Factores Internos y Externos Que Atentan Contra La Seguridad y Defensa

March 26, 2019 | Author: ricobar2008 | Category: Military, Guerrilla Warfare, State (Polity), Conflict (Process), Venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PAMPANITO ESTADO TRUJILLO

FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA

REALIZADO POR: NEW ERA CYBER CONEXIÓN, C.A VENEZUELA

MAYO, 2011 ÍNDICE GENERAL

Pág  . INTRODUCCIÓN. FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS QUE ATENTAN

4 5 

CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN. A. GUERRILLA.  SUBVERSIÓN 





CONTRASUBVERSIÓN 



COMBATE DE GUERRILLA



COMBATE DE CONTRAGUERRILLA



FUERZAS PARAMILITARES

CAUSAS DE LA SUBVERSIÓN  B. SECUESTRO. C. ABIGEATO. D. CONTRABANDO DE MERCANCÍA. E. NARCOTRÁFICO. F. INMIGRACIÓN CLANDESTINA. LA MOVILIZACIÓN, COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN. A. MOVILIZACIÓN. B. CARACTERÍSTICAS DE LA MOVILIZACIÓN. C. FASES DE MOVILIZACIÓN.  Preparación de la Movilización 



Ejecución de la Movilización



Preparación de la Desmovilización

Ejecución de la Desmovilización D. MOVILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL. 

7  7  8  8  8  9 9 9 11

13 Pág  .

2

E. OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO

14

NACIONAL. F. ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA MOVILIZACIÓN EN LA

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LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA. G. REQUISICIONES. H. PROHIBICIÓN DE DERECHO A HUELGA. I. RÉGIMEN PENAL. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.

16  17  17  19 21

INTRODUCCIÓN.

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los 3

mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos. La siguiente investigación está basada en la seguridad y defensa nacional en la cual se desarrollara el siguientes tema: factores internos y externos que atentan contra la seguridad nacional algunos de estos factores son: subversión, contra subversión, combate de guerrilla, combate de contra guerrilla, fuerzas paramilitares, guerrilla, secuestro, abigeato, contrabando de mercancía, narcotráfico, inmigración clandestina entre otras causas.

FACTORES

INTERNOS

Y

EXTERNOS

QUE

ATENTAN

CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA.

A. GUERRILLA.

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Se darán varias definiciones de términos convencionales con objeto de establecer un lenguaje común para ayudar a la comprensión del contenido. 

SUBVERSIÓN: Son las acciones de tipo económico, político social, psicológico, militar y paramilitar, levadas a cabo contra un gobierno legalmente constituido, su población y su Fuerza Armada, con el fin de tomar el poder e implantar un sistema de gobierno diferente. Normalmente, una subversión es inspirada, apoyada o aprovechada por fuentes externas.



CONTRASUBVERSIÓN: Son las acciones de tipo económico, político, social, psicológico, militar y paramilitar, llevadas a cabo por  un gobierno y su Fuerza Armada, apoyados por gran parte de la población civil de Su país, con el fin, de derrotar una subversión y garantizar que no se vuelva a presentar.



COMBATE DE GUERRILLA: Son las acciones militares y/o Paramilitares de guerrillas llevadas a cabo por fuerzas irregulares, en un territorio, enemigo o que esté ocupado por el enemigo, con el fin de eliminar o desorganizar la fuerza militar, el gobierno y la población civil, de un país, para permitir así el logro u objetivo final de la subversión.



COMBATE DE CONTRAGUERRILLA: Son las acciones y actividades ejecutadas contra las guerrillas, por las fuerzas militares, las fuerzas paramilitares o por las fuerzas no militares u organismos de seguridad de un Estado.



FUERZAS PARAMILITARES: Fuerzas o grupos que son ajenos a la Fuerza Armada Militar, pero que se asemejan a éstas en organización, equipos y adiestramiento.

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Las guerrillas pueden operar, hasta cierto punto, en cualquier parte del área, con el fin de ayudar a conseguir el objetivo final de la subversión, el cual es tomar el poder para implantar un sistema de gobierno diferente. Las operaciones de contraguerrillas deben de tener, como fin principal, la

eliminación de las guerrillas. Los asuntos civiles y el apoyo de la población civil son importantes para recobrar y aumentar la confianza hacia el gobierno establecido. La situación vivida por nuestro país en la pasada y presente década, nos indica que la subversión en Venezuela se puede observar desde tres puntos de vista: 1.

Las luchas políticas internas explotadas por fuentes externas.

2.

Organizaciones creadas por aparatos revolucionarios internacionales.

3. Organizaciones creadas por grupos de facciosos o delincuentes organizados paramilitarmente para protegerse contra la acción de la  justicia o para ampliar sus actividades delictivas, explotadas o no por  organizaciones revolucionarias internas o externas.

Causas de la Subversión: La subversión se puede producir por diferentes causas, algunas son: 1.

De tipo económico: Pobreza general, latifundismo, distribución desigual de las riquezas, depender demasiado de un solo producto.

2.

De

tipo político:

Incompetencia

administrativa,

sectarismo,

indiferencia del gobierno hacia las aspiraciones del pueblo, inestabilidad política. 3.

De tipo social: Bajo nivel de educación, movimiento de la población rural hacia las zonas metropolitanas, donde esperan hallar empleo,

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pero sólo consiguen desilusión y peores condiciones de vida; esperanzas en mejorar las condiciones de vida en forma rápida.  4.

De tipo ideológico: Falta de un sentimiento patriótico, falta de identificación del pueblo con los fines y objetivos de su gobierno, inhabilidad del gobierno para

utilizar el diálogo y la verdad;

contradicciones religiosas, etc. 5.

De tipo militar: Inteligencia inadecuada, indisciplina, falta de adiestramiento y de organización adecuada de las fuerzas militares, distanciamiento entre el militar y la población civil.

6.

Otras: propias de la región donde se desarrolla la subversión.

B. SECUESTRO.

Es el apoderamiento y retención de una persona con la finalidad de solicitar dinero o bienes a cambio de su libertad: esta actividad es muy frecuente en la zona fronteriza, principalmente contra ganaderos y personas que poseen grandes riquezas. C. ABIGEATO.

Es el hurto de ganado sin llegar a utilizar la violencia. Este delito constituye un problema muy grande en la región de los llanos y fronteras donde se encuentran las riquezas pecuarias; se le conoce también con el nombre de cuatrerismo. D. CONTRABANDO DE MERCANCÍA.

Introducción y venta clandestina de mercancía prohibida o sometida a derechos arancelarios que han sido evadidos causando así un fraude al tesoro nacional.

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E. NARCOTRÁFICO.

Es la acción de traficar y negociar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas). La invasión y utilización de nuestro territorio para la siembra de marihuana y plantas de coca en la Sierra de Perijá (Estado Zulia) en la cual, organizaciones delictivas han utilizado parte del territorio venezolano para la ejecución de actividades de cultivo, procesamiento y transporte de la droga. La incidencia del tráfico de drogas genera la inseguridad social y contribuye a la deformación de los valores personales e institucionales que inducen al país al desequilibrio social, trayendo como consecuencia, el incremento de la delincuencia, el deterioro de la salud y la desintegración familiar. F. INMIGRACIÓN CLANDESTINA.

Representa un gran problema; en primer término, porque no son fácilmente cuantificables ni se pueden determinar como recursos potenciales; y, en segundo lugar, alteran la regularidad de los servicios públicos que se prestan a la población censada.

LA MOVILIZACIÓN, COMO MEDIDA DE EXCEPCIÓN.

 A. MOVILIZACIÓN.

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La movilización a los fines de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria y otra extraordinaria. Según el Cnel. Alfonso Littuma, en su libro “Introducción a la

Movilización” , (pág. 360), afirma que “la Movilización Nacional

es el

conjunto de acciones y providencias tomadas desde el tiempo de paz, para lograr el máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional; su eficiente y rápida aplicación, cuando la Nación pase de la situación de paz a la de guerra y durante todo el desarrollo del conflicto, y el retorno a aquella con las menores perturbaciones posibles.

B. CARACTERÍSTICAS DE LA MOVILIZACIÓN. 

Es un proceso que se inicia desde el tiempo de paz, continúa durante todo el curso de las hostilidades y prosigue después de la guerra, variando notoriamente en cada uno de estos períodos la intensidad y dirección de su esfuerzo. Comprende fases o subdivisiones características pata diferenciar las acciones, medidas y providencias que realiza en tiempo de paz, durante la guerra y después del conflicto.



Implica la realización de las siguientes acciones de importancia estratégica creciente para preparar y guiar la aplicación del Poder  Nacional: o

Que el esfuerzo a realizar guarde relación, tanto con la capacidad logística de la Nación como con la magnitud,

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intensidad y duración de las acciones estratégicas previstas en el plan de Guerra. o

Que, una vez terminado el conflicto, el país retorne a su  situación normal de paz con el menor número posible de distorsiones en los sectores básicos de la actividad nacional.



La Movilización Nacional es un proceso integrado y coordinado que tiene que realizarse en todos los campos en los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional (Político, Económico, Psico-Social y Militar), y no en un campo estratégico determinado. Pues, a una guerra integral que incide directa o indirectamente en todas las actividades del Estado, hay que oponer una movilización de campo estratégico integral.



La Movilización es un proceso íntimamente ligado a la concepción estratégica general de la guerra. De ahí que, paralelamente al planeamiento de guerra, debe desarrollarse el planeamiento de la Movilización

Nacional

que

comporta,

consecuentemente,

la

elaboración de planes y el establecimiento de metas concretas de movilización en todos los campos del Poder. 

La Movilización significa, por excelencia, previsión, alto grado de alerta, posibilidad de aplicar el Poder Nacional en el momento, en el lugar y en la intensidad deseados. Lo cual implica, necesariamente preparación desde el tiempo de paz, porque la movilización, en cualquiera de los campos del Poder Nacional en la que se realice: 1. Involucre múltiples providencias y tareas complejas que tienen que ser cumplidas en un plazo determinado.

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2. Requiere de planes elaborados con suficiente antelación, íntimamente relacionados con los planes estratégicos. 3. No puede ser improvisada, esto es, ajustada a las necesidades de la guerra a base de un llamado al patriotismo o de órdenes perentorias para aumentar la producción industrial o reducir drásticamente los bienes de consumo de la población a costa de cualquier sacrificio. Por el contrario, la experiencia de las guerras libradas en lo que va de este siglo, nos muestra que la Logística Nacional y Militar deben estar en condiciones de apoyar el conflicto armado desde su iniciación hasta la solución exitosa de los problemas de la postguerra, sin modificar  radicalmente el sistema de vida de la Nación sin frenar  drásticamente su desarrollo.

C. FASES DE MOVILIZACIÓN. 

Preparación de la Movilización. Esta fase es de apreciación, en la que se realiza el balance entre los

factores potenciales: la determinación de necesidades y la posibilidad de dar  satisfacción a esas necesidades, mediante un numeroso conjunto de medidas previsivas. Vale la pena resaltar que la movilización es por  excelencia, previsión, toma anticipada de medidas y providencias para “satisfacer las necesidades determinadas” y “para permitir la ejecución eficiente y oportuna de los planes elaborados”. La movilización tiene, pues, que ser preparada. Cualquier falla puede conducir al descalabro militar y nacional. 

Ejecución de la Movilización

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Esta fase consiste en la ejecución, en base a la materialización de una determinada Hipótesis de Guerra, de los planes elaborados para los diversos campos en los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional (Plan de Movilización Nacional, Plan de Movilización Económica, etc.). Dichos planes, que son constantemente revisados y actualizados, se mantienen en vigencia durante toda la duración del conflicto, con el objeto de asegurar la indispensable continuidad del proceso. Dado su carácter integral, la movilización no tiene un instante preciso de iniciación. Las movilizaciones políticas y económicas se inician mucho antes que la movilización de la Fuerza Armada. Por este mismo hecho, las guerras políticas y económicas pueden iniciarse, en algunas de sus facetas, mucho antes de la guerra de carácter militar. Esta circunstancia característica es la que hace posible el desarrollo de la Guerra Fría, la cual puede llevarnos, en forma progresiva, a una situación de enfrentamiento de tal naturaleza que se encuentren n guerra todos los frentes (político, económico, etc.) menos el frente militar. 

Preparación de la Desmovilización: Esta fase consiste fundamentalmente en la elaboración de los planes

correspondientes para el retorno de la Nación a la situación de paz, sin que se produzcan mayores perturbaciones en sus estructuras básicas pese a la incidencia de los factores derivados del conflicto y de su terminación.



Ejecución de la Desmovilización: Esta fase consiste en la regresión armónica, de acuerdo a los planes

preparados, de todas las fuerzas vivas que han intervenido en el conflicto al 12

cumplimiento de sus actividades en tiempo de paz. Es necesario tenerr  presente que la desmovilización no significa llevar las cosas a su mismo sitio y con las mismas características que tenían antes de iniciarse el conflicto. Las guerras traen, como es natural, una serie de variaciones profundas que forzosamente obligarán a las características políticas, económicas y sociales de la postguerra.

D. MOVILIZACIÓN TOTAL O PARCIAL. La movilización militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y de los recursos militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se movilicen. Decretada la movilización militar por el Ejecutivo Nacional, el Ministro de la Defensa impartirá las instrucciones necesarias a los fines de ejecución de los planes que, a tal efecto, mantendrá actualizados el Estado Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al estado de emergencia. En caso de conflicto interior o exterior, o cuando haya fundados indicios de que uno u otro ocurran, declarado o no el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá definir el teatro del conflicto y activar los teatros de operaciones a los que se refiere el artículo 56 de la Ley. En casos excepcionales de grave alteración del orden público interno, podrá decretar  el Ejecutivo Nacional la movilización parcial y poner en campaña la Fuerza Armada Nacional, o parte de ella. La preparación de la movilización será objeto del más cuidadoso esmero por parte del Ministerio de la Defensa. El estudio de la movilización será realizado por el Estado Mayor Conjunto, el cual tendrá al día todos los cuadros de organización y la documentación del caso, conforme a los planes aprobados previamente por el Ministerio de la Defensa.

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E. OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DENTRO DEL TERRITORIO  NACIONAL. Los venezolanos y los extranjeros domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional, salvo personas excluidas en virtud de tratados o convenios celebrados por la República o de normas legales sobre la materia, están en deber de prestar su concurso o de facilitar su colaboración a la movilización militar. El personal técnico, de ciertos servicios e industrias que interesen directa o indirectamente a la defensa nacional, quedará en la movilización a la orden del Ministerio de la Defensa, por intermedio del Estado Mayor  Conjunto, y se le empleará en donde las circunstancias lo exijan. Los gastos que acarree la movilización correrán a cargo del tesoro Nacional desde el día en que se decrete, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

F. ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA MOVILIZACIÓN EN LA LEY  ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.   Artículo 20º: Declarada la emergencia interna o internacional el  Presidente de la República podrá disponer mediante decreto, la movilización total o parcial en todo el territorio nacional o en parte de él. La movilización de cualquiera o toda la Fuerza Armada Nacional, se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley Orgánica de las Fuerza  Armada y no será necesaria la declaratoria de emergencia.

  Artículo 21º: Cuando se hubiese dispuesto la movilización, los venezolanos que no estén en servicio militar activo en la Fuerza Armada Nacional y los extranjeros a que se refiere el artículo 23°, de la presente Ley;  podrán ser llamados, según sus aptitudes y facultades, a prestar servicios donde sean más eficaces para la seguridad y defensa de la República. 14

 Artículo 22º: Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa de la República. El Presidente de la República adoptara las medidas que crea conducentes para adecuar el  Presupuesto de Gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad  con las Leyes.

  Artículo 23º: Las disposiciones inherentes a la movilización se aplicarán a los venezolanos y a los extranjeros domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio, con excepción de las personas excluidas en virtud de Tratados o Convenios celebrados por la República o de normas legales sobre la materia.

 Artículo 24º: El Presidente de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos de las empresas básicas para la vida económicosocial de la República. También podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar; si se hubiere decretado la emergencia.

 Artículo 25º: El Presidente de la República dispondrá de las medidas necesarias para la preparación, movilización y aplicación eficiente del Poder  Nacional. El Ejecutivo Nacional, por la vía reglamentaria, dictará las medidas conducentes para adaptar la economía a la situación de emergencia.

  Artículo

26º: El

Presidente

de

la

República

decretará

la

desmovilización tan pronto como cesen las causas que motivaron la movilización.

G. REQUISICIONES.

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Sobre las Requisiciones, se encuentran plasmada en los artículos 31° y 32°, de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y los artículos 357° al 361° de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

 Artículo 31º: Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional. Asimismo, tendrá esta facultad la primera autoridad militar  en el respectivo Teatro de Operaciones. La autoridad que ejecute la requisición levantará, un acta, la cual deberá llenar los requisitos que el  Reglamento establezca.

 Artículo 32º: Terminado el estado de emergencia se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos. En los casos en que los bienes requisados no pudieren ser  restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagará el valor  total que los mismos tenían en el momento de la requisición.

  Artículo 357º: En caso de guerra, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los elementos de propiedad particular que puedan ser  utilizados en la defensa nacional.

 Artículo 358º: Toda prestación dará derecho a una indemnización del  servicio prestado o del valor requisicionado. La indemnización será fijada por   peritos y abonada por el Tesoro Nacional.

 Artículo 359º: Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Primera Autoridad Militar en campaña en el respectivo teatro de operaciones, dada por escrito y determinando la clase y cuantía de la prestación; deberá darse un recibo inmediato de la misma.

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 Artículo 360º: Serán elementos requisables: aviones, armas pólvora y  explosivos, municiones, víveres, forrajes, reses y cuantos artículos sean necesarios para la alimentación de los hombres y ganado; automóviles camiones y carruajes de toda clase; máquinas, elementos para alumbrado, combustible, herramientas, gasolina, petróleo y sus derivados; buques, animales de silla, de tiro y de carga, monturas y aparejos; drogas, y en general, cuantos elementos sean necesarios a la Fuerza Armada Nacional  en campaña, a juicio del ejecutivo Nacional.

  Artículo 361º: Decretado el estado de emergencia el Gobierno Nacional tendrá el derecho de aprovechar todas las construcciones e instalaciones, los edificios públicos o privados para el alojamiento de las tropas o con destino a otros servicios militares.

H. PROHIBICIÓN DE DERECHO A HUELGA. El artículo 37º, de la L.O.S.D., contempla que declarado el estado de emergencia y decretada la movilización, cualquiera que organice, sostenga o instigue paros o huelgas u otras acciones que perturben o afecten la organización y funcionamiento de los servicios públicos, o la vida económico social de la República, será penado con prisión de 3 a 6 años.

I. RÉGIMEN PENAL. De las Penas y su Aplicación están contempladas en los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa:

  Artículo 33º: Los particulares nacionales o extranjeros y los funcionarios públicos que se negaren a suministrar informaciones que afecten la seguridad y defensa del país y a los cuales se refiere el artículo 8º  de esta Ley, o que las dieren falsas, según libre apreciación del Juez, serán

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 penados con prisión de 1 a 2 años en el caso de particulares, y de 2 a 4 años en el caso de funcionarios públicos.

 Artículo 35º: Quien, no estando en servicio activo en la Fuerza Armada Nacional, desatendiera el llamamiento que se le hiciere conforme al artículo 21º de la Ley, será penado con prisión de 1 a 3 años.

  Artículo 39º: Son competentes para conocer de las infracciones  penadas por la presente Ley: a) En tiempo de paz, los Tribunales, Penales Ordinarios. b) En caso de haberse declarado el estado de emergencia y decretado la movilización, los Tribunales Militares, los cuales aplicarán el   procedimiento extraordinario previsto en el Código de Justicia Militar.

CONCLUSIÓN. 18

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos. La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad. En conclusión la seguridad y la defensa de la nación es un ámbito imprescindible en los planes a ejecutar para prevención del gobierno nacional, ya que movilizan, ordenan, reaccionan y dirigen las diversas manifestaciones que puedan generar una movilización para la defensa del estado. Cada venezolano debe sentirse orgulloso por tener o por vivir en un país como Venezuela en donde se disfruta de tantas riquezas naturales, culturales, humanas y materiales, por lo tanto debemos de tomar  preocupación para que la globalización no afecte en gran manera nuestros valores o principios que traemos de la educación de nuestros padres, el auge global tiende a des culturizarnos por ello debemos de buscar los conocimientos históricos que renueven las ideas patrióticas y que nos dejaron nuestros próceres o precursores de la libertad.

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Como en todo país, en el nuestro también existen factores internos y externos que pueden atentar contra la seguridad nacional algunos de estos factores son: Subversión, Contra subversión, Combate de guerrilla, Combate de contraguerrilla, Fuerzas paramilitares, Secuestro, Abigeato Contrabando de mercancía, Narcotráfico entre otros. Por suerte existe la División del territorio nacional; para la seguridad y defensa esta se encuentra ubicada de manera estratégica en los diferentes espacios geográficos del territorio nacional para garantizar la seguridad de toda la ciudadanía.

BIBLIOGRAFÍA.

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Paginas consultadas en línea a través de http://www.google.com:



http://www.buenastareas.com/ensayos/Factores-Que-AtentanContra-La-Seguridad/1950320.html 



http://www.radiofeyalegriaeducom.net/pdf/MD-2do-S8InstruccionPreMilitar.pdf 



http://www.buenastareas.com/ensayos/Instrucci%C3%B3n-PreMilitar/296211.html 



http://www.buenastareas.com/ensayos/Trabajo-DePremilitar/1600513.html 

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