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February 20, 2019 | Author: anibal | Category: Criminal Law, Felony, Criminology, Crimen y justicia, Crimes
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FACTORES CRIMINOGENOS Una deformación en la personalidad de los individuos es lo que les va a llevar a cometer una serie de conductas que se consideran antisociales. Los factores van a ser tanto corporales, como psicológicos o ambientales. Factor criminógeno Por otro lado también hay que hablar del facto r criminógeno. Estos factores van a ser aquellos que favorecen que se produzcan conductas antisociales. Factores de diversos tipos como por ejemplo los siguientes: + Factores sociales. + Factores psicológicos. + Factores familiares. + Factores biológicos. Todos estos factores deberán de ser estudiados tanto desde un punto de vista interno como externo. INTER CRIMINIS El delito es un fenómeno psíquico-físico, ya que puede surgir en la mente del autor, se e xterioriza a través de la ejecución de una acción que puede producir un resultado. Este camino que sigue el delito se llama iter criminis, que va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, trayecto en el que pueden distinguirse varios momentos que se ubican e n dos fases: FASE INTERNA Incluye la ideación, la deliberación y la preparación, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, atentos al principio cogitationen  poenam nemo patitur  patitur , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción. FASE EXTERNA En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a re alizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo: v Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva. v

Amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se

da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada. v

Actos preparatorios: es la manifestación externa del propósito delictivo por medio de actos

materiales adecuados para cometer la acción delictiva, cuando no son adecuados se presenta la

preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad. v

Tentativa: en este momento se requiere ya que la ejecución de los actos idóneos sean

inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la r ealización del principio de ejecución del mismo. ü

Tentativa inacabada (delito intentado): se da cuando el agente suspende por propia voluntad

los actos de ejecución que co nsumarían el delito. Generalmente no es punible. ü

Tentativa acabada (delito frustrado): cuando el sujeto sujeto activo activo realiza todos los actos de de ejecución

tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa exter na para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando e l resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad (la ausencia del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible. v

Delito consumado: la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo tipo penal, penal, se

adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto) y puede además de haber alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir (delito perfecto agotado). LA DEFINICION DE DELITO COMO LO DICTA EL C ODIGO PENAL ES : CONDUCTA TIPICA ANTIJURIDICA CULPABLE Y PUNIBLE. La criminología en nuevas tendencias no desciende del derecho penal en mi punto de vista la criminología es una ciencia independiente cómplice del derecho penal. La misma definición del delito lo indica conducta, la criminología moderna está encargada de estudiar estas conductas para así el derecho penal poder tipificarlas y ajustarlas e n una antijurídica y como consecuencia su punibilidad. La criminología está encaminada a la prevención de conducta no a corregir las ya existentes las nuevas tendencias son enfocadas a crear políticas publicas eficaces y coherentes sin tener esas lagunas legales que el derecho penal tiene. Es de suma importancia conocer los procesos y factores de la criminalidad así como el inter criminis y el proceso de inter victimae, es poco el espacio para tantas letras y pensamientos, son solo dos hojas para uno de los temas más extensos en la criminología y el derecho penal. La única diferencia entre un loco y yo, es que el loco cree que no lo está, mientras yo sé que lo estoy. SALVADOR DALI.

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