.

 

Que continué la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considera necesario, ordena cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento u en otro, o bajo la custodia de persona distintas de las que hasta entonces la ejercía;

 

Que cese el agravi agravio o producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el agravio se vuelva a repetir.

RESPONSABILIDAD DEL AGRESOR Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución destitución del cargo. El haber procedido por por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad por el agravio incurrido ni de la pena a que haya lugar. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el art. 99 de la constitución, se dará cuenta inmediata a la comisión permanente para los fines consiguientes. RECURSO DE APELACIÓN Solo se apela la resolución que pone fin a la instancia, siendo el plazo para apelar de 2 días. Una vez interpuesta la apelación, el Juez debe elevar en el dí día a los autos

 

al superior en grado. El mismo que resolverá el proceso en plazo de 5 días, bajo responsabilidad. Los abogados podrán usar de la palabra a través del informe informe oral a la vista de la causa. RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL Contra las resoluciones de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el tribunal constitucional dentro el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso el presidente de la sala remite al tribunal constitucional el expediente dentro del plazo máximo de la distancia, bajo responsabilidad. El tribunal constitucional con los dispuesto en el numeral 20º del código procesal constitucional, dentro de un plazo máximo de veinte días tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de HABEAS CORPUS. Si el tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un juicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulara y ordenara reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido solo alcanza a la resolución reso lución impugnada, el tribunal la revocara y procederá a pronunciarse sobre el fondo. RECURSO DE QUEJA Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional, procede el recurso de queja. Este interpone ante el tribunal constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación notificación de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, se anexa copia de la resolución recurrida y de la

 

denegación, certificada por abogado, salvo el caso del proceso de HABEAS CORPUS. El recurso será resuelto dentro de los 10 días de recibido de recibido sin dar lugar a trámite, si el tribunal constitucional declara fundada la queja, conoce también el recurso de agravia constitucional, ordenando ord enando al juez superior el envío del expediente expedien te dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad. LA COSA JUZGADA Es la cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio. Por sentencia firme de los tribunales de justicia. Cuando ingresamos al tema de la cosa juzgada, no podemos dejar de abordar la concepción que sobre ella utiliza el C. P. C. en su numeral123º, cuando establece que recurso adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando no procede contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, y en su último parágrafo agrega que la resolución que adquiere autoridad de cosa juzgada inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 178 y 407, desde el mismo cuerpo de leyes. En los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncia sobre el fondo, conforme lo establece el numeral 6º c. P. Const. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Cualquier persona que ha recibido sentencia adversa y que se considera lesionada en los derechos reconocidos por constitución o los tratados sobre derechos

 

Humanos ratificados por el Estado Peruano. Para los efectos de lo que señala el art. 205 constitucional. Puede recurrir comité de Derechos Humanos de Las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y los que se constituyan en el futuro, y que sea aprobados por los tratados los obliguen a Perú. La resolución del tribunal constitucional que se pronuncie sobre fondo, agota la jurisdicción Nacional. CONCLUSIONES  



El proceso constitucional de Habeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

 



Es de procedimiento sumario, su sentido es preferencial y muy urgente. No se debate la existencia de un derecho, en razón de que el habeas corpus no es un derecho, sino una garantía que al manifestarse, se convierte en proceso que comprobará si existe o no un acto lesivo o amenaza y que busca restablecer la libertad ambulatoria frente a una detención arbitraria, después de darse todas las facilidades procesales y prohibirse cualquier articulación que obstruya el desenvolvimiento de la acción.

 



Está exonerada de formalidades y puede ser incoada por cualquier persona, por escrito o verbalmente, e inclusive a través de los medios electrónicos de comunicación.

 



No requiere de autorización de abogado ni pago de tasa judicial alguna.

 

 



No existe etapa probatoria y dado el carácter de sumario, no cabe afectar ni dilatar el proceso.

 

No proceden excepciones ni defensas previas.

 

Es relevante que el Código Procesal Constitucional reconozca de manera





expresa que EL HABEAS CORPUS pueda garantizar el derecho a no ser objeto de desaparición forzada.  



Se observan los siguientes modelos de habeas corpus: reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo, innovativo, conexo, excepcional, residual, atípico, reflejo y mixto.

 



El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

 



Durante la vigencia de los regímenes de excepción, el ejercicio de la acción de habeas corpus no se suspende.

 



Cualquier juez penal de la localidad es competente y si se trata de detención arbitraria que ha sido atribuida u la orden de un juez, la acción se interpone ante la sala penal.

 



El procedimiento para esta acción se da de tres formas   Trámite en los casos de detención arbitraria.

o

  Trámite en los casos de desaparición forzada.

o

 

  Trámite en caso de vulneración de los otros derechos conexos o a

o

libertad individual.

 

BIBLIOGRAFÍA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL DEL PERÚ, LEGALES EDICIONES 2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PALESTRA EDI EDITORES TORES 3. SENTENCIA STC 2663-2003-HC/TC. CASO MABEL APONTE. TIPOS DE HABEAS CORPUS 4. EL ABC DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, CONSTITUCIONAL, EDI EDITORIAL TORIAL SAN MARCOS 5. https://legis.pe/analisis-del-modelo-de-habeas-corpus-en-el-codigoprocesal-constitucional-peruano,, visitada el 26 de Oct. procesal-constitucional-peruano http://www.guidoaguila.com/,, visitada el 26 de Oct. 6. http://www.guidoaguila.com/

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